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Reglamentación Ley Mercado de Capitales
Reglamentación C.N.V.
de la Ley 26.831 y Decreto
Reglamentario 1023/13
Nuevo texto ordenado 2013
Tipos de Agentes (Título VII N.T.)
• Agente Productor
• Agente de Negociación
• Agente de Liquidación y Compensación Propio (ALyCp)
• Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyCi)
• Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)
Agente Productor
• Agentes productores de agentes de negociación: actividades de difusión y
promoción de valores negociables.
• Estructura jurídica: personas físicas o jurídicas
• Patrimonio neto mínimo: $ 250.000
• Organización
• Contratos con uno o varios AN y ALyC
• Código de Conducta
• Persona física: i) título universitario relacionado con la actividad, ii)
Inscripción en Registro de Idóneos, iii) Manifestación de bienes.
• Personas jurídicas: i) Estados contables anuales, ii) Auditores externos, iii)
Personal de asesoramiento inscripto en Registro de idóneos
Agente Productor
• Limitaciones y prohibiciones
• Constituir domicilio o desarrollar actividades en el mismo domicilio del AN y
ALyC con el que haya suscripto un contrato.
• Utilizar la denominación de AN y ALyC como propia.
• Recibir o custodiar fondos o valores negociables de clientes o en nombre
de clientes.
Agente de Negociación
• Agentes de negociación: intermediarios que actúen en la colocación primaria
y negociación secundaria a través de los Sistemas de los Mercados.
•Estructura jurídica: Sociedades Anónimas
•Patrimonio neto mínimo: $ 1.000.000 – Contrapartida: 20%
Agente de Negociación
•Organización
• Integrantes de los órganos de administración y fiscalización inscriptos en
Registro Especial de CNV
• Memoria anual y Estados contables trimestrales (42 días corridos de
finalizado el trimestre) y anuales (70 días corridos de finalizado el ejercicio)
• Auditores externos registrados en el registro de auditores externos que
lleva la CNV
• Código de conducta
• Organigrama
• Manual de procedimientos
• Sistema de control interno
• Sistemas informáticos con auditoría externa anual de sistemas
Agente de Negociación
•Organización (continuación)
• Persona con Función de Cumplimiento Regulatorio
• Persona con Función de Relaciones con el Público
• Personal de asesoramiento, promoción, etc. inscripto en “Registro de
Idóneos”
• Convenio con un ALyC Integral
• Actas de órganos de administración y fiscalización cargadas a la Autopista
de Información Financiera (AIF)
• Convenios de apertura de cuenta con clientes
• Cumplimiento de las regulaciones aplicables a la Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo
• Informe semanal sobre detalle diario de los activos que conforman la
contrapartida, cumpliendo las exigencias dispuestas
• Publicidad de comisiones y costos al cliente.
• Comisiones máximas autorizadas por CNV
Agente de Negociación
•Limitaciones y prohibiciones
• Recibir cobros de clientes ni efectuar pagos a éstos.
• Recibir, entregar o transferir valores negociables.
• Efectuar custodia de valores negociables (de la cartera propia o de sus
clientes).
• Custodiar fondos de sus clientes.
• Liquidar fondos ni valores negociables forma directa con el Mercado o la
Cámara Compensadora.
• Ser depositantes en Agentes de Depósito Colectivo.
Agente de Liquidación y Compensación
Los ALyC podrán desarrollar las actividades propias de los Agentes de
Negociación.
• ALyC PROPIO: solamente interviene en la liquidación y compensación de
operaciones para cartera propia y de sus clientes.
• Patrimonio neto mínimo: $ 3.500.000 – Contrapartida: 50%
•ALyC INTEGRAL: interviene en la liquidación y compensación de operaciones
para cartera propia y de sus clientes y ofrecer el servicio de liquidación y
compensación a otros AN registrados.
•Patrimonio neto mínimo: $ 15.000.000 – Contrapartida: 50%
Agente de Liquidación y Compensación
• Estructura jurídica: Personas Jurídicas
• Organización Agente de Liquidación y Compensación propio
• Idem Agentes de Negociación
• Segregación de activos de clientes y propios
• Organización Agente de Liquidación y Compensación Integral
• Idem Agentes de Negociación
• Convenios que celebren con AN
• Segregación de activos de clientes propios, de AN, de clientes de AN y
propios de los ALyC
Agente de Liquidación y Compensación
• Prohibición de financiamiento a clientes:
Los ALyC no podrán realizar operaciones que constituyan bajo cualquier forma
la concesión de financiamiento, préstamos, adelantos a clientes propios, de AN o
a clientes de AN, incluso a través de la cesión de derechos.
Agente de Corretaje de Valores Negociables
• Agentes de corretaje: poner en relación a dos o mas partes para la
conclusión de negocios sobre valores negociables.
• Estructura jurídica: Sociedades Anónimas
• Patrimonio neto mínimo: $ 2.000.000 – Contrapartida 20%
• Organización
• Idem Agentes de Negociación.
• Auditoría externa anual de sistemas.
Agente de Corretaje de Valores Negociables
• Obligaciones:
- Contar con una membresía otorgada por un mercado.
- Registrar diariamente en un libro especial las operaciones concertadas por los
participantes con su intervención.
- Informar diariamente al Mercado el volumen total operado con su intervención.
- Brindar a la CNV, en tiempo real la misma información que suministran a los
participantes.
Aplicación PN y Fondos de Garantía
La contrapartida exigida para cada tipo de Agente y los Fondos de
Garantía Obligatorio y para Reclamo de Clientes deberá estar
constituida en los siguientes activos:
1.Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas.
•En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior.
•En Plazos fijos precancelables en período de precancelación constituidos en bancos locales.
•En subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Depósito Colectivo (acreencias).
•En cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
2.Activos en Instrumentos Locales
•Acciones que conforman el ÍNDICE MERVAL 25.
•Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria.
•Títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria.
•Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.
Aplicación PN y Fondos de Garantía
Los sujetos alcanzados podrán reemplazar hasta el 50% de la contrapartida
mínima exigida, contratando una Fianza Bancaria por el importe del valor
reemplazado.
Deberán remitir semanalmente a la CNV (dentro de los 3 días hábiles
siguientes de finalizada la semana), por medio de la AIF, un detalle diario
de los activos que conforman la contrapartida y los Fondos de Garantía con su
respectiva valuación correspondiente a cada día de la semana anterior,
indicando entidad, número y denominación completa de la cuenta donde se
encuentran en custodia y depositados.
Mercados
• Control societario de los Mercados a cargo de la CNV
• Capital representado en acciones de VN $ 1.000 y 1 voto cada una.
• Oferta pública de sus acciones y listado en un mercado autorizado
antes del 31.12.2014.
• Aplicación obligatoria del Código de Gobierno Societario.
• Conectividad y difusión de órdenes y operaciones entre mercados:
fecha límite 30 de septiembre de 2013.
• Ruteo de órdenes bajo esquema de interconexión antes del 01.03.2014
Mercados
• Límite a la tenencia accionaria:
Ningún accionista podrá poseer en forma directa o indirecta, individual o
conjunta una participación mayor al 20% del capital social.
Régimen informativo de tenencias para quienes posean un porcentaje
accionario mayor al 2%.
• La reglamentación no establece plazo para la desinversión.
Mercados y Cámaras Compensadoras
• Patrimonio neto mínimo
Mercados que compensan por si mismo: $ 25.000.000
Mercados que no compensan por si mismo: $ 10.000.000
Cámaras Compensadoras: $ 20.000.000
Como mínimo el 50% de la diferencia entre PN mínimo y el fondo de
garantía deberá estar aplicado activos disponibles o en inversiones
locales
Mercados
• Límite a la actuación de los Mercados.
Los mercados y sus sociedades controladas o vinculadas no podrán
llevar a cabo actividades que compitan con aquellas que pueden llevar a
cabo los agentes registrados ante la Comisión, con excepción de la
organización de un agente de liquidación y compensación integral.
Mercados y Cámaras Compensadoras
• Fondo de garantía
Para hacer frente a compromisos no cumplidos por los Agentes,
originados en operaciones garantizadas, se deberá constituir un fondo
de garantía con el 50% como mínimo de las utilidades anuales.
La CNV podrá establecer un valor máximo cuando el fondo alcance una
magnitud razonable.
Los importes aplicados a la constitución de este fondo no están
alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Mercados y Cámaras Compensadoras
Fondo de garantía para reclamos de clientes. Estará conformado por
• Fondo de Garantía especial que hubiese constituido el Mercado con
anterioridad a la sanción de la Ley 26.831.
• Aportes que efectúen los agentes que registran operaciones (derechos
de mercado de cada agente x % que fije la CNV)
• Rentas derivadas de la inversión del fondo.
• Recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por reclamos
efectuados.
Los mercados no serán titulares de este fondo de garantía, solamente se
limitarán a calcular el aporte mensual que deberán realizar los agentes.
Mercados y Cámaras Compensadoras
• Derechos, aranceles y membresías
La comisión aprobará los montos máximos de derechos y aranceles a
percibir por los Mercados.
Los mercados podrán otorgar membresías a los agentes, respetando lo
siguiente:
• Podrán tener costos iniciales y de mantenimiento.
• No podrá impedirse que los agentes adquieran membresías de otros mercados ni
que liquiden y/o compensen a través de otros Mercados y/o Cámaras.
Mercados
• Órganos de administración de los Mercados
La mayoría de los miembros del órgano de administración deberá reunir
la condición de independientes. Igual condición deberá acreditar el
Director Ejecutivo en caso de que exista.
No se reúne la calidad de independiente cuando:
• Cuando tenga una participación significativa en la sociedad.
• Sea miembro del órgano de administración o fiscalización, o sea dependiente de
algún agente (AP, AN, ALyC, ACVN)
• Idem anterior pero respecto de entidades cuyos valores negociables se encuentren
listados en el Mercado
• Está vinculado con el Mercado por una relación de dependencia.
• Sea miembro del órgano de administración o fiscalización, o sea dependiente de
accionistas con participación significativa.
Mercados
Interconexión de sistemas: Los Mercados deberán interconectar sus
sistemas informáticos con los sistemas de negociación de los otros
Mercados de modo tal de permitir:
• Intercambio de información.
• La negociación, liquidación y compensación de las operaciones.
• existencia de libros de órdenes comunes accesibles para todos los agentes de
negociación y liquidación registrados ante la Comisión y miembros de algún mercado.
Difusión de precios
Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real, sin
retraso artificial y sin costo la información de las operaciones realizadas
en su seno.
Mercados
Operaciones secundarias
Los mercados desarrollarán un sistema para el registro de los contratos
de derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral con
la intervención de entidades bajo competencia de la Comisión y/o
agentes registrados ante la Comisión, donde deberán incluir datos
registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente.
Ruedas de operaciones
A partir del 01.03.2014 todas las ruedas de operaciones de valores
negociables deberán ser efectuadas a través de sistemas informáticos
de negociación autorizados por la CNV.
Actuación de las Bolsas
• No podrán iniciar nuevos trámites de autorización de
cotización.
• Autorizarán el listado de valores negociables en sus
mercados adheridos hasta el 01.03.2014.
• Deberán presentar en forma inmediata ante la CNV al
reglamentación transitoria de autorización, interrupción,
suspensión y cancelación de Valores negociables.
Actuación de las Bolsas
Las Bolsas de Comercio podrán
• Prestar servicios de asesoramiento.
•Incubadoras de empresas y desarrollo de mercado de capital de
riesgo
• Desarrollo de Dpto de asistencia a Pymes
• Precalificación de oferta pública
• Delegación de tareas a cargo de mercados (Tribunales arbitrales,
informativos, etc)
• Funcionamiento como Cámara Compensadora.
• Agente custodia de Productos de Inversión Colectiva.
•Colocación y distribución de VN
• Desempeño como agente de calificación de riesgo.
Disposiciones transitorias
• Inscripción definitiva de Mercados y Cámara: 01.03.2014
• Oferta pública de Mercados: 31.12.2014
• Conectividad de información entre mercados: 30.09.2013
• Ruteo de órdenes entre mercados: 01.03.2014.
• Adecuación de patrimonios de Mercados, Cámaras y
Agentes: 50% al 01.03.2014 y 100% al 01.09.2014.
Disposiciones transitorias
Muchas gracias
Mercados y Cámaras Compensadoras
• Administración de márgenes y garantías – Fondos de garantía
Los mercados y Cámaras deberán constituir los siguientes fondos de
garantía bajo la estructura de fideicomisos:
• Fondo Gtía I: Constituida por Agentes de L y C para márgenes y
garantías de sus clientes.
• Fondo Gtía II: Constituida por Agentes de L y C para márgenes y
garantías de clientes que operan a través de ellos.
• Fondo Gtía III: Constituida por ALyC en función al riesgo generado en
los últimos seis meses, para hacer frente en forma mancomunada a
incumplimientos por parte de ALyC