...Desde 1992, impulsando la investigación médico
estudiantil en el Perú.
Reglamento Interno - SOCIMEP 1
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estudiantil en el Perú.
Reglamento Interno - SOCIMEP 2
Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica
Médico Estudiantil Peruana, cuyas únicas siglas reconocidas serán
SOCIMEP, siglas que se deben utilizar en los documentos oficiales,
sellos y membretes.
Art. 2. La SOCIMEP tiene carácter científico académico, sin
filiación política partidaria, proselitismo, ni interés en
actividad gremial o gobierno universitario, sin tener fines de
lucro, no sectaria y propugna objetivos sin discriminación racial,
social, religiosa, sexual o cualquier otra discriminación. Los
principios, objeto, domicilio y duración, están definidos en el
Estatuto de SOCIMEP, la misma que tiene efecto a partir de la fecha
de la inscripción de la escritura pública.
Art. 3. La SOCIMEP goza de personería jurídica, con autonomía
jurídica y económica tendrá su sede legal en Jirón Almendariz,
local del Consejo Nacional del Colegio Médico de Perú, como segunda
opción se tendrá como sede a la dirección de una de las sociedades
científicas del país previa a una convocatoria y elección de las
propuestas presentadas con una duración de 2 años, pudiendo
establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero
por acuerdo de la Asamblea General, tendrá su sede operativa en la
Ciudad donde reside el Presidente del Consejo Directivo
vigente.
CAPÍTULO II DE LOS FINES
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Reglamento Interno - SOCIMEP 3
Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIMEP se orientará
hacia la consecución de los siguientes objetivos específicos:
a. Estimular, promover y difundir la investigación médica
estudiantil en las diversas áreas de la medicina, en búsqueda de
mayor bienestar para el ser humano y la comunidad.
b. Diseñar y ejecutar programas para la formación de
estudiantes de medicina en las actividades de investigación.
c. Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos de
investigación, asistencia y docencia que contribuyan con
alternativas para resolver los problemas de la salud de nuestro
país.
d. Promover la creación y desarrollo de Organizaciones
Científicas Locales en cada una de las Facultades y Escuelas de
Medicina del Perú.
e. Dar a conocer la investigación estudiantil en medicina
mediante la organización anual de un Congreso Científico Nacional y
de otras actividades afines.
f. Promover las relaciones e intercambios científicos,
académicos y culturales de las distintas regiones del país y
establecer contactos con organizaciones nacionales e
internacionales.
g. Estimular la participación y el apoyo público y privado
que promueva el desarrollo científico médico estudiantil en el Perú
y sus actividades afines.
h. Impulsar la participación efectiva de los estudiantes de
medicina en las actividades de la asociación.
CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
Art. 6. El inventario del patrimonio de la sociedad deberá hacerse
anualmente por el tesorero de la gestión vigente.
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Art. 8. Los ingresos que perciba la asociación solo serán
utilizados en beneficio de ésta, para el crecimiento, mantenimiento
y realización de proyectos de investigación y desarrollo.
CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS
Art. 9. Los Asociados gozarán de los beneficios de convenios
firmados por SOCIMEP. Si un Asociado solicita apoyo institucional
(financiero o administrativo) dirigido a su desarrollo y
crecimiento, el Consejo Directivo de la SOCIMEP evaluará la
solicitud y apoyará de acuerdo a las capacidades resolutivas,
siempre que no se afecten el desarrollo del plan anual ni el
presupuesto anual de la SOCIMEP.
Art. 10. Las organizaciones científicas estudiantiles que soliciten
su afiliación o re afiliación a la SOCIMEP deberán acreditarse con
los siguientes requisitos:
a. Solicitud de postulación a la calidad de Asociado de
SOCIMEP dirigido a Presidente del Consejo Directivo.
b. Lista de miembros de la Junta Directiva de la organización
postulante.
c. Constancia de exposición de por lo menos un trabajo de
investigación al CCN SOCIMEP vigente a su postulación.
d. Copia de los Estatutos y Reglamentos vigentes. e.
Copia de las Resoluciones de Reconocimiento de Decanato o
Rectorado. f. Lista de miembros actualizada. g. Informe
de actividades realizadas desde su creación hasta el
momento de postulación.
Art. 11. Se pierde la calidad de Asociado de SOCIMEP por las
siguientes razones:
a. Al presentar renuncia por escrito dirigida al Presidente
de la SOCIMEP
b. Adeudar cuatro cuotas de membresía de asamblea
consecutivas.
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c. Mantenerse notoriamente alejado de las actividades de
SOCIMEP, dejando de concurrir a 4 AGOs consecutivas o al incumplir
las obligaciones prescritas en Estatutos y Reglamentos, siempre que
la Asamblea lo considere pertinente.
d. De ser persona natural, cuando culmine o se retire de sus
estudios en Medicina en pregrado.
Art. 12. Los Asociados no podrán reclamar la devolución de sus
aportaciones cuando por cualquier motivo dejen de pertenecer a la
SOCIMEP.
CAPÍTULO V DE LA NATURALEZA DE LOS MIEMBROS DE LOS
ASOCIADOS
Art. 13. Los miembros pertenecientes o relacionados a las
organizaciones asociadas a SOCIMEP, tienen las siguientes
categorías:
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Reglamento Interno - SOCIMEP 6
Past Miembro o ex Miembro: Es aquel profesional médico, ex miembro
de un Asociado, que ha desempeñado un cargo en el Consejo Directivo
de la SOCIMEP o ha participado como Delegado en al menos tres
Asambleas Generales de manera regular; habiendo sido Miembro
Titular o Miembro Ordinario de la SOCIMEP, y que en ningún momento
fue sancionado. También pueden acreditar en esta categoría, los ex
miembros de la Sociedad Científica Peruana de Estudiantes de
Medicina (SOCIPEM), quienes ejercieron un cargo en el Consejo
Directivo o participaron en al menos tres Asambleas Generales, y
que en ningún momento fueron sancionados por la Asamblea
General.
CAPÍTULO VI DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS
Art. 14. Los Representantes de los Asociados ante la Asamblea
General de la SOCIMEP, deberán ser estudiantes de medicina
integrante de la Asociación Científica Local y dedicada a la
investigación científica, con categoría de Miembro Primero, Miembro
Ordinario o Miembro Titular de la SOCIMEP; y se denominará como
Delegado.
a. De ser Persona Jurídica, el Delegado será quien sea
designado para tal fin por la Asociación Local.
b. De ser Personas Naturales que provengan de una misma
Universidad, el Comité Directivo de la organización local deberá
designar a un Delegado.
Art. 15. Las funciones del Delegado de un Asociado de la SOCIMEP
son los siguientes:
a. Participar en las Asambleas Generales, reuniones y demás
actividades de la SOCIMEP en representación de sus respectivas
organizaciones.
b. Informar puntualmente a sus representados de los acuerdos
tomados en la Asamblea General y demás reuniones de la SOCIMEP, no
pudiendo alegar no conocerlas.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 7
d. Fomentar la participación activa y efectiva de sus
organizaciones en los distintos eventos científicos, comités
permanentes y demás actividades de SOCIMEP.
e. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de
sus representados.
f. Fiscalizar la labor del Consejo Directivo de la
SOCIMEP.
CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASAMBLEAS GENERALES
ELECCIÓN DE LA SEDE DE ASAMBLEA Art. 16. Corresponde al
Consejo Directivo comunicar el inicio, fin, y términos de la
recepción de los proyectos de postulación para ser sede de Asamblea
General, pudiendo participar cualquier Asociado de la SOCIMEP. El
Consejo Directivo designará la sede de la Asamblea General entre
los postulantes, si ninguno cumple con los términos señalados o se
encuentra una causa justificada que imposibilite la realización de
una Asamblea General entre los Asociados postulantes, se ampliará
la fecha de recepción de postulaciones. De no definir una sede,
corresponde al Consejo Directivo su organización.
ACREDITACIÓN DE DELEGADOS Art. 17. Un Delegado es un Miembro
Titular, Ordinario o Primero, acreditado oficialmente por el Comité
de Acreditación de la SOCIMEP, el cual estará conformado
prioritariamente por el Tesorero, el Secretario y el Fiscal; en
ausencia de alguno el Presidente designará a un miembro de Consejo
Directivo para formar parte del Comité de Acreditación. Para ser
acreditado como Delegado es necesario:
a. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la
SOCIMEP. b. En caso de representar a una persona jurídica,
contar con un
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acredite como Delegado de la organización estudiantil de su
Universidad, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su
Organización.
d. Contar con la documentación solicitada por el Consejo
Directivo.
PREPARACIÓN Art. 18. La acreditación será previa a la reunión
de Delegados, el Comité de Acreditación informará la nómina de
acreditación en el informe inicial. La Asamblea comenzará en primer
llamado con la concurrencia de la mayoría simple de los Asociados,
o en segundo llamado con los que estén presentes. El orden del día
de la Asamblea General será acorde a la programación escrita de la
Asamblea General.
GENERALIDADES DE ASAMBLEA GENERAL Art. 19. Se reconocen dos clases
de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; siendo este
Reglamento válido para todas las Asambleas Generales de la
SOCIMEP.
Art. 20. Las Asambleas Generales programadas no podrán ser
suspendidas. El Presidente de la SOCIMEP o quien presida la
Asamblea será el responsable de la conducción de la Asamblea
General y de la interpretación y fallo a todos los problemas de
procedimiento que no se especifiquen en el Estatuto y Reglamento.
El tiempo a controlar a todas las menciones y decisiones serán
controladas por quien preside la Asamblea General de la
SOCIMEP.
Art. 21. Tardanzas durante el desarrollo de la Asamblea a.
Los Delegados acreditados en una Asamblea General y que no
justifiquen su tardanza al Consejo Directivo mediante una esquela
de justificación una vez iniciado un punto de la agenda, no podrán
hacer uso de sus derechos parlamentarios hasta pasar al siguiente
punto de agenda y serán multados con un 10% del pago de la cuota de
membresía, notificándolo a su Asociación.
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acreditación serán multados con un 10% del pago de la cuota de
membresía y se notificará a su Asociación.
c. Para todos los casos, se considerará la tardanza en caso
de llegar momentos después al momento de que se ha realizado el
llamado en la Asamblea.
d. Estas multas serán impuestas por quien presida la Asamblea
General, o a algún miembro del Consejo Directivo a quien designe
para tal fin, con cuenta al Tesorero para su administración y
control, quien deberá emitir el recibo correspondiente al Delegado
o Directivo multado una vez pagada la multa.
Art. 22. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
cigarrillos o cualquier otra droga, en cualquier reunión formal de
la SOCIMEP. No podrán participar de las Asambleas aquellos que
asistan bajo los efectos de estas.
MOCIÓN DE DEBATE Art. 23. Un punto en debate procederá a las demás
condiciones dirigidas a la Presidencia y requerirá que éste permita
al Delegado pronunciar su punto de discusión. El punto en debate
deberá ser concordante en la ejecución e interpretación con el
Estatuto y Reglamento vigentes de la SOCIMEP.
Art. 24. Una moción escrita y presentada, será puesta en mesa para
su evaluación, antes de emprender el debate en asunto. Cuando una
moción relevante es puesta en mesa, el Presidente que deberá leerla
y el que propone, pueden explicarla en dos (2) minutos y un (1)
minuto réplica a propósito de la moción.
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Art. 26. Las consideraciones serán expuestas en uno (1) y medio
(1/2) minutos sin réplica, previa orden de inscripción a la mesa en
una lista de oradores. Siguiendo la introducción de la moción la
mesa pasará a hacer llamar para enmiendas y consideraciones de la
moción. En caso de que un Delegado proponga una enmienda a la
moción de la mesa:
a. Esta se hará por escrito b. Se preguntará al
proponente de la moción si acepta la enmienda. c. En caso de
que el proponente de la moción esté renuente a aceptar
la enmienda, se permitirá a quien propuso la enmienda hacer llamar
a votación inmediata para la enmienda.
Art. 27. En caso de no haber más propuestas el Presidente llamará
para cualquier desapruebo de la moción, si ningún Delegado se opone
a la moción esta es aprobada sin ningún debate.
Art. 28. Si hay oposición, quien dirige la Asamblea llamará a una
moción alternativa. Esta se realizará por escrito y el proponente
de tal alternativa hablará antes de que cualquier discusión se
inicie. El que dirige la asamblea llamará a los Delegados a la
lista de oradores.
Art. 29. El proponente de la moción y el proponente de la
alternativa, tendrán el derecho de réplica (un minuto) antes de la
suspensión del debate sobre la moción. Después de la suspensión del
debate, ningún retiro de la moción es aceptada.
Art. 30. El que dirige la asamblea llamará a la Asamblea General a
votar acerca de la moción y la moción alternativa, las abstenciones
y desaprobación serán contadas primero. Una moción es aprobada
sí:
a. Ningún Delegado se opone a la moción. b. Alcance una
mayoría simple de votos.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 1
PUNTOS DE INFORMACIÓN Art. 32. Un punto de información para alguien
será una breve información de un hecho el cual sea de valor y
pertinente en ese momento para los Oradores o la Asamblea General,
pudiendo ser expuesta en un (1) minuto sin réplica. Esto en ningún
caso será aprovechado para expresar un punto de vista
personal.
Art. 33. Cuando un punto de información es dirigido a quien dirige
la Asamblea mientras un orador esta en uso de la palabra, quien
dirige la Asamblea interroga al orador, si él acepta alguna
acotación o interrupción pedida.
Art. 34. Si algún Delegado abusa de los puntos de información, para
dar otra que no esté acorde con el tema concerniente, la
Presidencia procederá a advertirle que no podrá seguir teniendo uso
de la palabra, en caso continuar se le retirará los derechos
parlamentarios el tiempo que la Asamblea crea pertinente.
PROPUESTA Y ELECCIÓN Art. 35. Toda propuesta de elección y
licitación será por escrito en los formatos editados por la
SOCIMEP
Art. 36. Los cargos Directivos obligatoriamente tendrán que ser
sustentados por los Asociados pertenecientes a la SOCIMEP con un
programa general de acción, siendo obligatoriamente presentado por
el postulante ante requerimiento de la Asamblea. Sólo podrán
participar a candidatura de los cargos Directivos los Asociados o
los miembros de la SOCIMEP, sin derecho a reelección inmediata para
el mismo cargo.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 1
segunda votación, si hay una segunda igualdad el presidente hará
uso del voto dirimente.
Art. 38. La votación para los cargos Directivos será dirigida en
forma secreta. Debiendo elegir 2 oficiales entre los asistentes
como responsables de la distribución de papeletas de sufragio y
como observadores del escrutinio. Después de la elección entre 2 o
más candidatos propuestos, el candidato derrotado no puede ser
considerado válido si el candidato aprobado falla en su
función.
Art. 39. Todo punto discutido se someterá a votación, ningún
Delegado podrá excusarse de emitir su voto pudiendo hacerlo
secretamente o fundamentarlo para la inserción en el acta.
Art. 40. Las decisiones o resoluciones tomadas en Asamblea General
por votación mayoritaria tienen fuerza ejecutiva cuarenta y ocho
(48) horas después de aprobado el acta de la Asamblea en que fue
adoptada. Toda reconsideración de cualquier asunto resuelto por
Asamblea procede si lo presenta la tercera parte de los Asociados
concurrentes hasta cuarenta y ocho (48) horas después de tal
decisión, y deberá ser efectiva sólo hasta la Asamblea siguiente, y
sólo si asistan igual o mayor número de Asociados que a la Asamblea
en que fue acordada.
CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 41. El Consejo Directivo está conformado por el Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Consejeros
Regionales, Directores de Comités Permanentes y Presidente de
CCN-SOCIMEP.
Art. 42. Son funciones del Consejo Directivo la coordinación y
ejecución de las acciones técnicas, administrativas y financieras
de los planes y programas aprobados por la Asamblea General.
Teniendo como deber lo siguiente:
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año de gestión, y que serán presentados en la última Asamblea
General Ordinaria de SOCIMEP del año.
b. Designar a los Comités las tareas que se requieran para el
desarrollo de actividades y que figuren en el Plan Operativo Anual,
o que se analicen como prioridades durante la gestión, a través de
la coordinación de programas Nacionales e Internacionales.
c. Designar representantes de la SOCIMEP ante las
instituciones nacionales o internacionales.
d. Proteger y vigilar el adecuado cumplimiento de las
normativas de la SOCIMEP, desarrollándolas en el marco ético
pertinente, y denunciar los casos que considere que infrinjan
estas.
e. Velar por los bienes y la administración de los fondos de
la SOCIMEP, estableciendo el Presupuesto Anual, que deberá estar
acorde con las actividades señaladas en el Plan Operativo Anual, y
aprobado en la última Asamblea General de la gestión.
f. Supervisar las actividades de los Asociados de la SOCIMEP
a través de los informes presentados por los Consejeros Regionales
y Delegados.
g. Transmitir todos los documentos de gestión a los nuevos
miembros de Consejo Directivo durante el plazo de tres meses
después de la elección, y participar como observador a las
reuniones que se soliciten.
h. Brindar auspicio institucional a las actividades de los
Asociados, pudiendo permitir además brindar auspicio económico,
logístico o técnico, de acuerdo a las posibilidades y necesidades
de la SOCIMEP.
i. Aprobar la publicación de los documentos en nombre de la
SOCIMEP antes de su distribución.
Inciso Primero: El Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual se
presentarán preliminarmente con al menos tres (3) semanas previas a
la última asamblea general ordinaria de SOCIMEP del año, vía
virtual.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 1
Art. 44. Todos los miembros de Consejo Directivo están obligados a
presentar un informe escrito de sus actividades administrativas,
financieras, científicas entre otras, en todas las Asambleas
Generales.
Art. 45. El Consejo Directivo deberá realizar el acta de la
Asamblea General en un plazo no mayor de 30 días útiles siguientes
a su culminación.
Art. 46. Es obligación del Presidente del Consejo Directivo
actualizar la situación jurídica de la SOCIMEP, siendo responsable
de vigilar el bien llevar de los libros de Actas y el libro de
Asociados, e inscribir el acta donde se eligió al Consejo Directivo
en los Registros Públicos.
Art. 47. Los miembros de Consejo Directivo que se mantengan
inactivos por más de un mes o renuncien sin causa justificada,
serán denunciados por Incumplimiento de funciones.
CAPÍTULO IX DE LOS COMITÉS
Art. 48. Se conformarán Comités en las áreas Científico, Académico,
Relaciones e Intercambios Estudiantiles, Imagen Institucional,
Atención Integral en Salud, Ediciones y Publicaciones.
Art. 49. Los Comités Permanentes se formarán para el desarrollo de
los proyectos del Plan Anual. Los Comités Temporales se formarán
para el desarrollo de proyectos incluidos en el Plan Anual o
elevado por decisión de Asamblea General, siempre que no pueda ser
competencia de un Comité Permanente, o requiera evaluación
especializada.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 1
ratificado por la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea
General ratificar la permanencia del Comité Permanente cada tres
(03) años.
Art. 51. La Asamblea General decidirá anualmente la creación de
Comités Temporales, sus fines, inicio y duración. El Comité
Temporal estará organizado de manera interna por el Director y
Vocales, podrá conformarse con dos (2) Asociados de la SOCIMEP,
pudiendo ser su Director un integrando de un Asociado Titular u
Ordinario. El Director será elegido por la Asamblea General.
Art. 52. Cada Comité será encargado del desarrollo de al menos un
proyecto del Plan Anual de la SOCIMEP, desarrollando actividades a
nivel local, nacional e internacional; y deberá informar sus
actividades mensualmente por escrito al Consejo Directivo. El
Director deberá informar al Consejo Directivo sobre la manera en
que desarrollará estas actividades, siempre y cuando no alteré el
funcionamiento de la SOCIMEP. Podrán realizar reuniones según lo
requieran.
Art. 53. Las propuestas formuladas por los Comités serán
presentadas ante Asamblea General, quien aprobará su inclusión al
Plan Anual inmediato, si cumplen con las políticas y resoluciones
de la SOCIMEP en el campo de su competencia, y previa aprobación
por la Asamblea General.
Art. 54. Los Asociados deberán participar de manera obligatoria en
al menos un Comité, corresponde al Director informar de la
participación del Asociado al Consejo Directivo. El Director del
Comité podrá decidir la separación de los representantes de los
Asociados en un Comité previa comunicación al Consejo
Directivo.
CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
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a. Otorgar asesoría en materias propias del desarrollo de la
Asamblea General
b. Resolver en consulta situaciones administrativas de
planificación planteadas por el Consejo Directivo o la Asamblea
General.
c. Sugerir alternativas de solución frente a problemas que se
susciten durante el desarrollo de la gestión en curso.
d. Brindar asesoría para el desarrollo de investigaciones
originales locales e institucionales, de los miembros de la
organización.
Art. 56. Podrá ser miembro del Consejo de Asesores, un profesional
médico destacado en investigación demostrado a través de
publicaciones científicas en revistas indizadas (SciELO, MEDLINE,
ISI, Scopus, EMBASE) debe tener cualquiera de las dos siguientes
condiciones:
a. Tener la categoría de Ex Miembro b. Demostrar
identificación con SOCIMEP, a través de su participación
en actividades desarrolladas por la institución.
Art. 57. Para quienes cumplan los requisitos estipulados en el
artículo 56, deberá presentarse o ser presentado por un Asociado, o
a solicitud del Consejo Directivo vigente, debiendo ser admitida su
postulación y ratificada por la Asamblea General.
Art. 58. La Asamblea General actualizará, ratificará y certificará
anualmente la nómina del Consejo de Asesores, los Asesores que ya
no puedan participar de la asesoría o deseen retirarse del Consejo
de Asesores lo deberán informar por escrito o verbalmente al
Consejo Directivo.
Art. 59. El Consejo de Asesores se organizará en base a la
siguiente estructura:
a. Presidente, quien será elegido por la Asamblea General.
b. Secretario. c. Miembros.
CAPÍTULO XI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
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Art. 60. La Junta de Vigilancia se elegirá durante la Asamblea
General Ordinaria siguiente a la elección del Consejo Directivo del
año y estará conformada al menos por seis miembros, los mismos
serán:
a. Director: Miembro Titular o ex Miembro que se encargue de
la organización y dirección de la Junta de Vigilancia; debiendo
haber sido miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP.
b. Vocales: Miembro Titular, Ordinario o Primero,
representante de cada Consejería Regional, que cumpla con haber
sido Delegado en al menos dos una Asamblea General Ordinaria o
miembro de Junta Directiva de la SOCIMEP y participe de preferencia
como Delegado en el año en curso.
c. Asesor Jurídico: Quien orientará al bien llevar de la
situación jurídica de la SOCIMEP, podrá ser este un cargo opcional
de acuerdo a los requerimientos.
d. Asesor en Organización: Quien vigilará el cronograma de
acciones del plan y presupuesto anual, y el bien llevar del balance
económico, podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los
requerimientos.
Art. 61. Corresponde a la Asamblea General designar a los miembros
que integrarán la Junta de Vigilancia, si en la Asamblea General de
elección no se cuenta con Asesores se pueden ratificar vía virtual
o en la siguiente Asamblea General.
Art. 62. Corresponde al Consejo Directivo informar trimestralmente
sobre las actividades de los Asociados, balance económico y
cumplimiento de las actividades del Plan anual; pudiendo la Junta
de Vigilancia solicitar ampliación de la información, debiendo
responder en un plazo no mayor de 15 días.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 1
CAPÍTULO XII DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO
DIRECTIVO
Art. 64. Podrán ser miembros del Consejo Directivo todos los
estudiantes de medicina integrantes de las Asociaciones afiliadas a
SOCIMEP, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Estatuto y el
Reglamento. Los requisitos para postular a los cargos del Consejo
Directivo de la SOCIMEP son:
a. Presidente
Ser Miembro Titular de SOCIMEP, integrante activo de un
Asociado Titular de la SOCIMEP y presentar una carta de respaldo de
su Asociación local.
Debe ser estudiante del pregrado de medicina, no cursar el
año de internado médico durante la siguiente gestión y acreditar un
desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de
procedencia.
Debe haber participado como Delegado o Consejo Directivo de
SOCIMEP en por lo menos tres (3) Asambleas Generales del año en
curso.
Presentar un currículo documentado, especificando las
actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y
publicaciones que ha desarrollado; y presentar una carta de
compromiso estipulando no comprometerse a ninguna otra actividad
gremial fuera del ámbito de SOCIMEP.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
b. Vicepresidente
Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el
Presidente.
c. Secretario
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Reglamento Interno - SOCIMEP 1
de medicina con desempeño académico regular en la Facultad o
Escuela de Medicina de procedencia.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
d. Tesorero
Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la
SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un Asociado
de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina
con desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de
Medicina de procedencia.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
e. Fiscal
Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y
presentar una carta de respaldo de su Asociación local.
Acreditar haber participado como Delegado o Consejo
Directivo de la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales
del año en curso.
Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un
desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de
procedencia.
Presentar un currículo documentado, especificando las
actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y
publicaciones que ha desarrollado.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
f. Consejero Regional
Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y
presentar una carta de respaldo de su Asociación local.
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Reglamento Interno - SOCIMEP 2
Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un
desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de
procedencia.
Presentar un currículo documentado, especificando las
actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y
publicaciones que ha desarrollado.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
g. Presidente CCN-SOCIMEP
Deberá ser integrante Titular de la Asociación sede del CCN
y hacer constar su elección con la presentación de la copia
legalizada del acta electoral correspondiente con las firmas de los
electores.
Dicho documento deberá ser presentado al Presidente del
Consejo Directivo de SOCIMEP en el plazo de 30 días después de la
elección.
Este cargo será ratificado por la Asamblea General de
SOCIMEP en la Asamblea General siguiente a la elección de
Sede.
Art. 65. Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá
tener antecedentes de sanción alguna por parte de la SOCIMEP.
Art. 66. Ningún miembro del Consejo Directivo de SOCIMEP podrá ser
designado de forma inmediata para el mismo cargo, ni ser miembro de
Consejo Directivo por más de dos años.
CAPÍTULO XIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Reglamento Interno - SOCIMEP 2
conocimiento de la Asamblea General. Se tipifica como falta o
infracción las causas siguientes:
a. Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o
personales. b. Cometer actos contrarios a la moral y a las
buenas costumbres
durante las reuniones de las Asambleas Generales. c. Cometer
actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres
durante las reuniones de las Asambleas Generales. d. Los que
falten a los principios éticos universales en la ejecución o
publicación de trabajos de investigación en los CCN, o cualquier
otro evento o publicación científica.
e. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba
alguna o prueba falsa que atente contra la imagen de SOCIMEP, el
Consejo Directivo o Asociados o actividades organizadas por
SOCIMEP.
f. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones
políticas partidarias personalistas.
g. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea
General no asistan a la citación de dos (2) o más reuniones
consecutivas, de manera injustificada.
DE LAS SANCIONES Art. 68. Las sanciones que se aplicarán a los
Asociados y Consejo Directivo que incurran a las faltas o
infracciones señaladas; analizando su gravedad serán las
siguientes:
a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean
leves y no reiteradas, el Fiscal en conjunto con el Consejo
Directivo podrá acordar la amonestación, la cual se hará por
escrito y se notificará al miembro amonestado y la Asociación que
pertenezca. De acuerdo a la falta podrá ser una amonestación
escrita o económica.
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b.1. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los
Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por el Consejo
Directivo.
b.2. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y
conflictos internos de la sociedad, de manera que se dañe la imagen
de la institución.
b.3. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos
tomados por la Asamblea.
b.4. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad,
para tratar asuntos internos del mismo o para intentar su
intromisión en los actos propios.
c. Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el
Asociado es privado transitoriamente, por un período mínimo de seis
(6) meses ni más de doce (12) meses, de todo el ejercicio de los
derechos y prerrogativas que figuran en el Estatuto de SOCIMEP,
incluida participación en eventos organizados por SOCIMEP. Será
impuesta por la Asamblea General y se notificará de manera escrita
al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad
o Escuela de Medicina que pertenezca. Comprenden: c.1. Suspensión
de 01 a 30 días del servicio relacionado con la
infracción. c.2. Separación temporal de todas las actividades y
beneficios de la
SOCIMEP hasta por 06 meses. c.3. En caso de reincidencia la
separación será de 01 año.
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DEL PROCEDIMIENTO Art. 69. Corresponderá al Fiscal notificar al
miembro que se encuentre en proceso de investigación sobre el
motivo de la denuncia; si el motivo de la denuncia corresponde a
una sanción de Amonestación o Exclusión, será el Fiscal el
encargado de comprobar la falta y sancionarla. Si corresponde a una
Suspensión de derechos, Inhabilitación o Expulsión corresponde al
Fiscal iniciar la investigación a través de un Proceso de
Responsabilidad, de comprobarse la falta deberá calificarla de
acuerdo a su gravedad, a los fines de proponer la sanción que
proceda.
Art. 70. El Proceso de Responsabilidad se inicia por Resolución del
Fiscal de la SOCIMEP, que establecerá la naturaleza de la
investigación, la designación del Equipo de Investigación y el
plazo que tiene éste para emitir su informe. Una vez concluido el
proceso de Responsabilidad, el Fiscal podrá entregar los
antecedentes a quien corresponda, para que determine la
conveniencia de iniciar las acciones que procedan.
Art. 71. El Asociado a quien se formulen cargos en un Proceso de
Responsabilidad, podrá ser asistido por la persona que él designe.
En todo caso, siempre existirá la obligación de concurrir y de
realizar las actuaciones en forma personal.
Art. 72. Cualquier Asociado podrá dirigirse al Fiscal con el objeto
de ponerle en conocimiento hechos que podrían constituir una
infracción y que podrían ser motivo de un Proceso de
Responsabilidad, siempre que estas correspondan al ámbito de
dirección de SOCIMEP.
Art. 73. Los Consejeros Regionales podrán dirigir denuncias ante el
Fiscal, sean estas iniciadas de oficio o a pedido de un Asociado de
su región, si el Consejero juzga que dicha denuncia amerita un
Proceso de Responsabilidad y no ha podido ser resuelta en los
términos de su función.
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Inciso Primero: El informe del Proceso de Investigación contendrá
la decisión de calificar la existencia de falta, adjuntando pruebas
que sustenten la decisión. Inciso Segundo: El Asociado sujeto de
Proceso de Responsabilidad será notificado de los miembros que
pertenezcan al Equipo de Investigación que evaluará la existencia
de la falta, de tener pruebas justificadas podrá solicitar al
Fiscal el cambio en los miembros del Equipo de Investigación, en un
plazo no mayor de 48 horas de notificado.
Art. 75. Si la decisión no satisface alguna de las partes, la parte
interesada podrá apelar a la Asamblea General, debiendo hacerla
dentro de las 48 horas siguientes a la sanción, tocándose como
punto de agenda sólo en la siguiente Asamblea General, debiendo
asistir a esta igual o mayor número de Asociados. De ser aprobada
nuevamente o no desarrollarse en la Asamblea por falta del
requisito mínimo de Asociados presentes, la decisión se torna
inapelable.
CAPÍTULO XIV DE LAS JORNADAS CIENTÍFICAS REGIONALES
Art. 76. Las Jornadas Científicas Regionales (JCR), son eventos que
están a cargo de cada Consejería Regional; siendo su máximo evento
científico académico.
Art. 77. Los Asociados integrantes de cada Consejería Regional son
autónomos para la designación de la sede de la JCR, aplicándose los
artículos correspondientes. El Asociado interesado en su
organización deberá presentar su postulación ante una Asamblea
General de la SOCIMEP y deberá cumplir con lo estipulado en la
Sección de JCR del Manual de Organización de la SOCIMEP.
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Art. 79. El Asociado encargado de la JCR deberá informar sobre las
fechas de inicio y fin de recepción de trabajos y proyectos
científicos además de las normas de evaluación a través de los
medios oficiales de la SOCIMEP; garantizando que el jurado
evaluador de las actividades científicas cumpla con los requisitos
mínimos para ser considerado como Asesor de la SOCIMEP; al final de
la JCR el Asociado encargado deberá presentar un informe detallado
ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la
realización del evento.
CAPÍTULO XV DE LOS CONGRESOS NACIONALES
Art. 80. Para efectos de la elección de la Sede oficial del CCN,
deberá presentarse ante la Asamblea General con dos (2) años de
anticipación, siendo ratificada al año siguiente de su elección.
Pudiéndose realizar una excepción previo acuerdo de la
Asamblea.
Art. 81. Los objetivos del CCN son los siguientes: a.
Promover el intercambio científico entre los estudiantes de
las
diversas Facultades de Medicina del país. b. Dar a conocer la
actividad científica de los estudiantes de medicina
del Perú. c. Orientar y estimular las actividades de
investigación en el área de
salud en el pregrado contribuyendo a mejorar la formación académica
profesional de los futuros médicos peruanos.
d. Analizar aspectos de la problemática de la salud del
pueblo peruano, armonizando criterios y definiendo estrategias que
contribuyan a elevar el nivel de salud de nuestro país
e. Promover el intercambio social y cultural entre los
Estudiantes de Medicina de las Facultades Peruanas.
f. Realizar análisis FODA en los Estudiantes de Medicina, sus
Asociaciones y la SOCIMEP, planteando las soluciones
pertinentes.
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Administración del Congreso estará a cargo de la Comisión
Organizadora del CCN-SOCIMEP y de los órganos asesores.
Art. 83. Las acciones a emprender dentro de la Comisión
Organizadora para la ejecución del Congreso Científico Nacional
(CCN) deben estar acorde con las actividades programadas en el Plan
Operativo de la SOCIMEP, y cumplir con los lineamientos de
organización dados en el Manual de Organización de la
SOCIMEP.
Art. 84. Corresponde a la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP:
a. Definir las actividades y programas a desarrollar para
lograr el
cumplimiento de los propósitos y objetivos del CCN. b.
Supervisar las actividades de los miembros de la Comisión
Organizadora y de los Órganos Asesores. c. Elaborar el
informe con el resumen de actividades, logros y
problemas de la Comisión Organizadora, el cual será presentado ante
la Asamblea General de la Asociación Sede, el Rectorado de su
Universidad y Decanato de su Facultad.
d. Informar sobre los avances y desarrollo del CCN en toda
Asamblea General de la SOCIMEP.
e. Nombrar las Comisiones Especiales que se requieran para el
mejor desenvolvimiento de la Comisión Organizadora del CCN.
f. Designar los representantes ante organismos e
instituciones. g. Aprobar o no el ingreso de nuevos Miembros
a la Comisión. h. Coordinar con la Junta Directiva la
participación del Consejo de
Asesores, y de la evaluación científica del CCN.
Art. 85. Los miembros de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP
tendrán las siguientes categorías:
a. Miembros Titulares: integrantes de la Asociación Sede.
b. Miembro Asociado: integrantes de las demás Asociaciones
afiliadas
a SOCIMEP. c. Asesor: Docente, investigador o autoridad de la
Universidad Sede
del CCN-SOCIMEP.
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Art. 86. Se pierde la condición de miembro de la Comisión
Organizadora del CCN-SOCIMEP por:
a. Renuncia. b. Incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el seno de la
Comisión. c. Faltas graves de conducta ciudadana. d.
Faltas graves contra la SOCIMEP o contra la Comisión Organizadora.
e. Al incurrir en dolo o malversación de fondos.
Art. 87. Son deberes de los Miembros Titulares de la Comisión
Organizadora del CCN-SOCIMEP:
a. Asistir a las reuniones de sus respectivas comisiones.
b. Aceptar y cumplir con las designaciones hechas en el seno
de su
comisión. c. Participar en las actividades y programas del
Comisión
contribuyendo dentro de sus posibilidades al logro de los objetivos
del CCN.
Art. 88. Los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del
CCN- SOCIMEP gozaran de:
a. Voz en las reuniones de Consejo Directivo de la SOCIMEP.
b. Podrán ser designados para representar al Comité Ejecutivo
del CCN
ante instituciones o personas. c. Recibirán información y
publicaciones del Comité Ejecutivo del CCN,
así como de la SOCIMEP. d. Podrán proponer actividades
consecuentes con los objetivos del
CCN.
Art. 89. Ningún Miembro de la Comisión Organizadora del CCN podrá
postular su investigación a los premios del Congreso, aunque si
podrá ser presentado, previa aprobación de la Comisión Evaluadora
respectiva, en el marco del mismo.
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oficiales de la SOCIMEP; garantizando que el jurado evaluador de
las actividades científicas cumpla con los requisitos mínimos para
ser considerado como Asesor de la SOCIMEP.
Art. 91. Al finalizar el Congreso la Comisión Organizadora del
CCN-SOCIMEP deberá presentar un informe detallado ante el Consejo
Directivo y la Asamblea General inmediata a la realización del
evento, y entregar al Presidente y Tesorero del Consejo Directivo
de la SOCIMEP el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de las
recaudaciones por concepto de inscripción durante el
Congreso.
Art. 92. El CCN – SOCIMEP se desarrollará en el marco de la
tercera Asamblea General Ordinaria; la Comisión Organizadora del
CCN correrá con los gastos que implique la realización de esta, y
brindará becas de asistencia, hospedaje y alimentación a los
delegados y Consejo Directivo. De ser necesario, se brindarán los
mismos beneficios a un representante de la Junta de Vigilancia y a
representantes de los órganos de apoyo, previa aprobación por el
Consejo Directivo.
CAPÍTULO XVI DE LAS MODIFICACIONES
Art. 93. Cualquier propuesta de modificación de los Reglamentos,
Manuales de Organización y demás documentos oficiales de jerarquía
menor a los Reglamentos, se harán llegar al Consejo Directivo con
al menos quince (15) días de anticipación para ser incluida en la
agenda. Dicha propuesta será discutida en Asamblea General
Ordinaria o en Asamblea General Extraordinaria convocada con tal
fin, con aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los
Asociados concurrentes.
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CAPÍTULO XVII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 95. Este Reglamento Interno tiene vigencia hasta la última
Asamblea
General del 2014. Es único y universal, debiendo establecer las
actividades
a partir de lo aquí señalado; la creación de Manuales u otros
documentos
deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Todos los asuntos
no
contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el
Consejo
Directivo de la SOCIMEP.