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Real audiencia de quito La Real Audiencia de Quito se fundó el 29 de Agosto de 1563 por un decreto del rey Felipe II en el cual la Gobernación de Quito de Gonzalo Pizarro pasa a ser la Real Audiencia de Quito (http://es.wikipedia.org/wiki/Real_Audiencia_de_Quito), esta tenía poder jurídico en la parte norte del territorio del Virreinato de Perú. En la Recopilación de Leyes de Indias de1680, en Ley X (Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco de Quito) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, se indica la estructura administrativa de la Real Audiencia de Quito tiene: “un Presidente, cuatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil mayor: un Teniente del Gran Canciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios”. El territorio de la real audiencia de Quito se extendía desde el sur del Virreinato de nueva Granada (incluyendo el Puerto de Buenaventura, Popayán, Pasto y Cali) hasta el Norte del Virreinato de Lima (Piura, Moyobamba, y Cajamarca). Incluyendo Loja, Zamora, Cuenca, y Guayaquil. Hacia el oriente los pueblos de la Canela y Quijos, con los demás que se descubrieran Por la Real Cédula del 27 de mayo de 1717, la Real Audiencia de Quito fue suprimida al tiempo del primer establecimiento del Virreinato de Nueva Granada. Sin embargo el 7 de febrero de 1720 fue restablecida al suprimirse el virreinato de Nueva Granada, quedando dependiente del Virreinato de Lima hasta 1739 en que fue restablecido el Virreinato de Nueva Granada, y la Real Audiencia de Quito se integró a su jurisdicción. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley X (Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco del Quito) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias)del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia, provenientes de la Real Cédula de 1563:1 En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios: y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa ázia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, exclusivé: y por la tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusivé, incluyendo ázia la parte susodicha los Pueblos de Jaen, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarça y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y ázia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos,

Real Audiencia de Quito

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la real audiencia de quito breve resumen

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Real audiencia de quito La Real Audiencia de Quito se fund el 29 de Agosto de 1563 por un decreto del rey Felipe II en el cual la Gobernacin de Quito de Gonzalo Pizarro pasa a ser la Real Audiencia de Quito (http://es.wikipedia.org/wiki/Real_Audiencia_de_Quito), esta tena poder jurdico en la parte norte del territorio del Virreinato de Per.En la Recopilacin de Leyes de Indias de1680, en Ley X (Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco de Quito) del Ttulo XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, se indica la estructura administrativa de la Real Audiencia de Quito tiene: un Presidente, cuatro Oidores, que tambin sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil mayor: un Teniente del Gran Canciller, y los dems Ministros y Oficiales necesarios.El territorio de la real audiencia de Quito se extenda desde el sur del Virreinato de nueva Granada (incluyendo el Puerto de Buenaventura, Popayn, Pasto y Cali) hasta el Norte del Virreinato de Lima (Piura, Moyobamba, y Cajamarca). Incluyendo Loja, Zamora, Cuenca, y Guayaquil. Hacia el oriente los pueblos de la Canela y Quijos, con los dems que se descubrieranPor la Real Cdula del 27 de mayo de 1717, la Real Audiencia de Quito fue suprimida al tiempo del primer establecimiento del Virreinato de Nueva Granada. Sin embargo el 7 de febrero de 1720 fue restablecida al suprimirse el virreinato de Nueva Granada, quedando dependiente del Virreinato de Lima hasta 1739 en que fue restablecido el Virreinato de Nueva Granada, y la Real Audiencia de Quito se integr a su jurisdiccin.La Recopilacin de Leyes de Indias de 1680, en Ley X (Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco del Quito) del Ttulo XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias)del Libro II, recoge los lmites y los funcionarios de esta Audiencia, provenientes de la Real Cdula de 1563:1En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Per, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente: quatro Oidores, que tambin sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los dems Ministros y Oficiales necesarios: y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa zia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, exclusiv: y por la tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusiv, incluyendo zia la parte susodicha los Pueblos de Jaen, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zara y Guayaquil, con todos los dems Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y zia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los dems, que se descubrieren: y por la Costa, zia Panam, hasta el Puerto de la Buenaventura, inclusiv: y la tierra adentro Pasto, Popayan, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona: porque los dems lugares de la Governacion de Popayan, son de la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada, con la qual, y con la Tierrafirme parte terminos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Mediodia, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aun no pacificas, ni descubiertas.}