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Tabla de contenido
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(DOF 18-11-2015)
1.1. Anlisis de ingresos
Mediante la expedicin de la LIF se establecen las contribuciones que tiene
derecho a percibir el Estado, las cuales en materia de impuestos son las
sealadas a continuacin, de forma comparativa:
Como se observa el ritmo de crecimiento de la recaudacin en la actual
administracin a incrementado de forma constante, en dgitos mayores a la
inflacin o al crecimiento del producto interno bruto, lo cual ha sido impulsado
principalmente por los cambios fiscales relacionados con el ISR, IVA e IEPS.
En nuestra opinin este incremento sostenido de la recaudacin, tambin
esta correlacionado con los cambios al marco de fiscalizacin (atribuciones de
revisin), avances tecnolgicos y conciencia tributaria de los ciudadanos, motivada
principales por las campaas de difusin en medios masivos (TV, radio, Internet).
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Por otro lado, este incremento o fortalecimiento en la recaudacin de
impuestos, intenta compensar la cada de los precios del petrleo, tradicional
fuente de ingresos, cuya apertura al sector privado apenas comienza,
comparativamente la cada en los ingresos energticos es:
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Nota: el crecimiento en gasolinas corresponde a su nuevo tratamiento derivado de la reforma al
sector energtico.
De la tabla anterior se destaca la disminucin constante de la participacin
petrolera en los ingresos del pas, la cual para efectos de mostrar su contribucin
sustancial la calculamos sin considerar la deuda pblica. De esta manera, de
participar con el 44.67% en 2012, hoy lo har con el 33.89%, sujetos a la
condicin de que el mercado no modifique radicalmente el precio de referencia.
De esta forma el comportamiento de la deuda pblica se observa en el
siguiente cuadro:
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1.3. Reduccin de Multas.
Artculo 15.
I.- La infraccin a las disposiciones aduaneras en virtud del reconocimientoaduanero, de la verificacin de mercancas en transporte, de la revisin de los
documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de
comprobacin y cuya sancin no haya sido impuesta, no le ser determinada,
siempre que el crdito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversin.
II.- Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, as como por no efectuar
los pagos provisionales de una contribucin, pagaran el 50% de la multa cuando el
entero lo realicen antes del acta final de visita o del oficio de observaciones.
Excepto cuando declaren prdidas fiscales mayores u obstaculicen el inicio de la
visita.
III.- Cuando el pago del crdito fiscal y la multa sea posterior al
levantamiento del acta final o del oficio de observaciones o bien de la resolucin
provisional en la revisin electrnica, pagarn el 60% de la multa.
1.4. Estmulos fiscales.
Artculo 16
1.- DIESEL COMO INSUMO INDUSTRIAL. Se permite acreditar contra el ISR
propio o de terceros el IEPS causado, cuando tengan actividad empresarial y
adquieran diesel para su consumo final en maquinaria (excepto vehculos).
Tambin podrn solicitar la devolucin del IEPS cuando su ingreso noexceda de 20 veces el salario mnimo general vigente elevado al ao, sin que el
monto sujeto a devolucin pueda exceder de $747.69 o 1,495.39 si tributan en el
rgimen general o de incorporacin fiscal.
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Tratndose de persona moral el lmite es $8,884.96 salvo que se trate del
sector primario donde el lmite ser de 14,987.81. Excluyente de otros estmulos.
2.- DIESEL PARA TRANSPORTISTAS. Se permite acreditar contra el ISR propio
o retenido del ejercicio, el IEPS pagado por contribuyentes que adquieran disel
para su consumo final y que sea para uso automotriz o de carga, as como el
turstico, siempre que no preste servicios preponderantemente a otro
contribuyente que sea parte relacionada. Incluyente del estimulo 3 y excluyente de
todos los dems.
3.- CUOTAS PEAJE PARA TRANSPORTISTAS. Se permite acreditar contra el ISR
propio o retenido del ejercicio, el 50% de la cuota pagada por el uso de
infraestructura carretera a contribuyentes que se dediquen exclusivamente al
transporte terrestre pblico y privado, de carga o pasaje, as como el turstico. Este
estmulo es acumulable para el ISR y se pierde si no se utiliza.
4.- DIESEL NO DESTINADO A LA COMBUSTIN.Se establece un estimulo fiscal
consistente en que los adquirentes de combustibles fsiles podrn acreditar el
diesel consumido contra los pagos provisionales o el impuesto sobre la renta del
ejercicio.
5.- PEQUEOS MINEROS. Se permite acreditar el derecho especial sobre
minera (artculo 268 Ley federal de minera) a los pequeos mineros (ingresos
menores a 50MDP) contra el ISR propio.
6.- PAGO DE PTU.Se permite a las empresas disminuir de la utilidad fiscal
estimada para pagos provisionales la PTU pagada. Estimulo no acumulable.
7.- DONACIN DE BIENES BSICOS. Se permite deducir el 5% adicional de
costo de los bienes donados a entidades autorizadas tratndose de alimentos oinsumos para la salud, siempre que el margen de utilidad esperado sea mayor al
10%, en caso contrario la deduccin ser del 2.5%. Estimulo no acumulable.
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8.- EMPLEO A PERSONAL DISCAPACITADO. Se autoriza la deduccin adicional
del 25% del salario gravado, para personas que padezcan discapacidad motriz,
auditiva, de lenguaje o mental. Excluye al estimulo del artculo 186 consistente en
deducir el 100% del ISR retenido y enterado. Estimulo no acumulable.
9.- PRODUCCIN CINEMATOGRAFICA. Quien obtengan los beneficios del
estimulo fiscal relativo a proyectos de inversin cinematogrfica y teatral, podrn
acreditarlo, tambin contra el ISR provisional. Estimulo no acumulable.
10.- NO PROPORCIONAR CONSTANCIA DE RETENCIONES.Tratndose de pago
de Honorarios y arrendamiento, siempre que se emita CFDI y se hagan constar,
en el mismo, las retenciones correspondientes de ISR e IVA.11.- EXENCIN ISAN. Finalmente se exenta del pago de ISAN a la
enajenacin de vehculos elctricos, hbridos y aqullos accionados por hidrgeno.
12.- EXENCIN DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. Aplicable a la
importacin de gas natural.
1.5. Retencin por pago de intereses.
Artculo 21.
Se autoriza el 0.50% de retencin de impuesto sobre la renta por pago de
inters de instituciones que componen el sistema financiero, la cual se deber
multiplicar por el capital invertido.
1.6. Rgimen de incorporacin fiscal (RIF) en sus operacionescon el pblico en general.
Artculo 23.
El RIF, por sus operaciones con el pblico en general, podr:
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a) Calcular y pagar el IVA aplicando el porciento que corresponda a su
actividad preponderante, conforme a la siguiente: Minera 8%, Manufactura
y construccin 6%, comercio 2%, prestacin de servicios (incluye
restaurantes y bares) 8% y negocios dedicados a la venta de alimentos y/o
medicinas 0%.
b) Calcular y pagar el IEPS conforme a la siguiente: comercializacin de
alimentos no bsicos de alta densidad calrica 1%, fabricacin de alimentos
no bsicos de alta densidad calrica 3%, fabricacin de bebida alcohlicas
(no cerveza) 21%, fabricacin de bebidas saborizadas 4%, fabricacin de
cerveza 10%, plaguicidas 1%, fabricacin de puros y otros tabacos hechos
a mano 23% y fabricacin de tabacos en general 120%.
c) La suma del inciso a) y b) ser la cantidad a pagar, sujeta al estimulo de
pago progresivo incrementable (reduccin anual del 100% el primer ao,
90% el segundo y as sucesivamente). Para el caso de NO EXCEDER
ingresos anuales de 300,000 en el ao anterior, la reduccin ser del 100%
en todos los aos. Este estimulo no ser acumulable para el ISR.
d) Se impone como requisito para calificar como pblico en general no separarel IVA de forma expresa.
e) A las dems operaciones se les aplicaran las disposiciones de Ley y en su
caso, el importe a pagar se sumar al determinado en el inciso anterior.
f) La opcin es voluntaria, pero, al abandonarla no podr tomarse
nuevamente.
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2.6. Capitalizacin delgada en deudas contradas para la
generacin de energa elctrica.Artculo 28 fr. XXVII y Segundo Transitorio fr. XV.
Se excluyen las deudas que financien proyectos de inversin en el sector
elctrico para efecto de determinar el inters deducible bajo el criterio de
capitalizacin delgada.
Dicha disposicin ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014, en cuyo
caso se dar efecto retroactivo a la disposicin y en caso de obtener saldo a favor,
derivado de su aplicacin, el mismo podr ser compensado, pero no devuelto, entrminos del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor.
2.8. Deduccin de inversin en automviles.
Artculo 36 fr. II primer prrafo
Se amplia el lmite de la inversin deducible en el caso de automviles
hasta por $175,000 (sin considerar IVA).
2.10. Definicin y delimitacin de personas morales coordinados.
Artculo 72 reforma primer prrafo y adicin segundo y tercer prrafo y Segundo Transitorio fr. XIV.
Se complementa la definicin de coordinados, para adicionar como requisito
de ingreso al rgimen que se dediquen exclusivamente a actividades de
autotransporte terrestre de carga o pasajeros.
En concordancia, se precisa que se entiende por exclusivo que losingresos por dichas actividades representen un 90% de sus ingresos, siempre que
no presten servicios preponderantemente a una parte relacionada residente en el
pas o el extranjero.
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En disposicin transitoria se plantea que la reforma ser retroactiva al 1 de
enero de 2014, y en caso de obtener saldo a favor, derivado de su aplicacin, el
mismo podr ser compensado, pero no devuelto, en trminos del Cdigo Fiscal de
la Federacin en vigor.
Para efectos de la retroactividad, se deber presentar aviso de
actualizacin de actividades a ms tardar el 31 de marzo de 2016, en cuyo caso,
deber presentarse complementarias de pago provisional y anual
correspondientes a 2014 y 2015.
2.11. Rgimen de actividades del sector primario.
Artculo 74 dcimo primero y dcimo segundo prrafos, Segundo Transitorio fr. I y Artculo 74-
A Segundo Transitorio fr. II.
Se actualiza la referencia al salario mnimo por rea geogrfica.
En la misma reforma se aclara que la exencin no es aplicable a
comunidades ni ejidos y mediante transitorio se determina la aplicacin a partir del
1 de enero de 2014. En caso de obtener saldo a favor, derivado de su aplicacin,
el mismo podr ser compensado, pero no devuelto, en trminos del Cdigo Fiscal
de la Federacin en vigor.
Se adiciona el artculo 74-A para determinar exencin de hasta un salario
mnimo elevado al ao a las personas fsicas con ingresos provenientes de
actividades primarias que no rebasen un 25% del total de sus ingresos sin incluir
la venta de activos fijos o terrenos y siempre que sus ingresos totales no rebasen
ocho veces el salario mnimo general elevado al ao.
Mediante transitorio se determina que su aplicacin podr ser a partir del 1de enero de 2014 y en caso de obtener saldo a favor, derivado de su aplicacin, el
mismo podr ser compensado, pero no devuelto, en trminos del Cdigo Fiscal de
la Federacin en vigor.
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2.12. Declaracin informativa de partes relacionadas.
Artculo 76-A y Segundo Transitorio fr. III.
Los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H que cuenten con: i)
ingresos acumulables superiores a $644599,005; ii) pertenezcan al rgimen fiscal
opcional para grupos de sociedades; iii) entidades paraestatales de la
administracin pblica federal y/o sean iv) residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en territorio nacional, por las actividades
desarrolladas en dicho establecimiento, debern presentar declaracin informativa
de partes relacionadas a ms tardar el 31 de diciembre del ao inmediato posterioral ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:
i) Informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional que deber contener la estructura organizacional, descripcin de
actividad, intangibles y actividad financiera de partes relacionadas, posicin
financiera y fiscal;
ii) Informativa pas por pas del grupo empresarial multinacional que contenga
la jurisdiccin fiscal de la renta mundial e impuestos pagados, indicadores de
localizacin de actividades econmicas del grupo empresarial, listado de todas las
entidades integrantes del grupo empresarial. Dicha informacin se presentar
siempre y cuando corresponda a personas morales controladoras multinacionales
residente en Mxico o bien, hayan sido designadas por la persona moral
controladora residente en el extranjero y hayan sido designadas como
responsables de proporcionar dicha declaracin, al efecto deber presentarse
aviso ante la autoridad administrativa mediante las reglas de carcter generalemitidas para tal considerando.
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iii) Informacin con partes relacionadas nacionales que deber contener a)
descripcin de la estructura organizacional, actividades estratgicas y de
negocios, as como de sus operaciones con partes relacionadas; b) informacin
financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas
como comparables en sus anlisis.
La informacin relativa al ejercicio fiscal 2016 se presentar a ms tardar el
31 de diciembre de 2017, conforme a las reglas que emita el SAT.
2.13. CUFIN en contribuyentes dedicados a la generacin deenerga proveniente de fuentes renovables.
Artculo 77-A y Segundo Transitorio fraccin IV.
Se incorpora un beneficio a los contribuyentes dedicados exclusivamente a
la generacin o cogeneracin de energas de fuentes renovables, consistente en
determinar una cuenta por inversin en energas renovables del ejercicio.
El origen del beneficio lo encontramos al aplicar la deduccin del 100% a
las inversiones realizadas, en la medida y proporcin de la misma, no se
determinar resultado fiscal y por ende no podrn distribuirse dividendos.
Pues bien, el beneficio consiste en sustituir la deduccin de las inversiones
depreciacin- del 100% al 5%, efectivamente, al tener menor deduccin fiscal
virtual entonces podr generar CUFIN y distribuirla a sus accionistas, con la
retencin que la ley estableci desde 2014 del 10%.
Este beneficio concluye cuando efectivamente se genere CUFIN, conforme
al procedimiento de ley, para lo cual se prev que los dividendos ya distribuidos se
resten de la cuenta.
No existe disposicin respecto a los efectos que provoca un cierre
anticipado del contribuyente por causa de fusin, escisin y liquidacin
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2.14. Exencin de ISR por enajenacin de casa habitacin de
personas fsicas.Artculo 93 fr. XIX inciso a) segundo prrafo.
Se reduce de 5 a 3 aos el tiempo de espera para obtener nuevamente la
exencin de 700,000 UDIS por enajenacin de casa habitacin.
2.15. Del Rgimen de Incorporacin Fiscal.
Artculo 111 reforma y adicin de prrafos.
Se incorporan en Ley disposiciones contenidas anteriormente en resolucin
miscelnea como sigue:
i) Cuando la actividad empresarial se lleve a cabo en copropiedad, podrn
nombrar a uno de los copropietarios como representante comn, a efecto de que
cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad;
ii) Los contribuyentes del rgimen de sueldos y salarios, arrendamiento e
intereses pueden optar por tributar bajo este rgimen siempre que sus ingresos noexcedan, en su conjunto, de dos millones de pesos;
iii) Se permite tributar en este rgimen a los socios, accionistas o integrantes
de personas morales no contribuyentes, cuando: a) no perciban remanente
distribuible; y b) no perciban intereses, excepto sociedades dedicadas ah
administrar fondos o cajas de ahorro. Asimismo, cuando se trate de personas
morales del rgimen general en tanto sean asociaciones deportivas y siempre que
no se perciban dividendos.
iv) En virtud de la prohibicin de incorporarse al RIF cuando exista vinculacin
con personas que tributen en el rgimen, se esclarece que no hay vinculacin en
la relacin de parentesco cuando no exista relacin comercial o de influencia de
negocio que derive en beneficio econmico;
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v) El plazo para el reparto de utilidades ser dentro de los 60 das siguientes
al 17 de enero de cada ejercicio (fecha de presentacin del sexto bimestre), de
forma general el 17 de marzo de cada ejercicio. Cabe recordar que por reglas
miscelneas el plazo de pago del bimestre se prolonga para todo el mes de enero,
asimismo otorga como plazo de pago de la PTU hasta el 29 de junio.
2.16. Obligaciones de los contribuyentes del Rgimen deIncorporacin Fiscal.
Artculo 112 reforma y adicin de fracciones.
Se actualizan e incorporan disposiciones contenidas en resolucin
miscelnea para quedar como sigue:
i) No se tiene la obligacin de expedir CFDI en operaciones con el pblico en
general por menos de $250.00, por el importe global de dichas operaciones se
emitir un solo comprobante.
ii) El pago de compras e inversiones superiores a $5,000 debern pagarse por
medio del sistema bancario. En adquisicin de combustible se paga por estemedio independientemente del monto, sin embargo la RMF autoriza pago en
efectivo hasta por 2,000. Por otro lado, omite sealar el rubro de gastos.
iii) Se dejar de tributar en el rgimen por incumplimiento en la presentacin
de dos declaracionesconsecutivas o tres durante un plazo de seis aosa partir de
que se incumpla con dicha obligacin.
2.17. Trmino de la opcin para tributar como Rgimen deIncorporacin Fiscal.
Artculo 113 adicin segundo prrafo.
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Se precisa que cuando el adquirente de una negociacin cuya persona
fsica enajenante contribuyo en el rgimen de incorporacin, podr tributar en el
RIF (antes se prohiba). La condicin es que dentro de un plazo de 15 das
siguientes de aviso al SAT y solo tribute en el rgimen por el tiempo remanente a
los 10 aos de ley.
2.18. De las deducciones personales.
Artculo 151 reforma y adicin de fracciones.
Existen dos reformas relativas a estas deducciones:
i) POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD. Se adiciona al artculo 151
fraccin I un segundo prrafo para considerar como deducibles sin lmite los
honorarios mdicos, dentales o de enfermera, anlisis, estudios clnicos, prtesis
y gastos hospitalarios derivados de incapacidad temporal, permanente parcial o
total, derivados de riesgos de trabajo.
En el caso de que la incapacidad sea temporal o permanente parcial o en los
casos de discapacidad la deduccin ser procedente cuando sea igual o mayor aun 50% de la capacidad normal, de igual forma se estima que la autoridad podr
establecer requisitos adicionales mediante reglas de carcter general.
Un requisito adicional es contar con CFDI que seale la especificacin de la
incapacidad o discapacidad.
ii) Se incrementa la cantidad deducible de cuatro a cinco salarios mnimos
elevados al ao, en el mismo sentido, pasa del 10 al 15% del ingreso del
contribuyente, lo que sea menor.
iii) La deduccin de donativos (151-III) aportaciones a cuentas personales
especiales para el retiro (artculo 185) y las aportaciones voluntarias al SAR (151-
V) quedan fuera de la limitante, por lo que en 2016 ser deducible el total del
ahorro.
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2.19. De los fideicomisos de adquisicin o construccin deinmuebles.
Artculo 187 reforma.
Se reforma la fraccin I del artculo para incorporar a las Casas de Bolsa
como instituciones fiduciarias, asimismo se reforma la fraccin III para sustituir la
referencia a Sociedades de Inversin y actualizarla por Fondos de Inversin.
2.20. De la promocin de inversin en capitales de riesgo.
Artculo 192 reforma.
Se obliga a los fideicomisos cuyo objeto sea invertir en capital de riesgo a
distribuir al menos el 80% de los ingresos recibidos, dos meses despus de
terminado dicho ao.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Mediante el artculo Segundo Transitorio, se estipula:
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El crdito ser aplicable cuando los dividendos o utilidades sean reinvertidos y
distribuidos por personas morales y se identifiquen contablemente los ejercicios
correspondientes de donde procedan.
Es requisito indispensable optar por dictaminar estados financieras por la sociedad
emisora o bien, ser sociedades que coticen en bolsa de valores.
No ser ingreso acumulable.
L%'T1123) ()O%'2/P/"
A.- Los contribuyentes personas morales del Ttulo II, as como las personas
fsicas, ambas por sus actividades empresariales (no aplica para sociedades
civiles) que hayan obtenido hasta 100 millones de pesos en el ejercicio de 2014,
podrn optar por deducir de forma acelerada los bienes nuevos de activo fijo en
lugar de aplicar los porcentajes previstos en Ley, esta opcin no podr aplicarse
en tratndose de mobiliario y equipo de oficina, automviles, equipo de blindaje,
bienes de activo fijo no identificables individualmente ni aviones dedicados a la
aerofumigacin.
B.- Tambin podrn ejercer la opcin los contribuyentes que efecten inversiones
en construccin y ampliacin de infraestructura de transporte, tales como,
carretera, caminos y puentes.
C.- No podr! ejercerse la deduccin inmediata cuando se trate de mobiliario y
equipo de oficina, automviles, equipo de blindaje de automviles, o cualquier bien
de activo fijo no identificable individualmente ni tratndose de aviones distintos de
los dedicados a la aerofumigacin agrcola. Es claro que si aplica para vehculos
de carga.
D.- Quienes apliquen el estimulo, podrn disminuir de la utilidad fiscal determinada
en pagos provisionales el monto de la deduccin inmediata efectuada en el mismo
ejercicio. El citado monto de la deduccin inmediata, se deber! disminuir, por
partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de
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que se trate, a partir del mes en que se realice la inversin. La disminucin a que
refiere esta fraccin se realizar en los pagos provisionales del ejercicio de
manera acumulativa.
E) Aplica en cualquier localidad del pas.
II.- Enajenacin de los bienes que se depreciaron de forma acelerada. Se
podr actualizar el monto original de la inversin, en el caso de la venta de dichos
bienes se considerar como ganancia el total de la enajenacin, en el caso de que
dejen de ser tiles se deducir la cantidad correspondiente al monto original de la
inversin ajustado menos el por ciento de deduccin inmediata aplicado al bienconforme a la tabla publicada para tal efecto.
III.- Ejercicios en que estar vigente la deduccin inmediata. El beneficio
correspondiente podr ser aplicado en los ejercicios 2016 y 2017 conforme a los
porcentajes previstos.
Adicionalmente se podr aplicar la deduccin acelerada de las inversiones
realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015 para los efectos
fiscales de la declaracin anual de dicho ejercicio, en su caso, aplicaran las
disposiciones contenidas en la fraccin II del Tercer Transitorio como si se tratar
de bienes adquiridos durante 2016.
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C" $%& '%. (O
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3.4. Definicin de conceptos de la LIEPS.
Artculo 3 reforma.
Se reforma las fracciones VI y VII para precisar que el etanol de uso
automotriz no queda comprendido como alcohol para efectos de la Ley, mediante
reforma a la fraccin IX se define los combustibles automotrices y mediante
adicin de la fraccin X se distingue al etanol para uso automotriz.
Asimismo se reforma la fraccin XXII de combustibles fsiles para eliminar
la referencia de la gasolina y precisar la remisin a lo dispuesto por la fraccin IX
inciso a) numeral 1 del mismo artculo, caso que se repite con el inciso g) referenteal disel y que remite a la fraccin IX inciso a) numeral 2.
3.5. Acreditamiento del impuesto pagado.
Artculo 4 reforma.
Se reforma el artculo para precisar los bienes que son objeto de
acreditamiento del impuesto y el procedimiento que deber llevarse a cabo en su
caso.
3.6. Del pago del impuesto.
Artculo 5 reforma y adicin.
Se reforma el segundo prrafo del artculo para precisar los bienes objeto
del impuesto y se adiciona un quinto prrafo para considerar a los contribuyentes
que exporten puedan optar por la compensacin de los impuestos a favor en los
trminos de las disposiciones fiscales en vigor.
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3.7. De los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin.
Artculo 5-D adicin.
Se adiciona sexto prrafo al artculo para considerar a los contribuyentes
del rgimen de incorporacin que exporten sus bienes puedan llevar a cabo la
compensacin del impuesto a favor en trminos del artculo 23 del Cdigo Fiscal
de la Federacin vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Mediante el artculo Quinto Transitorio se estipulan las siguientes
fracciones:
I. Disposiciones de transicin. Se precisa que las actividades objeto de la Ley
que se hayan realizado durante 2015 y se hayan entregado o cobrado hasta el 10
de enero de 2016 se determinarn y pagarn conforme a las disposiciones
vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015;
II. Mnimos y mximos en el precio de gasolinas y disel. Se establece que
ser la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico quien publicar los valores
mnimos y mximos de las gasolinas y disel para los ejercicios 2016 y 2017 como
consecuencia de la Reforma Energtica.
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B" I3'2*- 02,1/. '% ./ 0%'%+/123)
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin. (DOF de 18-noviembre-2015)
4.1. Devolucin de impuestos.
Artculo 22 noveno prrafo.
Se reforma el artculo para sealar que cuando la autoridad fiscal ejerza
facultades de comprobacin deber seguir el procedimiento establecido en el
artculo 22-D que se adiciona en esta reforma.
4.2. Facultades de comprobacin en devolucin de impuestos.
Artculo 22-D
Se adiciona este artculo para establecer las bases del ejercicio de
facultades de comprobacin en solicitudes de devolucin de impuestos.
En primer lugar hace un reenvi a las fracciones II (requerir contabilidad
para revisin de gabinete) y III (visita domiciliaria) del artculo 42, esto para que el
procedimiento no sea excepcional, sujeto adems a las siguientes
consideraciones:
1.- Plazo de conclusin: 90 das, o 180 si compulsa con terceros, sujeto a
suspensin para los casos de huelga, fallecimiento, domicilio fiscal no localizado,
no atienda requerimientos, caso fortuito o fuerza mayor.
2.- Objeto: nicamente verificar la procedencia del saldo a favor.3.- Condicin: Si la autoridad compulsa con terceros deber informar al
contribuyente.
4.- Consolidacin: si el contribuyente solicita la devolucin de varios saldos
a favor de una misma contribucin, se podr emitir una sola resolucin.
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5.- Plazo improrrogable: Cuando en el plazo establecido la autoridad no
concluya el ejercicio de facultades de comprobacin, quedarn sin efectos las
actuaciones y deber pronunciarse sobre la solicitud de devolucin con la
documentacin que cuente en los siguientes 10 das.
6.- Depsito: Si la resolucin es favorable al contribuyente, se devolver en
un plazo de 10 das, sino causar intereses.
4.3. Desgloce de IEPS.
29-A, fraccin VII, inciso a), segundo prrafo
Tratndose de enajenacin de gasolinas se permite trasladar el IEPS en
forma expresa y por separado si el adquirente es contribuyente de este impuesto.
4.4. Subordinacin de Mxico al Estndar de la OCDE paraintercambio de informacin.
Artculo 32-B Bis
Se adiciona el artculo 32-B bis al CFF para obligar a las instituciones
financieras residentes en Mxico a cumplir con el Estndar para el Intercambio
Automtico de Informacin sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal emitido
por la OCDE el 15 de julio de 2014.
La informacin financiera que proporcionen ser sobre cuentas
preexistentes al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas a partir de 2016,
identificando aquellas relativas a extranjeros.
Los procedimientos de identificacin para cuentas de alto valor debern
concluirse el 31 de diciembre de 2016 y para cuentas de bajo valor el 31 de
diciembre de 2017.
El primer reporte de cuentas de alto valor y nuevas se entregara el 30 de
junio de 2017.
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El primer reporte de cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes se
entregar por primera vez el 30 de junio de 2018.
El estndar se interpretar conforme a los comentarios al Estndar y, en su
caso, la resolucin miscelnea.
La SHCP actualizar la ley antilavado para que guarde congruencia con el
Estndar.
4.5. Constancia de opinin de cumplimiento de obligacionesfiscales.
Artculo 32-D, fraccin IV.
Las contrataciones del sector pblico con particulares estn condicionadas
a la opinin positiva en el cumplimiento de obligaciones, en particular a la
presentacin oportuna de declaraciones peridicas, con pago o sin l. Sobre el
particular se adiciona el incumplimiento al artculo 76-A LISR (adicionado en esta
reforma) como parmetro de cumplimiento. Recordemos que este dispositivo hace
referencia las declaraciones anuales informativas sobre operaciones con partes
relacionadas, tanto de grupos extranjeros (multinacionales) como nacionales
catalogados como: a) grandes contribuyentes, b) del rgimen opcional, c)
entidades paraestatales (APF) y personas morales extranjeras con
establecimiento permanente en el pas.
4.6. Lotera Fiscal.
Artculo 33-B.
Se faculta al SAT para llevar a cabo la celebracin de sorteos de lotera
fiscal para personas fsicas sin actividad empresarial y utilicen medios
electrnicos, condicionado a su inscripcin en el RFC, las reglas miscelneas y
cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D).
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Los premios obtenidos sern considerados exentos en trminos del artculo
93 fraccin XXIV LISR.
4.7. Facultades de las autoridades fiscales.
Artculo 42 prrafos 5, 6 y 7.
Se precisa que cuando la autoridad fiscal lleve a cabo el ejercicio de
facultades de comprobacin debe notificar al representante legal de los hallazgos
encontrados cuando entraen incumplimiento en el pago de contribuciones,
nicamente, cuando se refiere a revisin de contabilidad, visita domiciliaria yrevisin electrnica. Por lo tanto, excluye: rectificacin por errores aritmticos u
omisiones, revisin de dictmenes fiscales, visitas de verificacin de
comprobantes, avalos, recabar datos de funcionarios o fedatarios y allegarse de
pruebas para formular denuncias.
El procedimiento de notificacin ser a travs de buzn tributario en un
plazo de 10 das hbiles previos a la notificacin de la ltima acta parcial, oficio de
observaciones o de la resolucin definitiva en el caso de revisiones electrnicas.
Asimismo, podrn solicitar la asistencia de la PRODECON.
4.8. Revisin secuencial del dictamen fiscal.
Artculo 52-A.
Se adiciona una excepcin ms a la revisin secuencial relacionada con el
incumplimiento de presentar declaracin informativa de operaciones relevantes
(31-A CFF) por cada operacin, o bien por presentarla incompleta, con errores,
inconsistencias o en forma distinta a la sealada por la resolucin miscelnea.
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4.9. Revisiones electrnicas.
Artculo 53-B.
Con base en los documentos que estn en poder del Fisco Federal, podr
emitir resolucin provisional que contenga oficio de preliquidacin (antes solo
denominada preliquidacin), el cual SOLO quedar firme cuando:
a.- El contribuyente consienta el crdito fiscal y entere el crdito fiscal, con
el beneficio de pagar multa reducida del 20%
b.- Cuando no ejerza el derecho de replica; o
c.- Cuando ejerciendo el derecho de replica (15 das) no logre desvirtuar los
hechos o irregularidades consignados en la resolucin provisional.
En virtud de las impugnaciones en va de amparo indirecto se modifica esta
disposicin, an cuando las sentencias de la SCJN no han sido dictadas.
4.10. Infraccin por contabilidad electrnica y operacionesrelevantes.
Artculo 81 y 82.
Derivado de la obligacin de enviar la contabilidad mediante el portal del
SAT (28-IV), as como de presentar informacin sobre operaciones relevantes (31-
A) y ante la omisin de regular la infraccin por omisin, as como de establecer la
multa aplicable, se reforma, los artculos 81 y 82, para quedar como sigue:
1.- No proporcionar la informacin a que se refieren los artculos 31-A de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores,
inconsistente o en forma distinta a lo sealado en las disposiciones fiscales, multa
de $140,540 a $200,090.
2. No ingresar la informacin contable a travs de la pgina de Internet del
SAT estando obligado a ello, multa de $5,000 a $15,000. Incluye el ingreso de
informacin sin requisitos tcnicos y no cumplir con requerimientos del SAT
relacionados con la misma.
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4.11. Recurso de revocacin.
Artculo 127.
Para el caso de que el recurso se interponga contra el procedimiento
administrativo de ejecucin el momento oportuno de su interposicin es durante
los 10 das siguientes a la convocatoria de remate. Las excepciones son cuando
se trata de bienes legalmente inembargables o contra actos de imposible
reparacin, casos donde podr interponerse al da siguiente en que surta efectos
la notificacin de requerimiento de pago o al de la diligencia de embargo. Se
adiciona su procedencia cuando se trate de dinero en efectivo, depsitos en
cuenta abierta en instituciones de crdito, organizaciones auxiliares de crdito o
sociedades cooperativas de ahorro y prstamo.
4.12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- NAFIN en 120 das formular un programa de garanta y calificacin crediticia
para pequeas y medianas empresas que les permita acceder a crditos. Dichoprograma se ejecutar en concordancia con la banca comercial.
El SAT podr entregar informacin, previa aprobacin de las empresas, lo cual no
tendr restricciones de secreto bancario.
2.- El SAT elaborar estudio sobre la conveniencia de establecer un monedero
electrnico fiscal, plazo: septiembre 2016.
3.- El SAT en 30 das publicar por medio de la resolucin miscelnea programa
de simplificacin en materia de ISR e IVA para pequeos artesanos (ingresos
hasta 250mil anuales).