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2014
Reforma fiscal 2014 en México: ¿Es progresiva o regresiva?
Introducción
Actualmente los ingresos tributarios en México representan aproximadamente el
16% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que los países de América Latina y
los que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) cuentan con ingresos tributarios promedio del 19% y 25%, en
relación con su PIB, respectivamente. En el caso de México, si se excluyen los
ingresos petroleros, la recaudación representaría sólo el 10% del PIB, ubicando a
nuestro país en los últimos lugares entre los países miembros de la OCDE, e
incluso por debajo de países de América Latina con similar nivel de desarrollo1.
Esta situación limita la capacidad del Estado para atender las necesidades más
urgentes de la población Así, mientras que en México el gasto público total
representa 19.5% del PIB, el promedio para los países de América Latina y de la
OCDE es de 27.1% y 46.5% del PIB, respectivamente2. Lo anterior se traduce en
que los recursos que podrían destinarse a programas públicos en áreas prioritarias
como educación, salud, inversión en infraestructura, investigación y desarrollo,
seguridad social y seguridad pública, no sean suficientes. A su vez, ello impacta
negativamente en el bienestar de la población y la capacidad de crecimiento de
largo plazo de la economía.
Con objeto de aumentar la capacidad del Estado mexicano es indispensable
fortalecer los ingresos del sector público. En este contexto, el Plan Nacional de
Desarrollo 2013 – 2018 establece como líneas de acción hacer más equitativa la
estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal, así como
adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente y equitativa para que
sirva como palanca del desarrollo3.
1 Gaceta parlamentaria. Cámara de diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro, domingo 8 de septiembre de 2013.2 Idem3 Plan nacional de desarrollo 2013-2018.
La reforma fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la
Unión hace a las diferentes leyes fiscales. La reforma que entró en vigor el 1 de
enero de 2014.
Objetivo general
Analizar si la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014 contribuye al
desarrollo de un sistema tributario más progresivo, o en cambio lo volverá más
regresivo.
Objetivos particulares
Describir la reforma fiscal 2014.
Analizar el nuevo impuesto a IEPS sobre todo en bebidas azucaradas.
Analizar el impacto del nuevo impuesto IEPS sobre la eficiencia y la
equidad del sistema impositivo
Hipótesis
La reciente reforma fiscal, particularmente el nuevo impuesto a IEPS referente a
las bebidas azucaradas, contribuye a volver aún más regresivo el sistema
tributario en México y a nivel social afecta el ingreso de los deciles más pobres, en
la medida en que este producto es parte de la canasta básica.
Tabla de contenido
Introducción
Justificación
Objetivos
Hipótesis
Metodología
contenido
1. Marco teórico
1.1Antecedentes teóricos de los impuestos
1.2 Equidad y eficiencia por Stiglitz.(entrega clase 130813)
2. La reforma fiscal 2014
2.1La reforma Fiscal (entrega clase 200813)
2.2Proceso y desarrollo(entrega clase 200813)
3 IEPS (entrega clase 130813)
4 Análisis del efecto de la reforma sobre la equidad y la eficiencia
5 Conclusiones
Antecedentes teóricos de los impuestos
1. Los clásicos
La escuela de pensamiento económico clásica, se desarrolla en la efervescencia
de la creación del marco político para la definición del papel que jugaba el Estado
en la regulación de los mercados y sus relaciones comerciales. Esto se define en
base a dos conceptos fundamentales del pensamiento clásico: “Laissez-faire”,
“Laissez-passer”, que en su primera interpretación señalan la libertad empresarial;
la segunda parte se enfoca en la libertad de comercio.
Esta base del movimiento económico del siglo XVIII define el papel del
Estado como un guardián de la defensa nacional y la justicia interna pero debía
alejarse del mercado y sus relaciones pues la iniciativa comercial privada se
encontraba en superiores posibilidades de prosperar con respecto a la pública
(Martínez, 2000).
La carga tributaria, según los economistas de aquel entonces, debía buscar
las siguientes características para ser efectiva y no afectar la distribución de los
recursos (Martínez, 2000): Presupuestos sociales reducidos, los impuestos no
deben alterar los precios, delimitación del papel del Estado en la creación del
dinero para evitar la inflación monetaria.
El papel del Estado como regulador del mercado estaba definida como tal
pues para los economistas clásicos el uso de los impuestos era improductivo y
limitaba la capacidad de los actores económicos.
Smith desarrolla el papel de las finanzas públicas en base a la conducta y la
condición humana del egoísmo y el deseo libertario. El ser humano está
determinado por orden natural a buscar su propio beneficio y con ello acarrear el
de la sociedad en su conjunto, así pues los esfuerzos del Estado por regular la
conducta comercial de la sociedad implicarían el rompimiento de ese balance.
Entonces el papel del Estado se restringe de manera teórica a la defensa
en contra de cualquier nación extranjera; la creación, desarrollo y sostenimiento de
obras para beneficio social que no podrían ser mantenidas por ningún otro
individuo dado que no se pueden poseer los ingresos adecuados para ello;
finalmente la protección de la propiedad privada y la justicia que la regula. (Smith,
1958)
Dada la necesidad de ingresos para mantener empresas de bien público
entonces el cobro de impuestos es necesario e inevitable pero para ello Smith
señala una serie de preceptos que determinan como deberían cobrarse estos
tributos: En función del ingreso obtenido por la protección del gobierno;
seguidamente, los impuestos han de ser justos y su aplicación debe ser sencilla y
clara; en tercer lugar, los impuestos se encuentran en función de los intereses
comerciales; finalmente, los impuestos no han de ser mayores de lo que el Estado
mismo ha de aportar (McConnell, 1985)
Es importante señalar que la primera noción de impuestos para la
manutención del Estado se encuentran definidos en función de la equidad y la
misma capacidad del Estado para proporcionar bienestar. Más no debe
entenderse que los impuestos son “obligaciones” del individuo, en realidad es un
pago dentro del contrato social que se tiene con el gobierno, pues el individuo
paga por disfrutar de los servicios que el gobierno proporciona.
La noción de los impuestos continúa cambiando pues para David Ricardo
estos deben verse en función de los beneficios o ingresos de las operaciones de la
tierra pero no deben ser tomados desde el capital pues lo único que provocaría
esto sería una espiral de ruina.
Su principal aportación es la de separar las cargas fiscales en función de
las posiciones que juegan los miembros económicos en las relaciones comerciales
para evitar atacar directamente un solo elemento del proceso económico (Ricardo,
1959).
2. Neoclásicos
Para el pensamiento Neoclásico el Estado sigue siendo generador de distorsiones
que podrían poner en riesgo la optimalidad del desarrollo económico, pues en el
equilibrio general la asignación de recursos es eficiente por definición.
Entonces los impuestos son considerados como distorsiones en los precios;
el efecto de los impuestos en los precios y la producción podría ser aplicado a las
empresas que operan bajo rendimientos decrecientes y que su vez generarían un
ingreso que se redistribuiría en otras empresas con costos crecientes, un beneficio
social (Marshall, 1957)
En el mismo tenor se empezaron a determinar los problemas o
externalidades que generan las empresas en los recursos públicos; este impuesto
es llamado pigouviano y es de carácter correctivo con la intención de ejercer una
redistribución forzada para llegar a una eficiencia productiva y social.
Para estos economistas el papel de los impuestos es en función de la
regulación social y la corrección de las fallas de mercado.
Por esta razón es que se pudo determinar la creación de una relación
estable de optimalidad que giraría en función del beneficio social y no del
individual, este es el equilibrio de Pareto y puede determinar el impacto de las
políticas fiscales en función del cambio en los beneficios de los actores sin
empeorar los de otros.
3. Keynes
Desde la perspectiva de Keynes la intervención del Estado en los mercados era
crucial para equilibrar las políticas económicas.
La neutralidad del Estado con respecto a la política económica se vio
cuestionada cuando los nacientes monopolios industriales afectaron la libre
competencia al disminuir las posibilidades de entrar a competir a mercados con
competencia desleal y regida por las leyes del mercado (Schumpetter, 1948)..
El Estado ya no se encuentra únicamente como mediador de la justicia y
defensor del capital, debe ser capaz de proveer seguridad social a todos los
individuos en el país por lo que se ha de enfrentar a los abusos de los monopolios
regulando sus actividades.
Durante este periodo es que inicia la primera guerra mundial y el efecto de
esta se deja ver sobre todo en el uso indiscriminado de la imposición de impuestos
para favorecer la causa de la guerra.
Es entonces que las finanzas públicas adquieren mayor peso en el orden de
la distribución de recursos convirtiéndolo en un factor clave de la supervivencia
para el gran aparato económico.
Precisamente y a partir de las nuevas posibilidades del Estado
intervencionista se propone la teoría keynesiana como una posibilidad real de
darle una base teórica a esta postura gubernamental.
En esencia la política keynesiana es planificadora y su utilidad deriva de las
perspectivas que el Estado plantea ante una situación inesperada, es decir que al
paso de una guerra no solamente debe prepararse la economía para derrochar en
armamento sino que se ha de establecer un mecanismo que promueva una
recuperación una vez que acabe el conflicto y que pueda mantener a la vez un
pleno empleo.
Para ello ha de usar efectos directos como lo son la fijación de precios y
salarios, así como la racionalización del consumo o el control de la producción.
Mientras que de manera indirecta puede fijar políticas fiscales.
Ya que el primer reto de las políticas keynesianas era enfrentar el grave
desempleo y la deflación, se propuso aumentar el gasto público para financiar
trabajos de cualquier índole.
Esto solamente se podía lograr si se implementaban medidas fiscales
expansivas que promovieran el crecimiento del Estado en la intervención de las
políticas económicas.
4. Neoliberalismo
A diferencia del keynesianismo se hablaba ahora de estimular la oferta, no la
demanda, como lo decía Keynes. Robert mundell argumentaba que la mejor
forma de hacerlo era reduciendo los impuestos que la oprimían y desangraban,
pues sin duda se aumentaba demanda pero no había oferta para (satisfacerla)
encontrarla.
Hayek argumentó que la intervención del Estado en la economía es un
mecanismo altamente ineficiente, en comparación con el mercado.
Sin embargo Hayek no argumento que el mercado resolviera eficientemente
la asignación de recursos, sólo señalaba que era un mecanismo superior al
Estado.
El mercado, según Hayek, no proporciona toda la información necesaria
para lograr una adecuada coordinación económica, pero la competencia en los
mercados, eliminando monopolios públicos y privados, es un mecanismo que
permite ampliar, razonablemente, la información económica (Hayek, 1945)
Laffer dice que “…una disminución en la tasa impositiva elevaría el ingreso
personal disponible y también los ingresos fiscales” (Mundell, 1972).
Los impuestos se clasifican generalmente en 2 grupos:
Impuestos directos. Son aquellos que se aplican directamente sobre la
riqueza. Los impuestos directos recaen sobre las personas, la posesión o
el disfrute de la riqueza.
Impuestos indirectos: son percibidos con ocasión de un hecho o de un
acto. Los indirectos se aplican no tanto sobre las personas sino sobre las
transacciones económicas, el consumo o la transmisión patrimonial.
.
En opinión de Flores (1959), los impuestos presentan las siguientes ventajas y
desventajas:
Impuestos directos (ventajas)
o Aseguran al Estado un ingreso cierto, conocido con anticipación. Esto se
debe a que si el Estado sabe quiénes son las personas que pagan el
impuesto y su capacidad, conoce también el rendimiento del impuesto.
o Hacen posible la justicia fiscal. Precisamente porque se conoce al
contribuyente, es posible hacer exenciones o deducciones sobre diversos
gastos.
Impuestos indirectos (ventajas)
o Son poco perceptibles para los que en realidad los pagan, porque se
disimulan bajo el precio de las cosas y se pagan en proporciones muy
pequeñas. Como el consumidor paga el impuesto al momento de comprar
los productos gravados y puede no darse cuenta que en el precio va
incluido el importe del impuesto. En el momento de que el impuesto se
establece, el vendedor hará derivar el impuesto y se confundirá con el
precio.
o Son más productivos que los impuestos directos. Precisamente porque el
impuesto se confunde con el precio.
o Permiten gravar a todo un sector de la población que escapa de los
impuestos directos.
o Están dotados de una gran elasticidad. Es decir, tienen una tendencia a ser
cada vez más productivos al desarrollarse la economía del país, porque con
ella aumentan las transacciones, los gastos, y por lo mismo, los
rendimientos de los impuestos que se gravan.
o Los impuestos indirectos son, en su mayoría, voluntarios pues basta con no
adquirir el producto gravado para no pagar el impuesto. Esto es cierto
cuando los impuestos recaen sobre artículos que no son de primera
necesidad.
o En algunos casos han favorecido el desarrollo industrial. Cuando el
impuesto grava alguna parte del proceso industrial y para evitarlo se puede
mejorar el proceso técnico.
Impuestos directos (desventajas)
Son poco productivos. Debido a que los individuos se dan cuenta
perfectamente de la cuantía de su obligación fiscal, cuando se presenta una
cuota muy elevada hay reacciones de inconformidad y una tendencia a
evadir el impuesto.
Estos impuestos dejan sin gravar a una gran parte de la población.
Impuestos indirecto (desventajas)
No son justos pues son mayores para quienes tienen familias más grandes.
Y si gravan productos de primera necesidad, afectan a la población más
pobre. Si, por ejemplo, alguien tiene un salario de $1, un impuesto de $0.04
por kilo de sal significa un 4% de su ingreso, mientras que para alguien que
percibe $10, representa el 0.4%.
En tiempos de crisis restringe consumo y puede frenar la actividad
económica.
Provocan una gran desmoralización cuando las cuotas son demasiado
altas, porque como un alza excesiva de precio puede dar lugar a una
disminución de la demanda.
Producen molestias que entorpecen la industria por la necesidad de
controlarlos. El Estado interviene en el procedimiento industrial, fijando
métodos de elaboración o revisando las instalaciones.
Los efectos económicos de los impuestos
Si en la economía no existieran fallas de mercado, este asignaría eficientemente
los recursos, y n sería posible mejorar el bienestar de una persona sin empeorar el
de otra. La mayor parte de los impuestos alteran los precios por lo que
distorsionan la información y alteran la asignación de los recursos.
Todos los impuestos afectan a la conducta económica. Al transferir recursos de los
individuos al Estado, tienen que reducir su consumo u optar por ajustar la cantidad
de trabajo que realizan. La política tributaria se encarga de idear estructuras que
minimicen la pérdida de bienestar que se genera al llevar a cabo la recaudación y
al mismo tiempo cumplir con los objetivos de política.
Según Stiglitz (2003) un sistema tributario debe tener las siguientes
características:
1.- Eficiencia económica: no debe interferir en la asignación eficiente de los
recursos.
2.- Sencillez administrativa: debe ser fácil y relativamente barato de administrar.
3.- Flexibilidad: debe ser capaz de responder fácilmente a cambios de las
circunstancias económicas.
4.- Responsabilidad política: debe diseñarse de tal forma que cada individuo
pueda averiguar qué está pagando y saber en qué medida el sistema refleja sus
preferencias.
5.- Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos.
Impuestos distorsionadores, no distorsionadores y correctores
Los impuestos no distorsionadores es aquel en el que ante su aplicación el
individuo no puede hacer nada para alterar sus obligaciones fiscales y son
llamados también impuestos de cuantía fija. Los distorsionadores son aquellos en
los que una vez que se aplican el individuo intenta alterar sus obligaciones fiscales
(Stiglitz, 2003).
Todo impuesto sobre las mercancías es distorsionador. Una persona puede alterar
sus obligaciones fiscales comprando una cantidad menor de la mercancía
gravada.
Existen impuestos que además de recaudar permiten al mismo tiempo la eficiencia
de la asignación de recursos. En presencia de fallas de mercado los impuestos
correctores pueden ser utilizados de manera positiva para corregir externalidades.
La equidad horizontal y la equidad vertical
Un sistema tributario es equitativo horizontalmente si los individuos que son
iguales en todos los aspectos relevantes reciben el mismo trato. Un sistema
tributario que discrimine por motivos de raza o religión sería calificado como
injusto desde este punto de vista. Por ejemplo, un sistema en el que las bebidas
saborizadas tienen una tasa impositiva mayor que las que no contienen
saborizantes, las personas que prefieren sus bebidas sin saborizantes reciben un
trato mejor. Si consideramos que las diferencias de gusto significan diferencias
económicas importantes que el sistema tributario debe tomar en cuenta podemos
decir que en ese caso no se cumple el principio de la equidad horizontal.
La equidad vertical establece que existen personas que se encuentran en mejores
condiciones que otras para pagar impuestos y deben hacerlo. La equidad vertical
conlleva a tres problemáticas: determinar quién debe pagar la tasa más alta, la
elaboración de normas que correspondan a dicho principio y decidir cuánto más
debe pagar una persona que está en condiciones de hacerlos en relación con los
demás (Stiglitz, 2003).
El proceso de aprobación de la reforma fiscal
El desarrollo de una política fiscal responsable, sencilla y equitativa ha sido un
lastre para México. En lo general se pueden mencionar 3 grandes cambios
históricos y una pequeña multitud de intentos que se han dado a lo largo del siglo
XX.
El primero de ellos se da 1925 con Alberto J. Pani quien introduce el
Impuesto Sobre la Renta (ISR). En 1947 se introduce a la carga tributaria el
impuesto de ingresos mercantiles con Ramón Beteta como principal impulsor.
Finalmente David Ibarra incorpora el Impuesto al Valor Agregado en 1980 (Suarez,
2013) .
El efecto de estos impuestos género, tanto para los contribuyentes como
para el gobierno, una homologación de trámites y una disminución en el número
de impuestos a pagar. Es decir, se ha simplificado y se ha vuelto más eficaz para
todas las partes involucradas el proceso del pago de impuestos.
Sin embargo llama poderosamente la atención que haya habido más de 20
años de separación entre cada una de estas reformas fiscales. Lo que podría
significar una falta de consenso o una falta de claridad en cuanto a los objetivos de
la reforma.
El cambio de gobierno señalo el cambio en cuanto a políticas fiscales y
sobre el enfoque que estas debían tener, no obstante los esfuerzos de los
gobiernos entrantes por imponer una reforma de acuerdo con su propia agenda se
vio detenida por los intereses de los demás partidos.
Finalmente es hasta el regreso del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
que se aprobó una nueva reforma fiscal que en un principio se presentaba mucho
más amplia pero que al final de las negociaciones termino disminuyendo tanto sus
pretensiones como el número de objetivos a perseguir.
El día 8 de septiembre del año 2013, el presidente Enrique Peña Nieto presentó
ante el congreso de la Unión la iniciativa de la reforma fiscal y que en dicho
momento se destacó como una modificación a los artículos 4 y 123 de la
constitución mexicana. Durante su discurso señalo que esta reforma no pretendía
establecer IVA para alimentos y bebidas, además se prevé la eliminación de
privilegios fiscales (Gaceta, 2013).
El 25 de septiembre del mismo año, los diputados integrantes de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público llevan a cabo 4 foros con el fin de
analizar la propuesta del ejecutivo (Gaceta, 2013). Como resultado de estas
audiencias las cámaras empresariales enfatizaron el beneficio en la simplificación
de la carga administrativa con la eliminación del Impuesto Especial a Tasa Única
(IETU) y a depósitos en efectivo (IDE). Sin embargo señalaron que el impuesto
adicional a la industria refresquera es una afectación directa tanto a la industria en
particular como a las familias en general (CONCANACO, 2013).
A su vez se señaló que la nueva carga impositiva a los créditos hipotecarios
podría contraer a la industria, restando competitividad al país. Se criticó también el
gravamen a los dividendos y la eliminación de la deducción parcial de la previsión
social para los trabajadores (CONCANACO, 2013).
Mientras que la representación de los agentes aduanales discutió la
viabilidad de la eliminación de figuras aduanales como el apoderado aduanal
sustituyéndolo por representantes aduanales, ya que esto podría propiciar la
entrada masiva de importaciones que debilitarían aún más a la industria nacional
(CAAAREM, 2013).
El 16 de octubre se emite el dictamen por parte de la Comisión de Hacienda
para mandarlo a votación el siguiente día en la Cámara de Diputados. El dictamen
incluye las siguientes modificaciones al proyecto original:
No aplicar IVA a colegiaturas.
No aplicar IVA a conciertos, espectáculos deportivos, espectáculo públicos.
No aplicar IVA a rentas, hipotecas y préstamos.
Se aplicara IVA de 16% en los alimentos para mascotas.
Homologación de IVA de 16% en las fronteras.
10% de impuesto sobre las ganancias en la Bolsa.
Impuesto de 1 peso por cada litro de refresco o bebida endulzada.
5% de impuesto en alimentos "chatarra".
ISR de 32% para quienes ganen 500 mil pesos o más al año
Prestaciones laborales deducibles hasta en un 47%
El día 17 de octubre se discute y se vota la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, aprobándose con 429 votos a favor, 44 en contra y
una abstinencia (Gaceta Parlamentaria, 2013). La cámara de Diputados turna a la
Cámara de Senadores la propuesta de Ley Federal de Presupuestos y
Responsabilidad Hacendaria para su dictamen y aprobación. Estos presentan un
dictamen que se envía a la cámara de diputados para su aprobación.
A su vez la Cámara de Diputados aprueba en lo general con 317 votos a
favor la ley del IVA, IEPS, la ley Federal de Derechos (LFD) y el ISR que para su
dictaminarían y aprobación por los senadores quienes ratifican las propuestas y
las regresan a la Cámara de Diputados para su votación (Gaceta, 2013).
El 18 de octubre la Cámara de Diputados aprueba en la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 con 387 votos a favor y 52 en contra.
Las diferencias entre lo emitido por la Cámara de Diputados y lo
dictaminado por la Cámara de Senadores se agregaran en los anexos debido a su
extensión.
El 29 de octubre la Cámara de Senadores aprueba en lo general y en lo
particular las leyes sobre el IVA, IEPS, LFD e ISR.
El 31 de octubre la Cámara de Senadores aprueba la Ley de ingresos de la
Federación 2014. El mismo día la Cámara de Diputados aprueba la Ley de
ingresos de la Federación 2014 junto con las leyes sobre el IVA, IEPS, LFD e ISR.
Turnándolos a su vez al Ejecutivo para su aprobación.
Las cargas fiscales aprobadas por los Diputados, que a su vez fueron
modificadas por los Senadores, se agregan completos en los anexos sin embargo
se pueden citar los siguientes:
IVA al transporte foráneo de pasajeros
IEPS a las bebidas azucaradas a razón de 1 peso por litro
IEPS de 8% a los alimentos con alto contenido calórico, conocidos como
comida chatarra.
IVA a la goma de mascar y el alimento para mascotas
ISR a las ganancias en la Bolsa de Valores y los dividendos
Homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la frontera al 16%.
Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
En la Ley de Derechos se eleva la tasa para la industria minera y se
establece que el 50% de los recursos que recaude el Estado por impuestos
a empresas mineras debe destinarse a municipios que dependan de dicha
actividad.
En materia de ISR a las personas, los senadores fijaron los siguientes
rangos:
o Quienes ganen hasta 750,000 pesos anuales pagarán una tasa de
30%
o De más de 750,000 a un millón será de 32%
o De un millón a tres millones, 34%
o Más de tres millones, 35%.
Prestaciones laborales pueden deducirse hasta en un 53%
Como puede verse los cambios más importantes fueron la disminución del
impuesto ISR en un 2% con respecto a lo propuesto por los Diputados para tasar
las ganancias de las personas que se encuentran en el rango de 500 mil pesos
hasta 750 mil pesos; y el aumento del 47% hasta el 53% en la deducción de las
prestaciones laborales.
Finalmente el resumen de la mayor cantidad de cambios aprobados por los
diputados, senadores y el ejecutivo en la propuesta final quedan establecidos en
los siguientes párrafos, divididos de acuerdo al efecto sobre el Código Fiscal o las
leyes de los impuestos en particular:
Código Fiscal de la Federación (CFF):
1. Modificación a los artículos 30 y 45 del CFF, lo que establece un sistema
estandarizado de captura de la contabilidad en el sistema del SAT; en principio
esto busca simplificar la contabilidad de los contribuyentes
2. Se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes o falsas.
3. La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas
digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron
para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no
puede ser localizado o desaparezca.
4. Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a
su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.
5. La autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre,
denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de
comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
6. Se promulga una nueva Ley de ISR
7. ISR a las ganancias en la Bolsa de Valores y los dividendos
8. Se establece un 10% de impuesto al pago de dividendos por las utilidades
generadas a partir de 2014
9. Se elimina la deducibilidad inmediata a las inversiones en activo fijo y de las
cuotas de seguridad social a cargo del trabajador absorbidas por el patrón.
10. Las prestaciones laborales sólo serán deducibles hasta en el 53%
11. Estimula contratar adultos mayores mediante una deducción del 25% del
salario pagado
12. En materia de ISR a las personas, se aprobaron los siguientes rangos:
o Quienes ganen hasta 750,000 pesos anuales pagarán una tasa de 30%;
o De más de 750,000 a un millón será de 32%;
o De un millón a tres millones, 34%, y
o Más de tres millones, 35%.
13. Las personas físicas podrán hacer deducciones personales por lo que
resulte de calcular el mínimo entre el 10 por ciento de sus ingresos totales y el
equivalente a 4 veces el Salario Mínimo General (SMG) elevado al año del área
geográfica donde vivan, que en el caso del DF es de 96 mil pesos.
14. El importe máximo deducible por concepto de consumos en restaurantes
es de 8.5%, el arrendamiento de automóviles queda en un monto máximo
deducible de $2,00 diarios, la compra de automóviles en un monto máximo
deducible de $130 mil pesos.
15. El ingreso exento por enajenación e casa habitación se reduce a 700,000
UDIS (antes era de 1,500,000 UDIS)
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
16. Se impone IVA al transporte foráneo de pasajeros
17. Se aprobó IVA a la goma de mascar, a la venta de mascotas, así como su
alimento
18. Homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la frontera al 16%.
19. El IVA a las importaciones temporales será aplicable hasta el 2015 a las
empresas que no cuente con una certificación por parte de la autoridad
Ley de Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)
20. IEPS a las bebidas azucaradas a razón de 1 peso por litro
21. IEPS de 8% a los alimentos con alto contenido calórico, conocidos como
comida chatarra (que contengan 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos).
22. Se grava la turbosina. La turbosina y otros kerosenos tendrán que pagar
nuevas cuotas en el IEPS, que ahora será de 12.40 pesos por litro.
Ley de derechos:
23. En la Ley de Derechos se eleva la tasa para la industria minera y se
establece que el 50% de los recursos que recaude el Estado por impuestos a
empresas mineras debe destinarse a municipios que dependan de dicha actividad.
Abrogación de impuestos:
24. Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Repecos (Régimen de pequeños contribuyentes):
25. Los Repecos se quedan 10 años, ya que tendrán dicha cantidad de años
para incorporarse al régimen general.
Ajuste a las gasolinas:
26. Actualmente, cada mes la gasolina sube 11 centavos. Para el 2014
seguirán estos aumentos, pero serán menores: 6 centavos mensuales para la
gasolina Magna y 8 centavos para la Premium.
Finalmente los cambios más importantes con respecto a la propuesta del
Ejecutivo con respecto a la aprobada finalmente son los siguientes:
No se aplica IVA del 16% a alimentos y medicinas.
No se aplica IVA del 16% a colegiaturas escolares, renta y compra de
vivienda o hipoteca.
No se aplica IVA del 16% a eventos deportivos o de espectáculo.
Los actores involucrados durante la aprobación y negociación de la reforma
hacendaria son los siguientes:
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR): Se ven
afectados por los topes en la deducción de impuestos ya que esto implicaría la
disminución en el comercio formal y con ello la disminución en sus labores
(CANACAR, 2013).
Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN): Señala que no hay
sustento económico para la ejecución de varios ajustes en los impuestos que
afectarían y disminuirían la competitividad del sector industrial, lo que implicaría
recortes de personal. Señala además que no hay una postura clara sobre el cómo
estas medidas van a ampliar la base tributaria y la recaudación ya que solamente
se concentra en afectar gravemente al sector industrial (CONCAMIN, 2013).
Consejo Coordinador Empresarial (CCE): De acuerdo a un estudio realizado
por el CCE se estima que la pérdida neta de una persona con ingresos por encima
de los 20 mil pesos y hasta los 50 mil pesos seria de hasta el 10% lo que
disminuiría la progresividad de la reforma hacendaria (CCE, 2013).
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): Aprueba en lo
general la simplificación de los trámites fiscales que generan mecanismos para la
disminución de conflictos entre contribuyentes y autoridades además de
representar un avance en cuanto a la transparencia (PRODECON 2013).
Partidos Políticos: A pesar de la aprobación casi completa en todos los
escalones del proceso de conformidad con la reforma hacendaria, no existe un
consenso real en las posiciones de los partidos quienes discurren entre la opinión
de haber aprobado una reforma regresiva y agresiva con la clase media-baja, esta
opinión se encuentra en su mayoría por parte del Partido Revolucionario
Democrático mientras que el Partido Acción Nacional se vio alejado del debate en
la Cámara de Senadores al considerar que era una simulación de debate pero que
en la Cámara de Diputados aprobó en su mayoría lo dicho en el Senado; El
Partido Revolucionario Institucional refleja la posición del Ejecutivo y considera la
aplicación de la Reforma un importante paso para el mejoramiento del régimen
fiscal en México (Gaceta parlamentaria, 2013).
Asociación de Bancos de México (ABM): Las nuevas disposiciones de la
reforma fiscal en cuanto a la captura de datos personales requiere nueva inversión
en más tecnología lo que implicaría más gastos y menos beneficios (PRODECON
2013).
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS es un impuesto que se paga a consecuencia de la enajenación, venta o
importación de gasolinas, bebidas azucaradas, polvos y jarabes para preparar
bebidas dulces y/o energizantes, bebidas energizantes, bebidas con contenido
alcohólico, tabacos.
El IEPS es un impuesto indirecto, por lo que la trasferencia de esté hacia
los consumidores de estos productos es algo probable en todos los casos. Es
decir que los contribuyentes afectados, los propietarios de consorcios, gasolineras
y otros distribuidores, no pagaran el impuesto directamente sino que aumentaran
los precios con el fin de compensarlo.
Aquellos que deberían pagar el IEPS son los siguientes:
En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
C) Tabacos labrados
D) Gasolinas
E) Diésel
F) Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o
concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases
abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los
bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos
H) Combustibles Fósiles
I) Plaguicidas
J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de
275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos
o Botanas.
o Productos de confitería.
o Chocolate y demás productos derivados del cacao.
o Flanes y pudines.
o Dulces de frutas y hortalizas.
o Cremas de cacahuate y avellanas.
o Dulces de leche.
o Alimentos preparados a base de cereales.
o Helados, nieves y paletas de hielo.
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a
las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes
podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.
Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275
kilocalorías por cada 100 gramos (Ley del IEPS, 2013)
Existen además una serie de actividades que son afectadas también por el
IEPS sin embargo por ser cuestiones que no abarca el trabajo entonces no se
tomaran en cuenta.
Tasas de impuestos para los diferentes productos
IEPS sobre Bebidas Alcohólicas
En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica
de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014.
En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante
2014.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%
IEPS sobre Tabaco
Cigarros: 160%
Puros y otros tabacos labrados: 160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%
Importaciones temporales
Se ha aprobado eliminar la exención de IVA a la introducción temporal de
mercancías al país, a través de los regímenes aduaneros de importación temporal
para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se aplicará IEPS
cuando los bienes de que se trate estén afectos al IVA (Ley del IEPS, 2013).
Impuesto sobre Bebidas Energizantes
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes estarán alcanzadas con un 25% de IEPS (Ley del IEPS,
2013).
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
Las bebidas saborizadas estarán alcanzadas con el IEPS mediante el
establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de $1
peso por litro (Ley del IEPS, 2013).
Impuesto a los plaguicidas
El IEPS aprobado en el caso de los plaguicidas que se aplicará a la enajenación
de ellos conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Las tasas que se
proponen son del 6%, 7% y 9% dependiendo de dicho nivel de toxicidad (Ley del
IEPS, 2013).
Impuesto sobre Combustibles Fósiles
Propano: 5.91 centavos por litro
Butano: 7.66 centavos por litro
Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro
Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro
Diesel: 12.59 centavos por litro
Combustóleo: 13.45 centavos por litro
Coque de Petróleo: 15.60 pesos por litro
Coque de Carbón: 36.57 pesos por litro
Carbón Mineral: 27.54 pesos por litro
Otros: 39.80 pesos por litro
IEPS sobre comida chatarra
Se aplicará un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un
alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de
los mismos. Recordemos que los chicles sólo se verán afectados con el IEPS y no
con el IVA según los estímulos fiscales (Ley del IEPS, 2013).
Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos
derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de
cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales,
así como helados, nieves y paletas de hielo (Ley del IEPS, 2013).
Alimentos de consumo básico no alcanzados
Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral,
incluyendo el pan de caja.
Harina de trigo, incluyendo integral.
Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Harina de maíz.
Nixtamal y masa de maíz.
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Impacto del impuesto sobre el consumo domestico
Según el consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo
(CONMEXICO)
La experiencia internacional y la evidencia científica demuestran que estos
impuestos son ineficientes, inequitativos y desproporcionados, discriminatorios y
regresivos:
– No hay estudios científicos que respalden que el alza en los costos disminuya el
consumo de estos productos.
– El principal mercado afectado es el de menores recursos que se inclina por el
consumo de estos productos.
Además son ineficientes y generan los siguientes efectos:
– Surgimiento de productos sustitos con dudosa calidad.
– Debido a la incapacidad para determinar la conducta del consumidor se pueden
estimar dos situaciones probables:
o Dejar de consumir una cantidad de otros productos para consumir la
misma cantidad de bebidas azucaradas que antes se consumían
o Se remplazan con productos sustitutos.
Este impuesto se vuelve regresivo e inequitativo ya que genera una carga
sobre los sectores con menos ingresos
Se afecta a productos que por su bajo costo y alto beneficio que
proporciona, como los polvos para preparar bebidas dulces, son
mayormente consumidos por las poblaciones de bajos ingresos.
Es inequitativo con respecto al sector que va dirigido y causa una
afectación desproporcionada con respecto a su valor
Mientras que por su parte, la Cámara Nacional de las Industrias azucareras y
alcoholera (CONADESUCA) señalan que un 25% del consumo de azúcar
proveniente de la caña se usa para endulzar bebidas industriales de todo tipo.
Según la CONADESUCA, el azúcar de caña es un carbohidrato y por tanto está
siendo discriminado al ponderársele como principal culpable de la obesidad en
México aunque haya otros carbohidratos que no sean tratados como tales
(CONADESUCA, 2013).
Por tanto el impuesto no solamente daña a las familias sino también a las
empresas que usan esté azúcar y a la industria que lo provee pues más de 4000
millones de toneladas fueron usadas en el año 2012 y de esté fueron al menos
1250 millones de toneladas las que se usaron para la industria de bebidas
endulzadas.
Para validar su punto sobre la relación entre la obesidad y el consumo de
azúcar señalan que existe una disminución del consumo de azúcar desde el año
2002 hasta el presente en un total del 29% sin crear esta tendencia una
disminución de los índices de obesidad en México (CONADESUCA, 2013).
El impuesto en general señala graves dificultades para la industria
azucarera quienes además deben cargar con los nuevos costos de beneficios
sociales, la eliminación de la deducción inmediata ya que se apoyaban en este
beneficio fiscal para la inversión en energías renovable.
También lo hace para los consumidores locales quienes ya tienen en la
canasta básica de consumo las bebidas azucaradas como parte de su dieta diaria.