Upload
mirtha-ochoa-gamarra
View
226
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Material académico
Citation preview
PREPARANDO EL CAMINO. . .
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES
ACADMICAS RESOLUCIN RECTORAL N 250-2013-R-AUPSJB
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250 -2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 2 de 15
El Reglamento de Actividades Acadmicas es un documento dirigido a autoridades, docentes y estudiantes de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista (AUPSJB) que norma los procedimientos acadmicos y los actos administrativos que en ella se describen.
INDICE Pg. Pg.
1. Objetivo 2 2. Alcance 2 3. Base Legal 2 4. Aspectos Generales 2 5. Procedimientos Acadmicos
5.1 Matrcula 4 5.2 Matrcula Extempornea 6 5.3 Rectificacin de Matrcula 6 5.4 Ampliacin de Crditos 6 5.5 Reserva de Matrcula 6 5.6 Reincorporacin 7 5.7 Traslado Interno 7 5.8 Convalidacin de Asignaturas 7
6. Las Clases 7 7. El Avance Silbico 8 8. La Evaluacin 8 9. Registro de Control de Asistencia y Evaluaciones 11 10. Los Registros de Evaluaciones 12 11. Infracciones y Sanciones 12 12. Registro de Ocurrencias en el
Sistema de Biblioteca y Laboratorios de Ciencias y Cmputo de la Universidad 13
13. Disposiciones Finales 14
.. 1. OBJETIVO Normar las Actividades Acadmicas de las Facultades y Escuelas Profesionales de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista (AUPSJB).
2. ALCANCE Rectorado, Vicerrectorado Acadmico, Facultades, Escuelas Profesionales, Direccin General Acadmica de las Filiales, Departamento de Registro Tcnico (DRT), Direccin de Sistemas de Informacin, los docentes y estudiantes de la universidad.
3. BASE LEGAL Ley N 23733 Ley Universitaria y
modificatorias, Decreto Legislativo N882 Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, Estatuto AUPSJB, su Reglamento General, y normas internas de la Universidad.
4. ASPECTOS GENERALES
4.1 El Cronograma de Actividades Acadmicas es elaborado por el Vicerrector Acadmico en coordinacin con los Decanos y Directores de las Escuelas Profesionales y aprobado por el Rector.
4.2 El Decano o el Director General
Acadmico de la Filial (DGAF) supervisa y controla las actividades acadmicas de su respectiva Facultad o Filial. Los Directores de las Escuelas Profesionales son responsables del cumplimiento de las referidas actividades.
4.3 El Programa Regular se desarrolla en ciclos acadmicos de diecisiete semanas.
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 3 de 15
4.4 El Ciclo Vacacional, el Ciclo Acelerado y el Programa Especial para Adultos (PEA) se rigen por su propio Reglamento.
4.5 Las Actividades Acadmicas se
desarrollan en las Escuelas Profesionales en el turno que opte el Decano de la Facultad respectiva.
4.6 Las clases se desarrollan en los
horarios establecidos por las Escuelas Profesionales en el marco de la distribucin horaria por turnos de la AUPSJB aprobada por Resolucin Rectoral
1.
4.7 El docente no podr dictar cuatro
horas consecutivas de clases tericas con el mismo grupo de estudiantes.
4.8 El docente de la AUPSJB no podr
impartir clases particulares a los estudiantes matriculados en el curso para el que fue asignado.
4.9 Los docentes que dictan la misma
asignatura en la Escuela Profesional, en sedes y filiales, debern utilizar el Silabo aprobado por la Facultad para dicha asignatura
2.
Los Directores de las Escuelas Profesionales convocarn a los docentes de las Sedes y Filiales para elaborar el silabo nico por asignatura. Los docentes deben presentar la propuesta de Silabo al Director de la Escuela Profesional con dos meses de anticipacin al inicio de
1 Resolucin N164-2009-R-AUPSJB
2 Segn la Directiva para la Elaboracin de Silabo V.2.1
clases en medio magntico o digital para su revisin y aprobacin.
4.10 La Facultad programa las
actividades de cada semestre acadmico en coordinacin con las Escuelas Profesionales actividades de:
a) Extensin Universitaria, Investigacin Cientfica y Publicaciones con la participacin de los docentes.
b) Investigacin Cientfica Formativa, Actividades Culturales y Deportivas y de Proyeccin Social con la participacin de los estudiantes.
4.11 Son responsables del
cumplimiento del Cronograma de Actividades Acadmicas el Vicerrector Acadmico, los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas Profesionales y el Director General Acadmico de la Filial.
4.12 Al inicio de clases, las
Escuelas Profesionales pondrn a disposicin, de manera virtual el siguiente material:
a) A los estudiantes: los Slabos, el
Plan de Estudios, la Malla Curricular, Horarios, el Cronograma de Actividades Acadmicas programadas para cada ciclo, el Reglamento Acadmico del Estudiante y el Reglamento de Actividades Acadmicas.
b) A los docentes: el Silabo de la asignatura, el Cronograma de Actividades Acadmicas y el Reglamento de Actividades Acadmicas.
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 4 de 15
El Director de la Escuela Profesional es responsable de verificar el cumplimiento de esta disposicin.
4.13 El (los) docente(s) de una
misma asignatura debern elaborar y entregar a la Direccin de la Escuela Profesional tres lecturas y una separata por asignatura. Estos documentos son iguales para todas las sedes y filiales.
4.14 Las caractersticas de las
lecturas y las separatas son las siguientes:
Lecturas: Son materiales bibliogrficos novedosos y especializados vinculados a la asignatura que contienen resultados de investigaciones cientficas recientes al que no tienen acceso fcilmente los estudiantes pero s los docentes. Cada lectura debe tener una extensin de dos pginas y debe ser utilizada para evaluar la comprensin lectora como parte de las actividades acadmicas consideradas en el Registro Auxiliar de Control Acadmico de Estudiantes. Separatas: Es un material bibliogrfico elaborado por el docente que resume los temas desarrollados en el Silabo en base a informaciones de fuentes bibliogrficas. Se presenta manteniendo la secuencia del Silabo. Debe tener catorce pginas y hacer referencia a las fuentes bibliogrficas.
5. PROCEDIMIENTOS ACADMICOS
5.1 Matrcula Es el procedimiento por el cual se acredita la condicin de estudiante de
la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
La Matrcula se realiza de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Actividades Acadmicas que corresponda. Existen dos tipos de Matrcula: Total y Parcial. Los Estudiantes deben estar matriculados en las asignaturas que correspondan a su ciclo, siendo nicamente para el primer ciclo en el Departamento de Registro Tcnico; para los ciclos siguientes en su respectiva Escuela Profesional. El estudiante no podr tener cruces de horarios. La matrcula de estudiantes que deben llevar asignaturas en diferentes ciclos puede ser: a. En el ciclo que tiene mayor nmero
de asignaturas del Plan de Estudios de carrera profesional.
b. En el ciclo inferior en caso que el estudiante tenga igual nmero de asignaturas matriculadas en dos o ms ciclos.
5.1.1 Matrcula Total Se considera cuando la suma de crditos de las asignaturas en las que se efectu la matrcula en un semestre acadmico alcanza un mnimo de 13 crditos y un mximo de acuerdo al Plan de Estudios vigente de cada Carrera Profesional. 5.1.2 Matrcula Parcial Es la matrcula por asignaturas en el semestre acadmico hasta por un mximo de doce (12) crditos.
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 5 de 15
5.1.3 Aspectos Generales de la Matrcula 5.1.3.1 La matrcula es
responsabilidad de cada estudiante; es obligatoria y por ciclo acadmico.
5.1.3.2 En el semestre acadmico el estudiante puede matricularse como mximo en el total de crditos indicados en el Plan de Estudios del ciclo que estudiar, con excepcin de lo establecido en el numeral 5.1.3.4.a y el 5.3 de esta Reglamento.
5.1.3.3 El Departamento de Registro Tcnico (DRT) comunicar a los ingresantes los requisitos para la matrcula. Los que se matriculan en los dems ciclos deben presentar los siguientes documentos:
a. Ficha de Pre Matrcula (tramitada por la Escuela Profesional).
b. ltima Boleta de Notas (tramitada por la Escuela Profesional).
c. No tener obligaciones pendientes de acuerdo a su Cronograma de Pagos.
d. Comprobante de Pago de Matrcula y Primera Cuota del Cronograma establecido de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.2.2 de la Directiva Administrativa para Pago de Pensin por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado
3.
e. Las Escuelas Profesionales tendrn en cuenta para el procedimiento de matrcula, las Resoluciones por sanciones disciplinarias informadas por el Decano de la Facultad.
3Aprobado por: Resolucin Rectoral N 338-2012-R-AUPSJB
f. Fotografa digital tomada en el DRT slo para ingresantes.
g. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud presentarn a la Escuela Profesional, semestral o anualmente segn corresponda, Certificado de Vacunas, Certificado Mdico de Salud Fsica
4. y Salud Mental
5
expedido o refrendado por el Ministerio de Salud o Institucin de Salud que tenga convenio con la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista.
h. Declaracin Jurada de Compromiso de Pago firmada por el Estudiante y el Responsable Econmico
6. segn
la Directiva Administrativa para Pago de Pensin por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado. La documentacin presentada para la matrcula formar parte de los archivos de la universidad, no siendo procedente por ningn motivo su devolucin.
5.1.3.4 El orden de matrcula por
asignatura es el siguiente: a. Las asignaturas desaprobadas o
pendientes del ciclo anterior si las hubiera.
b. Las del ciclo actual o inmediato superior hasta completar el nmero de crditos de acuerdo al plan curricular.
c. Se podrn matricular en asignaturas secuencialmente hasta de tres ciclos continuos
4Radiografa de Pulmones, Prueba de VDRL, Hemograma
Completo. R. M. N383-2006/MINSA 5 Refrendado por un Profesional Psiquiatra
6 Responsable Econmico es el propio estudiante,
apoderado, tutor, representante o garante del estudiante.
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 6 de 15
siempre y cuando cumplan los pre-requisitos y los crditos del Plan de Estudios vigente.
Cuando el estudiante tenga una o ms asignaturas dos veces desaprobadas, realizar Matrcula Parcial.
Slo en caso que las Asignaturas desaprobadas tengan un creditaje mayor a doce (12) podrn exceder este nmero de crditos.
5.2 Matrcula Extempornea Es la matrcula que se realiza despus de la programacin establecida para Matrcula en el Cronograma de Actividades Acadmicas. Slo se aceptar Matrcula Extempornea durante las tres primeras semanas de iniciadas las clases. Procede la Matrcula Extempornea, autorizada por el Director de la Escuela Profesional o el Coordinador Acadmico de la Escuela Profesional en la Filial. 5.3 Rectificacin de Matrcula Es el procedimiento mediante el cual se modifica el nmero de asignaturas de la Ficha de Matrcula que puede generarse si se presenta alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el estudiante solicita retiro de asignaturas o cuando desee pasar de matrcula parcial a total o viceversa, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artculo 5.1.3.4 del presente Reglamento.
b) Por error administrativo. c) Por convalidacin de asignaturas.
El plazo para solicitar Rectificacin de Matrcula es hasta culminar la cuarta semana de clases.
5.4 Ampliacin de Crditos Procede la Ampliacin por un mximo de 5 crditos adicionales al que corresponde al Plan de Estudios si el estudiante cumple con las tres siguientes condiciones:
a) Haber realizado Matrcula Total de acuerdo al Plan de Estudios.
b) Haber realizado matrcula total y haber aprobado todas las asignaturas en el semestre anterior segn el Plan de Estudios vigente.
c) Tener como mnimo promedio ponderado de trece (13) en el semestre anterior.
Excepcionalmente se podr solicitar ampliacin de crditos (slo por una asignatura) en el ltimo ciclo de la carrera. El plazo para presentar solicitudes es hasta culminar la segunda semana de clases. 5.5 Reserva de Matrcula
Es el procedimiento que permite al estudiante suspender sus estudios con el fin de no ser incluido en las Actas de Notas y anular el pago de las cuotas de las pensiones programadas mientras dure el periodo de reserva. En caso que no haya solicitado Reserva, aparecer en el Acta con nota cero cero (00) y se considerar como cursadas las asignaturas. Procede solicitar Reserva de Matrcula hasta la tercera semana de clases y por un tiempo mximo de 2 aos.
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 7 de 15
5.6 Reincorporacin Es el procedimiento mediante el cual los estudiantes reinician sus actividades acadmicas en la Universidad.
5.7 Traslado Interno
Procede el Traslado Interno de los Estudiantes entre las Carreras Profesionales de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista. El estudiante que solicita traslado interno puede convalidar asignaturas de acuerdo al Reglamento de Convalidaciones.
5.8 Convalidacin de Asignaturas
Convalidacin es el proceso por el cual a los postulantes por traslado externo o interno, que cuenten con un ttulo profesional universitario, ttulo de Institutos Superiores o hayan aprobado 36 crditos de nivel universitario, se les convalida asignaturas previa evaluacin de la correspondencia silbica y con sujecin a lo dispuesto en el Reglamento de Convalidaciones de la AUPSJB.
El Departamento de Registro Tcnico informar a los ingresantes por la Modalidad de Examen Especial que puede convalidar asignaturas hacindoles entrega del Reglamento para Convalidaciones. 6. LAS CLASES 6.1 Si el estudiante alcanza el 30% de inasistencia sobre el total de horas programadas de una asignatura (tericas, prcticas, de laboratorio u otras) no podr rendir examen de
aplazado. El Sistema7bloquear
automticamente el registro asistencia y evaluacin del estudiante. El estudiante deber matricularse nuevamente en la asignatura.
6.2 Las clases tendrn una duracin de 50 minutos en el turno maana y tarde y de 40 minutos en el turno noche
8.
6.3 Los estudiantes debern asistir puntualmente segn el horario programado.
6.4 Los docentes deben registrar la asistencia de los estudiantes en Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea. 6.5 El cumplimiento de las actividades acadmicas programadas en el Silabo es controlado por los Coordinadores Acadmicos de las Escuelas Profesionales en cada sede y filial y supervisados segn corresponda por el Director de la Escuela Profesional o por el Director General Acadmico de la Filial. 6.6 El docente debe conocer la exigencia que la universidad hace sobre la vestimenta regulada para los estudiantes en las diferentes Escuelas Profesionales las mismas que estn contenidas en la Reglamento Acadmico del Estudiante. Es responsabilidad del Coordinador Acadmico controlar el cumplimiento de esta regulacin.
7Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin
del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan
en Lnea. 8Resolucin N164-2009-R-AUPSJB
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 8 de 15
6.7 Los docentes deben asistir con ropa formal a todas las actividades acadmicas.
6.8 Los docentes son evaluados en el desempeo de sus funciones acadmicas.
7. AVANCE SILABICO Los docentes estn obligados a registrar en el aula virtual
9el contenido temtico de
la clase el mismo da que sta se realiza. Los Coordinadores Acadmicos de las Escuelas Profesionales en cada Sede y Filial supervisan el desarrollo silbico en forma permanente, debiendo elaborar los informes respectivos y hacerlos de conocimiento de los Directores de las Escuelas Profesionales o al Director Acadmico de la Filial, segn corresponda. El Director y el DGAF dan a conocer los informes de avance al Decano de Facultad. 8. LA EVALUACION
8.1 Las estrategias de evaluacin del aprendizaje deben estar contenidas en el Silabo de la asignatura y se rige por lo establecido en la Directiva para la Elaboracin de Silabo V.2.1 8.2 Los exmenes parciales se realizan en la quinta, dcima y dcima sptima semanas, este ltimo con suspensin de clases. 8.3 El docente es responsable de disear y actualizar los instrumentos de evaluacin en concordancia con los
9Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin
del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea.
contenidos del Silabo y lo establecido en los artculos precedentes.
8.4 El docente responsable de la asignatura de una Escuela Profesional en las sedes y filiales elabora la prueba escrita de los exmenes parciales, rezagados y aplazados, vigila su impresin, los califica y registra las calificaciones en el Sistema a travs del Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea, previo cumplimiento de lo establecido en el numeral 8.9 del presente Reglamento. Es obligatoria la presencia del docente durante el desarrollo del examen. En la AUPSJB no se realizan exmenes sustitutorios.
8.5 Slo los estudiantes matriculados y que cumplan con las obligaciones establecidas en los reglamentos vigentes de la AUPSJB, que le son aplicables, sern evaluados.
8.6 El sistema de calificacin es vigesimal (de 00 a 20).El rango de desaprobacin es de0 a 10, y el de aprobacin es de 11 a 20.La fraccin decimal igual o mayor a 0.5 sirve para aproximar la nota al nmero entero inmediato superior y slo se aplica al promedio final.
8.7 Las evaluaciones en las que no haya participado el estudiante se registra como NSP
10, con excepcin de
aquellos estudiantes autorizados a rendir Examen de Rezagados.
10
Mdulo de Registro de Asistencia, Avance Silbico y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 9 de 15
8.8 El plagio es una falta grave. El estudiante que lo cometa ser sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Disciplina. El docente anular el examen, prueba, trabajo u otra actividad acadmica, registrar NSP y seleccionar la opcin SP (Sancin Pendiente). El estudiante que incurra en esta falta estar impedido de rendir examen de rezagado mientras dure el proceso disciplinario. El docente debe retirar al estudiante del aula y entregar al Director de la Escuela Profesional el informe relativo al plagio acompaado del Examen, Prueba, Trabajo, para que ste lo derive al Comit de Disciplina.
8.9 El docente responsable de la asignatura califica todas las evaluaciones y las ingresa a la intranet institucional a travs del Mdulo de Control de Asistencia y Evaluacin del Estudiante dentro de los das siguientes. El estudiante puede acceder a sus calificaciones a travs de la Intranet del Estudiante, Opcin Informacin General en el Mdulo Mis Calificaciones. La Direccin de Sistemas asegura que podrn acceder a sus calificaciones solamente aquellos estudiantes que estn al da en sus pagos. 8.10 El docente entregar a la Escuela Profesional: a. los exmenes parciales escritos con
las calificaciones ms altas y ms bajas de la asignatura (dos de cada uno) los que debern ser escaneadas o fotocopiadas por la Coordinacin Acadmica de la Escuela Profesional en su respectiva sede o filial, para su archivo.
b. Evidencia escrita de las calificaciones que sustentan el
resultado final en Investigacin Formativa (trabajos calificados, registro del portafolio
11, check list u
otro)12
c. Evidencia escrita de las
calificaciones que sustentan el resultado final en Proyeccin Social.
8.11 Cada Facultad establece, en coordinacin con sus Escuelas Profesionales, las normas internas que permitan complementar lo establecido en la presente directiva respecto a las evaluaciones. 8.12 Las Actividades Acadmicas se evaluarn de acuerdo a lo programado en el Slabo, el mismo que debe coincidir con lo registrado en el Avance Silbico. El Director de la Escuela Profesional es responsable de verificar la coincidencia referida. El Coordinador Acadmico es responsable del registro. 8.13 La Nota Promedio por asignatura es igual a la suma de los valores ponderados que establezca cada Escuela Profesional de las notas obtenidas por los estudiantes. Los tems de evaluacin son los siguientes: a. Exmenes parciales (03) b. Actividad de Proyeccin Social (01) c. Actividad de Investigacin
Formativa (01) d. Actividades Acadmicas (Controles
de Lectura; Participacin activa en clase: prcticas; trabajos escritos y/u orales; exmenes de laboratorio; intervenciones orales; resumen u otros que el docente haya elegido).
Los tems y el nmero de evaluaciones son invariables.
11
Coleccin de trabajos evaluados del estudiante durante el
ciclo acadmico. 12
Directiva para la Elaboracin de Silabo V.2.1
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 10 de 15
8.14 La Nota Final por asignatura es la Nota Promedio en los casos de estudiantes aprobados, y la Nota de Aplazados en el caso de estudiantes desaprobados.
Examen de Rezagado
8.15 El estudiante que no rinda el primer o segundo examen parcial en la fecha programada en el Cronograma de Actividades Acadmicas, puede solicitar, previo pago y a partir de las 24 horas siguientes de la culminacin del examen, se le tome el Examen de Rezagado, en la clase siguiente al Examen Parcial. Caso contrario se registrar como NSP
13 para los efectos
del promedio final.
8.16 Slo existe Examen de Rezagado para el primer y segundo parcial. Este examen es una prueba escrita. Es requisito para dar examen de rezagado que el estudiante presente una solicitud al Director de la Escuela Profesional o Director General Acadmico de la Filial, explicando el motivo de su inasistencia. El Coordinador Acadmico de la Escuela Profesional es el responsable de cumplir el Cronograma para el Examen de Rezagado establecido por la Escuela Profesional. La fecha establecida para rendir el Examen de Rezagado es en la clase siguiente al Examen Parcial.
Examen de Aplazado
8.17 El Examen de Aplazado procede para el estudiante que ha obtenido
13
Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea
nota desaprobatoria en el promedio de exmenes parciales, actividades acadmicas, actividades de investigacin formativa y actividades de proyeccin social. El estudiante que slo haya dado un examen parcial al terminar el Ciclo no tendr derecho a dar Examen de Aplazado y automticamente el Sistema consignar nota final cero cero (00). La nota mxima en este examen es 12 (doce).
Examen de Subsanacin
8.18 El estudiante desaprobado en un mximo de dos cursos de especialidad al finalizar su Carrera Profesional, puede rendir exmenes de subsanacin de dichos cursos transcurridos 30 das de culminar las actividades acadmicas del semestre vigente.
Excepcionalmente, los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud tendrn dos oportunidades de subsanacin: al culminar Ciencias Bsicas y al culminar Ciencias Clnicas. Cada oportunidad solamente permitir subsanacin de dos cursos que correspondan a los ciclos que los integran. No procede subsanacin para Internado Hospitalario. Para tener derecho al Examen de Subsanacin es necesario estar matriculado y haber asistido como mnimo al 70% de las sesiones programadas en el Silabo de la asignatura. El DRT es responsable de registrar la nota del examen de subsanacin en el Mdulo de Registro de Avance
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 11 de 15
Silbico de acuerdo a lo indicado en la resolucin decanal y el respectivo informe de evaluacin.
9 REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y EVALUACIONES
Es un documento por asignatura que registra la asistencia de los estudiantes matriculados; las notas de los exmenes parciales, de las actividades acadmicas, de las actividades de investigacin cientfica formativa y de proyeccin social; el promedio final y la nota de aplazados. Se emiten en la modalidad electrnica va Aula Virtual en el Men Actividades14 :
- Opcin: Avance Silbico y Asistencia
- Opcin: Registro de Evaluaciones 9.1 Los docentes estn autorizados a incorporar en el Registro de Control de Asistencia y Evaluaciones a los estudiantes matriculados extemporneamente en los plazos establecidos en el Cronograma Acadmico. 9.2 El registro de asistencia de estudiantes puede realizarse hasta las 72 horas de haber culminado cada clase, luego de este plazo se cierra automticamente esta opcin. Slo en los casos de matrcula extempornea el registro de asistencia ser realizada por el docente hasta la fecha de cierre establecido 9.3 El docente responsable de la asignatura es el que registra las asistencias y todas calificaciones, incluyendo las notas del Examen de Aplazado y Examen de Subsanacin. 9.4 El registro de las evaluaciones se realiza siguiendo las instrucciones
14
dem.
contenidas en el Manual de Usuario para el Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea.15
9.5 El registro de las calificaciones debe hacerse inmediatamente despus del cumplimiento de lo establecido en el numeral 8.9 del presente Reglamento.
El plazo mximo para la confirmacin de las evaluaciones en el Sistema es de 72 horas una vez ingresada la calificacin. Vencido ste, se cierra automticamente la opcin y se genera el Acta de Evaluacin correspondiente El docente que incumpla este numeral es pasible de una notificacin emitida por el Sistema que ser puesta en conocimiento de la Escuela Profesional y de la Oficina de Recursos Humanos. El Coordinador Acadmico es responsable del cumplimiento de esta disposicin. 9.6 Los docentes pueden acceder va Intranet al Manual del Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea pudiendo descargar el documento en su versin actualizada. 9.7 Los docentes entregarn en formato impreso, debidamente firmado, al Coordinador Acadmico el Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante y el Reporte de Acta de Evaluacin Parcial conteniendo las asistencias y calificaciones que corresponden a cada examen parcial en el plazo de 72 horas al cumplimiento de lo
15
El Manual se encuentra en el Aula Virtual de la AUPSJB
en el Men: Manuales y Guas.
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 12 de 15
establecido en el numeral 8.9 de este Reglamento.
10. LOS REGISTROS DE
EVALUACIONES Son reportes que registran las calificaciones de los estudiantes en la modalidad electrnica por cada evaluacin. El Registro de Control de Evaluaciones que contiene todas las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el ciclo acadmico sustenta el Reporte de Acta de Evaluacin Final. El Acta de Evaluacin Final contiene el Promedio de todas las calificaciones del estudiante obtenidas en una asignatura. La gestin de esta acta es responsabilidad del Departamento de Registro Tcnico. El Departamento de Registro Tcnico constituir un archivo fsico de Actas de Evaluacin Final. Para que tenga validez el acta debe llevar la firma del Jefe del DRT y del Vicerrector Acadmico; en las Filiales, del responsable de esta unidad y del Director General Acadmico de la Filial.
Si el docente registr calificaciones y cometi error de digitacin u omisin de alguna de ellas deber solicitar la rectificacin del registro a la Facultad dentro de las 48 horas posteriores a la digitacin de las calificaciones. El Decano, de aprobarlo, lo remite al DRT para la rectificacin. Despus de cumplirse el plazo para el registro de calificaciones, el coordinador acadmico de la Escuela Profesional debe elaborar y difundir el Cronograma de Examen de Aplazados dando a conocer a los docentes la lista de estudiantes que debern rendir este examen.
Los datos registrados por los docentes en el Mdulo de Registro de Asistencia,
Avance Silbico y Evaluacin y el Mdulo de Registro de Notas del Estudiante cuentan con las medidas de seguridad informtica establecidas por la Direccin de Sistemas de Informacin.
11. INFRACCIONES Y SANCIONES Sern sancionadas las infracciones contempladas en el Reglamento de Disciplina de Estudiantes.
11.1 El plagio es una falta grave. El estudiante que lo cometa ser sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Disciplina. El docente anular el examen, prueba, trabajo u otra actividad acadmica, registrar NSP y seleccionar la opcin SP (Sancin Pendiente). El estudiante que incurra en esta falta estar impedido de rendir examen de rezagado mientras dure el proceso disciplinario. El docente debe retirar al estudiante del aula y entregar al Director de la Escuela Profesional el informe relativo al plagio acompaado del Examen, Prueba, Trabajo, para que ste lo derive al Comit de Disciplina. 11.2 De acuerdo a la gravedad de la falta, Las sanciones disciplinarias a imponerse son las siguientes: a) Amonestacin por escrito, por nica
vez. b) Matricularse nuevamente en el
curso en el que cometi el fraude acadmico.
c) Suspensin por ciclos, pudiendo ser hasta el penltimo ciclo de su respectiva Carrera Profesional.
d) Separacin de la Universidad.
11.3 Los estudiantes son pasibles de sancin disciplinaria por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 13 de 15
a) Asistir puntualmente a las clases. b) Respetar el horario establecido. c) Respetar de palabra y de hecho a
sus condiscpulos. d) Respetar de palabra y de hecho a
las Autoridades, docentes y estudiantes.
e) Cumplir las normas sealadas por el docente al inicio del dictado de la asignatura y durante el desarrollo de las clases.
f) Guardar comportamiento adecuado y vestir apropiadamente.
g) Acatar las indicaciones del docente durante las actividades acadmicas.
h) Mantener apagados los telfonos celulares u otros similares durante las actividades acadmicas.
i) Solicitar consentimiento del docente para retirarse del aula.
j) Cumplir con los reglamentos de la Universidad.
11.4 Constituyen faltas graves aquellas en las que: a) Los estudiantes promuevan,
participen o colaboren en la comisin de actos de violencia que ocasionen daos personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades acadmicas, estudiantiles y administrativas sern separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar
16.
b) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseanza, administracin y bienestar universitarios, sern expulsados de la universidad y puestos a disposicin de la autoridad correspondiente.18
16Artculo 57 de la Ley Universitaria N 23733
11.5 La Matrcula se cancela automticamente cuando el estudiante es separado por motivos disciplinarios, perdiendo todos sus derechos en la Universidad. 11.6 Est prohibido que el estudiante porte, consuma, comparta y/o comercialice bebidas alcohlicas o estupefacientes, drogas ilcitas y sustancias sicotrpicas dentro de las instalaciones de la Universidad. En todas las actividades de proyeccin social, extensin universitaria, prcticas pre-profesionales, culturales sociales, acadmicas, deportivas y otros que realice o promueva la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones (sedes y/o filiales) en donde el estudiante represente o participe como tal deber observar buena conducta con las personas y bienes ajenos. 12. REGISTRO DE OCURRENCIAS EN EL SISTEMA DE BIBLIOTECA Y LABORATORIOS DE CIENCIAS Y CMPUTO DE LA UNIVERSIDAD. Se genera una ocurrencia en el Sistema de Biblioteca cuando el estudiante, docente o personal administrativo deteriora o pierde un material bibliogrfico que le ha sido entregado. En el caso de los laboratorios de ciencias o cmputo, la ocurrencia se genera cuando se deteriora o pierde materiales, insumos, herramientas o equipos utilizados durante su permanencia en estos ambientes. Todas las ocurrencias son registradas en el Mdulo de Registro de Ocurrencias de la Direccin de Sistemas.
12.1 Si el responsable de la ocurrencia es un docente, el Jefe de la Unidad respectiva la registra en el formato correspondiente el mismo que debe ser firmado por el causante de la ocurrencia
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 14 de 15
indicando la modalidad de resarcimiento. Este documento formar parte del legajo del docente para las acciones de personal a que hubiere lugar.
12.2 Si el responsable de la ocurrencia es
un estudiante, el Jefe de la Unidad respectiva la registra en el formato correspondiente el mismo que debe ser firmado por el causante de la ocurrencia indicando la modalidad de resarcimiento. Este documento formar parte del legajo del estudiante para las acciones que correspondan al proceso de matrcula del ciclo acadmico siguiente, expedicin de certificados, constancias o del grado acadmico.
13. DISPOSICIONES FINALES
13.1 En funcin a los requisitos institucionales y durante la formacin del estudiante, la AUPSJB se reserva el derecho a establecer o cambiar las Sedes de Estudios, programar Ciclos Acadmicos, Turnos, asignar docentes y su carga lectiva y reajustar sus escalas de pagos y moras.
13.2 Las peticiones de los estudiantes
vinculadas a los procedimientos impugnables del Reglamento Acadmico del Estudiante pueden ser presentadas ante la Sede o Filial, de ser el caso; se resuelven conforme a la normatividad institucional y siguiendo el Procedimiento Administrativo General
hasta agotar todas las instancias internas de la AUPSJB. Slo una vez agotada esta va interna, el estudiante podr recurrir a una instancia extrauniversitaria.
13.3 El avance silbico, asistencia de
estudiantes a clases, registro de evaluaciones, documentos vinculados al desarrollo de las asignaturas y las actividades interactivas docente-estudiante deben realizarse va Intranet del Docente o del Estudiante mediante el Aula Virtual.
13.4 Las comunicaciones entre el Docente y la Escuela Profesional deben realizarse utilizando el correo institucional asignado.
13.5 Quedan sin efecto las normas y
disposiciones que se opongan a este Reglamento.
13.6 Los casos no previstos en el
presente Reglamento podrn ser hechos de conocimiento de las instancias que correspondan.
Chorrillos, Agosto de 2013
Resolucin Rectoral N 250 -2013-R-AUPSJB
Dr. Rafael Urrelo Guerra Rector de la AUPSJB
Dr. Reynaldo Chvez Ros
Secretario General de la AUPSJB
Reglamento de Actividades Acadmicas
Cdigo:
Versin: 4.1
Documento de Aprobacin: Resolucin N 250-2013-R-AUPSJB
Fecha de Aprobacin: 01/08/2013
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA N pgina: 15 de 15
Himno de la Asociacin
Universidad Privada San Juan Bautista
Tomados de las manos
mirando el sol naciendo
con nuestra faz alegre
marchando muy unidos.
El pueblo peruano
y gente en general
aplaude nuestro esfuerzo
por la Universidad.
Somos el futuro del Per
somos la grandeza del Per
una patria soberana
con nueva inquietud.
San Juan Bautista
Emporio del saber,
San Juan Bautista
nuestra universidad.
Unidos marcharemos
el Per es todo nuestro
San Juaninos somos,
al Per nos debemos.
Somos el futuro del Per
somos la grandeza del Per
una patria soberana
con nueva inquietud.
U-PE-ESE-JOTA-BE !!!
RA,RA,RA ....!!!!
Autor de Letra y Msica:
Sr. Luis Abraham Elas Ghezzi