24
75 Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII. El caso de Sevilla y sus repercusiones 1 Isabel Montes Romero-Camacho Universidad de Sevilla Resumen: Las conquistas militares de San Fernando supusieron el punto culminante de la reconquista castellana que, como es sabido, conllevaba la restauración eclesiástica. Sería durante su reinado cuando se restauraron las sedes de Córdoba, Baeza-Jaén, Sevilla y Cartagena-Murcia, mientras que en el de su hijo, Alfonso X, lo fueron las de Badajoz, Silves y Medina-Sidonia, trasladada a Cádiz. Desde entonces, podemos afirmar que, en esencia, esta doble dinámica político-eclesiástica (reconquista-restauración eclesiástica), que había sido tradicional en la Corona de Castilla durante toda la Edad Media, quedaría interrumpida hasta el reinado de los Reyes Católicos, que volverían a poner en práctica el modelo andaluz en las nuevas tierras conquistadas, tanto peninsulares –reino de Granada-, como ultramarinas –Canarias y América-. Abstract: Military conquests of San Fernando were the highlight of the Castilian reconquest which, as you know, entailed the ecclesiastical restoration. It would be during his reign were restored when venues in Córdoba, Baeza-Jaen, Seville and Cartagena- Murcia, while his son, Alfonso X, were it Badajoz, Silves and Medina-Sidonia, transferred to Cadiz. Since then, we can say that, in essence, this double politico-eclesiastica dynamics (reconquista-restauracion church), which had been traditional in the Crown of Castile during the Middle Ages, would be interrupted until the reign of the Kings Catholics, who would implement the andalusian model in the conquered new lands, both peninsular -Kingdom of Granada-, as overseas -Canary Islands and America-. Palabras clave: Reconquista, restauración eclesiástica, siglo XIII, Castilla, Andalucía, Sevilla. Keywords: Reconquista, ecclesiastical restoration, 13th century, Castile, Andalusia, Seville. 1 El presente trabajo es síntesis y actualización de otros anteriores, especialmente M. González Jiménez e I. Montes Romero-Camacho, “Reconquista y restauración eclesiástica en la España Medieval. El modelo andaluz”, IX Cente- nário da dedicaçao da sé de Braga. Congresso Internacional, Braga, 1990, vol. II/1, pp. 47-88.

Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

MT 75

Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII.

El caso de Sevilla y sus repercusiones1

Isabel Montes Romero-CamachoUniversidad de Sevilla

Resumen: Las conquistas militares de San Fernando supusieron el punto culminante de la reconquista castellana que, como es sabido, conllevaba la restauración eclesiástica. Sería durante su reinado cuando se restauraron las sedes de Córdoba, Baeza-Jaén, Sevilla y Cartagena-Murcia, mientras que en el de su hijo, Alfonso X, lo fueron las de Badajoz, Silves y Medina-Sidonia, trasladada a Cádiz. Desde entonces, podemos afirmar que, en esencia, esta doble dinámica político-eclesiástica (reconquista-restauración eclesiástica), que había sido tradicional en la Corona de Castilla durante toda la Edad Media, quedaría interrumpida hasta el reinado de los Reyes Católicos, que volverían a poner en práctica el modelo andaluz en las nuevas tierras conquistadas, tanto peninsulares –reino de Granada-, como ultramarinas –Canarias y América-.

Abstract: Military conquests of San Fernando were the highlight of the Castilian reconquest which, as you know, entailed the ecclesiastical restoration. It would be during his reign were restored when venues in Córdoba, Baeza-Jaen, Seville and Cartagena-Murcia, while his son, Alfonso X, were it Badajoz, Silves and Medina-Sidonia, transferred to Cadiz. Since then, we can say that, in essence, this double politico-eclesiastica dynamics (reconquista-restauracion church), which had been traditional in the Crown of Castile during the Middle Ages, would be interrupted until the reign of the Kings Catholics, who would implement the andalusian model in the conquered new lands, both peninsular -Kingdom of Granada-, as overseas -Canary Islands and America-.

Palabras clave: Reconquista, restauración eclesiástica, siglo XIII, Castilla, Andalucía, Sevilla.

Keywords: Reconquista, ecclesiastical restoration, 13th century, Castile, Andalusia, Seville.

1 El presente trabajo es síntesis y actualización de otros anteriores, especialmente M. González Jiménez e I. Montes Romero-Camacho, “Reconquista y restauración eclesiástica en la España Medieval. El modelo andaluz”, IX Cente-nário da dedicaçao da sé de Braga. Congresso Internacional, Braga, 1990, vol. II/1, pp. 47-88.

Page 2: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

76 77

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

Introducción

En el estado actual de nuestros conocimientos, afirmar que la Reconquista marcó el ritmo de la vida en la España medieval, puede resultar una obviedad, ya que es una rea-lidad aceptada por la gran mayoría de los historiadores que, desde una u otra perspectiva historiográfica, han analizado tan complicado proceso, teniendo en cuenta sus múltiples causas y consecuencias. Tal vez, una de las más importantes, pueda ser la restauración eclesiástica, ligada, de manera indisoluble, al proceso reconquistador2.

Teniendo en cuenta dicha realidad, nuestro objetivo es tratar de conocer cómo tuvo lugar la restauración de las principales sedes episcopales en la Andalucía recién conquis-tada, una vez incorporada a la Corona de Castilla, en la primera mitad del siglo XIII3.

Como es sabido, ya en el siglo XIII y tras siglos de enfrentamiento con el Islam pe-ninsular, la reconquista de un territorio y la inmediata restauración de su antigua sede, eran acontecimientos totalmente normales para los cristianos españoles, dado que, para entonces, la idea de reconquista continuaba estando plenamente vigente, como demos-traran, entre otros, D. Mansilla4 y P. Lineham5, recogiendo, entre otras fuentes, los tes-timonios de los cronistas españoles y extranjeros contemporáneos. Así, por ejemplo, los castellanos que asistieron al IV Concilio de Letrán de 1215, celebrado tan sólo tres años después de la gran victoria de las Navas de Tolosa, demostraron a todos los asistentes que la gloria de salvar “…non solum Yspaniam, set et Romam, immo Europam universam”, correspondía sólo a “Yspania, et precipue regno Castelle”6.

Dicha certeza, compartida también por la Curia romana, habría de tener aplicación práctica en la protección pontificia otorgada al nuevo rey castellano Fernando III, alen-tando su lucha contra los musulmanes, que tendría como consecuencia la restauración de las iglesias irredentas, lo que le otorgaba un carácter de guerra santa contra el Islam. Ciertamente, dicha actitud de la Cristiandad europea, encabezada por el Pontífice, no era nada nueva, aunque aparecía revitalizada en esta primera mitad del siglo XIII, dada la plena vigencia de la idea de Cruzada.

Dentro de este contexto, también es explicable que, por entonces y al igual que ocu-rriera en siglos anteriores, los prelados españoles continuaban participando activamente en la expediciones militares contra los musulmanes, dado que la restauración religiosa, una vez reconquistada la antigua sede en su provincia eclesiástica correspondiente, tenía que ser llevada a cabo por los metropolitanos.

2 Una visión clásica acerca del concepto de Reconquista en J.M. Maravall, “La idea de Reconquista en España du-rante la Edad Media”, en Estudios sobre Historia de España, Madrid, 1965, pp. 177-212, recogida y actualizada, junto a otros muchos autores, por F. García Fitz, La Reconquista, Granada, Universidad de Granada, 2010.

3 Un planteamiento general en J. Sánchez Herrero, “La Iglesia andaluza en el Baja Edad Media, siglos XIII al XV”, en Actas del I Coloquio de Historia de Andalucía. Andalucía Medieval, Córdoba, 1982, pp. 265-330.

4 D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa y curia romana en los tiempos de San Fernando, Madrid, 1945.5 P. Lineham, La Iglesia española y el Papado en el siglo XIII, Salamanca, 1975. 6 “Chronique latine inédite”, en Bulletin Hispanique, 14-4 (1912), pp. 357-358. Sicardi Episcopi Cremonensis Chroni-

ca, p. 180, citados por P. Lineham, La Iglesia… op. cit., p. 4, nota 17.

Page 3: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

76 77

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

Dicha norma eclesiástica, tuvo como consecuencia que, a lo largo del proceso re-conquistador, fueran cuatro las metrópolis de la España cristiana: Santiago, Toledo, Ta-rragona y Braga que, a su vez, estaban erigidas sobre los cuatro estados peninsulares de León, Castilla, Aragón-Cataluña y Portugal, por lo que resultaba imposible desligar la jurisdicción del metropolitano de la línea político-civil del estado conquistador.

Por tanto, dentro de esta tendencia de que los límites políticos y eclesiásticos fueran coincidentes, el arzobispo de Toledo tendría que ser el principal fiador de la política re-conquistadora del rey de Castilla, dado que, en las iglesias por él restauradas, la primacía toledana era indiscutible. Fue así como el primado toledano consiguió la dependencia de las nuevas sedes de Baeza-Jaén y Córdoba, que antiguamente había pertenecido a la provincia de la Bética, mientras que sobre Sevilla, antigua metropolitana, don Rodrigo Ximénez de Rada, antes de su reconquista, logró asegurarse su supremacía, así como la sumisión de ésta a Toledo como primada7.

Fue en 1218, cuando Honorio III, gran impulsor no sólo de la Cruzada en Orien-te, sino también de la guerra santa contra los musulmanes de España y ante la falta de acuerdo entre los monarca hispanos, nombró al arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jimé-nez de Rada, legado con carácter militar para los reinos de León, Castilla y Aragón, con la misión de que dirigiese la inminente ofensiva cristiana contra al-Andalus8.

Por desgracia, la mediación de don Rodrigo, desarrollada entre 1218 y 1219, fracasó estrepitosamente, debido a los enfrentamientos existentes entre los monarcas cristianos. Tal vez por este motivo, la Curia romana desistió en la organización de las cruzadas oc-cidentales, por lo que en el futuro se limitaría a auspiciar los proyectos reconquistadores de los reyes peninsulares, de tal manera que, a partir de 1230, el Papado se limita a im-pulsar todas la iniciativas de los reyes hispanos, con el fin de que no decayese el espíritu de las Cruzadas. Con este propósito, la Curia papal arbitró dos sistemas: la concesión de indulgencias a quienes, económica o personalmente, tomasen parte en la organización del ejército cristiano, con lo que se equiparaba a los cruzados españoles con los que marchaban a los Santos Lugares y la dotación a los monarcas españoles de los medios económicos ne-cesarios para que pudieran lograr sus fines, con la creación de dos nuevos impuestos sobre los bienes eclesiásticos: la vigésima y las tercias reales, con el fin de contribuir al alto coste de la política ofensiva de Fernando III de Castilla contra los musulmanes andalusíes9.

Por lo que sabemos, durante el reinado de Fernando III, la Hacienda real castellana no se encontraba en el mejor de sus momentos y lo mismo puede decirse del clero10. Así,

7 1218, enero, 25, Honorio III concede al arzobispo don Rodrigo “… tu frater archiepiscope ac sucessores tui, eaque spectan ad primatus officium exerceatis libere in eadem… [Sevilla]”. P. Pressutti, Regesta Honorii papae III (1216-1227), Roma, 1888-1895), I, nº. 1022 y A. Potthast, Regesta Pontificum Romanorum inde ab anno 1198 ad annum 1304 (Berlín, 1874-1875), nº. 5683, con fecha de 1 de febrero de 1218.

8 Archivo Catedral de Toledo, l. 4, n. 1.20 = Reg. Honorio III, nº 1042. D. Mansilla, Documentación Pontificia de Honorio III (1216-1227), Roma, 1965, nº 148. H. Zimmerman, Die papstliche Legation in der ersten Hälfte des 13. Jahrkunderts, Paderborn, 1913. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., p. 7, nota 34.

9 D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., pp. 45-58. 10 P. Lineham, La Iglesia española... op. cit., pp. 91-113.

Page 4: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

78 79

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

cuando el IV Concilio de Letrán estableció el nuevo impuesto de la vigésima, el alto clero castellano rechazó en pleno a los colectores pontificios que pretendían cobrar la vigésima con destino a la cruzada oriental. Ante esta perspectiva, Honorio III decretó que el di-nero de la vigésima en España se emplease en la guerra contra los musulmanes que, por supuesto, era en sí misma una cruzada.

Sin embargo, esto no sería suficiente para hacer frente a los cuantiosos gastos que la política ofensiva de Fernando III de Castilla hacía prever. Ante esta apremiante circuns-tancia, la curia romana sentó las bases de lo que habría de ser una nueva carga sobre los bienes eclesiásticos: las tercias reales.

La primera bula conocida por la que se concedía al rey de Castilla la posibilidad de invertir en empresas guerreras los bienes destinados a la fábrica de las iglesias, fue emiti-da por Inocencio IV, el 15 de abril de 1247, con motivo de la conquista de Sevilla, y en ella se le otorgaba la mitad de las tercias durante tres años11. Pero antes, el 3 de septiembre de 1236, como contribución a la toma de Córdoba, Gregorio IX ordenaba al arzobispo de Toledo y a los obispos de Burgos y Osma, que acudiesen al rey de Castilla, que había restituido hacía poco la ciudad de Córdoba al culto cristiano, con un subsidio anual de 20.000 aureos, durante un trienio12.

Por otra parte, otro método de aportar recursos económicos a la lucha contra los musulmanes de al-Andalus, gracias a la intervención del Pontífice, habría de ser la con-cesión de indulgencias a todos aquellos que, económica o personalmente, contribuyesen a la organización del ejército cristiano, con lo cual se equiparaba a los cruzados españoles con los que acudían a los Santos Lugares. Este es el sentido de la bula de Gregorio IX, expedida el 4 de septiembre de 1236 en Rieti y dirigida al arzobispo de Toledo y a los demás obispos de Castilla13. Y de las otras dos remitidas por Inocencio IV al obispo de Córdoba, el 22 de marzo de 1246 desde Lión, en las que otorgaba indulgencias a todos aquellos que entraran en territorio sarraceno, acompañando al prelado14, al tiempo que les levantaba las penas eclesiásticas en que hubieran incurrido15, concediéndoles las mis-mas indulgencias que a los que marcharan a Tierra Santa.

Por último, antes de dar comienzo a sus campañas contra los musulmanes, la San-ta Sede concedió su apoyo incondicional a Fernando III. Así, el 19 de agosto de 1218, Honorio III recibía al joven monarca castellano y a todo su reino, bajo su especial pro-

11 Archivio (A.) Segreto Vaticano (V.), Registro (Reg.) Vaticano (Vat.) 21, f. 375, nº. 541. E. Berger, Les Registres d’Innocent IV (1243-1254), París, 1881-1921, nº 2538. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa..., op. cit., p. 57. P. Lineham, La Iglesia española..., op. cit., p. 99.

12 A. V. Reg. Vat. 18, f. 190v., nº. 215 (Anv. 3315). Biblioteca Capitular de Córdoba, ms. 10, f. 340v. Copia siglo XIII. M. Nieto Cumplido, Corpus Mediaevale Cordubense I (1106-1255), Córdoba, 1979, nº. 151.

13 Biblioteca Capitular de Córdoba, ms. 10, fol. 340r-v. Copia siglo XIII. M. Nieto Cumplido, Corpus..., op. cit., nº. 152.

14 A. V. Reg. Vat. 21, nº. 410, p. 268. M. Nieto Cumplido, Corpus..., op. cit., nº. 302.15 A. V. Reg. Vat. 21, nº. 412, p. 268. M. Nieto Cumplido, Corpus..., op. cit., nº. 303.

Page 5: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

78 79

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

tección16. Y ese mismo día mandaba al arzobispo de Toledo y a los obispos de Palencia y Burgos que defendiesen al rey de Castilla contra todo intento de rebelión, dado que su persona y reino se encontraban bajo la especial protección del Pontífice17.

El proceso de restauración eclesiástica en la Castilla de San Fernando

Las conquistas militares de San Fernando supusieron el punto culminante de la reconquista castellana que, como es sabido, conllevaba la restauración eclesiástica. Sería durante su reinado cuando se restauraron las sedes de Córdoba, Baeza-Jaén, Sevilla y Cartagena-Murcia, mientras que en el de su hijo, Alfonso X, lo fueron las de Badajoz, Silves y Medina-Sidonia, trasladada a Cádiz. Desde entonces, podemos afirmar que, en esencia, esta doble dinámica político-eclesiástica (reconquista-restauración eclesiástica), que había sido tradicional en la Corona de Castilla durante toda la Edad Media, queda-ría interrumpida hasta el reinado de los Reyes Católicos.

En la plenitud del siglo XIII, y tras siglos de experiencia, los diferentes hitos a seguir en la proceso de reconquista y restauración eclesiástica se encontraban perfectamente definidos, tanto de hecho como de derecho, y así se pusieron en práctica en las diferentes sedes andaluzas reconquistadas al Islam18, modelo que habría de reproducirse en las tie-rras reincorporadas posteriormente a la Corona de Castilla.

Para resumir, podemos decir que, en la práctica, dicho proceso de reconquista y restau-ración eclesiástica comprendía dos etapas fundamentales: la primera, la propiamente dicha de reconquista política y restauración de antiguas sedes, y la segunda, la de consagración de la nueva catedral por el metropolitano correspondiente y su consiguiente dotación material por parte de la corona. Una vez cumplidos estos cuatro requisitos, se procedía a la elección-consagración del prelado, a la formación del cabildo y a la organización de la diócesis.

Estos eran los hechos. Pero, a su vez, estas distintas prácticas estaban basadas en una larguísima tradición legislativa, canónica y civil, que habría de culminar en el más importante código legislativo de la época: Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio19. Por tanto, es sobre todo en la Primera Partida, donde se contienen la mayor parte de las dis-posiciones que nos interesan20 .

Según P. Lineham, esta Partida es una “exhaustiva guía para conocer la disciplina y la práctica eclesiásticas, basada, en gran parte, en la Summa de Raimundo de Peñafort”21.

16 A.V. Reg. Vat., 10, f. 4v. P. Pressutti, Regesta…, op. cit. I, nº. 1587 y A. Potthast, Regesta… op. cit., nº. 5876. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit. nº. 6.

17 A.V. Reg. Vat., 10, f. 5. P. Pressutti, Regesta…, op. cit. I, nº. 1864. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit. nº. 7.

18 Una panorámica general del proceso en J. Sánchez Herrero, La Iglesia andaluza…, op. cit. pp. 265 ss. 19 Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas. Madrid, 1831. Alfonso X el Sabio, Primera Partida, ed. de Juan Antonio

Arias Bonet. Valladolid, 1975.20 Partida I, Título X, pp. 246-260.21 P. Lineham, La Iglesia española..., op. cit., p. 107.

Page 6: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

80 81

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

Por su parte, J. Giménez y Martínez de Carvajal, ha definido la Primera Partida como “íntegra y exclusivamente canónica”22 y la Cuarta como “fundamentalmente canónica”, a la vez que demostraba la influencia de San Raimundo de Peñafort como “la principal fuente canónica inmediata de la Primera Partida”23, lo que también ha sido puesto de relieve por A. García y García24, al tiempo que señalaba los antecedentes de otras fuentes en Las Partidas, a partir de Graciano25.

Pero antes de pasar a describir las diferentes etapas seguidas en la restauración de las sedes andaluzas durante el siglo XIII, nos referiremos sumariamente a sus antecedentes inmediatos.

Así, las crónicas de la época nos relatan como Alfonso VII el emperador tomó Córdoba, en mayo de 1146, de manos del príncipe Abengamía (Ibn Ganiya) y cómo a continuación el arzobispo de Toledo, don Raimundo, que le acompañaba, celebró la Santa Misa y rezó las horas canónicas en la Mezquita Mayor. Esta primera conquista fue efímera, ya que el monarca castellano sería traicionado por Abengamia, a quien había encomendado la guarda de la Ciudad26. Y en julio de 1212, Alfonso VIII anunciaba al papa Inocencio III la gran victoria de las Navas de Tolosa, así como su llegada a Baeza y Úbeda: “tanden pervenimus ad duas civitates, quarum altera dicitur Biacia, altera Ube-da, quibus non erant maiores citra mare preter Corduban et Ispalen”. La carta era una premonición de lo que iba a ser la política reconquistadora y restauradora de la Corona de Castilla en Al-Andalus, durante los cuarenta años siguientes27.

A continuación, describiremos sucintamente las distintas etapas seguidas en el pro-ceso de restauración de las sedes andaluzas durante el siglo XIII, tomando como modelo a Sevilla.

I. La primera fase del proceso restaurador en la Castilla de San Fernando: recon-quista y restauración de antiguas sedes

Sevilla fue la última sede restaurada en el reinado de San Fernando. Las crónicas de la época -y muy especialmente la Primera Crónica General- nos narran, muy detallada-mente, rayando incluso en la prolijidad, el prolongado y duro cerco de la gran ciudad

22 J. Giménez y Martínez de Carvajal, “El Decreto y las Decretales, fuentes de la Primera Partida de Alfonso el Sabio”, en Archivo Arzobispal, II (1953), pp. 239-348.

23 J. Giménez y Martínez de Carvajal, “San Raimundo de Peñafort y las Partidas de Alfonso X el Sabio”, en Archivo Arzobispal, III (1955), pp. 201-338.

24 A. García y García, “Valor y proyección histórica de la obra jurídica de S. Raimundo de Peñafort”, en Revista Española de Derecho Canónico, XVIII (1963), pp. 233-251.

25 A. García y García, “Los manuscritos del Decreto de Graciano en las bibliotecas y archivos de España”, en Studia Gratiana, VIII (1962), pp. 159-194 y “La canonística ibérica medieval posterior al Decreto de Graciano”, en Reper-torio de Historia de las Ciencias Eclesiásticas, I, siglos III-XVI, Salamanca, 1967, pp. 397-434.

26 Primera Crónica General de España, edición de Ramón Menéndez Pidal, Madrid, 1955, tomo II, pp. 655b-656a. Roderici Toletani antistitis opera, Valencia, 1968, p. 154. M. Nieto Cumplido, Corpus… op. cit, nºs 8 y 11.

27 A.V. Reg. Vat. 8, ff. 115-116. M. Nieto Cumplido, Corpus… op. cit, nº 66.

Page 7: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

80 81

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

y la progresiva caída de las ricas plazas de sus alrededores28. Por fin, la capitulación de Sevilla tuvo lugar el 23 de noviembre de 1248, día de San Clemente, cuando los moros sevillanos rindieron pleitesía al rey don Fernando y le entregaron el alcázar, por lo que el monarca ordenó inmediatamente que se procediese a izar la enseña cristiana en la torre de la mezquita, lo que nos cuenta la crónica con las siguientes palabras: “… E desque el pleteyamiento fue afirmado de todas partes, los moros entregaron el alcaçar de Seuilla al rey Fernando; et mandó poner luego el rey don Fernando la su senna ençima de la torre, faziendo todos los cristianos “Dios ayuda”, et dando gracias al Nuestro Sennor. Esto fue en dia de Sant Clemeynte, en la era de suso dicha, quando ese alcaçar desa noble çipdat de Seuilla fue dado al rey don Fernando et entregado”29.

Pero la conquista de Sevilla no sólo suponía para los castellanos la anexión de la ciudad más importante de al-Andalus y capital del antiguo Imperio almohade, sino la culminación de todos sus acariciados sueños, por lo que se refería al Islam peninsular, después de más de veinte años de luchas ininterrumpidas, en los que la fama del fértil valle del Guadalquivir, según ha demostrado P. Lineham, no solamente había impulsado al rey y a sus súbditos, tanto laicos como eclesiásticos, sino que había cautivado a toda Europa y a la misma Sede Apostólica30.

Tal vez ésta había sido una de las razones, por la que, el 15 de abril de 1246, en Lión, Inocencio IV había cedido a San Fernando la mitad de las tercias (tercera parte de los diezmos eclesiásticos que pertenecían a las fábricas de las Iglesias) durante tres años, con el fin de contribuir a los enormes gastos que suponía la conquista de Sevilla31.

Como es sabido, Sevilla capituló ante Fernando III el 23 de noviembre de 1248, día de San Clemente. De forma inmediata, el rey dio la orden de que la divisa cristiana fuese colocada en la torre de la antigua mezquita mayor de los almohades32, lo que, sin duda, simbolizaba también, como era normal, la consiguiente restauración del culto cristiano en la ciudad.

Sabemos por la crónica cómo don Fernando entró en Sevilla, siendo recibido con gran procesión, el 22 de diciembre de 1248, día de la traslación de San Isidoro de León, arzobispo de Sevilla, santo a quien el rey había rogado que le guiase en la conquista de la ciudad33: “…Día era de la traslaçion de sant Esidro de León, arçobispo que fue de Seui-lla, en la era de mil et dozientos et ochenta e seis, quando andaua el anno de la Encar-naçión del Nuestro Sennor Jeshu Cristo en mil et dozientos et quarenta et ocho, quando ese noble et bienauenturado rey don Fernando, de que la estoria tantos bienes a contado,

28 Primera Crónica General… op. cit., tomo II, pp. 747-774.29 Ibidem, pp. 766-767, cap. 1123. 30 P. Lineham, La Iglesia española…., op. cit. pp. 94-111. 31 A.V. Reg. Vat., 21, nº 541, folº 375 vº. E. Berger, Les registres d’Innocent IV, París, 1881-1921, tomo I, nº. 2538,

p. 377.32 Primera Crónica General… op. cit., tomo II, pp. 766-767, cap. 1123.33 A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla en el siglo XIII, Sevilla, 1914, pp. 7 ss.

Page 8: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

82 83

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

entro en esa dicha noble çipdat de Seuilla, capital de todo ese sennorio del Andalozia et de todas las otras gentes, con muy grandes alegrías et con muy grandes bozes, loando et bendiciendo et dando gracias a Dios, et alabando los fechos del rey don Fernando; et entro asi esta gisa ese bienauenturado rey don Fernando dentro en la iglesia de Sancta Maria. Et esa proçesión fezo ese dia con toda la clerizia don Gutierre, un noble perlado que era eleyto de Toledo; et canto y misa a ese noble rey don Fernando et a todo el otro pueblo de los cristianos que eran y…”.

De esta manera, y como fue costumbre durante todo el proceso reconquistador, se procedió a la pronta restauración de la sede hispalense, aquí todavía con mayor motivo, teniendo en cuenta el prestigio de Sevilla desde la antigüedad, así como su importancia en el momento de la conquista, siendo el encargado de restablecer el culto cristiano en la ciudad el arzobispo electo de Toledo, don Gutierre Ruiz Doléa34.

Acto seguido, don Fernando inició sus gestiones ante la Santa Sede para que su hijo, el infante don Felipe, fuese designado arzobispo de Sevilla, a lo que Inocencio IV accedió en parte nombrando a don Felipe, el 24 de junio de 1249, “Procurator ecclesiae hispalensis”, a la vez que exigía al monarca que procediese a la dotación de la Iglesia de Sevilla. Pero no fue hasta el 24 de junio de 1251 cuando el Papa reconoció a don Felipe como “Electo” de Sevilla, otorgando indulgencias a todos aquellos que estuviesen pre-sentes en la dedicación de la Catedral hispalense, lo que no tendría lugar hasta el 20 de marzo de 125235.

Todas estas demoras parecen indicar las reticencias de la Santa Sede para aceptar a don Felipe como arzobispo de Sevilla, impuesto por el rey, así como la desconfianza de don Fernando, que no llevó a cabo la dotación de la nueva sede hasta el 20 de marzo de 1252, después de su dedicación y provisión36. Sea como fuere, don Felipe nunca fue consagrado como arzobispo de la sede hispalense, por lo que, a efectos prácticos, siem-pre se ha considerado como primer arzobispo de Sevilla a don Raimundo de Losaña37.

De todos estos desacuerdos se hace eco la crónica cuando cuenta la restauración de la sede hispalense: “…Desque el noble rey don Fernando fue asesegado en su uilla et ouo gouernado el coraçon de la complida alegría de la buena çima que uio quel Dios quiso dar en premia del su trabaiamiento, començo luego a rrefrescar a onrra et a loor de Dios et de sancta María su madre, la siella arçobispal, que antiguo tiempo auie que estaba yerma et bazia et era huérfana de so digneral pastor; et fue y ordenada calongía mucho onrrada a onrra de sancta Maria, cuyo nombre esa iglesia noble et sancta lieua;

34 Primera Crónica General… op. cit., p. 767, cap. 1125. D. Ortiz de Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Sevilla, 1988, tomo I, año 1249, libro I, caps. 1 a 4. A. Ballesteros, Sevilla en el siglo XIII, Madrid, 1913, pp. 79 ss. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla…, op. cit. pp. 12 ss.

35 A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla… op. cit. pp. 13-14. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., pp. 187-188. J. González, Repartimiento de Sevilla, Madrid, 1951, tomo I, pp. 350-351.

36 Archivo (A,) Catedral (C.) de Sevilla (S.), Caja (C.) 4, nº 34/1, Signatura (S.) Antigua (A.) 1-7-71. 37 J. Alonso Morgado, Prelados sevillanos o episcopologio de la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, 1904,

p. 244. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla… op. cit. pp. 131 ss. D. Ortiz de Zúñiga, Anales… op. cit., tomo I, año 1249, libro I, cap. 2. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa…, op. cit. pp. 187 ss.

Page 9: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

82 83

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

et heredola ese noble rey don Fernando luego de buenos et grandes heredamientos de villas et de castiellos et de logares muy ricos, et de otras muchas et grandes riquezas. Et dio luego el arçobispado a don Raymundo, que fue el primero de Seuilla después que la ouo el rey don Fernando ganado…”38.

II. La segunda fase del proceso de restauración eclesiástica en la Castilla de San Fer-nando: dotación de las nuevas sedes erigidas

Una vez restauradas las sedes y consagrados sus prelados, la fase siguiente era pro-ceder a su dotación económica por parte de la corona. Como es sabido, éste era un re-quisito fundamental, puesto que sin contar con un respaldo material, era imposible que el nuevo obispado pudiera mantenerse39. En realidad, puede decirse que los monarcas castellanos –y en el caso que nos ocupa Fernando III y Alfonso X en particular- fueron muy generosos al dotar las iglesias por ellos restauradas, a las que beneficiaron con nu-merosos bienes rurales, urbanos y rentas, además de concederles muchos privilegios y exenciones, muchas veces semejantes, como manifiestan las donaciones otorgadas a las iglesias de Córdoba, Baeza-Jaén y Sevilla40.

Ciertamente, cuando hubo de dotar a la Iglesia de Sevilla, tal vez la más querida para San Fernando y que había elegido como panteón, el rey no pudo ser muy generoso, ya que, debido a los numerosos problemas que surgieron en su erección, la muerte sor-prendió al monarca sólo dos meses después de haberle otorgado su primer y espléndido privilegio de dotación, el 20 de marzo de 1252, por lo que fue más de tres años después de su restauración, cuando el Santo Rey otorgó a la catedral su primera donación.

De esta manera, según consta en su privilegio concedido a la Iglesia de Sevilla, el rey le otorgaba, como dotación:

- El diezmo del almojarifazgo de Sevilla y de todo su arzobispado, tanto de lo ya con-quistado, como de las tierras que él o sus sucesores tomasen a los musulmanes en adelante.

- La villa de Cantillana.

- Todo lo que pertenecía al rey en Chillón, evaluado en unos 2.500 maravedíes anuales.

- 1.000 maravedíes situados en las rentas reales de Sanlúcar.

- 1.000 maravedíes situados en la rentas reales de Tejada y otros

- 1.000 maravedíes situados en las parias que debía pagar al monarca castellano, en reconocimiento de su vasallaje, el rey de Granada41.

38 Primera Crónica General… op. cit. p. 769, cap. 1129. 39 D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa…, op. cit. p. 84.40 Un resumen de estas donaciones en M. González Jiménez e I. Montes Romero-Camacho, “Reconquista y res-

tauración eclesiástica en la España Medieval…”, pp. 65-68.41 ACS, C. 4 nº 34/1 S.A. 1-7-71.

Page 10: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

84 85

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

Este privilegio, que habría de ser el origen del patrimonio de la Iglesia hispalense, fue confirmado por su hijo, el nuevo rey castellano Alfonso X, poco después de su subida al trono, el 5 de agosto de 125242.

Sin embargo, sabemos que no fueron San Fernando ni su hijo don Felipe, el primer arzobispo electo de Sevilla, los principales inspiradores de la vida de la Iglesia de Sevilla en el determinante período de su nacimiento. Así, don Fernando murió muy pronto, el 30 de mayo de 1252, pocos meses después de la dotación de la catedral, por lo que sería su heredero, Alfonso X, quien se encargaría de dotar a la Iglesia hispalense de un patri-monio digno de su rango. Por otra parte, la escasa inclinación hacia el estado eclesiástico que, muy pronto, mostró el infante don Felipe, le llevaría a renunciar a su dignidad, por lo que la verdadera organización institucional de la sede hispalense corrió a cargo de su primer arzobispo consagrado: don Raimundo de Losaña. Son, pues, estas dos extraordi-narias personalidades los auténticos restauradores de la Iglesia sevillana43.

III. La tercera fase del proceso de restauración eclesiástica en la Castilla de San Fer-nando: provisión de las sedes episcopales y ordenación de la nueva diócesis

A la altura del siglo XIII, puede decirse que la elección canónica de los obispos esta-ba ya perfectamente conformada. Así, en el IV Concilio de Letrán de 1215 (cánones 24, 25 y 26), Inocencio III ordenó que el nombramiento episcopal se llevase a cabo delante de todos aquellos a quienes correspondía de derecho, es decir, los canónigos. Además, el elegido siempre habría de contar con la “maior vel sanior pars” de los capitulares. Otro método de designación podría ser la ejecutada por ciertos personajes “idóneos” pero, en cualquier forma, se condenaba todo nombramiento realizado por los poderes laicos.

Pero en España, por sus condicionamientos especiales, aunque también se cono-cieron estas medidas represivas, los reyes no dejaron de tomar parte en la designación de obispos. Los monarcas hispanos, y en el ejemplo que nos concierne sobre todo los castellanos, no sólo se consideraban defensores de la fe, sino que aducían que mediante la reconquista de territorios islámicos ganaban nuevas tierras para la Iglesia católica y esto, desde luego, debía reportarles algunos privilegios44. Ya Gregorio IX e Inocencio IV habían concedido a Fernando III derecho a participar en la provisión de sedes episco-pales. Ello tomaría carácter de ley con Alfonso X en Las Partidas, donde se dice: “Et la razón por que lo deben facer saber al rey ante que esleyan es esta: porque es defendedor e amparador de la fe, e de las eglesias, e de los que las sierven, e de sus bienes, e otrossi, porque es senyor natural de la tierra o son fundadas las eglesias”45.

42 ACS, C. 4 nº 36/1 S.A. 1-7-74 y C. 4 nº 37/1 S.A. 1-7-75. D. Ortiz de Zúñiga, Anales… op. cit., tomo I, año 1252, libro II, cap. 35, p. 155.

43 I. Montes Romero-Camacho, “La Iglesia de Sevilla en tiempos de Alfonso X”, en M. González Jiménez, M. Borrero Fernández e I. Montes Romero-Camacho, Sevilla en tiempos de Alfonso X, Sevilla, 1987, pp. 157-221.

44 Un pormenorizado estudio sobre la dotación de sedes episcopales y de beneficios en el reinado de San Fernando, en D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa…op. cit., pp. 151-253.

45 Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas…. op. cit., Partida I, Título V, Ley XVIII: “Que derecho ouieron los reyes de España en fecho de las elecciones de los perlados e por qué razones”.

Page 11: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

84 85

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

Pero, a pesar de esta benevolencia que los Pontífices parecían demostrar para con los reyes de Castilla, muchas veces se mostraron reticentes en cuanto a las elecciones episcopa-les que se pretendían hacer sin contar expresamente con la Santa Sede y quisieron imponer su autoridad. Este fue el caso de Inocencio IV, para con las iglesias de Córdoba y Sevilla.

Estos intentos de independencia pontificia pueden constatarse en la postulación del que habría de ser el primer arzobispo de Sevilla, según las intenciones de Fernan-do III, aunque nunca llegó a consagrarse: su hijo el infante don Felipe. Como sabe-mos, don Fernando no quiso dotar la recién restaurada catedral hasta asegurar a su hijo en la sede hispalense. El 24 de junio de 1249, Inocencio IV designó a don Felipe “Procurator ecclesiae hispalensis”, aunque hasta el 24 de junio de 1251 no dirige una bula a don Felipe reconociéndole como “Electo de Sevilla”46. Sin embargo, parece ser que don Felipe nunca tuvo vocación eclesiástica, por lo que no recibió órdenes sagradas. En 1258, siguiendo las recomendaciones de Alfonso X, renunció a la sede hispalense y contrajo matrimonio con la princesa Cristina de Noruega, destinada, en principio, para esposa del rey.

Por todos estos motivos, puede decirse que, desde un principio, el verdadero pri-mer arzobispo de Sevilla fue el obispo de Segovia, don Remondo, amigo y consejero de Fernando III y a quien el Santo Rey encomendó a su hijo el infante don Felipe, electo de Sevilla, para que le aconsejara y dirigiera en el gobierno de esta diócesis re-cién restaurada. A la muerte de don Fernando, el todavía obispo de Segovia continuó gozando de la confianza y el favor del nuevo monarca castellano, Alfonso X. Esto unido al gran prestigio que disfrutaba ante la Sede Apostólica, donde incluso había acudido como embajador del Rey Sabio, explican que fuese confirmado, sin ningún género de dudas, como arzobispo de Sevilla, tras la renuncia de don Felipe47.

Una vez provista la sede, el paso siguiente a realizar, esta vez por el prelado, era pro-ceder a la organización espiritual de la diócesis. Para ello, habría de contar con la corres-pondiente autorización pontificia.

Por lo que se refiere a la Iglesia de Sevilla, sus primeras constituciones parecen datar de 1252, siendo todavía don Felipe su arzobispo electo, según se desprende de la bula otorgada por Inocencio IV en Perusa, el l7 de mayo de 125248. Aunque los verdaderos estatutos de la diócesis hispalense serían los promulgados por don Remondo y su ca-bildo, el 29 de mayo de 1261 y que, en esencia, estarían vigentes hasta el siglo XIX49.

46 A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla… op. cit., pp. 13-14. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., pp. 187-188. J. González, Repartimiento… op. cit., pp. 350-351.

47 J. Alonso Morgado, Prelados sevillanos o episcopologio de la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, 1904, p. 244. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla…op. cit., pp. 131 ss. D. Ortiz de Zúñiga, Anales… op. cit., tomo I, año 1249, libro I, cap. 2, pp. 53-54. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., pp. 187 ss.

48 A.V. Reg. Vat. Vol. 22, f. 155v. E. Berger, Les registres d `Innocent IV… op. cit., nº 5707. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., pp. 197 y 358, nº 76. J. Alonso Morgado, Prelados sevillanos… op. cit., p. 244.

49 Estas constituciones de 1261 se insertan en el Libro Blanco de la Catedral de Sevilla. Su original parece que se ha perdido, pero conocemos una copia del siglo XIV (ACS, Sig. Ant. 39-3-5). Además, existe una copia en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca (Ms. 2569) que ha sido estudiada por E. Costa Belda, “Las constituciones de don

Page 12: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

86 87

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

Dichos estatutos fueron confirmados por Gregorio X, en 127150.

Por último, y como colofón de la organización de las nuevas diócesis restauradas, se procedió a la separación de los bienes de las mesas arzobispal y capitular, algo que, en el siglo XIII, era habitual en la gran mayoría de las iglesias de Castilla. Así, finalmente, en 1285, se firmaba la concordia entre el arzobispo don Remondo y el Cabildo de Sevilla51.

IV. La cuarta fase del proceso de restauración eclesiástica en la Castilla de San Fernando: trazado de la geografía diocesana

Según D. Mansilla, con San Fernando se cierra substancialmente el avance de la circunscripción eclesiástico-medieval, ya que no se aprecian cambios de interés hasta el siglo XV, cuando se creó el obispado de Canarias, que serviría de antecedente a la futura Iglesia hispano-americana52.

Como es sabido, la primitiva división diocesana, tomada de las demarcaciones ro-manas, continuó en Europa durante la Edad Media, pero en España desapareció en gran parte a causa de la invasión musulmana y de las variantes que habría de establecer poste-riormente un fenómeno tan complejo como la Reconquista, que, en muchas ocasiones, impidió que se restaurasen algunas antiguas diócesis o, al menos, que pudiesen conservar sus límites primitivos.

Por otra parte, y por lo que hace a la delimitación diocesana, habría de ser un docu-mento apócrifo, la División de Wamba, compuesto entre los siglos XI y XII, el que llega-ría a tener una extraordinaria difusión, tanto es así que llegó a utilizarse para resolver las numerosas cuestiones de límites surgidas entre las sedes recién conquistadas al Islam53.

Por lo que hace al caso andaluz, podemos decir que mientras las sedes de Baeza-Jaén y Córdoba pasaron a formar parte de la Iglesia de Toledo, se constituyó la provincia eclesiástica de Sevilla, como heredera de la antigua Bética, que sólo pudo contar, como sufragáneas, con Cádiz y Silves.

Por lo que se refiere a Sevilla, parece ser que Fernando III concedió a su Iglesia jurisdic-ción sobre todos los territorios que se reconquistaran hasta que se restaurasen las otras sillas episcopales, el 20 de marzo de 125254. La tradición de que gozaba la provincia de la Bética,

Raimundo de Losaña para el Cabildo de Sevilla”, en Historia. Instituciones. Documentos, 3 (1975), pp. 169-233. D. Ortiz de Zúñiga, Anales…, tomo I, año 1261, libro II, caps. 3, pp. 237-238. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla… op. cit., pp. 7-21 y 55-71.

50 ACS, C. 125, nº 12/1, S.A. 40-6-45.51 ACS, C. 26, nºs 2/3 y 2/8, S. A. 8-1-7. C. 113, nºs 8/1 y 8/2, S.A. 40-7-53.52 D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., p. 91.53 L. Vázquez de Parga, La división de Wamba, Madrid, 1943. D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., p.

128. “Geografía eclesiástica”, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Madrid, 1972, pp. 983-1015. Geo-grafía eclesiástica de España. Estudio Histórico Geográfico de las diócesis, Roma, 1994, tomo I, p. 180, Mapa 3: Siglos VIII-XIII.

54 ACS, C. 4, nº 34/1, S. A. 1-7-71.

Page 13: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

86 87

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

hizo que muy pronto se estableciesen con claridad los límites eclesiásticos de Sevilla, según aparecen en el Estatuto del arzobispo don Raimundo de Losaña de 126155. Las únicas difi-cultades aparecerían en la parte oriental, donde no se podía delimitar el terreno por tratarse de la frontera de moros, de tal manera que los límites no se fijarían definitivamente, hasta la restauración de la sede de Málaga, en tiempos de los Reyes Católicos56.

Por lo que sabemos, la metrópoli de la antigua Bética había conservado sin interrup-ción sus prelados hasta un siglo antes de su reconquista definitiva, cuando la persecución

almohade provocó la huida del último metropolitano a Toledo. Es posible que Sevilla no perdiese nunca su carácter de metropolitana, aunque el primer documento conocido por el que el papa Nicolás IV transmite el palio, símbolo de la dignidad metropolitana, al arzobispo don García, data del 20 de marzo de 128957. Posiblemente, éste fuera el necesario refrendo moral que los arzobispos hispalenses necesitaban para reclamar como sufragáneas a Jaén y, sobre todo, a Córdoba, que desde época romana había pertenecido a la metrópoli de la Bética58. El caso de la diócesis de Jaén era más conflictivo, ya que si

55 ACS, S.A. 39-3-35. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla… op. cit., pp. 22 ss. 56 D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., p. 137.57 E. Langlois, Les registres de Nicolás IV (1288-1292). París, 1886-1905, I, nº 695. 58 M. Nieto Cumplido, Orígenes del regionalismo andaluz (1235-1325). Córdoba, 1978, nºs 15, 18 y 19. D. Ortiz

de Zúñiga, Anales…, tomo I, año 1290, libro III, cap. 3, pp. 384-386.

D. Mansilla Reoyo: Geografía eclesiástica de España. Estudio Histórico-Geográfico de las diócesis, Roma 1994, tomo I, p.180, Mapa 3: Siglos VIII-XIII.

Mapa 3: Siglos VIII-XIII

Page 14: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

88 89

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

bien es verdad que el antiguo obispado de Baeza había estado integrado en la provincia de Toledo, otros obispados comprendidos en la sede jiennense y que no se restauraron, caso de Tucci (Martos), habían tenido como cabeza a Hispalis59. Así pues, dentro de la antigua Bética, sólo quedó como sufragánea de Sevilla la sede de Medina-Sidonia, restaurada en 1261 y trasladada en 1267 a Cádiz60. Sus límites con Sevilla, debido a las reticencias de la sede hispalense, fueron fijados, por fin, en el Guadalete, tras una serie de concordias entre el arzobispo don Remondo y Fray Juan Martínez, electo de Cádiz61.

El resto de las diócesis de época romana y visigoda, bien no se restauraron, caso de Écija, Cabra, Niebla, Itálica y Martos, o bien aún no se habían reconquistado, como ocurría con Adra, en Almería, Elvira-Granada, Guadix y Málaga, lo que tendría lugar en época de los Reyes Católicos. Por último, hay que decir que la diócesis de Silves (an-tigua Ossonoba), en territorio portugués, fue sufragánea de Sevilla hasta 1393, año en que pasó a depender de Lisboa, cuando ésta fue declarada metrópoli por Bonifacio IX62.

Las repercusiones del modelo andaluz de reconquista-restauración eclesiástica en la Castilla de la Baja Edad Media

I. Marruecos

Todo parece indicar que la obra de restauración religiosa llevada a cabo por San Fer-nando en las diócesis reconquistadas en Andalucía, guarda una estrecha relación con la obra misional y de restauración eclesiástica en Marruecos, ya que la presencia castellana en territorio marroquí comienza, de hecho, en el reinado de Fernando III.

Puede decirse que los musulmanes de España y del norte de África mantuvieron una política de tolerancia con relación a los cristianos hasta el siglo XII. Así, ya en 1124 se tienen noticias de deportaciones masivas de cristianos de Marruecos, provocadas por la persecución almorávide63. Más adelante, ante la amenaza almohade, los almorávides hubieron de valerse de mercenarios mozárabes cuando intentaron frenar a los almohades en África, aunque sin mucho éxito, ya que la invasión almohade (1142-1144) acabó con la organización jerárquica de los mozárabes de Al-Andalus y de Marruecos.

Ante tal descalabro, los mozárabes, con objeto de seguir manteniendo su culto, soli-citaron al papa Celestino III (1191-1198) asistencia espiritual, lo que daría comienzo a la gran obra misional marroquí, que se desarrollaría notablemente durante el pontificado de

59 J. Rodríguez Molina, El obispado de Baeza-Jaén… op. cit., pp. 13-14.60 A. V. Reg. Vat., f. 140, an. III, nº. 26. M. Nieto Cumplido, Corpus… op. cit., nº 773. 61 ACS, C. 18, nº 1, S. A. 5-3-17.62 D. Ortiz de Zúñiga, Anales… op. cit., tomo II, año 1389, libro VIII, cap. 5, pp. 233-234. D. Mansilla,“Formación

de la provincia bracarense después de la invasión árabe”, Hispania Sacra, 14 (1961), p. 21.Y en Historia de la Iglesia en España de los siglos VIII-XIV, BAC, Madrid, 1982, restauración de la provincia eclesiástica de Sevilla, p. 631.

63 Anales Toledanos I, en España Sagrada, XXIII, p. 388, citados por J. González, Repartimiento...op. cit, I, p. 149.

Page 15: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

88 89

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

Honorio III (1216-1227). Este papa contaría con la inapreciable ayuda de los franciscanos, muchos de los cuales fueron martirizados en su intento de evangelizar Marruecos.

Evidentemente, la sangre de los mártires dio nueva vida al cristianismo marroquí, pero era urgente que estas comunidades tuviesen una organización y se integrasen en la iglesia institucional. Dicha tarea fue encomendada por Honorio III a franciscanos y dominicos, quienes, jerárquicamente, habrían de depender del arzobispo de Toledo, don Rodrigo Ximénez de Rada. Así, por una bula emitida el 20 de febrero de 1226, el Pontífice encomendaba a don Rodrigo el cuidado espiritual no sólo de los cristia-nos marroquíes, sino de todos los que vivían en la Andalucía aún irredenta64. Fue en-tonces cuando don Rodrigo consagró al dominico Fray Domingo como “Episcopus Beatiensis”, es decir un obispo “in partibus” con jurisdicción sobre una y otra parte del Estrecho65.

Por estas mismas fechas, se tienen noticias de soldados cristianos que prestaban sus servicios a los califas almohades en Al-Andalus y en África, lo que contribuyó –al igual que en el siglo XII- a la ruptura de la unidad musulmana y al resquebrajamiento defini-tivo del dominio almohade en 122466.

Pero, en el plano político, los cristianos norteafricanos, en su mayor parte espa-ñoles desterrados y cautivos, sólo podían contar con un valedor: el rey de Castilla. Sin embargo, estos años del siglo XIII eran cruciales para los castellanos, embarcados en la reconquista de Andalucía, lo que les impedía acometer la gran empresa del Norte de África.

Ciertamente, por entonces, el Arzobispo de Toledo ya había iniciado la obra de restauración y organización eclesiástica en el Norte de África, siguiendo directrices de Roma y contando con la tolerancia de los reyes de Marruecos, por lo que puede hablarse, incluso, de un cristianismo marroquí floreciente durante los pontificados de Gregorio IX e Inocencio IV. Todo ello impulsó a la Curia romana a fomentar la idea de Cruzada, adelantándose a cualquier cambio de actitud de los reyes meriníes.

De esta manera, después de la conquista de Sevilla, la Santa Sede vio la ocasión propicia de convencer a San Fernando para que atravesara el Estrecho y emprendiese la reconquista del Norte de África. Así, en 1251, se documenta la presencia del obis-po de Marruecos, don Lope, en Sevilla, con el objetivo de preparar la cruzada sobre Marruecos, que acaudillaría San Fernando67. Pero todas estas esperanzas quedaron frustradas al producirse la muerte de San Fernando en 1252, aunque ello no impidió

64 P. Pressutti, Regesta Honorii papae III (1216-1227), Roma 1888-1895, nº 7537. Fr. J. H. Sbaralea, Bullarium franciscanum, Roma, 1761, I, pp. 24-25.

65 A. López (Ofm), Obispos en el África Septentrional desde el siglo XIII, Tánger, 1941, pp. 8-9. J. Gorosterratzu, Don Rodrigo Jiménez de Rada, gran estadista, escritor y prelado, Pamplona, 1925, p. 440, doc. 90. J.F. Rivera Recio, Notas y documentos…, op. cit., pp.14-15, n. 10.

66 J. González, Repartimiento…op. cit., I, pp. 156-159. 67 D. Ortiz de Zúñiga, Anales… op. cit., tomo I, libro I, año 1251, cap. 4, pp. 83-84. A. López, Obispos en el África

Septentrional… op. cit, pp. 18-39.

Page 16: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

90 91

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

que la idea de cruzada permaneciese viva y que fuera heredada por Alfonso X, que la pondría en práctica en la aventura de Salé68.

Evidentemente, la toma de Salé en 1260 culminaba una de las más queridas aspira-ciones del Rey Sabio: la Cruzada a África, proyecto que, según cuenta la Primera Crónica General, le había inculcado su padre, Fernando III.

Quizás fueron las favorables circunstancias de los primeros años de su reinado, las que impulsaron a Alfonso X a preparar –tanto diplomática como materialmente- la Cru-zada africana. Para ello contó con la ayuda inapreciable de la Sante Sede –a través de la concesión de bulas de Cruzada y de otros subsidios- y también de otros reyes cristianos, como Enrique III de Inglaterra. De la misma manera, por estas fechas, los registros vati-canos recogen la febril actividad del obispo de Marruecos, don Lope Fernández de Aín, encargado por el Papa de la predicación de la bula de Cruzada.

Es verdad que otros asuntos importantes retrasaron la realización del llamado fecho de la Cruzada de allende, como la sublevación contra el rey de su hermano el infante don Enrique o el desgaste, político y económico, que para el Rey Sabio supuso el fecho del Imperio. Sólo cuando fue reconocido Rey de Romanos, Alfonso X volvió a recuperar su antiguo proyecto de llevar la Cruzada “ad partes Africanas”, lo que puede justificar la ac-tuación en la corte de un misterioso obispo de Çepta o Ceuta, denominado don Lorenzo o don Lloreynte, según demuestra la documentación de la época.

Sin embargo, y a pesar de tanto entusiasmo, la Cruzada de Salé fue un relativo fra-caso, sobre todo porque a partir de entonces –aunque para ello sirvan de justificación los graves problemas que amenazaron a Alfonso X en la segunda etapa de su reinado- quedó sepultado irremisiblemente el proyecto de Cruzada69.

II. La época de Alfonso X. Sedes de Silves y Cádiz

El primer continuador de la obra de restauración religiosa emprendida por San Fer-nando, fue su propio hijo: Alfonso X el Sabio.

La primera ocasión que tuvo para ello se la brindó el rey de Portugal, Alfonso III, con sus intentos de apoderarse del Algarve, lo que llevó a Alfonso X, entre 1252 y 1255, a pensar en la restauración de las sedes de Badajoz y Silves. En atención a sus ruegos, Inocencio IV, el 23 de diciembre de 1252, encargó al obispo de Cartagena, Fray Pedro Gallego, la erección de tres obispados que el rey don Alfonso había conquistado o pensa-ba conquistar: Badajoz, Silves y Medina Sidonia70. El 18 de octubre de 1255, Alejandro IV ordenaba al obispo de Marruecos, don Lope, que se ocupase de la delimitación de las sedes de Cartagena, Silves y Badajoz. Y el 27 de noviembre del mismo año, que se

68 A. Ballesteros, “La toma de Salé en tiempos de Alfonso el Sabio”, en Al-Andalus, 8 (1943), pp. 89-128. 69 Más información en M. González Jiménez, “Andalucía en tiempos de Alfonso X. Estudio histórico”, en Diploma-

tario andaluz de Alfonso X, Sevilla, 1991, pp. XVII-CXVIII. 70 D. Mansilla, Iglesia castellano-leonesa… op. cit., p. 86. A. Potthast, Regesta…op. cit., nº 14814.

Page 17: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

90 91

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

encargase de instituir los primeros obispos en las diócesis que el rey don Alfonso había reconquistado y de las que no se sabía a qué provincia eclesiástica pertenecían, por lo que se supone que hacía referencia a las sedes de Silves y Badajoz71.

Realmente, el primer intento conocido de Alfonso X de poner un obispo en Silves parece datar e 1253, a lo que se opuso violentamente el rey portugués como patrono de dicha iglesia, siendo apoyado por el arzobispo de Braga. Estas dificultades explican que no se conozca una sucesión clara en los obispos de Silves sino a partir de 1261.

Sin embargo, y sorteando todos estos contratiempos, la diócesis de Silves (antigua Osso-noba) a pesar de hallarse en territorio del rey de Portugal, quedó como sufragánea de Sevilla hasta 1393, cuando Bonifacio IX, a petición de Juan I de Portugal, erigió la Iglesia de Lisboa en arzobispal y metropolitana, dándole como sufragánea, entre otras diócesis, la de Silves72.

Por su parte, la sede de Cádiz nació por voluntad expresa de Alfonso X de Castilla73.

Cuando la sublevación general de los musulmanes de Andalucía y Murcia contra Alfonso X el Sabio dio lugar a que el papa Clemente IV ordenase una nueva predicación de la Cruzada74, ya antes Alfonso X, para asegurar los territorios conquistados al sur del Guadalete, había intentado restaurar la antigua sede episcopal de Asido o Medina Si-donia, trasladándola a Cádiz, plaza que el Rey Sabio había incorporado a la Corona de Castilla, de forma pacífica, en torno a 126075.

Los motivos aducidos por Alfonso X para trasladar la sede desde Medina Sidonia a Cádiz, fueron perfectamente comprensibles para Urbano IV que, en Orvieto, el 21 de agosto de 1263, no sólo aprobaba y alentaba el proyecto real de levantar en la isla de Cádiz una iglesia catedral en honor a la Santa Cruz, que le sirviera de sepultura, sino que reconocía la importancia estratégica de Cádiz con relación a África76. Por todo ello, Urbano IV otorgaba facultades al obispo de Ávila, don Domingo Suárez, para que pro-cediese a la traslación de la sede desde Medina Sidonia a Cádiz77. La muerte de Urbano IV obligó a Alfonso X a solicitar la misma gracia del nuevo papa Clemente IV, que co-misionó al obispo de Ávila para que llevase a cabo la traslación de la sede de Cádiz y la

71 Fr. J. H. Sbaralea, Bullarium… op. cit. II, nº. 24, p. 89. A. Potthast, Regesta…op. cit., nº. 16087.72 Noticias sobre la erección de la diócesis de Silves por Alfonso X y su vinculación a Sevilla en I. Montes Romero-

Camacho, “La Iglesia de Silves sufragánea de Sevilla: la restauración de un obispado medieval en medio de la lucha por el Algarbe entre Portugal y Castilla”, en Actas das I Jornadas de História Medieval da Algarve e Andaluzía, Loulé, 1987, pp. 131-148.

73 J. Sánchez Herrero, Cádiz. La ciudad medieval y cristiana. Córdoba, 1981, pp. 207 ss. D, Mansilla, “Creación de los obispados de Cádiz y Algeciras”, en Hispania Sacra, X (1957), pp. 243-271. H. Sancho de Sopranis, “La incorporación de Cádiz a la corona de Castilla bajo Alfonso X”, en Hispania, 9 (1949), pp. 355-386.

74 A. V. Reg. Vat. 30, f. 18v, nº. 87.75 A. Ballesteros, “La toma de Salé en tiempos de Alfonso X el Sabio”, en Al-Andalus, 8 (1943), pp. 89-128. H.

Sancho de Sopranis, “La incorporación de Cádiz a la corona de Castilla bajo Alfonso X”… op. cit., pp. 264 ss.76 A.V. Reg. Vat. 26, f. 113v, nº. 210.77 A.V. Reg. Vat. 32, f. 52v.

Page 18: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

92 93

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

delimitara con la ayuda de libros y documentos antiguos78. El último paso para la exis-tencia jurídica de la nueva diócesis era la elección de su obispo, efectuada por el obispo Fray Domingo en la persona de Fray Juan Martínez, candidato de Alfonso X79.

Sin embargo, muy pronto surgieron las dificultades. Esta vez por parte de la Iglesia sevillana, ya que ni su arzobispo don Remondo, ni el Cabildo, estaban dispuesto a per-mitir que Cádiz fuese la capital de la nueva diócesis, por lo que intentaron malograr los proyectos de Alfonso X, instituyendo a Cádiz como uno de los arcedianatos de la dióce-sis hispalense, según aparece en los estatutos de 1261, redactados por las mismas fechas en que el Rey Sabio pretendía restaurar la diócesis de Cádiz80.

A partir de entonces se suceden los pleitos por cuestiones de límites entre Sevilla y Cádiz, firmándose sucesivas concordias entre don Remondo y Fray Juan Martínez, desde 1263 hasta 127481, donde se llegó a fijar el Guadalete como línea divisoria entre ambas diócesis. Ello no sería obstáculo para que, a lo largo del siglo XIII, la Iglesia de Sevilla se incautara por la fuerza de Medina Sidonia, Jerez, Lebrija y Arcos82. Final-mente, Alfonso X llevó a cabo la dotación de la sede de Cádiz en 1266, otorgándole lugares como Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer de la Frontera, Conil, Chi-clana de la Frontera y Paterna83, además de 4.000 maravedíes de renta anual sobre el almojarifazgo de Sevilla y Jerez.

..........

La reconquista de Algeciras por Alfonso XI, en 1344, marcaría un hito importan-te en la historia castellana del siglo XIV, ya que proporcionaría a Castilla las llaves del Estrecho84. Tan importante empresa no sólo encontró eco entre los demás monarcas peninsulares, sino también en la Santa Sede, destacándose el generoso apoyo económico prestado al monarca por Clemente VI, mediante la concesión de décimas y la predica-ción de la bula de Cruzada85.

Tan magno acontecimiento quiso ser asegurado por el rey de forma tradicional, por lo que puso en marcha la erección de un obispado en Algeciras, dada la importancia de la plaza y los afanes del monarca por conmemorar su gran victoria frente a los musul-manes. Estas razones fueron comprendidas por Clemente VI y la Curia pontificia, que

78 Fr. J. H. Sbaralea, Bullarium…op. cit., III, nº. 64, pp. 70-71. 79 L. Waddingo, Annales minorum, vol. IV (1256-1257), Quaracchii, 1930, nºs. 530-531, pp. 558-560. A. López, “Fray

Juan, primer obispo de Cádiz”, Mauritania (1936), pp. 132-134, 163-165, 197-198, 229-231, 257-259 y 289-291.80 ACS, S. A. 39-3-5. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla… op. cit., pp. 22 ss. 81 ACS, C. 18, nº 1, S.A. 5-3-17.82 A.V, Reg. Vat. 54, ff. 42v-43, nº. 238.83 A. de Horozco, Historia de la ciudad de Cádiz, Cádiz, 1845, pp. 218-220.84 Crónica de Alfonso XI, edición de C. Rosell, en BAE, LXVI, Madrid, 1953, cap. 259, p. 335. 85 L. Serrano, “Alfonso XI y el papa Clemente VI durante el cerco de Algeciras”, en Escuela española de arqueología e

historia de Roma. Cuadernos de trabajo, 3 (1914), pp. 1-35. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula de Cruzada en España, Vitoria, 1958, pp. 332-333.

Page 19: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

92 93

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

reconocieron el extraordinario valor del lugar para la defensa del Estrecho86, a la vez que recordaban que, posiblemente, durante época romana, en Algeciras estuvo erigida la sede que luego sería trasladada a Asido (Medina Sidonia), con lo que se podría obviar el problema jurídico y dar comienzo al conocido proceso restaurador.

Una vez tomada Algeciras, el 26 de marzo de 1344, la Crónica de Alfonso XI narra con detalle cómo el 28 de marzo, domingo de Ramos, el rey efectuó su entrada triunfal en la ciudad, a raíz de la cual se llevó a cabo la purificación de la mezquita mayor, con-sagrándose al culto cristiano, bajo la advocación de Santa María de la Palma87, según los deseos del rey castellano. Muy pronto, Clemente VI accedió a la petición de Alfonso XI de erigir silla episcopal en Algeciras, más aún cuando no existía ninguna dificultad canónica, ya que compartiría dignidad catedralicia con Cádiz, hecho que en la Iglesia castellana contaba con numerosos precedentes88. Esto, unido a las intenciones expresa-das por el monarca de dotar a la nueva sede de manera semejante a las demás catedrales castellanas, movió al Papa a acceder, sin ningún tipo de reservas, a los deseos de Alfonso XI. Como sólo podría haber un prelado que se intitulase a la vez obispo “gadicensis et Insule Viridis”, Clemente VI designó a Fray Bartolomé, obispo de Cádiz, como titular de la nueva sede que, al igual que Cádiz, quedaría como sufragánea de Sevilla.

No obstante y debido a las malas relaciones entre el arzobispo de Sevilla don Juan y el obispo de Cádiz89, la ejecución de la bula de erección del obispado de Algeciras fue encomendada por el papa al arzobispo de Toledo, don Gil de Albornoz y a don Pedro V, obispo de Coimbra, el 15 de mayo de 134490.

Sin embargo, las dificultades por las que atravesó Algeciras, debido a su enclave fronterizo con respecto a los musulmanes, determinaron no sólo su pobreza, sino que fuese reconquistada y destruida por el rey de Granada en 1373, según cuenta la Crónica de Enrique II de Castilla91 y no volvería a manos cristianas hasta el reinado de Enrique IV, en 1456, cuando el obispo de Cádiz vuelve a intitularse obispo de Algeciras, según consta en una bula de Pio II, emitida el 27 de marzo de 146492.

III. Canarias

Las primeras menciones a las islas Canarias dentro de la historia de la Iglesia, pare-cen datar de 1344, cuando Clemente VI, en Aviñón, erigió el Principado de la Fortuna, en la persona de don Luis de la Cerda, nieto de Alfonso X. A partir de entonces, este príncipe quedó convertido en feudatario de la Santa Sede, que le impuso la obligación de

86 A.V. Reg. Vat. 159, f. 330, nº. I-519. 87 Crónica de Alfonso XI… op. cit., pp. 389-390.88 A.V. Reg. Vat. 159, f. 330v.89 D. Ortiz de Zúñiga, Anales… op. cit., tomo II, libro V, año 1344, cap. I, pp. 110-111.90 A.V. Reg. Vat. 159, f. 331, nº. 1520.91 Crónica de Enrique II, edición de C. Rosell, en BAE, LXVIII, Madrid, 1953, cap. VII, p. 4. 92 A.V. Reg. Vat. 511, ff.181v-182v.

Page 20: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

94 95

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

hacer predicar el Evangelio a los infieles93. Este primer intento fracasó tras la muerte de don Luis, en 1348, que nunca había mostrado excesivo entusiasmo por la empresa canaria.

Por las mismas fechas, desde Mallorca, empieza a acometerse la tarea de la evangeliza-ción de Canarias por medios exclusivamente misionales y pacíficos, basándose en la doctrina de Raimundo Lulio (1234-1315) y contando con el apoyo incondicional de Clemente VI, quien, en 1351, concedía indulgencias de Cruzada a todos los que participaban en la obra. El 7 de noviembre de 1351, en Aviñón, Clemente VI erigía en diócesis a las Islas Afortunadas, nombrando como primer obispo de Fortuna-Telde, en Gran Canaria, al carmelita Fray Ber-nardo94. Se trataba de un obispado misional, precedente inmediato de los futuros obispados americanos95 y que en el siglo XIV estaban directamente sujetos al Pontífice, como declaraba Urbano V el 2 de julio de 136996. De todas maneras, a lo largo de todo el siglo XIV, la super-vivencia del Obispado de Telde estaba rodeada de peligros y sólo garantizada por la presencia de misioneros franciscanos, carmelitas y agustinos, llegados desde Mallorca y Cataluña.

Por todo ello, podemos afirmar que la verdadera integración de las Islas Canarias dentro de la organización eclesiástica no se produce de hecho hasta que la Corona de Castilla interviene en las Islas. En principio, la presencia castellana quizás no fue más allá de una expedición depredadora en 1393, de la que tenemos noticias por la Crónica de Enrique III 97. Según parece, participaron en ella marinos cántabros y andaluces, por lo que, a partir de entonces fue frecuente la navegación entre Sevilla y otros puertos de Andalucía y las Islas Canarias98.

Parece ser que, en represalia a las expediciones de corso, los indígenas destruyeron la “Casa de Oración” del Telde, fruto de la labor misionera favorecida por los reyes de Aragón. De esta forma, se impuso la política castellana de que la conquista por las armas debía preceder a la evangelización, que tendría como resultado la erección de la “se-gunda” diócesis de Rubicón-Canarias (1404-1959) en la Isla de Lanzarote. Sería en ella donde habría de reproducirse con más fidelidad el proceso de restauración eclesiástica al modo andaluz.

De esta manera, el 21 de enero de 1403, Benedicto XIII, el papa aviñonense, con-cedía indulgencias a quienes participaran en la conquista de Canarias99. Y el 7 de julio

93 E. Deprez, Clement VI (1340-1352). Lettres closes, patentes y curiales, Paris, 1925, tomo I, fasc. 2º, nºs 1249, 1314, 1348 y 1349. A. Rumeu de Armas, El obispado de Telde, Madrid, 1960, pp. 39-40. J. Zunzunegui, “Los orígenes de las Misiones en las Islas Canarias”, en Revista Española de Teología, I (1941), pp. 361-408. J. Vincke, “Primeras tentativas misionales en Canarias (Siglo XIV)” en Analecta Sacra Tarraconensia, 15 (1942), pp. 291-301. E. Aznar Vallejo, “Los inicios de la bula de Cruzada en Canarias”, en Revista Española de Derecho Canónico, 44/122 (1987), pp. 205-219.

94 A.V. “Serie Aviñón”, tomo 203, ff. 193-194v. A. Rumeu de Armas, El obispado de Telde… op. cit., nº. 4.95 P. Constantino Bayle, El clero secular y la evangelización de América, Madrid, 1980, pp. 8-9.96 A.V. “Serie Aviñón”, tomo 169, f. 169. A. Rumeu de Armas, El obispado de Telde… op. cit., nº. 9.97 Pero López de Ayala, Crónica de los Reyes de Castilla, edición de C. Rosell, en BAE, tomo LXVIII, Madrid, 1953,

cap. XX, p. 214.98 D. Ortiz de Zúñiga, Anales…op. cit., tomo II, libro X, año 1399, cap. 3, p. 261. 99 A.V. “Serie Aviñón”, tomo 306, f. 428 y tomo 323, f. 428. A. Rumeu de Armas, El obispado de Telde… op. cit., nº. 18.

Page 21: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

94 95

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

de 1404 erigió el nuevo obispado de San Marcial de Rubicón, designando como pre-lado al franciscano andaluz Fray Alfonso de San Lúcar, lo que demuestra la influencia que sobre el Pontífice pudo ejercer el arzobispo de Sevilla, don Alonso de Exea, amigo incondicional del Papa aviñonense durante los revueltos tiempos del Cisma de Occiden-te. Al mismo tiempo, se decretaba la “extinción” del Obispado de Telde, por lo que los prelados de Rubicón ejercerían plena jurisdicción sobre todas las islas del archipiélago canario. A partir de entonces, la nueva sede perdía su carácter misional por lo que dejaba de depender directamente de la Curia pontificia y era declarada “sufragénea” del Arzo-bispo de Sevilla100.

Finalmente, el 25 de agosto de 1435, Eugenio IV, a petición del obispo de Rubicón, autorizó el traslado de la sede lanzaroteña a Gran Canaria101.

IV. Granada y América

Sin embargo, esta política de reconquista y restauración eclesiástica, asumida por los monarcas castellanos durante toda la Edad Media, llegaría a su culminación con los Reyes Católicos102. En este sentido, no sólo continuaron obteniendo de Roma la con-cesión de indulgencias para la conquista de Canarias y el reino de Granada103, así como de la décima para la guerra contra Granada y contra el turco, en el Norte de África104, sino algo que sería mucho más importante y de mayor transcendencia para el futuro: la subrogación del Ius patronatus et praesentandi a la Sede Apostólica para todas las iglesias del reino de Granada y Canarias, con lo que concluía un lento y complicado proceso inaugurado por el mismo San Fernando.

Ya Eugenio IV, en Bolonia, el 24 de julio de 1436, mediante la bula Laudibus et honore, había reconocido a Juan II, para él y sus sucesores, el Ius Patronatus de todas las iglesias y mezquitas que conquistasen a los moros y consagrasen al culto cristiano –y también de las que fundasen y dotasen- con derecho de presentar personas idóneas, que cubriesen los beneficios, a los ordinarios respectivos, a excepción hecha de las iglesias catedrales105.

Cuando los Reyes Católicos habían conquistado gran parte del reino de Granada solicitaron a la Sede Apostólica que les fuese otorgado el Patronato granadino, lo que habrían de lograr de Inocencio VIII. Así, el 15 de mayo de 1486, por la bula Provisionis

100 A.V. “Serie Aviñón”, tomo 326, f. 23v. A. Rumeu de Armas, El obispado de Telde… op. cit., pp. 173-174.101 J. Viera y Clavijo, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Las Palmas, 1950, tomo IV, pp. 43, 44 y 557.102 T. de Azcona, La elección y reforma del episcopado español en tiempos de los Reyes Católicos, Madrid, 1960, pp. 155-

171. Y también Isabel la Católica, Madrid, 1964, pp. 541-546. M. A. Ladero Quesada, La España de los Reyes Católicos, Madrid, 1999, L. Suárez Fernández, Los Reyes Católicos, Barcelona, 2005.

103 A. de la Torre, Documentos sobre las relaciones internacionales de los Reyes Católicos, Barcelona, 1949, vol. I, Año 1479, nº. 64.

104 Ibídem, Año 1484, nº. 175; Año 1485, nº. 50; Año 1495, nº. 172. 105 Archivo General de Simancas (AGS), Estado-Roma 847-175. A.V. Reg. Lat. 345, f. 301 y A.V. Reg. Lat. 329, ff.

284v-285v.

Page 22: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

96 97

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

nostrae, el Papa confirmaba a los Reyes el derecho de patronato sobre los futuros lugares de culto de las tierras conquistadas106.

Meses más tarde, el 4 de agosto de 1486, el Pontífice, por la bula Dum ad illum, designaba al Cardenal González de Mendoza, arzobispo de Toledo, y a Diego Hur-tado de Mendoza, arzobispo de Sevilla, y a sus sucesores, los encargados de instituir y erigir todas las dignidades, canonjías y beneficios en todas las iglesias del reino de Granada, cuya dotación estaría constituida por las décimas de los frutos y rentas co-rrespondientes y por los bienes que los reyes les señalasen. Basándose en esta bula, el Cardenal erigiría, en 1492, las dignidades, canonjías y beneficios de las catedrales de Granada, Almería, Guadix y Málaga, mientras que el arzobispo de Sevilla, por su parte, hacía lo propio, en 1501, con todas las parroquias de Granada y su diócesis107.

El principal interés de esta bula radica en que en ella el Pontífice reconocía como títulos jurídicos que justificasen los derechos patronales, los otorgados por la conquis-ta, fundación y dotación de iglesias. Sin embargo, todavía no se concedía a los reyes el derecho de presentación de clérigos, especialmente importante en lo que se refería a los obispados de la nueva archidiócesis, algo que sólo podría obtenerse por privilegio apostólico. Este llegó poco después, cuando, el 13 de diciembre de 1486, Inocencio VIII emitía la bula fundamental para todo el Patronato de Granada: la Ortodoxae fi-dei, que ratificaba el pleno derecho de Patronato y Presentación a la Sede Apostólica para todas las iglesias del reino de Granada y de Canarias, que, con Carlos V, se ex-tendería a todas iglesias de España. Éste sería el antecedente inmediato del derecho de patronato y presentación para las diócesis de América108.

Pero la generosidad de la Sede Apostólica no quedó ahí, ya que también concedió a los reyes importantes recursos materiales, como las tercias de todas las tierras con-quistadas y por conquistar en el reino de Granada, como consta en la bula de 16 de marzo de 1488109, todas las décimas del reino de Granada, por bula de 20 de mayo de 1488110, a lo que vendría a unirse, tras la conquista, los diezmos de los cristianos nue-vos que les cedería Alejandro VI, con la contrapartida de dotar las iglesias111.

Igualmente, sería en el pontificado de Alejandro VI, cuando tendría lugar la erección definitiva y la delimitación territorial de la archidiócesis de Granada y de las sedes sufragáneas de Málaga, Guadix y Almería, el 11 de abril de 1493112, lo que habría de provocar numerosos enfrentamientos, por cuestiones de límites, entre Se-

106 AGS, Patronato Real 68-174.107 A.V. Reg. Vat. 685, ff. 66v-67v. AGS, Patronato Real 68-174, f. 1-36. 108 P. Leturia, “El origen histórico del Patronato de Indias; un problema de actualidad hispano-americano”, Razón y Fe,

78 (1927), pp. 20-36.109 AGS, Patronato Real, 68-5 y 8. 110 AGS, Patronato Real, 68-16. 111 AGS, Patronato Real, 68-46. 112 A.V. Reg. Vat. 775, ff. 236v-238v. AGS, Patronato Real, 68-21-22.

Page 23: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

96 97

Isabel Montes Romero-Camacho. Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía del siglo XIII...

villa y Cádiz con Málaga113 y también de Toledo, que pretendía incorporarse Baeza y Huéscar114.

Como resumen de todo lo anterior, puede decirse que la guerra llevada a cabo por los Reyes Católicos contra los musulmanes fue valorada por la Curia romana –siguiendo la tradición- como una verdadera cruzada, lo que reportó a los monarcas importantes beneficios espirituales y económicos115.

Este mismo espíritu volvería a resurgir en la política regia de expansión por el Norte de África y en la conquista de América, territorios en los que Sevilla actuó como metró-poli, en cuanto a la organización de la vida eclesiástica116.

Conclusión

De todo lo dicho anteriormente se pueden deducir algunas conclusiones:

1. A la altura del siglo XIII, en la Corona de Castilla, la restauración eclesiástica apa-recía indisolublemente unida al proceso reconquistador, dinámica que se vio refor-zada por la plena vigencia del espíritu religioso de Cruzada en toda la Cristiandad.

2. Puede decirse que fue en el reinado de San Fernando cuando la reconquista castellana alcanzó su punto culminante, lo que llevó aparejada una enorme actividad en cuanto a la restauración eclesiástica, que no volvería a repetirse hasta la época de los Reyes Católicos.

3. Por lo que sabemos –al producirse la conquista de Andalucía- el complejo fenómeno de la restauración de sedes episcopales se encontraba en plena madurez y habría de tener amplias repercusiones en los siglos posteriores, dando lugar a diversos modelos:

3.1. Modelo del siglo XIII, que estaba muy condicionado por la realidad política. Esto explica que sólo se restaurasen ciertas diócesis, una por cada reino reconquis-tado al Islam: Baeza-Jaén, Córdoba y Sevilla, mientras que otras viejas diócesis de época romana y visigoda no se restauraron, como fue el caso de Cástulio (Cazlona) y Abula (Vilches), integradas en la diócesis de Baeza, a la vez que se suprimieron algunos antiguos obispados pertenecientes a la provincia de la Betica, como Itálica (Santiponce), Elepla (Niebla, Huelva), Astigi (Écija), Egabro (Cabra) o Tucci (Mar-tos). Finalmente, otros como Adra (Almería), Illiberi (Elvira-Granada), Guadix y Málaga, no serían restaurados hasta tiempos de los Reyes Católicos.

113 A.V. Reg. Vat. 687, ff. 48v-49v.114 A.V. Reg. Vat. 869, ff. 130-132.115 J. Goñi Gaztambide, “La Santa Sede y la reconquista del reino de Granada (1479-1492)”, en Hispania Sacra, 4

(1951), pp. 43-80. J. Suberbiola Martínez, Real Patronato de Granada: el arzobispo Talavera, la Iglesia y el estado moderno, 1486-1516: estudio y documentos, Granada, 1985.

116 I. Montes Romero-Camacho, “La liturgia hispalense y su influjo en América”, en II Jornadas de Andalucía y América, Sevilla, 1984, pp. 1-33. J.A. Benito Rodríguez, “Historia de la Bula de Cruzada en Indias”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos /Sección Historia del Derecho, XVIII (1996), pp. 71-102 y La bula de Cruzada de Indias, Madrid, 2002.

Page 24: Reconquista y restauración eclesiástica en la Andalucía

98 MT

Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XI

El caso de Cádiz (antigua Assidona o Medina Sidonia) es excepcional, ya que su res-tauración obedeció a otras causas como servir de tumba a Alfonso X y, sobre todo, preparar la cruzada africana.

3.2. Modelo misional, que inicialmente estuvo ligado al ideal de Cruzada, mostrán-dose por primera vez a raíz de la misma conquista de Sevilla, cuando Fernando III decidió continuar la reconquista en Marruecos, y culminando en época de Alfonso X. Este mismo modelo se utilizaría en la creación de la primera diócesis de las Islas Canarias, en el siglo XIV, y serviría de precedente inmediato a los futuros obispados americanos.

3.3. Modelo granadino, donde los Reyes Católicos llevaron a su apogeo la política de reconquista y restauración eclesiástica emprendida por los monarcas castellanos, obteniendo del papa el Ius patronatus et praesentandi, que serviría de antecedente próximo al derecho de patronato y presentación para las diócesis de América.

4. Según parece, el modelo de organización eclesiástica andaluza tuvo hondas reper-cusiones posteriores, reproduciéndose en el Norte de África, Canarias y América, cuyas primitivas diócesis reconocieron como metrópoli a Sevilla.