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Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral REGLAMENTO DE ACCIÓN JUVENIL TÍTULO I Denominación, Misión, Objetivos, Lema y Emblema Capítulo Único Artículo 1. La Organización Juvenil del Partido Acción Nacional es la agrupación de jóvenes mexicanos, que con fundamento en el artículo 14 de los Estatutos Generales del Partido, se integra como grupo homogéneo y se le denomina "Acción Juvenil". Artículo 2. La misión de Acción Juvenil es la capacitación y formación de jóvenes panistas como ciudadanos, militantes y líderes de Acción Nacional con conciencia democrática y humanista, aumentando la aceptación del Partido Acción Nacional entre los jóvenes menores de 26 años y ganar su preferencia electoral. Artículo 3. Los objetivos generales de Acción Juvenil son: I. Promover la afiliación de jóvenes al PAN; II. Impulsar la formación doctrinaria, política, académica y profesional de sus miembros; III. Fomentar la participación de los jóvenes en todas las actividades de Acción Nacional, en los gobiernos y espacios legislativos emanados del PAN, así como en los grupos afines a la doctrina del partido en la sociedad civil; IV. Organizar actividades específicas para jóvenes, en congruencia con los principios del partido; V. Fomentar, apoyar, promover, orientar y reconocer las actividades surgidas por iniciativa de los miembros y que resulten en acciones a favor de sus comunidades, formación académica o humana, promoción del PAN o del voto a favor del mismo; VI. Apoyar las campañas de los candidatos del PAN, a través del trabajo político permanente antes de los procesos electorales y de estrategias concretas para los tiempos de campaña, especialmente para obtener la preferencia de los menores de 26 años; VII. Elaborar propuestas para la plataforma del PAN, en beneficio de los jóvenes, basadas en los principios de doctrina del partido, con el fin de generar agenda política para los jóvenes y proyecto de trabajo para los candidatos del partido;

Reglamento de Acción Juvenil

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Reglamento elaborado en base a la última reforma de estatutos, aprobada en la XXVII Asablea Nacional Extraordinaria

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    REGLAMENTO DE ACCIN JUVENIL

    TTULO I Denominacin, Misin, Objetivos, Lema y Emblema

    Captulo nico

    Artculo 1. La Organizacin Juvenil del Partido Accin Nacional es la agrupacin de jvenes mexicanos, que con fundamento en el artculo 14 de los Estatutos Generales del Partido, se integra como grupo homogneo y se le denomina "Accin Juvenil". Artculo 2. La misin de Accin Juvenil es la capacitacin y formacin de jvenes panistas como ciudadanos, militantes y lderes de Accin Nacional con conciencia democrtica y humanista, aumentando la aceptacin del Partido Accin Nacional entre los jvenes menores de 26 aos y ganar su preferencia electoral. Artculo 3. Los objetivos generales de Accin Juvenil son:

    I. Promover la afiliacin de jvenes al PAN; II. Impulsar la formacin doctrinaria, poltica, acadmica y profesional de

    sus miembros; III. Fomentar la participacin de los jvenes en todas las actividades de

    Accin Nacional, en los gobiernos y espacios legislativos emanados del PAN, as como en los grupos afines a la doctrina del partido en la sociedad civil;

    IV. Organizar actividades especficas para jvenes, en congruencia con los principios del partido;

    V. Fomentar, apoyar, promover, orientar y reconocer las actividades surgidas por iniciativa de los miembros y que resulten en acciones a favor de sus comunidades, formacin acadmica o humana, promocin del PAN o del voto a favor del mismo;

    VI. Apoyar las campaas de los candidatos del PAN, a travs del trabajo poltico permanente antes de los procesos electorales y de estrategias concretas para los tiempos de campaa, especialmente para obtener la preferencia de los menores de 26 aos;

    VII. Elaborar propuestas para la plataforma del PAN, en beneficio de los jvenes, basadas en los principios de doctrina del partido, con el fin de generar agenda poltica para los jvenes y proyecto de trabajo para los candidatos del partido;

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    VIII. Establecer relaciones con diversos organismos de la sociedad civil,

    instituciones o asociaciones juveniles y estudiantiles, principalmente las afines a la doctrina del partido, de Mxico y del extranjero; y

    IX. Fungir como auxiliar del Registro Nacional de Militantes, en los trminos del Reglamento respectivo.

    Artculo 4. El lema de Accin Juvenil es: "Dar a la Patria esperanza presente". El emblema de Accin Juvenil es una mano derecha de cuatro dedos semiabierta hacia arriba, de contorno color azul y su interior de color blanco. De la palma de la mano brota una flama de color anaranjado con su cspide inclinada hacia el lado derecho, dividida por una franja transparente al centro. En la parte inferior, debajo de la mano, llevar la leyenda "Accin Juvenil". El uso de este emblema ser obligatorio en los impresos y propaganda de las estructuras de Accin Juvenil y por ningn motivo deber sufrir alteraciones de ninguna ndole. El rgano oficial de difusin de Accin Juvenil, administrado por la Secretara Nacional, publicar el emblema oficial para ponerlo a la disposicin de todos los miembros de la organizacin.

    TTULO II De los miembros de Accin Juvenil

    Captulo nico

    Artculo 5. Participan en Accin Juvenil los militantes del partido cuya edad sea menor de 26 aos. La membresa se pierde al cumplir los 26 aos de edad, salvo en los casos establecidos expresamente por el artculo 10 de este reglamento.

    Artculo 6. Los miembros tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    I. De los derechos: a. Participar en las asambleas para la renovacin de las secretaras de

    Accin Juvenil; b. Participar en las actividades formativas y polticas de sus secretaras,

    adems de las que ofrezcan otras secretaras, y cualquier miembro de la organizacin;

    c. Recibir el apoyo y la orientacin de las secretaras y los rganos del partido para impulsar las actividades formativas o polticas que emprendan, siempre que sean congruentes con los principios de doctrina y los ordenamientos del partido; y

    d. Las dems que marquen los estatutos y reglamentos de Accin Nacional.

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    II. De las Obligaciones:

    a. Respetar y promover los principios de Doctrina y programas de Accin Nacional;

    b. Acudir para su capacitacin poltica y formacin ideolgica a los cursos que imparta la Secretara Nacional de Accin Juvenil as como la Fundacin Rafael Preciado Hernndez y el Centro de Estudios Juveniles;

    c. Promover el ingreso de nuevos miembros a Accin Juvenil; d. Participar en las asambleas de Accin Juvenil; e. Apoyar las actividades de Accin Juvenil y las campaas electorales

    del partido; y f. Realizar por lo menos cada tres meses actividades de labor social.

    TTULO III

    De las secretaras de Accin Juvenil

    Captulo I Dirigencias de Accin Juvenil

    Artculo 7. Accin Juvenil se estructura en todo el pas mediante las secretaras de Accin Juvenil, que fungen como los rganos ejecutivos en su respectiva jurisdiccin. Las secretaras de Accin Juvenil debern coordinar su actividad con su comit correspondiente y con la secretara de Accin Juvenil del nivel inmediato superior para contribuir en la consecucin de los objetivos generales del partido. Para el caso del Distrito Federal, siempre que se hable de secretaras estatales o secretaras municipales, se entender que se habla de la Secretara Regional o secretaras delegacionales, segn sea el caso. Artculo 8. Durante su encargo, los secretarios de Accin Juvenil en todo el pas sern miembros ex-oficio de su comit directivo correspondiente. El Secretario Nacional y los secretarios estatales participarn con derecho a voz y voto en el Consejo Nacional y Estatal as como en la Comisin Permanente del Consejo Nacional y Estatal respectivamente. Artculo 9. Los secretarios sern responsables de los trabajos de Accin Juvenil en su jurisdiccin y tendrn los derechos y obligaciones siguientes:

    I. De los derechos:

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    a. Participar, con voz y voto, en las reuniones del Comit y del Consejo

    Estatal o Nacional as como en las de la Comisin Permanente del Consejo Nacional y Estatal, segn sea el caso;

    b. Designar a los miembros de su Secretara para los espacios que no hayan sido obtenidos por las planillas que hayan competido en el proceso;

    c. Coordinar y supervisar el trabajo de todos los miembros de la Secretara;

    d. Representar a Accin Juvenil en todos los eventos a los que sea invitado en su calidad de Secretario;

    e. Presidir las sesiones de Secretara, reuniones generales y las asambleas de Accin Juvenil de su jurisdiccin. En las sesiones de Secretara contar con voto de calidad si la votacin sobre un tema resultase empatada; y

    f. Establecer acuerdos con organizaciones juveniles en su jurisdiccin de acuerdo a lo establecido en el Ttulo VI Captulo II del presente reglamento.

    II. De las obligaciones: a. Elaborar el plan anual de trabajo de su Secretara en coordinacin

    con la Secretara de Accin Juvenil inmediata superior y presentarlo para su aprobacin al Comit Directivo correspondiente dentro de los dos primeros meses de su periodo o del ao que inicie;

    b. Nombrar, entre los miembros de su Secretara, a los titulares de las coordinaciones que establece este reglamento en sus artculos 16, 29 y 34;

    c. Mantener comunicacin eficaz con la Secretara de Accin Juvenil superior y asegurar la coordinacin adecuada de los trabajos de Accin Juvenil en su jurisdiccin con las que se realicen en el mbito estatal y nacional;

    d. Establecer comunicacin permanente con el Comit correspondiente para coordinar programas y actividades que permitan la consecucin de los objetivos generales del partido;

    e. Presentar un informe anual de actividades, mismo que ser presentado ante el comit directivo respectivo, adems de que ser publicado en el rgano oficial de difusin, directamente, o a travs de un vnculo en el mismo;

    f. Entregar a su sucesor y al Comit respectivo el inventario de los archivos de la Secretara as como los bienes y del estado financiero de la misma;

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    g. Remitir las actas de las asambleas juveniles al Comit Directivo

    correspondiente para su declaracin de validez y a la Secretara de Accin Juvenil del nivel superior para su conocimiento;

    h. Proporcionar apoyo y retroalimentacin a los proyectos e iniciativas de los miembros de su Secretara; y

    i. Las dems que marquen los Estatutos, los reglamentos para el Funcionamiento de rganos Estatales y Municipales, segn sea el caso, y dems reglamentos del partido.

    Artculo 10.- Los secretarios de Accin Juvenil electos o designados de todos los niveles, as como los miembros de la secretara juvenil electos que cumplan los 26 aos de edad, permanecern hasta terminar su periodo. En caso de falta temporal del Secretario de Accin Juvenil, Nacional, Estatal o Municipal, ser sustituido por el Coordinador General de su Secretara, quin gozar de las mismas facultades conferidas por este reglamento. En caso de falta definitiva del Secretario de Accin Juvenil de cualquier nivel, faltando ms de un ao para la conclusin del periodo, el Coordinador General convocar a asamblea en un plazo no mayor a 90 das, sujetndose a lo previsto en el Ttulo IV del presente reglamento. En caso de faltar menos de un ao, el Coordinador General concluir el periodo. La falta temporal se considerar por una ausencia justificada del cargo de hasta un mes, salvo que la gravedad del motivo de la ausencia requiera un tiempo mayor. La falta definitiva se considerar por una ausencia injustificada del cargo mayor de dos meses o por renuncia expresa del Secretario. Artculo 11.- La Secretara Nacional de Accin Juvenil tendr una duracin de 3 aos y las secretaras estatales y municipales de 2 aos, contados a partir de la toma de protesta que contempla el artculo 40 de este reglamento. La renovacin de la Secretara Nacional se realizar en el segundo semestre del ao en que se celebren elecciones ordinarias federales. La duracin de las secretaras se podr prorrogar cuando los tiempos correspondientes para la renovacin coincidan con el periodo de campaas constitucionales o interno de seleccin de candidatos en la demarcacin. En este caso se deber convocar a asamblea a ms tardar dentro de los 30 das siguientes a la jornada electoral constitucional.

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    Captulo II

    De la Secretara Nacional de Accin Juvenil

    Artculo 12. La Secretara Nacional de Accin Juvenil es el rgano rector de la organizacin juvenil del PAN. Tendr su residencia en la sede del Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 13. Para ser Secretario Nacional de Accin Juvenil se requiere:

    I. Acreditar ser militante del partido y de Accin Juvenil con una antigedad de tres aos al momento de la eleccin;

    II. Acreditar, al solicitar su registro como candidato, su asistencia a los cursos de Identidad, Gobierno Humanista, y Lderes Juveniles; y

    III. Acreditar, al solicitar su registro como candidato, haberse desempeado como Secretario Municipal de Accin Juvenil o miembro de la Secretara Nacional o Estatal de Accin Juvenil.

    Artculo 14. Para ser integrante de la planilla del candidato a Secretario Nacional se requiere:

    I. Acreditar ser militante del partido y de Accin Juvenil con una antigedad de dos aos al da de la eleccin; y

    II. Acreditar su asistencia a los cursos de Identidad, Gobierno Humanista, y Lderes Juveniles, al momento de su registro.

    Artculo 15. La Secretara Nacional se conformar de la siguiente forma: I. El Secretario Nacional de Accin Juvenil; II. Los cuatro miembros de la planilla ganadora y los dos primeros miembros

    de la que logr el segundo lugar. En caso de que el Secretario no proceda de una asamblea, nombrar de forma directa estos seis espacios; y

    III. Trece miembros designados por el Secretario Nacional y ratificados por el Comit Ejecutivo Nacional en su sesin ms prxima a la eleccin o designacin del Secretario, que cuenten con los requisitos para ser miembro de planilla.

    La Secretara Nacional deber integrarse con al menos el cuarenta por ciento de miembros de un mismo gnero, procurando alcanzar la paridad. Se entiende como falta absoluta de un miembro de Secretara la renuncia, la falta consecutiva a tres sesiones de Secretara Nacional, o en el caso de los miembros no electos, el cumplimiento de los 26 aos de edad. En caso de falta absoluta de miembros de Secretara, el Secretario proceder a nombrar a quien lo sustituya en la siguiente sesin de Secretara Nacional, informando de la sustitucin al Comit Ejecutivo Nacional.

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    Se podrn realizar las sustituciones necesarias hasta antes del momento en que el Comit Ejecutivo Nacional haya expedido la convocatoria para celebrar la asamblea nacional juvenil. Artculo 16. Son atribuciones de la Secretara Nacional de Accin Juvenil:

    I. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes, teniendo como mnimo:

    a. Coordinacin General; b. Formacin y Capacitacin; c. Comunicacin; d. Organizacin; e. Accin Electoral; f. Vinculacin y Accin Social; g. Fortalecimiento Municipal; h. Mujeres Jvenes; y i. Relaciones Internacionales.

    II. Ejercer el presupuesto que le asigne el Comit Ejecutivo Nacional; III. Convocar a reunin con secretarios estatales por lo menos tres veces al

    ao; IV. Llevar a cabo una sesin ordinaria por lo menos cada dos meses; V. Impartir los cursos bsicos de formacin y acreditar constantemente a los

    formadores de Accin Juvenil, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo V del presente ordenamiento;

    VI. Buscar opciones de internados, servicio social, pasantas y prcticas profesionales, con los funcionarios de Accin Nacional, as como con organizaciones afines, con el propsito de ponerlos a disposicin de los miembros;

    VII. Administrar el rgano Oficial de Difusin de Accin Juvenil conforme a lo establecido en el Ttulo VI Captulo III del presente Reglamento;

    VIII. Aprobar y publicar el Manual de Organizacin y Procedimientos de Accin Juvenil, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo VI Captulo IV del presente reglamento;

    IX. Mantener relacin con grupos y organismos juveniles internacionales y nacionales afines;

    X. Actualizar de manera anual los manuales de organizacin, procedimientos y lineamientos emitidos para el tema de formacin y capacitacin y los mecanismos de medicin de resultados;

    XI. Solicitar copia certificada a los rganos directivos del partido de las actas de asamblea de Accin Juvenil y las actas de sesin de Comit donde se designe Secretario de Accin Juvenil, segn sea el caso; y

    XII. Establecer un sistema pblico de indicadores que permita medir el grado de cumplimiento de las obligaciones de las secretaras estatales de Accin Juvenil, y de los coordinadores de la Secretara Nacional de Accin Juvenil.

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    Artculo 17. La Coordinacin General tendr la funcin de ordenar, supervisar y apoyar el trabajo del resto de las coordinaciones. Artculo 18. La Coordinacin de Formacin y Capacitacin tendr la funcin de cumplir las atribuciones de la Secretara Nacional establecidas en las fracciones V y VI del artculo 16. Para el mejor cumplimiento de las tareas formativas se crear el Centro de Estudios Juveniles como rgano auxiliar de todas las estructuras de Accin Juvenil, dicho centro tendr las atribuciones que los lineamientos que expida la Secretara Nacional de Accin Juvenil le confiera y ser presidido por el Secretario Nacional de Accin Juvenil. La Coordinacin de Formacin y Capacitacin disear un curso para todos los coordinadores estatales y municipales a fin que cuenten con todas las herramientas tericas para el desempeo de sus funciones. Artculo 19. La Coordinacin de Comunicacin tendr la funcin de cumplir con las atribuciones de la Secretara Nacional establecidas en la fraccin VII del artculo 16, mantener relaciones con medios de comunicacin, dar a conocer la plataforma poltica en materia de juventud y la propuesta de Accin Juvenil y del PAN, coordinar los esfuerzos de difusin y campaa a travs de las redes sociales, as como generar estadsticas sobre la membresa y la participacin para efectos de anlisis y evaluacin. Artculo 20. La Coordinacin de Organizacin tendr la funcin de dar seguimiento a los procesos de renovacin en lo que competa a la Secretara Nacional, as como convocar y llevar las reuniones y las sesiones de Secretara Nacional y vigilar el cumplimiento del presente reglamento. Artculo 21. La Coordinacin de Accin Electoral tendr la funcin de apoyar permanentemente el esfuerzo electoral del partido a travs de la generacin y difusin de mensajes y propuestas, el anlisis electoral, la formacin de redes, la implementacin de dinmicas y actividades, y lo que considere pertinente para alcanzar este fin. Artculo 22. La Coordinacin de Vinculacin y Accin Social tendr la funcin de ejercer la atribucin establecida en la fraccin IX del artculo 16 del presente Reglamento, as como el impulso y la coordinacin de los grupos homogneos de acuerdo a lo establecido en el Ttulo VI Captulo I del presente reglamento, adems de coordinar las actividades de labor social de Accin Juvenil.

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    Artculo 23. La Coordinacin de Fortalecimiento Municipal tendr la funcin de generar grupos y estructuras en los municipios donde Accin Juvenil no las tenga, as como capacitar y apoyar a todas las estructuras municipales de la organizacin. Artculo 24. La Coordinacin de Mujeres Jvenes se encargar de promover la participacin y capacitacin de mujeres en edad juvenil con el objetivo de incrementar la insercin de las mujeres a la militancia en congruencia con la mstica de Accin Nacional.

    Captulo III

    De las secretaras estatales de Accin Juvenil Artculo 25. Las secretaras estatales de Accin Juvenil son el rgano rector de la organizacin juvenil del PAN en su entidad. Tendrn su residencia en la sede del Comit Directivo Estatal respectivo. Artculo 26. Para ser Secretario Estatal de Accin Juvenil se requiere:

    I. Acreditar ser militante del partido y miembro de Accin Juvenil con antigedad de dos aos al momento de la eleccin; y

    II. Acreditar, al momento de la solicitud de registro, su asistencia a los cursos de Identidad, Gobierno Humanista y Lderes Juveniles.

    Artculo 27. Para ser miembro de planilla del candidato a Secretario Estatal es necesario contar con un ao de militancia al da de la eleccin y acreditar su asistencia a los cursos de Identidad, Gobierno Humanista y Lderes Juveniles, al da de su registro. Artculo 28. La Secretara Estatal estar compuesta de veinte miembros, en forma anloga a la Secretara Nacional, de acuerdo con lo establecido al artculo 15 del presente reglamento. Se entiende como falta absoluta de un miembro de Secretara la renuncia, la falta consecutiva a tres sesiones de la Secretara Estatal, o en el caso de los miembros no electos, el cumplimiento de los 26 aos de edad. En caso de falta absoluta de miembros de la Secretara, el Secretario proceder a nombrar a quien lo sustituya en la siguiente sesin de Secretara Estatal, informando de la sustitucin al Comit Directivo Estatal.

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    Se podrn realizar las sustituciones necesarias hasta antes del momento en que el Comit Directivo Estatal haya expedido la convocatoria para celebrar la asamblea estatal juvenil. Artculo 29. Son atribuciones de la Secretara Estatal:

    I. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes, teniendo como mnimo:

    a. Coordinacin General; b. Formacin y Capacitacin; c. Comunicacin; d. Organizacin; e. Accin Electoral; f. Vinculacin y Accin Social; g. Mujeres Jvenes; y h. Fortalecimiento Municipal

    II. Ejercer el presupuesto que le asigne el Comit Directivo Estatal; III. Convocar a reunin con secretarios municipales por lo menos tres veces al

    ao; IV. Celebrar una sesin ordinaria por lo menos una vez al mes;

    V. Impartir los cursos bsicos de formacin de acuerdo a lo establecido en el

    Ttulo V; y VI. Mantener relacin con organismos y grupos juveniles de su estado.

    Artculo 30. Las coordinaciones de la Secretara Estatal de Accin Juvenil tendrn funciones anlogas a las que establece este reglamento para las coordinaciones de la Secretara Nacional.

    Captulo IV De las Secretaras Municipales de Accin Juvenil

    Artculo 31.- Las secretaras municipales de Accin Juvenil son el rgano rector de la organizacin juvenil del PAN en su municipio. Tendrn su residencia en la sede del Comit Directivo Municipal respectivo. Artculo 32. Para ser Secretario Municipal de Accin Juvenil se requiere:

    I. Acreditar ser militante del partido y miembro de Accin Juvenil con una antigedad de seis meses al da de la eleccin; y

    II. Acreditar su asistencia a los cursos de Identidad, Gobierno Humanista y Lderes Juveniles al da de su registro.

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    Artculo 33. Para ser miembro de la Secretara Municipal se requiere ser miembro de Accin Juvenil. En el supuesto de que haya menos de diez miembros de Accin Juvenil en el municipio en cuestin, se permitir integrar la Secretara por simpatizantes. La Secretara Municipal deber integrarse con al menos el cuarenta por ciento de miembros de un mismo gnero, procurando alcanzar la paridad. Artculo 34. Son atribuciones de la Secretara Municipal de Accin Juvenil:

    I. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes, teniendo como mnimo:

    a. Coordinacin General; b. Formacin y Capacitacin; c. Comunicacin; d. Accin Electoral; e. Vinculacin y Accin Social; y f. Mujeres Jvenes.

    II. Ejercer el presupuesto que le asigne el Comit Directivo Municipal; III. Realizar con todos los miembros de Accin Juvenil las reuniones generales

    de informacin por lo menos dos veces al mes; y IV. Mantener relacin con organismos y grupos juveniles en su municipio.

    Artculo 35. Las coordinaciones de la Secretara Municipal de Accin Juvenil tendrn funciones anlogas a las que establece este reglamento para las coordinaciones de la Secretara Nacional.

    TTULO IV De la renovacin de las dirigencias de Accin Juvenil

    Captulo I

    Reglas generales Artculo 36. Las secretaras de Accin Juvenil se renovarn mediante asamblea o por designacin cuando se encuentre en los supuestos del artculo 65, segn sea el caso.

    Artculo 37. Corresponde a las asambleas de Accin Juvenil:

    I. Recibir el informe del secretario saliente; y II. Elegir al Secretario de Accin Juvenil correspondiente.

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    Las asambleas de Accin Juvenil sern convocadas por el Comit correspondiente a iniciativa del Secretario de Accin Juvenil. El Secretario de Accin Juvenil Estatal o Municipal tiene la obligacin de notificar a la Secretara Nacional que ejerci su facultad de iniciativa ante el Comit correspondiente. En caso de omisin de dicha Secretara, el Secretario Nacional de Accin Juvenil podr proponer, de manera supletoria, la convocatoria al Comit Ejecutivo Nacional. La convocatoria establecer como mnimo: fecha, lugar, orden del da, tiempo y forma de acreditacin. sta ser colocada en los Estrados Oficiales del Comit correspondiente.

    Artculo 38. A los candidatos registrados en tiempo y forma se les otorgar una copia del padrn de miembros con sus domicilios a efecto de poder dirigirse a ellos para promover su candidatura. Dicho padrn deber ser emitido por el Registro Nacional de Militantes, en fsico y en formato electrnico. Artculo 39. Para las campaas internas podr usarse propaganda como: folletos, cartas, mantas, lonas, playeras y visitas personales. La difusin de propaganda deber realizarse en un ambiente de respeto y cordialidad, abstenindose del uso de medios de comunicacin escritos o electrnicos que implique o favorezca la solicitud del voto comprometido. Los candidatos se abstendrn de hacer obsequios, regalos o ddivas que impliquen la peticin tcita o expresa del voto comprometido. As mismo, se abstendrn de hacer otorgamiento de beneficios o la prestacin de servicios; de igual manera queda prohibido pagar cuotas pendientes al partido de terceras personas, con el objetivo de que stas asistan a la asamblea. Queda prohibido a los candidatos hacer denostaciones de otros candidatos, de las secretaras de Accin Juvenil, desconocer o atacar las resoluciones de las dirigencias del partido, ni siquiera en forma velada o de doble sentido. As mismo queda prohibido a los candidatos realizar cualquier acto de coaccin o amenaza que implique la peticin u obtencin del voto comprometido. Artculo 40. El orden del da deber contener como mnimo los siguientes puntos:

    I. Registro de delegados; II. Bienvenida; III. Honores a la Bandera; IV. Inauguracin; V. Informe del Secretario Juvenil saliente; VI. Cierre de registro de delegados;

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    VII. Presentacin de candidatos; VIII. Mensaje y presentacin del plan de trabajo de cada uno de los candidatos;

    IX. Votacin; X. Toma de protesta del candidato y miembros de la Secretara electos; XI. Mensaje final del Secretario Juvenil entrante; XII. Himno del partido; y XIII. Clausura

    Artculo 41. Para la organizacin, coordinacin, realizacin y seguimiento de las campaas en el proceso de eleccin, se constituir la Comisin Electoral, misma que se encontrar instalada al da de la publicacin de la convocatoria, y concluir sus funciones cuando sea ratificada la asamblea de Accin Juvenil por el rgano Directivo respectivo.

    I. La Comisin estar integrada por: a. El Secretario General del Comit correspondiente, quien a su vez la

    presidir; b. El Tesorero del Comit; c. El Secretario de Accin Juvenil del Comit; y d. Dos miembros designados por el Comit correspondiente.

    Los integrantes podrn ser sustituidos por renuncia, y los entrantes debern ser designados por el Comit correspondiente.

    II. La Comisin tendr las siguientes atribuciones: a. Proponer al Comit los mecanismos de organizacin y logstica

    necesarios para el mejor desarrollo de la asamblea; b. Solicitar a las distintas reas del partido la informacin y

    colaboracin que se requiera para el desarrollo de sus funciones; c. Resolver las controversias y tomar las medidas pertinentes ante los

    imprevistos que se presenten durante las campaas internas; d. Establecer los topes de campaa y las medidas para su supervisin y

    cumplimiento; e. Solicitar al Comit correspondiente, inicie el proceso de sancin

    correspondiente a quienes incurran en violacin e incumplimiento de los Estatutos y reglamentos de Accin Nacional;

    f. Solicitar al Comit correspondiente la cancelacin del registro de cualquiera de los candidatos, en caso de que alguno de estos no acate las disposiciones de los Estatutos o reglamentos, siempre respetando el derecho de audiencia del candidato afectado;

    g. Vigilar que las campaas terminen un da antes de la celebracin de la asamblea;

    h. Resolver todos los casos no previstos por el presente reglamento; y i. Las dems que le delegue el Comit correspondiente.

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    Para que la Comisin pueda sesionar y acordar vlidamente, ser necesario que se encuentren presentes ms de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el Presidente de la Comisin tendr voto de calidad. Cada candidato a Secretario ya registrado, podr nombrar a un representante con derecho a voz, ante la Comisin, el cual deber ser militante menor de 26 aos de la demarcacin correspondiente. Los representantes podrn ser sustituidos en cualquier momento mediante escrito del candidato respectivo. Artculo 42. Sern delegados numerarios en las asambleas de Accin Juvenil:

    I. Todos los miembros de Accin Juvenil que tengan una antigedad mnima de seis meses como militantes al da de la asamblea que estn al corriente del pago de sus cuotas en caso de estar obligados a ello, y se registren en los tiempos y formas que establezca la convocatoria; y

    II. En el caso de asambleas nacional o estatales, los miembros de la secretara de Accin Juvenil de la jurisdiccin correspondiente.

    Artculo 43. En el caso de las asambleas estatales y municipales, el registro de candidatos a Secretario de Accin Juvenil quedar abierto con la publicacin de la convocatoria para la celebracin de la asamblea juvenil respectiva y se cerrar quince das antes de la fecha sealada para su realizacin.

    La solicitud de registro se har ante el Secretario General del rgano Directivo correspondiente o ante quien este designe, por escrito y presentando los requisitos solicitados en el presente reglamento, en los formatos que para tal efecto emita el rgano Directivo.

    La Comisin Electoral sesionar al da siguiente del cierre de registro de candidatos, aprobar las candidaturas o en su defecto notificar de manera inmediata a los aspirantes, los documentos o requisitos faltantes para que a ms tardar en setenta y dos horas sean subsanados bajo pena de desechar la candidatura.

    Aquellos que sean miembros con cartera o funcionarios de un rgano directivo del partido o de Accin Juvenil, as como los miembros de las secretaras juveniles, slo podrn registrarse como candidatos o integrantes de una planilla luego de solicitar licencia o renunciar al cargo que ocupan. Artculo 44. El registro de delegados numerarios acreditados en tiempo y forma quedar abierto en la hora que seale la convocatoria y cerrar al finalizar el punto cinco del orden del da de la asamblea.

  • Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral

    Para su identificacin y registro a la asamblea, los delegados numerarios debern aparecer en la lista de delegados numerarios acreditados en tiempo y forma, y presentar original de su credencial del Partido o de la credencial de elector vigente. Al momento de registrarse se le entregar al delegado numerario un gafete personalizado, mismo que deber ser mostrado junto con su identificacin oficial al momento de ingresar al rea destinada para los delegados numerarios. Artculo 45. Son invitados a la asamblea todas aquellas personas registradas por la Secretara General del Comit correspondiente y que sin ser delegados numerarios tienen acceso al lugar de celebracin de la asamblea. Los invitados tendrn destinado un espacio distinto al de los delegados numerarios, y se les entregar un gafete que los distinga como invitados. Cada candidato tendr derecho a registrar el nmero de invitados que la Comisin determine. Artculo 46. Las Asambleas nacional o estatales, procedern cuando estn presentes por lo menos la mitad de las delegaciones acreditadas en tiempo y forma. En el caso de las municipales, en el momento que se renan al menos 10 delegados. nicamente tendrn derecho a voto los delegados numerarios registrados.

    Artculo 47. La eleccin de escrutadores se realizar de forma econmica, siendo necesaria la aprobacin de ms de la mitad de los delegados presentes al momento de la votacin. Artculo 48. La votacin se recibir por delegacin en urnas transparentes. El voto se expresar en forma secreta mediante cdulas, las cuales contendrn los nombres de los candidatos. Los delegados depositarn en la urna correspondiente a su estado o municipio las cdulas de votacin. Al momento de la votacin, se verificar que el delegado numerario lleve consigo el gafete para tener derecho a votar. Despus de emitir su votacin se le pondr tinta indeleble al delegado numerario en el dedo pulgar de la mano derecha en la primera ronda, en el de la izquierda en la segunda ronda, y, si se diera el caso, en el dedo ndice de la mano derecha e izquierda en la tercera y cuarta ronda, respectivamente.

    En la asamblea nacional y asambleas estatales, los votos de cada delegacin se computarn proporcionalmente al nmero de miembros que la integren, de acuerdo con el presente reglamento, segn sea el caso.

    En las asambleas municipales el voto de los delegados numerarios ser directo.

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    Artculo 49. Para que un candidato sea electo, deber obtener ms de la mitad de los votos computables al momento de la votacin. No se considerarn como computables los votos nulos ni las abstenciones. Si despus de la votacin ninguno de los candidatos obtuviera ms de la mitad de los votos, los candidatos que obtengan una votacin menor a la del tercer lugar, quedarn sin posibilidad de seguir en la contienda y se proceder a una segunda votacin.

    Si en la segunda votacin ninguno de los tres candidatos obtiene ms de la mitad de los votos, se retirar el que haya obtenido menor votacin y se proceder a una tercera ronda.

    Si desde la primera votacin solamente hubiere tres candidatos, el que obtenga la menor votacin no podr participar en la segunda ronda.

    Si en la segunda ronda, habiendo dos candidatos, ninguno de ellos obtiene ms de la mitad de los votos se proceder a una tercera ronda.

    Si en la tercera ronda, ninguno de los dos candidatos obtiene dicha cantidad de votos, se proceder a una ltima ronda. Siempre que quede un slo candidato se proceder a votacin econmica. De no obtener ms de la mitad de los votos se proceder a designacin conforme a lo establecido en el artculo 64 del presente reglamento. Artculo 50. Aquel candidato que considere que se han presentado violaciones a los reglamentos y Estatutos, podr presentar su impugnacin por escrito ante el Comit de la demarcacin correspondiente, teniendo como lmite hasta el cuarto da hbil posterior a la celebracin de la asamblea, en horario de 10:00 a 16:00 horas. Slo los candidatos, de forma personal y no por conducto de representantes, podrn interponer medios de impugnacin. El Comit competente tendr para resolver la impugnacin un plazo de 10 das hbiles, y deber notificar al da siguiente a las partes su determinacin. En el caso de asambleas estatales y municipales, y si las partes consideran que se ha cometido un agravio en su perjuicio, podrn acudir al Comit Ejecutivo Nacional en segunda y ltima instancia teniendo como lmite las 18:00 horas del cuarto da hbil posterior a la notificacin de la anterior resolucin. El medio de impugnacin se presentar en la oficiala de partes de dicho Comit, en horarios de 09:00 a 18:00 horas.

  • Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral

    En el caso de la asamblea nacional, y si las partes consideran que se ha cometido un agravio en su perjuicio, podrn acudir a la Comisin Permanente del Consejo Nacional en segunda y ltima instancia teniendo como lmite las 18:00 horas del cuarto da hbil posterior a la notificacin de la anterior resolucin. El medio de impugnacin se presentar en la oficiala de partes del Comit Ejecutivo Nacional, en horarios de 09:00 a 18:00 horas. Artculo 51. Adems de cumplir con los requisitos sealados en el resto del reglamento, los candidatos a la Secretara debern presentar al momento de su solicitud de registro:

    I. Plan de trabajo para el periodo correspondiente; II. Currculum Vitae; III. Firmas de miembros de Accin Juvenil de apoyo a su candidatura. En

    todos los casos la relacin deber contener nombre completo, estado, firma y clave del Registro Nacional de Militantes del joven que le apoya. En el caso de candidatura a la Secretara Nacional necesitarn 300 firmas; para las secretaras estatales y municipales, el nmero equivalente al diez por ciento del total de miembros de Accin Juvenil en el padrn correspondiente, redondeado al entero ms cercano, sin que estas excedan a 40 firmas en el caso de Secretario Estatal y a 15 firmas en el caso de Secretario Municipal; y

    IV. El orden y nombre de los cuatro integrantes de la planilla que lo acompaa, en el caso de asambleas nacional o estatales. Para la integracin de la planilla se deber garantizar el principio de equidad y paridad de gnero.

    Captulo II Asamblea Nacional de Accin Juvenil

    Artculo 52. La Asamblea Nacional de Accin Juvenil se reunir cada tres aos, siendo convocada previa autorizacin del Comit Ejecutivo Nacional. Dicha convocatoria deber ser expedida con una anticipacin mnima de 60 das a la fecha de conclusin del periodo de la Secretara Nacional de Accin Juvenil. La convocatoria ser comunicada a todos los miembros de Accin Juvenil por conducto de las secretaras estatales y municipales, debiendo ser publicada en los rganos de difusin del partido.

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    Artculo 53. El periodo para la acreditacin de delegados a la asamblea nacional de Accin Juvenil se iniciar el da de la publicacin de la convocatoria y concluir el dcimo da, inclusive, anterior a la celebracin de la asamblea. La asamblea nacional de Accin Juvenil estar integrada por las delegaciones estatales acreditadas y por la Secretara Nacional.

    Para efectos de la asamblea nacional, los secretarios estatales debern acreditar a sus delegados ante la Secretara Nacional de Accin Juvenil en el trmino establecido por la convocatoria correspondiente. En caso de ausencia de stos lo podr hacer el Comit Directivo Estatal.

    Artculo 54. El Secretario Nacional de Accin Juvenil preside la Asamblea. En su ausencia la presidir el Coordinador General de la Secretara Nacional de Accin Juvenil si lo hubiere. A falta de ste, quien designe el Comit Ejecutivo Nacional.

    Artculo 55. La Asamblea Nacional de Accin Juvenil se integrar y sus decisiones sern vlidas cuando estn presentes:

    I. El delegado del Comit Ejecutivo Nacional; II. El Presidente de la asamblea; y III. Ms de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la

    convocatoria y al presente reglamento

    Artculo 56. Para la votacin de la Asamblea Nacional, se aplicarn los siguientes criterios:

    I. Cada delegacin tendr 3 votos cuando su nmero de delegados sea de 10 miembros ms un voto por cada 5 delegados:

    10 delegados corresponder 3 votos. De 11 a 15 delegados correspondern 4 votos. De 16 a 20 delegados correspondern 5 votos. De 21 a 25 delegados correspondern 6 votos. De 26 a 30 delegados correspondern 7 votos. De 31 a 35 delegados correspondern 8 votos. De 36 a 40 delegados correspondern 9 votos. Y as sucesivamente.

    II. En el caso de que el nmero de delegados sea menor a 10, corresponder el nmero de votos que sea proporcional, redondeado al entero ms prximo; y

    III. La delegacin de la Secretara Nacional de Accin Juvenil tendr una equivalencia en votos de acuerdo a la fraccin I de este artculo.

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    Artculo 57. Cuando el nmero de miembros juveniles represente un 10% o ms del padrn del Registro Nacional de Militantes, y/o supere los 10,000 miembros, el Comit Ejecutivo Nacional dividir la asamblea en 32 centros estatales. En todos los centros habr representantes del Comit Ejecutivo Nacional, de los candidatos y de la Secretara Nacional. El Comit Ejecutivo Nacional expedir las normas complementarias correspondientes y definir en cul de los centros se concentrar el escrutinio total y tomar protesta el candidato electo.

    Captulo III Asamblea Estatal de Accin Juvenil

    Artculo 58. La asamblea estatal de Accin Juvenil se reunir cada dos aos, siendo convocada por el Secretario Estatal de Accin Juvenil, previa autorizacin del Comit Directivo Estatal. Dicha convocatoria deber ser expedida con una anticipacin mnima de 30 das a la fecha de conclusin del periodo de la Secretara Estatal de Accin Juvenil. La convocatoria ser comunicada a todos los miembros de Accin Juvenil por conducto de las secretaras municipales, debiendo ser publicada en los rganos de difusin del partido. El periodo para la acreditacin de delegados a la asamblea se iniciar el da de la publicacin de la convocatoria y concluir el quinto da anterior, inclusive, a la celebracin de la asamblea. La asamblea estatal de Accin Juvenil estar integrada por las delegaciones municipales acreditadas y por la Secretara Estatal. Podrn acreditarse como delegacin con derecho a voz y voto, los municipios que tengan cinco o ms miembros de Accin Juvenil. La acreditacin de delegados corresponder a los secretarios municipales de Accin Juvenil. El Secretario Estatal de Accin Juvenil ser quien presida la asamblea. En su ausencia la presidir el Coordinador General de la Secretara Estatal de Accin Juvenil si lo hubiere. A falta de este, quien designe el Comit Directivo Estatal.

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    Artculo 59. La asamblea estatal de Accin Juvenil se integrar y sus decisiones sern vlidas cuando estn presentes: El delegado del Comit Directivo Estatal; El Presidente de la asamblea; El Secretario Nacional de Accin Juvenil o su representante. Ms de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la convocatoria y al presente reglamento. Participarn en la Asamblea Estatal slo con derecho a voz los miembros de Accin Juvenil acreditados en tiempo y forma de los municipios que cuenten con menos de cinco militantes o que cuenten con un nmero mayor pero se hayan acreditado menos de cinco. Artculo 60. En el caso de las asambleas estatales se aplicarn los siguientes criterios: I. Cada delegacin tendr 3 votos cuando su nmero de delegados sea de 5 miembros ms un voto por cada 5 delegados: A 5 delegados correspondern 3 votos De 6 a 10 delegados correspondern 4 votos De 11 a 15 delegados correspondern 5 votos De 16 a 20 delegados correspondern 6 votos De 21 a 25 delegados correspondern 7 votos De 26 a 20 delegados correspondern 8 votos De 31 a 35 delegados correspondern 9 votos Y as sucesivamente. II. En el caso de que, al momento de la votacin, el nmero de delegados presentes sea menor a 5, corresponder el nmero de votos que sea proporcional, redondeado al entero ms prximo; III. La delegacin de la Secretara Estatal de Accin Juvenil tendr una equivalencia en votos de acuerdo a la fraccin I de este artculo.

    Captulo IV Asamblea Municipal de Accin Juvenil

    Artculo 61. Las asambleas municipales debern ser convocadas cada dos aos por el Secretario Municipal de Accin Juvenil previa autorizacin de su Comit Directivo, con una anticipacin de 30 das a la fecha de la conclusin del periodo de la Secretara Municipal de Accin Juvenil.

  • Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral

    Slo se podrn autorizar convocatorias para asambleas cuando en el municipio se cuente con un mnimo de 10 miembros de Accin Juvenil, de acuerdo al padrn del Registro Nacional de Militantes. Cuando en algn municipio no existan 10 miembros de Accin Juvenil se proceder al mtodo extraordinario de designacin que establece el Ttulo IV Captulo V del presente reglamento.

    Artculo 62. Las asambleas municipales de Accin Juvenil se integrarn por los miembros de Accin Juvenil registrados el da de la asamblea. Sus decisiones sern vlidas cuando estn presentes al menos 10 militantes.

    Artculo 63. El Secretario Municipal de Accin Juvenil ser quien presida la asamblea. En su ausencia la presidir el Coordinador General de la Secretara Municipal, si lo hubiere. A falta de ste, quien designe el Comit Directivo Municipal.

    La asamblea de Accin Juvenil se integrar y sus decisiones sern vlidas cuando estn presentes:

    I. El Delegado del Comit Directivo Municipal; II. El Presidente de la asamblea; y III. El Secretario Estatal de Accin Juvenil o su representante.

    Captulo V Designacin

    Artculo 64. Se entiende por designacin el mtodo de renovacin de las Secretaras que faculta al Comit de la demarcacin en cuestin a nombrar un Secretario de Accin Juvenil, quien podr ocupar la Secretara hasta por un ao, en los casos sealados en el artculo 65 de este reglamento. Los designados debern de ser miembros de Accin Juvenil, es decir, militantes del partido, salvo cuando en algn municipio no se cuenten con al menos 10 miembros de Accin Juvenil segn el Registro Nacional de Militantes y se acredite que ninguno de los miembros existentes en el municipio desea ser Secretario Juvenil, se podr designar a algn simpatizante quien tendr el carcter de Encargado Juvenil hasta por nueve meses. El Secretario que fuese designado proceder a su vez a nombrar a los miembros de la Secretara correspondiente, con la aprobacin del Comit que realiz la designacin.

  • Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral

    Artculo 65. Se podr recurrir a designacin, previo el consentimiento de la Secretara Juvenil de nivel superior, la Comisin Permanente del Consejo Estatal y del Comit de jerarqua inmediata superior, en el caso de secretaras municipales y estatales, y en el caso de la Nacional con el consentimiento de la Comisin Permanente del Consejo Nacional, acreditando para ello alguno de los siguientes casos:

    I. Cuando no se registren candidatos a la asamblea; o II. Cuando en un municipio no existan al menos 10 militantes de Accin

    Juvenil.

    TTULO V De los cursos y los formadores de Accin Juvenil

    Captulo nico

    Artculo 66. Se entiende por formador de Accin Juvenil al militante acreditado por la Secretara Nacional para impartir los cursos bsicos de formacin llamados Identidad, Gobierno humanista y Lderes Juveniles, y que adems podr ofrecer cursos complementarios a invitacin de los coordinadores de Formacin y Capacitacin. Artculo 67. Los formadores se acreditarn ordinariamente en los cursos de formadores convocados por la Secretara Nacional, mismos que se llevarn a cabo cada dos aos como mnimo, y que tendrn que ser aprobados por exmenes de conocimientos generales y de los temas complementarios. Los aspirantes que no resulten acreditados, podrn solicitar la revisin del examen, misma que se realizar presencialmente. Artculo 68. La lista de formadores deber de ser publicada en el rgano oficial de difusin de Accin Juvenil, incluyendo los datos de contacto e informacin adicional proporcionados por los formadores. Artculo 69. Los cursos bsicos, as como los complementarios, podrn ser solicitados a la Secretara Nacional por los coordinadores de Formacin y Capacitacin de las secretaras estatales y municipales de Accin Juvenil.

    TTULO VI De la organizacin de Accin Juvenil

    Captulo I

    De los grupos homogneos de Accin Juvenil

  • Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral

    Artculo 70. Para fomentar la vinculacin con la sociedad, el trabajo social, y la diversidad de reas de oportunidad de participacin para los miembros, la Secretara Nacional de Accin Juvenil podr crear los grupos homogneos que considere pertinentes. Artculo 71. La Secretara Nacional de Accin Juvenil deber de detallar el funcionamiento de cada uno de los grupos en manuales propios o en el Manual de Organizacin y Procedimientos de Accin Juvenil. En ellos se deber de disponer, cuando menos:

    I. La designacin y renovacin de las dirigencias de los grupos en cada uno de los niveles correspondientes;

    II. Las actividades generales mnimas que se debern impulsar desde la dirigencia nacional y su aplicacin a nivel estatal o municipal; y

    III. Un catlogo de actividades que podrn replicar todos los miembros de Accin Juvenil, incluyendo las bases correspondientes.

    Artculo 72. La Secretara Nacional de Accin Juvenil crear, como mnimo, los siguientes grupos homogneos:

    I. Un grupo propio para los simpatizantes menores de 18 aos; II. Un grupo para estudiantes de Universidad, denominado Consejo Nacional

    de Estudiantes; y III. Los dems grupos que se estimen pertinentes.

    Artculo 73. El Consejo Nacional de Estudiantes tiene la misin de agrupar y organizar a los simpatizantes y militantes de Accin Nacional en las universidades, as como la de promover la doctrina, propuestas, logros y candidaturas del partido en esos espacios. El Consejo Nacional de Estudiantes establecer los lineamientos para su organizacin y funcionamiento, mismos que debern ser aprobados por la Secretara Nacional de Accin Juvenil.

    Captulo II De los acuerdos con asociaciones, grupos y organizaciones

    Artculo 74. Para abrir opciones de labor social, acadmica, deportiva, comunitaria y cultural, as como para acercar a Accin Juvenil a los esfuerzos de otras organizaciones juveniles, las secretaras podrn realizar acuerdos de colaboracin temporales o permanentes con organismos de la sociedad civil, grupos estudiantiles, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales u otras anlogas.

  • Reglamento Vigente. Registrado el 18 de marzo de 2014 en el libro de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral

    Los acuerdos versarn sobre actividades en comn, equivalencia o admisin de miembros en actividades de las organizaciones, intercambio de cursos y capacitacin, apoyo a causas comunes, o cualquiera en la que sea pertinente la colaboracin de Accin Juvenil y las organizaciones. Los acuerdos correspondern a la Secretara Nacional, estatales o municipales, de acuerdo al mbito territorial en el que apliquen. Todos ellos sern publicados en el rgano Oficial de Difusin de Accin Juvenil, para el acceso de los militantes. Ningn acuerdo podr establecerse con organizaciones que profesen una doctrina contraria a la de Accin Nacional.

    Captulo III Del rgano Oficial de Difusin

    Artculo 75. El rgano Oficial de Difusin de Accin Juvenil es el portal de Internet www.accionjuvenil.com, que ser administrado por la Secretara Nacional de Accin Juvenil a travs de su Coordinacin de Comunicacin. La pgina deber de contener, al menos:

    I. Un perfil personalizado para los miembros que lo soliciten, en donde se recojan sus datos bsicos y sus intereses, que les genere un correo electrnico @accionjuvenil.com, y que sirva como herramienta bsica de interaccin;

    II. Un espacio para plataforma y propuesta, que estar alimentada por el Coordinador de Accin Electoral;

    III. Una seccin para los grupos homogneos; IV. Un espacio para anunciar los casos de xito y las actividades de las

    secretaras, de los miembros y de las asociaciones con las que se tiene convenio, con el fin de que se puedan replicar en otras partes del pas, as como obtener apoyo para sus actividades, y poner a disposicin de todos los miembros esas iniciativas dentro de la organizacin;

    V. Una seccin donde se detallen los convenios con otras organizaciones y las actividades y opciones relacionados con los mismos;

    VI. Una lista de los internados, servicios sociales o prcticas profesionales que ofrezcan los candidatos, funcionarios y legisladores del PAN a los miembros de Accin Juvenil;

    VII. El marco legal para el funcionamiento de Accin Juvenil, que contemple el presente reglamento as como todos los lineamientos y circulares que expida la Secretara Nacional de Accin Juvenil; y

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    VIII. Las convocatorias para prximos cursos de Identidad, Gobierno

    Humanista y Lderes Juveniles as como las constancias descargables de quienes asistieron a alguno de los cursos y estos fueron ya validados en los trminos de los lineamientos respectivos.

    Captulo IV Del Manual de Organizacin y Procedimientos de Accin Juvenil

    Artculo 76. Para detallar las funciones y la operacin de las coordinaciones de las secretaras, los grupos homogneos, los formadores, el rgano oficial de difusin, y los convenios con agrupaciones, la Secretara Nacional de Accin Juvenil podr emitir un Manual de Organizacin y Procedimientos, mismo que deber de sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento. El Manual de Organizacin y Procedimientos, as como las reformas al mismo o su abrogacin, debern de aprobarse en sesin de Secretara Nacional de Accin Juvenil con el voto favorable de dos terceras partes de los presentes.

    Captulo V De la Reforma del Reglamento de Accin Juvenil

    Artculo 77. Con la excepcin de lo relativo a los Ttulos I, II y IV, el Secretario Nacional, previa aprobacin de la Secretara Nacional y de diecisis secretaras estatales, podr presentar propuestas de reforma al presente reglamento a la Comisin Permanente del Consejo Nacional. Artculo 78. Para presentar propuestas de reforma al presente reglamento, cuando versen sobre temas excluidos del procedimiento previsto en el artculo anterior, la Secretara Nacional de Accin Juvenil deber realizar el siguiente procedimiento:

    I. Convocar a todos los miembros de Accin Juvenil por conducto de las secretaras juveniles para que elaboren sus propuestas de reforma;

    II. Las secretaras estatales debern recabar las propuestas de las secretaras municipales de su entidad y enviarlas a la Secretara Nacional junto con sus propias propuestas; y

    III. Una vez recibidas las propuestas, la Secretara Nacional formar una comisin redactora que se abocar al anlisis de las mismas y en su caso presentar a la Comisin Permanente del Consejo Nacional la propuesta de modificacin del presente reglamento, atendiendo a lo dispuesto en los Estatutos Generales.

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    TTULO VII Sanciones

    Captulo nico

    Artculo 79. Los miembros de Accin Juvenil, en caso de indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infraccin de los Estatutos y del presente reglamento, podrn ser sancionados conforme a lo previsto en los Estatutos Generales del Partido y el Reglamento sobre la Aplicacin de Sanciones.

    ARTCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su registro ante el Instituto Federal Electoral. Segundo.- Las asambleas de Accin Juvenil convocadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento sern reguladas por el reglamento de Accin Juvenil aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional en su sesin del 6 de julio de 2004. Tercero.- La Secretara Nacional de Accin Juvenil que se elija en 2016 deber renovarse en el segundo semestre del 2018 para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 11 del presente reglamento.