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Estudiante: Septiembre, 2015 INTRODUCCION Debido a la preocupación por el ambiente se han creado asociaciones y organismos dedicados a su estudio, conocimiento y protección. Sin embargo, no se ha logrado detener el proceso de agotamiento y malversación de los recursos naturales, ni la contaminación del ambiente. Al contrario, el número creciente de desastres contribuye a la contaminación atmosférica, aguas, desaparición de especies, animales y vegetales, disminución de la capa de ozono, etc.

Recursos Naturales Derecho Agrario

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Estudiante:

Septiembre, 2015

INTRODUCCION

Debido a la preocupación por el ambiente se han creado asociaciones y organismos dedicados a su estudio, conocimiento y protección. Sin embargo, no se ha logrado detener el proceso de agotamiento y malversación de los recursos naturales, ni la contaminación del ambiente. Al contrario, el número creciente de desastres contribuye a la contaminación atmosférica, aguas, desaparición de especies, animales y vegetales, disminución de la capa de ozono, etc. La cualidad del ser humano está conduciendo al planeta a una situación de alto riesgo. Ello se debe, en parte a los efectos de la actividad industrial, pero también al aumento de la población mundial. Esta investigación tiene como finalidad adquirir conocimientos sobre la protección del ambiente; el cual busca prevenir la emisión de contaminantes y restaurar la calidad ambiental a través de la concientización, prevención, defensa y conservación de todos los ecosistemas; ya que de ello depende la vida en el planeta y de las generaciones futuras.

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Así como también, a nivel internacional se ha tomado conciencia de los problemas de contaminación que afectan el desarrollo y crecimiento de la humanidad y buscan implementar los estándares ambientales a través de programas y convenios para manejar sus recursos naturales en forma sostenibles.

Otro punto a tratar es sobre los Parques Nacionales o áreas naturales, que no hayan sido alteradas por la acción humana y donde las especies, sean de especial interés para la ciencia, la educación y la recreación; ya que la idea es preservarlos para el disfrute de las generaciones presentes y futuras; disponiendo de todos los convenios, tratados, leyes y de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como marco legal para la protección del ambiente.

Recursos naturales

Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, escasos con relación a su demanda actual o potencial.

Se pueden dividir en renovables, que usualmente son organismos vivos que crecen y se renuevan, como por ejemplo la flora y la fauna, y no renovables, que se agotan con su explotación, como por ejemplo el petróleo y los yacimientos de minerales (al menos hasta que se encuentre una forma económicamente eficiente de fabricar petróleo o minerales).

Los recursos naturales pueden ser determinantes de la posición económica de un país. Según autores, a fines del siglo pasado, los recursos naturales jugaron un papel fundamental en la división internacional del trabajo y en la determinación del poder y la situación de cada país. Sin embargo, otros autores destacan el papel de los recursos humanos, incluyendo aquí aspectos como la religión, la educación y otros aspectos culturales, como determinantes de la situación y la estructura económica de los países. Se suele decir que

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Argentina y Australia partieron de posiciones similares en cuanto a sus dotaciones de recursos naturales, sin embargo, sus sendas de desarrollo difieren profundamente debido a diferencias culturales y a su relación comercial con el resto del mundo.

Clasificación De Los Recursos Naturales

Renovables SueloAtmosfera Y Espacio AéreoAguaFlora Y FaunaBellezas PanorámicasCiertas Formas De Energía

No Renovables

Reutilizables Metales RecuperablesEnergía Nuclear

No Reutilizables Minerales Y RocasPetróleo Y GasMetales No Recuperables

Protección Ambiental

La protección del ambiente se refiere a todas las actividades públicas o privadas necesarias para mantener o restaurar la calidad directa o indirecta del ambiental a través de la prevención de la emisión o reducción de sustancias contaminantes en el ambiente.

Las actividades pueden incluir:

Cambios en las características de bienes y servicios. Cambios en los patrones de consumo. cambios en las técnicas de producción. Tratamiento o disposición de residuos y reciclaje. Prevención de la degradación de paisajes y ecosistemas.

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Protección Ambiental Implica: EJEMPLOS

Evitar la sobreexplotación de recursos. Vigilar la planeación de la Protección Civil. No introducir especies animales en hábitats. No disminuir las poblaciones de seres vivos. Vigilar materiales peligrosos y radiactivos. Evitar desertificación en tierra y fondo marino. Reflexionar, reducir, rehusar y reciclar los residuos. Cambio Climático, (calentamiento global, capa de ozono). No aislar zonas de riqueza y vulnerabilidad ambiental. No contaminar, en especial As, Hg, PCBs, CFCs, Cr, Mn, Pb, Cb Eliminar plaguicidas organoclorados y organofosforados. Nos declaramos pacifistas en contra de todas las guerras.

Importancia De La Protección Ambiental

Es importante proteger el Ambiente, ya que de él obtenemos la materia prima que utilizamos para vivir.

Es por esto que cuando hacemos mal uso de los recursos naturales, que tenemos a disposición, lo ponemos en peligro. El aire y el agua ambos indispensables para vivir se están contaminando, por tanto debemos hacer conciencia del uso que les damos. La protección de todos estos recursos resulta de la mayor importancia para el desarrollo de la sociedad.

El interés por la protección del ambiente está centrado en la salud y el bienestar del hombre, el cual es el agente causante fundamental de la continua degradación del medio y, al mismo tiempo, la víctima principal.

Defender el ambiente es parte de nuestro deber, ya que nos convierte en agente dinámico y así fomentamos la cooperación que nos garantizará un mejor futuro y un país más sano.

El deterioro en que se encuentra el ambiente, exige que asumamos responsabilidades sobre la contaminación ambiental y los peligros que representan para el desarrollo de nuestra sociedad, con la finalidad de contribuir a contrarrestarlos.

REGIMEN DE USO DE LAS AGUAS

Dominio Privado y Público de las aguas en la Legislación Venezolana.

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Aguas de Dominio Público

El Código Civil coloca a los ríos y lagos entre los bienes de la nación, Art. 539

“Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.”

Para efectos del dominio, distingue entre los ríos navegables y los no navegables. En los primeros, el dominio abarca también el lecho del río. En los segundos, el lecho pertenece a los propietarios ribereños, según una línea que se supone trazada por el medio de él. Esta última circunstancia le permite a los fundistas a tomara en la parte de su señorío los productos naturales, con la condición de no modificar los usos vigentes ni causar perjuicios a los otras personas que puedan tener el mismo derecho. Pero no son solo los ribereños los que pueden sacar aguas de los ríos, así lo contempla en Art. 653 del Código Civil:

“El propietario de un fundo tiene derecho a sacar de los ríos y conducir a su predio, el agua necesaria para sus procedimientos agrícolas e industriales, abriendo al efecto el rasgo correspondiente; pero no podrá hacerlo, si la cantidad de agua de los ríos no lo permite, sin perjuicio de los que tengan derechos preferentes.”

Es decir, cualquier propietario territorial posee facultades para separar de aquellos y llevar a su predio el agua necesaria para sus procedimientos agrícolas e industriales, siempre que el estiaje lo tolere sin daño a los que gocen de derechos preferentes. Dicha facultad, en lo que respecta a los ríos navegables, viene limitada por la propia navegación, la cual nunca podrá ser entrabada.

Aguas de Dominio Privado de la Nación

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Aunque no están taxativamente enumeradas cuales aguas se encuentran en este renglón, por definición se ubican los arroyos y las quebradas, establecido en el Art. 652 de la siguiente manera:

“Aquél cuyo fundo está limitado o atravesado por aguas que, sin trabajo del hombre, tienen su curso natural, pero que no son del dominio público, y sobre las cuales no tiene derecho algún tercero, puede servirse de ellas, a su paso, para el riego de su propiedad o para el beneficio de su industria, pero con la condición de devolver lo que quede de ellas a su curso ordinario.”

Aguas de Dominio Propiedad Particular

Este grupo está formado por las aguas de los manantiales y así esta establecido en el Art. 650 del Código Civil:

“Quien tenga un manantial en su predio podrá usar de él libremente, salvo el derecho que hubiere adquirido el propietario del predio inferior, en virtud de un título o de la prescripción.

La prescripción en este caso no se cumple sino por la posesión de diez años, si hubiere título, o de veinte, si no lo hubiere, contados estos lapsos desde el día en que el propietario del predio inferior haya hecho y terminado en el fundo superior obras visibles y permanentes, destinadas a facilitar la caída y curso de las aguas en su propio predio, y que hayan servido a este fin.”

El Régimen de uso de las aguas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 24. El uso y racional aprovechamiento de las aguas susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura, quedan afectados en los términos señalados en la presente Ley. El Instituto Nacional de Tierras levantará el censo de aguas con fines agrarios.

Artículo 25. Además del uso de riego, doméstico y agroindustrial, se destinan al fomento de la acuicultura las aguas de uso agrario. El Instituto Nacional de Tierras promoverá la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las hectáreas de tierras bajo regadío.

Corresponderá al Instituto Nacional de Tierras la conformación de una comisión permanente coordinadora del régimen de uso de las aguas con fines agrarios, en la cual deberán participar los organismos y entes que tengan competencia en la materia.

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Artículo 26. A los fines de la utilización común de las aguas, los beneficiarios de esta Ley establecerán formas de organización local. El Reglamento de la presente Ley desarrollará su creación, forma y funcionamiento.

El Censo

Está establecido en el articulado de la Ley de Reforma Agraria:

Artículo 45. Conjuntamente con el Catastro General de Tierras y Aguas que establece el Capítulo IV de este Título se levantará por Municipios o Parroquias, conforme a las indicaciones reglamentarias, el Censo de las personas y empresas que aprovechen aguas del dominio público, debiendo los usuarios suministrar las informaciones sobre el respectivo uso.

Artículo 46. El Ejecutivo Nacional a medida que finalicen las labores del Censo, mencionado en el artículo anterior en una determinada zona, región u hoya hidrográfica del país procederá a reglamentar el aprovechamiento de las aguas conforme a las Leyes. Cuando la captación y el aprovechamiento sean defectuosos o irracionales, el Ejecutivo Nacional ordenará al empresario agrícola o industrial interesado subsanar las deficiencias observadas, y si éste no acatare lo preceptuado, podrá declarar el Ejecutivo la suspensión, provisional o definitiva, del derecho que aquél tiene de derivar y utilizan en sus terrenos o industrias, aguas del dominio público. Procederá también la suspensión en los otros casos que determinen las leyes de Aguas y Riego y otros ordenamientos de la Reforma Agraria.

El Inventario y el Registro.

Está establecido en la Ley de Reforma Agraria, de la siguiente manera:

Artículo 52. El Estado realizará un inventario de las tierras y aguas tanto de los particulares como de la Nación, de los Estados y Municipalidades, así como de los Institutos Autónomos o establecimientos públicos; y a este efecto procederá inmediatamente a la formación del catastro receptivo.

Artículo 53. Los propietarios de tierras deberán inscribir sus fundos en las oficinas correspondientes del catastro, mediante la presentación, de sus títulos de propiedad, debidamente registrados dentro del plazo y en la forma que esta misma Ley establece.

Artículo 54. Entre los objetivos del catastro estará el de examinar los títulos y los planos de las tierras y efectuar las verificaciones, consiguientes sobre extensión y linderos de las propiedades rurales, así como dar a conocer las tierras incultas u ociosas existentes. La Oficina Nacional de Catastro estará obligada a informar al Ejecutivo Nacional los casos en

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que los títulos no justifiquen debidamente la propiedad a los fines del ejercicio de las acciones legales consiguientes.

La concesión prevista en la Ley Forestal de suelos y aguas.

En Derecho Agrario es una adaptación de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas. A través de esta el Estado entrega a los interesados sin tierra la explotación de las aguas de dominio público. Dicho contrato está regulado de la siguiente manera:

“Artículo 90. El Ejecutivo Nacional no otorgará concesiones de agua de ríos que nazcan en un fundo de propiedad privada, mientras lo atraviesen, ni se le impedirá al propietario disponer de ellas mientras no lesionen derechos de terceros o constituyan un peligro para la salud pública. Se exceptuarán de esta disposición las concesiones de aprovechamiento de aguas para la Reforma Agraria, las cuales quedarán sujetas a la expropiación legal de los terrenos.

Tampoco podrán hacerse concesiones de agua de ríos, ni aún después de su salida de fundos donde nacen, con perjuicio de la facultad que a los propietarios otorga el artículo 653 del Código Civil.

En toda concesión de aguas del dominio público se hará constar que se dejan a salvo los derechos adquiridos por terceros.

Artículo 91. El aprovechamiento de agua, materia de la concesión puede tener por objeto:

1. El abastecimiento de núcleos de población.

2. El servicio de riego.

3. El establecimiento de canales de navegación.

4. El servicio de empresas ferroviarias. Respecto a éstas la concesión de agua podrá ser todo el tiempo que dure la concesión ferroviaria.

5. El servicio de energía hidroeléctrica.

6. El funcionamiento de cualquiera otra empresa agrícola o industrial.

Quedan a salvo las disposiciones contenidas en los artículos 539, 653, 655 y 656 del Código Civil.

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Artículo 92. Las concesiones que hiciere el Ejecutivo Nacional para el aprovechamiento de aguas del dominio público, serán temporales y se regularán por contratos especiales, sujetos para su validez a la aprobación posterior del Congreso Nacional. Dichos contratos no podrán darse nunca con perjuicio a la navegación de los ríos o al abastecimiento de las poblaciones.

Estas concesiones podrán ser a título gratuito o a título oneroso, a juicio del Ejecutivo Nacional. En el Reglamento de la Ley, se estipularán los beneficios o ventajas que el interesado ofrecerá ala Nación.

Los mencionados contratos sólo podrán celebrarse por un término máximo de sesenta (60) años y en ellos se hará constar, de modo expreso que, concluido el tiempo de su duración, todas las obras que hubiere hecho el concesionario quedarán en beneficio de la Nación.

En las concesiones que se otorguen, la Nación no responderá por evicción de ninguna especie, resultantes de derechos de terceros, ni de los perjuicios que le sobrevengan al concesionario por la falta o disminución del caudal expresado en la concesión.

En el Reglamento de esta Ley se establecerán las demás modalidades a que estarán sujetas las concesiones para el aprovechamiento de las aguas del dominio público.”

Principales Aspectos previstos en el proyecto de la Ley de Aguas: Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial.

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.

Bienes del dominio público

Artículo 6. Son bienes del dominio público de la Nación:

1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.

2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80mts.) a ambas márgenes de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros (100 mts.) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del borde del área ocupada por las

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crecidas, correspondientes a un período de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años. Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Declaración de utilidad pública e interés general

Artículo 7. Se declara de utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas.

Conservación y aprovechamiento sustentable

Artículo 10. La conservación y aprovechamiento sustentable de las aguas tiene por objeto garantizar su protección, uso y recuperación, respetando el ciclo hidrológico, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás normas que las desarrollen.

Obligaciones de los generadores de efluentes

Artículo 13. Los generadores de efluentes líquidos deben adoptar las medidas necesarias para minimizar la cantidad y mejorar la calidad de sus descargas, de conformidad con las disposiciones establecidas de esta Ley y demás normativas que la desarrolle.

Regiones y cuencas integrantes

Artículo 17. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes regiones hidrográficas y se señalan las cuencas hidrográficas que las integran:

1. Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela: Cuencas hidrográficas de los ríos Carraipía-Paraguachón, Limón, Palmar, Apon, Santa Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito.

2. Falconiana: Cuencas hidrográficas de los ríos Matícora, Hueque, Ricoa, Mitare y Capatárida.

3. Centro Occidental: Cuencas hidrográficas de los ríos Tocuyo, Aroa, Yaracuy y los que drenan al litoral del estado Carabobo.

4. Lago de Valencia: Cuencas hidrográficas de los ríos Aragua, Limón, Turmero, Maracay, Carabobo, Cabriales y Las Minas.

5. Central: Cuencas hidrográficas de los ríos Tuy, Guapo, Cúpira, Capaya y las que drenan al litoral de los estados Vargas, Miranda y Aragua.

6. Centro Oriental: Cuencas hidrográficas de los ríos Unare, Zuata, Pao, Aragua, Manapire, Aracay, Cabrutica, Aribí y Caris.

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7. Oriental: Cuencas hidrográficas de los ríos Neverí, Carinicuao, Manzanares, Amana, Guarapiche y San Juan, y las que drenan al litoral del estado Sucre y las del estado Nueva Esparta.

8. Llanos Centrales: Cuencas hidrográficas de los ríos Guárico, Guariquito y Tiznados.

9. Llanos Centro Occidentales: Cuencas hidrográficas del río Portuguesa.

10. Alto Apure: Cuencas hidrográficas de los ríos Uribante, Masparro, Sarare, Santo Domingo, Pagüey, Suripa y Alto Apure hasta la desembocadura del río Sarare.

11. Bajo Apure: Cuencas hidrográficas de los ríos Apure, Arauca, Capanaparo, Cinaruco, Meta, Matiyure y Caño Guaritico.

12. Amazonas: Cuencas hidrográficas del Alto Orinoco que comprende los ríos Orinoco, Brazo Casiquiare, Ventuari, Ocamo, Sipapo, Cunucunuma, Atabapo y Guainia.

13. Caura: Cuencas hidrográficas de los ríos Caura, Suapure, Cuchivero y Aro.

14. Caroní: Cuencas hidrográficas del río Caroní.

15. Cuyuní: Cuencas hidrográficas de los ríos Cuyuní, Yuruari y Yuruani.

16. Delta: Cuenca hidrográfica del Bajo Orinoco y cuencas hidrográficas de los ríos Morichal Largo, Uracoa, Mánamo y Macareo.

La composición y delimitación de estas regiones hidrográficas podrán ser modificadas en el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, y así mismo se podrán crear las subregiones con sus respectivas cuencas hidrográficas, comunidades de planificación y gestión integral de los recursos hídricos.

Principios

Artículo 20. La organización institucional para la gestión de las aguas atenderá a los principios de:

1. Desconcentración, descentralización, eficiencia y eficacia administrativa.

2. Participación ciudadana.

3. Corresponsabilidad en la toma de decisiones.

4. Cooperación interinstitucional.

5. Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.

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Promoción de la participación ciudadana

Artículo 39. La participación protagónica de la sociedad en la gestión integral de las aguas, se efectuará a través de los mecanismos de participación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.

El reglamento de la ley determinará las condiciones que deban cumplir los usuarios y las usuarias, los Consejos Comunales y los pueblos y comunidades indígenas para participar en los Consejos de Región Hidrográfica y en los Consejos de Cuenca Hidrográfica.

Creación y características generales

Artículo 84. Se crea el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas, como un sistema automatizado de cobertura nacional para el manejo de datos e información de los distintos usos de las aguas continentales superficiales y subterráneas, marinas e insulares.El Reglamento de esta Ley establecerá las regulaciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro.

Objetivos

Artículo 85. El objetivo general del Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas es servir de instrumento de apoyo para el control administrativo de los usos del recurso y los planes de gestión integral de las aguas, así como para la protección de los derechos de los usuarios y usuarias.

Parques Nacionales

Un Parque Nacional es un área del territorio destinada a proteger bellezas escénicas naturales, o muestras de la flora de importancia nacional e internacional. En Venezuela contamos con 43 Parques Nacionales, y su conservación está garantizada en diversos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado Venezolano, así como por decenas de leyes y Decretos que han sustentado de forma idónea y oportuna la actividad administrativa y de gestión correspondiente.

Sin embargo, lejos de una situación ideal, los Parques Nacionales presentan algunas dificultades en su gestión, el agotamiento de los recursos naturales a causa de su explotación económica incontrolada, la desaparición de abundantes especies de la flora y fauna y la degradación de espacios naturales poco alterados hasta el momento por el hombre, han incidido notablemente en que la preocupación por el medio ambiente, que al

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principio era patrimonio sólo de la comunidad científica y de minorías como los ecologistas, pase a ser, hoy día, uno de los retos más acuciantes de la sociedad en general.

Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS, destaca como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al establecer el mandato de proteger los Parques Nacionales, “porque éstos constituyen uno de los elementos más valiosos dentro de nuestro patrimonio ambiental”. Por ello, afirma, “todos y cada uno de los ciudadanos de este país tienen el derecho a instar a las autoridades para que esto se cumpla”. En todo caso, "es necesario que los Estados y las sociedades se den cuenta de que el ambiente es finito y de que la responsabilidad de conservarlo es compartida", señaló.

Proteger Parques Nacionales es un deber del Estado

-Todos los venezolanos tienen derecho a instar a las autoridades para que protejan estas áreas.

-Un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho humano fundamental consagrado por la Constitución Bolivariana.

-Parques Nacionales constituyen un excelente atractivo recreativo y turístico durante las vacaciones.

Zonas Protectoras

Son áreas ubicadas en cuencas hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características, ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones, actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas.

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de re-forestación, investigación y comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Por Ley o por disposición de la Ley Forestal de suelos y de aguas, es una extensión física imprescindible para la protección de accidentes geográficos de ciertas características, donde quiera que se encuentren y sin que estén necesariamente delimitados ni demarcados por decreto. Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de su creación y que generalmente se han empleado para el manejo de cuencas hidrográficas y de áreas inmediatas a poblaciones (MINAMB Áreas Naturales Protegidas de Venezuela Serie Aspectos Conceptuales y Metodológicos - DGSPOA/ACM/01 Caracas Venezuela 1992).

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Estas zonas ocupan una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas protectoras que representan el 14,03% del territorio. En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el sub-sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta. Las áreas bajo régimen especial son: Parques Nacionales. Zonas Protectoras. Reservas Forestales. Áreas especiales de seguridad y defensa. Reservas de faunas silvestres. Refugios de fauna silvestres. Santuarios de faunas silvestres. Monumentos naturales. Zonas de interés turístico Áreas sometidas a un régimen de administración especial, consagradas en los Tratados Internacionales.

Zonas Protectoras: Tienen su origen en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Son aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.

También existen Monumentos Naturales que son áreas que contienen al menos un rasgo natural sobresaliente que pueda ser considerado como de interés nacional. Por ejemplo, la Cadena Oriental de Tepuyes, los Morros de San Juan, la cueva del Guácharo, Las Tetas de María Guevara... Por lo general, son formaciones geológicas o accidentes geográficos de una belleza excepcional que merecen recibir una protección absoluta. En el país se han declarado un total de treinta y seis (36) monumentos naturales que abarcan poco más de 4% de la superficie del país.

También están las Reservas de Fauna Silvestre, las Reservas de Biosfera, las Reservas Forestales, las Reservas Hidráulicas y las Zonas Protectoras, por nombrar sólo algunas.

PESCAEn la actualidad Venezuela es el país pesquero más importante del área del Caribe Atlántico con una producción anual de aproximadamente 400.000 toneladas, consolidadas en este nivel desde finales de 1990. En su gran extensión territorial, el país posee, tanto en sus ambientes marinos como fluviales, recursos pesqueros que se caracterizan por su alta diversidad y potencialidad, sobre los cuales se han desarrollado explotaciones comerciales de creciente importancia a lo largo de los últimos 50 años. Complementariamente a la actividad extractiva comercial, la acuicultura marina y continental, como alternativa para disminuir la presión sobre los bancos naturales, alcanzando cerca de 19.000 ton en el 2008.

Generalidades De La Pesca En Venezuela

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 En Venezuela, existen dos dinámicas muy diferentes: una la del sector extractivo y otra en la acuicultura. En cada una de ellas, además, coexisten dos sectores: el artesanal y el industrial. La actividad en el sector extractivo es dominada por el subsector pesquero artesanal marítimo. En contraste con otros países de América Latina, este subsector en Venezuela contribuye con una parte significativa de las capturas totales del sector. Ello se debe en gran medida al ordenamiento del recurso sardina y pepitona, cuya pesquería está limitada por ley a los pescadores artesanales.

La actividad pesquera de Venezuela se centra principalmente en la producción de tres especies marinas tales como pepitona (Arca zebra) y la sardina (Sardinella aurita) por el rubro artesanal y el atún (Thunnus spp.) por el rubro industrial de altura, las cuales para el año 2008 representaron 23,59 %, 11,51 % y 18,27 % del total nacional respectivamente, generando un importante nivel de empleo y de movimiento industrial dentro del sector. Además de tomar en cuenta lo anterior, el resto de la producción se orienta hacia la obtención de un alto volumen de otras especies provenientes sobre todo de la pesca artesanal marítima, observándose además, una tendencia creciente en el cultivo de rubros de la acuicultura, tales como el camarón marino y especies autóctonas como la cachama. La pesca continental tiene una menor importancia relativa en comparación con la pesca artesanal marítima o la industrial, contribuyendo con máximo histórico de apenas un 12% al total de producción nacional (2008).La actividad pesquera continental en Venezuela, es relativamente pobre, en términos de producción, comparada con los ambientes marinos, sin embargo, es mucho más rica si la comparamos con los productos (especies dulceacuícolas) provenientes de otras regiones del mundo. La actividad pesquera en Venezuela se desarrolla, principalmente, en el propio río Orinoco o en sus grandes afluentes, tales como Apure, Barinas, Caura, Guanare, Meta y Portuguesa, entre otros (Machado-Allison, 2005)Otras pesquerías de importancia están centradas en la curbina, el carite, el pargo, bagres, jurel y cangrejos. El sector pesquero artesanal marítimo ha logrado gran importancia, no sólo en términos de su participación en la producción total del país, sino también por su contribución al empleo.

ACUICULTURA

Se entiende por Acuicultura «el cultivo de organismos acuáticos (peces, moluscos, crustáceos, ALHGAS y plantas acuáticas, lo cual implica la intervención del hombre en el proceso de cría para aumentar producción, en operaciones como la siembra, la alimentación y la protección de depredadores, etc. Estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida inclusive, propiedad de una persona física o jurídica.

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Acuicultura en Venezuela

En Venezuela el desarrollo de la acuicultura tomó un auge de gran importancia a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en marzo de 2000, ya que la Carta Magna estableció como carácter de interés nacional la Seguridad Agroalimentaria del país; y es así, como posteriormente se publica una renovada Ley de Pesca y Acuicultura en noviembre del 2001, proporcionando un marco jurídico más apropiado a la acuicultura luego de 57 años, considerándola como una actividad de interés fundamental para la producción de proteína de origen acuático y el desarrollo económico del país. Leer más

Historia de la Acuicultura Venezolana

La acuicultura en Venezuela tiene sus orígenes en la piscicultura continental, con el aprovechamiento de especies autóctonas así como la importación de especies exóticas que permitieron diversificar los cultivos. Los primeros pasos o intentos acuícolas en el país se remontan al primer decreto dictado por el General José A. Páez, para sembrar peces “marinos” en el Lago de Valencia. Luego, en 1937, año cuando nace oficialmente esta actividad en el país con la introducción exitosa de Truchas (Oncorhynchus mykiss) en la región andina con el objeto de poblar los cuerpos de agua en alturas que oscilan entre 1.800 y 4.000 m, los cuales carecían hasta la fecha de una fauna íctica adaptable. Cabe destacar que Venezuela fue la primera nación andina donde se introdujo la trucha.

El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca)

El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT). Es el brazo ejecutor institucional  del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, cuyos pilares son los principios del desarrollo sustentable con una visión socialista enmarcada en el modelo impulsado por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

Insopesca  orienta sus acciones hacia la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, en concordancia con el marco legal vigente, ejecutando las políticas en la materia dictadas por el MAT para fomentar, promover, desarrollar y coordinar las actividades del sector pesquero y acuícola, en función del logro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2007-2013.

Es en el año 2008, cuando el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, aprueba en Gaceta Oficial Nº 5.877, el día 14 de marzo de 2008, una Ley Socialista de Pesca y Acuicultura, con el fin de dar cumplimiento a un viejo anhelo que por generaciones han tenido pescadores y pescadoras, acuicultores y

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acuicultoras por mejorar sus condiciones integrales de vida como seres humanos, como principales actores sociales de una realidad que continuamente exige su participación activa y protagónica en aras de fortalecer el sector al cual representan.

Por esta razón, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA), cambió su denominación a Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con el objeto de erigir las bases de una nueva forma de relación entre el Estado y el Pueblo, rompiendo paradigmas en la actividad de la pesca y acuicultura, bajo una visión en la que debe privar la importante tarea de garantizarle al pueblo venezolano las proteínas provenientes de nuestra Venezuela Azul, por encima de cualquier interés de lucro, privilegiando lo social, impulsando nuevas formas de organización popular y estableciendo nuevos mecanismos de participación de los principales protagonistas de esta actividad productiva, el pescador y el acuicultor.

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Organica de Ordenamiento de Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas.

El Uso De Las Áreas Protegidas

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Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.

Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional venezolano.1

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

Áreas con fines productivos.

Áreas con fines protectores.

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.

Áreas con otros fines.

Areas de Vocación Forestal

Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. Sin embargo, la Ley de Bosques y Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las denominaciones que no colidaran con la nueva ley.

Chivapure - Cuchivero

El Baúl - Corralito (Cojedes)

Las Lajas (Táchira)

Merejina

Nirgua - Aroa (Yaracuy)

Pedernales (Delta Amacuro)

Río Aricuaisa (Zulia)

Río Tarra (Zulia)

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Río Tucuco (Zulia)

Santa Rosa (Zulia)

Zonas de aprovechamiento agrícola

Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación.

Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.

Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.

De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las condiciones que limitan su utilidad económica.

Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela

Barlovento Depresión de Quíbor Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy Ríos Guanare - Masparro Municipio Mara del Estado Zulia Perija.

Áreas rurales de desarrollo integrado

Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.

´Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela

Cuenca del Río Unare

Módulos de Apure

Valle del Río Guarapiche

Valle de Atamo

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Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro)

Áreas de protección de Obras Públicas

Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses

Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presas y embalses.

Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero

Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.

Costas marinas de aguas profundas

Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima que delimite el Decreto.

Planicies inundables

Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces naturales.

Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado

En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial interés para el país.

Áreas con fines protectores

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Poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación, condiciones geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de regulación del clima de una región.

Algunas áreas protegidas con estos fines son las denominadas zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna, los parques litorales y las áreas críticas.

Zonas protectoras

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.

Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Reservas hidráulicas

Se encuentran en zonas donde la configuración geológica y los abundantes reservorios naturales de agua requieren de un uso y mantenimiento óptimos, a fin de promover la conservación del agua como recurso estratégico.

En estas zonas se permite, principalmente, el aprovechamiento forestal e hidroeléctrico, aunque también pueden ser utilizadas, de manera controlada, para la actividad agropecuaria, la explotación minera, la extracción de flora y fauna, la ocupación por parte de poblaciones humanas y la cacería deportiva.

Reservas hidráulicas existentes en Venezuela

Aguas Calientes (Táchira )

Cerro Machado - El Silencio (Táchira)

San Pedro del Río (Táchira)

Zona Sur del Lago de Maracaibo (Táchira y Zulia)

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Region valle de quibor(lara)

Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro)

Reservas de Biosfera

Están compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

Reservas de Biosfera existentes en Venezuela

Alto Orinoco - Brazo del Casiquiare

Delta del Orinoco

Refugios de fauna

Son areas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de las mismas.

Reservas de Fauna

Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento continuo de diversas especies animales. En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

Santuarios de Fauna

Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. En Venezuela sólo existe un Santuario de Fauna, decretado en el año 2008, conocido como Santuario de Fauna Silvestre Cuevas de Paraguaná (que incluye las cuevas de: El Guano, Jacuque, El Pico y Piedra Honda).

Parques litorales

Permiten el uso controlado y la preservación de los recursos naturales en las zonas costeras del país. como explican la falta de beneficios en algunos estados de venezuela con referencias a los parques.

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Áreas críticas con prioridad de tratamiento

Son aquellas áreas del país que, por sus condiciones ecológicas, deben ser sometidas con gran prioridad a planes de manejo, ordenación y protección.

Áreas de Protección y Recuperación Ambiental

Se encuentran constituidas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien sea por la mano del hombre o por causas de índole natural, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos

Son espacios naturales preservados por su gran valor científico, cultural, educativo, histórico, recreativo... Las principales áreas protegidas con estos fines son los parques nacionales y los monumentos naturales.

Parques Nacionales

Son áreas bastante extensas y hermosas del territorio venezolano, que han sido escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en estado natural. En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.

En los parques nacionales sólo se permite el aprovechamiento del agua con severas restricciones y las actividades educativas, científicas y recreativas.

Monumentos Naturales

Son áreas relativamente pequeñas que poseen un rasgo natural, terrestre o marino con valor histórico o científico de interés nacional. Un monumento natural puede ser un accidente geográfico o un sitio de rareza o belleza excepcional.

Zonas de Interés Turístico

Son aquella áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen en la propia comunidad nacional como en la internacional, la identidad del país y sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales, en una dinámica de respeto a la soberanía nacional, conservación y mantenimiento sustentable y sostenible del ambiente, equidad turística, que además de permitir el progreso socioeconómico de dichas áreas y fortalecer la imagen turística del país, se sustente en el desarrollo racional económico de la actividad turística.

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Costa del Golfo de Venezuela.

Isla la Tortuga, Las Tortuguillas y Los Palanquines.

Punta El Escarpado - Playa San Luís, San Antonio del Golfo, Laguna Grande, La esmeralda - Carúpano, Playa La Tutush.

Puerto Tuy - Caño Copey (Terreno)

Litoral de la Región Capital (estados Vargas y Miranda).

Peninsula de Paraguana.

Distrito Jáuregui.

Balneario de Chururú.

San Pedro del Río.

Laguna del Paraíso.

Punta Cabo Blanco - Punta Cazonero (Playa el Agua).

Sector El Yaque.

Costa Oriental de Falcón.

Hotel Ávila.

Museo de Arte Colonial de Mérida.

CONCLUSIÓN

La protección del ambiente es un deber de todos los individuos; ya que estos recursos resultan importantes para la existencia de la sociedad y de las generaciones futuras. Está investigación es de suma importancia, tanto para los estudiantes de la carrera de gestión ambiental como para todos los que habitamos en este planeta. Por cuanto, la importancia de

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proteger nuestro ambiente radica en la salud y el bienestar del hombre, el cual es el agente causante fundamental de la continua degradación del medio y al mismo tiempo, la víctima principal.

Los países de todo el mundo han establecido relaciones internacionales basadas en la lucha contra el calentamiento del planeta; estableciendo como prioridad la disminución de la contaminación y la protección y conservación del ambiente; es por ello que se han creado algunos convenios entre países latinoamericanos y otros países que radican en la protección del ambiente. Entre estos acuerdos se encuentra: El protocolo de Kioto y La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-.

Así mismo, Los Parques Nacionales de Venezuela constituyen áreas de singular importancia para el desarrollo del país y la calidad de vida, pues albergan especies y ecosistemas vitales, y generan bienes y servicios esenciales.

La protección ambiental tiene fundamentos legales los cuales están constituidos por todos aquellos convenios o tratados internacionales, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Residuos y Desechos Sólidos; así como también la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual contempla en el capitulo IX , título III, la protección , resguardo y defensa ambiental.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Disponible en la página web http://www.insopesca.gob.ve/?page_id=866

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Disponible en la página web https://www.google.co.ve/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=parques%20nacionales

Disponible en la página web http://davidalvarez2809.blogspot.com/2012/06/derecho-agrario-y-ambiental-en.html

Disponible en la página web https://es.scribd.com/doc/145475140/Derecho-Agrario

Disponible en la página web http://html.rincondelvago.com/derecho-agrario-venezolano.html

Disponible en la página web http://educacionambientalequipo3.blogspot.com/search?updated-min=2013-01-01T00:00:00-08:00&updated-max=2014-01-01T00:00:00-08:00&max-results=9

Disponible en la página web http://www.monografias.com/trabajos14/parqvenez/parqvenez2.shtml