recurso de revisión

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  • 39REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA POCA AO III NMERO

    EL RECURSO DE REVISINEN MATERIA AGRARIA

    LIC. ALEJANDRO NIETO DIAZ*

    INTRODUCCIN.

    l presente trabajo de investigacin tiene por objetivo hacer unanlisis del recurso de revisin en materia agraria como mediode impugnacin, toda vez que al suscrito le interesan los temas

    procesales.Empezaremos por abordar los conceptos jurdicos a fin de que se

    llegue a una comprensin y conclusin del tema El recurso de revisinen materia agraria.El recurso de revisin es una figura procesal, o un medio de impug-

    nacin en contra de una sentencia emitida por un tribunal unitarioagrario que resolver el Tribunal Superior Agrario.Asimismo, procede en contra de las sentencias dictadas por el propio

    Tribunal Superior Agrario, quien resolver en segunda instancia.Las partes son las nicas legitimadas para interponerlo ante el

    Tribunal Superior Agrario.

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    * Jefe de departamento de Asuntos Jurdicos del Tribunal Superior Agrario.

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    Despus del recurso de revisin, como figura procesal procede elJuicio de Garantas.I.- CONCEPTO RECURSO.Es el medio de impugnacin de los actos administrativos o judiciales

    establecidos expresamente al efecto por disposicin legal. Se trata de unmedio de impugnacin de las resoluciones judiciales que permiten aquienes se hallen legitimados para interponerlo someter la cuestinresuelta en estas, o en determinados aspectos de ella al mismo rganojurisdiccional en grado dentro de la jerarqua judicial para queenmiende, si existe, el error o agravio que lo motiva.1Por lo que se puede considerar que en materia agraria el recurso de

    revisin previsto en la Ley Agraria, tiene las caractersticas de ser un mediode impugnacin, porque la cuestin litigiosa se somete ntegramente a ladecisin de Tribunal Superior Agrario con respecto a las sentencias dic-tadas por los tribunales unitarios agrarios que versen sobre conflictos delmite o de restitucin de tierras; en los casos de nulidad de resolucionesemitidas por autoridades en Materia Agraria.De igual forma se aplica en contra de las sentencias que dicte el

    Tribunal Superior Agrario, en materia de dotacin de tierras, bosquesy aguas, ampliacin de ejidos o creacin de un nuevo centro depoblacin ejidalCabe precisar que este medio de impugnacin tiene como finalidad

    de corregir los errores cometidos por los Magistrados de losTribunales Unitarios Agrarios, en la aplicacin de la justicia agraria odel derecho agrario.Ahora bien, los recursos de revisin pueden ser ordinarios o extra-

    ordinarios. Los ordinarios pueden ser interpuestos en todos los casos,mientras que los extraordinarios en casos concretos y determinados por

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    1 Rafael de Pina Vara et al, Diccionario Jurdico, p. 443.

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    la Ley despus de terminado el juicio, teniendo como caracterstica el queslo debe intentarse cuando no exista ningn recurso ordinario quepueda ejercitarse.Los recursos son medios de impugnacin previstos por la Ley que

    se conceden a las partes para que obtengan, mediante su interposi-cin, la modificacin o revocacin de la resolucin dictada por untribunal de primera instancia y que deber resolver una instanciasuperior.Por lo que se concluye que el recurso de revisin en materia agraria es

    un recurso extraordinario, siendo un medio de impugnacin o unasegunda etapa dentro del mismo proceso que se da en contra de las sen-tencias emitidas por los tribunales unitarios agrarios.II.- ASPECTOS GENERALES DEL RECURSO DE REVISIN.En los procedimientos de casi todas las materias del derecho, existen

    demasiadas instancias en contra de las resoluciones de los jueces inferioresque a veces producen demoras en los juicios. En cambio, en el derechoagrario se reduce el nmero de las instancias impugnables contra las sen-tencias emitidas por los tribunales unitarios agrarios slo existe el recur-so de revisin y el Juicio de Amparo.Por otra parte, en el recurso de revisin las partes son las nicas

    legitimadas para interponer este medio de impugnacin, manifestandolos agravios que le causa la sentencia impugnada.Para el Maestro Rafael de Pina Vara, los agravios son el dao o perjuicio

    ocasionado por una resolucin administrativa o judicial, al aplicarse inde-bidamente un precepto legal o por falta de aplicacin del correcto.El agravio debe recaer en una persona fsica o moral, todos aquellos

    daos o perjuicios en su contra por la emisin de una sentencia.Los efectos de la interposicin del recurso de revisin, por lo que

    concierne a la sentencia, son primero en efecto devolutivos: calificacin del

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    tribunal superior de la resolucin sin suspender su ejecucin; segundo,el efecto suspensivo: suspensin de la ejecucin.III. PARTES EN EL RECURSO DE REVISIN.III.I. Las partes en el recurso de revisin en materia agraria.Para entender ampliamente que se quiere decir con el concepto de

    partes se debe establecer en primera instancia quines son los sujetosde derecho (entendidos como las personas que tienen capacidad paracontraer derechos y obligaciones). En Materia agraria se contempla alos ejidatarios, ejidos, comuneros, comunidades, pequeos propieta-rios, comunidades indgenas y en algunos casos autoridades.III.II. Las autoridades:"La nocin jurdica de la autoridad presupone la idea de una potestad

    o facultad concedida por la Ley, que le otorga poder o capacidad paramodificar la situacin jurdica existente".2Ahora bien, en lo que respecta a materia agraria nuestra Carta Magna

    establece en su artculo 27 Constitucional que "para la administracin dejusticia agraria la ley instituir tribunales dotados de autonoma y plenajurisdiccin integrado por magistrados propuestos por el EjecutivoFederal y designados por la Cmara de Senadores o en los recesos desta, por la Comisin Permanente."En el artculo 2 y 3 de la Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios, se

    establecen la integracin de los tribunales agrarios, mismos que se confor-man por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios. Elprimero se integra por 5 magistrados numerarios, uno de los cuales lo pre-sidir; los segundos por un magistrado numerario.

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    2 Gonzlez Navarro Gerardo N., El Derecho Agrario en el Nuevo Contexto Legal, pp. 521-523.

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    Para los efectos de la Ley Agraria, la Repblica Mexicana se dividiren distritos, cuyos lmites los determinar el Tribunal Superior Agrario,facultado para modificarlos en cualquier tiempo. En los Distritos habrtribunales unitarios agrarios determinados por el Tribunal SuperiorAgrario.Por lo que se concluye que en el recurso de revisin las autoridades son

    el tribunal unitario agrario de primera instancia que conoci y emiti lasentencia reclamada en el juicio agrario de origen, as como el tribunal dealzada que sera el Tribunal Superior Agrario, que proceder a analizar losagravios de la parte recurrente que se estudia, as como la sentencia recu-rrida y los autos del juicio agrario. IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIN.La procedencia es un concepto ambiguo, se puede decir, que son las

    condiciones para que se lleve a cabo el procedimiento, del medio deimpugnacin del que hablamos.El procedimiento, en el diccionario jurdico se define como un con-

    junto de formalidades o trmites a que est sujeta la realizacin de losactos jurdicos, civiles, procesales o administrativos.La procedencia del recurso de revisin agraria tiene fundamento en

    los artculos 198, 199 y 200 de la Ley Agraria en vigor; de la interpretacinarmnica de los preceptos antes indicados, se desprende que para laprocedencia de un recurso de revisin en materia agraria se deben satis-facer dos requisitos:a) Que sea presentado en el tribunal unitario agrario del

    conocimiento dentro del trminos de diez das posteriores a la notifi-cacin de la resolucin.b) Que dicho recurso se refiera a cualquiera de la hiptesis del

    artculo 198 de la Ley en comento.

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    El recurso de revisin procede contra las sentencias dictadas por lostribunales unitarios agrarios en los juicios agrarios que resuelvan sobre:a) Cuestiones relacionadas con los lmites de tierras suscitadas entre

    dos o ms ncleos de poblacin ejidales o comunales, o concernientes almites de las tierras de uno o varios ncleos de poblacin, con uno o va-rios pequeos propietarios, sociedades o asociaciones.Esta accin agraria tiene por objeto poner fin a la controversia suscitada

    por lmites de terreno en las que se involucren las tierras de un poblado,comunidad indgena o ejido. Esta se ejercita cuando existe una confusin delinderos o con la intencin de una de las partes para beneficiarse. b) La tramitacin de un juicio agrario que reclame la restitucin de

    tierras ejidales.El concepto de restitucin, segn el Maestro Rafael de Pina Vara, es el

    beneficio en virtud del cual una persona que ha recibido dao o lesionasu patrimonio puede alcanzar que las cosas se repongan al estado, o lasituacin jurdica en que se encontraba con anterioridad, o al momentoen que se produjo dicho dao o lesin.Ahora bien, esta accin agraria se presenta como una demanda resti-

    tutoria en la que los poblados, comunidades o ejidos, aseguran que laparte contraria se encuentra en posesin de las tierras que les pertenecenpor lo que demandan las tierras en conflicto.c) Nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en Materia

    Agraria.La nulidad es la ineficacia de un acto jurdico por la ilicitud de su obje-

    to o su fin, es decir la carencia de un requisito esencial.La resolucin en materia agraria debe entenderse:1.- En sentido formal, es la que concluye un procedimiento

    administrativo.

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    2.- Un sentido ms amplio lo establece el artculo 18 fraccin IV, dela Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios, en el que fija la competenciade los tribunales unitarios agrarios, seala que el juicio de nulidadcontra resoluciones de autoridades agrarias son los que alteran, mo-difican o extinguen un derecho o determinan la existencia de unaobligacin (Tesis jurisprudencial del Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Primer Circuito).En conclusin la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades

    agrarias, es cuando se declara la ineficacia de un acto jurdico emitidopor una autoridad agraria.Se consideran autoridades agrarias al Presidente de la Repblica

    Mexicana, los Gobernadores de los Estados, al Jefe de Gobierno delDistrito Federal as como la Secretara de la Reforma Agraria.En el juicio de nulidad "el accionante deber acreditar la violacin

    cometida en su perjuicio, por la autoridad a la cual se pretenda declararnula su resolucin, ya sea durante el procedimiento que conlleve dicharesolucin, o que esta resulte contraria a las leyes agrarias. Este pro-cedimiento tiene por objeto resolver de manera imparcial las contro-versias entre los particulares y la administracin pblica relacionadascon el sector agrario."V.- PROCEDIMIENTOEn el procedimiento del recurso de revisin, el recurrente debe pre-

    sentar su escrito de agravios en el que exprese el dao y el perjuicioque le provoca la sentencia dictada en el juicio agrario de origen anteel tribunal unitario agrario de conocimiento, dentro de los diez dassiguientes a la notificacin de la resolucin reclamada.Ahora bien, cabe destacar la siguiente jurisprudencia respecto del tr-

    mino de interposicin para el recurso de revisin.

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    REVISIN EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO DE DIEZ DIASA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 199 DE LA LEY AGRARIA, PARAINTERPONER ESE RECURSO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DELDIA HABIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LEGALES LANOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN RECURRIDA.-De lo dispuestoen los artculos 198 y 199 de la Ley Agraria, se advierte que el recursode revisin procede contra las sentencia de primera instancia que re-suelvan controversias respecto de las materias que limitativamente sesealan y que dicho medio de impugnacin debe hacerse valer ante eltribunal emisor de la sentencia que se recurre, para lo cual se estableceun plazo legal de diez das posteriores a la notificacin de la resolucin,sin precisarse el momento a partir del cual debe computarse. Ahorabien, una notificacin genera consecuencias legales cuando se da aconocer al particular, conforme a las reglas procsales respetivas, el actoo resolucin correspondiente y ha surtido sus efectos, por lo que elsealamiento contenido en el citado artculo 199, de que el recurso debehacerse valer "dentro del trmino de diez das posteriores a la notifica-cin", debe interpretarse en el sentido de que el cmputo respectivosolo podr hacerse una vez que la notificacin se perfeccione jurdicamente, o sea cuando surta sus efectos. En consecuencia, el indicadoplazo para hacer valer el recurso de revisin, debe computarse a partirdel da hbil siguiente al que surta efectos legales la notificacin de laresolucin recurrida, descontndose los das en que el tribunal deconocimiento deje de laborar tanto para determinar cuando surte efec-tos la notificacin, como para la integracin del indicado plazo. Segnel criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin en la tesis de jurisprudencia 2./J. 106/99.

    Contradiccin de tesis 156/2003-SS.- entre las sustentadas por los Tri-bunales Colegiados Tercero, Sexto, Octavo y Primero, todos en Materia Ad-ministrativa del Primer Circuito.- 27 de febrero de 2004, unanimidad de cua-tro votos- Ponente; Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Sria. Ma. Dolores Omaa R.

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    Posteriormente el tribunal unitario agrario, gozar de un trmino detres das y dar vista a las partes interesadas para que en un trmino de5 das expresen lo que a su derecho corresponda.Hecho lo anterior, el tribunal unitario agrario remitir el expediente

    original, as como el escrito de agravios y la promocin de los tercerosinteresados al Tribunal Superior Agrario, el cual deber resolver endefinitiva en un trmino de diez das contados a partir de la recepcin;ahora bien toda vez que el Tribunal Superior Agrario, tiene una cargaexcesiva de trabajo, adems de que todos los juicios agrarios y recur-sos de revisin son diferentes y nicos, este rgano Jurisdiccionalresuelve en un plazo prudente, que difiere con lo establecido a la LeyAgraria en vigor. Al dictarse la sentencia en el recurso de revisin el sentido puede ser

    diverso:a) Al confirmar la sentencia recurrida, en todos sus trminos, por

    consecuencia se notifica la resolucin al tribunal unitario agrario deconocimiento, a efecto de que proceda con los subsecuentes trmites dela resolucin de mrito.b) Modificar la resolucin emitida por el tribunal unitario agrario.

    En la sentencia del recurso de revisin se contemplan las consideracionesque se tom para tal efecto, asimismo en algunas se determinarn los li-neamientos a seguir por el citado tribunal unitario agrario.c) Revocar la sentencia reclamada por los recurrentes, toda vez que

    los agravios resultaron fundados. En este caso, el tribunal unitario deconocimiento tendr que emitir una nueva sentencia con todas sus con-secuencias legales.

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    CONCLUSIONES 1.- El recurso de revisin es un medio de impugnacin contemplado

    en el artculo 198 de la Ley Agraria, en contra de las sentencias emitidasen los juicios agrarios dictados por los tribunales unitarios agrarios encontra de las pronunciadas por el Tribunal Superior Agrario.2.- Las Autoridades en el recurso de revisin son el Tribunal Superior

    Agrario y el tribunal unitario agrario, asimismo las partes son la recur-rente del recurso y el tercero interesado. 3.- La autoridad competente para resolver el recurso de revisin es el

    Tribunal Superior Agrario, siempre y cuando se presente en el trminosealado por la Ley Agraria en vigor. 4.- Procede el recurso de revisin en tres casos:a) Cuestiones de lmites de tierras de uno o varios ncleos ejidales ocon pequeos propietarios, sociedades o asociaciones.

    b) Restitucin de tierras ejidales.c) Nulidad de resoluciones emitidas por autoridades agrarias.5.- La sentencia que se dicte en el recurso de revisin puede ser en tres sentidos:

    a) Confirmar la sentencia recurrida.b) Modificar la sentencia emitida por el tribunal unitario agrario.c) Revocar la sentencia reclamada.6- Ya no existe otro recurso dentro del procedimiento agrario y pro-cede el juicio de garantas.

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