Reglamentacion Imss en La No Imposicion de Multas y Su Condonacion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

comprender los lineamientos establecidos en el imss para lograr la condonacion o disminucion de multas

Citation preview

  • 23 de noviembre del 2004 Nm. 7

    VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y

    CAPACITACIN PROFESIONAL

    Comisin de Seguridad Social

    R e g l a m e n t a c i n d e l I M S S e n l a n o I m p o s i c i n d e M u l t a s y s u C o n d o n a c i n

  • 2

    Haz clic en el tema que deseas consultar, para regresar a esta pgina haz clic en los cuadros amarillo y rojo que aparecen al final de cada seccin.

    CONTENIDO INTRODUCCIN 2 NO IMPOSICIN DE MULTAS 3 CONDONACIN DE MULTAS 4

    INTRODUCCIN Desde que se hizo ms evidente la funcin fiscalizadora del Instituto Mexicano del Seguro Social al considerrsele como un organismo con autonoma fiscal segn lo establece el artculo 5 de la Ley del Seguro Social como resultado a la reforma realizada a dicha Ley y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el pasado 20 de diciembre de 2001, cobr mayor importancia el hecho de que tanto los patrones como los sujetos obligados busquen optimizar sus procedimientos de control, determinacin y registro de las cuotas obrero - patronales a su cargo o en su carcter de retenedor actividad propia del departamento de nminas o de recursos humanos. Atendiendo a este hecho, tanto los patrones como los sujetos obligados debern dar una adecuada atencin y seguimiento al cumplimiento del pago de cuotas obrero patronales, las cuales tienen el carcter de crdito fiscal segn lo establecido en el artculo 287 de la Ley del Seguro Social como sigue: Artculo 287 Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualizacin y los recargos, las multas impuestas en los trminos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carcter de crdito fiscal. Asimismo los patrones y sujetos obligados que no cumplan en tiempo y forma con la determinacin y pago de las cuotas obrero patronales se harn acreedores a

    C.P.C. Manuel C. Gutirrez Garca Presidente C.P.C. Jos Besil Bardawil Vicepresidente de Desarrollo y Capacitacin Profesional C.P. Juan Francisco Fernndez Andrea Director Ejecutivo

    Comisin de Auditora C.P.C. Francisco J. Torres Chacn Presidente C.P.C. Rubn Dvalos Palomera Vicepresidente C.P.C. Ma. Isabel Paillaud Ruiz -Velazco Secretaria Integrantes: C.P.C. Jos Antonio Alija Gonzlez L.C. Miguel A. Castellanos Cadena Lic. Pablo Chevez Macas-Valadez C.P.C. Ubaldo Daz Ibarra C.P. Edgar Enrquez lvarez C.P. Luis Galindo Torres Lic. Ma. De Lourdes Hernndez vila C.P. Alberto Hernndez Salazar C.P. Eduardo Karam Karam C.P.C. Arturo Lpez Luna C.P. Andrs Marroqun Menndez Lic. Jorge E. Martnez Vargas L.C.P. Marlene Monroy Bentez C.P.C. Leobardo Muoz Tapia C.P.C. Fernando G. Snchez Morales C.P.C. Fidel Serrano Rodulfo C.P.C. Jorge A. Tllez Guilln Lic. Hugo Snchez Valderrabano C.P.C. Jorge H. Valderrama Garca

  • 3

    las sanciones por concepto multas que van del 40% al 100% del concepto omitido segn lo establece el artculo 304 de la Ley del Seguro Social que a continuacin se indica: Artculo 304

    Cuando los patrones y dems sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artculo 287, sern sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

    En este contexto el Consejo Tcnico del Instituto Mexicano del Seguro Social como parte de las atribuciones que le concede la Ley del Seguro Social en su artculo 264, dio a conocer con fecha 15 de julio de 2003 en el Diario Oficial de la Federacin el acuerdo 187/2003, la reglamentacin para la no imposicin y condonacin de multas. Reglamentacin a observar para la no imposicin de multas y su condonacin: - Cdula de liquidacin por concepto de multa. Es el acto por medio del cual el IMSS da a conocer al patrn que existe omisin en el pago de cuotas y le impone la multa respectiva. - Procedencia de la multa. Esto sucede cuando el IMSS ha descubierto la omisin de pago de cuotas. (Art. 304-C fraccin I). - No procedencia de la multa. Se da cuando el cumplimiento de la obligacin es

    espontneo, esto ocurre cuando el patrn pague las cuotas antes de la fecha en que se efecte la notificacin de la multa (Art. 304 primer prrafo).

    NO IMPOSICIN DE MULTAS A continuacin se indican los casos en que la aplicacin de multas no prosperara. - Pago espontneo. Cuando los patrones o sujetos obligados, cumplan en forma espontnea con las obligaciones patronales, an fuera de los plazos establecidos en la Ley del Seguro Social, ser improcedente la aplicacin de la multa. (Artculo 304, primer prrafo). - Convenio de prrroga. Se considera que el cumplimiento de la obligacin es espontneo cuando a solicitud del patrn y cumpliendo los requisitos correspondientes, el IMSS haya autorizado prrroga para el pago. (Art. 40-C de la LSS, 133 y 134 del RACRF). - Cdula de determinacin de cuotas. Se considera que la multa no procede, cuando el patrn o sujeto obligado han decidido elaborar la cdula de determinacin de cuotas obrero - patronales a su cargo y presentarla al IMSS dentro de los plazos legales y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, la no aplicacin de la multa estar condicionada a que el entero de las cuotas, su actualizacin y recargos se realice por parte del patrn o sujeto obligado dentro de los 30 das naturales siguientes a la fecha de presentacin de dicha cdula. (Artculos 39 de LSS y 113 del RACRF).

  • 4

    CONDONACIN DE MULTAS El IMSS podr dejar sin efecto las multas impuestas al patrn o sujeto obligado, cuando stos sustenten mediante al exhibicin de documentacin adecuada que no incurrieron en la infraccin que se les imputa. (Art. 304-D de la LSS). Para que la condonacin proceda, ser necesario que el patrn o sujeto obligado presente ante el IMSS la solicitud respectiva dentro del plazo y cumpliendo los requisitos de la Ley y sus reglamentos. (Arts. 190 al 195 del RACRF). Es necesario precisar que la solicitud de referencia ser sujeta de una valoracin por parte del superior jerrquico de los Subdelegados para definir si procede la condonacin. Adicionalmente es conveniente indicar que el IMSS para poder definir la resolucin de la condonacin de la multa, tomar en cuenta los antecedentes del patrn o sujeto obligado respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al ao inmediato anterior a partir de la fecha de notificacin de la multa. (Art. 184 del RACRF). - Condonacin de la multa al 100%. Esta condonacin proceder siempre y cuando el patrn o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

    1. Crditos fiscales. A la fecha de la solicitud de condonacin, no tener vencidos o exigibles crditos por concepto de: Cuotas, capitales constitutivos y accesorios o que tenindolos se anexe a stos documentacin que demuestre su improcedencia.

    2. Pago oportuno. Comprobar haber realizado en forma adecuada y oportuna los pagos de las cuotas obrero patronales durante el ao inmediato anterior.

    La condonacin de multa proceder al 60% de su monto cuando se cumpla con la condicin indicada en el nmero 1 anterior y proceder la condonacin de la multa al 40% si se cumple solo la condicin nmero 2 anterior. La condonacin de la multa del 60% o 40% quedar sin efecto si el patrn o sujeto obligado no liquidan el monto que representa el porcentaje no condonado dentro del plazo de cinco das hbiles siguientes contados a partir del da hbil siguiente a aquel en que surta efectos la notificacin de condonacin. En relacin a lo comentado con anterioridad y teniendo en cuenta que los tiempos actuales demandan una mejor utilizacin de los recursos de las entidades sera deseable esperar que el personal responsable del departamento de recursos humanos optimizara de la manera ms adecuada la planeacin y ejecucin de sus actividades dentro de las cuales debern ser tomadas en cuenta este tipo de reglamentaciones al tener en cuenta la determinacin y pago de los crditos fiscales por concepto de cuotas obrero - patronales del Seguro Social. COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DE MXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutirrez Garca. El Material aqu reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproduccin total o parcial sin previa autorizacin por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproduccin total o parcial.