RABOSSI, Eduardo Las Generaciones de Derechos Humanos La Teoria y El Cliche

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  • LAS GENERACIONES'DEDERECHOS HUMANOS:LA TEORIA Y EL CLICH

    EDUARDO RABOSSI

    Las expresiones estereotipadas, los clichs, suelen sertiles cuando se intenta comprender algo novedoso y no secuenta con elementos sucientes de apoyo o cuando en unadiscusin se conviene dejar a un lado cuestiones espinosasconcordando en una frmula sinttica o, simplemente, cuan-do se quiere salir del paso ante una pregunta imprevista.

    El hombre es un animal racional. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pue-

    blo y para el pueblo".- Una cultura es un conjunto de patrones de compor-

    tamiento socialmente adquirido.La lista puede ser ampliada con facilidad.No hay nada de malo en apelar a un clich. Cuando el

    contexto y la situacin son propicios, nos permite cortar ca-mino, ganar tiempo. Pero es bueno advertir que los clichsno surgen de la nada. Suponen, sin excepcin, un marco te-rico que suele ser compartido por los especialistas. La popu-laridad del clich tiende a ocultar ese trasfondo tcnico. Amenudo, las consecuencias de ese olvido suelen ser graves.

    La reiteracin hace a la esencia del clich, hace que unclich sea tal, es la seal que indica que la frmula estereoti-pada puede ser til en ciertas circunstancias. Quien utilizaun clich, qua mero clich, slo pretende comprometerse conlo que la frmula expresa de modo literal. Pero cuando se sa-

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    le de ese estrecho mbito utilitario, la actitud debe ser otra.Hay que preguntar, al menos, por el contenido del marco te-rico de fondo y por la disposicin a asumirlo.

    El discurso estndar de los derechos humanos suele in-cluir clichs, frmulas estereotipadas. La que me interesaanalizar es una de las ms populares:

    Los derechos humanos se han dado en tres generacio-nes: la primera abarc los derechos humanos civiles y polti-cos (n del siglo xvm y siglo XIX); la segunda, los derechos hu-manos econmicos, sociales y culturales (siglo xx); la terceraabarca los derechos humanos de solidaridad (aos recientes).

    Todos la conocemos. Muchos la usan. Recurre como cli-ch en una variedad de contextos, formales e informales, y escompartida por numerosos especialistas que le atribuyen uncontenido importante y revelador. No hay duda de que laaceptacin masiva en el plano doctrinario ha inuido decisi-vamente en la formacin del clich.

    La sencillez y obviedad que aparenta tener la tesis de lasgeneraciones de derechos humanos hace que se pasen por altosus presuposiciones e implicaciones tericas y prcticas. Miprimer objetivo ser, pues, ponerlas de maniesto. Y como creoque el balance nal es negativo, sostendr que conviene dejarla tesis a un lado. Tratar de convencer a sus adictos de que s-te es el curso de accin ms sensato, ser mi segundo objetivo.

    Cmo y por qu se comenz a hablar de tres generacio-nes de derechos humanos? La historia se remonta a los co-mienzos de la dcada del sesenta cuando tom forma la ideade regular lo que se dio en llamar el derecho al desarrollo(Gros Espiell, 19853). Las discusiones se prolongaron ms deuna dcada e incluyeron otros temas: la paz, el medio am-biente, el patrimonio comn de la humanidad, la libre deter-minacin de los pueblos. Como en el caso del desarrollo, seinsisti en considerarlos no slo derechos, sino derechos hu-manos. Surgi as la necesidad de justicar esta expansinde la extensa nmina ya estatuida en las declaraciones y con-venciones internacionales. Se sostuvo entonces que no se tra-taba de una creacin arbitraria, sino de una etapa ms del

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    proceso histrico iniciado a nes del siglo XVIII, con la consa-gracin de los derechos civiles y polticos, y continuado en elsiglo xx, con la instauracin de los derechos econmicos, so-ciales y culturales. Karel Vasak expuso formalmente la tesis.En un artculo publicado en El Correo de la Unesco, escribi:

    Los derechos que la Declaracin Universal estatuye per-tenecen a dos categoras: derechos civiles y polticos, por un la-do, y derechos econmicos. sociales y culturales, por otro. Puesbien, cabe preguntarse si la evolucin reciente de las socieda-des humanas no exige que se elabore una tercera categoria dederechos humanos que el director general de la UNESCO ha cali-cado de derechos humanos de tercera generacin. Mientraslos derechos de primera generacin (civiles y politicos) se ba-san en el derecho a oponerse al Estado y los de segunda gene-racin (econmicos, sociales y culturales) en el derecho a exigiral Estado, los derechos humanos de tercera generacin queahora se proponen a la comunidad internacional son los dere-chos de la solidaridad (Vasak, 1977: 29).

    Dos aos ms tarde, en la leccin inaugural de la Dci-ma Sesin de Enseanza del Instituto Internacional de Dere-chos del Hombre, Vasak redonde el planteo:

    Tratemos de abarcar el conjunto de la evolucin de losderechos del hombre despus de haber devenido, con la Revo-lucin Francesa, una nocin global (y no ya una serie de con-ceptos separados) y una nocin de porte y valor universal(vid. la discusin de Emil Boutmy con Georg Jellinek: Losfranceses escribieron para la enseanza de la humanidad; losnorteamericanos redactaron sus Declaraciones para la venta-

    ja y comodidad de sus ciudadanos). Se advierte que los dere-chos del hombre formulados globalmente y en dimensin uni-versal al concluir el siglo XVIII, fueron casi exclusivamentederechos civiles y polticos que buscaban asegurar la libertad,permitiendo a los hombres liberarse de las restricciones y ll-mitaciones del antiguo rgimen feudal: ellos son los derechosde libertad. Por inspiracin socialista y cristiana, con la revo-lucin mejicana y, sobre todo, la revolucin rusa, aparec1eronlos derechos del hombre formulados, tambin aqu, de modoglobal y en dimensin universal, al reconocerse los derechoseconmicos, sociales y culturales: se trata de los derechos dela igualdad No debera haber derechos del hombre produ-cidos por la evidente fraternidad de los hombres y por su in-dispensable solidaridad, derechos que los unan en un mundo

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    nito...? ste es el sentido de los nuevos derechos del hombrede la tercera generacin" (Vasak, 1979:2. El nfasis en fra-ternidad es mo).

    Pese a la apariencia, la tesis de Vasak dista de ser senci-lla: introduce como categora de anlisis la nocin de genera-cin; propone una lectura esquemtica y abarcativa de la g-nesis y del desarrollo histrico de la lucha por los derechos;extrapola eventos propios del mbito legislativo nacional almbito internacional; arma la existencia de diferencias ca-tegoriales entre los derechos civiles y polticos y los derechoseconmicos, sociales y culturales; admite, implcitamente,que la nocin de derecho humano puede extenderse sin lmi-tes preconcebidos. En consecuencia, si la admisin de la tesisva a ser el resultado de una decisin fundada, correspondeanalizarla y discutirla.

    Es posible que esta actitud crtica sorprenda a muchos.La tesis de Vasak ha sido acogida por los especialistas comoun artculo de fe que suele ser repetido maquinalmente y sinreservas. Nadie se ha propuesto desarrollarla sistemtica-mente, nadie ha intentado perfeccionarla. La aceptacin acr-tica es tal que ni siquiera la disparidad en el uso que se hacede ella despierta la ms mnima inquietud. Algunos especia-listas la consideran til para comprender el debate sobre elcontenido y la extensin de los derechos humanos, decidirprioridades e identicar las escuelas de pensamiento y lasideologas que componen la tradicin de los derechos huma-nos desde los tiempos modernos (cfr. Weston, 1985). Para estepunto de vista, la tesis es un instrumento apto para el anli-sis histrico. Otros, en cambio, piensan que la tesis de Vasakofrece una base rme para categorizar los diferentes tipos dederechos humanos (cfr. Zovatto, 1985). Advirtase que, en estecaso, la dimensin histrica pasa a segundo plano: lo que im-porta es el criterio que la tesis ofrece para elaborar una tipo-loga correcta de los derechos humanos. Hay, por n, un ter-cer punto de vista, ms cercano a la verdadera intencin deVasak. La tesis legitima el surgimiento de los llamados de-rechos de tercera generacin", justica su existencia y, engran medida, permite fundamentarlos (cfr. Ara Pinilla, 1990).En este caso, el anlisis histrico y la categorizacin resultansecundarios. Lo que importa es contar con una plataformapara ubicar los nuevos derechos.

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    El hecho de que una tesis sea interpretada de diferentesmaneras, no debe escandalizar. Podra argirse, con razn,que eso suele ocurrir cuando posee riqueza terica. Concedoel punto. Pero mi observacin apunta a otra cosa. Llama laatencin que nadie advierta que el uso que hace de la tesisdiere de otros usos. que nadie se sienta obligado a justicar-lo y/o a exigir que otros lo justiquen. De tal manera, la tesisde Vasak resulta ser un recurso cmodo que cada cual em-plea a su manera, sin que importe la ambigedad que la plu-ralidad de usos pone de maniesto.

    II

    Y bien, qu hay de criticable en la tesis de las generacio-nes de los derechos humanos? La nmina de temas que he for-mulado ms arriba sirve de gua para responder la pregunta.

    A. Segn el Diccionario de la Real Academia, una genera-cin es el conjunto de los vivientes coetneos. La idea impl-cita es que una generacin sucede a otra y que esa sucesininvolucra el agotamiento o extincin de la generacin ante-rior. En consecuencia, si tomamos la palabra generacinensentido literal, la tesis de Vasak es falsa. Sencillamente, no escierto que la aparicin de una nueva generacinde derechoshumanos haya implicado o implique la desaparicin de lasgeneraciones anteriores. Algunos autores han sealado elproblema (Cancado Trindade, 1994264; Donnelly, 1989:144).Otros han tratado de evitarlo sosteniendo que la tesis de las

    generaciones sucesivas de derechos humanos no debe inter-pretarse como implicando el olvido, la eliminacin o la susti-tucin de los anteriores por los nuevos" (Gros Espiell, 1985b:10). La aclaracin es adecuada, pero implica reconocer que lapalabra generacin es usada metafricamente. Yasakpodriahaber hablado de gneros, castas, especies, familias, lneas,estirpes, troncos o linajes de derechos humanos. Habra teni-do entonces la tesis el impacto que tuvo?

    Esta crtica no es fundamental, pero tiene importancia.Quien acepta la tesis debe ser consciente de que ha compra-do" una metfora acerca de la supuesta gnesis de algunassupuestas categoras de derechos humanos.

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    B. Vasak propone una lectura esquemtica y global de lagnesis y del desarrollo histrico de la lucha por los derechos.Es, adems, una lectura correcta? Pienso que no. Cuando seestudia la historia de Occidente a partir del siglo XVIII, pres-tando atencin a los cambios polticos, econmicos y sociales,las ideologas y teorias en pugna y la manera como cristalizel reconocimiento de los derechos en las legislaciones nacio-nales y en el plano internacional, se descubre un panoramacomplejo poco propicio para los esquemas globales. Adems,se detectan circunstancias concretas que no condicen con lalectura propuesta por Vasak.

    En primer lugar, los revolucionarios franceses no parce-laron su glorioso lema, Libertad/Igualdad/Fraternidad; nose dedicaron a la Libertad y dejaron que eventuales genera-ciones futuras, en otros lugares del planeta, lidiaran sucesi-vamente con la Igualdad y la Fraternidad. Se propusieronromper de modo radical con los resabios polticos, econmicosy sociales del orden feudal, fundar sobre nuevas bases la legi-_timidad del orden poltico y generar un orden social y econ-mico distinto. De tal modo, lo civil, lo poltico, lo econmico ylo cultural se entrelazaron de manera ntima. Por ejemplo, laidoneidad, como nico requisito para las dignidades, puestosy empleos pblicos, puso coto al privilegio econmico de losaristcratas que monopolizaban los cargos pblicos, y el ata-que a las asociaciones se propuso romper con los privilegioseconmicos de guildas y hermandades medievales. Por otraparte, no es cierto que no visualizaron la necesidad de practi-car medidas positivas para solucionar problemas econmicosy culturales. La Declaracin de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano de 1793, estableci:

    Art. 21. La benecencia pblica es una deuda sagrada.La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanosdesgraciados, sea proporcionndoles trabajo, sea garantizan-do los medios de existencia a los que estn incapacitados pa-ra trabajar.

    Art. 22. La instruccin es una necesidad para todos. Lasociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de larazn pblica y colocar la instruccin al alcance de todos losciudadanos.

    Medio siglo despus, la seccin VIII del Prembulo de laConstitucin de 1848 estableci:

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    La Repblica debe proteger al ciudadano en su persona,su familia, su religin, su propiedad y trabajo, y poner al al-cance de cada uno la instruccin indispensable para todos loshombres; debe, por una asistencia fraterna, asegurar la exis-tencia de los ciudadanos necesitados, sea procurando trabajoen los lmites de sus posibilidades, sea otorgando en defectode la familia, asistencia a los que no estn en situacin detrabajo.

    Puede argumentarse que estas clusulas no hablan dederechos oponibles al Estado, que apelan a la sociedad, la be-necencia y la fraternidad. Creo, sin embargo, que la cuestinno es tan simple. En las dos Declaraciones, los protagonistasson el pueblo francs, el Gobierno, los ciudadanos, la sociedad,la Nacin. Hay artculos en los que se distingue la sociedaddel gobierno (p. ej., el art. 1, 1793). Otros en los que la socie-dad es asimilada al gobierno (p. ej., el art. 8, 1793: La segu-ridad consiste en la proteccin otorgada por la sociedad a cadauno de sus miembros para la conservacin de su persona, desus derechos y de sus propiedades). El argumento es, pues,discutible. Por lo dems, es indudable que en los textos trans-criptos se reconocen ttulos sucientes como para reclamarpolticas y medidas que protejan los intereses mencionados.Cabe poner en duda, pues, que durante el largo perodo queva desde nes del siglo XVII a bien entrado el siglo xx, hayansurgido los derechos civiles y polticos con exclusin de los de-rechos econmicos, sociales y culturales y que no se haya Vl-sualizado la necesidad de polticas positivas por parte del Es-tado en materia econmica, social y cultural. Slo ha habidoun mayor afn reglamentarista en favor de los primeros y elencubrimiento de derechos econmicos bajo la rbrica de dere-chos civiles. El caso tpico es el del derecho a la propiedad. Co-mo se sabe, el derecho a la propiedad -un derecho econmico,si los hay- fue conceptualizado como una de las libertadesbsicas. Explicar cmo fue ello posible excede los lmitesdeeste trabajo. Baste decir que la transmutacin se debi a unjuego ideolgico que asoci la libertad natural conla ausenciade lmites para la acumulacin de capital y la mowlidad soc1aly econmica. El derecho a la propiedad pas as a ser un dere-cho natural bsico, necesario para el ejercicio de la libertadnatural o derivado de ella (Donnelly, 1989:30). No es casualque la Declaracin de la Independencia de los Estados Unidos

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    (1776) arme que la vida, la libertad y la bsqueda de la feli-cidad, no la propiedad, son derechos inalienables, y que el de-recho a la propiedad aparezca como tal, ms tarde, en las En-miendas 5 (1791) y 14 (1868) (Galston, 1991:216-221).

    En otros escenarios se advierten situaciones paralelas.Las discusiones en Gran Bretaa sobre la extensin del votoslo en apariencia concernieron a un derecho poltico. Su ver-dadera ndole fue econmica y social. La franchise de 1832tuvo como consecuencia la incorporacin a la agenda polticade temas relativos a la extensin de los derechos y deberesdel Estado en lo econmico, social y cultural. Por ejemplo, enun clebre discurso en la Cmara de los Comunes, ThomasMacaulay critic a quienes aplicaban a las cuestiones polti-cas y morales principios que Slo son vlidos cuando se apli-can a cuestiones comerciales":

    Ellos dicen: Si la libre competencia es buena para losnegocios tiene que ser buena para la educacin. Dejamos quela provisin de otros bienes, azcar, por ejemplo, se ajustepor si misma a la demanda y la consecuencia es que tenemosuna provisin mejor de azcar que si el gobierno tuviera a sucargo proporcionarla. Por qu tenemos que poner en dudaque la provisin de instruccin ser igual a la demanda, sinla intervencin del Estado?

    Nunca hubo una analoga ms falsa. Una buena provi-sin de azcar es algo que concierne a un hombre individual.Pero que se le provea instruccin es algo que concierne a susvecinos y al Estado. Si no puede pagar el azcar, pasar sinella. Pero no es correcto que porque no pueda pagar por suinstruccin, deba quedar sin ella. (18-IV-1847, Cmara de losComunes. Bullock y Shock, 1956:66-67).

    Va de suyo que la legislacin fue reejando paulatinamen-te este tipo de planteos. Con otras motivaciones, Bismarckdesarroll en Alemania el llamado socialismo de Estado, creinstituciones como el seguro social y reconoci derechos labora-les. Recordemos, tambin, que el papa Len XIII j en 1891la doctrina social de la Iglesia. La Rerum Nouarum reconocila necesidad de polticas activas por parte del Estado y los con-siguientes derechos de los trabajadores a un salario y condicio-nes de trabajo dignos.

    Los ejemplos pueden multiplicarse. Basten estos comen=tarios para mostrar la endeblez de la lectura histrica quepropone Vasak.

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    C. La tesis de Vasak slo toma en cuenta el reconoci-miento de los derechos en las constituciones nacionales, a lasque atribuye un enigmtico valor universal, extranacional.No toma en cuenta, en cambio, los desarrollos producidos enel plano internacional. La omisin es seria porque pasa poralto la falta de simetra que existe entre lo acaecido en uno yotro nivel. En el plano internacional las primeras convencio-nes internacionales concernieron al trabajo (Organizacin In-ternacional del Trabajo, 1919) y son anteriores a las conven-ciones sobre derechos civiles y polticos. No hay as unparalelismo pari passu que permita imaginar generacionesde derechos' entre la evolucin de la materia en el derechoconstitucional y el derecho internacional" (Cancado Trindade,1994:65).

    D. La consecuencia ms daina de la tesis de las genera-ciones de derechos humanos es que implica y/o brinda un ar-gumento a quienes sostienen que entre los derechos humanosciviles y polticos y los derechos humanos econmicos, socia-les y culturales existe una diferencia categoria] de fondo, unadistincin esencial. Vasak la plantea en estos trminos:

    [Los derechos civiles y polticos son] derechos-atributo dela persona humana, derechos que en lo esencial son oponiblesal Estado, de quien se supone una actitud de abstencin paraque puedan ser respetados... los derechos econmicos, socia-les y culturales [son] derechos de crdito contra el Estado y lacolectividad nacional e internacional organizada, son dere-chos exigibles al Estado para poder ser realizados... [Los de-rechos de solidaridad] son nuevos porque son, a la vez, oporu-bles al Estado y exigibles a l. (Vasak, 197922).

    De esto se sigue que las obligaciones de los Estados derespetar los derechos humanos son distintas. Los Pactos In-ternacionales respectivos han consagrado la diferenc1a. En elcaso de los derechos civiles y polticos los Estados tienen querespetar y garantizar la vigencia; en el de los derechos econ-micos, sociales y culturales slo se comprometen a adoptarmedidas progresivas y hasta el mximo de los recursos dispo-nibles. Pero, en realidad, no hay nada en el carcter de losderechos humanos que determine que ello tenga que ser as1.Las diferencias entre unos y otros derechos emanan de un

    planteo ideolgico que muchos tericos han sabido aprove-

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    char para tratar de mostrar que la diferencia establecida porla legislacin positiva reeja en realidad una distincin con-ceptual profunda: slo los derechos civiles y polticos son ver-daderamente derechos, los derechos econmicos, sociales yculturales son, en el mejor de los casos, programticos. No esdifcil mostrar la vacuidad de este planteo. Ni la distincinderechos negativos versus derechos positivos, ni la de dere-chos estrictos versus ideales utpicos, ni la de derechos gen-ricos versus derechos especcos logran identicar clases ex-cluyentes de derechos. En verdad, la garanta de la vigenciade un derecho humano supone Siempre una poltica positivapor parte del Estado al disear y estatuir el marco institucio-nal y poltico necesario. (Rabossi, 1993:1995).

    Algunos defensores de la tesis de las generaciones de losderechos humanos son conscientes de este problema y parasalvar la antinomia que conlleva argumentan que los dere-chos humanos tienen igual naturaleza pero poseen diferentecarcter y, en consecuencia, estn sujetos a distintos siste-mas de proteccin (Gros Espiell, 1985b:11-12). Es claro que laestrategia no sirve. El carcter y el sistema de proteccin de-nen a cada derecho como tal y si se atribuyen caracteres di-ferentes a cada especie de derechos, se los coloca en catego-ras radicalmente diferentes. No hay manera, entonces, dezanjar la diferencia categorial por ms que se insista en bus-car una naturaleza ontolgica comn.

    E. Hay, por n, un tema adicional asociado a la tesis delas generaciones de derechos humanos. Concierne a la estra-tegia de estirar la extensin del concepto de derecho humanohasta abarcar casos en los que no se sabe con precisin qui-nes son los titulares, cul es el objeto (el inters jurdico quese protege) y cul es la ndole de la proteccin jurdica quemerecen. No me interesa discutir aqu la ndole especca delos llamados derechos de solidaridad. Lo que importa es laposible afectacin del concepto mismo de derecho humanoque trae aparejada su justicacin va el recurso de las gene-raciones sucesivas. El concepto de derecho humano tiene unsignicado preciso cuando podemos identicar su titular o ti-tulares, su objeto especco, e] mecanismo que hace posiblesu reclamo, el (los) sujeto(s) pasivo(s) y algn tipo de sancinque su violacin pueda traer aparejada. Introducir derechoshumanos que no cumplen con estas condiciones no slo crea

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    una clase dudosa. sino que proyecta una sombra de duda so-bre la clase entera de los derechos humanos. Por lo dems, laestrategia tiene el peligro de que se la puede seguir utilizan-do indenidamente para justicar la incorporacin de su-puestos nuevos derechos. Sin embargo, es posible apelar aotras estrategias. Por ejemplo, dejar de hablar en estos casosde derechos y utilizar otras nociones, como la de interesesdifusos (Bidart Campos, 1989:340-341).

    III

    He expuesto hasta aqu las implicaciones tericas y prc-ticas ms importantes de la tesis de las generaciones de losderechos humanos. He intentado mostrar que la tesis estbasada en una metfora poco feliz, que propone una lecturainadecuada de la historia, que no conecta con xito el planointerno con el internacional, que propone una diferenciacincategorial de los derechos humanos que adems de ser falsafortalece la posicin de quienes niegan la viabilidad de los de-rechos econmicos, sociales y culturales y, por ltimo, queproduce una extensin criticable de la nocin de derecho hu-mano. Estas consecuencias son lo sucientemente graves co-mo para poner la tesis bajo sospecha.

    Como he anunciado al comienzo, la conclusin que pre-ero es ms drstica. Pienso que la tesis carece de un valorterico efectivo y que, en consecuencia, ha llegado el momen-to de dejarla a un lado. No s si convencer a alguno d_esuscultores a que siga mis pasos. Habr logrado en parte m1 pro-psito si consigo, al menos, que revise crticamente las razo-nes por las que la acepta.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Ara Pinilla, Ignacio (1990), Las Transformaciones de los Derechos Huma-nos, Tecnos, Madrid, 1990.

    Bidart Campos, Germn (1989), Teora General de los Derechos Humanos,Astrea, Buenos Aires, 1989.

    Bullock, A. y Shock, M. (comps.) (1956), The Liberal Tradition. From Fox toKeynes, Londres, 1956.

    Cancado 'Irindade, Antonio (1994), Derechos de solidaridad Estudios Bsi-cos de Derechos Humanos. 1., R. Cerdas Cruz y R. Nieto Loaiza (comps.),Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos. 1994.

    Donnelly, Jack (1989), Universal Human Rights in Them)l and Practice,Cornell, Ithaca, 1989.

    Galston, William (1991), Practical philosophy and the bill of rights: pers-pectives on some contemporary issues", A Culture ofRights, M. Laceyy K. Haakonssen (comps.), Cambridge University Press, Cambridge,1991.

    Gros Espiell, Hctor (1985a), El derecho al desarrollo como un derecho dela persona humana", Estudios sobre Derechoerumanos, EditorialJuridica Venezolana, Caracas, 1985.

    (1985b), Derechos humanos, derecho internacional y poltica interna-cional, Estudios sobre Derechos Humanos, Editorial Jurdica Venezo-lana, Caracas, 1985.

    Rabossi, Eduardo (1993), Los derechos humanos bsicos y los errores de laconcepcin cannica", Revista del Instituto Interamericano de Dere-chos Humanos, 18, 1993.

    (1995), Los derechos humanos econmicos. Critica a ciertos argumentosliberales", El Trabajo Filosca de Hoy en el Continente, C. Gutirrez(comp.), Universidad de Los Andes, Bogot, 1995.

    Vasak, Karel (1977), "La larga lucha por los derechos humanos", El Correode la UNESCO, noviembre 1977, pgs. 29-32.

    (1979), Pour les droits de l'homme de la troisieme gnration: les droitsde solidarit", Lecon lnaugurale, Institut International des Droits del'Homme, 1979.

    (1984), Pour une troisieme gnration des droits de l'homme", en C.Swinarsk (comp.), Essays on International Humanitarian Law andRed Cross Principles in Honour of Jean Pictet, Martinus Nijhofl', LaHaya, 1984.

    Weston, Burns (1985), Human Rights", Encyclopaedia Britannica. 15l edi-cin, Encyclopaedia Britannica Inc., Londres, 1985.

    Zovatto, Daniel (1986), Contenido de los derechos humanos. Tipologa",AA.W., Educacin y Derechos Humanos, Instituto Interamericano deDerechos Humanos, San Jos, 1986.