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Real Decreto 56/2016 de TransposiciónDirectiva 2012/27/UE
Jose Luis Espinosa MachadoDirector Técnico
COIIM 6 Abril 2016
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
“Saber dónde encontrar lainformación y cómo usarla –
Ese es el secreto del éxito”Albert Einstein
“Saber dónde encontrar lainformación y cómo usarla –
Ese es el secreto del éxito”Albert Einstein
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
INDICE• Presentación ASECENER1. Contexto Normativo2. Definiciones. Articulo 1.3. Ámbito de Aplicación. Articulo 24. Alcance de exigencia y criterios mínimos. Articulo 3.5. Auditores Energéticos. Articulo 4.6. Desarrollo de una Auditoria Energética.7. Conclusiones
• Presentación ASECENER1. Contexto Normativo2. Definiciones. Articulo 1.3. Ámbito de Aplicación. Articulo 24. Alcance de exigencia y criterios mínimos. Articulo 3.5. Auditores Energéticos. Articulo 4.6. Desarrollo de una Auditoria Energética.7. Conclusiones
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
ASECENER empresa del GRUPO BC, y Joint Venture con IBERTASA Sociedad de Tasación, dispone de medios humanosy técnicos para realizar certificados y auditorias energéticas , habiendo realizado ya más de 9.000 certificadosenergéticos por toda la geografía nacional.
• 69 centros de trabajo en toda España, con más de 750 empleadosen labores administrativas.
• Infraestructura informática integrada en GRUPO BC que permite lagestión total de los activos.
• Seguro de Responsabilidad Civil.
• Certificado VeriSign SSL 128 bits de transmisiones seguras a travésde la Web.
• Certificado ISO 9001:2000
ASECENER
• 69 centros de trabajo en toda España, con más de 750 empleadosen labores administrativas.
• Infraestructura informática integrada en GRUPO BC que permite lagestión total de los activos.
• Seguro de Responsabilidad Civil.
• Certificado VeriSign SSL 128 bits de transmisiones seguras a travésde la Web.
• Certificado ISO 9001:2000
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - OBJETIVOS EUROPEOS DE CLIMA Y ENERGIA.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - OBJETIVOS EUROPEOS DE CLIMA Y ENERGIA.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
¿Cómo estamosrespecto a otrospaíses en el uso deenergía renovable enel consumo decombustibles enTransportes?
2012 0,4%
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - OBJETIVOS EUROPEOS DE CLIMA Y ENERGIA.
¿Cómo estamosrespecto a otrospaíses en el uso deenergía renovable enel consumo decombustibles enTransportes?
2012 0,4%
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - OBJETIVOS EUROPEOS DE CLIMA Y ENERGIA.
¿Cómo estamosrespecto a otrospaíses en el uso deenergía renovable enel consumo decombustibles enTransportes?
2013 0,4% ¿?
Nos falta muchohacer
¿Cómo estamosrespecto a otrospaíses en el uso deenergía renovable enel consumo decombustibles enTransportes?
2013 0,4% ¿?
Nos falta muchohacer
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
NORMATIVAEUROPEA
NORMATIVAEUROPEA NORMATIVA ESPAÑOLANORMATIVA ESPAÑOLA
DIRECTIVA 2002/91/CEEficiencia Energética Edificios
DIRECTIVA 2002/91/CEEficiencia Energética Edificios
CTE (RD 314/2006) DB-HECódigo Técnico EdificaciónCTE (RD 314/2006) DB-HECódigo Técnico Edificación
RITE (RD 1027/2007)Reglamento Instalaciones
Térmicas en Edificación
RITE (RD 1027/2007)Reglamento Instalaciones
Térmicas en Edificación
CEE (RD 47/2007)Procedimiento CertificaciónEnergética Edificios Nuevos
CEE (RD 47/2007)Procedimiento CertificaciónEnergética Edificios Nuevos
CEE (RD 235/2013)Certificación Energética
Edificios Nuevos y Existentes
CEE (RD 235/2013)Certificación Energética
Edificios Nuevos y Existentes
RITE (RD 238/2013)Reglamento Instalaciones
Térmicas en Edificación
RITE (RD 238/2013)Reglamento Instalaciones
Térmicas en Edificación
CTE (FOM/1635/2013) DB-HECódigo Técnico Edificación
CTE (FOM/1635/2013) DB-HECódigo Técnico Edificación
CertificadoEnergetico
InspecciónReglamentaria
Sistemas Térmicos
Requisitos EficienciaEnergética Diseño y
Reformas
EDIFICIOSEDIFICIOS
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - SECTOR EDIFICACIÓN / OTROS.
DIRECTIVA 2010/31/UEEficiencia Energética Edificios
DIRECTIVA 2010/31/UEEficiencia Energética Edificios
CEE (RD 47/2007)Procedimiento CertificaciónEnergética Edificios Nuevos
CEE (RD 47/2007)Procedimiento CertificaciónEnergética Edificios Nuevos
REFUNDIDOREFUNDIDO
CEE (RD 235/2013)Certificación Energética
Edificios Nuevos y Existentes
CEE (RD 235/2013)Certificación Energética
Edificios Nuevos y ExistentesOBJETIVOS:1. Endurecimiento progresivo de la reglamentación sobre calidad térmica de los edificios de
nueva planta.2. La promoción de edificios de nueva planta con alta eficiencia energética3. Identificación de medidas de mejora de la eficiencia energética en edificios existentes
dentro de un contexto de viabilidad técnica y económica.
DIRECTIVA 2012/27/UEEficiencia Energética
DIRECTIVA 2012/27/UEEficiencia Energética
LEY 8/2013Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbana
LEY 8/2013Rehabilitación, Regeneración
y Renovación UrbanaRD 56/2016
Auditorias Energéticas, ServiciosEnergéticos y ¿Contabilización de
Consumos?
RD 56/2016Auditorias Energéticas, ServiciosEnergéticos y ¿Contabilización de
Consumos?
CertificadoEnergetico
AuditoriaEnergética
EMPRESASEMPRESAS
Informe EvaluaciónEdificio
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Los Estados miembros:
fomentarán que todos los clientes finales puedan acceder a auditoríasenergéticas de elevada calidad.
elaborarán programas que alienten a las PYME a realizar auditoríasenergéticas y a aplicar posteriormente las recomendaciones de dichasauditorías.
elaborarán programas para una mayor concienciación en los hogares sobrelos beneficios de estas auditorías por medio de servicios de asesoramientoapropiados.
velarán por que se someta a las empresas que no sean PYME a unaauditoría energética realizada de manera independiente y con una buenarentabilidad por expertos cualificados y/o acreditados, a más tardar el 5de diciembre de 2015, y como mínimo cada cuatro años a partir de la fechade la auditoría energética anterior.
¿PYMES?
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - DIRECTIVA 2012/27/UE.
Los Estados miembros:
fomentarán que todos los clientes finales puedan acceder a auditoríasenergéticas de elevada calidad.
elaborarán programas que alienten a las PYME a realizar auditoríasenergéticas y a aplicar posteriormente las recomendaciones de dichasauditorías.
elaborarán programas para una mayor concienciación en los hogares sobrelos beneficios de estas auditorías por medio de servicios de asesoramientoapropiados.
velarán por que se someta a las empresas que no sean PYME a unaauditoría energética realizada de manera independiente y con una buenarentabilidad por expertos cualificados y/o acreditados, a más tardar el 5de diciembre de 2015, y como mínimo cada cuatro años a partir de la fechade la auditoría energética anterior.
¿HOGARES?
¿NO PYMES?
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Acreditación de técnicos:
debe disponerse de un número suficiente de profesionales competentes yfiables del campo de la eficiencia energética a fin de asegurar la aplicaciónefectiva y oportuna de la presente Directiva, por ejemplo en lo que serefiere al cumplimiento de los requisitos sobre auditorías energéticas y delas obligaciones de eficiencia energética. Por consiguiente, los Estadosmiembros han de establecer sistemas de certificación para losproveedores de servicios energéticos, de auditorías energéticas y de otrasmedidas de mejora de la eficiencia energética..
Cuando un Estado miembro considere que el nivel de competencia técnica,objetividad y fiabilidad es insuficiente, velará por que, a más tardar el 31de diciembre de 2014, se tomen medidas para que se disponga desistemas de certificación o acreditación o sistemas de cualificaciónequivalentes, incluidos, si fuera necesario, sistemas de formaciónadecuados, para los proveedores de servicios energéticos, auditoríasenergéticas, gestores energéticos e instaladores de los elementos de unedificio relacionados con la energía.
¿PROFESIONALESCOMPETENTES?
1. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO - DIRECTIVA 2012/27/UE.
Acreditación de técnicos:
debe disponerse de un número suficiente de profesionales competentes yfiables del campo de la eficiencia energética a fin de asegurar la aplicaciónefectiva y oportuna de la presente Directiva, por ejemplo en lo que serefiere al cumplimiento de los requisitos sobre auditorías energéticas y delas obligaciones de eficiencia energética. Por consiguiente, los Estadosmiembros han de establecer sistemas de certificación para losproveedores de servicios energéticos, de auditorías energéticas y de otrasmedidas de mejora de la eficiencia energética..
Cuando un Estado miembro considere que el nivel de competencia técnica,objetividad y fiabilidad es insuficiente, velará por que, a más tardar el 31de diciembre de 2014, se tomen medidas para que se disponga desistemas de certificación o acreditación o sistemas de cualificaciónequivalentes, incluidos, si fuera necesario, sistemas de formaciónadecuados, para los proveedores de servicios energéticos, auditoríasenergéticas, gestores energéticos e instaladores de los elementos de unedificio relacionados con la energía.
¿SISTEMAS DECUALIFICACIÓN OACREDITACIÓN?
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuadosdel perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios,de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privadoo público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro deenergía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, laauditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de laempresa.
Auditoria Energética
2. RD 56/2016. ARTICULO 1 DEFINICIONES.
Auditor EnergéticoPersona física con capacidad personal y técnica demostrada y competenciapara llevar a cabo una auditoría energética.
Ahorro de EnergíaCantidad de energía ahorrada, determinada mediante medición y/o estimacióndel consumo antes y después de la aplicación de una o más medidas de mejorade la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo lanormalización de las condiciones externas que influyen en el consumo deenergía.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Para todas las aplicación a grandes empresas queocupan a más de 250 personas y cuyo volumen denegocios anual excede de 50 millones de euros o cuyobalance general anual excede de 43 millones de euros.
5 de diciembre de 201514 de noviembre 2016
grandes empresas y sociedades
4. RD 56/2016. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS .
3. RD 56/2016. ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN.
Las grandes empresas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2,deben someterse a una auditoría energética cada 4 años a partir de la fechade la auditoría energética anterior, que cubra el 85 por ciento del consumototal de energía final, del conjunto de las instalaciones propiedad de laempresa y ubicadas en una misma Comunidad Autónoma el territorionacional.
4. RD 56/2016. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS .
¿Por qué el 85%?
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Realizar una auditoria energética según directrices mínimas.
Podrán elegir entre una de las 2 opciones
Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental,certificado por organismo independiente, siempre queincluya una auditoria energética.*
4. RD 56/2016. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS.
Se podrá sustituir de manera parcial,1. Edificios. Por certificado energético del edificio *
* Que incluya recomendaciones para la mejora segúnapdo. 3
Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental,certificado por organismo independiente, siempre queincluya una auditoria energética.*
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo deenergía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o gruposde edificios, o de las operaciones o instalaciones industriales, con inclusión del transporte dentrode las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
Se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes queen periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, losvalores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar unaimagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable lasoportunidades de mejora más significativas.
4. RD 56/2016. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS.
Se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes queen periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, losvalores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar unaimagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable lasoportunidades de mejora más significativas.
DATOSCONSUMOENERGÍA¿Perfil de
carga?
DATOSCONSUMOENERGÍA¿Perfil de
carga?
EXAMENPORMENORIZADO
PERFILES CONSUMOEDIFICIOS Y
TRANSPORTE
EXAMENPORMENORIZADO
PERFILES CONSUMOEDIFICIOS Y
TRANSPORTE
ANALIS DELCOSTE DELCICLO DE
VIDA DE LASMEDIDAS
ANALIS DELCOSTE DELCICLO DE
VIDA DE LASMEDIDAS
REPRESENTATIVODEL
RENDIMIENTOENERGÉTICO
GLOBAL
REPRESENTATIVODEL
RENDIMIENTOENERGÉTICO
GLOBAL
AUDITORENERGÉTICO
DEBIDAMENTECUALIFICADO
AUDITORENERGÉTICO
DEBIDAMENTECUALIFICADO
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Las auditorias energéticas :
Reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando asíuna información clara sobre el potencial de ahorro.
Deberán poderse almacenar los datos empleados para fines de análisis histórico ytrazabilidad del comportamiento energético.
Deberán ser conservadas y actualizadas por las empresas obligadas y deberán ponerla adisposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otrorequerimiento.
No contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a losproveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que elcliente no se oponga, y en todo caso, respetando la confidencialidad de la información.
Realizadas conforme a las normas de la serie UNE EN 16247, se entenderán que cumplencon el alcance y los criterios mínimos exigidos.
4. RD 56/2016. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS.
Las auditorias energéticas :
Reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando asíuna información clara sobre el potencial de ahorro.
Deberán poderse almacenar los datos empleados para fines de análisis histórico ytrazabilidad del comportamiento energético.
Deberán ser conservadas y actualizadas por las empresas obligadas y deberán ponerla adisposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otrorequerimiento.
No contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a losproveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que elcliente no se oponga, y en todo caso, respetando la confidencialidad de la información.
Realizadas conforme a las normas de la serie UNE EN 16247, se entenderán que cumplencon el alcance y los criterios mínimos exigidos.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Las auditorias energética deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados.
La auditoria energética podrá ser realizada por técnicos cualificados de la empresa, sin relacióndirecta con las actividades auditadas y pertenezcan a departamento de control interno.
5. RD 56/2016. ARTICULO 8 REQUISITOS ACTIVIDAD PROFESIONAL AUDITOR ENERGÉTICO.
a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másteruniversitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética básicos de energía,instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y tomade datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo queposeen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1º Disponer de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido en elCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con materias relativas a las auditorías energéticas.
2º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con elReal Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridaspor experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.
Y haber recibido y superado un curso teórico y práctico de auditorias energéticas impartido porentidad reconocida por el órgano competente y con contenido del Anexo V.
5. RD 56/2016. ARTICULO 4 AUDITOR ENERGÉTICO.
a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másteruniversitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética básicos de energía,instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y tomade datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo queposeen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1º Disponer de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido en elCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con materias relativas a las auditorías energéticas.
2º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con elReal Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridaspor experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.
Y haber recibido y superado un curso teórico y práctico de auditorias energéticas impartido porentidad reconocida por el órgano competente y con contenido del Anexo V.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Cada equipo auditor debe tener su propia metodología, y deberia incluir al menos lassiguientes etapas:
1. Contacto Preliminar• Objetivos• Alcance Técnico / Físico• Programa de Trabajo
3. Recopilación de datos• Solicitud de Documentación• Revisión datos disponibles• Análisis preliminar
2. Reunión Inicial• Canal de Comunicación• Normas de seguridad• Información a considerar• Programa de visitas
6. DESARROLLO DE UNA AUDITORIA ENERGETICA.METODOLOGIA UNE 16247
Generan tráfico y obtieneningresos de publicidad
Desarrollo de una AuditoriaEnergética
1. Contacto Preliminar• Objetivos• Alcance Técnico / Físico• Programa de Trabajo
5. Análisis• Contabilidad Energética• Desglose de consumo• Patrón de Demanda• Factores de Ajuste• Medidas de Mejora Viables
6. Elaboración del Informe• Situación Energética Actual• Situación Energética Futura• Plan de Acción
7. Reunión Final• Implantación Medidas Mejora• Registro de la Auditoria• Sistema de Gestión Energética
4. Trabajo de Campo• Suministros de energía• Tipología de Instalaciones• Tipología de envolvente térmica• Mediciones (Consumo, Confort..)• Recogida datos de uso y operación
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
ALGUNA DOCUMENTACIÓN INTERESANTE
2. Check list a cumplimentar• Permite revisar mejora las instalaciones y la
documentación• Se hace más sistemático
1. Credencial de Acceso• Mejora identificación de técnicos• Evita demoras• Permite un control protección de datos
6. DESARROLLO DE UNA AUDITORIA ENERGETICA.
En el desempeño de su función se le deberáfacilitar el acceso a los locales y a ladocumentación objeto de estudio, así como laposibilidad de obtener copia de la misma.
3. Documentación disponible a proporcionar aequipo auditor ya recopilada y revisada• Evita demoras• Mejora el trabajo
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
TIPOLOGIA DE AUDITORIAS
Con estos alcances se pueden definir tres niveles de auditorías:
•Diagnostico Energético: Consiste en un análisis de las facturas de los suministrosenergéticos y de agua del edificio, siendo suficiente con una visita al mismo y susinstalaciones con lo cual se tiene un perfil de los consumos y se pueden determinarmedidas de ahorro sencillas.
•Auditoria energética sin simulación o detallada: Requiere un análisis detallado de losconsumos y un inventario completo de los equipos y procesos consumidores de energía; senecesitan varias visitas con instalación de equipos de medición para seguimiento delcomportamiento de las instalaciones. Las medidas propuestas deben incluir un análisis delos costos de implantación y de los resultados obtenidos con las mismas.
•Auditoria energética con simulación o de inversión: Se incluye la aplicación deprogramas de simulación energética que definan el comportamiento futuro de las medidasde ahorro energético propuestas.
6. DESARROLLO DE UNA AUDITORIA ENERGETICA.
Con estos alcances se pueden definir tres niveles de auditorías:
•Diagnostico Energético: Consiste en un análisis de las facturas de los suministrosenergéticos y de agua del edificio, siendo suficiente con una visita al mismo y susinstalaciones con lo cual se tiene un perfil de los consumos y se pueden determinarmedidas de ahorro sencillas.
•Auditoria energética sin simulación o detallada: Requiere un análisis detallado de losconsumos y un inventario completo de los equipos y procesos consumidores de energía; senecesitan varias visitas con instalación de equipos de medición para seguimiento delcomportamiento de las instalaciones. Las medidas propuestas deben incluir un análisis delos costos de implantación y de los resultados obtenidos con las mismas.
•Auditoria energética con simulación o de inversión: Se incluye la aplicación deprogramas de simulación energética que definan el comportamiento futuro de las medidasde ahorro energético propuestas.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
REGISTRO EN ORGANISMO AUTONOMO
6. DESARROLLO DE UNA AUDITORIA ENERGETICA.
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
6. DESARROLLO DE UNA AUDITORIA ENERGETICA.REGISTRO EN ORGANISMO AUTONOMO
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
6. DESARROLLO DE UNA AUDITORIA ENERGETICA.REGISTRO EN ORGANISMO AUTONOMO
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
• El Objetivo es Reducir el consumo energético de Grandes Empresas en España.
• Entre las Herramientas disponibles la principal es la Auditoria Energética, lacual no ahorra de por si.
• Como resultados se obtiene: Informe de Auditoria con Evaluación de Medidas de Mejora - toma de decisiones Certificación Energética del Inmueble (para existentes) - conocer situación actual
7. CONCLUSIONES.
• Como resultados se obtiene: Informe de Auditoria con Evaluación de Medidas de Mejora - toma de decisiones Certificación Energética del Inmueble (para existentes) - conocer situación actual
• Para hacer efectivas las medidas “es necesario” su Implantación: en proyecto - Diseño pasivo – Mejores Técnicas Disponibles. en edificio existente – Rehabilitación integral.
• Y para mantener las medidas implantadas es importante Seguimiento y verificación Gestión energética y corrección de desviaciones. (Implantar un SGEn)
Lo que no se mide no se puede controlar
Real Decreto 56/2016. Transposición Directiva2012/27/UE
Muchas Gracias
por su atención
Jose Luis Espinosa Machado
Director Técnico ASECENER
email: [email protected]