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• Reglamento • Normas técnicas • Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal • Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano
del Distrito Federal
Luis Arnal Simón
Max Betancourt Suárez
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normas técnicas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal,
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, ilustraciones y comentarios, gráficas, planos y
lineamientos. - 5a. ed.
- México : Trillas, 2005.
Max. II. t.
La presentación y disposición en conjunto de
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
son propiedad del editor. Ninguna parte de esta obra
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Industria Editorial, Reg. núm. 158
Primera edición, 1991 (ISBN 968-24-3822-5) Segunda edición,
1994 (ISBN 968-24-4994-4)
Reimpresión, 1996
Quinta edición, febrero 2005 ISBN 968-24-7188-5
Impreso en México
Printed in México
Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar
el 9 de febrero del 2005, en los talleres de Litográfica Ingramex,
S. A. de C. V.
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Como cada determinado número de anos
el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL DISTRITO FEDERAL se adecúa a las nuevas demandas de la
sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de seguridad y
técnicos para ser más eficientes.
Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los
subsecuentes, el proceso de revisión y adecuación ha ido asegurando
para las construcciones y para los usuarios de ellas una mayor
eficiencia, ai ponerse al día en la modernidad que nos toca
representar a todos.
En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los
directores responsa-
bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las
construcciones serán más seguras y ¡os procedimientos de
verificación de obra y proyecto más fiables, para lo cual se agregó
un capítulo en el título tercero.
La ciudad se garantiza a sí misma su viabilidad al contar con este
nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada
uno de quienes intervienen en la construcción, supervisión y
registro y autorización de obras.
El Reglamento tiende a la síntesis de normativa y deja precisamente
en las normas técnicas y otras la aclaración de los procesos, datos
y fórmulas que complementan la segundad y operación de las
construcciones. Por tanto, en esta edición del Regla- mento se ha
disminuido en casi 100 los artículos con respecto al anterior,
aunque en algunos casos se ha reunido en un mismo artículo, casos y
situaciones semejantes. Por
ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en
manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y
se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones
problemáticas o de contubernio con las autoridades.
Como todo Reglamento de carácter urbano, en éste se pretende
determinar una responsabilidad ética que vaya más allá de la simple
obtención de una licencia, se trata de hacer mejor y más segura
nuestra ciudad. No debe verse sólo como un con-
junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de
lograr una mejor armonía entre los habitantes de la ciudad, por
ello va más allá de la simple enunciación de normas. Los
responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de
me-
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Como cada determinado número de años
el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL DISTRITO FEDERAL se adecúa a las nuevas demandas
de la sociedad y a nuevos proce-
sos administrativos, de segundad y técnicos para ser más
eficientes.
Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los
subsecuentes, el
proceso de revisión y adecuación ha ido asegurando para las
construcciones y para
los usuarios de ellas una mayor eficiencia, al ponerse al día en la
modernidad que
nos toca representar a todos.
En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los
directores responsa-
bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las
construcciones serán más seguras y los procedimientos de
verificación de obra y proyecto más fiables, para lo
cual se agregó un capítulo en el título tercero.
La ciudad se garantiza a sí misma su viabilidad al contar con este
nuevo Regla-
mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de
quienes intervienen en
la construcción, supervisión y registro y autorización de
obras.
El Reglamento tiende a la síntesis de normativa y deja precisamente
en las normas
técnicas y otras la aclaración de los procesos, datos y fórmulas
que complementan
la seguridad y operación de las construcciones. Por tanto, en esta
edición del Regla-
mento se ha disminuido en casi 100 los artículos con respecto al
anterior, aunque en
algunos casos se ha reunido en un mismo artículo, casos y
situaciones semejantes. Por
ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en
manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y
se evita que el exceso de requisitos
obligue a situaciones problemáticas o de contubernio con las
autoridades.
Como todo Reglamento de carácter urbano, en éste se pretende
determinar
una responsabilidad ética que vaya más allá de la simple obtención
de una licencia,
se trata de hacer mejor y más segura nuestra ciudad, No debe verse
sólo como un con-
junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de
lograr una mejor armonía
entre los habitantes de la ciudad, por ello va más allá de la
simple enunciación de
normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la
oportunidad de me-
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6 Prólogo
jorar nuestra ciudad, hacerla más bella con un entorno
ecológico que permita una mejor convivencia a sus habitantes.
Las autoridades han incluido en este Reglamento un Código de
Conducta que los encargados de las obras debemos mejorar. Este
Reglamento de 2004, como los anteriores, es perfectible. Será ¡a
sociedad la que decida qué requiere, que, conforme acumula
experiencias, pueda mejorar su calidad de vida.
Deseamos también que las obras realizadas con base en este
Reglamento no se conformen con los mínimos señalados en él, que los
proyectistas y encargados de obras no sólo se ajusten a esas
normas, sino que las superen para crear espacios más dignos, más
humanos, que brinden más seguridad, aire y sol, que
sean más acepta- dos, en fin, estamos ante una brillante
oportunidad; depende de todos aprovecharla.
Hemos observado cómo, durante los últimos años y a partir del
Tratado de Libre Comercio, con la incursión y renovación de muchas
empresas transnacionales en nuestro país se han mejorado los
estándares de seguridad, funcionalidad y co- modidad. Estéticamente
también hemos experimentado con la inclusión en nuestros edificios
de nuevos materiales y técnicas de construcción.
Sin embargo estamos muy lejos de lograr entornos más humanos, más
armó- nicos y mejor relacionados con la naturaleza.
Ojalá que esta nueva edición sea un instrumento útil para lograr
esto. Igual que en la edición anterior del Reglamento, también
editado por Trillas, en
ésta se han incorporado cambios y se han agregado aspectos que
complementan la operatividad del Reglamento, entre ellos, las
Normas Técnicas Complementarias actualizadas, y las normas técnicas
de diseño arquitectónico que recopilan todas las recomendaciones y
ordenaciones que en anteriores Reglamentos se incluían en un
artículo transitorio. Además, incluye las modificaciones a
¡a Ley de Desarrollo Urbano
con su respectivo Reglamento.
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Título primero. Disposiciones generales 15 Capítulo único.
Disposiciones generales, 15.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes de uso común
21
Capítulo I. Generalidades, 21. Capítulo II. Del uso de la vía
pública, 23.Capítulo III. De las instalaciones para las
conducciones subterráneas y aéreas en la vía pública, 30. Capítulo
IV De la nomenclatura, 33. Capítulo V Del alineamiento, 35.
Capítulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36.
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon-
sables 40 Capítulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40.
Capítulo II. De los Corresponsables, 45. Capítulo III, De las
responsabilidades y sanciones de los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, 51. Capítulo IV De la Comisión de Admisión
de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 53.
Título cuarto. De las manifestaciones de construcción y de las
licen-
cias de construcción especial 57Capítulo I. De las manifestaciones
de construcción, 57. Capítulo II. De las licencias de construcción
especial, 65. Capítulo III. De las disposiciones complementarias
sobre manifestaciones de construcción y licencias de construcción
especial, 72. Capítulo IV De la ocupación y del Visto Bueno de
Seguridad y Operación de las construcciones, 76,
Título quinto. Del proyecto arquitectónico 84 Capítulo I,
Generalidades, 84. Capítulo I. De la habitabilidad, accesibilidad y
funcionamiento, 86. Capítulo III. De la higiene, servicios y
acondicionamiento ambiental, 87. Capítulo IV De la comunicación,
evacuación y prevención de
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Título primero. Disposiciones generales 15 Capítulo único.
Disposiciones generales, 15.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes de uso común
21
Capítulo I. Generalidades, 21. Capítulo II. Del uso de la vía
pública, 23.Capítulo III. De las instalaciones para las
conducciones subterráneas y aéreas en la vía pública, 30. Capítulo
IV De la nomenclatura, 33. Capítulo V Del alineamiento, 35.
Capítulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36.
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon-
sables 40 Capítulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40.
Capítulo II. De los Corresponsables, 45. Capitulo III, De las
responsabilidades y sanciones de los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, 51. Capítulo IV De la Comisión de Admisión
de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 53.
Título cuarto. De las manifestaciones de construcción y de las
licen- cias de construcción especial 57 Capítulo I. De las
manifestaciones de construcción, 57. Capítulo II. De las licencias
de construcción especial, 65. Capítulo III. De las disposiciones
complementarias sobre manifestaciones de construcción y licencias
de construcción especial, 72. Capítulo IV De la ocupación y del
Visto Bueno de Seguridad y Operación de las construcciones,
76.
Título quinto. Del proyecto arquitectónico 84 Capítulo I.
Generalidades, 84. Capítulo II, De la habitabilidad, accesibilidad
y funcionamiento, 86. Capítulo III. De la higiene, servicios y
acondicionamiento ambiental, 87. Capítulo IV De la comunicación,
evacuación y prevención de
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8 Indice de contenido
emergencias, 90. Capítulo V De la integración al contexto e imagen
urbana, 107. Capítulo VI. De las instalaciones, 109.
Título sexto. De la seguridad estructural de tas construcciones 117
Capítulo I. Generalidades, 117. Capítulo II. De las características
generales de las edificaciones, 120. Capítulo III. De los criterios
de diseño estructural,
126. Capítulo IV De las cargas muertas, 134. Capítulo V De las
cargas vivas,134. Capítulo VI, Del diseño por sismo, 138. Capítulo
VII. Del diseño por viento, 141. Capítulo VIII. Del diseño de
cimentaciones, 141. Capítulo IX. De las otras obras, 148. Capítulo
X. De las construcciones dañadas, 149. Capítulo XI. De las obras
provisionales y modificaciones, 153. Capítulo XII. De las pruebas
de carga, 154.
Título séptimo. De la construcción 158 Capítulo I. Generalidades,
158. Capítulo II. De la segundad e higiene en las obras, 164.
Capítulo III. De los materiales y procedimientos de construcción,
167. Capítulo IV De las mediciones y trazos, 170. Capítulo V De las
excavaciones y cimentaciones, I7I. Capítulo VI. Del dispositivo
para transporte vertical en las obras, I73. Capítulo VII. De las
instalaciones, 175. Capítulo VIII. De las fachadas, 177. Capítulo
IX. De las medidas de seguridad, 179.
Título octavo. Del uso, operación y mantenimien to 182 Capítulo
único. Del uso y conservación de predios y edificaciones,
182.
Título noveno. De las ampliaciones de obras 186 Capítulo único. De
las ampliaciones de obras, 186.
Título décimo. De las demoliciones 188 Capítulo único. De las
medidas preventivas en demoliciones, 188.
Título decimoprimero. De las visitas de verificación, sanciones y
recur- sos 192 Capítulo I. De las visitas de verificación, 192.
Capítulo II. De las sanciones, 192, Capítulo III. De los recursos,
198.
Transitorios 198 Anexo. Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del nue-
vo Código Penal para el Distrito Federal 199
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico 203
Capítulo I. Generalidades, 203. I. Perfil de las fachadas a la vía
pública, 204. Capítulo 2. Habitabilidad, accesibilidad y
funcionamiento, 215. Capítulo 3. Higiene, servicios y
acondicionamiento ambiental provisión mínima de
agua potable, 226. Capítulo 4. Comunicación, evacuación y
prevención de emergencias, 242. Capítulo 5. Integración al contexto
e imagen urbana, 278. Capítulo 6. Instalaciones, 278.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras de Concreto 285 Notación, 285. I. Consideraciones
generales, 295. 2. Estados limite de falla, 307. 3. Estados límite
de servicio, 341. 4. Diseño por durabilidad, 344. 5. Requisitos
complementarios. 351. 6. Disposiciones complementarias para
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Indice de contenido 9
elementos estructurales comunes, 361. 7. Marcos dúctiles, 394. 8.
Losas planas, 412 . 9, Concreto presforzado, 420. 10. Concreto
prefabricado, 445. I I . Concre to de alta resistencia, 447. 12.
Concreto ligero, 449. 13. Concreto simple, 451. 14. Construcción,
453.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras Metálicas 467 Notación, 467. I. Consideraciones
generales, 478. 2. Propiedades geométricas, 489.3. Resistencia,
498.4. Requisitos adicionales para diseño, 548.5. Conexiones, 559.
6. Estructuras dúctiles, 592. 7. Estados límite de servicio, 603.
8. Efectos de cargas variables repetidas (fatiga), 606, 9. Falla
frágil, 606. 10. Otros metales, 607. II. Ejecución de las obras,
607.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras de Madera 617 Definiciones, 617. Notación, 620. I.
Consideraciones generales, 625. 2. Principios generales de diseño,
627. 3. Resistencias de diseño de miembros de madera maciza, 635.
4. Resistencia de diseño de placas de madera contrachapada,
644.
5. Deflexiones, 648. 6. Elementos de unión, 649. 7. Ejecución de
obras, 662. 8. Resistencia al fuego, 665. Referencias, 666.
Apéndice A. Propiedades efectivas de la sección para una serie de
combinaciones adecuadas de chapas para placas de madera
contrachapada, 667.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras de Mampostería 671 Notación, 67 1. I, Consideraciones
generales, 674. 2. Materiales para mampostería, 675. 3.
Especificaciones generales de análisis y diseño, 688. 4. Muros
diafragma, 708. 5. Mampostería confinada, 710. 6. Mampostería
reforzada interiormente, 720. 7. Mampostería no confinada ni
reforzada, 729. 8. Mampostería de piedras naturales, 732. 9.
Construcción, 735. 10. Inspección y control de obra, 741 . I I .
Evaluación y rehabilitación, 745.
Apéndice normativo A-criterio de aceptación de sistemas
constructivos abase de mampostería diseñados por sismo, 753. Normas
Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Cimentaciones 759 Notación, 759. I. Consideraciones generales, 761.
2. Investigación del subsuelo, 762, 3. Verificación de la seguridad
de las cimentaciones, 770. 4. Diseño estructural de la cimentación,
788. 5. Análisis y diseño de excavaciones, 789. 6. Muros de
contención, 793.7 . Procedimiento constructivo, 796. 8. Observación
. del comportamiento de la cimentación, 802. 9. Cimentaciones
abandonadas, 803. 10. Cimentaciones sobre rellenos controlados,
803. I I. Recimentaciones, 804. 12. Memoria de diseño, 804.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Viento 805
Notación, 805. I. Consideraciones generales, 807. 2. Criterios de
diseño,807. 3. Métodos simplificado y estático para diseño por
viento, 810.4. Diseño de elementos de recubrimiento, 822. 5.
Empujes dinámicos paralelos al viento, 824. 6. Efecto de vórtices
periódicos sobre estructuras prismáticas, 828. 7. Desplazamientos
permisibles, 829.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo 831 Notación,
83 I. I. Criterios generales de diseño, 833; 2. Elección del tipo
de análisis, 838. 3. Espectros para diseño sísmico, 840. 4.
Reducción de fuerzas sísmicas, 840. 5. Factor de comportamiento
sísmico, 841. 6. Condiciones de •. ;• regularidad, 843. 7. Método
simplificado de análisis, 844. 8. Análisis estático,
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Título I. Disposiciones generales 1161 Capítulo único, I 161.
Título II. De los órganos competentes 1171 Capítulo único. De las
autoridades en materia de desarrollo urbano, I 171.
Título III. De la planeación del desarrollo 1176 Capítulo I. De la
planeación, ! I 76. Capítulo II. De los programas, I I 76. Capítulo
l!l. Contenido de los programas, 1177. Capítulo IV De la aplicación
de los programas, 1180. Capítulo V Procedimiento de tramitación de
los programas, 1181. Capítulo VI. De la revisión, modificación o
cancelación de ios programas, 1183. Capítulo VIl. Del sistema de
información y evaluación,
1185. Título IV. Del ordenamiento territorial 1186
Capítulo I. Clasificación del suelo y zonificación, 1186. Capítulo
II. De las reservas territoriales para el desarrollo urbano, 1190.
Capítulo III. Del espacio aéreo, de la vía pública y la
infraestructura urbana, 1191. Capítulo IV De la fusión,
subdivisión, relotificación de terrenos y conjuntos, 1193. Capítulo
V De la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, 1195.
Capítulo VI . Del patrimonio cultural urbano, 1196. Capítulo VIL De
l control
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Indice de contenido 11
del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1197, Capítulo
VIII. Del ordenamiento del paisaje urbano. Primera sección,
1199.
Título V. De la ejecución de los programas 1207
Capítulo I. De la ejecución, 1207. Capítulo II. De la actuación
social,privada y por cooperación, 1208. Capítulo III. De la
instrumentación de la planeación del desarrollo, 1209,
Título VI. De la participación social y la participación privada
1211 Capítulo único, 1 2 1 .
Título VIl. De los estímulos y los servicios 1213 Capítulo I. De
los estímulos, I2I3. Capítulo II. De los servicios públicos
urbanos, I2I3.
Título VIII. De las licencias, certificaciones y medidas de
seguridad 1215 Capítulo I. De las licencias y certificaciones,
1215. Capítulo II. De las medidas de seguridad, 1217.
Título IX. De las sanciones y procedimientos 1218 Capítulo I. De
las sanciones, I2 I8. Capítulo II. Del silencio administrativo,
1220. Capítulo III. De la acción pública, 1221. Capítulo IV Del
recurso de inconformidad, 1221.
Transitorios 1221
DISTRITO FEDERAL
Título primero. Disposiciones generales 1231 Capítulo único,
1231.
Título segundo. De los programas 1234 Capítulo I. Del contenido y
tramitación de los programas, 1234, Capítulo II. Del registro de
los planes y programas de desarrollo urbano, 1241.
Título tercero. Del ordenamiento territorial 1245 Capitulo I.
De la zonificación, 1245. Capítulo II . De la vía pública y la
infraestructura urbana, 1246. Capítulo III. Del sistema de
transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, 1248,
Capítulo IV Del patrimonio cultural urbano, 1251. Capítulo V Del
contro l del desarrollo urbano y el ordenamiento terri torial ,
1253. Capítulo VI. De la explotación de minas, canteras y/o
yacimientos pétreos, 1259.
Título cuarto. De la ejecución de los programas 1264 Capítulo I. De
la ejecución, 1264. Capítulo II. De la actuación social, privada y
por cooperación, 1265. Capítulo III. De la participación social y
la
participación privada, 1267.Título quinto. De los certificados y
licencias 1269 Capítulo I. De los certificados, 1269. Capítulo II.
De las licencias, 1272. Capítulo III, 1274.
Título sexto. De los procedimientos y las sanciones 1277 Capítulo
I. De los procedimientos para la corrección de constancias,
certificados, certificaciones, permisos, licencias y
autorizaciones, 1277. Capítulo II. De las sanciones, 1278.
Transitorios 1281
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12 Indice de contenido
Secretaría de obras y servicios 1282 Acuerdo por el que se da a
conocer la información de acceso restringido que obra en los
archivos de la Secretaría de Obras y Servicios, en términos de lo
establecido por los artículos 22, 23, 24 y 28 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública del Distrito
Federal, 1282.
Secretaría de Transportes y Vialidad 1292 Acuerdo mediante el cual
se dan a conocer las zonas a las que se refiere el ar- tículo 319
del Código Financiero del Distrito Federal para el pago de medidas
de mitigación por impacto vial, 1292.
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Titulo primero
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Ar t . 1. Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas
Técnicas Complementarias, son de orden público e interés
social.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación,
reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los
usos, destinos y reservas de los predios del territorio del
Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federa! y su Reglamento; de este
Reglamento,
15
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sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas
y administra- tivas aplicables.
Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de
Procedimien- to Administrativo del Distrito Federal, además de las
disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
En este artículo se enuncia, sintetiza y simplifica la utilidad y
propuesta del Re- glamento, añadiendo el uso, destino y reservas de
los predios, se añade la aplicación de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
I. Administración, a la Administración Pública del Distrito
Federal; II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; III. Ley Orgánica, a !a Ley Orgánica de la Administración
Pública del D istri to
Federal;
IV Delegación, al Órgano Político-Administración de cada una de las
demarcacio-nes territoriales del Distrito Federal; V Reglamento, al
presente Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal; VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal; VII. Predio, al terreno sin construcción; VIII.
Edificación, a la construcción sobre un predio; IX. Inmueble, al
terreno y construcciones que en él se encuentran;
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Título primero. Disposiciones generales
X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables
de Obra y Corresponsables, y
XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de
Cons-
trucciones para el Distrito Federa!.
Se sustituye la figura de Departamento por la de Administración
Publica del Distrito Federal, con lo que se afina la
responsabilidad de la autoridad y se define la Delegación en las
demarcaciones territoriales.
Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley
Orgánica, la apli- cación y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento corres- ponde a la Administración,
para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las
construcciones e instala- ciones en predios y vía pública, afín de
que se satisfagan las condiciones de habitabi- lidad, seguridad,
higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones
y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas,
monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación
Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histór ricos de
acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos
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18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico
Arquitectónico del Distrito Federal, así como a las Normas de
Ordenación de los Programas General y Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, tos fines para los que se pueda autorizar el uso de los
predios y determinar el tipo de construccio- nes que se pueden
edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la
Ley;
IV Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar
o negar licen- cias de construcción especial y permisos para la
ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se
refiere el artículo 1 de este Reglamento;
V Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y
Corres- ponsables;
VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que
durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se
haya hecho de un predio, estructu- ra, instalación, edificación o
construcción, se ajuste a las características previamente
registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las
edifica-
ciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en
aquellas que causen molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la
ocupación o uso de una instalación, predio o edificación;
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los
estudios para esta- blecer o modificar las limitaciones respecto a
los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones,
tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de
población permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se
le hubiere or- denado realizar y que en rebeldía, el mismo no las
haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en
ejecución o terminadas
y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento
y este Reglamento; XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de
edificaciones en los casos previstos por
este Reglamento. XIII. Imponer las sanciones correspondientes por
violaciones a este Reglamento; XIV Expedir y modificar cuando lo
considere necesario, las Normas de este Re-
glamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás
disposiciones administrativas que procedan para el debido
cumplimiento del presente Ordenamiento;
XV Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer
cumplir sus dis- posiciones, y
XVI. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones
jurídicas aplicables.
Corresponde a la Administración el manejo, aplicación y
cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el Reglamento,
incorporando los aspectos de ac- cesibilidad a las construcciones
para los discapacitados, además, se incluye la Ley de salvaguarda
del patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal y
las normas de ordenación de los programas generales y
delegacionales, como condi- cionantes en el proyecto. El punto
acerca de llevar un registro de las manifestacio- nes de
construcción que debiera estar abierto en archivos electrónicos
para poder realizar investigación y estudios sobre la ciudad.
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Título primero. Disposiciones generales 19
Art. 4. Para el estudio y propuesta de reformas al presente
Reglamento, se
integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de
Gobierno del Distrito
Federal.
La comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones
profesionales y otros organismos e instituciones que la
Administración considere oportuno invitar.
En este caso, la Administración contará con igual número de
representantes.
Como en el reglamento anterior la comisión para hacer reformas al
reglamento se integra a designación del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, este procedi- miento deberá afinarse y dejar que
los mismos técnicos decidan quiénes son sus pares en este proceso
de adecuación normativa.
Art. 5. Las áreas competentes en las Delegaciones para
registrar manifestacio-
nes de construcción, expedir licencias de construcción especial,
permisos y/o autori-
zaciones, deben contar con un profesional calificado con registro
vigente de Director
Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones
especializadas que le
sean requeridas.
En este caso se deja indefinido el cargo que debe ocupar el
profesional con re- gistro de D.R.O. en la Delegación para emitir
opiniones especializadas, deberían ser todos los encargados de los
aspectos relativos a registro de permisos, o en su caso los jefes
de la oficina de licencias, de tal manera que al obtener una
licencia pueda establecerse un diálogo con los pares.
Art. 6. Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en
el Distrito Federal
se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los
Programas General,
Delegacionales y/o Parciales.
Se ha eliminado, para bien, la clasificación anterior que resultaba
obvia pero limitativa, ya que los usos y funciones de los edificios
no pueden tener mínimos ni ser una lista incompleta de programas
arquitectónicos, remitiéndose a los progra- mas general,
delegacional y/o parcial.
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bienes de uso común
GENERALIDADES
Art. 7. Vía pública es todo espacio de uso común que por
disposición de la Se- cretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se
encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y
reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se
destine para ese fin.
Define la vía pública, aunque el espacio común en muchas ocasiones
se encuen- tre invadido, incluso por viviendas, también
históricamente se han abierto calles sobre propiedad particular, o
en cauces de ríos, etc. Quizá la definición es limitati- va, habría
que establecer las condiciones y variantes de la vía pública, por
ejemplo
peatonal, de servicio, para instalaciones, reservas o residuos
urbanos, sitios bajo lospuentes y otras que acaban por ser tierra
de nadie.
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Art. 8. No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial,
licencia de construcción especial, orden, autorización, ni registro
de manifestación de construc- ción, para instalación de servicios
públicos en predios con frente a la vía pública de hecho o aquella
que se presuma como tal.
Complementa el anterior, aunque en muchos asentamientos
irregulares, las ca- lles se "hacen" y después se autorizan. O se
subdividen predios con una traza, que con el tiempo se tiene que
regularizar y dotar de servicios, este artículo intenta el orden
urbano, aunque convendría estudiar una variante para los casos
irregulares.
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DEL USO DE LA VÍA PUBLICA
A r t . 9. Las dependencias y entidades públicas, así como las
personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño,
construcción, operación y mante- nimiento de instalaciones y de
estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben
presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada
ejercicio anual
sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su
caso.
Igual al artículo 10 del reglamento anterior, pero deberían ser
conocidos por todos las actividades a que se hace referencia para
evitar sorpresas de calles cerra- das, o con maquinaria obstruyendo
la circulación, igual podrían publicarse periódi- camente los
trabajos en cuestión para tomar las providencias del caso.
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Art. 10. Se requiere de autorización de la Administración
para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
Il. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público,
comercios semifi-
jos, construcciones provisionales o mobiliario urbano.
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y
guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas
o privadas, y
IV Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía
pública.
La Administración, en correspondencia con los Programas de
Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar
autorización para las obras anteriores, seña- lando en cada caso
las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protec-
ción que deberán tomarse, las acciones de restitución y
mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los
horarios en que deban efectuarse.
En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará
su interés legí- timo. De igual forma deben acompañarse, en caso de
que se requiera conforme a la
normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que
correspondan.Los responsables del deterioro de la vía pública,
determinados por la autoridad competente, están obligados a
efectuar las reparaciones correspondientes para res- taurar o
mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe
cuando la Administración las realice.
En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía
pública deben ser obstáculo para el libre desplazamiento de
personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que
establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables,
Para la expedición de la licencia de construcción especial para
realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y
Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.
Se han añadido restricciones, y otros documentos para que la vía
pública no se convierta en una accesoria de los intereses privados:
empresas de comunicación por cable, luz, gas, agua, combustibles
peligrosos, etc. Además, se añade la disposición del libre
desplazamiento cuando se realizan obras en la vía pública, un
artículo im- portante en el ámbito urbano.
Art. 1 1 . No se autorizará el uso de la vía pública en los
siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II.
Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias
a los veci-
nos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases,
ruidos y luces intensas;
III. Para conducir líquidos por su superficie; IV Para depósitos de
basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la
Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Fede- ral y en las Normas Ambientales
aplicables;
V Para construir o instalar cualquier elemento, obra o
establecimiento fijo o semi- fijo, que no observe las restricciones
establecidas en este Reglamento y demás dispo- siciones
aplicables;
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Título segundo. De la vía pública y otros bienes 25
VI. Para construir o instalar sin autorización de la
Administración, obstáculos fijos o semifijos como !o son, postes,
puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el
libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y
VII. Para aquellos otros fines que la Administración considere
contrarios al inte-rés público.
Aunque en gran medida la ubicación de puestos semifijos, terminales
de trans- porte, mercados, alimentos al aire libre, ambulantaje y
otros han creado un proble- ma a las autoridades para hacer cumplir
este artículo.
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26 Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal
Art. 12. Los permisos, licencias de construcción especial o
autorizaciones que la Administración otorgue para la ocupación, uso
y aprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien de uso
común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho
real o posesorio.
Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones
son siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán
otorgarse en perjuicio del libre, se-
guro y expedito tránsito, del acceso a los predios
colindantes, de los servicios públicos instalados o se obstruya el
servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el
libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de
cualesquiera de los fines a que esté destinada la vía pública y los
bienes mencionados.
Igual al artículo 13 del reglamento anterior, sólo se añade un
punto especial sobre el libre acceso a personas con discapacidad.
Aunque indica que el uso y apro- vechamiento de la vía pública no
crea derechos reales o posesorios, es difícil ima- ginar que los
usufructuarios no acaben, con el tiempo, defendiendo un arraigo o
costumbre de uso que hará difícil la eliminación del obstáculo (si
no véase cuántos años llevan las casetas de sitios de taxis, los
puestos de dulces, jugos, periódicos o
tacos en la ciudad).
Art. 13. Toda persona física o moral que ocupe con obras o
instalaciones la víapública, está obligada a retirarlas por su
cuenta cuando la Administración lo requiera, así como a mantener
¡as señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar
accidentes.
En los permisos, licencias de construcción especial o
autorizaciones que la pro- pia Administración expida para la
ocupación, uso o aprovechamiento de la vía pú- blica, se indicará
el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha
hecho referencia.
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Título segundo. De la vía pública y otros bienes 27
Una cosa es el uso, otra el abuso, incluso se venden o traspasan
las concesiones de uso de vía pública.
Art. 14. En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias
para prestar servicios públicos pueden ejecutar las obras de
emergencia que se requieran, estan-
do obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorización
correspondiente a laAdministración, en un plazo no mayor de tres
días, a partir de aquel en que se inicien dichas obras.
Cuando la Administración tenga necesidad de remover o retirar
dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo
del retiro será a cargo de la em- presa concesionaria
correspondiente.
Art. 15. La Administración dictará las medidas
administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de
la vía pública y demás bienes de uso común o destinados a un
servicio público por la propia Administración, así como para
remover cualquier obstáculo, de acuerdo con la legislación
vigente.
Las determinaciones que dicte la propia Administración en uso de
las facultades que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas
mediante el procedimiento esta- blecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
Una atribución que le da a la administración la autoridad sobre la
ciudad.
Art. 16. El que ocupe sin autorización la vía pública con
construcciones o instala- ciones superficiales, aéreas o
subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no
hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al
propietario o poseedor.
Igual al artículo 17 del reglamento anterior.
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Art. 17 . La Administración establecerá las restricciones
para la ejecución de
rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos,
así como las carac-
terísticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas
con discapacidad y
ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.
Sobre todo en el caso de reparación de banquetas, por parte de
particulares, donde es muy importante la construcción de rampas
para las personas con discapa- cidad, la administración debe ir
pensando en otro tipo de discapacitados, y sistemas de seguridad
para atravesar las calles para:
1. Los confinados a sillas de ruedas. 2. Los que caminan con
dificultad con muleta o prótesis. 3. Ciegos o con deficiencia
visual.
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Título segundo. De la vía pública y otros bienes 29
En estos casos se recomienda:
a) Letras con realce o sis tema braile en las esquinas par a
indicar las calles, sentido del tráfico, etcétera.
b) Señales de aviso del tráfico, audibles, conectadas al
sistema de semáforos. c) Cambio de materiales con otra textura en
las aproximaciones a los cruces o
a las entradas de edificios. (En especial los edificios públicos.)
d) Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos
y banquetas .
Se recomienda:
• Letras con realce junto a las puer tas para identificar locales y
calles.
• Señales de aviso audibles. • Materiales con textura para conducir
en el interior de los edificios o sobre las
banquetas.
Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y
banquetas: Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente
no será mayor de 5 %.
No hacer las pendientes para bajar en la esquina.
Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y
banquetas:
Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no será
mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajar en la
esquina.
Rampas móviles.
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Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA
Ar t . 18. Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de
ductos para la conducción de toda clase de fluidos,
telecomunicadores, energía eléctrica y cuales- quiera otros en el
subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del
Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones:
I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial
correspondiente por parte de la Delegación, los interesados deben
presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a
las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su
estudio y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretaría
definirá las zonas
que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas
especiales y aprobará elprocedimiento constructivo presentado, y
II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes,
en zonas de
monumentos arqueológicos.
Se aclaran y se añaden disposiciones más completas, previas a los
permisos que otorga la Delegación, ya que tienen que obtenerse
vistos buenos por parte de la Se- cretaría de Obras y Servicios,
esto tiene como objetivo ir levantando planos de cachas
instalaciones y detectar por dónde pasan debajo del suelo para
tener un mapa com- pleto de la subciudad.
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I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como
cualquier otro
apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las
instalaciones, deben colocarse
a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta, y
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 31
Ar t. 19. Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que
estén sostenidas por
estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer,
además de los requi-
sitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las
siguientes disposiciones:
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32 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 20 . La Administración podrá ordenar el retiro o cambio
de lugar de estruc-
turas, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o
poseedores, por razones
de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se
ejecute cualquier
obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para
tal efecto.
Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la
propia Administraciónlo ejecutará a costa de dichos propietarios o
poseedores.
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Título segundo. De la vía pública y otros bienes 33
No se permitirá colocar estructuras, postes o instalaciones en
banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se
obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad,
así como el libre desplazamiento de éstas en las ban- quetas. Si el
acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura,
el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el
propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del
propietario del inmueble.
CAPITULO IV
DE LA NOMENCLATURA
Ar t . 2 1 . La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
establecerá la nomen- clatura oficial para la denominación de la
vía pública, parques, jardines, plazas y pre-
dios en el Distrito Federal.Las placas de nomenclatura constituyen
mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la
materia.
Ahora es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la
encargada de esta-
blecer la nomenclatura oficial.
Art. 22. La Delegación, previa solicitud del propietario o
poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía
pública, un sólo número oficial que debe colocarse en la parte
visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una
distancia mínima de 20 m.
El tratamiento de los predios en esquina sigue siendo confuso,
muchas construc- ciones tienen dos entradas, una por cada calle y
deberían tenor también dos núme- ros oficiales.
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A r t . 2 3 . La Delegación podrá ordenar e! cambio del número
oficial para lo cuallo notificará al propietario o poseedor,
quedando éste obligado a colocar el nuevo nú- mero en el plazo que
se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales
más.
La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano,
a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la
Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modi- ficaciones
necesarias en los registros correspondientes, con copia al
propietario o poseedor.
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CAPITULO V
DEL ALINEAMIENTO
Ar t . 2 4. El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita
el predio respec- tivo con la vía pública en uso o con la futura
vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente
aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las
restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su
Reglamento.
Contiene la definición que ya se mencionaba desde el reglamento
anterior.
Ar t . 2 5. Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario
o poseedor, cons- tancias de alineamiento y número oficial que
tendrán una vigencia de dos años conta- dos a partir del día
siguiente de su expedición.
Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este
artículo y la presenta- ción de la solicitud de licencia de
construcción especial o el registro de manifestación de
construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos
del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá
ajustarse a los nuevos reque- rimientos.
Se ha ampliado la vigencia del alineamiento a dos años, aunque la
segunda parte del texto es confusa, ya que advierte que si hay
cambios en el alineamiento al mo- mento de presentar la
licencia de construcción ésta deberá modificarse. Pero también es
crítico ya que si una vez terminada la construcción hay cambios en
el alineamien- to, esta construcción deberá ajustarse a los nuevos
requerimientos, lo que complica- ría la situación para los
propietarios si tienen que demoler o hacer estos ajustes fuera de
tiempo. La Delegación debería considerar dar aviso público de las
modificaciones que tenga un alineamiento para evitar esos ajustes
injustificados, ya que el documen- to oficial tiene una vigencia de
dos años.
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DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
Ar t . 26. Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más
de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarán en cada
una de sus partes a las disposi- ciones y normas que establezcan
los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que
correspondan,
Art. 27. La Administración hará constar en los permisos,
licencias de construc- ción especial, autorizaciones, constancias
de alineamiento, número oficial y certifica- dos que expida, las
restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los
bienes inmuebles, ya sea en forma genera), en los conjuntos que
indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen
los Programas General, Delegacio- nales y/o Parciales que
correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmue- bles,
tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones
establecidas.
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Título segundo. De la vía pública y otros bienes 37
Art. 28. No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o
instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las
zonas de monumentos a que se re- fiere la Ley Federal de Monumentos
y Zonas Arqueológicas, la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal o en
aquellas que hayan sido determinadas como de Conservación del
Patrimonio Cultural por el Programa, de acuerdo con el catálogo
debidamente publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Manual Técnico de Procedimientos para la
Rehabilitación de Monumentos Históricos en el Distrito Federal y,
sin recabar previamente la autoriza- ción de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Viviendas y la del Instituto Nacional de
Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes,
respectivamente en los ámbitos de su competencia.
Está claro que se supedita la autoridad de la Delegación a otras
instancias en el caso de intervenciones en zonas de monumentos, en
este caso además debería exis- tir un padrón de expertos
en restauración de monumentos el las delegaciones, y
sólo ellos autorizados, junto con el D.R.O. y otros Corresponsables
del tratamiento adecuado de la restauración de las obras,
independientemente de los requisitos que impongan la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBA.
Art. 29. Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas
regirán las limitaciones de altura, uso, des- tino, densidad e
intensidad de fas edificaciones que fije el Programa, previo
dictamen de !a mencionada Secretaría.
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Art. 30. La Administración determinará las zonas de protección
necesarias en los servicios subterráneos tales como viaductos,
pasos a desnivel inferior e instala- ciones similares, dentro de
cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones,
cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorización
especial de la Adminis- tración, la que señalará las obras de
protección que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar
los servicios e instalaciones antes mencionados.
La reparación de los daños que se ocasionan en esas zonas, correrán
a cargo de
la persona física o moral, pública o privada a quien se otorgue la
autorización.
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Título segundo. De la vía pública y otros bienes 39
Art. 3 1 . Si las determinaciones del Programa modificaran el
alineamiento oficial
de un predio, el propietario o poseedor no podrá efectuar obra
nueva o ampliación
a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas
disposiciones, salvo en
casos especiales y previa autorización expresa de la Secretaría de
Desarrollo Urbano
y Vivienda.
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DE LOS DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRA
Art. 32 . Director Responsable de Obra es la persona física
auxiliar de la Admi- nistración, con autorización y registro de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- da, que se hace
responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás
disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva
relativa al ámbito de su intervención profesional,
El Director Responsable de Obra se convierte en un auxiliar de la
Administra- ción y responsable de la observancia de la Ley cuando
otorga su responsiva.
Art. 33. Para obtener el registro de Director Responsable de
Obra, se debensatisfacer los siguientes requisitos:
I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna
de las siguien- tes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto,
Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor
Militar o Ingeniero Municipal; II. Acreditar ante la Comisión, que
conoce la Ley y su Reglamento, el presente
Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás leyes y
disposiciones relativas al diseño urbano, vivienda, construcción,
imagen urbana, anuncios, equipamiento, mo- biliario urbano y la
conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de
la Federación o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de
Ordenación,
para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la
fracción III delartículo 46 de este Reglamento; III. Acreditar como
mínimo cinco años de experiencia en la construcción de obras
a las que se refiere este Reglamento, y IV Acreditar que es miembro
activo del Colegio de Profesionales respectivo.
En la fracción I se eliminó a los ingenieros mecánicos e ingenieros
mecánicos electricistas, y en la fracción II se ampliaron los
conocimientos legales y técnicos que
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Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 41
debe tener un D.R.O., aunque algunos salen sobrando como el
conocimiento del mo-
biliario urbano, sin embargo se eliminó el conocimiento de
la Ley sobre el Régimende Propiedad en Condominio.
PERSONA FÍSICA
I. CÉDULA PROFESIONAL II. CONOCER LEYES III. 5 AÑOS EJERCICIO
PROFESIONAL IV. MIEMBRO COLEGIO
REQUISITOS
Ar t . 34 . Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga
su respon- siva cuando, con ese carácter;
I. Suscriba una manifestación de construcción o una solicitud de
licencia de cons- trucción especial;
II. l ome a su cargo la supervisión de la ejecución de una
edificación y/o instala- ción, aceptando la responsabilidad de la
misma;
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42 Reglamento de Construcciones pa ra el Distrito Federal
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de
una edificación o instalación;
IV Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una
edificación y/o instalación, y
V Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que
determinen las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Se añadió la fracción V, que no es nada clara.
Art . 3 5 . Para el ejercicio de su función, el Director
Responsable de Ob ra tiene las siguientes obligaciones:
I. Suscribir y presenta r ante la autoridad una manifestación de
const rucción o una solicitud de licencia de construcción
especia!;
II. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el
proyecto, como la ejecu-
ción de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y
demás dispo- siciones a que se refiere la fracción II del artículo
33.
El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables
a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos
que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en
dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir
libremente la participación de los Corresponsables.
El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los
Corres- ponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las
obligaciones que se indican en el artículo 39 de este Reglamento;
de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y
a la Comisión;
III. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este
Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del
Director Responsable de Obra por el
propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento,
debe notificarlo de inmediato a la Delegación
correspondiente.
IV Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad
en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus
colindancias y la vía pública;
V Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la
Delegación, en el cual se anotarán en original y dos copias, los
siguientes datos:
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DIRECTOR RESPONSABLE PE OBRA
o) Nombre y firma del propietario y poseedor, del Director
Responsable de Obra y del Residente, así como de los
Corresponsables y del Perito en Des- arrollo Urbano, si los
hubiere;
b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute
la obra; c) Materiales empleados para fines estructurales o de
seguridad; d) Procedimientos generales de construcción y de
control de calidad; e) Descripción de los detalles definidos
durante la ejecución de la obra; f) Fecha de las visitas,
observaciones e instrucciones del Director Responsable
de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo
Urbano, en su caso;
g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y h) Incidentes
y accidentes;
OBLIGACIONES DEL
DIRECTOR RESPONSABLE
DE OBRA
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44 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía
pública, un letrero con su nombre y, en su caso, de los
Corresponsables y sus números de registro, número de registro de
manifestación de construcción o de licencia de construcción
especial, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la
misma;
VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra,
los planosactualizados y registrados del proyecto completo en
original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un
juego de copias de estos documentos;
VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días
anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar
su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando
lo determine !a Administración, sin que sea necesario presen- tar
la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del documento de!
Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo.
En particular informará a la Comisión sobre su participación en las
responsivas suscritas a que se refiere el artículo 34 de este
Reglamento durante el periodo an-
terior al refrendo o resello;IX. Elaborar y entregar al propietario
o poseedor de la obra, al término de ésta, los manuales de
operación y mantenimiento a que se refiere el artículo 232 de este
Reglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de
impacto urbano o impacto urbano-ambiental;
X. Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y
Operación las pre-
visiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en
las Normas; XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las
áreas de donación en las obras
que señale la normativa aplicable, y XII. Las demás que establezcan
las disposiciones legales y administrativas apli-
cables en la materia.
Las obligaciones del D.R.O. son parecidas a las que ya existían, se
añade que el libro de bitácora deberá estar sellado por la
Delegación.
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o) Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas, hospitales,
clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños
públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre,
aeropuertos, estudios cinematográficos y de televi-
sión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y
carburantes, y pasos peatonales;
b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio
Histórico, Artístico y Ar- queológico de la Federación o en áreas
de conservación patrimonial del Dis- trito Federal;
c) El resto de las edificaciones que tengan más de 2000
m2 cubiertos, o más de 20 m de altura, sobre nivel medio de
banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales
cerrados, o más de 1000 concurrentes en locales abiertos, y
d) Estaciones de comunicación celular y/o inalámbrica,
chimeneas y/o cualquier ot ro tipo de instalaciones que rebase la
altura de 15 m sobre su nivel de
desplante.
a) Habitación plurifamiliar de más de 50 viviendas, baños públicos,
lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos,
hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para
exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas,
telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión,
estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica,
estudios ci- nematográficos, industria pesada y mediana; plantas,
estaciones y subestacio- nes eléctricas; estaciones de bombeo,
albercas con iluminación subacuática,
circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para
el expendiode combustibles y carburantes, y estaciones de
transferencia de basura; b) El resto de las edificaciones que
tengan más de 2000 m2 cubiertos, o más de
20 m de altura sobre nivel medio de banqueta o más de 250
concurrentes, y c) Toda edificación que cuente con elevadores de
pasajeros, de carga, industria-
les, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas.
Se ha dividido la responsiva de los Corresponsables, así se añadió
que se requie- re al corresponsable de seguridad estructural cuando
haya que obtener licencia en zonas del patrimonio histórico,
artístico y arqueológico de la federación o en áreas de
conservación patrimonial. En el caso del corresponsable en Diseño
urbano y ar- quitectónico, se modificó el rango en cuanto a alturas
y metros cuadrados construi-
dos, antes era necesario el corresponsable cuando las
construcciones tuvieran más de25 m de altura y ahora es de 20 m de
altura, y en cuanto al metraje de construcciones, antes sólo cuando
tuvieran 3000 m2 y ahora se requiere esta figura con 2500
m2.
También el corresponsable en instalaciones, ha aumentado su rango a
más gé- neros de edificios, como las estaciones repetidoras de
comunicación celular y/o ina- lámbrica, estaciones de bombeo,
albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio para
el expendio de combustible y carburantes y estaciones de transfe-
rencia de basura. Además, también se incrementó el rango de su
actuación, antes se
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Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 47
requería cuando las construcciones tuvieran 25 m de altura y ahora
sólo 20 m y lo mismo con la superficie, antes se solicitaba, cuando
el edificio tenía 3000 m2, ahora con sólo 2500 m2 se requiere
el corresponsable en instalaciones.
Art. 37. Para obtener el registro como Corresponsable se
requiere:
I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna
de las siguien- tes profesiones:
a) Para Segundad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto
o Ingeniero Constructor Militar;
b) Para Diseño Urbano y Arquitectónico: Arqu itecto, Ingeniero
Arquitecto o Ingeniero Municipal;
c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero
Mecánico o In- geniero Electricista;
Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas
de las profe- siones mencionadas, siempre y cuando el solicitante
apruebe, ante ¡a Comisión, una evaluación de conocimientos afines a
la corresponsabilidad que aspire;
II. Acreditar ante la Comisión que conoce este Reglamento y sus
Normas, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su
especialidad, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que
se refiere la fracción III del artículo 46 de este
Reglamento;
III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en su
especialidad, y IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de
Profesionales respectivo.
De entrada, eliminan a los arquitectos de la posibilidad de ser
Corresponsables
en diseño estructural, igual que a los ingenieros civiles de ser
Corresponsables endiseño urbano y arquitectónico, lo mismo sucede
con estos profesionistas en el caso de la corresponsalía de
instalaciones, aunque existe una salida al final del primer in-
ciso que podrían ser, si aprueban el examen o si cualquier otro
profesional con cédula distinta de las enunciadas lo aprueba.
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48 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 38. Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los
siguientes casos:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una
manifesta-
ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción
especial; b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la
memoria de diseño de la ci-
mentación y la estructura; c) Suscriba los procedimientos de
construcción de las obras y los resultados de
las pruebas de control de calidad de los materiales empleados; d)
Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad
estructural de una
edificación o instalación, o e) Suscriba una constancia de
seguridad estructural.
II. El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico,
cuando:
o) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una
manifesta-ción de construcción o una solicitud de licencia de
construcción especial, o b) Suscriba la memoria y los planos
del proyecto urbano y/o arquitectónico.
III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra
una manifesta- ción de construcción o una solicitud de licencia de
construcción especial;
b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de
instalaciones, o c) Suscriba conjuntamente con el Director
Responsable de Obra el Visto Bueno
de Seguridad y Operación.
Art. 39. Para el ejercicio de su función, los Corresponsables
tienen las siguien- tes obligaciones:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de
Obra, la manifes- tación de construcción o la solicitud de licencia
de construcción especial cuando se trate de obras clasificadas como
grupos A y BI , previstas en el artículo 139 de este
Reglamento;
b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la
superestructura, se ha- yan realizado los estudios del suelo y de
las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el
proyecto cumple con las características de segundad necesarias,
establecidas en el Título Sexto de este Reglamento;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las características
generales para seguri- dad estructural establecidas en el Capítulo
I! del Título Sexto de este Reglamento;
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se
apegue estricta- mente al proyecto estructural, y que tanto los
procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo
especificado y a las normas de calidad del proyecto.
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Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 49
Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones
no afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo
dispuesto en el proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante el
proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructura! de la
misma, asentándo-se en el libro de bitácora. En caso de no ser
atendida esta notificación, deberá comu- nicarlo a la Delegación
correspondiente y a la Comisión, y
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este
Reglamento re- lativas a su especialidad.
OBLIGACIONES DE LOS
II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de
Obra, la manifes- tación de construcción o la solicitud de licencia
de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en
el artículo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su
especialidad, veri- • ficando que hayan sido realizados ios
estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en los
Reglamentos de Construcción y de Anuncios, en los Programas, y las
demás disposiciones relativas al Desarrollo Urbano;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas
al Programa, al Programa General, Delegacional y/o Parcial
respectivo, los planos de zonificación para anuncios y las
declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos
de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene,
servicios, acondicionamiento am- biental, comunicación, prevención
de emergencia e integración al contexto e imagen urbana contenidos
en el Título Quinto del presente Reglamento, y con las disposicio-
nes legales y reglamentarias en materia de preservación del
Patrimonio, tratándose de edificios y conjuntos catalogados como
monumentos, o que estén ubicados en áreas de conservación
patrimonial;
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50 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se
apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su
especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad
del proyecto.
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la
ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En
caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicar- lo a la
Delegación correspondiente y a la Comisión, y
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este
Reglamento re- lativas a su especialidad.
III. Del Corresponsable en Instalaciones:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la
manifesta- ción de construcción o la solicitud de licencia de
construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el
artículo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su
especialidad, verifi- cando la factibilidad de otorgamiento de los
servicios públicos y que se hayan cumpli- do las disposiciones de
este Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a
la segundad, control de incendios y funcionamiento de las
instalaciones;
c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se
apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su
especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad
del proyecto;
d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectarla,
asentándolo en el libro de bitácora, En caso de no ser atendida
esta notificación deberá comunicaría a la Delegación
correspon-
diente y a la Comisión, y e) Responder de cualquier violación a ¡as
disposiciones de este Reglamento, re-
lativas a su especialidad.
IV Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores
al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro
cada tres años o cuando lo de- termine la Administración, sin que
sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del
documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro
activo.
En particular, informará a la Comisión sobre su participación en
las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 38 de este
Reglamento durante el periodo an-
terior al refrendo o resello.
En cuanto a las obligaciones de los Corresponsables, son
básicamente las mis- mas, excepto que se ha eliminado la
obligación, de poner su nombre y número de registro, en el letrero
de obra, y en el caso de los Corresponsables en diseño urb