18
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página 1 de 18 RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por MANZANA PLUS, S.L, frente a la resolución por la que se entiende retirada su oferta, en el procedimiento de licitación denominado «Gestión y explotación de la Hospedería de San Juan de la Peña en Jaca (Huesca)», promovido por la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 7 de enero de 2015, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. (en adelante Turismo de Aragón) inició el procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato denominado «Gestión y explotación de la Hospedería de San Juan de la Peña en Jaca (Huesca)», contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad —tras haber quedado desierto un procedimiento de licitación anterior, bajo la modalidad de procedimiento abierto, tramitación ordinaria— con un valor estimado de 315 000 euros, IVA excluido. SEGUNDO.- La cláusula 6.7.4 del Pliego de Condiciones Generales que rige la licitación (en adelante PCG), relativa a la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, establece lo siguiente:

RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 1 de 18

RE 032/2015

Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del Tribunal Administrativo de

Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso

especial, interpuesto por MANZANA PLUS, S.L, frente a la resolución por

la que se entiende retirada su oferta, en el procedimiento de licitación

denominado «Gestión y explotación de la Hospedería de San Juan de la

Peña en Jaca (Huesca)», promovido por la Sociedad de Promoción y

Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 7 de enero de 2015, la Sociedad de Promoción y Gestión

del Turismo Aragonés, S.L.U. (en adelante Turismo de Aragón) inició el

procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato

denominado «Gestión y explotación de la Hospedería de San Juan de la

Peña en Jaca (Huesca)», contrato de servicios, tramitado mediante

procedimiento negociado sin publicidad —tras haber quedado desierto

un procedimiento de licitación anterior, bajo la modalidad de

procedimiento abierto, tramitación ordinaria— con un valor estimado

de 315 000 euros, IVA excluido.

SEGUNDO.- La cláusula 6.7.4 del Pliego de Condiciones Generales que

rige la licitación (en adelante PCG), relativa a la presentación de la

documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos

por el licitador que haya presentado la oferta económica más

ventajosa, establece lo siguiente:

Page 2: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 2 de 18

«El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Comisión de Evaluación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:

1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.

3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).

El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60.2.d) TRLCSP».

TERCERO.- Se acredita en el expediente la presentación de dos

proposiciones a la licitación, de las siete mercantiles invitadas a la

negociación, una de ellas la recurrente, MANZANA PLUS S.L. (en

adelante MANZANA PLUS), y la otra, LA CAJA DE LOS HILOS, S.C. (en

adelante CAJA DE LOS HILOS).

Page 3: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 3 de 18

El 23 de enero de 2015 se constituyó la Comisión de evaluación, y tuvo

lugar el acto de apertura y calificación de la documentación

administrativa (Sobre nº 1) de los licitadores presentados, dando un

plazo de tres días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.

CUARTO.- El 30 de enero de 2015, tras la subsanación de las deficiencias

observadas, tiene lugar el acto público de apertura del Sobre nº 2

(proposición económica y documentación relativa a criterios obtenidos

a través de la mera aplicación de fórmulas matemáticas).

Tras la apertura de los Sobres, se acuerda por la Comisión de evaluación

remitir la información a los técnicos, para que emitan el pertinente

informe técnico, en base a los criterios establecidos en el PCG.

QUINTO.- Con fecha de 4 de febrero del 2015, se emite informe técnico,

en el que se analizan las propuestas en relación con los criterios

preestablecidos, con el siguiente resultado:

- MANZANA PLUS: 25 puntos

- CAJA DE LOS HILOS: 89 puntos

A la vista de éstos, el día 6 de febrero de 2015, Turismo de Aragón

emplaza a ambos licitadores para que presenten mejoras a la oferta

formulada, antes del día 10 de febrero de 2015, a las 14 horas.

El 10 de febrero de 2015, a las 13:57 horas tiene entrada en Turismo de

Aragón la documentación de MANZANA PLUS. CAJA DE LOS HILOS no

presentó ninguna mejora a la oferta inicial.

SEXTO.- El 13 de febrero de 2015, tiene lugar la sesión de la Comisión de

evaluación, para la valoración de las ofertas presentadas tras la

Page 4: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 4 de 18

presentación de mejoras en la fase de negociación. Aplicando las

fórmulas contenidas en los pliegos, la nueva valoración es la siguiente:

- MANZANA PLUS: 69 puntos

- CAJA DE LOS HILOS: 61,05 puntos

De lo que resulta que la oferta presentada por MANZANA PLUS es la

económicamente más ventajosa.

SÉPTIMO.- Con fecha 16 de febrero de 2015 se efectuó requerimiento a

MANZANA PLUS (recibido por ésta el mismo 16 de febrero), para que en

el plazo de 10 días hábiles a partir de su recepción —plazo que finaba el

27 de febrero—, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.7.4

del PCG, aportase la documentación justificativa del cumplimiento de

requisitos previos. En concreto, y a los efectos del recurso, constitución

de garantía por importe de 50.000 euros mediante aval bancario, y

certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Aragón.

Consta en el expediente que, el 26 de febrero de 2015, mediante

presentación en una oficina de correos (con remisión a Turismo de

Aragón mediante correo electrónico el 27 de febrero), MANZANA PLUS

aportó parte de la documentación requerida, a excepción del aval de

50.000 euros y del certificado de estar al corriente con las obligaciones

tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto al aval,

indican que, a pesar de haberse iniciado las gestiones con la entidad

bancaria, resulta imposible su tramitación en tan corto periodo de

tiempo, motivo por el que solicitan una ampliación del plazo, al amparo

de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Page 5: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 5 de 18

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Respecto

al certificado de la Hacienda autonómica, remiten al aportado en el

Sobre nº 1.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Gerente de Turismo

de Aragón, se declaró que el licitador MANZANA PLUS había retirado su

oferta, al no haber presentado en plazo la documentación requerida,

de conformidad con la cláusula 6.7.4 del PCG y el artículo 151 del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

Además, se señala en la Resolución, que el plazo del artículo 151 TRLCSP

no es susceptible de ampliación. En dicha Resolución, se requirió al

licitador siguiente, CAJA DE LOS HILOS, para que en el plazo de diez días

hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento

presente la documentación exigida en la cláusula 6.7.4 del PCG.

OCTAVO.- El 17 de marzo de 2015, tuvo entrada en Turismo de Aragón,

documento, que se califica indistintamente como anuncio y como

recurso especial en materia de contratación, interpuesto por D. Julián

Ángel Martí Romero, en nombre y representación de MANZANA PLUS,

contra la Resolución de 4 de marzo de 2015 por la que se entiende

retirada su oferta. El escrito se traslada, al Tribunal Administrativo de

Contratos Públicos de Aragón, el día 19 de marzo de 2015.

El recurso, alega en síntesis y fundamenta lo siguiente:

a) Que la Resolución infringe la normativa establecida en el

PCG, la cual entra en contradicción en cuanto a los plazos

establecidos en sus cláusulas 6.7.4, 6.7.5 y 6.7.6.

Page 6: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 6 de 18

b) Que se ha atentado contra el artículo 39 LRJPAC, en cuanto

a la vulneración del principio regidor del interés general público,

y el artículo 131 LRJPAC, en cuanto al principio de

proporcionalidad.

c) La jurisprudencia de aplicación en materia de contratación

del sector público.

Por lo expuesto, MANZANA PLUS solicita se estime el recurso, se deje sin

efecto la resolución recurrida, y se otorgue un nuevo plazo para la

aportación de la constitución de la garantía de 50.000 euros mediante

aval bancario, como único documento que no consta aportado. Se

solicita, además la suspensión del procedimiento de contratación.

NOVENO.- Por Resolución 7/2015, de 19 de marzo, del Presidente del

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se resolvió la

petición de suspensión del procedimiento de licitación, solicitada por la

recurrente, en el recurso especial interpuesto, en el sentido de acordar

la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 43 TRLCSP, valorando

el Tribunal las circunstancias que concurren en el expediente y en aras a

garantizar la eficacia del objeto de la reclamación.

DÉCIMO.- El día 26 de marzo de 2015, el Tribunal, a fin de evacuar el

trámite de alegaciones, notificó la interposición del recurso al otro

interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3

TRLCSP. Finalizado el plazo concedido no se recibió ninguna alegación.

DÉCIMOPRIMERO.- El día 26 de febrero de 2015, tiene entrada en el

Tribunal un escrito de MANZANA PLUS, presentado en una oficina de

Correos el 20 de marzo de 2015, y calificado como recurso especial, en

Page 7: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 7 de 18

el que añade o aclara, respecto del primer escrito presentado, lo

siguiente:

a) Que a pesar de la afirmación que hace el órgano de

contratación en la resolución recurrida, Turismo de Aragón sí

recibió en plazo toda la documentación solicitada, a excepción

únicamente del documento referente a la garantía mediante

aval bancario. Se solicitó además prorroga del plazo concedido,

que no se resolvió hasta lo manifestado en la Resolución de 4 de

marzo, desconociendo la recurrente la motivación legal del

rechazo de la prórroga.

b) Que la resolución por la que el órgano de contratación solicita la

aportación de la documentación fue comunicada

exclusivamente a través de correo electrónico, conducto éste por

el que no resulta posible dejar constancia de la recepción, tal y

como exige el PCG en su cláusula 6.7.5, y la legislación vigente.

Que esta cláusula induce a confusión, porque literalmente

determina que la notificación se hará por cualquiera de los

medios que permiten dejar constancia de su recepción por el

destinatario según lo establecido en la cláusula 6.6.4 del Pliego,

cláusula que no existe, por lo que habrá que estar a los medios de

notificación legalmente establecidos que permitan tener

constancia de la recepción, como son el correo certificado con

acuse de recibo, el conducto notarial, el telegrama o el burofax;

entre los que no se encuentra el conducto de correo electrónico

y que por tanto, no podría servir de base para el cómputo del

plazo legal.

c) Que la Resolución de 16 de febrero de 2015, por la que se

requiere la documentación, es contraria a la cláusula 6.7.6 del

Page 8: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 8 de 18

PCG, pues la primera otorga un plazo de diez días hábiles para la

constitución de la garantía (en base a la cláusula 6.7.2 del Pliego)

y la segunda solamente concede un plazo de cinco días hábiles

para llevar a cabo ese trámite. Se produce así, a juicio de la

recurrente una gran confusión entre los preceptos del Pliego;

confusión que influye en MANZANA PLUS, pues la misma ha

cumplido con sus obligaciones en cuanto a la aportación del

resto de documentación a falta únicamente de la constitución de

la garantía, cuyo plazo para su aportación resulta confuso.

d) Que la oferta presentada por su representada es la más ventajosa

para el interés general, y por el mero hecho de no cumplimentar

el trámite de constitución de la garantía mediante aval bancario,

el órgano de contratación decide su exclusión, que es la

consecuencia de mayor gravedad, por un simple defecto de

cumplimiento del plazo, cuando solamente falta aportar un único

documento. Alega, además, que se estaría vulnerando el interés

general, en virtud de los extractos de Sentencias del TSJ y del TS

que adjunta al recurso.

Por lo expuesto, MANZANA PLUS solicita al Tribunal, que acuerde dejar

sin efecto la Resolución de fecha 4 de marzo de 2015 (tal y como ya

había especificado en el primer escrito) y además, declare

contradictorias las cláusulas 6.7.4, 6.7.5 y 6.7.6 del PCG, únicamente en

cuanto al plazo para la constitución de la garantía definitiva mediante

aval bancario, y acuerde otorgar nuevo plazo para la presentación de

la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos,

al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa.

DÉCIMOSEGUNDO.- A la vista de este segundo escrito, calificado como

recurso especial por parte de la recurrente, el 26 de marzo, el Tribunal

Page 9: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 9 de 18

requiere a Turismo de Aragón para que, de considerarlo necesario,

remita en el plazo de dos días hábiles, un informe complementario al

anteriormente emitido. El 27 de marzo tiene entrada dicho informe

complementario.

El 26 de marzo de 2015, el Tribunal, a fin de evacuar trámite de

alegaciones, notificó a CAJA DE LOS HILOS, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.3 TRLCSP, la entrada en el Tribunal del

nuevo escrito de MANZANA PLUS. Finalizado el plazo concedido, no se

ha recibido ninguna alegación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se acredita en el expediente la legitimación de MANZANA

PLUS para interponer recurso especial y su representación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 TRLCSP.

También queda acreditado, que el recurso se ha interpuesto contra un

acto de trámite, adoptado en el procedimiento de licitación, que

decide directamente sobre la adjudicación, en el marco de un

contrato de servicios de la categoría 17 del Anexo II del TRLCSP, de valor

estimado superior a 100 000 euros, por lo que este Tribunal es

competente para la resolución del recurso planteado.

La licitación se ha convocado por un poder adjudicador no

Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Page 10: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 10 de 18

3.1.d) TRLCSP, al tratarse de una empresa pública del Gobierno de

Aragón.

SEGUNDO.- Atendiendo al primer escrito presentado (que se califica por

la recurrente indistintamente como anuncio, y como recurso especial),

el recurso especial se ha planteado en tiempo y forma, pues el acuerdo

impugnado fue adoptado el 4 de marzo de 2015, y se recibió por

MANZANA PLUS el mismo día. El recurso se ha interpuesto, por tanto,

dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la

notificación del acto de trámite, de conformidad con el artículo 44.2

TRLCSP.

No sucede lo mismo con el escrito presentado por MANZANA PLUS en

una oficina de Correos el 20 de marzo de 2015, que tuvo entrada en el

registro del Tribunal el 26 de marzo de 2015. Y ello porque como quiera

que el dies ad quem era el día 23 de marzo de 2015, el mismo es

extemporáneo. Y ello porque una de las especialidades del recurso

especial, para garantizar la rápida tramitación de cara al cumplimiento

de las prestaciones del contrato objeto de recurso, es que el mismo

debe interponerse, cuando el acto que se recurra sea un acto de

trámite, «en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día

siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible

infracción» y presentarse, o en el Registro del órgano de contratación, o

en el del órgano competente para su resolución, de conformidad con

lo exigido por el artículo 44.3 TRLCSP: «La presentación del escrito de

interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano

de contratación o en el del órgano competente para la resolución del

recurso». La fecha de entrada en cualquiera de ellos determina el

cumplimiento de la obligación de presentación en plazo.

Page 11: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 11 de 18

Se debe tener en cuenta, a estos efectos, que la presentación del

recurso en una oficina de correos, frente a la regla general de los

procedimientos administrativos contenida en el artículo 38.4 LRJPAC,

que regula la presentación por los ciudadanos de documentos dirigidos

a las Administraciones Públicas en las oficinas de Correos, no computa

en este procedimiento, de carácter especial, por su propia naturaleza,

debiendo estar necesariamente a la fecha de 26 de marzo de 2015,

fecha de entrada en el Tribunal.

Ello no obstante, el contenido del escrito presentado el 17 de marzo de

2015, permite su calificación y tramitación como recurso especial,

siendo éste el que resolverá el Tribunal.

TERCERO.- Sentado lo anterior, este Tribunal administrativo debe resolver,

en primer lugar, si se entiende que el plazo de presentación de la

documentación justificativa de los requisitos previos por parte del

adjudicatario es prorrogable, una vez expirado el plazo preclusivo

establecido en el 151.2 del TRLCSP; y en segundo lugar, y como

consecuencia de lo anterior, si la decisión adoptada por Turismo de

Aragón por la que se concluye retirada la oferta de la recurrente es

ajustada a Derecho.

La resolución del recurso requiere, en consecuencia, examinar si la

actuación del órgano de contratación y la Comisión de evaluación se

ajustaron al régimen jurídico de la contratación del sector público (en

este caso, Instrucciones de contratación de Turismo de Aragón, TRLCSP

y normativa de desarrollo) y sus principios, y, en especial, al PCG que,

junto con el Pliego técnico, constituyen la ley de contrato, como viene

afirmando, reiteradamente, nuestra jurisprudencia.

Page 12: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 12 de 18

CUARTO.- Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada,

adjudicado por un poder adjudicador no Administración Pública, debe

analizarse el contenido de las Instrucciones de contratación de Turismo

de Aragón —aprobadas ex artículo 191 b) TRLCSP, y accesibles en su

Perfil de contratante— respecto a los plazos en los procedimientos de

contratación. En concreto, a los apartados X.5 y XII.C.10º de estas

Instrucciones, y a las cláusulas correspondientes del PCG. A estos

efectos, la cláusula 6.74, cuyo contenido se reproduce en el

Antecedente segundo de este Acuerdo, regula, con esquema similar al

previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la presentación de la

documentación por el licitador que haya presentado la proposición

económicamente mas ventajosa, y se remite al contenido literal de este

precepto para fijar las consecuencias de la falta de cumplimiento del

requerimiento.

Debemos empezar por tanto, analizando lo establecido en el artículo

151.2 del TRLCSP, que dispone:

«El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente….

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas».

Page 13: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 13 de 18

Turismo de Aragón acude en su informe al recurso —para mantener la

imposibilidad de ampliación del plazo con arreglo a la LRJPAC, cuyos

preceptos no considera aplicables al no tratarse de una Administración

Pública—, a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales contenida en sus Resoluciones 61/2013 y 225/2013, en las

que se sostiene que el plazo de diez días del artículo 151.2 TRLCSP no

puede ser rebasado.

Sin embargo, el mismo Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales, en una Resolución posterior, la 51/2014, en un

procedimiento donde a la empresa propuesta como adjudicataria el

órgano de contratación le dio en primer lugar una ampliación del plazo

establecido en el artículo 151.2 TRLCSP, y posteriormente un

requerimiento de subsanación, entendió correcta dicha actuación, y

sólo una vez transcurridos los plazos establecidos —plazo de diez días

hábiles más ampliación de plazo y posterior subsanación— consideró

que al no presentarse la documentación, el licitador había retirado su

oferta.

A este respecto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 18/2011, de 6 de

julio, sobre el plazo del requerimiento al que se refiere el artículo 135.2

de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (ahora artículo 151.2 TRLCSP),

sostiene, en una argumentación que ya fue compartida por este

Tribunal en su Acuerdo 24/2014, de 15 de abril, que:

«Desde el punto de vista procedimental, y de acuerdo con la Disposición final octava LCSP—actual Disposición final tercera TRLCSP— la regulación del artículo 135.2 —actual art. 151.2 TRLCSP—, debe completarse con las normas de desarrollo de la LCSP y en lo no previsto en las mismas y de forma subsidiaria, con los preceptos de la

Page 14: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 14 de 18

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sobre la aplicación supletoria de la LRJPAC a los procedimientos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, se pronunció en el informe 16/2000, que aunque referido a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sienta un criterio perfectamente aplicable a la normativa actual, toda vez que el contenido de la Disposición adicional séptima de dicha ley y la de la Disposición final octava LCSP son básicamente coincidentes en este punto. El informe dice respecto de la aplicación supletoria de la LRJPAC que «únicamente puede entrar en juego, no solo cuando la normativa a aplicar en primer lugar guarde silencio sobre un determinado extremo, sino, sobre todo, cuando la normativa supletoria no sea contraria al contenido general y principios generales que inspiran aquélla, pues en estos casos debe entenderse que la materia aparece regulada por la primera», y continua diciendo que la aplicación supletoria «debe quedar subordinada al cumplimiento de los trámites y al despliegue de efectos que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas consagra y si tales trámites y efectos son incompatibles con los plazos y efectos que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala, esta última debe quedar descartada en su aplicación puramente supletoria».

De acuerdo con lo anterior, la regla de la excepcionalidad de la preclusión de los plazos en el procedimiento administrativo y el antiformalismo que presiden la LRJPAC, deben aplicarse en el procedimiento de adjudicación de los contratos de forma que se respeten los principios de igualdad de trato y de eficiencia que proclama la LCSP. El principio de igualdad de trato supone que los licitadores deben poder conocer con claridad los trámites procedimentales que resultan aplicables y la imposibilidad de modificar a favor de un licitador, aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad simultanea por todos los licitadores. Por su parte la eficiencia y la eficacia que deben presidir la actuación administrativa exigen que se respeten los plazos que la LCSP regula, con objeto de dar celeridad al procedimiento de adjudicación.

La primera cuestión procesal que debemos plantearnos es si el plazo de diez días hábiles es un plazo improrrogable o admite ampliación. La

Page 15: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 15 de 18

regla general en el procedimiento administrativo es que los plazos son prorrogables.

La LCSP no excluye expresamente la posibilidad de prorroga del plazo de diez días hábiles que establece el artículo 135.2, por lo que el mismo podrá ser ampliado si el licitador lo solicita y el órgano de contratación lo valora necesario y así lo justifica en resolución motivada que deberá ser notificada a todos los licitadores. Solo podrá concederse una única prórroga que no exceda de cinco días hábiles y tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo».

En la teoría general del Derecho, la distinción entre «perentoriedad» e

«improrrogabilidad» de los plazos, —categorías que pertenecen al

Derecho procesal— se refieren a la potestad procesal de ampliarlos o

no. Un plazo es prorrogable si está dentro de la potestad del juez su

ampliación; y es perentorio, si por su mero transcurso, la parte pierde el

ejercicio de su derecho, pues se trata de una sanción a la inactividad

procesal de un litigante. Sin embargo, esta distinción propia del

Derecho procesal, es inaplicable, en sentido estricto, tanto en el

procedimiento administrativo, como en el procedimiento contractual,

porque en ambos la Administración, o el poder adjudicador, actuarían

en tal caso en el doble carácter de juez y parte. De ahí que pueda

afirmarse que, en términos generales, en el procedimiento administrativo

todos los plazos son prorrogables, salvo previsión legal en contra.

De manera que este Tribunal reitera, que el plazo de diez días

establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, puede ser objeto de

ampliación conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LRJPAC, regla

aplicable a todo poder adjudicador, sea o no Administración pública,

ya que la normativa supletoria no resulta, en este caso, contraria al

contenido general y principios generales que inspiran la normativa

aplicable en primer lugar.

Page 16: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 16 de 18

En este supuesto existió una solicitud de ampliación del plazo, para la

acreditación del aval, presentada antes de la finalización del plazo

inicial; que no fue atendida por Turismo de Aragón, que no trasladó a

MANZANA PLUS las causas que hacían improrrogable el plazo de

acreditación. De manera que la decisión adoptada por Turismo de

Aragón, por la que se declara retirada la oferta de la recurrente, resulta

desproporcionada, y contraria a Derecho. Pues, cuando un licitador se

dirige al órgano de contratación solicitando, de forma fundada, la

actuación del mismo en un sentido concreto, los principios de buena fe

y de confianza legitima exigen que, motivadamente, se conceda, o se

deniegue. Pero siempre se debe resolver.

Del análisis del expediente, resulta probado que la voluntad del licitador

propuesto como adjudicatario no fue en ningún momento la de retirar

su proposición, sino todo lo contrario, al presentar dentro del plazo inicial

de diez días parte de la documentación requerida, y una solicitud de

prórroga para la constitución del aval.

Y este Tribunal ya ha mantenido en sus Acuerdos 8/2011, 53/2012 y

24/2014, que dicho trámite administrativo debe realizarse atendiendo a

los distintos principios jurídicos en juego y, en especial, el de

proporcionalidad, con el efecto de no convertirlo en un trámite de

exclusión; y el de confianza legítima, no pudiendo realizarse una

interpretación restrictiva de los plazos que quebraría los principios de

igualdad de trato y de adjudicación a la oferta económicamente más

ventajosa. Así se pronuncia también el Tribunal de Recursos

Contractuales de la Junta de Andalucía en su Resolución 25/2012.

Procede, por lo expuesto, estimar el recurso.

Page 17: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 17 de 18

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo

establecido en el artículo 41 TRLCSP, y en los artículos 2, 17 y siguientes

de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos

del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos

Públicos de Aragón.

III. ACUERDA

PRIMERO.- Estimar el recurso especial, interpuesto por D. Julián Ángel

Martí Romero, en representación de MANZANA PLUS, contra la

Resolución de 4 de marzo de 2015 por la que se entiende retirada su

oferta en el procedimiento de licitación denominado «Gestión y

explotación de la Hospedería de San Juan de la Peña en Jaca

(Huesca)», promovido por la Sociedad de Promoción y Gestión del

Turismo Aragonés, S.L.U.

SEGUNDO.- Anular la Resolución de la Gerente de Turismo de Aragón,

de 4 de marzo de 2015, por el que se declara que MANZANA PLUS ha

retirado su oferta, y disponer la retroacción de las actuaciones a ese

momento, para que el órgano de contratación conceda una prorroga

de cinco días hábiles para la aportación de la garantía definitiva

exigida, o motive fundadamente la denegación de la prorroga.

TERCERO.- Levantar la suspensión acordada por Resolución 7/2015, de

19 de marzo, del Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos

Públicos de Aragón.

Page 18: RE 032/2015 Acuerdo 43/2015, de 8 de abril de 2015, del ...aragon.es/.../contenido_canal_trb_home/Acuerdo_043_2015.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 18 de 18

CUARTO.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

QUINTO.- Turismo de Aragón deberá dar conocimiento, a este Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de las actuaciones

adoptadas para dar cumplimiento a este Acuerdo.

SEXTO.- Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios

términos, solo cabe la interposición de recurso contencioso-

administrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, LJ), en el plazo de dos meses, a contar

desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de

conformidad con el artículo 49 TRLCSP.