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REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PAULA PIMENTEL CARRETERO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C. 2004

Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

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REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

PAULA PIMENTEL CARRETERO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C.

2004

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REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES

SIN ÁNIMO DE LUCRO

PAULA PIMENTEL CARRETERO Directora: Dra. Erika Sarquis Matta

Presentado como requisito para optar al título de Abogada

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C.

2004

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Artículo 23 de la Resolución No. 13 de julio de 1946

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes

bien, se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1

2. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL SUJETO VIGILADO 5

2.1. NATURALEZA JURÍDICA 5

2.2. OBJETO 8

2.3. NO REPARTO DE EXCEDENTES O BENEFICIOS 9

2.4. PATRIMONIO 10

2.5. CLASIFICACIÓN 11

2.5.1. ASOCIACIONES Y CORPORACIONES 12

2.5.2. FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PÚBLICA 14

3. DERECHO COMPARADO 16

3.1. ALEMANIA 16

3.2. ARGENTINA 17

3.3. AUSTRALIA 19

3.4. BOLIVIA 20

3.5. ESPAÑA 21

3.6. FRANCIA 24

3.7. JAPÓN 25

3.8. REINO UNIDO 26

4. RÉGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 28

4.1. CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 29

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4.2. PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA LEGAL ESTATUTARIA 32

4.3. REGISTRO DE LA ENTIDAD 33

4.4. ENTIDADES CON RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN ESPECIAL 34

4.5. COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD QUE EJERCE LA

FACULTAD DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 36

5. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 37

5.1. REGLA GENERAL DE COMPETENCIA 37

5.2. FACULTADES, MEDIDAS Y ALCANCE 39

5.2.1. PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN 40

5.2.2. SOLICITUD DE LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES

QUE CONSIDERE NECESARIOS 40

5.2.3. SOLICITUD DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO Y

BALANCES 41

5.2.4. ASISTENCIA DE DELEGADOS A SESIONES 41

5.2.5 APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE ESTATUTOS

Y REFORMAS 42

5.2.6. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA

JURÍDICA DE UNA ENTIDAD 42

5.2.7. OTRAS DERIVADAS 44

5.2.8. SANCIONES 45

5.2.8.1. ORDENAR LA CESACIÓN DEL ACTO ILEGAL E IMPOSICIÓN

DE MULTAS 45

5.2.8.2. PRIVACIÓN DE AUXILIOS PROVENIENTES DEL

TESORO PÚBLICO 45

5.2.8.3. SEPARACIÓN DEL CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL

Y DEMÁS DIGNATARIOS 46

5.2.8.4. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA

DE UNA ENTIDAD 46

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6. PRINCIPALES PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

SOBRE LA MATERIA 48

7. NORMATIVIDADES ESPECIALES 54

CONCLUSIÓN 75

BIBLIOGRAFÍA 76

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INTRODUCCION

De acuerdo con su naturaleza, el conjunto de entidades sin ánimo de lucro dentro de la

economía han sido denominadas sector no lucrativo o tercer sector, distinguiéndolas del

sector privado lucrativo y del sector público.

Las entidades sin ánimo de lucro, son un complejo de organizaciones, con estructura

institucional, separadas del Estado, en que los beneficios obtenidos de su actividad se

encuentran afectos al objeto consignado en los estatutos de la entidad, con autonomía en la

regulación de sus actividades y que atraen un cierto nivel de aportes del público en dinero

o, en tiempo para el desarrollo de sus actividades.

El presente estudio, procura introducir al lector en el tema de las entidades sin ánimo de

lucro, específicamente en su régimen de inspección y vigilancia. Inicialmente, nos

referiremos a la evolución histórica de estas entidades, tomando en cuenta acontecimientos

históricos y su influencia en la evolución y desarrollo de éstas entidades, resaltando que

éstas entidades, por su naturaleza, representan la participación de la sociedad civil en

promover soluciones para los problemas de la sociedad en general, frente a las falencias o

ausencias del Estado.

Posteriormente, presentamos las principales características o notas distintivas de las

personas jurídicas estudiadas y su clasificación, presentando el régimen legal al cual se

encuentran sujetas para su constitución y posterior funcionamiento.

Finalmente, abordamos el tema objeto de éste estudio, es decir la inspección y vigilancia

diferenciando la regla general de competencia de los regímenes especiales que se

encuentran en nuestro marco jurídico indicando las facultades especiales de las que se

reviste a la autoridad encargada del ejercicio de la función.

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1. ANTECEDENTES HISTORICOS

Las entidades sin ánimo de lucro, tienen su antecedente legislativo próximo en la

consagración que el Código Civil hace de las personas jurídicas. Sin embargo, su existencia

se remonta a la época de la Colonia desde cuando han sido fuertemente influidas por

acontecimientos de naturaleza histórico-políticos, que han reflejado cambios en el papel de

éstas instituciones. Así, fueron originalmente entidades que cumplían funciones de

asistencia y evolucionan hasta llegar a entidades que se dedican a la prestación de toda

clase de servicios, como las conocemos actualmente.

Estas entidades tienen su origen, tanto a nivel mundial como en Colombia, en la Iglesia

Católica, institución que en desarrollo de sus principios instauró programas de caridad y en

aras de la expansión de su fe, fundó instituciones dedicadas a brindar ayuda a los menos

favorecidos. En el caso colombiano, encontramos registros de entidades de ésta naturaleza

desde la época de la Colonia, las cuales fueron creadas como instituciones de ayuda y

caritativas “dedicadas especialmente a brindar protección albergue y asistencia a grupos

minoritarios desfavorecidos como indígenas, negros libertos o esclavos y otros

desprotegidos”1. Es decir, nacen como instituciones destinadas a satisfacer demandas

sociales básicas tales como salud, vivienda, etc.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX2, debido a la inestabilidad política que se

experimentaba en ése momento originada en los enfrentamientos entre la clase dirigente del

país, se abolieron muchas instituciones que prestaban estos servicios desde la Colonia. No 1 MOLINA GRAU, FERNANDO; ESGUERRA PORTOCARRERO LEONOR. Las Fundaciones en Iberoamérica, Régimen Jurídico. (Capítulo Colombia). JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS – Director; JUAN ANDRÉS GARCÍA GARCÍA, Coordinador. Editorial Mc Graw Hill – Interamericana de España. Madrid España. 1997, página 108. 2 Ver en VARGAS C, HERNÁN A.; RODRÍGUEZ G, MARTHA C. Acerca de la naturaleza y evolución de los organismos no gubernamentales (ONGs) en Colombia. Bases para la comprensión del fenómeno. Fundación social. 1992.

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obstante, hechos importantes de ésa misma época tales como la revolución industrial y el

socialismo utópico, producen el surgimiento de algunas instituciones como una fuerza de

carácter político social, las cuales se organizaron como personas jurídicas sin ánimo de

lucro. Sin embargo, la duración de la mayoría de estas instituciones fue efímera, dado que

fueron utilizadas como instrumentos de apoyo al sistema bipartidista imperante en el

momento.

A comienzos del siglo XX3, continúan los acontecimientos socio políticos forzando a la

sociedad civil a crear soluciones para atender las necesidades identificadas que se

materializaban en la creación de nuevas entidades sin ánimo de lucro con diferentes fines.

Para la época, en el país no existía un sistema de seguridad social que amparara frente a

riesgos comunes o derivados de los oficios desempeñados, dirigido a la ciudadanía en

general dejando desprotegido así, a muchos trabajadores y a sus familias. Como respuesta a

ello, se crearon sociedades de artesanos y mutualistas con el objeto de suplir necesidades

económicas de los afiliados. Así mismo, el movimiento obrero continuaba su evolución y

se fundaron asociaciones de trabajadores cristianos como el círculo de obreros de Bogotá,

creados con el fin de generar una cultura de ahorro entre los miembros que brindara un

sistema de apoyo para las futuras eventualidades. Adicionalmente, se inicia el movimiento

obrero – campesino, que respaldaba a los trabajadores rurales en la lucha por la búsqueda

de mejores condiciones de trabajo.

A partir de la segunda mitad del siglo XX4, la revolución industrial genera notables

cambios en la sociedad: un mayor grado de urbanización y el nacimiento de los gremios

empresariales de producción. A partir de allí, se incrementa el compromiso de la sociedad

civil con las necesidades de la población y como consecuencia de esto, se crearon

instituciones cívicas y entidades sin ánimo de lucro de carácter filantrópico que se ocuparon

del mejoramiento de las condiciones socio - económicas de grupos o gremios en particular. 3 Ibídem. 4 Ibídem

2

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Así mismo, en éste período la iniciativa particular se dirigía especialmente a la prestación

de servicios de salud y educación.

Para el período comprendido entre 1961 y 1980, la modernización e industrialización del

agro, la situación de extrema pobreza, la violencia y la marginalidad política a la que estaba

sometida la colectividad, produjo una importante migración de la población rural hacia los

centros urbanos que torna al Estado incapaz de suplir las necesidades básicas de la

población urbana. Como respuesta, surgieron instituciones que desde la iniciativa privada

se encargaban de prestar servicios de toda clase y, de aumentar la infraestructura para el

cubrimiento de necesidades sociales básicas como educación, salud, servicios públicos, etc.

Con el fin de suplir las deficiencias enunciadas anteriormente, surgieron instituciones que

se encargaron de apoyar la creación y desarrollo de empresas de economías populares

(empresas familiares y cooperativas), organizaciones comunitarias, entidades que apoyaban

y acompañaban el autodesarrollo, mediante el fomento de la búsqueda de soluciones a

través de la sociedad civil misma, creando modelos autosostenibles de desarrollo y

crecimiento para la comunidad.

Se crearon también entidades gremiales que agrupaban oficios o profesiones determinadas

y, surgieron nuevos movimientos sociales que buscaban una mayor participación dentro de

la política nacional.

Entre 1981 y 1990, la crisis institucional generalizada debido a la disminución del gasto

público social (originada en la concentración por parte del gobierno de sus esfuerzos, en el

cumplimiento de las políticas impuestas por organismos internacionales para la

consecución de crédito externo) y, la mala distribución del ingreso, generaron un

considerable incremento en el nivel de pobreza de la población. Lo anterior, desembocó en

una moderna concepción del Estado, en el que la sociedad civil asumía un papel mucho

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mas activo, e intentaba encontrar salidas a la crisis por su propia cuenta, ofreciendo

alternativas de desarrollo para la comunidad.

Frente al creciente desarrollo de la iniciativa particular en actividades que interesan al

Estado, en cuanto contienen un interés común que se relacionan con sus finalidades y,

teniendo en cuenta la variedad de campos en que van participando, el Estado va creando

regulaciones para controlar el ejercicio de actividades y desarrollo de las mismas,

otorgándoles, una mayor o menor libertad en su creación, gestión y desarrollo.

De acuerdo con la concepción del derecho administrativo moderno, la administración está

dotada de la “capacidad para adoptar las disposiciones que considere oportunas para el

cumplimiento de los superiores cometidos y finalidades estatales”5. En consecuencia, se ha

dotado a la administración de facultades para intervenir en las actividades de los

particulares cuando éstas envuelvan un interés para el Estado. Una manifestación de ésa

capacidad es la obligación que se impone a determinadas autoridades administrativas para

ejecutar actividades de intervención, control, vigilancia e incluso sanción, respecto de las

actividades de los particulares para que éstos en su proceder no se aparten de la ley, o

reglamentos a que esté sometida la actividad que desarrollan. Debido a la naturaleza de las

actividades desarrolladas por las entidades estudiadas, el Estado ejerce sobre ellas una

inspección y vigilancia especiales. La actividad del Estado, respecto de las entidades sin

ánimo de lucro, está orientada a la preservación del ordenamiento jurídico, a la

conservación de la moral y las buenas costumbres y al adecuado cumplimiento de la

finalidad para la cual fueron constituidas.

5 SANTOFIMIO GAMBOA, JAIME ORLANDO. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I Tercera Edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C., Colombia 2003.

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2. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL SUJETO VIGILADO

Las entidades sin ánimo de lucro son de dos clases, las primeras, son las fundaciones de

beneficencia pública y, las segundas, las corporaciones y asociaciones. A continuación,

analizaremos las instituciones objeto de la facultad de inspección y vigilancia por parte del

Estado, mediante un estudio de las características más relevantes que les son comunes y

posteriormente enunciaremos las notas distintivas mediante el estudio de cada una de ellas.

2.1 NATURALEZA JURÍDICA.

Las personas pueden ser naturales o jurídicas. Las personas naturales, también llamadas

físicas, según nuestra legislación son “todos los individuos de la especie humana cualquiera

que sea su edad, sexo, condición o estirpe”, de acuerdo con la concepción del artículo 633

de nuestro Código Civil. La persona jurídica según el artículo 633 ídem, es “una persona

ficta capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente”. Es decir, se trata de personas ficticias, a las que se les otorga la

capacidad de entablar relaciones jurídicas y que gozan de los atributos de los sujetos de

derecho.

Como lo señala el tratadista ARTURO VALENCIA ZEA6, las personas naturales son reales y,

las jurídicas, son producto de una ficción. El concepto anterior fue tomado de SAVIGNY,

para quien solo los seres humanos son capaces de voluntad y, por lo tanto las personas

jurídicas carecen de existencia real y sólo constituyen ficciones de la ley para fines

jurídicos. La ficción consiste, en admitir la existencia y voluntad de un ser que no tiene 6 VALENCIA ZEA, ARTURO, ORTIZ MONSALVE, ÁLVARO. Derecho Civil. Tomo I. Parte General y Personas. Editorial Temis. Bogotá Colombia. 2000. página 415

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existencia, ni tiene voluntad en si, es decir, se asimilan a personas humanas. Tal asimilación

tiene su origen en el fin al cual está destinado un conjunto de bienes o patrimonio. Dicho

fin varía según se trate de una fundación (patrimonio afectado a un fin específico) o, de una

corporación o asociación (se personifica a la totalidad de los miembros). No obstante, la

teoría de la ficción ha sufrido múltiples críticas en la medida que explica la existencia de las

personas jurídicas de derecho privado pero no las de derecho público; la necesidad de plena

capacidad y voluntad, con el fin de que sean capaces de administrar sus derechos e incluso

abrir la posibilidad de endilgarles responsabilidad no solo de naturaleza civil sino penal.

En contraposición a la teoría anterior, encontramos la tesis de los patrimonios afectados a

un fin, que según el alemán BRINZ7, sostiene que el auténtico sujeto de derecho es el

patrimonio o conjunto de bienes afectados a un fin específico, es decir, “los derechos

subjetivos pueden pertenecer a las personas físicas o, simplemente, unificarse en si mismos

y pertenecer a un determinando fin”8. Esta tesis ha sido criticada por considerar innecesaria

la creación de una voluntad diferente a la humana, no explica la existencia de personalidad

atribuida al Estado y adicionalmente, en el caso de de fundaciones que tengan origen mortis

causa, explica la vida de la voluntad de la institución en una voluntad muerta.

También existe la tesis de las personas reales colectivas, de GRIKE9, capaces de querer y

obrar a través de sus órganos, al igual que los órganos físicos de las personas naturales. Esta

teoría es la más aceptada dado que abre la posibilidad de la imputación de ilícitos a las

personas jurídicas.

En todo caso, de las personas jurídicas, teniendo en cuenta su especial naturaleza, se

predican la mayoría de los atributos de la personalidad, como son: nombre, domicilio,

patrimonio, capacidad de goce y capacidad de ejercicio. No se predica el estado civil en la 7 Citado en VALENCIA ZEA, ARTURO; ORTIZ MONSALVE, ÁLVARO. Derecho Civil. Tomo I. Parte General y Personas. Editorial Temis. Bogotá Colombia. 2000. Páginas 418 y 419. 8 Ibídem, página 419. 9 Ibídem, página 420

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medida en que éste se refiere específicamente a los actos y vínculos de la persona natural en

relación con la familia.

La nacionalidad10, se refiere al sometimiento de una persona respecto de un Estado. Este

atributo debe entenderse de forma distinta en las personas naturales y jurídicas. En éstas

últimas, debido a que comprende una serie de derechos políticos, establece el régimen de

constitución y funcionamiento, así como el goce y ejercicio de derechos.

La titularidad de los bienes que se encuentran en cabeza de la persona jurídica pertenece a

ella y sólo a ella, por lo tanto, es posible distinguir el patrimonio de la persona jurídica del

patrimonio de las personas involucradas en ella. La facultad de reconocer la personería

jurídica se radicaba exclusivamente en el legislador. No obstante, dicho reconocimiento se

suprimió para un gran número de entidades con la expedición del Decreto 2150 de 1995,

que en su artículo 1º consagra, que se entiende que las personas jurídicas se conforman a

partir de su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica que se

constituye. No obstante, se mantiene el reconocimiento para algunas entidades las cuales se

señalarán mas adelante.

Dependiendo de su origen, las personas jurídicas pueden ser:

a. De derecho público cuando tienen su origen directamente en un acto del Estado, sus

recursos provienen del tesoro público y es administrada por órganos estatales;

b. De derecho privado, cuando tienen su origen en la iniciativa privada, se establecen con

fondos privados y son administrados por los particulares.

10 Ver en NARVÁEZ GARCÍA, JOSÉ IGNACIO. Teoría General de las sociedades. 8ª Edición, Legis Editores S.A. 1997.

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c. Mixtas, cuando se crean de la iniciativa privada o pública, los aportes son públicos y

privados y, son administrados por órganos públicos y privados.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, objeto del presente estudio, corresponden a

entidades de derecho privado, es decir, tienen su origen en la voluntad o voluntades de los

particulares en constituirla. Cuando se trata de entidades encargadas principalmente de

atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del

Derecho Público, de creación legal y cuyo patrimonio está constituido con bienes o fondos

públicos comunes, estamos hablando de establecimientos públicos, según lo dispuesto

anteriormente en el Decreto 3130 de 1968, y actualmente por el artículo 70 de la Ley 489

de 1998.

El concepto de persona jurídica sin ánimo de lucro tiende a equipararse con el de

institución de utilidad común en atención al objeto de beneficio común perseguido por

ellas. Es importante señalar que en el presente trabajo las hemos denominado simplemente

personas jurídicas sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta la precisión doctrinaria, que

señala que sólo corresponden al concepto de instituciones de utilidad común las

fundaciones, excluyendo a las corporaciones y a las asociaciones, dado que estas últimas

contraen su beneficio a grupos específicos de la comunidad, por lo tanto no representan una

utilidad para la colectividad. No obstante, es claro que las prerrogativas y el control

especial por parte del Estado de que son objeto las fundaciones, es el mismo de las

corporaciones y asociaciones, siempre que estas últimas carezcan de animus lucrandi.

2.2 OBJETO

Las entidades cuya vigilancia se estudia, corresponden a una clase específica de personas

jurídicas que se originan en la iniciativa privada y que tienen por finalidad el desarrollo de

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un interés altruista que contribuye al interés general. La actividad se desarrolla sin ánimo de

lucro por las personas que conforman la entidad o de quien la funda, según su naturaleza.

Según su naturaleza, estas entidades pueden encaminar su objeto al beneficio de la

comunidad en general o, su acción puede dirigirse directamente a sectores específicos de la

sociedad, grupos marginados o con alguna característica común. No obstante, se entiende

que atender las necesidades de un segmento de la población representa un beneficio para el

conglomerado social y por lo tanto reciben el tratamiento de tales entidades. A manera de

ejemplo encontramos entidades encargadas de adelantar actividades con comunidades

indígenas, juntas de acción comunal, entidades ambientales, régimen de propiedad

horizontal, asociaciones de padres de familia, asociaciones agropecuarias campesinas, etc.

2.3 NO REPARTO DE BENEFICIOS O EXCEDENTES

Una característica esencial de estas entidades, es la ausencia de ánimo de lucro. Esto quiere

decir, que no responden al interés capitalista de utilidad o animus lucrandi existente en las

sociedades. La ausencia de ánimo de lucro, corresponde a una expresión que denota

ausencia del concepto capitalista de remuneración de la inversión. Por lo tanto, no se

realiza reparto de los excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de una

persona natural capitalista o sociedad capitalista. Los rendimientos obtenidos por una

entidad sin ánimo de lucro, al final de cada ejercicio, se denominan excedentes o

beneficios, lo que los distingue de las utilidades en las sociedades comerciales.

Los excedentes o beneficios de estas entidades, permanecen dentro de la entidad y

pertenecen sólo a ella, incrementando el patrimonio de la misma institución,

independientemente de que resulten finalmente o no destinados al objeto de beneficio

común. Tal como lo anota el tratadista ÁLVARO TAFUR GALVIS: “...en tales instituciones ha

de estar excluido todo mecanismo que directa o indirectamente signifique, para los

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partícipes en el acto de constitución o de fundación la vocación de participar en los

excedentes o beneficios obtenidos del desarrollo del objeto propio de la organización

creada”11.

Con base en la ausencia del concepto capitalista de remuneración de la inversión, y como

estímulo al desarrollo de actividades con ésta característica, el Estado, les otorga a éstas

entidades un tratamiento especial desde el punto de vista tributario y, por tanto, renuncia a

una porción o la totalidad del impuesto a la renta.

“La ausencia de una finalidad esencialmente lucrativa no significa que la persona jurídica

consuma de manera indefectible su patrimonio; por el contrario, la consecución y

satisfacción cabales de las finalidades asignadas a la persona jurídica deben imponer una

conducta de conservación, mejora e incremento de los bienes y rentas en cuyo desarrollo

bien pueden ejecutarse actividades per se lucrativas, como las puramente mercantiles”12.

De lo anterior se colige la posibilidad que tienen las personas jurídicas, surgidas del

derecho civil, de llevar a cabo actividades calificadas como mercantiles en aras de la

conservación e incremento de su patrimonio, el cual, se encuentra en todo caso afecto a la

finalidad para la cual fue constituida la persona jurídica.

En el numeral 2.5.1. de éste trabajo se estudiará este tema en relación con las asociaciones

y corporaciones, las cuales podrían llegar a tener animus lucrandi, caso en el cual se

denominan sociedades civiles y su régimen corresponde al establecido en el Código de

Comercio, en virtud de la unificación que sobre la materia hizo la Ley 222 de 1995.

2.4 PATRIMONIO

11 TAFUR GALVIS, ÁLVARO. Las Personas Jurídicas Privadas sin Ánimo de Lucro y el Estado. Tercera Edición. Editorial Temis Bogotá Colombia 1990, página 8. 12 Ibídem, página 10.

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Derivado del reconocimiento de persona jurídica, la organización tendrá un patrimonio

como atributo de la personalidad. Dicho patrimonio será propio e independiente de quienes

conforman la entidad, o de quienes realizaron la donación de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 637 del Código Civil.

No obstante, dependiendo de la clase de persona jurídica sin ánimo de lucro, de que se

trate, el entendimiento deberá realizarse por vías diferentes. En el caso de una asociación o

corporación, es claro que el patrimonio de la entidad es diferente del de sus miembros o de

quienes la conforman y los bienes de la entidad pertenecen sólo a ella, tal como lo señala el

artículo 637 citado.

El patrimonio de las fundaciones “se conforma por los bienes que integren la dotación

inicial hecha por el fundador o fundadores y por las rentas que aquellos produzcan o que

asignen los propios fundadores, y con los ingresos que perciban durante su existencia por

razón de donaciones y asignaciones (subvenciones) como contraprestación de los servicios

que presten”13. Es decir, el fundador asigna un patrimonio a la realización de un fin

específico, creando para ello una nueva persona jurídica quien será el único titular de dicha

universalidad. En conclusión, el patrimonio de la entidad se encuentra afecto al fin que se

consigne en los estatutos de la entidad, es decir al fin propuesto por el fundador.

El patrimonio de las asociaciones y corporaciones se conforma por los aportes iniciales y

periódicos realizados por los miembros o asociados. Esos aportes también se encuentran

afectos al fin para el cual fue constituida la entidad.

2.5 CLASIFICACIÓN

13 TAFUR GALVIS, ÁLVARO. ob. cit. página 59.

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Las personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo

633 del Código Civil, se clasifican en dos grupos, de acuerdo a su origen y características

específicas, las corporaciones y asociaciones de un parte y, de otra, las fundaciones de

beneficencia pública.

2.5.1 ASOCIACIONES Y CORPORACIONES

Las asociaciones y corporaciones nacen de una declaración de voluntad colectiva y

conjunta, en el sentido de crear una persona jurídica nueva, encaminada a la realización de

un propósito que puede representar un beneficio bien para la comunidad en general; o bien

puede contraerse a un grupo en particular. Estas instituciones pueden canalizar su objeto

hacia un beneficio para la comunidad en general o bien pueden canalizar su objeto hacia

grupos específicos de personas que ostentan una característica común.

En ésta clase de personas jurídicas el elemento personal cumple una importante función ya

que es el fundamento para que la ley les reconozca su personería jurídica. Este elemento

personal se materializa en la existencia de miembros, o asociados, quienes conforman la

persona jurídica y la voluntad de la misma. La calidad de miembro o asociado, según la

denominación que corresponda, se adquirirá con la creación de la persona jurídica para

quienes participen de ella, o con el cumplimiento de los requisitos o procedimientos

señalados en los estatutos para quienes se interesen en participar de las actividades de la

entidad con posterioridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, serán los miembros

quienes definan y constituyan la voluntad de la persona jurídica. Por lo tanto, en caso de

presentarse insuficiencias en la declaración de voluntad plasmada en el acto original de

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constitución o, en caso de ser necesario disponer la modificación de los estatutos de la

entidad, corresponde a los miembros o asociados el ejercicio de tal facultad.

Estas agrupaciones de individuos en torno a un propósito común pueden perseguir o no

ganancias apreciables en dinero para repartir entre sus miembros. En el primer evento, las

entidades se encuentran sometidas al régimen societario. En el caso contrario, estaremos

frente a las entidades objeto de nuestro estudio, comúnmente denominadas bien

corporaciones o bien asociaciones, utilizando el término genérico. Las sociedades pueden

ser civiles o mercantiles dependiendo que su objeto sea de una u otra naturaleza, no

obstante, sobre el particular cabe señalar que la Ley 222 de 1995 unificó el régimen de las

sociedades civiles y mercantiles, por lo que actualmente existe un solo régimen para ambos

tipos de sociedades en los términos del artículo 100 del Código de Comercio.

En el caso que estas colectividades de individuos no persigan ganancias apreciables en

dinero para ser repartidos posteriormente entre los asociados, estamos frente a entidades

sometidas al régimen de las entidades sin ánimo de lucro y por tanto objeto de nuestro

estudio. Es importante tener claro que el punto neurálgico de la distinción para determinar

el régimen al cual se encuentran sometidas estas colectividades radica en la ausencia de

distribución o reparto de excedentes o beneficios entre los miembros, es decir, que en los

estatutos no se prevea mecanismo alguno que derive en el reparto de los excedentes o

beneficios obtenidos por la entidad entre los miembros. En el caso que la entidad obtenga

beneficios o utilidades, estos deberán permanecer en ella y en principio deberán destinarse

al cumplimiento de la finalidad consignada en los estatutos.

En la legislación colombiana las entidades sin ánimo de lucro tienen plena capacidad para

realizar todo tipo de actividades, incluso las mercantiles, con el fin de incrementar su

patrimonio y lograr su sostenimiento.

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2.5.2 FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PÚBLICA

“Las fundaciones de beneficencia pública, son entes surgidos de la voluntad de una persona

o del querer de varias, acerca de su constitución, organización, fines y medios para

alcanzarlos... El sustrato de la fundación, es la afectación de unos bienes o dineros

preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común

o de interés social”14. El fundamento para el reconocimiento de la personería jurídica en

esta clase de entidades es la destinación de unos bienes para la consecución de un fin de

beneficio común, es decir, la afectación de unos bienes a la realización de un objeto

específico y, por tanto, la ley respeta la voluntad del fundador y somete a las personas

encargadas de la administración de la entidad a esa voluntad. En el evento de encontrarse

insuficiencias en la manifestación de la voluntad del fundador, se deberá acudir a éste

mismo, en el evento de haberse reservado tal facultad de acuerdo con lo previsto en el

artículo 650 del Código Civil y, en caso de no haberse reservado la facultad el fundador o

habiéndola reservado el fundador o fundadores ya no existieren, deberá suplir dicha

insuficiencia el Presidente de la Unión. Debe entenderse esta delegación del legislador

realizada en el Presidente de la República, se radica en cabeza del Alcalde Mayor de

Bogotá para las entidades con domicilio en Bogotá y en los Gobernadores de los

departamentos para las entidades con domicilio en su respectiva jurisdicción.

El fundador o fundadores disponen de sus bienes o de una parte de su patrimonio y

manifiestan su voluntad de crear la fundación lo que implica la transferencia del derecho

real de propiedad que se radica única y exclusivamente en cabeza de la nueva persona

jurídica, es decir de la fundación. Dentro de la manifestación de voluntad de creación de la

nueva persona jurídica, el fundador o fundadores no podrán, en ningún evento, perseguir ni

directa ni indirectamente retribución alguna por la dotación entregada a la fundación y

deberá estar asistido por un vocación meramente altruista, es decir al igual que en el caso 14 TORRENTE BAYONA, CÉSAR; BUSTAMANTE LUIS EDUARDO. Las Entidades sin ánimo de lucro. Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá Octubre de 1998, página 34.

14

Page 22: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

de las corporaciones y asociaciones el beneficio o utilidad obtenido por la fundación,

deberá permanecer en ella y destinarse a la realización del objeto de beneficio común.

En la fundación no existen miembros ni asociados, los fundadores no conforman la entidad,

ésta tiene vida propia e independiente.

Al igual que en el caso de las asociaciones y corporaciones, las fundaciones gozan de plena

capacidad y por tanto pueden desarrollar toda clase de actividades, incluso mercantiles con

el fin de incrementar su patrimonio y propender por su sostenimiento.

15

Page 23: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

3. DERECHO COMPARADO

3.1 ALEMANIA

El sector no lucrativo en Alemania, se encuentra ampliamente desarrollado. De acuerdo con

un estudio elaborado por la Universidad Johns Hopkins15, este desarrollo se ha apoyado

históricamente en tres principios fundamentales:

1. La auto administración o autogobierno que surge a partir de del siglo XIX, que permitió

la formación de organizaciones sin ánimo de lucro en un Estado en el que sólo se permitía

de forma restringida el ejercicio del derecho de asociación. No obstante, ese principio fue

usado por el Estado durante el siglo XIX para disponer la creación de asociaciones con

recursos públicos y privados y para imponer a los ciudadanos el desempeño de ciertas

tareas en cargos honorarios.

2. El principio de subsidiariedad, que constituyó inicialmente una doctrina social católica,

mediante la cual se intentaba definir las responsabilidades del Estado y de la iglesia

católica. Esta doctrina le otorgaba preferencia a las instituciones de carácter no lucrativo en

la prestación de servicios sociales y de bienestar respecto del sector público. El Estado, por

el cumplimiento de tales servicios se encargaba de su financiación.

3. El principio de Gemeinwirtschaft, que consiste en la búsqueda de una alternativa al

socialismo y al capitalismo que resultó en el nacimiento de un movimiento cooperativo y

mutualista especialmente desarrollado en el sector financiero y de vivienda.

15 Ver en PRILLER ECKHARD, ZIMMER ANETTE, ANHEIER K HELMUT, SALOMON LESTER M. La sociedad civil global. Capítulo Alemania. Las dimensiones del sector no lucrativo. Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins. Fundación BBVA. 2001.

16

Page 24: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

La mayor actividad de estas entidades en Alemania se concentra en la prestación de

servicios sociales, especialmente asistencia social y salud. Sin embargo, el Estado continúa

prestando directamente otros servicios, como por ejemplo la educación, en el que el

principio de subsidiariedad no ha tenido la misma acogida.

Es un sector que se financia en una gran proporción, 64% de la totalidad de los ingresos, de

recursos provenientes del sector público. En segunda instancia, el pago de cuotas y pagos

por servicios, la actividad desarrollada por voluntarios y las donaciones realizadas por

personas naturales o jurídicas.

El sector no lucrativo alemán se divide en dos grandes grupos: uno se dedica a la

promoción y desarrollo de actividades como cultura, actividades deportivas, protección del

medio ambiente, que comprenden una fuerte participación ciudadana y que se financia

básicamente del pago de cuotas de sus miembros. El otro grupo, que ha sido objeto de un

mayor desarrollo especialmente por el principio de subsidiariedad, se dedica a la prestación

de servicios sociales.

3.2 ARGENTINA.

Las entidades sin ánimo de lucro han tomado fuerza en la última década en el derecho

argentino. La Constitución Argentina fue reformada en 1994 y se consagró un derecho de

asociación con fines útiles. Abrió la posibilidad de crear fundaciones conforme a la ley que

reglamente su ejercicio.

En el Derecho Argentino se distinguen las asociaciones de las fundaciones, con

implicaciones similares a las conocidas en nuestro ordenamiento. Las asociaciones son

constituidas por personas que deciden asociarse para lograr un fin que les es común, al paso

17

Page 25: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

que las fundaciones, se originan en bienes o conjuntos de bienes que se afectan a un fin de

interés general. En las fundaciones el objeto que no es mutable, se debe respetar la voluntad

del fundador plasmada en los estatutos, mientras que en las asociaciones pueden mutar su

objeto por decisión de la Asamblea, entre otras diferencias conocidas también en nuestro

derecho. Son instituciones diferentes pero que coinciden en que de una u otra forma su

objeto contribuye al interés general.

Se constituyen mediante escritura pública o mediante documento privado con certificación

de firmas ante Notario. El documento deberá contener los datos de quienes los suscriben, el

nombre de la entidad y, en el caso de tratarse de asociaciones deberá contener la

denominación “asociación civil”, el domicilio, la descripción precisa del objeto, la

integración del patrimonio inicial, la forma de entregarlo, recursos futuros, duración de la

entidad, regulación respecto al consejo de administración (órgano de gobierno), régimen de

reuniones, designación de los miembros, así como la duración de los mismos, cláusulas

relativas al funcionamiento de la entidad, procedimiento y régimen de reforma de estatutos,

fecha de cierre de ejercicio así como las normas relativas a la disolución y liquidación de la

entidad. Adicionalmente, para el caso de las asociaciones deberá contener la forma de

admisión, renuncia y exclusión de asociados y el régimen de fiscalización de la entidad.

Para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, las fundaciones adicionalmente

deben presentar a la autoridad administrativa un plan trienal de trabajo con bases

presupuestarias y, la ley fija aportes de capital mínimos para obtener la personería jurídica.

Pueden crear entidades de esta naturaleza las personas naturales que tengan capacidad de

disposición y las personas jurídicas siempre que cuenten con las autorizaciones que sean

necesarias de los respectivos órganos de gobierno. El consejo de administración debe estar

compuesto por lo menos por tres miembros.

18

Page 26: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

De acuerdo con lo expresado por RODOLFO BORGHI, en el derecho argentino no es claro el

tema de la posibilidad de desarrollar actividades mercantiles por parte de las entidades sin

ánimo de lucro16.

El modelo de Estado argentino es una República Federal, por lo tanto, la autoridad

administrativa varía de una jurisdicción a otra. No obstante, el Código Civil argentino

restringe las atribuciones de dicha autoridad a la aprobación de los estatutos, reforma de

estatutos, fiscalización del funcionamiento de la entidad, así como el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias a las cuales se encuentra sujeta la entidad.

3.3 AUSTRALIA

En los tiempos de la colonización europea en Australia17, se promovió la prestación de

servicios sociales y de asistencia por parte de organizaciones de beneficencia privadas pero

con financiación estatal. Hacia los años 70´s y 80´s, se incrementó la financiación estatal en

éste sector lo que implicó un incremento de éste tipo de organizaciones en las últimas

décadas.

La división de la sociedad australiana, entre la iglesia católica y la iglesia protestante, hizo

que nacieran numerosas instituciones apoyadas por una u otra iglesia.

La existencia de una economía desarrollada, un alto nivel de educación, así como unas

generosas condiciones laborales de la legislación australiana, que incluye un ingreso alto y

una semana laboral de sólo cinco días y medio, promovió el desarrollo de organizaciones 16 RODOLFO BORGHI. Las Fundaciones en Iberoamérica, Régimen Jurídico. (Capítulo Argentina. LUIS PIÑAR MAÑAS – Director; JUAN ANDRÉS GARCÍA, Coordinador. Editorial Mc Graw Hill – Interamericana de España. Madrid, España. 1997. 17 LESTER M, SALOMÓN; ANHEIRER; HELMUT K, TOEPLER, ESTEFAN; SWOJCIECH, SOKOLOVSKI y colaboradores. La sociedad global. Las dimensiones del sector no lucrativo. Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins. Fundación BBVA. 2001

19

Page 27: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

que apoyaran la cultura, el deporte y la recreación, así como las asociaciones gremiales y de

profesionales.

Predomina la prestación de servicios de bienestar social, como son la educación, la salud y

los servicios sociales. La financiación del sector procede del pago de cuotas (por ejemplo

de asociaciones gremiales o de profesionales) o del pago de los servicios por el Estado a los

beneficiarios.

3.4 BOLIVIA

Distingue entre fundaciones y asociaciones. No obstante, de acuerdo con MARCEL FORGUES

URQUIZO18, en el caso de las asociaciones los miembros perciben los beneficios de la

entidad, reparten los beneficios obtenidos por la entidad, es decir tienen ánimo de lucro, y

sólo las fundaciones carecen de ánimo de lucro, es decir, no existe reparto de excedentes o

beneficios para el fundador o fundadores. No existe una ley específica que regule el tema,

por lo tanto, se rigen por lo dispuesto mayormente en el Código Civil y en la ley de

descentralización administrativa.

Dado que solo las fundaciones carecen de ánimo de lucro, nos centraremos en su estudio y,

obviaremos el estudio de las asociaciones dado que éste concepto corresponde al nuestro de

sociedades. Deben constituirse por escritura pública en el evento en que se origine como un

acto inter vivos o, mediante testamento en el evento en que se origine mortis causa.

Para la obtención del reconocimiento de la personería jurídica se dirige un memorial a la

Prefectura de Departamento, el cual deberá suscribirse por un abogado y deberá

18 MARCEL FORGUES URQUIZO. Las Fundaciones en Iberoamérica, Régimen Jurídico. (Capítulo Bolivia). LUIS PIÑAR MAÑAS – Director; JUAN ANDRÉS GARCÍA Coordinador. Editorial MC Graw Hill – Interamericana de España. Madrid España. 1997

20

Page 28: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

acompañarse de los siguientes documentos: acta de fundación, en el que se indique nombre,

profesión y domicilio del fundador o fundadores, estatutos, acta de aprobación de estatutos,

reglamento interno, acta de posesión de director, comprobante de pago de valores, etc.

Presentado el memorial, el departamento jurídico de la prefectura revisa una vez obtenido

el visto bueno del fiscal, el prefecto del departamento expide resolución mediante la cual

reconoce la personalidad jurídica de la entidad naciente.

El órgano de gobierno de estas entidades es el Directorio, que se elegirá y tendrá las

facultades señaladas en los estatutos. Cualquier persona, bien sea natural o jurídica con

capacidad de disposición, puede constituir una persona jurídica de ésta naturaleza.

En la legislación Boliviana, las entidades sin ánimo de lucro pueden desarrollar actividades

catalogadas como mercantiles (cumplimiento de obligaciones mercantiles), sin que por ello

lleguen a adquirir la calidad de comerciantes.

Para la modificación del objeto de estas personas jurídicas, se distingue si la entidad tuvo

origen en un acto inter vivos caso en el cual se deberá acudir a la voluntad de los

fundadores o creadores de la entidad. En caso de tener origen mortis causa, se deberá

respetar la voluntad del fundador salvo disposición expresa en los estatutos, que abra la

posibilidad de modificar el objeto de la entidad o, en el caso de existir una ley que disponga

la modificación o ajuste a determinadas disposiciones. El órgano de control de estas

entidades es el Ministerio Público.

3.5 ESPAÑA

21

Page 29: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

De acuerdo con lo señalado por los tratadistas LUIS PIÑAR MAÑAS, ALICIA REAL y JUAN

ANDRÉS GARCÍA GARCÍA19, el artículo 35 del Código Civil español distingue las

asociaciones que responden al concepto que tenemos de sociedades civiles, corporaciones

que son entidades sin ánimo de lucro de creación legal, y las fundaciones que si tienen

origen en la voluntad privada y a quienes el Estado les reconoce personalidad jurídica.

A las asociaciones, puede reconocérseles un carácter de utilidad pública, cuando cumplan

un fin de interés general, carezcan de ánimo de lucro, desarrollen una actividad abierta a

beneficiarios diferentes de los asociados y los miembros de la junta directiva desarrollen su

actividad de forma gratuita.

Las fundaciones se originan en la voluntad de una o mas personas de crear una persona

jurídica, afectando un conjunto de bienes al logro de un fin de interés general. Puede ser

constituida mediante testamento (origen mortis causa) o mediante escritura pública (origen

en acto inter vivos). Dado que la creación de la entidad constituye un negocio dispositivo a

título gratuito, es posible revocarlo o reducir la donación por inoficiosidad. En el evento en

que sea un acto que la creación de la persona jurídica tenga origen mortis causa, el albacea,

los herederos o quien designe el protectorado, deberá llevar a cabo los actos necesarios para

lograr la constitución de la fundación.

Dentro de la escritura pública deberá identificarse al fundador, manifestar su voluntad de

constituir la entidad, el valor de la dotación, los estatutos, y la designación de quienes

conformarán el órgano de gobierno denominado patronato. En adelante la obligación de

conservación de los bienes recae en el patronato.

19 LUIS PIÑAR MAÑAS, ALICIA REAL y JUAN ANDRÉS GARCÍA. Las Fundaciones en Iberoamérica, Régimen Jurídico. (Capítulo España) LUIS PIÑAR MAÑAS – Director; JUAN ANDRÉS GARCÍA, Coordinador. Editorial Mc Graw Hill – Interamericana de España. Madrid España. 1997

22

Page 30: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

Reunidos los anteriores requisitos se procede al registro de la entidad en el Registro de

Fundaciones en el Ministerio de Justicia o en el Registro de cada comunidad autónoma

cuando se trate de entidades de ámbito autonómico. La ausencia de registro produce

inoponibilidad. Con el registro se reconoce la personalidad jurídica de la nueva entidad y

una vez surtido el registro, la fundación se hace titular de sus bienes.

El patronato es el órgano de gobierno de la fundación. Es un órgano colegiado. El cargo de

patrono se desempeña de manera voluntaria y gratuita.

La función de control, y la organización misma que lleva a cabo la función se conoce como

protectorado. Cada comunidad autónoma atribuye esa función a la autoridad administrativa

idónea.

De acuerdo con la legislación española, la capacidad de la fundación es restringida en

comparación con la nuestra. La fundación puede recibir donaciones y legados con

autorización del patronato. Así mismo, puede aceptar herencias y legados, los cuales se

entienden aceptados con beneficio de inventario. Para llevar a cabo actos de disposición de

los bienes de la fundación, se requiere la autorización del protectorado. El protectorado

adicionalmente cumple una función de impulso y asesoramiento para las fundaciones. Entre

otras funciones encontramos, apoyar la constitución de nuevas fundaciones; rendir informe

favorable sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación para el inicio de

labores de la fundación, llevar a cabo la designación provisional de patronos; ejercer

temporalmente las funciones de órgano de gobierno si faltan todos los llamados a ejercerlo;

autorizar a los patrones a contratar con la fundación en nombre propio o de un tercero;

autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la

dotación, o los bienes que se encuentren sujetos al cumplimiento de los fines o configuren

el 20% del activo reflejado en el balance anual de la entidad; intervenir temporalmente a la

fundación en caso de grave irregularidad.

23

Page 31: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

3.6 FRANCIA

De acuerdo con los tratadistas franceses20, las entidades sin ánimo lucro, se encuentran

financiadas en su mayoría por el Estado. Sus orígenes se remontan a la Edad Media, con la

Iglesia Católica. De acuerdo con la teoría de Rousseau, el Estado no se inclina a permitir

que los particulares se atribuyan el cumplimiento de funciones que le corresponden

preponderantemente al mismo Estado y, en consecuencia, limita la posibilidad de los

particulares de asociarse en torno a causas que involucren el interés general, debido a que

esta función definitivamente la debía cumplir exclusivamente el Estado. Tal posición se

mantuvo casi hasta finales del siglo XIX. En 1864, es consagrada la libertad de asociación

en la Constitución francesa, pero sólo hasta 1901, mediante una ley, se legalizó la mayoría

de las organizaciones constituidas con fines no lucrativos. Es durante la segunda mitad del

siglo XX, años 60´s y 70´s que se desarrolla el sector no lucrativo en Francia.

Durante los años 80´s, se promulga la ley de descentralización, que provocó una mayor

interacción entre las entidades sin ánimo de lucro y las autoridades administrativas y, por

tanto, un crecimiento en el número de entidades, así como del papel que desempeñan. No

obstante, en su mayoría se trata de entidades que prestan servicios sociales. Así mismo, la

mayoría de los ingresos de estas entidades obtiene sus recursos del sector público.

El desarrollo actual de la Unión Europea, puede tener diversas implicaciones en el futuro

que las entidades sin ánimo de lucro pueden tener en Francia, particularmente por el hecho

de percibir la mayoría de sus ingresos del sector público, por lo que pudiera terminar siendo

consumido por el Estado. De igual manera, con el desarrollo de la actividad empresarial en

20 Ver en AVCHAMBAULT EDIT, GARIAZZO MARTE, ANHEIER K, SALOMON LESTER M. La sociedad civil global. Capítulo Francia. Las dimensiones del sector no lucrativo. Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins. Fundación BBVA. 2001.

24

Page 32: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

la Unión Europea, pudiera ser éste el sector que absorba la actividad de éstas

organizaciones.

3.7 JAPÓN

La legislación japonesa21 consagra un mecanismo complejo para lograr el reconocimiento

de la personería jurídica de organizaciones de ésta naturaleza. Como consecuencia de ello,

el sector no lucrativo japonés se encuentra dividido en dos grupos: uno de mayor amplitud

y desarrollo, constituido por entidades ajustadas a las disposiciones del Código Civil

japonés, jurídicamente reconocidas, que gozan de apoyo institucional por parte del

gobierno nacional y de los gobiernos locales y que se ocupa básicamente de la prestación

de servicios de sociales, tales como educación, salud y bienestar social. El otro grupo lo

constituyen pequeñas organizaciones dedicadas a la protección del medio ambiente,

asesoramiento legal, desarrollo comunitario y cooperación internacional, con una débil

estructura de ingresos.

Cabe anotar que se hizo un esfuerzo significativo en 1998 con la expedición de ley de

fomento de actividades no lucrativas que simplificó el proceso de reconocimiento de

personería jurídica para entidades de ésta naturaleza.

El sector se encuentra financiado mayoritariamente por el pago de cuotas o el pago de

servicios por Estados, seguidos por el sector público y finalmente, una mínima proporción

proviene de las donaciones realizadas por personas naturales y jurídicas privadas. Lo

anterior, se debe a que el surgimiento de organizaciones de ésta naturaleza proviene de la

determinación del gobierno unido al sector empresarial de crearlas. No es común en Japón

21 LESTER M, SALOMÓN; ANHEIRER; HELMUT K, TOEPLER, ESTEFAN; SWOJCIECH, SOKOLOVSKI y colaboradores. La sociedad global. Las dimensiones del sector no lucrativo. Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins. Fundación BBVA. 2001

25

Page 33: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

encontrar entidades que tengan carácter contestatario o que sean promovidas por la

iniciativa ciudadana.

Sin embargo, cada vez más, la sociedad civil japonesa va tomando conciencia de la

importancia y del futuro del sector no lucrativo para la satisfacción de necesidades

colectivas.

3.8 REINO UNIDO

El sector no lucrativo en el Reino Unido22 tiene sus antecedentes próximos en:

a. La falta de atención del sector comercial por los grupos sociales menos favorecidos.

b. La falta de confianza en los compromisos de la clase política y de los organismos de

financiación gubernamental en la atención de las necesidades de los ciudadanos.

c. La participación cada vez más activa, evidente y eficaz de los organismos originados en

la iniciativa privada y su directa relación con los cambios de naturaleza social y sus

resultados en materia económica no solo a nivel local sino internacional.

El sector no lucrativo en el Reino Unido, se encuentra destinado mayormente a la

educación, la asistencia y servicios sociales, en la medida que éste ha mostrado un

compromiso mayor que el Estado mismo. La prestación de los servicios de salud se da, en

mayor proporción, por el sector público.

22 Ver en KENDALL JEREMY, ALMOND STEPHEN. La sociedad civil global. Capítulo Reino Unido. Las dimensiones del sector no lucrativo. Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins. Fundación BBVA. 2001.

26

Page 34: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

Respecto de otros países, en el Reino Unido, el sector no lucrativo ha crecido especialmente

en las organizaciones dedicadas a actividades internacionales.

27

Page 35: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

4. RÉGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Las entidades sin ánimo de lucro, son entidades autónomas, originadas en la iniciativa

privada y dedicadas a la prestación de servicios que de alguna forma ofrecen una utilidad

para la comunidad en general.

El artículo 634 de nuestro Código Civil establece: “No son personas jurídicas las

fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley”. De acuerdo

con ésta concepción, sólo el legislador tenía la potestad de conceder autorización para

establecer una persona jurídica y por lo tanto, la posibilidad de conformar personas

jurídicas se encontraba sensiblemente limitada para los particulares, dado que éstos debían

demostrar que la entidad cumpliría una finalidad de utilidad común. Con los avances en el

derecho privado, se amplio la posibilidad de ejercer el derecho de asociación, así como la

posibilidad de disponer de una masa de bienes afectándolos a una finalidad de utilidad

común.

Hasta hace poco tiempo, en vigencia del Decretos 1529 de 1990 y del Decreto Distrital 059

de 1991, era necesario lograr el reconocimiento de la personería jurídica de la entidad que

se pretendía constituir por una autoridad administrativa (Gobernadores o Alcalde Mayor de

Bogotá). Por ello, los fundadores o los miembros que pretendían constituir la entidad

debían cumplir los requisitos establecidos en éstos decretos para lograr dicho

reconocimiento. Con el ánimo de suprimir trámites y en un claro avance, se expidió el

Decreto 2150 de 1995 que eliminó el reconocimiento de personerías jurídicas para las

entidades sin ánimo de lucro y en su lugar, creó un registro constitutivo, es decir, la entidad

28

Page 36: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

adquiere su personería jurídica con el registro que se hace de ella en la Cámara de

Comercio de su domicilio al momento de crearla.

No obstante lo anterior, debe entenderse que el Decreto 1529 de 1990 y el Decreto Distrital

059 de 1991 se encuentran vigentes en su totalidad, salvo lo que se refiere al

reconocimiento de personerías jurídicas para las entidades estudiadas. La variación del

Decreto 2150 de 1995 es la supresión del acto administrativo mediante el cual se les

confería su personería jurídica.

4.1 CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Antes de adentrarnos en el estudio de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro, es

necesario precisar la diferencia que existe entre el sustrato de las fundaciones y el sustrato

de las asociaciones y corporaciones, el cual deberá tenerse en cuenta en el documento de

constitución de la entidad de que se trate.

Las fundaciones tienen un sustrato patrimonial, es decir el fundamento para el

reconocimiento de su personería jurídica es la afectación de unos bienes a la realización de

un fin de interés social, por lo tanto, su principio lo constituye el ejercicio de la autonomía

de la voluntad privada, en la medida que los particulares disponen de sus bienes y los

afectan a la realización de un fin de interés social o utilidad pública. En virtud de el, los

particulares, con criterios altruistas pueden crear entidades que tengan por objeto la

satisfacción del interés general o, de grupos específicos de la sociedad, mediante la

destinación de bienes al cumplimiento de tales fines.

Así mismo, las asociaciones y corporaciones tienen un sustrato personal, y éste es la

materialización del derecho de asociación. La Constitución Política de 1991 consagra en su

artículo 38 “el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que

29

Page 37: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

las personas realizan en sociedad”. Por ello, una gran cantidad de artículos de nuestra Carta

Política consagran la posibilidad de asociarse para la creación de entidades que procuren

por el beneficio de la comunidad en general o de grupos específicos de la misma. A manera

de ejemplo encontramos: el artículo 26 la posibilidad de organizar colegios para las

profesiones legalmente reconocidas, el artículo 39 la posibilidad de constituir sindicatos y

organizaciones sociales y gremiales, el artículo 45 consagra la participación de los jóvenes

dentro de las organizaciones que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de

la juventud, el artículo 49 que autoriza la prestación de servicios de salud por entidades de

naturaleza privada, el artículo 52 que contempla las organizaciones deportivas, el artículo

58 que promueve la creación de formas asociativas de la propiedad, etc.

De acuerdo con la norma general para las entidades sin ánimo de lucro, que para el caso es

el Decreto 2150 de 1995, las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones y las

demás entidades sin ánimo de lucro23 se pueden constituir por:

1. Acta de constitución en la cual deberán constar los estatutos: Las entidades sin ánimo de

lucro, se crean mediante la manifestación de voluntad de una o varias personas de su

intención de crearla. Para ello, deberá realizarse una asamblea de constitución, de la cual se

dejará constancia en un acta, en la que deberá constar al menos:

a. Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la asamblea de constitución.

b. Nombre, apellidos e identificación de quienes se asocian, o de el o los fundadores

según corresponda a la naturaleza de la entidad. En caso de tratarse de personas

jurídicas deberá indicarse el nombre, naturaleza jurídica y, el representante legal.

c. Designación del presidente y secretario de la asamblea.

23 Debe entenderse que se refiere a las entidades sin ánimo de lucro que no aparezcan el listado y que no se encuentren sujetas a una normatividad especial.

30

Page 38: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

d. Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales

deberá constar la voluntad manifiesta de constituir la entidad con indicación de la

naturaleza de la misma.

e. Indicación expresa de estudio y aprobación de los estatutos.

f. Elección de representantes legales, dignatarios y demás miembros de los órganos de

gobierno y fiscalización, de acuerdo con los estatutos.

g. Indicación expresa de haberse dado lectura al acta señalando la aprobación de la

misma.

h. Firmas del presidente y secretario de la asamblea, reconocidas ante notario.

Los literales (d), (e) y (f) podrán constar en acta separada cumpliendo los mismos requisitos

de autenticidad.

2. Escritura pública. Todos los otorgantes deben concurrir de forma personal o a través de

apoderado, para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, en la cual deberán

constar el texto de los estatutos y con el cumplimiento de los requisitos señalados

anteriormente (artículo 40 del Decreto 2150 de 1996).

3. Documento privado. Deberá estar suscrito por todos los asociados o fundadores, contener

el texto de los estatutos y, ser reconocido por todos los que intervienen en el acto, ante juez

o notario o, ante un funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.

En cualquiera de los anteriores documentos de constitución se expresará por lo menos:

a. El nombre, domicilio e identificación de quienes intervengan como otorgante;

b. El nombre de la entidad que se crea;

c. La clase de persona jurídica;

d. El objeto;

e. El patrimonio y la forma de hacer aportes;

31

Page 39: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

f. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quienes

tengan a su cargo la administración y representación legal;

g. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de

convocarse a reuniones extraordinarias;

h. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución;

i. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad;

j. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal si es del caso;

k. El nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

4.2 PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA LEGAL ESTATUTARIA.

Los estatutos de la entidad constituyen la máxima jerarquía dentro de la organización que

se va a constituir. Por lo tanto, todas las actuaciones de los representantes de la entidad así,

como las actividades que emprenda la entidad misma, deberán estar autorizados en los

estatutos. Éstos, fijan el marco de acción de la entidad.

Si bien la ley otorga cierta libertad en las disposiciones estatutarias, debe tenerse especial

cuidado en lo que efectivamente se consigna y su margen de interpretación en la medida

que el contenido de los estatutos constituye una real camisa de fuerza en la actividad de la

entidad. Por ello, consideramos que los estatutos de la entidad deben contener todas las

disposiciones que se consideren necesarias para la adecuada administración de la

institución que se va a crear, teniendo especial cuidado en no introducir talanqueras que

impidan su adecuado desarrollo. A continuación, señalamos las principales disposiciones

estatutarias que consideramos deben ser tenidas en cuenta:

a. Su nombre y sigla si la tuviere, precedido de la denominación jurídica

correspondiente a su naturaleza, según se trate de una fundación, asociación o

corporación, por ejemplo, la Fundación Oftalmológica Nacional – FUNDONAL.

32

Page 40: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

b. Domicilio;

c. Duración;

d. Objeto o fines de la entidad;

e. Naturaleza jurídica sin ánimo de lucro;

f. Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y, condiciones para su admisión,

suspensión o retiro.

g. Estructura y funcionamiento de sus órganos de dirección, administración y

fiscalización, determinando su composición, modo de elección o designación

funciones y quórum deliberatorio y decisorio;

h. Funciones y deberes del cargo que ostentará la representación legal de la entidad y de

los demás dignatarios;

i. Clases de asamblea, su convocatoria y quórum;

j. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos;

k. Patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo;

l. Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes

a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines

similares.

4.3 REGISTRO DE LA ENTIDAD

Una vez constituida la entidad, se procede a su registro en la Cámara de Comercio que

tenga jurisdicción en el lugar donde desarrollará su actividad la entidad, es decir, en su

domicilio. El registro en la Cámara de Comercio es constitutivo, de conformidad con lo

dispuesto por el Decreto 2150 de 1995, en la medida que el mencionado Decreto suprimió

el reconocimiento de la personería jurídica por parte de las autoridades administrativas a

quienes estaba delegada, en atención al domicilio de las entidades: Alcalde Mayor de

Bogotá y Gobernadores de los departamentos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo

40 del citado decreto, estas entidades obtendrán su personería jurídica “a partir de su

33

Page 41: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona

jurídica que se constituye”.

4.4 ENTIDADES CON RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN ESPECIAL

El Decreto 2150 de 1995 suprimió el reconocimiento de personerías jurídicas para las

entidades sin ánimo de lucro, no obstante, debe entenderse que éste Decreto se refiere

exclusivamente al reconocimiento de personerías jurídicas y, que existe un considerable

número de entidades que no se encuentran sometidas a él. Estas entidades no deben

registrarse en las Cámaras de Comercio y, deben obtener el reconocimiento de su

personería jurídica solicitándola ante autoridades señaladas según la normatividad que las

rige. A continuación, señalaremos que entidades deben solicitar el reconocimiento de

personería y las autoridades a las cuales se encuentra atribuida la facultad de reconocerla

así, como la norma específica que las regula en atención al objeto desarrollado por las

entidades:

ENTIDAD AUTORIDAD Instituciones de educación superior

Ministerio de Educación Nacional – Ley 30 de 1992

Entidades que prestan servicios de vigilancia privada.

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada – Ley 61 de 1993, Decretos 356 de 1993 y 2453 de 1993.

Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas; sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros

Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Oficina Jurídica, mediante el registro público de entidades religiosas – Ley 133 de 1994, Decretos 782 de 1995, 1396 de 1997, 1319 de 1998 y 505 de 2003.

Instituciones de educación formal y no formal

Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a través de las Secretarías de Educación – Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994.

Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 (Seguridad Social)

Si la entidad presta servicios de salud en Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor de

34

Page 42: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

Bogotá; si es en el territorio de un departamento, al Gobernador. Tal facultad la ejercen a través de las Secretarías de Salud. En caso de prestar servicios en un territorio en el que tienen jurisdicción más de un departamento, corresponde el reconocimiento al Ministerio de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 1991.

Entidades privadas del sector salud. Ley 10 de 1990

Gobernadores y Alcaldes a través de las Secretarías de Salud

Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores

Tienen personería jurídica desde la fundación, pero requiere de registro ante el Ministerio de Protección Social para funcionar válidamente. Artículos 364 y 365 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 44 y 45 de la Ley 50 de 1990.

Partidos y movimientos políticos Consejo Nacional Electoral – Ley 30 de 1994

Asociaciones de gestión colectivas de derechos de autor y derechos conexos

Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior – Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

Personas jurídicas extranjeras de derechos privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia

Protocolizando mediante escritura pública prueba idónea de su existencia y representación legal. Adicionalmente deben registrarse en el Ministerio de Justicia hoy Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

Propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal

Obtienen su personería jurídica con el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura pública que lo somete al régimen de propiedad horizontal – Ley 675 de 2001.

Cajas de Compensación Familiar

El reconocimiento de su personería jurídica lo hace la Superintendencia de Subsidio Familiar de conformidad con lo expresado en el artículo 40 de la Ley 21 de 1982.

Entidades que conforman el sistema nacional de deporte en los niveles nacional, departamental y municipal

Según el artículo 24 del Decreto – Ley 181 de 1995, la personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte –COLDEPORTES. La de los organismos deportivos de los demás niveles

35

Page 43: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

(departamental y municipal), por las autoridades competentes del mismo nivel, es decir los Gobernadores y Alcaldes.

Organizaciones gremiales de pensionados Ministerio de Protección Social – Ley 43 de 1984 y Decreto 1096 de 1991

Casas – cárcel Instituto Nacional Penitenciario – Acuerdo 010 de 1997

Clubes de tiro y caza Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá – Ley 61 de 1993.

Instituciones que prestan servicios de bienestar familiar

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Ley 7 de 1979

Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.

Superintendencia de Industria y Comercio – Artículo 78 del Código de Comercio y artículo 4 del Decreto 1252 de 1990.

Juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 743 de 2002, la persona jurídica se constituye a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspección y vigilancia, es decir: Alcaldía Mayor de Bogotá para entidades con domicilio en Bogotá y en las respectivas gobernaciones para las entidades que tengan domicilio en el resto del país.

4.5 COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD QUE EJERCE LA FACULTAD DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Una vez obtenido el registro de la entidad sin ánimo de lucro ante la Cámara de Comercio

correspondiente o, el reconocimiento de la personería jurídica de la autoridad competente,

la entidad sin ánimo de lucro deberá enviar copia del acta de constitución, copia de los

estatutos y copia del certificado de existencia y representación legal a la autoridad

competente para el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia.

36

Page 44: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

5. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

5.1 REGLA GENERAL DE COMPETENCIA

La Constitución Nacional de 1886, en su artículo 47, radicó en el Presidente de la

República la facultad de inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común. A

su vez, el Decreto 54 de 1974 determinó que “todas las instituciones de utilidad común que

hubieren tenido su origen en un acto de voluntad de los particulares, estarán sujetas a la

inspección y vigilancia del Presidente, en orden al cumplimiento del propósito de sus

fundadores, aunque no reciban aportes del tesoro público”.

La Constitución Política de 1991, en el artículo 189 numeral 26, mantiene esta facultad en

el Presidente de la República. La Ley 22 de 1987 autorizó al Presidente de la República

para delegar ésta facultad en los Gobernadores de los departamentos y, en el Alcalde Mayor

de Bogotá, en atención al domicilio que tales entidades tuvieran. Cabe señalar que esta

delegación procede en los términos del actual artículo 211 de la Constitución.

En desarrollo de la Ley 22, se expidió el Decreto 1318 de 1988, que delegó de forma

permanente el ejercicio de la facultad en los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá.

A éste respecto, cabe resaltar la opinión expresada por el Consejo de Estado, mediante

sentencia de fecha 8 de octubre de 199824:

“Sobre el particular, la Sala observa que la inspección y vigilancia que ejerce el

Presidente de la República sobre las instituciones de utilidad común puede ser

objeto de delegación en los alcaldes, para el caso concreto, en el Alcalde Mayor

24 Consejo de Estado, Sección Primera. C.P. GABRIEL E. MENDOZA , exp. 5418

37

Page 45: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

de Santa Fe de Bogotá, tal y como lo prevé el artículo 211 de la Constitución

Política de 1.991, que a la letra dice:

"Artículo 211.- La ley señalará las funciones que el Presidente de la República

podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos,

representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,

gobernadores, alcaldes y demás agencias del Estado que la misma ley

determine..." (las negrillas no son del texto).

Así las cosas, queda sin sustento alguno la inconstitucionalidad sobreviniente de

la Ley 22 de 1.987, alegada por la parte actora”.

Posteriormente, fue expedido el Decreto 1529 de 1990, que contiene las normas que rigen a

las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en cualquier municipio del territorio

nacional y cuya facultad está delegada al Gobernador del departamento correspondiente y

el Decreto Distrital 059 de 1991, que contiene las normas especiales que rigen a las

entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá.

El ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia es una función de policía

administrativa y constituye, de acuerdo con lo establecido por el profesor JORGE ENRIQUE

IBÁÑEZ NAJAR, un “monopolio de los órganos de carácter ejecutivo y en los distintos

órganos o niveles de la administración, existiendo para tal efecto una unidad de mando en

cabeza de la suprema autoridad administrativa, cuyo poder sobre gobernadores y alcaldes,

en sus calidades de agentes del Estado, así como de aquellos sobre éstos tiene una clara

consagración constitucional”25. De acuerdo con lo anterior, debe tenerse en cuenta que,

atendiendo a la especialidad de ciertas actividades desarrolladas por las entidades sin ánimo

25 IBÁÑEZ NAJAR, JORGE ENRIQUE, La inspección, vigilancia y control como expresión de la función de policía administrativa y la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración, en Revista Universitas No. 103, Junio de 2002, páginas 469 a 533.

38

Page 46: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

de lucro, se han designado autoridades específicas para el ejercicio de tal función. De este

tema nos ocuparemos en el contenido del punto 5.3. del presente trabajo.

5.2 FACULTADES, MEDIDAS Y ALCANCE

En los términos del numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, la facultad de

inspección y vigilancia se dirige a la obligación de velar para que las rentas de las

instituciones de utilidad común se conserven y sean debidamente aplicadas al cumplimiento

de la voluntad de los fundadores. Así mismo, deberá velar por que se ajusten en su

formación y funcionamiento a las normas vigentes que les sean aplicables y la observancia

de sus estatutos. Las normas especiales (Decreto Distrital 059 de 1991 y Decreto 1529 de

1990), han regulado el ejercicio de ésta facultad. El Decreto Distrital 059, presenta con

mayor detalle el ejercicio de la facultad por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, e incluso

crea un Comité de Inspección y Vigilancia que es el responsable de los estudios de los

asuntos referentes al ejercicio de la facultad. El Decreto 1529, es mucho más genérico al

tratar el tema de la inspección y vigilancia, no obstante, consagra la facultad en los mismos

términos que el Decreto Distrital 059 de 1991, especialmente si se tiene en cuenta que

tienen el mismo origen.

Es por ello que debido a la especialidad con que trata el tema el Decreto Distrital nos

referiremos específicamente a las normas contempladas en éste, haciendo la salvedad que

lo aplicable para el Distrito aplica para los gobernadores en el resto del país, teniendo en

cuenta que se trata de una delegación que realiza el Presidente de la República a éstas

autoridades en los mismos términos y con el mismo alcance.

39

Page 47: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

Esta facultad, permite a la autoridad intervenir en diferentes momentos de la vida de la

institución, especialmente la constitución, las reformas estatutarias, designación de

representantes legales u otros dignatarios, la disolución y liquidación de la entidad.

A continuación presentaremos las principales medidas que puede tomar la autoridad y el

alcance de las mismas.

5.2.1 PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN

Cuando lo considere conveniente, la autoridad puede decretar la práctica de visitas de

inspección a la entidad, con el fin de verificar que el funcionamiento de la institución se

encuentra adecuado a las normas que la regulan y la observancia de los estatutos de la

misma, así como la adecuada conservación y destinación de los recursos de la entidad.

Las entidades sin ánimo de lucro, se encuentran en la obligación de prestar toda la

colaboración posible al funcionario comisionado para la visita, proporcionándole toda la

información que solicite.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Distrital 059, cuando una

institución impide o dificulte la práctica de visitas ordenadas, quedará privada de todo

auxilio del tesoro público. Así, cuando una institución cuente con auxilios provenientes del

tesoro público, debe atender las visitas que se decreten por parte de la autoridad, so pena de

verse privada de tales ingresos.

5.2.2 SOLICITUD A LA ENTIDAD DE LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES

QUE CONSIDERE NECESARIOS

40

Page 48: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

Cuando la autoridad lo considere necesario, podrá solicitar toda clase de documentos e

informaciones a la entidad, y la entidad deberá suministrarlos. Entre estos documentos cabe

señalar las actas, los estatutos, los libros y todos aquellos relacionados con el

funcionamiento de la entidad. De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Distrital 059, en

caso de omitir el cumplimiento de esta disposición, la entidad podrá resultar privada de

cualquier auxilio proveniente del tesoro público.

5.2.3 SOLICITUD DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO Y BALANCES

Esta facultad se dirige básicamente a facilitar la verificación de la debida conservación de

las rentas de la entidad y la aplicación de las mismas. Cuando la autoridad lo requiera, la

administración de las entidades está obligada a remitir los proyectos de presupuesto, los

estados financieros, y los documentos contables que sean requeridos.

5.2.4 ASISTENCIA DE DELEGADOS A SESIONES

Cuando se hayan de efectuar asambleas o reuniones del órgano directivo, en las cuales se

elijan representantes legales, la autoridad competente podrá enviar comisiones o delgados

para que visiten a las mismas, con el fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos

señalados en las normas específicas o en los estatutos de la entidad. El delegado en ningún

caso podrá intervenir en la toma de decisiones de la entidad, salvo que de alguna forma

encuentre que con estas decisiones se vulneran las leyes, decretos o los estatutos que rigen

la misma.

41

Page 49: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

5.2.5 APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE ESTATUTOS Y REFORMAS

Las entidades deben remitir copia de los estatutos a la autoridad encargada de ejercer la

facultad de inspección y vigilancia, tanto en el momento de su creación como en sus

posteriores reformas. Esta facultad se debe entender restringida a un control de legalidad

respecto a las disposiciones estatutarias. Es decir, la autoridad administrativa sólo podrá

ordenar que se realicen modificaciones a los estatutos cuando éstos se aparten de las

disposiciones legales.

5.2.6 SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA

ENTIDAD

Esta facultad contiene dos aspectos muy importantes y sustancialmente distintos: la

suspensión y cancelación de la personería jurídica de la entidad como sanción resultante de

la configuración de una de las causales, o bien, la cancelación de la personería jurídica

como un acto, consecuencia del estado de disolución y consecuente liquidación de la

entidad.

Esta facultad como sanción se estudiará mas adelante en el acápite correspondiente al

tema26. En esta sección nos ocuparemos de la cancelación de la personería jurídica como

resultado de la disolución y liquidación de la entidad como consecuencia del acaecimiento

de una causal estatutaria diferente de la insolvencia o la disolución y liquidación por

acuerdo de los asociados.

26 Punto 5.2.8

42

Page 50: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

En el caso de estar frente a un proceso concursal para una entidad de ésta naturaleza, surge

la pregunta acerca de quien es la autoridad competente para adelantar el trámite. El artículo

90 de la Ley 222 de 1995, consagra de forma específica la competencia privativa de la

Superintendencia de Sociedades, aún para las corporaciones y fundaciones, siempre que no

estén sujetas a un régimen especial. No obstante, el artículo 214 de la misma ley señala que

para el caso de las liquidaciones obligatorias y los concordatos de personas jurídicas

diferentes a las sociedades comerciales y las personas naturales, el juez competente es el

Juez Civil del Circuito Especializado y, a falta de éstos el Juez Civil del Circuito.

Nos encontramos frente a un típico caso de disposiciones que se contradicen abiertamente,

que se soluciona con la regla de la hermenéutica jurídica consagrada en el artículo 10 del

Código Civil, en virtud del cual en caso de incompatibilidad entre dos disposiciones de

igual jerarquía y especialidad, dentro del mismo cuerpo normativo, se debe entender que la

norma posterior prefiere a la anterior y, por lo tanto, se aplica la disposición del artículo

214, es decir el competente para adelantar el trámite sería el Juez Civil del Circuito

Especializado y, a falta de éstos por el Juez Civil del Circuito.

Una vez se decida la disolución y liquidación de la entidad por el órgano estatutario

correspondiente, ya sea por acuerdo o por la configuración de una causal estatutaria, deberá

designarse el liquidador o, en su defecto obrará como tal el último representante legal

inscrito (artículo 18 del Decreto 1529 de 1990 y, artículo 30 del Decreto Distrital 059 de

1991). El liquidador deberá, con cargo al patrimonio de la entidad, realizar tres

publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, dejando entre cada publicación

un plazo de 15 días, mediante las cuales se informa a la ciudadanía el estado de liquidación

de la entidad y, en la cual se invita a los acreedores a hacer valer sus derechos (artículo 19

del Decreto 1529 y, artículo 31 del Decreto Distrital 059).

Pasados 15 días contados a partir de la última publicación, se liquidará la entidad,

procediendo al pago de los pasivos y observando la prelación legal de créditos. Una vez

43

Page 51: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

realizado el pago de los pasivos de la entidad, si hubiere un remanente patrimonial, éste

deberá entregarse a la entidad sin ánimo de lucro que determine la asamblea de acuerdo con

los estatutos o en su defecto a una entidad que tenga un campo de acción en el municipio

domicilio de la entidad (artículos 20 y 31 del Decreto Distrital 059).

Cumplido el anterior procedimiento de liquidación, el liquidador deberá solicitar la

correspondiente cancelación de la personería jurídica a la autoridad administrativa

competente, anexando, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto

Distrital 059, lo siguiente:

a. Acta de disolución en la que conste el nombramiento del liquidador, acompañada del

balance general y, el estudio de cuentas, los cuales deberán estar firmados por el

representante legal y, del fiscal o revisor fiscal. Las firmas deberán estar reconocidas

ante notario

b. Documento en el que conste el trabajo de liquidación de la entidad con firma del

liquidador reconocida ante notario. Además, deberá adjuntarse un acta en la que conste

la aprobación de dicho trabajo por el órgano estatutariamente competente para decretar

la disolución de la entidad, con firma reconocida ante notario del presidente y del

secretario.

c. Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria del remanente en

la que conste la efectividad y cuantía de la donación.

5.2.7 OTRAS FUNCIONES DERIVADAS

La anterior enunciación de las medidas no es taxativa y, por lo tanto, la autoridad, en

ejercicio de su función, podrá decretar las medidas que considere conducentes para el

44

Page 52: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

cumplimiento de la misma, creando en las entidades una correlativa obligación de acatar y

cumplir las disposiciones de la autoridad.

5.2.8 SANCIONES

Como resultado de la facultad de inspección y vigilancia, la autoridad administrativa puede

imponer sanciones derivadas del incumplimiento de disposiciones específicas. A

continuación analizaremos cada una de ellas. Estas disposiciones se encuentran contenidas

en el artículo 24 del Decreto 1529 y, en los artículos 37 a 49 del Decreto Distrital 059.

5.2.8.1 ORDENAR LA CESACIÓN DEL ACTO ILEGAL E IMPOSICIÓN DE

MULTAS

Cuando la autoridad comprueba la existencia de un exceso en los límites impuestos por la

ley, la voluntad de los fundadores o, los estatutos de la entidad, puede decretar la

suspensión de los actos ilegales que no se ajusten a los fines procurados por la entidad,

fijando, adicionalmente, multas diarias sucesivas de hasta quinientos mil pesos cada una

($500.000.oo). (Artículo 39 Decreto Distrital 059 de 1991)

Con esta disposición, se dota a la autoridad administrativa de un instrumento de coacción

para el ejercicio de su facultad, ya que de una parte le permite ordenar la suspensión de los

actos considerados ilegales y, de otra parte le permite imponer una sanción pecuniaria que

afecte directamente a la entidad y, que la presiona para cesar cuanto antes la vulneración a

las disposiciones legales, la voluntad de los fundadores o de sus propios estatutos.

5.2.8.2 PRIVACIÓN DE AUXILIOS PROVENIENTES DEL TESORO PÚBLICO

45

Page 53: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

Esta sanción, consagrada en el artículo 40 del Decreto 059 de 1991, la puede imponer la

autoridad administrativa cuando una institución se abstiene de rendir sus informes, de

suministrar datos o informes solicitados, realizar una destinación indebida de sus rentas o,

impida o dificulta la práctica de las visitas ordenadas por la autoridad. Esta sanción sólo

resulta idónea para penar a entidades sin ánimo de lucro que de alguna forma perciban

recursos del tesoro nacional. No obstante, las entidades que no reciben auxilios procedentes

del tesoro nacional, es decir, aquellas que se financian a través de la filantropía o de los

ingresos percibidos por servicios, no resultarían sancionables por esta disposición.

5.2.8.3 SEPARACIÓN DEL CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y

DEMÁS DIGNATARIOS

Cuando la autoridad administrativa compruebe que el representante legal o algún dignatario

de la entidad ha incurrido en conductas que constituyan violación a los estatutos o

reglamentos que los gobiernan o, que hayan efectuado actos con fines diferentes para los

cuales fue creada, podrá ordenar la separación del cargo sin perjuicio de las demás

sanciones a que hubiere lugar.

5.2.8.4 SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA DE

UNA ENTIDAD

Esta facultad la puede ejercer la autoridad bien a solicitud de parte, o bien de oficio, cuando

observe que la entidad incumple reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias,

realiza actos que atentan de forma grave contra los fines que motivaron su creación o,

contra las buenas costumbres.

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Page 54: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

En el evento de solicitarse la suspensión o cancelación de la personería jurídica, deberá

presentarse mediante escrito en que se expresen los fundamentos legales del caso. El escrito

se entiende presentado bajo la gravedad del juramento y deberá acompañarse de las

respectivas pruebas que se pretenda hacer valer como fundamento de la causal invocada.

En principio procede la suspensión de la personería jurídica. La cancelación de la

personería jurídica solo procede cuando se haya decretado anteriormente la suspensión y

previo concepto favorable del Comité de Inspección y Vigilancia o cuando transcurran dos

años desde la fecha de constitución y sin que se cumplan los objetivos para los cuales se

creó la entidad.

Una vez recibida la queja, se abre la investigación correspondiente. Para tal efecto y, en

aplicación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, se

corre traslado al representante legal de la entidad sin ánimo de lucro y, se pone el

expediente a su disposición en la dependencia respectiva por el término de 5 días hábiles,

con el fin de que haga los descargos y solicite las pruebas que considere pertinentes.

Adicionalmente, la autoridad administrativa, durante la investigación, puede decretar la

congelación de fondos de la entidad, hasta tanto se llegue a una decisión. El término para

decidir es de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se ordena la investigación.

La decisión se toma mediante resolución motivada. Contra la resolución sólo procede el

recurso de reposición (artículo 9 del Decreto 1529 y, artículo 25 del Decreto Distrital 059).

Como resultado de la decisión y, cuando resulte probada su responsabilidad, puede la

autoridad ordenar la cancelación del registro del representante legal o, de cualquiera de los

dignatarios.

47

Page 55: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

6. PRINCIPALES PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

SOBRE LA MATERIA

Como vimos anteriormente, el Decreto 2150 de 1995 constituye la norma general para las

entidades sin ánimo de lucro. Éste decreto fue expedido en desarrollo de facultades

extraordinarias otorgadas al Ejecutivo por la Ley 190 de 1995, con el objeto de simplificar

los trámites referentes a la constitución de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y,

en virtud de lo anterior, fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional, mediante

sentencia C-395 de 22 de agosto de 199627, argumentando que el Decreto era resultado de

un exceso en el ejercicio de las mencionadas facultades y, que adicionalmente constituía

una modificación al Código Civil, desconociendo la prohibición expresa establecida por el

artículo 150, numeral 10, de la Constitución.

Frente al particular la Corte expresó:

“Las facultades extraordinarias que el Congreso conceda al Presidente de la República deben ser precisas y su interpretación tiene un carácter estricto, de tal modo que los decretos leyes que se dicten en su desarrollo no pueden tocar temas ajenos a los determinados por la norma habilitante ni desconocer las exigencias y requisitos que en ella se contemplen, pues la función legislativa que entonces cumple el Jefe del Estado es precaria, limitada, dependiente del alcance literal del texto legal que la hace posible en concreto. Así las cosas, no son admisibles las facultades implícitas. “Por otro aspecto, no es permitido que el legislador ordinario faculte al Presidente para expedir o reformar códigos, función que debe ser ejercida mediante ley en sentido formal y orgánico, según perentorio mandato constitucional (art. 150, numeral 10). ...

27 M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.

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“El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, el principal de los acusados, tiene dos partes: en la primera se suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro; en la segunda se dispone, como mecanismo para sustituir dicho reconocimiento con miras a establecer cuándo y cómo nacen las respectivas personas jurídicas, la constitución de las mismas por escritura pública o documento privado y su registro ante la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad constituida. “La Corte Constitucional, en Sentencia C-340 del 1 de agosto de 1996, dejó en claro que, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, podía el Gobierno dictar decretos con fuerza de ley cuyo objetivo primordial debería radicar en "suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública". “Para la Corte, "si la facultad otorgada radicaba precisamente en eso, gozaba el Gobierno de un razonable margen de apreciación, perfectamente ligado a su experiencia y conocimiento en torno al rodaje ordinario de la Administración Pública, para detectar y, por tanto, enunciar los requerimientos vigentes, impuestos por la ley a los particulares, llamados a desaparecer por no ser indispensables". “Es el caso de las disposiciones que venían en vigor acerca del reconocimiento de la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro, precisamente la materia que se regula en la normatividad impugnada. “Todo lo concerniente al régimen de las personas jurídicas compete al legislador y, por supuesto, la determinación acerca del momento en el cual surgen ellas como entes distintos de los fundadores o asociados es algo que únicamente se perfila en cada sistema jurídico según las reglas que la ley juzgue dignas de consagrar, con arreglo a valores y principios que orientan la actividad del legislador. “En ese orden de ideas, depende de la ley la determinación de las formalidades necesarias para que se entienda nacida la persona jurídica así como para su transformación y extinción. El principio que define si las personas jurídicas lo son a partir de la decisión unilateral del Estado plasmada en acto administrativo, desde el acuerdo de voluntades de los particulares, o desde el registro público del mismo, no es anterior a la ley sino que tiene origen en ella, salvo que una de tales opciones se acoja directamente por la Carta Política, como ocurre entre nosotros con los sindicatos o asociaciones de trabajadores y empleadores, según

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el artículo 39 C.P., a cuyo tenor su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. “Las disposiciones sub-examine, dentro del criterio de eliminar trabas y requisitos a la libre voluntad de asociación de las personas, escogen -modificando el régimen vigente- el sistema del registro de la persona jurídica de Derecho Privado ante la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de aquella. “En otros términos, se suprime el acto de reconocimiento expreso y positivo del Estado, cambiando la forma de constitución de dichas entidades por la escritura pública o el documento privado, libremente otorgados por los creadores de las mismas, con la obligación posterior de proceder a su registro para dar paso a la personalidad jurídica correspondiente. “La Corte considera que en la regulación plasmada por los artículos acusados se desarrolló a cabalidad la autorización legislativa, en cuanto, entendido por el Gobierno que el acto unilateral de reconocimiento de la persona jurídica implicaba un trámite engorroso y complejo, se lo reformó, en el ánimo de facilitar la asociación, y para ello estaba facultado el Ejecutivo, según los términos de la norma habilitante. “Eso, naturalmente, tenía que reflejarse también en las disposiciones referentes a trámites, sobre inscripción de Estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación, y prueba de la existencia y representación legal de las personas jurídicas, pues, modificada la regla básica acerca del nacimiento de éstas, las reformas introducidas habrían sido inocuas si se hubiese conservado el resto de la normatividad anterior, incompatible con el nuevo sistema, y en vez de introducir un principio de orden en la materia, habrían causado desconcierto. “De allí que encaje sin dificultad dentro de las facultades otorgadas la norma del artículo 40 en estudio, acerca de los datos mínimos que se deben incorporar a la escritura pública o al documento privado de constitución. “Del mismo modo y con base en idéntica autorización, podía el Gobierno, como lo hizo en dicho artículo, estipular que las entidades a las que se refiere forman una persona jurídica distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir del indicado registro. “Se enmarca también dentro de las facultades la disposición del artículo 41 acusado, según la cual, cuando para el ejercicio o finalidad de su objeto la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento de carácter oficial,

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autorización o permiso de iniciación de labores, las personas jurídicas aludidas están obligadas a cumplir con los correspondientes requisitos legales para ejercer los actos propios de su actividad principal. “En efecto, ya que la facultad extraordinaria conferida permitía al Presidente de la República determinar cuáles eran los trámites y requisitos no necesarios dentro de las actuaciones administrativas, es lógico que pudiera -como en este artículo se hizo- reiterar también cuáles de dichas exigencias deben seguir rigiendo por estimarlas indispensables con miras a realizar los fines propios del Estado, en este caso los de vigilancia oficial sobre las personas jurídicas. “Por su parte, el artículo 42, objeto de proceso, establece la inscripción, en las cámaras de comercio, de los estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de las personas jurídicas formadas según el mismo ordenamiento, lo cual viene a ser apenas una consecuencia de la norma principal ya examinada. “Ocurre otro tanto con la prueba de la existencia y representación legal de las personas jurídicas de Derecho Privado, la que, desde luego, en armonía con la reforma, no puede ser otra que la certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, sin que con tal mandato se excedan las facultades extraordinarias otorgadas, pues ellas incluyeron las posibilidades de modificar la legislación preexistente, atendiendo a la orientación simplificadora de los nuevos preceptos consagrados. “En general, en el conjunto de los artículos de los que se viene hablando, la Corte, a diferencia de la actora, no encuentra desviación del objeto específico de las autorizaciones legales por cuanto -se repite- la facultad para "reformar" la normatividad precedente estaba contemplada de manera expresa en el artículo 83 de la Ley 190 de 1995. Ninguna de las previsiones enunciadas, contenidas en el Decreto demandado, puede entenderse estatuída a título de facultad implícita, lo que evidentemente, de acontecer, conduciría a su inconstitucionalidad. “Tampoco prospera el cargo relativo a la posible trasgresión del artículo 150, numeral 10, de la Constitución, en lo concerniente al uso de facultades extraordinarias para expedición o reforma de códigos, en este caso el Civil -según lo expuesto en la demanda-, si se tiene en cuenta que, a juicio de la Corte, los artículos atacados no se expidieron con el objeto de modificar tal ordenamiento sino -como se desprendía de las atribuciones conferidas- con el fin de suprimir y reformar trámites derivados de varios preceptos que se hallaban en vigor sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro, no necesariamente incorporados al Código Civil y, por el contrario, la mayoría de ellos consagrados en estatutos diferentes.

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“Es cierto que el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil contiene una regulación general, que en su momento comprendía toda la normatividad alusiva al régimen de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. “Sin embargo, el desarrollo posterior de la legislación, merced a la expedición sucesiva de numerosas normas no incluidas en la preceptiva del Código en referencia (por ejemplo, la Ley 22 de 1987 y los decretos 3130 de 1968, 054 de 1974, 1318 de 1988 y 2344 del mismo año, y las disposiciones sobre instituciones de utilidad común y juntas de acción comunal, entre otras), modificó sustancialmente esos mandatos iniciales, derogó algunos de ellos, dio lugar a la existencia de nuevas modalidades de personas jurídicas, excediendo el primitivo criterio que las limitaba a corporaciones y fundaciones de beneficencia pública, y plasmó requisitos específicos para la constitución, objeto, estatutos, reforma y disolución de los diversos tipos de entidades, reconocimiento de personería jurídica, control y vigilancia, por lo cual las reformas sobre tales aspectos no implican per se, como lo entiende la actora, la reforma del mencionado Título del Código Civil. “Entonces, serán declarados exequibles los artículos 40, 41, 42 y 43 del Decreto 2150 de 1995. “El artículo 44 se ajusta sin duda a la Constitución, como que se limita a reiterar, en lo relativo a la materia, lo dispuesto en los artículos 84 y 334 de la Constitución Política. “En cuanto al artículo 45, que consagra excepciones a lo dispuesto en los otros preceptos sobre el tema, en nada viola las prescripciones constitucionales, ni desconoce las facultades extraordinarias otorgadas, ya que únicamente deja explícito que la supresión plasmada y las reglas establecidas no pueden cobijar a personas jurídicas que tienen previstos regímenes especiales de origen constitucional o legal. Es decir, el legislador extraordinario gozaba de atribuciones suficientes para señalar el ámbito de aplicación del ordenamiento por él establecido”

Posteriormente, el Consejo de Estado ratificó la posición de la Corte Constitucional,

mediante sentencia de fecha 06 de Junio de 200028, afirmando:

28 Consejo de estado, Sección Quinta, C.P. REINALDO CHAVARRO BURITICÁ, exps. 2287 Y 2297,

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“Es claro entonces, que las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se encuentren comprendidas dentro de las excepciones previstas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, para efectos de su constitución y registro, inscripción de estatutos, reformas, libros, disolución y liquidación, se rigen por los artículos 40 a 45 del Decreto citado y por el Decreto 427 de 1996, que reformaron la legislación anterior sobre la materia y dispusieron un procedimiento mas expedito para la constitución y registro de este tipo de entidades, al tiempo que suprimieron trámites engorrosos que atribuían a la administración la competencia para el reconocimiento de personerías jurídicas”.

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7. NORMATIVIDADES ESPECIALES

De acuerdo con la especialidad de algunos temas, se han establecido autoridades

administrativas para el ejercicio de la inspección y vigilancia. En el cuadro anexo

señalaremos los casos encontrados en nuestra investigación y, que presentan alguna nota

especial en relación con la autoridad que ejerce la facultad con indicación de las facultades

especiales de que están dotadas y las normas que la regulan.

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ORGANIZACIONES RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

ENTIDAD QUE EJERCE LA FACULTAD DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

DISPOSICIONES LEGALES FACULTADES

Asociaciones de padres de familia

Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Alcaldías a través de las Secretarías de Educación

Decreto 1068 de 1994

Ordenar la congelación transitoria de los fondos de la entidad

Asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no nacionales; yasociaciones de segundo y tercer grado

Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Nacionales: Ministerio de Agricultura. No Nacionales: Secretaria de Gobierno de las Alcaldías municipales.

Decreto 1279 de 1994, Decreto Reglamentario 2716 de 1994

1. Convocar a asambleas extraordinarias 2. Registro de los libros de afiliados, de actas de asamblea general, y junta directiva y de inventarios y balances. 3. Amonestación escrita a entidades infractoras. 4. Conminación para que cesen actividades contrarias a la ley, estatutos o reglamentos, bajo apremio de multas diarias sucesivas de uno a cincuenta salarios mínimos mensuales.

5. Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o mas actividades del objeto social. 6. Ordenar la disolución y liquidación de la asociación con la correspondiente cancelación de personería jurídica. 7. Sancionar los miembros de los órganos de administración

Corporaciones, asociaciones yfundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas

Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Departamentales o locales: Gobernadores y Alcalde mayor de Bogotá de acuerdo al domicilio de la entidad.

Decreto 200 de 2003 derogó la Ley 52 de 1990 y el Decreto 1407 de 1991

Estas entidades dejaron de tener un régimen especial, no se ha expedido reglamentación, se entiende que se sujetan a la regla general. Concepto Ministerio del Interior y de Justicia. Radicación 2334. Bogotá, D.C. OAJ- 6343 del 19 de mayo de 2003

Entidades ambientalistas Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Alcaldes En Bogotá, el Director del DAMA

Ley 99 de 1993 Decreto Distrital 557 de 1995

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

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Fondos de Empleados Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Superintendencia de laEconomía Solidaria

Decreto 2150 de 1996 – Decreto 186 de 2004 - Ley 454 de 1998

1. Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional. 2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades. 3. Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia. 4. Realizar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas. 5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con

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la fiscalización o, en general con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil. 6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 7. Imponer sanciones administrativas

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institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el presente estatuto. 8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten. 9. Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos. 10. Realizar los actos de registro e inscripción de su competencia. 11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución

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de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para su corrección. 12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley. 13. Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia. 14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes. 15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia. 16. Desarrollar acciones que faciliten a

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las entidades sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen jurídico. 17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones. 18. Fijar el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes proporcionales. 19. Definir internamente el nivel de supervisión que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta en el momento en que resulte procedente, y 20. Convocar de oficio o a petición de parte a reuniones de Asamblea General en los siguientes casos: a) Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988; b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por el máximo órgano social. 21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales. 22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad,

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fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 23. Las demás que le asigne la ley.

Asociaciones mutuales Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Superintendencia de laEconomía Solidaria

Decreto 2150 de 1996 – Decreto 186 de 2004

1. Imposición de sanciones administrativas personales como: multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional, además de la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. 2. Imponer las sanciones administrativas institucionales como multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. 3. Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.

Organizaciones populares de vivienda

Registro constitutivo en Cámara de Comercio del domicilio de la entidad

Alcaldías. En Bogotá, la Dirección de urbanización y vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Ley 9 de 1989 y Decreto 2391 de 1989

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

Entidades privadas del Sector Salud reguladas por la Ley 100 de 1993

Si la entidad presta servicios de salud en Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá a través de las Secretarías de Salud. En el territorio de un Departamento, el Gobernador a través de las Secretarías de

Superintendencia Nacional de Salud Ley 100 de 1993

A través de la Dirección de Inspección y vigilancia: 1. Practicar visitas anuales a las instituciones sometidos a su control. A través de las Direcciones Generales: 1. Imponer a las instituciones, a los administradores, empleados o revisor

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Salud. En caso de prestar servicios en un territorio en el que tienen jurisdicción mas de un departamento, corresponde el reconocimiento al Ministerio de Salud de acuerdo con el Decreto 1088 de 1991.

fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u ordenes que imparta la Superintendencia. Esta facultad no aplica conforme a las disposiciones legales a los funcionarios de elección popular. 2. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la Resolución sancionatoria. c) Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la Resolución sancionatoria.

Entidades privadas del Sector Salud reguladas por la Ley 10 de 1990

Gobernadores y Alcaldes a través de las secretarías de salud

En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas corresponde a la Dirección local de Sistema de Salud. En los departamentos a Dirección Seccional del Sistema de Salud

Ley 10 de 1990

a) Multas en cuantías hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales. b) Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que prestan servicios de salud, por un término hasta de seis meses; c) Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud;

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d) Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud.

Instituciones deEducación Superior

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Educación Nacional Ley 30 de 1992

Sanciones: 1.Amonestación privada 2. Amonestación pública 3.Multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales. 4.Suspensión de programas académicos y admisiones hasta por un (1) año. 5. Cancelación de programas académicos 6. Suspensión de personería jurídica. 7. Cancelación de personería jurídica.

Instituciones deeducación formal y no formal

Presidente de la República delegado en Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a través de las Secretarías de Educación.

Ministerio de Educación Nacional, Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a través de las Secretarías de Educación.

Ley 115 de 1994 - Decreto 1860 de 1994

Sanciones: 1. Amonestación pública 2. Suspensión del reconocimiento oficial 3. Cancelación del reconocimiento oficial

Personas Jurídica que prestan servicios de vigilancia privada

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada

Ley 61 de 1993 y Decreto 356 de 1993 Decreto 2453 de 1993

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la Vigilancia y Seguridad Privada. 2. Autorizar y reglamentar el establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas e industrias que presten servicios de vigilancia privada. 3. Velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos fundamentales, consagradas en la Constitución Política. 4. Ordenar de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales

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le correspondan sin perjuicios de las demás sanciones a que haya lugar. 5. Autorizar, registrar y ejercer la supervisión y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada. 6. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional. 7. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil. 8. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces y con la Policía Nacional, la supervisión y el control de las armas de fuego, municiones y blindaje que empleen los vigilados. 9. Desarrollar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad

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privada. 10. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso. 11. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 12. Desarrollar sistemas de información que permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en cualquier momento. 13. Desarrollar políticas en materia de intercambio de información con las otras entidades del Estado, que tengan relación con las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 14. Autorizar, previo estudio de antecedentes e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo soliciten. 15. Orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada. 16. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. 17. Mantener informada a la ciudadanía

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sobre los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas. 18. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas. 19. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional. 20. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de estas instituciones en la realización de visitas de inspección. 21. Adelantar averiguaciones y obtener información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control y se cumplan las formalidades legales. 22. Ejercer con relación a los vigilados, funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía. 23. Liquidar y cobrar la contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados. 24. Proponer al Gobierno Nacional la

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fijación de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades. 25. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los vigilados. 26. Imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, así: a. Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos cada una, mientras persista esta situación. b. La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento cuando sea del caso. c. Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe. 27. Aplicar a los vigilados, que incurran en causal de sanción, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento establecido, las siguientes sanciones: a. Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades. b. Multas sucesivas de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales. c. Suspensión de la licencia de

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funcionamiento o credencial hasta por 6 meses. d. Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.

Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores

Tienen personería jurídica desde su fundación, pero requiere de registro ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para funcionar válidamente.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículos 364 y 365 del Código Sustantivo delTrabo, modificados por la Ley 50 de 1990

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

Organizaciones gremiales y depensionados

Ministerio de trabajo y seguridad social, hoyMinisterio de Protección Social.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ley 43 de 1984 y Decreto 1096 de 1991

El Subdirector de Prestaciones Asistenciales: Aprobar los estatutos, reconocer personerías jurídicas y aprobar las reformas estatutarias de las asociaciones de pensionados cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional o sean de carácter nacional y cancelarlas de acuerdo a la ley De los Directores Regionales: Aprobar los estatutos, reconocer personerías jurídicas y reformas estatutarias de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, y cancelarlas de acuerdo a la ley. Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Direcciones Regionales: Adelantar las investigaciones por violaciones legales y estatutarias de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción. En el caso que dicha investigación conlleve a la imposición de alguna sanción, ésta será impuesta por el Director Regional.

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Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas

Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Oficina Jurídica, como ente encargado de llevar el Registro Público de Entidades Religiosas

Ley 133 de 1994, Decreto 782 de 1995, Decreto 1396 1997, Decreto 1319 de 1998, Decreto 505 de 2003

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Artículo 78 del Código deComercio yDecreto 2153 de 1992

a. Imponer multas por infracción a las leyes, los estatutos o cualquier otra norma legal o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1. A través del Superintendente: a. Solicitar a las juntas directivas de las cámaras de comercio la remoción de sus dignatarios y empleados cuando lo considere necesario. b. Decretar cuando lo considere pertinente y necesario la suspensión o cierre de las cámaras de Comercio. 2. A través del Superintendente delegado para la promoción de la competencia:

b. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio. 3. A través de la División de Cámaras de Comercio: a. Vigilar las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio b. Vigilar administrativamente y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. c. Recibir y evaluar el informe de actividades anual d. Evaluar el registro único mercantil

Personas Jurídicasextranjeras sin ánimo de lucro domiciliadas en el

Protocolizando mediante escritura pública prueba idónea de su existencia y

Ministerio del Interior y Justicia

Artículo 48 del Código deProcedimiento

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

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exterior y queestablezcan negociospermanentes enColombia

representación legal. Registro en el Ministerio de Justicia hoy Ministerio del Interior.

Civil

Partidos y movimientos políticos Consejo Nacional Electoral Consejo Nacional Electoral Ley 30 de 1994

1. Sancionar al partido que realiza actividades manifiestamente contrarias a los principios de organización y funcionamiento ordenando la privación de la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación del Estado, además de la cancelación de la personería jurídica. 2. Imponer multas. 3. Constituir tribunales o comisiones de garantía o vigilancia 4. Citar personas para que rindan para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes. 5. Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales sobre la materia. 5. Fijar las cuantías a que se refiere la ley.

Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos

Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior

Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior

Ley 44 de 1993

1. Adelantar investigaciones, examinar sus libros, sellos, documentos y pedir las informaciones que considere pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. 2. Recibir informes trimestrales de actividades. Puede imponer las siguientes sanciones: a) Amonestar por escrito a la sociedad; b) Imponer multas hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, teniendo en cuenta la capacidad económica de la sociedad; c) Suspender la personería jurídica

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hasta por un término de seis (6) meses. d) Cancelar la personería jurídica.

Propiedades horizontales

Registro constitutivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura pública que lo somete al régimen de propiedad horizontal |

Alcaldía municipal Ley 675 de 2001 La normatividad no señala facultades especiales expresas.

Cajas de compensación familiar

Superintendencia de Subsidio Familiar

Superintendencia de Subsidio Familiar

Ley 21 de 1982 y Decreto 341 de 1988

1. Práctica de visitas observando las disposiciones del Decreto 341 de 19.

Entidades que prestan servicios de bienestar familiar

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Ley 9 de 1979, Decreto 1422 de 1996

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

Clubes de tiro y caza y asociaciones decoleccionistas de armas.

Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá

Comandos de unidades operativas o tácticas o su equivalente en las fuerzas armadas

Ley 61 de 1993 Decreto Extraordinario 2535 de 1993

La normatividad no señala facultades especiales expresas.

Entidades que conforman el sistema nacional del deporte

Instituto Colombiano del Deporte –COLDEPORTES

Instituto Colombiano del Deporte –COLDEPORTES

Ley 181 de 1995 – Decreto 1228 de 1995

Facultades: 1. Otorgar, suspender y revocar la personería jurídica. 2. Otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo. 3. Aprobar sus estatutos, reformas y reglamentos. 4. Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social. 5. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración en los términos del Código Contencioso Administrativo. 6. Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los

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organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, municipales y distritales. 7. Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, en relación con la participación en el diseño, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física. Medidas 1. Requerimiento de informes, cuando de oficio o por medio de denuncias se evidencien irregularidades en el desarrollo de sus actividades. 2. Solicitud de información jurídica, financiera, administrativa y contable relacionada con el objeto social y su desarrollo, y demás documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de inspección. 3. Realización de visitas de inspección con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, cuyo control le compete, y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades que se hayan observado durante su práctica e imponer las medidas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y demás disposiciones legales. 4. Solicitar a la federación deportiva correspondiente, o al Comité Olímpico Colombiano, según el caso, la suspensión de eventos deportivos con participación de selecciones nacionales,

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u otro tipo de certámenes de la misma naturaleza, cuando a juicio del Director de Coldeportes, no se den las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores, o no permitan garantizar que los resultados de las competencias no se afectarán en forma extradeportiva. 5. Solicitar a las autoridades competentes de los organismos deportivos de cualquier nivel, la suspensión temporal de los miembros de los órganos directivos, administradores y de control, cuando medie investigación disciplinaria o penal, y exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal. 6. Solicitar a los tribunales competentes deportivos, la suspensión o el retiro del cargo, de los miembros de los organismos deportivos, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen. 7. Administrar los recursos nacionales con destino a los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, municipales y distritales, si las entidades territoriales no conforman en los plazos previstos en la Ley 181 de 1995, los entes en mención. 8. Establecer distintos mecanismos de coadministración en la administración de los recursos nacionales que de conformidad con la Ley 181 de 1995, se le deben transferir a los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital,

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municipales y distritales, cuando éstos den a los recursos una destinación diferente a la prevista en el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y Educación Física, y promover las investigaciones ante las autoridades correspondientes. Sanciones: 1. Amonestación pública. 2. Multa hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. Suspensión o cancelación de la personería jurídica. 4. Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo.

Juntas de Acción comunal, Juntas de vivienda comunitaria, federaciones yconfederaciones

Registro constitutivo ante la entidad que ejerce la facultad de inspección y vigilancia

Departamentales o locales: Gobernadores y Alcalde mayor de Bogotá de acuerdo al domicilio de la entidad.

Ley 743 de 2000. El Decreto 200 de 2003 derogó la Ley 52 de 1990.

Estas entidades dejaron de tener un régimen especial, no se ha expedido reglamentación, se entiende que se sujetan a la regla general. Concepto Ministerio del Interior y de Justicia. Radicación 2334. Bogotá, D.C. OAJ- 6343 del 19 de mayo de 2003

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CONCLUSIONES

El desarrollo de las entidades sin ánimo de lucro desde la época de la colonia ha estado

influido fuertemente por acontecimientos de naturaleza social y política. De acuerdo con las

corrientes de pensamiento y las cambiantes necesidades de cada momento histórico, se

fueron creando nuevas instituciones con diversos objetos que se encargaban de atender las

demandas de la población.

Las entidades sin ánimo de lucro, son una importante manifestación de la inquietud de la sociedad civil por la problemática social y, constituyen un mecanismo óptimo para promover de forma continua y sostenible a su solución. Así mismo, promueven el desarrollo de los principios de solidaridad y participación consagrados en el artículo 1º de nuestra constitución, en la medida que impulsan la instauración de programas originados en la sociedad civil tendientes a lograr una mejoría de las condiciones de vida de la sociedad en general..

El Decreto 2150 de 1995 facilitó la creación de esta clase de entidades, en la medida que

suprimió el reconocimiento de la personería jurídica. Sin embargo, es importante tener en

cuanta que la facultad de inspección y vigilancia de estas entidades, se mantiene incólume

en las autoridades que la ostentan y, deben acatarse todas las disposiciones legales vigentes

sobre la materia. Es decir, una simplificación en su trámite de creación no implica una

disminución de las obligaciones correspondientes a la autoridad que vigila.

Existe un desconocimiento generalizado por parte de las entidades de sus obligaciones con

la autoridad que las vigila. Debería implementarse un sistema que instruya a las entidades a

éste respecto, el cual debería darse a conocer en el momento del registro de la entidad, en la

correspondiente Cámara de Comercio, dado que en éste momento la entidad nace a la vida

jurídica.

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BIBLIOGRAFIA

GAITAN SANCHEZ, OSCAR MANUEL. Guía práctica de las entidades sin ánimo de lucro y del

sector solidario. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá. 2002.

GOMEZ CASAS, JUAN PABLO. Fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro. Tesis de

grado. Facultad de Jurisprudencia. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 1990.

IBÁÑEZ NAJAR, JORGE ENRIQUE, La inspección, vigilancia y control como expresión de la

función de policía administrativa y la vigilancia y control de la gestión fiscal de la

administración, Revista Universitas No. 103 Junio de 2002, páginas 469 a 533

LESTER M, SALOMÓN; ANHEIRER; HELMUT K, TOEPLER, ESTEFAN; SWOJCIECH, SOKOLOVSKI

y colaboradores. La sociedad global. Las dimensiones del sector no lucrativo. Proyecto de

estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins. Fundación

BBVA. 2001.

NARVAEZ GARCIA, JOSÉ IGNACIO. Teoría General de las Sociedades. 8ª Edición, Editorial

Legis, 1997.

PIIÑAR MAÑAS, JOSÉ LUIS – Director; GARCIA GARCIA JUAN ANDRÉS – Coordinador; Las Fundaciones en Iberoamérica, Régimen Jurídico. Editorial Mc Graw Hill. 1997

PIÑAR MAÑAS, JOSÉ LUIS; SANCHEZ RIVERA, RICARDO. Tercer sector Iberoamericano –

Asociaciones y ONGs. Editorial Tirant Le Blanch, Valencia 2001.

SANTOFIMIO GAMBOA, JAIME ORLANDO. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. 3ª

Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., Colombia 2003.

Page 84: Regimen de Inspeccion y vigilancia de las entidades sin ánimo de

TORRENTE BAYONA, CÉSAR; BUSTAMANTE, Luis Eduardo. Las entidades sin ánimo de

lucro. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá 1998

TAFUR GALVIS, ALVARO. Establecimientos Públicos e Instituciones de Utilidad Común.

Imprenta IMPES. Bogotá 1969.

TAFUR GALVIS, ALVARO. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y el Estado.

Tercera Edición. Editorial Temis. Colombia 1990.

VALENCIA ZEA, ARTURO, ORTIZ MONSALVE, ALVARO. Derecho civil. Tomo I. Parte General

y Personas. Editorial Temis. Bogotá Colombia. 2000.

VALLEJO DE LA PAVA, ADRIANA. Organizaciones no gubernamentales. Supuestos,

evidencia y capacidad. Publicado en Civilizar. Edición No. 1, agosto de 2001, páginas 63 –

83. Bogotá.

VARGAS C, HERNÁN A.; RODRÍGUEZ G, MARTHA C. Acerca de la naturaleza y evolución de

los organismos no gubernamentales (ONGs) en Colombia. Bases para la comprensión del

fenómeno. Fundación social. 1992.

VELASQUEZ FANDIÑO, SELVA. Bases legales del control que ejerce el gobierno sobre

instituciones de utilidad común que prestan servicios de salud. Ministerio de salud –

Oficina Jurídica. Temas Jurídicos del sector salud. Separata 8 y 9. 1983.