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Recopilación de curso de Derecho Romano

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Derecho Romano. Curso con el Dr. Bernardo Manzano. 2011. Universidad de Especialidades Espíritu Santo

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ÍNDICE

TEMA PÁGINAClase #1………………………………..…………………………………………………………………. 3Momentos históricos del DerechoClase #2…………………………………………………………………………………………………… 6Temas generalesClase #3…………………………………………………………………………………………………… 8Génesis de la obligaciónClase #4…………………………………………………………………………………………………… 11Elementos de la obligación – Partes Clase #5…………………………………………………………………………………………………… 14Obligaciones Determinadas e IndeterminadasClase #6…………………………………………………………………………………………………… 16Elementos de la obligación – ObjetoClase #7…………………………………………………………………………………………………… 19Elementos de la obligación – VinculoClase #8…………………………………………………………………………………………………… 20Vínculo - IUS CIVILEClase #9…………………………………………………………………………………………………… 23PRIMA LEXIO IURI – El mercader de VeneciaClase #10…………………………………………………………………………………………………… 25Obligaciones Alternativas y FacultativasClase #11…………………………………………………………………………………………………… 27Obligaciones Divisibles e IndivisibleClase #12…………………………………………………………………………………………………… 28Fuentes de la obligación – (GAYO y JUSTINIANO)Clase #13…………………………………………………………………………………………………… 31Fuentes de la obligación - CONTRATOClase #14…………………………………………………………………………………………………… 34Fuentes de la obligación – VARIE CAUSAREM FIGUREClase #15…………………………………………………………………………………………………… 37Fuentes de la obligación - DELITOClase #16………………………………………………………………………………………… 40CONVENCION - CONTRATO - PACTOClase #17 43Película – Tiberio Sempronio Graco

Clase #12

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Momentos históricos del Derecho

1. Código de Hammurabi (1600 a.C.)

- Este código está considerado la primera compilación de textos legales.- Hammurabi fue el primer rey legislador de Babilonia en escribir un código donde están esculpidas sus

leyes en un bloque de piedra negra construido en 1780 a.C. en Irán. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París.

- La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.

- Dirigido a civiles para que se entienda cada tema que se desarrolla. - El derecho penal empieza a tomar forma con la Ley de Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) – creando

un balance drástico - Para combatir la venganza privada – que significa ejercer todo el daño posible independientemente al mal que se ha causado.

- Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas.

2. Ley de las Doce Tablas o Decimviral (450 a.C.)

- El código más antiguo del Derecho Romano. - Tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento.- 10 magistrados (decenviros) recogen todo lo que existe y lo transforman en términos jurídicos, luego lo

transcriben en 12 tablas de bronce o madera colocadas en el foro romano para conocimiento de todos.- Fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se

encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito en manos de los jueces patricios.- Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.- Los romanos desde niños aprenden las leyes de las Doce Tablas.- Paro los romanos el eje de toda ley es la AGERE (griego) – ACTIO (romano) – ACCIÓN (español).- Exigen el respeto de los derechos y cumplimiento de los deberes de otros.- La relación entre acción/deber/derecho: Según la acción cometida se define si es un derecho o deber. - No hay derecho sin deber y viceversa – Se crea un balance.- Se castiga a quien tiene un deber y no lo cumple y quien tiene un derecho y no lo ejerce.- Cuando se presente un problema y se demande, se debe citar al individuo que tiene la obligación de

asistir.

3. CORPUS IURIS CIVILES (Justiniano, siglo VI d. C)

- Recopila toda la información que comprende el Derecho Romano.- Llevado a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). - En esta obra podemos distinguir cuatro partes:

1. Codex (código) – Colección de disposiciones dictadas por los emperadores.Está dirigido a los abogados, jueces, etc.2. Institutas (instituciones) – una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas - dedicada a la juventud estudiosa.Las institutas contienen cuatro libros que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el

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tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones con un apéndice de publicis iudiciis.3. Digesto o Pandecta - es la parte más voluminosa del Corpus y está divido en 50 libros.Está formado por una compilación de precedentes jurisprudenciales de los grandes juristas romanos.El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional.4. Novellae (novelas) – novedades que se añaden al Corpus Iuris Civiles.

- El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma.- Se crea en el periodo final del Imperio Romano.

4. Código de Napoleón (1804, Francia)

- Los primeros intentos de codificación se deben a la Asamblea Constituyente de 1790, formada durante la Revolución Francesa, que acordó la creación de un código de leyes civiles comunes a todo el reino, que estuviera redactado de forma simple y clara.

- Sin embargo, el auténtico avance fue cuando se encomendó la codificación a Napoleón Bonaparte.- Durante 90 días, Napoleón junto con 3 expertos jurisprudentes redactaron el código.- Está dividido en tres libros:

El primero se dedica al derecho de la persona y sus relaciones familiares.El segundo, a los derechos sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad.El tercero, estudia la herencia, el contrato y las demás fuentes de la obligación (incluyendo las relaciones económicas entre cónyuges - como contrato de matrimonio) y algunos otros temas aislados.

- Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

- Napoleón dice: “El nunca será recordado por sus batallas sino por su Código Civil” - “El Derecho es más exacto que las matemáticas.”

Notas:

- El Código Alemán fue elaborado en 1900.- El Código Italiano fue dictado durante la Dictadura de Mussolini en 1942.

- NOMOI – significa ley o norma en griego.- LEX – significa ley en romano.

- El derecho es un orden elevado al infinito, en latín “IUS”, en castellano “Derecho”.- El derecho es perfecto, no tiene ningún error, sin embargo, la ley es perfectible, puede tener errores y lagunas – pueden existir leyes que atenten contra el derecho.

- “El Derecho es una ley especial que abarca todo”- No existe el caos porque todo se basa en una norma y un orden. El caos se justifica con la ignorancia de estas normas.

Pitágoras (582-c. 500 a.C.)

- Filósofo y matemático griego.- Dice que el número 4 es el número de la justicia – número perfecto. Porque 1 + 2 + 3 + 4 suman 10. Diez

siendo un número binario, numer ad finitum - significa que continúa siempre y sin límite.- Teorema de Pitágoras - que establece que el cuadrado de la hipotenusa de un triángulo rectángulo es

igual a la suma de los cuadrados de los otros dos lados.

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- Tabla de Pitágoras – decía que el único número que existía era el 1 y que el resto era creación nuestra.

Aristóteles (384-322 a.C.)

- Filósofo y científico griego.- Considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua

filosofía griega y el más influyente de la filosofía occidental.- Entre sus textos existen tratados de lógica, llamados en conjunto Organon (‘instrumento’), ya que

proporcionan los medios con los que se ha de alcanzar el conocimiento positivo.- La justicia es una de las mayores virtudes por lo que excede a cualquier orden matemático.- 4 elementos: delito, pensamiento, ley y pena.- Más exacto que las matemáticas porque quien comete los 4 elementos determina su condición.

Solón de Atenas (638-559 a.C.)

- Legislador y político ateniense, considerado el fundador de la democracia de Atenas y uno de los denominados siete sabios de Grecia.

- Nació en una familia noble.- Una depresión agrícola dominó el país y muchos atenienses que no podían pagar sus deudas, fueron

vendidos como esclavos. Solón fue elegido magistrado para solucionar la situación.- Solón prohibió todo préstamo realizado sobre la libertad del deudor y canceló todas las hipotecas y

deudas.- Impulsó el comercio y las profesiones liberales.- La idea fundamental de sus reformas fue la moderación. Solón pensaba que cada clase debía recibir

privilegios en proporción a las responsabilidades públicas que soportaba.- Las regulaciones de Solón alcanzaron a todas las competencias de la vida, incluidos matrimonio,

adopción, vestimenta, agricultura y calendario.- Sin embargo sus reformas provocaron descontento - tras un año en el cargo, se apartó de Atenas por un

periodo de diez años.

Clase #2

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El anatocismo.- consiste en que la persona que no cancele un pago que le correspondía en un periodo determinado, el monto sin cancelar se le sumara al capital prestado, y por ende a este monto se recalcularan los intereses. El código de Hammurabi incluía esto.

La acción no se puede eludir en Roma. Si no hay algo que accione, no sirve el derecho para los romanos. Roma hace todo lo posible para hacernos saber que hay que accionar, reclamar. No abandonar lo procesado. Y tener la razón para ir a un juzgado. Roma trasluce todas las leyes de la humanidad de forma científica. Simple = PerfectoEl Derecho no se crea, se continua y renueva.Lavoisier – químico francés del siglo XVIII: “nada se crea, nada se destruye, todo se transforma”

Gayo

- Jurista romano de mediados del siglo II. Además de sus Institutas, se sabe muy poco de la vida de Gayo, ni siquiera su nombre completo.- Las Institutas de Gayo, dedicado a sus alumnos, explica qué es el derecho romano. Se divide en cuatro libros:1. Fuentes del Derecho Romano y el derecho que pertenece a las personas.2. Derechos reales (de las cosas).3. Las obligaciones que proceden el contrato.4. Las acciones. - Posteriormente, Justiniano ordena realizar una obra de lenguaje accesible que sustituya a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada en 533 dedicada a la juventud estudiosa adquiriendo fuerza de ley.- En la colonia Augusta, en Beirut, Octavio decide que se haga una escuela de derecho público y privado para que conozcan todo lo relacionado al derecho.

Johan Scoto:

- Monje irlandés, durante la edad media.1. QUAE CREATE ET NON CREAT – Crea y no es creado = Dios / Derecho2. QUAE ET CREATUR ET CREAT – Es creado y crea = El hombre / Ley3. QUAE CREATUR ET NON CREAT – Es creado y no crea = Cosas / Ley4. QUAE NEC CREAT ET NEC CREATUR – No crea y no es creado = 0 / Nada- El Derecho está por encima de los hombres, es perfecto.-Roma interpreta el Derecho mediante las leyes.

Institutas - Código Civil:

- El Código Civil sigue las Institutas de Gayo y Justiniano.- Las Institutas son el único elemento puro de Derecho.- Es la Constitución del hombre romano.- El Derecho se mueve con principios generales y con excepciones.

Para los romanos la muerte era sacra:- LA MORT SAISIT LE VIF = La muerte agarra el vivo.- La muerte de una persona va a generar derechos y obligaciones para otras. Es decir, cuando alguien fallece sus herederos o familiares asumen las responsabilidades del muerto.

Nicolás Maquiavelo (1469- 1527, Italia)

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- Historiador y filósofo político italiano, cuyos escritos sobre habilidad política, amorales pero influyentes, convirtieron su nombre en un sinónimo de astucia y duplicidad.- Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política.- En su obra más famosa, El príncipe (1532), describe el método por el cual un gobernante puede adquirir y mantener el poder político. Este estudio, que ha sido considerado una defensa del despotismo y la tiranía, está basado en la creencia de Maquiavelo de que un gobernante no está atado por las normas éticas: '¿Es mejor ser amado que temido, o al revés? La respuesta es que sería deseable ser ambas cosas, pero como es difícil que las dos se den al mismo tiempo, es mucho más seguro para un príncipe ser temido que ser amado, en caso de tener que renunciar a una de las dos'. Desde su punto de vista, el gobernante debería preocuparse solamente del poder, y sólo debería rodearse de aquellos que le garantizaran el éxito en sus actuaciones políticas.- Por primera vez, utiliza la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados, en que se encontraba dividida Europa entre el siglo XV-XVI.- El maquiavelismo, como término, ha sido utilizado para describir los principios del poder político, a partir de la máxima 'el fin justifica los medios'.

- Aparece la “composición,” que consiste en resanar problemas jurídicos. - Composición: Voluntaria: Se permite que el ofendido solicite algo al ofensor y termina el problema.

Legal: El Estado mediante leyes indica los medios para hacer cumplir las obligaciones.

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Clase #3

Génesis de la obligación:

1. Venganza Privada- (Ley del Talión), los miembros de la gens a la que pertenecía el ofendido castigan al culpable con la misma ofensa causada.

2. Composición: Voluntaria y Legal

2. 1 Composición Voluntaria: - Se permite que el ofendido solicite algo al ofensor - el ofendido renuncia a la venganza mediante el pago de una cantidad convenida y se da por terminado el conflicto.

2. 2 Composición Legal:- Plazo: se determina un tiempo para cumplir con la obligación - elemento accidental de los contratos.- Monto: se fijan indemnizaciones, fijan medidas determinadas para cada cosa (no existe actualmente).- Vindex (vindicare): se fija el garante (Pater Familia) que respalde y asuma toda la responsabilidad en los contratos en caso de incumplimiento o falta del autor principal del contrato.- El Derecho quiere con estas cuestiones facilitar el camino para ambas partes, para que el deudor cumpla.

Nota: Familia Romana – esta estructura tiene un individuo a la cabeza que administra y decide llamado Pater Familia. - La familia romana estaba emparentada por nexos de sangre (familia actual) y por nexos políticos.- Según la ley de las Doce Tablas está obligado a ayudar y defender los miembros de su familia.- El Pater Familia tiene la función de administrar los bienes de la familia.- Pater significa la cúspide de algo.- Para el Estado romano la familia es de gran importancia. - Los romanos no miraban a las personas como seres individuales, sino como familias.- El Estado jamás será más o superior que un individuo.- Si llega a ser Magistrado (político) administra los bienes del estado.

- Monto:Todo hecho tiene un efecto económico, la autoridad lo imponePor daño o incumplimiento: indemnizar.El daño emergente o daño inmediato: pagar lo que se está obligado a devolver, o corresponder con lo que hubiese ocurrido de no haber causado el daño o de no haber incumplido.Lucro cesante: tiene un interés.

- Vindex (reclamar):Primer concepto de garanteEl pater familia tiene el deber de responder, de defender a su familia en la obligación.

Dos tipos de leyes:1. Leyes romanas2. Ley de las Doce Tablas- Sacramental, ritual, todo es formal- Formulas de “puro respeto”- Obligaciones a partir de formulas orales = el valor de la palabra de un romano

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- Lo importante es lo que se dices y se cumple, no lo que se escribe y se incumple.- Cicerón decía: “FIT DICITUR” = haz lo que dices.

Balanza Romana:- Acreedor y deudor colocan la misma cantidad de barras de bronce llegando a un equilibrio de obligaciones y deberes.

- Siempre habrá contrato si las dos partes cumplen lo establecido.- El equilibrio es primordial (no existirá el contrato injusto).

NUNCOPATIO: fijan los términos exactos del contrato entre las partes. - El Nexum, es un acto oral donde hay preguntas y respuestas entre el deudor y acreedor, y da lugar al Nuncopatio.

MANUS INJECTIO: (significa mano sobre el hombro del deudor).Se castiga al deudor incumplido quitándole su libertad al convertirse en esclavo del acreedor o se castigaba con la muerte.

LEX POETELIA PAPIRIA: (326 a.C.)(para los romanos cuando una norma pasa a ser ley importante se escribe en femenino)

- Esta ley dice que se prohíbe pagar las deudas con la muerte o la libertad – en su lugar, se pagará con el patrimonio.- Cada deber y cada derecho tienen un efecto pecuniario (bienes como dinero).- Patrimonium: bienes de la familia que administra el pater familia.- A partir de esta ley, se multiplican los contratos. El romano ya no teme perder su libertad o su vida al obligarse.- Cicerón: “PECUNIAE CREDITAE BONI DEBITARIS NON CORPUS OBNOXIUM ESAET,” en español significa “Las deudas se responden con el patrimonio y ya no con la libertad o la vida.”- Principio de Papiniano - Código Civil, Art. 1576.- Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que lo literal de las palabras.

Nota:- En el siglo XX Eloy Alfaro dicta que no hay prisión por deudas. La única prisión por deudas se da cuando el pater familia no cumple con las responsabilidades de su familia.

Codex: el libro de la familia

- En este libro se registran los bienes, matrimonios, obligaciones, testamentos, esclavos, etc. – (se apunta todo).- Debitum y Expensum = el Debe y el Haber = Se registran los bienes (Activos) y las deudas (Pasivos).- Debe existir un equilibrio.- Según el Patrimonio del pater familia como garante se puede realizar un contrato con obligaciones capaz de responder.

Sistema de Vencimiento:El estudio jurídico romanista se pasa de generación en generación pero también crea.El plazo en Roma significa el transcurso del tiempo.

“QUIT IURIS” analizan cual es la pregunta - Los juristas romanos estudian los problemas para encontrar todas las respuestas posibles.

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Periodo de la aplicación de la obligación.1. DEBITUM: el deber de cumplir una obligación.2. OBLIGATIO: todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación.

- Consecuencias: 1. BONORUM VENDITIO: al deudor incumplido se le toman sus bienes como unidad y son objeto de subasta pública = cesión de bienes cuando el deudor no puede cumplir y debe entregar todo para cubrir la falta.Insolvencia: se quitan los derechos políticos y le prohíben contraer nuevos contratos, no puede salir del país pero se puede rehabilitar. 2. BONORUM DISTRACTIO- “LEX JULIA DE BONIS CEDENDI”Solo se entregaran los bienes para cubrir lo incumplido, y cada bien tomado será llevado a subasta. De tal manera que se pretende que el deudor cumpla con su deuda.

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Clase #4

Concepto de obligación de Justiniano – 560 a.C.

“OBLIGATIO EST IURIS VUNCULUM, QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI SECUNDUM NOSTRAE CIVITATES IURIA”

“La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad.”

Elementos de la obligación:

1. Partes2. Vínculo3. Objeto

1. Partes:(se empieza explicando desde los menos complejo a lo más complejo).

- Reus Stipulandi = acreedor/creditor-Reus Pronitendi = deudor/debitor- (Reus significa - aquel que va a aportar algo)

Persona:

- El Derecho romanos otorga la categoría de Personae/Persona a sus ciudadanos.- A los extranjeros se los llamaba Peregrinos. - El romano podía perder su categoría de Persona y convertirse en Homo Sacer = aquel romano que no cumple con sus obligaciones y perdía su categoría de Persona, consecuentemente sus derechos y deberes. Se lo aparta de la sociedad.- Homo sacer también se refiere a todos aquellos que no son romanos.

- Ciudadanos romanos:El honor para Roma significa cumplir el deber.Los jóvenes que aspiraban una carrera política debían cumplir 10 años en el servicio militar.Luego, 2 años en el Foro y ejercer el Derecho – esto según la Ley de las Doce Tablas.Este servicio civil debía ser gratuito si aspira ser magistrado – en Roma un abogado nunca cobrará por sus honorarios. Inicia su vida política siendo cuestor por 1 año (se dedica a las finanzas públicas, a vigilar el tesoro).Después pasa a ser Edil Patricio y se encarga de toda la vigilancia de orden municipal.Después puede aplicar a la magistratura de pretor, cargo más importante en el Derecho Romano.Pretor urbano (adentro), pretor peregrino (para extranjeros – roma acoge al peregrino, no lo aísla del Derecho)Luego de 45 años de magistratura puede llegar a ser CÓNSUL – Magistrado principal.Cónsul Mayor (meses impares), Cónsul Menor (meses pares).El último cónsul civil fue elegido en el 541 d.C.El título de cónsul fue restablecido brevemente por la I República francesa (1799-1804) bajo el mandato de Napoleón y fue usado por los tres miembros de su Consulado.

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- Se clasificaba según su capacidad (medida):-Edad-Sanidad mental-Prodigalidad -Género-Esclavitud

División de las Personas:

- Menor infancia- Mayor infancia - Impuber En Roma se determinaba un orden biológico del ser humano- Puber

Mujer 12Hombre 14

Edad estimada: 65 años- A los 25 años, el varón romano será capaz de empezar el Cursus Honorum o la vida pública.

Sanidad mental:- Contaban con medicina avanzada ya que debido a las constantes guerras se desarrollaban métodos avanzados para curar a los soldados. -Los romanos no contaban con religiones que impidieran el estudio médico con cadáveres, a diferencia de los cristianos.- ¿Qué naturaleza jurídica tiene un cadáver? Los cadáveres pertenecían a la familia, ellos podían decir qué hacer con el cuerpo, sin embargo, la única condición era que debía ser sepultado.- El Derecho Romano no permitía asumir obligaciones a los enfermos mentales. La locura se define como incapacidad y en caso de asumir obligaciones o contratos necesitaría de alguien que lo represente (Pater Familia) u otro representante.

Prodigalidad:- Prodigo, es aquel romano totalmente irresponsable de sus obligaciones. Definición: persona que malgasta con ligereza poniendo en peligro su patrimonio con perjuicio a su familia.- Amorales, personas que no tienen sentido de la moral ni de responsabilidad. No puede manejar bienes. Lo nombraran interdicto y se le asignara un representante = curador, persona que representa. - Un ejemplo de cómo Roma cubre todos los espacios donde podría desarrollarse el caos.

Género:- Paro los romanos es importante buscar un término medio entre el hombre y la mujer, a diferencia de los Griegos que no le daban ningún lugar a la mujer - En Grecia, la mujer no tiene Derechos.-En Roma la mujer tiende a ser más liberal - La mujer en Roma tiene un estatus de preferencia.- La mujer romana mantenía una fuerte unión con su marido, derivado de los etruscos.- Nota: el estado civil de las mujeres etruscas se distingue del resto de otras civilizaciones. Contaban con nombre propio y apellido, a diferencia de la mujer romana. Contaban con libertades distintas de conducta y derechos. Se las puede observar en todas partes, ocupando lugares de importancia sin ningún tipo de rubor a diferencia de la mujer romana o griega. Asistían a danzas, conciertos, juegos atléticos, presidían combates de boxeo, carreras de carros....Los sociólogos que investigan esta faceta de la mujer etrusca, concuerdan que pudiera tratarse de una sociedad con rasgos de matriarcado y ginecocracia.

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- Ejemplo: Tumbas y entierros de los etruscos son muy alegres. Opuestas a las mujeres griegas.-La mujer en Roma es la jefa de la casa, Domina.- Está sobre el Derecho - no rinde cuentas al Derecho.- Las leyes importantes se escribían en femenino.-También tiene derecho al comercio Ius Comercio.- Derecho Dotal: Siendo ciudadana, ella tiene deberes y derechos y existen leyes que la protegen. Por ejemplo: La Dote, la ley prohíbe vender sus bienes (heredados por su padre) y a su esposo a no vender los bienes de ella aun con su consentimiento. - Para los romanos el divorcio es permitido, es de cuestión personal y puede ser automático, aunque para los Patricios (clase alta) no es admitido.Por ejemplo, la madre de los Dracos – Ilustre familia romana – Ella instruye a sus hijos en cuestiones políticas.Los padres son los primeros maestros de sus hijos.

Esclavitud – Servus – Servidumbre:- Los esclavos manejaban cuestiones del amo.- Existían esclavos que podían tener bienes otorgados por sus amos que reunían para comprar su libertad.-Amo - Esclavo/Patrono – Liberto-Para los romanos la esclavitud debe ser temporal. -A principios de la historia romana, los romanos se sentaban en la misma mesa con el amo.-Existe un tipo de balance = el esclavo es una cosa porque se compra y se vende pero el amo no puede castigarlo de forma inhumana, peor aún matarlo. Si un amo mataba a su esclavo, el amo era castigado con la muerte.-Cicerón – decía que la esclavitud no podía ser porque un esclavo tiene las mismas características de un hombre libre.-Para los romanos la esclavitud va en contra del derecho natural.-Un esclavo puede contraer obligaciones en nombre de su amo o con su nombre si el amo lo garantiza.-Un esclavo no puede ser pater familia.

- Toda persona se la entiende como capaz y la incapacidad es la excepción.- Una excepción es ser peregrino – aquel hombre al borde de la ciudadanía pero tiene la posibilidad de ejercer derecho.

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Clase #5

Obligaciones Determinada e Indeterminada:

- Clasificación de las obligaciones según las partes del contrato.

Determinadas: - Las mismas partes se mantienen y se conservan en la obligación.- Ejemplo: contrato de Compra/Venta

Indeterminadas: - Cuando una de las partes o ambas cambian en el transcurso de la obligación o al final.- Ejemplo: contratos de mandato, endoso, cuestiones de herencia, etc.

Unitaria:- Existe una y otra parte, es decir dos partes en la obligación.- Puede ser determinable o indeterminable.- La obligación unitaria se subdivide en mancomunada o conjunta.- Definición de obligación mancomunada o conjunta: Son aquellas obligaciones en la que el deudor solo está obligado a pagar una cuota de la deuda total y el acreedor solo tiene derecho a cobrar su acreencia en la deuda.- Art 1542 - Se indica que el deudor solo está obligado a pagar lo que le corresponde y el acreedor a cobrar solo lo que le corresponde, independientemente de sus codeudores.

Plurales- Existen varias partes en la obligación.- La obligación plurales puede ser solidaria o correal.- Art. 1527 – En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible… La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.

Obligación plurales Deudor AcreedorP. Activa. - Varios acreedores y un deudor. 1 2P. Pasiva. - Varios deudores y un acreedor. 2 1P. Mixta - Varios deudores y/o varios acreedores.

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- Solidaria o Correal- Art. 1529 – El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues entonces deberá hacer el pago al demandante…

- Cuando la solidaridad es activa, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda y cuando es pasiva cada uno de los deudores está obligado al pago total de la prestación debida. Pero también la solidaridad puede ser activa y pasiva al mismo tiempo, llamada solidaridad mixta.

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Fuentes de la obligación Solidaria o Correal:

- La solidaria o correal que se basa en el IUS CIVILE de los romanos, esta obligación, aparece por dos formas, la voluntad de las personas o por mandato de la ley.

1. Voluntad de las personas:- Actos unilaterales: decisión de una persona.

Por ejemplo la herencia - legado.Art. 1037 – el testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone…

- Actos bilaterales: manifestación de la voluntad de dos personas.Por ejemplo, el contrato.Art. 1454 – contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra…UnilateralesBilateralesSinalagmáticos Perfectos

Imperfectos.

2. La ley:- La ley lo ordena

Delito: obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que haya causado.Reos: actor, cómplice, encubridor, autor intelectual – cada uno son solidarios en la indemnización.Existen varios depositarios y coarredatarios.Co-tutores: se reparte la responsabilidad. Por ejemplo, los tutores de los menores de edad.En la familia el Derecho Romano pone a la cabeza al Pater Familia. El Pater Familia es un ejemplo del responsable solidario de toda obligación (función completa).En Roma el Pater Familia asume el rol ejecutivo, legislativo, y juzgador de vida y muerte. Por ejemplo, cuando nacía un niño el Pater Familia lo analizaba (salud física) y podía decidir si aceptarlo o desecharlo.El Pater Patria, administra los bienes del Estado.En la actualidad el Pater Familia puede ser padre o madre.

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Obligaciones solidarias o correal Deudor AcreedorS. Activa. - Varios acreedores y un deudor. 1 2S. Pasiva. - Varios deudores y un acreedor. 2 1S. Mixta - Varios deudores y/o varios acreedores.

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Clase #6

Continuación…

3. OBJETO:

Prestación:

1. Dare (dar)2. Facere (hacer)3. Non Facere (no hacer)4. Prestare (prestar)

1. Dare:- Aquellas que tienen dos funciones: la transferencia de un dominio (propiedad) y la constitución del derecho real.- Art. 1564 – La obligación dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene además, la de conservarlo hasta la entrega…

2. Facere:- Se refiere a la realización de un hecho.- Art. 1569 – Si la obligación es de hacer… si el deudor no cumple, el acreedor además de poder pedir la indemnización de la mora, podrá pedir que se la ejecute por un tercero a expensas del deudor, o que el deudor lo indemnice de los perjuicios a causa del incumplimiento del contrato.

3. Non Facere:- Se refiere a la abstención de un hecho.- Art. 1571 – Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve con la indemnización de los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho…

4. Prestare: - Otorgar el uso y goce pacífico y temporal de una cosa.- Ejemplo: Contratos consensuales.- Art. 1856 – El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una parte concede el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado…

ERGA OMNIES “Los derechos reales se ejercen sobre todos los hombres”

Regla general: El hombre posee todas las cosas del planeta, por ejemplo el aire – IUS NATURALEExcepción: Se posee de acuerdo al dominio de la propiedad (todo tiene su dueño respectivo) – IUS CIVILE

- Art. 595 – Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son Derechos reales el de dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbre, prenda y el de hipoteca.

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Dominio: - Se refiere al derecho de propiedad.- Art. 599 – El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real es una cosa corporal, para gozar y disponer de ella…La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Herencia:- Art 993 – Se sucede a una persona difunta a titulo universal (cuando se sucede al difunto en todos sus bienes o una cuota de ellos) o a titulo singular (los bienes por separado a determinada persona).- Art 1021 – las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho o no han surtido efecto sus disposiciones. - Art 1037 – El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. -

- El testamento es un acto sagrado para los romanos. - El individuo que fallece se llama “DECUJUS” - El decujus testa y no testa. - Testamento solemne: abierto – cerrado.- Testamento no solemne: en caso fortuito, por ejemplo cuando van a la guerra.

La masa de bienes del decujus se divide en: -Bienes propios-Bienes de la sociedad conyugal-Mitad al conyugue más directo

1. Una mitad legitimaria: (corresponde a la mitad al conyugue más directo) - Es obligatorio - Los bienes que se reparten entre el conyugue y los hijos o parientes.

2. Un cuarto de mejoras:- Es un extra para una de las partes o hijos- Se divide a preferencia del decujus.

3. Un cuarto de libre disposición: - Sirve para mejorar las partes o se hereda a quien sea.

Nota: - Art. 1021 – (cuando no se ha testado los bienes son un todo y la ley interviene a dividir.) - El testamento no es obligatorio.

Usufructo: - Art. 778 – El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Derecho de uso y habitación:- Art. 825 – El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

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½ Legitimaria

¼ Mejoras

¼ Libre dis-posición

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Servidumbre:- S. Legal:- Art. 859 – Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.- Se refiere al predio dominante y el derecho de paso o transito.- Art. 860 – Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen y predio dominante el que reporta la utilidad.- Art. 875 – Las servidumbres legales son relativas al uso público o a la utilidad de los particulares.- S. Natural:- Art. 872 – El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente…- S. Voluntaria:- Art. 924 – Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños.

Fianza:- Art 2238 – Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no lo hace.

Prenda:- Art. 2286 – Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

Hipoteca:- Art. 2309 – La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

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Clase #7

Continuación…

2. VÍNCULO

- Se refiere a las relaciones entre personas, por ejemplo el matrimonio como vínculo jurídico.- En los vínculos el derecho protege la parte humana, la mantiene intacta al no intervenir. (Por ejemplo la relación amorosa de una pareja antes del matrimonio).- Al llegar al matrimonio se llega al Derecho - es decir, cuando una relación de amor entre una pareja se formaliza y llega al matrimonio. - No pierde su naturaleza original - sigue existiendo el vínculo inicial, pero a partir del matrimonio, se convierte en un vínculo especial – en vínculo jurídico.- El derecho no interviene en el afecto entre una pareja, sino solo para decir cuáles serán las obligaciones de los conyugues y cuáles serán sus deberes respecto a los hijos de ese matrimonio.Por lo tanto, existen dos tipos de vínculos:

Vínculo Puro: - Cuando el vínculo se origina siendo una relación afectiva entre una pareja y se mantiene.

Vínculo Jurídico:- IURIS VINCULUM- Determina los derechos y obligaciones de los conyugues con respecto de sus bienes propios y bienes mutuos, y las obligaciones con respecto a sus hijos dentro de ese matrimonio.

- Todo contrato incluido el matrimonio se entiende un consentimiento constante pero cuando el consentimiento se termina, se da por terminado el matrimonio. Esta pareja se desvincula ya sea por divorcio, anulación, muerte del conyugue, etc.- El vínculo es abstracto y en esa virtud es casi perfecto.- Pontífices (colegio de sacerdotes) - Instituciones que cuidan el matrimonio, por lo tanto este vinculo es de carácter sagrado. - Un vínculo jurídico es un acto protegido por el derecho y algunos de estos vínculos protegidos por una ley.- Código Civil, LIBRO I DE LAS PERSONAS – del Título III al Título XVI.

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Clase #8

Continuación…

VÍNCULO – IUS CIVILE

- Es todo acto humano con consecuencia jurídica. 1. IUS CIVILE – IUS NATURALE- Todo está concadenado en el cuadro del vínculo. 2. IUS CIVILE – IUS GENTIUM

3. IUS CIVILE – IUS HONORARIUM4. STRICTI IURIS – BONAFIDES

1. IUS CIVILE - IUS NATURALE

- El vínculo es un acto humano con consecuencia jurídica - un vínculo puede nacer fuera del derecho y entrar al derecho, como el vínculo afectivo.- Nacen de origen natural o nacen de origen Ius Naturale y se transforman a Ius Civile.

1. IUS CIVILE – perfectamente sancionadas.Existen todas las posibilidades para defender su derecho y combatir las imperfecciones mediante la ley.Se crea una norma de derecho que esta para proteger a la persona (ciudadanos romanos), a partir de la acción.

2. IUS NATURALE – obligaciones imperfectamente sancionadasSolo producen respuestas humanas – estas obligaciones no pueden ser exigidas por el Derecho.Los romanos descubren que existen actos naturales del hombre (físico y metafísico) relacionados con la capacidad de la razón humana y nuestra interpretación de las cosas.

El Ius Naturale y la filosofía:- Filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles buscas la explicación última de las cosas - principio de razón suficiente.- Sócrates y la filosofía peripatética - consistía en caminar por las calles preguntando y conversando con la gente sobre temas de su estudio – para encontrar la verdad.- Su discípulo Platón, aporta con el mundo de las ideas y recoge los trabajos de Sócrates.- Su discípulo Aristóteles recoge el trabajo de los dos anteriores y comienza a desarrollar el concepto de lógica. - El silogismo – se lo usaba para determinar si un enunciado podía ser correcto o no en su estructura, independientemente si era verdadero o falso.- Por lo tanto, el Derecho se sirve de la filosofía (lógica y ética).- Aristóteles decía que la justicia es de una las mayores virtudes.- La justicia es el producto del Derecho, aunque no todas las leyes terminen en justicia para todos.

IUS CIVILE – IUS GENTIUM

Los juristas se encargan de esta parte:QUID IUS – buscan materias del DerechoQUID IURIS – buscan responder a los problemas de acuerdo al Derecho.

Gens (genes)Se refiere a lo que somos a través de lo que recibimos en forma de herencia de nuestros antepasados – Genética.Los romanos se concentran en estas transmisiones que conciernen al Derecho.

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El Gens es la suma de clanes, tribus, varias familias - la familia es la unidad.No debe de existir un individuo solo.Antropología – familia – La mujer permite que el hombre pueda formar una familia.El Pater Familia es el jefe de una familia, no necesariamente un padre natural.La relación entre romanos y peregrinos y la creación del Ius Gentium es el antecedente del derecho internacional público y privado.Se aplica a los romanos – IUS GENTIUM romanos o personas.Se aplica a los peregrinos – IUS GENTIUM Homo.

IUS CIVILE – IUS HONORARIUM

- Resuelve los problemas y negociaciones entre romanos y peregrinos.- El Ius Civile es destinado solo para los ciudadanos romanos pero el Ius Honorarium plantea acciones entre Roma y peregrinos (extranjeros).- El pretor es el magistrado superior elegido por un año (son 10 pretores), que tiene autoridad en estas cuestiones:Pretor Urbano – resuelve acciones jurídicas dentro de la urbe – entre romanos y peregrinos.Pretor Peregrino – resuelve acciones entre peregrinos residentes en Roma.- El Pretor averigua que se hace en otras civilizaciones para resolver problemas y obtener información de otros sistemas para así mejorar el Derecho romano.- Tres mecanismos especiales que tiene el Pretor para presentar Soluciones posibles de los problemas entre romanos y peregrinos y/o peregrinos dentro de Roma:

1. Ficción del Derecho: otorga cualidades naturales que naturalmente no las tiene ni las tendrá – consiste en darle cualidad de derecho a quien no la tiene ni la tendrá – Por ejemplo, la persona jurídica.2. Extensión del Derecho: se extienden los derechos – extender los derechos desde su nacimiento en adelante pero sin ser de carácter retroactivo.3. Creación de nuevas formulas del Derecho: crea a la persona jurídica (es una ficción del Derecho).Hipotecas – es un bien que se pone en garantía sin ser físicamente entregado, a diferencia de la prenda.Se lo obtuvo de los Griegos que como grandes navegantes por medio del Derecho Marítimo pedían con la hipoteca conseguir el crédito para crear naves y barcos.

- Salvo Juliano recoge todo lo hecho por los pretores, encargado por el emperador Juliano, y crea un libro llamado el EDICTUM PERPETUM de Salvo Juliano el cual sirve para el CORPUS IURIS CIVILE, tal como se encuentra actualmente.

STRICTI IURIS – BONA FIDES

- Las obligaciones STRICTI IURIS son solo para romanos y son perfectamente sancionadas, provienen de las leyes romanas que son sacras, sagradas y no se pueden cambiar ni abolir ( prescriptibles e indescriptibles), por lo tanto son de derecho estricto. - Ejemplo de STRICTI IURIS: obligaciones de títulos ejecutivos y obligaciones del Estado con respecto a los particulares.- FIDES es un atributo que concede la naturaleza a todos los hombres, significa “confianza”.- Posteriormente se agrega la palabra BONA, que significa “respaldado por el Derecho”. - Las Obligaciones BONA FIDES – aquellas que proceden de la evolución del Derecho Civil a partir del Ius Naturale y se le añade el Derecho de Gentes.- Bona Fides se traduce a “buena fe”- Art. 721 – la buena fe es la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos…

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- Todas la leyes prescritas (en el Derecho actual van a declarar ciertas cuestiones indescriptibles).- Toma cuestiones del Derecho Civil y las trasforma. Por ejemplo, la prescripción, usucapio, actio, exceptio, prescripción.- El usucapio es transcurrir del tiempo – el hombre tienen un tiempo determinado por lo que prescriben las acciones que protegen todos los derechos, actos y obligaciones de las personas.- Ese tiempo motiva al hombre a actuar por sus derechos – reclamar- Actio (acción) – reclama (excigir sus derechos)- Exceptio (excepción) – demanda (defiende o presenta argumentos contrarios en respuesta del demandado) – El derecho romano exige la acción de defenderse.- Concede derecho a cada una de las partes para poder reclamar y defenderse.- La obligación Bona Fides son asequibles a una mayoría de personas, siempre tendrá una protección llamado “debido proceso” o “justo proceso” y permite el cumplimiento natural de la obligación.

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Clase #9

PRIMA LECTIO IURIA

El mercader de VeneciaEs una obra teatral escrita por William Shakespeare publicada en el año 1600. Su principal fuente es la "Primera Historia del cuarto día" en Il Pecorone, una colección de historias de Giovanni Fiorentino.

Argumento:Bassanio, le pide a su mejor amigo, Antonio, un rico comerciante, que le preste 3.000 ducados que le permitan enamorar a la rica heredera Porcia. Antonio, que tiene todo su dinero empleado en sus barcos en el extranjero, decide pedirle prestada la suma a Shylock, un judío usurero. Shylock acepta prestar el dinero con la condición de que, si la suma no es devuelta en la fecha fijada, Antonio tendrá que dar una libra de su propia carne de la parte del cuerpo que Shylock dispusiera. Los barcos de Antonio naufragan y la deuda no se paga. Shylock reclama su libra de carne. Tal situación desemboca en un juicio presidido por el Duque de Venecia, al que asiste Porcia disfrazada de abogada. Porcia da la razón a Shylock y admite que éste, por ley, puede cobrarse la libra de carne. El problema está en que sólo puede ser carne y que no se puede derramar ni una sola gota de sangre. Shylock desiste de su reclamo de la libra de carne. y el duque termina quitándole sus riquezas.

Tema de la clase:

- “La libra de carne” – dinero por una libra de carne.- Ejemplo de “contrato chistoso” – argumento absurdo.- Aristóteles desarrollo el silogismo para comprobar la verdad de un enunciado.- El silogismo jurídico consiste en logar una relación coherente entre los hechos y la descripción abstracta

que hay en la norma. Por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solides de la argumentación que cualquier operador de derecho presente para sustentar su posición.

- Está compuesto por dos premisas y una conclusión. Desde un punto de vista teórico, se dice que la conclusión es válida si las dos premisas lo son también válidas.

- Por ejemplo:- Premisa mayor: contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,

hacer o no hacer alguna cosa...- Premisa menor: Shylock y Antonio constituyen un contrato en el cual Shylock se compromete con

Antonio a prestarle 3,000 ducados en la ciudad de Venecia a favor de Bassanio, a su vez Antonio se compromete con Shylock a pagarle los 3,000 ducados en el plazo de tres meses. Shylock demanda ante el Dux de Venecia la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización (una libra de carne) por los daños causados por Antonio a causa de su incumplimiento.

- Conclusión: el Dux con base en las pruebas aportadas por Shylock, decreta la resolución del contrato y condena a Antonio a pagar con una libra de su carne por los daños y perjuicios causados al demandante. El contrato absurdo es una cosa imposible jurídicamente.

Conclusión:

El juicio es producto del reclamo procedente de Shylock a raíz del incumplimiento de contrato de usura por parte de Antonio (los judíos podían prestar dinero y cobrar intereses, en cambio lo cristianos no usaban el tiempo ni cobraban intereses porque creían que el tiempo era de Dios por lo que no les pertenecía). Este contrato contemplaba que, en caso de incumplimiento puntual de la paga, Shylock tendría derecho a reclamar una libra de carne del cuerpo de Antonio. Los tres involucrados acceden a tal condición y firman sin demora. Por mala fortuna, Antonio pierde su fortuna. Esto provoca que el plazo caduque y que Shylock reclame su condición. Se presenta ante el Dux de Venecia, máxima autoridad de aquel estado, entonces independiente del resto de Italia.

El tema de la piedad también es muy importante en la obra. Shylock nunca menciona a la piedad como una alternativa, ni siquiera para su propia salvación, mientras que los cristianos la mencionan muy a menudo. Principio de Miserere.

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A través de una hábil manipulación de la ley, Porcia logra que Shylock salga perdedor ante sus reclamos, con el argumento de que si Shylock, tomando su libra de carne, derrama una sola gota de sangre del cuerpo de Antonio, su vida será cegada inmediatamente, ya que la muerte de Antonio no estaba estipulada en el contrato. Principio de Papiniano. Shylock, al desistir de su reclamo, sale aún más perjudicado, dado que, "por haber atentado contra la vida de un ciudadano de Venecia" su vida quedaba en manos del Dux y sus bienes, a partes iguales, divididos entre el estado y el ofendido. La anterior sentencia será revertida sólo a condición de que Shylock se convierta al cristianismo y que deje sus bienes en herencia a su hija Jessica. Shylock acepta y la obra termina con "justicia" para todos.

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Clase #10

Obligaciones Alternativas y Facultativas:

- La alternativa es el principio general basado en el Derecho natural – Ius Naturale.

- La facultativas es la excepción de la regla general - Ius Civile.

- Las obligaciones alternativas y facultativas son obligaciones indivisibles, se debe pagar el con el todo del objeto o prestación con que se va a pagar, no que se paga con la mitad de uno y la mitad de otra prestación.

- Ambas guían al cumplimento por medio de las leyes, aunque la excepción da lugar a varias posibilidades que facilitan la aplicación y generación del contrato.

Alternativa:

- Es aquella en la cual el deudor está en la obligación de pagar y el acreedor en el derecho de exigir una, o cualquiera de las prestaciones que se pactan singular y disyuntivamente.

- Singular porque se determina cada una de las prestaciones, y disyuntiva, porque todas las prestaciones tienen el mismo valor, pero puede existir un orden matemático según su valor en el cumplimiento de la obligación.

- Art. 1583 - numeral 2 indica el cumplimiento normal. - En las alternativas todas las prestaciones son IN OBLIGATIONE, refiriéndose al objeto debido.- Las prestaciones no pueden ser imposibles ni ilícitas.-  El derecho le da preferencia al deudor para elegir con qué cumplir de entre las cosas pactadas, sin

embargo, el deudor le puede ceder este privilegio al acreedor. - Cuando una de las prestaciones se hace imposible (incumplimiento parcial), se puede cumplir con las

demás, pero cuando todas las prestaciones se hacen imposibles (incumplimiento total) el deudor queda libre de la obligación.

- Las prestaciones se pueden hacer imposible por fuerza mayor o causa fortuita. La primera se refiere a los efectos de la naturaleza (por ejemplo, terremotos, erupciones, tornados, etc.) y la segunda a todo aquello dictado por una autoridad (por ejemplo guerras, y aquí el Estado responde) – Art. 30 del Cód. Civil.

- El derecho estudia cómo se debe proceder si la imposibilidad de una o todas las prestaciones es culpa del deudor, acreedor, o por fuerza mayor o causa fortuita:

- Imposibilidad de una prestación:1. Si el deudor conserva el derecho de escoger y una de las prestaciones se destruye por culpa de él, puede

cumplir con las otras y se extingue la obligación.2. Si el acreedor destruye una de las prestaciones debe indemnizar al deudor por lo perdido, y el deudor

cumplirá con otras. 3. Si se destruye una de las prestaciones por FM/CF el deudor cumplirá con aquello que le quede.- Se dan tres respuestas (obligación extraordinaria) para que se cumpla la obligación.- En estas obligaciones las prestaciones pueden hacerse imposibles por culpa (causar daño sin intención de

hacerlo) o delito (cuando hay culpa con voluntad, conciencia y consentimiento).- Imposibilidad de todas las prestaciones:1. Si es culpa del deudor, pierde la oportunidad de escoger y paga con lo último que se hizo imposible y el

deudor queda liberado de la obligación. 2. Si escoge el acreedor puede escoger el valor de cualquiera que se hizo imposible - Si es culpa del acreedor

el deudor queda liberado y debe indemnizar al deudor por la pérdida.

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Page 26: Recopilación de curso de Derecho Romano

3. En F/M O C/F el deudor que libre de toda obligación.- En las dos últimas formas el deudor no debe nada y el deudor puede exigir que se le restituya lo

imposible.

Facultativa:

- Es aquella que tiene por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra, por lo que existe una sola prestación principal y otras secundarias.

- IN OBLIGATIONE (prestación principal) - Se refiere a lo pactado desde un principio. Si se cumple con esta se logra un cumplimiento perfecto.

- IN FACULTATI SOLUTIONIS (prestaciones secundarias) – Se refiere a las otras prestaciones con las que puedo cumplir si la IN OBLIGATIONE deja de existir.

- En estas obligaciones el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida de la prestación principal extingue la obligación para el deudor, porque el objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba.

- Al igual que en las obligaciones alternativas, las obligaciones facultativas deben proceder como indica el Derecho cuando se haga imposible la IN OBLIGATIONE Y LA IN FACULTATIS OBLIGATIONI y sea culpa del deudor, acreedor, o por fuerza mayor o causa fortuita:

- Si por culpa del acreedor la obligación falla, el debe pagar la I.O. y el deudor queda libre.- Si es culpa del deudor, debe pagar con la I.F.S. en reemplazo de la I.O. para cumplir con la obligación. - Si se cumple con la I.O. se hace imposible la I.F.S. y la obligación se transforma en obligación pura y

simple.- Si el acreedor hace imposible las I.F.S. (porque se destruyen) se obliga al deudor a pagar con la I.O. pero

debe indemnizar al deudor por la I.F.S.- Si por F/M o C/F se destruya la I.O. el deudor queda libre de la obligación. - El Derechos nos da las opciones para cumplir si la primera prestación es imposible.

Diferencias entre las obligaciones Alternativas y Facultativas:

1. En las obligaciones alternativas se deben varias cosas, mientras que en las facultativas se debe una sola.

2. En las obligaciones facultativas, no puede el acreedor reclamar el pago sino de la cosa debida. En las obligaciones alternativas a menos que la elección le corresponda, el acreedor no puede pedir una cosa determinada.

3. La pérdida de la cosa debida extingue la obligación facultativa. En cambio, la obligación alternativa se extingue solamente cuando perecen todas las cosas alternativamente debidas.

4. En las obligaciones alternativas la elección es del deudor. Por regla general, porque puede ser de acreedor. En cambio en las facultativas la elección es siempre del deudor.

El origen de estas obligaciones son la ley y la voluntad de las partes:

La manifestación de la voluntad de las partes:- Unilateral: significa que sola una de las partes se beneficia de la obligación. Por ejemplo, la herencia.- Bilateral: se refiere a la reciprocidad de las partes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones. Por ejemplo, el contrato. - La bilateralidad puede ser perfecta e imperfecta.B. Perfecta - cuando hay equilibrio de los derechos y deberes entre las partes. Por ejemplo, la compra/venta.B. Imperfecta - cuando surgen obligaciones a cargo de una de las partes al término del contrato.

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Page 27: Recopilación de curso de Derecho Romano

Clase #11

Obligaciones Divisibles e Indivisibles:

- Se fija en la naturaleza de la cosa materia de la obligación – Naturaleza y Derecho sobre la cosa materia del contrato.

- Indican si se puede o no dividir sin afectar la cosa – sin afectar su valor y unidad.- Las obligaciones Alternativas y Facultativas son obligaciones divisibles porque tienen varias prestaciones.- Todo puede ser divisible pero no todo puede ser divisible en su naturaleza jurídica.- Se puede dividir o extraer según lo que se quiera obtener de la cosa – según indique el contrato, por

ejemplo: una vaca – el mismo bien se puede dividir según lo requerido. 1. Si se la quiere con el fin de alimentar, se matará y cortará la vaca en pedazos. 2. Si se la quiere para reproducir, se adquirirá la vaca entera. 3. Si se quiere su leche, se ordeñara la vaca para obtener su leche.

- La aplicación de la obligación divisible e indivisible de acuerdo a las prestaciones por objeto:Dar = indivisibleHacer = divisiblesNon Facere = indivisiblesPrestar = generalmente divisibles.

Otras divisiones:- Positiva: Dar, Facere, Prestare- Negativa: No Facer, No Dare- Transitoria: obligan a las personas transitorias. Por ejemplo el contrato de Compra/Venta – dura el momento de la negociación.- Continua: son continuas, generalmente constantes. Por ejemplo: contratos de trabajo, arrendamiento, etc.- Principal: todas aquellas que por su propia autoridad jurídica subsisten por si solas.- Accesoria: todas aquellas que traten de la fianza y garantía, hipoteca y prenda.“ACCESIT CEDIT PRINCIPALI” significa que lo accesorio sigue la suerte de la principal.Aquellas que por su naturaleza jurídica requieren una obligación principal anterior.- Simple: una sola prestación.- Compuesta: varias prestaciones. -Determinada: una sola prestación y con esa se cumple.- Indeterminada: varias prestaciones y se elije con cual cumplir (género, cantidad, alternativa, facultativas).

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Page 28: Recopilación de curso de Derecho Romano

Clase #12

Fuentes de la OBLIGACIÓN (GAYO y JUSTINIANO)

En el leguaje común, fuentes significa lugar donde emana algo o lugar de donde proviene la persona que crea un tema.Por ejemplo, la fuente de la filosofía se concentró en la civilización griega y consistía en los estudios desarrollados por ciertos individuos griegos.

El emperador bizantino Justiniano I (527–565) fue un gran recopilador, realiza un resumen del pensamiento romano en parte derivado por los griegos, para luego transformase el testamento romano otorgado a “ERGA OMNES”

1. Gayo - Gayo no fue un jurista, fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó

tenían finalidad docente.- Se desconoce información de su vida, apenas se sabe que nació en Roma y su nombre de pila, además de

obra principal, las Institutas. - Gayo tuvo una fuerte discusión con el emperador Adriano, perteneciente de una familia de España. Esta

familia produce cuatro individuos importantes en Roma. 1. Trajano – militar y republicano; 2. Adriano – se auto impone la idea de toda la administración del Imperio Romano. Por 5 veces, el solicita la norma en escrito. En este tiempo el imperio era muy grande y existían pocas leyes (120); 3. Salvo Juliano, jurista africano, ordena recopilar todos los trabajos de los pretores romanos – EDICTUM PERPETUUM SALVIUS JULIANUS – recopila las opiniones de los pretores en casos y resoluciones significativas para el Derecho Romano – Jurisprudencia (hombres prudentes, sobre temas de derecho resueltos); 3. Marco Aurelio.

- El jurista Ulpiano decía que el romano debía vivir honestamente, “Honeste Vivere” – definió la justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece.

- Para los romanos la ética y la moral no estaban separadas – También se aplicaba el principio de Miserere (pedir clemencia).

- El Derecho Romano se convierte en la panacea para todo- El Derecho Romano ha influenciado en el comunismo ya que Hegel, Hengels, Marx y Lenin todos fueron

profesores de Derecho Romano.- Gayo discute con Adriano y se traslada a Beirut, Líbano donde se situaba una escuela de derecho para

esparcir sus conocimientos.- En escuelas como esta se estudia el derecho para poder gobernar el extenso Imperio Romano.- La obra principal de Gayo, las Institutas, define de donde se origina la obligación, contratos y delitos.- En las Institutas, Gayo escribe un libro para sus alumnos exclusivamente empleando un idioma fácil de

entender. Redacta como si fuese una lección privada entre el que escribe y el que lee y usa ejemplos para ilustrar.

- El Código Civil, por ejemplo, se redacta de una manera simple y también se ayuda a entender con ejemplos.

Fuentes de la obligación según Gayo: contratos y delitos

- Contratos: se encuentra en la estructura jurídica casi perfecta de la voluntad o consentimiento de las partes.

- Consentimiento significa la manifestación de la voluntad. Por lo tanto, la obligación representa el único momento cuando las personas ejercen libremente.

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Page 29: Recopilación de curso de Derecho Romano

- Gayo se da cuenta que dentro de la obligación también se encuentra el contrato.- Contratos nominados: Verbis, Literis, Re, Consensus.

Contratos nominados

Denominador común

Separador

Verbis Consentimiento FAS/formalSagrado/ritual

Literis Consentimiento Simplemente formalLo escrito/Art. 1725

Re Consentimiento Entrega de la cosa

Consensus Solo el consentimiento

- Estos contratos nominados tienen como denominador común el consentimiento de las partes. Esta clasificación no ha variado, cambian los nombres pero en sustancia se conservan.

- Delitos: (más adelante).- Según Gayo, contrato y delito son dos verdades paralelas.

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Page 30: Recopilación de curso de Derecho Romano

Clase #13

Fuentes de la obligación - CONTRATO

1. VERBIS/Verbal:- Primeros contratos.- Posee elementos sacro, ritual y formal – FAS.- En el Derecho romano se entendía por FAS el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado

por la divinidad.- Consiste en un contrato formal – Si no se respeta no tiene valor.- Se subdividen en SPONSIO, STIPULATIO, DICTIO DOTIS, y IUS IURANDO LIBERTI.

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Fuentes de la obligación:GAYO A) CONTRATO VERBIS SPONSIO

STIPULATIODICTIO DOTISIUS IURANDO LIBERTI

LITERIS (CODEX) NOMINA TRANSCRIPTIA

A RE IN PERSONAA PERSONA IN PERSONA

QUIROGRAFASYNEGRAFA

RE MUTUUMCOMODATUMDEPOSITUM REGULAR

IRREGULARMISERABLESECUESTRO

PIGNUS

B) DELITO FURTUMINIURIA

C) VARIE CAUSAREM FIGURE

CONSENSUS EMPATIOLOCATIO RE

OPERISOPERARUM

SOCIETASMNDATUS

Page 31: Recopilación de curso de Derecho Romano

1.1 SPONSIO:- Es un contrato mediante el cual se conjuga el verbo “spondere” que significa deseo.- Las partes se obligan entre sí.- El acreedor es el que formula la pregunta - ¿Deseas que te preste 100 mil dólares?- IUS CIVILE – exclusivo para los romanos.

1.2 STIPULATIO:- Involucra personas no romanas, se refiere a los peregrinos.- Mismas características del SPONSIO.

1.3 DICTIO DOTIS:- El Pater Familia o el encargado cuando se celebra el matrimonio de una mujer miembro de la familia, se

obliga con el esposo a entregarle una Dote.- El Pater Familia se convierte en el deudor del esposo de la hija.- Un tema natural pasa ser un contrato – del Ius Naturale al Ius Civile.- El Derecho Dotal consiste en que el Pater Familia dota económicamente a su hija. Esto se dejo de aplicar

a partir de la desaparición del Imperio Romano en el occidente.- La Dote – es algo natural porque la mujer sale de su casa principal y pasa a la otra casa de su esposo.- Los bienes de la mujer (Dote) los administra el esposo con responsabilidad.- Adicional a esto, el padre deja una herencia a su hija y estos los bienes pasan a pertenecer a la Dote –

estos bienes no pueden ser vendidos o quitados por el esposo aunque ella lo permita.- Los bienes de la Dote solo están para resolver problemas de la mujer, no son para resolver problemas del

matrimonio o del marido.

1.4 IUS IURANDO LIBERTI:- Existe una fiesta en Roma en la cual por un día los amos se convierten en esclavos y los esclavos en amos.- Los romanos piensan que la esclavitud debe ser abolida - liberación del esclavo o el esclavo compro su

libertad.- Luego de la liberación, el liberto jura al amo prestar servicios al patrono.

2. LITERIS/Literal:- Consiste en contratos formales.

- Estos contratos se escriben, como por ejemplo el Codex.

- Referencia, Art. 1725 – 1726.

- Se subdividen en NOMINA TRANSCRIPT, A RE IN PERSONA, A PERSONA IN PERSONA, QUIROGRAFA, SYNEGRAFA.

2.1 NOMINA TRANSCRIPT- (o nomina de hombres)- Codex para contratos del deudor y el acreedor.

- A RE IN PERSONA - Código de comercio - contrato entre dos personas.- Codex de un comerciante – prevalece lo apuntado en el libro del deudor.

- A PERSONA IN PERSONA

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Page 32: Recopilación de curso de Derecho Romano

- Compensaciones cuando un deudor autoriza al acreedor cobrarle a otro deudor del deudor principal.- (hasta aquí el uso del Codex – hoy en día, el libro de la familia).

2.2 QUIROGRAFA: - (escribir varias cuestiones)- En ecuador se conoce como quirografarios.- Se redacta por escrito ante testigos y un funcionario público, y este ultimo firma y sella.- En Roma empieza con las clausulas del contrato.- Se trata de una relación continua con la persona que tiene el dinero y facilita el bien – por ejemplo: el

IESS.

2.3 SYNEGRAFA:- Se firma sin testigos- QUIRO y SYNEGRAFA, significan un grado de dificultad.

3. RE/Real:- Se necesita que el acreedor haga la entrega de la cosa materia del contrato.

- No son derechos reales, son contratos.

- Se subdivide en MUTUUM, COMODATUM, DEPOSITUM, PIGNUS.

3.1 MUTUUM:- Es un préstamo de consumo – significa que “lo que doy cesa de ser mío y pasa a ser tuyo.”

- Consiste en la entrega de muebles fungibles – un bien fungible es algo que se consume con el uso, por ejemplo el dinero.

- El mutuante es el que entrega y el mutuario el que recibe.

3.2 COMODATUM:- Se refiere a préstamo de uso – préstamo de cosas inmuebles y muebles, excepto lo fungible – este uso

no tiene precio, no se paga, es gratis.

3.3 DEPOSITUM:- Se inicia por un acto del acreedor, llamado depositante para que el bien sea guardado, conservado y

cuidado.- Puede ser:- Regular – bienes cualquiera menos fungible.- Irregular – bienes fungibles- Miserable – debe hacerse el depósito por CF/FM.- Secuestro – contrato de depósito en el cual las dos partes que litigan acuerdan entre ellas entregar la

cosa mueble e inmueble a su secuestre para que este administre, conserve y cuide, y la restituya a cualquiera de las partes al final del juicio según la decisión acerca de quien recibe lo entregado en primer lugar al secuestre.

3.4 PIGNUS:- Contrato real mediante el cual una persona garantiza con sus viene obligaciones de otro de tal manera

que si no paga el deudor original, paga el garante fiduciario.- En término general se refiere a lcontrato accesorio.- Fiducia - tener fe, confianza – BONA FIDES.

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Page 33: Recopilación de curso de Derecho Romano

- EN el Art. 721 se reflejan la buena fe, la conciencia y la moral.- Moral y Derecho están juntos para los romanos en la actualidad se separan..

Contrato real mediante el cual una persona garantiza con sus viene obligaciones de otro de tal manera que si no paga el deudor original, paga el garante fiduciario.

Clase #14

Fuentes de la obligación – VARIE CAUSAREM FIGURE

4. CONSENSUS/CONSENSUAL:- Labeon, uno de los principales jurisconsultos de la época clásica de Roma, decía, ULTRO CITROQUE

OBLIGATIO que significa, otras formas de obligarse.- Se mantiene el consentimiento como denominador común - Es la voluntad de ellos, de forma natural se

crea el contrato.- Synalagma (griego) es la relación perfecta o la bilateralidad perfecta.

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Page 34: Recopilación de curso de Derecho Romano

- Labeon se da cuenta que los contrato RE, si no se entrega la cosa no hay contrato, pero en los consensuales solo se manifiesta el consentimiento.

- Decía que los contratos consensuales son jurídicamente perfectos ya que la obligación de una de las partes es el derecho de la otra parte – La obligación de 1 = al derecho de 2.

- Las obligaciones CONSENSUS se subdividen en EMPTIO, LOCATIO, SOCIETAS y MANDATUS.- La persona debe ser muy cuidadosa de lo que dice porque con la palabra se obliga y si no cumple, la otra

persona reclama. - Synalagma: puede ser perfecto e imperfecto.

S. Perfecto – la obligación de las partes nace al inicio del contrato hasta que termina.S. Imperfecto – la obligación de las partes nace al inicio del contrato hasta que termina, pero puede ser que a la otra parte surjan obligaciones como el depósito que la obliga de cuidar y conservar la cosa de la otra – Significa que las obligaciones del deudor se inician desde el comienzo del contrato pero al finalizar puede que surjan nuevas obligaciones.

- Teoría general del contrato:1. – La toman los romanistas alemanes – escuela historicista - (XVIII-XIX).2. – la toman los romanistas franceses – (XIX-XX)

- El hecho jurídico- Normar los contratos - Derecho Romano – Código de Napoleón- Se estudian los contratos con la división de los contratos en el Código Civil de Napoleón (1804).- Empiezan por hablar del fenómeno – Fenomenológico (F) – luego lo Lícito (L) – luego lo Jurídico (J) –

luego Voluntario (V) – finalmente lo Intencional (I).- Formulas:

F + L + J + V + I = contrato Synalagma perfecta.

4.1 EMPTIO:- Significa vaciar. - Actualmente se refiere a los contratos de compra/venta – comprador/vendedor.- Implica el uso y goce pacifico y duradero de una cosa – Derecho real.- Se compone por las partes, bienes, y el precio.

4.2 LOCATIO:- Uso y goce pacifico y temporal de la cosa, por ejemplo los contratos de arrendamiento.- RE: locación de cosas.- OPERIS: locación de obra – todo tipo de construcción material.- OPERARUM: locación de servicios – obtener el servicio de cualquier profesional.- Termina por la voluntad de las partes - Por voluntad de una de las partes del contrato - Desaucio.

4.3 SOCIETAS:- Es la obligación entre los socios – Socio arrendador/Socio deudor – dos perspectivas al mismo tiempo.- Una sociedad donde todos son acreedores y deudores – por ejemplo, poner un bien común para obtener

beneficios en común – contrato de sociedades.- Condominio: bienes míos y otros bienes que se comparten sin ser socios – esto no es un contrato.

- Entre los 4 (EMPTIO, LOCATIO, SOCIETAS y MANDATUS) existe un elemento en común, el consentimiento de las personas.

- En el Art. 1740 la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio – salvo las siguientes excepciones: bienes raíces, servidumbre y la sucesión hereditaria.

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Page 35: Recopilación de curso de Derecho Romano

- La excepción aconseja que se registren los bienes inmuebles.

4.4 MANDATUS:- Consta de un poder que autoriza representación.- Es un contrato mediante el cual se encarga uno o varios negocios al mandatario.- Art. 2022 - Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de una o más negocios a otra,

que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera…- Mandante/poderdante – Mandatario/apoderado (recibe el encargo).- Se inicia por el mandante nombrando a su mandatario.- Se requiere del consentimiento de ambos pero es una Synalagma imperfecta porque se da en tiempos

distintos.- Existen dos tipos de mandato:

1. Mandato especial: Identifico singular y disyuntivamente uno a uno. 2. Mandato general: encárguense de varios asuntos.

- Se trata de un encargo de negocio ajeno – cuando se da el Poder.- También puede ser una gestión oficiosa de negocios ajenos la cual se entiende como cuasicontrato de

gestión oficiosa.- Las diferencias entre las dos modalidades anteriores es que el primero es un contrato, y el segundo es

casi como un contrato porque no hay consentimiento, pero cuando termina, el que hace tiene que pedir que se le restituya. – Por ejemplo, cuando nuestro profesor se acerca a pagar la pensión de la universidad para poder rendir exámenes, y esto lo hace sin preguntar pero luego nos pide que se le devuelva lo pagado. Se le tiene que devolver al profesor aun si fue sin nuestro consentimiento.

- Según Justiniano, en las apuestas y juegos (cuando es lícito), se está obligado a responder a todas las obligaciones que se contraigan.

- En Roma, por tratarse de la representación de una persona, lo cual es un acto que se basa en lo sacro y religioso, era gratuito.

- En el Art. 2021 – Art. 2022 se indica que en la actualidad puede ser remunerado o gratuito.- Es perfectamente bilateral porque ambas partes tienen deberes y derechos. - A continuación cuestiones que se deben de cuidar para que exista un mandato:

El Mandante – Se puede encargar la gestión de negocios ajenos 1) licitas; 2) física; 3) legalmente posible, y 4) El encargo debe tener normas de orden lógico = natural. Debe ser explicado detalladamente – no es algo específico pero si algo especifico para que el mandato sea perfecto.

- De tratarse de negocios ilícitos entra en la esfera del derecho penal.

- El mandato debe ser: Determinable - mandato de orden general.Determinado - para uno o varios asuntos puntuales – se encuentra el poder o mandato especial en Art. 38 del Código de procedimiento civil.

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Page 36: Recopilación de curso de Derecho Romano

Clase #15

Fuentes de la obligación – DELITO

- El delito es fuente de la obligación, porque tiene que ser reparado después de ser sancionado.- En el periodo de desarrollo del Derecho Romano existían dos delitos que se referían al derecho privado:

FURTUM Y INIURIA.- En cuanto al Derecho público existían dos tipos de delitos: Perdelio y Parricidio.

- FURTUM:(Hurto)Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena.No solo implica el hecho de quitar la cosa ajena sino también de obrar para que no lo pueda utilizar.

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Page 37: Recopilación de curso de Derecho Romano

Para los romanos no hay diferencia entre robo y hurto.La tenencia de una cosa significa el uso.

- INIURIA:(Injuria)Cometer actos en contra de una persona produciéndole un daño injusto.Incluye daño físico y daño moral.

- Perdelio: Perseguir de oficio por traición a Roma. Un romano no puede atacar ni aliarse con un enemigo de Roma. Implica la pena de muerte.

- Parricidio:Perseguir de oficio por asesinato o intento de asesinato a un Pater Familias - esta persona es sagrada porque representa la civilización romana.

- Relativismo: el derecho no puede ejercer un orden relativo – no puede conceder ningún derecho ni ordenar un deber a quienes natural y jurídicamente no lo merezcan.

- Recordemos que la responsabilidad romana implica DEBERES Y DERECHOS. No se puede hablar de derechos cuando hay relativismo. Los romanos siempre buscan un balance: EQUITAS.

- El delito incluye dolo, pena, y por ello se castiga con privación de libertad (prisión, reclusión, muerte, amputación)

Interpretación de algunos artículos de referencia en el Código Civil: - Art. 2214 – El que ha cometido delito o cuasidelito…está obligado a la indemnización... - En el delito hay dolo – la pena es la prohibición de libertad – Cárcel en la actualidad y en la antigua Roma

hasta la pena de muerte o la amputación de un miembro.- La pena del cuasidelito es la cárcel hasta 7 días más una pena pecuniaria.- Art. 2215 – Puede pedir esta indemnización no solo al dueño o el heredero sino también el que

usufructúa o habita en la cosa que ha sufrido el daño...- Art. 2216 – Está obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.- Art. 2217 – Si dos o más personas son autores del delito o cuasidelito asumirán la responsabilidad de

manera solidaria.- Art. 2219 – No son capaces de delito o cuasidelito los menores de 7 años, ni los dementes; pero serán

responsables las personas a cuyo cargo estén…- Art. 2220 – Toda persona es responsable no solo de sus hechos sino de los hechos de aquellos que están

bajo su cuidado. - Derecho romano – cuando sus hijos estuvieren consciente de sus hechos el curador o padre tutor podrá

dejar esa responsabilidad y esto se conoce como, abondo noxal. – Se debe probar que los padres han proveído de todo y una enseñanza responsable en contradicción de los actos fuera de la ley de sus hijos – Continua en la actualidad.

- Es parte de la obligación facultativa.- Art. 2221 – Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos

menores…- Art. 2222 – Los empleadores responderán de la conducta de sus empleados domésticos…

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Page 38: Recopilación de curso de Derecho Romano

- Art. 2223 – El dueño de un edificio es responsable, para con terceros…- (Derecho ambiental romano - No podía haber edificios que hagan peligrar a los ciudadanos ni que

amenacen con destruir cosas ajenas o personas). - Art. 2225 – Las personas obligadas a las reparación de los daños causados por las que de ellas depende,

tendrán derecho para ser indemnizadas…- Art. 2226 – El dueño de un animal es responsable de los daños causados por este…- Art. 2228 – El daño causado por un cosa que se arroja del techo de un edificio es imputable a todas las

persona que habitan en el. - FFUSIUM ET DEIECTUM - artículo romano sobre derecho ambiental - (en esa época se tiraba desechos

humanos por la ventana). - Art. 2229 – Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona de ser reparado por

esta.- Numeral cuatro es romano.- Art. 2230 – La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a el

imprudentemente.- NEMO PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS – “nadie puede alegar su propia estupidez”.

- Cuasicontrato y CuasidelitoEl cuasidelito es parte de VARIE CAUSARUM FIGURE de Gayo.Justiniano le da nombre a las cuestiones sin dolo, pero si con culpa refiriéndose a los cuasicontratos. Solo existe la voluntad de una parte, no de dos.

VARIOS CAUSARUM FIGURE (ejemplos de cuasidelitos y cuasicontratos):1. Obligaciones contraídas por pupilos sin la autorización de los representantes.2. El juez que hace suyo el proceso: no constituye un delito, es una especie de cuasidelito.3. EFUSIUM ET DEIECTUM: echar algo desde un piso alto de un edificio causando daño a una

persona.4. Obligación del POSANERO – debe responder por todo lo que sucede dentro de su posada.

Responde por todo lo que pase a sus huéspedes y dependientes.5. Obligaciones que tiene el capitán de una nave con respecto a las personas y bienes dentro y fuera

de la nave. ACTIO FURTI VEL DAMNI ADVERSUS NAUTAS. El capitán de la nave antes y en la actualidad, tiene funciones muy especiales tanto en las naves como en las aeronaves. No solo es la autoridad indiscutida sino que es juez de instrucción, dicta normas muy especiales en situaciones de peligro. Nadie se puede revelar contra el capitán. El patrón de la nave tiene poder absoluto sobre las personas que dependen de él, tanto marinos como viajeros. El capitán también responde por lo que hacen sus marinos.- Art. 29 - Todo lo que se refiere a la responsabilidad derivada por culpa.

- Justiniano logra clasificar como cuasidelitos y cuasicontratos aquellas situaciones que Gayo no pudo clasificar como contratos o delitos.

- IUDEX QUI LITEM SUAM FECIT: el juez que hace suyo un proceso en el sentido de que empieza a intervenir de manera deliberante en el proceso. El pretor escoge un juez y esa persona tiene la facultad de hacerse asesorar. Puede pasar que el juez se ponga de lado del demandante, actor o demandado. El juez no es imparcial ni neutral y decidirá según el marco del Derecho. No porque reciba dinero sino porque cree eso. El juez no es perfecto, es un hombre común y corriente con virtudes y defectos por lo que no puede estar en el medio en un juicio.

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Page 39: Recopilación de curso de Derecho Romano

En Roma el juez hacía lo suyo, no solo mira el proceso sino que se acerca a las partes y les dice lo que piensa de manera que puede justificar su decisión.

- Contrato vs. Cuasicontrato:- Luego de la obra de Gayo, Justiniano adopta el mismo estilo sencillo para escribir su código. - Según Justiniano las fuentes de las obligaciones serían: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.- En el cuasicontrato solo hay la manifestación de la voluntad de una persona, mientras que en los

contratos poseen el consentimiento de ambas partes.- Referencia de los cuasicontratos: Art. 2184; 2186; 2204; 1338; 2195 entre otros.

- Delitos vs. Cuasidelitos: - Justiniano decía: 1) El juez que hace suyo un proceso. 2) EFUSSIUM ET DEIECTUM - Art. 2228. 3)

Posadero. 4) Nautical.- AUT ENIM EX CONTRACTU SUNT: CUASI EX CONTRACTU

Esto significa que existen obligaciones que son contratos así como otras que son casi como un contrato.- AUT EX MALEFICIO AUT CUASI EX MALEFICIO

Existen situaciones que son delitos y otras que son casi delitos.- En la actualidad se añade el juego y la apuesta, actos culposos, las cuestiones sujetas a la LEX AQUILIA y la

contravención.

Clase #16

Convención – Contrato - Pacto

- Aparición de la Convención – Contrato – Pacto- Recesión del Derecho Romano.- Los romanos veían los problemas de 2 maneras: QUID IUS y QUID IURIS.- Para ellos todo se resumía en la acción de cumplir deberes y ejercer derechos.- Las obligaciones tienen distintos elementos: partes, vínculo y objeto.- El derecho romano se centra en el CONTRATO.- Los contratos pueden ser nominados, innominados, teoría general, etc. - Existen distintos tipos de acuerdos de voluntad:

Convención: todo acuerdo de voluntad que sirve para crear, modificar y extinguir un derecho.

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Page 40: Recopilación de curso de Derecho Romano

Significa que es el continente de la obligación (todo lo conocido y por conocer). Ejemplo clásico: Las constituciones de las naciones (norma suprema). En Roma hubo una constitución durante XIV siglos. En Inglaterra con una carta siguen hasta hoy en día. Los países que tienen más estabilidad son aquellos en los que se respeta el valor de una convención.Otro ejemplo es el código civil francés, que dice que el contrato es una convención mientras que el nuestro, en el Art. 1454 se entiende una mala traducción debido al uso de la disyuntiva “o”.

Contratos: acuerdo de voluntades protegido por la ley. Es una especificación, un resumen, una división de la convención. Todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato.

Pactos: es el más simple, por ende el más perfecto. Es un simple acuerdo de partes. Según de donde procedan pueden ser naturales, pretorianos y legales. Aparece como elemento completo pero son elementos coadyuvantes, ayudan a especificar un contrato. Un ejemplo de pacto de constituto permite traer la hipoteca. Un ejemplo de pacto pretoriano es el de DICTIO DOTIS.Un ejemplo de pacto de Lex Comisoria es el Art. 1817 que dice que en todo contrato de compra/venta va implícita la facultad del vendedor de terminar el contrato en el evento de que comprador no haya satisfecho el precio.

Continuación… (Última clase)

“DA MIHI FACTUM DABO IUS”

Significa, tú dame los hechos, y yo te daré el derecho (la consecuencia jurídica de dichos hechos).

Los jueces romanos decían esta frase a las partes en un juicio.

Pactos accesorios:

Ya sabemos que los pactos son simples acuerdos de voluntad.

1). P. de Retroventa:

Nace por el vendedor.Es aquel en el cual el vendedor de la cosa se reserva el derecho de volver a adquirir lo que acaba de vender, esto lo pacta con el comprador, y lo deberá comprar en el plazo de un año por un precio igual o mayor al que puedan ofertar terceros. (Art. 1821).

Art 1822 – Arts. 1506 y 1507

2). P. de Reventa:

Procede a la inversa.Nace por el comprador.El comprador pacta con el vendedor que se le vuelva a vender, conservando las mismas características anteriores con respecto al tiempo y precio.

3) P. INDIEM ADICTIO:

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Page 41: Recopilación de curso de Derecho Romano

Está implícito – no es pactado por escrito.Esto se genera en Roma en razón a los bienes de la familia.Los bienes de la familia debían mantenerse dentro de la familia.Por ejemplo, en cuestiones de herencia y testamentos.Este pacto se mantiene en la actualidad y se aplica en el caso de cosas de mucho valor e importancia como por ejemplo las naves y aeronaves. En estos casos se adquiere este bien por el contrato de compraventa pero al finalizar, este bien regresa a su dueño original).

4). P. Displicente:

La simple clausula en la cual el vendedor podía dejar sin efecto la venta dentro de un plazo que fijaban las partes.Se autoriza a ambas partes a ejercer la facultad de arrepentirse privando al contrato de sus efectos.

5) P. Comisario:

LEX COMISORIA - Los romanos los subieron de categoría a este pacto transformándolo en ley – siendo ley, se actuara e acuerdo al Art. 1561.Art. 1817 - Consiste en que si el comprador no paga en el plazo acordado, el vendedor puede resolver (acabar) el contrato, al menos que el comprador pague el total de la deudor antes de 24 horas contando a partir del tiempo vencido. Ipso facto significa inmediato.

6) Hipoteca:

Proviene del griego “hipotecos” que significa poner debajo de… (en sentido de protección).En Roma esto correspondía a la labor del Pretor.La hipoteca proviene de la prenda.Hipoteca vs. PrendaLa semejanza es que las dos son obligaciones accesorias (requieren de la pre existencia de una obligación principal), y sirven de garantía para soportar riesgos.La diferencia es que en la hipoteca la cosa siempre permanece en el poder del deudor.

Trascendencia del Derecho Romano:

PRIMERA FASE:

- Acepta derecho de otros y lo estudia, porque los romanos quieren mejorar su Derecho y que sea conocido por toda la humanidad.

- El pretor peregrino va a utilizar 3 fórmulas: FICCIÓN DERECHO, CREACIÓN DE NUEVAS FÓRMULAS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO – para solucionar los conflictos entre peregrinos y romanos o peregrinos en Roma.

SEGUNDA FASE:

- De Roma al resto del mundo.- Se trata de la continuidad de la aceptación de una norma. Acepta lo romano porque es lo más perfecto.

La recepción sigue teniendo lugar, es una constante. No solo es en Roma sino que influye en los otros continentes.

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Page 42: Recopilación de curso de Derecho Romano

- Un indicio es que lo único que entiende toda la Unión Europea son las leyes, que tienen su origen en latín ya sea en el derecho romano o en el canónico.

- El derecho es igual. Todos comparten las mismas cuestiones. Chile, Ecuador y Colombia tienen un mismo código. Esto se logra por el Derecho Romano, que sigue siendo el conductor. Por ejemplo, en Código Civil se encuentra una frase de Papiniano. A esta frase se le puso un número y se convirtió en articulo del código. (Art. 1576) y hoy se conoce como principio Papiniano.

- El Derecho Romano ha sido declarado patrimonio de la humanidad- Es gloria de los romanos que su pensamiento haya permanecido hasta la actualidad.- En 1904 gana el premio Nobel un jurista alemán llamado Mommsen con su novela romana llamada “La

historia de Roma.” – Tenemos un Premio Nobel.

Clase #17

PELICULA – TIBERIO SEMPRONIO GRACO

Cartago (Túnez) y Roma se enfrentaron por aproximadamente 120 años. En la última batalla, el que ganaba se quedaría con todo el territorio - Gana Roma.

El cónsul era también el jefe del ejército.

Tiberio Sempronio Graco: “vencer o morir” se convierte en el tribuno de la plebe, y crea el derecho al veto: que la plebe pueda vetar cualquier ley.

El tema central para los romanos es la responsabilidad.

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Page 43: Recopilación de curso de Derecho Romano

Años después España ataca a Roma, cerca de lo que hoy es Salamanca, es decir, en el noroeste de España. Allí habían unas tribus lusitanas que tenían características de blancos pero eran de raza negro. Ellos luchan contra Tiberio y llegan a un acuerdo.

Con respecto a Tiberio, una vez que regresa a Roma después de llegar a un acuerdo con las tribus, el senador Claudio lo convence de que se haga político y lo nombra tribuno de la plebe, para que ejerza el veto. Es decir, él se acerca a la TRIBUNA (tres cosas) y dice VETO, y todo se PARA.

Había un total de 10 tribunos y cada tribuno tiene veto inclusive en contra de otros tribunos. Por ejemplo Octavio vetaba todo lo que proponía Graco.

Graco proponía leyes agrarias en Roma, distribuir las tierras del estado entre los legionarios. NUNCA expropia tierras privadas. Además proponía que los legionarios reciban algo a cambio de todo lo que dejaban en las guerras, ya que los legionarios sacrificaban sus bienes y su vida sin recibir nada a cambio y cada uno se costeaba su armamento. Los más ricos iban adelante y los más pobres atrás. Una legión tenía 5000 hombres.

Además, Graco le da un fuerte valor a la plebe, la cual era la gente rica, los comerciantes, es decir, gente con poder económico pero no político.

Patricios no podía acceder al comercio La revolución rusa de 1917 está basada en el eje de Roma, Lenin era profesor de Derecho Romano y

proponía un gobierno como el de Graco. Sin embargo, el mismo Senado promulga el asesinato de Graco. La madre de Graco tenía una instrucción superior extraordinaria, era hija de Ecipión pero prefería ser

conocida como la madre de los Gracos. Después de 10 años, un hermano de Graco promulga leyes parecidas y mejora las anteriores pero es

también asesinado.

Recordemos que habían 2 cónsules, el mayor gobernaba los meses impares y el menor los pares. Su rango dependía del número de votos.

En los senados romanos había los siguientes miembros:

PRINCEPS SENATUS: presidía la sesiónDERECHA: cónsulesIZQUIERDA: otros senadoresTanto los de DERECHA e IZQUIERDA se calificaban unos a otros como reaccionarios. Se sentaban según el origen de su nombramiento. (Podían ser plebeyos, patricios, magistrados)

Actualmente el parlamento inglés sigue utilizando este tipo de senados: A la derecha van los del gobierno y a la izquierda los de la oposición, todos sentados frente a frente.

Roma tiene 4 momentos:

1. MONARQUÍA2. REPÚBLICA 3. PRINCIPADO4. DOMINADO

Los romanos siempre se rigieron bajo 3 principios:

Principio Monárquico: Todo el poder de la nación en alguien:

En la monarquía lo tenía el REX, POTESTAS ET IMPERIUM. En la República los magistrados, etc.43

Page 44: Recopilación de curso de Derecho Romano

Principio Aristocrático: Significa unión de los mejores. Se representa en el senado, que estaba formado primero por los padres de familia y después por plebeyos. Todos debían ser mayores de 45 años.

Principio democrático: Las asambleas romanas eran cuasi perfectas, podían formarse por curia, por tribu, centuriadas o concilia plebis.

CLASE:

La República duró 500 años, después se regresa a tener emperadores. LEX VALIA: hace que se suprima el Vindex porque los Pater Familia estaban abusando. La literatura

muestra cómo se estaba abusando, causando grandes miserias humanas. Los Pater Familia pagaban por otros para después quedarse con las propiedades de otro.

Además, la familia se convirtió en algo tan extenso que no podía el Pater Familia responsabilizarse por todos. Por ejemplo, Pompeyo tenía un grupo de 200 mil personas. Esto se convierte en una clientela tutelar, lo cual existe hoy en día cuando un político tiene una serie de personas que lo obedecen incondicionalmente.

En lugar de VINDEX surge la FIDUCIA y PIGNUS El deudor comienza a hacer garantía con sus propios bienes y además los terceros también ponen sus

bienes en garantía. Fiducia es un contrato real mediante el cual una persona garantiza con sus bienes obligaciones de

otro, de tal manera que si no paga el deudor original, paga el garante fiduciario. PICNUS se refiere a contratos accesorios Art. 721 Código Civil.

La MONARQUÍA en Roma duró 200 años, es decir, dos siglos.

Hay siete monarcas, los 3 últimos fueron etruscos. Nunca hubo una raza romana propiamente dicho, por eso nunca fueron racistas, solo les importaba que

se jure lealtad a Roma. Toda la parte actual de la Toscana es la tierra de los etruscos, que legan su abecedario y su escritura pero

que los romanos nunca la entendieron. Los reyes etruscos hicieron calles, avenidas, ancho de calles, tratan de arreglar el foro, crean un sistema de aguas servidas, de agua de lluvias, de tal manera que Roma se convierte en una ciudad limpia.

El primer rey etrusco fue Tarquino el viejo. Luego vino un esclavo que se llamó SERBIO TULIO que instaura todas las asambleas que Roma siempre va a tener; es una matemática democrática. Él divide a los romanos en seis clases, lo cual se llama división timocrático.

La sociedad romana estaba dividida así: Los muy ricos, que ocupaban los primeros rangosLos ricos, Los menos ricosProletariado, encargado de procrear o dotar hijos.

En Roma había una dualidad, los más ricos peleaban al frente en las tropas y podían acceder a cargos, mientras que los más pobres atrás.

Después viene Tarquino el soberbio que tiene un hijo que se hace amigo de JUNIO BRUTO. BRUTO se casa con una dama de la aristocracia, unos dicen que es intachable, otros que no lo era tanto. Pero es intachable, porque así eran todas las mujeres romanas. Sin embargo el hijo de Tarquino viola a la mujer de su amigo, y abandona la ciudad y al ejército. Esta mujer se suicida frente al padre de ella, frente a su marido y sus hijos. Toda la nación se levanta a defenderla, ahí se decide que no más rey. Esta palabra rey se vuelve una burla y surge el símbolo SPQR.

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Page 45: Recopilación de curso de Derecho Romano

Posteriormente, los romanos utilizan la palabra pueblo para referirse a patricios y plebeyos.

La República se origina con el asesinato de la dama, Lucrecia.

Aparece la DUODECIMUN TABULAE, las doce tablas. Antes el rey tenía IMPERIO: poder actual y POTESTAD: PERSEI: reafirma tu personalidad. Desde el primer día de la monarquía el poder lo tenía el pueblo, pero mediante estamentos se lo

entregaron al rey, quien era jefe de senado, sacerdote, padre de la patria. En la época de la república ese poder pasa a los magistrados: en orden de importancia:

2 cónsulesPretor urbano y peregrinoCuestores: encargados económicosEdil curul: alcaldes patriciosEdil plebeyos

Todos son de elección directa de la nación, igual que el rey, son responsables, al término de su mandato responden a un juicio anual.

Magistraturas especiales: censores: elegidos cada cinco años, duran 18 años y hacen censos de personas. También había diez tribunos que representan a las diez tribus urbanas y rurales, ahora cantones y

provincias. En la Republica, TODOS TENÍAN TODO EL PODER Y EL IMPERIO.

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