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Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Aproximación de las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los EQUIPOS DE TRABAJO Incluye REAL DECRETO 1215/1997 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por: Real Decreto 2177/2004 GUÍA TÉCNICA (PRIMERA PARTE) MÁQUINAS Incluye REAL DECRETO 1435/1992 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por: Real Decreto 56/1995

Real Decreto 56/1995 MÁQUINAS GUÍA TÉCNICA (PRIMERA …4 EQUIPOS DE TRABAJO GUÍA TÉCNICA para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de los equipos

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Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Aproximación de las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea

Disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los

EQUIPOS DE TRABAJOIncluye

REAL DECRETO 1215/1997 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por:

Real Decreto 2177/2004

GUÍA TÉCNICA (PRIMERA PARTE)

MÁQUINASIncluye

REAL DECRETO 1435/1992 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por:

Real Decreto 56/1995

Instituto Navarro de Salud LaboralPolígono de Landaben, calle E/F · 31012 PamplonaTel. 848 423 771 (Biblioteca) · Fax 848 423 730E-mail: [email protected] · www.cfnavarra.es/insl

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Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Aproximación de las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea

Disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los

EQUIPOS DE TRABAJOIncluye

REAL DECRETO 1215/1997 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por:

Real Decreto 2177/2004

GUÍA TÉCNICA (PRIMERA PARTE)

MÁQUINASIncluye

REAL DECRETO 1435/1992 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por:

Real Decreto 56/1995

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Título: Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.Aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas© GOBIERNO DE NAVARRAInstituto Navarro de Salud Laboral, noviembre 20063ª edición: 2006Diseño Gráfico: Cockburn ApesteguiImpresión: Ona Industria GráficaISBN: 978-84-235-2916-2Depósito Legal: Na-384/2007

Promociona y distribuye:Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra Calle Navas de Tolosa, 2131002 PamplonaTeléfono: 848 427 121 Fax: 848 427 [email protected]/publicaciones

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ÍNDICE

REAL DECRETO 1215/1997de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo (BOE nº 188 de 7 de agosto 1997).

En el presente texto se han incorporado en cursiva modificaciones establecidas por:

REAL DECRETO 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materiade trabajos temporales en altura. (Modifica la disposición derogatoria única y Anexos I y II del REAL DECRETO 1215/1997).

Exposición de motivosArtículo 1. Objeto.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposición final primera. Guía técnica.Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.Disposición final tercera. Entrada en vigor.AnexosAnexo I Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.Anexo II Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Además se presenta el texto integro:

APÉNDICE I

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2177/2004de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, enmateria de trabajos temporales en altura. (BOE nº 274 de 13 de noviembre)

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.Disposición adicional única. Guía técnica.Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.Disposición final tercera. Fundamento constitucional.Anexo

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GUÍA TÉCNICApara la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.PRIMERA PARTE

PresentaciónI. Introducción.II. Desarrollo y comentarios al Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.Preámbulo del R.D. 1215/1997.Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposición final primera. Guía técnica.Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.Disposición final tercera. Entrada en vigor.Anexo I. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.Observación preliminar.Apartado 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo.Anexo II. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.Observación preliminar.Apartado 1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo.Anexo A. Disposiciones aplicables a las máquinas.Anexo B. Otras Disposiciones aplicables.Anexo C. Requisitos generales que debe cumplir el manual de instrucciones

de una máquina sujeta al marcado CE.Anexo D. Periodo transitorio.Anexo E. Plan de puesta de conformidad.Anexo F. Alcance y significado de la observación preliminar del Anexo I.Anexo G. Bibliografía relativa a la evaluación de riesgos.Anexo H. Técnicas, principios y componentes de eficacia probada

para prevenir los sucesos peligrosos originados por los fallos más frecuentes en los sistemas de mando y categorías de los sistemas de mando.

Anexo J. Guía para la selección de resguardos y dispositivos de protección.Anexo K. Prevención y protección contra las emisiones de gases, vapores, líquidos y polvo.Anexo L. Prevención y protección contra incendios y/o explosiones.

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REAL DECRETO 1435/1992de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE,relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (BOE nº 297 de 11 de diciembre1992)

En el presente texto se han incorporado en cursiva modificaciones por: REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre,relativo a las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. (Modifica losartículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, Disposición adicional única y Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII)

Capitulo I. Ámbito de aplicación, comercialización y libre circulación. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7Capitulo II. Procedimientos de certificación de la conformidad. Artículos 8 y 9Capitulo III. Marcado “CE”. Artículo 10Disposición adicional única.Disposición transitoria única.Disposición final primera.Disposición final segunda.Anexo I. Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas

y de los componentes de seguridad. Observaciones preliminares.1. Requisitos esenciales de seguridad y salud.1.1. Generalidades.1.2. Mando.1.3. Medidas de seguridad.1.4. Características que deben cumplir los resguardos y los dispostivos de protección.1.5. Medidas de seguridad contra otros peligros.1.6. Mantenimiento.1.7. Indicaciones.2. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para algunas categorías de máquinas.2.1. Máquinas agroalimentarias.2.2. Máquinas portátiles y máquinas guiadas a mano.2.3. Máquinas para trabajar la madera y materias asimiladas.3. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas.3.1. Generalidades.3.2. Puesto de trabajo.3.3. Mandos.3.4. Medidas de seguridad contra los peligros mecánicos.3.5. Medidas de seguridad contra otros peligros.3.6. Indicaciones.4. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para neutralizar los peligros especiales debidos a operaciones de elevación.4.1. Generalidades.4.2. Requisitos específicos para los aparatos de accionamiento no manual.4.3. Marcado.4.4. Instrucciones.5. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para las máquinas destinadas a trabajos subterráneos.5.1. Peligros debidos a la falta de estabilidad.5.2. Circulación.5.3. Alumbrado.5.4. Órganos de accionamiento.5.5. Detención del desplazamiento.5.6. Incendio.5.7. Emisiones de polvo, gas, etc.

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6. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para evitar los riesgosespecíficos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas. 6.1. Generalidades.6.2. Órganos de accionamiento.6.3. Peligros de caída de las personas fuera del habitáculo.6.4. Peligros de caída o vuelco del habitáculo.6.5. Indicaciones.Anexo II.Anexo III. Marcado “CE” de conformidad.Anexo IV. Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento

contemplado en los parrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 8.Anexo V. Declaración “CE” de conformidad.Anexo VI. Examen “CE” de tipo.Anexo VII. Criterios mínimos que deberán cumplir los organismos de control para ser notificados.

Además se presenta el texto integro:

APÉNDICE II

REAL DECRETO LEGISLATIVO 56/1995de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones deaplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. (BOE nº 33 de 8 de febrero)

Exposición de motivosArtículo único.Disposición transitoria primera.Disposición transitoria segunda.Disposición final primera.Disposición final segunda.

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Real Decreto 1215/1997de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de equipos de trabajo (BOE nº 188 de 7 de agosto 1997). Se han incorporado en cursiva lasmodificaciones posteriores establecidas por Real Decreto 2177/2004.

Se incluye además el texto integro de:Real Decreto 2177/2004 en el Apéndice I

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REAL DECRETO 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos detrabajo (BOE nº 188 de 7 de agosto 1997). Incluidas en cursiva las modificaciones establecidas porReal Decreto 2177/2004.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantíasy responsabilidades preciso para establecer un adecuadonivel de protección de la salud de los trabajadores frente alos riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en elmarco de una política coherente, coordinada y eficaz.Según el artículo 6 de la misma serán las normasreglamentarias las que irán fijando y concretando losaspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las quedeben fijar las medidas mínimas que deben adoptarsepara la adecuada protección de los trabajadores. Entreellas se encuentran las destinadas a garantizar que de lapresencia o utilización de los equipos de trabajo puestos adisposición de los trabajadores en la empresa o centro detrabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud delos mismos.

Igualmente, el Convenio número 119 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, de 25 de junio de 1963,ratificado por España el 26 de noviembre de 1971,establece diversas disposiciones, relativas a la protecciónde la maquinaria, orientadas a evitar riesgos para laintegridad física de los trabajadores.

También el Convenio número 155 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981,ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece ensus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativasde maquinaria y demás equipos de trabajo a fin de prevenirlos riesgos de accidentes y otros daños para la salud de los trabajadores.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en elámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante lascorrespondientes Directivas, criterios de carácter generalsobre las acciones en materia de seguridad y salud en loscentros de trabajo, así como criterios específicos referidosa medidas de protección contra accidentes y situaciones deriesgo. Concretamente, la Directiva 89/655/CEE, de 30 denoviembre, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 dediciembre, establece las disposiciones mínimas deseguridad y de salud para la utilización por los trabajadoresen el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante elpresente Real Decreto se procede a la transposición alderecho español de las Directivas antes mencionadas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo yAsuntos Sociales y de Industria y Energía, consultadas lasorganizaciones empresariales y sindicales masrepresentativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Ministros en sureunión del día 18 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridady salud para la utilización de los equipos de trabajoempleados por los trabajadores en el trabajo.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención, se aplicarán plenamente alconjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior,sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas enel presente Real Decreto.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.b. Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.c. Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interioro alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgopara su seguridad o para su salud.d. Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.e. Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque los equipos de trabajo que se pongan a disposición delos trabajadores sean adecuados al trabajo que debarealizarse y convenientemente adaptados al mismo, de

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forma que garanticen la seguridad y la salud de lostrabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modototalmente la seguridad y la salud de los trabajadoresdurante la utilización de los equipos de trabajo, elempresario tomará las medidas adecuadas para reducirtales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizarúnicamente equipos que satisfagan:

a. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.b. Las condiciones generales previstas en el anexo I deeste Real Decreto.

2. Para la elección de los equipos de trabajo el empresariodeberá tener en cuenta los siguientes factores:

a. Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.b. Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular,en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.c. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas deseguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, elempresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos,especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo yla posición de los trabajadores durante la utilización delequipo de trabajo.

4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplirlas condiciones generales establecidas en el anexo II delpresente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específicopara la seguridad o salud de los trabajadores, lautilización de un equipo de trabajo deba realizarse encondiciones o formas determinadas, que requieran unparticular conocimiento por parte de aquéllos, elempresario adoptará las medidas necesarias para que lautilización de dicho equipo quede reservada a lostrabajadores designados para ello.

5. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque, mediante un mantenimiento adecuado, los equiposde trabajo se conserven durante todo el tiempo deutilización en unas condiciones tales que satisfagan lasdisposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho

mantenimiento se realizará teniendo en cuenta lasinstrucciones del fabricante o, en su defecto, lascaracterísticas de estos equipos, sus condiciones deutilización y cualquier otra circunstancia normal oexcepcional que pueda influir en su deterioro odesajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación otransformación de los equipos de trabajo cuya realizaciónsuponga un riesgo específico para los trabajadores sólopodrán ser encomendadas al personal especialmentecapacitado para ello.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependade sus condiciones de instalación se sometan a unacomprobación inicial, tras su instalación y antes de lapuesta en marcha por primera vez, y a una nuevacomprobación después de cada montaje en un nuevo lugaro emplazamiento, con objeto de asegurar la correctainstalación y el buen funcionamiento de los equipos.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque aquellos equipos de trabajo sometidos a influenciassusceptibles de ocasionar deterioros que puedan generarsituaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y,en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto deasegurar el cumplimiento de las disposiciones deseguridad y de salud y de remediar a tiempo dichosdeterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobacionesadicionales de tales equipos cada vez que se produzcanacontecimientos excepcionales, tales comotransformaciones, accidentes, fenómenos naturales o faltaprolongada de uso, que puedan tener consecuenciasperjudiciales para la seguridad.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deberándocumentarse y estar a disposición de la autoridadlaboral. Dichos resultados deberán conservarse durantetoda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de laempresa, deberán ir acompañados de una prueba materialde la realización de la última comprobación.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones delos equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en lanormativa específica que les sea de aplicación.

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Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, el empresario deberágarantizar que los trabajadores y los representantes de lostrabajadores reciban una formación e informaciónadecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización delos equipos de trabajo, así como sobre las medidas deprevención y protección que hayan de adoptarse enaplicación del presente Real Decreto.

2. La información, suministrada preferentemente por escrito,deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones oformas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.c. Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para lostrabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse enforma de folletos informativos cuando sea necesario por suvolumen o complejidad o por la utilización poco frecuentedel equipo. La documentación informativa facilitada por elfabricante estará a disposición de los trabajadores.

3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre lanecesidad de prestar atención a los riesgos derivados delos equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajoinmediato, o de las modificaciones introducidas en losmismos, aun cuando no los utilicen directamente.

4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir unaformación específica adecuada.

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

La consulta y participación de los trabajadores o susrepresentantes sobre las cuestiones a las que se refiereeste Real Decreto se realizarán de conformidad con lodispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.

Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo.

1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada envigor de este Real Decreto estuvieran a disposición de los

trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberánajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 delanexo I en el plazo de doce meses desde la citada entradaen vigor.

No obstante, cuando en determinados sectores porsituaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajosuficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazoestablecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral, apetición razonada de las organizaciones empresariales másrepresentativas del sector y previa consulta a lasorganizaciones sindicales más representativas en elmismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan dePuesta en Conformidad de los equipos de trabajo deduración no superior a cinco años, teniendo en cuenta lagravedad, trascendencia, e importancia de la situaciónobjetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a laautoridad laboral en el plazo máximo de nueve mesesdesde la entrada en vigor del presente Real Decreto y seresolverá en plazo no superior a tres meses, teniendo lafalta de resolución expresa efecto desestimatorio.

La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a lasempresas afectadas se efectuará mediante solicitud de lasmismas a la autoridad laboral para su aprobación y deberáespecificar la consulta a los representantes de lostrabajadores, la gravedad, trascendencia e importancia delos problemas técnicos que impiden el cumplimiento delplazo establecido, los detalles de la puesta enconformidad y las medidas preventivas alternativas quegaranticen las adecuadas condiciones de seguridad y saludde los puestos de trabajo afectados.

En el caso de los equipos de trabajo utilizados enexplotaciones mineras, las funciones que se reconocen ala autoridad laboral en los párrafos anteriores serándesarrolladas por las Administraciones públicascompetentes en materia de minas.

2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2del anexo I que el 5 de diciembre de 1998 estuvieran adisposición de los trabajadores en la empresa o centro detrabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de cuatroaños a contar desde la fecha citada a las disposicionesmínimas establecidas en dicho apartado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en este RealDecreto y, expresamente, los capítulos VIII, IX, X, XI y XIIdel Título II de la Ordenanza General de Seguridad eHigiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzode 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicióntransitoria y en la disposición final segunda.

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Asimismo, quedan derogados expresamente (añadido porRD 2177/2004):

a. El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 deenero de 1940.b. El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.

Disposición final primera. Guía técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, decarácter no vinculante, para la evaluación y prevención delos riesgos relativos a la utilización de los equipos detrabajo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,previo informe favorable del de Industria y Energía, yprevio informe de la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones seannecesarias para la aplicación y desarrollo de este RealDecreto, así como para las adaptaciones de carácterestrictamente técnico de sus anexos en función delprogreso técnico y de la evolución de normativas oespecificaciones internacionales o de los conocimientosen materia de equipos de trabajo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte díasde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptoel apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo IIque entrarán en vigor el 5 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la PresidenciaFRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO IDisposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

Observación preliminar.

Las disposiciones que se indican a continuación sólo seránde aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo deriesgo para el que se específica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya estén enservicio en la fecha de entrada en vigor de este RealDecreto, la aplicación de las citadas disposiciones norequerirá necesariamente de la adopción de las mismasmedidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo.

1. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajoque tengan alguna incidencia en la seguridad deberán serclaramente visibles e identificables y, cuando corresponda,estar indicados con una señalización adecuada.

Los órganos de accionamiento deberán estar situadosfuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, enel caso de determinados órganos de accionamiento, y deforma que su manipulación no pueda ocasionar riesgosadicionales. No deberán acarrear riesgos comoconsecuencia de una manipulación involuntaria.

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá podercerciorarse desde el puesto de mando principal de laausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto nofuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempreprecedida automáticamente de un sistema de alerta, talcomo una señal de advertencia acústica o visual. Eltrabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de losmedios suficientes para sustraerse rápidamente de losriesgos provocados por la puesta en marcha o la detencióndel equipo de trabajo.

Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirseteniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones ylos requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.

2. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamentese podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre unórgano de accionamiento previsto a tal efecto.

Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras unaparada, sea cual fuere la causa de esta última, y paraintroducir una modificación importante en las condicionesde funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.),salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presenta

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riesgo alguno para los trabajadores expuestos o sonresultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de unórgano de accionamiento que permita su parada total encondiciones de seguridad.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano deaccionamiento que permita parar en función de los riesgosexistentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una partedel mismo solamente, de forma que dicho equipo quede ensituación de seguridad. La orden de parada del equipo detrabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta enmarcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo ode sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro deenergía de los órganos de accionamiento de que se trate.

Si fuera necesario en función de los riesgos que presenteun equipo de trabajo y del tiempo de parada normal,dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo deparada de emergencia.

4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo decaída de objetos o de proyecciones deberá estar provistode dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo poremanación de gases, vapores o líquidos o por emisión depolvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados decaptación o extracción cerca de la fuente emisoracorrespondiente.

6. Si fuera necesario para la seguridad o la salud de lostrabajadores, los equipos de trabajo y sus elementosdeberán estar estabilizados por fijación o por otrosmedios. Los equipos de trabajo cuya utilización previstarequiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberándisponer de los medios adecuados para garantizar que elacceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgopara su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso delas escaleras de mano y de los sistemas utilizados en lastécnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas,cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dosmetros, los equipos de trabajo deberán disponer debarandillas o de cualquier otro sistema de proteccióncolectiva que proporcione una seguridad equivalente. Lasbarandillas deberán ser resistentes, de una altura mínimade 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir elpaso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar lacaída de objetos, dispondrán, respectivamente de unaprotección intermedia y de un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizadosen las técnicas de acceso y posicionamiento mediantecuerdas deberán tener la resistencia y los elementos

necesarios de apoyo o sujección, o ambos, para que suutilización en las condiciones para las que han sido diseñadosno suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento.En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementosde seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.(Modificado por RD 2177/2004)

7. En los casos en que exista riesgo de estallido o de roturade elementos de un equipo de trabajo que pueda afectarsignificativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadoresdeberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajopuedan entrañar riesgos de accidente por contactomecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivosque impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detenganlas maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

a. Serán de fabricación sólida y resistente.b. No ocasionarán riesgos suplementarios.c. No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.d. Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.e. No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.f. Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas,y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento deun equipo de trabajo deberán estar adecuadamenteiluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancentemperaturas elevadas o muy bajas deberán estarprotegidas cuando corresponda contra los riesgos decontacto o la proximidad de los trabajadores.

11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajodeberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sinambigüedades.

12. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto dedispositivos claramente identificables que permitansepararlo de cada una de sus fuentes de energía.

13. El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias yseñalizaciones indispensables para garantizar la seguridadde los trabajadores.

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14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado paraproteger a los trabajadores contra los riesgos deincendio, de calentamiento del propio equipo o deemanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otrassustancias producidas, utilizadas o almacenadas poréste. Los equipos de trabajo que se utilicen encondiciones ambientales climatológicas o industrialesagresivas que supongan un riesgo para la seguridad ysalud de los trabajadores, deberán estar acondicionadospara el trabajo en dichos ambientes y disponer, en sucaso, de sistemas de protección adecuados, tales comocabinas u otros.

15. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado paraprevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo detrabajo como de las sustancias producidas, utilizadas oalmacenadas por éste.

16. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado paraproteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo decontacto directo o indirecto con la electricidad. Encualquier caso, las partes eléctricas de los equipos detrabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativaespecífica correspondiente.

17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido,vibraciones o radiaciones deberá disponer de lasprotecciones o dispositivos adecuados para limitar, en lamedida de lo posible, la generación y propagación deestos agentes físicos.

18. Los equipos de trabajo para el almacenamiento,trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a altatemperatura deberán disponer de las proteccionesadecuadas para evitar el contacto accidental de lostrabajadores con los mismos.

19. Las herramientas manuales deberán estarconstruidas con materiales resistentes y la unión entresus elementos deberá ser firme, de manera que seeviten las roturas o proyecciones de los mismos. Susmangos o empuñaduras deberán ser de dimensionesadecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas,y aislantes en caso necesario.

2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables adeterminados equipos de trabajo

1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos detrabajo móviles, ya sean automotores o no:

a. Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.

Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas.

b. Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos específicos, dicho equipo deberá ser equipado o adaptado de modo que se impida dicho bloqueo.Cuando no se pueda impedir el bloqueo deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores.

c. Deberán preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.

d. En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas:

1ª. Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.2ª. Una estructura que garantice un espacio suficientealrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.3ª. Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.

No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.

e. Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o variostrabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

1ª. La instalación de una cabina para el conductor.2ª. Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.

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3ª. Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.4ª. Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

f. Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

1ª. Deberán contar con los medios que permitan evitaruna puesta en marcha no autorizada.2ª. Deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre raíles.3ª. Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.4ª. Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campodirecto de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.5ª. Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse ygarantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.6ª. Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos odebido a sus remolques o cargas, que puedan poner enpeligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.7ª. Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control.8ª. Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de choque.

g. Los equipos de trabajo que por su movilidad o por lade las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo,en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.

2. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos detrabajo para elevación de cargas:

a. Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en particular, las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación a las estructuras.

b. En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina.

Los accesorios de elevación deberán estar marcados detal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro.

Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión, deberáfijarse una señalización adecuada de manera visible.

c. Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se reduzcael riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o sedesvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.

d. Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

1º. Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos.2º. Evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos.3º. Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamientoo choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos.4º. Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculoy permitir su liberación.

Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, los riesgos previstos en el párrafo 1º. anterior no puedenevitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad,deberá instalarse un cable con coeficiente de seguridadreforzado cuyo buen estado se comprobará todos los díasde trabajo.

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ANEXO IIDisposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Observación preliminar.

Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo correspondiente para el equipo detrabajo considerado.

1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo.

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán yutilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para losusuarios del equipo y para los demás trabajadores.

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad desuficiente espacio libre entre los elementos móviles de losequipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de suentorno y de que puedan suministrarse o retirarse demanera segura las energías y sustancias utilizadas oproducidas por el equipo.

2. Los trabajadores deberán poder acceder y permaneceren condiciones de seguridad en todos los lugares necesariospara utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de formao en operaciones o en condiciones contraindicadas por elfabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementosde protección previstos para la realización de la operaciónde que se trate.

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma oen operaciones o en condiciones no consideradas por elfabricante si previamente se ha realizado una evaluaciónde los riesgos que ello conllevaría y se han tomado lasmedidas pertinentes para su eliminación o control.

4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobaráque sus protecciones y condiciones de uso son lasadecuadas y que su conexión o puesta en marcha norepresenta un peligro para terceros.

Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si seproducen deterioros, averías u otras circunstancias quecomprometan la seguridad de su funcionamiento.

5. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementospeligrosos accesibles que no puedan ser totalmenteprotegidos, deberán adaptarse las precauciones yutilizarse las protecciones individuales apropiadas parareducir los riesgos al mínimo posible.

En particular, deberán tomarse las medidas necesariaspara evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropasde trabajo u otros objetos que pudiera llevar eltrabajador.

6. Cuando durante la utilización de un equipo de trabajosea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a unelemento peligroso, la operación deberá realizarse con losmedios auxiliares adecuados y que garanticen unadistancia de seguridad suficiente.

7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados yutilizados de forma que no puedan caer, volcar odesplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro laseguridad de los trabajadores.

8. Los equipos de trabajo no deberán someterse asobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensionesexcesivas que puedan poner en peligro la seguridad deltrabajador que los utiliza o la de terceros.

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda darlugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durantesu funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible,deberán adoptarse las medidas de prevención o protecciónadecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadoresque los utilicen o se encuentren en sus proximidades.

10. Los equipos de trabajo llevados o guiadosmanualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligropara los trabajadores situados en sus proximidades, seutilizarán con las debidas precauciones, respetándose, entodo caso, una distancia de seguridad suficiente. A tal fin,los trabajadores que los manejen deberán disponer decondiciones adecuadas de control y visibilidad.

11. En ambientes especiales tales como locales mojadoso de alta conductividad, locales con alto riesgo deincendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos,no se emplearán equipos de trabajo que en dichoentorno supongan un peligro para la seguridad de lostrabajadores.

12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados porlos rayos durante su utilización deberán estar protegidoscontra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.

13. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajodeberá realizarse de manera segura, especialmentemediante el cumplimiento de las instrucciones delfabricante cuando las haya.

14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste,desbloqueo, revisión o reparación de los equipos detrabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad

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de los trabajadores se realizarán tras haber parado odesconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y habertomado las medidas necesarias para evitar su puesta enmarcha o conexión accidental mientras esté efectuándosela operación.

Cuando la parada o desconexión no sea posible, seadoptarán las medidas necesarias para que estasoperaciones se realicen de forma segura o fuera de laszonas peligrosas.

15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de undiario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado.

16. Los equipos de trabajo que se retiren de serviciodeberán permanecer con sus dispositivos de protección odeberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitarsu uso. En caso contrario, dichos equipos deberánpermanecer con sus dispositivos de protección.

17. Las herramientas manuales deberán ser decaracterísticas y tamaño adecuados a la operación arealizar. Su colocación y transporte no deberá implicarriesgos para la seguridad de los trabajadores.

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajomóviles, automotores o no.

1. La conducción de equipos de trabajo automotoresestará reservada a los trabajadores que hayan recibidouna formación específica para la conducción segura deesos equipos de trabajo.

2. Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona detrabajo, deberán establecerse y respetarse unas normasde circulación adecuadas.

3. Deberán adoptarse medidas de organización para evitarque se encuentren trabajadores a pie en la zona detrabajo de equipos de trabajo automotores.

Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para lacorrecta realización de los trabajos, deberán adoptarsemedidas apropiadas para evitar que resulten heridos porlos equipos.

4. El acompañamiento de trabajadores en equipos de trabajomóviles movidos mecánicamente sólo se autorizará enemplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuandodeban realizarse trabajos durante el desplazamiento, lavelocidad deberá adaptarse si es necesario.

5. Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor decombustión no deberán emplearse en zonas de trabajo,

salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficientede aire que no suponga riesgos para la seguridad y lasalud de los trabajadores.

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo parala elevación de cargas.

1. Generalidades:

a. Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles,teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.

b. La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.

No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos detrabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

c. A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.

No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados.

d. Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de prensión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la configuración del amarre. Los ensamblajesde accesorios de elevación deberán estar claramente marcados para permitir que el usuario conozca sus características, si no se desmontan tras el empleo.

e. Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren.

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2. Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas:

a. Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas se instalan o se montan en un lugar de trabajo de manera que sus campos de acción se solapen, deberán adoptarse medidas adecuadas para evitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipos.

b. Durante el empleo de un equipo de trabajo móvil para la elevación de cargas no guiadas deberán adoptarse medidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento. Deberá comprobarse la correcta realización de estas medidas.

c. Si el operador de un equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede observar el trayecto completo de la carga ni directamente ni mediante los dispositivos auxiliares que faciliten las informaciones útiles, deberá designarse un encargado de señales en comunicación con el operador para guiarle y deberán adaptarse medidas de organización para evitar colisiones de la carga que puedan poner enpeligro a los trabajadores.

d. Los trabajos deberán organizarse de forma que, mientras un trabajador esté colgando o descolgando una carga a mano, pueda realizar con toda seguridad esas operaciones, garantizando en particular que dichotrabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas.

e. Todas las operaciones de levantamiento deberán estar correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores.

En particular, cuando dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deban elevar simultáneamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinación de los operadores.

f. Si algún equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede mantener las cargas en caso de avería parcial o total de la alimentación de energía, deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que los trabajadores se expongan a los riesgos correspondientes.

Las cargas suspendidas no deberán quedar sin vigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona de peligro y si la carga se ha colgado con toda seguridad yse mantiene de forma completamente segura.

g. El empleo al aire libre de equipos de trabajo para laelevación de cargas no guiadas deberá cesar cuando las condiciones meteorológicas se degraden hasta el punto de causar perjuicio a la seguridad de funcionamiento y provocar de esa manera que los trabajadores corran riesgos. Deberán adoptarse medidas adecuadas de protección, destinadas especialmente a impedir el vuelco del equipo de trabajo, para evitar riesgos a los trabajadores.

4. Disposiciones relativas a la utilización de losequipos de trabajo para la realización de trabajostemporales en altura. (Añadido por RD 2177/2004)

1. Disposiciones generales.

1.1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajostemporales en altura de manera segura y en condicionesergonómicas aceptables desde una superficie adecuada,se elegirán los equipos de trabajo más apropiados paragarantizar y mantener unas condiciones de trabajoseguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberádarse prioridad a las medidas de protección colectivafrente a las medidas de protección individual y que laelección no podrá subordinarse a criterios económicos.Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estaradaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultadesprevisibles y deberán permitir una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio de accesoa los puestos de trabajo temporal en altura deberáefectuarse en función de la frecuencia de circulación,la altura a la que se deba subir y la duración de lautilización. La elección efectuada deberá permitir laevacuación en caso de peligro inminente. El paso enambas direcciones entre el medio de acceso y lasplataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar elriesgo de caída.

1.2. La utilización de una escalera de mano como puesto detrabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que,habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 1.1, lautilización de otros equipos de trabajo más seguros no estéjustificada por el bajo nivel de riesgo y por las característicasde los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

1.3. La utilización de las técnicas de acceso y deposicionamiento mediante cuerdas se limitará acircunstancias en las que la evaluación del riesgo indiqueque el trabajo puede ejecutarse de manera segura y enlas que, además, la utilización de otro equipo de trabajomás seguro no esté justificada.

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Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y,especialmente, en función de la duración del trabajo y delas exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarseun asiento provisto de los accesorios apropiados.

1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegidocon arreglo a los apartados anteriores, se determinaránlas medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgosinherentes a este tipo de equipo para los trabajadores.En caso necesario, se deberá prever la instalación de unosdispositivos de protección contra caídas. Dichosdispositivos deberán tener una configuración y unaresistencia adecuadas para prevenir o detener las caídasde altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesionesde los trabajadores. Los dispositivos de proteccióncolectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en lospuntos de acceso a una escalera o a una escalera demano.

1.5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecuciónde una tarea particular exija la retirada temporal de undispositivo de protección colectiva contra caídas, deberánpreverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad,que se especificarán en la planificación de la actividadpreventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin laadopción previa de dichas medidas. Una vez concluidoeste trabajo particular, ya sea de forma definitiva otemporal, se volverán a colocar en su lugar losdispositivos de protección colectiva contra caídas.

1.6. Los trabajos temporales en altura sólo podránefectuarse cuando las condiciones meteorológicas nopongan en peligro la salud y la seguridad de lostrabajadores.

2. Disposiciones específicas sobre la utilización deescaleras de mano.

2.1. Las escaleras de mano se colocarán de forma que suestabilidad durante su utilización esté asegurada. Lospuntos de apoyo de las escaleras de mano deberánasentarse sólidamente sobre un soporte de dimensionesadecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma quelos travesaños queden en posición horizontal. Lasescaleras suspendidas se fijarán de forma segura y,excepto las de cuerda, de manera que no puedandesplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

2.2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de lasescaleras de mano durante su utilización ya sea mediantela fijación de la parte superior o inferior de los largueros,ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante ocualquier otra solución de eficacia equivalente. Lasescaleras de mano para fines de acceso deberán tener lalongitud necesaria para sobresalir al menos un metro del

plano de trabajo al que se accede. Las escalerascompuestas de varios elementos adaptables o extensiblesdeberán utilizarse de forma que la inmovilizaciónrecíproca de los distintos elementos esté asegurada. Lasescaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antesde acceder a ellas. Las escaleras de mano simples secolocarán, en la medida de lo posible, formando un ánguloaproximado de 75 grados con la horizontal.

2.3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escalerasse efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de manodeberán utilizarse de forma que los trabajadores puedantener en todo momento un punto de apoyo y de sujeciónseguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desdeel punto de operación al suelo, que requieran movimientoso esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador,sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protecciónindividual anticaídas o se adoptan otras medidas deprotección alternativas. El transporte a mano de una cargapor una escalera de mano se hará de modo que ello noimpida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte ymanipulación de cargas por o desde escaleras de manocuando por su peso o dimensiones puedan comprometer laseguridad del trabajador. Las escaleras de mano no seutilizarán por dos o más personas simultáneamente.

2.4. No se emplearán escaleras de mano y, en particular,escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuyaresistencia no se tengan garantías. Queda prohibido eluso de escaleras de mano de construcción improvisada.

2.5. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente.Se prohíbe la utilización de escaleras de maderapintadas, por la dificultad que ello supone para ladetección de sus posibles defectos.

3. Disposiciones específicas relativas a la utilizaciónde los andamios.

3.1. Los andamios deberán proyectarse, montarse ymantenerse convenientemente de manera que se eviteque se desplomen o se desplacen accidentalmente. Lasplataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras delos andamios deberán construirse, dimensionarse,protegerse y utilizarse de forma que se evite que laspersonas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. Atal efecto, sus medidas se ajustarán al número detrabajadores que vayan a utilizarlos.

3.2. Cuando no se disponga de la nota de cálculo delandamio elegido, o cuando las configuracionesestructurales previstas no estén contempladas en ella,deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad,a menos que el andamio esté montado según unaconfiguración tipo generalmente reconocida.

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3.3. En función de la complejidad del andamio elegido,deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y dedesmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere elapartado anterior deberán ser realizados por una personacon una formación universitaria que lo habilite para larealización de estas actividades. Este plan podrá adoptarla forma de un plan de aplicación generalizada,completado con elementos correspondientes a los detallesespecíficos del andamio de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, elplan de montaje, de utilización y de desmontaje seráobligatorio en los siguientes tipos de andamios:

a. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil. b. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.c. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terrenoo del suelo exceda de 24 metros de altura. d. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongandel marcado “CE”, por serles de aplicación una normativaespecífica en materia de comercialización, el citado planpodrá ser sustituido por las instrucciones específicas delfabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, lautilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estasoperaciones se realicen de forma o en condiciones ocircunstancias no previstas en dichas instrucciones.

3.4. Los elementos de apoyo de un andamio deberánestar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya seamediante sujeción en la superficie de apoyo, ya seamediante un dispositivo antideslizante, o bien mediantecualquier otra solución de eficacia equivalente, y lasuperficie portante deberá tener una capacidadsuficiente. Se deberá garantizar la estabilidad delandamio. Deberá impedirse mediante dispositivosadecuados el desplazamiento inesperado de los andamiosmóviles durante los trabajos en altura.

3.5. Las dimensiones, la forma y la disposición de lasplataformas de un andamio deberán ser apropiadas parael tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas alas cargas que hayan de soportar y permitir que setrabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformasde los andamios se montarán de tal forma que suscomponentes no se desplacen en una utilización normalde ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entrelos componentes de las plataformas y los dispositivosverticales de protección colectiva contra caídas.

3.6. Cuando algunas partes de un andamio no estén listaspara su utilización, en particular durante el montaje, eldesmontaje o las transformaciones, dichas partes deberáncontar con señales de advertencia de peligro general, conarreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobreseñalización de seguridad y salud en el centro de trabajo,y delimitadas convenientemente mediante elementosfísicos que impidan el acceso a la zona de peligro.

3.7. Los andamios sólo podrán ser montados,desmontados o modificados sustancialmente bajo ladirección de una persona con una formación universitariao profesional que lo habilite para ello, y por trabajadoresque hayan recibido una formación adecuada y específicapara las operaciones previstas, que les permitaenfrentarse a riesgos específicos de conformidad con lasdisposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate. b. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate. c. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos. d. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate. e. Las condiciones de carga admisible. f. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadasoperaciones de montaje, desmontaje y transformación.

Tanto los trabajadores afectados como la persona quesupervise dispondrán del plan de montaje y desmontajemencionado en el apartado 3.3, incluyendo cualquierinstrucción que pudiera contener.

Cuando, de conformidad con el apartado 3.3, no seanecesaria la elaboración de un plan de montaje,utilización y desmontaje, las operaciones previstas eneste apartado podrán también ser dirigidas por unapersona que disponga de una experiencia certificada porel empresario en esta materia de más de dos años y

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cuente con la formación preventiva correspondiente,como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme alo previsto en el apartado 1 del artículo 35 delReglamento de los Servicios de Prevención, aprobado porel Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

3.8. Los andamios deberán ser inspeccionados por unapersona con una formación universitaria o profesional quelo habilite para ello:

a. Antes de su puesta en servicio. b. A continuación, periódicamente. c. Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Cuando, de conformidad con el apartado 3.3, no seanecesaria la elaboración de un plan de montaje, utilizacióny desmontaje, las operaciones previstas en este apartadopodrán también ser dirigidas por una persona que dispongade una experiencia certificada por el empresario en estamateria de más de dos años y cuente con la formaciónpreventiva correspondiente, como mínimo, a las funcionesde nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 delartículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención,aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4. Disposiciones específicas sobre la utilización de lastécnicas de acceso y de posicionamiento mediantecuerdas.

4.1. La utilización de las técnicas de acceso y deposicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientescondiciones:

a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídasque siga los desplazamientos del trabajador. d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a:

1º. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas ysobre estructuras. 2º. Los sistemas de sujeción. 3º. Los sistemas anticaídas. 4º. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. 5º. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. 6º. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. 7º. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

4.2. En circunstancias excepcionales en las que, habidacuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de unasegunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podráadmitirse la utilización de una sola cuerda, siempre quese justifiquen las razones técnicas que lo motiven y setomen las medidas adecuadas para garantizar laseguridad.

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APÉNDICE I

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RealDecreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y saludpara la utilización por los trabajadores de los equipos detrabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

La Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembrede 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE delConsejo, de 5 de diciembre de 1995, estableció lasdisposiciones mínimas de seguridad y de salud para lautilización por los trabajadores en el trabajo de losequipos de trabajo. Ambas directivas fueron incorporadasal derecho español mediante el Real Decreto 1215/1997,de 18 de julio, por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo.

Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE.

Mediante este real decreto se procede a la incorporaciónal derecho español del contenido de la Directiva2001/45/CE, para lo que resulta necesario modificar elReal Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

En su artículo único se presentan las modificaciones que seintroducen en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

La primera modificación, mediante la que se da nuevaredacción al punto 6 del apartado 1 del anexo I tiene porobjeto introducir disposiciones específicas aplicables a lasescaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados enlas técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas,comúnmente conocidos como «trabajos verticales».

Mediante la segunda modificación, se introduce un nuevoapartado 4 en el anexo II, en el que se incluyen disposicionesrelativas a la utilización de los equipos de trabajo para larealización de trabajos temporales en altura.

Mediante la tercera modificación, se añade un nuevopárrafo a la disposición derogatoria única, de manera queresultan expresamente derogadas determinadasdisposiciones incluidas en varias normas y referidasfundamentalmente a los andamios.

Por medio de la disposición adicional única se especificaque el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo modificará la guía técnica relativa a equipos detrabajo y desarrollará los criterios técnicos adecuadospara el montaje, utilización y desmontaje de andamios.

Las disposiciones finales primera y segunda modifican dosnormas, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por elque se establecen disposiciones mínimas de seguridad ysalud en los lugares de trabajo, y el Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción, con objeto de ajustar su contenido a lodispuesto por este real decreto. Por último, la disposiciónfinal tercera reconoce el carácter de legislación laboral y denorma básica de la regulación contenida en el real decreto.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado alas organizaciones empresariales y sindicales másrepresentativas y se ha oído a la Comisión nacional deseguridad y salud en el trabajo.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo yAsuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacióndel Consejo de Ministros en su reunión del día 12 denoviembre de 2004.

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobredisposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado 1.6 del anexo I, “Disposiciones mínimasaplicables a los equipos de trabajo”, queda redactado delsiguiente modo:

“6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberándisponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer

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de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.”

2. Se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II,“Disposiciones relativas a la utilización de los equipos detrabajo”, cuyo texto se inserta como anexo de este realdecreto, en el que se incluyen disposiciones relativas a lautilización de los equipos de trabajo para la realización detrabajos temporales en altura.

3. Se añade un nuevo párrafo a la disposición derogatoriaúnica, con la siguiente redacción:

“Asimismo, quedan derogados expresamente:

a. El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 deenero de 1940.b. El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.”

Disposición adicional única. Guía técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajoincluirá las modificaciones precisas en la Guía técnicapara la evaluación y prevención de los riesgos relativos ala utilización de los equipos de trabajo, con objeto deadaptarla a las modificaciones introducidas por este realdecreto y mantenerla actualizada. En particular, el citadoInstituto incluirá los criterios técnicos adecuados tantopara el montaje, utilización y desmontaje de andamios,como para la realización de las técnicas de acceso yposicionamiento mediante cuerdas.

Disposición final primera.

Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud en los lugares de trabajo.

Se modifica el apartado A.9 del anexo I del Real Decreto486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugaresde trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

“9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.”

Disposición final segunda.

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 deoctubre, por el que se establecen disposiciones mínimasde seguridad y salud en las obras de construcción.

Se modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. Andamios y escaleras.

a. Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas yescaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.b. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.”

Disposición final tercera. Fundamento constitucional.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de ladisposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, este realdecreto constituye legislación laboral, dictada al amparodel artículo 149.1.7.a de la Constitución.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de ladisposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, este realdecreto constituye norma básica respecto del personal civilcon relación de carácter administrativo o estatutario alservicio de las Administraciones públicas, dictada al amparodel artículo 149.1.18.a de la Constitución.

Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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ANEXO

“4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

4.1. Disposiciones generales.

4.1.1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desdeuna superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a lasmedidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a lanaturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles ydeberán permitir una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización.

La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

4.1.2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos detrabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

4.1.3. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.

Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y

de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados.

4.1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de proteccióncontra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano.

4.1.5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.

4.1.6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

4.2. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

4.2.1. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada.

Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberánasentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil,de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

4.2.2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo

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antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente.

Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos unmetro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada.

Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizadoantes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

4.2.3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que lostrabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura.

Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

4.2.4. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

4.2.5. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

4.3. Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.

4.3.1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se eviteque se desplomen o se desplacen accidentalmente. Lasplataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras

de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.

A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número detrabajadores que vayan a utilizarlos.

4.3.2. Cuando no se disponga de la nota de cálculo delandamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.

4.3.3. En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma deun plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

a. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladastemporalmente sobre un edificio o una estructurapara tareas específicas, y plataformas elevadorassobre mástil.b. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.c. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.d. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

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Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

4.3.4. Los elementos de apoyo de un andamio deberánestar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura.

4.3.5. Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadaspara el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

4.3.6. Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.

4.3.7. Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de quese trate.b. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.c. Las medidas de prevención de riesgos de caídade personas o de objetos.d. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.e. Las condiciones de carga admisible.f. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente,como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.3.8. Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

a. Antes de su puesta en servicio.b. A continuación, periódicamente.c. Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente,como mínimo, a las funciones de nivel básico,

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conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.4. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

4.4.1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:

a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerdade seguridad.c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a:

1º. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.2º. Los sistemas de sujeción.3º. Los sistemas anticaídas.4º. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.5º. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.6º. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.7º. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

4.4.2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.”

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Guía Técnicapara la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.PRIMERA PARTE

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PRESENTACIÓN

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del RealDecreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entresus cometidos el relativo a la elaboración de Guíasdestinadas a la evaluación y prevención de los riesgoslaborales.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y saludpara la utilización por los trabajadores de los equipos detrabajo, encomienda de manera específica, en sudisposición final primera, al Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboración y elmantenimiento actualizado de una Guía Técnica, decarácter no vinculante, para la evaluación y prevenciónde los riesgos relativos a la utilización de los equipos detrabajo. Este documento constituye la primera parte de laGuía, que comprende el contenido jurídico y lasdisposiciones generales aplicables a los equipos detrabajo. La segunda, que se publicará posteriormente,cubrirá las disposiciones adicionales relativas a los equiposde trabajo móviles y de elevación de cargas.

La presente Guía* proporciona criterios yrecomendaciones que pueden facilitar a los empresarios ya los responsables de prevención la interpretación yaplicación del citado Real Decreto especialmente en loque se refiere a la evaluación de riesgos para la salud delos trabajadores involucrados y en lo concerniente amedidas preventivas aplicables.

Leodegario Fernández SánchezDIRECTOR DEL INSHT

(*) Esta guía ha contado con la colaboración de OSALAN - Gobierno Vasco para su elaboración, cuya participación agradecemos.

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I. INTRODUCCIÓN.

El Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,es un componente fundamental de la nueva normativa deseguridad y salud en el trabajo, encabezada por la Ley dePrevención de Riesgos Laborales. Su importancia se debe,esencialmente, a dos razones.

En primer lugar, por la amplitud de su campo de aplicación,dado el carácter genérico de la definición de “equipo detrabajo”. De hecho, este Real Decreto puede considerarsecomo una norma marco para la totalidad de los equiposde trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo deequipo no es homogéneo. Es preciso tener en cuenta que laDirectiva 89/655/CEE y la Directiva 95/63/CEE, quemodifica y amplía la anterior, transpuestas por este RealDecreto, se elaboraron tomando como referencia laDirectiva 89/392/CEE (y sus dos primeras modificaciones),relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros sobre máquinas, que se dirige a losfabricantes de maquinaria y componentes de seguridad yestablece los requisitos esenciales de seguridad y salud conlos que dichos productos deben ser conformes antes de suprimera comercialización y puesta en servicio en la UniónEuropea. Esto explica que las disposiciones del Anexo 1 deeste Real Decreto, relativas a aspectos técnicos, se refieranprácticamente a máquinas fijas, máquinas móviles ymáquinas o aparatos de elevación.

En segundo lugar, las disposiciones mínimas establecidaspor este Real Decreto, relativas tanto a los requisitosgenerales que deben cumplir los equipos, como a lasprecauciones que deben adaptarse en su utilización,suponen un avance con respecto a la normativaanterior. Básicamente, este Real Decreto amplía y hacemás explícitas las obligaciones del empresario enrelación con la elección, utilización, mantenimiento y,en su caso, comprobación de los equipos de trabajo. Lanorma recoge asimismo las condiciones de seguridadmínimas exigibles a los equipos en uso y establecetambién que éstos deberán cumplir las condicionesimpuestas por la normativa de comercialización que lessea aplicable; esta última suele ser, en general, más“exigente”, en particular en el caso de equipos "nuevos" alos que se aplica el “marcado CE”.

Por otra parte, cabe decir que las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo, establecidas poreste Real Decreto, no pueden considerarseaisladamente, sino conjuntamente con la propia Ley dePrevención de Riesgos Laborales y las demás normasreglamentarias que se derivan de ella.

Este Real Decreto se estructura en dos partes, unajurídica y otra técnica. La parte técnica, a su vez sedesarrolla en los Anexos siguientes:

1. Anexo I, que contiene las disposiciones mínimasaplicables a los equipos de trabajo. Se trata dedisposiciones relativas a las características propias de losequipos de trabajo.

2. Anexo II, que contiene las disposiciones aplicables a lautilización de los equipos e trabajo.

El hecho de que este Real Decreto transpongasimultáneamente las Directivas 89/655/CEE y 95/63/CEE,ésta última seis años posterior, da lugar a un complejoperiodo transitorio debido al “retraso” en la entrada envigor de las disposiciones aplicables a los equipos detrabajo móviles y de elevación de cargas (apartado 2 delAnexo I y apartados 2 y 3 del Anexo II) que resultan dela transposición de la última directiva. Habida cuenta dela importancia del tema tratado y de la necesidad dedisponer de las orientaciones pertinentes en el plazo másbreve posible, se ha considerado preferible dividir la Guíaen dos partes, en lugar de pretender hacerlo en una sola,que podría dilatar sobremanera su publicación, dada laamplitud del campo de aplicación cubierto por este RealDecreto. Así, la primera de ellas, que se presenta en estedocumento, comprende la parte jurídica y lasdisposiciones generales aplicables a los equipos de trabajoy a su utilización. La segunda parte de la Guía, que sepublicará posteriormente, cubrirá las disposicionesadicionales para los equipos de trabajo móviles y deelevación de cargas y su utilización.

Para facilitar su consulta, la Guía se presentatranscribiendo íntegramente el Real Decreto eintercalando, en los puntos en los que se ha consideradonecesario, las observaciones o aclaraciones pertinentes o,cuando éstas son numerosas o complejas, agrupándolas enun anexo específico al que se hace referencia en elapartado en cuestión.

Nota:En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 1215/1997. Se han incorporado en cursiva lasmodificaciones establecidas por Real Decreto 2177/2004.

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II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1215/1997, POR EL QUE SEESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAUTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

Con el fin de facilitar la utilización de la presente Guía seincluye el articulado del Real Decreto 1215/1997, seguidode los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantesque no se consideran suficientemente autoexplicativos.

Los conceptos “equipos de trabajo” y “utilización” son los que concretan el objeto de este Real Decreto (véanse las definiciones dadas en el artículo 2).

REAL DECRETO 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equpos de trabajo (BOE 7 agosto 1997).

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, determina el cuerpo básico degarantías y responsabilidades preciso para establecer unadecuado nivel de protección de la salud de lostrabajadores frente a los riesgos derivados de lascondiciones de trabajo, en el marco de una políticacoherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 dela misma serán las normas reglamentarias las que iránfijando y concretando los aspectos más técnicos de lasmedidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las quedeben fijar las medidas mínimas que deben adoptarsepara la adecuada protección de los trabajadores. Entreellas se encuentran las destinadas a garantizar que dela presencia o utilización de los equipos de trabajopuestos a disposición de los trabajadores en la empresao centro de trabajo no se deriven riesgos para laseguridad o salud de los mismos.

Igualmente, el Convenio número 119 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, de 25 de junio de 1963,ratificado por España el 26 de noviembre de 1971,establece diversas disposiciones, relativas a la protecciónde la maquinaria, orientadas a evitar riesgos para laintegridad física de los trabajadores.

También el Convenio número 155 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981,ratificado por España el 26 de julio de 1985, estableceen sus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas disposicionesrelativas de maquinaria y demás equipos de trabajo a finde prevenir los riesgos de accidentes y otros daños parala salud de los trabajadores.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en elámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante lascorrespondientes Directivas, criterios de carácter generalsobre las acciones en materia de seguridad y salud en loscentros de trabajo, así como criterios específicosreferidos a medidas de protección contra accidentes ysituaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva89/655/CEE, de 30 de noviembre, modificada por laDirectiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y de salud para lautilización por los trabajadores en el trabajo de losequipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto seprocede a la transposición al derecho español de lasDirectivas antes mencionadas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo yAsuntos Sociales y de Industria y Energía, consultadaslas organizaciones empresariales y sindicales masrepresentativas, oída la Comisión Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberación del Consejo de Ministros ensu reunión del día 18 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco dela Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, las disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización de los equipos detrabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

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En el capítulo II de dicho Reglamento (BOE 31.1.97) sedetallan, entre otros aspectos, las obligaciones delempresario en relación con la evaluación de los riesgos yla planificación de la actividad preventiva. Obviamente, la evaluación de los riesgos de un puesto de trabajoimplica e incluye la evaluación de los riesgos originadospor los equipos de trabajo empleados en ese puesto. La evaluación de riesgos permitirá determinar si lascaracterísticas de los equipos de trabajo y losprocedimientos empleados para su utilización,mantenimiento y comprobación se ajustan a lodispuesto en este Real Decreto.

El término “equipo de trabajo” es extremadamenteamplio. Incluye, por ejemplo, las máquinas-herramienta,las máquinas para-movimiento de tierras y otras máquinas “móviles”, las máquinas para la elevación decargas, las máquinas para la elevación de personas, losequipos a presión, los aparatos a gas, los equipos desoldadura, los compresores, las herramientas portátiles,las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, las instalaciones de tratamientosuperficial, las instalaciones de pintura, así como lasinstalaciones compuestas por una asociación de máquinas que funcionan interdependientemente, etc. Las instalaciones de servicio o de protección, talescomo las instalaciones eléctricas, las de gas o las de

protección contra incendios, anejas a los lugares detrabajo, se consideran como parte integrante de losmismos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de 23.4.97) y por ello debencumplir tanto las disposiciones mínimas establecidas en el mencionado Real Decreto como las que se derivende las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación según el artículo 6 de dicho Real Decreto.

En cualquier caso, el carácter genérico de la definición de“equipo de trabajo” da una gran amplitud al campo deaplicación de este Real Decreto, que puede considerarsecomo una norma marco para la totalidad de los equiposde trabajo; pero el tratamiento que se da a cada tipo deequipo no es homogéneo. Así, en lo que se refiere a lasmáquinas, el Real Decreto contiene un conjunto derequisitos sobre sus características y su utilización. Paralos restantes tipos de equipos sólo se incluyen algunosrequisitos de carácter general.

El término “utilización” es también amplio e incluye todas las actividades relativas a cualquiera de las fasesde la vida de un equipo de trabajo. A título de ejemplo,en el propio texto reglamentario se indican algunas deellas. También se deben considerar otras fases, comola instalación, el montaje y el desmontaje de equipos

de trabajo. La seguridad debe estar garantizada en todas ellas.

Véanse los comentarios a la observación preliminar delAnexo 1 en relación con el proceso de evaluación de riesgos.

El concepto de “trabajador expuesto" no se refieresimplemente al operador de un equipo de trabajo sino acualquier otro trabajador que pueda encontrarse en lazona peligrosa de dicho equipo de trabajo, tanto demanera permanente (por ejemplo, puesto de trabajofijo, en las proximidades de un puesto de soldadura o deuna grúa) o de manera ocasional (por ejemplo,operaciones de limpieza, de mantenimiento, etc., en lasproximidades de un puesto de soldadura o de una grúa).

Véase la definición de "utilización" del punto b) anterior.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención, se aplicarán plenamente alconjunto del ámbito contemplado en el apartadoanterior, sin perjuicio de las disposiciones específicascontenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

b. Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como lapuesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

c. Zona peligrosa: cualquier zona situada en elinterior o alrededor de un equipo de trabajo en laque la presencia de un trabajador expuesto entrañeun riesgo para su seguridad o para su salud.

d. Trabajador expuesto: cualquier trabajador que seencuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

e. Operador del equipo: el trabajador encargado de lautilización de un equipo de trabajo.

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De acuerdo con esta disposición, sólo deben emplearseequipos que sean “seguros para el uso previsto”. Esteprincipio se tendrá especialmente en consideración a lahora de la elección de equipos que van a ponerse porprimera vez a disposición de los trabajadores, ya seannuevos o usados. En este caso el empresario debeasegurarse de que, por diseño o por característicasconstructivas, el equipo seleccionado es adecuado para eltrabajo a realizar o el proceso a desarrollar. Además,debe poseer y tener a disposición de los trabajadores lasinstrucciones y especificaciones del fabricante o delsuministrador del equipo (véanse los comentarios alapartado 2 del artículo 5). El empresario debe asegurarseasimismo de que el equipo se utiliza de acuerdo condichas instrucciones y especificaciones.

Por otra parte, la aplicación de este principio a losequipos ya existentes supone, de hecho, la prohibición de los “usos improvisados y no previstos o ensituaciones o condiciones no previstas” que puedanentrañar un riesgo como, por ejemplo: utilizar eldestornillador como palanca; las tijeras como punzón o elalicate como llave de tuerca; cortar alambre con unamuela abrasiva; utilizar una herramienta eléctricaconvencional en atmósferas explosivas; utilizar unacarretilla con motor de explosión en un local cerrado;utilizar una mezcladora de materias inertes para materiasinflamables; utilizar aire comprimido para limpiarse laropa de trabajo; alimentar una máquina mediante cablespelados en su extremo y enrollados en bornas desnudastipo “palomilla”; utilizar una lámpara portátil a 220V,conectada directamente a la red, en ambientes húmedoso mojados, etc.

Si es preciso, el empresario deberá adaptar los equiposconvenientemente. En cualquier caso, los equiposdeberán satisfacer los requisitos indicados en los puntosa) y b) del tercer párrafo de este apartado, que secomentan más adelante. Sin embargo, hay que tener encuenta que los equipos sujetos al marcado CE no debenser modificados, salvo cuando sea imprescindibleutilizarlos de manera no prevista por el fabricante y, encualquier caso, ajustándose a lo dispuesto en el apartado1.3 del Anexo II de este Real Decreto. Si se trata de una

máquina sujeta al marcado CE, el empresario se convierteen fabricante si las modificaciones efectuadas cambian eluso previsto por el fabricante original de dicha máquina.En este caso deberá aplicar las disposiciones de los RealesDecretos 1435/1992 y 56/1995, sobre comercialización ypuesta en servicio de máquinas.

Si, a pesar de las medidas adoptadas según el párrafoanterior, es preciso reducir aún más el riesgo, elempresario deberá adoptar medidas complementariaspara reducirlo convenientemente, con el fin de garantizarque sus condiciones de utilización se ajustan a loestablecido en el resto de este Real Decreto. Dichasmedidas pueden incidir sobre las condiciones deutilización del equipo (cambio de ubicación, usorestringido,... ) o pueden estar basadas, por ejemplo, enla información o las instrucciones de utilización, laseñalización, el adiestramiento, la supervisión deltrabajo, un sistema de trabajo autorizado y supervisado (conocido como “sistema de permiso detrabajo”) y, si es preciso, la utilización de equipos deprotección individual.

En el caso de, las máquinas, las disposiciones aplicablesse presentan en el Anexo A de esta Guía, en función deltipo de máquina y de la fecha en que fue comercializadapor primera vez.

En el caso de los otros equipos utilizados en el trabajo sepresenta, en el Anexo B de esta Guía, un listado de losprincipales reglamentos aplicables ( incluyendo, a títuloinformativo, los correspondientes a las “instalacionesgenerales” mencionadas en las observaciones a ladefinición de equipos de trabajo).

Se trata de condiciones relativas a las características delos equipos, tanto de tipo general (parte 1 del Anexo I),

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque los equipos de trabajo que se pongan adisposición de los trabajadores sean adecuados altrabajo que deba realizarse y convenientementeadaptados al mismo, de forma que garanticen laseguridad y la salud de los trabajadores al utilizardichos equipos de trabajo.

Art. 3.1 (continuación)

Cuando no sea posible garantizar de este modototalmente la seguridad y la salud de los trabajadoresdurante la utilización de los equipos de trabajo, elempresario tormará las medidas adecuadas parareducir tales riesgos al mínimo.

Art. 3.1 (continuación)

En cualquier caso, el empresario deberá utilizarúnicamente equipos que satisfagan:

a. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

b. Las condiciones generales previstas en el anexo Ide este Real Decreto.

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como específicas para los equipos móviles y de elevaciónde cargas (parte 2 del Anexo I).

Los requisitos fijados en este anexo deben serconsiderados como mínimos absolutos y, por tanto,aplicables siempre que los requisitos establecidos por lasdisposiciones referidas en el apartado a) anterior seanmenos restrictivos (lo que puede ocurrir en el caso deequipos “viejos” a los que se les aplique, dada su fechade primera comercialización, una antigua normativa deseguridad). Es decir, salvo en el caso de que este RealDecreto establezca requisitos nuevos o de que establezcaun mayor nivel de exigencia para medidas preventivasrelativas a peligros idénticos, se puede suponer, enprincipio, que los equipos de trabajo que ya cumplíanuna normativa de seguridad específica y que han sidomantenidos adecuadamente cumplen las condicionesmínimas de este anexo. En particular es el caso de lasmáquinas comercializadas y puestas en servicio conformeal Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que seaprobó el Reglamento de seguridad en las máquinas.Incluso podría ser el caso de máquinas fabricadas conanterioridad a dicho Reglamento, que se hubierandiseñado siguiendo los criterios de normas fundamentalesen su época en relación con la seguridad, como la UNE81600:85 “Técnicas de seguridad aplicadas a lasmáquinas” y la UNE 20416:81 "Equipo eléctrico de lasmáquinas-herramienta", y para el caso particular de lasprensas mecánicas, la norma UNE 81602:86. En cualquiercaso deben realizarse las comprobaciones pertinentes.

Con más razón, debe suponerse que los equipos sujetosal marcado CE cumplen siempre las condicionesmínimas de este anexo. Sin embargo, se debecomprobar que el equipo va realmente provisto delmarcado CE y de un manual de instrucciones adecuado(a este respecto, véanse los comentarios al apartado 2.a)del artículo 5 de esté Real Decreto). Además, secomprobará que va acompañado de la declaración CE deconformidad, cuando así lo exija la reglamentacióncorrespondiente, como actualmente sucede en el caso delas máquinas, para las que, tanto el manual deinstrucciones como la declaración CE de conformidad,deben suministrarse en versión original en una de laslenguas comunitarias y traducidos al menos en castellano,si la máquina se ha fabricado en el extranjero.

No se trata solamente de que el equipo se adecue al tipode trabajo a desarrollar, sino también a las condiciones

específicas en las que éste se va a realizar, ya seanorganizativas, ergonómicas, ambientales, etc. Así, porejemplo, un equipo eléctrico que va a utilizarse enambientes en los que pueda mojarse debe tener un gradode protección de la envolvente adecuado. En cualquiercaso, el empresario debe examinar atentamente lasinstrucciones del fabricante para asegurarse de que noexisten “incompatibilidades” con las condiciones previstaspara el uso del equipo (en relación con las instruccionesde utilización, véase el apartado 2 a) del artículo 5).

Este requisito implica que el empresario también debevalorar las características y condiciones del lugar en elque se va a utilizar el equipo de trabajo y, en particular,del puesto de trabajo.

Asimismo se hace referencia al efecto perjudicial quesupondría la utilización de ciertos equipos endeterminados lugares de trabajo. Sería el caso, porejemplo, de la utilización de un equipo de trabajo, detipo convencional, alimentado por energía eléctrica, enuna atmósfera potencialmente explosiva.

También se hace referencia a la influencia en elagravamiento de los riesgos debido a la presenciasimultánea de varios equipos en un mismo lugar detrabajo. La problemática del ruido es una de las que mejorpuede ilustrar la “concurrencia de riesgos” que se planteaen este apartado. En efecto, el ruido producido por unamáquina (sobre el que debe informar el fabricante) puedeser aceptable y, sin embargo, añadido al ya existente en elpuesto de trabajo (procedente del propio puesto o deotros), puede suponer un riesgo inadmisible que obligue aadoptar medidas compensatorias o, incluso, a rechazar lamáquina. Otro tanto podría ocurrir con equipos que emitandeterminados agentes nocivos para la salud que, enconcurrencia con otras fuentes de emisión de sustanciasnocivas, den lugar a que se sobrepasen los valores límiterecomendados en el ambiente.

Se debería dedicar una atención especial a lostrabajadores con alguna limitación sensorial que dificulte la percepción o la recepción de información,como, por ejemplo, una sordera que impida la percepción de una señal acústica. Igualmente se tendráen cuenta que determinados sistemas de protección

2. Para la elección de los equipos de trabajo el empresariodeberá tener en cuenta los siguientes factores:

a. Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

b. Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, enparticular, en los puestos de trabajo, así como losriesgos que puedan derivarse de la presencia outilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

c. En su caso, las adaptaciones necesarias para suutilización por trabajadores discapacitados.

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pueden no ser adecuados para personas con una limitaciónfísica o psíquica.

La introducción de los principios ergonómicos en laacción preventiva, de la forma en que se hace en esteapartado, va esencialmente dirigida a evitar las molestiasinnecesarias (a menudo asociadas a accidentes),derivadas del incorrecto diseño del puesto de trabajo,que podrían evitarse mediante medidas que,generalmente, no se han adoptado antes por simpledesconocimiento del problema.

Entre los factores más comunes a los que deberíaprestarse atención, cabe mencionar: el espacio detrabajo, la altura del plano de trabajo, el asiento, laposición del operador en relación con los órganos demando del equipo, el ruido, las vibraciones, latemperatura y la iluminación de las zonas y puntos detrabajo (en relación con la iluminación, véanse loscomentarios al apartado 9 del Anexo l).

En el momento de la elección conviene valorar tambiénlas posibilidades del equipo para adaptarse a la normalvariación de las condiciones anatómicas y fisiológicas delos trabajadores (no discapacitados).

Se trata, en esencia, de las precauciones que debenadaptarse en la instalación, uso y mantenimiento de losequipos. En la parte 1 del Anexo II se establecen lasprecauciones de carácter general y en las partes 2 y 3, lasespecíficas para los equipos móviles y de elevación decargas, respectivamente.

Es el caso, por ejemplo, del operador de una grúa torre,del conductor de un medio de transporte y de cualquierotro tipo de trabajo en el que, a pesar de las medidaspreventivas adoptadas, existe un riesgo residual para cuyocontrol es necesario que el trabajador tenga conocimientosespecializados. En algunos casos, la normativa específicaaplicable al trabajo en cuestión determina las condicioneso certificados que debe tener el trabajador (véanse loscomentarios al apartado 5 del artículo 4).

Este apartado se refiere a la obligación de mantener losequipos de trabajo, no a la necesidad de que dichomantenimiento se realice de manera segura. De ello seocupa el Anexo II de este Real Decreto.

Mediante la aplicación a un equipo concreto de lascondiciones a) y b) establecidas en el apartado 1 de esteartículo, se determinan los requisitos específicos que elequipo debe cumplir en todo momento. Esto significa que,además de adoptar las medidas adecuadas para lograr la“conformidad inicial” del equipo, es necesario prever unmantenimiento que asegure que dicha conformidad perduradurante toda la vida del equipo. Para determinadas partesde los equipos, tales como resguardos, equipos deaspiración, sistemas de parada de emergencia o dispositivosde descarga de presión, resulta evidente la necesidad derealizar un mantenimiento adecuado para que realicen sufunción en cualquier momento en que ésta se requiera.Para otras partes, la necesidad de mantenimiento puede noser tan clara; sin embargo, a título de ejemplo, no lubricarrodamientos o no sustituir filtros obstruidos puede conducira agarrotamientos o sobrecalentamientos.

Es importante que los equipos de trabajo sean mantenidosde manera que sus características no se degraden hasta elpunto de poner a las personas en situaciones peligrosas.La amplitud y complejidad del mantenimiento puedevariar enormemente, desde la simple comprobación delestado de las herramientas manuales, hasta un programaintegrado para un proceso de fabricación complejo.

Es necesario comprobar los equipos frecuentemente paragarantizar que las funciones relativas a la seguridad se

4. La utilización de los equipos de trabajo deberácumplir las condiciones generales establecidas en elanexo II del presente Real Decreto.

Art 3.4 (continuación)

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específicopara la seguridad o salud de los trabajadores, lautilización de un equipo de trabajo deba realizarse encondiciones o formas determinadas, que requieran unparticular conocimiento por parte de aquéllos, elempresario adoptará las medidas necesarias para quela utilización de dicho equipo quede reservada a lostrabajadores designados para ello.

5. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque, mediante un mantenimiento adecuado, losequipos de trabajo se conserven durante todo eltiempo de utilización en unas condiciones tales quesatisfagan las disposiciones del segundo párrafo delapartado 1.

3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas deseguridad y salud previstas en el presente RealDecreto, el empresario tendrá en cuenta los principiosergonómicos, especialmente en cuanto al diseño delpuesto de trabajo y la posición de los trabajadoresdurante la utilización del equipo de trabajo.

OBSERVACIÓN:El segundo párrafo del apartado 1 de este artículo no guarda relación con disposiciones relativas a los equipos. Debe entenderse que lareferencia es al tercer párrafo, tal como se desprende del análisis dela propia Directiva.

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desempeñan correctamente. Un fallo que afecta a laproducción normalmente se hace patente rápidamente.Sin embargo, un fallo en un sistema que desempeñefunciones de seguridad críticas (funciones cuyodisfuncionamiento elevaría inmediatamente el riesgo delesión o daño para la salud) podría permanecer oculto amenos que los programas de mantenimiento preveanensayos o inspecciones adecuadas. La frecuencia con laque se necesita verificar un equipo depende del propioequipo y de los riesgos inherentes al mismo; puede sercada día, cada tres meses o incluso cada más tiempo.

Además, se tendrá en cuenta que otras reglamentacionesespecíficas pueden imponer requisitos mínimos para elmantenimiento, la inspección o los ensayos (véanse loscomentarios al apartado 5 del artículo 4).

Incluso en el caso de equipos viejos, que no dispongan desu manual de instrucciones original, debería intentarse,en primera instancia, recurrir al fabricante (en particularsi se prevé que el mantenimiento puede ser vital para laseguridad del equipo).

Este es un caso particular de la obligación genéricaestablecida en el segundo párrafo del apartado 4 de esteartículo, que se refiere a las operaciones detransformación de un equipo de trabajo y a lasoperaciones complejas de reparación o de mantenimiento.

El personal que vaya a realizar dichas operaciones, conriesgos específicos, deberá disponer de la formación y eladiestramiento necesarios.

En general se pondrá especial atención en la información,las instrucciones y el adiestramiento apropiados pararealizar trabajos de mantenimiento en condicionesadecuadas de seguridad, ya que gran número de losaccidentes de trabajo se producen durante la realizaciónde dichos trabajos.

Los ascensores, determinados tipos de grúas, las calderasy otros equipos a presión, los aparatos que utilizan gascomo combustible, etc., son ejemplos de equipos cuyaseguridad en la utilización depende en gran medida de lascondiciones de instalación.

Las “influencias susceptibles, de causar deterioros” son,esencialmente, de dos tipos: las tensiones que sufre unequipo como consecuencia de la naturaleza de lasoperaciones que efectúa, como, en el caso de las tuberíasflexibles del sistema neumático o hidráulico de un equipo, lapresión a la que están sometidas; o, en el caso de las grúastorre empleadas en las obras, las tensiones propias de laelevación de cargas; y la exposición a condiciones o agentesambientales “agresivos”, como, en el caso de las grúasmencionadas anteriormente, la exposición a la intemperie(corrosión), o en el caso de los resguardos de materialplástico transparente, el desgaste debido a las salpicadurasde fluidos, con la consiguiente pérdida de visibilidad.

La comprobación posterior a la transformación de unequipo de trabajo incluye la verificación de que no se hangenerado nuevos peligros o de que éstos se han tratadoconvenientemente, en particular si dicha transformación

Art. 3.5 (continuación)

Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en sudefecto, las características de estos equipos, suscondiciones de utilización y cualquier otracircunstancia normal o excepcional que pueda influiren su deterioro o desajuste.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque aquellos equipos de trabajo sometidos a influenciassusceptibles de ocasionar deterioros que puedangenerar situaciones peligrosas estén sujetos acomprobaciones y, en su caso, pruebas de carácterperiódico, con objeto de asegurar el cumplimiento delas disposiciones de seguridad y de salud y de remediara tiempo dichos deterioros.

Art. 4.2 (continuación)

Igualmente, se deberán realizar comprobacionesadicionales de tales equipos cada vez que seproduzcan acontecimientos excepcionales, tales comotransformaciones, accidentes, fenómenos naturales ofalta prolongada de uso, que puedan tenerconsecuencias perjudiciales para la seguridad.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias paraque aquellos equipos de trabajo cuya seguridaddependa de sus condiciones de instalación se sometana una comprobación inicial, tras su instalación y antesde la puesta en marcha por primera vez, y a unanueva comprobación después de cada montaje en unnuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurarla correcta instalación y el buen funcionamiento delos equipos.

Art. 3.5 (continuación)

Las operaciones de mantenimiento, reparación otransformación de los equipos de trabajo cuyarealización suponga un riesgo específico para lostrabajadores sólo podrán ser encomendadas alpersonal especialmente capacitado para ello.

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ha supuesto la incorporación de equipos auxiliares.

Las comprobaciones tras un periodo prolongado de desusoson especialmente útiles, no sólo para detectar los“deterioros” ocurridos en dicho periodo, sino también porser frecuente el desconocimiento del estado del equipo enel momento en que dejó de utilizarse.

Con respecto a las comprobaciones impuestas porreglamentaciones específicas, véanse las observaciones alapartado 5 de este artículo. En otros casos, véanse loscomentarios al párrafo tercero del apartado 5 del artículo 3.En esos casos, se deberán seguir las instruccionesestablecidas por el fabricante del equipo o, si éstas noexisten, será el empresario quien tendrá que definir quérequisitos debe reunir el personal competente.

Con respecto a las comprobaciones impuestas porreglamentaciones específicas, véanse las observaciones alapartado 5 de este artículo. En los demás casos, losregistros impuestos por este apartado deberían seguir unaestructura similar a la de los registros reglamentarios.

Basta un certificado o marca equivalente.

La reglamentación aplicable es muy extensa (véase elAnexo B de esta Guía). Quedan cubiertos, entre otros, lossiguientes equipos:

· Los Aparatos de Elevación y Manutención y, concretamente, los ascensores y determinados tipos de grúas.· Los Aparatos a Presión (incluidos, por ejemplo, las calderas y los extintores).· Los Aparatos de Gas.

Para cada equipo, la reglamentación concreta aplicable establece:

· El tipo y condiciones de la comprobación.· Las ocasiones en que tiene que realizarse (tras la instalación, periódicamente y/o en determinadas circunstancias).· El personal competente para efectuarías.

La obligación del empresario de garantizar una formaciónadecuada se refiere no sólo al personal que utilicedirectamente los equipos de trabajo, sino a losrepresentantes de los trabajadores. El empresariodebería valorar asimismo la necesidad de formación desupervisores y mandos, dado su peso específico en lacadena de seguridad. Para establecer la formaciónadecuada a cada destinatario, es preciso realizar unestudio de necesidades. En cada caso particular laformación requerida se podrá determinar evaluando ladiferencia entre la competencia de la que disponen lostrabajadores y la necesaria para utilizar, supervisar ocontrolar la utilización de los equipos de trabajo conrespecto a la seguridad y la salud. Se deberían tener encuenta las circunstancias en las que se encuentra eltrabajador (por ejemplo: solo, bajo supervisión de unapersona competente, como supervisor o como mando).

La formación se debería llevar a cabo mediante programasintegrados en un plan de formación en la empresa. Enaras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que,además de la formación teórica, es imprescindible laformación a pie de equipo.

En cuanto a la obligación de informar, véanse loscomentarios a los apartados 2 y 3 de este artículo.

4. Los resultados de las comprobaciones deberándocumentarse y estar a disposición de la autoridadlaboral. Dichos resultados deberán conservarsedurante toda la vida útil de los equipos.

2. La información, suministrada preferentemente porescrito, deberá contener, como mínimo, lasindicaciones relativas a:

a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situacioneso formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

Art. 4. (continuación)

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de laempresa, deberán ir acompañados de una pruebamaterial de la realización de la última comprobación.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobacionesde los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuestoen la normativa específica que les sea de aplicación.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, el empresariodeberá garantizar que los trabajadores y losrepresentantes de los trabajadores reciban unaformación e información adecuadas sobre los riesgosderivados de la utilización de los equipos de trabajo,así como sobre las medidas de prevención yprotección que hayan de adoptarse en aplicación delpresente Real Decreto.

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La información puede darse por escrito, preferentemente,o mediante indicaciones verbales. Es el empresario elresponsable de decidir, teniendo en cuenta lascircunstancias particulares de cada caso, cuál es la forma apropiada. En cualquier caso, si se trata deinformación voluminosa, compleja o de uso poco frecuente, la información se debería dar por escrito. El empresario necesitará tener en cuenta aspectos tales como las aptitudes, la experiencia y la formación de los trabajadores implicados, el grado de supervisión y la complejidad y duración del trabajo concreto.

Para proporcionar información al trabajador, elempresario debe tener en cuenta en primer términola información escrita proporcionada por los fabricantes y suministradores. El manual de instruccionesde los equipos sujetos al marcado CE debe contener, aeste respecto, una información suficiente, que permitarealizar una instalación correcta, manejar el equipo yefectuar las operaciones de mantenimiento con seguridad. Dicha información podría utilizarse, incluso,como guía orientativa para establecer las indicacionesrelativas al uso de equipos “antiguos” cuyo manual seainadecuado o no esté disponible. Las referencias de lanormativa aplicable a los distintos tipos de equipossujetos al marcado CE (en la que se establece el“contenido mínimo” del manual de instrucciones) pueden consultarse en el “Repertorio de Directivas sobre Seguridad en los Productos” publicado por el INSHT(que se actualiza de forma periódica). Como ejemplo, en el Anexo C de esta Guía se recogen las prescripciones mínimas aplicables, con carácter general,al manual de instrucciones de cualquier máquina sujeta al marcado CE. El empresario debe comprobar que el manual de instrucciones acompaña al equipo y, si halugar, reclamarlo.

Conviene resaltar la necesidad de que la informaciónsuministrada al trabajador indique claramente tanto lascondiciones y formas de uso correctas, como lascontraindicadas, cubriendo todos los aspectos deseguridad y salud relativos a la utilización así como lasdificultades que podrían surgir y la manera de resolverlas.No debe olvidarse que la utilización de útiles oherramientas a velocidades o con materiales inadecuados, el uso de recipientes no apropiados paracontener determinados productos y otras prácticassimilares contribuyen significativamente a la génesis delos accidentes.

Se trata de obtener un beneficio preventivo de losincidentes y observaciones que tienen lugar en la prácticahabitual del trabajo.

La información debería ser lo más sencilla y breve posible,expresada en términos y unidades coherentes, aplicandoel proceso de comunicación “ver-pensar-utilizar”, deacuerdo con la secuencia de operaciones a realizar. Si halugar, se debería dar una explicación clara de los términostécnicos inusuales.

El siguiente paso es poner la información en manos delpersonal que va a utilizar el equipo de trabajo. Enparticular, las instrucciones de mantenimiento deberíanser entregadas a las personas encargadas delmantenimiento del equipo de trabajo.

La información y las instrucciones escritas deberían estar también a disposición de supervisores y mandos,como responsables de su difusión y de la comprobación desu cumplimiento así como a la de los representantes delos trabajadores.

Véase la definición de "trabajador expuesto", en el artículo 2.

Véanse las observaciones a los citados apartados.

b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

c. Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para lostrabajadores a los que va dirigida e incluir opresentarse en forma de folletos informativos cuandosea necesario por su volumen o complejidad o por lautilización poco frecuente del equipo. Ladocumentación informativa facilitada por el fabricanteestará a disposición de los trabajadores.

3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgosderivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de lasmodificaciones introducidas en los mismos, auncuando no los utilicen directamente.

4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberánrecibir una formación específica adecuada.

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

La consulta y participación de los trabajadores o susrepresentantes sobre las cuestiones a las que se refiereeste Real Decreto se realizarán de conformidad con lodispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.

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Mediante este artículo se “recuerda” al empresario laobligación de consultar y permitir la participación de lostrabajadores o sus representantes respecto a la elecciónde nuevos equipos, a la adaptación, en su caso, de losexistentes y a sus condiciones y forma de utilización, enla medida en la que las decisiones que se tomen influyansignificativamente sobre los riesgos para la seguridad ysalud de los trabajadores.

Esta disposición se refiere no sólo a los equipos detrabajo que ya se estén utilizando, sino a todos aquellosque, en la fecha de entrada en vigor de este RealDecreto, se encuentren en la empresa o centro detrabajo, se hayan utilizado o no.

Véase el Anexo D de esta Guía.

Véase el Anexo E (Parte I) de esta Guía.

Véase el Anexo E (Parte 2) de esta Guía.

Véase el Anexo D de esta Guía.

Véase el Anexo D de esta Guía.

Se trata de la presente Guía.

Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo.

1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entradaen vigor de este Real Decreto estuvieran a disposiciónde los trabajadores en la empresa o centro detrabajo, deberán ajustarse a los requisitosestablecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazode doce meses desde la citada entrada en vigor.

En el caso de los equipos de trabajo utilizados enexplotaciones mineras, las funciones que se reconocena la autoridad laboral en los párrafos anteriores serándesarrolladas por las Administraciones públicascompetentes en materia de minas.

2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2del anexo I que el 5 de diciembre de 1998 estuvierana disposición de los trabajadores en la empresa o centrode trabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo decuatro años a contar desde la fecha citada a lasdisposiciones mínimas establecidas en dicho apartado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en este RealDecreto y, expresamente, los capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título II de la Ordenanza General de Seguridade Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 demarzo de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en ladisposición transitoria y en la disposición final segunda.

Asimismo, quedan derogados expresamente (añadidopor RD 2177/2004):

a. El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31de enero de 1940.b. El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.

Disposición final primera. Guía técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guíatécnica, de carácter no vinculante, para la evaluación yprevención de los riesgos relativos a la utilización de losequipos de trabajo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,previo informe favorable del de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones

La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a lasempresas afectadas se efectuará mediante solicitud delas mismas a la autoridad laboral para su aprobación ydeberá especificar la consulta a los representantes delos trabajadores, la gravedad, trascendencia eimportancia de los problemas técnicos que impiden elcumplimiento del plazo establecido, los detalles de lapuesta en conformidad y las medidas preventivasalternativas que garanticen las adecuadas condiciones deseguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.

No obstante, cuando en determinados sectores porsituaciones específicas objetivas de sus equipos detrabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirseel plazo establecido en el párrafo anterior, la autoridadlaboral, a petición razonada de las organizacionesempresariales más representativas del sector y previaconsulta a las organizaciones sindicales másrepresentativas en el mismo, podrá autorizarexcepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad delos equipos de trabajo de duración no superior a cincoaños, teniendo en cuenta la gravedad, trascendencia, eimportancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plandeberá ser presentado a la autoridad laboral en el plazomáximo de nueve meses desde la entrada en vigor delpresente Real Decreto y se resolverá en plazo nosuperior a tres meses, teniendo la falta de resoluciónexpresa efecto desestimatorio.

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El empresario tiene que decidir si sus equipos de trabajoson conformes o no a las disposiciones de este anexo y, encaso de disconformidades, tiene que definir cuáles son lasmedidas preventivas que va a adoptar. Para ello deberealizar la evaluación de riesgos que exige la Ley dePrevención de Riesgos Laborales. Como regla general, paratomar decisiones, previamente se han de identificar lospeligros que generan dichos equipos (es decir, cuáles sonlas fuentes con capacidad potencial de producir daños), lascircunstancias en las que los trabajadores pueden estarexpuestos a dichos peligros (situaciones peligrosas) y, enesas circunstancias, los sucesos que pueden dar lugar a quese produzca una lesión o un daño a la salud; finalmente, seestima la magnitud de los riesgos correspondientes.

En muchos casos (para equipos de poca complejidad), elusuario sabrá por experiencia qué medidas preventivasconviene adoptar para cumplir los requisitosreglamentarios. En otros casos deberá recurrir a laliteratura técnica o buscar las soluciones empleadas encasos comparables. En último caso, si no se dispone deninguna referencia, deberá realizar la evaluación de losriesgos de la forma más completa y detallada posible.

En algunos casos los requisitos establecidos en este anexo sonpoco precisos y su aplicación práctica depende del criterioque se utilice para determinar si un elemento o un modo defuncionamiento es seguro. Esta observación preliminar aclaraque no se pretende aplicar a los equipos en servicio(usados) los mismos criterios de seguridad que a los equiposnuevos (sujetos al marcado CE). De todas formas, lasmedidas adoptadas en el caso de los equipos usados deberángarantizar un nivel de seguridad “suficiente” (a determinaren función de las circunstancias de cada caso particular),siendo “proporcionales” a la magnitud de los riesgos.

En el Anexo F de esta Guía se amplían los comentariossobre el alcance y significado de esta observaciónpreliminar. El Anexo G de esta Guía contiene una ampliabibliografía relativa a la evaluación de riesgos.

Organos de accionamiento.

Los órganos de puesta en marcha, de parada y de paradade emergencia no son apropiados, en general, paraequipos de trabajo sin partes móviles. Tampoco sonapropiados cuando el riesgo de lesión es despreciable, porejemplo, en el caso de relojes alimentados por pilas o decalculadoras alimentadas por energía solar.

Algunos equipos de trabajo son accionados directamente porla fuerza humana y, aunque su utilización implica un riesgode lesión, sus características físicas y el hecho de que estánbajo el control de la persona que los utiliza da lugar a quela aplicación de este punto no sea apropiada. Es el caso, porejemplo, de las herramientas manuales, las guillotinasmanuales, los taladros de mano, las segadoras de césped…

Otros tipos de equipos accionados directamente por lafuerza humana pueden no necesitar órganos de puesta enmarcha, pero puede ser apropiado prever otros tipos de

sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esteReal Decreto, así como para las adaptaciones decarácter estrictamente técnico de sus anexos enfunción del progreso técnico y de la evolución denormativas o especificaciones internacionales o de losconocimientos en materia de equipos de trabajo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte díasde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptoel apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexoII que entrarán en vigor el 5 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la PresidenciaFRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO IDisposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

Observación preliminar.

Las disposiciones que se indican a continuación sólo seránde aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo deriesgo para el que se específica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya estén enservicio en la fecha de entrada en vigor de este RealDecreto, la aplicación de las citadas disposiciones norequerirá necesariamente de la adopción de las mismasmedidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo.

1. Los órganos de accionamiento de un equipo detrabajo que tengan alguna incidencia en la seguridaddeberán ser claramente visibles e identificables y,cuando corresponda, estar indicados con unaseñalización adecuada.

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órganos de mando, en particular órganos de parada, si laacción del equipo de trabajo no se detiene necesariamentecuando cesa la aplicación de la fuerza humana, porejemplo, un carrito para llevar equipajes.

Por el contrario, este apartado no sólo es aplicable aequipos de trabajo con partes móviles, sino a otrosequipos que pueden generar un peligro, tales comohornos, generadores de rayos X y láseres. La decisiónestará basada en la evaluación de riesgos.

Los órganos de accionamiento son todos aquelloselementos sobre los que actúa el operador para comunicarlas órdenes a un equipo de trabajo, modificar susparámetros de funcionamiento, seleccionar sus modos defuncionamiento y de mando o, eventualmente, pararecibir informaciones. Se trata, en general, de pulsadores,palancas, pedales, selectores, volantes y, en el caso dealgunos equipos de trabajo (por ejemplo máquinas), deteclados y pantallas interactivas (control numérico).

Uno de los objetivos de este apartado es establecer losrequisitos que deben satisfacer los órganos deaccionamiento con el fin de hacer posible una utilizaciónsin riesgos de un equipo de trabajo, en particular cuandosea necesario readaptar total o parcialmente un pupitrede mando. Puesto que se trata de equipos de trabajo yaen servicio, no se pide la modificación total de dichosórganos en virtud del respeto a los principios de laergonomía, sino solamente la de aquellos que, por sudiseño o disposición, puedan dar lugar a accidentes oproducir enfermedades relacionadas con el trabajo.

Los órganos de accionamiento deben estar claramenteidentificados y para ello se deberían utilizar colores ypictogramas normalizados (por ejemplo: O/I,↑↓). En sudefecto, se puede poner una indicación clara de su función,por ejemplo: marcha/parada; manual/automático;lento/rápido; subir/bajar. A título indicativo los colorespreferentes para las funciones principales de una máquinason los siguientes:

· Puesta en marcha/puesta en tensión: BLANCO; en el caso de máquinas antiguas es aceptable el color VERDE.· Parada/puesta fuera de tensión: NEGRO; en el caso de máquinas antiguas es aceptable el color ROJO.· Parada de emergencia o iniciación de una función de emergencia: ROJO (sobre fondo AMARILLO, en el caso de un pulsador o de una manilla).· Supresión de condiciones anormales o restablecimiento de un ciclo automático interrumpido: AMARILLO.· Rearme: AZUL.

Nota:Para equipos de trabajo en uso, es aconsejable utilizar colores idénticospara funciones idénticas de los equipos de un mismo taller.

No es necesario identificar los órganos de accionamientocuya función sea intuitiva; el volante o los pedales de unvehículo conforme al uso en carretera se encuentran, porejemplo, en este caso.

Un órgano de accionamiento sólo debe ordenar una funcióny siempre la misma. Sin embargo, para ciertos mandos delas máquinas, por ejemplo teclados o botoneras portátiles,este requisito no es siempre realizable. En este caso sedebe mostrar claramente la relación entre el órganoseleccionado y las diferentes funciones ordenadas.

Posicionamiento.

Los órganos de accionamiento deberían estar reagrupadosen la proximidad de los puestos de trabajo de manera quesean fácilmente accesibles para el operador. En la medidade lo posible deben estar situados fuera de las zonaspeligrosas con el fin de que su maniobra no dé lugar asituaciones peligrosas.

En el caso de ciertos equipos de trabajo tales comomáquinas de grandes dimensiones, instalacionesrobotizadas, grandes máquinas transfer, etc., algunasoperaciones, como las de reglaje, programación,aprendizaje, verificación u otras similares, se realizandesde el interior de un cierre perimetral y/o en laproximidad de los elementos peligrosos, estando anuladoel sistema de protección previsto para el proceso detrabajo. Para ello se utiliza una botonera móvil quedispone de los órganos adecuados al tipo de operación arealizar, tales como dispositivo de validación, mandosensitivo, selector, órgano de puesta en marcha, órganode parada y órgano de parada de emergencia.

Accionamiento involuntario.

Con el fin de evitar funciones peligrosas intempestivas,estos órganos deben estar dispuestos y protegidos demanera que se impida un accionamiento involuntario porparte del propio operador o de otra persona, o debido a lacaída de un objeto suficientemente pesado, al efecto delas vibraciones, al de las fuerzas de aceleración o a larotura de un muelle. Soluciones tales como un pulsadorencastrado, la aplicación de una separación suficiente, enel caso de mandos a dos manos, un pedal cubierto y

Los órganos de accionamiento deberán estar situadosfuera de las zonas peligrosas, salvo, si fueranecesario, en el caso de determinados órganos deaccionamiento, y de forma que su manipulación nopueda ocasionar riesgos adicionales.

No deberán acarrear riesgos como consecuencia deuna manipulación involuntaria.

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cerrado lateralmente (teniendo en cuenta, si ha lugar, lanecesidad de utilizar calzado de seguridad) y, si es preciso,dotado de un dispositivo de bloqueo, una simple barra fijadelante de una palanca de mando, o un sistema quebloquee la palanca en la posición de parada, son ejemplosque permiten suprimir el riesgo (véase la figura 1).

Figura 1. Ejemplos de órganos de accíonamientoprotegidos contra un accionamiento involuntario.

Si la puesta en marcha se realiza mediante un teclado o mediante un dispositivo multifunción, se debería requerir una señal de validación complementariaa la señal de inicio de dicha puesta en marcha.

Puesto de mando.

Los equipos de trabajo de grandes dimensiones, talescomo máquinas rotativas para periódicos, máquinas parafabricación de papel, trenes de laminación, grandesmáquinas transfer, etc., en los que el operador no puedeestar seguro de la ausencia de personas en todas las zonaspeligrosas accesibles, deberán estar provistos de mediosde control de acceso tales como resguardos móviles condispositivos de enclavamiento o de enclavamiento ybloqueo y/o de dispositivos detectores de presencia queimpidan la puesta en marcha de la. máquina conoperadores en zonas peligrosas y de un órgano de rearmeque autorice o provoque una nueva puesta en marchadespués de una intervención. En las zonas con alto riesgo(por ejemplo, zonas que requieren intervencionesregulares de mantenimiento, lo que implica abrir o anularresguardos y permanecer en dichas zonas) o en zonas delequipo que son atendidas por otras personas, se debencolocar dispositivos de autorización de puesta en marcha,para que sean accionados por el/los operador/operadoresdesde una posición segura junto con dispositivos sensibles,si es preciso. Si el riesgo es menor, se pueden utilizardispositivos de parada fácilmente accesibles. Dichosdispositivos pueden ser los de parada de emergencia,siempre que la orden de parada no ordene una acciónpeligrosa (por ejemplo, cierre de una determinada zonapara su aislamiento, inertización, etc.). Como medidascomplementarias se pueden aplicar, si resultan útiles,espejos o incluso otros medios más sofisticados comocámaras de vídeo.

Cuando, por razones técnicas, no sea posible la aplicaciónde todos los medios apropiados (entrada o salida deproductos, enrolladoras en las máquinas textiles, deimprimir o de fabricación de papel...), debe existir undispositivo de advertencia acústica y/o visual que no délugar a ambigüedades, fácilmente perceptible ycomprensible, que se active automáticamente antes deque se pongan en marcha los elementos peligrosos. En loscasos en los que no se pueda garantizar que el sistema deadvertencia sea percibido por todos los trabajadoresexpuestos, se deben elaborar y aplicar procedimientos detrabajo con el fin de eliminar o reducir la probabilidad deque cualquier trabajador esté sometido a riesgo comoconsecuencia de una puesta en marcha. Estosprocedimientos se pueden basar, por ejemplo, en uncódigo de señales y ademanes transmitidos por otrosoperarios (sistema similar al utilizado para guiar a losgruistas o a los conductores de cosechadoras).

Si fuera necesario, el operador del equipo deberápoder cerciorarse desde el puesto de mando principalde la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Siesto no fuera posible, la puesta en marcha deberá irsiempre precedida automáticamente de un sistema dealerta, tal como una señal de advertencia acústica ovisual. El trabajador expuesto deberá disponer deltiempo y de los medios suficientes para sustraerserápidamente de los riesgos provocados por la puestaen marcha o la detención del equipo de trabajo.

Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirseteniendo en cuenta los posibles fallos, perturbacionesy los requerimientos previsibles, en las condiciones deuso previstas.

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Sistemas de mando.

El sistema de mando de un equipo de trabajo juega unpapel primordial en el comportamiento del mismo. Através de él se garantizan muchas de las funciones deseguridad del equipo. Entre éstas se pueden citar, porejemplo: el enclavamiento entre un resguardo y lamaniobra de puesta en marcha/parada del motor deaccionamiento de un elemento peligroso; la parada enpunto muerto superior de una prensa; un dispositivo demando a dos manos y la maniobra asociada al mismo, etc.

Se considera que un sistema de mando cumple losrequisitos establecidos si realiza la(s) función(es) deseguridad requerida(s), cada una de ellas tiene laresistencia a defectos (1) peligrosos adecuada al nivel deriesgo y es capaz de soportar los “esfuerzos” querequiere su funcionamiento y la acción de las“influencias” a que está sometido (por los materialesprocesados, las vibraciones, etc.).

Los fallos en la alimentación de energía y los fallos encualquiera de los elementos integrantes del sistema demando pueden dar lugar a sucesos peligrosos, tales como una puesta en marcha intempestiva, la anulación de un dispositivo de protección, la imposibilidad de pararun equipo, la caída o proyección de elementos, etc. Setrata de conseguir, en primer lugar, que dichos fallos no se puedan producir; si esto no es posible, se tratará de que dichos fallos conduzcan a un estado deseguridad, o bien de que se puedan compensar por la acción de otro elemento que ejerce la mismafunción y que, en caso de defecto, sustituye al elemento defectuoso de forma automática. Finalmente,se trata de que su probabilidad de aparición sea lo másbaja posible.

La resistencia a fallos peligrosos es un aspectofundamental al diseñar o seleccionar las partes de lossistemas de mando con funciones de seguridad(incluyendo los dispositivos de protección asociados aellas). Dicha resistencia a fallos peligrosos debe ser tantomayor cuanto mayor sea la magnitud del riesgo que sepretende reducir.

En el Anexo H de esta Guía se proporciona informaciónadicional sobre la aplicación de técnicas, principios ycomponentes para prevenir sucesos peligrosos y sediferencian distintas categorías de resistencia a fallos delas partes de los sistemas de mando relativas a laseguridad, que pueden ser aplicables a máquinas“antiguas” (que, por razones obvias, son las que suelenpresentar mayores deficiencias).

Normas de interés:

UNE-EN 954-1UNE-EN 1050UNE-EN 982UNE-EN 983UNE-EN 60204-1UNE-EN 201UNE 81602UNE-EN 692

Puesta en marcha.

La puesta en marcha de un equipo de trabajo sólo seráposible mediante uno o varios órganos de accionamiento.La actuación sobre el órgano no implica necesariamente lapuesta en marcha del equipo, ya que puede ser necesarioque se cumplan previamente ciertas condiciones relativasal funcionamiento o a los dispositivos de protección, antesde la puesta en marcha efectiva.

Exigir una acción voluntaria del operador para obtener lapuesta en marcha de un equipo de trabajo es uno de losprincipios fundamentales de prevención. El objetivo esgarantizar que ningún cambio en las condiciones o modosde funcionamiento del equipo coja de improviso aloperador o a cualquier otro trabajador. Por ejemplo, en laindustria del metal se utilizan algunas máquinas con variasfunciones para punzonar y cizallar mediante diversasherramientas situadas en diferentes partes de la máquina;la seguridad en estas máquinas se obtiene mediante unacombinación de procedimientos de trabajo seguros y deresguardos adecuados a las características de la pieza; esesencial que la función de la máquina (por ejemplo,punzonar o cizallar) se cambie mediante una acciónconsciente y positiva del operador y que las partes de lamáquina que no se utilizan no puedan ponerse en marchainesperadamente. Otro ejemplo lo constituyen lasmáquinas combinadas utilizadas para trabajar la madera.

2. La puesta en marcha de un equipo de trabajosolamente se podrá efectuar mediante una acciónvoluntaria sobre un órgano de accionamiento previstoa tal efecto.

Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras unaparada, sea cual fuere la causa de esta última, y paraintroducir una modificación importante en lascondiciones de funcionamiento (por ejemplo,velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta enmarcha o modificación no presenta riesgo alguno paralos trabajadores expuestos o son resultantes de lasecuencia normal de un ciclo automático.

1 En la práctica los términos “defecto” y “fallo” se utilizan frecuentemente como sinónimos. Por ello, en adelante se utilizará la expresión “resistencia a fallos”, que está más extendida.

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La puesta en marcha después de una parada está sujetaa los mismos requisitos. La parada puede ser voluntaria opuede haber ocurrido, por ejemplo, por la activación deun dispositivo de protección (parada involuntario). Lapuesta en marcha después de la parada del equipo no se debería producir de manera intempestiva si ello puedetener consecuencias sobre la seguridad y la salud de los operadores.

Por tanto, se debe impedir que un equipo e trabajo sepueda poner en marcha:

· por el cierre de un resguardo con dispositivo de enclavamiento;· cuando una persona se retira de una zona cubierta por un dispositivo sensible, tal como una barrera inmaterial;· por la maniobra de un selector de modo de funcionamiento;· por el desbloqueo de un pulsador de paradade emergencia;· por el rearme de un dispositivo de protección térmica, salvo en ausencia de riesgo como es el caso, por ejemplo, de pequeños electrodomésticos.

Estas maniobras no deben tener otra misión que la deautorizar la puesta en marcha, que será generadaposteriormente por una acción voluntaria sobre el órganode accionamiento previsto para ello.

No obstante, en el caso de equipos de trabajo quecumplan requisitos muy especiales, se podría admitir quela orden de puesta en marcha se generara mediante elcierre de un resguardo (véase el apartado 2.2.2.3 delAnexo J de esta Guía).

De una manera similar, cualquier, modificacióninesperada en las condiciones de funcionamiento, talcomo un aumento de velocidad, presión, temperatura opotencia, podrían sorprender al operario. Por tanto, sólodebería ser posible realizar dichas modificacionesutilizando un órgano previsto al efecto, salvo que lasmismas no den lugar a un aumento del riesgo.

En el caso de máquinas automáticas, no es apropiadoexigir órganos de accionamiento separados para cambiarlas condiciones de funcionamiento, cuando dichasmodificaciones forman parte del ciclo normal de trabajo.Sin embargo, cuando se realizan intervenciones fuera dela secuencia normal, tales como ajustes, limpieza, etc.,deben existir órganos de puesta en marcha, conforme a loexpuesto anteriormente.

El órgano de puesta en marcha no tiene por qué sersiempre un órgano independiente. Puede estar combinado

con otras funciones del equipo, como la función deparada, siempre que ésta no sea la parada de emergencia.Los órganos de mando sensitivos son un ejemplo deórganos que combinan la puesta en marcha y la parada; sedeben diseñar de manera que la parada tenga prioridadsobre la puesta en marcha al soltar el órgano. Son deaplicación a herramientas portátiles a motor.

Normas de interés:

UNE-EN 292-1UNE-EN 292-2UNE-EN 60204-1

OBSERVAClÓN:En este apartado se utiliza varias veces el término “órganos de accionamiento”, aunqueno siempre con el mismo significado. De acuerdo con la terminología técnica, losórganos de accionamiento son los elementos mediante los cuales se transmite unaorden. Por tanto, al final del segundo párrafo debería decir “accionadores”, que son losmecanismos de potencia utilizados para producir los movimientos peligrosos del equipode trabajo.

Parada general.

Se trata de poner a disposición de los operadores losmedios de obtener la parada de todo el equipo de trabajoen condiciones seguras, garantizando principalmente quela máquina no pueda volver a ponerse en marcha demanera intempestiva.

Este requisito, aunque sea de un nivel inferior al de laconsignación (véase el apartado 1.12 de este anexo),implica la interrupción de la alimentación de energía detodos los accionadores, tal como se indica en la tercerafrase del segundo párrafo.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de unórgano de accionamiento que permita su parada totalen condiciones de seguridad.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órganode accionamiento que permita parar en función de losriesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo obien una parte del mismo solamente, de forma quedicho equipo quede en situación de seguridad. Laorden de parada del equipo de trabajo tendráprioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Unavez obtenida la parada del equipo de trabajo o de suselementos peligrosos, se interrumpirá el suministro deenergía de los órganos de accionamiento de que setrate.

Si fuera necesario en función de los riesgos quepresente un equipo de trabajo y del tiempo de paradanormal, dicho equipo deberá estar provisto de undispositivo de parada de emergencia.

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El mando de parada general no está destinado a suprimir unasituación peligrosa que se esté produciendo (salvo en casosparticulares), sino que la parada debe realizarse en lascondiciones más adecuadas, siguiendo una secuencia deparada si es preciso, de acuerdo con las necesidades delequipo o del proceso. Por ejemplo: no sería seguro ordenarla parada total de una máquina con su propio equipohidráulico, si dicha parada puede provocar que se desplome;igualmente, la parada de la unidad de mezclado de unreactor durante ciertas reacciones químicas podría dar lugara una reacción exotérmica peligrosa.

El órgano de accionamiento que permite obtener estaparada puede ser, por ejemplo:

· un simple pulsador (caso más general) que actúe sobre uno o varios contactores de potencia o sobre el dispositivo de conexión de un grupo hidráulico o sobre una válvula general de corte de un sistema neumático.· un interruptor.· un pedal de parada.

Parada desde el puesto de trabajo.

La primera frase del segundo párrafo es aplicable a losequipos de trabajo que presentan una cierta complejidad, con varios puestos de trabajo o deintervención. Se encuentran en este caso, por ejemplo,los conjuntos automáticos de fabricación o dealmacenamiento, en los que están encadenadasautomáticamente varias operaciones.

Esta función de parada está destinada a permitir que unoperador pueda parar el equipo de trabajo cuando se estáproduciendo un incidente o bien obtener una paradacuando debe intervenir en una zona peligrosa para unaoperación puntual. Por tanto, los operadores debendisponer en cada puesto de trabajo de un órgano deaccionamiento que permita obtener esta función deparada que, en general, estará limitada a las partespeligrosas controladas desde dicho puesto de trabajo. Así,por ejemplo, se puede permitir que un ventilador sigafuncionando si dispone de la protección adecuada.

Como en el caso de la parada general, la actuación sobreel órgano de parada no tiene por qué suponer una accióninmediata; puede llevar el equipo al estado de paradasegún una secuencia determinada o al terminar un ciclo,si es preciso por razones de seguridad. Esto puede sernecesario en algunos procesos, por ejemplo, para evitarun incremento peligroso de la temperatura o de la presióno para permitir una deceleración controlada de elementosrotativos de gran tamaño con gran inercia.

La tercera frase del segundo párrafo exige la interrupción

de la, energía de los accionadores. Este requisito puede noser respetado para la parada desde el puesto de trabajo:

· cuando la presencia de energía es necesaria para mantener elementos en posición, como sucede en el caso de los robots;· cuando la parada se obtiene por desacoplamiento mecánico de los elementos móviles,como en el caso de las prensas provistas de embrague/freno.

El órgano de accionamiento es, en general, un simplepulsador o un interruptor de dos posiciones.

Prioridad de las órdenes de parada sobre las de puesta en marcha.

La segunda frase del segundo párrafo exige la prioridad delas órdenes de parada sobre las órdenes de puesta enmarcha y, en general, sobre cualquier otra orden. Esterequisito se aplica igualmente a la función de paradageneral definida en el primer párrafo de este apartado.Si es factible, sólo debería requerir una breve acciónmanual para activarla, aun en el caso de que la parada yla secuencia de desconexión iniciada puedan necesitaralgún tiempo hasta completarse.

Parada de emergencia.

El tercer párrafo de este apartado se refiere a la paradade emergencia. Un dispositivo de parada de emergenciadebe permitir parar una máquina en las mejorescondiciones posibles. En el caso de elementos móviles, laparada de emergencia se realizará mediante unadeceleración óptima de dichos elementos, obtenida:

· mediante la interrupción inmediata de la alimentación de energía de los accionadores;· mediante una parada controlada: los accionadores permanecen alimentados con el fin de que puedan llevar a la máquina a la parada y, cuando la parada ya está obtenida, se interrumpe la alimentación (esto se aplica fundamentalmente a los motores provistos de variadores).

NOTA:Se puede encontrar información adicional sobre categorías de parada en lanorma UNE-EN 60204-1.

El órgano de mando que permite obtener esta función deparada de emergencia (pulsador de seta, cable, barra,pedal...) debe ser de color rojo y preferentemente sobreun fondo amarillo.

Se debería prever una parada de emergencia siempreque las medidas de protección no sean adecuadas para

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evitar el riesgo, cuando se produce algún sucesopeligroso. Sin embargo, una parada de emergencia no sepuede considerar como sustitutivo de las medidas deprotección necesarias. Por ejemplo, se precisará la paradade emergencia en situaciones en las que una persona estéexpuesta a un peligro o en las que el fallo de una máquinada lugar a peligros adicionales (embalamiento, imposibilidadde parar, secuencia incontrolado de un sistema automático,rotura de conductos con fluidos a presión, etc.).

Sin embargo, si dicho suceso peligroso se puede producirrápidamente (por ejemplo, fallo del sistema de protecciónde una guillotina alimentada manualmente), es improbableque una parada de emergencia aporte alguna ventaja, yaque el operario no tendrá tiempo de reaccionar; en ese casono sería apropiada una parada de emergencia.

En realidad, tratándose en particular de máquinas usadas,la aplicación de un dispositivo de parada de emergenciano tiene sentido más que si el tiempo de parada que seobtiene es netamente más corto que el obtenidomediante la parada normal.

Ahora bien, en el caso de elementos móviles, es frecuenteque, por razones técnicas, sea difícil o incluso imposibleadaptar en máquinas usadas un dispositivo de frenado. Enesas condiciones no se aplica este apartado, aunque estono significa que no se deban adoptar otras medidasalternativas. Puede ser el caso, por ejemplo, de ciertasmáquinas para trabajar la madera o de una piedra deesmeril. Sin embargo, no puede excluirse de laobligación de un frenado eficaz a máquinas en las queel tiempo de parada está asociado a, una situación deriesgo alto, como puede ser el caso, por ejemplo, de lasmezcladoras de cilindros para caucho y plásticos.

Normas de interés:

UNE-EN 60204-1UNE-EN 982UNE-EN 983UNE-EN 418

Proyecciones, caída de objetos.

El objetivo que se pretende en este apartado es laprotección contra los peligros mecánicos de caída o deproyección de objetos provenientes de un equipo detrabajo. Por tanto, se deben tener en cuenta:

· Los objetos cuya caída o proyección está normalmente ligada a la explotación del equipo de trabajo (virutas, productos incandescentes de soldadura, fluidos de corte, partículas abrasivas,... ).· Los objetos que, previsiblemente, pueden salir proyectados o caer accidentalmente (fragmentos de herramientas, partes móviles de los mandrinos, contrapesos, elementos de equilibrado, tabla de una andamiaje,...)

Las medidas preventivas están destinadas a proteger nosolamente a los operadores sino a cualquier otra personaque pueda estar expuesta a dichos peligros (hay que teneren cuenta que los objetos y partículas pueden salirproyectados a gran velocidad y a gran distancia).

Dichas medidas consisten esencialmente en:

· Proveer a los equipos de trabajo de resguardos fijos omóviles que puedan retener, dichos objetos o partículas y que molesten lo menos posible a la hora de realizar el trabajo (véase el apartado 1.8 de este anexo).· En la medida de lo posible, disponer los equipos de trabajo de manera que se evite que las personas se puedan encontrar permanentemente en la trayectoria de los objetos o partículas en movimiento.· Colocar obstáculos o cualquier otro medio para impedir que las personas puedan circular por las zonasen las que se pueden producir estos peligros.

Emisión de gases, vapores, líquidos o polvo.

Este apartado se refiere fundamentalmente a máquinas yaparatos fijos que trabajan en proceso abierto, aunque esaplicable también a determinados equipos portátiles de usoextendido (pulidoras, amoladoras, etc.). El objetivo esimpedir o, si esto no es posible, reducir la dispersión en elambiente de sustancias peligrosas para la salud (quepueden presentarse en forma de gas, vapor, líquido o polvo).

Las máquinas o equipos “nuevos”, sujetos al marcadoCE, que presenten este tipo de peligro (por emisión degases, vapores, líquidos o polvo) ya deben estar provistasde campanas y/o conductos a los que se pueda acoplarfácilmente un sistema de extracción.

En el caso de equipos de trabajo ya en uso puede serpreciso evaluar el riesgo para decidir si es necesario

4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo decaída de objetos o de proyecciones deberá estarprovisto de dispositivos de protección adecuados adichos riesgos.

5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo poremanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de lafuente emisora correspondiente.

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tomar medidas preventivas y, en particular, medidas deventilación localizada. El nivel de riesgo depende de laspropiedades peligrosas de la sustancia, de la intensidad dela emisión y de las condiciones del trabajo (en particular,de las relativas al uso del equipo) que determinan laexposición del trabajador a dicha sustancia.

Si el resultado de la evaluación muestra la necesidad detomar medidas preventivas, será preciso diseñar eimplantar un sistema de captación y extracción. Puedeser necesario o conveniente, además, tomar otrasmedidas preventivas complementarias:

· de ventilación.· de organización del trabajo.· y, en última instancia, de protección individual.

En el Anexo K de esta Guía se amplía la informaciónsobre esta materia.

Normas de interés:UNE-EN 626-1 y 2

Nota: Este Anexo I.1.6 ha sido modificado por el REAL DECRETO

2177/2004, por lo que lo correspondiente a esta guía técnica pudiera ser

objeto de modificación de acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional del mencionado Real Decreto quedando pendiente su desarrollo

por esta Guía Técnica.

Estabilidad.

El objetivo de la primera frase de este apartado es evitarque un equipo de trabajo vuelque, bascule o se desplaceintempestivamente por pérdida de estabilidad.

El análisis de la estabilidad de la máquina debecomprender no sólo la estabilidad estática sino también laestabilidad dinámica, teniendo en cuenta las fuerzasexternas previsibles, tales como presión del viento,golpes, vibraciones,... y las fuerzas dinámicas internas,tales como fuerzas centrífugas, fuerzas de inercia, fuerzas electrodinámicas...

En el caso de equipos de trabajo en uso, su estabilidadestará garantizada, si es preciso, por fijación del mismo alsuelo; según los casos se deberán aplicar otras medidastales como limitar los movimientos de determinadaspartes del equipo.

La mayoría de las máquinas fijas deberían estar ancladas al suelo o de lo contrario estar sujetas demanera que no se muevan ni puedan tener sacudidasdurante la utilización. Está ampliamente reconocido que las máquinas para trabajar la otros tipos de máquinas (excepto las diseñadas como máquinastransportables), deberían estar ancladas al suelo o estar aseguradas por medios similares, para evitarmovimientos inesperados.

La sujeción se puede realizar mediante elementos desujeción del equipo sobre una base o una estructuraadecuada. Otros medios incluyen los amarres a unaestructura o plataforma soporte.

Si la estabilidad de un equipo de trabajo no es inherentea su diseño y utilización, o si está montado en unaposición en la que podría estar comprometida suestabilidad, por ejemplo, debido a condicionesclimatológicas severas, se deberían tomar medidasadicionales para garantizarla. Los andamiajes sonvulnerables a vientos fuertes y, por tanto, será necesarioaplicar medidas como pantallas, amarres adicionales,disminución de la resistencia al viento de los medios deprotección colectiva acoplados a ellos, etc.

También se debe tener en cuenta que para algunasmáquinas portátiles, por ejemplo las sierras de calar,que entran en contacto con la pieza a trabajar a través

6. Si fuera necesario para la seguridad o la salud delos trabajadores, los equipos de trabajo y suselementos deberán estar estabilizados por fijación opor otros medios. Los equipos de trabajo cuyautilización prevista requiera que los trabajadores sesitúen sobre ellos deberán disponer de los mediosadecuados para garantizar que el acceso ypermanencia en esos equipos no suponga un riesgopara su seguridad y salud. En particular, salvo en elcaso de las escaleras de mano y de los sistemasutilizados en las técnicas de acceso y posicionamientomediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída dealtura de más de dos metros, los equipos de trabajodeberán disponer de barandillas o de cualquier otrosistema de protección colectiva que proporcione unaseguridad equivalente. Las barandillas deberán serresistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y,cuando sea necesario para impedir el paso odeslizamiento de los trabajadores o para evitar lacaída de objetos, dispondrán, respectivamente de unaprotección intermedia y de un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemasutilizados en las técnicas de acceso y posicionamientomediante cuerdas deberán tener la resistencia y loselementos necesarios de apoyo o sujección, o ambos,para que su utilización en las condiciones para lasque han sido diseñados no suponga un riesgo de caídapor rotura o desplazamiento. En particular, lasescaleras de tijera dispondrán de elementos deseguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

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de una plantilla, la estabilidad durante la utilizaciónestá condicionada a la forma y dimensiones de dichaplantilla.

Medios de acceso y permanencia.

Si, además, la utilización del equipo de trabajo requiere lapresencia de uno o varios operarios sobre el mismo y, enparticular, en zonas con peligro de caída de altura de másde 2 metros, debe dedicarse una atención especial tanto alos medios de acceso como a la zona de permanencia, talcomo se indica en las dos últimas frases de este apartado.

En estos casos se debe colocar una advertencia en elequipo de trabajo y establecer las instrucciones y/oprocedimientos de trabajo adecuados.

Las características de los medios de acceso, plataformas ybarandillas están reguladas por el Real Decreto 486/1997,sobre lugares de trabajo. Si es preciso sustituir alguno deellos, puede resultar de interés consultar las normas de laserie EN ISO 14122.

Estallidos, roturas.

Los elementos de un equipo de trabajo a los que serefiere este apartado son aquellos en los que no sedominan todas las características de diseño o deexplotación y que, por ello, pueden presentar peligros derotura o de estallido por efecto:

· de los esfuerzos normales de explotación (fuerza centrífuga, presión...).· de los esfuerzos excepcionales normalmente previsibles (choque, golpe de ariete...).· del envejecimiento de los materiales.

No se incluye, por tanto, el peligro de explosión, que setrata en el apartado 1.15 de este anexo.

Están particularmente afectados por este apartado lasmuelas, determinadas herramientas rotativas, los órganosde trabajo con elementos añadidos (plaquetas de carburo,por ejemplo), las tuberías flexibles hidráulicas sometidasa fuertes solicitaciones...

En el caso particular de las muelas abrasivas, paraminimizar el peligro de estallido, además de observar lasreglas de manipulación y montaje de la muela (incluyendo

la verificación y el almacenamiento), ésta debería girarsiempre dentro de los límites de velocidad establecidos. Sisu tamaño lo permite, dicha velocidad debe estar indicadasobre la propia muela; las muelas de menor tamañodeberían tener un letrero o etiqueta colocado en el lugarde trabajo con la velocidad máxima de rotación permisible.

La protección consiste en dotar a los equipos de trabajode resguardos suficientemente resistentes para retener losfragmentos de la muela; sin embargo, ya que esta medidade protección tiene sus limitaciones, teniendo en cuentaprincipalmente las necesidades de explotación, es precisoante todo:

· Respetar las condiciones de utilización de dichos equipos especificadas por el fabricante.· Prestar una atención especial al mantenimiento, en particular cuando no es posible aplicar resguardos eficaces.

La protección debe cumplir además los requisitos delapartado 1.8 de este anexo.

Si se trata de equipos de trabajo con velocidad variable(esmeriladoras, sierras de disco, tupís ... ), se debegarantizar además la adecuación y el buen funcionamientodel sistema de regulación de velocidad. Dicho sistema sedebe revisar periódicamente, de manera exhaustiva.

En el caso de proyecciones de alta energía (por ejemplo,fluidos a alta presión, superior a 15 MPa, en máquinashidráulicas), las medidas preventivas comprenden:

· instalar válvulas limitadoras de presión.· instalar resguardos fijos para la protección contra el peligro de latigazos de las tuberías flexibles o sujetar éstas mediante vainas amarradas y, si procede, sustituirlas, seleccionarlas adecuadamente, con un coeficiente de seguridad de 4 y fijar la fecha para una nueva sustitución.· aplicar las reglamentaciones específicas en el caso de recipientes y equipos a presión.

Documentos de interés:

Prevención en la utilización de muelas abrasivas.Colección de informes técnicos nº 4. Gobierno Vasco.Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

7. En los casos en que exista riesgo de estallido o derotura de elementos de un equipo de trabajo quepueda afectar significativamente a la seguridad o a lasalud de los trabajadores deberán adoptarse lasmedidas de protección adecuadas.

8. Cuando los elementos móviles de un equipo detrabajo puedan entrañar riesgos de accidente porcontacto mecánico, deberán ir equipados conresguardos o dispositivos que impidan el acceso a laszonas peligrosas o que detengan las maniobraspeligrosas antes del acceso a dichas zonas.

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Elementos móviles y resguardos y dispositivos de protección.

El objetivo de este apartado es suprimir o reducir losriesgos debidos a los peligros mecánicos (atrapamiento,aplastamiento, arrastre, cizallamiento, etc.) producidospor los elementos móviles de transmisión (ejes, árboles,poleas, rodillos, engranajes, etc.) o de trabajo(herramientas, muelas, matrices, etc.).

En general, no es necesario acceder a los elementos detransmisión cuando están en movimiento. Por tanto, lasolución más sencilla para impedir que se puedan alcanzarconsiste en colocar resguardos fijos. Si es preciso acceder aellos con frecuencia, normalmente será necesario emplearresguardos móviles asociados a un dispositivo deenclavamiento o bien dispositivos sensibles. En la prácticalas máquinas viejas están a menudo equipadas conresguardos móviles sin enclavamiento; en estos casos seránecesario transformarlos en fijos, ponerles una cerraduracon llave o asociarlos a un dispositivo que permita garantizarel enclavamiento entre dichos resguardos y los accionadores.

Siempre que sea posible, se debe impedir totalmente elacceso a los elementos móviles de trabajo; para conseguirlose pueden emplear resguardos fijos (en las partes a las queno es preciso acceder normalmente), resguardos móvilesasociados a un dispositivo de enclavamiento o deenclavamiento y bloqueo, o bien dispositivos de protección(barreras fotoeléctricas, mandos a dos manos, etc.), quegaranticen la parada de los elementos móviles antes de quese pueda acceder a ellos. Cuando la naturaleza del trabajohace necesario acceder a una parte del elemento móvil (porejemplo, en el caso de las sierras circulares para cortarmadera), es preciso colocar resguardos móviles fácilmenteregulables en dicha parte y resguardos fijos en las partes

restantes. Finalmente, si los elementos móviles deben seraccesibles, se pueden adoptar medidas técnicas para reducirlas consecuencias de un accidente (por ejemplo, limitarvelocidades, utilizar dispositivos de parada de emergenciaadecuadamente dispuestos), así como otras medidaspreventivas complementarias (formación, procedimientos detrabajo, protección individual, etc.).

En la selección de una medida de protección se debentener en cuenta: el riesgo a tratar, las condiciones delequipo de trabajo y de su utilización y las tareas a realizar.

NOTA:En ciertos casos el coste del equipo de protección y su repercusión en el proceso de trabajo puede hacer aconsejable la sustitución del equipode trabajo.

Estas medidas no deben obstaculizar excesivamente lasoperaciones a realizar, porque esto induce a su retirada oneutralización. En general, es aconsejable recurrir aresguardos y dispositivos de protección (comercializadoscomo “componentes de seguridad”, de acuerdo con losrequisitos de la Directiva 89/392/CEE, modificada,transpuesta por el Real Decreto 1435/1992, modificado porel Real Decreto 56/1995), que dispongan de la declaraciónCE de conformidad. Si es preciso diseñar y construir losresguardos y dispositivos de protección, se deben cumpliruna serie de requisitos, que también se deberán respetar alaplicar los apartados 1.4 y 1.7 de este anexo.Evidentemente estos requisitos sólo se aplican en la medidaen que son pertinentes respecto al tipo de resguardo o dedispositivo de protección considerado.

En el Anexo J de esta Guía se amplía la información sobreesta materia.

Normas de interés y documentos útiles:

UNE-EN 953UNE-EN 574UNE-EN 1088UNE-EN 294UNE-EN 811UNE-EN 1760-1UNE-EN 61496-1CEI 61496-2

Notas Técnicas de Prevención del INSHT (NTP) nº: 10; 11;12; 13; 33; 67; 68; 69; 88; 89; 90; 91; 92; 96; 98; 121;127; 129; 130; 131; 133; 149; 150; 152; 153; 154; 186;187; 235; 256; 281.

9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimientode un equipo de trabajo deberán estaradecuadamente iluminadas en función de las tareasque deban realizarse.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

a. Serán de fabricación sólida y resistente.b. No ocasionarán riesgos suplementarios.c. No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.d. Deberán estar situados a suficiente distancia dela zona peligrosa.e. No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.f. Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente alsector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

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Iluminación.

El objetivo es asegurar en cada puesto de trabajo o deintervención (inspección, mantenimiento, reparación,...)un nivel de iluminación adecuado, teniendo en cuenta eltipo de trabajo a realizar y la naturaleza del puesto (en elAnexo IV del RD 486/1997, sobre los “Lugares de trabajo”-BOE 23.4.97- se establecen los niveles de iluminaciónrequeridos en función de las exigencias visuales de lastareas desarrolladas). (La Guía Técnica para la evaluacióny prevención de los riesgos relativos a la utilización de loslugares de trabajo, elaborada por el INSHT, ofreceinformación más amplia a este respecto).

Es evidente que el nivel de iluminación necesario serámuy diferente según que se trate, por ejemplo, de unsimple puesto de alimentación de la máquina o de unpuesto de trabajo en micromecánica de alta precisión.

Para alcanzar este objetivo es posible:· utilizar la iluminación ambiente natural o artificial presente en el lugar de trabajo, siempre que ésta sea suficiente;· instalar, de manera permanente, un aparato adicional para iluminación localizada en el puesto de trabajo;· cuando se trata de zonas en las que las intervenciones son poco frecuentes, tales como las operaciones de mantenimiento, disponer una toma de corriente situada en la máquina o en su proximidad, que permita la conexión de una lámpara portátil. Los resultados de la evaluación de riesgos determinarán si las intervenciones son lo suficientemente regulares como para disponer de un aparato de iluminación permanente.

En cualquier caso es preciso:

· evitar deslumbramientos del operador o de otros trabajadores situados en zonas adyacentes;· evitar sombras que dificulten la realización de la tarea;· garantizar la discriminación de colores de la tarea visual;· evitar el efecto estroboscópico, es decir: que un objeto que gira u oscila se vea como si estuviera en reposo;· lograr que el propio equipo de iluminación no cree nuevos peligros, por ejemplo, por rotura de una bombilla, por calor excesivo, por emisión de radiaciones, por contacto con la energía eléctrica...

En lo que se refiere a los equipos de iluminación integradosen las máquinas o a las lámparas portátiles, utilizadas porejemplo, para operaciones de mantenimiento o reparación,

se pondrá especial atención en la protección contracontactos directos e indirectos en ambientes húmedos omuy conductores (véase la norma UNE-EN 60204-1). Encualquier caso se deben cumplir los requisitos delReglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Igualmente, se procurará evitar el empleo de un solo tubofluorescente porque, a pesar de que este material hamejorado mucho con los avances tecnológicos, puede darlugar a efectos estroboscópicos peligrosos en máquinascon movimientos rotativos o alternativos.

Normas de interés:UNE-EN 1837

Temperaturas elevadas, temperaturas muy bajas.

El objetivo es suprimir o reducir los riesgos dequemaduras, escaldaduras, congelaciones y otras lesionesproducidas por:

· contacto con elementos de transmisión de energía calorífica como, por ejemplo, una plancha, las canalizaciones, bridas, uniones, válvulas, etc. para la conducción de fluidos, vapores o gases a temperatura elevada o contacto con llamas, en el caso de hogares, hornos, calderas...;· radiación de fuentes de calor;· contacto con superficies a temperaturas muy bajas como, por ejemplo, instalaciones frigoríficas...

NOTA:Generalmente, las superficies muy frías, en contacto con la atmósfera,quedan recubiertas de hielo, por lo que las consecuencias por contacto condichas superficies están muy limitadas.

El contacto con este tipo de elementos o superficiespuede ser voluntario, por ejemplo, para accionar unórgano del equipo, o involuntario, cuando alguien estácerca de un equipo. Algunos equipos estánnecesariamente a temperaturas elevadas por exigenciadel proceso y los trabajadores deben estar cerca delequipo para realizar su trabajo como, por ejemplo, enequipos de fundición, forja, moldeo, vulcanizado...

La temperatura superficial a considerar para evaluar elriesgo depende de la naturaleza del material (metal,material plástico... ) y de la duración del contacto con lapiel. A título indicativo, en el caso, de una superficiemetálica lisa, se admite generalmente que no existeriesgo de quemadura por contacto involuntario (máximo 2

10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancentemperaturas elevadas o muy bajas deberán estarprotegidas cuando corresponda contra los riesgos decontacto o la proximidad de los trabajadores.

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a 3 segundos) si su temperatura no excede de 65°C. Pordebajo de esta temperatura no es necesario, por tanto, laaplicación de medidas preventivas.

En el caso de qué exista riesgo de quemaduras, se puedenaplicar una o varias de las medidas siguientes, siempreque no interfieran en el proceso de trabajo:

· colocación de un aislante térmico alrededor los elementos peligrosos;· adaptación de resguardos para permitir la evacuaciónde calorías (rejillas, chapa perforada... );· supresión global de acceso a la zona peligrosa mediante barandillas o cualquier otro tipo de resguardo material;·aplicación de cortinas de aire o de agua.

En los casos en que las superficies deben estar calientes yaccesibles, será necesario utilizar los equipos deprotección individual apropiados. A este respecto debeaplicarse el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobreutilización de equipos de protección individual.Si es preciso se señalizarán e identificaránconvenientemente las partes calientes o frías accesiblesque no puedan reconocerse fácilmente y seproporcionarán la formación e información oportunas.

En otros casos es posible que estas medidas debancombinarse con la rotación de puestos de trabajo.

Normas de interés:UNE-EN 563

Señalización.

Este requisito forma parte de las medidas preventivasclasificadas como medidas de información, que en ningúncaso podrán considerarse como medidas sustitutorias delas medidas técnicas y organizativas.

Cuando la variación de los parámetros de funcionamientode un equipo de trabajo puede dar lugar a una situaciónpeligrosa, es necesario dotar a dicho equipo de lasmedidas que permitan advertir eficazmente al operadoro a cualquier otra persona afectada por el peligrogenerado.

Estas informaciones de seguridad están generalmenteligadas a la detección de umbrales de advertencia(presión, temperatura, velocidad, presencia de sustanciaspeligrosas...) y sólo son útiles para parámetros sobre losque el operador tiene la posibilidad de actuar. Debenpoder ser percibidas claramente desde el puesto demando o en una zona más amplia, si afectan a tercerosque pueden estar expuestos o que tengan la posibilidad deintervenir.

Normalmente se presentan en forma de señales luminosaso sonoras pero también pueden presentarse en forma demensajes en una pantalla de visualización. También sepueden utilizar marcas, números, pictogramas, palabras...Determinados aspectos de la señalización, relativos acolores de seguridad y características de las señales, quetambién se pueden aplicar a equipos de trabajo, estándefinidos en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Los equipos, que comprenden no sólo los propiosdispositivos de señalización sino, sobre todo, los detectoresde umbral (presostato, termostato ... ), deben serinstalados, mantenidos y verificados con la mayor atención.

A título indicativo los colores para los indicadores yseñales luminosas recomendables son los siguientes:

· Verde: Condición normal / Fin de alarma· Amarillo: Anomalía / Intervención· Rojo: Peligro / Acción urgente

Cuando el operador debe elegir entre diferentes modos defuncionamiento y de mando o cuando debe variardeterminados parámetros en explotación normal el equipode trabajo debe disponer de todas las indicacionesnecesarias para un funcionamiento seguro (órdenes demarcha y de parada, velocidad máxima de rotación de unamuela abrasiva, velocidades de corte para una máquina-herramienta, presión de apriete de una pieza...).Estas informaciones pueden estar colocadas en el propioequipo de trabajo, que es la solución más eficaz, o en laproximidad del puesto de trabajo, con la condición de quela visualización esté fijada de manera permanente. Para laaplicación de nuevas señales, véanse las normas UNE-EN457; UNE-EN 842; UNE-EN 98l y la serie UNE-EN 61310.

Consignación.

El objetivo de este apartado es conseguir, siempre que sepueda, que las intervenciones que haya que realizar en un

11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajodeberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente ysin ambigüedades.

13. El equipo de trabajo deberá llevar lasadvertencias y señalizaciones indispensables paragarantizar la seguridad de los trabajadores.

12. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto dedispositivos claramente identificables que permitansepararlo de cada una de sus fuentes de energía.

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equipo de trabajo, en particular las operaciones demantenimiento, reparación, limpieza..., no suponganningún riesgo, gracias a una consignación.

La consignación de un equipo de trabajo comprendeesencialmente las siguientes acciones:

· separación del equipo de trabajo (o de elementos definidos del mismo) de todas las fuentes de energía (eléctrica, neumática, hidráulica, mecánica y térmica);· bloqueo (u otro medio para impedir el accionamiento) de todos los aparatos de separación (loque implica que dichos dispositivos deberían disponer de los medios para poder ser bloqueados). En el caso de máquinas pequeñas, la evaluación del riesgo puede poner de manifiesto que se dan circunstancias favorables que hacen innecesario el bloqueo del aparato de separación, por ejemplo, cuando éste es accesible para la persona que realiza las operaciones;· disipación o retención (confinamiento) de cualquier energía acumulada que pueda dar lugar a un peligro;

NOTA:La energía puede estar acumulada, por ejemplo, en:

· elementos mecánicos que continúan moviéndose por inercia.· elementos mecánicos que pueden desplazarse por gravedad.· condensadores, baterías.· fluidos a presión, recipientes a presión, acumuladores.· muelles.

La solución ideal es que la disipación estéautomáticamente asociada a la operación de separación.No obstante, en equipos ya en uso, esta operación sepodrá realizar manualmente, siguiendo un procedimientode trabajo escrito.

· verificación, mediante un procedimiento de trabajo seguro, de que las acciones realizadas según los apartados a), b) y c) anteriores han producido el efecto deseado.

Energía eléctrica.

En lo que respecta a la energía eléctrica, la separación sepuede realizar mediante:

· un seccionador;· un seccionador provisto de contacto auxiliar de desconexión de carga antes de que abran sus contactos principales;· un interruptor-seccionador;· un interruptor automático provisto de la función de seccionamiento;· una toma de corriente, para una corriente inferior o igual a 16 A y una potencia total inferior a 3 kW.

La utilización de un seccionador requiere una atenciónespecial, ya que este aparato está previsto para funcionaren vacío y puede explotar si se acciona en carga comoconsecuencia de una maniobra errónea. Los seccionadoresprovistos de contacto auxiliar permiten librarse de estepeligro siempre que su contacto auxiliar estécorrectamente conectado.

Los dispositivos de separación deben, por su tecnología,ofrecer total garantía de que a cada una de las posiciones(abierto/cerrado) del órgano de accionamiento lecorresponde, de manera inmutable, la misma posición(abierto/cerrado) de los contactos. Esto esparticularmente importante cuando los aparatos no son decorte visible o de corte plenamente aparente.

Retirar el enchufe de una toma de corriente se puedeconsiderar como una acción equivalente a unaconsignacion para cualquier máquina pequeña en la quese tiene la certeza de que el enchufe no puedereinsertarse,en su base sin que se entere la persona queinterviene en la máquina.

Energías hidráulica y neumática.

Para este tipo de energías, el dispositivo de separaciónpuede ser una llave, una válvula o un distribuidor manual.En neumática se puede emplear una “conexión rápida”,de la misma manera que la toma de corriente enelectricidad para las máquinas de poca potencia.

Disipación de energías.

La disipación de energías acumuladas consisteprincipalmente en purgar los acumuladores hidráulicos,vaciar los recipientes de aire comprimido (llegado el caso,las canalizaciones), descargar los condensadores...

Asimismo hay que tener en cuenta:

· el posible desplazamiento por gravedad de algunos elementos (energía potencial);· la emisión de chorros de fluido a presión durante las intervenciones en circuitos hidráulicos o neumáticos que han quedado cargados;· el contacto con partes en tensión, a pesar del corte de la alimentación de energía eléctrica (mantenimiento de determinados circuitos, como en elcaso de sistemas electrónicos de mando, por ejemplo);· elementos con inercia (volantes de inercia, muelas abrasivas, etc.);· la dificultad en disipar o controlar determinados tipos de energía, por ejemplo, la energía térmica o fuentes de radiación.

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En estos casos se darán indicaciones claras sobre elprocedimiento a seguir.

Con el fin de evitar estos peligros es necesario poner adisposición de los trabajadores medios tales como:

· puntales o topes mecánicos (dispositivos de retención), suficientemente resistentes y correctamente dimensionados, o bien asociados a un dispositivo de enclavamiento que garantice la desconexión de la alimentación de energía a los accionadores, para soportar la presión de la cámara deun cilindro hidráulico o para evitar, por ejemplo, la caída de la corredera de una prensa; · ganchos y eslingas para mantener cargas; · pantallas dispuestas localmente para la protección contra proyecciones de fluidos o para evitar contactos con partes en tensión.

Normas de interés:UNE-EN 1037

Incendio y Explosión.

Si se tiene en cuenta que la mayoría de los procesos serealizan en presencia de aire, se puede suponer que eloxígeno (comburente) está siempre presente, por lo queel peligro de incendio o, en su caso, de explosión, sepresenta si coinciden en el espacio y en el tiempo elcombustible y la energía de ignición necesarios. Además,se tendrá en cuenta que ciertas reacciones pueden, por símismas, dar lugar a incendios y/o explosiones (porejemplo, combinaciones de cobre con acetileno, demetales pesados con peróxido de hidrógeno,... )

El riesgo de incendio o de explosión (a evaluarconsiderando conjuntamente la probabilidad de que se

produzcan y sus eventuales consecuencias) dependebásicamente de las características del combustible y delas posibles fuentes de ignición. Entre las característicasdel combustible se deben tener particularmente encuenta su inflamabilidad, su estado de disgregación (losmás peligrosos son los gases y vapores y, en segundo lugar,los líquidos o sólidos finamente pulverizados) y su cargatérmica. Por su parte, las fuentes de ignición pueden serde muy diferentes tipos (chispas de origen eléctrico omecánico, llamas, gases o superficies calientes,reacciones exotérmicas, etc.) y deben considerarse tantolas originadas por el propio equipo, como las que puedenproducirse en su entorno.

Las medidas de seguridad a adoptar se dirigenfundamentalmente a la sustitución, confinamiento,captación-extracción o dilución del combustible y a laprevención de las fuentes de ignición. Dada la granincidencia de las fuentes de origen eléctrico essumamente importante que los equipos se ajusten a lodispuesto en la Reglamentación Electrotécnica.

En el Anexo L de esta Guía se amplía la información sobreesta materia.

Normas y documentos de interés:

UNE-EN 1127-1ISO 8421-1Notas Técnicas de Prevención del INSHT(NTP) nos: 52; 225; 369; 370; 374; 375; 378; 396; 402; 403; 427; 428.

Condiciones ambientales agresivas.

Finalmente, el último punto del apartado 1.14 de esteanexo trata de la protección frente a las condicionesambientales agresivas. Se refiere, esencialmente, a losequipos que se utilizan a la intemperie y a lasinstalaciones que por las características del procesogeneran tales condiciones. Es el caso, por ejemplo, deequipos para el movimiento de tierras, grúas a laintemperie, tractores, o de determinadas instalaciones enacerías, laminación, fundición, industria química, etc.,que normalmente se controlan desde salas aisladas delproceso. De acuerdo con los resultados de la evaluaciónde riesgos, se deberá disponer de los sistemas deprotección adecuados al caso.

14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado paraproteger a los trabajadores contra los riesgos deincendio, de calentamiento del propio equipo o deemanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores uotras sustancias producidas, utilizadas o almacenadaspor éste. Los equipos de trabajo que se utilicen encondiciones ambientales climatológicas o industrialesagresivas que supongan un riesgo para la seguridad ysalud de los trabajadores, deberán estaracondicionados para el trabajo en dichos ambientes ydisponer, en su caso, de sistemas de protecciónadecuados, tales como cabinas u otros.

15. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado paraprevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo detrabajo como de las sustancias producidas, utilizadaso almacenadas por éste.

16. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado paraproteger a los trabajadores expuestos contra el riesgode contacto directo o indirecto con la electricidad. Encualquier caso, las partes eléctricas de los equipos detrabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en lanormativa específica correspondiente.

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Energía eléctrica, contactos directos e indirectos.

El objetivo es evitar que se puedan producir contactos conpartes activas, es decir, con partes que normalmente estánen tensión (contacto directo) o con partes que se hanpuesto en tensión accidentalmente, en general debido a unfallo de aislamiento (contacto indirecto). En el caso deequipos de trabajo con partes a alta tensión, el contactodirecto se puede producir simplemente por aproximación adichas partes en tensión. En el Anexo B de esta Guía seindica la reglamentación electrotécnica aplicable.

Los principios generales a tener en cuenta son los siguientes:

· En todas las partes en tensión debe existir protección contra contactos directos, mediante alejamiento, interposición de obstáculos y aislamiento.Una solución muy extendida contra contactos eléctricos directos en los equipos de trabajo es la protección mediante envolventes (armarios o cuadros eléctricos). Además, de las soluciones contempladas en la norma UNE-EN 60204-1, también se considera aceptable utilizar envolventes cuya apertura requiera el empleo de una llave o herramienta; sólo se permitirá el acceso al interior de dichas envolventes a personal autorizado, que deberá tener la formación y experiencia adecuadas. Como complemento a esta medida, se debe colocar una señalización en dicha envolvente, que indique el peligro eléctrico y que sólose permite el acceso a personal autorizado.

En el caso de aplicaciones específicas con peligro de contacto directo pueden ser necesarias otras medidas complementarias apropiadas. Así, en el caso de soldadura eléctrica al arco se deben utilizar equipos de protección individual.

· La protección contra contactos indirectos debe estar garantizada conforme a los sistemas de protección establecidos en la ITC 021 del Reglamento Electrotécnicode Baja Tensión (véase el Anexo B de esta Guía).

Los sistemas previstos para hacer que los contactos nosean peligrosos o para impedir los contactos simultáneosentre masas y elementos conductores, entre los cualespueda aparecer una diferencia de potencial peligrosa(sistemas de la Clase A), son:

· Separación de circuitos.· Empleo de pequeñas tensiones.· Separación entre las partes activas y las masas accesibles por medio de aislamientos de protección.· Inaccesibilidad simultánea de elementos conductores y masas.· Recubrimiento de las masas con aislamientos de

protección.· Conexiones equipotenciales.

No obstante, la aplicación de los sistemas de la Clase Apuede estar limitada a determinados equipos de trabajo.

Los sistemas basados en la desconexión automática de laalimentación de energía al producirse un fallo deaislamiento, cuyo objetivo es impedir que la tensión decontacto se mantenga durante un tiempo tal que representeun peligro (sistemas de la clase B), consisten en:

· Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.· Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por tensión de defecto.· Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.

La aplicación de los sistemas de la Clase B a equipos de trabajo precisan la coordinación entre el esquema delsistema de alimentación y las características de losdispositivos de protección para la desconexión automática.

La norma UNE-EN 60204-1:1995 (anteriormente UNE20416) también trata de este aspecto en el capítulo 6,donde ofrece detalles complementarios para la ejecuciónde las medidas preventivas correspondientes.

En el caso de que se utilicen dispositivos diferenciales,como protección contra contactos indirectos, el valor dela puesta a tierra del lugar de trabajo debe sercompatible con el umbral de dichos dispositivos, lo cualdeberá comprobarse periódicamente.

Normas de interés:UNE-EN 60204-1 (anteriormente UNE 20416)

Se trata de actuar en la medida de lo posible sobreaquellos equipos de trabajo generadores de ruido,vibraciones o radiaciones con objeto de limitar sus efectossobre las personas expuestas o, como en el caso del ruido,evitar posibles interferencias con la comunicación oral ocon señales acústicas.

Ruido y vibraciones.

La normativa aplicable a máquinas nuevas exige que elfabricante aplique las medidas adecuadas en el diseño, de

17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos porruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer delas protecciones o dispositivos adecuados para limitar,en la medida de lo posible, la generación ypropagación de estos agentes físicos.

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manera que los riesgos que resulten de la emisión de ruido ode las vibraciones producidas se reduzcan al nivel más bajoposible. Además, debe indicar en el manual de instruccioneslos niveles de emisión de ruido y, en el caso particular de lasmáquinas portátiles o guiadas a mano, las informacionesrelativas a las vibraciones producidas. Es una prácticarecomendable, al comprar una máquina, seleccionar la demenor emisión de ruido o, en su caso, la que produzca menosvibraciones. Además, se deben seguir las instrucciones delfabricante para la instalación y el mantenimiento.

En el caso de equipos de trabajo ya en servicio setendrán en cuenta los siguientes principios (véasetambién el Real Decreto 1316/1989 sobre Medidas deprotección de los trabajadores frente a los riesgosderivados de la exposición al ruido y, en particular, elartículo 10 del mismo):

· Minimizar la transmisión del ruido y de las vibraciones a través de las estructuras para lo cual, siempre que sea posible, el equipo de trabajo se instalará sobre apoyos antivibratorios.· Utilizar los equipos de trabajo en condiciones óptimasde funcionamiento, para lo cual es fundamental realizarun buen mantenimiento de los mismos, en el que son aspectos a tener en cuenta la lubricación, los defectosde alineamiento, el equilibrado de masas, la fuerza deapriete entre partes componentes...

Otras medidas particulares son, por ejemplo:

· Transmisión de movimiento por medio de correas trapezoidales en lugar de cadenas metálicas. · Amarres de tuberías elásticos en lugar de rígidos.

Se ha de tener en cuenta que, en general, estas medidastécnicas pueden tener limitaciones de aplicación en laspartes de potencia de un equipo y que, en muchos equipos detrabajo, la fuente sonora principal es la parte de la mismadonde se realiza el trabajo (golpes, mecanizado... ). En estoscasos se pueden aplicar medidas de control tales como:

· cerramientos;· pantallas acústicas;· silenciadores (en los escapes de válvulas, por ejemplo).

También aquí hay que decir que el apantallamiento de losequipos de trabajo no es siempre factible.

En el caso de equipos de trabajo portátiles una medidaespecífica para reducir las vibraciones es la adaptación deempuñaduras antivibratorias. La selección de lasempuñaduras será resultado de un compromiso entre laeficacia del aislamiento y la repercusión en lamanejabilidad y seguridad del equipo.

Las medidas de tipo técnico se podrán complementarcon el uso de equipos de protección individual apropiadosy mediante medidas de tipo organizativo, limitando eltiempo de exposición.

Radiaciones.

Entre las posibles fuentes de radiación no ionizante cabedestacar por su extensión, o por su desarrollo en los últimosaños, los equipos de soldadura y los equipos que incluyendispositivos láser. Otro campo, quizá más restringido, es elde los equipos que utilizan o manipulan materiales ofuentes radioactivas (radiaciones ionizantes). Para ambostipos de equipos, existen disposiciones reglamentarias ynormas que fijan los límites de exposición a los mismos.

Con respecto a los láseres, los valores TLV, fijan unosvalores límite que deben tomarse como guía en el controlde las exposiciones y no como frontera entre lo seguro einseguro. Además, la norma UNE-EN 60825:94 clasifica losdispositivos láser en “claes” según su grado depeligrosidad, considerándose, como criterio general, quelos de clases 1 y 2 son de bajo nivel de riesgo, aunque nisiquiera en estos casos debe exponerse directamente elojo desnudo a un haz láser. El resto de “clases” de láserse consideran peligrosos (véase lo comentado en elapartado 1.9 del Anexo II). Una información másdetallada sobre radiaciones no ionizantes se encuentra enel libro “Radiaciones no ionizantes - Prevención deRiesgos”, publicado por el INSHT. Para equipos nuevos queproduzcan radiaciones no ionizantes, distintas de laradiación láser, están en elaboración las normas de laserie EN 12198-1 “Seguridad de las máquinas. Evaluación yreducción de los riesgos producidos por la radiaciónemitida por las máquinas”.

Las radiaciones ionizantes tienen un tratamiento especialreglamentario (véanse las referencias 14, 15 y 16 del AnexoB de esta Guía). Aunque existen numerosas aplicacionesindustriales en las que se utilizan equipos radioactivos, en elcampo de seguridad de las máquinas no existe en laactualidad, en el ámbito europeo, una normativa específica.

Normas de interés:

UNE-EN 207:1994UNE-EN 208:1994UNE-EN 1299UNE-EN 12626:1998UNE-EN 31252:1995UNE-EN 60825-1:1996 y modificaciónUNE- EN ISO 11688-1 y proyecto EN ISO 11688-2UNE-EN ISO 11690-1 y 2UNE-CR 1030-1:1997Serie EN 12198

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En la manipulación de líquidos corrosivos o en sualmacenamiento se deben establecer medidas de tipoorganizativo (obligación de uso de préndas de trabajoapropiadas y equipos de protección individual, véase elapartado 1.9 del Anexo II) y medidas de protección enlos propios equipos de trabajo.

En particular hay que tener en cuenta los tanques dealmacenamiento, las bombas de trasiego, los tanques dedecantado o depuración, etc. Estos equipos deben estarinstalados en locales bien ventilados y debidamente aislados,en los que se debe prever la recogida de fugas accidentaleso deben existir medios de drenaje seguros, que permitan elvaciado y/o la carga sin derrames incontrolados. Dichosequipos han de ser compatibles en cuanto a suscaracterísticas con los fluidos a almacenar o trasegar y estardiseñados de manera que sea fácil el acceso a las bocas decarga-descarga y a la lectura de los niveles. Deben estarprovistos de bandejas colectoras en los puntos críticos y delas correspondientes válvulas de alivio, montadas de modoque sus descargas (normalmente en fase gaseosa) no incidanen la proximidad de los trabajadores expuestos.

En cuanto a alta temperatura, las paredes de hornos ocubilotes así como las tuberías o demás medios detrasiego deben estar adecuadamente refrigerados oapantallados, siempre que no se puedan alejarsuficientemente de los puestos de trabajo. La normaUNE-EN 563:96 “Seguridad de las máquinas - Temperaturasde superficies accesibles - Datos ergonómicos paraestablecer valores límite de temperatura para superficiescalientes” proporciona criterios sobre temperaturas límiteque pueden generar peligros de quemaduras por contacto.

Los requisitos contenidos en este apartado se refieren a lasherramientas que se utilizan generalmente de formaindividual y que únicamente requieren la aplicacióndirecta de la fuerza humana para realizar el trabajo, talescomo un martillo, un destornillador, un serrucho, etc. Nose aplican, por tanto, a otros muchos equipos de trabajo,

que realizan una función a través de mecanismos o deelementos accionados directamente por la fuerza humana,como cizallas-guillotina, pequeñas prensas, gatos, etc., nia las herramientas portátiles con fuente de energíadistinta de la humana, que deben cumplir los requisitoscontenidos en otros artículos de este Real Decreto, comopor ejemplo los relativos a órganos de accionamiento,protección de elementos móviles de trabajo, etc.(merecen especial atención algunas herramientasportátiles por las características de los peligros inherentesque presentan como, por ejemplo, las pistolas clavadoras).

Lo comentado en este apartado debe complementarse conlo indicado en el apartado 1.17 del Anexo II puesto que enmuchos casos los peligros generados por las herramientasmanuales son debidos a un uso incorrecto (uso no previstoen su diseño), al sobrepasar los límites de resistencia o deadherencia entre materiales, para el que han sido diseñadas(uso previsto). También hay que tener en cuenta queexisten en el mercado herramientas de baja calidad (yprecio) que no cumplen los requisitos mínimos de las normassobre herramientas manuales. No se debe olvidar tampocola necesidad de mantener a lo largo del tiempo lascaracterísticas iniciales de dichos equipos de trabajo porsencillos que sean, en especial en lo referente a desajustesentre el mango y la parte útil de la herramienta, o amelladuras, torceduras, ausencia de filo, rebabas... Dichomantenimiento debe realizarse por personal competente.

En el caso de herramientas manuales para trabajos eninstalaciones eléctricas se requiere que, para evitar elpeligro de contacto directo con partes eléctricas activas ode producir arcos o chispas por cortocircuitos que conellas se pudiesen generar, estén apropiadamente aisladasen toda su superficie no necesaria para realizar el trabajo(mangos y cuerpo si es posible). Dicho aislamiento sueleser de varias capas de diferentes colores para detectarfácilmente deterioros que disminuirían progresivamente suresistencia de aislamiento.

No hay una reglamentación específica para estos productosen el momento presente, salvo el Real Decreto 44/1996sobre seguridad general de los productos, que transpone laDirectiva 92/59/CEE. El cumplimiento de este Real Decretose apoya en normas nacionales o europeas, existiendo en laactualidad la norma UNE-EN 60900 “Herramientas manualespara trabajos en tensión hasta 1.000V en c.a. y 1.500 enc.c.” que puede ser utilizada como referencia para laadquisición de herramientas manuales aislantes seguras.Los requisitos que, en general, deberían cumplir lasherramientas manuales de nueva adquisición se hallanincluidos en numerosas normas, tanto nacionales (elaboradaspor el Comité CTN16 de AENOR) como internacionales(ISO/TC255) y en publicaciones de organismos de reconocidoprestigio en materia de prevención de riesgos laborales,

19. Las herramientas manuales deberán estarconstruidas con materiales resistentes y la unión entresus elementos deberá ser firme, de manera que seeviten las roturas o proyecciones de los mismos. Susmangos o empuñaduras deberán ser de dimensionesadecuadas, sin bordes agudos ni superficiesresbaladizas, y aislantes en caso necesario.

18. Los equipos de trabajo para el almacenamiento,trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a altatemperatura deberán disponer de las proteccionesadecuadas para evitar el contacto accidental de lostrabajadores con los mismos.

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tales como las Notas Técnicas de Prevención del INSHT (NTPnos 391, 392 y 393). En cuanto a las herramientas manualesen uso deben cumplir al menos los requisitos de este

apartado. Para ello se deben revisar adecuadamente y/oreparar, si procede, o, en su caso, retirarlas de uso.

2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables adeterminados equipos de trabajo

1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos detrabajo móviles, ya sean automotores o no:

a. Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadoresdurante el desplazamiento.

Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas.

b. Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos detransmisión de energía entre un equipo de trabajo móvily sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgosespecíficos, dicho equipo deberá ser equipado oadaptado de modo que se impida dicho bloqueo.

Cuando no se pueda impedir el bloqueo deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar lasconsecuencias perjudiciales para los trabajadores.

c. Deberán preverse medios de fijación de los elementosde transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.

d. En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas:

1ª. Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.2ª. Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.3ª. Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.

No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizadodurante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.

e. Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o variostrabajadores deberán estar acondicionadas o equipadaspara limitar los riesgos de vuelco mediante medidastales como las siguientes:

1ª. La instalación de una cabina para el conductor.2ª. Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.3ª. Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.4ª. Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

f. Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

1ª. Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada.2ª. Deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre raíles.3ª. Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.4ª. Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.5ª. Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.6ª. Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos odebido a sus remolques o cargas, que puedan poner en

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Véase el Anexo F.

ANEXO IIDisposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Observación preliminar.

Las disposiciones del presente anexo se aplicaráncuando exista el riesgo correspondiente para elequipo de trabajo considerado.

1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo.

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán yutilizarán de modo que se reduzcan los riesgos paralos usuarios del equipo y para los demástrabajadores.

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad desuficiente espacio libre entre los elementos móvilesde los equipos de trabajo y los elementos fijos omóviles de su entorno y de que puedan suministrarseo retirarse de manera segura las energías y sustanciasutilizadas o producidas por el equipo.

peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.7ª. Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control.8ª. Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivosadecuados para controlar el riesgo de choque.

g. Los equipos de trabajo que por su movilidad o por lade las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo,en las condiciones de uso previstas, para la seguridad delos trabajadores situados en sus proximidades, deberánir provistos de una señalización acústica de advertencia.

2. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos detrabajo para elevación de cargas:

a. Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en particular, las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación a las estructuras.

b. En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipulela carga nominal de cada configuración de la máquina.Los accesorios de elevación deberán estar marcados de

tal forma que se puedan identificar las característicasesenciales para un uso seguro.

Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevaciónde trabajadores y existe posibilidad de confusión,deberá fijarse una señalización adecuada de maneravisible.

c. Los equipos de trabajo instalados de formapermanente deberán instalarse de modo que se reduzcael riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o sedesvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.d. Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

1º. Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos.2º. Evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos.3º. Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos.4º. Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitir su liberación.

Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, losriesgos previstos en el párrafo 1º. anterior no puedenevitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad,deberá instalarse un cable con coeficiente de seguridadreforzado cuyo buen estado se comprobará todos losdías de trabajo.

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E Q U I P O S D E T R A B A J O5 8

Para el montaje, instalación, disposición y utilización deequipos de trabajo nuevos se deben seguir lasinstrucciones del fabricante. Es preciso recordar quedichas instrucciones están encaminadas a reducir almínimo posible los riesgos residuales. La eficacia de estareducción depende, por tanto, de su grado de aplicación.

En el caso de desplazamiento o cambio de ubicación deun equipo se deben seguir los códigos de manejo decargas, utilizando, si es preciso, eslingas u otros mediosauxiliares para el izado, acordes con la masa del equipo.

En el montaje o instalación de equipos de trabajo conelementos móviles, tales como bancadas o mesas desplazablesmotorizadas, es preciso respetar los espacios libres indicadospor el fabricante con el fin de evitar peligros de atrapamientoentre estos elementos y partes fijas u otros elementos talescomo cestones para piezas o para material de desechorequeridos para el servicio del equipo, o bien para evitar quedichos elementos invadan pasillos o zonas de tránsito.

En el caso de equipos de segunda mano o de cambio deubicación de equipos en uso, que no dispongan de instruccionesal respecto, se pueden utilizar los criterios sobre espaciosmínimos libres necesarios para evitar aplastamientos oatrapamientos, contenidos en la norma UNE-EN 349:94“Distancias mínimas para impedir el aplastamiento de partes delcuerpo humano” y seguir los requisitos de los Reales Decretos485/1997 “Señalización" y 486/1997 “Lugares de trabajo” encuanto a espacios libres de trabajo y su delimitación.

En cuanto al suministro o retirada segura de las energías,véanse los comentarios al apartado 1.12 del Anexo l. Paraequipos en uso, sobre todo si se trata de equipos pequeñosinstalados en batería sobre bancos de trabajo (pequeñasprensas neumáticas, máquinas de la industria textil, etc.),es aconsejable suplir la ausencia de dispositivos de corte ode seccionamiento individuales mediante la instalación deelementos generales de conexión/desconexión por grupos,que sean de fácil acceso, que permitan un corte y/ odisipación de energía seguros y que estén claramenteseñalizados para evitar maniobras erróneas.

Además, se ha de procurar que los productos utilizados oproducidos por el equipo no afecten a terceros (véase ladefinición de "trabajador expuesto" dada en el artículo 2 d),especialmente si son generadores de chispas, radiaciones,humos, ruido, vibraciones, etc. Merecen una atenciónparticular los equipos de trabajo portátiles o movibles conestas características (véanse también los comentariosrealizados a los apartados 1.5 y 1.17 del Anexo l). Se debetener también en cuenta que algunos equipos de trabajo nopresentan peligros si se utilizan en zonas bien ventiladas peropueden generarlos si se utilizan en locales cerrados (grupoelectrógeno introducido en un local cerrado, por ejemplo).

En el caso de que el usuario haya modificado el proceso decarga/ descarga original del equipo de trabajo, incorporandonuevos equipos auxiliares, deberá tener en cuenta que no segeneren nuevos peligros, como en el caso de automatizaciónmediante robots, alimentadores, etc. (véase el artículo 4).

Finalmente, hay equipos de trabajo sencillos, cuyaseguridad está directamente ligada a la manera en la quese montan y/ o utilizan, a los que por su provisionalidad nose presta la atención que merecen (véase el artículo 4).

Este apartado se aplica a aquellos equipos de trabajo quedisponen de elementos a distinto nivel a los que espreciso acceder con cierta periodicidad pero, o bien suscaracterísticas no permiten integrar por diseño unaplataforma y/o los correspondientes medios de acceso, obien la evaluación de riesgos realizada por el fabricantedel equipo, teniendo en cuenta la diferencia de alturas, el número de veces que es necesario el acceso, porsemana, mes, año,... y, en su caso, el tiempo depermanencia, ha determinado que no se justifican talesmedios permanentes.

En aquellos equipos de trabajo en uso que no dispongande dichas plataformas y medios de acceso incorporadospermanentemente y en los que el peligro de caída dealtura sea superior a 2m (véase el apartado 1.6 del Anexo l), por razones de limpieza o mantenimiento, elusuario deberá poner a disposición de los trabajadoresandamios, escaleras, plataformas u otros equipos paraelevación de personas o, en casos excepcionales, utilizarotros equinos, en las condiciones reguladas por elapartado 3.1.b) de este anexo.

Sobre el primer párrafo de este apartado considérese loya comentado con relación al uso previsto y a lascontraindicaciones de uso, en el artículo 3 de este Real Decreto.

3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse deforma o en operaciones o en condicionescontraindicadas por el fabricante. Tampoco podránutilizarse sin los elementos de protección previstospara la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma oen operaciones o en condiciones no consideradas por elfabricante si previamente se ha realizado una evaluaciónde los riesgos que ello conllevaría y se han tomado lasmedidas pertinentes para su eliminación o control.

2. Los trabajadores deberán poder acceder ypermanecer en condiciones de seguridad en todos loslugares necesarios para utilizar, ajustar o mantenerlos equipos de trabajo.

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Tal como se establece en dicho párrafo, ningún equipo detrabajo se debe utilizar de forma o en operacionescontraindicadas por el fabricante, ya que esto llevaconsigo la aparición de peligros no previstos y de losriesgos que de ellos se derivan. En cuanto a laautorización indicada en el segundo párrafo, debeentenderse que se refiere a casos excepcionales (porejemplo, elevar a un trabajador con un equipo no previstopara la elevación de personas), a casos en los que elusuario va más allá de una adaptación del equipo detrabajo y decide mejorar o modificar ciertas prestacionesdel equipo o, simplemente, a casos en los que laoperación a realizar, normalmente esporádica, es similar alas que se realizan dentro del uso previsto (por ejemplo,cortar cartón con una cizalla para metal, utilizar unaprensa hidráulica para metal para prensar tableros decontrachapeado ... ). En estos casos es preceptiva lacorrespondiente evaluación de riesgos y la selección yadopción de las medidas preventivas pertinentes. Engeneral; dichas medidas afectarán al equipo y a lasinstrucciones e utilización que deberá elaborar elempresario (téngase en cuenta asimismo lo comentado enel apartado 1 del artículo 3 respecto a la modificación deequipos sujetos al marcado CE).

Lo establecido en este apartado debe tenerseespecialmente en cuenta en el caso de la incorporaciónde equipos auxiliares a un equipo de trabajo (en algunoscasos, equipos intercambiables).

Este requisito del primer párrafo ya ha sido ampliamentecomentado en el artículo 4 y en el apartado 1.2 delAnexo I. Igualmente se recuerda la definición de“trabajador expuesto” del artículo 2 d).

En el caso de equipos de trabajo nuevos, el tipo y lafrecuencia de las comprobaciones vendrá fijado en sucorrespondiente manual de instrucciones. Si se trata deequipos de trabajo en uso, éste será uno de los aspectos atener en cuenta cuando el empresario deba elaborarinstrucciones para la utilización.

En cualquier caso, se debe recordar que, antes de lapuesta en marcha por primera vez de un equipo detrabajo o después de una parada prolongada, personal competente debe realizar una revisión minuciosade las protecciones, condiciones de instalación, estado de

las herramientas o en el caso de equipos portátiles, delestado de enchufes y cables de alimentación, etc.

Si se trata de instalaciones complejas, con un alto índicede utilización, se deberían establecer procedimientosescritos de comprobación de los elementos críticos en loscambios de turno o en paradas programadas.

En cuanto al segundo párrafo, la expresión “quecomprometan la seguridad de su funcionamiento” debeentenderse en el sentido de garantizar un“funcionamiento sin generar peligros incontrolados” yrecordar que los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995, dePrevención de Riesgos Laborales, establecen las pautas deactuación en situaciones de emergencia y de riesgo gravee inminente.

En cualquier caso, el operador de un equipo de trabajodebería advertir al supervisor de cualquier anomalía delequipo (ruidos extraños, calentamiento excesivo, paradasno deseadas o retardadas, movimientos imprevistos... ) o de sus sistemas de protección. En caso de riesgo grave e inminente se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención deRiesgos Laborales.

Este apartado guarda relación con el principio de que elempresario debe aplicar las medidas complementarias deseguridad que le corresponden, con el fin de reducir almínimo posible el riesgo residual que no ha podido serreducido suficientemente por medidas de diseñoinherentemente seguro o por incorporación deprotecciones al equipo. Es el caso, por ejemplo, deciertas máquinas para trabajar la madera, pequeñostaladros de mesa, mezcladoras de cilindros, ciertasmáquinas para trabajos del metal en caliente, etc. en losque, por el tipo de máquina o por el tipo de trabajo arealizar, no es posible evitar totalmente el acceso a loselementos peligrosos en funcionamiento. En estos casosse deben seleccionar y aplicar adecuadamente elementosauxiliares que contribuyen a la protección, tales comoempujadores, plantillas, pinzas, etc., que proporcionenprotección por alejamiento, por guiado de la pieza, etc.;

5. Cuando se empleen equipos de trabajo conelementos peligrosos accesibles que no puedan sertotalmente protegidos, deberán adaptarse lasprecauciones y utilizarse las proteccionesindividuales apropiadas para reducir los riesgos almínimo posible.

En particular, deberán tomarse las medidas necesariaspara evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello,ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

4. Antes de utilizar un equipo de trabajo secomprobará que sus protecciones y condiciones de usoson las adecuadas y que su conexión o puesta enmarcha no representa un peligro para terceros.Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si seproducen deterioros, averías u otras circunstanciasque comprometan la seguridad de su funcionamiento.

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protecciones individuales y el tipo de ropa de trabajo. Es,por ejemplo, desaconsejable el uso de guantes o deprendas con mangas holgadas en la proximidad de brocaso, en general, en presencia de elementos giratorios,llevar el pelo suelto o cinturones o ropa holgada, otrabajar con anillos, pulseras, cadenas, etc. Especialatención merecen las ropas de trabajo en situaciones enlas que se puedan producir salpicaduras de metal fundidoo chispas de soldadura. Todos estos temas estánampliamente descritos en la literatura sobre Prevenciónde Riesgos Laborales.

Si es necesario, se adoptarán también medidas deorganización del trabajo (permisos de trabajo,supervisión, procedimientos escritos... ).

Siempre que sea posible, la limpieza o la retirada deresiduos se realizará con los elementos peligrosos parados.Determinados equipos de trabajo, como prensas oinyectoras cuyas partes móviles pueden caer por gravedad,pueden requerir incluso el bloqueo de dichos elementos.

Si, por razones del proceso de trabajo, no es posibleaplicar el principio anterior o, si las operaciones sonesporádicas y de corta duración, se pondrán a disposiciónde los trabajadores útiles o herramientas que garanticenla protección por alejamiento. Este es el caso, porejemplo, de operaciones de retirada de escoria de hornos,retirada de virutas en procesos de mecanizado, limpiezacon aire comprimido, etc., para las que se han de utilizar arrastradores, empujadores, ganchos, tenazas,lanzas de aire, con empuñaduras apropiadas y dedimensiones suficientes.

En lo que se refiere al montaje e instalación, esteapartado concreta un aspecto particular de lo yaestablecido en el apartado 1.1 de este anexo. Véanseademás los comentarios al apartado 1.6 del Anexo l.

Para el montaje y utilización de equipos, de trabajo en losque no se hayan podido eliminar estos peligros medianteun diseño inherentemente seguro, se deben seguir lasindicaciones dadas por el fabricante en el manual deinstrucciones. En el caso de equipos usados que no

dispongan del manual original se deberán prever medidasadicionales para las situaciones en las que se puedanpresentar estos peligros (uso de sujecionessuplementarias, inmovilización de ruedas, colocación deavisos de seguridad... ).

Este apartado se aplica también a equipos de trabajomóviles y de elevación de cargas, para los que se hanprevisto medidas específicas en el apartado 2 del Anexo Iy en los apartados 2 y 3 del Anexo II.

Los equipos de trabajo se deben utilizar siempre dentrode los valores nominales de funcionamiento. Loscorrespondientes dispositivos de control (de presión, defuerza, de velocidad...) se deben mantener en buenestado de funcionamiento durante toda la vida útil delequipo, comprobando además que no se han neutralizado,para garantizar así que no se sobrepasan los parámetrosmáximos a los que el equipo puede trabajar.

En los equipos en uso, y más aún en equipos antiguos,posiblemente debilitados por un uso prolongado, puedeser necesario reducir las prestaciones solicitadas alequipo. Los equipos sometidos a esfuerzos y/ ocondiciones ambientales agresivas, en los que unaccidente por desgaste o fatiga puede tenerconsecuencias catastróficas (caída de una grúa, reventónde un calderín, etc.), se deberán revisar segúriblosreglamentos que les afectan y retirar de servicio, si no esposible garantizar la seguridad en la utilización.

En el caso de modificaciones de equipos, no es admisiblevariar determinados parámetros para los que el equipo noestaba inicialmente calculado y que constituyen una claracontraindicación de uso, como por ejemplo, aumentar lapotencia de la bomba en una máquina hidráulica,aumentar el tamaiño de la mesa y de la corredera en unaprensa, aumentar la velocidad de rotación de una muela abrasiva,...

En relación con este requisito, véanse los comentarios alos apartados 1.4, 1.7 y 1.17 del Anexo l.

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo puedadar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, seadurante su funcionamiento normal o en caso deanomalía previsible, deberán adoptarse las medidas deprevención o protección adecuadas para garantizar laseguridad de los trabajadores que los utilicen o seencuentren en sus proximidades.

6. Cuando durante la utilización de un equipo detrabajo sea necesario limpiar o retirar residuoscercanos a un elemento peligroso, la operación deberárealizarse con los medios auxiliares adecuados y quegaranticen una distancia de seguridad suficiente.

8. Los equipos de trabajo no deberán someterse asobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensionesexcesivas que puedan poner en peligro la seguridaddel trabajador que los utiliza o la de terceros.

7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados yutilizados de forma que no puedan caer, volcar odesplazarse de forma incontrolada, poniendo enpeligro la seguridad de los trabajadores.

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En general, es conveniente, en la medida de lo posible, separar o aislar ciertos equipos como los desoldadura, esmerilado, granallado, etc., que pueden darlugar a proyecciones o radiaciones peligrosas. Endeterminadas aplicaciones, el uso de mamparas o depantallas movibles puede proporcionar la protecciónadecuada. Dependiendo del tipo de peligro, será precisoutilizar el/los equipo/s de protección individual (gafas, pantallas... ) y la ropa de trabajo adecuados. Si es precisose adoptarán las medidas adecuadas de tipo organizativo.

En el caso particular de equipos de trabajo que contengandispositivos láser, se deben seguir las medidas preventivasindicadas en etiquetas fijadas de forma permanente, enun lugar visible del equipo. Dichas medidas dependenbásicamente des las características propias de cadasistema (clase de láser). La norma UNE-EN 60825:94“Seguridad de radiación de productos láser, clasificaciónde equipos, requisitos y guía del usuario”, contieneinformación detallada al respecto (otras fuentes deinformación son la NTP 261:1991 del INSHT - CNCT-Barcelona y el libro “Algunas cuestiones sobre seguridadláser”, publicado por el INSHT).

En el caso de equipos de trabajo que contengan omanipulen fuentes radioactivas, el operador deberá recibirel adiestramiento específico sobre los riesgos derivados delpeligro de radiaciones ionizantes y se aplicará loestablecido en el Real Decreto 53/1992, en el que seregulan las medidas específicas de protección para lostrabajadores profesionalmente expuestos (véanse ademáslas NTP 303:1993 y 304:1993 del INSHT).

Este requisito se refiere fundamentalmente a lastranspaletas, carretillas, vagonetas y demás medios demanutención, incluyendo las grúas guiadas desde mandossuspendidos. Durante su manejo, se debe respetar lacorrespondiente distancia de seguridad respecto de otrostrabajadores o de partes de estructuras o de otros equiposde trabajo con los que la carga, o el propio equipo, podríachocar (véanse los códigos de manipulación de cargas). Ensu caso, no se debe pasar por encima de los puestos detrabajo con las cargas suspendidas. Además, se debetener en cuenta el tipo de carga y sus dimensiones, de

manera que permita una visibilidad y un controladecuados. Si es preciso, las operaciones se realizarán porpersonal adiestrado, según procedimientos establecidos,con ayuda de supervisor o guía de la maniobra (véase laNTP 319:1993 del INSHT - CNCT -. Barcelona). En relacióncon las vías de circulación, véase también lo dispuesto enel artículo 5 del Anexo 1 del Real Decreto 486/1997 (BOEde 23.04.97), sobre la seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Esta instrucción es clara por sí sola. Prohibe la utilizaciónde equipos de uso general en condiciones ambientalespeligrosas para las que no están diseñados. En relacióncon el equipo eléctrico, véase el ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión y en particular lasInstrucciones Técnicas Complementarias 026 sobreinstalaciones en locales con peligro de incendio oexplosión y 027 sobre instalaciones en locales decaracterísticas especiales y el Real Decreto 400/1996, quetraspone la Directiva 94/9/CE relativa a aparatos ysistemas de protección para uso en atmósferaspotencialmente explosivas, así como otras publicacionestécnicas que describen los requisitos a cumplir enambientes especiales.

A este respecto se recuerdan las obligaciones delempresario establecidas en el artículo 3 y, en particular,la de adoptar las medidas necesarias para que los equiposde trabajo que se pongan a disposición de lostrabájadores sean adecuados al trabajo que debarealizarse y convenientementeadaptados al mismo, deforma que garanticen la seguridad y salud de lostrabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Estasmedidas deben complementarse, si es preciso, coninstrucciones de utilización y una adecuada señalización,indicando la prohibición de utilizar equipos no apropiados.

Si en algún trabajo de reparación o mantenimiento esnecesario utilizar equipos potencialmente peligrosos, talescomo equipos de soldadura, esmeriladoras, etc., enreparaciones de tanques que han contenido derivados delpetróleo, se deben establecer procedimientos de trabajoespeciales que contemplen la renovación del aire, laidoneidad de los equipos para dicha renovación, el controlpermanente del ambiente de trabajo, la delimitación dezonas peligrosas, los medios para la evacuación delpersonal en situaciones de emergencia, etc. y, si esnecesario, el trabajo se realizará con el concurso de

11. En ambientes especiales tales como localesmojados o de alta conductividad, locales con altoriesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientescorrosivos, no se emplearán equipos de trabajo queen dicho entorno supongan un peligro para laseguridad de los trabajadores.

10. Los equipos de trabajo llevados o guiadosmanualmente, cuyo movimiento pueda suponer unpeligro para los trabajadores situados en susproximidades, se utilizarán con las debidasprecauciones, respetándose, en todo caso, unadistancia de seguridad suficiente. A tal fin, lostrabajadores que los manejen deberán disponer decondiciones adecuadas de control y visibilidad.

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personal especializado (bomberos) y bajo la supervisiónpermanente del proceso.

Al igual que con el requisito anterior, la única instrucciónde utilización que se puede dar, en el caso de trabajoscon peligro por descargas atmosféricas (trabajos a laintemperie y especialmente en proximidad de líneaseléctricas o trabajos en los que se manipulan o fabricansustancias explosivas que pueden autoexplosionar porsimpatía), es la de suspender inmediatamente los trabajosen el caso de proximidad de tormentas.

Las medidas apropiadas para proteger los equipos contrael rayo se deben buscar en la literatura técnica específica(NFPA. Manual de Protección contra Incendios.Editorial Mapfre. 1978).

Una vez más se insiste en la necesidad de disponer deinstrucciones específicas para todas las fases de la vida deun equipo de trabajo, que incluyen el montaje y eldesmontaje. En el caso de equipos de trabajo nuevos éstaes una responsabilidad del fabricante, que las debe incluiren el manual de instrucciones. Para equipos de trabajo enuso, antes de proceder a su desmontaje es recomendablecontactar previamente con el fabricante del equipo, si esposible, y si no, elaborar instrucciones antes de procedera desmontar el equipo que contemplen, por ejemplo, cuáles la secuencia a seguir, cómo se desmonta cada parte,qué medios auxiliares se requieren (andamiajes, mediosde manipulación de cargas, herramientas...),peligros quepueden aparecer (fuentes radioactivas, fluidos, tanquescon residuos, elementos a presión, mr uelles cargados,acumuladores eléctricos...), etc.

Este requisito complementa lo exigido en el apartado1.12 del Anexo I y es suficientemente claro por sí mismo,ya que aplica el principio de eliminar los peligros en suorigen, siguiendo en lo posible los pasos de laconsignación. No obstante, para realizar determinadasoperaciones de ajuste o de comprobación, no siempre esfactible desconectar las fuentes de energía. Es en estoscasos en los que habrá que adoptar medidas preventivasalternativas. En principio, si es posible, se deben utilizarlos mismos sistemas de protección que se utilizan pararealizar el trabajo normal. Si éstos no se pueden utilizar,entonces se deben utilizar modos de funcionamiento y demando con los que el riesgo esté minimizado (bajavelocidad, baja presión, recorridos limitados y conmandos sensitivos... ).

La posibilidad de realizar estas operaciones fuera dezonas peligrosas podría facilitar la adopción de medidaspreventivas. No obstante, hay que tener en cuenta que enmuchas de estas operaciones es normal que el operariodeba introducirse en las zonas peligrosas. Se debeentender, sin embargo, que si al realizar estasoperaciones es necesario poner en movimiento elementosdel equipo y existe peligro de atrapamiento, golpe, corte,etc., antes de ordenar la puesta en marcha el operariodebe cerciorarse de que no hay ninguna persona dentrode la zona peligrosa. En su caso, será necesario colocaravisos de seguridad.

En el caso de equipos de trabajo nuevos, todo ello yadebe estar previsto por el fabricante. En el caso deequipos en uso, en los que no sea viable introducir lasmodificaciones necesarias, se aplicarán medidascompensatorias. De acuerdo con los resultados de laevaluación de riesgos será preciso, en su caso, establecerprocedimientos de trabajo adecuados (instrucciones,permisos de trabajo, vigilancia o supervisión, etc.), paraminimizar la posibilidad de un accidente y que lasoperaciones sean realizadas por personal especializado. Se procederá de igual manera para permitir el acceso ainstalaciones en las que exista peligro de electrocución,intoxicación, quemaduras, etc.

A este respecto véanse los comentarios al punto 4 delartículo 4.

15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permaneceráactualizado.

12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzadospor los rayos durante su utilización deberán estarprotegidos contra sus efectos por dispositivos omedidas adecuadas.

13. El montaje y desmontaje de los equipos detrabajo deberá realizarse de manera segura,especialmente mediante el cumplimiento de lasinstrucciones del fabricante cuando las haya.

14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste,desbloqueo, revisión o reparación de los equipos detrabajo que puedan suponer un peligro para laseguridad de los trabajadores se realizarán tras haberparado o desconectado el equipo, haber comprobadola inexistencia de energías residuales peligrosas yhaber tomado las medidas necesarias para evitar supuesta en marcha o conexión accidental mientras estéefectuándose la operación.

Cuando la parada o desconexión no sea posible, seadoptarán las medidas necesarias para que estasoperaciones se realicen de forma segura o fuera delas zonas peligrosas.

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Independientemente de que el diario de mantenimientosea una exigencia impuesta por normativas específicas, esuna buena práctica prevencionista llevar un registro,puesto al día, de las intervenciones de mantenimiento, enparticular para equipos de trabajo en los que laevaluación de riesgos determine la existencia de riesgosaltos (por ejemplo, máquinas del Anexo IV del RealDecreto 1435/1992, modificado por el Real Decreto56/1995, o equipos de trabajo en los que un fallo podríadar lugar a consecuencias catastróficas) o paracomponentes de seguridad (véase el Anexo IV del RealDecreto 1435/1992 citado anteriormente). Un libro demantenimiento proporcionaría información para unafutura planificación e informaría al personal demantenimiento y a otras personas sobre las accionesprevias realizadas. Además, puede ser una herramientavaliosa para cumplir con lo exigido en el artículo 5.

Este requisito quiere decir que mientras un equipo existafísicamente es un equipo que está a disposición de lostrabajadores, aunque esté retirado, apartado o puestofuera de servicio. En ese caso sólo caben, por tanto, dosopciories: mantenerlo "listo para funcionar", en lascondiciones exigidas por este Reall Decreto y, por tanto,con todas sus protecciones; o tomar las medidasoportunas para que dicho equipo no pueda ponerse enfuncionamiento, lo cual implica eliminar partes vitales delequipo, como el sistema de mando, los accionadores, etc.o, si es preciso, desmantelar el equipo. En el caso decesión a terceros para su uso posterior, sólo cabe laprimera opción.

Gran parte de los accidentes provocados por lasherramientas manuales se derivan de un uso indebido que,aun siendo razonablemente previsible, no puede serevitado por diseño. Así, golpear con el mango de unallave, apalancar con un destornillador, cortar con uncincel, perforar o taladrar con cualquier herramientaafilada o punzante, etc. forman parte de los maloshábitos adquiridos que son causa de numerososaccidentes, a veces importantes.

Otra causa de accidentes es la de aplicar la herramienta,de una manera inapropiado (aplicar el destornilladorsujetando la pieza con la mano) o tratar de conseguiruna mayor capacidad de trabajo golpeando el mango conun martillo o aplicando mangos improvisadossuplementarios o incluso cargando el peso de todo elcuerpo, lo que es origen de numerosos cortes, golpes,sobreesfuerzos, etc.

Un tercer grupo de accidentes producidos por un usoindebido son las lesiones por rebabas o esquirlas de lapropia herramienta o de la pieza a trabajar causados porel uso de herramientas en mal estado de conservación opor no adoptar precauciones elementales como trabajarprocurando que las partículas no incidan directamentesobre el propio operario u otro cercano y/o no usar losequipos de protección individual apropiados.

Igualmente, las características y el tamaño son dosfactores a considerar para evitar golpes, por ejemplocon un martillo inadecuado. Incluso estos factorespueden ser la causa indirecta de accidentes, tales comoresbalones, caídas o golpes con otras partes, debidos,por ejemplo, a la utilización de una llave, fija oajustable inapropiado (son preferibles las llaves fijas deestrella) o mellada que se sale repentinamente de latuerca correspondiente.

No se deben ignorar tampoco los accidentes, causados porlas herramientas olvidadas en pasillos, escaleras o lugareselevados o en un elemento rotativo o sobre la mesa deuna prensa vertical; o por las herramientas que, paraahorrar tiempo, se lanzan de un operario a otro; o por lasherramientas que se transportan en la mano o en losbolsillos de la ropa de trabajo. Algunos de estosaccidentes pueden tener consecuencias fatales. Muchosdeestos accidentes pueden evitarse mediante unacorrecta organización del trabajo, dotando a cadaoperario de una bolsa, funda o caja portaherramientas;estableciendo un control periódico de las herramientas yadiestrando en la correcta utilización y conservación(incluida limpieza) de las herramientas asignadas.

Un último aspecto a considerar, en la utilización deherramientas manuales, es el relativo a su uso enambientes inflamables o explosivos. Una inocenteherramienta manual puede ser origen de chispas consuficiente energía para iniciar una deflagración deconsecuencias catastróficas. Existen códigos específicospara estos casos que se deberían respetarrigurosamente.

Para mayor información sobre utilización de herramientasmanuales, véanse las NTP referenciadas en el apartado1.19 del Anexo I.

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17. Las herramientas manuales deberán ser decaracterísticas y tamaño adecuados a la operación arealizar. Su colocación y transporte no deberá implicarriesgos para la seguridad de los trabajadores.

16. Los equipos de trabajo que se retiren de serviciodeberán permanecer con sus dispositivos deprotección o deberán tomarse las medidas necesariaspara imposibilitar su uso. En caso contrario, dichosequipos deberán permanecer con sus dispositivos de protección.

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2. Condiciones de utilización de equipos de trabajomóviles, automotores o no.

1. La conducción de equipos de trabajo automotoresestará reservada a los trabajadores que hayan recibidouna formación específica para la conducción segura deesos equipos de trabajo.

2. Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zonade trabajo, deberán establecerse y respetarse unasnormas de circulación adecuadas.

3. Deberán adoptarse medidas de organización paraevitar que se encuentren trabajadores a pie en la zonade trabajo de equipos de trabajo automotores.Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la

correcta realización de los trabajos, deberán adoptarsemedidas apropiadas para evitar que resulten heridos porlos equipos.

4. El acompañamiento de trabajadores en equipos detrabajo móviles movidos mecánicamente sólo se autorizaráen emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto.Cuando deban realizarse trabajos durante eldesplazamiento, la velocidad deberá adaptarse si esnecesario.

5. Los equipos de trabajo móviles dotados de un motorde combustión no deberán emplearse en zonas detrabajo, salvo si se garantiza en las mismas unacantidad suficiente de aire que no suponga riesgos parala seguridad y la salud de los trabajadores.

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajopara la elevación de cargas.

1. Generalidades:

a. Los equipos de trabajo desmontables o móviles quesirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles,teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.

b. La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.

No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

c. A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidaspara evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.

No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera

posible, por no poderse garantizar la correctarealización de los trabajos de otra manera, deberándefinirse y aplicarse procedimientos adecuados.

d. Los accesorios de elevación deberán seleccionarse enfunción de las cargas que se manipulen, de los puntos deprensión, del dispositivo del enganche y de las condicionesatmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y laconfiguración del amarre. Los ensamblajes de accesoriosde elevación deberán estar claramente marcados parapermitir que el usuario conozca sus características, sino se desmontan tras el empleo.

e. Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren.

2. Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas:

a. Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas se instalan o se montan en un lugar de trabajo de manera que sus campos de acción se solapen, deberán adoptarse medidas adecuadas para evitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipos.

b. Durante el empleo de un equipo de trabajo móvil para la elevación de cargas no guiadas deberán adoptarse medidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento. Deberá comprobarse la correcta realización de estas medidas.

c. Si el operador de un equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede observar el trayecto completo de la carga ni directamente ni mediante los dispositivos auxiliares que faciliten las

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informaciones útiles, deberá designarse un encargado de señales en comunicación con el operador para guiarle y deberán adaptarse medidas de organización para evitar colisiones de la carga que puedan poner enpeligro a los trabajadores.

d. Los trabajos deberán organizarse de forma que,mientras un trabajador esté colgando o descolgandouna carga a mano, pueda realizar con toda seguridad esas operaciones, garantizando en particular que dichotrabajador conserve el control, directo o indirecto, delas mismas.

e. Todas las operaciones de levantamiento deberánestar correctamente planificadas, vigiladasadecuadamente y efectuadas con miras a proteger laseguridad de los trabajadores.

En particular, cuando dos o más equipos de trabajo parala elevación de cargas no guiadas deban elevar simultáneamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinación de los operadores.

f. Si algún equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede mantener las cargas en caso de avería parcial o total de la alimentación de energía, deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que los trabajadores se expongan a los riesgos correspondientes.

Las cargas suspendidas no deberán quedar sinvigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona de peligro y si la carga se ha colgado con toda seguridad yse mantiene de forma completamente segura.

g. El empleo al aire libre de equipos de trabajo para laelevación de cargas no guiadas deberá cesar cuando lascondiciones meteorológicas se degraden hasta el puntode causar perjuicio a la seguridad de funcionamiento yprovocar de esa manera que los trabajadores corranriesgos. Deberán adoptarse medidas adecuadas deprotección, destinadas especialmente a impedir elvuelco del equipo de trabajo, para evitar riesgos a lostrabajadores.

4. Disposiciones relativas a la utilización de losequipos de trabajo para la realización de trabajostemporales en altura.

1. Disposiciones generales.

1.1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en elartículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarsetrabajos temporales en altura de manera segura y encondiciones ergonómicas aceptables desde unasuperficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajomás apropiados para garantizar y mantener unascondiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, enparticular, que deberá darse prioridad a las medidas deprotección colectiva frente a las medidas de protecciónindividual y que la elección no podrá subordinarse acriterios económicos. Las dimensiones de los equipos detrabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza deltrabajo y a las dificultades previsibles y deberánpermitir una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio deacceso a los puestos de trabajo temporal en alturadeberá efectuarse en función de la frecuencia decirculación, la altura a la que se deba subir y laduración de la utilización. La elección efectuadadeberá permitir la evacuación en caso de peligro

inminente. El paso en ambas direcciones entre el mediode acceso y las plataformas, tableros o pasarelas nodeberá aumentar el riesgo de caída.1.2. La utilización de una escalera de mano comopuesto de trabajo en altura deberá limitarse a lascircunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto enel apartado 1.1, la utilización de otros equipos detrabajo más seguros no esté justificada por el bajonivel de riesgo y por las características de losemplazamientos que el empresario no pueda modificar.

1.3. La utilización de las técnicas de acceso y deposicionamiento mediante cuerdas se limitará acircunstancias en las que la evaluación del riesgoindique que el trabajo puede ejecutarse de manerasegura y en las que, además, la utilización de otroequipo de trabajo más seguro no esté justificada.

Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y,especialmente, en función de la duración del trabajo yde las exigencias de carácter ergonómico, deberáfacilitarse un asiento provisto de los accesoriosapropiados.

1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegidocon arreglo a los apartados anteriores, se determinaránlas medidas adecuadas para reducir al máximo losriesgos inherentes a este tipo de equipo para lostrabajadores. En caso necesario, se deberá prever la

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instalación de unos dispositivos de protección contracaídas. Dichos dispositivos deberán tener unaconfiguración y una resistencia adecuadas para preveniro detener las caídas de altura y, en la medida de loposible, evitar las lesiones de los trabajadores. Losdispositivos de protección colectiva contra caídas sólopodrán interrumpirse en los puntos de acceso a unaescalera o a una escalera de mano.

1.5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o laejecución de una tarea particular exija la retiradatemporal de un dispositivo de protección colectivacontra caídas, deberán preverse medidascompensatorias y eficaces de seguridad, que seespecificarán en la planificación de la actividadpreventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin laadopción previa de dichas medidas. Una vez concluidoeste trabajo particular, ya sea de forma definitiva otemporal, se volverán a colocar en su lugar losdispositivos de protección colectiva contra caídas.

1.6. Los trabajos temporales en altura sólo podránefectuarse cuando las condiciones meteorológicas nopongan en peligro la salud y la seguridad de lostrabajadores.

2. Disposiciones específicas sobre la utilización deescaleras de mano.

2.1. Las escaleras de mano se colocarán de forma quesu estabilidad durante su utilización esté asegurada.Los puntos de apoyo de las escaleras de manodeberán asentarse sólidamente sobre un soporte dedimensiones adecuadas y estable, resistente einmóvil, de forma que los travesaños queden enposición horizontal. Las escaleras suspendidas sefijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, demanera que no puedan desplazarse y se eviten losmovimientos de balanceo.

2.2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de lasescaleras de mano durante su utilización ya seamediante la fijación de la parte superior o inferior delos largueros, ya sea mediante cualquier dispositivoantideslizante o cualquier otra solución de eficaciaequivalente. Las escaleras de mano para fines deacceso deberán tener la longitud necesaria parasobresalir al menos un metro del plano de trabajo alque se accede. Las escaleras compuestas de varioselementos adaptables o extensibles deberán utilizarsede forma que la inmovilización recíproca de losdistintos elementos esté asegurada. Las escaleras conruedas deberán haberse inmovilizado antes de accedera ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en

la medida de lo posible, formando un ánguloaproximado de 75 grados con la horizontal.

2.3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escalerasse efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de manodeberán utilizarse de forma que los trabajadores puedantener en todo momento un punto de apoyo y de sujeciónseguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura,desde el punto de operación al suelo, que requieranmovimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidaddel trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipode protección individual anticaídas o se adoptan otrasmedidas de protección alternativas. El transporte a manode una carga por una escalera de mano se hará de modoque ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe eltransporte y manipulación de cargas por o desdeescaleras de mano cuando por su peso o dimensionespuedan comprometer la seguridad del trabajador. Lasescaleras de mano no se utilizarán por dos o máspersonas simultáneamente.

2.4. No se emplearán escaleras de mano y, enparticular, escaleras de más de cinco metros delongitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías.Queda prohibido el uso de escaleras de mano deconstrucción improvisada.

2.5. Las escaleras de mano se revisaránperiódicamente. Se prohíbe la utilización de escalerasde madera pintadas, por la dificultad que ello suponepara la detección de sus posibles defectos.

3. Disposiciones específicas relativas a la utilización delos andamios.

3.1. Los andamios deberán proyectarse, montarse ymantenerse convenientemente de manera que se eviteque se desplomen o se desplacen accidentalmente. Lasplataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras delos andamios deberán construirse, dimensionarse,protegerse y utilizarse de forma que se evite que laspersonas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número detrabajadores que vayan a utilizarlos.

3.2. Cuando no se disponga de la nota de cálculo delandamio elegido, o cuando las configuracionesestructurales previstas no estén contempladas en ella,deberá efectuarse un cálculo de resistencia yestabilidad, a menos que el andamio esté montadosegún una configuración tipo generalmente reconocida.

3.3. En función de la complejidad del andamio elegido,deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y

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de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiereel apartado anterior deberán ser realizados por unapersona con una formación universitaria que lo habilitepara la realización de estas actividades. Este planpodrá adoptar la forma de un plan de aplicacióngeneralizada, completado con elementoscorrespondientes a los detalles específicos del andamiode que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, elplan de montaje, de utilización y de desmontaje seráobligatorio en los siguientes tipos de andamios:

a. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura paratareas específicas, y plataformas elevadoras sobremástil.

b. Andamios constituidos con elementos prefabricadosapoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón,forjados, voladizos u otros elementos cuya altura,desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación dela andamiada, exceda de seis metros o dispongan deelementos horizontales que salven vuelos y distanciassuperiores entre apoyos de más de ocho metros. Seexceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

c. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distanciaentre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o delsuelo exceda de 24 metros de altura.

d. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesarde estar incluidos entre los anteriormente citados,dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicaciónuna normativa específica en materia decomercialización, el citado plan podrá ser sustituidopor las instrucciones específicas del fabricante,proveedor o suministrador, sobre el montaje, lautilización y el desmontaje de los equipos, salvo queestas operaciones se realicen de forma o en condicioneso circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

3.4. Los elementos de apoyo de un andamio deberánestar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, yasea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya seamediante un dispositivo antideslizante, o bienmediante cualquier otra solución de eficaciaequivalente, y la superficie portante deberá tener una

capacidad suficiente. Se deberá garantizar laestabilidad del andamio. Deberá impedirse mediantedispositivos adecuados el desplazamiento inesperado delos andamios móviles durante los trabajos en altura.

3.5. Las dimensiones, la forma y la disposición de lasplataformas de un andamio deberán ser apropiadaspara el tipo de trabajo que se va a realizar, seradecuadas a las cargas que hayan de soportar ypermitir que se trabaje y circule en ellas conseguridad. Las plataformas de los andamios semontarán de tal forma que sus componentes no sedesplacen en una utilización normal de ellos. No deberáexistir ningún vacío peligroso entre los componentes delas plataformas y los dispositivos verticales deprotección colectiva contra caídas.

3.6. Cuando algunas partes de un andamio no esténlistas para su utilización, en particular durante elmontaje, el desmontaje o las transformaciones, dichaspartes deberán contar con señales de advertencia depeligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997,de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y saluden el centro de trabajo, y delimitadasconvenientemente mediante elementos físicos queimpidan el acceso a la zona de peligro.

3.7. Los andamios sólo podrán ser montados,desmontados o modificados sustancialmente bajo ladirección de una persona con una formación universitariao profesional que lo habilite para ello, y por trabajadoresque hayan recibido una formación adecuada y específicapara las operaciones previstas, que les permitaenfrentarse a riesgos específicos de conformidad con lasdisposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a. La comprensión del plan de montaje, desmontaje otransformación del andamio de que se trate.

b. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

c. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

d. Las medidas de seguridad en caso de cambio de lascondiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

e. Las condiciones de carga admisible.

f. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadasoperaciones de montaje, desmontaje y transformación.

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Tanto los trabajadores afectados como la persona quesupervise dispondrán del plan de montaje y desmontajemencionado en el apartado 3.3, incluyendo cualquierinstrucción que pudiera contener.

Cuando, de conformidad con el apartado 3.3, no seanecesaria la elaboración de un plan de montaje,utilización y desmontaje, las operaciones previstas eneste apartado podrán también ser dirigidas por unapersona que disponga de una experiencia certificadapor el empresario en esta materia de más de dos años ycuente con la formación preventiva correspondiente,como mínimo, a las funciones de nivel básico, conformea lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 delReglamento de los Servicios de Prevención, aprobadopor el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

3.8. Los andamios deberán ser inspeccionados por unapersona con una formación universitaria o profesionalque lo habilite para ello:

a. Antes de su puesta en servicio.

b. A continuación, periódicamente.

c. Tras cualquier modificación, período de noutilización, exposición a la intemperie, sacudidassísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubierapodido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Cuando, de conformidad con el apartado 3.3, no seanecesaria la elaboración de un plan de montaje,utilización y desmontaje, las operaciones previstas eneste apartado podrán también ser dirigidas por unapersona que disponga de una experiencia certificadapor el empresario en esta materia de más de dos años ycuente con la formación preventiva correspondiente,como mínimo, a las funciones de nivel básico, conformea lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 delReglamento de los Servicios de Prevención, aprobadopor el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4. Disposiciones específicas sobre la utilización delas técnicas de acceso y de posicionamientomediante cuerdas.

4.1. La utilización de las técnicas de acceso y deposicionamiento mediante cuerdas cumplirá lassiguientes condiciones:

a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas consujeción independiente, una como medio de acceso, de

descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra comomedio de emergencia (cuerda de seguridad).

b. Se facilitará a los trabajadores unos arnesesadecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerdade seguridad.

c. La cuerda de trabajo estará equipada con unmecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá deun sistema de bloqueo automático con el fin de impedirla caída en caso de que el usuario pierda el control desu movimiento. La cuerda de seguridad estará equipadacon un dispositivo móvil contra caídas que siga losdesplazamientos del trabajador.

d. Las herramientas y demás accesorios que debautilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés oal asiento del trabajador o sujetos por otros mediosadecuados.

e. El trabajo deberá planificarse y supervisarsecorrectamente, de manera que, en caso de emergencia,se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a:

1º. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. 2º. Los sistemas de sujeción. 3º. Los sistemas anticaídas. 4º. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. 5º. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. 6º. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. 7º. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

4.2. En circunstancias excepcionales en las que, habidacuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de unasegunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podráadmitirse la utilización de una sola cuerda, siempreque se justifiquen las razones técnicas que lo motiven yse tomen las medidas adecuadas para garantizar laseguridad.

Nota: E Anexo II.4 ha sido añadido por el REAL DECRETO 2177/2004, quedando pendiente su desarrollo en esta Guía Técnica.

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ANEXO A:DISPOSICIONES APLICABLES A LAS MAQUINAS.

En la figura anexa se indican las referencias (1 a 7) de lasdistintas disposiciones (listadas a continuación) aplicablesa las máquinas, en función del tipo de máquina de que setrate y de la fecha en que se comercializó por primeravez en España o en la Unión Europea, según el caso (debetenerse en cuenta que una máquina comercializada enEspaña o en la U.E. por primera vez no tiene que sernecesariamente una máquina nueva; puede ser unamáquina de segunda mano de importación).

Puede observarse que en determinados periodos existe laopción de acogerse a una u otra normativa.

La zona con la referencia 7 corresponde a periodos paralos que no existe una normativa específica aplicable. Losrequisitos que deben cumplir las máquinascomercializadas en esas fechas son los establecidos en (elAnexo 1 de) el RD 1215/1997, objeto de esta Guía, o en(los Capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título 11 de) laOrdenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,según el caso (véase el Anexo D de esta Guía). Estosrequisitos, por su carácter de mínimos absolutos, tambiénse aplican siempre que los establecidos en la normativaespecífica correspondiente sean menos restrictivos.

1. Real Decreto 1435/1992, de 27.11 (BOE 11.12.92), porel que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89 / 392 / CEE, relativa a laaproximación de las legislaciones de los Estados miembrossobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995,de 20.1 (BOE 8.2.95).

2. Orden Ministerial de 26.5.89 (BOE 9.6.89), por la quese aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITCMIE AEM-3) del Reglamento de Aparatos de Elevación yManutención, referente a Carretillas Automotoras deManutención.

3. Real Decreto 1513/1991, de 11.10 (BOE 22.10.91), porel que se establecen las exigencias sobre los certificados ylas marcas de los cables, cadenas y ganchos.

4. Real Decreto 71/1992, de 31.1 (BOE 6.2.92), por el quese amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto245/1989, de 27.2, y se establecen nuevasespecificaciones técnicas de determinados materiales ymaquinaria de obra.

5. Orden Ministerial de 28.6.88 (BOE 7.7.88 y 5.10.88),por la que se aprueba la Instrucción TécnicaComplementaria (ITC MIE AEM-2) del Reglamento deAparatos de Elevación y Manutención, referente a GrúasTorre Desmontables para Obras y Real Decreto 2370/1996,de 18.11 (BOE 24.12.96), por el que se aprueba la

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Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 4 delReglamento de Aparatos de Elevación y Manutenciónreferente a “Grúas móviles autopropulsadas usadas”.

6. Real Decreto 1495/1986, de 26.5 (BOE 21.7.86) por elque se aprueba el Reglamento de Seguridad en lasMáquinas, modificado por los Reales Decretos 590/1989,de 19.5 (BOE 3.6.89) y 830/1991, de 24.5 (BOE 31.5.91),complementado por la Orden de 8.4.91 (BOE 11.4.91), porla que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria(MSG-SM-I) del Reglamento de Seguridad en las Máquinas,referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemasde protección, usados.

7.a. Real Decreto 1215/1997, de 18.7 (BOE 7.8.97) por elque se establecen las disposiciones mínimas de seguridady salud para la utilización por los trabajadores de losequipos de trabajo.

7.b. Orden Ministerial de 9.3.71 (BOE 16 y 17.3.71 y6.4.71) por la que se aprueba la Ordenanza General deSeguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO B:OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

A continuación se proporciona una relación no exhaustivade los Reglamentos aplicables a equipos (aparatos oinstalaciones) diversos, no considerados específicamentecomo “máquinas”; en cada caso se indica el número (perono las referencias, por su extensión y complejidad) de lasInstrucciones Técnicas Complementarias (ITC) delReglamento en cuestión.

1. Real Decreto 1244/1979, de 4.4 (BOE 29.5.79), por elque se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión,modificado por los Reales Decretos 507/1982, de 15.1(BOE 12.3.82), 473/1988, de 30.3 (BOE 20.5.88) y1504/1990, de 23.11 (BOE 28.11.90). Complementado con 17 ITC.

2. Real Decreto 769/1999, de 7.5 (BOE 31.5.99), por elque se dictan las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE,relativa a los equipos de presión y se modifica el RealDecreto 1244/1979, de 4.4, que aprobó el Reglamento deaparatos a presión.

3. Real Decreto 1495/1991, de 11.10 (BOE 15.10.91), porel que se dictan las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Consejo de las Comunidades Europeas87/404 CEE, sobre Recipientes a Presión Simples,modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23.12 (BOE 24.1.95).

4. Real Decreto 1428/1992, de 27.11 (BOE 5.12.92), por elque se dictan las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Consejo de las Comunidades Europeas90/396/CEE sobre Aparatos de Gas, modificado por elReal Decreto 276/1995, de 24.2 (BOE 27.3.95), y RealDecreto 494/1988, de 20.5 (BOE 25.5.88), por el que seaprueba el Reglamento de Aparatos que utilizan Gascomo Combustible. Complementado con 20 ITC.

5. Real Decreto 1853/1993, de 22.10 (BOE 24.11.93), porel que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gasen Locales destinados a Usos Domésticos, Colectivos oComerciales. Complementado mediante 14 ITC.

6. Orden Ministerial de 30.10.70 (BOE 9.11.70), por la quese aprueba el Reglamento sobre Centros deAlmacenamiento y Distribución de Gases Licuados delPetróleo Envasados, modificada por órdenes Ministerialesde 17.3.81 (BOE 31.3.81)y 15.6.94 (BOE 5.7.94); y OrdenMinisterial de 29.1.86 (BOE 22.2.86), por la que se apruebael Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento deGases Licuados del Petróleo en Depósitos Fijos.

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7. Real Decreto 2085/1994, de 20.10 (BOE 27.1.95), por elque se aprueba el Reglamento de InstalacionesPetrolíferas. Complementado mediante 3 ITC.

8. Real Decreto 668/1980, de 8.2 (BOE 14.4.80), por elque se aprueba el Reglamento de Almacenamiento deProductos Químicos, modificado por Real Decreto3485/1983, de 14.12 (BOE 21.2.84). Complementadomediante 6 ITC.

9. Real Decreto 1618/1980, de 4.7 (BOE 6.8.80), por elque se aprueba el Reglamento de Instalaciones deCalefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria,modificado por el Real Decreto 2946/82, de 1.10 (BOE12.11.82). Complementado mediante 26 ITC.

10. Real Decreto 3099 / 1977, de 8.9 (BOE 6.12.77), porel que se aprueba el Reglamento de Seguridad paraPlantas e Instalaciones Frigoríficas. Complementadomediante 17 ITC.

11. Real Decreto 1942/1993, de 5.10 (BOE 14.12.93), porel que se aprueba el Reglamento de Instalaciones deProtección contra Incendios.

12. Real Decreto 1314/1997, de 1.7 (BOE 30.9.97), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejosobre Ascensores, e ITC 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, sobre Ascensoresmovidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente,aprobada por Orden Ministerial de 23.9.87 (BOE 6.10.87) ymodificada por Orden Ministerial de 12.9.91 (BOE 17.9.91).

13. Decreto 2413/1973, de 20.9 (BOE 9.10.73), por el quese aprueba el Reglamento Electrotécnico para BajaTensión, modificado por el Real Decreto 2295/1985, de9.10 (BOE 12.12.85). Complementado mediante 44 ITC.

14. Decreto 3151/1968, de 28.11 (BOE 8.3.69), por el quese aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de AltaTensión; y Real Decreto 3275/1982, de 12.11 (BOE1.12.82), sobre Condiciones Técnicas y Garantías deSeguridad en Centrales eléctricas, Subestaciones yCentros de transformación. Complementado mediante 18 ITC.

15. Real Decreto 53/1992, de 24.1 (BOE 12.2.92), por elque se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitariacontra Radiaciones lonizantes, complementado por elReal Decreto 413/1997, de 21.1 (BOE 16.4.97), sobre laprotección operacional de los trabajadores externos conriesgo de exposición a radiaciones ionizantes porintervención en zona controlada.

16. Real Decreto 2869/1972, de 21.7 (BOE 24.10.72), porel que se aprueba el Reglamento sobre Instalacionesnucleares y radioactivas.

17. Real Decreto 1891/1991, de 30.12 (BOE de 3.1.92),por el que se regula la Instalación y utilización deaparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

18. Real Decreto 1316/1989, de 27.10 (BOE de 2.11.89),sobre Medidas de protección de los trabajadores frentea los riesgos de exposición al ruido.

19. Real Decreto 400/1996, de 1.3 (BOE de 8.4.96), por elque se dictan las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE;relativa a los Aparatos y sistemas de protección para usoen atmósferas potencialmente explosivas.

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ANEXO C:REQUISITOS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR EL MANUALDE INSTRUCCIONES DE UNA MAQUINASUJETA AL MARCADO CE.

En el apartado 1.7.4 del Anexo 1 del Real Decreto1435/1992, modificado por el Real Decreto 56/1995 (a losque se hace referencia en el Anexo A de esta Guía) seestablecen los requisitos generales que deben cumplir losmanuales de instrucciones de las máquinas (sin perjuiciode los requisitos adicionales aplicables a los manuales dedeterminadas máquinas específicas), tal como sereproducen a continuación:

“a. Cada máquina llevará un manual de instrucciones enel que se indique, como mínimo, lo siguiente:

· el recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado, con excepción del número de serie, complementadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etc.),· las condiciones previstas de utilización;· el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;· las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:

· la puesta en servicio,· la utilización,· la manutención, con la indicación de la masa dela máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado,· la instalación,· el montaje, el desmontaje,· el reglaje,· el mantenimiento (conservación y reparación);

· en su caso, las instrucciones de aprendizaje; · si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina.

Si fuere necesario, en el manual se advertirán lascontraindicaciones de uso.

b. El fabricante o su representante establecido en laComunidad Europea elaborará el Manual de instrucciones,que estará redactado en una de las lenguas comunitarias.En el momento de su entrada en servicio, toda máquinadeberá ir acompañada de una traducción del manual almenos en castellano y del manual original. Estatraducción la realizará, ya sea el fabricante o surepresentante establecido en la Unión Europea, ya seaquien introduzca la máquina en la zona lingüística de que

se trate. No obstante, el manual de mantenimientodestinado al personal especializado que dependa delfabricante o de su representante establecido en laComunidad Europea podrá redactarse en una sola de laslenguas comunitarias que comprenda dicho personal.

c. El manual de instrucciones incluirá los planos esquemasnecesarios para poner en servicio, conservar, inspeccionar,comprobar el buen funcionamiento y, si fuera necesario,reparar la máquina y cualquier otra instrucciónpertinente, en particular, en materia de seguridad.

d. Cualquier tipo de documentación que sirva depresentación de la máquina deberá no estar encontradicción con el manual de instrucciones en lo querespecta a los aspectos de seguridad. La documentacióntécnica que describa la máquina proporcionará datosrelativos a la emisión de ruido aéreo a que hacereferencia el párrafo f) y, para las máquinas portátiles oguiadas a mano, las informaciones siguientes relativas alas vibraciones:

· El valor cuadrático medio ponderado en frecuencia de la aceleración a la que se vean expuestos los miembros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s2 , definida por las normas de prueba adecuadas. Cuando la aceleración no exceda de 2,5 m/s2, se deberá mencionar este particular.

A falta de normas de prueba aplicables, el fabricanteindicará los métodos de medición utilizados y en quecondiciones se realizaron las mediciones.

e. En el manual de instrucciones se ofrecerán, si fueranecesario, las prescripciones relativas a la instalación y almontaje dirigidas a reducir el ruido y las vibracionesproducidas (por ejemplo, utilización de amortiguadores,tipo y masa de la fundación, etc.).

f. En el manual de instrucciones se darán las siguientesindicaciones sobre el ruido aéreo emitido por la máquina(valor real o valor calculado partiendo de la mediciónefectuada en una máquina idéntica):

· El nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A en los puestos de trabajo, cuando supere los 70 dB(A); si este nivel fuera inferior o igual a 70 dB(A), deberá mencionarse.· El valor máximo de la presión acústica instantánea ponderada C, cuando supere los 63 Pa (130 dB con relación a 20 µPa).· El nivel de potencia acústica emitido por la máquina,si el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A supera, en los puestos de trabajo, los 85 dB(A).

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Cuando la máquina sea de muy grandes dimensiones laindicación del nivel de potencia acústica podrá sustituirsepor la indicación de los niveles de presión acústicacontinuos equivalentes en lugares especificados en torno ala máquina.

Cuando no se apliquen las normas armonizadas, los datosacústicos se medirán utilizando el código de medición másapropiado, adaptado a la máquina.

El fabricante indicará las condiciones de funcionamientode la máquina durante la medición, así como qué métodosse han utilizado para ésta.

Cuando el o los puestos de trabajo no estén definidos o nopuedan definirse, la medición del nivel de presiónacústica se efectuará a 1 metro de la superficie de lamáquina y a una altura de 1,60 metros por encima delsuelo o de la plataforma de acceso. Se indicarán laposición y el valor de la presión acústica máxima.

g. Si el fabricante ha proyectado la utilización de la máquina en atmósfera explosiva en el manual de instrucciones se proporcionarán todas las indicaciones necesarias.

h. En el caso de las máquinas que también puedandestinarse a su utilización por parte de usuarios noprofesionales, la redacción y la presentación del manualde instrucciones, además de cumplir las demás exigenciasbásicas antes mencionadas, tendrán en cuenta el nivel deformación general y la perspicacia qué, dentro de lorazonable, pueda esperarse de dichos usuarios.”

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ANEXO D:PERIODO TRANSITORIO.

Entre el 27.8.97 y el 5.12.02, la Ordenanza General deSeguridad e Higiene en el Trabajo (Capítulos VIII, IX, X, XIy XII en el Título II) y este Real Decreto coexisten,aplicándose una u otro, en función de la fecha y del tipode requisito de que se trate (sobre las características, osobre la forma de uso del equipo, de carácter general, ode carácter específico en el caso de los equipos móviles ode elevación). La figura adjunta permite decidirrápidamente cuál de las dos disposiciones se aplica encada circunstancia. Puede observarse que, en muchoscasos, para un mismo equipo y fecha, las dos disposicionespueden ser de aplicación (una para un tipo de requisito yla otra, para otros).

Este Anexo ha sido modificado por Real Decreto2177/2004, quedando pendiente su desarrollo por estaGuía Técnica.

ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

R.D. 1215/97, de 18 de julio, sobre “utilización de equipos de trabajo”

1. Estos requisitos deben ser considerados como mínimos absolutos. En el caso de que la normativa de seguridad en el producto vigente en la fecha de suprimera comercialización en España (o en la Unión Europea), fuera más exigente, será esta la que deba cumplirse.

2. Entre el 27.8.97 y el 27.8.98 puede optarse por aplicar la OGSHT o el RD 1215/97 (en el caso de equipos que ya estuvieran en uso el 27.8.97)

3. Entre el 27.8.98 y el 27.8.02 sólo puede optarse por aplicar la OGSHT si el equipo está acogido a un Plan de Puesta en Conformidad autorizado.

4. Entre el 5.12.98 y el 5.12.02 puede optarse por aplicar la OGSHT, o el RD 1215/97 (en el caso de equipos que ya estuvieran en uso el 5.12.98)

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ANEXO E:PLAN DE PUESTA EN CONFORMIDAD.

1. Elaboración y presentación del Plan.

Diversas organizaciones empresariales sectoriales hanelaborado y presentado Planes de Puesta en Conformidadque han sido autorizados por la autoridad laboralcompetente, a los que podrán acogerse las empresas delsector correspondiente (véase el apartado siguiente deeste Anexo). Los empresarios que deseen hacerlo deberántener en cuenta que en dichos Planes:

· Sólo se hace referencia a equipos que no cumplen alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del Anexo l.· Sólo se incluyen equipos para los que la aplicación delos citados requisitos supone un endurecimiento de la normativa de seguridad que anteriormente les era de aplicación. A este respecto debe señalarse, de acuerdocon los comentarios al apartado 1 del artículo 3, que es de suponer que los equipos que ya cumplían una normativa específica y que han sido mantenidos adecuadamente, cumplen las disposiciones mínimas establecidas en el apartado 1 del Anexo l. En particular es el caso de las máquinas comercializadas ypuestas en servicio conforme a las disposiciones del Real Decreto 1495/1986 (el antiguo Reglamento de Seguridad en las Máquinas). Con más razón es de suponer que los equipos sujetos al marcado CE cumplen siempre dichas disposiciones mínimas.· Sólo se incluyen equipos que no hayan podido ser adaptados a la nueva normativa (por razones técnicas y económicas específicas) antes del 27.8.98.

2. Aplicación del Plan a las empresas afectadas.

La información anexa a la solicitud que deben realizar lasempresas para acogerse a un Plan (previamenteautorizado) podría organizarse indicando, para cadamáquina (o grupo de máquinas con problemas similares):

· Las “no conformidades”, haciendo referencia a las disposiciones del Anexo I que se infringen.· Las medidas preventivas que deberán adoptarse para cumplir dichas disposiciones.· La problemática técnica y económica que conlleva laadopción de esas medidas.· Las medidas preventivas alternativas que se aplicaránmientras persista la no-conformidad para garantizar la seguridad de los trabajadores afectados.· El orden de prioridades para la puesta en conformidad, valorando conjuntamente la gravedad dela no-conformidad, la dificultad para corregirla y la eficacia de las medidas alternativas adoptadas.· El calendario de implantación de las medidas de corrección.

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ANEXO F:ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LAOBSERVACIÓN PRELIMINAR DEL ANEXO I

La observación preliminar del Anexo I establece loscriterios fundamentales que deben guiar la aplicación delas disposiciones mínimas establecidas en el mismo.

La primera frase de la observación preliminar recuerda alempresario su obligación de seguir el proceso de laevaluación de riesgos, ya impuesta por la propia Ley dePrevención de Riesgos Laborales (capítulo III) yposteriormente reforzada por el Reglamento de losServicios de Prevención (capítulos I y II), como únicomedio sistemático y coherente para cumplir con elobjetivo de determinar cuáles son los requisitos aplicablesa un equipo de trabajo y disponer de la informaciónnecesaria para seleccionar las medidas preventivasadecuadas para garantizar un nivel de seguridad acordecon los requisitos de este Real Decreto.

Básicamente el proceso de evaluación de riesgos suponeque, teniendo en cuenta las condiciones de trabajoexistentes, es decir, las características de los equipos detrabajo, las características del trabajo, incluyendo laorganización del proceso productivo y los métodos detrabajo, y las aptitudes, cualificación y experiencia de losoperadores, el empresario debe:

· Identificar los peligros (¿Cuáles son las fuentes con capacidad potencial de producir lesiones o daños a la salud?).· Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden presentarse (¿Por qué, cuando, de qué forma los trabajadores están expuestos a los peligros identificados?).· Identificar los sucesos que, pueden dar lugar a quese produzca una lesión o un daño a la salud (¿Qué hecho(s)/causa(s)/factor(es) debe(n) ocurrir para que se pueda producir una lesión o un daño a la salud?).· Estimar el riesgo existente.· Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo.

NOTA 1:Normalmente existe un cierto confusionismo entre los términos “peligro”y “riesgo”. El siguiente ejemplo trata de aclarar dichos conceptos:

En una máquina existen elementos móviles accesibles con la energíasuficiente para producir una lesión. Los elementos móviles songeneradores de peligros (peligro de atrapamiento, de aplastamiento, decorte, etc.): cualquiera podría entrar en contacto con ellos y sufrir unalesión. Si alguien se aproxima a los elementos móviles (zona peligrosa), seexpone a dicho peligro, es decir, se encuentra en una situación peligrosa:la posibilidad de lesión pasa a ser real. En esa situación, existe una ciertaprobabilidad de que se produzca un daño, con unas determinadasconsecuencias. Por tanto, existe un riesgo.

NOTA 2:Si se toma la decisión de que es necesario reducir el riesgo, habrá que aplicar las adecuadas medidas preventivas que, por orden depreferencia, son:

· medidas de prevención intrínseca (de aplicación limitada para equipos yaen uso); · medidas de protección (resguardos y/o dispositivos de protección) y otras medidas de protección complementarias a incorporar en el equipo de trabajo; · medidas de información, formación y de organización del trabajo, asícomo la utilización de equipos de protección individual, si es preciso.

Al seguir estos procesos de evaluación y reducción de riesgos, se debecomprobar si se han generado peligros adicionales. En caso afirmativo, seañadirán a la lista de peligros identificados a los que hay que aplicar los mismos procesos.

Para realizar la evaluación de riesgos y adoptar, si esnecesario, las adecuadas medidas preventivas, se debeaplicar el sentido común. Lo más importante es decidir si un determinado equipo de trabajo cumple o no los requisitos aplicables de este Real Decreto y, si no secumplen, definir cuáles son las medidas preventivas a adoptar.

Para muchos equipos de trabajo, en particular los equiposde poca complejidad, el usuario sabrá por experienciacuáles son las medidas necesarias. En general dichasmedidas garantizarán la conformidad con los requisitos deeste Real Decreto. Si este no es el caso, normalmente hayun método sencillo para determinar las medidasnecesarias, ya que o bien existe literatura suficiente paraello, o bien existen equipos de trabajo similares, encondiciones de utilización semejantes, con peligros yriesgos comparables, para los que las soluciones estánmuy difundidas y su eficacia es conocida. No obstante, el empresario deberá decidir si los datos de referenciason apropiados.

Si no existen referencias o si estas no son apropiadas, seránecesario seguir el proceso de evaluación de riesgosindicado más arriba, seguido, si es preciso, del proceso dereducción de riesgos. Conviene recordar que la severidaddel posible daño y la probabilidad de que se produzcadicho daño son los elementos para estimar el riesgo(calificar el nivel de riesgo). A su vez la probabilidad deque se produzca un daño depende: de la frecuencia yduración de la exposición al peligro; de la probabilidad deque ocurra un suceso que pueda dar lugar a dicho daño(suceso peligroso); y de la posibilidad técnica o humanade evitar o limitar el daño. En el caso de que seanecesario reducir el riesgo, es posible que haya queaplicar estos procesos de forma repetitivo, hasta tener lagarantía de que la(s) medida(s) preventiva(s)seleccionada(s) es(son) la(s) más adecuada(s). Encualquier caso, el empresario debe verificar, porejemplo, mediante una lista de comprobación, que sehan tenido en cuenta todos los requisitos aplicables alequipo de trabajo.

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Esta forma de proceder es la que permite también elegirlos equipos mejor adaptados a las condicionesespecíficas de cada empresa, así como instalar dichosequipos y organizar el trabajo en torno a ellos, de maneraque se garantice el mejor nivel de seguridad posible.Los usuarios de las máquinas no deben nunca dudar enhacer una observación, una sugerencia. Con la experienciadel día a día, saben mejor que nadie cuáles son los gestospeligrosos que una máquina insegura obliga a hacer, quéincidentes se producen en determinadas condiciones, etc.En cualquier caso el empresario siempre puede recurrir aentidades públicas o privadas con experiencia en lamateria o a personal experto.

La norma UNE-EN 1050:97, elaborada en el marco delprograma de normalización desarrollado en apoyo de laDirectiva 89/392/CEE modificada, relativa a laaproximación de las legislaciones de los Estados miembrossobre máquinas (transpuesta por el Real Decreto1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el RealDecreto 56/1995, de 20 de enero), establece los principiospara la evaluación del riesgo. Aunque se trata de unanorma orientada al diseño de máquinas, puede constituiruna referencia interesante, desde un punto de vistaconceptual y metodológico. En cuanto a la estimación delriesgo, no existe un método universal. Será precisoutilizar el(los) método(s) más adecuado(s) al sistema aanalizar y a los objetivos pretendidos.

La segunda frase de la observación preliminar no es menosinteresante. Establece que no se puede pretender aplicara los equipos en servicio (usados) los mismos criterios deseguridad que a los equipos “nuevos”, comercializados ypuestos en servicio de conformidad con las Directivas queexigen el marcado CE. Es decir, no se trata de que todoslos equipos de trabajo en servicio alcancen un nivel deseguridad idéntico al de los equipos nuevos en los que laseguridad se ha integrado desde el origen. Esto llevaría anegar el principio fundamental de la integración de laseguridad en el diseño universalmente reconocido. Dehecho se trata, esencialmente, de evitar los riesgos y, siesto no es posible, de reducirlos convenientemente,aplicando medidas de protección añadidas y efectuandomodificaciones limitadas en el sistema de mando. Alaplicar las medidas preventivas será preciso tener encuenta el estado actual de la técnica.

NOTA 3:En el caso particular de las máquinas, las normas elaboradas en apoyo dela Directiva 89/392/CEE, modificada, no son, por tanto, directamenteaplicables a las máquinas usadas. A este respecto conviene recordar queson normas de aplicación voluntaria, elaboradas para las máquinas adiseñar después de la fecha de entrada en vigor de la norma. Sin embargo,dada la carencia de referencias técnicas para máquinas usadas, las normaspara máquinas nuevas pueden ser útiles en la medida en la que contenganconceptos, principios y requisitos fácilmente aplicables a máquinas usadas.Es el caso de muchas de las normas que tratan de principios fundamentales(normas de tipo A), de aspectos de seguridad y de dispositivos deprotección (normas de tipo B) y de los requisitos relativos a las medidas de

protección y de información y, en algún caso particular, a las medidas deprevención intrínseca contenidos en las normas específicas para máquinas(normas de tipo C). (Véase la Ficha de Divulgación Normativa -FDN- sobreComercialización de máquinas, publicada por el INSHT).

El objetivo a alcanzar es la justa seguridad teniendo encuenta que a la hora de seleccionar las medidaspreventivas se presentan dos alternativas:

· sobrevalorar la necesidad de seguridad, lo que influirá en los costes de ejecución, las dificultades técnicas y posiblemente comprometerá su realización;· ajustar dicha necesidad para facilitar su realización ybajar el coste, lo que influirá en la degradación del nivel de seguridad por debajo del umbral admisible para impedir un accidente.

La justa seguridad será generalmente un compromisoentre estas dos alternativas, teniendo en cuentaprincipalmente:

· las posibilidades técnicas;· las limitaciones para realizar el trabajo generadas por la aplicación de medidas preventivas;· el coste de la puesta en conformidad con relación a la reducción del riesgo esperada.

En conclusión esto significa, por ejemplo, que, aunque seprecise una inversión fuerte, es preciso poner enconformidad una prensa mecánica en cuanto al acceso ala zona de trabajo, si la carga y/o descarga de las piezasse realiza manualmente, mientras que no sería necesarioasociar el resguardo móvil que da acceso a las poleas dela transmisión de un taladro de mesa a un dispositivo deenclavamiento, ya que se trata de una máquina sencilla,de dimensiones reducidas, en la que el peligro esfácilmente perceptible por el operador, por lo que, enprincipio, bastaría con disponer de un órgano de paradapróximo y de un resguardo que impida el accesoinvoluntario a las poleas.

Por la misma razón, no se exige reemplazarsistemáticamente todos los órganos de mando o deseñalización de una máquina bajo el pretexto de que nocorresponden a los componentes normalizados o de que sudisposición no responde a los principios de la ergonomía,sino solamente aquellos que por su diseño o su disposiciónpuedan dar lugar a accidentes o producir enfermedadesrelacionadas con el trabajo.

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ANEXO G:BIBLIOGRAFIA RELATIVA A LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

1. AENOR.UNE-EN 292-1: 1993 Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos. Principios generales para el diseño. Parte 1: Terminología básica, metodología.

2. AENOR. UNE-EN 1050:1997 Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo.

3. Barbet, J.F. et Guyonnet, J.F. Les méthodes d’analyse de la sécurité des systémes.R.G.S. Janvier 1984, nº 30, p. 42-50

4. Jeannette, J.P. et Limmios, N.Méthodes actuelles d’analyse de la sureté des systémes.R.G.S. Avril 1985, nº 43, p. 46-52

5. Monteau M. et Favaro, M. Bilan des méthodes d’analyse a priori des risques. 1. Des controles á l’ergonomie des systémes. Cahiers de notes documentaires, 1990, nº 138, p. 91-121

6. Favaro, M. et Monteau, M. Bilan des méthodes d’analyse a priori des risques. 2. Principales méthodes de la sécurité des systémes.Cahiers de Notes Documentaires, 1990, nº 139, p. 363-389

7. Wells, G., Wardan, M. and Whetton, C. Preliminary safety analysis. Journal Loss PreventionProcess Ind., 1993, Vol 6, nº 1, p. 47-60

8. Carlin, D. and Planek, T. W. Risk evaluation in industry: Methods and practice. Part I.Professional Safety, March 1980, p. 46-50

9. Carlin, D. and Planek, T. W.Risk evaluation in industry: Methods and practice. Part II.Professional Safety, April 1980, p. 29-35

10. Kazer, B. M. Risk assessment. A practical guide. Institution ofOccupational Safety and Health. The Safety and Health Practitioner. May 1993

11. Kazer, B. M. Risk assessment in 1996. The Safety and Health Practitioner, June 1996, p. 30-33

12. Steel. C. Risk estimation. The Safety and Health Practitioner, June 1990, p. 20-21

13. Fine, W. T. Mathematical evaluations for controlling hazards. Journal of Safety Research, 1971, 3(4), p. 157-166(Traducido por: Emilio Turmo en: Documento D-4-75. Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, I.T.Barcelona)

14. Bestratén, M. y Pareja F. Sistema simplifica-do de evaluación de riesgos deaccidente. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,C.N.C.T. Barcelona, 1993, NTP 330

15. Kinney, G. F.Méthode d’analyse graphique des risques. Promosafe, Janvier 1981, p. 19-22

16. van Ekelenburg, H.P, Hoogerkamp, P. Hopmans, L.J. Part 3: The Machinery Directive., Related topics. En: A practical Guide to the Machinery Directive. Mechanical Engineering Publications Ltd., London, 1995,ISBN 0 85298 973 3

17. Graham, K. J and Kinney G F. A practical safety analysis system for hazards control.Joumal of Safety Research, Spring 1980, Volume 12,Number 1, p.13-20

18. Comisión Europea. Dirección General V de Empleo,Relaciones laborales y Asuntos sociales.Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Oficina de Publicaciones Oficiales de las ComunidadesEuropeas, 1996, ISBN 92-827-4274-1

19. Gómez-Cano, M. González, E. López, G. Rodríguez de Prada, A.Evaluación de riesgos laborales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,1996, ISBN 84-7425-441-8

20. Raafat, H.M.N. Risk assessment and Machiner Safety. Joumal of Occupational Accidents, 11 (1989), p 37-50,Elsevier Science Publishers, Amsterdam

21. Jean-Paul Lacore y cols.Concevoir une machine súre. INRS, París, 1994, 59 p.

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22. Raafat, H.M.N.Comparative strategy for the safety of horizontal injectionmoulding machines. Safety Science, 16 (1993), p. 67-88 Elsevier

23. Blanch, P. y cols.Método para analizar los riesgos a diversos tipos demáquinas de rodillos. Bulletin AISS, Sección Protección de Máquinas, 1984,

24. Freixa, L. Perales, M.J. y cols.Industria textil. Estudio tecnológico y análisis de riesgos,Serie: Sectores de actividad 43.00. Departamento de Seguridad del Instituto Territorial deBarcelona Servicio Social de Seguridad e Higiene en elTrabajo, 1979, 217 p. ISBN 84-7425-084-6

25. Abribat, J.C. y cols.Introduction á l’analyse du risque technologique dans lesprocédés chimiques. Cahiers de notes documentaires, 1988, nº 131, p. 265-276

26. Health and Safety Data File D:6. Machinery Safety. Assessing the Risks. Martello Publishers Ltd., Guilford, Surrey, U.K., 1997, 5 p.

27. Health and Safety Data File D:7. Machinery Safeguards and Safety Devices. Martello Publishers Ltd., Guilford, Surrey, U.K., 1997, 5 p.

28. Piqué, T. Cuestionario de chequeo para el control del riesgo deatrapamiento en máquinas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,C.N.C.T. Barcelona, 1993, NTP 325

29. AENOR.UNE-EN 954-1:1997 Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad.Parte 1: Principios generales para el diseño

30. DIN. DIN V 19250:1994 Control technology; fundamental safety aspects lo beconsidered for measurement and control equipment

31. Bell, R. and Reinert, D.Risk and system integrity concepts for safety-relatedcontrol systems. Safety Science, 15 (1992), p. 283-308

32. IEC.CEI 61508-5 Functional safety of electrical/electronic/programmableelectronic safety-related systems. Part 5: Examples of methods for the determination ofsafety integrity levels

33. BRITISH STANDARD INSTITUTION. BS 5304:1988 British Standard Code of practise for Safety of machinery.Section four. Risk assessment and reliability

34. Vogrig, R. Morel, G. Die-Svaldi, D. VaurtinContribution á l’analyse de la sécurité d'un systémeautomatisé par SADT. Cahiers de notes documentaires, 1986, nº 123, p. 175-192

35. AENOR. UNE-EN 626-1:1995 Seguridad de las máquinas. Reducción del riesgo para la salud debido a sustanciaspeligrosas emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios y especificaciones para los fabricantesde maquinaria.

36. AENOR.UNE-EN 1127-1:1998 Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra explosiones. Parte, 1: Conceptos básicos y metodología.

37. CEN.EN 12198-1 (proyecto) Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos producidos por laradiación emitida por las máquinas. Parte 1: Principios generales

38. HO, M. M.-T.Réflexions sur l’analyse de la sécurité des systémes, ses méthodes et ses problémes INRS, 1976, Note nº 1037-85-76

39. AENOR.UNE 20812:1995 Técnicas de análisis de la fiabilidad de los sistemas.Procedimiento de análisis de los modos de fallo y de susefectos (AMFE). (Versión oficial en español del Documento deArmonización HD 485 S1:1987, que a su vez adoptaíntegramente la Norma Internacional CEI 60812:1985)

40. CEI. CEI 61025: 1990 Fault tree analysis (FTA)

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41. Schreiber, A.M. Using event trees and fault trees. Chemical Engineering. October 4, 1982, p. 115-120

42. Piqué, T. y Cejalvo, A. Análisis probabilístico de riesgos: metodología del “árbolde fallos y errores”. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,C.N.C.T. Barcelona, 1994, NTP 333

43. Bestratén, M.Análisis de riesgos mediante el árbol de sucesos. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, C.N.C.T.Barcelona, 1993, NTP 328

44. CEI. CEI 61882 (proyecto).Hazard and operability (HAZOP) studies. Guide word approach

45. Bessis, J. La probabilité et l’evaluation des rasques.Masson, París, 1984, ISBN 2-225-80182-7

46. Villemeur, A.Sûreté de fonctionnement des systèmes industriels.Fiabilité. Facteurs humains. Informatisation. Editions Eyrolles, París, 1988, ISSN 0399-4198

47. AENORUNE-EN 61078:1996 Técnicas de análisis de la confiabilidad. Método del diagrama de bloque de fiabilidad.

48. de Arquer, M. I. y Nogareda, C.Fiabilidad humana: conceptos básicos. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,C.N.C.T. Barcelona, 1994, NTP 360

49. de Arquer, M. I. Fiabilidad humana: métodos. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,C.N.C.T. Barcelona, 1995, NTP 377

NOTA:Las normas UNE (y otras normas) se pueden adquirir en:

Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) C/ Génova, 6 28004 MADRID

Tel 914326000 Fax 913104976 E-mail: [email protected]

y las Notas Técnicas de Prevención (NTP) y otras publicaciones del INSHT, en:

Servicio de Publicaciones del INSHT C/Torrelaguna, 7328027 MADRID.

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ANEXO H:TÉCNICAS, PRINCIPIOS YCOMPONENTES DE EFICACIA PROBADAPARA PREVENIR LOS SUCESOSPELIGROSOS ORIGINADOS POR LOSFALLOS MAS FRECUENTES EN LOSSISTEMAS DE MANDO Y CATEGORIAS DE LOS SISTEMAS DE MANDO.

El sistema de mando de un equipo de trabajo juega unpapel primordial en el comportamiento del mismo. Através de él se garantizan muchas de las funciones deseguridad de un equipo de trabajo y, por tanto, por muysencillo que sea, es de una importancia fundamental parala seguridad de las personas. Ahora bien, se debe tener encuenta que la integración en el sistema de mando de lasfunciones de seguridad adecuadas para un determinadoequipo es una de las clásicas medidas preventivasdenominadas de prevención intrínseca en las que laseguridad se obtiene mediante un diseño inherentementeseguro. Es este, por tanto, uno de los aspectos en los quecobra toda su importancia la observación preliminar delAnexo I.

El sistema de mando de un equipo de trabajo es unaasociación de elementos que responde a unas señales deentrada generando unas señales de salida que dan lugar aque el equipo de trabajo bajo control funcione de unamanera determinada. En la configuración de un sistemade mando se pueden utilizar, solas o combinadas,tecnologías tales como la mecánica, la hidráulica, laneumática o la eléctrica, incluyendo la electrónica.

NOTA 1:Las señales de entrada pueden ser generadas por el operador de formamanual, por un sistema o dispositivo de protección (dispositivos deenclavamiento, limitadores de presión, de velocidad, barrerasfotoeléctricas), o por los sensores del propio equipo de trabajo. Tambiénse pueden incluir informaciones generadas por el propio equipo de trabajo,por ejemplo, sobre su estado y sus respuestas (posición, velocidad,recorridos ... ).

Los sistemas de mando comprenden los sistemas,subsistemas o partes de un sistema de mando quedesempeñan funciones de seguridad como, por ejemplo:el enclavamiento entre un resguardo y la maniobra depuesta en marcha/parada del motor de accionamiento deun elemento peligroso; la parada en punto muertosuperior de una prensa; un dispositivo de mando a dosmanos y la maniobra asociada al mismo, etc. Se consideraque un sistema de mando cumple los requisitosestablecidos en el último párrafo del apartado 1.1 delAnexo I cuando realiza la(s) función(es) de seguridadrequerida(s) y cada una de ellas tiene la resistencia a

fallos peligrosos adecuada al nivel de riesgo (de acuerdocon los resultados de la evaluación de riesgos), y es capazde soportar las solicitaciones de funcionamientoprevistas, la influencia de los materiales procesados yotras influencias externas (vibraciones, camposelectromagnéticos, perturbaciones en la alimentación deenergía, etc.).

NOTA 2:Se entiende por defecto o avería el estado de una unidad caracterizadopor su incapacidad para desempeñar una función requerida. Sin embargo,un fallo es el cese de la aptitud de una unidad para cumplir una funciónrequerida. Después de que una unidad falla (suceso), tiene un defecto(estado). En la práctica, es habitual utilizar indistintamente los términosdefecto y fallo como sinónimos.

La mayoría de los elementos, componentes y dispositivosque integran un sistema de mando con funciones deseguridad pueden fallar. Dichos fallos pueden conducir acondiciones que no afectan a la seguridad o dar lugar,directamente o por acumulación de fallos, a sucesospeligrosos, tales como:

· la puesta en marcha intempestiva de un equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos;· la pérdida de las funciones de seguridad, como, por ejemplo:

· la ineficacia de los dispositivos de protección, · la imposibilidad de parar el equipo de trabajo osus elementos peligrosos;· la caída o proyección de cualquier elemento móvil del equipo o de cualquier pieza sujetada por el mismo.

Los fallos que pueden conducir a sucesos peligrososincluyen, por ejemplo:

· los fallos en la alimentación de energía, tales como:· la pérdida de la energía de mando,· la variación de energía, en cualquier sentido, · el restablecimiento de la energía después de haberse interrumpido;

· los fallos de cualquier elemento, componente o dispositivo que forme parte del sistema de mando, tales como:

· fallos de aislamiento, puentes entre partes conductoras, atasco de contactores, de relés, de válvulas direccionales, estado de conducción permanente en un dispositivo de conmutación de estado sólido, rotura de conductos especialmente los flexibles, rotura de muelles, rotura de topes mecánicos, fallo de software,...

Desde el punto de vista de la seguridad el objetivo inicial esconseguir, en la medida de lo posible, que dichos fallos no

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se puedan producir. Si no es posible evitar los fallos, setrata en segundo lugar de que dichos fallos conduzcan a unestado de seguridad, o bien de que se puedan compensarpor la acción de otro elemento que ejerce la misma funcióny que, en caso de defecto, sustituye al elemento defectuosode forma automática. Finalmente, se trata de que suprobabilidad de aparición sea lo más baja posible. Laexperiencia demuestra que muchos de estos objetivos sepueden alcanzar utilizando técnicas, principios ycomponentes que han demostrado su eficacia a lo largodel tiempo en aplicaciones de la técnica de la seguridad(de eficacia probada). A continuación se describen algunosde ellos y más adelante se diferencian distintas categoríasde resistencia a fallos de las partes de los sistemas demando relativas a la seguridad:

A. TÉCNICAS, PRINCIPIOS Y COMPONENTES DE EFICACIA PROBADA.

A1. Prevención de sucesos peligrosos debidos a losfallos en la alimentación de energía.

Para conseguir, en la mayoría de los casos, que dichosfallos no den lugar a sucesos peligrosos, se deben seguirlos principios generales, siguientes:

· Las funciones peligrosas del equipo de trabajo se obtienen por establecimiento o elevación de energía(por ejemplo, energía eléctrica, hidráulica o neumática) y las funciones o condiciones de seguridad se, obtienen por anulación o reducción de energía. Por ejemplo: la orden de puesta en marcha de los elementos peligrosos (arranque de un motor), o la iniciación de un ciclo peligroso se genera aportando tensión a la bobina del contactor del motor, o aportando presión de pilotaje a una válvula direccionalque manda un cilindro hidráulico, o pasando del estado lógico 0 al estado 1 en la señal de entrada a unPLC; en cambio la orden de parada se genera quitandoenergía (tensión, presión), o pasando del estado lógico 1 al estado lógico 0.

· El incremento de parámetros peligrosos, tales comola velocidad o la presión, se realiza aportando energíay la reducción de los mismos, a niveles más seguros, se obtiene quitando o disminuyendo energía. Así, cuando un cilindro hidráulico tiene dos velocidades, una de aproximación y otra de trabajo, la velocidad lenta o de trabajo se debe conseguir anulando la alimentación de la bobina de la válvula que permite las dos velocidades; cuando un CNC o un PLC controla la velocidad de un servomotor o la variación de presión o de caudal por medio de servoválvulas o de válvulas proporcionales con salidas analógicas, el aumento de velocidad en el servomotor o el aumento

de presión o de caudal en un circuito deben corresponder a salidas analógicas de mayor tensión o de mayor intensidad y el descenso de velocidad o de presión o de caudal, incluyendo la parada, por disminución o anulación de energía.

· Las variaciones de energía en los circuitos de mando, en cualquier sentido, también pueden dar lugar a sucesos peligrosos y se deben tener en cuenta. Así, las sobreintensidades, las sobretensiones o las caídas de tensión en los circuitos eléctricos, las sobrepresiones o las caídas de presión en los circuitos hidráulicos y/o neumáticos, pueden dar lugar a sucesos peligrosos, como:

· rotura de tuberías o de conductos flexibles, debidas a sobrepresiones o a puntas de presión; · calentamientos, soldadura de contactos, pérdida de aislamiento, debidas a sobrecargas o a cortocircuitos;· fallos de aislamiento, fallos en la conmutación de dispositivos de estado sólido, debidos a sobretensiones.

En consecuencia, los circuitos de mando deben estarprotegidos o ser elegidos de manera que estos efectossean minimizados o tolerados, por ejemplo:

· Mediante protección de los circuitos eléctricos contra cortocircuitos y, en caso necesario, contra sobrecargas.· Mediante protección de los circuitos neumáticos e hidráulicos contra sobrepresiones y, en caso necesario, controlando el funcionamiento del equipo de trabajo dentro de unos determinados límites de presión (límites nominales de funcionamiento). El método de protección contra presiones excesivas en los circuitos de mando hidráulicos y/o neumáticos consiste generalmente en instalar válvulas limitadora, de presión en los puntos apropiados del sistema o presostatos, estableciendo así los límites de presión para el funcionamiento del equipo de trabajo.· Mediante filtros o dispositivos apropiados para limitarlas sobretensiones, en el caso de equipos electrónicos.

Para evitar que se produzcan sucesos peligrosos, porejemplo un arranque intempestivo, al restablecerse laalimentación de energía de un circuito de mando,después de que aquélla se haya interrumpido o hayavariado, se deben cumplir ciertos requisitos que dependende la tecnología utilizada. Así:

· Un circuito eléctrico debe disponer de un dispositivoauxiliar de mando, con retorno a la posición de puestafuera de tensión, que puede estar asociado:

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· a un contactor autoalimentado (véase la figura H1(2));· a un relé o a un dispositivo electrónico que asegure la función de autoalimentación; · a un interruptor con enclavamiento mecánico que necesite un rearme después de un corte de alimentación de energía.

Por tanto, para poner en marcha y parar un equipo de trabajo, no es aceptable utilizar un interruptor de accionamiento manual de dos posiciones fijas marcha/parada, salvo que la evaluación del riesgo determine que no existe un nivel de riesgo apreciable en el caso de una puesta en marcha intempestiva, por ejemplo, en una pequeña esmeriladora fija.

· En el caso de circuitos neumáticos o hidráulicos la puesta en presión se debe realizar con válvulas monoestables, de retorno a la posición de cierre por muelle, o bien con válvulas que adoptan su posición de seguridad de forma mecánica, por ejemplo, debido al arrastre mecánico del fluido sobre el sistema de cierre, como es el caso de las válvulas antirretorno pilotadas de accionamiento directo.

Cualquier accionador que, en caso de fallo del sistemade mando, deba mantener su posición o adoptar una posición específica por razones de seguridad, debe estar mandado por una válvula mantenida en posición de seguridad mediante muelles o por bloqueo mecánico. También es posible utilizar un órgano de mando sensitivo mediante el que la puesta en marcha se realiza por la acción mantenida por el operador y laparada al soltar el mando, en la medida en que mantener dicha acción no sea excesivamente molesta.

Esta solución se aplica, por ejemplo, a las herramientas portátiles a motor.

NOTA:En ciertos circuitos neumáticos mandados por válvulas de dos posiciones,la puesta en presión del circuito de mando puede dar lugar a movimientosincontrolados y peligrosos; en estos casos puede ser aceptable, comosolución alternativa, dotar al circuito de válvula(s) de arranque progresivo,que limita(ñ) el riesgo.

La figura H1a) muestra un motor que se conecta/desconecta mediante uninterruptor Q de dos posiciones; si desaparece la tensión de alimentación,el motor se para y, al retornar la tensión, el motor arranca de nuevo demanera intempestiva. En la figura H1b) se puede observar que, aldesaparecer la tensión de alimentación, cae la tensión en la bobina delcontactor KMl que conecta/desconecta el motor y, por lo tanto, éste sequeda sin alimentación; si retorna la tensión, el motor no se alimentaautomáticamente, sino que es necesario accionar el órgano de puesta enmarcha SB2 para que pueda arrancar de nuevo.

Como ya se ha indicado anteriormente, los fallos en la alimentación de energía pueden dar lugar a caídas de partes del equipo o a la proyección de piezas por pérdida de sujeción. Por ejemplo:

· caída del plato móvil de una prensa por pérdidade la presión de pilotaje, de la presión de bomba o por fallo en la tensión de mando de las válvulas direccionales; · pérdida de sujeción de una pieza a mecanizar sujeta por un mandrino de accionamiento hidráulico o por un plato magnético en una máquina-herramienta;· pérdida de sujeción de una pieza manipulada por un robot.

Todos estos sucesos peligrosos se pueden evitar utilizandouna energía disponible en el sistema para obtener lacondición segura cuando la energía de mando falla, porejemplo: energía potencial, energía elástica almacenadaen muelles o en acumuladores de presión, energíamagnética remanente,...

2 Los esquemas representados en esta figura y las que siguen, tratan de representar principios de funcionamiento. Es posible que en la práctica estos esquemas deban sercompletados o puedan ser mejorables.

Figura H1 Ejemplo de circuito para evitar arranquesintempestivos por interrupción y retorno de la tensión de alimentación.

(a) (b)

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Así, en el primer caso:

· Se podría utilizar una válvula antirretorno pilotada, colocada, a poder ser, directamente sobre el cilindro que se abre; esta válvula permite el descenso del cilindro cuando recibe la presión de pilotaje; cuando la presión de pilotaje falla, la válvula cierra automáticamente, accionada por el propio fluido, impidiendo el descenso del plato móvil. · Otra solución consiste en utilizar una válvula direccional, con posición de centro cerrado obtenida por muelles; cuando falla la tensión de mando de las bobinas y/ o la presión de pilotaje, cierra automáticamente (véase la figura H2). · Una tercera solución consiste en utilizar dispositivos de retención mecánicos, que se colocan automáticamente en posición de seguridad por muelles; el descenso del elemento peligroso se realiza aplicando la energía precisa para comprimir los muelles.

En los otros dos casos, se puede lograr la sujeciónmediante la energía acumulada en muelles (mandrino desujeción, mano del robot), en acumuladores hidráulicosjunto con otros sistemas (mandrinos de máquinas-herramienta con sujeción hidráulica), o mediante lapropia energía magnética que contiene el plato desujeción de piezas. En todos los casos se utiliza energíapara obtener la pérdida de sujeción (hidráulica,neumática o electromagnética para comprimir muelles, oeléctrica para desmagnetizar el plato), que es lacondición peligrosa, y la ausencia de dicha energía demando para sujetar la pieza, que es la condición segura.

a. Descripción del circuito:

El esquema consta del circuito de potencia y mando

hidráulico y del circuito de mando eléctrico. El circuitode potencia y mando hidráulico se compone de grupomotobomba, presostato SBL, válvula de seguridad, válvulaantirretorno, válvula direccional de 4 vías y tresposiciones con retorno a centro cerrado por muelles YV,acumulador de presión con presostato SB2 y cilindrohidráulico, que permite la aperturalcierre del mecanismode sujeción de la pieza a mecanizar. El circuito de mandoeléctrico se compone de las partes siguientes:

· puesta en marchalparada de la bomba y del motor de accionamiento del husillo KA1 y KA2;· puesta en marchalparada del embrague entre el motor de accionamiento y el husillo KT1;· sujeción de la pieza KT2; · liberación de la pieza KA3; · mando de las bobinas YVS e YVL de la electroválvula.

b. Descripción del funcionamiento:

La puesta en marchalparada del motor del husillo deltorno y del sistema hidraulico se efectúa por unamaniobra clásica de arranque de motores, con lospulsadores SB4 (puesta en marcha) y SB3 (parada); así, seponen en marcha el motor de la bomba hidráulica (KA1) yel motor del husillo (KA2). Una vez alcanzada la presiónde trabajo, el circuito de mando eléctrico quedaalimentado por los contactos auxiliares de KA1, KA2 y delpresostato SB1. En primer lugar se debe sujetar la pieza atrabajar; para ello, mediante el pulsador SB8, se accionaKT2 que manda a la bobina YVS de la electrovdlvula, lacual permite cerrar el mecanismo y meter presión en elacumulador. Cuando la pieza está sujeta con suficientepresión, el contacto del presostato SB2 se cierra. Estopermite efectuar la maniobra de embrague (rama dealimentación de KT1); para ello, una vez sujeta la pieza,

Figura H2. Ejemplo de circuito hidráulico para evitar la pérdida de sujeción de una pieza en un torno.

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y después de soltar SB8 y pulsar SB7, cae el relé KT2 y sealimenta la bobina del relé KA3. Al caer el relé KT2, laválvula direccional vuelve a la posición de centro cerrado.La presión de sujeción se mantiene por la energía delacumulador. Es entonces cuando se puede ordenar elembrague por medio del pulsador SB6, con lo queempieza a girar el plato de sujeción del husillo,permitiendo así la mecanización de la pieza. Una vezmecanizada ésta, se ordena la parada del embraguemediante SB5, con lo cual deja de girar el plato y sepuede liberar la pieza, accionando el pulsador SB7,ordenando así la apertura del cilindro hidráulico.

Para evitar posibles situaciones de peligro se han previstovarios enclavamientos. Por ejemplo:

· Si no hay presión en el circuito hidráulico, el contacto de SB1 está abierto, la bomba hidráulica y/o el motor del husillo no están en marcha y no se puedeefectuar ninguna maniobra de amarre o desamarre de pieza.· Si por cualquier circunstancia la bomba no da presión ose para, el contacto de SB1 abre y el plato se detiene.· Si la presión que permite la sujeción cae, el contacto de SB2 ordena la parada, desembragando.· Se impide que el cilindro pueda liberar la pieza con el plato girando (KT1 metido).· Se impide el arranque (embrague ) cuando se está desamarrando la pieza,...

A.2 Prevención de los sucesos peligrosos debidos a los fallos a masa.

La puesta a masa accidental de uno o varios puntos de uncircuito de mando no debe dar lugar a sucesos peligrosos.

Si se produce en el circuito de mando un fallo deaislamiento susceptible de dar lugar a un sucesopeligroso, dicho fallo debe provocar la parada del equipoo el corte de su alimentación de energía eléctrica. Si elcorte automático o la parada implican por sí mismos unpeligro para los trabajadores o si no se pueden realizarpor razones imperiosas de explotación, se deben tomar lasmedidas adecuadas para detectar dicho fallo deaislamiento y eliminarlo al final de la fase operativa(véase la figura H3).

NOTA 1:En general la protección se consigue alimentando la maniobra a través deun transformador de separación de circuitos, conectando uno de losconductores del secundario al circuito de protección equipotencial yuniendo un borne (que tenga preferentemente siempre el mismo marcado)de la bobina de cada dispositivo de mando electromagnético (relés,contactores, electroválvulas...), o un terminal de cualquier otro dispositivodirectamente a ese conductor. Toda función de conexión o de corte (porejemplo, contactos) de los dispositivos de mando que actúan sobre labobina o el dispositivo debe estar situada entre el otro borne de la bobinao del dispositivo y el otro conductor del circuito de mando (es decir, el queno está conectado al circuito de protección equipotencial).

NOTA 2:En el caso de máquinas pequeñas, el circuito de mando puede estar conectado entre fase y neutro, si éste está conectado directamentea tierra.

Figura H3. Protección contra fallos a masa.

a. Sobre un circuito de mando sin puesta a tierra, dosfallos a masa pueden puentear el contactor de mando.Esto puede ocasionar la puesta en marcha intempestiva

del equipo de trabajo y la imposibilidad de pararlo.b. Sobre un circuito con puesta a tierra en un punto mediodel transformador, un fallo a masa puede dejar la bobina del contactor alimentado con el 50% de latensión.Esta puede ser una tensión suficiente para mantener elcontactor activado, imposibilitando la parada del equipo.c. Seguridad positiva: Los fallos a masa en la línea A delcontactor provocan la fusión del fusible y el circuito queda cortado. Como la línea B estádeliberadamente conectada a tierra, los fallos a masa enesta línea no tíenen ningún efecto.

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NOTA 3:Si es preciso mantener la alimentación de energía, por razones deexplotación, o cuando la parada inmediata del equipo de trabajo o ladesconexión de su fuente de alimentación eléctrica puede dar lugar apeligros para los operadores de los equipos de trabajo, se pueden adoptarotras medidas como, por ejemplo, la alimentación a través de untransformador de separación de circuitos acompañado de un sistema decontrol de aislamiento que señalice el primer fallo, asociado a dispositivosde corte bipolar de las bobinas de mando de los elementos peligrosos. Unsegundo fallo que pueda dar lugar a condiciones peligrosas, debe originaruna orden de parada del equipo de trabajo o su desconexión.

NOTA 4:En el caso de circuitos electrónicos, se pueden tomar las medidasindicadas en la NOTA 1 u otras de eficacia equivalente.

NOTA 5:Las normas UNE 20416:1981 Partes 1 y 2, UNE 20416:1989, UNE-EN 60204-1:1995 o UNE-EN 60204-1:1999 constituyen buenas referencias para cumplirestos requisitos.

A.3 Prevención de los sucesos peligrosos debidos a puentes entre conductores.

En los equipos de trabajo pueden existir ciertos puntoscríticos en los que es muy probable que se produzcanpuentes entre conductores, ya sea a través de masa obien directamente entre ellos, pudiendo dar lugar asucesos peligrosos.

Uno de los ejemplos más claros es el de los puentes quese pueden producir en los circuitos de los órganos demando que no están fijados directamente sobre elbastidor del equipo de trabajo, tales como los pedales(por ejemplo, el pedal de una plegadora), o los pupitresde mando desplazables (por ejemplo, el pupitre móvil deun mando a dos manos). Las causas pueden ser, porejemplo, el aplastamiento o retorcimiento del cable en elque están los conductores, o el corte de los conductoresproducido por la caída de una pieza metálica. En estoscasos dichos circuitos se deben concebir y construir demanera que la puesta a masa de los conductores o uncortocircuito entre los conductores o el corte de losconductores, no pueda dar lugar a un arranqueintempestivo, ni imposibilite la parada del equipo (véasela figura H4).

Existen otros casos en los que esta posibilidad también sedebe tener en cuenta. Por ejemplo, en el trayecto entrelos detectores de posición y el armario de mando; si losconductores van por el exterior de la máquina, unaplastamiento del cable donde van los conductores o eldesgaste del aislamiento debido a las vibraciones puedeanular la función del detector de posición. En estos casosuna protección mecánica del cable y/o una correctasujeción del mismo pueden evitar dicho fallo. En el casode las cajas de conexiones, la suciedad o el polvo, si esconductor, pueden originar puentes en los bornes; lasolución es mantener el grado de protección IP adecuado.

En general dentro de un armario eléctrico no es necesario

tener en cuenta los puentes entre conductores, siempreque éstos tengan la sección adecuada, mantengan un nivelde aislamiento aceptable y estén protegidos contracortocircuitos y, si es necesario, contra sobrecargas.

Figura H4a. Ejemplo de cableado incorrecto de un pedal de mando.

La figura H4 a) es un ejemplo de cableado incorrecto deun pedal de mando. La maniobra de mando estáalimentada a través de un transformador de separación decircuitos, sin ninguna conexión al circuito de protecciónequipotencial. Dos fallos a masa (1 y 2) en dos partes delcircuito, tales como las indicadas en la figura, anulan lafunción de seguridad asignada al resguardo.

Figura H4b. Ejemplo de cableado incorrecto de un pedal de mando.

La figura H4b) es un ejemplo de cableado incorrecto deun pedal de mando. La maniobra de mando estáalimentada a través de un transformador de separación decircuitos, con uno de los conductores del secundarioconectado al circuito de protección equipotencial, perodebido a la disposición de la bobina del relé KA1, un solofallo a masa (1), tal como el indicado en la figura, dalugar a una puesta en marcha intempestiva, anulando, portanto, la función de seguridad asignada al resguardo.

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La figura H4c) es un ejemplo de cableado correcto de unpedal de mando. La maniobra de mando está alimentadaa través de un transformador de separación de circuitos,con uno de los conductores del secundario conectado alcircuito de protección equipotencial. Además, uno de losbornes de la bobina de cada uno de los relés KA1 y KA2 yde la electroválvula YV está conectado a dicho conductor.Un fallo en cualquier parte del circuito que no estéconectada al circuito de protección equipotencial darálugar a un cortocircuito que provoca la fusión del fusibley, por tanto, la parada del equipo de trabajo.

La figura H4d) es un ejemplo de cableado incorrecto deun pedal de mando. La maniobra de mando estáalimentada a través de un transformador de separación decircuitos, con uno de los conductores del secundarioconectado al circuito de protección equipotencial.Además, uno de los bornes de la bobina del relé KA1 y dela electroválvula YV está conectado a dicho conductor,pero en este caso es el pedal SB1 el que da directamentela orden de puesta en marcha de los elementospeligrosos, ya que no existe ninguna condición previa, talcomo la del cierre de un resguardo. Un puente entre losconductores 1 y 2 que van al pedal, sin pasar por masa,da lugar a una puesta en marcha intempestiva.

La figura H4e) es un ejemplo de cableado correcto de unpedal de mando. La maniobra de mando está alimentada através de un transformador de separación de circuitos, conuno de los conductores del secundario conectado al circuitode protección equipotencial. Además, uno de los bornes dela bobina del relé KA1 y de la electroválvula YV estáconectado a dicho conductor. En este caso la aplicación deun contacto normalmente cerrado del pedal SB1, en paralelocon la bobina del relé KA1, da lugar a que un puente entrelos conductores 1 y 2 que van al contacto normalmenteabierto del pedal provoque un cortocircuito que hace fundirel fusible, quedando el equipo de trabajo parado.

La figura H4f) es un ejemplo de cableado correcto de unpedal de mando. La maniobra de mando está alimentadaa través de un transformador de separación de circuitos,con uno de los conductores del secundario conectado alcircuito de protección equipotencial. Uno de los bornes dela bobina del relé KA1 y de la electroválvula YV estáconectado a dicho conductor. En este caso se utiliza elprincipio de la redundancia (relés duplicados, KA1 y KA2),con las bobinas de los relés en montaje cruzado. Con estadisposición un solo fallo, sin pasar por masa, no puede darlugar a una puesta en marcha intempestiva. Así, el puenteentre 1 y 4 da lugar a un cortocircuito; el puente entre 2y 3 deja las bobinas a la mitad de tensión, por lo que,después de una parada, no podrán activarse dichasbobinas; un puente entre los conductores que van a loscontactos del pedal (1-3 o 2-4) activa la bobina

Figura H4c. Ejemplo de cableado correcto de un pedal de mando.

Figura H4d. Ejemplo de cableado incorrecto de un pedal de mando.

Figura H4e. Ejemplo de cableado correcto de pedal de mando.

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Figura H4f. Ejemplo de cableado correcto de un pedal de mando.

Figura H4g. Ejemplo de cableado correcto de un pedal de mando.

correspondiente. Este último fallo no es detectado por lamaniobra, por lo que una acumulación de fallos podría darlugar a una puesta en marcha intempestiva. Para evitarloes preciso controlar la posición de los contactos de losrelés KA1 y KA2, tal como se muestra en la figura H4g),que es una variante de la anterior.

A.4 Prevención de los sucesos peligrosos originados por fallos en los sistemas electrónicos.

Cuando se utilizan sistemas electrónicos programables enfunciones relativas a la seguridad, es preciso tener encuenta que el hecho de que sean reprogramables permitemodificar, o anular incluso, las funciones de seguridadiniciales del equipo de trabajo, en general de una maneramás fácil que con la técnica electromecánica. Además,pueden tener una serie de fallos en ciertos casos aún no muybien conocidos. Finalmente pueden ser muy influenciadospor otros fenómenos a los que los componenteselectromecánicos son insensibles como, por ejemplo: camposmagnéticos, descargas electrostáticas, calor, puntas detensión en la red, microcortes de tensión, etc.

Por lo tanto, los equipos electrónicos programables nose deben utilizar para las funciones de parada deemergencia de categoría 0 (parada por supresióninmediata de la alimentación de energía en losaccionadores de la máquina). Aunque, en principio,dichos equipos se pueden utilizar para las funciones deparada de emergencia de categoría 1 (parada conutilización de la energía en los accionadores y posteriorsupresión de la energía a los mismos una vez obtenidala parada) y para cualquier otra función de paradarelacionada con la seguridad, es preferible utilizarcomponentes electromecánicos cableados (es decir quela función de parada no dependa exclusivamente delfuncionamiento del equipo electrónico programable).Esto no excluye la utilización de equipos electrónicosprogramables para controlar, comprobar o reforzar dichasfunciones. No obstante, dichos equipos no deben impedirel funcionamiento correcto de las funciones de seguridad.

NOTA 1:En situaciones en las que se puede producir un accidente importantedebido al mal funcionamiento del sistema de mando, se aceptaactualmente que es difícil determinar con cierto grado de certeza,hasta qué punto se puede confiar en el correcto funcionamiento de unequipo electrónico programable de un solo canal.

Mientras esta situación perdure, no es prudente confiar exclusivamenteen el funcionamiento correcto de dichos dispositivos de un solo canal(para mayor información véase la norma UNE-EN 60204-1).

NOTA 2:Si se utiliza un equipo electrónico programable para desempeñarfunciones de seguridad, en situaciones en las que se puede producir unaccidente importante (lesiones graves, muy graves o incluso la muerte), sedeben cumplir requisitos muy especiales (utilización de sistemasredundarites, utilización de la diversidad, autocontrol, etc.). Para ciertasaplicaciones de riesgo elevado como, por ejemplo, para mando de prensas,

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quemadores, etc., normalmente este tipo de equipos se someten a ensayoen Laboratorios u Organismos reconocidos para tal fin, que emiten elcorrespondiente certificado. Además, se deben respetar los requisitosespecíficos de montaje, instalación, programación, etc., que sólo puedenser realizados por personal especializado.

Por estos y otros motivos esta situación es ampliable almando de los sistemas hidráulicos y neumáticos (cuandose utilizan en los mismos con funciones de seguridad como,por ejemplo, la parada de un accionador), a las válvulasproporcionales y/o a las servoválvulas. Por tanto, cuandolos accionadores están controlados por servoválvulas o porválvulas proporcionales y un fallo en el sistema de mandopuede dar lugar a un accidente importante, por ejemplo,por el movimiento inesperado del accionador, se debenprever los medios necesarios para mantener o situar elaccionador en posición segura. En general este requisito sepuede conseguir con otra válvula que, colocada en serie conla servoválvula o con la válvula proporcional, garantice unaparada segura del accionador.

A.5 Enclavamientos de protección entre diferentesoperaciones y movimientos contrarios.

Cuando la ejecución errónea de una secuencia de ciertoselementos o de ciertas funciones del equipo de trabajopueda dar lugar a sucesos peligrosos se deben prever losenclavamientos precisos para garantizar que dichoselementos o funciones se realizan de manera coordinada.

NOTA:Son ejemplos de dicha coordinación: evitar la entrada simultánea decontactores en estrella y en triángulo para el arranque de un motor o derelés que ordenan movimientes contrarios, etc.

A.6 Selección de las diversas formas de funcionamiento o de mando de un equipo de trabajo.

Cuando un equipo de trabajo puede funcionar segúndiversas formas de mando o de funcionamiento y elcambio a una u otra forma de mando o defuncionamiento puede dar lugar a peligros o asituaciones peligrosas de diferente nivel de riesgo, espreciso dotarlo de un dispositivo que permitaseleccionar las diferentes formas de mando o defuncionamiento y que se pueda bloquear en cadaposición mediante una llave. Dicho dispositivo se puedesustituir por otros medios de eficacia similar (porejemplo, códigos de acceso).

NOTA:Este puede ser el caso de un robot en el que la protección enfuncionamiento automático consiste en un resguardo perimetral con unapuerta de acceso enclavada; al pasar a la forma de funcionamiento“reglaje” con mando por botonera portátil el operador está sometido a unnivel de riesgo superior, ya que el enclavamiento de la puerta de accesoestá anulado y el operario se encuentra cerca del robot con otras medidaspreventivas alternativas como, por ejemplo, mando sensitivo, control de lavelocidad, dispositivo de validación de dos posiciones y parada deemergencia. En este caso el selector debe ser bloqueable en cada posiciónde modo de funcionamiento (automático, reglaje...).

Cada forma de mando o de funcionamiento irá asociadaa las medidas preventivas pertinentes; en lo posible laselección del modo de funcionamiento o de mandoimplicará automáticamente la entrada de las medidaspreventivas apropiadas.

NOTA:Esto quiere decir, por ejemplo, que:

· si la protección asociada a un equipo de trabajo en funcionamiento automático es un resguardo móvil con enclavamiento y la protección asociada en funcionamiento “reglaje”, con el resguardo abierto, es unmando sensitivo y velocidad reducida, el equipo de trabajo sólo podrá trabajar en automático con el resguardo cerrado y el selector puesto en posición de automático y, al seleccionar “reglaje”, los elementos peligrosos sólo se podrán gobernar desde el puesto de mando seleccionado, en las condiciones previstas;· si una prensa está prevista para funcionamiento en marcha continua y golpe a golpe, al seleccionar la marcha continua debe activarse de forma automática, si es posible, el sistema de protección apropiado (por ejemplo, una barrera fotoeléctrica), o al menos la prensa no debe funcionar hasta que el sistema de protección correspondiente esté en posición de seguridad (por ejemplo, un resguardo con enclavamiento que proteja la zona de operación); al seleccionar la forma de funcionamiento golpe a golpe, deberá entrar automáticamente el sistema de protección apropiado para esta forma de funcionamiento (por ejemplo, un dispositivo de mando a dos manos, o bien la misma barrera fotoeléctrica junto con un mando a pedal).

En la posición seleccionada estarán anuladas todas lasdemás formas de mando o de funcionamiento.

NOTA:Esto quiere decir, por ejemplo, que al seleccionar el modo defuncionamiento “reglaje”:

· el equipo de trabajo no podrá funcionar en automático, · ni recibir órdenes de un puesto de mando de mayor nivel (por ejemplo, el mando central, en el caso de que el equipo de trabajo forme parte de un conjunto de equipos),· ni ser mandado desde un puesto de mando no seleccionado (es decir que el equipo no pueda mandarse simultáneamente desde la botonera portátil del robot y desde otro puesto, por ejemplo).

A.7. Prevención de los peligros generados al sobrepasar ciertos límites.

En ciertos equipos de trabajo sobrepasar ciertos límitesestablecidos puede originar peligros para las personas. Son ejemplos de estos límites:

· el límite de presión en un recipiente sometido a presión;· el límite de temperatura en un reactor; · el límite de velocidad en una rectificadora o en un esmeril fijo;· el límite de recorrido o de final de ciclo en una máquina (parada en punto muerto superior de una prensa excéntrica en funcionamiento golpe a golpe, cuando se alimenta o se extrae manualmente la pieza).

En estos casos se deben tomar las medidas preventivasapropiadas para garantizar que no se sobrepasan esoslímites; estas medidas deben ser adecuadas al nivel de

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riesgo que presenta la situación peligrosa considerada.

A.8. Acción mecánica positiva.

Cuando un componente mecánico, al desplazarse, arrastrainevitablemente a otro componente, bien por contactodirecto o por medio de elementos rígidos, se dice queestos componentes están unidos de modo positivo (opositivamente). Igualmente se aplica a un componenteque se opone, por su presencia, a cualquier movimientode otro componente.

Por el contrario, cuando un componente mecánico, aldesplazarse, permite que otro se desplace libremente (porgravedad o por la fuerza de un muelle, etc.), no hayacción mecánica positiva del primero sobre el segundo.

Este principio se utiliza para evitar en lo posible los fallosque pueden derivarse de la actuación defectuosa de unelemento sobre otro. Son ejemplos de este principio laactuación directa de una leva sobre un detector deposición y la actuación directa del órgano deaccionamiento del propio interruptor de posición sobre loscontactos normalmente cerrados (contactos de apertura).

A.9. Fiabilidad de los componentes.

El principio de aumentar la fiabilidad de los componentespretende evitar la probabilidad de fallo en unascondiciones de funcionamiento determinadas, durante lavida prevista de utilización. En general se consigueeligiendo componentes que soporten ampliamente lasperturbaciones y esfuerzos a los que van a estarsometidos en las condiciones de uso previsto, tales comolas influencias ambientales, es decir, choques,vibraciones, frío, calor, humedad, polvo, sustanciasagresivas, electricidad estática y campos eléctricos y magnéticos.

B. CATEGORÍAS DE LAS PARTES DE LOS SISTEMAS DE MANDO RELATIVAS A LA SEGURIDAD.

Cuando sea preciso diseñar o elegir una parte del sistema demando o un dispositivo de protección se debe tener encuenta la probabilidad de fallos y obrar en consecuencia.Desde el punto de vista de seguridad y de justificacióneconómica, la resistencia a fallos de las partes de lossistemas de mando con funciones de seguridad (incluyendolos dispositivos de protección asociados a ellas) debe serproporcional al nivel de riesgo deducido de la evaluación deriesgos. En cuanto a los dispositivos de protección, se tendráen cuenta asimismo que debe existir una correspondenciaentre la resistencia a fallos de los dispositivos de proteccióny la parte del sistema de mando del equipo de trabajo quegarantiza la función de seguridad.

A continuación se proponen varios niveles de resistencia afallos de las partes o dispositivos de los sistemas de mandorelativos a la seguridad, que pueden ser aplicables amáquinas usadas (3). Dichos niveles se expresan en forma decategorías. Estas categorías coinciden básicamente con laclasificación establecida en la norma UNE-EN 954-1, debidoa que dicha clasificación es razonablemente clara, algunosde sus conceptos son conocidos desde hace tiempo y,además, es la que se utiliza actualmente para la oferta dedispositivos o sistemas de protección y, por tanto, se debetener en cuenta en el caso de que haya que implantardichos dispositivos o sistemas en máquinas usadas.

Por otra parte es absolutamente necesario que, en amboscasos máquinas nuevas sujetas al marcado CE y máquinasusadas), se manejen los mismos conceptos, aunque otracuestión muy diferente es alcanzar en las máquinasantiguas los mismos niveles de resistencia a fallos que enlas máquinas modernas.

Estas categorías se definen de forma cualitativa y sólo soncomparables cuando los sistemas están diseñados yconstruidos con componentes de la misma tecnología. Así,si se utiliza la tecnología mecánica, se pueden obtenerniveles altos de resistencia a fallos con un solo elemento,sin aplicar sistemas redundantes (que algunas veces no esposible aplicar), siempre y cuando dicho elemento resistatodos los esfuerzos y las condiciones ambientales sindeterioro que pueda anular su función. Por ejemplo: un ejeo un sistema de enclavamiento de llave cautiva o de llaveatrapada (para mayor información sobre sistemas deenclavamiento véase la norma UNE-EN 1O88) puede dar elmás alto nivel de resistencia a fallos. Sin embargo, cuandose quiere comparar la resistencia a fallos en tecnologíaelectromecánica (mediante relés), se obtiene una mayor

3 Las categorias de los sistemas de mando son aplicables normalmente a las máquinas, aunque pueden existir aplicaciones en otros equipos de trabajo en las que sea necesario, para la seguridad de dichos equipos, controlar diversos parámetros tales como temperatura, niveles, caudales, presiones, etc. En esos casos también se deberían aplicar dichas categorías.

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resistencia aplicando un sistema redundante que un sistemarealizado con un solo elemento, siempre y cuando loselementos tengan aproximadamente la misma fiabilidad yla redundancia no sea anulada por un único fallo.

Cuando se emplean las tecnologías electromecánica,neumática, hidráulica o incluso electrónica, la resistenciaa fallos se basa en la fiabilidad de sus componentes y enla estructura del sistema.

B.1 Requisitos generales para todas las categorías.

Las diferentes partes de los sistemas de mando relativas ala seguridad o de los componentes de los sistemas deprotección deben, en lo posible, ser adecuadas al usoprevisto y ser capaces de resistir las solicitacionesinternas o externas a que puedan estar sometidas, deacuerdo con dicho uso. Esto quiere decir, por ejemplo,que los componentes serán adecuados para uso industrial,si esa es la aplicación. En particular, serán adecuados parala tensión o la presión de servicio, la intensidad quedeban soportar, las vibraciones, los ambientes inflamableso explosivos, o tener un grado de protección de laenvolvente (IP) adecuado a la presencia de líquidos,polvos, etc.

Durante su montaje e instalación deben utilizarse, en loposible, principios y componentes de eficacia probadapara aplicaciones de seguridad que, generalmente, estánexpresados en las normas que les atañen. Por ejemplo:

· protección de los circuitos contra las consecuencias de los fallos a masa;· protección contra sobreintensidades y en caso necesario contra sobrecargas;· utilización del principio de acción mecánica positiva en el montaje de detectores de posición, selectores, etc.

B.2 CATEGORÍA 1, CON MANTENIMIENTO PREVENTIVO(CATEGORÍA 1 + MP)

La categoría 1 supone que el fallo o la avería de uncomponente puede dar lugar a la pérdida de la funciónde seguridad. Este es el menor nivel de seguridadaceptable (véanse los ejemplos de las figuras H5 y H6).

NOTA 1:En general, cuantos menos componentes tenga el sistema, más fiable seráeste. Así, por ejemplo, un resguardo que actúa directamente, y según elmodo positivo, sobre el elemento de potencia (válvula de paso del fluido alaccionador (cilindro) es mejor y más fiable que si actúa sobre una válvulade pilotaje de la válvula de corte.

Además de cumplir los requisitos de la categoría 1, serequiere un mantenimiento preventivo, periódico yefectuado por personal competente de las partes delsistema de mando relativas a la seguridad, incluyendo los

dispositivos de protección, para evitar y/o detectar losfallos que el sistema de mando no detecta y que en casode acumularse sin ser detectados pueden desencadenar unsuceso peligroso.

El mantenimiento se efectuará siguiendo las instruccionesdel fabricante del equipo o de la máquina (si existen). Enel caso de que no existan dichas instrucciones, losresultados de la evaluación del riesgo permitirándeterminar y establecer por escrito:

· los elementos a verificar y la manera de verificarlos;· la periodicidad de las verificaciones;· quién debe realizar las verificaciones (cualificación).

Para dejar constancia de las revisiones efectuadas éstas seregistrarán en un libro de mantenimiento, indicando larevisión efectuada y, en particular, los elementos que hansido revisados, los elementos que han sido sustituidos, laspruebas efectuadas, etc., con la fecha y la firma de laspersonas que han efectuado dicho mantenimiento y elvisto bueno de los delegados de prevención.

NOTA 2:En general, para máquinas antiguas sólo es factible alcanzar la categoría1+MP para situaciones de riesgo tales como las descritas en las figuras H5 yH6, o para niveles de riesgo equivalentes.

EJEMPLOS DE CATEGORÍA 1.

a. La figura H5 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 1 para el enclavamiento entre un resguardomóvil y el motor de accionamiento de un elementopeligroso y parada de emergencia.

Descripción del funcionamiento.

· Cuando el resguardo está cerrado y el órgano de accionamiento de la parada de emergencia está desbloqueado, es posible poner en marcha el motor mediante una maniobra de marcha/parada clásica; conla máquina en marcha, al abrir el resguardo, éste pisa el detector de posición SQ1, que deja sin alimentacióna la bobina del contactor KM1, ordenando la parada del motor. Lo mismo ocurre si se actúa sobre el pulsador de parada de emergencia SB1 que, además dequedar bloqueado en posición de abierto, separa inmediatamente el motor de sus fuentes de energía.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Protección de la maniobra contra sobreintensidades; protección del motor (y del contactor) contra sobrecargas y cortocircuitos lo más ajustada posible.· Protección contra los sucesos peligrosos derivados de

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la puesta a masa del circuito de mando (alimentación del circuito de mando a través de transformador de separación de circuitos, conexión de las masas al circuito de protección equipotencial y conexión del común de las bobinas alimentadas por el transformador a dicho circuito).· La caída y posterior restablecimiento de la energía no da lugar a un arranque intempestivo del motor ya que cae el contactor KM1 y es necesaria una acción voluntaria para volver a poner en marcha el motor. Sucede lo mismo si se abre el resguardo con la máquina en marcha. En general no debe ser posible la puesta en marcha del motor por el mero hecho de cerrar el resguardo (salvo en casos muy concretos). · Protección contra puentes entre conductores (puente1-3) que podrían anular la acción del detector de posición (si se produce dicho puente, al abrir el interruptor mediante el resguardo, se provoca un cortocircuito a través de su contacto normalmente abierto unido a tierra, tirando toda la maniobra). · Arranque del motor (condición peligrosa) conseguido por aporte de energía al contactor. · El resguardo móvil actúa según el modo positivo sobre el detector de posición (acción mecánica positiva).· Detector de posición y pulsador de parada de emergencia de maniobra positiva de apertura (la apertura de sus contactos es mecánica directa).· Montaje del resguardo y del detector de manera que su accionamiento recíproco sea lo más fiable posible (para mayor información sobre los requisitos de montaje, véase la norma UNE-EN 1088).· Montaje del resguardo respetando las distancias de seguridad para impedir el acceso a la zona peligrosa cuando está cerrado.

Ejemplos de fallos que pueden anular el enclavamiento.

· Fallos en el guiado u holguras en el resguardo que impiden que el contacto cerrado del detector de posición se abra. · Pérdida de sujeción, o rotura, de la leva del detector.· Contactor pegado o atascado.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas, a las que se accede esporádicamente(por ejemplo, algunas/pocas veces a la semana), conposibilidad de lesiones graves, en las que el peligro y elriesgo consecuente son fácilmente perceptibles (porejemplo, si al abrir un resguardo falla el enclavamiento,los mecanismos móviles son fácilmente perceptibles y/olas consecuencias de su movimiento son evidentes, o suvelocidad es suficientemente baja para que sea fácilevitar el accidente...)

b. La figura H6 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 1 para el enclavamiento entre un resguardomóvil y un accionador hidráulico.

Descripción del funcionamiento.

El resguardo móvil actúa sobre una válvula de tres vías ydos posiciones. Esta válvula manda la presión de pilotajea la válvula antirretorno pilotada. Cuando el resguardoestá cerrado, la válvula de tres vías y dos posiciones estáaccionada por el muelle de recuperación, dejando pasarla presión de pilotaje a la válvula antirretorno pilotada,

Figura H5. Ejemplo de maniobra de categoría 1 para elenclavamiento entre u resguardo móvil y el motor deaccionamiento de un elemento peligroso, con parada deemerge cia (maniobra parcial).

Figura H6. Ejemplo de maniobra de categoría 1 para elenclavamiento entre un resguardo móvil y un accionadorhidraulico (maniobra parcial).

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por lo que ésta se abre y permite el paso del aceite apresión al circuito del accionador; al abrir el resguardo, laválvula de tres vías cierra la entrada del aceite a presiónpara el pilotaje de la válvula antirretorno y pone a tanquela presión existente en la tubería de pilotaje; entonces laválvula antirretorno se cierra, impidiendo así el paso delaceite a presión al circuito del accionador.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Utilización de un filtro en el circuito hidráulico que evita, en lo posible, atascos y desgastes en las válvulasdebidos a la suciedad, con indicador de su colmatado.· Accionamiento positivo de la válvula antirretorno, ya que la posición peligrosa de la válvula (apertura) se obtiene aportando energía.· Válvula de tres vías y dos posiciones de accionamiento positivo.· El resguardo móvil actúa según el modo positivo sobre la válvula de tres vías y dos posiciones (acción mecánica positiva). · Montaje del resguardo y de la válvula de manera quesu accionamiento recíproco sea lo más fiable posible (véase la norma UNE-EN 1088).· Montaje del resguardo respetando las distancias de seguridad para impedir el acceso a la zona peligrosa cuando está cerrado.

Ejemplos de fallos que pueden anular el enclavamiento.

· Atascos en la válvula antirretorno en posición de apertura.· Fallos en el guiado u holguras en el resguardo que impiden el accionamiento de la válvula de tres vías y dos posiciones. · Pérdida de sujeción, o rotura, de la leva de accionamiento de la válvula de tres vías y dos posiciones...

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas, a las que se accede esporádicamente(por ejemplo, algunas/pocas veces a la semana), conposibilidad de lesiones graves, en las que el peligro y elriesgo consecuente son fácilmente perceptibles (porejemplo, si al abrir un resguardo falla el enclavamiento,los mecanismos móviles son fácilmente perceptibles y/olas consecuencias de su movimiento son evidentes, o suvelocidad es suficientemente baja para que sea fácilevitar el accidente).

B.3 CATEGORÍA 2.

Además de cumplir los requisitos de la categoría 1, en la

categoría 2 se utiliza un sistema automático paradetectar el buen funcionamiento de las partes del sistemade mando con funciones de seguridad, incluyendo laspartes relacionadas con los dispositivos de protección, aintervalos regulares y como mínimo una vez por turno(8 horas) al poner en marcha la máquina. En el caso deque se detecte un fallo, éste se señaliza o se impide lanueva puesta en marcha del equipo de trabajo hastaque el fallo sea reparado (véanse los ejemplos de lasfiguras H7 y H8).

NOTA:En general este sistema sólo se ha utilizado parcialmente en máquinasantiguas, por ejemplo, para detectar algunos fallos como condicionesprevias al arranque de la máquina.

EJEMPLOS DE CATEGORÍA 2.

a. La figura H7 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 2 para el enclavamiento entre un resguardo yel motor de accionamiento del elemento peligroso.

Descripción del funcionamiento.

Este esquema permite la puesta en tensión general de la maniobra de mando de la máquina y por otra parte permite el arranque y la parada del motor delelemento peligroso.

Para poner en tensión la maniobra de la máquina se debencumplir las siguientes condiciones:

· Debe estar cerrado el interruptor magnetotérmico Q1de protección del motor; así, uno de sus contactos auxiliares permite la alimentación de la maniobra.· Debe estar desbloqueado el pulsador de parada de emergencia SB1.· El resguardo debe estar abierto para que, mediante el contacto normalmente abierto del detector de posición SQ1, se alimente la bobina del relé auxiliar KA3 y mediante el contacto normalmente cerrado del detector de posición se desconecte la bobina del relé auxiliar KA2.

En estas condiciones se puede dar tensión al resto de lamaniobra mediante el pulsador SB3, alimentando así labobina del contactor KA1. El arranque del motor M sóloserá posible si se cierra el resguardo y se acciona elpulsador de puesta en marcha del motor SB5. Al cerrar elresguardo se alimenta la bobina del relé auxiliar KA2 y sedesconecta la bobina del relé auxiliar KA3, lo que permitela puesta en marcha del motor. Mientras no se realice unaparada general de la máquina al cambiar de turno detrabajo, mediante el pulsador SB2, el resguardo se puedeabrir y cerrar varias veces sin necesidad de rearmar todala maniobra.

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Al arrancar de nuevo la máquina hay que repetir elproceso descrito, lo que obliga a efectuar la apertura y elcierre del resguardo, verificando así el dispositivo deenclavamiento.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

Además de aplicar prácticamente los mismos que en elejemplo similar de la figura H5 (categoría 1), en esteesquema se han aplicado los siguientes:

· Los posibles puentes entre los conductores que van del detector de posición a los relés KA2 y KA3, se detectan por la alimentación cruzada de los relés, evitando que dichos puentes puedan anular la función del detector de posición. Así:

a. un puente entre 1 y 2 o entre 3 y 4 origina un cortocircuito entre 1 y 4 al abrir el resguardo, tirando toda la maniobra;b. un puente entre 1 y 4 da lugar a un cortocircuito;c. un puente entre 1 y 3 o entre 2 y 4 da lugar a una activación permanente del relé KA2 o del relé KA3; estos estados fijos son detectados por la maniobra (porejemplo, si se queda activado permanentemente KA3, el motor no se podrá poner en marcha y si se queda activado permanentemente KA2, no se podrá poner en marcha la maniobra general de la máquina); d. un puente entre 2 y 3 no activa simultáneamente los relés KA2 o KA3, ya que los relés se activan

aproximadamente al 85% de la tensión de alimentacióny debido a dicho puente la tensión en las bobinas es del 50%,; por tanto, no se podrá poner en marcha el motor o no se podrá alimentar KM1 y, además, al abrir el resguardo se producirá un cortocircuito, que fundiráel fusible.

· Los puentes o los fallos a masa dan lugar a cortocircuitos (1 ó 3) o a estados permanentes de accionamiento (por ejemplo, alimentación permanentede KA3 que es detectada por la maniobra). · Los contactos de los relés auxiliares mediante los quese detectan los fallos son (deben ser) de maniobra positiva de apertura, de manera que, si el contacto normalmente cerrado se queda pegado, no sea posiblecerrar el contacto normalmente abierto y viceversa, garantizando además, en las condiciones más desfavorables, una distancia mínima de 0,5 mm entre contactos de un elemento de contacto. De acuerdo con la maniobra, el relé tiene que pasar necesariamente por las dos posiciones (activado/desactivado) y, por tanto, si el relé se quedaen una de ellas, no se podrá efectuar la secuencia en la que interviene la otra posición del relé.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas a las que se accede regularmente (porejemplo, algunas/pocas veces por turno para efectuaroperaciones de limpieza, desatasco de piezas, etc.), conposibilidad de lesiones graves, en las que el peligro es

Figura H7. Ejemplo de ma iíobra de categoría 2 para el enclavamiento entre un resguardo y el motor deaccionamiento del elemento peligroso (maniobra parcial).

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fácilmente perceptible (por ejemplo, si al abrir unresguardo falla el enclavamiento, los elementos móvilesson fácilmente perceptibles).

b. La figura H8 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 2 para el enclavamiento entre un dispositivode protección optoelectrónico (AOPD) y el motor deaccionamiento de una bobinadora.

Descripción del funcionamiento.

El sistema consiste en uno o varios haces fotoeléctricosindependientes formados por un emisor y un receptor, queforman una barrera inmaterial y sirve para detectar elpaso de una persona a la zona peligrosa (en principio nose debe colocar un solo haz sino varios haces, para evitarque se puedan burlar fácilmente, colocados a la distanciade seguridad apropiada). Consta de un autómataprogramable (PLC) que, además de estar implicado en lamaniobra de mando de la máquina, se va a utilizar paraverificar periódicamente el sistema del enclavamiento.

Para permitir la puesta en marcha del sistema, el PLCverifica la condición inicial de que los contactos de losrelés auxiliares KA3 (relé auxiliar para arranque delmotor), KA2 y KA2´ (relés auxiliares de salida de los hacesoptoelectrónicos) están cerrados (las bobinascorrespondientes no están alimentadas). Cumplida esta condición, para poner en marcha el sistema hay que accionar el órgano de puesta en marcha SB1; así se alimenta KA1 y a su vez se transmite la señal al PLC.

Si se cumplen todas las condiciones iniciales, la salida S1.0 del PLC autoalimenta al relé auxiliar KAI y éste a suvez permite la alimentación de los emisores de los hacesfotoeléctricos El y E2, a través de la salida S 1.2 del PLC.Cuando los receptores RI y R2 reciben la señal, activan losrelés auxiliares KA2 y KA2´ y envían esta señal a lasentradas del autómata E 1.1 y E 1.1´; esta condiciónpermite cortar la alimentación de KA1 de la salida delautómata y cortar la otra vía de alimentación del KA1 através del contacto de KA2, que se ha abierto al entrar el

Figura H8. Ejemplo de maniobra de categoría 2 para el enclavamiento entre un dispositivo de protecciónoptoelectrónico (AOPD) y el motor de accionamiento de una bobinadora (maniobra parcial).

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relé. Una vez que ha caído el relé KA1, su contactonormalmente cerrado permite la alimentación del reléauxiliar KA3, que es el que permite la marcha del motorde accionamiento de la bobinadora. Si con el motor enmarcha se cortan los haces, cae el relé KA2 y KA2´, dando la señal correspondiente al autómata que cortará lasalida S 1.1 haciendo caer al relé KA3, que ordenará laparada del motor (corte por un canal); la alimentación deKA3 se corta también directamente mediante cualquierade los contactos de los relés KA2 y/o KA2´ (corte por otro canal).

La orden de parada SB2 cortaría también, por dos canales,la alimentación de la salida S 1.2 y, por lo tanto, laalimentación de los emisores E1 y E2, provocando el cortede las salidas de los receptores R1 y R2 y estos, a su vez,de los relés KA2 y KA2´, que cortan las señales a lasentradas E 1.1 y E 1.1' del PLC.

La maniobra verifica en la puesta en marcha los relésauxiliares KAI, KA2, KA2´ y KA3; además, verifica elfuncionamiento de los emisores y receptores E1, E2, R1 yR2. Los fallos de KA3, R1 y R2 entre controles anularíantotal o parcialmente la función de seguridad.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Protección de la maniobra contra sobreintensidades.· Protección contra los sucesos peligrosos derivados de la puesta a masa del circuito de mando (alimentación del circuito de mando a través de transformador de separación de circuitos, conexión de las masas al circuito de protección equipotencial y conexión del común de los receptores/emisores y de las bobinas alimentadas por el transformador a dicho circuito). También deben estar puestas a tierra las entradas y lassalidas del autómata.· Los relés auxiliares mediante los que se detectan los fallos son (deben ser) de maniobra positiva de apertura, con contactos unidos. · Existen los enclavamientos adecuados para cumplir lafunción de seguridad correctamente. · Las partes de la maniobra de mando con funcionesde seguridad no dependen exclusivamente del autómata. Así, por ejemplo, la parada corta directamente la alimentación de la salida S1.2 y, por lo tanto, la alimentación de los emisores, lo que provoca la caída de los relés KA2 y KA2´; además, al cortar la salida S1.2, el autómata corta la salida S1.1, lo que hace caer al relé KA3; al pasar por los haces, lasalida al relé KA3 se corta por dos canales independientes, uno a través del autómata al desactivar la salida S1.1 y otro al caer los relés KA2 y KA2´.

NOTA 1:Los haces optoelectrónicos deben ser conformes al Tipo 2, según la normaEN 61496-1y prEN 61496-2.

NOTA 2:La maniobra requiere un dispositivo de rearme, que debe estar colocadoen un lugar seguro y de manera que no se pueda accionar desde el interiorde la zona peligrosa.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas a las que se accede regularmente (porejemplo, algunas/pocas veces por turno para efectuaroperaciones de limpieza, desatasco de piezas,alimentación, etc.), con posibilidad de lesiones graves, enlas que el peligro es fácilmente perceptible (por ejemplo,aplicación como sistema de protección a la zona debobinado o desbobinado de una cortadora longitudinal defleje que gira a poca velocidad ya que en caso de fallo delsistema de enclavamiento, los elementos móviles -bobinadora girando - son fácilmente perceptibles).

B.4 CATEGORÍA 3 + MP.

Con la categoría 3 se debe cumplir que un solo fallo oavería de un componente no da lugar a la pérdida de lafunción de seguridad. Esto implica generalmente elempleo de sistemas redundantes (véanse los ejemplos delas figuras H9 a H12).

Algunos fallos se detectan por la propia maniobra demando, pero no todos. En consecuencia, unaacumulación de fallos no detectados puede dar lugar ala pérdida de la función de seguridad.

Es imprescindible que un solo fallo no anule laredundancia (los dos canales simultáneamente).

El mantenimiento preventivo (MP) requiere que, ademásde cumplir los requisitos de la categoría 3, se realice unmantenimiento preventivo para evitar y/o detectar losfallos que el sistema no detecta (véase el apartado B.2).

NOTA 1:En general, en máquinas antiguas, esta es la categoría mínima aceptablecuando el riesgo es elevado, ya que es razonablemente alcanzable yeconómicamente justificable. Es el caso, por ejemplo, de:

· las prensas mecánicas (excéntricas o de husillo) utilizadas para el trabajo de materiales en frío, con alimentación y/ o extracción manual de la pieza; · las prensas hidráulicas para el trabajo de materiales en frío, como las prensas para metales; · las prensas para trabajar caucho o plástico por compresión, con alimentación y/ o extracción manual de la pieza;· las inyectoras para caucho, plástico o metal inyectado.

NOTA 2:Se considera trabajo en frío aquel en el que el operador puede colocar oretirar el material a procesar o procesado, con las manos desnudas, sinpeligro de sufrir quemaduras.

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EJEMPLOS DE CATEGORÍA 3.

a. La figura H9 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 3 para el enclavamiento entre un resguardo yel motor de accionamiento de un elemento peligroso.

Descripción del funcionamiento.

En este caso el elemento peligroso está accionado por elmotor M. Se trata de una maniobra sencilla de puesta enmarcha/ parada del motor, asociada al enclavamiento entreel resguardo y el arranque/parada del motor. Consta de uncontacto Q1, asociado al interruptor magnetotérmico deprotección del motor, que impide la puesta en tensión de lamaniobra si el interruptor no está conectado a la línea delmotor y que desconecta toda la maniobra cuando actúa elrelé térmico del interruptor. La maniobra está ademásprovista de un pulsador de parada de emergencia SB1 consu correspondiente bloqueo, un pulsador de parada SB2 yotro de puesta en marcha SB3 y dos interruptores deposición SQ1 y SQ2, uno de maniobra positiva de aperturaaccionado según el modo positivo y el otro según el modono positivo, que cortan o permiten la alimentación de lasbobinas de los dos contactores KM1 y KM2, que a su vezcortan en serie la alimentación del motor M.

Para poner en marcha el motor M, previamente hay quecerrar el resguardo, lo que permite la alimentación a las

bobinas de los contactores KM1 y KM2; posteriormente, alordenar la puesta en marcha, se alimentan las bobinas deKM1 y KM2 y el motor se pone en marcha con el resguardocerrado. Si por cualquier circunstancia se abre el resguardo,los detectores de posición cortan la alimentación de lasbobinas de los contactores y el motor se detiene. El motortambién se puede parar sin abrir el resguardo, mediante lamaniobra de puesta en marcha/parada del motor.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Protección de la maniobra contra sobreintensidades; protección del motor, contra sobrecargas y cortocircuitos lo más ajustada posible (evitar en lo posible el pegado simultáneo de ambos contactores).· Protección contra los sucesos peligrosos derivados de la puesta a masa del circuito de mando (alimentación del circuito de mando a través de transformador de separación de circuitos, conexión de las masas al circuito de protección equipotencial y conexión del común de las bobinas alimentadas por el transformador a dicho circuito). · El resguardo actúa sobre dos detectores de posición, uno accionado según el modo positivo y el otro según el modo no positivo. · Un detector de posición y el pulsador de parada de emergencia son de maniobra positiva de apertura.· Montaje del resguardo, detectores de posición, etc., según las Normas UNE-EN 1088 y UNE-EN 294.

Ejemplos de fallos que no detecta la maniobra.

· Fallos en KM1 y/o KM2 (por ejemplo, si se quedan cerrados).· Fallos en los detectores de posición.· Puentes entre los conductores de los detectores de posición, sin pasar por tierra.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas a las que se accede frecuentemente(por ejemplo, varias o muchas veces al día), con posibilidadde lesiones graves, muy graves o incluso mortales.

b. La figura H10 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 3 para mando de un cilindro hidráulico.

Descripción del funcionamiento.

Él cilindro hidráulico está mandado por dos válvulasdireccionales de manera independiente, por ejemplo, conun resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento (norepresentado), cuyas salidas permiten alimentar a YV1 eYV2, obteniendo así el cierre del cilindro. La apertura del

Figura H9. Ejemplo de maniobra de categoría 3 para el enclavamiento entre un resguardo y el motor de accionamiento de un elemento peligroso (maniobra parcial).

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cilindro, a final de ciclo, se efectúa por la maniobra demando, con el resguardo cerrado. La apertura delresguardo, durante el movimiento de cierre del cilindro,ordena la parada de éste mediante las dos válvulasdireccionales. Si la inercia de cierre del cilindro esimportante, puede ser necesario dotar al sistema deválvulas limitadoras de presión, de característicasespeciales, en los conductos que alimentan al cilindro.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· El circuito está protegido contra sobrepresiones (válvula VLP) y está dotado de sistemas de filtrado queevitan, en principio, que se puedan atascar ambas válvulas por una causa común (suciedad en el fluido).· Las válvulas direccionales adoptan la posición de cierre por muelle al cesar la tensión de mando y/o la presión de pilotaje en dichas válvulas.

Ejemplos de fallos que pueden anular el sistema.

· Atasco de la válvula de cuatro vías y dos posiciones, en la posición de alimentación al cilindro. · El fallo de la válvula de cuatro vías y dos posiciones en cualquiera de sus posiciones, ya sea por atasco, porla rotura del muelle de recuperación o por otras causas, impedirá probablemente que se inicie un nuevo ciclo. Es decir, si la válvula se atasca en la posición de subir, en principio no se podrá realizar el ciclo de bajar (salvo en casos muy concretos en los

que la posición de la válvula permita el paso de aceiteal distribuidor).

Ejemplos de fallos que no detecta la maniobra.

Especialmente fallos en YV1 (válvula direccional enposición permanente de paso de aceite al cilindro),aunque, incluso en este caso, la válvula limitadora depresión estaría continuamente trabajando y, de algunaforma, se podría detectar el fallo.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas a las que se accede frecuentemente(por ejemplo, varias o muchas veces al día), conposibilidad de lesiones graves, muy graves o inclusomortales.

c. La figura H11 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 3 para el movimiento de cierre de una prensa,mediante válvula proporcional.

Descripción del funcionamiento.

El primer sistema de cierre de la alimentación de presiónal cilindro consta de una servoválvula YV1 que estágobernada por el sistema de mando una vez que elresguardo está cerrado. La alimentación de las bobinas demando de la servoválvula se efectúa a través de dosdetectores de posición, uno accionado según el modopositivo SQ2 y el otro según el modo no positivo SQ3. Alabrir el resguardo la servoválvula se coloca en la posiciónde cierre de la alimentación de presión al cilindrohidráulico de la prensa, mediante muelles.

El segundo sistema de cierre es una válvula lógica YV3,que está gobernada por una electroválvula de cuatro víasy dos posiciones, cuya bobina se alimenta a través deldetector de posición SQ1. Al cerrar el resguardo, sealimenta la bobina de la electroválvula YV2, con lo queésta pone a descarga la presión de mando de la válvulalógica YV3; entonces la presión del sistema abre la válvulalógica permitiendo la alimentación de presión a laservoválvula. Si se abre el resguardo, cae la alimentaciónde la electroválvula YV2 y entonces la presión de pilotajeactúa sobre una válvula lógica YV3, ordenando el cierrede la alimentación de presión.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· La servoválvula y la válvula direccional adoptan la posición de cierre por muelle, al caer la tensión de mando en dichas válvulas. · Utilización de dos detectores de posición para la

Figura H1O. Ejemplo de maniobra de categoría 3 paramando de un cilindro hidráulico (maniobra parcial).

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alimentación de las bobinas de la servoválvula, accionados uno según el modo positivo y otro según el modo no positivo. · Detector de posición accionado según el modo positivo para el mando de la válvula que pilota la válvula lógica.· Corte de la alimentación de las bobinas por un circuito externo al de la maniobra de mando de la servoválvula (tarjeta de mando, autómata). · La maniobra de cierre del cilindro no está confiada exclusivamente a la maniobra de la servoválvula.· La función de seguridad de cierre de la válvula lógicase obtiene principalmente por la presión del circuito; si cae la presión en el circuito hidráulico, no habrá presión en el cilindro y, por tanto, tampoco se producirán movimientos peligrosos.

Ejemplos de fallos que pueden anular el sistema.

· Fallo de la válvula lógica en posición de apertura (que no detecta el sistema) por diversas causas como el fallo en la presión de pilotaje, el atasco de la válvula de pilotaje en descarga, el fallo del detector de posición que gobierna la válvula de pilotaje,...· Fallos que afectan al funcionamiento de la servoválvula, por ejemplo:

· los detectores de posición que gobiernan la servoválvula no cortan la alimentación de energía de sus bobinas; · fallos de estanqueidad en la servoválvula; · fallos en los detectores de posición que cortan la alimentación de la servoválvula.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas a las que se accede frecuentemente(por ejemplo, varias o muchas veces al día), con posibilidadde lesiones graves, muy graves o incluso mortales.

d. La figura H12 muestra un ejemplo de maniobra de categoría 3 para el enclavamiento entre un resguardo y la alimentación de presión de mando de un circuito neumático.

Descripción del funcionamiento.

El sistema consiste en un resguardo móvil con dosdetectores de posición, que son dos válvulas de tres vías ydos posiciones YV1 e YV2, una de ellas accionada según elmodo positivo y la otra según el modo no positivo; cadauna de ellas gobierna una válvula de tres vías y dosposiciones YV3 e YV4, que están colocadas en serie.

Cuando el resguardo se abre, las válvulas detectoras de laposición del resguardo ponen a escape la presión demando de las válvulas que alimentan el circuitoneumático, descargando la presión existente en el mismoe impidiendo la alimentación del circuito.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Válvulas detectoras de la posición del resguardo accionadas una según el modo positivo y la otra según el modo no positivo.

Figura H11. Ejemplo de maniobra de categoría 3 para el movimiento de cierre de una prensa, mediante valvula proporcional (maniobra parcial).

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· Paso a posición de seguridad de todas las válvulas pormuelle y a posición peligrosa por aportación de energía (presión de pilotaje).

Ejemplos de fallos que pueden anular el sistema.

Fallo en posición de paso de la(s) válvula(s) quealimentan) el circuito debido a causas diversas como, por ejemplo:

· atascos de las válvulas en posición de paso; · presión de pilotaje permanentemente aplicada por fallos en las válvulas de posición del resguardo.

Utilización recomendada.

En zonas peligrosas a las que se accede frecuentemente(por ejemplo, varias o muchas veces al día), con posibilidadde lesiones graves, muy graves o incluso mortales.

B.5 CATEGORÍA 4.

Con la categoría 4 se debe cumplir que el fallo o laavería de un componente no da lugar a la pérdida de lafunción de seguridad, lo que implica generalmente elempleo de sistemas redundantes autocontrolados (véanselos ejemplos de las figuras H13 a H15).

El sistema de mando está diseñado de manera quedetecte todos los fallos antes de que la función deseguridad sea solicitada de nuevo, dando lugar a unaparada inmediata o a la imposibilidad de continuar con

el nuevo ciclo si no se repara la avería.

NOTA:En la mayoría de los casos y si es factible, es más seguro y posiblementemás económico aplicar la categoría 4 que la categoría 3+MP.

EJEMPLOS DE CATEGORÍA 4.

a. La figura H13 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 4 para mando a dos manos.

Descripción del funcionamiento.

Las condiciones iniciales son las siguientes:

· Los pulsadores del mando a dos manos están sin accionar.· El relé temporizador KT6 (temporizado a 0,5 s) está caído.· Los relés KA3 y KA4 entran al no estar alimentados los relés KA1 y KA2. · Al entrar KA3 y KA4, entra el relé KA5 y a continuación el relé KT6. · Al entrar KT6, se pueden alimentar KA1 y KA2 por lasramas que están en paralelo.

En estas condiciones, al accionar ambos pulsadores SB1 ySB2 (función de simultaneidad), éstos cortan laalimentación de KA3 y KA4, que caen inmediatamente y, apartir de ese instante, el relé temporizado KT6 tarda 0,5 sen caer.

Por otra parte, los pulsadores SB1 y SB2 alimentan losrelés KA1 y KA2, siempre que se accionen en un tiempoigual o inferior a 0,5 s (función de sincronismo); en casocontrario, no se podrían alimentar KA1 o KA2, ya que lacaída de KT6 lo impediría.

Una vez que entran KA1 y KA2, se autoalimentan mientrasse mantengan pulsados SB1 y SB2. Además, al entrar KA1y KA2 cortan la alimentación de KA5, quedando asívalidada por dos canales la condición para que se realicela función peligrosa (relés KA1 y KA2 metidos y relé KA5caído). Si no se cumple la función de sincronismo esnecesario soltar ambos pulsadores y volverlos a pulsar(función de rearme) con un desfase igual o inferior a 0,5s.

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Protección contra los sucesos peligrosos derivados de la puesta a masa del circuito de mando (alimentación del circuito de mando a través de transformador de separación de circuitos, conexión de las masas al circuito de protección equipotencial y conexión del

Figura H12. Ejemplo de maniobra de categoría 3 para el enclavamiento entre un resguardo y la alimentación de presión de mando de un circuito neumático (maniobra parcial).

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común de las bobinas alimentadas por el transformador a dicho circuito). · Utilización de relés de maniobra positiva de apertura, con contactos unidos. · Alimentación cruzada de los relés KA1 y KA2 para evitar arranques intempestivos por puentes entre conductores.· Las funciones de seguridad se obtienen por corte de tensión.· Detección automática, por la propia maniobra, de todos los fallos de los relés.

Utilización recomendada.

Mando a dos manos para prensas para el trabajo demateriales en frío, cizallas para el corte de materiales,troqueladoras, etc., con acceso al punto de operación acada ciclo, o muy frecuentemente

b. La figura H14 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 4 para el enclavamiento entre un resguardomóvil y un motor de accionamiento de un elementopeligroso.

Descripción del funcionamiento.

Un resguardo móvil con enclavamiento permite la puestaen marcha de un motor cuando el resguardo está cerrado.El resguardo actúa sobre dos detectores de posición SQ1 ySQ2, uno accionado según el modo positivo y el otro segúnel modo no positivo.

Las condiciones iniciales son las siguientes:

· Los contactores KM1 y KM2 están caídos (sus contactos auxiliares normalmente cerrados señalizan esta condición). · Los relés auxiliares KA1 y KA2, para control de los interruptores que detectan la posición del resguardo, están caídos.

Con el resguardo cerrado, al dar la orden de puesta enmarcha mediante el pulsador SB3, entra el relé KA3 quehace entrar a KA1 y KA2. Al entrar todos ellos, entra KA4que hace que caiga KA3 y con ello se cumplen lascondiciones para la alimentación de KM1 y KM2 y el motorarranca. Si se abre el resguardo, caen KA1 y KA2 y, portanto, los contactores KM1 y KM2 y el motor se detiene.Para una nueva puesta en marcha hay que volver a lascondiciones iniciales.

Figura H13. Ejemplo de maniobra de categoría 4 para mando a dos manos (maniobra parcial).

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Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Protección de la maniobra contra sobreintensidades; protección del motor (y del contactor) contra sobrecargas y cortocircuitos lo más ajustada posible.· Protección contra los sucesos peligrosos derivados de la puesta a masa del circuito de mando (alimentación del circuito de mando a través de transformador de separación de circuitos, conexión de las masas al circuito de protección equipotencial y conexión del común de las bobinas alimentadas por el transformador a dicho circuito). · El resguardo móvil actúa sobre dos detectores de posición; uno de ellos está accionado según el modo positivo y el otro según el modo no positivo.· Los relés auxiliares son de maniobra positiva de apertura, con contactos unidos. · Alimentación cruzada de las bobinas de los relés KA1 y KA2 para evitar que se anule la función de seguridad por puentes entre los conductores que van desde el armario hasta los detectores de posición.· Los elementos que intervienen en la maniobra de mando se controlan a cada ciclo.

c. La figura H15 muestra un ejemplo de maniobra decategoría 4 para el mando hidráulico de una prensahidráulica de cierre descendente, para el trabajo de losmateriales en frío y acceso al punto de operación acada ciclo de trabajo.

Descripción del funcionamiento.

El movimiento de descenso está controlado por dosválvulas de cierre:

· la válvula YV2, de dos vías y dos posiciones, con retorno a posición de cierre por muelle y control de posición de la corredera;· la válvula YV3, de cuatro vías y tres posiciones, con retorno a la posición central de cierre por muelle y con control de posición de la corredera.

En el caso de que la válvula de cuatro vías y tresposiciones quedara bloqueada en posición de descenso delplato móvil de la prensa y se cerrara YV2 (por ejemplo, alsoltar un pulsador del mando a dos manos), la válvulaYV1, de dos vías y dos posiciones, se encarga de controlarla presión en el circuito, descargando la presión a tanque.Si no existiera esta válvula, se produciría unamultiplicación de presión, ya que el aceite seguiría

Figura H14. Ejemplo de maniobra de categoría 4 para el enclavamiento entre un resguardo móvil y un motor deaccionamiento de un elemento peligroso (maniobra parcial).

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fluyendo a presión en la parte superior del cilindro (mayorsección del émbolo), pudiendo dar lugar a una rotura (enel cilindro, en una tubería, etc.), lo que provocaría lacaída del plato móvil.

Además, para reforzar esta función y para otrasfunciones, como amortiguar las puntas de presión en lasparadas, se ha dotado al circuito de una válvulalimitadora de presión de características especiales ytarada a una presión superior a la presión de trabajo.

La seguridad contra un descenso intempestivo segarantiza por la utilización de dos válvulas YV2 e YV3conectadas en serie (redundancia), con control deposición de las correderas de ambas válvulas a cadaciclo de trabajo (autocontrol).

El descenso por entrada de aceite a la parte superiordel cilindro en caso de fallo de la válvula YV3, y laconsiguiente multiplicación de presión, se evita tambiénpor la utilización de dos válvulas, YV3 e YV1(redundancia) y control de posición de las correderas

de ambas válvulas (autocontrol).

Además, se deben cumplir otras condiciones,especialmente en la unión entre el cilindro y el conjuntoformado por la válvula limitadora de presión y la válvulaYV2, que es una zona crítica en la que se deben tomartodas la medidas necesarias para evitar roturas. Dichasmedidas consisten, por ejemplo, en colocar dichoconjunto adosado directamente al cilindro y, si esto no esposible, garantizar que el conducto de unión al cilindro nose pueda romper (no utilizar tuberías flexibles, no utilizarelementos de conexión que dañen el conducto,... ).

Ejemplos de técnicas y componentes de eficacia probada aplicados.

· Todas las partes del circuito están protegidas contra sobrepresiones.· Las válvulas van a la posición de seguridad al retirar la energía de mando (retorno por muelle).· Los componentes de la maniobra que afectan a la seguridad se controlan cíclicamente.

Figura H15. Ejemplo de maniobra de categoría 4 para el mando hidráulico de una prensa hidr ulica de cierredescendente, para el trabajo de los materiales en ío y acceso al punto de operación a cada ciclo de trabajo (maniobra parcial).

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ANEXO JGUIA PARA LA SELECCION DERESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN.

1. INTRODUCCIÓN

Los elementos móviles son el origen de los peligrosmecánicos (atrapamiento, aplastamiento, arrastre,cizallamiento, etc.). Los elementos móviles se puedenclasificar en:

· elementos móviles de transmisión, es decir, los elementos móviles que no ejercen una acción directa sobre el material a trabajar y cuya función no es otra que la de transmitir o transformar el movimiento, tales como:

· ejes, árboles de transmisión...· poleas, rodillos, engranajes...· correas, cadenas, cables...· bielas, palancas...

· elementos móviles que intervienen en el trabajo, es decir, los que ejercen directamente una acción sobre el material a trabajar (herramientas, muelas, matrices, cilindros de laminación, de mezclado o de impresión, brazo de amasado ... ). Por extensión, también elementos tales como el mandrino de un torno o el portabrocas de un taladro se pueden considerar como elementos de trabajo.

1.1 Elementos móviles de transmisión.

En general, no es necesario acceder a estos órganoscuando están en movimiento. Por tanto, es precisoimpedir que se puedan alcanzar (se consideraninaccesibles si se encuentran como mínimo a 2,5 m. delnivel de servicio). La solución más sencilla y más eficazconsiste en colocar resguardos fijos que pueden aislartotalmente los elementos peligrosos o bien suprimirlocalmente el riesgo.

Si es necesario acceder frecuentemente a determinadosórganos de transmisión (por ejemplo para cambiar lavelocidad de un eje de una máquina por desplazamientode una correa), la evaluación de riesgos puede justificarque se deban emplear resguardos móviles asociados a undispositivo de enclavamiento o bien dispositivos sensibles.

En la práctica las máquinas viejas están a menudoequipadas con resguardos móviles sin enclavamiento,permitiendo así el acceso a los órganos de transmisión delmovimiento; este caso es particularmente frecuente en

numerosas máquinas-herramienta en servicio. Por tanto,dependiendo de los resultados de la evaluación de riesgos,cabe una de las soluciones siguientes:

· transformar dicho resguardo móvil en un resguardo fijo mediante pernos o tornillos, si la frecuencia de acceso en baja;· dotar a dicho resguardo de una cerradura con llave, lo que, en sentido reglamentario, viene a ser lo mismoque transformarlo en un resguardo fijo (se precisa del uso de una llave para abrir el resguardo);· asociar dicho resguardo a un detector de posición o aun dispositivo similar que permita garantizar el enclavamiento entre dichos resguardos y los accionadores.

1.2 Elementos móviles de trabajo.

En la medida en que sea técnicamente posible, se debeimpedir totalmente el acceso a los elementos móviles detrabajo. Este principio se aplica, por ejemplo, a lasmáquinas que funcionan en ciclo automático, es decir,máquinas en las que los diversos movimientos se provocany encadenan sin intervención humana, salvo la de iniciarla puesta en marcha del sistema mediante una acciónvoluntaria momentánea.

En realidad, para algunas máquinas, es imposible respetaral pie de la letra este principio como, por ejemplo, lasmáquinas para trabajar la madera, ciertas máquinas-herramienta y muchas máquinas del sector agroalimentario.

Se admite entonces que no se impida totalmente elacceso a la zona de trabajo, sino que, medianteresguardos o dispositivos de protección, se limite elacceso a la parte estrictamente necesaria para realizar el trabajo.

Por último, cuando estos principios no pueden aplicarseporque son incompatibles con las características funcionalesde un equipo de trabajo, habrá que recurrir a otro tipo demedidas técnicas que permitan reducir el riesgo al mínimo,tales como la limitación de velocidad, el mando sensitivo,etc., junto con medidas preventivas complementarias.

Por tanto, desde el punto de vista de las medidas deprotección a aplicar, se pueden considerar tres casos:

a. Inaccesibilidad total a los elementos móviles detrabajo.

Para alcanzar este objetivo, la solución que se aplicanormalmente consiste en colocar en la máquina:

· resguardos fijos, en las partes en las que sólo es

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necesario acceder excepcionalmente o con muy poca frecuencia;· resguardos móviles, para permitir principalmente la carga y descarga manual de piezas; estos resguardos móviles deben ir asociados a un dispositivo de enclavamiento o de enclavamiento y bloqueo si los riesgos lo justifican.

Igualmente, es posible utilizar dispositivos de proteccióntales como barreras inmateriales (barreras fotoeléctricas) omandos a dos manos siempre que el corte de la barrera o ladesactivación de uno o de los dos pulsadores del dispositivode mando a dos manos suponga la parada de los elementosmóviles antes de que se pueda acceder a ellos.

En la práctica, se tendrá que recurrir normalmente a unacombinación de resguardos fijos o móviles y dispositivosde protección.

b. Accesibilidad parcial a los elementos móviles de trabajo.

Cuando no es posible prohibir totalmente el acceso a loselementos móviles de trabajo, es preciso, como en el casoanterior, instalar resguardos fijos en las partes de la zonade trabajo o de la herramienta a las que no es necesarioacceder y colocar resguardos móviles, fácilmenteregulables, en la parte activa del elemento de trabajo.

La sierra circular para cortar madera es un buen ejemplode aplicación de este caso:

· la parte inferior del disco se hace totalmente inaccesible mediante un resguardo, que puede ser fijo;· la parte activa del disco está provista de un resguardo regulable manualmente (denominado capota), que permite dejar accesible solamente la parte realmente necesaria de la herramienta.

c. Accesibilidad inevitable a los elementos móviles de trabajo.

En este caso, las medidas que se pueden adoptar para reducir las consecuencias de un accidente son, por ejemplo:

· la limitación de velocidades;· la utilización de dispositivos de parada de emergencia dispuestos, de manera juiciosa, al alcance del operador.

Las mezcladoras de cilindros para el caucho son un buenejemplo de aplicación de este caso, en la medida en quees imposible, en estas máquinas, hacer inaccesible la zonade convergencia de los cilindros.

Por otra parte, será preciso recurrir a medidaspreventivas complementarias, que consistenesencialmente en:

· poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual, adaptados a sus características;· definir y aplicar procedimientos de trabajo o de intervención que permitan minimizar los riesgos;· formar, de manera adecuada, a los operadores.

Asimismo, las máquinas con alimentación manual o conavance manual de las piezas deben equiparse conherramientas y accesorios apropiados con el fin de evitarel peligro de rechazo o de limitar la gravedad de laslesiones en caso de atrapamiento.

1.3 Resguardos y dispositivos de protección.

Los medios más utilizados para garantizar la proteccióncontra los peligros que presentan las máquinas son losresguardos y los dispositivos de protección.

Los resguardos son elementos de una máquina, o engeneral de un equipo de protección, que se utilizanespecíficamente para garantizar la protección medianteuna barrera material. Los dispositivos de protección sonelementos, distintos de los resguardos, que reducen elriesgo, solos o asociados a un resguardo.

Los resguardos se pueden clasificar en:

· resguardos fijos;· resguardos móviles;· resguardos regulables y autorregulables.

En cuanto a los dispositivos de protección se distinguenlos siguientes:

· dispositivo de enclavamiento;· dispositivo sensible;· dispositivo de mando a dos manos;· dispositivo de mando sensitivo;· dispositivo de mando a impulsos;· dispositivo de validación;· dispositivo de retención mecánica;· dispositivo limitador.

Salvo en el caso de aplicaciones muy específicas, esaconsejable acudir a productos comercializados comocomponentes de seguridad, de acuerdo con losrequisitos de la Directiva 89/392/CEE modificada(transpuesta por el Real Decreto 1435/1992, de 27 denoviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de20 de enero). El objetivo de dicha directiva al acoger ensu campo de aplicación a los componentes de seguridad

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fue, esencialmente, garantizar la seguridad de losusuarios de máquinas ya en uso al aplicar este tipo deproductos. Dichos componentes deben ir acompañados deuna declaración CE de conformidad y del manual deinstrucciones (que comprende, en particular, lasinstrucciones de montaje y de utilización).

Sobre todo es importante que estas medidas deprotección, manteniendo su eficacia, no obstaculicenexcesivamente las operaciones a realizar, porque estoconduciría, tarde o temprano, a desmontarlas o a neutralizarlas.

2. RESGUARDOS.

2.1 Resguardos fijos.

Un resguardo fijo es el que se mantiene en su posición deprotección (cerrado):

· de manera permanente (por ejemplo, por soldadura o remaches), o· mediante elementos de fijación (por ejemplo, con tornillos, tuercas), que impiden que se pueda desplazar el resguardo (retirar o abrir), sin la utilización de una herramienta.

NOTA:La utilización de una cerradura con llave, para cerrar un resguardo,equivale a un elemento de fijación.

2.1.1 Requisitos de tipo general que deben cumplir los resguardos fijos.

Los resguardos fijos:

a. Deben impedir o minimizar la posibilidad de acceso alos puntos de peligro, en especial cuando a través de ellos se carga o se descarga material, por ejemplo, parala alimentación de las piezas a los elementos móviles de trabajo.

NOTA:Actualmente existen dos normas sobre distancias de seguridad, elaboradasen apoyo de la Directiva 89/392/CEE, modificada. Son la UNE-EN 294,sobre distancias para impedir que se alcancen zonas peligrosas con losmiembros superiores, y la UNE-EN 811, sobre distancias para impedir quese alcancen zonas peligrosas con los miembros inferiores. En algunos casos,la norma UNE-EN 294 presenta limitaciones de aplicación, ya que lasdistancias a respetar impedirían realizar el trabajo para el que estádiseñada la máquina. Es el caso, por ejemplo, de la zona de alimentaciónde las cizallas o de determinadas máquinas para trabajar la madera. Paraeste aspecto concreto, la NTP-10:1982, elaborada en base a otras normasanteriores, tales como la BS 5304:1975, la DIN 31001:1976 o la NF EO9-10:1981, ofrece una solución alternativa.

b. Deben estar diseñados para permitir realizaroperaciones tales como ajustes, lubricación omantenimiento de rutina, sin necesidad de desmontarlos.c. Pueden ser utilizados para proteger de otros peligros,

por ejemplo: para retener piezas, herramientas ofragmentos de ellas, en el caso de que salganproyectadas; para retener emisiones de sustanciaspeligrosas (refrigerantes, vapores, gases, nieblas, polvo,etc.); para reducir la emisión de ruido; para retener odisipar la energía generada por una explosión, etc. En esecaso, en el diseño del resguardo es fundamental tener encuenta aspectos tales como el tipo de material, la forma,la posición, los medios de fijación al equipo de trabajo olas juntas de unión a dicho equipo. Un ejemplo típico esel de los resguardos de las esmeriladoras; su forma y suresistencia son fundamentales para proteger a losoperadores de los fragmentos que podrían salirproyectados en caso de rotura de la muela.

2.1.2 Tipos de resguardos fijos.

Los resguardos fijos se pueden presentar de tres formas:

· Como protección local (véanse las figuras J1a y J1b).· Encerrando y, por tanto, aislando, una zona peligrosa(véase la figura J2).· Como resguardo distanciador, impidiendo o reduciendo la posibilidad de acceso, en virtud de sus dimensiones y de su situación (alejamiento) con relación a la zona peligrosa (véanse las figuras J3a y J3b). Este tipo de resguardo no encierra totalmente la zona peligrosa y en determinadas aplicaciones puede combinarse con resguardos móviles.

Figuras J1a y J1b. Resguardo fijo como protección local.

Este tipo de resguardo colocado lo mas cerca posible delpeligro permite suprimir o reducir, de manera sencilla,los riesgos ligados a los ángulos “entrantes” de losórganos de transmisión de energía o de movimiento y delos órganos de trabajo.

(a)

(b)

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Figura J2. Resguardo fijo aislando una zona peligrosa.Fuente: Norma BS 5304: 1988 British Standard Code ofpractice for safety of machinery.

La solución más corrientemente utilizada para hacerinaccesibles un conjunto de elementos peligrosos consisteen encerrarlos dentro de un resguardo fíjo o móvil. Esteresguardo puede tener partes transparentes o rejillas quepermiten, si es necesario, la visibilidad de la zonapeligrosa o su ventilación.

Figura J3a. Resguardo fijo distanciador empleado comoprotección perimétrica.

La protección perimétrica global se aplica, en general,cuando existen varios peligros en un mismo lugar y lasintervenciones humanas son poco frecuentes. Los mediosde acceso que permiten realizar las operaciones de ajustey de mantenimiento son, en general, puertas (resguardosmóviles), provistas de un dispositivo de enclavamiento ode enclavamiento y bloqueo.

Figura J3b. Resguardo fijo distanciador tipo túnel.

2.2 Resguardos móviles.

Son resguardos que están unidos al bastidor de la máquinao a un elemento fijo próximo, por ejemplo, mediantebisagras o guías de deslizamiento, y que se pueden abrirsin necesidad de utilizar ninguna herramienta.

2.2.1 Requisitos generales.

Los resguardos móviles:

a. deben impedir o limitar al máximo posible el accesoa las zonas de peligro cuando están en posición de cerrados;b. deben garantizar las distancias de seguridad;c. pueden ser utilizados para proteger de otros peligros, por ejemplo: para retener piezas, herramientas o fragmentos de ellas, en el caso de que salgan proyectadas; para retener emisiones de sustancias peligrosas (refrigerantes, vapores, gases, nieblas, polvo, etc.); para reducir la emisión de ruido; para retener o disipar la energía generada por una explosión, etc.

2.2.2 Requisitos específicos en funciónde los tipos de resguardos.

2.2.2.1 Resguardo móvil con dispositivo deenclavamiento (véase la figura j4).

a. Las funciones peligrosas del equipo de trabajo cubiertaspor el resguardo no se pueden desempeñar hasta que elresguardo esté en posición de seguridad (cerrado).

b. Si se abre el resguardo, el dispositivo de enclavamientoordena la parada de dichas funciones peligrosas.

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Figura J4. Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento.

El resguardo móvil está enclavado con el motor queacciona los rodillos; si se abre el resguardo se para elmotor y, cuando se cierra, autoriza la puesta en marcha,pero ésta no se inicia. Es preciso dar la orden medianteun órgano de puesta en marcha. Cuando el resguardo estacerrado impide el acceso a la zona peligrosa. El detectorde posición está montado en seguridad positiva (modo deaccionamiento positivo).

c. Cuando el resguardo está cerrado, se puedendesempeñar las funciones peligrosas cubiertas por elresguardo, pero el cierre del resguardo no provoca por símismo la puesta en marcha de dichas funciones.

2.2.2.2 Resguardo móvil con dispositivo deenclavamiento y bloqueo (véase la figura j5).

a. Las funciones peligrosas del equipo de trabajo cubiertas por el resguardo no se pueden desempeñar hasta que el resguardo esté en posición de seguridad (cerrado) y bloqueado.b. El resguardo no se puede abrir hasta que el riesgo haya desaparecido.c. Cuando el resguardo está cerrado y bloqueado, se pueden desempeñar las funciones peligrosas cubiertas por el resguardo, pero el cierre y el bloqueo del resguardo no provoca por sí mismo la puesta en marcha de dichas funciones.

Figura J5. Resguardo móvil con dispositivo deenclavamiento y bloqueo.Fuente: Norma BS 5304: 1988 British Standard Code ofpractice for safety of machinery.

La lengüeta que actúa sobre el detector de posición vasujeta al resguardo móvil; cuando éste se cierra, lalengüeta queda bloqueada por la acción de un muelle,autorizando así la puesta en marcha de la máquina. Laposibilidad de apertura del resguardo móvil estácondicionada, por ejemplo, a la detección de la paradadel motor que mueve los elementos peligrosos; cuandoesta condición se verifica, se alimenta una bobina quedesbloqueo la lengüeta, lo que permite la apertura delresguardo. Al abrir el resguardo la lengüeta actúa enmodo positivo sobre el detector de posición, forzando laapertura de los contactos y cortando así la alimentaciónde la bobina del contactor que alimenta el motor.

Para evitar en lo posible la neutralización de estedispositivo, la lengüeta y, en caso necesario, el detectorde posición que contiene los mecanismos deben sujetarsemediante remaches, soldadura u otro sistema de eficacia equivalente.

RESGUARDO ABIERTO

RESGUARDO CERRADO

Leva

Leva

Detector de posición

Piloto indicador

Interuptor devalidación

Detector deposición

Lengüeta

Lengüeta

Contactos

Bobina

Control de posicióndel pasador

Pasador

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2.2.2.3 Resguardo asociado al mando.

Es un resguardo móvil, con las características siguientes:

a. Las funciones peligrosas del equipo de trabajo cubiertas por el resguardo no se pueden desempeñar hasta que el resguardo esté en posición de seguridad (cerrado).b. El resguardo puede estar asociado a un dispositivo de enclavamiento o a un dispositivo de enclavamiento y bloqueo. En el primer caso, al abrir el resguardo, se detienen las funciones peligrosas. En el segundo caso, el resguardo no se puede abrir hasta que el riesgo haya desaparecido.c. El cierre del resguardo provoca la puesta en marchade las funciones peligrosas.

NOTA:Este tipo de resguardos sólo es admisible en equipos de trabajo quecumplan requisitos muy especiales como, por ejemplo, máquinas depequeñas dimensiones en las que se cumplan los requisitos siguientes:

· Las dimensiones o la forma del equipo no permiten que una persona, o parte de su cuerpo, permanezca en la zona peligrosa o entre dicha zona y el resguardo,cuando éste está cerrado, lo cual limita el tamaño del equipo en el que pueda estar o ser instalado.· Cualquier otro resguardo complementario que impidael acceso a la zona peligrosa debe estar enclavado conel sistema de mando del equipo de manera que sus funciones peligrosas no se puedan desempeñar hasta que todos los resguardos estén en posición de seguridad.· Si las lesiones que se pueden producir en caso de fallo implican una cierta gravedad, las partes de los sistemas de mando asociadas a este tipo de resguardosdeben ofrecer el más alto nivel de resistencia a fallos que puedan afectar a las funciones de seguridad.

2.2.2.4 Resguardo motorizado.

Es un resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento ocon dispositivo de enclavamiento y bloqueo, que se muevepor medios mecánicos (por ejemplo, por medio demotores o de cilindros neumáticos) y no por la fuerzahumana o por efecto de la gravedad. Con este tipo deresguardo, además de cumplir las condiciones generalesy/ o particulares de los diferentes tipos de resguardos conenclavamiento (véanse 2.2.2.1 y 2.2.2.2), se debegarantizar que el resguardo no da lugar a nuevos peligros,debidos, por ejemplo, a la presión de cierre(aplastamiento), a la fuerza ejercida (aplastamiento), a lavelocidad (golpe) o a las aristas vivas (corte).

Para evitar lesiones por aplastamiento y por golpes, sedebe limitar la fuerza ejercida por el resguardo y su

energía cinética a 75 N y 4 J, respectivamente. Si elresguardo va asociado a un dispositivo sensible, alencontrar un obstáculo, dicho dispositivo ordenaautomáticamente la parada y/ o la inversión del sentidode movimiento del resguardo. En este caso, los valoresindicados pueden ser de 150 N y 10 J, respectivamente(véase el apartado 3.2 y las figuras J12 y J14).

2.2.3 Resguardos regulables y autorregulables.

2.2.3.1 Resguardo regulable.

Es un resguardo fijo o móvil que se puede regular en sutotalidad o que tiene partes regulables.

Normalmente están destinados a limitar el acceso a losórganos móviles de trabajo o a la herramienta, cuandoéstos no pueden hacerse totalmente inaccesibles. Laregulación permanece fija mientras se realiza laoperación (véase la figura J6).

Figura J6. Resguardo regulable para la protección en labroca de un taladro.Fuente: Norma BS 5304: 1988 British Standard Code ofpractice for safety of machinery.

El resguardo es telescópico para proporcionar un ajusterápido a la superficie de la pieza que se trabaja y estáfijado a una barra de anclaje vertical para permitir elacceso a las mordazas para el cambio de broca.

2.2.3.2 Resguardo autorregulable.

Es un resguardo móvil, accionado por una parte del equipo

(1)

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de trabajo (por ejemplo, una mesa móvil) o por la pieza atrabajar o incluso por una plantilla, que permite el pasode la pieza (y, si ha lugar, de la plantilla) y despuésretorna automáticamente (por gravedad, por efecto de unmuelle o de cualquier otra energía externa, etc.) a laposición de cierre tan pronto como la pieza trabajada haliberado la abertura. El resguardo se abre lo mínimoimprescindible para permitir el paso de la pieza (véanselas figuras J7a y J7b).

Figura J7a. Resguardo autorregulable en una cepilladora.

Durante la operación de canteado, el resguardo esseparado de la guía por la pieza y vuelveautomáticamente a cubrir toda la longitud del ejeportaherramientas, una vez que ha pasado la pieza.Durante el cepillado, el resguardo es elevadoautomáticamente por la pieza y desciendeautomáticamente hasta cubrir el eje portaherramientas,una vez que ha pasado la pieza.

Figura J7b. Resguardo autorregulable (1) para unatronzadora pendular.

Fuente: Norma BS 5304: 1988 British Standard Code ofpractice for safety of machinery.

La madera a cortar levanta el resguardo a medida quebaja la sierra y éste queda apoyado sobre la partesuperior de la pieza mientras se efectúa el corte. Después retorna a la posición inicial de reposo.

2.3 Criterios de selección de resguardos.

La selección precisa de un resguardo para un equipo detrabajo determinado debe estar basada en la evaluaciónde riesgos correspondiente a dicho equipo de trabajo. Enel caso de su aplicación a los elementos móviles de unequipo de trabajo, la selección se realizará aplicando loscriterios siguientes:

A. Para los elementos móviles de transmisión de energía y movimiento:

1. Si no es necesario un acceso regular: resguardo fijo.

2. Si es necesario un acceso regular: resguardo móvil condispositivo de enclavamiento o con dispositivo deenclavamiento y bloqueo.

B. Para los elementos móviles de trabajo o elementos queintervienen en el mismo:

1. Si se pueden hacer inaccesibles mientras ejecutan eltrabajo: resguardos fijos o resguardos móviles condispositivo de enclavamiento o con dispositivo deenclavamiento y bloqueo.

CANTEADO

CEPILLADO

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2. Si no se pueden hacer totalmente inaccesibles:resguardos fijos combinados con resguardos regulables o autorregulables.

2.4 Documentos de interés.

UNE 81600: 85UNE-EN 292 Partes 1 y 2 UNE-EN 953NTP-10: 1982UNE-EN 201UNE-EN 1080

3. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN.

3.1 Dispositivos de enclavamiento.

Son dispositivos de protección destinados a impedir elfuncionamiento de ciertos elementos de una máquina bajo determinadas condiciones. Este tipo de dispositivospuede tener diversas aplicaciones como la de evitar que se desarrolle una secuencia automática hastaque se cumplan determinadas condiciones deposicionamiento de ciertos elementos, o la de impedirque se produzcan sucesos incompatibles entre sí, porejemplo, que no puedan entrar simultáneamente loscontactores que conectan un motor en estrella o en triángulo.

Sin embargo, uno de los usos más extendidos en la técnicade seguridad es su utilización asociada a un resguardo; eneste caso, el dispositivo generalmente impide lasfunciones o los movimientos peligrosos en tanto elresguardo no este en posición de seguridad (cerrado)(véanse las figuras J4 y J5).

Los enclavamientos se pueden realizar con componentes dediferentes tecnologías. Así, para un determinado dispositivola tecnología puede ser mecánica, eléctrica, hidráulica,neumática, o una mezcla de diferentes tecnologías.

Si la evaluación de riesgos justifica la utilización de undispositivo de enclavamiento o de enclavamiento ybloqueo asociado a un resguardo móvil (véase la nota),dicho dispositivo debe impedir que una persona puedaacceder a los elementos peligrosos “cubiertos” por elresguardo, mientras exista peligro. La selección de uno uotro dispositivo depende principalmente de la inercia delos elementos peligrosos. El dispositivo de enclavamientocon bloqueo es adecuado cuando existe una inerciaimportante de los elementos peligrosos. En otros casospuede ser también adecuado asociar a un dispositivo deenclavamiento otro de bloqueo, por ejemplo, cuando unaapertura involuntario o inadecuada del resguardo puededar lugar a daños a la máquina, al producto a trabajar o a

las herramientas, como en el caso de máquinasherramienta mandadas por CN.

NOTA:En las máquinas que ya están en servicio, si de la evaluación del riesgo sedesprende que el nivel de riesgo es despreciable debido a que las lesionesson, en el peor de los casos, siempre de carácter leve o insignificantes o aque la posibilidad de una puesta en marcha intempestiva o involuntario delos elementos peligrosos, cuando el resguardo está abierto, es muyimprobable, se puede prescindir de dicho enclavamiento, siempre ycuando el peligro esté claramente señalizado en el resguardo, mediantecarteles apropiados o pictogramas.

Este es el caso si se cumple, por ejemplo, que:

a. El acceso es esporádico para efectuar operaciones tales como cambiar las correas o la posición de las mismas en un taladro, cambiarla relación de engranajes en un torno, cambiar la hoja de sierra en una sierra de cinta, operaciones de limpieza, lubricación, etc.b. Los peligros son evidentes y fácilmente detestables.c. Desde cualquier punto de la máquina se observan con facilidad y totalmente todos los elementos de la máquina especialmente los elementos peligrosos que están protegidos por el resguardo.d. Existe un dispositivo en la máquina fácilmente accesible que permite cortar la alimentación de los motores, o un dispositivo similarpara la energía neumática o hidráulica.e. Los resguardos con enclavamiento no sirven para la protección contra los peligros generados por los elementos móviles de trabajo.f. Los órganos de mando están adecuadamente protegidos contra accionamientos inadvertidas que puedan dar lugar a arranques intempestivos. g. No es posible la puesta en marcha intempestiva de la máquina por restablecimiento de la energía después de su desaparición, o como consecuencia de un cielo automático, si dicha puesta en marcha da lugar a peligro.

Son ejemplos de máquinas que pueden cumplir estos requisitos los taladros de mesa o las máquinas-herramienta para el trabajo de la maderay de los metales tales como sierras de cinta, tornos, fresadoras, etc., depequeño tamaño.

3.1.1 Criterios de selección de dispositivos de enclavamiento.

Los dispositivos de enclavamiento deben ser adecuadospara resistir los esfuerzos y las influencias externaspropias de las condiciones previstas de utilización.

Los dispositivos de enclavamiento se deben elegir,construir y montar de manera que no se puedanneutralizar fácilmente.

NOTA 1:Cuando se utiliza un solo detector de posición, se debe montar de maneraque sea accionado por el resguardo según el modo positivo de apertura,principalmente porque este modo de accionamiento impide que eldetector sea neutralizado fácilmente (véanse las figuras J8a y J8b).

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Los dispositivos de enclavamiento se deberán elegir deacuerdo con los resultados de la evaluación del riesgo. El riesgo a evaluar es el que aparecería si la función deseguridad asignada al dispositivo de enclavamiento no serealizara. El nivel de riesgo obtenido proporciona lainformación para determinar la categoría del dispositivode enclavamiento, es decir, su resistencia a fallos y, enconsecuencia, su comportamiento en el caso de que seproduzca un defecto (véase el apartado sobre resistenciaa fallos de las partes de los sistemas de mando confunciones de seguridad).

Esto quiere decir que, para un nivel de riesgo bajo, elsistema de enclavamiento será más sencillo que para elcaso de un nivel de riesgo elevado. A título de ejemplo, eltipo de enclavamiento considerado como mínimoaceptable para garantizar la protección en una zonapeligrosa a la que es necesario acceder con ciertaperiodicidad por razones de mantenimiento, limpieza,cambio de herramientas u operaciones similares, en laque las lesiones previsibles en caso de accidente puedenser significativas o incluso de cierta gravedad, consiste enun resguardo asociado a un solo detector de posición demaniobra positiva de apertura y accionado según el modopositivo, por una leva, por el propio resguardo o por undispositivo similar, el cual actuará a través de la maniobracorrespondiente sobre el dispositivo de alimentación deenergía del accionador, ordenando su parada y bloqueandosu alimentación de energía (véase la figura J9).

NOTA 2:Se obtiene una mayor resistencia a fallos si la leva o el dispositivo deaccionamiento adecuado actúa directa y positivamente sobre el sistema quecorta y bloquea el suministro de energía al accionador (véase la figura J1O).

Figura J9. Ejemplo de sistema de enclavamiento paranivel de riesgo bajo.

Figura J8. Modos de accionamiento de los detectores de posición.

Principios de montaje de un detector de posición según el modo positivo de apertura:a. para un resguardo o un dispositivo de parada giratorio (barra sensible)b. para un resguardo corredizo

RESGUARDO CERRADO RESGUARDO ABIERTO RESGUARDO CERRADO RESGUARDO ABIERTO

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RESGUARDO ABIERTO

DIRECCIÓN DE CIERRE

RESGUARDO CERRADO

Figura J1O. Ejemplo de enclavamiento mecánico directo entre un resguardo y el órgano de marcha/parada, asociadoal circuito de potencia.Fuente: Norma BS 5304: 1988 British Standard Code of practice for safety of machinery.

Mientras el resguardo está abierto, su borde inferior mantiene la palanca de la válvula de mando en la posición deseguridad, interrumpiendo positivamente la alimentación del accionador. Cuando el resguardo se ha cerrado, es necesariolevantar la palanca para poner en marcha la máquina. Esto impide que se pueda abrir el resguardo.

Figura J11. Ejemplo de doble sistema de enclavamiento independiente.

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Cuando el nivel de riesgo es elevado no se puede aceptarun solo detector de posición, sino que será preciso unsistema en el que las funciones de seguridad se controlencíclicamente y de forma automática (autocontrol), si nototalmente, sí al menos de forma parcial. En el caso demáquinas en servicio, con nivel de riesgo elevado como,por ejemplo, el existente en la zona de extracción manualde piezas de las prensas de inyección de caucho o deplásticos, donde el acceso es o puede ser a cada ciclo dela máquina y donde las lesiones en caso de fallo delsistema de enclavamiento pueden ser desde graves amortales, deben existir como mínimo dos sistemas deenclavamiento que actúen de forma independiente sobredos dispositivos que corten la alimentación de energía alaccionador o accionadores.

Esta medida irá acompañada de un mantenimientoperiódico exhaustivo de todos los componentes delenclavamiento. La periodicidad deberá deducirse de losresultados de la evaluación del riesgo.

NOTA 3:En el caso indicado, el doble sistema de enclavamiento (véase la figura J11) podría consistir en:

a. Un sistema de enclavamiento constituido por dos detectores de posición eléctricos, uno montado para accionamiento en modo positivoy otro montado para accionamiento en modo no positivo, ambos accionados por el resguardo móvil que, una vez cerrado, permite la alimentación de las bobinas de la electroválvula direccional que gobierna al cilindro de cierre. El corte de energía eléctrica a la electroválvula provoca que ésta se sitúe en la posición central, en la que interrumpe la alimentación del cilindro.b. Otro sistema de enclavamiento constituido por una válvula direccional accionada positivamente por el resguardo móvil que, una vez cerrado, permite la alimentación directa de energía hidráulica a laelectroválvula. La apertura del resguardo provoca el corte de la alimentación de energía al cilindro.

NOTA 4:Hay que valorar la “rentabilidad” de un sistema de este tipo, teniendo encuenta el menor nivel de protección que ofrece (dos sistemas deenclavamiento independientes), con relación a otro que disponga deautocontrol y el coste económico que representa la verificación regular (noautomática) de los elementos del sistema de enclavamiento y suinterrelación con la parte de la maniobra de mando que desempeña lasfunciones de seguridad.

NOTA 5:Cuando el nivel de riesgo es elevado, por ejemplo, en el caso de trabajosque requieren entrar con cierta periodicidad al interior de filtroselectrostáticos alimentados a altas tensiones o de grandes molinos, en losque el accidente puede ser mortal, por lo que es necesario impedir conseguridad la puesta en marcha intempestiva o no deseada, un sistema deenclavamiento por llaves cautivas ofrece una resistencia a fallos adecuadaa dicho nivel de riesgo.

3.1.2 Documentos de interés.

UNE-EN 1088UNE 81600: 85BS 5304UNE-EN 954 -1

3.2 Dispositivos sensibles.

Son dispositivos que provocan la parada y/o inhiben lapuesta en marcha del equipo de trabajo, de sus elementos peligrosos o de una función peligrosa, cuandouna persona o parte de su cuerpo rebasa un límite deseguridad o acciona voluntaria o involuntariamente eldispositivo sensible.

Dichos dispositivos pueden efectuar una o varias de lasfunciones siguientes:

a. Ordenar la parada, generalmente de forma rápida, delos elementos peligrosos, por ejemplo:

· al accionar la barra sensible de protección de los cilindros mezcladores de caucho (en este caso puede iracompañada de la inversión del sentido de giro);· al accionar el cable de parada de emergencia de unacinta transportadora;· al atravesar el control de acceso a una zona peligrosa, por medio de una barrera de haces fotoeléctricos.

b. Ordenar la parada y detectar la presencia, impidiendoen este caso la nueva puesta en marcha de la máquinahasta que el operador salga de la zona de detección y serearme el sistema, por ejemplo:

· protección por una barrera de haces fotoeléctricos colocada en una máquina para la protección en la zonade operación.

c. Actuar como dispositivo detector de presencia,impidiendo en este caso cualquier puesta en marcha delos elementos peligrosos o el desarrollo de funcionespeligrosas, cuando el dispositivo detecta la presencia deloperador en la zona peligrosa, por ejemplo:

· suelo sensible colocado en el suelo, entre los platos de una inyectara de plástico que por su tamaño permite la estancia de una persona en dicha zona.

d. Actuar como sistema de protección y mando(generalmente una barrera o cortina fotoeléctrica),ordenando en este caso el movimiento peligrososolamente cuando los elementos peligrosos están en unaposición determinada y, dependiendo del sistema detrabajo, se ha detectado un corte seguido de unaliberación de los haces (una interrupción), o dosmaniobras corte/liberación seguidas de los haces (dosinterrupciones). Además, en cualquier punto de la fasepeligrosa del ciclo de trabajo, el sistema ordena la paradade los elementos peligrosos, si la barrera detecta laintrusión de cualquier parte del cuerpo del operador o, engeneral, de un obstáculo.NOTA:Esta utilización es excepcional y sólo se permite en máquinas que cumplen

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unas condiciones muy estrictas y con unos sistemas de protección (barrerasfotoeléctricas, incluyendo la parte del sistema de mando correspondiente),que ofrezcan la más alta resistencia a fallos (por ejemplo, la norma UNE-EN 692 establece requisitos específicos para esta aplicación en prensasmecánicas). En el caso de máquinas usadas, la aplicación de una barreraasociada al mando debe estar condicionada a la revisión, y adecuación ensu caso, de todos los elementos que intervienen en la función peligrosa(sistema de mando, detectores de posición de toda la cadena cinemática,sistema de embrague-freno, detectores de posición de todas las vías deacceso a la zona peligrosa...).

3.2.1 Clasificación de los dispositivos sensibles.

Los dispositivos sensibles pueden ser:

a. De detección mecánica. Están constituidos pordispositivos de diferentes formas, tales como placas,barras, cables, antenas, bordes, suelos o alfombras, queson accionados mecánicamente por el operador o por unaparte de su cuerpo y que actúan sobre uno o variosdetectores de posición, los cuales actúan sobre loscircuitos que ordenan una parada normal, una parada deseguridad o una parada de emergencia (véanse las figurasJ12, J13, J14 y J15).

Figura J12. Barra sensible.

La barra sensible es un dispositivo de seguridad que sepuede utilizar en numerosos casos y en particular:

· para evitar un peligro de aplastamiento por un elemento móvil (véase el apartado 2.2.2.4): en este caso está fijado sobre dicho elemento;· para accionar un dispositivo de parada de emergencia de manera voluntaria o involuntario, cuando no se pueden utilizar otras medidas de protección (caso de las máquinas de cilindros, por ejemplo).

Este dispositivo está constituido generalmente por unabarra articulado que actúa sobre uno o dos detectores de posición.

Figura J13. Cable de parada.

El montaje de un cable de parada (de emergencia), talcomo se presenta aquí, garantiza un funcionamiento segurodel dispositivo cualquiera que sea la dirección en la que seejerce la acción sobre el cable. Además, este montajepermite detectar la rotura o el aflojamiento del cable.

Figura J14. Borde sensible.

El borde sensible se utiliza, lo mismo que una barrasensible, para evitar un peligro de aplastamiento (véaseel apartado 2.2.2.4) o para obtener, voluntariamente ono, la parada de los elementos peligrosos. Este dispositivopresenta la ventaja de estar constituido de un materialflexible favorable a la reducción del riesgo. En contrapartida,es preciso garantizar que es de seguridad positiva, esdecir, que sus fallos no vayan en perjuicio de la seguridad.

Figura J15. Alfombra sensible.Fuente: Norma BS 5304: 1988 British Standard Code ofpractice for safety of machinery.

Las alfombras sensibles se utilizan principalmente paradetectar la presencia de una persona en una zonapeligrosa, ya sea durante las operaciones de carga odescarga de una máquina o bien durante lasintervenciones de reglaje.

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b. De detección no mecánica. En estos dispositivos ladetección se efectúa de forma no mecánica detectando lapresencia del operador o de parte de su cuerpo por mediode diferentes sistemas, tales como la ocultación de loshaces fotoeléctricos de dispositivos optoelectrónicos o dela interrupción de haces únicos o múltiples efectuados conrayos láser.

También se pueden citar otros dispositivos, tales comodetectores de infrarrojos, ultrasonidos o capacitivos, peroestos dispositivos apenas se utilizan en la actualidad yaque su fiabilidad y su resistencia a fallos es aleatoria(véanse las figuras J16 y J17).

Figura J16. Control de acceso.

Disposición recomendada para el montaje de dos o trescélulas fotoeléctricas con el fin de asegurar el control deacceso a una zona peligrosa.

Figura J17. Barrera inmaterial.

Ejemplo de utilización de una barrera inmaterial paracontrolar el acceso a la zona de trabajo de una máquina.Este dispositivo permite garantizar la seguridad del

operador con un mínimo de limitaciones y sin aumentar eltiempo de carga/descarga de la máquina. Este dispositivodebe ser completado con resguardos fijos o móviles siexisten otras posibilidades de acceso a la zona peligrosa.

3.2.2 Condiciones generales de aplicación.

Dependiendo del tipo de dispositivo y de la función quedesempeña, puede ser necesario garantizar una paradarápida y segura o condiciones equivalentes, antes de queuna persona pueda acceder a la zona peligrosa. Por tanto,estos dispositivos sólo pueden instalarse en equipos detrabajo cuyos elementos peligrosos se puedan “parar” encualquier punto de la fase peligrosa de trabajo y con laceleridad necesaria. En consecuencia, estos dispositivosno podrán instalarse como sistemas de protección, porejemplo, en prensas de revolución total, ya que en estetipo de máquinas, la corredera (elemento peligroso) no sepuede parar en cualquier punto del recorrido de descenso(fase peligrosa), ni en máquinas de fabricación de papelen las que la inercia de sus elementos móviles es muygrande. Tampoco son dispositivos adecuados cuando, porlas propias características de la máquina, del procesoproductivo o por otras causas, no se pueda parar total oparcialmente la máquina.

Con el fin de garantizar una parada segura y fiable,pueden ser necesarios dispositivos complementarios en elequipo de trabajo o en los accionadores que mueven loselementos peligrosos, por ejemplo:

· Sistemas de embrague/freno de discos a fricción juntos o separados.· Sistemas de frenado complementarios.· Válvulas hidráulicas o neumáticas de características determinadas.

NOTA:Las exigencias constructivas para mejorar la resistencia a fallos y sufiabilidad se deben determinar sobre la base de los resultados de laevaluación del riesgo. Por ejemplo: un sistema de freno de cinta no seconsidera un sistema fiable ni seguro, porque es muy probable la rotura dela cinta y, por lo tanto, la anulación de la función de frenado.

Cuando la única función de estos dispositivos es evitar unapuesta en marcha intempestiva o involuntaria, mientras sedetecte la presencia de una persona o de una parte de sucuerpo, actuando como sistema de proteccióncomplementario del principal, no es necesario quegaranticen la parada, sino la imposibilidad de una puestaen marcha del equipo de trabajo.

3.2.3 Requisitos generales para el montaje.

Todos los dispositivos deberán montarse siguiendo lasinstrucciones del fabricante y por personal competente e instruido. Además, en función del tipo de dispositivos

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se deberán seguir como mínimo las indicaciones quesiguen a continuación.

3.2.3.1 Dispositivos sensibles de detección mecánica.

a. Bordes, barras, cables, topes, etc. sensibles:

· Se deben instalar de manera que no sea posible el acceso a la zona peligrosa sin activar el dispositivo. En caso necesario y con el fin de garantizar este requisito se tendrán que aplicar medidas complementarias que eviten que se pueda burlar, por ejemplo: resguardos fijos.· En el caso de barras sensibles, el movimiento libre de la barra debe ser suficiente para evitar el atrapamiento entre la propia barra y partes fijas del equipo de trabajo, debido al sobrerrecorrido del resguardo después de haber ordenado la parada. Asimismo, se deben instalar de manera que no se cree una zona de atrapamiento en el hueco entre el borde del resguardo y la propia barra.· En caso necesario se debe tener en cuenta la distancia mínima a la que debe colocarse con relación a la zona peligrosa, teniendo en cuenta la inercia de los elementos peligrosos y en su caso la velocidad de aproximación de las personas.· En el caso de que pueda necesitarse o pueda preverse un accionamiento voluntario deberán ser fácilmente accesibles.

b. Alfombras o suelos sensibles:

· Se deben instalar de manera que no sea posible el acceso a la zona peligrosa sin activar el dispositivo. Encaso necesario y con el fin de garantizar este requisitose tendrán que aplicar medidas de protección complementarias que eviten que se pueda burlar, por ejemplo: resguardos fijos.· El dispositivo debe estar colocado a la distancia de seguridad apropiada teniendo en cuenta el tiempo total de parada de los elementos peligrosos y la velocidad de aproximación a la zona peligrosa.· Se debe impedir, por medios apropiados y si es necesario con medidas de protección complementarias, que una persona se encuentre en la zona peligrosa sin que el dispositivo detecte su presencia.

3.2.3.2 Dispositivos sensibles de detección no mecánica.

Los haces fotoeléctricos y, en su caso, los haces láser sepueden montar de diversas maneras, bien juntos, en uno o endos bastidores, o bien por haces individuales. Los del primertipo se utilizan, en general, para detectar el acceso de

dedos, manos o brazos a la zona peligrosa y los del segundotipo se utilizan como control de acceso a una zona peligrosadetectando el cuerpo de la persona o parte del mismo.

Los haces láser se pueden montar también como un únicohaz bien de forma fija o barriendo continuamente unazona (escáner) o con varios haces montados en dosbastidores; en ese caso podrían también ser adecuadospara detectar el acceso a una zona peligrosa o paradetectar partes del cuerpo.

Los requisitos para su montaje son los siguientes:

· Sólo se podrá acceder a la zona peligrosa a través delsistema de detección utilizando, en caso necesario, medidas de protección complementarias, tales como resguardos fijos o resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento.· Deben estar colocados a la distancia de seguridad apropiada, de manera que, teniendo en cuenta la velocidad de aproximación del cuerpo del operador o de una parte del mismo, no sea posible alcanzar la zona peligrosa antes de que el peligro haya desaparecido.· Cuando se utiliza como sistema de protección de la zona de trabajo no debe ser posible que una persona oparte de su cuerpo pueda estar entre el campo de detección y la zona peligrosa sin que el sistema detecte su presencia. En caso necesario se deben utilizar otros dispositivos u otras medidas preventivas complementarias, de manera que se garantice este requisito.· La fijación de tales dispositivos debe ser segura y difícilmente manipulable, de manera que su montaje necesite la utilización de una llave o herramienta.

NOTA:Cuando se utilizan las alfombras o los suelos sensibles y las barrerasfotoeléctricas la norma EN 999 ofrece las fórmulas aplicables en funcióndel tipo de dispositivo Y de su sistema de montaje. Es aconsejableinspirarse en ella.

3.2.4 Requisitos generales de los sistemas de mando asociados a los dispositivos sensibles.

La parte del sistema de mando del equipo de trabajoasociada al dispositivo sensible, incluyendo los dispositivosque garantizan la parada de los elementos peligrosos y elcorte y bloqueo de su alimentación de energía, debe seradecuada (en cuanto a la resistencia a fallos) al nivel deriesgo que presenta el equipo de trabajo para la situaciónpeligrosa considerada, obtenido de la evaluación de riesgos.

NOTA:Esto quiere decir que debe existir una correspondencia entre la resistenciaa fallos del dispositivo y la parte del sistema de mando del equipo quegarantiza la función de seguridad.

El sistema de mando del equipo debe diseñarse de manera

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que, si se activa el dispositivo de protección durante lafase peligrosa del ciclo de trabajo, se desempeñará lafunción de seguridad correctamente y se impedirá unanueva puesta en marcha. Para que ésta sea posible, seránecesario efectuar previamente una maniobra manualsobre un dispositivo apropiado para autorizar una nuevapuesta en marcha (rearme).

Cuando una fase del ciclo de trabajo no presenta peligro,se admite que, sólo durante dicha fase, quede anulada lafunción de seguridad; ésta se activará automáticamenteuna vez finalizada la fase no peligrosa (inhibiciónautomática de la función de protección). Así, porejemplo, en un filtro prensa accionado por fuerza motrizpuede anularse la función de protección si la apertura delfiltro no presenta peligro y debe activarseautomáticamente al ordenar el cierre del filtro.

3.2.5 Criterios de selección de los dispositivos sensibles.

Los dispositivos sensibles deben ser apropiados para el usoprevisto y los peligros correspondientes que presenta elequipo de trabajo. Así, por ejemplo, una barrerafotoeléctrica no evita los peligros de proyección departículas u objetos, que además pueden dar lugar aaccionamientos inadvertidos, con los consiguientesproblemas de producción; otro tanto se puede decir de losprocesos que generan o utilizan sustancias que puedanensuciar los emisores o los receptores, dando lugar amúltiples paradas.

Deben poder resistir los esfuerzos derivados de su uso ylas influencias ambientales previstas.

Deben ofrecer una resistencia a fallos apropiada al nivel deriesgo de la aplicación para la que debe proporcionarprotección, obtenido mediante la evaluación del riesgo. Esdecir, se exige un alto nivel de resistencia a fallos cuandoel nivel de riesgo en una determinada situación peligrosa esalto, como es el caso de una barrera fotcieléctrica utilizadacomo sistema de protección en la zona de trabajo de unaprensa hidráulica con carga/descarga manual de la pieza acada ciclo de la máquina, en el que el fallo de la barrerafotoeléctrica puede anular inmediatamente la función deseguridad, siendo prácticamente imposible que el operadorevite el accidente. En este caso, la barrera fotoeléctricadebería responder a los principios de redundancia yautocontrol. Por el contrario, se debería exigir una menorresistencia a fallos cuando el nivel de riesgo es menor,como puede ser el caso de una desenrolladora de bobina dechapa en una línea de corte de bobina, en la que sedetecta el acceso a la zona por medio de hacesfotoeléctricos colocados de forma separada; en este caso,aunque falle el dispositivo sensible (no detectar el paso deuna persona), el peligro es evidente (la desenrolladora se

mueve) y se necesita un segundo fallo (un error humano)para desencadenar el accidente.

NOTA:Si la barrera fotoeléctrica es de nueva instalación, debe venir acompañadade la correspondiente declaración CE de conformidad. En el primer caso,la barrera apropiada es la de tipo 4 y en el segundo, si se opta por unabarrera, la de tipo 2, conforme a la norma UNE-EN 61496-1. En el marcadode la barrera debe estar indicado el tipo.

3.2.6 Documentos de interés.

Puede obtenerse información complementaria en lasnormas y documentos siguientes:

UNE-EN 61496-1 y prEN 61496-2HSE GUIDELINE PM 41UNE-EN 999UNE 81600: 85BS 5403UNE-EN 1760-1 y prEN 1760-2

3.3 Dispositivo de mando a dos manos.

Es un dispositivo de protección que requiere como mínimouna maniobra simultánea (accionamiento de los dosórganos de mando), mediante ambas manos, para iniciar ymantener, mientras exista una situación peligrosa, elfuncionamiento de los elementos del equipo de trabajo,proporcionando así protección sólo para la persona que loacciona (véase la figura J18).

NOTA:En algunas instalaciones los dispositivos de validación y/o los mandossensitivos pueden responder a la definición de dispositivo de mando a dosmanos, por ejemplo: las botoneras de aprendizaje para los robots.

Figura J18. Dispositivo de mando a dos manos.

En algunas máquinas resulta imposible la utilización de unresguardo y son necesarios otros medios de protección deloperador. La utilización de un dispositivo de mando a dosmanos en una prensa obliga a que el operador tenga ambasmanos en posición de seguridad mientras el útil desciende.Los órganos de accionamiento (pulsadores) deben estarresguardados para evitar un accionamiento involuntario.Las tecnologías generalmente utilizadas en el diseño y

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construcción de un dispositivo de mando a dos manos sonla eléctrica y la neumática, combinadas con la mecánica.

3.3.1 Requisitos básicos de un dispositivo de mando a dos manos.

Será necesario tener que utilizar ambas manos,manteniendo una mano sobre cada órgano deaccionamiento, durante el mismo periodo de tiempo, paragenerar una señal de salida del dispositivo.

En general (salvo que la evaluación del riesgo permita locontrario) la señal de salida sólo se generan cuando seactúa sobre ambos órganos de accionamiento con unretardo inferior o igual a 0,5 s (sincronismo).

NOTA:Cuando se utilizan varios dispositivos de mando a dos manos para protegera los operadores de una máquina, suele ser necesario exigir el sincronismoa cada uno de ellos y la simultaneidad al conjunto de los dispositivos demando a dos manos.

Si se libera uno de los órganos de accionamiento durantela fase peligrosa de trabajo, se interrumpe la señal desalida, lo que debe provocar la parada de los elementospeligrosos. Para poder obtener una nueva señal de salidase deben liberar previamente ambos órganos.

Los órganos de accionamiento deben estar protegidoscontra accionamientos involuntarios.

Los órganos de accionamiento deben estar diseñados paraque sólo se puedan accionar con ambas manos.

Deben poder resistir los esfuerzos a que están sometidos ylas influencias ambientales.

Si el dispositivo de mando a dos manos es desplazable, sedebe garantizar su estabilidad .

3.3.2 Requisitos básicos para el montaje.

Los dispositivos de mando a dos manos sólo se puedenmontar en equipos de trabajo en los que los elementospeligrosos, de los que se pretende proteger al operador,se pueden parar en cualquier parte de la fase peligrosadel ciclo de trabajo.

NOTA 1:Esto quiere decir, por ejemplo, que (además de por otros motivos) no esun sistema de protección adecuado en prensas mecánicas excéntricas conembrague de revolución total.

Los dispositivos de mando a dos manos deben estarcolocados a una distancia de seguridad apropiada conrelación a la zona peligrosa, teniendo en cuenta el tiempototal de parada de los elementos peligrosos y la velocidadde aproximación de las manos del operador (la norma EN

999 da indicaciones sobre las distancias de seguridad quese deben tener en cuenta para la ubicación correcta deeste dispositivo. Es aconsejable inspirarse en ella).

NOTA 2:Esta condición también se debe respetar con los dispositivos de mando ados manos desplazables.

Los dispositivos de mando a dos manos estarán colocadosde manera que, desde el puesto de accionamiento, sepueda observar perfectamente la zona peligrosa.

En el caso de que en una determinada situación peligrosaintervenga más de un operador y la protección para todosellos se obtenga mediante dispositivos de mando a dosmanos, se debe cumplir, además, lo siguiente:

· Serán precisos tantos dispositivos de mando a dos manos como operadores intervengan en la situación peligrosa.· Cada dispositivo de mando a dos manos deberá cumplir la condición de sincronismo y el conjunto de dispositivos de mando a dos manos deberá cumplir la condición de simultaneidad.· Deberá existir un dispositivo de selección que permita anular los dispositivos de mando a dos manos que, en función del trabajo a realizar y de acuerdo con la evaluación de riesgos, no sean necesarios.

3.3.3 Requisitos generales de los sistemas de mandoasociados a los dispositivos de mando a dos manos.

La parte del sistema de mando del equipo de trabajoasociada al dispositivo de mando a dos manos, incluyendolos dispositivos que garantizan la parada de los elementospeligrosos y el corte y bloqueo de su alimentación deenergía, debe ser adecuada (en cuanto a la resistencia afallos) al nivel de riesgo que presenta el equipo detrabajo para la situación peligrosa considerada, obtenidode la evaluación de riesgos.

NOTA:Esto quiere decir que debe existir una correspondencia entre la resistenciaa fallos del dispositivo y la parte del sistema de mando del equipo quegarantiza la función de seguridad.

3.3.4 Criterios de selección de dispositivos de mando a dos manos.

El dispositivo de mando a dos manos debe ofrecer unaresistencia a fallos apropiada al nivel de riesgo de laaplicación para la que debe proporcionar protección,obtenido mediante la evaluación del riesgo.

Si el dispositivo de mando a dos manos es de nuevainstalación, debe venir acompañado de la correspondientedeclaración CE de conformidad. En el marcado del

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dispositivo debe estar indicado el tipo y la referencia dela norma europea EN 574.

3.3.5 Documentos de interés.

UNE-EN 574UNE 81600: 85UNE 81602: 86UNE-EN 954-1UNE-EN 999UNE-EN 692

3.4 Dispositivos de validación.

Un dispositivo de validación es un órgano suplementariode mando, accionado manualmente, que se utilizaconjuntamente con un órgano de puesta en marcha(generalmente un mando sensitivo) y que, mientras semantiene accionado, autoriza el funcionamiento delequipo de trabajo.

Debe responder a las características siguientes:

· estar asociado a una orden de parada de manera queal soltar el dispositivo se desconectan los accionadorespor medios electromecánicos (parada de categoría 0), o bien· estar asociado a una orden de parada de manera quese utilice la energía eléctrica para detener el movimiento peligroso y que, una vez conseguida la parada, se realice la desconexión por medios electromecánicos, como en el caso de una parada de categoría 0 (parada de categoría 1).

Dado que, normalmente, este dispositivo se encuentra enun mando portátil (por ejemplo, una botonera portátilpara mando de un robot), debe estar diseñado concriterios ergonómicos.

3.4.1 Tipos de dispositivos de validación.

Hay dos tipos de dispositivos de validación:

· de dos posiciones· de tres posiciones.

El dispositivo de dos posiciones:

· en la posición 1 (órgano de mando en reposo), el interruptor está abierto;· en la posición 2 (órgano de mando accionado), el interruptor se cierra y autoriza la función.

El dispositivo de tres posiciones:

· en la posición 1 (órgano de mando en reposo), el interruptor está abierto;· en la posición 2 (órgano de mando accionado en posición central), el interruptor se cierra y autoriza la función;· en la posición 3 (órgano de mando accionado más allá de la posición central), el interruptor está abierto.

El retorno de la posición 3 a la posición 2 no autoriza lapuesta en marcha.

3.4.2 Condiciones de utilización.

Este dispositivo debe ir acompañado de un dispositivo deselección que permita seleccionar esta modalidad demando, invalidando cualquier orden generada desdecualquier otro mando.

Este dispositivo se utiliza en trabajos de reglaje,búsqueda de averías, etc., en los que el operador necesitaestar cerca, o incluso dentro, de la zona peligrosa paraefectuar correctamente el trabajo. Esta situación sepuede dar tanto en equipos de trabajo pequeños como enequipos grandes; por ejemplo, en trabajos deobservación, movimientos controlados etc.

En el mismo mando portátil se pueden encontrar otrosdispositivos de mando, en función de las necesidades demando y protección, como, por ejemplo: un dispositivo de parada de emergencia y un dispositivo de selección quepermita escoger el equipo de trabajo o la parte del equipo que se puede poner en marcha (en estecaso debe existir una indicación clara entre lo que semanda y lo seleccionado), un mando sensitivo, un volanteelectrónico, mandos de puesta en marcha y parada, etc.

3.4.3 Criterios de selección de dispositivos de validación.

El dispositivo se elegirá en función de los resultados de laevaluación del riesgo y su resistencia a fallos seráconforme al nivel de riesgo obtenido para la situaciónpeligrosa concreta. Teniendo en cuenta el tipo desituaciones para las que se aplica, su resistencia a fallosdebe ser, en general, alta.

3.5 Mando sensitivo.

Es un dispositivo de mando que pone y mantiene en marchalos elementos peligrosos mientras el órgano deaccionamiento se mantiene accionado. Cuando se suelta elórgano de accionamiento, éste retorna automáticamente ala posición correspondiente a la parada. El órgano deaccionamiento suele ser un pulsador o un pedal.

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3.5.1 Condiciones de utilización.

Aparte de su utilización para la puesta en marcha y paradade ciertos tipos de máquinas, tales como las máquinasportátiles, este dispositivo de mando se suele utilizarconjuntamente con otras medidas preventivas, tales comola velocidad o el esfuerzo reducido, aunque también puedeir acompañado de otros dispositivos de protección, talescomo las barras sensibles. En general, en estas condiciones,se necesita un dispositivo de selección para anular elsistema de protección previsto para el proceso de trabajo ypermitir este modo de mando y funcionamiento.

Se utiliza para operaciones de reglaje, limpieza, etc.,cuando, en ciertos tipos de equipos de trabajo, esnecesario anular el sistema de protección utilizadodurante la producción normal del equipo. En estos casosel equipo de trabajo debe disponer del correspondientesistema de selección de modo de funcionamiento y demando. Una vez seleccionada dicha forma de mando, elmovimiento sólo podrá efectuarse desde el órganocorrespondiente a la posición seleccionada.

En cierto tipo de equipos de trabajo, tales comoplegadoras o ciertas punzonadoras, se puede utilizar enproducción, si además está asociado a una velocidad detrabajo reducida (velocidad inferior o igual a 2 m/ min).

NOTA:En el caso de ciertos equipos de trabajo, como, por ejemplo, equiposneumáticos e hidráulicos en los que el peligro fundamental es el deatrapamiento en la zona de trabajo, las características de determinadoselementos que limitan la velocidad de los elementos móviles de trabajopuede afectar sensiblemente los resultados de la evaluación de riesgos ypermitir que se pueda seleccionar la categoría 1 + MP. Se trata,concretamente, de garantizar en este caso, mediante estrangulamientospermanentes, que la velocidad de cierre de los elementos peligrosos es reducida (para máquinas antiguas, una velocidad igual o inferior a 2 m/min podría ser un valor aceptable), combinando esta medida con unmando sensitivo, o con un dispositivo de protección de eficacia equivalente.

Si el peligro fundamental fuera de choque o de impacto, como en el casode la mesa de una fresadora o el brazo de un robot, o incluso pornecesidades del proceso, como en la operación de paso de punta enbobinadoras de chapa o de papel, el límite de velocidad reducida podríaincrementarse (a velocidades de 10 m/min a 15 m/min), combinando, sies posible, esta medida con un mando sensitivo y/o con una parada deemergencia o un dispositivo de eficacia equivalente.

La norma EN 999 da indicaciones sobre las distancias deseguridad que se deben tener en cuenta para la ubicacióncorrecta de este dispositivo. No obstante, la evaluación deriesgos indicará si esta distancia necesita o no sermantenida. Por ejemplo, en el caso de que se utilice juntocon otra medida preventiva, como la velocidad reducida, nosuele ser necesario colocarlo a la distancia de seguridad,máxime si se necesita observar el elemento que se manda.

3.6 Mando de marcha a impulsos.

Es un dispositivo de mando cuyo accionamiento permite

solamente un desplazamiento limitado de un elemento deun equipo de trabajo, reduciendo así el riesgo lo másposible, quedando excluido cualquier otro movimientohasta que el órgano de accionamiento se suelte y seaaccionado de nuevo.

3.6.1 Condiciones de utilización.

Se utiliza, al igual que el mando sensitivo, paraoperaciones de ajuste, reglaje o limpieza por lo que para acceder a esta forma de mando es precisoseleccionarla previamente.

Los recorridos que se suelen permitir son, en general,pequeños (del orden de algunos milímetros).

3.7 Dispositivo de retención mecánica.

Es un dispositivo cuya función es insertar, en un mecanismo,un obstáculo mecánico (cuña, pasador, bloque, calce) que,por su resistencia mecánica, es capaz de oponerse acualquier movimiento peligroso como, por ejemplo, evitarel descenso del plato móvil de una prensa hidráulica.

Puede estar o no integrado en el equipo de trabajo. Ahora bien, en el caso de equipos de trabajo ya enservicio, para los que la evaluación de riesgos determinaque es necesaria su utilización, no se puede pretenderque el dispositivo esté integrado en el equipo de trabajo.

En el caso de que el dispositivo no pueda soportar lafuerza que podría ejercer el equipo de trabajo, si seproduce un fallo que provoque una orden de puesta enmarcha, este dispositivo deberá ir acompañado de undispositivo de enclavamiento que impida la puesta enmarcha del equipo de trabajo. El conjunto estarádispuesto de tal manera que, para colocar el dispositivode retención mecánica en el equipo de trabajo, serápreciso actuar previamente sobre el dispositivo deenclavamiento (véase la figura J19).

Figura J19. Dispositivo de retención mecánica.

Bloque de seguridad

Cuña

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3.8 Dispositivos limitadores de parámetros peligrosos.

Son dispositivos que impiden que se sobrepase unlímite establecido.

Entre los parámetros para los que puede ser necesario nosobrepasar ciertos límites se pueden encontrar, entreotros, los siguientes:

· Presión.· Nivel.· Caudal.· Temperatura.· Recorridos.· Velocidades.· Esfuerzos.

Estos dispositivos pueden estar incluidos o no en lamaniobra de mando. Por ejemplo, una válvula limitadorade presión no está incluida en el sistema de mando; sinembargo, un presostato sí lo está.

3.8.1 Criterios de selección de dispositivos limitadores.

Los parámetros a controlar y la selección del dispositivoapropiado dependen de los resultados de la evaluación del riesgo.

El nivel de resistencia a fallos estará de acuerdo con elnivel de riesgo estimado en el caso de que se sobrepasendichos parámetros.

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ANEXO K:PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LAS EMISIONES DE GASES,VAPORES, LIQUIDOS Y POLVO.

La producción o emisión de gases, vapores, líquidos opolvo es un proceso bastante generalizado en máquinas yaparatos fijos que trabajan en proceso abierto, perotambién tiene lugar en determinados equipos portátiles deuso extendido (pulidoras, amoladoras, etc.). El objetivoque se pretende es el de impedir o, si esto no es posible,reducir la dispersión en el ambiente de sustanciaspeligrosas para la salud y, en definitiva, evitar que entrenen contacto con el trabajador.

Estas sustancias o agentes pueden ser productos utilizadoso procesados en los equipos de trabajo, o almacenados enellos. En general, la emisión de la sustancia supone suposterior dispersión o difusión en el aire y, finalmente, suinhalación por el trabajador. La emisión puede provenir dediferentes operaciones o fuentes, tales como:

· mecanizado, por ejemplo: serrado, amolado, pulido, fresado, granallado;· evaporación o convección térmica, por ejemplo: cubas abiertas, crisoles, etc.· trabajos con metales en caliente, por ejemplo:soldadura oxiacetilénica, soldadura eléctrica, corte deperfiles, fundición;· manutención de materiales, por ejemplo: carga por tolva, transporte neumático, llenado de sacos;· pulverización, por ejemplo: pintura, limpieza a presión;· fugas, por ejemplo: en juntas de bombas, en bridas, en conductos de aspiración;· subproductos y residuos, por ejemplo humos de vulcanización de caucho;· mantenimiento, por ejemplo: limpieza de filtros de polvo;· desmontajes, por ejemplo: rotura de baterías, retirada de revestimientos aislantes de amianto;· combustión de carburante, por ejemplo: escape de un motor de combustión interna;· mezcladoras; etc.

La naturaleza de la sustancia condiciona su peligrosidad.Sus efectos sobre el organismo pueden ser muy diversos,pudiéndose distinguir, entre otros:

· los irritantes del aparato respiratorio, por ejemplo: dióxido de azufre, cloro, etc.;· los sensibilizantes, por ejemplo: isocianatos; · los polvos fibrogénicos, por ejemplo: sílice cristalina;

· los asfixiantes (químicos o “simples”), tales como el monóxido de carbono, el dióxido de carbono o los gases inertes;· los tóxicos que afectan a sistemas u órganos concretos, por ejemplo: mercurio (sistema nervioso, riñones) o plomo (sistema nervioso, sangre);· los carcinógenos (por ejemplo: amianto, benceno, cloruro de vinilo monómero), los mutágenos y los tóxicos para la reproducción;· los agentes infecciosos, etc.

Las máquinas o equipos “nuevos”, sujetos al marcadoCE, que presenten este tipo de peligro (por emisión degases, vapores, líquidos o polvo) ya deben estar provistosde campanas y/o conductos a los que se pueda acoplarfácilmente un sistema de extracción, siguiendo lasinstrucciones del fabricante que, si ha lugar, debe indicarademás cuáles son los riesgos residuales y las medidascomplementarias que permiten reducir la exposición.

En el caso de equipos de trabajo ya en uso (en elsupuesto de que no sea posible dejar de utilizar unadeterminada sustancia, sustituirla por otra menospeligrosa, o efectuar cambios en el propio proceso detrabajo de manera que se reduzcan suficientemente lasemisiones), puede ser preciso evaluar el riesgo paradecidir si es necesario tomar medidas preventivas y, enparticular, medidas de ventilación localizada.

Para evaluar los riesgos será necesario:

a. Obtener información sobre las propiedades peligrosasde las sustancias y cualquier otra información necesariapara realizar dicha evaluación que, en su caso, debafacilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o decualquier otra fuente de información de fácil acceso. Estainformación tendría que incluir:

· La ficha de datos de seguridad (cuando se trate de sustancias comercializadas) que exige la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. · Los Límites de Exposición Profesional aplicables a la sustancia en cuestión: los legalmente establecidos y, sise carece de ellos, los propuestos por el INSHT (en el “Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”) cuya aplicación es recomendada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su defecto, los “TLV” de la ACGIH (Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales) u otros recomendados por una institución de reconocido prestigio en ese campo.

b. Determinar la magnitud de la exposición del trabajador

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efectuando, si es necesario, una medición de lasconcentraciones de la sustancia en la zona de respiracióndel trabajador para su posterior comparación con elLímite de Exposición. El procedimiento de medición debeajustarse a la normativa específica que sea de aplicacióno, en ausencia de ésta, a lo dispuesto en el artículo 5.3del Reglamento de Servicios de Prevención.

Si el resultado de la evaluación muestra la necesidad detomar medidas preventivas, será preciso diseñar eimplantar un sistema de captación y extracción. Para eldiseño y cálculo de estos sistemas merece destacarse,entre otras publicaciones, el manual de la ACGIH sobreVentilación Industrial (editado en español por laGeneralitat Valenciana). En el caso de que la extracciónlocalizada no sea totalmente eficaz y dependiendo delnivel de riesgo puede ser conveniente adoptar otrasmedidas de ventilación, tales como:

· cortinas de aire;· ventilación general para dilución, por ejemplo, mediante extracción con aportación de aire renovado, en aplicaciones como los trabajos en locales cerrados en los que sea imprescindible utilizar motores de combustión interna;· ventilación proporcionada por el propio diseño del edificio, por ejemplo: procesos en caliente en edificiosde gran altura.

Puede ser necesario también adoptar otras medidaspreventivas complementarias de organización del trabajo,tales como:

· prohibir accesos no esenciales, por ejemplo, a espacios confinados o a operaciones peligrosas o a zonas de alto riesgo;· separar las operaciones peligrosas de las operaciones no peligrosas, por ejemplo, mediante envolventes parciales, particiones o edificios separados (zona de pintura, zona de soldadura...);· controlar el proceso desde salas de mando y limitar el acceso a la zona contaminada a lo estrictamente necesario;· reducir el número de operadores expuestos o el tiempo de exposición;· y, en última instancia, usar equipos de protección individual.

No debe olvidarse, además, el peligro de que, endeterminados casos, la sustancia entre directamente encontacto con la piel (o los ojos) del trabajador y cause undaño “local”, por su carácter corrosivo (por ejemplo, ácidosulfúrico) o irritante (por ejemplo, cemento) o,simplemente, entre al organismo a través de dicha vía. Estopuede ocurrir en muy diferentes circunstancias, tales como:

· migraciones de fuentes abiertas, por ejemplo: salpicaduras y evaporación/ condensación;· apertura de máquinas, por ejemplo para el mantenimiento;· entrada en las máquinas, por ejemplo para el control;· manutención de materiales, por ejemplo: carga, toma de muestras, evacuación;· manutención de piezas constitutivas de las máquinas,por ejemplo: desmontaje;· procedimiento incorrecto, por ejemplo: llenado excesivo;

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, en función de lanaturaleza y características de las emisiones puede serpreciso, además, aplicar las reglamentacionescorrespondientes en materia de medio ambiente y detratamiento de residuos.

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ANEXO L:PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y/O EXPLOSIONES

1. El peligro de incendio se presenta si los materialescombustibles, el comburente (oxígeno o compuestosoxidantes) y la energía de ignición suficiente coinciden enel espacio y en el tiempo.

Los materiales combustibles son aquellas sustancias,sólidas, líquidas o gaseosas, susceptibles de combinarsecon el oxígeno y quemarse con o sin llama. La facilidad decombustión de las sustancias depende de su tamaño,forma y grado de dispersión. Los gases y vapores delíquidos combustibles son los más peligrosos y se puedenesperar deflagraciones y detonaciones en la ignición detales mezclas. Los líquidos y sólidos queman a su vez enfase de vapor; la velocidad de propagación depende de lafacilidad con la que emiten o destilan vapores. En el casode los sólidos la facilidad de combustión depende en granmanera del grado de disgregación; así, cuanto mayor seala disgregación, menor es la energía de ignición necesariapara que se inicie el proceso de incendio.

El comburente es toda mezcla de gases en la cual eloxígeno está en proporción suficiente para que sedesarrolle la combustión. El comburente normal es el aireque contiene aproximadamente el 21% de oxígeno. Peroexisten otros comburentes que desprenden oxígeno endeterminadas condiciones, como el nitrato potásico(KNO3), el permanganato potásico (KMnO4), el ácidoperclórico (HCIO4), el peróxido de hidrógeno (H202) o elóxido nitroso (N2O).

Pueden ser fuentes de ignición: la energía calorífica, laenergía eléctrica, la energía mecánica o la energíaquímica, que se materializan en forma de superficiescalientes, arcos o chispas, reacciones exotérmicas...(véase la relación más exhaustiva que se hace alcomentar, más adelante, el peligro de explosión).

Si se tiene en cuenta que la mayoría de los procesos serealizan en presencia de aire, se puede suponer que eloxígeno está siempre presente, por lo que el peligro deincendio se presenta si coinciden en espacio y tiempo elmaterial combustible y la energía de ignición suficiente.Algunos ejemplos de procesos y/o equipos de trabajosignificativos por presentar peligro de incendio son:

Procesos de acabado y limpieza, tales como:

· Recubrimiento con polvos combustibles (plásticos o similar), en los que el riesgo depende de la composición química de los materiales y de su grado de disgregación.

Especial atención merecen los procesos donde se genere electricidad estática. · Equipos de trabajo de limpieza de superficies con llama abierta, tales como lanzas de oxígeno, candilejas, etc.· Recubrimientos con peróxidos orgánicos y dobles componentes que dan lugar a reacciones exotérmicas.· Procesos de mecanizado, realizados en inmersión en baño de aceite, tales como rectificado fino o electroerosión.· Procesos con equipos de trabajo que generen polvos combustibles (corte, lijado, pulido ... ), que, salvo quesean captados en el origen, al depositarse libremente pueden entrar en contacto con superficies calientes o chispas (carpinterías, serrarías, etc.).· Equipos de trabajo donde se realice la vulcanización o polimerización de plásticos o caucho.· Equipos mezcladores y de molienda, especialmente si seutilizan los no apropiados para materiales combustibles.· Equipos extractores y/o soplantes de polvos, grasas, aceites... combustibles y los recipientes o silos donde se depositan dichas sustancias.· Operaciones de corte o de soldadura, con soldadura eléctrica, soldadura oxiacetilénica sopletes de oxicorte, etc.

1. a. Riesgos debidos al peligro de incendio en equipos de trabajo.

Dado que las posibles consecuencias (daños) pueden serimportantes, es necesario realizar la evaluación de losriesgos que se derivan del peligro de incendio en todas lasactividades en las que se dé la conjunción de los treselementos antes citados en cantidades significativas,teniendo en cuenta no sólo el/los equipo/s de trabajoorigen del peligro sino la situación del local (lugares detrabajo) y sus condiciones (características de losmateriales, vías de evacuación...).

Para determinar la probabilidad de que se produzca unincendio se debería contar con los siguientes elementos:

· Lista de materiales combustibles involucrados en el equipo y en el proceso.· Estimación de la inflamabilidad o combustibilidad de dichos materiales y del efecto de mantenimiento del fuego.· Determinación de la carga térmica (suma de las energías caloríficas liberadas en la combustión completa de los materiales involucrados en el equipo yen el proceso).· Lista de las posibles fuentes de ignición.· Estimación de los escenarios del fuego, teniendo en cuenta las cargas térmicas y las fuentes de ignición (probabilidad del incendio).

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Para estimar el riesgo en caso de incendio se tendrán encuenta la probabilidad del incendio y el daño esperado.

NOTA:La información sobre las propiedades de los materiales o componentesutilizados en los equipos de trabajo se encuentra habitualmente en laliteratura específica.

Si, valorado el riesgo, se deduce que la máquina o equipode trabajo no es suficientemente seguro, se han de tomarmedidas para reducir el riesgo. Desde un punto de vistageneral la reducción del riesgo comprende la aplicaciónde medidas sobre la propia máquina o equipo de trabajo yde otras medidas de tipo estructural (de estas últimas nose tratará en esta Guía).

1.b. Las medidas preventivas a adoptar comprenden:

Medidas relativas al diseño, tales como:

· sustitución de materiales combustibles por otros no combustibles o retardadores de la llama empleados en el equipo (por ejemplo: uso de mezclas aceite-agua como fluido hidráulico en máquinas para trabajar en ambientes muy calurosos, acerías o similar; aceites especiales para transformadores, ...); · eliminación o disminución de sobrecalentamientos (sobredimensionado; protección contra sobreintensidades en equipos eléctricos acompañada de un adecuado programa de verificación y sustitución, si ha lugar, de los dispositivos de protección; refrigeración forzada, ...);· selección de materiales utilizados por el equipo para evitar interacciones no deseables con los materiales producidos por la máquina (taladrinas-virutas);· captación de los materiales combustibles en el origen(aspiración en vía seca o húmeda) y su envío a recipientes de almacenamiento situados a poder ser fuera de los lugares de trabajo.· si no se puede eliminar la posibilidad de incendio, se deben limitar sus efectos (llamas, calor, humos), por ejemplo apantallando o cerrando el equipo de trabajo,para minimizar los daños sobre personas o bienes.

Integración de sistemas de detección-alarma y extinción.

Si, como resultado de la evaluación, el riesgo es elevado, sedebe garantizar al menos la detección y extinción precozdel incendio que se pueda producir con el fin de limitarlo,en la medida de lo posible, a la zona en la que se produce.

En función del nivel de riesgo, las funciones dedetectores, presostatos, etc. se deberían considerar comofunciones críticas de seguridad y ser tratadas como talesen su interconexión con el sistema de mando del equipode trabajo.

Medidas adicionales:

· información complementaria para el operador (el/losoperador/operadores debería/n estar adiestrado/s e informado/s convenientemente sobre cómo tratar estepeligro si se materializa);· si es necesario, por razones de carga térmica, combustibilidad, etc., aislamiento de equipos de trabajo y/o de materias primas y productos no esenciales, en áreas fuera de los locales de trabajo.

2. El peligro de explosión se puede manifestar nosolamente con productos considerados como inflamablessino también con productos aparentemente sin peligrotales como la harina de cereales, por ejemplo. Cuandoexiste este peligro, se pueden aplicar diferentes medidaspreventivas, en función del producto y del tipo deinstalación considerada.

Se debe comparar la capacidad de la fuente de igniciónpara provocar una inflamación, con las características deignición de la sustancia inflamable. La posibilidad degenerar fuentes de ignición debe estimarse teniendo encuenta no sólo las fuentes propias del equipo de trabajo,sino otras que se puedan crear, por ejemplo, en lasoperaciones de mantenimiento y de limpieza. Si no sepuede estimar la probabilidad de que se produzca unafuente de ignición, se debe suponer que la fuente deignición está presente permanentemente.

En primer lugar, el principal factor que aparece comoorigen de las explosiones es la electricidad (apertura ocierre de circuitos eléctricos, conexiones flojas ...); portanto, es importante respetar fielmente la normativasobre instalaciones y equipos eléctricos, en lo querespecta a la protección contra las sobreintensidades y ala temperatura superficial máxima permitida y, en zonascon peligro de explosión, emplear equipos eléctricosespecíficos para su utilización en atmósferas explosivas.

También hay que prestar atención a otras posiblesfuentes de ignición, tales como:

· superficies calientes (radiadores, estufas, serpentinescalefactores, piezas mecanizadas, embragues a fricción, frenos mecánicos de vehículos y centrifugadoras, partes móviles de los rodamientos, pasos de ejes, prensaestopas...);· llamas y gases calientes (incluyendo las partículas calientes, tales como las desprendidas en operaciones de soldadura o de oxicorte);· chispas de origen mecánico (operaciones de fricción, de choque y de abrasión, tales como el amolado; fricción por frotamiento entre metales férreos análogos o entre determinados materiales cerámicas; ·

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choques implicando herrumbre y metales ligeros, como el aluminio y el magnesio, y sus aleaciones; choque o fricción de metales ligeros, como el ticirconio, el circonio, contra cualquier material suficientemente duro...);· corrientes eléctricas vagabundas, protección contra la corrosión catódica (corrientes de retorno en instalaciones generadores de potencia, corrientes en circuitos de puesta a tierra, inducción magnética, protección catódica por contracorriente con ánodos dealuminio o de magnesio...);· electricidad estática (carga de partes conductoras aisladas; carga de materiales no conductores en procesos rápidos de separación, como películas en movimiento sobre rodillos, cintas transportadoras; conos de descarga de productos almacenados a granel...);· reacciones exotérmicas, incluyendo la autoinflamación de polvos (reacciones de sustancias pirofosfóricas con el aire, de metales alcalinos con el agua, de autoinflamación de polvos combustibles, de autocalentamiento de productos alimenticios debido a procesos biológicos, de descomposición de peróxidos orgánicos o de polimerización; atmósfera hidrógeno/aire en presencia de platino; determinadas combinaciones de materiales de construcción con productos químicos, como la del cobre con el acetileno o la de los metales pesados con el peróxido de hidrógeno ...· otras fuentes (rayo, ondas electromagnéticas, radiaciones ionizantes, ultrasonidos, compresión adiabática y ondas de choque...

Los principios fundamentales de prevención y protección son:

a. Prevención:

· Evitar las atmósferas explosivas. Este objetivo se puede alcanzar, principalmente, cambiando la concentración de la sustancia inflamable para darle unvalor fuera del dominio de explosividad, o bien la concentración en oxígeno, para darle un valor por debajo de la concentración límite de oxígeno;· Evitar cualquier posible fuente de inflamación activa.

b. Protección:

Limitar los efectos de las explosiones a un nivel aceptablemediante medidas de protección de tipo constructivo.

NOTA:La información sobre las propiedades peligrosas de determinadasatmósferas explosivas, derivadas de ciertos equipos de trabajo, y sobre lasmedidas de prevención y protección prescritas para eliminar o reducir elriesgo, se encuentran en la normativa específica (véase el Anexo B) o endeterminados documentos técnicos sobre la materia (por ejemplo, laspublicaciones de la National Fire Protection Association - NFPA).

Para definir las medidas preventivas a adoptar es precisotener en cuenta el funcionamiento normal así como losdisfuncionamientos de tipo técnico y el mal usoprevisible. La aplicación de dichas medidas requiere unconocimiento profundo de las situaciones industriales yuna experiencia suficiente. Por ello es recomendableacudir al asesoramiento de expertos.

Además, de las medidas indicadas para los equipos e instalaciones eléctricas, se tendrán en cuentalas siguientes:

· evacuar los productos peligrosos, aspirándolos en el origen (en vía húmeda, si se trata de polvos explosivos);· confinar dichos productos en un espacio cerrado, en el que no exista la posibilidad de elevación de la temperatura o de producción de chispas (se debe prestar especial atención al tipo de recipientes para trasiego y manutención. Deben ser herméticos, metálicos, diseñados de manera que impidan los derrames durante la carga/descarga y susceptibles de ser conectados a tierra);· utilizar técnicas de inertización que consisten en modificar la composición de la atmósfera en la que se encuentra el producto, para impedir que se inflame;· instalar dispositivos de control que permitan mantener automáticamente la concentración de la sustancia inflamable en el aire (atmósfera explosiva) fuera del dominio de la inflamabilidad.

Cuando no se puedan aplicar estas medidas o secompruebe que no son suficientemente eficaces, sepuede recurrir a dispositivos de emergencia automáticosmediante extintores o por introducción masiva de unmaterial inerte.

A título de ejemplo, en un centro de mecanizado degrandes dimensiones trabajando aleaciones metálicasinflamables (magnesio), una buena solución consiste enevacuar regularmente las virutas para evitar suacumulación y colocar, alrededor de la zona de trabajo,extintores automáticos específicos.

Un caso especial de peligro de explosión se presenta en loscubilotes u hornos para manipular u obtener acero, cuandose produce una fuga o una rotura en el sistema derefrigeración y entran en contacto el agua y el acero fundidoo en equipos de trabajo tales como determinados tipos decalderas. Este tipo de explosiones sólo se pueden evitarmediante un correcto mantenimiento de los equipos.

G U Í A T É C N I C A 1 2 7

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Real Decreto 1435/1992de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE,relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (BOE nº 297 de 11 dediciembre 1992). Se han incorporado en cursiva las modificaciones posteriores establecidas por: Real Decreto 56/1995

Se incluye además el texto integro del: Real Decreto 56/1995 en el Apéndice II

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REAL DECRETO 1435/1992 de 27 de noviembre, por el que se dictan lasdisposiciones de aplicación de la directiva del consejo89/392/CEE, relativa a la aproximación de laslegislaciones de los estados miembros sobre máquinas (BOE nº 297 de 11 de diciembre 1992). Se incluyen en cursiva las modificaciones aprobadas en elReal Decreto 56/1995, de 20 de enero.

El artículo 189 del Tratado de Roma exige que los Estadosmiembros pongan en vigor las disposiciones necesarias parala aplicación de las Directivas comunitarias.

Con fecha 14 de junio de 1989, el Consejo de lasComunidades Europeas aprobó la Directiva 89/392/CEE,relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros sobre máquinas (publicada en el “DiarioOficial de las Comunidades Europeas” número L 183, de29 de junio de 1989), modificada más tarde por laDirectiva del Consejo 91/368/CEE, de 20 de junio (“DiarioOficial de las Comunidades Europeas” número L 198, de22 de julio de 1991).

Por lo tanto, se hace necesario establecer lacorrespondiente normativa interna para la adaptación ydesarrollo de las previsiones de ambas Directivas que, porsu propia naturaleza, constituyen un conjunto único.

De otro lado, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,define el marco en el que ha de desenvolverse laseguridad industrial, estableciendo los instrumentosnecesarios para su puesta en aplicación, conforme a lascompetencias que corresponden a las distintasAdministraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria,Comercio y Turismo, y de Trabajo y Seguridad Social deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacióndel Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 denoviembre de 1992,

DISPONGO:

CAPITULO IÁmbito de aplicación, comercialización y libre circulación.

Artículo 1.

1. El presente Real Decreto se aplica a las máquinas y fijalos requisitos esenciales de seguridad y saludcorrespondiente, tal como se definen en el anexo I.

Asimismo, se aplica a los componentes de seguridad quese comercialicen por separado.

2. A los efectos del presente Real Decreto se entenderácomo “máquina” un conjunto de piezas u órganos unidosentre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de sermóvil y, en su caso, de órganos de accionamiento,circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados deforma solidaria para una aplicación determinada, enparticular para la transformación, tratamiento,desplazamiento y acondicionamiento de un material.

También se considerará como “máquina” un conjunto demáquinas que, para llegar a un mismo resultado, esténdispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.Se considerará igualmente como “máquina” un equipointercambiable que modifique la función de una máquina,que se ponga en el mercado con objeto de que eloperador lo acople a una máquina, a una serie demáquinas diferentes o a un tractor, siempre que esteequipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.

A efectos del presente Real Decreto, se entenderá porcomponente de seguridad el componente que noconstituya un equipo intercambiable, y que el fabricante,o su representante legalmente establecido en laComunidad Europea comercialice con el fin de garantizar,mediante su utilización, una función de seguridad y cuyofallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad ola salud de las personas expuestas.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación delpresente Real Decreto:

· Las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas;· Las máquinas para usos médicos utilizadas en contacto directo con el paciente;· Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones;· Las calderas de vapor y recipientes a presión;· Las máquinas especialmente concebidas o puestas enservicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad;· Las fuentes radiactivas incorporadas a una máquina;· Las armas de fuego;· Los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de gasolina, combustible diesel, líquidos inflamables y sustancias peligrosas;· Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea o en las redes varias, de ferrocarril o acuáticas, y los medios de transporte, en la medida en que hayan sido diseñados para el transporte de mercancías por vía aérea o en las redes varias, de ferrocarril o acuáticas. No estarán

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R E A L D E C R E TO 1 4 3 5 / 1 9 9 2 1 3 1

excluidos los vehículos empleados en la industria de extracción de minerales;· Los buques marítimos y unidades móviles fuera costa (“offshore”), así como los equipos instalados a bordo de tales buques o unidades;· Las instalaciones con cables, incluidos los funiculares, para el transporte público o no público de personas;· Los tractores agrícolas y forestales a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 74/150/CEE, del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” número L 84, de28 de marzo de 1974), modificada en último término por la Directiva 88/297/CEE (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” número L 126, de 20 de mayo de 1988);· Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o de mantenimiento delorden público;· Los ascensores utilizados de manera permanente en niveles definidos de edificios y construcciones con ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinada al transporte:

· de personas.· de personas y objetos.· de objetos únicamente, si la cabina es accesible, es decir, en la que una persona puede entrar en ella sin dificultad, y está equipada de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma.

· los medios de transporte de personas que utilicen vehículos de cremallera.· los ascensores que equipan pozos de minas. · los elevadores de tramoya teatral.· los ascensores de obras de construcción.

4. Quedarán también excluidas del ámbito de aplicacióndel presente Real Decreto:

4.1 Cuando para una máquina o un componente de seguridad los peligros contemplados en el presente Real Decreto, queden cubiertos, en su totalidad o en parte, por disposiciones dictadas en aplicación de directivas comunitarias específicas el Real Decreto no se aplicará o dejará de aplicarse para dichas máquinaso dichos componentes de seguridad o dichos peligros, desde la entrada en vigor de aquellas disposiciones.

4.2 Las máquinas cuyos riesgos sean principalmente deorigen eléctrico, contempladas en el Real Decreto

7/1988, de 8 de enero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 73/23/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

Artículo 2.

1. Sólo se podrán comercializar y poner en servicio lasmáquinas o los componentes de seguridad contemplados enel ámbito de aplicación del presente Real Decreto, si nocomprometen la seguridad ni la salud de las personas ni,en su caso, de los animales domésticos o de los bienes,cuando estén instalados y mantenidos convenientemente yse utilicen de acuerdo con su uso previsto.

2. Se permitirá que en casos tales como ferias,exposiciones y demostraciones se presenten máquinas ocomponentes de seguridad que no cumplan lasdisposiciones de este Real Decreto, siempre que exista uncartel visible en el que se indique con claridad su noconformidad y la imposibilidad de adquirir estasmáquinas o componentes de seguridad antes de que elfabricante o su representante legalmente establecido enla Comunidad Europea los hayan acomodado a talesdisposiciones. En las demostraciones deberán adaptarselas medidas de seguridad adecuadas con objeto degarantizar la protección de las personas.

3. Las disposiciones del presente Real Decreto seentenderán sin perjuicio de la facultad de laAdministración para establecer los requisitos adicionalesnecesarios para garantizar la protección de las personas y,en particular, de los trabajadores, cuando utilicen lasreferidas máquinas o componentes de seguridad, siempreque ello no suponga la modificación de los mismos.

Artículo 3.

No se podrá prohibir, limitar u obstaculizar, por razonesrelativas a lo regulado por el presente Real Decreto:

1. La comercialización y puesta en servicio de lasmáquinas y componentes de seguridad que cumplan lasdisposiciones de este Real Decreto.

2. La comercialización de las máquinas que, mediante ladeclaración del fabricante o de su representantelegalmente establecido en la Comunidad, que cita elapartado B del anexo II, vayan a incorporarse a unamáquina o a unirse con otras máquinas para formar unamáquina a la que se aplica el presente Real Decreto, salvosi pueden funcionar de forma independiente.Los equipos intercambiables a que se refiere el último

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párrafo del artículo 1.1 se considerarán máquinas y, porconsiguiente, deberán llevar en todos los casos el marcado“CE” e ir acompañados de la declaración “CE” deconformidad mencionada en el apartado A del Anexo II.

3. La comercialización de los componentes de seguridad,tal como se definen en el apartado 2 del artículo 1, si van acompañados de la declaración “CE” deconformidad del fabricante o de su representanteestablecido en la Comunidad Europea contemplada en laletra C del Anexo II.

Artículo 4.

Las máquinas y los componentes de seguridad a los que seaplica el presente Real Decreto deberán cumplir losrequisitos esenciales de seguridad y de salud que figuranen el Anexo I.

Artículo 5.

1. Se considerarán conformes con el conjunto de lasdisposiciones del presente Real Decreto, incluidos losprocedimientos de evaluación de la conformidadestablecidos en el capítulo II:

· Las máquinas que estén provistas del marcado “CE” y acompañadas de la declaración “CE” de conformidadque se menciona en la letra A del Anexo II. · Los componentes de seguridad que vayan acompañados de la declaración “CE” de conformidad que se menciona en el párrafo C del Anexo II.

A falta de normas armonizadas, las prescripciones del capítulo VII del Reglamento de Seguridad de las Máquinas, aprobado por Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, así como las normas relativas a la materia que el Ministerio de Industria y Energía publique, en aplicación de la disposición final primera del presente Real Decreto, se considerarán referencia válida para la correcta aplicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo I.

2. Cuando una norma nacional de un Estado miembro de laComunidad Europea que recoja una norma armonizada cuyareferencia se haya publicado en el “Diario Oficial de lasComunidades Europeas”, satisfaga uno o varios de losrequisitos esenciales de seguridad, la máquina o elcomponente de seguridad que se haya fabricado con arregloa esta norma se presumirá conforme con dichos requisitos.

3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicará,mediante resolución del Centro Directivo competente enmateria de seguridad industrial, con carácter informativo,las referencias de las normas armonizadas citadas en el

apartado anterior, así como de las normas UNE que lastraspongan, actualizándolas de igual forma.

Artículo 6.

Cuando se considere que las normas armonizadas a que serefiere el apartado 2 del artículo 5 no cumplenplenamente los correspondientes requisitos esenciales, laAdministración del Estado someterá el asunto al Comitépermanente creado por la Directiva 83/189/CEE (“DiarioOficial de las Comunidades Europeas” número L 109),exponiendo las razones, a los fines de lo previsto en elartículo 6.1 de la Directiva 89/392/CEE.

Artículo 7.

1. Cuando se compruebe que determinadas máquinasprovistas del marcado “CE”, o componentes de seguridadacompañados de la declaración “CE” de conformidad, quese utilicen de acuerdo con su uso previsto, pueden poneren peligro la seguridad de las personas, animalesdomésticos o bienes, la Comunidad Autónomacorrespondiente adoptará todas las medidas necesariaspara retirar tales máquinas o componentes de seguridaddel mercado, prohibir su comercialización, su puesta enservicio, o limitar su libre circulación.

A los fines previstos en el apartado 2 del artículo 7 de laDirectiva 89/392/CEE, dicha Comunidad Autónomacomunicará lo anterior a la Administración General delEstado a fin de que ésta pueda informar inmediatamentea la Comisión Europea sobre dichas medidas, indicandolas razones de la decisión adoptada y, en particular, si lano conformidad se debe:

a. A que no se cumplen los requisitos esencialesmencionados en el artículo 4.b. A una incorrecta aplicación de las normascontempladas en el apartado 2 delartículo 5.c. A una laguna en las propias normas contempladas en elapartado 2 del artículo 5.

2. Cuando una máquina no conforme esté provista delmarcado “CE”, o un componente deseguridad no conforme vaya acompañado de unadeclaración “CE” de conformidad, la ComunidadAutónoma correspondiente adoptará las medidasapropiadas contra quien haya puesto el marcado o hayaelaborado la declaración de conformidad. LaAdministración General del Estado informará de ello a laComisión Europea y a los demás Estados miembros.

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CAPITULO IIProcedimientos de certificación de la conformidad

Artículo 8.

1. Para certificar la conformidad de las máquinas ycomponentes de seguridad con el presente Real Decreto,el fabricante o su representante establecido en laComunidad Europea deberá elaborar, para cada una de lasmáquinas o cada uno de los componentes de seguridadfabricados, una declaración “CE” de conformidad, cuyoselementos figuran, según los casos, en los párrafos A o Cdel Anexo II.

Además, y únicamente para las máquinas, el fabricante osu representante establecido en la Comunidad Europeadeberá colocar sobre la máquina el marcado “CE” a quese refiere el artículo 10.

2. Antes de la comercialización, el fabricante o surepresentante establecido en la Comunidad deberá:

a. si la máquina no estuviese relacionada en el anexo IV, constituir el expediente previsto en el anexo V;

b. si la máquina estuviese relacionada en el anexo IV yse hubiese fabricado sin respetar o respetando sólo en parte las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5, o a falta de estas últimas, someter un modelo de la máquina al examen “CE” de tipo considerado en el Anexo VI;

c. si la máquina estuviese relacionada en el Anexo IV yse hubiese fabricado con arreglo a las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5, podrá elegir entre:

· constituir el expediente previsto en el Anexo VI y comunicarlo a un Organismo de control que acusará recibo de dicho expediente lo antes posible y que lo conservará; o· presentar el expediente previsto en el Anexo VI al Organismo de control, que se limitará a comprobar si las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5 han sido aplicadas correctamente y que establecerá un certificado de adecuación de dicho expediente; o· presentar el modelo de la máquina al examen “CE” de tipo contemplado en el Anexo VI.

3. En caso de aplicación del primer guión de la letra c.del apartado 2, se aplicarán, por analogía, lasdisposiciones de la primera frase del apartado 5 y las delapartado 7 del Anexo VI.

En caso de aplicación del segundo guión de la letra c. del

apartado 2, se aplicarán, por analogía, las disposicionesde los apartados 5, 6 y 7 del Anexo VI.

4. En caso de aplicación del apartado 2, letras a. y c.,primer y segundo guiones, la declaración “CE” deconformidad deberá certificar únicamente la conformidadcon los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4.En caso de aplicación de la letra b) y del tercer guión dela letra c. del apartado 2, la declaración de conformidad“CE” deberá certificar la conformidad con el modelo quehaya sido objeto del examen “CE” de tipo.

4 bis. Los componentes de seguridad estarán sometidos alos procedimientos de certificación aplicables a lasmáquinas en virtud de los apartados 2, 3 y 4. Además,cuando se proceda a un examen “CE” de tipo, elorganismo notificado verificará que el componente deseguridad sea adecuado para cumplir las funciones deseguridad declaradas por el fabricante.

5. a. Cuando las máquinas sean objeto de otrasdisposiciones en aplicación de las directivas que serefieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado “CE”, éste señalará que se supone que las máquinas cumplen también las disposiciones dedichas directivas.

b. No obstante en caso de que una o varias de esasdirectivas autoricen al fabricante a elegir durante unperíodo transitorio, el sistema que aplicará, el marcado“CE” señalará únicamente la conformidad con lasdisposiciones de las directivas aplicadas por el fabricante.En tal caso, las referencias de esas directivas aplicadas,tal y como se publicaron en el “Diario Oficial de lasComunidades Europeas”, deberán incluirse en losdocumentos, folletos o instrucciones exigidos por dichasdirectivas y adjuntos a las máquinas.

6. Las obligaciones de los apartados precedentesincumbirán a toda persona que comercialice la máquina oel componente de seguridad en la Comunidad Europeacuando ni el fabricante ni su representante legalmenteestablecido en ella las hayan cumplido. Las mismasobligaciones se aplicarán a quien monte máquinas opartes de máquinas o componentes de seguridad deorígenes diferentes o a quien construya la máquina ocomponentes de seguridad para su propio uso.

7. Las obligaciones previstas en el apartado 6 noincumbirán a quienes acoplen a una máquina o a untractor un equipo intercambiable, tal y como secontempla en el artículo 1, siempre que los elementossean compatibles y que cada una de las partes queconstituyan la máquina montada lleve el marcado “CE” yesté acompañada de la declaración “CE” de conformidad.

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Artículo 9.

1. Los organismos españoles encargados de efectuar losprocedimientos de certificación contemplados en lospárrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 8 (que laDirectiva denomina “organismos notificados” para elconjunto de los Estados miembros de la CEE), deberán serlos organismos de control a los que se refiere el capítulo Idel Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, deIndustria, los cuales serán autorizados por el órganocompetente de la Comunidad Autónoma donde losorganismos inicien su actividad o radiquen susinstalaciones, aplicando los procedimientos establecidosen la citada Ley, debiendo reunir los criterios mínimosestablecidos en el Anexo VII al presente Real Decreto asícomo los demás requisitos establecidos en la citada Ley ynormativa de desarrollo que les sea aplicable.

Se presumirá que cumplen con los criterios del citadoAnexo VII los organismos de control que satisfagan loscriterios de evaluación establecidos en las normasarmonizadas pertinentes.

2. Las Comunidades Autónomas que concedan lasautorizaciones de los organismos de control remitiráncopia de las mismas al Ministerio de Industria y Energía,indicando expresamente los procedimientos de loscontemplados en el artículo 8, así como las tareasespecíficas para los que dichos organismos hayan sidodesignados, a efectos de su difusión y eventualcomunicación a las restantes Administracionescompetentes, así como a la Comisión Europea y a losotros Estados miembros, previa asignación de loscorrespondientes números de identificación por parte dela Comisión.

3. Los Organismos de control serán inspeccionados deforma periódica, a efectos de comprobar que cumplenfielmente su cometido en relación con la aplicación delpresente Real Decreto.

Cuando, mediante un informe negativo de una entidad deacreditación, o por otros medios, se compruebe que unOrganismo de control ya no satisface los criterios mínimosindicados en el apartado 1, se le retirará la autorización.La Administración del Estado informará de elloinmediatamente a los demás Estados miembros y a laComisión de las CC.EE.

4. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismopublicará, mediante resolución del Centro Directivocompetente en materia de seguridad industrial, a títuloinformativo, la lista de los Organismos de controlnotificados por los Estados miembros de la CEE.

5. Cuando un Organismo de control español decida denegaro retirar un certificado de examen “CE” de tipo o deadecuación de expediente, procederá según lo establecidoen el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. LaAdministración competente en materia de Industria quehaya intervenido en el procedimiento anterior comunicaráal Ministerio de Industria, Comercio y Turismo toda decisiónque confirme la del Organismo de control.

CAPITULO IIIMarcado “CE”

Artículo 10.

1. El marcado “CE” de conformidad estará compuesto delas iniciales “CE” como se especifica en el Anexo III.

2. El marcado “CE” deberá ponerse en la máquina demanera clara y visible, de conformidad con el punto 1.7.3del Anexo I.

3. Queda prohibido colocar en las máquinas marcados oinscripciones que puedan inducir a error a terceros enrelación con el significado o el logotipo del marcado“CE”. Podrá colocarse en las máquinas cualquier otromarcado, a condición de no reducir la visibilidad ni lalegibilidad del marcado “CE”.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, cuandouna Comunidad Autónoma compruebe que se hayacolocado indebidamente el marcado “CE”, recaerá en elfabricante o su representante legalmente establecido enla Comunidad Europea la obligación de restablecer laconformidad del producto en lo que se refiere a lasdisposiciones sobre el marcado “CE”, y de poner fin a tal infracción en las condiciones que establezca lalegislación vigente.

En caso de que persistiera la no conformidad, laComunidad Autónoma tomará todas las medidasnecesarias para restringir o prohibir la comercializacióndel producto considerado o retirarlo del mercado conarreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 7.

Disposición adicional única.

Toda decisión de las Administraciones Públicas adoptadaen aplicación del presente Real Decreto que suponga una restricción de la comercialización y/o de la puesta en servicio de una máquina o de un componente de seguridad se motivará de forma precisa y será comunicada al interesado en el más breve plazo, indicándole los recursos procedentes y los plazospara interponerlos, según lo establecido en la legislación vigente.

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Disposición transitoria única.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y ladisposición final segunda, se admitirá hasta el 31 dediciembre de 1994 la comercialización y la puesta enservicio de las máquinas conformes con la normativavigente a 31 de diciembre de 1992, salvo para lasestructuras de protección contra el vuelco y la caída deobjetos (“ROPS” y “FOPS”, respectivamente),contempladas en el Real Decreto 71/1992, de 31 deenero, por el que se amplía el ámbito de aplicación delReal Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y se establecennuevas especificaciones técnicas de determinadosmateriales y maquinaria de obra (“Boletín Oficial delEstado” de 6 de febrero), y para las carretillasautomotoras de manutención, reguladas por la Orden de26 de mayo de 1989 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 dejunio), para las que este período transitorio se extenderáhasta el 31 de diciembre de 1995.

Disposiciones finales

Primera.Se faculta al Ministro de Industria, Comercio y Turismopara, previo informe del de Trabajo y Seguridad Social,dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ycumplimiento del presente Real Decreto.

Segunda.El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de1993, excepto para las estructuras de protección contra elvuelco y la caída de objetos (“ROPS” y “FOPS”,respectivamente), contempladas en el Real Decreto71/1992, de 31 de enero, por el que se amplía el ámbitode aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 defebrero, y se establecen nuevas especificaciones técnicasde determinados materiales y maquinaria de obra(“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero) y para lascarretillas automotoras de manutención, reguladas por laOrden de 26 de mayo de 1989 (“Boletín Oficial delEstado” de 9 de junio), para las cuales se aplicará desdeel 1 de julio de 1995.

Dado en Madrid, a 27 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Secretaría del Gobierno,VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

ANEXO IRequisitos esenciales de seguridad y de salud relativosal diseño y fabricación de las máquinas y de loscomponentes de seguridad.

A efectos del presente anexo, el término “máquina”designa, ya sea la “máquina” como se define en elapartado 2 del artículo 1, ya sea el “componente deseguridad” como se define en ese mismo apartado.

Observaciones preliminares.

1. Las obligaciones establecidas por los requisitosesenciales de seguridad y de salud sólo se aplicaráncuando la máquina de que se trate, utilizada en lascondiciones previstas por el fabricante, presente elcorrespondiente peligro. En todo caso, los requisitos1.1.2, 1.7.3 y 1.7.4 se aplicarán a todas las máquinasincluidas en el presente Real Decreto.

2. Los requisitos esenciales de seguridad y de saludenunciados en el presente anexo son imperativos. Noobstante, cabe la posibilidad de que, habida cuenta elestado de la técnica, no se alcancen los objetivos quedichos requisitos establecen. En tal caso, y dentro de loposible, la máquina deberá diseñarse y fabricarse paraacercarse a tales objetivos.

3. Los requisitos esenciales de seguridad y de salud hansido agrupados en función de los peligros que cubren.

Las máquinas presentan una serie de peligros que puedenfigurar en distintos capítulos del presente anexo.

El fabricante está obligado a analizar los riesgos paraindagar cuáles de estos peligros puede presentar sumáquina, y a proceder seguidamente a su diseño yfabricación teniendo en cuenta el análisis efectuado.

1. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUD.

1.1 Generalidades.

1.1.1 Definiciones.Con arreglo al presente anexo, se entiende por:

1. “Zona peligrosa”, cualquier zona dentro y/o alrededor de una máquina en la cual la presencia de una persona expuesta suponga un riesgo para la seguridad o la salud de la misma.

2. “Persona expuesta”, cualquier persona que se encuentre, enteramente o en parte, en una zona peligrosa.

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3. “Operador”, la(s) persona(s) encargada(s) de instalar, poner en marcha, regular, mantener, limpiar, reparar y transportar una máquina.

1.1.2 Principios de integración de la seguridad.

a. Por su misma construcción, las máquinas deberán seraptas para realizar su función y para su regulación ymantenimiento sin que las personas se expongan a peligroalguno cuando las operaciones se lleven a cabo en lascondiciones previstas por el fabricante.

Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas asuprimir los riesgos de accidente durante la vida útilprevisible de la máquina, incluidas las fases de montaje ydesmontaje, incluso cuando los riesgos de accidenteresulten de situaciones anormales previsibles.

b. Al optar por las soluciones más adecuadas, elfabricante aplicará los siguientes principios, en el ordenque se indica:

· Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (integración de la seguridad en el diseño y fabricación de la máquina).· Adoptar las medidas de protección que sean necesariasfrente a los riesgos que no puedan eliminarse.· Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.

c. Al diseñar y fabricar la máquina y al redactar las instrucciones, el fabricante deberá prever no solamenteun uso normal de la máquina, sino también el uso que dela máquina pueda esperarse de forma razonable.

Cuando el empleo anormal de la máquina entrañe unriesgo, ésta deberá estar diseñada para evitar que se utilice de manera anormal. En su caso, en lasinstrucciones de empleo deberán señalarse al usuario lascontraindicaciones de empleo de la máquina que, según laexperiencia, pudieran presentarse.

d. En las condiciones previstas de utilización, habrán dereducirse al mínimo posible la molestia, la fatiga y latensión psíquica (estrés) del operador, teniendo en cuentalos principios ergonómicos.

e. El fabricante, en la etapa de diseño y de fabricación,tendrá en cuenta las molestias que puede sufrir el operadorpor el uso necesario o previsible de equipos de protecciónindividual (por ejemplo, calzado, guantes, etc.).

f. La máquina deberá entregarse con todos los equipos o accesorios especiales y esenciales para que pueda serregulada, mantenida y usada sin riesgos.

1.1.3 Materiales y productos.

Los materiales que se hayan empleado para fabricar lasmáquinas, o los productos que se hayan utilizado y creadodurante su uso, no originarán riesgos para la seguridad nipara la salud de las personas expuestas.

Especialmente, cuando se empleen fluidos, la máquina sediseñará y fabricará para que pueda utilizarse sin quesurjan peligros provocados por el llenado, la utilización, la recuperación y la evacuación.

1.1.4 Alumbrado.

El fabricante proporcionará un alumbrado incorporado,adaptado a las operaciones, en aquellos casos en que, apesar de la presencia de un alumbrado ambiental de unvalor normal, la ausencia de dicho dispositivo pudieracrear un peligro.

El fabricante velará por que no se produzcan zonas desombra molesta, ni deslumbramientos molestos, ni efectosestroboscópicos peligrosos debido al alumbradoproporcionado por el fabricante.

Si hubiera que inspeccionar con frecuencia algunosórganos internos, éstos llevarán los adecuados dispositivosde alumbrado, lo mismo habrá de ocurrir por lo querespecta a las zonas de regulación y de mantenimiento.

1.1.5 Diseño de la máquina con miras a su manipulación.

La máquina o cada uno de sus diferentes elementos:

· Podrá manipularse con seguridad.· Estará embalada o diseñada para que pueda almacenarse sin deterioro ni peligros (por ejemplo, estabilidad suficiente, soportes especiales, etc.).

Cuando el peso, tamaño o forma de la máquina o de sus diferentes elementos no posibiliten su desplazamiento manual, la máquina o cada uno de sus diferentes elementos deberá:

· llevar accesorios que posibiliten la presión por un medio de elevación,· o estar diseñada de tal manera que se la pueda dotar de accesorios de este tipo (por ejemplo, agujeros roscados),· o tener una forma tal que los medios normales de elevación puedan adaptarse con facilidad.

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Cuando la máquina o uno de sus elementos se transportemanualmente, deberá:

· ser fácilmente desplazable,· o llevar medios de presión (por ejemplo, asas, etc.) con los que se pueda desplazar con total seguridad.

Se establecerán disposiciones específicas respecto a lamanipulación de las herramientas y/o partes de máquinas,por ligeras que sean, que puedan ser peligrosas (forma,material, etc.).

1.2 Mando.

1.2.1 Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando.

Los sistemas de mando deberán diseñarse y fabricarsepara que resulten seguros y fiables, a fin de evitarcualquier situación peligrosa. En particular, deberándiseñarse y fabricarse de manera:

· que resistan las condiciones normales de servicio y las influencias externas;· que no se produzcan situaciones peligrosas, en caso de error, en la lógica en las maniobras.

1.2.2 Órganos de accionamiento.

Los órganos de accionamiento:

· Serán claramente visibles e identificables y, si fuera necesario, irán marcados de forma adecuada,· Estarán colocados de tal manera que se pueda maniobrar con seguridad, sin vacilación ni pérdida de tiempo y de forma inequívoca,· Se diseñarán de tal manera que el movimiento del órgano de accionamiento sea coherente con el efecto ordenado,· Estarán colocados fuera de las zonas peligrosas excepto, si fuera necesario, ciertos órganos, tales como una parada de emergencia, una consola de aprendizaje para robots, etc.,· Estarán situados de forma que su maniobra no acarree peligros adicionales,· Estarán diseñados o irán protegidos de forma que el efecto deseado, cuando pueda acarrear un peligro, no pueda producirse sin una maniobra intencional,· Estarán fabricados de forma que resistan los esfuerzos previsibles; se prestará una atención especial a los dispositivos de parada de emergencia que puedan estar sometidos a esfuerzos importantes.

Cuando se diseñe y fabrique un órgano de accionamientopara ejecutar varias acciones distintas, es decir, cuando suacción no sea unívoca (por ejemplo, utilización de teclados,

etc.), la acción ordenada deberá visualizarse de forma claray, si fuera necesario, requerirá una confirmación.

Los órganos de accionamiento tendrán una configuracióntal que su disposición, su recorrido y su esfuerzoresistente sean compatibles con la acción ordenada,habida cuenta los principios ergonómicos. Deberántenerse en cuenta las molestias provocadas por el uso,necesario o previsible, de equipos de protección individual(por ejemplo, calzado, guantes, etc.).

La máquina deberá estar equipada con dispositivos deseñalización (indicadores, señales, etc.), y con lasindicaciones que sean necesarias para que puedafuncionar de manera segura. Desde el puesto de mando,el operador deberá poder advertir las indicaciones dedichos dispositivos.

Desde el puesto de mando principal, el operador deberáestar en situación de asegurarse de que ninguna personase halla expuesta en las zonas peligrosas.

Si esto resultara imposible, el sistema de mando deberádiseñarse y fabricarse de manera que cualquier puesta enmarcha vaya precedida de una señal de advertenciasonora y/o visual. La persona expuesta deberá tener eltiempo y los medios de oponerse rápidamente a la puestaen marcha de la máquina.

1.2.3 Puesta en marcha.

La puesta en marcha de una máquina sólo deberá poderefectuarse mediante una acción voluntaria ejercida sobreun órgano de accionamiento previsto a tal efecto.Este requisito también será aplicable:

· A la puesta en marcha de nuevo tras una parada, seacual sea la causa de esta última;· A la orden de una modificación importante de las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.);· Salvo si dicha puesta en marcha tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamientono presenta riesgo alguno para las personas expuestas.

La puesta en marcha tras una parada o la modificación delas condiciones de funcionamiento resultantes de lasecuencia normal de un ciclo automático no se incluyenen esta exigencia básica.

Si una máquina tuviera varios órganos de accionamientopara puesta en marcha y si por ello los operadorespudieran ponerse mutuamente en peligro, deberánpreverse dispositivos complementarios (como por ejemplo,

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dispositivos de validación o selectores que sólo permitanel funcionamiento de un órgano de puesta en marcha a lavez) para excluir dicho peligro.

La puesta en marcha de nuevo, en funcionamientoautomático, de una instalación automatizada tras unaparada, deberá poder realizarse con facilidad, una vezcumplidas las condiciones de seguridad.

1.2.4 Dispositivo de parada.

Parada normal.

Cada máquina estará provista de un órgano deaccionamiento que permita su parada total en condicionesseguras.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano deaccionamiento que permita parar, en función de lospeligros existentes, o bien todos los elementos móviles dela máquina, o bien una parte de ellos solamente, demanera que la máquina quede en situación de seguridad.

La orden de parada de la máquina tendrá prioridad sobre lasórdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la paradade la máquina o de sus elementos peligrosos, se interrumpirála alimentación de energía de los accionadores.

Parada de emergencia.

Cada máquina estará provista de uno o varios dispositivosde parada de emergencia por medio de los cuales sepuedan evitar situaciones peligrosas que puedanproducirse de forma inminente o que se esténproduciendo. Quedan excluidas de esta obligación:

· Las máquinas en las que el dispositivo de parada de emergencia no pueda reducir el riesgo, ya sea porque no reduce el tiempo para obtener la parada normal o bien porque no permite adoptar las medidas particulares que exige el riesgo;· Las máquinas portátiles y las máquinas guiadas a mano.

Este dispositivo deberá:

· Tener órganos de accionamiento identificables, muy visibles y rápidamente accesibles;· Provocar la parada del proceso peligroso en el menortiempo posible, sin crear nuevos peligros;· Eventualmente, desencadenar o permitir que se desencadenen determinados movimientos de protección.

Cuando deje de accionarse el órgano de parada deemergencia una vez que se haya dado la orden de parada,

esta orden deberá mantenerse mediante el bloqueo deldispositivo de parada de emergencia hasta que seadesbloqueado; el dispositivo no deberá poderse bloquearsin que genere una orden de parada; para desbloquear eldispositivo habrá que realizar una maniobra adecuada yeste desbloqueo no deberá volver a poner en marcha lamáquina, sino sólo autorizar que pueda volver a arrancar.

Instalaciones complejas.

Si se trata de máquinas o de elementos de máquinasdiseñados para funcionar solidariamente, el fabricantediseñará y fabricará la máquina para que los dispositivosde parada, incluida la parada de emergencia, puedanparar no solamente la máquina, sino también todos losequipos situados antes o después, si el hecho de que siganfuncionando pudiera constituir un peligro.

1.2.5 Selector de modo de marcha.

El modo de mando seleccionado tendrá prioridad sobretodos los demás sistemas de mando, a excepción de laparada de emergencia.

Si la máquina ha sido diseñada y fabricada para quepueda utilizarse según varios modos de mando o defuncionamiento con distintos niveles de seguridad (porejemplo, para permitir la regulación, el mantenimiento,la inspección, etc.), llevará un selector de modo demarcha que pueda ser enclavado en cada posición. Cadauna de las posiciones del selector sólo corresponderá a unúnico modo de mando o de funcionamiento.

El selector podrá sustituirse por otros medios de seleccióncon los que se pueda limitar la utilización dedeterminadas funciones de la máquina a determinadascategorías de operadores (por ejemplo: Códigos de accesoa determinadas funciones de control numérico, etc.).

Si, en determinadas operaciones, la máquina ha de poderfuncionar con los dispositivos de protección neutralizados,el selector de modo de marcha deberá, a la vez:

· Excluir el modo de mando automático.· Autorizar los movimientos únicamente mediante órganos que requieran un accionamiento mantenido.· Autorizar el funcionamiento de los elementos móvilespeligrosos sólo en condiciones de menor riesgo (por ejemplo: Velocidad lenta, esfuerzo reducido, marcha a impulsos u otras disposiciones adecuadas) y evitando cualquier peligro derivado de una sucesión de secuencias.· Prohibir cualquier movimiento que pueda entrañar peligro actuando de modo voluntario o involuntario sobre los detectores internos de la máquina.

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Además, en el puesto de reglaje, el operador deberápoder dominar el funcionamiento de los elementos sobrelos que esté actuando.

1.2.6 Fallo en la alimentación de energía.

La interrupción, el restablecimiento tras una interrupción ola variación, en el sentido que sea, de la alimentación deenergía de la máquina no provocarán situaciones peligrosas.

En particular, no deberá producirse:

· ni una puesta en marcha intempestiva,· ni un impedimento para detener la máquina si ya se ha dado la orden,· ni la caída o proyección de cualquier elemento móvilde la máquina o de cualquier pieza sujetada por la misma,· ni un impedimento de la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que éstos sean,· ni la ineficacia de los dispositivos de protección.

1.2.7 Fallo del circuito de mando.

No crearán situaciones peligrosas los defectos que afectena la lógica del circuito de mando, ni los fallos o lasaverías del circuito de mando.

En particular, no deberá producirse:

· ni una puesta en marcha intempestiva,· ni un impedimento para detener la máquina si ya se ha dado la orden,· ni la caída o proyección de cualquier elemento móvilde la máquina o de cualquier pieza sujetada por la misma,· ni un impedimento de la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que éstos sean,· ni la ineficacia de los dispositivos de protección.

1.2.8 Programas.

Los programas de diálogo entre el operador y el sistemade mando o de control de una máquina se diseñarán deforma interactiva.

1.3 Medidas de seguridad contra peligros mecánicos.

1.3.1 Estabilidad.

La máquina, así como sus elementos y equipos, sediseñará y fabricará para que, en las condiciones previstasde funcionamiento (teniendo en cuenta, en su caso, lascondiciones climáticas), tenga la suficiente estabilidad

para que pueda utilizarse sin peligro de que vuelque, secaiga o se desplace de forma intempestiva.

Si la propia forma de la máquina o la instalación a que sedestina no permiten garantizar la suficiente estabilidad,habrá que disponer unos medios de fijación adecuados,que se indicarán en las instrucciones.

1.3.2 Peligro de rotura en servicio.

Tanto las partes de la máquina como las uniones entre lasmismas tendrán que poder resistir a los esfuerzos a los quese vean sometidas durante el uso previsto por el fabricante.

Los materiales utilizados tendrán una resistenciasuficiente, adaptada a las características del entorno deutilización previsto por el fabricante, especialmente en loque respecta a los fenómenos de fatiga, envejecimiento,corrosión y abrasión.

El fabricante indicará en las instrucciones los tipos y lafrecuencia de las inspecciones y mantenimientosnecesarios por motivos de seguridad. En su caso, indicarálas piezas que puedan desgastarse así como los criteriospara su sustitución.

Si, a pesar de las precauciones adoptadas, persistieran lospeligros de estallido o rotura (en el caso de las muelas,por ejemplo), los elementos móviles afectados estaránmontados y dispuestos de modo que, en caso de rotura, seretengan sus fragmentos.

Los conductos rígidos o flexibles por los que circulenfluidos, especialmente a alta presión, tendrán que podersoportar los esfuerzos internos y externos previstos;estarán sólidamente sujetos y/o irán protegidos contra lasagresiones externas de todo tipo; se tomaránprecauciones para que, si se produce una rotura, nopuedan ocasionar peligros (movimientos bruscos, chorros aalta presión, etc.).

En caso de avance automático del material que vaya atrabajarse hacia la herramienta, deberán darse lascondiciones que figuran a continuación para evitar riesgosa las personas expuestas (por ejemplo: rotura de laherramienta):

· cuando la herramienta y la pieza entren en contacto,la herramienta tendrá que haber alcanzado sus condiciones normales de trabajo;· en el momento en que se produzca la puesta en marcha y/o la parada de la herramienta (voluntaria o accidentalmente), el movimiento de avance y el movimiento de la herramienta deberán estar coordinados.

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1.3.3 Peligros de caída y proyección de objetos.

Se deberán tomar precauciones para evitar las caídas oproyecciones de objetos (piezas mecanizadas,herramientas, virutas, fragmentos, desechos, etc.) quepuedan presentar un peligro.

1.3.4 Peligros debidos a superficies, aristas, ángulos.

Los elementos de la máquina que sean accesibles nopresentarán, en la medida que lo permita su función, niaristas, ni ángulos pronunciados, ni superficies rugosasque puedan producir lesiones.

1.3.5 Peligros relativos a las máquinas combinadas.

Cuando la máquina esté prevista para poder efectuarvarias operaciones diferentes en las que se deba coger lapieza con las manos entre operación y operación (máquinacombinada), se diseñará y construirá de modo que cadaelemento pueda utilizarse por separado sin que loselementos restantes constituyan peligro o molestia para lapersona expuesta.

A tal fin, cada uno de los elementos, si no estuvieseprotegido, deberá poder ponerse en marcha o pararseindividualmente.

1.3.6 Peligros relativos a las variaciones de velocidadde rotación de las herramientas.

Cuando la máquina se haya diseñado para efectuaroperaciones en diferentes condiciones de utilización (porejemplo, en materia de velocidad y de alimentación)deberá diseñarse y fabricarse de forma que la elección yla regulación de dichas condiciones puedan efectuarse demanera segura y fiable.

1.3.7 Prevención de los peligros relativos a los elementos móviles.

Los elementos móviles de la máquina se diseñarán,fabricarán y dispondrán a fin de evitar todo peligro, ocuando subsiste el peligro estarán equipados de resguardos odispositivos de protección, de forma que se elimine cualquierriesgo de contacto que pueda provocar accidentes.

Deberán tomarse todas las disposiciones necesarias paraevitar el bloqueo inesperado de los elementos móviles detrabajo. En caso de que la posibilidad de bloqueo subsistiesea pesar de las precauciones tomadas, el fabricante deberáfacilitar medios de protección específicos, herramientasespecíficas, indicaciones en el manual de instrucciones y, ensu caso, una indicación inscrita en la máquina que permitandesbloquearla sin peligro alguno.

1.3.8 Elección de la protección contra los peligrosrelativos a elementos móviles.

Los resguardos o los dispositivos de protección que seutilicen para proteger contra los peligros relativos a loselementos móviles se elegirán en función del riesgoexistente. Las indicaciones siguientes deberán utilizarsepara efectuar la elección:

A. Elementos móviles de transmisión.

Los resguardos diseñados para proteger a las personasexpuestas contra los peligros ocasionados por los elementosmóviles de transmisión (como, por ejemplo, poleas, correas,engranajes, cremalleras, árboles de transmisión, etc.) serán:

· resguardos fijos que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.2.1,· o resguardos móviles que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.2.2.A.

Se recurrirá a esta última solución si se prevénintervenciones frecuentes.

B. Elementos móviles que intervengan en el trabajo.

Los resguardos o los dispositivos de protección diseñadospara proteger a las personas expuestas contra los peligrosocasionados por los elementos móviles relativos al trabajo(por ejemplo, herramientas de corte, órganos móviles delas prensas, cilindros, piezas en proceso de fabricación,etc.) serán:

· resguardos fijos que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.2.1, siempre que ello sea posible;· si no, resguardos móviles que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.2.2.B o dispositivos de protección como losdispositivos sensibles (por ejemplo, barreras inmateriales, alfombras sensibles), dispositivos de protección mediante mantenimiento a distancia (por ejemplo, mandos bimanuales), dispositivos de protección destinados a impedir mecánicamente el acceso de todo o parte del cuerpo del operador a la zona peligrosa que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.3.

No obstante, cuando no pueda conseguirse hacerinaccesibles durante su funcionamiento, en todo o enparte, determinados elementos móviles que intervenganen el trabajo debido a que haya que realizar operacionesque exijan la intervención del operador en su proximidad,esos elementos, siempre que ello sea técnicamenteposible, llevarán:

· resguardos fijos que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.2.1 y que impidan el acceso a las partes de

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los elementos que no se utilicen en el trabajo;· y resguardos regulables que cumplan los requisitos 1.4.1 y 1.4.2.3 y limiten el acceso a las partes de los elementos móviles que sean estrictamente necesarias para el trabajo.

1.4 Características que deben reunir los resguardos ylos dispositivos de protección.

1.4.1 Requisitos generales.

Los resguardos y los dispositivos de protección:· serán de fabricación sólida y resistente,· no ocasionarán peligros suplementarios,· no deberán ser fácilmente anulados o puestos fuera de servicio con facilidad,· deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa,· no deberán limitar más de lo necesario la observación del ciclo de trabajo, · deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación y/o sustitución de las herramientas,así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso al sector donde deba realizarse el trabajo, y ello, a ser posible, sin desmontar el resguardo o el dispositivo de protección.

1.4.2 Requisitos específicos para los resguardos.

1.4.2.1 Resguardos fijos.

Los resguardos fijos quedarán sólidamente sujetos en su lugar.

Su fijación estará garantizada por sistemas para cuya apertura se necesite utilizar herramientas.

Siempre que ello sea posible, no podrán permanecer en su puesto si carecen de sus medios de fijación.

1.4.2.2 Resguardos móviles.

A. Los resguardos móviles del tipo A:· siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando sean abiertos.· estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento que impida que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras se pueda acceder a dichos elementos, y que provoque la parada cuando dejen de estar en posición de cierre.

B. Los resguardos móviles de tipo B estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que:

· sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador puedaentrar en contacto con ellos;· la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento;· para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.;· la ausencia o el fallo de uno de sus órganos impida la puesta en marcha o provoque la paradade los elementos móviles;· se garantice una protección con un obstáculo adecuado si hubiera peligro de proyección.

1.4.2.3 Resguardos regulables que restrinjan el acceso.

Los resguardos regulables que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo:

· deberán poder regularse manualmente o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse.· deberán poder regularse sin herramientas y fácilmente.· reducirán tanto como sea posible el riesgo de accidente por proyección.

1.4.3 Requisitos específicos para los dispositivos de protección.

Los dispositivos de protección estarán diseñados e integradosdentro del sistema de mando, de tal manera que:

· sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos;· la persona expuesta no pueda entrar en contacto conlos elementos móviles que estén en movimiento;· para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.;· la ausencia o el fallo de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.

1.5 Medidas de seguridad contra otros peligros.

1.5.1 Energía eléctrica.

Si la máquina se alimenta con energía eléctrica, estarádiseñada, fabricada y equipada para prevenir o posibilitarla prevención de todos los peligros de origen eléctrico.

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La normativa específica en vigor relativa al materialeléctrico destinado a ser utilizado dentro de determinadoslímites de tensión se aplicará a las máquinas sujetas a la misma.

1.5.2 Electricidad estática.

La máquina estará diseñada y fabricada para evitar orestringir la aparición de cargas electrostáticas quepuedan ser peligrosas y/o dispondrá de medios para poder evacuarlas.

1.5.3 Energías distintas de la eléctrica.

Si la máquina se alimenta con energía distinta de laeléctrica (por ejemplo, hidráulica, neumática o térmica),estará diseñada, fabricada y equipada para prevenir todoslos peligros procedentes de estos tipos de energía.

1.5.4 Errores de montaje.

Los errores cometidos en el montaje o reposición dedeterminadas piezas que pudiesen provocar peligros,deberán imposibilitarse mediante la concepción de dichaspiezas o, en su defecto, mediante indicaciones quefiguren en las propias piezas y/o en los “cárters”. Lasmismas indicaciones figurarán en las piezas móviles y/o ensus respectivos “cárters” cuando, para evitar un peligro,sea preciso conocer el sentido del movimiento. En sucaso, el manual de instrucciones deberá incluirinformación complementaria.

Cuando una conexión defectuosa pueda originar peligros,cualquier conexión errónea de fluidos, incluida la deconductores eléctricos, deberá hacerse imposible por elpropio diseño o, en todo caso, por indicaciones quefiguren en las conducciones y/o en los bornes.

1.5.5 Temperaturas extremas.

Se adoptarán disposiciones para evitar cualquier riesgo de sufrir lesiones por contacto o proximidad conpiezas o materiales de alta temperatura o de muy baja temperatura.

Se estudiarán los peligros de proyección de materias calientes o muy frías. Si existieran, se adoptarán los medios necesarios para evitarlos y, si ellofuera técnicamente imposible, hacer que pierdan su peligrosidad.

1.5.6 Incendio.

La máquina estará diseñada y fabricada para evitarcualquier peligro de incendio o de sobrecalentamiento

provocado por la máquina en sí o por los gases, líquidos,polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadaspor la máquina.

1.5.7 Explosión.

La máquina deberá diseñarse y fabricarse a fin de evitarcualquier peligro de explosión provocada por la mismamáquina o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demássustancias que produzca o utilice la máquina.

Para ello, el fabricante tomará las medidas oportunas para:· evitar concentraciones peligrosas de los productos;· impedir la inflamación de la atmósfera explosiva;· limitar las consecuencias de la explosión, si ésta llega a producirse, con el fin de que no tenga efectos peligrosos para su entorno.

Se adoptarán idénticas precauciones cuando el fabricante prevea que la máquina pueda utilizarse en unaatmósfera explosiva.

El material eléctrico que forme parte de dichas máquinas,en lo que se refiere a los peligros de explosión, deberá serconforme a las disposiciones específicas vigentes.

1.5.8 Ruido.

La máquina estará diseñada y fabricada para que los riesgosque resulten de la emisión del ruido aéreo producido sereduzcan al más bajo nivel posible, teniendo en cuenta elprogreso técnico y la disponibilidad de medios de reduccióndel ruido, especialmente en su fuente.

1.5.9 Vibraciones.

La máquina estará diseñada y fabricada para que losriesgos que resulten de las vibraciones que ella produzcase reduzcan al más bajo nivel posible, teniendo en cuentael progreso técnico y la disponibilidad de medios dereducción de las vibraciones, especialmente en su fuente.

1.5.10 Radiaciones.

La máquina deberá diseñarse y fabricarse para limitar lasemisiones de radiaciones de la máquina a lo estrictamentenecesario para garantizar su funcionamiento y para quesus efectos en las personas expuestas sean nulos o sereduzcan a proporciones no peligrosas.

1.5.11 Radiaciones exteriores.

La máquina deberá diseñarse y fabricarse de forma quelas radiaciones exteriores no perturben sufuncionamiento.

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1.5.12 Equipos láser.

Si se utilizan equipos láser, se deberán tener en cuenta lassiguientes disposiciones:

· los equipos láser de las máquinas se diseñarán y fabricarán de forma que se evite toda radiación involuntaria;· los equipos láser de las máquinas se protegerán de forma que no perjudiquen a la salud ni las radiaciones útiles, ni la radiación producida por reflexión o difusión, ni a radiación secundaria;· los equipos ópticos para la observación o la regulación de equipos láser de las máquinas no harán que los rayos láser provoquen peligro alguno para la salud.

1.5.13 Emisiones de polvo, gases, etc.

La máquina estará diseñada, fabricada y/o equipada para quese puedan evitar los peligros debidos a los gases, líquidos,polvos, vapores y demás residuos producidos por la misma.

Si existiera este peligro, la máquina estará equipada para captar y/o aspirar los productos anteriormentemencionados.

Si la máquina no va cerrada en marcha normal, losdispositivos de captación y/o aspiración a que se refiereel párrafo anterior estarán situados lo más cerca posibledel lugar de emisión.

1.5.14 Encerramiento dentro de una máquina.

Las máquinas deberán diseñarse, fabricarse o equiparsecon medios que permitan que la persona expuesta noquede encerrada o, en caso de imposibilidad de conseguirel fin anterior, permitan que pueda pedir ayuda.

1.5.15 Caídas.

Las partes de la máquina sobre las que esté previsto quepuedan desplazarse o estacionarse personas deberándiseñarse y fabricarse para evitar que las personasresbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera delas mismas.

1.6 Mantenimiento.

1.6.1 Conservación de la máquina.

Los puntos de regulación, engrase y conservación estaránsituados fuera de las zonas peligrosas. Las operaciones deregulación, mantenimiento, reparación, limpieza yconservación de la máquina deberán poder efectuarse conla máquina parada.

Si al menos una de las anteriores condiciones no pudieracumplirse por motivos técnicos, dichas operaciones habránde poder efectuarse sin riesgo (véase, en particular, 1.2.5).

Para las máquinas automatizadas y, en su caso, para otrasmáquinas, el fabricante proyectará un dispositivo deconexión que permita montar un equipo de diagnósticopara la localización de averías.

Es imprescindible que los elementos de las máquinasautomatizadas que deban sustituirse con frecuencia, enparticular por cambio de fabricación o por ser sensibles aldesgaste o porque se puedan deteriorar a consecuencia deun incidente, puedan desmontarse y volver a montarsefácilmente con total seguridad. El acceso a esoselementos debe permitir que esas tareas se lleven a cabocon los medios técnicos necesarios (utillaje, instrumentosde medición...) siguiendo un “modus operandi” definidopor el constructor.

1.6.2 Medios de acceso al puesto de trabajoo a los puntos de intervención.

El fabricante proyectará medios de acceso (escaleras,escalas, pasarelas, etc.) que permitan llegar con todaseguridad a todos los puestos adecuados para efectuar lasoperaciones de producción, reglaje y mantenimiento.

1.6.3 Separación de las fuentes de energía.

Toda máquina estará provista de dispositivos que permitansepararla de cada una de sus fuentes de energía. Dichosdispositivos serán claramente identificables. Deberánpoder ser bloqueados si al conectarse de nuevo pudieranponer en peligro a las personas circundantes. En el casode las máquinas alimentadas con energía eléctricamediante una toma de corriente, la desconexión de laclavija será suficiente.

El dispositivo deberá igualmente poder ser bloqueado cuandoel operador no pueda comprobar, desde todos los puestosque debe ocupar, la permanencia de dicha separación.

La energía residual o almacenada que pueda permanecertras la separación de la máquina, deberá disiparse sinpeligro para las personas expuestas.

No obstante la exigencia anterior, algunos circuitos podránno desconectarse de su fuente de energía para posibilitar,por ejemplo, la sujeción de piezas, la protección deinformaciones, el alumbrado de las partes internas, etc.

En tal caso, deberán adoptarse disposiciones especialespara garantizar la seguridad de los operadores.

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1.6.4 Intervención del operador.

Las máquinas deberán diseñarse, fabricarse y equipararse de forma que se limiten las causas de intervención delos operadores.

Siempre que no pueda evitarse la intervención del operadorésta deberá poder efectuarse con facilidad y seguridad.

1.6.5 Limpieza de las partes interiores.

La máquina deberá ser diseñada y fabricada de modo talque resulte posible limpiar las partes interiores de la mismaque hayan contenido sustancias o preparados peligrosos sinpenetrar en dichas partes interiores; asimismo, el posibledesagüe de éstas deberá poder realizarse desde el exterior.Si fuese absolutamente imposible evitar tener que penetraren las partes interiores, el fabricante deberá adoptar en laconstrucción de la máquina medidas que permitan efectuarla limpieza con riesgos mínimos.

1.7 Indicaciones.

1.7.0 Dispositivos de información.

La información necesaria para el manejo de una máquinadeberá carecer de ambigüedades y se deberá comprenderfácilmente.

No deberá ser excesiva hasta el punto que constituya unasobrecarga para el operador.

Cuando la salud y la seguridad de las personas expuestaspueda estar en peligro por funcionamiento defectuoso deuna máquina que funcione sin vigilancia, ésta deberá irprovista de un sistema que advierta de ello mediante unaseñal acústica o luminosa adecuada.

1.7.1 Dispositivos de advertencia.

Si la máquina lleva dispositivos de advertencia (porejemplo, medios de señalización, etc.), éstos seráncomprensibles sin ambigüedades y se percibirán fácilmente.

Se adoptarán medidas para que el operario pueda verificarsi estos dispositivos de advertencia siguen siendo eficaces.

Se aplicarán las prescripciones de las normas específicasque apliquen las Directivas comunitarias sobre colores yseñales de seguridad.

1.7.2 Señales de advertencia de los riesgos residuales.

Si, a pesar de todas las disposiciones adoptadas o si setrata de peligros potenciales no evidentes (por ejemplo,

armario eléctrico de distribución, fuente radiactiva, purgade un circuito hidráulico, peligro en una parte no visible,etc.) los riesgos persistieran, el fabricante deberá colocarseñales de advertencia.

Estas señales de advertencia constarán, preferentemente, depictogramas rápidamente comprensibles y/o estarán redactadasen una de las lenguas del país de utilización y además, si asíse solicita, en las lenguas que comprendan los operarios.

1.7.3 Marcado.

Cada máquina llevará, de forma legible e indeleble, comomínimo las indicaciones siguientes:

· nombre y dirección del fabricante;· el marcado “CE”(véase el Anexo III);· designación de la serie o del modelo;· número de serie, si existiera;· el año de fabricación.

Además, cuando el fabricante construya una máquinadestinada a utilizarse en atmósfera explosiva, ello sedeberá indicar en la máquina.

En función de su naturaleza, la máquina también deberállevar todas las indicaciones que sean indispensables para unempleo seguro (por ejemplo, velocidad máxima de rotaciónde determinados elementos giratorios, diámetro máximo delas herramientas que puedan montarse, masa, etc.).

Cuando un elemento de la máquina deba ser manipuladodurante su utilización mediante dispositivos de elevación,su masa deberá estar inscrita de forma legible, duradera yno ambigua.

Los equipos intercambiables contemplados en el tercerpárrafo del apartado 1 del artículo 1 deberán llevar lasmismas indicaciones.

1.7.4 Manual de instrucciones.

a. Cada máquina llevará un manual de instrucciones en elque se indique, como mínimo, lo siguiente:

· el recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado con excepción del número de serie (véase el apartado 1.7.3), completadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etcétera;· las condiciones previstas de utilización, con arreglo al punto 1.1.2.c);· el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;· las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:

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· la puesta en servicio;· la utilización;· la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado;· la instalación;· el montaje, el desmontaje;· el reglaje;· el mantenimiento (conservación y reparación);· si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina;· en su caso, instrucciones de aprendizaje.

Si fuere necesario, en el manual se advertirán lascontraindicaciones de uso.

b. El fabricante o su representante establecido en laComunidad Europea elaborará el manual deinstrucciones, que estará redactado en una de laslenguas comunitarias. En el momento de su entrada enservicio, toda máquina deberá ir acompañada de unatraducción del manual al menos en castellano y delmanual original. Esta traducción la realizará, ya sea elfabricante o su representante establecido en la UniónEuropea, ya sea quien introduzca la máquina en la zonalingüística de que se trate. No obstante, el manual demantenimiento destinado al personal especializado quedependa del fabricante o de su representanteestablecido en la Comunidad Europea podrá redactarseen una sola de las lenguas comunitarias que comprendadicho personal.

c. El manual de instrucciones incluirá los planos yesquemas necesarios para poner en servicio, conservar,inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento y, sifuera necesario, reparar la máquina y cualquier otrainstrucción pertinente, en particular, en materia deseguridad.

d. Cualquier tipo de documentación que sirva depresentación de la máquina deberá no estar encontradicción con el manual de instrucciones en lo querespecta a los aspectos de seguridad. La documentacióntécnica que describa la máquina proporcionará datosrelativos a la emisión de ruido aéreo a que hacereferencia el párrafo f) y, para las máquinas portátiles oguiadas a mano, las informaciones relativas a lasvibraciones a que hace referencia el apartado 2.2.

e. En el manual de instrucciones se ofrecerán, si fueranecesario, las prescripciones relativas a la instalación y almontaje dirigidas a reducir el ruido y las vibracionesproducidas (por ejemplo, utilización de amortiguadores,tipo y masa de la fundación, etc.).

f. En el manual de instrucciones se darán las siguientesindicaciones sobre el ruido aéreo emitido por la máquina(valor real o valor calculado partiendo de la mediciónefectuada en una máquina idéntica):

· El nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A en los puestos de trabajo, cuando supere los 70 dB (A); si este nivel fuera inferior o igual a 70 dB (A), deberá mencionarse.

· El valor máximo de la presión acústica instantánea ponderada C, cuando supere los 63 Pa (130 dB con relación a 20 uPa).

· El nivel de potencia acústica emitido por la máquina,si el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A supera, en los puestos de trabajo, los 85 dB (A).

Cuando la máquina sea de muy grandes dimensiones laindicación del nivel de potencia acústica podrá sustituirsepor la indicación de los niveles de presión acústicacontinuos equivalentes en lugares especificados en torno ala máquina.

Cuando no se apliquen las normas armonizadas, los datosacústicos se medirán utilizando el código de medición másapropiado, adaptado a la máquina.

El fabricante indicará las condiciones de funcionamientode la máquina durante la medición, así como qué métodosse han utilizado para ésta.

Cuando el o los puestos de trabajo no estén definidos o nopuedan definirse, la medición del nivel de presiónacústica se efectuará a 1 metro de la superficie de lamáquina y a una altura de 1,60 metros por encima delsuelo o de la plataforma de acceso. Se indicará la posicióny el valor de la presión acústica máxima.

g. Si el fabricante ha proyectado la utilización de la máquina en atmósfera explosiva, en el manualde instrucciones se proporcionarán todas las indicaciones necesarias.

h. En el caso de las máquinas que también puedandestinarse a su utilización por parte de usuarios noprofesionales, la redacción y la presentación del manualde instrucciones, además de cumplir las demás exigenciasbásicas antes mencionadas, tendrán en cuenta el nivel deformación general y la perspicacia que, dentro de lorazonable, pueda esperarse de dichos usuarios.

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2. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUD PARA ALGUNAS CATEGORÍAS DE MÁQUINAS.

2.1. Máquinas agroalimentarias.

Si la máquina fuera a utilizarse para preparar y tratarproductos alimenticios (por ejemplo, cocción,refrigeración, recalentamiento, lavado, manipulación,acondicionamiento, almacenamiento, transporte,distribución), deberá diseñarse y fabricarse de forma quese eviten los peligros de infección, enfermedad ycontagio, y se deberán observar las siguientes normas dehigiene:

a. Los materiales que entren o que puedan entrar en contacto con los productos alimenticios deberán cumplir las disposiciones dictadas de acuerdo con las directivas comunitarias que les sean aplicables. La máquina deberá diseñarse y construirse de tal modo que dichos materiales puedan estar limpios antes de cada utilización.

b. Tanto las superficies como sus conexiones serán lisas, y no tendrán ni rugosidades ni cavidades que puedan albergar materias orgánicas.

c. Los ensamblajes estarán diseñados para reducir al máximo los salientes, los rebordes y los repliegues. Se realizarán preferentemente por soldadura o por encolado continuo. No deberán utilizarse tornillos, tuercas y remaches, salvo que sea técnicamente inevitable.

d. Todas las superficies que entren en contacto con losproductos alimenticios deberán poder limpiarse y desinfectarse fácilmente, en su caso, previa retirada de aquellas partes que sean fácilmente desmontables. Las superficies internas estarán empalmadas por cavetos de radio suficiente para posibilitar una limpieza completa.

e. Los líquidos procedentes de los productos alimenticios y los productos de limpieza, desinfección y aclarado habrán de poder desaguar hacia el exterior de la máquina sin encontrar obstáculos (eventualmente, en posición de “limpieza”).

f. La máquina deberá diseñarse y fabricarse de maneraque se pueda evitar toda infiltración de líquido, toda acumulación de materias orgánicas o penetración de seres vivos y, en particular, de insectos, en las zonas que no puedan limpiarse (por ejemplo, en una máquina que no esté montada sobre pies o ruedas, colocación de una junta estanca entre la máquina y supeana, utilización de ensambladuras estancas, etc.).

g. La máquina deberá diseñarse y fabricarse de manera que los productos auxiliares (por ejemplo, lubricantes, etc.) no puedan entrar en contacto con los productos alimenticios. En su caso, la máquina deberá diseñarse y fabricarse para que pueda comprobarse el cumplimiento permanente de esta condición.

Manual de instrucciones.

El manual de instrucciones indicará los productos ymétodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados(no sólo para las partes fácilmente accesibles, sinotambién por si fuera necesario efectuar una limpieza “insitu” para las partes cuyo acceso fuera imposible oestuviera desaconsejado, por ejemplo tuberías).

2.2 Máquinas portátiles y máquinas guiadas a mano.

Las máquinas portátiles y las máquinas guiadas a mano seatendrán a los siguientes requisitos esenciales deseguridad y de salud:

· Según el tipo de máquina, poseerán una superficie de apoyo de dimensiones suficientes y tendrán los suficientes medios de presión y sujeción correctamente dimensionados y dispuestos para que laestabilidad de la máquina pueda garantizarse en las condiciones de funcionamiento para las que la haya proyectado el fabricante.· Salvo si ello fuera técnicamente imposible o si existiera un mando independiente, en el caso de que las asas no puedan soltarse con total seguridad, llevarán órganos de accionamiento de puesta en marcha y/o de parada dispuestos de tal manera que eloperador no tenga que soltar los medios de presión para accionarlos.· Estarán diseñadas, fabricadas o equipadas para que se supriman los peligros de una puesta en marcha intempestiva y/o de que siguieran funcionando despuésde que el operador hubiera soltado los medios de presión.Habría que tomar disposiciones compensatorias si esta exigencia no fuera técnicamente realizable.· Las máquinas portátiles estarán diseñadas y fabricadas para poder controlar visualmente, si ello fuera necesario, la penetración de la herramienta en el material que se esté trabajando.

Manual de instrucciones.

En las instrucciones se indicará lo siguiente sobre lasvibraciones que emitan las máquinas portátiles y lasmáquinas guiadas a mano:

· El valor cuadrático medio ponderado en frecuencia de la aceleración a la que se vean expuestos los

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miembros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s2, definida por las normas de prueba adecuadas. Cuando la aceleración no exceda de 2,5 m/s2, se deberá mencionar este particular.

A falta de normas de prueba aplicables, el fabricanteindicará los métodos de medición utilizados y en quécondiciones se realizaron las mediciones.

2.3 Máquinas para trabajar la madera y materias asimiladas.

Las máquinas para trabajar la madera y las máquinas quetrabajan materiales que poseen características físicas ytecnológicas semejantes a las de la madera, tales comocorcho, hueso, goma dura, materias plásticas duras yotras materias duras similares, deberán responder a losrequisitos esenciales de seguridad y de salud que seexponen a continuación:

a. La máquina deberá diseñarse, construirse o equiparsede forma que la pieza que hay que trabajar puedacolocarse y guiarse con seguridad; cuando se coja lapieza con la mano sobre una mesa de trabajo, éstadeberá garantizar una estabilidad suficiente durante eltrabajo y no deberá estorbar el desplazamiento de lapieza.

b. Cuando la máquina pueda utilizarse en condiciones queocasionen un peligro de rechazo de las piezas de madera,deberá diseñarse, construirse o equiparse de forma que seevite el rechazo o, si éste no fuera el caso, de forma queel rechazo no produzca riesgos para el operario y/o laspersonas expuestas.

c. Cuando exista el peligro de entrar en contacto con laherramienta cuando ésta decelera, la máquina deberáestar equipada de freno automático de forma que pare laherramienta en un tiempo suficientemente corto.

d. Cuando la herramienta esté integrada a una máquinaque no esté íntegramente automatizada, ésta deberádiseñarse y fabricarse de modo que se elimine o reduzcala gravedad de los accidentes que ocasionen dañoshumanos, mediante el uso, por ejemplo deportaherramientas de sección circular, limitando laprofundidad de paso, etcétera.

3. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUDPARA NEUTRALIZAR LOS PELIGROS ESPECIALES DEBIDOSA LA MOVILIDAD DE LAS MÁQUINAS.

Las máquinas que presenten peligros debidos a sumovilidad deberán diseñarse y fabricarse de forma quecumplan los siguientes requisitos.

Los peligros debidos a la movilidad existen siempre en lasmáquinas, ya sean automotrices, movidas por tracción oempuje o transportadas por otra máquina o por untractor, cuyo funcionamiento se efectúe en zonas detrabajo y exija ya sea movilidad durante el trabajo, yasea un desplazamiento continuo o semicontinuo en unasucesión de puntos de trabajo fijos.

Además, los peligros debidos a la movilidad pueden existiren máquinas cuyo funcionamiento se efectúe sindesplazamiento pero que pueden estar provistas demedios que permitan desplazarlas más fácilmente de unlugar a otro (máquinas provistas de ruedas, ruedecillas,patines, etcétera, o colocadas encima de soportes,carretillas, etc.).

A fin de verificar que los motocultores y las motoazadasno presentan riesgos inadmisibles para las personasexpuestas, el fabricante o su representante establecido enla Comunidad deberá efectuar o hacer efectuar laspruebas adecuadas para cada tipo de máquina.

3.1 Generalidades.

3.1.1 Definición.

Se entenderá por conductor un operador competenteencargado del desplazamiento de una máquina. Elconductor podrá ir o en la máquina, o a pie acompañandola máquina, o bien actuando mediante mando a distancia(cables, radio, etc.).

3.1.2 Alumbrado.

Si el fabricante prevé una utilización en lugares oscuros,las máquinas automotrices deberán llevar un dispositivode alumbrado adaptado al trabajo que se vaya arealizar, sin perjuicio de las demás normativasaplicables en su caso (código de la circulación, normasde navegación, etc.).

3.1.3 Diseño de la máquina con vistas a su manipulación.

Cuando se manipule la máquina y/o sus elementos, nodeberán poder producirse desplazamientos intempestivosni peligros debidos a la inestabilidad si la máquina y/o sus elementos se manipulan según las instrucciones del fabricante.

3.2 Puesto de trabajo.

3.2.1 Puesto de conducción.

El puesto de conducción deberá diseñarse teniendo encuenta los principios de la ergonomía. Podrá preverse más

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de un puesto de conducción y, en este caso, cada puestodeberá disponer de todos los órganos de accionamientonecesarios. Cuando haya varios puestos de conducción, lamáquina deberá diseñarse de tal forma que la utilizaciónde uno de ellos impida el uso de los demás excepto los deparada de emergencia. La visibilidad desde el puesto deconducción deberá permitir al conductor manipular lamáquina y sus herramientas, en las condiciones de usoprevistas, con toda seguridad para sí mismo y para laspersonas expuestas. Si resulta necesario, deberánpreverse dispositivos adecuados que remedien los riesgosderivados de la insuficiencia de visibilidad directa.

La máquina deberá diseñarse y fabricarse de forma que,desde el puesto de conducción, no pueda existir ningúnpeligro para el conductor y los operadores que vayan abordo, de contacto fortuito con las ruedas o las orugas.

El puesto de conducción deberá diseñarse y fabricarse deforma que no entrañe ningún peligro para la salud debidoa los gases de escape y/o a la falta de oxígeno.

Cuando las dimensiones lo permitan, el puesto deconducción del conductor a bordo deberá diseñarse yfabricarse para que pueda ir provisto de una cabina. Ental caso, deberá disponer de un lugar destinado a colocarlas instrucciones necesarias para el conductor y/o losoperadores. El puesto de conducción deberá ir provisto deuna cabina adecuada cuando existan peligros provocadospor un entorno peligroso.

Cuando una maquina esté equipada con una cabina, éstadeberá diseñarse, fabricarse y/o equiparse de forma queel conductor trabaje en buenas condiciones y estéprotegido contra los peligros existentes (por ejemplo,calefacción o ventilación inadecuadas, visibilidadinsuficiente, ruido o vibraciones excesivos, caídas deobjetos, penetración de objetos, vuelco, etc.). La salidadeberá permitir una evacuación rápida. Además deberápreverse una salida de emergencia en una direccióndistinta de la salida normal.Los materiales utilizados para la fabricación y el acondicionamiento de la cabina deberán serdifícilmente inflamables.

3.2.2 Asientos.

El asiento del conductor de cualquier máquina deberá serestable para el conductor y deberá diseñarse teniendo encuenta los principios de la ergonomía.

El asiento deberá diseñarse de tal manera que reduzca almínimo razonablemente posible las vibraciones que setransmitan al conductor. El anclaje del asiento deberáresistir todas las tensiones a que pueda estar sometido,

especialmente en caso de vuelco de la máquina. Si nohubiese suelo bajo los pies del conductor, éste deberádisponer de reposapiés antideslizantes.

Cuando la máquina pueda ir equipada de una estructurade protección para los casos de vuelco, el asiento deberáir provisto de un cinturón de seguridad o de undispositivo equivalente que mantenga al conductor en suasiento sin impedir los movimientos necesarios para laconducción ni los posibles movimientos que resulten de lasuspensión.

3.2.3 Otros puestos.

Si las condiciones de utilización requieren que la máquinapueda transportar ocasional o regularmente, o quetrabajen en ella otros operadores que no sea el conductor,deberán preverse plazas adecuadas de forma que eltransporte o el trabajo no supongan ningún peligro, enparticular de caída.

Cuando lo permitan las condiciones de trabajo, dichospuestos de trabajo habrán de estar provistos de asientos.Si el puesto de conducción debe estar equipado con unacabina, los demás puestos también deberán estarprotegidos contra los peligros que hayan justificado laprotección del puesto de conducción.

3.3 Mandos.

3.3.1 Organos de accionamiento.

Desde el puesto de conducción, el conductor deberápoder maniobrar todos los órganos de accionamientonecesarios para el funcionamiento de la máquina, salvopara aquellas funciones que sólo puedan realizarse conseguridad utilizando órganos de accionamiento situadosfuera del puesto de conducción. Esta excepción se aplicaespecialmente a los puestos de trabajo que no sean el deconducción y cuya responsabilidad incumba a operadoresdistintos del conductor, o cuando sea preciso que elconductor deje su puesto de conducción para realizar lamaniobra con toda seguridad.

Cuando existan pedales, éstos deberán estar diseñados,construidos y dispuestos de forma que puedan seraccionados por un conductor de manera segura con unmínimo riesgo de confusión; deberán presentar unasuperficie autodeslizante y ser de fácil limpieza

Cuando su puesta en marcha pueda suponer peligros,especialmente movimientos peligrosos, los instrumentosde mando de la máquina, excepto los que tengan diversasposiciones predeterminadas, deberán volver a unaposición neutra en cuanto el operario los suelte.

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En el caso de máquinas con ruedas, el mecanismo dedirección deberá estar diseñado y construido de modo talque reduzca la fuerza de los movimientos bruscos delvolante o de la palanca de cambios como resultado dechoques sobre las ruedas directrices.

Todo órgano de bloqueo del diferencial deberá estardiseñado y dispuesto de modo que permita desbloquear eldiferencial cuando la máquina esté en movimiento.

La última frase del punto 1.2.2 no se aplicará a la funciónde movilidad.

3.3.2 Puesta en marcha/desplazamiento.

Las máquinas automotrices con conductor a bordodeberán estar dotadas de dispositivos que disuadan a laspersonas no autorizadas de poner en marcha el motor.El desplazamiento de una máquina automotriz conconductor a bordo sólo podrá efectuarse si el conductor logobierna desde su puesto de conducción.

Cuando, debido al trabajo que ha de realizar, una máquinatenga que ir equipada con dispositivos que sobresalgan de sugálibo normal (por ejemplo, estabilizadores, pluma, etc.),será preciso que el conductor disponga de medios que lepermitan verificar con facilidad, antes de desplazarla, quedichos dispositivos se encuentran en una posición quepermita un desplazamiento seguro.

La misma norma se aplicará a la posición de todos loselementos que, para hacer posible un desplazamientoseguro, deban ocupar una posición definida, en su casoasegurada con bloqueo mecánico.

Cuando ello sea técnica y económicamente realizable, eldesplazamiento de la máquina deberá estar supeditado ala posición segura de los elementos arriba citados.

La máquina no deberá desplazarse cuando se ponga enmarcha el motor.

3.3.3 Detención del desplazamiento.

Sin perjuicio de las disposiciones obligatorias para lacirculación por carretera, las máquinas automotrices y susremolques deberán cumplir los requisitos para ladesaceleración, parada, frenado e inmovilización quegaranticen la seguridad en todas las condiciones deservicio, carga, velocidad, estado del suelo y pendientesprevistas por el fabricante y que correspondan asituaciones corrientes.

La máquina automotriz deberá poder desacelerar ydetenerse cuando el conductor accione un dispositivo

principal. En la medida en que la seguridad lo exija, yen caso de que falle el dispositivo principal, o cuandono haya energía para accionar este dispositivo, deberáexistir un dispositivo de emergencia, con órganos deaccionamiento totalmente independientes y fácilmenteaccesibles, que permitan desacelerar y parar lamáquina.

En la medida en que la seguridad lo exija, para mantenerinmóvil la máquina deberá existir un dispositivo deestacionamiento. Dicho dispositivo podrá integrarse enuno de los dispositivos mencionados en el segundopárrafo, siempre que sean de acción puramentemecánica.

Las máquinas teledirigidas deberán diseñarse y fabricarsede forma que se detengan automáticamente en caso deque el conductor pierda el control.

El punto 1.2.4 no se aplicará a la función “desplazamiento”.

3.3.4 Desplazamiento de máquinas con conductor a pie.

En el caso de las máquinas automotrices con conductor apie, los desplazamientos sólo podrán producirse si elconductor mantiene activado el órgano de accionamientocorrespondiente. En particular, la máquina no deberápoder desplazarse cuando se ponga en marcha el motor.

Los sistemas de mando de las máquinas con conductor apie deberán diseñarse de modo que se reduzcan al mínimolos peligros debidos al desplazamiento inopinado de lamáquina hacia el conductor, en particular los peligros:

a. De aplastamiento.

b. De lesión provocada por herramientas rotativas.

Además, la velocidad normal de desplazamiento de lamáquina deberá ser compatible con el paso del conductor.

En el caso de las máquinas a la que se pueda acoplar unaherramienta rotativa, deberá ser imposible accionar laherramienta rotativa mientras esté activada la marchaatrás, a menos que el desplazamiento de la máquina searesultado del movimiento de la herramienta. En esteúltimo caso, bastará con que la velocidad de la marchaatrás no represente peligro alguno para el conductor.

3.3.5 Fallo del circuito de mando.

Cuando exista un fallo en la alimentación de laservodirección, éste no deberá impedir dirigir la máquinapara detenerla.

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3.4 Medidas de seguridad contra los peligros mecánicos.

3.4.1 Peligros debidos a movimientos no intencionados.

Cuando se haya parado un elemento de la máquina, laderiva a partir de la posición de parada, por cualquiermotivo que sea, y no habiendo actuado sobre los órganosde accionamiento, no deberá entrañar peligro alguno paralas personas expuestas.

La máquina deberá diseñarse, fabricarse y, en su caso,montarse sobre su soporte móvil de forma que, en elmomento de su desplazamiento, las oscilacionesincontroladas de su centro de gravedad no afecten a suestabilidad ni impongan a su estructura esfuerzosexcesivos.

3.4.2 Peligros de rotura en servicio.

Los elementos de las máquinas que giren a gran velocidady que, pese a todas las precauciones tomadas, siganpresentando peligros de rotura o estallido, deberán irmontados y envueltos de tal forma que se retengan susfragmentos o, cuando esto no sea posible, que no puedanir dirigidos hacia el puesto de conducción y/o los puestosde trabajo.

3.4.3 Peligro de vuelco de la máquina.

Cuando exista peligro de que una máquina automotrizpueda volcarse con el conductor a bordo y, eventualmente,con operadores a bordo, dicha máquina deberá estardiseñada y provista de puntos de anclaje de forma quepueda montarse una estructura de protección contra dichopeligro (ROPS).

Dicha estructura deberá concebirse de forma que en casode vuelco garantice al conductor a bordo, yeventualmente a los operadores a bordo, un volumenlímite de deformación (DLV) adecuado.

A fin de comprobar que la estructura responde a losrequisitos a que se refiere el segundo párrafo, elfabricante o su representante legalmente establecido enla Comunidad Económica Europea deberá efectuar ohacer efectuar pruebas adecuadas para cada tipo deestructura.

Además, las siguientes máquinas de explanación depotencia superior a 15 kW deberán poseer una estructurade protección en caso de vuelco:

· Cargadoras oruga o con ruedas.· Palas cargadoras.· Tractores oruga o con ruedas.

· Decapadoras con o sin autocargador.· Niveladoras.· Volquetes con tren delantero.

3.4.4 Peligro de caída de objetos.

Cuando exista peligro de caída de objetos o de materialesen una máquina con conductor a bordo, y eventualmentecon operarios a bordo, ésta deberá estar diseñada yprovista, cuando sus dimensiones lo permitan, de puntosde anclaje de forma que pueda montarse una estructurade protección contra dicho peligro (FOPS).

Dicha estructura deberá concebirse de forma que, en caso de caídas de objetos o de materiales, garantice a losoperarios a bordo un volumen límite de deformación (DLV) adecuado.

A fin de comprobar que la estructura cumple el requisitoque establece el segundo párrafo, el fabricante o surepresentante legal establecido en la Comunidad Europeadeberá efectuar o hacer efectuar pruebas adecuadas paracada tipo de estructura.

3.4.5 Peligro de caídas desde los medios de acceso.

Los medios de sujeción y de apoyo deberán diseñarse,fabricarse e instalarse de forma que los operadorespuedan utilizarlos instintivamente sin accionar para ellolos instrumentos de mando.

3.4.6 Peligros relativos a los dispositivos de remolque.

Cualquier máquina que se utilice para remolcar o irremolcada deberá estar equipada con dispositivos deremolque o enganche, diseñados, fabricados y dispuestosde forma que el enganche y el desenganche sean fáciles yseguros y que no pueda producirse un desengancheaccidental mientras se esté utilizando la máquina.

Siempre que así lo exija la carga de la lanza, dichasmáquinas deberán ir provistas de un soporte con unasuperficie de apoyo adaptada a la carga y al suelo.

3.4.7 Peligros relativos a la transmisión de energía entre la máquina automotriz (o el tractor) y la máquina receptora.

Los árboles de transmisión con articulaciones por cardanque unen una máquina automotriz (o un tractor) al primercojinete fijo de una máquina receptora deberán estarprotegidos por el lado de la máquina automotriz y por elde la máquina receptora, a todo lo largo del árbol y desus articulaciones de cardan.

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Del lado de la máquina automotriz o del tractor, la tomade fuerza a la que se engancha el árbol de transmisióndeberá estar protegida, bien por una pantalla fijada a lamáquina automotriz (o el tractor), bien por cualquier otrosistema que brinde una protección equivalente.

En la máquina remolcada, el árbol receptor deberá iralbergado en un cárter de protección fijado en lamáquina.

Para la transmisión por cardan sólo se permitiránlimitadores de par o ruedas libres del lado del enganchecon la máquina receptora. En este caso, se indicará en elárbol de transmisión por cardan la dirección del montaje.

Cualquier máquina remolcada cuyo funcionamientorequiera un árbol de transmisión que la una a unamáquina automotriz o a un tractor deberá tener unsistema de enganche del árbol de transmisión para que, cuando se desenganche la máquina, el árbol de transmisión y su resguardo no se deterioren al entrar en contacto con el suelo o con un elemento de la máquina.

Los elementos exteriores del resguardo deberán diseñarse, fabricarse y disponerse de forma que nopuedan girar con el árbol de transmisión. El resguardodeberá cubrir la transmisión hasta las extremidades de lasmordazas interiores, en el caso de juntas de cardansimples y, por lo menos, hasta el centro de la(s) junta(s)exterior(es) en el caso de los llamados cardanes de ángulo grande.

Cuando el fabricante prevea la posibilidad de que losaccesos a los puestos de trabajo estén próximos al árbolde transmisión por cardan, deberá evitar que losresguardos de los árboles de transmisión por cardandescritos en el sexto apartado puedan utilizarse comoestribo, a menos que hayan sido diseñados y fabricados atal fin.

3.4.8 Peligros relativos a los elementos móviles de transmisión.

Como excepción al punto 1.3.8.A, en el caso de losmotores de combustión interna, los resguardos móvilesque impidan el acceso a las partes móviles delcompartimento motor podrán no disponer de dispositivosde enclavamiento, siempre y cuando su apertura requierala utilización bien de una herramienta o de una llave, obien la utilización de un órgano de accionamiento situadoen el puesto de conducción, cuando éste se encuentresituado en una cabina completamente cerrada y a la quepueda impedirse el acceso.

3.5 Medidas de seguridad contra otros peligros.

3.5.1 Batería de acumuladores.

El compartimento de la batería deberá fabricarse ydisponerse y la batería deberá instalarse de forma que sereduzca al mínimo la posibilidad de proyección delelectrólito sobre el operador, incluso en caso de volcarsela máquina, y/o que se reduzca la acumulación devapores en los lugares ocupados por los operadores.

La máquina deberá diseñarse y fabricarse de forma quepueda desconectarse la batería por medio de undispositivo de fácil acceso instalado al efecto.

3.5.2 Incendio.

Según los peligros que prevea el fabricante para suutilización, y cuando sus dimensiones así lo permitan, lamáquina deberá:

· bien permitir la instalación de extintores fácilmente accesibles;· bien ir provista de sistemas de extinción que formen parte integrante de la máquina.

3.5.3 Emisiones de polvo, gases, etc.

Cuando exista un peligro de este tipo, la captaciónprevista en el punto 1.5.13 podrá ser sustituida por otrosmedios, por ejemplo por abatimiento mediantepulverización de agua.

Los párrafos segundo y tercero del punto 1.5.13 no seaplicarán cuando la función principal de la máquina sea lapulverización de productos.

3.6 Indicaciones.

3.6.1 Señalización-advertencia.

Las máquinas deberán ir provistas de medios de señalizacióny/o de placas con las instrucciones de utilización, regulacióny mantenimiento, siempre que ello sea necesario paragarantizar la salud y seguridad de las personas expuestas.Deberán ser elegidos, diseñados y realizados de forma quese vean claramente y sean duraderos.

Sin perjuicio de los requisitos obligatorios de circulaciónpor carretera, las máquinas previstas para transportar alconductor deberán disponer del siguiente equipo:

· Una bocina que permita avisar a las personas expuestas.· Un sistema de señalización luminosa que tenga en

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cuenta las condiciones de uso previstas como, por ejemplo, luces de freno, de retroceso, o de advertencia. Este último requisito no se aplicará a las máquinas exclusivamente destinadas a trabajos subterráneos sin energía eléctrica.

Las máquinas con mando a distancia que, en condicionesnormales de uso, presentan un peligro de choque yatropello para las personas, deberán estar equipadas demedios adecuados para indicar sus evoluciones, o demedios para proteger de dichos peligros a las personasexpuestas. También deberá ser así en las máquinas cuyautilización implique la repetición sistemática demovimiento hacia adelante y hacia atrás sobre un mismoeje, y cuyo conductor no tenga visibilidad directa hacia laparte posterior.

La máquina se fabricará de forma que no puedaproducirse un bloqueo involuntario de todos losdispositivos de advertencia y de señalización. Siempre queello sea indispensable por motivos de seguridad, dichosdispositivos deberán estar equipados de sistemas paracontrolar su funcionamiento correcto y dar a conocer aloperador cualquier fallo de los mismos.

En el caso de máquinas cuyos movimientos, o los de susherramientas, presenten algún peligro particular, deberácolocarse una inscripción sobre la máquina que prohíbaacercarse a la máquina durante el trabajo y que puedaleerse desde una distancia suficiente para garantizar la seguridad de las personas que vayan a trabajar en su proximidad.

3.6.2 Marcado.

Las indicaciones mínimas exigidas en el apartado 1.7.3deberán completarse con las siguientes indicaciones:

· Potencia nominal expresada en kW.· Masa en kg en la configuración más usual, y si fuere necesario:· Máximo esfuerzo de tracción previsto por el fabricante en el gancho de tracción, expresado en N;· Esfuerzo vertical máximo previsto por el fabricante sobre el gancho de tracción, expresado en N.

3.6.3 Manual de instrucciones.

El manual de instrucciones deberá incluir, junto con lasindicaciones mínimas previstas en el punto 1.7.4, lasindicaciones siguientes:

a. Sobre las vibraciones generadas por la máquina, bien elvalor real, bien un valor establecido a partir de la medidaefectuada en una máquina idéntica:

· El valor cuadrático medio ponderado en frecuencia de la aceleración a la que se vean expuestos los miembros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s2; cuando la aceleración no exceda de 2,5 m/s2 se deberá mencionar este particular;· El valor cuadrático medio ponderado en frecuencia de la aceleración a la que se vea expuesto el cuerpo (en pie o asiento), cuando exceda de 0,5 m/s2; cuando la aceleración no exceda de 0,5 m/s2, se deberá mencionar este particular.

Cuando no se apliquen las normas armonizadas, losdatos relativos a las vibraciones deberán medirse utilizandoel código de medición más apropiado que se adapte a la máquina.

El fabricante indicará las condiciones de funcionamientode la máquina durante las mediciones y los métodosutilizados para dichas mediciones;

b. En el caso de máquinas que permitan varios usos enfunción del equipo que se les incorpore, el fabricante dela máquina de base, a la cual puedan fijarse equiposintercambiables, y el fabricante de los equiposintercambiables deberán dar la información necesariapara permitir que el montaje y la utilización se hagan con seguridad.

4. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUDPARA NEUTRALIZAR LOS PELIGROS ESPECIALES DEBIDOSA OPERACIONES DE ELEVACIÓN.

Las máquinas que presenten peligros derivados de lasoperaciones de elevación, en especial peligros de caída de lacarga, choque de la carga o vuelco debidos a lamanipulación de dicha carga, deberán diseñarse y fabricarsede modo que respondan a los requisitos siguientes.

Estos peligros se producen principalmente en aquellasmáquinas cuya función consiste en desplazar una cargaunitaria con un cambio de nivel durante eldesplazamiento. Dicha carga podrá consistir en objetos,materiales o mercancías.

4.1 Generalidades.

4.1.1 Definiciones:

a. “Accesorios de elevación”: Componentes o equipos nounidos a la máquina y situados entre la máquina y lacarga, o encima de la carga, que permiten la prensión dela carga.

b. “Accesorios de eslingado”: Accesorios de elevación que sirven para la fabricación o la utilización de una

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eslinga, como son los ganchos corvados, grilletes, anillos,argollas, etc.

c. “Carga guiada”: En este tipo de carga todo eldesplazamiento se realiza a lo largo de guíasmaterializadas, rígidas o flexibles, cuya posición en elespacio viene determinada por puntos fijos.

d. “Coeficiente de utilización”: Es la relación aritméticaentre la carga garantizada por el fabricante que, si seexcede, no puede ser retenida por los equipos, accesorioso máquinas de elevación, y la carga máxima de utilizaciónque viene señalada respectivamente en los equipos,accesorios o máquinas de elevación.

e. “Coeficiente de prueba”: Es la relación aritméticaentre la carga utilizada para efectuar las pruebasestáticas o dinámicas de los equipos, accesorios omáquinas de elevación y la carga máxima de utilizaciónque viene señalada respectivamente en los equipos,accesorios o máquinas de elevación.

f. “Prueba estática”: Es el ensayo que consiste eninspeccionar la máquina o el accesorio de elevación, y enaplicarle después una fuerza correspondiente a la cargamáxima de utilización multiplicada por el coeficiente deprueba estática adecuado y, tras retirar la carga, eninspeccionar de nuevo la máquina o el accesorio con el finde verificar que no se ha producido ningún daño.

g. “Prueba dinámica”: Es el ensayo que consiste en que lamáquina funcione, en todas las configuraciones posibles,con la carga máxima de utilización habida cuenta delcomportamiento dinámico de la máquina, a fin deverificar el buen funcionamiento de la máquina y de loselementos de seguridad.

4.1.2 Medidas de seguridad contra peligros mecánicos.

4.1.2.1 Peligros debidos a la falta de estabilidad.

Las máquinas deberán diseñarse y fabricarse de modo quela estabilidad que se exige en el punto 1.3.1 quedegarantizada tanto durante el servicio como fuera de él,incluyendo todas las fases de transporte, montaje ydesmontaje en las averías previsibles y también durante larealización de las pruebas cuando éstas se efectúan conarreglo al manual de instrucciones.

Con tal objeto, el fabricante o su representante legalestablecido en la Comunidad Europea deberá utilizar todoslos medios de verificación adecuados; en concreto, por lo querespecta a las carretillas elevadoras automotrices de más de1,80 metros de recorrido vertical, el fabricante o surepresentante legal establecido en la Comunidad Europea

deberá tomar o hacer tomar, para cada tipo de carretilla, unaprueba de estabilidad sobre plataforma u otra prueba similar.

4.1.2.2 Guías y pistas de rodadura.

Las máquinas deberán ir provistas de dispositivos queactúen sobre las guías o pistas de rodadura, evitando asílos descarrilamientos.

No obstante, si, a pesar de tales dispositivos, se producendescarrilamientos o fallos en los órganos de las guías,deberán preverse disposiciones que impidan la caída delequipo, de componentes o de la carga, así como el vuelcode la máquina.

4.1.2.3 Resistencia mecánica.

Las máquinas, los accesorios de elevación y los elementosamovibles deberán poder resistir a los esfuerzos a queestén sometidos durante el funcionamiento y, si procede,cuando no funcionen, en las condiciones de instalación yexplotación previstas por el fabricante y en todas lasconfiguraciones correspondientes, teniendo en cuenta, ensu caso, los efectos producidos por los factoresatmosféricos y los esfuerzos a que los sometan laspersonas. Este requisito deberá cumplirse igualmentedurante el transporte, montaje y desmontaje.

Las máquinas y los accesorios de elevación deberándiseñarse y fabricarse de forma que se eviten los fallosdebidos a la fatiga o al desgaste, habida cuenta de lautilización prevista.

Los materiales empleados deberán elegirse teniendo encuenta las condiciones ambientales de trabajo que elfabricante haya previsto, especialmente en lo querespecta a la corrosión, abrasión, choques, sensibilidad alfrío y envejecimiento.

Las máquinas y los accesorios de elevación deberándiseñarse y fabricarse de modo que puedan soportar sindeformación permanente o defecto visible las sobrecargasdebidas a las pruebas estáticas. El cálculo deberá teneren cuenta los valores del coeficiente de prueba estáticaseleccionado de forma que garantice un nivel deseguridad adecuado; dicho coeficiente tendrá, comonorma general, los siguientes valores:

a. Máquinas movidas por la fuerza humana y accesorios de elevación: 1,5.

b. Otras máquinas: 1,25.

Las máquinas deberán diseñarse y fabricarse de modo quesoporten sin fallos las pruebas dinámicas efectuadas con

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la carga máxima de utilización multiplicada por elcoeficiente de prueba dinámica. Dicho coeficiente deprueba dinámica se seleccionará de forma que garanticeun nivel de seguridad adecuado; como norma general,dicho coeficiente será igual a 1,1.

Las pruebas dinámicas deberán efectuarse cuando lamáquina esté preparada para su entrada en servicio encondiciones normales de utilización. Dichas pruebas seefectuarán, como norma general, con las velocidadesnominales definidas por el fabricante. En caso de que elcircuito de mando de la máquina permita diversosmovimientos simultáneos (por ejemplo, rotación ydesplazamiento de la carga), las pruebas deberánefectuarse en las condiciones más desfavorables, es decir,como norma general, combinando los movimientos.

4.1.2.4 Poleas, tambores, cadenas y cables.

Los diámetros de las poleas, tambores y rodillos deberánser compatibles y adecuarse a las dimensiones de los cableso de las cadenas con los que puedan estar equipados.

Los tambores y rodillos deberán diseñarse, construirse einstalarse de forma que los cables o las cadenas con los queestán equipados puedan enrollarse sin separarselateralmente del emplazamiento previsto.

Los cables utilizados directamente para levantar o soportarla carga no deberán llevar ningún empalme, excepto el desus extremos (únicamente se tolerarán los empalmes enaquellas instalaciones destinadas, desde su diseño, amodificarse regularmente en función de las necesidades deuna explotación). El coeficiente de utilización del conjuntoformado por el cable y la terminación se seleccionará deforma que garantice un nivel de seguridad adecuado; comonorma general, dicho coeficiente será igual a 5.

El coeficiente de utilización de las cadenas de elevaciónse seleccionará de forma que garantice un nivel deseguridad adecuado; como norma general, dichocoeficiente será igual a 4.

A fin de comprobar que se ha alcanzado el coeficiente deutilización, el fabricante o su representante legalestablecido en la Comunidad Europea deberá efectuar ohacer efectuar las pruebas adecuadas para cada tipo decadena y de cable utilizado directamente para izar lacarga y para cada tipo de terminación de cable.

4.1.2.5 Accesorios de eslingado.

Las dimensiones de los accesorios de eslingado deberáncalcularse para un número de ciclos de funcionamientoconforme a la duración de vida prevista, en las

condiciones de funcionamiento especificadas para laaplicación de que se trate, teniendo en cuenta losfenómenos de desgaste y de envejecimiento.

Además:

a. El coeficiente de utilización del conjunto formado porel cable metálico y la terminación se seleccionará deforma que garantice un nivel de seguridad adecuado;como norma general, dicho coeficiente será igual a 5. Loscables no deberán llevar ningún empalme ni lazo, salvo ensus extremos;

b. Cuando se utilicen cadenas de eslabones soldados,éstas deberán ser del tipo de eslabones cortos. Elcoeficiente de utilización de las cadenas, cualquiera quesea su tipo, se seleccionará de forma que garantice unnivel de seguridad adecuado; como norma general, dichocoeficiente será igual a 4;

c. El coeficiente de utilización de los cables o abrazaderasde fibras textiles dependerá del material, delprocedimiento de fabricación, de las dimensiones y de suutilización. La elección de dicho coeficiente se hará deforma que se garantice un nivel de seguridad adecuado;como norma general, será igual a 7, siempre y cuando losmateriales empleados sean de excelente calidadcomprobada y que el proceso de fabricación se ajuste alas condiciones de uso previstas. De lo contrario será,como norma general, más elevado, a fin de ofrecer unnivel de seguridad equivalente.

Los cables o abrazaderas de fibra textil no llevarán ningúnempalme, lazo o enlace, salvo en el extremo deleslingado o en el cierre de una eslinga sin fin;

d. El coeficiente de utilización de todos los elementosmetálicos de una eslinga, o que se utilicen con unaeslinga, se seleccionará de forma que garantice un nivelde seguridad adecuado; como norma general, dichocoeficiente será igual a 4;

e. La capacidad máxima de utilización de una eslinga dehilos múltiples estará determinada por la capacidadmáxima de utilización del hilo más débil, el número dehilos y un factor de reducción que dependerá del tipode eslinga;

f. A fin de comprobar que se ha alcanzado el coeficientede utilización, el fabricante o su representantelegalmente establecido en la Comunidad EconómicaEuropea deberá efectuar o hacer efectuar las pruebasadecuadas para cada tipo de componente de los que semencionan en las letras a., b., c. y d.

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4.1.2.6 Control de los movimientos.

Los dispositivos de control de movimientos deberánfuncionar de forma que garanticen la seguridad de lamáquina en la que van instalados.

a. Las máquinas deberán estar diseñadas o equipadas dedispositivos que mantengan la amplitud de losmovimientos de sus elementos dentro de los límitesprevistos. La acción de estos dispositivos, en su caso,deberá ir precedida de una advertencia.

b. Cuando varias máquinas fijas o sobre carriles puedanevolucionar simultáneamente con peligro de colisión,dichas máquinas deberán diseñarse y fabricarse de modo que puedan equiparse con sistemas que eviten este peligro.

c. Los mecanismos de las máquinas deberán diseñarse yfabricarse de forma que las cargas no puedan derivar deforma peligrosa o caer repentina y libremente en caso defallar parcial o totalmente la alimentación de energía o siel operario interrumpe su actividad.

d. Excepto en las máquinas cuyo funcionamiento necesitedicha aplicación, en las condiciones normales defuncionamiento no podrá bajarse la carga con el freno defricción como único método de control.

e. Los órganos de prensión deberán diseñarse yfabricarse de forma que las cargas no puedan caerrepentinamente.

4.1.2.7 Manipulación de las cargas.

La instalación del puesto de conducción de las máquinasdeberá permitir vigilar al máximo la trayectoria de loselementos en movimiento para evitar posibles choquescon personas, materiales u otras máquinas que puedanfuncionar simultáneamente y que puedan resultarpeligrosos.

Las máquinas de carga guiada, instaladas de maneraestable, deberán diseñarse y fabricarse de modo queimpidan que las personas expuestas puedan ser golpeadaspor la carga o los contrapesos.

4.1.2.8 Rayo.

En caso de que las máquinas pudieran recibir algún rayodurante su utilización, deberán estar equipadas de talforma que las cargas eléctricas puedan fluir haciatierra.

4.2 Requisitos específicos para los aparatos de accionamiento no manual.

4.2.1 Mandos.

4.2.1.1 Puesto de conducción.

Los requisitos previstos en el punto 3.2.1 se aplicaránigualmente a las máquinas fijas.

4.2.1.2 Asiento.

Los requisitos previstos en el primer y segundo párrafosdel punto 3.2.2 y los previstos en el punto 3.2.3 seaplicarán igualmente a las máquinas fijas.

4.2.1.3 Organos de accionamiento.

Los órganos de accionamiento que ordenan losmovimientos de la máquina o de sus equipos deberánvolver a una posición neutra en cuanto el operario deje deaccionarlos. Sin embargo, para los movimientos, parcialeso totales, que no presenten ningún peligro de que choquela carga o la máquina, dichos órganos podrán sustituirsepor sistemas de mando que permitan paradas automáticasen niveles preseleccionados sin que el operario mantengaaccionado un dispositivo de validación.

4.2.1.4 Control de las solicitaciones.

Las máquinas con una carga máxima de utilización de 1.000kilogramos como mínimo o cuyo momento de vuelco seacomo mínimo igual a 40.000 Nm deberán estar equipadasde dispositivos que adviertan al conductor y que impidanlos movimientos peligrosos de la carga en caso:

· De sobrecarga de las máquinas:· Bien por exceso de carga máxima de utilización;· Bien por sobrepasar los momentos provocados por dicha carga.· De que las máquinas tiendan a rebasar los momentos de estabilidad, especialmente debido a la carga levantada.

4.2.2 Instalación guiada por cables.

Los cables portadores, tractores o portadores tractoresdeberán tensarse mediante contrapesos o medianteun dispositivo que permita controlar permanentementela tensión.4.2.3 Riesgos para las personas expuestas.

Medios de acceso a los puestos de trabajo o a los puestosde intervención.

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Las máquinas de carga guiada y las máquinas para lascuales los soportes de carga siguen un recorrido biendefinido deberán estar equipadas con dispositivos queeviten cualquier riesgo para las personas expuestas.

Las máquinas que comuniquen niveles definidos y en lasque los operadores puedan penetrar en el soporte decarga para colocar o fijar esta última deberán diseñarse yfabricarse de tal forma que se evite cualquierdesplazamiento incontrolado del soporte de carga,especialmente cuando se proceda a la carga o a ladescarga.

4.2.4 Aptitud para el uso.

El fabricante o su representante legalmente establecidoen la Comunidad Económica Europea se asegurará, en elmomento de la puesta en el mercado o en el de laprimera puesta en servicio, a través de medidasadecuadas que tomará o hará tomar, de que las máquinasy accesorios de elevación listos para el uso, ya sean deoperación manual o de motor, pueden cumplir lasfunciones para las que están previstos con totalseguridad.

Las medidas anteriormente citadas deberán tener encuenta los aspectos estáticos y dinámicos de las máquinas.

Cuando las máquinas no puedan montarse en los localesdel fabricante o en los de su representante legalmenteestablecido en la Comunidad Económica Europea, lasmedidas adecuadas se deberán tomar en el lugar deutilización. En caso contrario, se podrán tomar dichasmedidas bien en los locales del fabricante, bien en ellugar de utilización.

4.3 Marcado.

4.3.1 Cadenas y cables.

Cada longitud de cadena, cable o abrazadera de elevaciónque no forme parte de un todo deberá llevar una marca o,si ello fuera posible, una placa o una anilla inamoviblecon las referencias del fabricante o de su representantelegal establecido en la Comunidad Europea y laidentificación de la certificación correspondiente.

La certificación deberá incluir las indicaciones exigidaspor las normas armonizadas o, a falta de ello, lasindicaciones mínimas siguientes:

· El nombre del fabricante o el de su representante legalmente establecido en la Comunidad Económica Europea;· El domicilio en la Comunidad Económica Europea del fabricante o de su representante legalmente

establecido en la misma, según los casos;· La descripción de la cadena o cable, incluyendo:· Sus dimensiones nominales;· Su fabricación;· El material usado en su fabricación;· Cualquier tratamiento metalúrgico especial a que haya sido sometido el material;· En caso de prueba, la indicación de la norma utilizada;· La carga máxima en servicio que haya de soportar la cadena o el cable. En función de las aplicaciones previstas podrá indicarse una gama de valores.

4.3.2 Accesorios de elevación.

Cada accesorio de elevación deberá llevar las siguientes indicaciones:

· Identificación del fabricante;· Especificación del material (por ejemplo, clasificación internacional) cuando para la compatibilidad dimensional se precise de esta información;· Especificación de la carga máxima de utilización.· Marcado “CE”.

Para los accesorios de eslingado que incluyancomponentes tales como cables, cuerdas, en los que seamaterialmente imposible hacer inscripciones, lasindicaciones descritas en el primer párrafo deberánfigurar en una placa o por otros medios sólidamentefijados en el accesorio.

Estas indicaciones deberán ser legibles o ir colocadas enun lugar del que no puedan borrarse durante lafabricación o debido al desgaste, etc., ni afecten a laresistencia del accesorio.

4.3.3 Máquinas.

Cada máquina llevará, de forma legible e indeleble,además de las indicaciones mínimas del punto 1.7.3, lasindicaciones relativas a la carga nominal:

i. Indicada claramente, de forma que resulte muy visibleen el aparato, para las máquinas que sólo tengan un valorposible;

ii. Cuando la carga nominal dependa de la configuraciónde la máquina, cada puesto de conducción llevará unaplaca de las cargas que incluya en forma de croquis o,eventualmente, de cuadros, las cargas nominalescorrespondientes a cada configuración.

Las máquinas equipadas de un soporte de carga cuyasdimensiones permitan el acceso de personas y cuya

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carrera suponga un peligro de caída deberán llevar unaindicación clara e indeleble que prohíba la elevación depersonas. Dicha indicación deberá ser visible en cada unode los emplazamientos de acceso.

4.4 Instrucciones.

4.4.1 Accesorios de elevación.

Cada accesorio de elevación o cada partida de accesoriosde elevación comercialmente indivisible llevará un manualde instrucciones que incluirá, como mínimo, lasindicaciones siguientes:

· Las condiciones normales de uso;· Las instrucciones de uso, montaje y mantenimiento;· Los límites de empleo, sobre todo, de los accesorios que no puedan satisfacer los requisitos del punto 4.1.2.6.e.

4.4.2 Máquinas.

Como complemento al punto 1.7.4, en el manual de instrucciones el fabricante incluirá las indicacionesrelativas:

a. A las características técnicas y, en particular:

· Cuando proceda, un repaso del cuadro de cargas definidas en el punto 4.3.3.ii);· Las reacciones en los apoyos o en los cierres y las características de las vías;· Si procede, la definición y los medios de instalación de los lastrajes.

b. Al contenido del libro de control de la máquina, si noviniera con la máquina;

c. A los consejos de utilización, en particular paraconseguir que el operario tenga una visión directa óptimade la carga;

d. A las instrucciones necesarias para efectuar las pruebasantes de la primera puesta en servicio de las máquinasque no hubiesen sido montadas en fábrica con arreglo a suconfiguración de utilización.

5. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUDPARA LAS MÁQUINAS DESTINADAS A TRABAJOSSUBTERRÁNEOS.

Las máquinas destinadas a trabajos subterráneos deberándiseñarse y fabricarse de forma que reúnan los siguientesrequisitos:

5.1 Peligros debidos a la falta de estabilidad.

Las entibaciones progresivas deberán diseñarse yfabricarse de modo que puedan orientarseadecuadamente durante sus desplazamientos y que nopuedan volcar ni antes de la puesta en presión, ni duranteella, ni después de la descompresión. Deberán disponer depuntos de anclaje para las placas de cabezal de lospuntales hidráulicos individuales.

5.2 Circulación.

Las entibaciones progresivas deberán permitir que laspersonas expuestas circulen libremente.

5.3 Alumbrado.

No se aplicarán los requisitos previstos en el tercerpárrafo del punto 1.1.4.

5.4 Organos de accionamiento.

Los órganos de accionamiento de aceleración y frenadodel desplazamiento de las máquinas móviles sobre raílesdeberán ser manejados con las manos. No obstante, eldispositivo de hombre muerto podrá accionarse con el pie.

Los órganos de accionamiento de las máquinas deentibación progresiva deberán diseñarse y disponerse deforma que los operadores queden protegidos por unsoporte durante las operaciones de deslizamiento. Losórganos de accionamiento deberán protegerse para que nopuedan activarse de modo fortuito.

5.5 Detención del desplazamiento.

Las locomotoras destinadas a ser utilizadas en trabajossubterráneos deberán ir provistas de un dispositivo de“hombre muerto” que actúe en el circuito de mando dedesplazamiento de la máquina.

5.6 Incendio.

El segundo guión del punto 3.5.2 será obligatorio para lasmáquinas que tengan partes altamente inflamables.

El sistema de frenado deberá diseñarse y fabricarse deforma que no produzca chispas ni pueda provocarincendios.

Las máquinas de motor térmico deberán estar equipadasexclusivamente con motores de combustión interna queutilicen un carburante de escasa tensión de vapor y queno puedan originar chispas de origen eléctrico.

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5.7 Emisiones de polvo, gas, etc.

Los gases de escape de los motores de combustión internano deberán evacuarse hacia arriba.

6. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUDPARA EVITAR LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DEBIDOS A LAELEVACIÓN O AL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS.

Las máquinas que presenten peligros debidos a laelevación o al desplazamiento de personas deberándiseñarse y construirse de forma que cumplan con lossiguientes requisitos:

6.1 Generalidades.

6.1.1 Definición.

A efectos del presente capítulo, se entenderá por“habitáculo” el lugar que ocupan las personas para subir,bajar o trasladarse mediante el movimiento de dichohabitáculo.

6.1.2 Resistencia mecánica.

Los coeficientes de utilización definidos en el punto 4 noson suficientes para las máquinas destinadas a laelevación o al desplazamiento de personas y, por reglageneral deberán duplicarse. El suelo del habitáculodeberá estar diseñado y construido de tal manera queofrezca el espacio y presente la resistenciacorrespondiente al número máximo de personas y a lacarga máxima de utilización fijados por el fabricante.

6.1.3 Control de las solicitaciones para los aparatosmovidos por una energía distinta de la fuerza humana.

Los requisitos del apartado 4.2.1.4 se aplicaráncualquiera que sea el valor de la carga máxima deutilización. Quedan excluidas de este requisito lasmáquinas para las que el fabricante pueda demostrar queno existen peligros de sobrecarga o de vuelco.

6.2 Organos de accionamiento.

6.2.1 Cuando los requisitos de seguridad no exijan otrassoluciones: El habitáculo, como norma general, deberáestar diseñado y construido de forma que las personasque se encuentren dentro del mismo dispongan deórganos de accionamiento de los movimientos de subida,bajada y, en su caso, desplazamiento de dicho habitáculocon respecto a la máquina.

Dichos órganos de accionamiento deberán prevalecersobre los demás órganos de accionamiento de los

mismos movimientos, salvo sobre los dispositivos deparada de emergencia.

Los órganos de accionamiento de estos movimientosdeberán ser de accionamiento mantenido salvo en el casode las máquinas que sirven niveles definidos.

6.2.2 Cuando una máquina de elevación o dedesplazamiento de personas se pueda desplazar con elhabitáculo en posición distinta de la posición dedescanso, la máquina deberá estar diseñada yconstruida para que la persona o personas situadas enel habitáculo dispongan de medios que les permitanevitar los peligros que puedan provocar losdesplazamientos de la máquina.

6.2.3 Las máquinas de elevación o de desplazamiento depersonas deberán estar diseñadas, construidas oequipadas de forma que queden eliminados los peligrosdebidos a una excesiva velocidad del habitáculo.

6.3 Peligros de caída de las personas fuera del habitáculo.

6.3.1 Si no son suficientes las medidas previstas en elapartado 1.5.15, los habitáculos deberán ir provistos depuntos de anclaje en un número que se adecue al númerode las personas que puedan encontrarse en el habitáculo, yque sean lo suficientemente resistentes como para sujetarlos equipos de protección individual contra las caídas.

6.3.2. Cuando exista una trampilla en el suelo, o en eltecho, o una puerta lateral, ésta deberá abrirse en elsentido contrario al del peligro de caída en el caso deapertura fortuita.

6.3.3. La máquina de elevación o de desplazamiento depersonas deberá diseñarse y construirse para que el suelodel habitáculo no se incline hasta el punto de generar unpeligro de caída de los ocupantes, incluso cuando esté en movimiento.

El suelo del habitáculo deberá ser antideslizante.

6.4 Peligros de caída o de vuelco del habitáculo.

6.4.1 Las máquinas de elevación o de desplazamiento depersonas deberán estar diseñadas y construidas de formaque no se produzcan caídas ni vuelcos del habitáculo.

6.4.2 Las aceleraciones y los frenados del habitáculo odel vehículo portante, ordenados por los operadores odesencadenados por un dispositivo de seguridad, en lascondiciones de carga y de velocidad máxima previstas porel fabricante, no deberán crear peligros para las personasexpuestas.

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6.5 Indicaciones.

Cuando sea necesario para garantizar la seguridad,el habitáculo deberá llevar las indicaciones pertinentes indispensables.

ANEXO II

a. Contenido de la declaración “CE” de conformidadpara las máquinas.1

La declaración “CE” de conformidad deberá comprenderlos elementos siguientes:

Nombre y dirección del fabricante o de su representantelegalmente establecido en la Comunidad.2

Descripción de la máquina.3

Todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste lamáquina.

En su caso, nombre y dirección del Organismo de control ynúmero de certificación “CE” de tipo.

En su caso, nombre y dirección del Organismo de controlal que se haya comunicado el expediente de conformidadcon el primer guión de la letra c. del apartado 2 delartículo 8.

En su caso, nombre y dirección del Organismo de controlque haya efectuado la comprobación que se menciona en elsegundo guión de la letra c. del apartado 2 del artículo 8.

En su caso, la referencia a las normas armonizadas.

En su caso, normas y especificaciones técnicas nacionalesque se hayan utilizado.

Identificación del signatario apoderado para vincular alfabricante o a su representante.

b. Contenido de la declaración del fabricante o de surepresentante legalmente establecido en la Comunidad(apartado 2 del artículo 3):

La declaración del fabricante a que se refiere el apartado2 del artículo 3 deberá incluir los siguientes elementos:

Nombre y dirección del fabricante o de su representantelegalmente establecido en la Comunidad.

Descripciones de la máquina o de partes de máquinas.En su caso, nombre y dirección del Organismo de control ynúmero de certificación “CE” de tipo.

En su caso, nombre y dirección del Organismo de controlal que se haya comunicado el expediente, de conformidadcon el primer guión de la letra c) del apartado 2 delartículo 8.

En su caso, nombre y dirección del Organismo de controlque haya efectuado la comprobación que se menciona en elsegundo guión de la letra c) del apartado 2 del artículo 8.

En su caso, la referencia a las normas armonizadas.Mención de la prohibición de puesta en servicio antes de haber sido declarada conforme a las disposiciones del presente Real Decreto la máquina en la que vaya a ser incorporada.

Identificación del signatario.

c. Contenido de la declaración “CE” de conformidad para los componentes de seguridad comercializados por separado.1

La declaración “CE” de conformidad deberá comprenderlos elementos siguientes:

· Nombre y dirección del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea.2

· Descripción del componente de seguridad.4

· Función de seguridad que realiza el componente de seguridad, cuando no se deduzca de forma evidente de la descripción.· En su caso, nombre y dirección del organismo notificado y número de la certificación “CE” de tipo.

· En su caso, nombre y dirección del organismo notificado al que se haya comunicado el expediente conforme a lo dispuesto en el primer guión del párrafo c) del apartado 2 del artículo 8.· En su caso, nombre y dirección del organismo notificado que haya procedido a la verificación a que se refiere el segundo guión del párrafo c) del apartado2 del artículo 8.

1 Esta declaración debe redactarse en la misma lengua que el manual de instrucciones original [véase el anexo I, apartado 1.7.4, b)], a máquina o en caracteres de imprenta. Ladeclaración deberá ir acompañada de una traducción en una de las lenguas del país de utilización. Esta traducción se efectuará en las mismas condiciones que la del manual deinstrucciones.

2 Razón social, dirección completa; en caso de mandatario indíquese igualmente la razón social y la dirección del fabricante.

3 Descripción de la máquina (marca, tipo, número de serie, etc.).

4 Descripción del componente de seguridad (marca del fabricante, tipo, número de serie si existe, etcétera).

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· En su caso, la referencia a las normas armonizadas.· En su caso, la referencia de las normas y especificaciones técnicas nacionales que se hayan utilizado.· Identificación del signatario apoderado para vincularal fabricante o a su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea.

ANEXO IIIMarcado “CE” de conformidad.

El marcado “CE” de conformidad estará compuesto de lasiniciales “CE” diseñadas de la siguiente manera:

Figura 1

En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado “CE” deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

Los diferentes elementos del marcado “CE” deberán tener apreciablemente la misma dimensión vertical, que no podrá ser inferior a 5 milímetros. Se autorizan excepciones a la dimensión mínima en el caso de la máquinas de pequeño tamaño.

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ANEXO IVTipos de máquinas y de componentes de seguridadpara los que deberá aplicarse el procedimientocontemplado en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 8.

A. Máquinas.

1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajarla madera y materias asimiladas o para trabajar la carney materias asimiladas.

1.1 Sierras con herramienta fija durante el trabajo, conmesa fija con avance manual de la pieza o con dispositivode avance móvil.

1.2 Sierras con herramienta fija durante el trabajo, conmesa-caballete o carro de movimiento alternativo, dedesplazamiento manual.

1.3 Sierras con herramienta fija durante el trabajo,dotadas de fábrica de un dispositivo de avance mecánico de las piezas que se han de serrar, de carga y/odescarga manual.

1.4 Sierras con herramienta móvil durante el trabajo, dedesplazamiento mecánico, de carga y/o descarga manual.

2. Enderezadoras con avance manual para trabajarla madera.

3. Cepilladoras de una cara, de carga y/o descarga manual para trabajar la madera.

4. Sierras de cinta de mesa fija o móvil y sierras de cintade carro móvil, de carga y/o descarga manual, paratrabajar la madera y materias asimiladas, para trabajarla carne y materias asimiladas.

5. Máquinas combinadas de los tipos incluidos en losapartados 1 a 4 y en el apartado 7 para trabajar lamadera y materias asimiladas.

6. Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera.

7. Tupíes de eje vertical con avance manual para trabajarla madera y materias asimiladas.

8. Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera.

9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorridosuperior a 6 milímetros y una velocidad

superior a 30 milímetros.

10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual.

11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.

12. Máquinas para trabajos subterráneos:· Máquinas sobre raíles, locomotoras y cubetas de frenado.· Máquinas de entibación progresiva hidráulica.· Motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos.

13. Cubetas de recogida de desperdicios domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión.

14. Resguardos y árboles de cardan amovibles tal y como se describe en el punto 3.4.7.

15. Plataformas elevadoras para vehículos.

16. Aparatos de elevación de personas con peligro decaída vertical superior a tres metros.

17. Máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.

B. Componentes de seguridad.

1. Dispositivos electrosensibles diseñados para ladetección de personas, principalmente barrerasinmateriales, superficies sensibles, detectoreselectromagnéticos.

2. Bloques lógicos que desempeñen funciones deseguridad para mandos bimanuales.

3. Pantallas automáticas móviles para la protección delas máquinas a que se refieren los apartados 9, 10 y 11 dela sección A.

4. Estructuras de protección contra el peligro de vuelco(ROPS).

5. Estructuras de protección contra el peligro de caída deobjetos (FOPS).

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ANEXO VDeclaración “CE” de conformidad

A efectos del presente anexo el término “máquina”designa, ya sea la “máquina” como se define en elapartado 2 del artículo 1, ya sea el “componente deseguridad” como se define en ese mismo apartado.

1. La declaración “CE” de conformidad es elprocedimiento por el cual el fabricante o su representanteestablecido en la Comunidad, declara que la máquinacomercializada satisface todos los requisitos esenciales deseguridad y de salud correspondientes.

2. La firma de la declaración “CE” de conformidadautoriza al fabricante o a su representante establecido enla Comunidad, a colocar en la máquina el marcado “CE”.

3. Antes de poder establecer la declaración “CE” deconformidad, el fabricante o su representante legalmenteestablecido en la Comunidad, deberá asegurarse y podergarantizar que la documentación definida a continuaciónestará y permanecerá disponible en sus locales a los finesde un control eventual:

a. Un expediente técnico de construcción constituido por:

El plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando.

Los planos detallados y completos, acompañados eventualmente de notas de cálculo, resultados de pruebas, etc., que permitan comprobar que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud.

La lista:· De los requisitos esenciales del Anexo I,· De las normas, y· De las restantes especificaciones técnicas utilizadas para el diseño de la máquina.

La descripción de las soluciones adoptadas para prevenirlos peligros presentados por la máquina.

Si lo desea, cualquier informe técnico o cualquiercertificado obtenidos de un Organismo o laboratorio1

competente.

Si declara la conformidad a una norma armonizada que loprevea, cualquier informe técnico que dé los resultadosde los ensayos efectuados a su elección, bien por élmismo, bien por un Organismo o laboratorio1 competente.

Se considerará que un Organismo o un laboratorio soncompetentes cuando cumplen los criterios de evaluación previstos en las normas armonizadas pertinentes.

Un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina.

b. En caso de fabricación en serie, las disposicionesinternas que vayan a aplicarse para mantener laconformidad de las máquinas con las disposiciones delpresente Real Decreto.

El fabricante deberá efectuar las investigaciones y laspruebas necesarias sobre los componentes, los accesorioso la máquina en su totalidad a fin de determinar si estaúltima, por su diseño y fabricación, puede montarse y serpuesta en servicio con seguridad.

El hecho de no presentar la documentación en respuesta aun requerimiento debidamente motivado de lasautoridades competentes podrá constituir razón suficientepara dudar de la presunción de conformidad con lasdisposiciones del presente Real Decreto.

4.

a. La documentación mencionada en el apartado 3 queprecede podrá no existir permanentemente en una formamaterial, aunque habrá de ser posible reunirla y tenerladisponible en un tiempo compatible con su importancia;no deberá incluir los planos detallados ni otros datosprecisos sobre los subconjuntos utilizados para lafabricación de las máquinas, salvo si su conocimientoresultase indispensable o necesario para comprobar laconformidad con los requisitos esenciales de seguridad.

b. La documentación mencionada en el apartado 3 queprecede se conservará y se tendrá a disposición de lasautoridades nacionales competentes como mínimo diezaños a partir de la fecha de fabricación de la máquina odel último ejemplar de la máquina, si se tratase de unafabricación en serie.

c. La documentación mencionada en el apartado 3 deberáredactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad,con excepción del manual de instrucciones de la máquina.

1 Se considerará que un Organismo o un laboratorio son competentes cuandocumplen los criterios de evaluación previstos en las normas armonizadaspertinentes.

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ANEXO VIExamen “CE” de tipo.

A efectos del presente anexo el término “máquina”designa, ya sea la “máquina” como se define en elapartado 2 del artículo 1, ya sea el “componente deseguridad” como se define en ese mismo apartado.

1. El examen “CE” de tipo es el procedimiento por el queun Organismo de control comprueba y certifica que elmodelo de una máquina cumple las disposicionescorrespondientes del presente Real Decreto.

2. El fabricante, o su representante legalmenteestablecido en la Comunidad, presentará la solicitud deexamen “CE” de tipo ante un único Organismo de controlpara un modelo de máquina.

La solicitud incluirá:

· El nombre y la dirección del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad y el lugar de fabricación de las máquinas.· Un expediente técnico de construcción que incluya, al menos:

Un plano de conjunto de la máquina y los planos de loscircuitos de mando.

Los planos detallados y completos, acompañadoseventualmente de las notas de cálculo, resultados depruebas, etc., que permitan comprobar que la máquinacumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud.

La descripción de las soluciones adoptadas para prevenirlos peligros presentados por la máquina, así como la listade las normas utilizadas.

Un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina.

En caso de fabricación en serie, las disposiciones internasque vayan a aplicarse para mantener la conformidad de lasmáquinas con las disposiciones del presente Real Decreto.

La solicitud irá acompañada de una máquina representativade la producción prevista, o, en su caso, de la indicacióndel lugar en que pueda examinarse la máquina.

La documentación anteriormente mencionada no deberá incluir los planos detallados ni otros datos precisossobre los subconjuntos utilizados para la fabricación delas máquinas, salvo si su conocimiento resultaseindispensable o necesario para comprobar la conformidadcon los requisitos esenciales de seguridad.

3. El Organismo de control procederá al examen “CE” detipo según las normas que se exponen a continuación:

Dicho Organismo de control llevará a cabo el examen delexpediente técnico de construcción, para comprobar suadecuación, y el examen de la máquina presentada opuesta a su disposición.

Durante el examen de la máquina, el Organismo de control:

a. Comprobará que ésta se ha fabricado de conformidadcon el expediente técnico de construcción y que puedeutilizarse con garantías de seguridad en las condiciones deservicio previstas.

b. Si se hubiese hecho uso de normas, comprobará si éstashan sido utilizadas correctamente.

c. Efectuará los exámenes y ensayos apropiados paracomprobar que la máquina cumple los correspondientesrequisitos esenciales de seguridad y de salud.

4. Cuando el modelo responda a las disposicionescorrespondientes, el Organismo de control elaborará uncertificado “CE” de tipo y se lo notificará al solicitante.Este certificado reproducirá las conclusiones del examen,indicará las condiciones que eventualmente lecorrespondan e incluirá las descripciones y diseñosnecesarios para identificar el modelo autorizado.

La Comisión, los Estados miembros y los demásOrganismos de control notificados podrán obtener unacopia del certificado y, previa solicitud justificada, unacopia del expediente técnico y de las actas de losexámenes y ensayos efectuados.

5. El fabricante, o su representante establecido en laComunidad, deberá informar al Organismo de control acercade todas las modificaciones, incluso menores, que hayaintroducido o que se proponga introducir en la máquinacorrespondiente al modelo. El Organismo de controlexaminará esas modificaciones e informará al fabricante oal representante de éste establecido en la Comunidad de sisigue siendo válido el certificado “CE” de tipo.

6. El Organismo de control que se niegue a conceder uncertificado “CE” de tipo informará de ello a los demásOrganismos de control notificados. El Organismo decontrol que retire un certificado “CE” de tipo informaráde ello a la Administración competente, quien darátraslado de la decisión a la Administración del Estado parasu comunicación a los demás Estados miembros y a laComisión, exponiendo el motivo de dicha decisión.

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7. Los expedientes y la correspondencia relativa a losprocedimientos del examen “CE” de tipo se redactarán enuna lengua oficial del Estado miembro en el que estéestablecido el Organismo de control o en una lenguaaceptada por éste.

ANEXO VIICriterios mínimos que deberán cumplir los Organismosde control para ser notificados.

A efectos del presente anexo el término “máquina”designa, ya sea la “máquina” como se define en elapartado 2 del artículo 1, ya sea el “componente deseguridad” como se define en ese mismo apartado.

1. El Organismo de control, su Director y el personalencargado de ejecutar las operaciones de comprobaciónno podrán ser ni el diseñador, ni el constructor, ni elsuministrador, ni el instalador de las máquinas quecontrolen, ni el representante de una de estas personas.No podrán intervenir ni directamente ni comorepresentantes, en el diseño, construcción,comercialización o mantenimiento de dichas máquinas.Esto no excluye la posibilidad de un intercambio de datostécnicos entre el constructor y el Organismo de control.

2. El Organismo de control y el personal encargado delcontrol deberán ejecutar las operaciones de comprobacióncon la mayor integridad profesional y la mayorcompetencia técnica posibles, y deberán estar libres decualquier presión o coacción, especialmente de ordeneconómico, que puedan influir su juicio o los resultadosde su control, sobre todo las que procedan de personas oagrupaciones de personas interesadas en los resultados delas comprobaciones.

3. El Organismo de control deberá contar con personalsuficiente y con los medios necesarios para llevar a cabode forma adecuada las tareas técnicas y administrativasrelativas a la ejecución de las comprobaciones; asimismo,deberá tener acceso al material necesario para lascomprobaciones excepcionales.

4. El personal encargado de los controles deberá poseer:Una buena formación técnica y profesional.Un conocimiento satisfactorio de las disposicionesrelativas a los controles que lleve a cabo y una prácticasuficiente de dichos controles.

La aptitud necesaria para redactar los certificados, actase informes que constituyan la materialización de loscontroles efectuados.

5. Deberá garantizarse la independencia del personalencargado del control. La remuneración de cada agenteno deberá depender ni del número de controles que llevea cabo ni de los resultados de dichos controles.

6. El Organismo de control deberá suscribir un seguro deresponsabilidad civil, que cubra la responsabilidadderivada de sus actuaciones.

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7. El personal del Organismo de control estará obligado aguardar el secreto profesional sobre toda la información aque acceda en el ejercicio de sus funciones (salvorespecto a las autoridades administrativas competentes)con arreglo al presente Real Decreto.

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APÉNDICE II

REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a lasdisposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo89/392/CEE, sobre máquinas.

Por Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sedeterminaron las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Consejo 89/392/CEE, de 14 de junio,relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros sobre máquinas, y de su modificación,la Directiva del Consejo 91/368/CEE, de 20 de junio.

Posteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeasadoptó la Directiva 93/44/CEE, de 14 de junio (DOCEnúmero L175/12, de 19 de julio de 1993), por la que semodifica por segunda vez la Directiva 89/392/CEE,ampliando el campo de aplicación a las máquinas confunción de elevación de personas, y a los componentes deseguridad. Consiguientemente, se adaptaron el articuladoy los anexos, y se añadió un nuevo capítulo en el anexo Ipara contemplar los requisitos básicos específicos para lasmáquinas mencionadas, además de realizar ciertasmejoras en el texto, derivadas de la reflexión posterior asu primitiva adopción.

Asimismo, como consecuencia de la adopción de laDecisión del Consejo 93/465/CEE, de 22 de julio (DOCEnúmero L220/23, de 30 de agosto de 1993), relativa a losmódulos correspondientes a las diversas fases de losprocedimientos de evaluación de la conformidad, y a lasdisposiciones referentes al sistema de colocación yutilización del marcado “CE” de conformidad, que van autilizarse en las directivas de armonización técnica, laDirectiva del Consejo 93/68/CEE, de 22 de julio (DOCEnúmero L220/1, de 30 de agosto de 1993), modificó, a suvez, varias Directivas, entre ellas la Directiva 89/392/CEE.

El cumplimiento de las obligaciones derivadas de lascitadas Directivas exige la modificación del Real Decreto1435/1992.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria yEnergía y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con elConsejo de Estado, previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 20 de enero de 1995,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 denoviembre, por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE,relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros sobre máquinas, en los términos que sedetallan a continuación:

1. Se sustituye en todo el texto la expresión marca “CE”por marcado “CE”.

2. Se modifica el artículo 1 como sigue:

1º. En el apartado 1 se añade el siguiente párrafo:

“Asimismo, se aplica a los componentes de seguridad que se comercialicen por separado.”

2º. En el apartado 2 se añade el siguiente párrafo:

“A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por componente de seguridad el componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.”

3º. El apartado 3 queda modificado como sigue:

a. Se suprime el siguiente guión:

“· los aparatos de elevación diseñados y fabricados para la elevación y/o para el desplazamiento de personas con o sin carga, exceptuados los carros de transporte con puesto de mando elevable.”

b. El guión siguiente:

“· las instalaciones de funiculares para transporte público o no público de personas.”

Se sustituye por el siguiente guión:

“· las instalaciones con cables, incluidos los funiculares, para el transporte público o no público depersonas.”

c. Se añaden los siguientes guiones:

“· los ascensores utilizados de manera permanente en niveles definidos de edificios y construcciones con

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ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinada al transporte:

· de personas.· de personas y objetos.· de objetos únicamente, si la cabina es accesible, es decir, en la que una persona puede entrar en ella sin dificultad, y está equipada de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma.· los medios de transporte de personas que utilicen vehículos de cremallera.· los ascensores que equipan pozos de minas.· los elevadores de tramoya teatral.· Los ascensores de obras de construcción.”

4º. El apartado 4.1 se sustituye por el siguiente texto:

“4.1 Cuando para una máquina o un componente de seguridad los peligros, contemplados en el presente Real Decreto, queden cubiertos, en su totalidad o en parte, por disposiciones dictadas en aplicación de directivas comunitarias específicas, el Real Decreto nose aplicará o dejará de aplicarse para dichas máquinaso dichos componentes de seguridad o dichos peligros, desde la entrada en vigor de aquellas disposiciones.”

3. El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

“Artículo 2.

1. Sólo se podrán comercializar y poner en servicio las máquinas o los componentes de seguridad contemplados en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdocon su uso previsto.

2. Se permitirá que en casos tales como ferias, exposiciones y demostraciones se presenten máquinas o componentes de seguridad que no cumplan las disposiciones de este Real Decreto, siempre que existaun cartel visible en el que se indique con claridad su no conformidad y la imposibilidad de adquirir estas máquinas o componentes de seguridad antes de que elfabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea los hayan acomodado a talesdisposiciones. En las demostraciones deberán adoptarse las medidas de seguridad adecuadas con objeto de garantizar la protección de las personas.

3. Las disposiciones del presente Real Decreto se

entenderán sin perjuicio de la facultad de la Administración para establecer los requisitos adicionales necesarios para garantizar la protección delas personas y, en particular, de los trabajadores, cuando utilicen las referidas máquinas o componentes de seguridad, siempre que ello no suponga la modificación de los mismos.”

4. El artículo 3 queda modificado como sigue:

1º. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. La comercialización y puesta en servicio de las máquinas y componentes de seguridad que cumplan las disposiciones de este Real Decreto.”

2º. Se añade el siguiente apartado:

“3. La comercialización de los componentes de seguridad, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 1, si van acompañados de la declaración “CE” de conformidad del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Europea contemplada en la letra C del anexo II.”

5. El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 4.

Las máquinas y los componentes de seguridad a los que se aplica el presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I.”

6. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 se sustituyen por elsiguiente texto:

“1. Se considerarán conformes con el conjunto de las disposiciones del presente Real Decreto, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el capítulo II:

· Las máquinas que estén provistas del marcado “CE” yacompañadas de la declaración “CE” de conformidad que se menciona en la letra A del anexo II.

· Los componentes de seguridad que vayan acompañados de la declaración “CE” de conformidad que se menciona en el párrafo C del anexo II.

A falta de normas armonizadas, las prescripciones del capítulo VII del Reglamento de Seguridad de las Máquinas, aprobado por Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, así como las normas relativas a la materia

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que el Ministerio de Industria y Energía publique, en aplicación de la disposición final primera del presente Real Decreto, se considerarán referencia válida para lacorrecta aplicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I.

2. Cuando una norma nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea que recoja una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” satisfagauno o varios de los requisitos esenciales de seguridad, la máquina o el componente de seguridad que se haya fabricado con arreglo a esta norma se presumirá conforme con dichos requisitos.”

7. El artículo 7 queda modificado, pasando a tener lasiguiente redacción:

“1. Cuando se compruebe que determinadas máquinas provistas del marcado “CE”, o componentes de seguridad acompañados de la declaración “CE” de conformidad, que se utilicen de acuerdo con su uso previsto, pueden poner en peligro la seguridad de las personas, animales domésticos o bienes, la ComunidadAutónoma correspondiente adoptará todas las medidasnecesarias para retirar tales máquinas o componentes de seguridad del mercado, prohibir su comercialización, su puesta en servicio, o limitar su libre circulación.

A los fines previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 89/392/CEE, dicha Comunidad Autónoma comunicará lo anterior a la Administración General delEstado a fin de que ésta pueda informar inmediatamente a la Comisión Europea sobre dichas medidas, indicando las razones de la decisión adoptada y, en particular, si la no conformidad se debe:

a. A que no se cumplen los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4.

b. A una incorrecta aplicación de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5.

c. A una laguna en las propias normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5.

2. Cuando una máquina no conforme esté provista del marcado “CE”, o un componente de seguridad no conforme vaya acompañado de una declaración “CE” de conformidad, la Comunidad Autónoma correspondiente adoptará las medidas apropiadas contra quien haya puesto el marcado o haya elaboradola declaración de conformidad. La Administración

General del Estado informará de ello a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.”

8. El artículo 8 queda modificado como sigue:

1.º El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Para certificar la conformidad de las máquinas y componentes de seguridad con el presente Real Decreto, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea deberá elaborar, para cada una de las máquinas o cada uno de los componentes de seguridad fabricados, una declaración “CE” de conformidad, cuyos elementos figuran, según los casos, en los párrafos A o C del anexo II.

Además, y únicamente para las máquinas, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea deberá colocar sobre la máquina el marcado “CE” a que se refiere el artículo 10.”

2º. Se añade el apartado siguiente:

“4 bis. Los componentes de seguridad estarán sometidos a los procedimientos de certificación aplicables a las máquinas en virtud de los apartados 2,3 y 4. Además, cuando se proceda a un examen “CE” de tipo, el organismo notificado verificará que el componente de seguridad sea adecuado para cumplir lasfunciones de seguridad declaradas por el fabricante.”

3º. El apartado 5 se sustituye por el siguiente texto:

“5. a. Cuando las máquinas sean objeto de otras disposiciones en aplicación de las directivas que se refieran a otros aspectos y dispongan la colocación delmarcado “CE”, éste señalará que se supone que las máquinas cumplen también las disposiciones de dichas directivas.

b. No obstante, en caso de que una o varias de esas directivas autoricen al fabricante a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el marcado “CE” señalará únicamente la conformidad con las disposiciones de las directivas aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referencias de esas directivas aplicadas, tal y como se publicaron en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”, deberánincluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos por dichas directivas y adjuntos a las máquinas.”

4º. El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

“6. Las obligaciones de los apartados precedentes incumbirán a toda persona que comercialice la

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máquina o el componente de seguridad en la Comunidad Europea cuando ni el fabricante ni su representante legalmente establecido en ella las hayan cumplido. Las mismas obligaciones se aplicarán a quien monte máquinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o a quien construya la máquina o componentes de seguridad para su propio uso.”

9. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, como seindica a continuación:

“1. Los organismos españoles encargados de efectuar los procedimientos de certificación contemplados en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 8 (que la Directiva denomina “organismos notificados” para elconjunto de los Estados miembros de la CEE), deberán ser los organismos de control a los que se refiere el capítulo I del Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, los cuales serán autorizados por el Organo competente de la Comunidad Autónoma donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la citada Ley, debiendo reunir los criterios mínimos establecidos en el anexo VII al presente Real Decreto, así como los demás requisitos establecidos en la citada Ley y normativa de desarrolloque les sea aplicable.

Se presumirá que cumplen con los criterios del citado anexo VII los organismos de control que satisfagan los criterios de evaluación establecidos en las normas armonizadas pertinentes.

2. Las Comunidades Autónomas que concedan las autorizaciones de los organismos de control remitirán copia de las mismas al Ministerio de Industria y Energía, indicando expresamente los procedimientos de los contemplados en el artículo 8, así como las tareas específicas para los que dichos organismos hayan sido designados, a efectos de su difusión y eventual comunicación a las restantes Administraciones competentes, así como a la ComisiónEuropea y a los otros Estados miembros, previa asignación de los correspondientes números de identificación por parte de la Comisión.”

10. El artículo 10 queda modificado como sigue:

1º. Se sustituirá el apartado 1 por el texto siguiente:

“1. El marcado “CE” de conformidad estará compuestode las iniciales “CE” como se especifica en el anexo III.”

2º. Se sustituirá el apartado 3 por el texto siguiente:

“3. Queda prohibido colocar en las máquinas marcadoso inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse en las máquinas cualquier otro marcado, a condición de no reducir la visibilidad ni la legibilidad del marcado “CE”.”

3º. Se añadirá el apartado siguiente:

“4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, cuando una Comunidad Autónoma compruebe que se haya colocado indebidamente el marcado “CE”, recaerá en el fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea la obligación de restablecer la conformidad del producto en lo que se refiere a las disposiciones sobre el marcado “CE”, y de poner fin a tal infracción en las condiciones que establezca la legislación vigente.

En caso de que persistiera la no conformidad, la Comunidad Autónoma tomará todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto considerado o retirarlo del mercado, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 7.”

11. La disposición adicional única se sustituye por elsiguiente texto:

“Disposición adicional única.

Toda decisión de las Administraciones Públicas adoptada en aplicación del presente Real Decreto que suponga una restricción de la comercialización y/o de la puesta en servicio de una máquina o de un componente de seguridad se motivará de forma precisa y será comunicada al interesado en el más breve plazo, indicándole los recursos procedentes y losplazos para interponerlos, según lo establecido en la legislación vigente.”

12. El anexo I queda modificado como sigue:

1º. El título se sustituye por el texto siguiente:

“Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad.”

2º. Después del título se añade el texto siguiente:

“A efectos del presente anexo, el término “máquina” designa, ya sea la "máquina" como se define en el apartado 2 del artículo 1, ya sea el "componente de seguridad" como se define en ese mismo apartado.”

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3º. Las observaciones preliminares se complementaránmediante el texto siguiente:

“3. Los requisitos esenciales de seguridad y de salud han sido agrupados en función de los peligros que cubren.

Las máquinas presentan una serie de peligros que pueden figurar en distintos capítulos del presente anexo.

El fabricante está obligado a analizar los riesgos para indagar cuáles de estos peligros puede presentar su máquina, y a proceder seguidamente a su diseño y fabricación teniendo en cuenta el análisis efectuado.”

4º. El último párrafo del apartado 1.2.4, en lo que se refiere a la parada de emergencia, se sustituye por el texto siguiente:

“Cuando deje de accionarse el órgano de parada de emergencia una vez que se haya dado la orden de parada, esta orden deberá mantenerse mediante el bloqueo del dispositivo de parada de emergencia hastaque sea desbloqueado; el dispositivo no deberá poderse bloquear sin que genere una orden de parada;para desbloquear el dispositivo habrá que realizar una maniobra adecuada y este desbloqueo no deberá volver a poner en marcha la máquina, sino sólo autorizar que pueda volver a arrancar.”

5º. Se añaden los puntos siguientes:

“1.5.14 Encerramiento dentro de una máquina.

Las máquinas deberán diseñarse, fabricarse o equiparse con medios que permitan que la persona expuesta no quede encerrada o, en caso de imposibilidad de conseguir el fin anterior, permitan que pueda pedir ayuda.

1.5.15 Caídas.

Las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas deberán diseñarse y fabricarse para evitar que las personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera de las mismas.”

6º. El segundo párrafo del apartado 1.6.2 queda suprimido.

7º. Se modifica el apartado 1.7.3 de la siguiente manera:

a. Se sustituye el segundo guión por el siguiente texto:

“· el marcado “CE” (véase el anexo III).”

b. Se añade el siguiente guión:

“· el año de fabricación.”8º. Se modifica el apartado 1.7.4 como sigue:

a. El primer guión del párrafo a) se sustituye por el texto siguiente:

“· el recordatorio de las indicaciones establecidas parael marcado, con excepción del número de serie (véaseel apartado 1.7.3), completadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etc.,”

b. El párrafo b) se sustituye por el texto siguiente:

“El fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea elaborará el manual de instrucciones, que estará redactado en una de las lenguas comunitarias. En el momento de su entrada enservicio, toda máquina deberá ir acompañada de una traducción del manual al menos en castellano y del manual original. Esta traducción la realizará, ya sea elfabricante o su representante establecido en la Unión Europea, ya sea quien introduzca la máquina en la zona lingüística de que se trate. No obstante, el manual de mantenimiento destinado al personal especializado que dependa del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Europea podrá redactarse en una sola de las lenguas comunitarias que comprenda dicho personal.”

c. El párrafo d) se sustituye por el texto siguiente:

“Cualquier tipo de documentación que sirva de presentación de la máquina deberá no estar en contradicción con el manual de instrucciones en lo querespecta a los aspectos de seguridad. La documentación técnica que describa la máquina proporcionará datos relativos a la emisión de ruido aéreo a que hace referencia el párrafo f) y, para las máquinas portátiles o guiadas a mano, las informaciones relativas a las vibraciones a que hace referencia el apartado 2.2.”

9º. El título del apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

“Requisitos esenciales de seguridad y de salud para algunas categorías de máquinas.”

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10º. En los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 se suprime la siguiente expresión:

“Como complemento de los requisitos esenciales de seguridad y de salud descritos en el anterior apartado 1.”

11º. En el apartado 3, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

“Las máquinas que presenten peligros debidos a su movilidad deberán diseñarse y fabricarse de forma quecumplan los siguientes requisitos.”

12º. En el apartado 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

“Las máquinas que presenten peligros derivados de lasoperaciones de elevación, en especial peligros de caída dela carga, choque de la carga o vuelco debidos a la manipulación de dicha carga, deberán diseñarse y fabricarsede modo que respondan a los requisitos siguientes.”

13º. En el apartado 4.2.3 se añade el párrafo siguiente:

“Las máquinas que comuniquen niveles definidos y en las que los operadores puedan penetrar en el soporte de carga para colocar o fijar esta última deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que se evite cualquier desplazamiento incontrolado del soporte de carga, especialmente cuando se proceda a la carga o ala descarga.”

14º. El título del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“Requisitos esenciales de seguridad y de salud para lasmáquinas destinadas a trabajos subterráneos.”

15º. El primer párrafo del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“Las máquinas destinadas a trabajos subterráneos deberán diseñarse y fabricarse de forma que reúnan los siguientes requisitos.”

16º. Se añade el apartado siguiente:

“6. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para evitar los riesgos específicos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas.

Las máquinas que presenten peligros debidos a la elevación o al desplazamiento de personas deberán diseñarse y construirse de forma que cumplan con los siguientes requisitos:

6.1 Generalidades.

6.1.1 Definición.

A efectos del presente capítulo, se entenderá por “habitáculo” el lugar que ocupan las personas para subir, bajar o trasladarse mediante el movimiento de dicho habitáculo.

6.1.2 Resistencia mecánica.

Los coeficientes de utilización definidos en el punto 4 noson suficientes para las máquinas destinadas a laelevación o al desplazamiento de personas y, por reglageneral, deberán duplicarse. El suelo del habitáculodeberá estar diseñado y construido de tal manera queofrezca el espacio y presente la resistenciacorrespondiente al número máximo de personas y a lacarga máxima de utilización fijados por el fabricante.

6.1.3 Control de las solicitaciones para los aparatosmovidos por una energía distinta de la fuerza humana.

Los requisitos del apartado 4.2.1.4 se aplicarán cualquieraque sea el valor de la carga máxima de utilización.Quedan excluidas de este requisito las máquinas para lasque el fabricante pueda demostrar que no existen peligrosde sobrecarga o de vuelco.

6.2 Organos de accionamiento.

6.2.1 Cuando los requisitos de seguridad no exijan otrassoluciones:

El habitáculo, como norma general, deberá estar diseñadoy construido de forma que las personas que se encuentrendentro del mismo dispongan de órganos de accionamientode los movimientos de subida, bajada y, en su caso,desplazamiento de dicho habitáculo con respecto a lamáquina.

Dichos órganos de accionamiento deberán prevalecersobre los demás órganos de accionamiento de los mismosmovimientos, salvo sobre los dispositivos de parada deemergencia.

Los órganos de accionamiento de estos movimientosdeberán ser de accionamiento mantenido, salvo en el casode las máquinas que sirven niveles definidos.

6.2.2 Cuando una máquina de elevación o dedesplazamiento de personas se pueda desplazar con elhabitáculo en posición distinta de la posición de descanso,la máquina deberá estar diseñada y construida para que lapersona o personas situadas en el habitáculo dispongan de

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medios que les permitan evitar los peligros que puedanprovocar los desplazamientos de la máquina.

6.2.3 Las máquinas de elevación o de desplazamiento depersonas deberán estar diseñadas, construidas oequipadas de forma que queden eliminados los peligrosdebidos a una excesiva velocidad del habitáculo.

6.3 Peligros de caída de las personas fuera del habitáculo.

6.3.1 Si no son suficientes las medidas previstas en elapartado 1.5.15, los habitáculos deberán ir provistos depuntos de anclaje en un número que se adecue al númerode las personas que puedan encontrarse en el habitáculo,y que sean lo suficientemente resistentes como parasujetar los equipos de protección individual contra lascaídas.

6.3.2 Cuando exista una trampilla en el suelo, o en eltecho, o una puerta lateral, ésta deberá abrirse en elsentido contrario al del peligro de caída en el caso deapertura fortuita.

6.3.3 La máquina de elevación o de desplazamiento depersonas deberá diseñarse y construirse para que el suelodel habitáculo no se incline hasta el punto de generar unpeligro de caída de los ocupantes, incluso cuando esté enmovimiento.

El suelo del habitáculo deberá ser antideslizante.

6.4 Peligros de caída o de vuelco del habitáculo.

6.4.1 Las máquinas de elevación o de desplazamiento depersonas deberán estar diseñadas y construidas de formaque no se produzcan caídas ni vuelcos del habitáculo.

6.4.2 Las aceleraciones y los frenados del habitáculo o delvehículo portante, ordenados por los operadores odesencadenados por un dispositivo de seguridad, en lascondiciones de carga y de velocidad máxima previstas porel fabricante, no deberán crear peligros para las personasexpuestas.

6.5 Indicaciones.

Cuando sea necesario para garantizar la seguridad, elhabitáculo deberá llevar las indicaciones pertinentesindispensables.”

13. El anexo II queda modificado como sigue:

1º. El título del apartado a) se sustituye por el texto siguiente:

“a. Contenido de la declaración "CE" de conformidad para las máquinas (1).”

2º. La nota a pie de página (1) se sustituye por el texto siguiente:“(1) Esta declaración debe redactarse en la misma lengua que el manual de instrucciones original (véase el anexo I, apartado 1.7.4, b)), a máquina o en caracteres de imprenta. La declaración deberá ir acompañada de una traducción en una de las lenguas del país de utilización. Esta traducción se efectuará enlas mismas condiciones que la del manual de instrucciones.”

3º. Se añade la siguiente letra:

“c. Contenido de la declaración “CE” de conformidad para los componentes de seguridad comercializados por separado (1).

La declaración “CE” de conformidad deberá comprender los elementos siguientes:

· Nombre y dirección del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea (2).

· Descripción del componente de seguridad (4).

· Función de seguridad que realiza el componente de seguridad, cuando no se deduzca de forma evidente dela descripción.

· En su caso, nombre y dirección del organismo notificado y número de la certificación “CE” de tipo.

· En su caso, nombre y dirección del organismo notificado al que se haya comunicado el expediente conforme a lo dispuesto en el primer guión del párrafoc) del apartado 2 del artículo 8.

· En su caso, nombre y dirección del organismo notificado que haya procedido a la verificación a que se refiere el segundo guión del párrafo c) del apartado2 del artículo 8.

· En su caso, la referencia a las normas armonizadas.

· En su caso, la referencia de las normas y especificaciones técnicas nacionales que se hayan utilizado.

· Identificación del signatario apoderado para vincular al fabricante o a su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea.”

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4º. Se añade la siguiente nota a pie de página:

“(4) Descripción del componente de seguridad (marca del fabricante, tipo, número de serie si existe, etc.).”

14. El anexo III se sustituye por el siguiente texto:

“ANEXO III

Marcado “CE” de conformidad

· El marcado “CE” de conformidad estará compuesto de las iniciales “CE” diseñadas de la siguiente manera:

· En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado “CE” deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

· Los diferentes elementos del marcado “CE” deberán tener apreciablemente la misma dimensión vertical, que no podrá ser inferior a 5 milímetros. Se autorizan excepciones a la dimensión mínima en el caso de las máquinas de pequeño tamaño.”

15. El anexo IV queda modificado como sigue:

1º. El título se sustituye por el texto siguiente:

“Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento contemplado en los párrafos b) y c) del apartado 2 delartículo 8.”

2º. Tras el título se añade el siguiente subtítulo:

“A. Máquinas.”

3º. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias asimiladas o para trabajar la carne y materias asimiladas.

1.1 Sierras con herramienta fija durante el trabajo, con mesa fija con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance móvil.

1.2 Sierras con herramienta fija durante el trabajo, con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo,de desplazamiento manual.

1.3 Sierras con herramienta fija durante el trabajo, dotadas de fábrica de un dispositivo de avance mecánico de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual.

1.4 Sierras con herramienta móvil durante el trabajo, de desplazamiento mecánico, de carga y/o descarga manual.”

4º. El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

“4. Sierras de cinta de mesa fija o móvil y sierras de cinta de carro móvil, de carga y/o descarga manual, para trabajar la madera y materias asimiladas, para trabajar la carne y materias asimiladas.”

5º. El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“5. Máquinas combinadas de los tipos incluidos en los apartados 1 a 4 y en el apartado 7 para trabajar la madera y materias asimiladas.”

6º. El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

“7. Tupíes de eje vertical con avance manual para trabajar la madera y materias asimiladas.”

7º. Se añaden los apartados siguientes a la sección A:

“16. Aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros.”

“17. Máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.”

8º. Se añade la siguiente sección:

“B. Componentes de seguridad.

1. Dispositivos electrosensibles diseñados para la detección de personas, principalmente barreras inmateriales, superficies sensibles, detectores electromagnéticos.

2. Bloques lógicos que desempeñen funciones de seguridad para mandos bimanuales.

3. Pantallas automáticas móviles para la protección delas máquinas a que se refieren los apartados 9, 10 y 11de la sección A.

4. Estructuras de protección contra el peligro de vuelco (ROPS).

5. Estructuras de protección contra el peligro de caídade objetos (FOPS).”

16. En cada uno de los anexos V, VI y VII se añade elsiguiente texto a continuación de los respectivos títulos:

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“A efectos del presente anexo, el término “máquina” designa, ya sea la “máquina” como se define en el apartado 2 del artículo 1, ya sea el "componente de seguridad" como se define en ese mismo apartado.”

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición finalsegunda y en el artículo 2 del Real Decreto 1435/1992, de27 de noviembre, se admitirá:

Hasta el 31 de diciembre de 1996, la comercialización ypuesta en servicio de las máquinas para elevación odesplazamiento de personas y de los componentes deseguridad conformes con la normativa vigente a 14 dejunio de 1993.

Hasta el 1 de enero de 1997, la comercialización y lapuesta en servicio de máquinas que sean conformes conlos sistemas de marcado vigentes antes del 1 de enero de1995.

Disposición transitoria segunda.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganoscorrespondientes de la Administración General del Estadoejercerán las funciones previstas en el presente RealDecreto, hasta que se lleve a cabo el correspondientetraspaso de servicios.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para, previoinforme del de Trabajo y Seguridad Social, dictar lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimientodel presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Aproximación de las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea

Disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los

EQUIPOS DE TRABAJOIncluye

REAL DECRETO 1215/1997 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por:

Real Decreto 2177/2004

GUÍA TÉCNICA (PRIMERA PARTE)

MÁQUINASIncluye

REAL DECRETO 1435/1992 incorporadas sus modificaciones posteriores establecidas por:

Real Decreto 56/1995

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