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nuevacajamarca.gob.penuevacajamarca.gob.pe/docs/2017/varios/Reglamento... · Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman

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  • Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado laorganización y funciones de los Ministerios que conformanel Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del PoderEjecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normasmodificatorias y complementarias, en virtud de las cualesse ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento;

    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, de laLey de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, esteMinisterio formula, aprueba, ejecuta y supervisa laspolíticas de alcance nacional aplicables en materia devivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyoefecto dicta normas de alcance nacional y supervisa sucumplimiento;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, seaprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacionalde Construcciones - RNC;

    Que, de la misma forma mediante Decreto SupremoNº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos delReglamento Nacional de Construcciones - RNC:Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; PlanRegulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice deUsos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación ySubdivisión de Tierras; Título III , RequisitosArquitectónicos y de Ocupación; Título IV, PatrimonioArquitectónico; Título VII, Estructuras, 1.2 ConcretoCiclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas,Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias,Título XI, Obras Públicas; y, Título XII,Anuncios;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500, se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas deEdificación", que contienen disposiciones de caráctertécnico necesarias para regular el diseño, construcción ymantenimiento de las edificaciones y obras de servicioscomplementarios; señalándose que dicho Índice podráincluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesariosde acuerdo a los avances tecnológicos;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA,se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacionalde Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicaspara Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que ensu artículo 7º, deroga expresamente la Resolución MinisterialNº 962-78-VC-3500;

    Que, en consecuencia es necesario aprobar lassesenta y seis (66) Normas Técnicas del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índiceaprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa losDecretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, queaprobaron la totalidad de los Títulos del ReglamentoNacional de Construcciones - RNC, así como sus normasmodificatorias, complementarias y sustitutorias, y todanorma legal que se oponga, en lo que corresponda, alReglamento Nacional de Edificaciones - RNE;

    Que, asimismo es conveniente crear una Comisión deActualización del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    DECRETO SUPREMO Nº 011-2006 - VIVIENDA

    través de los aportes de las instituciones y personasvinculadas a la materia;

    De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, yen el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

    Artículo 1º.-Aprobación

    Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas delReglamento Nacional de Edificaciones - RNE,comprendidas en el Índice aprobado mediante DecretoSupremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es lasiguiente:

    Norma G.010 Consideraciones Básicas.

    Norma G.020 Principios Generales.

    Norma G.030 Derechos y Responsabilidades.

    Norma G.040 Definiciones.

    Norma G.050 Seguridad durante la Construcción.

    Norma GH.010Alcances y contenido.

    Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano.

    Norma TH.010 Habilitaciones residenciales.

    Norma TH.020 Habilitaciones comerciales.

    � Norma TH.030 Habilitaciones industriales.

    Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales.

    Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.

    Norma TH.060 Reurbanización.

    Norma OS.010 Captación y conducción de agua paraconsumo humano.

    Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua paraconsumo humano.

    Norma OS.030 Almacenamiento de agua paraconsumo humano.

    Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua paraconsumo humano.

    Norma OS.050 Redes de distribución de agua paraconsumo humano.

    Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano.

    Norma OS.070 Redes de aguas residuales.

    Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguasresiduales.

    Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguasresiduales.

    Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño deinfraestructura sanitaria.

    Norma EC.010 Redes de distribución de energíaeléctrica.

    Norma EC.020 Redes de alumbrado público.

    Norma EC.030 Subestaciones eléctricas.

    Norma EC.040 Redes e instalaciones decomunicaciones.

    Norma GE.010Alcances y contenido.

    Norma GE.020 Componentes y características de losproyectos.

    Norma GE.030 Calidad en la construcción.

    Norma GE.040 Uso y mantenimiento.

    DECRETA:

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    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

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  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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    Artículo 2º.- Vigencia

    Artículo 3º.- Derogación Expresa y Genérica

    Artículo 4º.- Irretroactividad de la Norma

    Norma A. 010 Condiciones generales de diseño.

    - Norma A. 020 Vivienda.

    Norma A. 030 Hospedaje.

    Norma A. 040 Educación.

    Norma A. 050 Salud.

    Norma A. 060 Industria.

    Norma A. 070 Comercio.

    Norma A. 080 Oficinas.

    Norma A. 090 Servicios comunales.

    Norma A. 100 Recreación y deportes.

    Norma A. 110 Comunicación y transporte

    Norma A. 120 Accesibilidad para personas condiscapacidad.

    Norma A.130 Requisitos de seguridad.

    Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonasmonumentales.

    Norma E.010 Madera.

    Norma E.020 Cargas.

    Norma E.030 Diseño sismorresistente.

    Norma E.040 Vidrio.

    Norma E.050 Suelos y cimentaciones.

    Norma E.060 Concreto armado.

    Norma E.070Albañilería.

    Norma E.080Adobe.

    Norma E.090 Estructuras metálicas.

    Norma IS.010 Instalaciones sanitarias paraedificaciones.`

    Norma IS.020 Tanques sépticos.

    Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.

    Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones.

    Norma EM.030 Instalaciones de ventilación.

    Norma EM.040 Instalaciones de gas.

    Norma EM.050 Instalaciones de climatización.

    Norma EM.060 Chimeneas y hogares.

    Norma EM.070 Transporte mecánico.

    Norma EM.080 Instalaciones con energía solar.

    Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica.

    Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo.

    El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación, en el Diario Oficial El Peruano.

    Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos delReglamento Nacional de Construcciones - RNC, así comosus normas modif icatorias, complementarias,sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo quecorresponda; a partir de la vigencia del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE.

    Los anteproyectos y proyectos de edificación, asícomo los proyectos de habilitación urbana y losprocedimientos administrativos, iniciados al amparo delReglamento Nacional de Construcciones - RNC, seregirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que,por solicitud expresa y por escrito del administrado, éstedesee acogerse a las Normas Técnicas del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE.

    Artículo 5º.-Aplicabilidad de la Norma

    Artículo 6º.- Proyecto de Edificación conAnteproyectoAprobado

    Artículo 7º.- Comisión de Permanente deActualización

    Artículo 8º.- Refrendo

    ALEJANDRO TOLEDO

    RUDECINDO VEGA CARREAZO

    Los anteproyectos y proyectos de edificación, asícomo los proyectos de habilitación urbana elaborados alamparo del Reglamento Nacional de Construcciones -RNC, que se presenten ante las autoridadescompetentes, dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes a la entrada en vigencia del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, asolicitud expresa y por escrito del administrado, deacuerdo a las normas del Reglamento Nacional deConstrucciones - RNC.

    El proyecto de edificación que cuente conAnteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en elReglamento Nacional de Construcciones - RNC, con unaantigüedad máxima de dieciocho (18 meses, serácalificado con las normas de dicho Reglamento.

    Constitúyase la Comisión Permanente deActualización del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular laspropuestas para su actualización; la que estará integradapor:

    Un representante del Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;

    Un representante del Viceministerio de Vivienda yUrbanismo;

    Un representante del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento;

    Un representante de la Cámara Peruana de laConstrucción;

    Un representante del Colegio de Arquitectos delPerú;

    Un representante del Colegio de Ingenieros delPerú;

    Un representante del Colegio deAbogados de Lima;

    Un representante de la Universidad Nacional deIngeniería;

    Un representante de la Municipalidad Metropolitanade Lima; y,

    Un representante de la Asociación deMunicipalidades del Perú.

    La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministeriode Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, hará las veces deSecretaría Técnica de dicha Comisión.

    El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días delmes de mayo del año dos mil seis.

    Presidente Constitucional de la República

    Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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  • TITULO I

    GENERALIDADES

    G.010 Consideraciones básicas............................................................................................................................05G.020 Principios generales....................................................................................................................................05G.030 Derechos y responsabilidades.....................................................................................................................05G.040 Definiciones.................................................................................................................................................10G.050 Seguridad durante la construcción..............................................................................................................14

    TITULO II

    HABILITACIONES URBANAS

    CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS

    HABILITACIONES

    GH.010 Alcances y contenido...................................................................................................................................26GH.020 Componentes de Diseño Urbano................................................................................................................26

    II.1. TIPOS DE HABILITACIONES

    TH.010 Habilitaciones residenciales........................................................................................................................30

    TH.030 Habilitaciones industriales...........................................................................................................................33TH.040 Habilitaciones para usos especiales............................................................................................................33TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas..............................................................................................................34TH.060 Reurbanización...........................................................................................................................................35

    II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO

    OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano.............................................................................35

    OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano............................................................................37

    OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano........................................................................................51

    OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano............................................................................53OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano............................................................................53

    OS.060 Drenaje pluvial urbano.................................................................................................................................57OS.070 Redes de aguas residuales..........................................................................................................................80OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales...............................................................................................87OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales..................................................................................................87OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria...............................................................107

    II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIAY COMUNICACIONES

    EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica................................................................................................109EC.020 Redes de alumbrado público......................................................................................................................111EC.030 Subestaciones eléctricas...........................................................................................................................111EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones.................................................................................................111

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    INDICE

    TH.020 Habilitaciones comerciales..............................................................................................................................32

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    TITULO III

    EDIFICACIONES

    CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS

    EDIFICACIONES

    GE.010 Alcances y contenido.................................................................................................................................114GE.020 Componentes y características de los proyectos.....................................................................................114

    GE.030 Calidad en la construcción........................................................................................................................115GE.040 Uso y mantenimiento................................................................................................................................117

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  • III.1. ARQUITECTURA

    A.010 Condiciones generales de diseño..............................................................................................................117A.020 Vivienda.......................................................................................................................................................124A.030 Hospedaje.................................................................................................................................................126A.040 Educación..................................................................................................................................................131A.050 Salud..........................................................................................................................................................132A.060 Industria.....................................................................................................................................................136A.070 Comercio....................................................................................................................................................138A.080 Oficinas..........................................................................................................................................................140A.090 Servicios comunales...................................................................................................................................142A.100 Recreación y deportes.................................................................................................................................143A.110 Transportes y comunicaciones...................................................................................................................144A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad..........................................................................................146A.130 Requisitos de seguridad............................................................................................................................150A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales....................................................................................164

    III.2. ESTRUCTURAS

    E.010 Madera......................................................................................................................................................169E.020 Cargas.........................................................................................................................................................204E.030 Diseño sismorresistente............................................................................................................................212E.040 Vidrio............................................................................................................................................................219E.050 Suelos y cimentaciones..............................................................................................................................227E.060 Concreto armado........................................................................................................................................245E.070 Albañilería..................................................................................................................................................299E.080 Adobe...........................................................................................................................................................314E.090 Estructuras metálicas...............................................................................................................................320

    III.3. INSTALACIONES SANITARIAS

    IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones............................................................................................... 372IS.020 Tanques sépticos......................................................................................................................................... 387

    III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS

    EM.010 Instalaciones eléctricas interiores..............................................................................................................392EM.020 Instalaciones de comunicaciones..............................................................................................................394EM.030 Instalaciones de ventilación.......................................................................................................................395EM.040 Instalaciones de gas...................................................................................................................................400EM.050 Instalaciones de climatización...................................................................................................................426EM.060 Chimeneas y hogares.................................................................................................................................426EM.070 Transporte mecánico.................................................................................................................................428EM.080 Instalaciones con energía solar..................................................................................................................430EM.090 Instalaciones con energía eólica............................................................................................................... 432EM.100 Instalaciones de alto riesgo.......................................................................................................................432

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • TITULO I

    GENERALIDADES

    NORMA G.010

    CONSIDERACIONES BASICAS

    Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificacionestiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimospara el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanasy las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me-jor ejecución de los Planes Urbanos.

    Es la norma técnica rectora en el territorio nacionalque establece los derechos y responsabilidades de losactores que intervienen en el proceso edificatorio, con elfin de asegurar la calidad de la edificación.

    Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificacioneses de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro-cesos de habilitación urbana y edificación en el ámbitonacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú-blico o privado.

    Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podránformular Normas complementarias en función de las ca-racterísticas geográficas y climáticas particulares y la rea-lidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberánestar basadas en los aspectos normados en el presenteTítulo, y concordadas con lo dispuesto en el presenteReglamento.

    Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificacionescomprende tres títulos.

    El Título Primero norma las Generalidades y constitu-ye la base introductoria a las normas contenidas en losdos Títulos siguientes.

    El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas ycontiene las normas referidas a los tipos de habilitacio-nes, los componentes estructurales, las obras de sanea-miento y las obras de suministro de energía y comunica-ciones.

    El Título Tercero norma las Edificaciones y compren-de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins-talaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y me-cánicas.

    Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las per-sonas, la calidad de vida y la protección del medio am-biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe-rán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien-tes condiciones:

    a) Seguridad:

    Seguridad estructural, de manera que se garanticela permanencia y la estabilidad de sus estructuras.

    Seguridad en caso de siniestros, de manera que laspersonas puedan evacuar las edificaciones en condicio-nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste-mas contra incendio y permitan la actuación de los equi-pos de rescate.

    Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia-no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden-tes para las personas.

    b) Funcionalidad:

    Uso, de modo que las dimensiones y disposiciónde los espacios, así como la dotación de las instalacio-nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realizaciónde las funciones para las que está proyectada la edifi-cación.

    Accesibilidad, de manera que permitan el acceso ycirculación a las personas con discapacidad

    c) Habitabilidad:

    Salubridad e higiene, de manera que aseguren lasalud, integridad y confort de las personas.

    Protección térmica y sonora, de manera que la tem-peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atentecontra el confort y la salud de las personas permitiéndo-les realizar satisfactoriamente sus actividades.

    d) Adecuación al entorno y protección del medioambiente

    Adecuación al entorno, de manera que se integre alas características de la zona de manera armónica.

    Protección del medio ambiente, de manera que lalocalización y el funcionamiento de las edificaciones nodegraden el medio ambiente.

    NORMA G.020

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presenteReglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si-guientes principios generales:

    a) De la Seguridad de las PersonasCrear espacios adecuados para el desarrollo de las

    actividades humanas, buscando garantizar la salud, laintegridad y la vida de las personas que habitan unaedificación o concurren a los espacios públicos; así mis-mo, establece las condiciones que deben cumplir lasestructuras y las instalaciones con la finalidad de redu-cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu-ra urbana, de los desastres naturales o los provocadospor las personas.

    Brindar a las personas involucradas en el proceso deejecución de las edificaciones, condiciones de seguridadsuficientes para garantizar su integridad física.

    b) De la Calidad de VidaLograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar

    a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condi-ciones que les permitan desarrollarse integralmente tantoen el plano físico como espiritual.

    Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del terri-torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co-munidad.

    El suelo para ser usado en actividades urbanas debehabilitarse con vías y contar con los servicios básicos deagua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que ga-ranticen el uso óptimo de las edificaciones y los espaciosurbanos circundantes.

    Proponer el empleo de tecnologías capaces de apor-tar soluciones que incrementen el bienestar de las per-sonas.

    Reconocer el fenómeno de la globalización como ve-hículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas alos problemas de las ciudades.

    c) De la seguridad jurídicaPromueve y respeta el principio de legalidad y la jerar-

    quía de las normas, con arreglo a la Constitución y el De-recho.

    Las autoridades que intervienen en los procedimien-tos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo haránsin discriminación entre los administrados, otorgándo-les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena-miento jurídico.

    d) De la subordinación del interés personal al inte-rés general

    La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edi-ficaciones deben considerar el interés general sobre elinterés personal, a fin de lograr un desarrollo urbanoarmónico que respete los derechos adquiridos de laspersonas.

    e) Del diseño universalPromueve que las habilitaciones y edificaciones sean

    aptas para el mayor número posible de personas, sin ne-cesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado,generando así ambientes utilizables equitativamente, enforma segura y autónoma

    NORMA G.030

    DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción que intervienen como personas naturales o jurídi-

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • cas, instituciones y entidades públicas o privadas, sonlos siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario,los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-sonas Responsables de la Construcción, las Municipa-lidades, las Personas Responsables de la Revisión deProyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Sus derechos y responsabilidades estándeterminados por lo dispuesto en la presente norma, laLey del Procedimiento Administrativo General, el Códi-go Civil, el Código Penal, y las demás disposicionesque le sean aplicables; así como por lo pactado en elContrato que acuerda su intervención.

    CAPITULO IDEL PROPIETARIO

    Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, públicao privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en elRegistro de la propiedad, el predio sobre el que se pre-tende efectuar una obra de habilitación urbana o edifi-cación.

    Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:

    a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro-yecto, las características cualitativas y cuantitativas de susnecesidades y requerimientos desde los puntos de vistatécnico y económico, a fin de que éstos las conozcan ylas tengan presentes.

    b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue-ble donde se ejecutará la edificación.

    c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio-nales Responsables del Proyecto.

    Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis-trativos en los que sea requerido, el Propietario deberáacreditar su calidad de tal mediante la presentación dela Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue-ble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitaciónurbana o la edificación. También lo puede hacer median-te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firmalegalizada por Notario; los que tendrán plena validezmientras no se demuestre que la propiedad esta Inscritaa nombre de un tercero o exista una Compra-Venta másreciente.

    Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planosy demás documentos del Expediente Técnico, conjun-tamente con el Profesional Responsable de cada espe-cialidad.

    Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro-fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe-sionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu-mentación técnica elaborada por el profesional sustituido,salvo autorización expresa de éste.

    Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu-ción de proyectos de ampliación, remodelación o refac-ción a profesionales distintos a los responsables delproyecto original.

    Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservarla edificación en buenas condiciones de seguridad e hi-giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos orealizar modificaciones sin obtener la licencia de obracuando se requiera.

    CAPITULO IIDEL PROMOTOR INMOBILIARIO

    Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, públicao privada, que de manera individual o en asociación conterceros, identifica oportunidades de inversión, obtieneel financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajocontrato con terceros, administra, promueve y comer-cializa una edificación, para la posterior venta o alquilera terceros

    Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-liario deberá contar con lo siguiente:

    a) Tener la titularidad del terreno sobre el que seejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul-te a ello.

    b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en elCapitulo I, para el propietario

    c) Obtener las licencias y autorizaciones necesariaspara la ejecución de la edificación

    d) Responder ante los clientes o usuarios finales, porlos daños que pudieran existir en la edificación, dentro delos plazos establecidos

    e) Entregar al cliente final, la documentación com-pleta relativa a la individualización de su derecho depropiedad.

    CAPITULO IIIDE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL

    PROYECTO

    SUB-CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificacióny habilitación urbana, así como la definición de las carac-terísticas de sus componentes, es de responsabilidad delprofesional que lo elabora, según su especialidad. El pro-yecto debe cumplir con los objetivos de las normas delpresente Reglamento.

    Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto son aquellos que están legalmente autorizados aejercer su Profesión e inscritos en el correspondienteColegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-diente técnico el documento con el que acreditan que seencuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cualdebe haber sido emitido por el Colegio Profesional al quepertenecen.

    Según su especialidad serán: elArquitecto, para el Pro-yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyectode Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto deInstalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-tromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricasy Electromecánicas.

    En caso se requieran proyectos especializadoscomo gas, seguridad integral, redes de información yotros, se requerirá la participación del profesional es-pecialista.

    Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro-yecto deben cumplir con:

    a) Tener Título Profesional en la especialidad corres-pondiente.

    b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-necen, que se encuentran habilitados para ejercer laProfesión.

    c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecuciónde sus servicios profesionales.

    d) Prestar personalmente sus servicios profesionalespor los trabajos contratados.

    e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.

    Artículo 13.- Los profesionales responsables debenfirmar los planos, especificaciones y demás documentosde los cuales son autores, y que hayan elaborado comoparte del expediente técnico.

    Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias yerrores, así como por el incumplimiento de las normasreglamentarias en que hayan incurrido en la elaboracióny ejecución del proyecto.

    Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidascomo empresas de proyectos, son solidariamente res-ponsables con el Profesional Responsable del Proyec-to, respecto de las consecuencias que se deriven deerrores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com-ponentes de la obra, o en las especificaciones técni-cas.

    Artículo 16.-Los Profesionales Responsables del Pro-yecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de lasobras que proyecten, con el fin de verificar que se estácumpliendo con los diseños y especificaciones estableci-das por ellos, existiendo o no un contrato específico so-bre la materia.

    SUB-CAPITULO IIDEL GERENTE DE PROYECTO

    Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan-do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-ga de administrar la ejecución del mismo en todas susetapas.

    Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-yecto:

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • a) Tener Título Profesional, capacitación y experienciasuficientes para asumir la gerencia del Proyecto.

    b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión,acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece.

    c) Disponer de profesionales calificados para los dife-rentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto.

    d) Resolver las contingencias que se produzcan en eldesarrollo del Proyecto.

    e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto,que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisióno aprobación de alguna de las etapas del mismo.

    SUB-CAPITULO IIIDEL ARQUITECTO

    Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di-seño Arquitectónico de la Edificación, el cual compren-de: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, lasdimensiones de los componentes arquitectónicos, las es-pecificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, losacabados de la obra, el cumplimiento de los parámetrosurbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en elinmueble correspondiente. Asimismo, es el responsablede que sus planos, y los elaborados por los otros profe-sionales responsables del Proyecto, sean compatiblesentre sí.

    SUB-CAPITULO IVDEL INGENIERO CIVIL

    Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable delDiseño Estructural de una Edificación, el cual compren-de: Los cálculos, las dimensiones de los componentes es-tructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Es-tructural, y las consideraciones de diseño sismorresisten-te. Asimismo es responsable de la correspondencia de suproyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-mueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estu-dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que losuscribe.

    SUB-CAPITULO VDE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTAY

    ELECTROMECÁNICO

    Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec-tricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenierosespecialistas, son responsables del Diseño de la Instala-ción que le corresponda según su especialidad, los cua-les comprenden: Los cálculos, las dimensiones de loscomponentes y especificaciones técnicas del Proyecto desu especialidad.

    Asimismo son responsables de que sus respectivosproyectos se adecuen a las características de las redespúblicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normastécnicas vigentes.

    CAPITULO IVDE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA

    CONSTRUCCIÓN

    SUB-CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 22.- Son responsables las personas natura-les o jurídicas que están directa o indirectamente ligadascon el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje-cución, provisión de bienes y servicios, subcontrataciónde bienes y servicios, y supervisión de la obra.

    Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons-trucción deben cumplir con:

    a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res-ponsabilidades asumidas según su especialidad.

    b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti-

    vo Contrato.

    SUB-CAPITULO IIDEL CONSTRUCTOR

    Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba-na o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor,que puede ser una persona natural o jurídica.

    Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:

    a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a lasnormas vigentes.

    b) Disponer de la organización e infraestructura quegarantice el logro de las metas de la obra.

    c) Designar al profesional responsable de la construc-ción que asumirá la representación técnica del construc-tor en la obra.

    d) Asignar a la obra los medios humanos y materialessuficientes para culminar los trabajos dentro del plazo delContrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-dad requerido.

    e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los límites pactados en elContrato.

    f) Entregar al cliente la información documentada so-bre los trabajos ejecutados.

    Artículo 26.- El Constructor es responsable por lasfallas, errores o defectos de la construcción, incluyendolas obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso demateriales o insumos defectuosos; sin perjuicio de lasacciones legales que pueda interponer a su vez en contrade los proveedores, fabricantes o subcontratistas.

    Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten elservicio de construcción son solidariamente responsa-bles con los profesionales designados por ellos pararepresentarlos.

    SUB-CAPITULO IIIDEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA

    Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitaciónurbana requieren la designación de un Profesional Res-ponsable de Obra, cuya ejecución realizará directamen-te. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que laejecución de la misma, se realice de conformidad con elproyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla conlo normado en el presente Reglamento.

    No se requiere profesional responsable cuando se tra-te de la ejecución de obras que no requieren Licencia deObra, en cuyo caso el responsable será el Propietario.

    Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debetener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civilcolegiado y contar con un certificado de habilitación pro-fesional vigente.

    En el caso de obras de carácter especializado como:Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in-dustriales y montaje, túneles, puentes y demás obras deingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con-tar con la especialización correspondiente.

    Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa-ble de Obra:

    a) Administrar los procesos constructivos y cumplir conlas pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-rios para ejecutar las obras aprobadas.

    b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los límites pactados en elContrato.

    c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.d) Resolver las contingencias que se produzcan en la

    ejecución de la obra.e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am-

    biguos o incompatibles entre planos o entre estos y las es-pecificaciones.

    f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con loscambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-to de la obra.

    g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados enel Contrato y establecidos en el Proyecto.

    h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos queson aplicables a la obra.

    i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro-ductos que serán incorporados en la construcción, orde-nando la realización de ensayos y pruebas.

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • j) Dirigir la obra comprobando la participación de per-sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig-nados de la construcción.

    k) Elaborar y organizar la información sobre los proce-sos empleados durante la ejecución de la construcción.

    l) Planear y supervisar las medidas de seguridad delpersonal y de terceras personas en la obra, así como delos vecinos y usuarios de la vía pública.

    m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-tante, al término de la construcción, los manuales de ope-ración y mantenimiento, así como los manuales de losequipos incorporados a la obra.

    Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licenciade habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa-do al Profesional Responsable de la Obra, éste deberáser acreditado antes del inicio de la obra.

    Artículo 32.- El Profesional Responsable puede sersustituido por otro profesional. Esta designación debeser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-pectiva.

    Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi-cación se deberá llevar un Cuaderno de Obra.

    El Cuaderno de Obra es un documento con páginasnumeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu-ción, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-servaciones a la obra formuladas por los profesionalesresponsables de las diversas especialidades del pro-yecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico,y los inspectores de los organismos que autorizan lasinstalaciones.

    Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa-ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua-derno de Obra. Al inicio de la obra en este documentodeberá constar la siguiente información:

    a) Nombre de la Obra.b) Número y fecha de la Licencia de Obra.c) Nombre del Propietario.d) Nombre del Arquitecto.e) Nombre del Ingeniero Estructural.f) Nombre del Ingeniero Sanitario.g) Nombre del Ingeniero Electricista.h) Nombre del Supervisor.i) Nombre del Constructor.j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.

    Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec-túe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de-berán quedar firmadas, fechadas e identificadas con elnombre de la persona que las realiza.

    Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al-guno de los participantes que figura en la página inicialdel cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.

    Se deberá anotar los incidentes más importantes rela-tivos a la construcción, así como las indicaciones que rea-licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins-pector municipal.

    Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader-no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipalpara su archivo.

    SUB-CAPITULO IVDEL PROVEEDOR

    Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:

    a) Demostrar que está calificado y que su productocumple con los requisitos establecidos en las especifica-ciones técnicas.

    b) Informarse sobre las características de calidaddel servicio, insumos, recursos y producto terminadosolicitado.

    c) Informarse de las especificaciones técnicas, có-digos o normas técnicas aplicables al producto solici-tado.

    d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirácon los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-ducto o servicio.

    e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro-ducto o servicio entregado.

    f) Ofrecer garantías sobre sus productos.

    SUB-CAPITULO VDEL SUBCONTRATISTA

    Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:

    a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-ción de los trabajos comprometidos.

    b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra,aquellos aspectos que sean imprecisos.

    c) Elaborar y completar los registros que demuestrenobjetivamente el cumplimiento de los requisitos pactadosen el Subcontrato.

    d) Informarse de las características de calidad del ser-vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.

    e) Demostrar que está calificado y cumplirá con losrequisitos establecidos en el Contrato Principal.

    f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a laspruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren lacalidad del servicio y/o producto solicitado.

    g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi-gentes, aplicables al objeto del contrato.

    SUB-CAPITULO VIDEL SUPERVISOR DE OBRA

    Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuandoel propietario lo estime conveniente, se designará un Su-pervisor de Obra, cuya función es la de verificar que laobra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, sesigan procesos constructivos acordes con la naturalezade la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstosen el contrato de obra.

    Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio-nal especializado en la materia que va a supervisar, y po-drá ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-yecto.

    Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor deObra:

    a) Revisar la documentación del Proyecto elaboradopor los profesionales responsables del mismo, con la fi-nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta-rio o a quien lo contrate.

    b) Revisar la calificación del personal del Contratista,Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-to de Construcción.

    c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles yensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.

    d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimientode los requisitos especificados en la documentación delProyecto.

    e) Participar en el proceso de recepción de las etapasdel Proyecto a nombre del propietario.

    CAPITULO IVDE LAS MUNICIPALIDADES

    Artículo 41.- Las Municipalidades son responsablesde lo siguiente:

    a) Contar con los instrumentos de planificación quedefinan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En casode no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro-bación.

    b) Poner a disposición de los propietarios de predios,de los profesionales responsables de los proyectos, y delpúblico en general, por cualquier medio factible de com-probación, los instrumentos técnicos de planificación, edi-ficación, y administrativos que correspondan a las Habili-taciones Urbanas y Edificaciones.

    c) Dar celeridad y simplificar administrativamente lostramites de consultas y autorizaciones de HabilitacionesUrbanas y Edificaciones para lo que deberán contar conpersonal capacitado para ejercer las funciones técnicas yadministrativas que correspondan, pudiendo delegar otercerizar estas funciones.

    d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos yedificatorios.

    e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de lasobras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer-do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras deproyectos o de quién cumpla sus funciones.

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • f) Suspender las autorizaciones para la ejecución delas obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni-camente en los casos en que se verifique plenamenteque esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-gentes.

    g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obrasen lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo,instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-les y condiciones para la protección del medio ambiente.

    h) Ordenar la paralización de las obras que no es-tén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados ylicencias otorgadas y exigir las correcciones correspon-dientes.

    i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua-les se encargan de efectuar el Control Urbano.

    j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris-dicción, por medio de profesionales calificados, verifican-do el cumplimiento de los proyectos aprobados.

    k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado deacuerdo con los planos y especificaciones aprobados enla oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili-tación Urbana o de Edificación, según corresponda. Encaso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción deobras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza-ción de obra.

    l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total deuna obra en los casos en que exista discrepancia no sub-sanable con el Proyecto aprobado.

    m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a lasedificaciones que les corresponda administrar.

    n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de lasedificaciones.

    o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.

    CAPITULO VDE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA

    REVISION DE PROYECTOS

    Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos ylas Comisiones Técnicas Municipales son las encargadasde verificar el cumplimiento de las normas en los proyec-tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

    En los distritos donde no existan Comisiones Técni-cas constituidas por delegados de los Colegios Profe-sionales e instituciones, se podrá hacer convenios conotras municipalidades cercanas para constituirlas con-juntamente.

    Artículo 43.- Las personas responsables de la revi-sión de proyectos deberán tener título profesional en laespecialidad y demostrar experiencia y conocimiento enaspectos técnicos y normativos suficientes para el des-empeño de sus funciones.

    Artículo 44.- Las personas responsables de la re-visión de proyectos no podrán intervenir en la evalua-ción de un Proyecto en el que hayan participado comoProfesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-pietario.

    Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni-cas, desde su condición de integrantes de este cuerpocolegiado, son responsables de los dictámenes que emi-ten, con sujeción a las normas contenidas en el presenteReglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legalesque competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas yde edificaciones.

    CAPITULO VIDEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

    SANEAMIENTO

    Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio-nal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la políticanacional en materia de vivienda, urbanismo, construccióny saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe-tencias compartidas según lo establecido en la Ley deBases de Descentralización, en materia de urbanismo,desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre-sente Reglamento ejerce las siguientes funciones:

    a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor-mativo relacionado con su ámbito de competencia, deacuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res-pectivos.

    b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre-sente Reglamento.

    CAPITULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción, personas naturales o jurídicas, o las entidades pú-blicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a lasdisposiciones previstas en el presente Reglamento, in-currirán en violación del Código de Ética Profesional ydeberán ser sancionados por sus respectivos ColegiosProfesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-cuentren normadas en la legislación administrativa, civily penal.

    Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-to, así como las sanciones que en consecuencia corres-pondan imponer, serán determinadas por las Municipali-dades en cuya jurisdicción se encuentre la HabilitaciónUrbana o la Edificación, las mismas que deben quedarestablecidas en su correspondiente Reglamento de San-ciones y en su Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos.

    Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículoanterior, se consideran infracciones las siguientes:

    a) La ejecución de una obra en contravención con lonormado en el presente Reglamento.

    b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.c) La adulteración de los planos, especificaciones y

    demás documentos de una obra, que hayan sido pre-viamente aprobados por la Municipalidad respectiva.

    d) El incumplimiento, por parte del Propietario o decualquier Profesional responsable, de las instruccioneso resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuyajurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi-ficación.

    e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu-nicipal.

    f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon-diente autorización.

    g) La inexistencia de un Profesional Responsable deObra.

    h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo porel Inspector Municipal, sin la debida justificación.

    i) El empleo de materiales defectuosos.j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur-

    banas, que no cuenten con Habilitación Urbana au-torizada.

    k) Toda acción u omisión que contravenga las normassobre accesibilidad para personas con discapacidad. Eneste caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº27920.

    CAPITULO VIIIDE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA,

    CIVIL Y PENAL

    Artículo 50.- Las responsabilidades de los actoresparticipantes en cada una de las etapas de un Proyecto,pueden ser de carácterAdminist rativo, Civil y/o Penal, lasque pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuerael caso.

    Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativade los actores participantes en un Proyecto u Obrapuede darse cuando éstos, por acción u omisión,generan un perjuicio a cualquiera de los actores,administrados o partes contratantes, por el incumpli-miento de deberes generales o responsabilidadesnormadas en el presente Reglamento, y en la legis-lación Administrativa vigente.

    Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actoresparticipantes en un Proyecto u Obra puede darse cuandoéstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato,de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-ción Civil vigente.

    Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delitoy normado en la legislación Penal vigente.

    Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidadescontractuales, el Constructor y el Profesional Responsa-ble de Obra, responderán frente al cliente, en el caso deque sean objeto de controversia o desacuerdo por dañosmateriales ocasionados en el producto de la edificación,dentro de los cinco años.

    Este plazo será contado desde la fecha de recepcióno finalización de obra por la Municipalidad respectiva, ycomprende los defectos o daños materiales que a conti-nuación se indican:

    a) Por destrucción total o parcial, o cuando presentaevidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de laconstrucción, por los daños materiales causados en elproducto de la construcción por vicios o defectos que afec-ten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elementoo subconjunto que afecte directamente a las estructuras,comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y eltiempo de la vida útil de la obra.

    b) Por los daños materiales causados en la obra porvicios o defectos de los elementos constructivos o de lasinstalaciones, ocasionados por el incumplimiento de losrequisitos de calidad de los materiales.

    c) Por los daños materiales por vicios o defectos deejecución que afecten a elementos no estructurales o pordefecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo-rado los estudios, planos y demás documentos necesa-rios para la ejecución de la obra y que forman parte delproducto de la construcción.

    Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res-ponsable de Obra, se liberan de responsabilidadesdel Contrato, si prueban que la obra se ejecutó deacuerdo a las normas técnicas de este Reglamentoy en estricta conformidad con las instrucciones delos profesionales que elaboraron los estudios, pla-nos y demás documentos necesarios para la ejecu-ción de la obra, cuando los mismos le son proporcio-nados por el Propietario.

    Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigibleen forma personal e individualizada, tanto por actos u omi-siones propios, como por actos u omisiones de personaspor los que se deba responder.

    Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis-trativas que en cada caso procedan, la responsabilidadque se establece en esta norma se extenderá a las perso-nas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de suintervención decisoria en las definiciones de requisitos decalidad, actúen personalmente como Profesional Respon-sable de Obra o Constructor.

    Artículo 57.- El Constructor responderá directamentede los daños materiales causados en la obra por incum-plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivadosde la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-das al Profesional Responsable de Obra y demás perso-nas que de él dependan.

    Los daños materiales se refieren a las fallas observa-das en alguno de los componentes de la edificación másallá de las derivadas del uso normal y adecuado.

    Cuando el Constructor subcontrate con otras perso-nas naturales o jurídicas la ejecución de determinadaspartes o instalaciones de la obra, será directamente res-ponsable de los daños materiales por vicios o defectos desu ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal aque hubiere lugar.

    Asimismo, el Constructor responderá directamente delos daños materiales causados en el producto de la cons-trucción por las deficiencias de los suministros adquiridoso aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri-cante como garantía del producto.

    Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi-das a terceros mediante Contratos de Compra Venta aTítulo Oneroso, tienen como responsable al Vendedor,quien podrá repetir contra el Constructor.

    Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado enel presente Reglamento respecto a las infracciones y san-ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas sesujetan a lo normado en la legislación especial vigentesobre cada materia.

    NORMA G.040

    DEFINICIONES

    Artículo Único.- Para la aplicación del presente Re-glamento se consideran las siguientes definiciones:

    Acabados: Materiales que se instalan en una edifica-ción y que se encuentra integrados a ella, con el fin dedarles condiciones de uso a los ambientes que la confor-man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien-tos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería,pintura, aparatos sanitarios y grifería.

    Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro oelemento de soporte.

    Altura de la edificación: Es la dimensión verticalde una edificación. Es establecida como parámetro enel Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lotedonde se construirá la obra. Se mide en el punto masalto de la vereda del frente principal de acceso de per-sonas al inmueble a edificar, sobre el límite de propie-dad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel dela calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea poruna esquina, se tomará el nivel de la esquina. La alturatotal incluye el parapeto superior sobre el último niveledificado. En caso que exista acceso por dos frentesde distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluyelos tanques elevados, ni las casetas de los equipos paralos ascensores. En los casos en que la altura de la edi-ficación este indicada en pisos, cada piso se considerade 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisossimultáneamente, prima la altura en metros.

    Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de unaedificación preexistente, incrementando la cantidad demetros cuadrados de área techada. Puede incluir o no laremodelación del área techada existente.

    Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recrea-ción pública y servicios públicos, que debe inscribirse afavor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulogratuito por el propietario de un terreno rústico como con-secuencia del proceso de habilitación urbana.

    Aprobado: Calificación que recibe un proyecto comoresultado del proceso de revisión, cuando cumple con losrequisitos establecidos en las normas vigentes.

    Aprobado con observaciones: Calificación que reci-be un proyecto como resultado del proceso de revisión,en el que existen deficiencias subsanables que no alteranlas características básicas del proyecto. Esta condiciónno le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestosen el proyecto hasta que las observaciones hayan sidolevantadas.

    Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de loslinderos de la poligonal de un terreno rústico.

    Área techada: Es la suma de las superficies de lasedificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec-ción de los límites de la poligonal que encierra cadapiso, descontando los ductos. No forman parte del áreatechada, las cisternas, los tanques de agua, los espa-cios para la instalación de equipos donde no ingresenpersonas, los aleros desde la cara externa de los mu-ros exteriores cuando tienen como fin la protección dela lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier-tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparentecuando cubran patios interiores. Los espacios a dobleo mayor altura se calculan en el nivel del techo colin-dante más bajo.

    Área común: Área libre o techada de propiedad co-mún de los propietarios de los predios en que se ha sub-dividido una edificación. Se mide entre las caras de losmuros que la limitan. En el caso de áreas comunes colin-dantes con otros predios se mide hasta el límite de pro-piedad.

    Área de aportes: Es la suma de las superficies quese transfieren a las entidades beneficiarias para usopúblico como resultado del proceso de habilitación ur-bana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreasque deban cederse para vías expresas, arteriales y co-lectoras.

    Área de recreación pública: Superficie destinada aparques de uso público.

    Área libre: - Es la superficie de terreno donde no exis-ten proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumandolas superficies comprendidas fuera de los linderos de laspoligonales definidas por las proyecciones de las áreas

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • techadas sobre el nivel del terreno, de todos los nivelesde la edificación y hasta los límites de la propiedad.

    Área neta: Es la superficie de terreno resultante des-pués de haberse efectuado las cesiones para vías y losaportes reglamentarios.

    Área ocupada: Es la suma de las superficies techa-das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro delos linderos de una poligonal medida hasta la cara exte-rior de los muros del perímetro o hasta el eje del para-mento divisorio en caso de colindancia con otro predio.No incluye los ductos verticales.

    Área rural: Es el área establecida en los Instrumentosde Planificación Territorial que está fuera de los límitesurbanos o de expansión urbana.

    Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos,comprendida dentro de los límites urbanos establecidospor los Instrumentos de Planificación Territorial.

    Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construiredificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos de-terminados.

    Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del úl-timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons-trucciones de acuerdo con lo que establecen los planesurbanos.

    Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo quetardan los ocupantes de una edificación en evacuarla com-pletamente a un lugar seguro, en condiciones de máximaocupación. El cálculo de evacuación define las dimensio-nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori-zontales y verticales.

    Calidad de la edificación: Es el conjunto de caracte-rísticas que son objeto de valoración y que permiten reco-nocer el grado en que una edificación responde a su pro-pósito y a las necesidades de sus usuarios.

    Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsi-to de vehículos.

    Catastro: Es el registro o inventario detallado de losbienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de-más componentes de una ciudad.

    Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado avías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de unterreno rústico como consecuencia del proceso de habili-tación urbana.

    Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie-dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans-parente.

    Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pú-blica o privada que da origen al proyecto de la edificación.Sus necesidades dan inicio a la actividad económica.

    Coeficiente de edificación: Factor por el que se mul-tiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es elárea techada máxima posible, sin considerar los estacio-namientos ni sus áreas tributarias.

    Condominio: Forma de propiedad de una edificaciónen la que participan dos o mas propietarios.

    Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial.Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues-

    to de varias edificaciones independientes, con predios depropiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajoel régimen de copropiedad.

    Construcción por etapas: Proceso de ejecución deobras de habilitación urbana o edificación que puede fina-lizan o se reciben por secciones parciales.

    Construcción simultánea: Obras de edificación quese ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-ción urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con-junta.

    Constructor: Persona natural o jurídica, cuya respon-sabilidad es ejecutar una obra.

    Control de calidad: Técnicas y actividades emplea-das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-lidad, establecidos en el proyecto.

    Déficit de estacionamientos: Numero de estaciona-mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so-bre el que está construida la edificación que los deman-da, respecto de los espacios requeridos normativamente.

    Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividirel numero de habitantes del proyecto propuesto, entre elárea de un lote rústico para uso residencial.

    Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir elnumero de habitantes del proyecto propuesto entre el áreade un lote urbano para uso residencial.

    Densificación: Es el proceso de incremento de la den-sidad habitacional, producto del aumento del número dehabitantes dentro del mismo suelo ocupado.

    Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminarparcial o totalmente una edificación existente.

    Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armoniza-ción del entorno humano, desde la concepción de los ob-jetos de uso, hasta el urbanismo.

    Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con-ducción de residuos sólidos hacia un espacio de almace-namiento provisional.

    Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a con-tener instalaciones de una edificación, capaz de permitirsu atención por personal especializado.

    Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical uhorizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta-laciones de una edificación, capaz de permitir su atencióndirectamente desde un espacio contiguo.

    Ducto de ventilación: Conducto vertical destinadoa permitir la renovación de aire de ambientes de servi-cio de una edificación, por medios naturales o mecani-zados.

    Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo des-tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins-talaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

    Edificio: Obra ejecutada por el hombre para alber-gar sus actividades.

    Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o másunidades de vivienda que mantienen la copropiedad delterreno y de las áreas y servicios comunes.

    Edificio de oficinas: Edificación de una o varias uni-dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte-lectual.

    Edificio de uso público: Edificación pública o priva-da, cuya función principal es la prestación de servicios alpúblico.

    Edificio de Estacionamiento: Edificación destinadaexclusivamente al estacionamiento de vehículos.

    Elemento prefabricado: Componente de obra prepa-rado fuera de su lugar definitivo.

    Equipamiento básico: Conjunto de construcciones yedificaciones que se destinan a los servicios de sanea-miento y electrificación.

    Equipamiento de la edificación: Conjunto de com-ponentes mecánicos y electromecánicos, necesarios parael funcionamiento de una edificación.

    Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu-cación, salud y servicios sociales.

    Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re-creación, salud, educación, cultura, transporte, comuni-caciones, seguridad, administración local, gobierno y ser-vicios básicos.

    Escalera: Elemento de la edificación con gradas, quepermite la circulación de las personas entre los diferentesniveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base delflujo de personas que transitarán por ella y el traslado delmobiliario.

    Escalera de evacuación: Escalera que cuenta conprotección a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni-vel de una vía publica.

    Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en-trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu-lación horizontal, sin elementos de cierre.

    Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujosy características técnicas que determinan el número y di-mensiones de los ascensores requeridos para satisfacerlas necesidades de una edificación.

    Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sintecho, destinada exclusivamente al estacionamiento devehículos.

    Estudio de evacuación: Evaluación del sistema deevacuación de una edificación en situación de ocupaciónmáxima, que garantice la salida de las personas en untiempo determinado, en casos de emergencia.

    Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la ma-nera como una edificación influirá en el entorno, durantesu etapa de funcionamiento.

    Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la maneracomo una edificación influirá en el sistema vial adyacen-te, durante su etapa de funcionamiento.

    Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros rea-les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita-ción urbana o una edificación.

    Estudio de seguridad: Evaluación de las condicionesde seguridad necesarias para garantizar el uso de unaedificación de manera razonablemente segura para susocupantes.

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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  • Estudios básicos: Son los estudios técnicos y eco-nómicos del proyecto, mediante los cuales se demuestraque es procedente ejecutar el proyecto.

    Espacio público: Superficie de uso público, destina-do a circulación o recreación.

    Expansión urbana: Proceso mediante el cual se in-crementa la superficie ocupada de un centro poblado.

    Expediente técnico: Conjunto de documentos quedeterminan en forma explícita las características, requi-sitos y especificaciones necesarias para la ejecución dela edificación. Esta constituido por: planos por especiali-dades, especificaciones técnicas, metrados y presupues-tos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecu-ción y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulasde reajuste de precios, estudios técnicos específicos (desuelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológi-cos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que serequieren.

    Fachada: Paramento exterior de una edificación. Pue-de ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que sepuede acceder, lateral o posterior.

    Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular opeatonal. Se mide entre los vértices de los linderos queintersectan con el.

    Frente de manzana : Lindero frontal de uno o va-rios lotes colindantes. Se mide entre los vértices for-mados con los linderos exteriores de los lotes colin-dantes con vías vehiculares, vías peatonales o áreasde uso público.

    Garantías: Documento que entregan las entidades queparticipan en la ejecución de cualquier etapa del proyec-to, a los clientes de los productos de la edificación, me-diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem-po determinado.

    Habilitación urbana: Proceso de convertir un terrenorústico en urbano, mediante la ejecución de obras de ac-cesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe,distribución de energía e iluminación pública, pistas y ve-redas.Adicionalmente podrá contar con redes para distri-bución de gas y redes de comunicaciones. Las habilita-ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-gresiva.

    Iluminación artificial: Sistema de iluminación ac-cionado eléctricamente suficiente para atender las de-mandas de los usuarios de acuerdo a la función quedesarrollan.

    Iluminación natural: Nivel de luz que ingresa a unahabitación.

    Independización: Proceso de división de una parcelao una edificación en varias unidades inmobiliarias inde-pendientes.

    Inscripción registral: Proceso de inscribir un predioen el registro de la propiedad inmueble de la localidaddonde se encuentra.

    Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zo-nas con habilitación urbana.

    Limite de propiedad: Cada uno de los linderos quedefinen la poligonal que encierra el área de un terrenourbano o rústico.

    Limite de edificación: Línea que define hasta dondepuede llegar el área techada de la edificación.

    Local: Cualquier edificación de uso no residencial, deun solo ambiente principal y ambientes de servicio.

    Localización: Ver Ubicación.Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una

    poligonal, definido como resultado de un proceso de habi-litación urbana y subdivisión del suelo.

    Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener unterreno urbano según el uso asignado.

    Lote normativo: Superficie de lote de una habilita-ción urbana de acuerdo a la zonificación establecida,densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseñode las habilitaciones urbanas y para la subdivisión delotes.

    Lotización: Subdivisión del suelo en lotes.Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías

    vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público, entodos sus frentes.

    Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad delpiso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura.Se considera un piso más y el área techada es la proyec-ción del techo que cubre su área de piso.

    Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan enuna edificación y que no son de carácter fijo y permanen-te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables,

    elementos metálicos o de madera que al retirarse no afec-tan el uso de la edificación, cielo rasos descolgados des-montables, elementos livianos para el control del paso dela luz, elementos de iluminación y otros similares.

    Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instaladosen ambientes de uso público, destinados al uso de laspersonas.

    Modificación del proyecto: Cambios que se introdu-cen a un proyecto o a una obra de construcción entre lafecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan ono un aumento del área techada.

    Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re-sistencia al fuego establecida en una norma.

    Muro divisorio: Paramento que separa dos inmueblesindependientes, pudiendo o no ser medianero.

    Muro medianero: Paramento que pertenece en co-mún a dos predios colindantes. La línea imaginaria quelos divide pasa por su eje.

    Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetrode un predio sobre sus linderos.

    Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-perficie inferior transitable y una superior que la techa. Elúltimo piso no tiene techo.

    Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda com-puesta de un ambiente de uso múltiple y otro para aseo.

    Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex-cepcionalmente, una edificación existente y que no alterasus elementos estructurales, ni su función. Puede consis-tir en una ampliación, remodelación o refacción y tienelas siguientes características:

    - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificato-rios;

    - Tener un área inferior a 30 m2 de área techada deintervención; o, en el caso de las no mensurables, tenerun valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.

    - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.

    No se pueden ejecutar obras menores sin autorizaciónen inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie-nes Culturales Inmuebles.

    Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas aconservar las características originales de los materialesy las instalaciones de las edificaciones existentes.

    Obras complementarias: Obras de carácter perma-nente edificadas fuera de los límites del área techada yque se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-macenamiento, pavimentación y colocación de equipos.

    Oficina: Espacio dedicado a la ejecución de trabajointelectual.

    Ocupación máxima: Número de personas que puedealbergar una edificación. Se emplea para el cálculo delsistema de evacuación.

    Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina dedos vías de circulación vehicular.

    Paramento interior: Elemento de cierre que divide dosambientes o espacios.

    Paramento exterior: Elemento de cierre que definelos límites de la edificación y la separa del ambiente exte-rior no techado.

    Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposicio-nes técnicas que establecen las características que debetener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo,las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi-cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, laaltura de la edificación, los retiros, el porcentaje de árealibre, el número de estacionamientos y otras condicionesque deben ser respetada por las personas que deseenefectuar una obra nueva sobre un lote determinado omodificar una edificación existente.

    Parcela: Superfície de terreno rústico.Parcelación: División de un predio rústico e parcelas,

    sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana.Parque: Espacio libre de uso público destinado a la

    recreación pasiva o activa, con predominancia de áreasverdes naturales, de dimensiones establecidas en los mí-nimos normativos, que puede tener instalaciones para elesparcimiento o para la práctica de un deporte.

    Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puederecibir el uso eventual de vehículos y que está conectadaa una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso pú-blico.

    Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asig-nado exclusivamente a la circulación de personas.

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    12

  • Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre-dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi-caciones o los límites de propiedad que la conforman.

    Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina-do al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza uotros servicios.

    Pavimento: Superficie uniforme de materiales com-pactos preparado para el tránsito de personas o vehícu-los.

    Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentajeque señala la inclinación media de un terreno con res-pecto al plano horizontal, calculado en base a los nivelesmáximo y mínimo.

    Persona con discapacidad: Persona que, como con-secuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas osensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter tempo-ral o permanente, se encuentra limitado en su capacidadeducativa, laboral o de integración social con respecto auna persona sin estas limitaciones.

    Planeamiento integral: Es el que comprende la orga-nización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno ovarios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer lascaracterísticas que deberán tener los proyectos de habili-tación urbana a realizarse en etapas sucesivas.

    Plano de Zonificación: Documento gráfico que in-dica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edi-ficatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urba-no por las que se regula el uso del suelo para localizarlas diferentes actividades humanas en función de lasdemandas físicas, económicas y sociales de la pobla-ción. Se complementa con el Reglamento de Zonifica-ción, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera-cionales.

    Plaza: Espacio de uso público predominantemente pa-vimentado, destinado a recreación, circulación de perso-nas y/o actividades cívicas.

    Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el árealibre por cien, entre el área total de un terreno.

    Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es ladotar a los ambientes circundantes de iluminación y ven-tilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luzdependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían deacuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar dela ventana mas baja de un ambiente de uso por las per-sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lolimita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco enel límite de propiedad, la altura del paramento opuestoes la altura normativa establecida para el lote vecino.

    Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden serlotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca-les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia-ria identificable.

    Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediata-mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano osemisótano, o parcialmente enterrado en menos del cin-cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen-tos exteriores.

    Programas de promoción del acceso a la propie-dad privada de la vivienda.- Programas que facilitan aciertos sectores de la población, el acceso a una viviendao a los servicios básicos.

    Propietario: Persona natural o jurídica que acreditaser titular del dominio del predio al que se refiere unaobra.

    Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega unproducto o un servicio requerido por cualquiera de las ac-tividades del proyecto o de la edificación.

    Proyectista: Profesional competente que tiene a sucargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra.

    Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re-cursos múltiples que tienen como objetivo la materializa-ción de una idea. Información técnica que permite ejecu-tar una obra de edificación o habilitación urbana.

    Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentosque contienen información sobre el diseño de una edifica-ción y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expre-sa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos.

    Puerta de escape: Puerta de salida de personas quepermite llegar al exterior de la edificación y forma partede un sistema de evacuación. Constituye una salida alter-na a la evacuación principal.

    Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotesde uso exclusivo, con acceso por un espacio común o di-rectamente desde la vía pública.

    Recreación: Actividad humana activa o pasiva, desti-nada al esparcimiento o cultura de las personas . Es acti-va, cuando demanda algún esfuerzo físico.

    Recreación pública: Área de aporte para parques, pla-zas y plazuelas.

    Reconstrucción: Reedificación total o parcial de unaedificación preexistente o de una parte de ella con las mis-mas características de la versión original.

    Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación deinstalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos,sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos es-tructurales de la edificación existente.

    Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar ladistribución de los ambientes con el fin de adecuarlos anuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den-tro de una edificación existente, sin modificar el área te-chada.

    Requisitos de calidad: Descripción de los procedi-mientos y requerimientos cuantitativos que se establecenpara una obra en base a las necesidades de los clientes ysus funciones.

    Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi-ciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y lasedificaciones para que puedan ser usadas por personascon discapacidad.

    Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum-plidas por las personas naturales o jurídicas, como con-secuencia de su participación en cualquier etapa de unproyecto.

    Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de pro-piedad y el límite de edificación. Se establece de maneraparalela al lindero que le sirve de referencia. El área entreel lindero y el límite de edificación, forma parte del árealibre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi-catorios.

    Reurbanización: Proceso de recomposición de la tra-ma urbana existente.

    Revestimiento: Producto o elemento que recubre lassuperficies de los paramentos interiores o exteriores deuna edificación.

    Salida de emergencia: Circulación horizontal o verti-cal de una edificación comunicada con la vía pública ohasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite lasalida de personas en situaciones de emergencia, hastaun espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen-cia constituye una salida adicional a las salidas regularesde la edificación.

    Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo te-cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me-dio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros,salvo en el caso de retiros reservados para ensanche devías. Puede estar destinado a vivienda.

    Servicios públicos complementarios: Dotación deservicios urbanos para atender las necesidades de edu-cación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religio-sas, de seguridad, etc.

    Servicios públicos domiciliarios: Dotación de servi-cios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comuni-caciones conectados a un predio independiente.

    Sistema automático de extinción de incendios: Con-junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des-cargar, en forma automática, un agente extintor de fuegoen el área de ince