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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA DEL MUNCIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA AÑO 201º Y 152º PRACTICA FORENCE ADMINISTRATIVA III EXPEDIENTE Nº AMPCM-EA-30-01-2012 GRUPO PHOENIX INTEGRANTES MARTINEZ, GABRIEL MENDEZ, LUZ PERNALETE, MARIALBA 25/03/2012

RECURSO ADMINISTRATIVO PRACTICA FORENCE

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RECURSO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES SANCIONATORIO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA DEL MUNCIPIO PALAVECINO

DEL ESTADO LARAAÑO 201º Y 152º

PRACTICA FORENCE ADMINISTRATIVA III

EXPEDIENTE Nº AMPCM-EA-30-01-2012

GRUPO PHOENIX

INTEGRANTES

MARTINEZ, GABRIELMENDEZ, LUZ

PERNALETE, MARIALBA

25/03/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA DEL MUNCIPIO PALAVECINO

DEL ESTADO LARAAÑO 201º Y 152º

Cabudare, 21 de Marzo de 2012

Resolución N° 009887

Quien suscribe, ABOGADO GABRIEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.556.665, procediendo en mi carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, como consta en la Gaceta Municipal N° 009565 de fecha 31 de octubre del 2011 en el ejercicio de la función de control fiscal otorgada en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en Gaceta Oficial N°39.163 de fecha 22 de abril de 2009, en concordancia con el articulo 43 y 44 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicad en gaceta oficial N° 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001, considerando los documentos presentados por la ABOGADA MARIALBA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.350.951, quien actúa en su carácter de RECTORA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, como consta en la Gaceta Municipal N° 009548 de fecha 15 de julio de 2009, y quien presento ante esta oficina la Memoria y Cuenta de su gestión en el periodo correspondiente a la asunción de sus funciones, hasta el 31 de Diciembre de 2011.

De los HechosFue presentada ante esta oficina, en fecha 30 de Enero de 2012, la documentación correspondiente a la gestión realizada en la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Palavecino, en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2011, por la ABOGADA MARIALBA PERNALETE, cuyo cargo fue especificado anteriormente, al realizar la experticia técnica correspondiente se hayan una serie de inconsistencias que se plantean a continuación:Acto N° 05263: el mismo consiste en la adquisición de 4 viviendas ubicadas en la Urbanización Almarriera, a fin de ser donadas a familias damnificadas por las lluvias, en las misma no se realizo el proceso de licitación correspondiente.Acto N° 05289: consiste en la contratación del servicio de agua potable para la escuela de baloncesto “La Piedad” en la que no se realizo el procedimiento correspondiente.

Petitorio

Por los motivos antes expuestos y apegado a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ordena la apertura de un procedimiento que tendrá como fin esclarecer las circunstancias por las que se obviaron las formalidades establecidas en la ley, además de encontrarse una inobservancia del principio de legalidad contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Y ordeno a tal efecto:1.- Fórmese expediente administrativo quedando bajo el Nº AMPCM-EA-30-01-2012.2.- Se ordena la notificación a la ciudadana MARIALBA PERNALETE, la apertura del presente procedimiento administrativo en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de que presente los descargos correspondientes para su defensa, exponga sus pruebas y alegue sus razones en un lapso de (10) días, articulo 48 de la mencionada dada la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinariamente que establece el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica y establecer el Régimen Disciplinario, artículo 82 de la mencionada.“Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá laque pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.3.- Practíquese y ejecútese todas las actuaciones, diligencias y trámites necesarios para la determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones a que diere lugar tal caso, según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley del Estatuto de la Funcion Publica.

Cúmplase.

_______________________________ABOG. GABRIEL MARTINEZ

CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

CIUDADANO:ABOG. GABRIEL MARTINEZ CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARASU DESPACHO.-

Distinguido Sr.,Le saludo cordialmente en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación de fecha 21 de los corrientes, consistente en RESOLUCION Nro.009887 de esa misma fecha, en la que se decide aperturarme de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Procedimiento Administrativo con ocasión de Irregularidades Administrativas observadas en la presentación de la memoria y cuenta presentada por la Dirección a mi cargo, correspondiente al segundo semestre de 2011; a los fines de esclarecer los hechos señalados en la referida Resolución.

En este orden de ideas de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPA, procedo a presentar escrito aclaratorio –no de subsanación como específicamente lo señala la norma— con la finalidad de dar por enmendadas las observaciones de orden legal fundamentadas sin tomar en consideración las circunstancias especiales en las que se produjeron los hechos y su procedencia legal. De tal manera que no hay ningún tipo de inobservancia de normas legales en la gestión correspondiente al segundo semestre de 2011, tal afirmación la hago en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:En relación a las inconsistencias a que se hace referencia, específicamente a ACTA N° 05263, relacionada con la adquisición de 4 viviendas ubicadas en la Urbanización Almarriera, a fin de ser donadas a familias damnificadas por las lluvias, siendo que en la misma no se realizo el proceso de licitación correspondiente; ciertamente no hubo Procedimiento Licitatorio en atención en primer lugar a que las misma fueron donadas a familias que en su totalidad (excepto padre y madre) sus integrantes son niños y/o adolescentes, por lo que fundamentados en sus intereses superiores (artículo 8 de la LOPNA) se le dio prioridad a la solución a su ingente y grave problema; en segundo lugar se efectuó la adquisición de las referidas viviendas en virtud del DECRETO DE EMERGENCIA Nro. 2124-11 de fecha 03 de mayo de 2011 (fue anexado a al informe de memoria y cuenta) emitido por el Alcalde del Municipio Palavecino con ocasión de las inundaciones acaecidas en el ámbito del Municipio a partir de abril de 2011.

SEGUNDO:Respecto al Acto N° 05289: consiste en la contratación del servicio de agua potable para la escuela de baloncesto “La Piedad” en la que no se realizo el procedimiento correspondiente; me permito responsable y respetuosamente señalar que en virtud del tipo de contratación (servicio inexistente de agua potable) y el monto del mismo; el procedimiento –que por lo demás no se especifica— no es requerido en norma alguna, siendo que esta aclaratoria se efectuó en el informe de gestión; por lo no puede en ninguna forma señalarse que existe ausencia del “Procedimiento Correspondiente”.

En fundamento a las consideraciones anteriores, queda aclarada la situación referida a omisiones de orden administrativo señaladas en la RESOLUCION Nro. 009887 de fecha 21 de marzo de 2012, emitida por la Contraloría Municipal de Palavecino, Estado Lara, por lo que solicito se deje sin efecto las indicaciones contenidas en ella. Es Justicia en Cabudare a la fecha de su presentación.

______________________________________ABOG. MARIALBA PERNALETE

RECTORA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIALDE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

ACTO SANCIONATORIO

Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario, seguido contra la ciudadana ABOG. MARIALBA PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº 20.350.951, domiciliada en la Urbanización Giraluna, Calle 02 N° C2-12, La Piedad Norte, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, este Despacho para decidir observa lo siguiente: este procedimiento se inicio por solicitud del ABOG. GABRIEL MARTINEZ, en su condición de Contralor del Municipio Palavecino, Estado Lara, en razón de que al realizar la experticia técnica correspondiente a la memoria y cuenta de la gestión de la prenombrada en el periodo correspondiente a la asunción de sus funciones, hasta el 31 de Diciembre de 2011. Se encuentran una serie de inconsistencias donde se deja constancias de las presuntas irregularidades administrativas cometidas por la investigada en su condición de Rectora de la Dirección Municipal de Desarrollo Social. Considerando que la actuación de la referida ciudadana se encuentra enmarcada dentro de las faltas tipificadas como causales de destitución, se instruyo a la Dirección General de Recursos Humanos, para que procediera a las diligencias y averiguaciones administrativas de la encausada, para el establecimiento de la responsabilidad por la presunta comisión de las faltas incurridas las cuales se encuentran establecidas como causas de destitución en el artículo 86 , ordinales 3, 8, y 11 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica. En fecha 25 de marzo de 2012, previa citación de la ciudadana ABOG. MARIALBA PERNALETE, se le oyó declaración. En fecha 26 de marzo de 2012, rindió declaración la ciudadana LUZ ESTHER MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE DIVISION DE COMPRAS, de la Contraloría Municipal de Palavecino, la misma fue contundente al afirmar que: no autorizo ni escrita, ni verbalmente a la funcionaria responsable para la adquisición de 4 viviendas ni a la contratación de servicio de agua potable; que no tenía conocimiento de las viviendas adquiridas sin previa licitación, ni tenía conocimiento de solicitud de pagos expedido por esa institución a favor de tal o cual empresa. De los dichos y actas que sustentan el presente procedimiento se deduce que no ha lugar a dudas sobre la conducta ilícita de la ciudadana MARIALBA PERNALETE, constituyendo de este modo causal de destitución, por lo que este Despacho, en ejercicio de la facultad que le Corresponde a la Contraloría Municipal de Palavecino de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Ordenanza, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos, orientando a los diferentes entes y organismos sujetos a su control a

verificar la legalidad, exactitud, y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de su gestión, ello sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. En ejercicio de la facultad que le impone el articulo 89 ordinal 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 115 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, decide imponer Sanción Disciplinaria de Destitución a la ciudadana: MARIALBA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.350.951, por considerarla incursa en las faltas graves causales de destitución previstas en el artículo 86, ordinales 3, 8 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara. Procédase a la notificación de la encausada conforme a las previsiones del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con expresa indicación de los Recursos a que tiene derecho y a la entrega del presente auto.

_______________________________ABOG. GABRIEL MARTINEZ

CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

Nº CMP-666/28/03/2012

Cabudare, 28 de Marzo de 2012

CIUDADANA: ABOG. MARIALBA PERNALETEC.I. 20.350.951PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que el ciudadano ABOG. GABRIEL MARTINEZ, Contralor del Municipio Palavecino, decidió imponerle la sanción disciplinaria de Destitución, por encontrarla responsable en la comisión de las faltas graves tipificadas y sancionadas con la debida aplicación del artículo 86 ordinales 3, 8 y 11 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica. De conformidad con la previsión del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le entrega copia del acto sancionatorio, y se le recuerda que contra el mismo puede ejercer todos los Recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, si lo considera necesario, o los previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, incluido el recurso contencioso administrativo funcionarial, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha efectiva de la presente notificación, cuya copia se servirá firmar en conformidad de haberla recibido.

Atentamente,

__________________________________________LIC. GERMAN TAMAYO

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOSCONTRALORIA MUNICIPAL DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

AÑO 201º Y 152º

Cabudare, 29 de Marzo de 2012

AUTO DE APERTURA

Visto el Memorando Nº CMP-666/28/03/2012, de fecha 28 de Marzo de 2012

Emitido por el DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE

LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA,

LICENCIADO GERMAN TAMAYO, acompañado de expediente Nº AMPCM-EA-30-01-

2012, dirigido a mi persona, donde se me notifica que la funcionaria ABOGADA

MARIALBA PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº 20.350.951,

domiciliada en la Urbanización Giraluna, Calle 02 N° C2-12, La Piedad Norte,

Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara,

quien se desempeña en el cargo de Rectora de la Dirección Municipal de

Desarrollo Social, como consta en la gaceta municipal N° 009548 de fecha 15 de

julio de 2009, incurrió presuntamente en la comisión del delito de Irregularidades

Administrativas, y de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos de la

Contraloría del Municipio Palavecino del Estado Lara, en la Dirección de

Investigación y Determinación de Responsabilidades Administrativas, este órgano

de control fiscal externo, visto el expediente contentivo de los anexos como son

Actas de la Memoria y Cuenta del segundo trimestre de 2011, presentado por la

ciudadana MARIALBA PERNALETE, para su revisión ante el CONTRALOR

MUNICIPAL ABOGADO GABRIEL MARTINEZ, según se evidencian falta de

ordenes de compras, emitidas, avaladas y firmadas por el Contralor Municipal y la

Directora del Departamento de División de Compras respectivamente. Por cuanto,

el hecho antes descrito en que presuntamente incurrió la ciudadana MARIALBA

PERNALETE, puede tipificarse en una Causal de Destitución, previstas en el

artículo 86, ordinales 3, 8 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Quien suscribe, ABOGADO JIMI ROGELIO SUAREZ PICHARDO,

venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.603.950,

domiciliado en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en

mi carácter de Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades

Administrativas de la Contraloría del Municipio Palavecino del Estado Lara, y en

uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Normas y Procedimientos que

rigen a esta Dirección, ACUERDO, en ejercicio de la facultad que le impone el

articulo 89 ordinal 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia

con el artículo 115 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa,

decide imponer Sanción Disciplinaria de Destitución a la ciudadana: MARIALBA

PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.350.951, por considerarla

incursa en las faltas graves causales de Destitución, previstas en el artículo 86,

ordinales 3, 8 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Y ASÍ SE DECLARA Y ORDENO A TAL EFECTO:

1.- Fórmese expediente administrativo quedando bajo el Nº AMPCM-EA-30-01-2012.

2.- Se ordena la notificación a la ciudadana MARIALBA PERNALETE, la apertura del presente procedimiento administrativo en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de que presente los descargos correspondientes para su defensa, exponga sus pruebas y alegue sus razones en un lapso de (10) días, articulo 48 de la mencionada dada la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinariamente que establece el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica y establecer el Régimen Disciplinario, artículo 82 de la mencionada.“Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá laque pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

3.- Practíquese y ejecútese todas las actuaciones, diligencias y trámites necesarios para la determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones a que diere lugar tal caso, según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley del Estatuto de la Funcion Publica.

Cúmplase.

_____________________________________________________

ABOGADO JIMI ROGELIO SUAREZ PICHARDODIRECTOR DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS