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REGLAMENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Art. 1. De conformidad con el Art. 87 del Reglamento Interno de la ESPEA el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil (DOBE) planifica, coordina y realiza los diversos servicios de asistencia y ayuda que la Politécnica proporciona a sus estudiantes; tales como Bibliotecas, Centro y Casonas de Pasantías (residencias y Restaurantes), Bares, Becas, Créditos y otros servicios estudiantiles. Art. 2. Es función y atribución del DOBE velar por el respeto de los derechos de los estudiantes y encausar sus reclamos siempre y cuando previo estudio se los considerare legítimos y se realicen acorde a lo especificado en el Art. 41 del Estatuto Orgánico. Art. 3.- Serán beneficiarios de los servicios que otorga el DOBE todos los estudiantes de la ESPEA que estuvieren legalmente matriculados y se encontraren al día en sus obligaciones académicas y económicas con la ESPEA y no hubieren sido sancionados por faltas cometidas dentro o fuera de la institución. Art. 4. Corresponde al Jefe del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil: a) Elaborar la planificación anual del DOBE; b) Controlar el funcionamiento del los servicios asignados a su cargo; d) Coordinar y apoyar la contratación del seguro estudiantil; e) Recomendar al Consejo Académico General (CAG) la concesión de becas y ayudas económicas. f) Evaluar el funcionamiento de los servicios a su cargo y recomendar a los órganos correspondientes la corrección, creación, ampliación o supresión de estos servicios. g) Elaborar y colaborar en la elaboración de los Reglamentos específicos a cada uno de los servicios que otorga. Art. 5.- Toda solicitud que los estudiantes realicen al Departamento de Bienestar Estudiantil deberá hacerse mediante especie valorada (formulario de solicitud). Art. 6. La ESPEA a través del DOBE ofrecerá a los estudiantes los beneficios de un Seguro de Accidentes Personales.

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  • REGLAMENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Art. 1. De conformidad con el Art. 87 del Reglamento Interno de la ESPEA el Departamento de Orientacin y Bienestar Estudiantil (DOBE) planifica, coordina y realiza los diversos servicios de asistencia y ayuda que la Politcnica proporciona a sus estudiantes; tales como Bibliotecas, Centro y Casonas de Pasantas (residencias y Restaurantes), Bares, Becas, Crditos y otros servicios estudiantiles. Art. 2. Es funcin y atribucin del DOBE velar por el respeto de los derechos de los estudiantes y encausar sus reclamos siempre y cuando previo estudio se los considerare legtimos y se realicen acorde a lo especificado en el Art. 41 del Estatuto Orgnico. Art. 3.- Sern beneficiarios de los servicios que otorga el DOBE todos los estudiantes de la ESPEA que estuvieren legalmente matriculados y se encontraren al da en sus obligaciones acadmicas y econmicas con la ESPEA y no hubieren sido sancionados por faltas cometidas dentro o fuera de la institucin. Art. 4. Corresponde al Jefe del Departamento de Orientacin y Bienestar Estudiantil: a) Elaborar la planificacin anual del DOBE; b) Controlar el funcionamiento del los servicios asignados a su cargo; d) Coordinar y apoyar la contratacin del seguro estudiantil; e) Recomendar al Consejo Acadmico General (CAG) la concesin de becas y ayudas econmicas. f) Evaluar el funcionamiento de los servicios a su cargo y recomendar a los rganos correspondientes la correccin, creacin, ampliacin o supresin de estos servicios. g) Elaborar y colaborar en la elaboracin de los Reglamentos especficos a cada uno de los servicios que otorga. Art. 5.- Toda solicitud que los estudiantes realicen al Departamento de Bienestar Estudiantil deber hacerse mediante especie valorada (formulario de solicitud). Art. 6. La ESPEA a travs del DOBE ofrecer a los estudiantes los beneficios de un Seguro de Accidentes Personales.

  • Art. 7. Para la contratacin del seguro por primera vez, el DOBE, deber realizar un concurso entre las compaas que se encuentren en los primeros lugares del Ranking de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Con la empresa que resulte ganadora se podr renovar anualmente el contrato siempre y cuando cumpla eficientemente con la provisin del servicio. En caso que esto no suceda el DOBE informar de las novedades al H. Consejo Politcnico para llamar a un nuevo concurso. Art. 8. La ESPEA a travs del DOBE recomendar al CAG conceder becas para sus estudiantes de acuerdo a los especificado en Reglamento para el Acceso a Becas y Reglamento de Acceso a Ayudas financieras para el nivel de postgrado y sus respectivos instructivos los cuales debern estar a disposicin de los estudiantes en la secretara de cada una de las: sede matriz, extensiones y CATs de la ESPEA. Art. 9.- El DOBE coordinar las Prcticas de laboratorio de los estudiantes de todas la extensiones en la en la Sede matriz Tena junto a la Direccin de Planeamiento Integral, de acuerdo a lo especificado en el reglamento especfico. Art. 10.- El DOBE asistir en la coordinacin de las prcticas, pasantas y cursos de los estudiantes de todas las carreras as como los Proyectos de Articulacin del Currculo, con los departamentos correspondientes. Art. 11.- Los servicios de la Casa de Pasantas estarn a disposicin de los estudiantes, docentes, administrativos y particulares y estarn regulados por un reglamento especfico. Art. 12.- Los estudiantes que accedan a los servicios de bienestar tendrn los beneficios y obligaciones especificadas en cada uno de los reglamentos especficos del Departamento. Art. 13.- El DOBE podr brindar algunos beneficios en convenio con otras instituciones pblicas o privadas, previa autorizacin por escrito del Seor Rector. Art. 14.- Sern causales de prdida de los beneficios de Bienestar Estudiantil. a) El incumplimiento a los compromisos contrados. b) La ausencia injustificada de los participantes a las actividades

    programadas. c) El irrespeto a cualquiera de los integrantes de la comunidad politcnica o

    personas particulares a la ESPEA. d) Los actos que atenten contra las buenas costumbres y la sana convivencia.

  • e) El dao o prdida injustificada de los implementos, equipos y materiales utilizados para la prctica de cualquiera de los servicios y programas de bienestar.

    f) La falsificacin de documentos, el fraude y la suplantacin de personas, para participar en las diferentes actividades y programas de bienestar.

    g) Otras que como tal califique la institucin. Art. 15.- Las causas no contempladas en este reglamento, sern resueltas de conformidad con el Reglamento Interno, Reglamentos Especficos o en coordinacin con entre el Departamento de Orientacin y Bienestar Estudiantil y el Rectorado. Dado y firmado en el saln de sesiones del H. Consejo Politcnico, el da de hoy 14 de octubre de 2007. Ing. Washington Estrada A. MSc. Dr. Eduardo Hernndez R. RECTOR DE LA ESPEA SECRETARIO GENERAL CERTIFICO. Que el presente Reglamento ha sido conocido y aprobado por los integrantes del H. Consejo Politcnico en sesin de catorce de octubre de 2007, el mismo que entra en vigencia a partir de la presente fecha.

    Dr. Eduardo Hernndez R. MSc. SECRETARIO- PROCURADOR