33
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) n o 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1) Modificado por: Diario Oficial página fecha M1 Reglamento (CE) n o 1441/2007 de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 L 322 12 7.12.2007 Rectificado por: C1 Rectificación, DO L 278 de 10.10.2006, p. 32 (2073/2005) C2 Rectificación, DO L 115 de 29.4.2008, p. 48 (2073/2005) 2005R2073 ES 27.12.2007 001.002 1

Reglamento 2073-2005

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reglamento 2073-2005

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2005

relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 338 de 22.12.2005, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial

n° página fecha

►M1 Reglamento (CE) no 1441/2007 de la Comisión de 5 de diciembre de2007

L 322 12 7.12.2007

Rectificado por:

►C1 Rectificación, DO L 278 de 10.10.2006, p. 32 (2073/2005)

►C2 Rectificación, DO L 115 de 29.4.2008, p. 48 (2073/2005)

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 1

Page 2: Reglamento 2073-2005

REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2005

relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productosalimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productosalimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su ar-tículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentariaes asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública,según se establece en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por elque se establecen los principios y los requisitos generales de lalegislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguri-dad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridadalimentaria (2). Los riesgos microbiológicos de los productos ali-menticios constituyen una de las principales fuentes de enferme-dades de origen alimentario para las personas.

(2) Los productos alimenticios no deben contener microorganismosni sus toxinas o metabolitos en cantidades que supongan unriesgo inaceptable para la salud humana.

(3) El Reglamento (CE) no 178/2002 establece requisitos generalesde seguridad alimentaria, en virtud de los cuales no se comercia-lizarán alimentos que no sean seguros. Los explotadores de lasempresas alimentarias tienen la obligación de retirar del mercadoalimentario los alimentos que no sean seguros. Para contribuir ala protección de la salud pública y evitar las diferencias de inter-pretación, es necesario establecer criterios de seguridad armoni-zados sobre la aceptabilidad de los alimentos, en particular en loque se refiere a la presencia de ciertos microorganismos patóge-nos.

(4) Los criterios microbiológicos sirven también de orientación sobrela aceptabilidad de los productos alimenticios y sus procesos defabricación, manipulación y distribución. La utilización de crite-rios microbiológicos debería formar parte integrante de la aplica-ción de procedimientos basados en los principios de análisis depeligros y puntos de control crítico (HACCP) y de otras medidasde control de la higiene.

(5) La seguridad de los productos alimenticios se garantiza principal-mente mediante un enfoque preventivo, como la adopción debuenas prácticas de higiene y la aplicación de procedimientosbasados en los principios HACCP. Los criterios microbiológicospueden usarse en la validación y verificación de los procedimien-tos HACCP y otras medidas de control de la higiene. En conse-cuencia, es conveniente fijar criterios microbiológicos que defi-nan la aceptabilidad de los procesos, así como criterios microbio-lógicos para la seguridad de los alimentos que establezcan un

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 2

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de25.6.2004, p. 3.

(2) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE)no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

Page 3: Reglamento 2073-2005

límite por encima del cual un producto alimenticio deba consi-derarse contaminado de forma inaceptable con los microorganis-mos para los que se han fijado los criterios.

(6) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE)no 852/2004, los explotadores de las empresas alimentarias debencumplir los criterios microbiológicos. Ello implica efectuar prue-bas para comparar con los valores establecidos para los criterios,mediante la toma de muestras, la realización de análisis y laaplicación de acciones correctoras, de conformidad con la legis-lación alimentaria y las instrucciones de la autoridad competente.Conviene, por tanto, establecer medidas de aplicación relativas alos métodos analíticos, incluido, si fuera necesario, el margen deerror de la medición, el plan de muestreo, los límites microbio-lógicos y el número de unidades analíticas que deberían ajustarsea dichos límites. Conviene, asimismo, establecer medidas de apli-cación relativas al producto alimenticio al que se aplica el crite-rio, los puntos de la cadena alimentaria en los que se aplica elcriterio y las medidas que deben tomarse cuando se incumplaéste. Entre las medidas que deben adoptar los explotadores delas empresas alimentarias para garantizar el cumplimiento de loscriterios que definen la aceptabilidad de un proceso se cuentan,entre otras, controles de las materias primas, de la higiene, de latemperatura y de la vida útil del producto.

(7) El Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficialesefectuados para garantizar la verificación del cumplimiento dela legislación en materia de piensos y alimentos y la normativasobre salud animal y bienestar de los animales (1), exige a losEstados miembros que garanticen la realización de controles ofi-ciales con regularidad, basándose en los riesgos y con la frecuen-cia apropiada. Dichos controles deberán realizarse en las fasesadecuadas de la producción, la transformación y la distribuciónde los alimentos, para asegurarse de que los explotadores de lasempresas alimentarias cumplan los criterios establecidos en dichoReglamento.

(8) La Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitariapara fijar criterios microbiológicos para los productos alimenti-cios (2) describe la estrategia para establecer y revisar los criteriosen la legislación comunitaria, así como los principios para sudesarrollo y aplicación. Dicha estrategia debe aplicarse al esta-blecer los criterios microbiológicos.

(9) El Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con lasalud pública (SCVPH) emitió un dictamen el 23 de septiembrede 1999 sobre la evaluación de los criterios microbiológicos paralos productos alimenticios de origen animal destinados al con-sumo humano. El Comité destacó la importancia de basar loscriterios microbiológicos en la determinación formal del riesgoy en principios internacionalmente aprobados. El dictamen reco-mienda que los criterios microbiológicos sean pertinentes y efi-caces en lo que se refiere a la protección de la salud de losconsumidores. El Comité propuso algunos criterios revisadoscomo medidas provisionales, a la espera de determinaciones for-males del riesgo.

(10) Asimismo, el Comité emitió a la vez otro dictamen sobre Listeriamonocytogenes. En él se recomendaba como objetivo que laconcentración de Listeria monocytogenes en los alimentos semantuviera por debajo de 100 ufc/g. El Comité científico de

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 3

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de28.5.2004, p. 1.

(2) SANCO/1252/2001 — Documento de debate sobre la estrategia para estable-cer criterios microbiológicos para los productos alimenticios en la legislacióncomunitaria, p. 34.

Page 4: Reglamento 2073-2005

alimentación humana (SCF) respaldó estas recomendaciones ensu dictamen de 22 de junio de 2000.

(11) El Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con lasalud pública adoptó un dictamen sobre Vibrio vulnificus y Vibrioparahaemolyticus los días 19 y 20 de septiembre de 2001. ElComité afirmaba que las pruebas científicas disponibles no apo-yan el establecimiento de criterios específicos para los patógenosV. vulnificus y parahaemolyticus en el pescado y en el marisco.Recomendaba, sin embargo, que se establecieran códigos de prác-ticas para garantizar la aplicación de buenas prácticas de higiene.

(12) Los días 30 y 31 de enero de 2002, el Comité científico demedidas veterinarias relacionadas con la salud pública emitióun dictamen sobre los virus de Norwalk (NLV, norovirus) enel que afirmaba que los indicadores fecales convencionales noson fiables para demostrar la presencia o ausencia de NLV, yque basarse en la eliminación de los indicadores bacterianos fe-cales para determinar los períodos de depuración del marisco noes una práctica segura. El Comité recomendaba asimismo utilizarE. coli, en lugar de coliformes fecales, al aplicar indicadoresbacterianos, para indicar la contaminación fecal en las zonas decría de marisco.

(13) El Comité científico de alimentación humana adoptó el27 de febrero de 2002 un dictamen sobre las especificacionespara la gelatina en lo que se refiere a la salud de los consumi-dores. El Comité afirmaba que los criterios microbiológicos fija-dos en el anexo II, capítulo 4, de la Directiva 92/118/CEE delConsejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen lascondiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los in-tercambios y a las importaciones en la Comunidad de productosno sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativascomunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo Ade la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los pató-genos, de la Directiva 90/425/CEE (1), son excesivos respecto a lasalud de los consumidores, y consideraba suficiente aplicar uncriterio microbiológico obligatorio exclusivamente para la salmo-nela.

(14) Los días 21 y 22 de enero de 2003, el Comité científico demedidas veterinarias relacionadas con la salud pública emitióun dictamen sobre la E. coli verotoxigénica (ECVT) en los pro-ductos alimenticios en el que concluía que es poco probable quela aplicación de normas microbiológicas para ECVT O157 en elproducto final produzca reducciones significativas del riesgo aso-ciado para los consumidores. No obstante, el establecimiento dedirectrices microbiológicas destinadas a reducir la contaminaciónfecal a lo largo de la cadena alimentaria puede contribuir a re-ducir los riesgos para la salud pública, incluido el riesgo relacio-nado con la ECVT. El SCVPH determinó las siguientes catego-rías de alimentos en los que la ECVT supone un riesgo para lasalud pública: carne de vacuno y, posiblemente, carne de otrosrumiantes, cruda o poco hecha; carne picada y carne de vacunofermentada y sus productos derivados; leche cruda y productos abase de leche cruda, y productos frescos, en particular semillasgerminadas y zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados.

(15) Los días 26 y 27 de marzo de 2003, el SCVPH adoptó undictamen sobre las enterotoxinas estafilocócicas en los productoslácteos, en particular en el queso. El Comité recomendó revisarlos criterios para los estafilococos coagulasa positivos en elqueso, en la leche cruda destinada a ser transformada y en la

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 4

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Directiva modificada en último lugar por elReglamento (CE) no 445/2004 de la Comisión (DO L 72 de 11.3.2004,p. 60).

Page 5: Reglamento 2073-2005

leche en polvo. Asimismo, deben establecerse criterios para lasenterotoxinas estafilocócicas en el queso y la leche en polvo.

(16) El Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con lasalud pública adoptó un dictamen los días 14 y 15 de abrilde 2003 sobre las salmonelas en los productos alimenticios. Se-gún dicho dictamen, entre las categorías de alimentos que puedenplantear un alto riesgo para la salud pública se encuentran lacarne cruda y algunos productos destinados a ser consumidoscrudos, los productos a base de carne de ave crudos y pocococinados, los huevos y los productos que contengan huevoscrudos, la leche no pasteurizada y algunos productos derivados.Las semillas germinadas y los zumos de fruta no pasteurizadostambién son fuente de preocupación. El Comité recomendó que ladecisión sobre la necesidad de criterios microbiológicos se tomebasándose en su capacidad de proteger a los consumidores y suviabilidad.

(17) El 9 de septiembre de 2004, la Comisión técnica de peligrosbiológicos (Comisión BIOHAZ) de la Autoridad Europea de Se-guridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre los riesgosmicrobiológicos en los preparados para lactantes y preparados decontinuación. La Comisión concluyó que Salmonella y Entero-bacter sakazakii son los microorganismos más preocupantes enlos preparados para lactantes, preparados para lactantes destina-dos a usos médicos especiales y preparados de continuación. Lapresencia de dichos agentes patógenos supone un riesgo conside-rable si las condiciones después de la reconstitución permiten sumultiplicación. Las enterobacteriáceas, presentes más a menudo,podrían usarse como indicador del riesgo. La EFSA recomendóque se efectuaran controles y pruebas de enterobacteriáceas tantoen el entorno de fabricación como en el producto acabado. Sinembargo, además de especies patógenas, la familia de las ente-robacteriáceas incluye también especies medioambientales queaparecen con frecuencia en el entorno de fabricación sin plantearningún riesgo para la salud. Por lo tanto, la familia de las ente-robacteriáceas puede usarse para la vigilancia habitual y, en casode que se manifieste su presencia, pueden iniciarse controles deagentes patógenos específicos.

(18) Todavía no se han establecido directrices internacionales para loscriterios microbiológicos en lo que se refiere a muchos productosalimenticios. Sin embargo, para el establecimiento de los criteriosmicrobiológicos la Comisión ha seguido la directriz del CodexAlimentarius«Principios para el establecimiento y la aplicación decriterios microbiológicos para los alimentos CAC/GL 21 —1997», así como las recomendaciones del Comité científico demedidas veterinarias relacionadas con la salud pública y del Co-mité científico de alimentación humana. Se han tenido en cuentalas especificaciones del Codex relativas a los productos lácteos enpolvo, alimentos para lactantes y niños de corta edad y los cri-terios sobre la histamina para algunos peces y productos de lapesca. La adopción de criterios comunitarios debería favorecer losintercambios comerciales, al proponer requisitos microbiológicosarmonizados para los productos alimenticios y sustituir los crite-rios nacionales.

(19) Los criterios microbiológicos establecidos para algunas categoríasde productos alimenticios de origen animal en las directivas quefueron derogadas por la Directiva 2004/41/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que sederogan determinadas directivas que establecen las condicionesde higiene de los productos alimenticios y las condiciones sani-tarias para la producción y comercialización de determinadosproductos de origen animal destinados al consumo humano y se

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 5

Page 6: Reglamento 2073-2005

modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejoy la Decisión 95/408/CE del Consejo (1), deben revisarse, y de-ben fijarse nuevos criterios de acuerdo con las recomendacionescientíficas.

(20) Los criterios microbiológicos establecidos en la Decisión93/51/CEE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativaa los criterios microbiológicos aplicables a la producción de crus-táceos y moluscos cocidos (2), se han incorporado en el presenteReglamento, por lo que conviene derogar la citada Decisión.Dado que la Decisión 2001/471/CE de la Comisión, de8 de junio de 2001, por la que se establecen normas para loscontroles regulares de la higiene realizados por los explotadoresde establecimientos, de conformidad con la Directiva64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de inter-cambios de carne fresca, y la Directiva 71/118/CEE, relativa aproblemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescasde aves de corral (3), se deroga con efectos a partir del 1 de enerode 2006, conviene incorporar al presente Reglamento los criteriosmicrobiológicos establecidos para las canales.

(21) El productor o el fabricante de un producto alimenticio debedecidir si el producto está listo para ser consumido como tal,sin necesidad de cocinado u otro tipo de elaboración para garan-tizar su seguridad y el cumplimiento de los criterios microbioló-gicos. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legisla-ciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presen-tación y publicidad de los productos alimenticios (4), el modo deempleo de un producto alimenticio debe figurar obligatoriamenteen el etiquetado en caso de que, de no haberlo, no se pudierahacer un uso adecuado del producto. Los explotadores de empre-sas alimentarias deben tener en cuenta el modo de empleo encuestión a la hora de tomar una decisión sobre las frecuenciasde muestreo adecuadas para los controles con criterios microbio-lógicos.

(22) La toma de muestras del entorno en donde se llevan a cabo losprocesos de producción y transformación en la industria alimen-taria es un instrumento útil para identificar y prevenir la presenciade microorganismos patógenos en los productos alimenticios.

(23) Los explotadores de las empresas alimentarias deben decidir porsí mismos, como parte de sus procedimientos basados en losprincipios de HACCP y otros procedimientos de control de lahigiene, la frecuencia necesaria de la toma de muestras y derealización de pruebas. No obstante, en algunos casos puede sernecesario establecer frecuencias de muestreo armonizadas a escalacomunitaria, sobre todo para garantizar el mismo nivel de con-troles en toda la Comunidad.

(24) Los resultados de las pruebas dependen de los métodos analíticosutilizados y, por lo tanto, cada criterio microbiológico debe aso-ciarse a un método de referencia determinado. No obstante, con-viene que los explotadores de empresas alimentarias puedan usarmétodos analíticos diferentes de los métodos de referencia, enparticular métodos más rápidos, siempre que estos métodos alter-nativos produzcan resultados equivalentes. Asimismo, a fin degarantizar una aplicación armonizada, debe definirse un plan demuestreo para cada criterio. Es necesario, sin embargo, permitir el

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 6

(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 13 de 21.1.1993, p. 11.(3) DO L 165 de 21.6.2001, p. 48. Decisión modificada por la Decisión

2004/379/CE (DO L 144 de 30.4.2004, p. 1).(4) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la

Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).

Page 7: Reglamento 2073-2005

uso de otros sistemas de muestreo y de pruebas, incluido el usode organismos indicadores alternativos, a condición de que pro-porcionen garantías equivalentes de seguridad alimentaria.

(25) Deben analizarse las tendencias de los resultados de las pruebas,ya que pueden revelar fenómenos no deseados durante el procesode transformación, lo que permitirá al explotador de la empresaalimentaria tomar medidas correctivas antes de que el proceso seaya incontrolable.

(26) Los criterios microbiológicos establecidos en el presente Regla-mento deben poder ser revisados, y ser modificados o comple-mentados, si procede, con el fin de tener en cuenta la evoluciónen el ámbito de la seguridad alimentaria y la microbiología de losalimentos, lo que incluye los progresos científicos, tecnológicos ymetodológicos, los cambios en los niveles de prevalencia y decontaminación, los cambios en la población de consumidoresvulnerables, así como los posibles resultados de evaluacionesdel riesgo.

(27) En particular, cuando los métodos analíticos estén suficiente-mente desarrollados, deberán establecerse criterios para los viruspatógenos en los moluscos bivalvos vivos. Asimismo, es precisoelaborar métodos fiables para otros riesgos microbianos, como elVibrio parahaemolyticus.

(28) Se ha demostrado que la aplicación de programas de controlpuede contribuir notablemente a reducir la prevalencia de salmo-nela en los animales para producción y sus productos. El objetivodel Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de lasalmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidospor los alimentos (1), es garantizar que se adopten medidas ade-cuadas y eficaces para el control de la salmonela en las fasespertinentes de la cadena alimentaria. Los criterios para la carne ysus productos derivados deben tener en cuenta la mejora previstade la situación en lo que respecta a la salmonela en el nivel de laproducción primaria.

(29) Por lo que se refiere a determinados criterios de seguridad ali-mentaria, conviene conceder a los Estados miembros una dis-pensa transitoria que les permita cumplir criterios menos estrictos,siempre que los productos alimentos sólo se comercialicen en elmercado nacional. Los Estados miembros deben notificar a laComisión y a los demás Estados miembros si hacen uso de dichadispensa transitoria.

(30) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan aldictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y desanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los criterios microbiológicos paradeterminados microorganismos y las normas de aplicación que debencumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidasde higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 delReglamento (CE) no 852/2004. La autoridad competente verificará elcumplimiento de las normas y los criterios establecidos en el presenteReglamento conforme a lo establecido en el Reglamento (CE)no 882/2004, sin perjuicio de su derecho a realizar más muestreos yanálisis con el fin de detectar y medir otros microorganismos, sus to-

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 7

(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

Page 8: Reglamento 2073-2005

xinas o metabolitos, ya sea a efectos de verificar procesos, en el caso dealimentos de los que se sospecha no sean seguros, o en el contexto deun análisis de riesgo.

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otrasnormas específicas para el control de los microorganismos establecidasen la legislación comunitaria, y en particular las normas sanitarias paralos productos alimenticios establecidas en el Reglamento (CE)no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las normas sobreparásitos establecidas en el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo (2), y los criterios microbiológicos esta-blecidos en la Directiva 80/777/CEE del Consejo (3).

Artículo 2

Definiciones

Se entenderá por:

a) «microorganismos»: las bacterias, los virus, los hongos, los mohos,las algas, los protozoos parásitos, los helmintos parásitos microscó-picos y sus toxinas y metabolitos;

b) «criterio microbiológico»: criterio que define la aceptabilidad de unproducto, un lote de productos alimenticios o un proceso, basándoseen la ausencia, presencia o número de microorganismos, y/o en lacantidad de sus toxinas/metabolitos, por unidad de masa, volumen,superficie o lote;

c) «criterio de seguridad alimentaria»: criterio que define la aceptabili-dad de un producto o un lote de productos alimenticios y es aplica-ble a los productos comercializados;

d) «criterio de higiene del proceso»: criterio que indica el funciona-miento aceptable del proceso de producción; este criterio, que noes aplicable a los productos comercializados, establece un valor decontaminación indicativo por encima del cual se requieren medidascorrectoras para mantener la higiene del proceso conforme a la le-gislación alimentaria;

e) «lote»: grupo o conjunto de productos identificables obtenidos de unproceso determinado en circunstancias prácticamente idénticas y pro-ducidos en un lugar dado en un período de producción determinado;

f) «vida útil»: el período anterior a la fecha de duración mínima o a la«fecha de caducidad», tal como se definen, respectivamente, en losartículos 9 y 10 de la Directiva 2000/13/CE;

g) «alimentos listos para el consumo»: alimentos destinados por elproductor o el fabricante al consumo humano directo sin necesidadde cocinado u otro tipo de transformación eficaz para eliminar oreducir a un nivel aceptable los microorganismos peligrosos;

h) «alimentos destinados a los lactantes»: alimentos específicamentedestinados a los lactantes, tal como se definen en la Directiva91/321/CEE de la Comisión (4);

i) «alimentos destinados a usos médicos especiales»: alimentos dietéti-cos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en laDirectiva 1999/21/CE de la Comisión (5);

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 8

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de25.6.2004, p. 22.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de25.6.2004, p. 83.

(3) DO L 229 de 30.8.1980, p. 1.(4) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35.(5) DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.

Page 9: Reglamento 2073-2005

j) «muestra»: conjunto compuesto de una o varias unidades, o unaporción de materia, seleccionada por diversos medios en una pobla-ción o en una cantidad importante de materia y destinada a propor-cionar información sobre una característica dada de la población o lamateria estudiada y a servir de base para una decisión relativa a lapoblación o la materia en cuestión, o al proceso que la ha producido;

k) «muestra representativa»: muestra en la que se mantienen las carac-terísticas del lote del que se ha obtenido; se trata, en particular, deuna muestra aleatoria simple en la que cada uno de los elementos oincrementos del lote ha tenido las mismas probabilidades de serincluido en ella;

l) «cumplimiento de los criterios microbiológicos»: la obtención deresultados satisfactorios o aceptables, según lo establecido en elanexo I, al efectuar pruebas comparando con los valores fijadospara los criterios, mediante la toma de muestras, la realización deanálisis y la aplicación de acciones correctoras, de conformidad conla legislación alimentaria y las instrucciones de la autoridad compe-tente.

Artículo 3

Condiciones generales

1. Los explotadores de las empresas alimentarias velarán por que losproductos alimenticios cumplan los criterios microbiológicos pertinentesestablecidos en el anexo I. A tal fin, en cada fase de producción,transformación y distribución de los alimentos, incluida la venta alpor menor, los explotadores de las empresas alimentarias adoptaránmedidas, como parte de sus procedimientos basados en los principiosHACCP y la aplicación de buenas prácticas de higiene, para garantizarque:

a) el suministro, la manipulación y la transformación de las materiasprimas y los productos alimenticios bajo su control se realicen deforma que se cumplan los criterios de higiene del proceso, y que

b) los criterios de seguridad alimentaria aplicables durante toda la vidaútil de los productos puedan respetarse en condiciones razonable-mente previsibles de distribución, almacenamiento y utilización.

2. Cuando sea necesario, los explotadores de las empresas alimenta-rias responsables de la fabricación del producto realizarán estudios con-forme a lo dispuesto en el anexo II para investigar el cumplimiento delos criterios a lo largo de toda la vida útil. Esto es aplicable especial-mente a los alimentos listos para el consumo que puedan permitir eldesarrollo de Listeria monocytogenes y puedan suponer un riesgo parala salud pública en relación con dicha bacteria.

Las empresas alimentarias podrán colaborar en la realización de dichosestudios.

En las guías de prácticas correctas contempladas en el artículo 7 delReglamento (CE) no 852/2004 podrán incluirse directrices para el desa-rrollo de dichos estudios.

Artículo 4

Pruebas basadas en criterios

1. Los explotadores de las empresas alimentarias realizarán pruebas,según proceda, con los criterios microbiológicos establecidos en elanexo I, cuando estén validando o verificando el correcto funciona-miento de sus procedimientos basados en los principios de HACCP yen las prácticas de higiene correctas.

▼B

2005R2073 — ES — 27.12.2007 — 001.002— 9

Page 10: Reglamento 2073-2005

2. Los explotadores de las empresas alimentarias decidirán las fre-cuencias adecuadas de toma de muestras, salvo que en el anexo I seestablezcan frecuencias específicas, en cuyo caso la frecuencia de latoma de muestras será, como mínimo, la prevista en el anexo I. Losexplotadores de las empresas alimentarias adoptarán esta decisión en elcontexto de sus procedimientos basados en los principios de HACCP ylas prácticas de higiene correctas, teniendo en cuenta el modo de empleodel producto alimenticio.

La frecuencia de la toma de muestras podrá adaptarse a la naturaleza ydimensiones de la empresa alimentaria, siempre que no peligre la segu-ridad de los productos alimenticios.

Artículo 5

Normas específicas para las pruebas y la toma de muestras

1. Como métodos de referencia se aplicarán los métodos analíticos ylos planes y métodos de toma de muestras que figuran en el anexo I.

2. Se tomarán muestras en las zonas de trabajo y el equipo utilizadosen la producción de los productos alimenticios cuando tal toma demuestras sea necesaria para garantizar el cumplimiento de los criterios.En este proceso de toma de muestras se utilizará como método dereferencia la norma ISO 18593.

Los explotadores de las empresas alimentarias que produzcan alimentoslistos para el consumo susceptibles de plantear un riesgo de Listeriamonocytogenes para la salud pública deberán tomar siempre muestras delas zonas y el equipo de producción, como parte de su plan de mues-treo, con el fin de detectar la posible presencia de dicha bacteria.

Los explotadores de las empresas alimentarias que produzcan prepara-dos deshidratados para lactantes, o alimentos deshidratados destinados ausos médicos especiales para lactantes menores de seis meses, quepresenten un riesgo de Enterobacter sakazakii, controlarán las zonas yel equipo de producción, como parte de su plan de muestreo, paradetectar la presencia de enterobacteriáceas.

3. El número de unidades de muestra de los planes de muestreoestablecidos en el anexo I podrá reducirse si el explotador de la empresaalimentaria pudiera demostrar, mediante documentación histórica, quecuenta con procedimientos eficaces basados en los principios deHACCP.

4. Cuando el objetivo de la prueba sea evaluar específicamente laaceptabilidad de cierto lote de productos alimenticios o de un proceso,se respetarán como mínimo los planes de muestreo establecidos en elanexo I.

5. Los explotadores de las empresas alimentarias podrán usar otrosprocedimientos de toma de muestras y de pruebas si pueden demostrar,a satisfacción de las autoridades competentes, que dichos procedimien-tos proporcionan al menos garantías equivalentes. Dichos procedimien-tos podrán incluir el uso de localizaciones de muestreo alternativas y deanálisis de tendencias.

La realización de pruebas basadas en microorganismos alternativos y loslímites microbiológicos relativos, así como las pruebas de analitos queno sean microbiológicos, sólo se permitirán para los criterios de higienedel proceso.

Se autorizará el uso de métodos analíticos alternativos cuando los mé-todos estén validados con respecto al método de referencia establecidoen el anexo I y si se utiliza un método registrado, certificado porterceros conforme al protocolo de la norma EN/ISO 16140 u otrosprotocolos similares internacionalmente aceptados.

▼B

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 10

Page 11: Reglamento 2073-2005

Si el explotador de la empresa alimentaria deseara utilizar métodosanalíticos distintos a los validados y certificados tal como se ha descritoen el párrafo anterior, los métodos deberán validarse conforme a proto-colos internacionalmente aceptados y su uso deberá ser autorizado porla autoridad competente.

Artículo 6

Normas de etiquetado

1. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I parala Salmonella en la carne picada, los preparados de carne y los produc-tos cárnicos, de todas las especies, destinados a ser consumidos coci-nados, el fabricante deberá etiquetar claramente los lotes de dichosproductos comercializados para informar al consumidor sobre la nece-sidad de un cocinado completo antes de su consumo.

2. A partir del 1 de enero de 2010 no será necesario el etiquetadocontemplado en el apartado 1 en lo que respecta a la carne picada, lospreparados de carne y los productos cárnicos hechos a base de carne deaves de corral.

Artículo 7

Resultados insatisfactorios

1. Cuando los resultados de las pruebas realizadas para comprobar elcumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I sean insatisfac-torios, los explotadores de las empresas alimentarias tomarán las medi-das indicadas en los apartados 2 a 4 del presente artículo, junto conotras medidas correctoras definidas en sus procedimientos basados enlos principios de HACCP, así como otras medidas necesarias para pro-teger la salud de los consumidores.

Asimismo, tomarán medidas para encontrar la causa de los resultadosinsatisfactorios, con el fin de evitar la repetición de la contaminaciónmicrobiológica inaceptable. Dichas medidas podrán incluir modificacio-nes de los procedimientos basados en los principios de HACCP u otrasmedidas de control de la higiene de los productos alimentarios en vigor.

2. Cuando las pruebas efectuadas para comprobar el cumplimiento delos criterios establecidos en el anexo I, capítulo 1, den resultados insa-tisfactorios, el producto o lote de productos alimenticios será retirado orecuperado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento(CE) no 178/2002. ►C2 No obstante, los productos comercializadosque todavía no se hallen a nivel de comercio al por menor y que nocumplan los criterios de seguridad alimentaria podrán ser sometidos auna transformación ulterior mediante un tratamiento que elimine elriesgo en cuestión. ◄ Dicho tratamiento sólo podrán realizarlo explo-tadores de empresas alimentarias que no sean vendedores al por menor.

El explotador de empresa alimentaria podrá utilizar el lote para finesdistintos a los previstos originalmente, siempre que este uso no planteeun riesgo para la salud pública o la salud animal y el uso se hayadecidido dentro de los procedimientos basados en los principiosHACCP y en las prácticas de higiene correctas y esté autorizado porla autoridad competente.

3. Un lote de carne separada mecánicamente (CSM) producida conlas técnicas contempladas en el anexo III, sección V, capítulo III, apar-tado 3, del Reglamento (CE) no 853/2004 y que dé resultados insatis-factorios en lo que se refiere a los criterios relativos a la Salmonella,sólo podrá ser utilizado en la cadena alimentaria para fabricar productoscárnicos tratados térmicamente en establecimientos aprobados conformeal Reglamento (CE) no 853/2004.

▼B

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002 — 11

Page 12: Reglamento 2073-2005

4. En caso de resultados insatisfactorios en lo que se refiere a loscriterios de higiene del proceso se tomarán las medidas establecidas enel anexo I, capítulo 2.

Artículo 8

Excepción transitoria

1. Se concede una excepción transitoria hasta el 31 de diciembrede 2009 como máximo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 delReglamento (CE) no 852/2004, en lo que respecta al cumplimiento delvalor establecido en el anexo I del presente Reglamento para la Salmo-nella en la carne picada, los preparados de carne y los productos cárni-cos destinados a ser consumidos cocinados y comercializados en elmercado nacional de un Estado miembro.

2. Los Estados miembros que hagan uso de esta posibilidad lo noti-ficarán a la Comisión y a los demás Estados miembros. El Estadomiembro:

a) garantizará que se hayan puesto los medios adecuados, incluido eletiquetado y una marca especial que no puedan ser confundidos conla marca de identificación prevista en el anexo II, sección I, delReglamento (CE) no 853/2004, para asegurarse de que la excepciónse aplique sólo a los productos referidos cuando sean comercializa-dos en el mercado nacional, y que los productos enviados paraintercambio comunitario cumplan los criterios establecidos en elanexo I;

b) dispondrá que los productos a los que se aplique la excepción tran-sitoria lleven una etiqueta en la que se indique claramente que debenser cocinados completamente antes de su consumo;

c) se asegurará de que, al efectuar pruebas aplicando los criterios parala Salmonella conforme a lo dispuesto en el artículo 4, y para que elresultado sea aceptable en lo que respecta a dicha excepción transi-toria, no resulte positiva más de una de cada cinco muestras.

Artículo 9

Análisis de las tendencias

Los explotadores de las empresas alimentarias analizarán las tendenciasde los resultados de las pruebas. Cuando observen una tendencia aresultados insatisfactorios, adoptarán sin demora innecesaria las medidasadecuadas para rectificar la situación con el fin de evitar la repetición delos riesgos microbiológicos.

Artículo 10

Revisión

El presente Reglamento deberá revisarse teniendo en cuenta el progresode la ciencia, la tecnología y la metodología, los microorganismos pa-tógenos emergentes en los productos alimenticios y la información pro-cedente de las evaluaciones de riesgos. En particular, los criterios y lascondiciones relativos a la presencia de salmonela en las canales deanimales bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y aves de corralse revisarán a la luz de los cambios observados en cuanto a la preva-lencia de salmonela.

▼B

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 12

Page 13: Reglamento 2073-2005

Artículo 11

Derogación

La Decisión 93/51/CEE queda derogada.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y di-rectamente aplicable en cada Estado miembro.

▼B

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 13

Page 14: Reglamento 2073-2005

ANEXO I

Criterios microbiológicos para los productos alimenticios

Capítulo 1. Criterios de seguridad alimentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 2. Criterios de higiene de los procesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Carne y productos derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Leche y productos lácteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. Ovoproductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.4. Productos de la pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.5. Hortalizas, frutas y productos derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 3. Normas para la toma de muestras y preparación de estas para las pruebas . . . . . .

3.1. Normas generales para la toma de muestras y preparación de estas para las pruebas

3.2. Muestreo bacteriológico en mataderos y en los locales que producen carne picada ypreparados de carne . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

▼M1

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 14

Page 15: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 15

Cap

ítulo

1.Criterios

desegu

ridad

alim

entaria

Categoría

dealim

entos

Microorganism

os,sustoxi-

nasymetabolito

s

Plande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

dere-

ferencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

criterio

nc

mM

1.1.

Alim

entoslistospara

elconsum

odestinados

alos

lactantes,yalim

entoslistospara

elconsum

odesti-

nado

sausos

médicos

especiales

(4)

Listeriamon

ocytog

enes

100

Ausenciaen

25g

EN/ISO

11290-1

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.2.

Alim

entoslistospara

elconsum

oqu

epu

eden

fa-

vorecerel

desarrollo

deL.mon

ocytog

enes,qu

eno

sean

losdestinados

aloslactantesni

para

usos

médicos

especiales

Listeriamon

ocytog

enes

50

100ufc/g(5)

EN/ISO

1129

0-2(6)

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

50

Ausenciaen

25g(7)

EN/ISO

1129

0-1

Antes

dequ

eel

alim

ento

haya

dejado

elcontrolinmediato

delexplotador

dela

empresaalim

entariaqu

elo

hapro-

ducido

1.3.

Alim

entoslistospara

elconsum

oqu

eno

pueden

favorecerel

desarrollo

deL.mon

ocytog

enes,qu

eno

sean

losdestinados

aloslactantesni

para

usos

médicos

especiales

(4),(8)

Listeriamon

ocytog

enes

50

100ufc/g

EN/ISO

1129

0-2(6)

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.4.

Carne

picada

ypreparados

decarnedestinados

aserconsum

idos

crud

osSa

lmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.5.

Carne

picada

ypreparados

decarne

abase

decarnede

aves

decorral

destinados

aserconsum

i-do

scocinado

s

Salmon

ella

50

desdeel

1.1.20

06Ausenciaen

10g

desdeel

1.1.20

10Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.6.

Carne

picada

ypreparados

decarne

abase

deespecies

distintasalasaves

decorral

destinados

aserconsum

idos

cocinados

Salmon

ella

50

Ausenciaen

10g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.7.

Carne

separada

mecánicam

ente(9)

Salmon

ella

50

Ausenciaen

10g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

▼M1

Page 16: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 16

Categoría

dealim

entos

Microorganism

os,sustoxi-

nasymetabolito

s

Plande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

dere-

ferencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

criterio

nc

mM

1.8.

Productos

cárnicos

destinados

aserconsum

idos

crudos,excluidoslosproductosen

losqueel

pro-

ceso

defabricaciónola

compo

sición

delprod

ucto

elim

ineel

riesgo

deSa

lmon

ella

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.9.

Produ

ctos

cárnicos

hechos

abase

decarnede

aves

decorral,destinados

aserconsum

idos

cocinado

sSa

lmon

ella

50

desdeel

1.1.20

06Ausenciaen

10g

desdeel

1.1.20

10Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.10

.Gelatinaycolágeno

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.11

.Quesos,mantequ

illaynata

abase

delechecrud

ao

lechesometidaatratam

ientotérm

icoinferior

ala

pasteurización

(10 )

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.12

.Leche

enpo

lvoysueroen

polvo

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.13

.Helados

(11 ),excluidoslosproductosen

losqueel

procesode

fabricaciónola

composición

delpro-

ductoelim

inen

elriesgo

deSalmonella

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.14.Ovoproductos,

excluidoslosproductosen

losque

elproceso

defabricación

ola

compo

sición

del

prod

ucto

elim

inen

elriesgo

deSalmonella

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.15

.Alim

entoslistospara

elconsum

oqu

econtengan

huevos

crudos,excluidos

los

productos

enlos

queel

proceso

defabricación

ola

compo

sición

delproducto

elim

inen

elriesgo

deSa

lmon

ella

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25goml

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.16

.Crustáceosymoluscoscocidos

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

▼M1

Page 17: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 17

Categoría

dealim

entos

Microorganism

os,sustoxi-

nasymetabolito

s

Plande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

dere-

ferencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

criterio

nc

mM

1.17

.Moluscosbivalvos

vivo

syequino

derm

os,tunica-

dosygasterópodos

vivos

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.18

.Sem

illas

germ

inadas

(listaspara

elconsum

o)(1

2 )Sa

lmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.19

.Frutasy

hortalizas

troceadas(listaspara

elcon-

sumo)

Salmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.20

.Zum

osde

frutas

yho

rtalizas

nopasteurizado

s(lis-

tospara

elconsum

o)Sa

lmon

ella

50

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.21

.Quesos,lecheen

polvoysueroen

polvo,

talcomo

secontem

plaen

loscriterios

para

losestafilococos

coagulasapo

sitiv

osen

elcapítulo

2.2delpresente

anexo

Enterotox

inas

estafilo-

cócicas

50

Nodetectadoen

25g

Métod

oeuropeode

deteccióndelLCR

para

estafilococos

coagulasapo

siti-

vos(1

3 )

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.22

.Preparado

sdeshidratado

spara

lactantesyalim

en-

tosdietéticos

deshidratadosdestinados

ausos

mé-

dicos

especiales

para

lactantes

menores

deseis

meses

Salmon

ella

300

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.23

.Preparado

sdeshidratado

sde

continuación

Salmon

ella

300

Ausenciaen

25g

EN/ISO

6579

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.24

.Preparado

sdeshidratado

spara

lactantesyalim

en-

tosdietéticos

deshidratadosdestinados

ausos

mé-

dicos

especiales

para

lactantes

menores

deseis

meses

(14 )

Enterob

actersakazakii

300

Ausenciaen

10g

ISO/TS22964

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.25

.Moluscosbivalvos

vivo

syequino

derm

os,tunica-

dosygasterópodos

vivos

E.coli(1

5 )1(1

6 )0

230NPM/100

gde

carne

ylíq

uido

intravalvar

ISO

TS16649-3

Productos

comercializados

durante

suvida

útil

▼M1

Page 18: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 18

Categoría

dealim

entos

Microorganism

os,sustoxi-

nasymetabolito

s

Plande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

dere-

ferencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

criterio

nc

mM

1.26

.Produ

ctos

dela

pescaprocedentesde

especies

depescados

asociado

saun

alto

contenido

dehisti-

dina

(17 )

Histamina

9(1

8 )2

100mg/kg

200mg/kg

HPLC(1

9 )Productos

comercializados

durante

suvida

útil

1.27

.Produ

ctos

dela

pescasometidos

atratam

ientode

maduración

enzimáticaen

salm

uera,fabricados

apartir

deespecies

depescados

asociado

sa

unalto

contenidode

histidina(1

7 )

Histamina

92

200mg/kg

400mg/kg

HPLC(1

9 )Productos

comercializados

durante

suvida

útil

(1)n=nú

merode

unidades

quecompo

nenla

muestra;c=nú

merode

muestrasqu

edanvaloresentrem

yM.

(2)Paralospu

ntos

1.1-1.25

m=M.

(3)Seutilizará

laúltim

aversiónde

lano

rma.

(4)Encircun

stancias

norm

ales,no

seexigerealizar

pruebasregu

laresconrespecto

aeste

criteriopara

lossigu

ientes

prod

uctosalim

enticioslistospara

elconsum

o:—

losqu

ehayanrecibido

tratam

ientotérm

icouotro

procesoeficaz

para

elim

inar

L.mon

ocytog

enes,cuando

larecontam

inaciónno

seapo

sibletras

este

tratam

iento(por

ejem

plo,

prod

uctostratados

térm

icam

ente

ensu

envase

final),

—frutas

yho

rtalizas

frescas,

enterasyno

transformadas,excluidaslassemillas

germ

inadas,

—pan,

galletasyprod

uctossimilares,

—aguasem

botelladasoenvasadas,

bebidasrefrescantes

sinalcoho

l,cerveza,

sidra,

vino

,bebidasespirituosas

yprod

uctossimilares,

—azúcar,mielygo

losinas,

incluido

sprod

uctosde

cacaoychocolate,

—moluscosbivalvos

vivo

s.(5)Estecriteriose

aplicasi

elfabricante

puededemostrar,asatisfacciónde

laautoridadcompetente,

queel

prod

ucto

nosuperará

ellím

itede

100ufc/gdu

rantesu

vida

útil.

Elexplotador

podráfijarlím

itesinterm

edios

duranteel

procesoqu

edeberían

serlo

suficientemente

bajospara

garantizar

queno

sesupere

ellím

itede

100ufc/gal

finalde

lavida

útil.

(6)Sob

reun

aplacade

Petride

140mm

dediám

etro

otres

placas

dePetride

90mm

dediám

etro

sesiem

bra1mlde

inóculo.

(7)Estecriteriose

aplicaalosprod

uctosantesde

quehayanabando

nado

elcontrolinmediato

delexplotador

dela

empresaalim

entariacuando

este

nopu

edademostrar,asatisfacciónde

laautoridadcompetente,

queel

prod

ucto

nosuperará

ellím

itede

100ufc/gdu

rantesu

vida

útil.

(8)Seconsideraautomáticam

ente

quepertenecen

aesta

catego

ríalosprod

uctosconpH

≤4,4oa w

≤0,92

,prod

uctosconpH

≤5,0ya w

≤0,94

,ylosprod

uctosconun

avida

útilinferior

a5días.Otras

catego

rías

deprod

uctostambién

pueden

pertenecer

aesta

catego

ría,

siem

prequ

ese

justifique

científicam

ente.

(9)Estecriteriose

aplicaráala

carneseparada

mecánicam

ente

prod

ucidaconlastécnicas

contem

pladas

enel

capítulo

III,pu

nto3,

dela

secciónV

delanexoIIIdelReglamento

(CE)no

853/20

04.

(10 )Excluidos

losprod

uctoscuando

elfabricante

puedademostrar,asatisfacciónde

lasautoridadescompetentes,qu

edebido

altiempo

demaduracióny,

siprocede,

laa w

delprod

ucto,no

existe

riesgo

deSa

lmon

ella.

(11 )Sóloloshelado

squ

econtenganingredientes

lácteos.

(12 )Deberán

realizarse

pruebasprelim

inares

dellote

desemillas

antesde

quecomienceel

procesode

germ

inaciónoel

muestreoen

lafase

enqu

ela

prob

abilidadde

encontrarSa

lmon

ella

seamás

alta.

(13 )Referencia:

Laboratorio

comun

itariode

referencia

para

losestafilococoscoagulasapo

sitiv

os.Métod

oeuropeode

detecciónde

enterotoxinasestafilocócicasen

lalecheylosprod

uctoslácteos.

(14 )Serealizarán

enparalelo

análisis

para

ladetecciónde

Enterob

acteriáceasyde

E.sakazakii,amenos

quese

haya

establecidoun

acorrelaciónentreestosmicroorganism

osaescala

demataderos

concretos.

Sise

detectan

Enterob

acteriáceasen

cualqu

iera

delasmuestrastomadas

detalplanta,entonces

serealizarán

análisisen

buscade

E.sakazakii.Elfabricante

tend

ráqu

edemostrar,asatisfacciónde

laautoridadcompetente,

siexiste

talcorrelaciónentrelasEnterob

acteriáceasyE.sakazakii.

(15 )Eneste

caso

serecurreaE.colicomoindicado

rde

contam

inaciónfecal.

(16 )Una

muestra

conjun

tade

unmínim

ode

10anim

ales.

(17 )Particularmente

especies

depescados

delasfamilias

sigu

ientes:Scom

bridae,Clupeidae,Eng

raulidae,Coryfenidae,Pom

atom

idae

yScom

bresosidae.

(18 )Sepo

drán

tomar

muestrassimples

anivelde

comercioal

pormenor.Entalcaso,no

seaplicarála

presun

ción

contem

pladaen

elartículo14

,apartado

6,delReglamento

(CE)no

178/20

02,segú

nla

cual

deberá

considerarse

quetodo

ellote

noes

segu

ro.

(19 )Referencias:1.

Malle

P.,Valle

M.,Bou

quelet

S.«A

ssay

ofbiog

enic

amines

invo

lved

infish

decompo

sitio

n».J.AOACInternat.19

96,79

,43

-49.

2.DuflosG.,DervinC.,Malle

P.,Bou

quelet

S.«R

elevance

ofmatrix

effect

indeterm

inationof

biog

enic

amines

inplaice

(Pleuron

ectesplatessa)andwhitin

g(M

erlang

usmerlang

us)».J.

AOAC

Internat.19

99,82

,10

97-110

1.

▼M1

Page 19: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 19

Interpretación

delosresultad

osdelaspruebas

Los

límitesindicadosse

refieren

acada

muestra

analizada,

excluidoslosmoluscosbivalvos

vivosylosequinoderm

os,tunicadosygasterópodos

vivo

sen

loquerespecta

alaspruebasde

E.

coli,

enlasqu

eel

límite

serefiereaun

amuestra

conjun

ta.

Los

resultado

sde

laspruebasdemuestranla

calid

admicrobiológ

icadellote

analizado(1).

L.mon

ocytog

enes

enalim

entoslistospara

elconsum

odestinados

aloslactantesypara

usos

médicos

especiales:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

indicanausencia

dela

bacteria,

—insatisfactorio,si

sedetectala

presenciade

labacteria

encualquiera

delasmuestras.

L.mon

ocytog

enes

enalim

entoslistospara

elconsum

oqu

epu

edan

perm

itirel

desarrollo

deL.mon

ocytog

enes

antesde

queel

alim

ento

haya

dejado

elcontrolinmediato

delexplotador

dela

empresaalim

entariaqu

eloshaya

prod

ucido,

cuando

nopu

edademostrar

queel

prod

ucto

nosuperará

ellím

itede

100ufc/gdu

rantesu

vida

útil:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

indicanausencia

dela

bacteria,

—insatisfactorio,si

sedetectala

presenciade

labacteria

encualquiera

delasmuestras.

L.mon

ocytog

enes

enotrosalim

entoslistospara

elconsum

oyE.colien

moluscosbivalvos

vivo

s:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesal

límite,

—insatisfactorio,si

sedetectala

presenciade

labacteria

encualquiera

delasmuestras.

Salmon

ella

endiferentes

catego

rías

deprod

uctosalim

enticios:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

indicanausencia

dela

bacteria,

—insatisfactorio,si

sedetectala

presenciade

labacteria

encualquiera

delasmuestras.

Enterotox

inas

estafilocócicasen

prod

uctoslácteos:

—satisfactorio,si

nose

detectan

enterotoxinasen

ning

unade

lasmuestras,

—insatisfactorio,si

sedetectan

enterotoxinasen

cualqu

iera

delasmuestras.

Enterob

actersakazakiien

preparados

deshidratadospara

lactantesyalim

entosdietéticos

deshidratadosdestinados

ausos

médicos

especiales

para

lactantesde

menos

deseis

meses:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

indicanausencia

dela

bacteria,

—insatisfactorio,si

sedetectala

presenciade

labacteria

encualquiera

delasmuestras.

Histaminain

prod

uctosde

lapescaprocedentesde

especies

depescados

asociado

saun

alto

contenidode

histidina:

—satisfactorio

sise

cumplen

lossigu

ientes

requ

isito

s:

1)el

valormedio

observadoes

inferior

oigualam;

___________

(1)Los

resultado

sde

laspruebaspu

eden

utilizarsetambién

para

demostrar

laeficacia

delosprincipios

deanálisis

depelig

rosypu

ntos

decontrolcrítico

ola

higienecorrecta

delproceso.

▼M1

Page 20: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 20

2)un

máxim

ode

c/nvaloresob

servados

sesitúan

entrem

yM;

3)no

seob

servaning

únvalorqu

esupere

ellím

itede

M,

—insatisfactorio,si

elvalormedio

observadoes

superior

am

omás

dec/nvaloresse

sitúan

entrem

yM

oun

oovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM.

▼M1

Page 21: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 21

Cap

ítulo

2.Criterios

dehigienedelosprocesos

2.1.

Carne

yprod

uctosderivado

s

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

dereferencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

crite-

rio

Acciónen

caso

deresultado

sinsa-

tisfactorios

nc

mM

2.1.1.Canales

debo

vino

s,ov

inos,

caprinos

yequino

s(4)

Recuentode

colonias

aerobias

3,5log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

5,0log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

ISO

4833

Canales

despuésde

sufae-

nado

pero

antesdelenfria-

miento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficioyrevisión

deloscontroles

delproceso

Enterob

acteriáceas

1,5log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

2,5log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

ISO

2152

8-2

Canales

despuésde

sufae-

nado

pero

antesdelenfria-

miento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficioyrevisión

deloscontroles

delproceso

2.1.2.Canales

deporcinos

(4)

Recuentode

colonias

aerobias

4,0log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

5,0log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

ISO

4833

Canales

despuésde

sufae-

nado

pero

antesdelenfria-

miento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficioyrevisión

deloscontroles

delproceso

Enterob

acteriáceas

2,0log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

3,0log

ufc/cm

2

media

lo-

garítm

ica

diaria

ISO

2152

8-2

Canales

despuésde

sufae-

nado

pero

antesdelenfria-

miento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficioyrevisión

deloscontroles

delproceso

2.1.3.Canales

bovinas,

ovinas,ca-

prinas

yequinas

Salmon

ella

50(5)

2(6)

Ausenciaen

lazona

exam

inadapo

rcanal

EN/ISO

6579

Canales

despuésde

sufae-

nado

pero

antesdelenfria-

miento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficio,

revisión

deloscontroles

delprocesoydelorigen

delos

anim

ales

2.1.4.Canales

porcinas

Salmon

ella

50(5)

5(6)

Ausenciaen

lazona

exam

inadapo

rcanal

EN/ISO

6579

Canales

despuésde

sufae-

nado

pero

antesdelenfria-

miento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficioyrevisión

deloscontroles

delproceso,

delorigen

delos

anim

ales

yde

lasmedidas

debioseguridad

enlasexplotacio-

nesde

origen

▼M1

Page 22: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 22

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

dereferencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

crite-

rio

Acciónen

caso

deresultado

sinsa-

tisfactorios

nc

mM

2.1.5.Canales

depo

llosde

carney

pavo

sSa

lmon

ella

50(5)

7(6)

Ausenciaen

25gde

una

muestra

conjun

tade

piel

delcuello

EN/ISO

6579

Canales

tras

elenfriamiento

Mejoras

enla

higienedelsacri-

ficioyrevisión

deloscontroles

delproceso,

delorigen

delos

anim

ales

yde

lasmedidas

debioseguridad

enlasexplotacio-

nesde

origen

2.1.6.Carne

picada

Recuentode

colonias

aerobias

(7)

52

5×10

5

ufc/g

5×10

6

ufc/g

ISO

4833

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducción

ymejoras

enla

selec-

ción

y/oel

origen

delasmate-

rias

prim

as

E.coli(8)

52

50ufc/g

500ufc/g

ISO

1664

9partes

-1o2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducción

ymejoras

enla

selec-

ción

y/oel

origen

delasmate-

rias

prim

as

2.1.7.Carne

separada

mecánica-

mente(9)

Recuentode

colonias

aerobias

52

5×10

5

ufc/g

5×10

6

ufc/g

ISO

4833

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducción

ymejoras

enla

selec-

ción

y/oel

origen

delasmate-

rias

prim

as

E.coli(8)

52

50ufc/g

500ufc/g

ISO

1664

9partes

-1o2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducción

ymejoras

enla

selec-

ción

y/oel

origen

delasmate-

rias

prim

as

2.1.8.Preparado

scárnicos

E.coli(8)

52

500ufc/g

ocm

2500

0ufc/

gocm

2ISO

1664

9partes

-1o2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducción

ymejoras

enla

selec-

ción

y/oel

origen

delasmate-

rias

prim

as

(1)

n=nú

merode

unidades

quecompo

nenla

muestra;c=nú

merode

muestrasqu

edanvaloresentrem

yM.

(2)

Enlospu

ntos

2.1.3y2.1.5,

seentend

eráqu

em

=M.

(3)

Seutilizará

laúltim

aversiónde

lano

rma.

(4)

Los

límites(m

yM)solo

seaplican

alasmuestrasob

tenidaspo

rel

métod

odestructivo.

Lamedia

logarítm

icadiaria

secalculatomando

prim

eroun

valorlogarítm

icode

cada

resultado

deprueba

individu

aly

calculando

lamedia

dedichos

valoreslogarítm

icos.

(5)

Las

50muestrasprocederán

dediez

sesion

esconsecutivas

demuestreo,

conformealasno

rmas

yfrecuenciasde

muestreoestablecidas

enel

presente

Reglamento.

(6)

Elnú

merode

muestrascuando

sedetectala

presenciade

Salmon

ella.Elvalorcestá

sujeto

arevisión

conel

finde

teneren

cuenta

losprog

resosob

tenido

sen

laredu

cciónde

laprevalenciade

Salmon

ella.Los

Estados

miembros

olasregion

esqu

eteng

anbaja

prevalenciade

Salmon

ella

podrán

usar

valorescinferiores

inclusoantesde

larevisión

.(7)

Estecriteriono

seaplicaráala

carnepicada

prod

ucidapara

elcomercioal

pormenor

cuando

lavida

útildelprod

ucto

seainferior

a24

horas.

(8)

Eneste

caso

serecurreaE.colicomoindicado

rde

contam

inaciónfecal.

(9)

Estecriteriose

aplicaráala

carneseparada

mecánicam

ente

prod

ucidaconlastécnicas

contem

pladas

enel

capítulo

III,pu

nto3,

dela

secciónV

delanexoIIIdelReglamento

(CE)no

853/20

04.

▼M1

Page 23: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 23

Interpretación

delosresultad

osdelaspruebas

Los

límitesindicado

sse

refieren

acada

muestra

analizada,

excluidaslaspruebasde

canales,

enlasqu

eel

límite

serefiereamuestrasconjun

tas.

Los

resultado

sde

laspruebasdemuestranla

calid

admicrobiológ

icadelprocesoanalizado.

Recuentode

colonias

debacteriasaerobias

yEnterob

acteriáceasen

canalesde

ganado

vacuno

,ov

ino,

caprino,

equino

ypo

rcino:

—satisfactorio,si

lamedia

logarítm

icadiaria

esinferior

oigualam,

—aceptable,

sila

media

logarítm

icadiaria

seencuentraentrem

yM,

—insatisfactorio,si

lamedia

logarítm

icadiaria

essuperior

aM.

Salmon

ella

encanales:

—satisfactorio,si

lapresenciade

Salmon

ella

sedetectaen

unmáxim

ode

c/nmuestras,

—insatisfactorio,si

lapresenciade

Salmon

ella

sedetectaen

más

dec/nmuestras.

Trascada

sesión

demuestreo,

seevaluaránlosresultado

sde

lasdiez

últim

assesion

es,conel

finde

obtenerel

númeronde

muestras.

E.coliyrecuento

decolonias

aerobias

enla

carnepicada,preparados

decarneycarneseparada

mecánicam

ente:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

son>M

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

▼M1

Page 24: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 24

2.2.

Leche

yprod

uctoslácteos

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

derefe-

rencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

crite-

rio

Acciónen

caso

deresultado

sin-

satisfactorios

nc

mM

2.2.1.

Leche

pasteurizada

yotrosprod

uctoslácteoslí-

quidos

(4)

Enterob

acteriáceas

52

<1ufc/ml

5ufc/ml

ISO

2152

8-1

Final

delproceso

defabri-

cación

Com

prob

arla

eficacia

deltra-

tamiento

térm

ico,

prevenir

larecontam

inaciónyverificarla

calid

adde

lasmateriasprim

as

2.2.2.

Queso

abase

delecheo

suero

sometido

atrata-

mientotérm

ico

E.coli(5)

52

100ufc/g

100

0ufc/g

ISO

1664

9-1o2

Enel

mom

ento

delproceso

defabricaciónen

elqu

ese

prevea

que

elrecuento

deE.coliserá

elmáxim

o(6)

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

yen

laselección

delasmateriasprim

as

2.2.3.

Quesosa

base

deleche

crud

aEstafilo

cocos

coa-

gulasa

positiv

os5

210

4ufc/g

105ufc/g

EN/ISO

6888

-2Enel

mom

ento

delproceso

defabricaciónen

elqu

ese

prevea

queel

númerode

es-

tafilococosserá

elmáxim

o

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

yselecciónde

las

materiasprim

as.Sise

detectan

valores>10

5ufc/g,

ellote

dequ

eso

deberá

sersometido

apruebaspara

enterotoxinases-

tafilocócicas

2.2.4.

Quesoshechos

abase

delechesometidaaun

trata-

mientotérm

icoinferior

ala

pasteurización

(7)

yqu

esos

madurados

abase

delecheosuerosometi-

dos

apasteurización

otratam

iento

térm

ico

más

fuerte(7)

Estafilo

cocos

coa-

gulasa

positiv

os5

210

0ufc/g

100

0ufc/g

EN/ISO

6888

-1o2

2.2.5.

Quesosblando

sno

madu-

rado

s(quesosfrescos)

abase

delecheosueroso-

metidoapasteurización

oun

tratam

iento

térm

ico

más

fuerte(7)

Estafilo

cocos

coa-

gulasa

positiv

os5

210

ufc/g

100ufc/g

EN/ISO

6888

-1o2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

.Sise

detectan

va-

lores>

105ufc/g,

ellote

dequ

eso

deberá

sersometido

apruebaspara

enterotoxinases-

tafilocócicas

▼M1

Page 25: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 25

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

derefe-

rencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

crite-

rio

Acciónen

caso

deresultado

sin-

satisfactorios

nc

mM

2.2.6.

Mantequ

illaynata

abase

deleche

crud

ao

leche

sometida

atratam

iento

térm

icoinferior

ala

pas-

teurización

E.coli(5)

52

10ufc/g

100ufc/g

ISO

1664

9-1o2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

yen

laselección

delasmateriasprim

as

2.2.7.

Leche

enpo

lvo

ysuero

enpo

lvo(4)

Enterob

acteriáceas

50

10ufc/g

ISO

2152

8-2

Final

delproceso

defabri-

cación

Com

prob

arla

eficacia

deltra-

tamientotérm

icoyprevención

dela

recontam

inación

Estafilo

cocos

coa-

gulasa

positiv

os5

210

ufc/g

100ufc/g

EN/ISO

6888

-1o2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

.Sise

detectan

va-

lores>

105ufc/g,

ellote

de-

berá

sersometido

apruebas

para

enterotoxinasestafilocóci-

cas

2.2.8.

Helados

(8)ypo

streslác-

teos

cong

elados

Enterob

acteriáceas

52

10ufc/g

100ufc/g

ISO

2152

8-2

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

2.2.9.

Preparado

sdeshidratado

spara

lactantesyalim

entos

dietéticos

deshidratado

sdestinados

ausos

médi-

cos

especiales

para

lac-

tantes

menores

deseis

meses

Enterob

acteriáceas

100

Ausenciaen

10g

ISO

2152

8-1

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

producción

para

minim

izar

lacontam

inación(9)

2.2.10.Preparados

deshidratados

decontinuación

Enterob

acteriáceas

50

Ausenciaen

10g

ISO

2152

8-1

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

producción

para

minim

izar

lacontam

inación

▼M1

Page 26: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 26

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites(2)

Métod

oanalítico

derefe-

rencia(3)

Faseen

laqu

ese

aplicael

crite-

rio

Acciónen

caso

deresultado

sin-

satisfactorios

nc

mM

2.2.11.Preparados

deshidratados

para

lactantesyalim

entos

dietéticos

deshidratado

sdestinados

ausos

médi-

cos

especiales

para

lac-

tantes

menores

deseis

meses

Presunto

Bacillus

cereus

51

50ufc/g

500ufc/g

EN/ISO

7932

(10 )

Final

delproceso

defabri-

cación

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

.Prevención

dela

recontam

inación.

Selección

delasmateriasprim

as

(1)

n=nú

merode

unidades

quecompo

nenla

muestra;c=nú

merode

muestrasqu

edanvaloresentrem

yM.

(2)

Paralospu

ntos

2.2.7,

2.2.9y2.2.10

m=M.

(3)

Seutilizará

laúltim

aversiónde

lano

rma.

(4)

Elcriteriono

seaplicaalosprod

uctosdestinados

aun

atransformaciónpo

sterioren

laindu

striaalim

entaria.

(5)

Eneste

caso,se

recurreaE.colicomoindicado

rdelnivelde

higiene.

(6)

Enel

caso

dequ

esos

queno

pueden

favo

recerel

crecim

ientode

E.coli,el

recuento

deE.colisueleestaren

supu

ntomás

alto

alprincipiode

lamaduración;

enlosqu

esos

quesípu

eden

favo

recerel

crecim

iento

deE.coli,no

rmalmente

seprod

uceal

finaldelperíod

ode

maduración.

(7)

Excluidos

losqu

esos

enlosqu

eel

fabricante

puedademostrar,asatisfacciónde

lasautoridadescompetentes,qu

eel

prod

ucto

noplanteaun

riesgo

deenterotoxina

estafilocócica.

(8)

Sololoshelado

squ

econtenganingredientes

lácteos.

(9)

Serealizarán

enparalelo

análisis

para

ladetecciónde

Enterob

acteriáceasyde

E.sakazakii,amenos

quese

haya

establecidoun

acorrelaciónentreestosmicroorganism

osaescala

demataderos

concretos.

Sise

detectan

Enterob

acteriáceasen

cualqu

iera

delasmuestrastomadas

detalplanta,entonces

serealizarán

análisis

enbu

scade

E.sakazakii.Elfabricante

tend

ráqu

edemostrar,asatisfacciónde

laautoridad

competente,

siexiste

talcorrelaciónentrelasEnterob

acteriáceasyE.sakazakii.

(10 )

Sob

reun

aplacade

Petri

de14

0mm

dediám

etro

otres

placas

dePetri

de90

mm

dediám

etro

sesiem

bra1mlde

inóculo.

▼M1

Page 27: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 27

Interpretación

delosresultad

osdelaspruebas

Los

límitesdado

sse

refieren

acada

muestra

analizada.

Los

resultado

sde

laspruebasdemuestranla

calid

admicrobiológ

icadelprocesoanalizado.

Enterob

acteriáceasen

preparados

deshidratado

spara

lactantes,

alim

entosdietéticos

deshidratado

sdestinados

ausos

médicos

especiales

para

lactantesmenores

deseis

meses

ypreparados

deshidratado

sde

continuación

:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

indicanausencia

dela

bacteria,

—insatisfactorio,si

sedetectala

presenciade

labacteria

encualquiera

delasmuestras.

E.coli,Enterobacteriáceas(otras

categorías

dealim

entos)

yestafilococoscoagulasapositiv

os:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

PresuntoBacillus

cereus

enpreparados

deshidratado

spara

lactantesyalim

entosdietéticos

deshidratado

sdestinados

ausos

médicos

especiales

para

lactantesmenores

deseis

meses:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

▼M1

Page 28: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 28

2.3.

Ovoprod

uctos

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites

Métod

oanalítico

dereferencia(2)

Faseen

laqu

ese

aplicael

criterio

Acciónen

caso

deresulta-

dosinsatisfactorios

nc

mM

2.3.1.Ovo

prod

uctos

Enterob

acteriáceas

52

10ufc/goml

100ufc/goml

ISO

2152

8-2

Final

delproceso

defabrica-

ción

Com

probaciones

dela

eficacia

deltratam

iento

térm

icoyprevención

dela

recontam

inación

(1)

n=nú

merode

unidades

quecompo

nenla

muestra;c=nú

merode

muestrasqu

edanvaloresentrem

yM.

(2)

Seutilizará

laúltim

aversiónde

lano

rma.

Interpretación

delosresultad

osdelaspruebas

Los

límitesdado

sse

refieren

acada

muestra

analizada.

Los

resultado

sde

laspruebasdemuestranla

calid

admicrobiológ

icadelprocesoanalizado.

Enterob

acteriáceasen

ovop

rodu

ctos:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

▼M1

Page 29: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 29

2.4.

Produ

ctos

dela

pesca

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites

Métod

oanalítico

dere-

ferencia(2)

Faseen

laqu

ese

aplicael

criterio

Acciónen

caso

deresultado

sin-

satisfactorios

nc

mM

2.4.1.Produ

ctos

pelado

sydes-

cabezadosde

crustáceos

ymoluscoscocinado

s

E.coli

52

1ufc/g

10ufc/g

ISO

TS16

649-3

Final

delproceso

defabrica-

ción

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

Estafilo

cocos

coa-

gulasa

positiv

os5

210

0ufc/g

100

0ufc/g

EN/ISO

6888

-1o2

Final

delproceso

defabrica-

ción

Mejoras

enla

higiene

dela

prod

ucción

(1)

n=nú

merode

unidades

quecompo

nenla

muestra;c=nú

merode

muestrasqu

edanvaloresentrem

yM.

(2)

Seutilizará

laúltim

aversiónde

lano

rma.

Interpretación

delosresultad

osdelaspruebas

Los

límitesdado

sse

refieren

acada

muestra

analizada.

Los

resultado

sde

laspruebasdemuestranla

calid

admicrobiológ

icadelprocesoanalizado.

E.colien

productospeladosydescabezados

decrustáceos

ymoluscoscocidos:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

Estafilo

cocoscoagulasapo

sitiv

osen

crustáceos

ymoluscoscocido

sypelado

s:

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

▼M1

Page 30: Reglamento 2073-2005

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 30

2.5.

Hortalizas,frutas

yprod

uctosderivado

s

Categoría

dealim

entos

Microorganism

osPlande

muestreo(1)

Lím

ites

Métod

oanalítico

dereferencia(2)

Faseen

laqu

ese

aplicael

crite-

rio

Acciónen

caso

deresultado

sinsa-

tisfactorios

nc

mM

2.5.1.Frutas

yhortalizas

troceadas

(listaspara

elconsum

o)E.coli

52

100ufc/g

100

0ufc/g

ISO

1664

9-1o2

Proceso

deelaboración

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducciónyen

laselecciónde

las

materiasprim

as

2.5.2.Zum

osde

frutas

yho

rtalizas

nopasteurizados

(listos

para

elconsum

o)

E.coli

52

100ufc/g

100

0ufc/g

ISO

1664

9-1o2

Proceso

deelaboración

Mejoras

enla

higienede

lapro-

ducciónyen

laselecciónde

las

materiasprim

as

(1)

n=nú

merode

unidades

quecompo

nenla

muestra;c=nú

merode

muestrasqu

edanvaloresentrem

yM.

(2)

Seutilizará

laúltim

aversiónde

lano

rma.

Interpretación

delosresultad

osdelaspruebas

Los

límitesdado

sse

refieren

acada

muestra

analizada.

Los

resultado

sde

laspruebasdemuestranla

calid

admicrobiológ

icadelprocesoanalizado.

E.colien

frutas

yho

rtalizas

troceadas(listaspara

elconsum

o)yen

zumos

defrutas

yho

rtalizas

nopasteurizado

s:(listospara

elconsum

o)

—satisfactorio,si

todo

slosvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—aceptable,

siun

máxim

ode

c/nvaloresse

encuentran

entrem

yM

yel

restode

losvaloresob

servados

soninferiores

oigualesam,

—insatisfactorio,si

unoovarios

valoresob

servados

sonsuperiores

aM

omás

dec/nvaloresse

encuentran

entrem

yM.

▼M1

Page 31: Reglamento 2073-2005

Capítulo 3. Normas para la toma de muestras y preparación de estas paralas pruebas

3.1. Normas generales para la toma de muestras y preparación de estas paralas pruebas

A falta de normas más específicas sobre la recogida de las muestras y la prepa-ración de estas para las pruebas, se usarán como métodos de referencia lasnormas ISO pertinentes (International Organisation for Standardisation) y lasdirectrices del Codex Alimentarius.

3.2. Muestreo bacteriológico en los mataderos y en los locales que producencarne picada y preparados de carne

N o r m a s d e m u e s t r e o p a r a l a s c a n a l e s d e b o v i n o s ,p o r c i n o s , o v i n o s , c a p r i n o s y e q u i n o s

Los métodos destructivos y no destructivos de obtención de muestras, la selec-ción de las localizaciones de toma de muestras y las normas para el almacena-miento y transporte de las muestras se describen en la norma ISO 17604.

En cada sesión de muestreo se tomarán muestras de cinco canales aleatoriamente.Las localizaciones de las muestras se seleccionarán teniendo en cuenta la tecno-logía de sacrificio utilizada en cada matadero.

Cuando se haga un muestreo para efectuar recuentos de colonias de bacteriasaerobias y Enterobacteriáceas, se tomarán muestras de cuatro localizaciones decada canal. Mediante el método destructivo se obtendrán cuatro muestras detejido que representen un total de 20 cm2. Si a este efecto se utiliza el métodono destructivo, la zona de muestreo abarcará un mínimo de 100 cm2 (50 cm2 enel caso de las canales de pequeños rumiantes) por cada localización de toma demuestras.

Cuando se tomen muestras para analizar la presencia de Salmonella, se utilizaráun método de muestreo de hisopo abrasivo. Se seleccionarán las zonas de másprobable contaminación. El área total de muestreo tendrá, como mínimo, 400cm2.

Cuando se tomen muestras de diferentes localizaciones de una canal, se juntaránantes de examinarlas.

N o r m a s d e m u e s t r e o p a r a l a s c a n a l e s d e a v e s d e c o r r a l

Para los análisis de Salmonella, se tomarán muestras de un mínimo de quincecanales aleatoriamente durante cada sesión de muestreo y tras la refrigeración. Decada canal se tomará una muestra de piel del cuello de, aproximadamente, 10 g.Antes de examinarlas, se mezclarán cada vez las muestras de piel del cuelloprocedentes de tres canales para obtener 5 × 25 g de muestras finales.

D i r e c t r i c e s p a r a e l m u e s t r e o

En las guías de prácticas correctas contempladas en el artículo 7 del Reglamento(CE) no 852/2004 podrán incluirse directrices más pormenorizadas sobre la tomade muestras en las canales, especialmente en lo que se refiere a las localizacionesde muestreo.

F r e c u e n c i a s d e m u e s t r e o p a r a l a s c a n a l e s , l a c a r n ep i c a d a , l o s p r e p a r a d o s d e c a r n e y l a c a r n e s e p a r a d a

m e c á n i c a m e n t e

Los explotadores de las empresas alimentarias, de los mataderos o establecimien-tos que produzcan carne picada, preparados de carne o carne separada mecáni-camente tomarán muestras para el análisis microbiológico al menos una vez porsemana. El día de la toma de muestras cambiará cada semana, de modo quequeden cubiertos todos los días de la semana.

Por lo que se refiere a la toma de muestras en la carne picada y los preparados decarne para efectuar análisis destinados a detectar la presencia de E. coli y hacer elrecuento de colonias aerobias, así como a la toma de muestras en las canales paralos análisis relativos a las Enterobacteriáceas y al recuento de colonias aerobias,la frecuencia podrá reducirse a una prueba cada dos semanas si se obtienenresultados satisfactorios durante seis semanas consecutivas.

En el caso de la toma de muestras en la carne picada, los preparados de carne ylas canales para la detección de Salmonella, la frecuencia de muestreo podráreducirse a una vez cada dos semanas cuando se obtengan resultados satisfacto-rios durante treinta semanas consecutivas. La frecuencia de muestreo para losanálisis de Salmonella podrá reducirse también si existe un programa nacional o

▼M1

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 31

Page 32: Reglamento 2073-2005

regional de control de Salmonella y si dicho programa incluye pruebas quesustituyan el muestreo antes citado. Dicha frecuencia podrá reducirse aún mássi el programa nacional o regional de control de Salmonella demuestra que esbaja la prevalencia de Salmonella entre los animales que compra el matadero.

No obstante, cuando esté justificado sobre la base de un análisis del riesgo yulteriormente autorizado por las autoridades competentes, los mataderos o esta-blecimientos pequeños que produzcan carne picada y preparados de carne enpequeñas cantidades podrán ser dispensados de las frecuencias de muestreomencionadas.

▼M1

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 32

Page 33: Reglamento 2073-2005

ANEXO II

Los estudios a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, consistirán en losiguiente:

— especificaciones de las características fisicoquímicas del producto, como pH,aw, contenido de sal, concentración de conservantes y tipo de sistema deenvasado, teniendo en cuenta las condiciones de almacenamiento y transfor-mación, las posibilidades de contaminación y la vida útil prevista, y

— la consulta de la bibliografía científica y de los datos de investigación dispo-nibles acerca de los aspectos que caracterizan el crecimiento y la superviven-cia de los microorganismos en cuestión.

Cuando sea necesario, basándose en los estudios antes mencionados, el explo-tador de la empresa alimentaria realizará estudios complementarios, entre los quepueden incluirse los siguientes:

— elaboración de modelos matemáticos de pronóstico establecidos para el ali-mento de que se trate, utilizando factores críticos de crecimiento o supervi-vencia aplicables a los microorganismos en cuestión presentes en el producto,

— pruebas para investigar la capacidad que tiene el microorganismo en cuestión,adecuadamente inoculado, para crecer o sobrevivir en el producto en dife-rentes condiciones de almacenamiento razonablemente previsibles,

— estudios para evaluar el crecimiento o supervivencia de los microorganismosen cuestión que puedan estar presentes en el producto durante su vida útil encondiciones razonablemente previsibles de distribución, almacenamiento yutilización.

Los estudios anteriormente citados tendrán en cuenta la variabilidad inherente alproducto, los microorganismos en cuestión y las condiciones de transformación yalmacenamiento.

▼B

2005R2073— ES — 27.12.2007 — 001.002— 33