41
Reglamento de Convivencia Escolar. TEMARIO I.- PRESENTACIÓN Nuestra Misión y compromiso como Institución ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. Declaración universal de los derechos humanos 2. Declaración de los derechos del niño y la niña 3. Ley n° 20.370 general de educación 4. Ley n° 20.609 contra la discriminación 5. Ley n° 19.284 de integración social de personas con discapacidad: 6. Decreto nº 79 reglamentos de estudiantes embarazadas 7. Decreto n° 50 reglamentos de centros de alumnos 8. Decreto n° 565 reglamento de centros general de apoderadas/os 9. Decreto n° 24 reglamento de consejos escolares 10. Ley inclusión nº 20.845/2015 11. Ley de responsabilidad penal adolescente 12. Abuso sexual lll. CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Ley n° 20.536 violencia escolar, 2. Objetivo general de la política de convivencia escolar 3. Acoso escolar o bullying, 4. Manual / reglamento de convivencia escolar 5. Encargado/a de convivencia escolar 6. Función encargada de convivencia 7. Plan anual de gestión de la convivencia 8. Equipo de convivencia escolar (e.s.c.e) 9. Normalización: 10. Conflicto: 11. Mediación: 12. Proyecto líderes mediadores 2017 IV.-DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. Deberes de los estudiantes 2. Deberes de padres y apoderados 3. Deberes del personal docente 4. Deberes de los asistentes de la educación 5. Deberes del equipo directivo

Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

  • Upload
    ledung

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Reglamento de Convivencia Escolar.

TEMARIO

I.- PRESENTACIÓN Nuestra Misión y compromiso como Institución ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES

1. Declaración universal de los derechos humanos 2. Declaración de los derechos del niño y la niña 3. Ley n° 20.370 general de educación 4. Ley n° 20.609 contra la discriminación 5. Ley n° 19.284 de integración social de personas con discapacidad: 6. Decreto nº 79 reglamentos de estudiantes embarazadas 7. Decreto n° 50 reglamentos de centros de alumnos 8. Decreto n° 565 reglamento de centros general de apoderadas/os 9. Decreto n° 24 reglamento de consejos escolares 10. Ley inclusión nº 20.845/2015 11. Ley de responsabilidad penal adolescente 12. Abuso sexual

lll. CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Ley n° 20.536 violencia escolar, 2. Objetivo general de la política de convivencia escolar 3. Acoso escolar o bullying, 4. Manual / reglamento de convivencia escolar 5. Encargado/a de convivencia escolar 6. Función encargada de convivencia 7. Plan anual de gestión de la convivencia 8. Equipo de convivencia escolar (e.s.c.e) 9. Normalización: 10. Conflicto: 11. Mediación: 12. Proyecto líderes mediadores 2017

IV.-DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. Deberes de los estudiantes

2. Deberes de padres y apoderados

3. Deberes del personal docente

4. Deberes de los asistentes de la educación

5. Deberes del equipo directivo

Page 2: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

V. DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. Derechos de los Estudiantes 2. Derechos de Padres y Apoderados 3. Derechos del Personal Docente 4. Derechos de los Asistentes de la Educación 5. Derechos del Equipo Directivo

Vl. NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CUMPLIMIENT0

CONCEPTOS RELEVANTES

a. Clima de aula b. Disciplina c. Medidas disciplinarias d. Sanción e. Reconocimiento positivo f. Premios y reconocimientos g. Faltas

Vll. CLASIFICACIÓN DE FALTAS CONSIDERANDO SU GRADUALIDAD

1. Faltas Leves 2. Faltas Graves 3. Faltas Gravísimas

Vlll. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Medidas asociadas a faltas leves 2. Medidas asociadas a faltas graves 3. Medidas asociadas a faltas gravísimas 4. Medidas Formativas 5. Servicio pedagógico 6. Servicios en beneficio de la comunidad 7. Citación al Apoderado 8. Suspensión 9. Matrícula Condicional 10. Disminución de Jornada de Clases 11. Jornada Alterna 12. Cancelación Matrícula 13. Atenuantes y Agravantes con respecto a la aplicación de sanciones 14. Derecho de Apelación en caso de Cancelación de matrícula 15. Cambio de Apoderado: 16. Causales de cambio de apoderado

VIll. INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LA ESCUELA Y EL

APODERADO.

1. Reunión Profesor Jefe-Apoderado 2. Reunión de Padres y Apoderados 3. Uso del cuaderno o libreta de comunicaciones

Page 3: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

4. Atención de Problemas Ocasionales

lX. REVISIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

X. DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Xll. PROTOCOLOS INSTITUCIONALES

1. Protocolo para en trabajo docente en la sala de clases. 2. Protocolo de Normalización. 3. Protocolo derivación abuso sexual 4. Niveles de responsabilidad según protocolo 5. Protocolo violencia escolar entre estudiantes 6. Protocolo de mediación escolar de conflictos 7. Protocolo de prevención y actuación en casos de consumo y tráfico de drogas en

el establecimiento 8. Protocolo de retención para embarazadas, madres y padres adolescentes 9. Procedimientos para enfrentar situaciones que constituyen delito

MANUAL DE CONVIVENCIA

I .PRESENTACIÓN La existencia de los conflictos, su entendimiento, aprender a afrontarlos y resolverlos exige de todos y particularmente del sistema educativo, un aprendizaje diario de la cultura de la convivencia y la paz. Educar en convivencia es educar en valores que deben ser asumidos y puestos en práctica por toda la comunidad educativa sobre todo por los que desempeñan el rol de educadores, padres, madres, apoderados, profesores, directivos, constituyéndose el ejemplo a seguir por los alumnos. Situaciones de acoso, intimidación o victimización son aquellas en las que un estudiante está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo otros compañeros. Por acciones negativas entendemos tanto las cometidas verbalmente, a través de medios tecnológicos virtuales o electrónicos, las psicológicas y las que conllevan contacto físico. Una vez detectados indicios de la existencia en nuestro Colegio de una situación de acoso escolar, es necesario conocer cuáles son las medidas que deben ser adoptadas, puesto que una intervención rápida y efectiva que implique a toda la comunidad escolar (alumnado, familia y docentes) puede evitar un agravamiento de la situación. Para ello, es conveniente tener establecido un claro conjunto de medidas destinadas a frenar y paliar la situación de acoso. Entendemos el Manual de Convivencia Escolar como una prolongación de nuestro Reglamento de Régimen Interno y debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad y ser el marco de referencia del actuar de todos ellos. Cabe señalar que es obligación de todos los integrantes de la comunidad educativa, conocer y acatar la normativa interna de la institución, como la explicitada en este manual de convivencia y sus protocolos

Page 4: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Nuestra MISIÓN y compromiso como Institución Somos un Centro Educacional que forma una comunidad en donde todos sus miembros se sienten acogidos y valorados en su diversidad. Centrará su currículum en el aprendizaje efectivo y la prevención del riesgo social; proporcionando a sus estudiantes las herramientas y competencias necesarias para ampliar su visión de mundo y esto les permita una continuidad de estudios en niveles superiores o buen desempeño laboral. Nuestro propósito es ofrecer a todos los estudiantes; igualdad de oportunidades educativas y una forma de relacionarse que excluya la discriminación y la violencia de cualquier naturaleza. En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los objetivos de aprendizaje que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el Establecimiento fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal e integral de los estudiantes los definiremos de la siguiente manera: Respeto: Cada estudiante debe llegar a ser capaz de relacionarse con todos los miembros de la Comunidad Educativa en forma afectiva y grata, basándose en el principio que establece que la fuente del respeto a los demás, es el respeto consigo mismo. Honradez: Cada estudiante debe llegar a ser capaz de actuar con trasparencia y probidad de acuerdo a los propios principios y valores, que promueve la familia y la Comunidad Educativa. Responsabilidad: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de comprometerse y cumplir eficientemente con los objetivos que plantea la Comunidad Educativa a través de sus actitudes y relaciones interpersonales reflejadas consigo mismo, con sus semejantes y con su entorno. Perseverancia: Cada estudiante debe llegar a ser capaz de a través de un esfuerzo continuo, alcanzar lo que se propone y buscar soluciones a las dificultades que puedan surgir para obtener resultados concretos. Tolerancia: Cada estudiante debe llegar a ser capaz de ser respetuoso y considerado con los miembros de su comunidad educativa, respetando las ideas, creencias o prácticas, aunque sean diferentes o contrarias a las personales, aceptar y admitir la diferencia o la diversidad. Autonomía: Cada estudiante debe llegar a ser capaz de pensar por si mismo, tomar decisiones libres y responsables a partir de procesos de reflexión crítica y de confrontación sustentada, tomando decisiones y asumiendo riesgos de Las consecuencias de sus actos. La institución educativa, a través de éste manual, manifiesta la importante misión de resguardar la integridad moral, psicológica y física de los distintos miembros y estamentos de la comunidad educativa desde el nivel más pequeño hasta los jóvenes y adultos

Page 5: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

II. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: La

Constitución Política de la República de Chile reconoce y ratifica en su Artículo 5° esta declaración, estableciendo que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”

2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA: La

Declaración de los Derechos del Niño y la Niña fue redactada por Naciones Unidas en 1959, constituyéndose en un manifiesto ético y en un reconocimiento de ellos como sujetos de derecho. Chile ratificó la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña en 1990, la que se rige por cuatro principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, y su participación en las decisiones que los afecten.

3. LEY N° 20.370 GENERAL DE EDUCACIÓN y sus modificaciones, contenidas en la Ley n° 20.536 sobre violencia escolar: La Ley General de Educación constituye el principal cuerpo legal regulatorio de todo el sistema escolar. Para esta Ley, “la educación… tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”

4. LEY N° 20.609 CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: La Ley N° 20.609 contra la discriminación fue promulgada el año 2012 y busca resguardar el derecho de las personas a no sufrir ningún tipo de exclusión.

5. LEY N° 19.284 DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Ley n° 19.284 fue promulgada el año 2005 y establece indicaciones sobre la integración de personas con discapacidad.

6. DECRETO Nº 79 REGLAMENTOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES: La Ley General de Educación, en su Artículo 11°, señala que el embarazo y la maternidad de una estudiante no pueden ser argumentados como condicionantes o excusas que limiten su respectivo derecho a la educación, más aún, la legislación establece que son los establecimientos educacionales los encargados de realizar las adecuaciones necesarias para que dichas estudiantes continúen con sus estudios de manera regular.

Page 6: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

7. DECRETO N° 50 REGLAMENTOS DE CENTROS DE ALUMNOS: La

organización de estudiantes posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 50 del Ministerio de Educación, promulgado el año 2006.

8. DECRETO N° 565 REGLAMENTO DE CENTROS GENERAL DE APODERADAS/OS: La organización de apoderadas/os posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 565 del Ministerio de Educación, promulgado el año 1990 y por los Estatutos Tipo publicados en el Decreto n° 732 también del Ministerio de Educación en el año 1997.

9. DECRETO N° 24 REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES: El Decreto n° 24 del Ministerio de Educación, promulgado el año 2005, reglamenta los consejos escolares como “organismo integrado por representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en la tarea escolar”.

10. LEY INCLUSIÓN Nº 20.845/201“El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”

11. LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, Nº 20.084: Reconoce a los adolescentes infractores entre 14 y 18 años la calidad de sujetos de derechos, por lo cual, teniendo en cuenta su edad y las particularidades propias de su grado de desarrollo, se les puede exigir responsabilidad por los delitos cometidos, reconociéndose para ello las garantías de un debido proceso penal.

12. ABUSO SEXUAL: Se entiende por Abuso Sexual, con base a la delimitación conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción sexual, como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de ésta, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella, sea mayor o menor de edad, con especiales regulaciones y protecciones respecto de los menores de 18 años. Esta acción sexual, por cierto, debe ir seguida por una persona que se encuentra en una posición de poder, autoridad, experiencia o fuerza respecto de la víctima, no importando incluso que se realice con el aparente consentimiento de la víctima, en especial en el caso de los menores de edad, pues se estima que éstos carecen de los conocimientos necesarios para evaluar sus contenidos y consecuencias.

Page 7: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

III. CONVIVENCIA ESCOLAR

1. LEY N° 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR, promulgada el año 2011,

tiene por objetivo abordar la convivencia en los establecimientos educacionales del país, mediante el diseño de estrategias de promoción de la buena Convivencia Escolar y de prevención de la violencia escolar, estableciendo un Plan de Gestión y Protocolos de Actuación ante situaciones de violencia. También crea la figura del encargado de convivencia y entrega nuevas tareas a los Consejos Escolares.

2. OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Es Orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con enfoque de derechos, fomentando en toda la comunidad educativa una comprensión compartida de la prevención, la resolución de conflictos y la violencia Escolar incluido el acoso

3. ACOSO ESCOLAR O BULLYING, Ley 20.536 dice que es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

4. NO ES ACOSO ESCOLAR O BULLYING • Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas. • Las peleas entre iguales, es decir, entre dos personas que están en igualdad de condiciones. • Una pelea ocasional entre dos o más personas. • Las agresiones de adulto a estudiante, esto es maltrato infantil.

Tipos de violencia

Física (golpes, empujones, daños, robo, uso de armas, agresión sexual)

Verbal (amenazas, acoso, sobrenombres, burlas, insultos)

Social (rumores, exclusión, discriminación) 5. MANUAL / REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es una

herramienta que forma parte integral del PEI en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los establecimientos educativos. Este reglamento debe contener, políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias, protocolos de actuación y tipificación de conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar .Es un instrumento legal que apoya y forma parte del quehacer escolar cotidiano, vinculándose con otros marcos de referencia e instrumentos normativos, de gestión y de orientación de los

Page 8: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

establecimientos, como la Política Nacional de Convivencia Escolar, el Reglamento Interno de la Institución, el Proyecto Educativo Institucional y los Planes de Mejoramiento Educativo.

6. ENCARGADO/A DE CONVIVENCIA ESCOLAR : Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Equipo de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión”. La encargada de Convivencia escolar en la escuela es Ana María Guillén.

Función Encargada de Convivencia es: Coordinar al Equipo de Convivencia Escolar para la determinación de las

medidas del Plan de Gestión de la convivencia escolar

Elaborar el Plan de Convivencia Escolar

Implementar las medidas del Plan de Gestión.

Encargada de impulsar, guiar y canalizar las medidas de promoción de la buena convivencia y de prevención de la violencia escolar.

7. PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA EL plan anual de gestión de la Convivencia Escolar de del Centro Santa María de Peñalolén tiene un carácter formativo y contiene las tareas necesarias para promover la sana convivencia y el buen trato dentro del contexto educacional, ejecutando acciones para la prevención de la violencia, estableciendo responsables, prioridades, plazos de tiempo, recursos y formas de evaluación con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

8. EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (E.S.C.E) Entidad formal integrada por representantes del Equipo Directivo, docentes, asistentes de la educación, auxiliar de aseo , encargada de Convivencia Escolar, apoderados y estudiantes.

La función de este Equipo es:

Realizar seguimiento sobre la implementación de las medidas disciplinarias y formativas.

Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano

Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar, entre otras.

9. NORMALIZACIÓN: Estrategia que utiliza la escuela, para enseñar al estudiante a seguir el funcionamiento normado dentro de la sala de clases, manteniendo un buen clima de aula para el logro de aprendizajes y convivencia sana. Consta de una serie de normas y procedimientos que

Page 9: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

deben trabajar todos los profesores del colegio, desde pre-kinder a octavo básico.

10. CONFLICTO: Se entiende por conflicto escolar la acción intencionadamente dañina que puede ser tanto física como verbal ejercida entre miembros de la comunidad educativa como, alumnos, profesores y padres y que se pueden producir dentro de las instalaciones escolares o en otros espacios directamente relacionados con lo escolar.

11. MEDIACIÓN: Técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una persona o grupo que no es parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema. Es una forma de abordaje de los conflictos que no establece culpabilidades ni sanciones, sino busca un acuerdo, reestablecer la relación y reparación cuando es necesario .

12. PROYECTO LÍDERES MEDIADORES 2017-18

Durante el periodo escolar comprendido entre marzo a diciembre del año

2017, se implementará, con todo segundo ciclo, la etapa número 1 del

proyecto de Convivencia Escolar “Lideres Mediadores”, el cual busca

fomentar la utilización de estrategias alternativas de resolución de conflictos

al interior de Institución Educativa.

Considerando que la correcta ejecución del proyecto, implica que toda la

comunidad educativa conozca y, por sobre todo, valide la mediación como

forma de resolver conflictos, se realizará un trabajo sistemático de

socialización del proyecto a toda la Comunidad. En esta misma línea, y a

modo de socializar, validar e implementar el proyecto durante el año 2017

la ejecución de las mediaciones estarán a cargo de la Encargada de

Convivencia y Dupla Psicosocial de la escuela, quienes tendrán la función

de arbitrar y apoyar a las diferentes partes en conflicto, además de realizar

el seguimiento de los casos.

Etapas de Realización Etapa 1 “Socialización”:

En el mes de marzo-abril se trabajará con diferentes estamentos,

exhibiendo el proyecto a docentes, estudiantes, apoderados y asistentes de

la educación.

Etapa 2 “Refuerzo”: Se realizará un trabajo con los cursos reforzando la empatía,

reconocimiento de emociones y control de la ira.

Etapa 3 “Mediación: En esta parte del proceso se realizan el proceso de mediación de forma

concreta, el cual será liderado por las encargadas antes mencionadas.

Page 10: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Al surgir un conflicto entre estudiantes, los profesores jefes, inspectores de

patio, Inspector General o quien pesquise el conflicto, informará a las

encargadas sobre lo ocurrido y de las personas involucradas.

Se establecerá un espacio específico en el cual se llevará a cabo el proceso

de mediación, recabando información de lo sucedido de las partes

involucradas. Al tratarse de problemas de convivencia, sin incurrir en faltas

graves, se podrá dar la opción de realizar mediación o seguir el conducto

regular con el Inspector General, con las sanciones establecidas en el

manual de convivencia.

Al escoger las partes involucradas realizar el proceso de Resolución

Alternativa, se le informará al Inspector General y profesores jefes que se

dará inicio del proceso.

En relación a las formas de Resolución Alternativa de conflictos se trabajará con las siguientes técnicas:

a) La negociación Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de

terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de

una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un acuerdo.

Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución

conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a

satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada,

también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un

profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso

ilegítimo de poder por una de las partes.

b) El arbitraje Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione

garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en

la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y

reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre

una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación

planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución

formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una

reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

c) Seguimiento Luego de realizar los procesos de resolución alternativa, las encargadas del

proceso citarán a las partes con el fin de monitorear el éxito de las

soluciones implementadas, pudiendo volver a revisar los acuerdos.

*NO SERÁN MEDIABLES LOS CONFLICTOS QUE SEAN CONSTITUTIVOS DE

DELITO (PORTE DE ARMA, AGRESIONES GRAVES, TRAFICO DE DROGAS).

Page 11: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

IV.-DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES a) En relación al Aprendizaje

Ser estudiantes proactivos, es decir, poner atención en clases, estudiar y esforzarse por alcanzar el desarrollo máximo de sus capacidades.

Cumplir con las tareas y los trabajos en los plazos fijados por el profesor. Traer los materiales solicitados por el profesor para la realización de las

actividades en clase. Anotar en su cuaderno de comunicaciones la calendarización de pruebas

trabajos y tareas. Tomar apuntes de clase y tener sus cuadernos al día. Entregar oportunamente las comunicaciones y las respuestas, cuando

proceda. Llegar oportunamente a clases después de cada recreo. Permanecer en la sala de clases durante el periodo lectivo.

b) En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa Usar un vocabulario adecuado, con todos los miembros de la comunidad Mantener en orden y limpieza la sala de clases y todo el recinto, en general. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio hacia el otro, y

siempre utilizar el diálogo como primera herramienta para potenciar las buenas relaciones que son el piso base para la buena convivencia.

Dar cuenta de una actitud colaborativa con los distintos integrantes de la comunidad, a fin de facilitar los procesos educativos personales y de sus pares.

Ser honesto consigo mismo y con la comunidad educativa, reconociendo los errores y las malas elecciones, aceptando la responsabilidad y consecuencias de esas acciones.

Asumir la responsabilidad de las propias decisiones y comportamiento, y seguir las indicaciones de los profesores y otros funcionarios a cargo en el colegio.

No entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento, como por ejemplo impedir el ingreso de la comunidad educativa.

Conocer y cumplir las Normas de Convivencia Escolar. Abstenerse de grabar o sacar fotografías dentro del colegio a compañeros,

profesores u otro miembro de la comunidad educativa, sin la debida autorización de la Dirección. c) En relación a la presentación

El estudiante debe ingresar al colegio respetando los horarios establecidos en el mismo.

Portar la agenda escolar a diario en el caso de básica.

Page 12: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Los estudiantes diurnos deberán presentarse todas las mañanas limpios y

bien peinados, los varones con el pelo corto, parejo. Las estudiantes diurnos deberán mantener su rostro y pelo sin maquillaje

y/o tinturas llamativas. No usarán accesorios (por ejemplo aretes o piercing).

No se permitirá el uso de ningún elemento externo artificial, que no tenga la orden médica correspondiente.

Asistir a la Escuela sin celulares, radios, pendrive, CD, Tablet etc. La Escuela no se hace responsable de ninguna cosa ajena al estudio

Mientras el estudiante diurno vista el uniforme de su colegio, no podrá hacer uso de cigarrillos, alcohol y drogas en cualquiera de sus formas. d) En relación a los bienes materiales

Cuidar la infraestructura del establecimiento, como por ejemplo el mobiliario, el material didáctico, los libros de biblioteca, los materiales de laboratorio, como asimismo, la prohibición de rayar o estropear murallas, puertas, ventanas, escritorios, etc.

2.- DEBERES DE PADRES Y APODERADOS DE ESTUDIANTES DIURNO

a) En relación al aprendizaje Participar en todos los procesos de aprendizaje en que se requiera su

colaboración, tanto dentro como fuera del establecimiento, lo cual implica entre otros ayudarlo en las tareas, promover lectura y estudio.

Velar por que el estudiante cuente con un espacio adecuado para el desarrollo de sus procesos de aprendizaje fuera del establecimiento.

Proveer de los materiales solicitados por el establecimiento, en caso de no contar con los medios económicos para ello, deberá previamente dar cuenta de esta situación al profesor(a) jefe.

Respetar la planificación y metodología técnica pedagógica, sin intervenir en ello.

Acoger y gestionar toda sugerencia de derivación externa realizada desde el establecimiento a través de la Dupla psicosocial, pidiendo las horas correspondientes y comunicarla al colegio trayendo posteriormente el certificado de atención.

Asistir a las charlas y reuniones que el colegio realice para padres y apoderados, y en caso extraordinario de no poder asistir, deberá enviar a otro adulto o apoderado suplente en su representación..

b) En relación a los integrantes de la comunidad educativa Tratar con respeto a todo integrante de la comunidad educativa. Firmar y atender toda comunicación enviada por la Dirección o profesorado

del establecimiento y acudir a las citaciones que reciba de éstos. Respetar el horario de atención, por cuanto el profesor no está autorizado

para atenderlo en el horario en que debe impartir clases frente al curso.

Page 13: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Abstenerse de grabar o sacar fotografías a estudiantes, profesores u otros

miembros de la comunidad educativa dentro del colegio, sin la debida autorización.

c) En situaciones en que el apoderado no cumple con sus deberes: La Dirección del colegio podrá requerir el cambio del apoderado, toda vez

que impida al colegio realizar adecuadamente la tarea formativa de su pupilo o afecte derechos de cualquier integrante de la comunidad educativa. Esta gestión de “cambio de apoderado” será informada al domicilio del estudiante y a la Superintendencia de Educación de manera inmediata.

Los padres o apoderados que no asisten a reuniones formales serán citados por un miembro del equipo de gestión al día siguiente quien dejará registrado el motivo de la inasistencia a la reunión. Si el apoderado no ha asistido a dos reuniones consecutivas será el Profesor Jefe quien solicite su asistencia dejando el registro en la hoja de vida del estudiante.

El apoderado será quien solicite las horas de atención para el estudiante a la red comunal correspondiente, previa derivación de la Dupla psicosocial. En caso de no cumplir con el requerimiento será citado por Inspector General.

3.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Debe ingresar al establecimiento e iniciar su hora de clases cumpliendo con

los horarios establecidos. Debe presentarse hacia la comunidad educativa con el debido respeto,

tanto en su presentación personal como en su trato. Siempre impartir enseñanza de calidad, enseñar de la mejor manera

posible, haciendo lo que sea necesario para que nuestros estudiantes aprendan.

Dar a conocer los resultados de las evaluaciones a sus estudiantes, de manera oportuna, entregándoles sus pruebas e instrumentos de evaluación, permitiéndoles aclarar dudas y reforzar las habilidades o destrezas no logradas.

Contar con horarios de atención establecidos para atender las preocupaciones de los estudiantes, padres y colegas.

Proteger la seguridad, los intereses y derechos de todos los estudiantes. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente de igual modo

debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

Orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. Corregir las conductas inadecuadas de los estudiantes con estrategias que

respeten su dignidad evitando la descalificación y la exposición pública de sus dificultades.

Abstenerse de grabar o sacar fotografías a los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa dentro del colegio, sin la debida autorización.

Page 14: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Actuar conforme a todos los deberes consagrados en la Ley General de

Educación, su contrato de trabajo y el Reglamento Interno de los trabajadores, Normas de Convivencia, etc.

3.- DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Ejercer su función en forma idónea y responsable. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan. Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad

educativa. Realizar contacto telefónico con el apoderado en los casos en que se

necesite tener certeza de que se tomará conocimiento de inasistencias y atrasos

Derivar a la red comunal pertinente según sea la situación a la que se enfrente el estudiante con el Informe correspondiente realizado por dupla psicosocial.

Abstenerse de grabar o sacar fotografías a los estudiantes y miembros de la comunidad educativa dentro del colegio, sin la debida autorización.

Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente. Adherir y actuar conforme al PEI Santa María de Peñalolén.

5.- DEBERES DEL EQUIPO DIRECTIVO

Liderar el establecimiento a su cargo sobre la base de sus responsabilidades y propender a elevar la calidad de éstos.

Desarrollarse profesionalmente

Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

Deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.

Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirige.

V. DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES a) En relación a la educación

La Ley General de Educación establece que la educación es un derecho de todas las personas, correspondiendo preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

b) En relación al aprendizaje Recibir educación en un ambiente de sana convivencia.

Page 15: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Ser reconocido, valorado y estimulado por las conductas positivas logradas

en su desempeño escolar, lo que quedará registrado en su hoja de vida e informe de personalidad.

Ser atendido en sus dificultades de carácter académico por el Profesor Jefe, Orientación, jefe técnico, según la naturaleza de la situación lo cual será informado personalmente al apoderado.

Ser evaluados justa y oportunamente. Conocer los objetivos que se propone lograr el profesor en cada subsector

y/o determinada unidad. Derecho a conocer sus calificaciones en un plazo no mayor de 15 días

hábiles desde la fecha de aplicación del instrumento evaluativo. Participar de las distintas actividades de carácter formativo y recreativo del

establecimiento.

Todo estudiante sancionado con alguna de las medidas establecidas,

exceptuando la de cancelación de matrícula, tendrá una sesión de

consejería y apoyo conductual con Dupla psicosocial, encargada de

convivencia, orientadora. En dicha sesión se ofrecerá al estudiante un plan

de trabajo y un programa de cambio conductual que él libremente aceptará

como un compromiso de cambio y mejora conductual. Las estudiantes madres o embarazadas se les reconocerá su situación y

recibirán apoyo educativo, social y familiar. Los y las estudiantes tienen el derecho a no ser discriminados bajo

ninguna circunstancia. c) En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa Que se les respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios, degradantes o de maltratos psicológicos y físicos, de parte de toda la comunidad educativa.

Los estudiantes tendrán derecho a que se les respete en su diversidad, entendida como su ideología, credo, cultura, condición sexual, acorde a la normativa vigente, (Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, Ley de Violencia Intrafamiliar).

Ser escuchado y recibir respuesta, individualmente o en grupo, en cada una de las instancias de interacción con profesores, administrativos u otros miembros del personal del establecimiento.

Ser atendido en las necesidades educativas especiales, si las hubiese, de acuerdo a las capacidades, programas y profesionales competentes al área especial existentes en el establecimiento y recibir una derivación oportuna en caso que requiera apoyo especializado, las sugerencias de derivación serán dadas personalmente al apoderado quien debe comprometerse a gestionar dicha derivación, este compromiso quedará plasmado en la hoja de vida del estudiante.

A partir del segundo ciclo de Enseñanza Básica, los estudiantes tienen derecho a participar y ser representados por el Centro de Estudiantes del colegio, de acuerdo a los estatutos del mismo.

Page 16: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

d) En relación a la presentación escolar A recibir un trato respetuoso y digno en la revisión de su presentación

personal al colegio. e) En relación a los bienes materiales Tiene derecho a utilizar la infraestructura y servicios del colegio como por

ejemplo: comedor, patio, baños, biblioteca, etc. todo ello de acuerdo a las normas internas del establecimiento.

A educarse en un espacio en buenas condiciones de funcionamiento, aseo y orden.

f) En relación al uso de las Redes Sociales La utilización de cuenta de Facebook u otra plataforma de red social es de uso exclusivo de mayores de edad, por lo que los padres y apoderados son los encargados de autorizar y supervisar el uso que sus hijos brindan a estas herramientas virtuales y son responsables de orientar y tomar las medidas para que el estudiante utilice estos medios como herramientas que fortalezcan su aprendizaje y crecimiento personal. En caso de acoso o maltrato por este medio a cualquier miembro de la comunidad, será obligatoria la presencia del apoderado con el fin de apoyar a la resolución del conflicto y se tomarán los acuerdos y medidas de reparación correspondientes

2.- DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS a) En relación al aprendizaje A recibir un reporte de la escuela de los procesos de aprendizaje de su

estudiante (en reunión de apoderados). A ser atendido en entrevista personalizada por el Profesor Jefe una vez al

mes. Recibir orientación y apoyo para cumplir en buena forma, su misión como

padres. A solicitar por escrito y con la debida anticipación una entrevista con

cualquier docente o miembro del Equipo Directivo, cuando lo estime necesario.

Recibir un servicio educacional adecuado y conforme a los Planes y Programas establecidos por el Ministerio de Educación.

b) En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa Integrar y participar en el Centro de Padres y Apoderados del curso de su

estudiante y en el Centro General de Padres y Apoderados del colegio y en general participar en cualquier actividad para padres y apoderados que realice el establecimiento.

Presentar respetuosamente inquietudes fundamentadas en relación a sus derechos y los de sus estudiantes.

Solicitar por parte del personal ser atendido con gentileza, eficiencia y eficacia y con el respeto que se merece.

El apoderado deberá contar con un apoderado suplente, que apoye su rol. Éste debe ser debidamente identificado por la comunidad educativa.

Page 17: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

3.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

A ser evaluado constantemente para mejorar sus prácticas profesionales. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. A que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de

tratos vejatorios o degradantes. A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la

comunidad escolar. A participar de las instancias colegiadas de ésta. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

4.- DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. A que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de

tratos vejatorios o degradantes. A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la

comunidad escolar. A participar de las instancias colegiadas de ésta. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

5.- DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO

A que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Los derechos y deberes se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor según corresponda.

VI. NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CUMPLIMIENTO Todos los y las estudiantes deben ser formados como personas y como

ciudadanos. La aplicación de la norma o de los reglamentos por sí solos, son poco

Page 18: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

efectivos si no van respaldados por procesos de reflexión crítica sobre los actos de violencia. Siempre se debe tener conciencia de que se trata de jóvenes y niños/as en pleno proceso de desarrollo y formación, por lo cual es importante acompañarlos en el proceso, por tanto, el criterio rector en relación a las Normas de Convivencia es siempre formativo.

El criterio formativo es aplicado al abordar tanto el cumplimiento como el incumplimiento de las normas por parte de los estudiantes.

LA BUENA CONVIVENCIA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. En el caso de jóvenes o adultos regirán las leyes vigentes y los mandatos de ellas emanadas

CONCEPTOS RELEVANTES A. Clima de Aula: Un clima propicio se caracteriza por ser un ambiente donde:

prevalece una atmósfera de confianza, cohesión y respeto mutuo, se percibe reconocimiento y valoración, se transmiten altas expectativas y anima a las personas a esforzarse para cumplir los objetivos educativos, donde los estudiantes y profesores sienten que es posible participar, en que hay una buena disposición a aprender y a cooperar, y donde se promueve que aflore la mejor parte de las persona.

B. Disciplina: “Forma de actuar ordenada y perseverante que tiene como fin el logro de una meta personal”

C. Medidas disciplinarias: No se sustentan como un fin por sí mismas, sino que cautelan el cumplimiento operativo de nuestro Proyecto Educativo Institucional, las que deben ser eminentemente formativas y proporcionales tanto a la falta cometida como a la edad de los estudiantes, por ejemplo haciendo la respectiva distinción de si se trata de un alumno de pre básica o de Básica. Las normas disciplinarias ofrecidas en el presente Reglamento están al servicio de la convivencia y del logro de los objetivos de toda la comunidad escolar.

D. Sanción: Castigo que se aplica a la persona que viola una norma o una regla. Estas se aplicarán en cuanto se establezcan y comprueben transgresiones a las normas establecidas en el presente manual

E. Reconocimiento positivo El reconocimiento tiene un rol formativo para el estudiante, dándole valor a las conductas direccionadas al cumplimiento de la normativa, en un contexto de superación personal. El cumplimiento de las normas tendrá un reconocimiento positivo en la hoja de vida del estudiante, siempre que se haya evidenciado el esfuerzo por

Page 19: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

mejorar, por superarse en todos los deberes que le impone este manual de convivencia

F. Premios y reconocimientos: para el establecimiento Santa María es de especial importancia destacar a aquellos alumnos(as) que hayan sobresalido en las distintas áreas por su espíritu de superación, esfuerzo, responsabilidad, rendimiento académico. Para ello, se considerará el comportamiento de los alumnos(as) nominados y se hará entrega de diplomas y reconocimientos a los estudiantes distinguidos en la Ceremonia de Premiación de cada año, así como también en otros momentos del año.

G. Faltas: Se entenderá como falta a todo acto u omisión que constituya una trasgresión a este Manual de Convivencia.

VlI. CLASIFICACIÓN DE FALTAS CONSIDERANDO SU GRADUALIDAD

La falta se clasificará en Leve, Grave y Gravísimas como lo señala este manual, lo que entenderemos como la gradualidad de la falta y se relaciona tanto con el daño causado como con el desarrollo psicológico y nivel de madurez de los estudiantes infractores, por lo tanto esta clasificación no considera el nivel de enseñanza que cursan los estudiantes. Considerará factores atenuantes y agravantes, los que serán debidamente ponderados por más de un miembro del Equipo Directivo del establecimiento. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta:

Antecedentes Motivos Reiteración de la conducta Daño causado Consecuencias de la acción u omisión Influencia de la acción en los otros estudiantes

1. FALTAS LEVES Son actitudes y comportamientos que alteran la convivencia, pero que no involucran daño físico o psicológico de otros miembros de la comunidad y que principalmente alteran el orden en la sala de clases. Todas estas faltas se consideran leves siempre que no haya reincidencia (más de tres veces), en dicho caso se considerarán faltas graves.

Son faltas leves:

No justificar sus inasistencias (básica pre básica) en el cuaderno de comunicaciones (con certificado médico cuando corresponda).

No cuidar y mantener limpios y ordenados sus espacios de trabajo. Atrasarse a clases al inicio de la jornada o en los cambios de hora. No portar diaria y permanentemente su cuaderno de comunicaciones

(educación básica).

Page 20: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Presentarse a clases sin materiales que le soliciten los profesores. Usar su vestuario sucio o desordenado o con prendas ajenas al vestuario. Usar el cabello sucio, desordenado o con corte extravagante. Presentarse con maquillaje, adornos o accesorios que no correspondan al

uniforme (pre-basica básica). Desatender la clase, realizar otra actividad o tener una actitud indiferente

hacia las actividades del proceso de enseñanza - aprendizaje. Cambiarse de lugar en forma reiterad y sin motivo. Utilizar aparatos grabadores y reproductores, teléfonos móviles, alarmas

sonoras, iPod, pendrive, tablet y otros objetos que perturben el curso normal de las clases.

Comer, ingerir líquidos en clase. Infringir las debidas normas de seguridad establecidas en clases, utilizar el

material en forma indebida o poner en funcionamiento aparatos, como por ejemplo radios, Data, televisores o equipos de laboratorio, sin la debida autorización.

Salir de la sala sin autorización. Alterar el aseo del establecimiento. Cualquier otra falta que considerada por el Equipo Directivo revista este

nivel de gravedad.

2. FALTAS GRAVES Son aquellas acciones u omisiones realizadas por estudiantes, que generan

daño moral, físico o económico de mayor magnitud para los integrantes de la

comunidad educativa y que principalmente comprometen el prestigio del

establecimiento y el proceso educativo. Todas estas faltas se consideran

graves siempre que no haya reincidencia (más de dos veces), en dicho caso se

considerarán faltas gravísimas.

Son faltas graves: Faltar a clases en desconocimiento del Apoderado (cimarra) nivel básico. Salir de la Escuela sin autorización. Participar fuera del Colegio, vistiendo uniforme, en acciones que atenten

contra el prestigio del establecimiento. Dañar bienes y espacios del recinto educativo; rayar muros o mobiliario. Dañar el material de trabajo o pertenencia de sus compañeros. Negarse a realizar la actividad dispuesta por el profesor. Faltar a las evaluaciones calendarizadas y no presentar justificativas o

licencia médica según sea el caso. Romper, rechazar o no entregar a su Apoderado comunicaciones que se le

envíen (diurna). Desobedecer o ignorar las observaciones que le hagan Profesores,

Inspectores o cualquier asistente de la educación en caso de faltar a sus deberes.

Page 21: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Expresarse o burlarse intencionalmente con ofensas, de manera despectiva

u ofensiva en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa Copiar en pruebas, enviar o recibir mensajes de texto a través de celular,

calculadora u otro No ingresar a clases, estando en el establecimiento. No presentar justificativos o certificados después de dos días de

inasistencia. Fumar cigarrillos en cualquier dependencia del establecimiento Realizar actividades que pongan en peligro la integridad física de las

personas Ej puntapiés, puñetes, estrellones, enfrentamiento cuerpo a cuerpo, etc.

Rayar murallas, baños y en general cualquier mobiliario o pared del establecimiento.

Dañar, maltratar y/o usar inadecuadamente todos los medios audiovisuales, TV, retroproyectores, Data Show, cámara de video, o cualquier objeto equivalente.

Sustraer, hurtar o robar cualquier objeto a cualquier miembro de la comunidad educativa (el establecimiento no está facultado para revisar a los estudiantes, éstos sólo podrán mostrar sus pertenencias voluntariamente).

Hacer un uso indebido de timbres y símbolos oficiales de la Institución. Cualquier otra falta que considerada por el Equipo Directivo del colegio

revistan este nivel de gravedad.

3. FALTAS GRAVÍSIMAS Son aquellas acciones u omisiones cometidas por estudiantes que afectan a la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa.

Son faltas gravísimas: Llevar al Colegio objetos intimidadores o que pongan en peligro la salud o

seguridad de las personas. Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir

documentos oficiales del colegio como: pruebas, certificados, actas de notas, libros de clases, toda otra documentación que acredite situaciones académicas y pertenencias de otras personas.

Amenazar o agredir física, psicológica, verbal y/o cibernéticamente a integrantes de la comunidad educativa o a algún trabajador externo que preste servicios al establecimiento.

Dañar la imagen pública del establecimiento y de la comunidad educativa, tales como consumir o portar drogas, alcohol o participar en actos vandálicos, entre otros, dentro o fuera del establecimiento.

Vender, consumir, ingresar al colegio o en sus cercanías alcohol o drogas. Alterar el orden y/o la seguridad de la comunidad educativa. Realizar o promover acciones u omisiones que entorpezcan las actividades

académicas planificadas para alcanzar los objetivos de la misión del

Page 22: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

colegio, como por ejemplo: impedir que la comunidad educativa ingrese o salga del colegio y/o cualquier otra acción u omisión que entorpezca el normal funcionamiento del colegio.

Grabar o filmar a cualquier persona dentro del establecimiento sin el consentimiento de ésta.

Realizar actos de acoso personal, conocido como Bullying,entendido como toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado que provoque en este ultimo maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave sea de manera personal o por medios electrónicos, a través de la web como por ejemplo: Facebook, Twitter, u otro medio de almacenamiento o difusión digital.

Acosar, intimidar o abusar sexualmente de otro integrante de la comunidad del establecimiento.

Juegos sexuales consentidos entre estudiantes. Otras faltas que consideradas por el Equipo Directivo revistan este nivel de

gravedad. Vll. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Frente a cualquier falta, todo personal de la escuela está obligado a comprometer una amonestación verbal.

1.- Medidas asociada a faltas Leves Amonestación verbal con anotación en la bitácora del curso al cual

pertenece el estudiante. Si se reitera la conducta por más de tres veces, deberá registrarse en la hoja de vida del estudiante e informar al Profesor /a Jefe para establecer una medida formativa acorde a la falta.

2.- Medida asociada a faltas Graves Anotación en la hoja de vida e información al Profesor Jefe quien deberá

citar al apoderado y establecer una medida formativa acorde a la falta como también registrar la asistencia o inasistencia de los padres al requerimiento y los acuerdos tomados.(diurna)

Frente a una Falta Grave, el Profesor Jefe debe informar al Inspector General quien está facultado a solicitar al apoderado que por lo que resta de jornada, el estudiante sea retirado del establecimiento, dejando constancia escrita.

En caso de que un estudiante cause perjuicios en la infraestructura del establecimiento deberá su apoderado ser responsable económicamente y proceder a reparar el daño, o el monto en dinero de dicha reparación

Page 23: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

3.- Medidas asociada a Faltas Gravísimas

Anotación en la hoja de vida y derivación a Inspector General quien podrá ejecutar cualquiera de las siguientes medidas: Reducción de la jornada escolar, suspensión de clases, ingreso al estado de condicionalidad y/o podrá ser “calendarizado”, es decir, se le entregará un calendario de fechas; para entrega de trabajos y rendición de pruebas y solo asistirá a la Escuela con ese propósito. Los estudiantes calendarizados deberán buscar un nuevo colegio para el año siguiente. Todo lo anterior bajo registro y descargo del apoderado y estudiante en hoja de vida.

En caso de haber cometido más de dos faltas gravísimas o de estar en estado de condicionalidad previo a la realización de una falta gravísima, el Equipo Directivo y Consejo de Profesores podrá aplicar la cancelación de la matrícula de manera inmediata, por incompatibilidad con el perfil del alumno establecido en el PEI. La cancelación de matrícula será comunicada al apoderado e informada a la Superintendencia.

La labor del establecimiento educativo es formativa, no punitiva. Está dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Por esto, la expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad, sanción que siempre se aplica conforme a un justo proceso. En caso de que ocurra una falta que no se mencione en este reglamento, la Dirección se reserva el derecho a calificarla y sancionarla.

4.- Medidas Formativas Son aquellas que permiten que los alumnos tomen conciencia de las

consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Las medidas formativas a aplicar son entre otras: servicio pedagógico y servicios en beneficio a la comunidad. Éstas serán definidas y supervisadas por la Dirección y Equipo de Convivencia Escolar de la escuela.

5.- Servicio pedagógico Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.

Page 24: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

6.- Servicios en beneficio de la comunidad Implica la prestación de un servicio en favor de la comunidad que ha sido

dañada e igualmente debe estar relacionado con el daño causado, haciéndose cargo el alumno de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal y que no le ocasione menoscabo, por ejemplo: limpiar o reparar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, hermosear o arreglar dependencias del establecimiento, etc..

Algunos ejemplos

Pedir disculpas al agredido o perjudicado por la acción. Realizar alguna acción de servicio en conjunto: agredido y agresor. Realizar servicios de limpieza en áreas comunes baños, patios, comedores

u otros. Realizar acciones de ornamentación en espacios comunes. Colaborar con inspectoría en el cuidado y control de algunos espacios. Colaborar con Inspectoría, Dupla psicosocial, Orientadora, en la

implementación de prácticas de sana convivencia. Realización de trabajos escolares que tengan relación con las actitudes

sancionadas y sus consecuencias o con los valores transgredidos y su importancia.

Reposición del daño causado a compañeros. Reposición del daño causado al recinto, sea restituyendo el objeto o

espacio dañado a través de trabajos. Liderar acciones de cuidado al medio ambiente: Plantar árboles, reciclar u

otras actividades orientadas por docentes y/o profesionales de apoyo. Otras presentadas por el estudiante y que el Comité de Convivencia

Escolar considere válidas y que signifiquen una restauración del daño causado o constituya una acción reparatoria. Estos servicios serán informados y autorizados por el apoderado a través de nota compromiso firmada por el mismo

Amonestación Verbal: Se aplicará por faltas leves explicando al estudiante la falta cometida para qué tome consciencia y corrija su error. Amonestación Escrita: En la Bitácora del curso se registrarán las faltas leves de cada estudiante. Las faltas graves y gravísimas quedarán anotadas en la hoja de vida con citación al apoderado .

7.- Citación al Apoderado: Dar a conocer las faltas de su pupilo. Se establecen los compromisos del apoderado, requeridos para un cambio en la conducta del estudiante.

Page 25: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

8.- Suspensión: Se aplicará por el Equipo de Gestión o Inspector General, previa entrevista con el apoderado/a del estudiante quedando registrado en la hoja de vida del estudiante junto a la firma de su apoderado. Los días de suspensión quedan sujetos a la gradualidad de la falta junto a los criterios del Equipo de Gestión, acorde a las normativas vigentes.

9.- Matrícula Condicional: Medida aplicada por cometer dos o más faltas graves o gravísima. Es un estado transitorio, donde se le da al estudiante la oportunidad de superar positivamente las conductas contrarias al perfil que determina el Proyecto Educativo y al Manual de Convivencia. Esta medida será resuelta por la Directora, asesorada por el equipo de gestión y/o Equipo de Convivencia Escolar. El apoderado(a) tomará conocimiento bajo su firma.

10.- Disminución de Jornada de Clases: Se aplicará cuando el colegio haya agotado todas las acciones educativas correspondientes, con el fin de cambiar la conducta del estudiante, la disminución de la jornada se aplicara en cantidad de horas diarias (media jornada), con el fin de no perjudicar el aprendizaje del estudiante. Se dispondrá de material de trabajo al hogar en caso de que el apoderado lo requiera. Esta medida la impondrá el Equipo de Gestión y quedará registrada en la hoja de vida del estudiante. También se aplicará la medida por petición de un profesional que atienda al menor en otros ámbitos que no sea el educativo (sicólogo, neurólogo, siquiatra, médico)

11.- Jornada Alterna ( Calendarización): Será aplicada excepcionalmente cuando el colegio haya agotado todas las posibilidades educativas para conseguir un cambio positivo de actitud por parte del estudiante o por cometer una falta gravísima que atente contra la integridad de la comunidad escolar, en tal caso se considera el término del año escolar asistiendo al colegio sólo a rendir pruebas y trabajos. Se realizará semanalmente al igual que las notificaciones al apoderado. El Profesor jefe deberá registrar la asistencia o ausencia del estudiante en su hoja de vida. El apoderado del estudiante con jornada alterna, deberá buscar un nuevo establecimiento educacional, en apoyo con la Corporación de Educación.

12.-Cancelación Matrícula: Se considera una medida extrema y se aplica cuando se han agotado las instancias anteriores o la falta es de tal gravedad que no existe otra sanción que aplicar. Lo anterior aunado con la medida de jornada alterna del estudiante, que para todo efecto se realizará en los casos reiterados de faltas graves y con la firma del apoderado con el aviso de dicha medida, anterior a la misma. No podrá decretarse la medida de expulsión o de cancelación de matrícula de un o una

Page 26: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológico, situación socioeconómica o vinculada a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitorio que se presenten durante sus estudios. De acuerdo a la Ley de Inclusión, previo al inicio de expulsión o cancelación de matrícula , el director(a) o el inspector general del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño/a o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional (Art 2º,nº5, letra Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al párrafo 3º del Título l del decreto con fuerza de ley, Nº2 de 2009, del Ministerio de Educación (Art 2º, nº5, letra i)

El director(a) una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá enviar los antecedentes e informar de la medida a la Corporación Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en el párrafo anterior. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias (Art 2º, nº5, letra i). .

13.- ATENUANTES Y AGRAVANTES CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Todos los estudiantes que son sancionados en cualquier grado, tienen la garantía y el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, pero también la obligación de cambiar y revertir la medida aplicada con un comportamiento y actitud acorde a la falta cometida. Criterios que Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la medida disciplinaria, entre otros, los siguientes:

La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

Page 27: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

El carácter vejatorio o humillante del maltrato o situación de lesión de la

convivencia escolar; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el

rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento verbal o

físicamente Se tomará en cuenta la conducta anterior del responsable El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. La discapacidad o indefensión del afectado. Una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en

defensa propia o de un acto de discriminación; igualmente deben considerarse otras circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecte la situación emocional de un niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento

En tales casos, no se trata de ignorar o justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndolas en contexto.

Si las faltas se convierten en delitos, estos seguirán el proceso

judicial que amerite. Procedimientos establecidos que cautelan el debido proceso ante las sanciones para las faltas graves y gravísimas que ameriten condicionalidad:

Etapa de Revisión Se levanta un proceso para que la Dirección del colegio en conjunto con el Equipo de Convivencia Escolar determine si amerita la condicionalidad. En casos específicos, este proceso lo puede iniciar un miembro del Equipo Directivo e informarlo, luego, al profesor jefe. Etapa de Comunicación: El Profesor Jefe y un integrante del Equipo Directivo, informará el estado de condicionalidad al apoderado del estudiante en una entrevista personal, en la cual deberá firmar el documento que certifica dicha situación y estableciendo compromisos de mejora. En la eventualidad de que el apoderado no firme el documento que notifica la condicionalidad, se dejará constancia y se enviará un oficio a la CORMUP y Superintendencia de educación. En esta reunión, se establecerán las directrices necesarias para la superación de las conductas inadecuadas que dieron origen a la condicionalidad, lo cual debe ser registrado en un Acta de Compromiso. Etapa de Evaluación: El Equipo de Gestión en conjunto con el equipo de Convivencia serán los responsables de analizar el estado de condicionalidad de cada estudiante , y determinarán si ha cumplido con las

Page 28: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

directrices establecidas en el Acta de Compromiso acordada al momento de comunicar al apoderado la condicionalidad de su estudiante. Es importante que los padres y/o apoderados de un estudiante con matrícula condicional, se informen mensualmente con el Profesor Jefe, Orientador, Inspector General o dupla Psicosocial del avance o retroceso de la conducta que ocasionó la condicionalidad de su estudiante.

14.- Derecho de apelación en caso de Cancelación de matrícula Luego de la resolución los afectados tienen la oportunidad de la apelación que se deberá realizar en los próximos tres días hábiles al Director(a) del establecimiento una carta formal enviada a la Dirección del mismo, explicando los motivos y antecedentes que debieran ser considerados para revisar la aplicación de la medida y acompañando en esa misma oportunidad cualquier medio de prueba que se crea oportuno. El director(a) del Colegio resolverá de esta apelación, quien lo hará previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Con los antecedentes resolverá la apelación por resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles. SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN: Criterios para determinar qué casos serán informados:

Estudiantes que presenten graves problemas conductuales y de

agresividad en contra sus pares, en donde se ha trabajado como Comunidad Escolar y se ha derivado a la red que la comuna posee, sin embargo las conductas siguen manifestándose.

Apoderados que no cumplen con los acuerdos tomados en las citas, que no asisten al centro de derivación y que validan la agresión como forma de resolver los conflictos.

Medidas de protección u otra acción que no son monitoreadas por las entidades correspondientes como Carabineros de Chile, Departamento de Salud o Departamento Social de la comuna.

15.- Cambio de apoderado:(diurna)

La Dirección del colegio podrá requerir el cambio del apoderado, toda vez que impida al colegio realizar adecuadamente la tarea formativa de su pupilo o afecte derechos de cualquier integrante de la comunidad educativa. Esta gestión de “cambio de apoderado” será informada al apoderado previa citación escrita y a la Superintendencia de Educación de manera inmediata.

Page 29: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

16.- Causales de cambio de apoderado(diurna) Agredir verbal y/o psicológicamente a un estudiante, apoderado(a) o

funcionario del establecimiento. Increpar violentamente a otro apoderado(a) en el establecimiento. Ofender, amenazar o interpelar violentamente a un funcionario del

establecimiento, por cualquier medio. Ser sorprendido en actitudes de hurto, ya sea de especies del

establecimiento como, efectos personales de algún funcionario e incluso un estudiante.

No acudir a las citaciones y/o entrevistas solicitadas desde la escuela. Ingresar al establecimiento sin autorización y de manera forzada.

VIII. INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LA ESCUELA Y EL

APODERADO.

1. Reunión Profesor Jefe-Apoderado (diurna) Está destinada a compartir información sobre aspectos específicos de rendimiento y comportamiento del estudiante dentro del horario de atención semanal del Profesor Jefe y en el lugar destinado para tal efecto. El Apoderado podrá pedir entrevista cuando lo estime conveniente y debe asistir cuando sea citado. Los profesores no pueden atender apoderados en sus horarios de clases, recreos, entrada o salida del establecimiento.

2. Reunión de Padres y Apoderados (diurna)

Es la instancia de comunicación más importante entre la familia y la Escuela. Se realizarán bimensuales, de 18:00 a 19:00 horas dejando la primera media hora para charlas pedagógicas, talleres u otros que contribuyan a la formación familiar. Las reuniones se realizarán por nivel. La asistencia y puntualidad es obligatoria. Los padres deben venir sin niños a reunión.

3. Uso del cuaderno o libreta de comunicaciones Es ésta una instancia cotidiana de comunicación entre la escuela y la familia. Es obligación de los padres o apoderado revisar estas comunicaciones diariamente y establecer mediante este medio el vínculo con el docente. Toda comunicación debe estar firmada por el apoderado y/o el profesor.

4. Atención de Problemas Ocasionales Consultas generales e informaciones: secretaría Problemas académicos y disciplinarios: Profesor Jefe, Inspector General.

Page 30: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Problemas de asignatura o evaluación: Profesor Jefe, UTP, Docentes. Consultas u orientaciones de Apoderados en relación a comportamientos

específicos de sus hijos: Inspector General, Orientadora, Equipo PIE, Dupla psicosocial.

Cada uno de los especialistas, tendrán un horario conocidos por todos, la primera semana de Marzo de cada año.

Sin perjuicio de lo anterior, la escuela debe contar con un libro en un espacio de fácil acceso para que todo apoderado deje por escrito y bajo firma sus quejas, sugerencia o felicitaciones en cualquier ámbito educativo.

IX. Revisión del Manual de Convivencia Cada año se hará revisión de nuestro Manual de Convivencia con los diferentes estamentos de nuestra comunidad educativa con la finalidad de actualizar de acuerdo a las necesidades de la escuela o hacer algunos ajustes según las normativas vigentes. Revisión con: Estudiantes: en el mes de noviembre a través de un trabajo de reflexión. Apoderados: Última reunión de apoderados de noviembre, Jornada de salida fin de año escolar, otros. Asistentes educación: Taller finalización de año en el mes de noviembre. Profesores: Consejo final de Convivencia en el mes de diciembre. Cualquier situación no considerada en este manual durante el año escolar en curso, será resuelta por la Dirección del establecimiento y el Equipo de Convivencia Escolar.

X. Difusión del Manual de Convivencia Los apoderados tomarán conocimiento y aceptarán este manual de

convivencia escolar al momento de suscribir contrato de matrícula con el colegio.

Cuenta pública anual en reunión General padres y apoderados Consejos escolares. Los estudiantes serán informados de este manual de convivencia escolar

durante la reflexión inicial y transcurso del mes de marzo en clases de orientación. Conocerán Derechos, Deberes, Normas y sanciones.

Primera reunión apoderados de cada año se muestra PPT con los ejes fundamentales del Plan de Gestión para una buena convivencia.

Afiches en cada sala con las normas ,deberes y derechos de los estudiantes

Panel de la sala de profesores quedará por escrito deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Page 31: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Las faltas, sus sanciones y procedimientos contenidos en este Manual de Convivencia se entienden conocidas por todos los miembros de la comunidad educativa.

XII. PROTOCOLOS INSTITUCIONALES Estos protocolos tienen por finalidad potenciar y fortalecer una educación de protección y cuidado hacia los niños, niñas y adolescentes, tarea que es responsabilidad de toda la comunidad educativa. Siempre en miras de que cada estudiante sea responsable en su autocuidado.

1. Protocolo para el Trabajo Docente en la Sala de Clases. Proyectando un buen trabajo en equipo y buscando unificar criterios para

que todos logremos un aprendizaje efectivo en nuestros estudiantes, hemos

creado este protocolo que guie y facilite la labor docente.

En la sala de clases el profesor debe:

Al Inicio:

Llegar puntualmente a la sala de clases: desde quinto a octavo básico. Los docentes deben formar a sus cursos en el patio techado. Los cursos restantes se forman fuera de su sala de clases. Cada profesor guía a su curso a la sala y abre la puerta con la copia de la llave que debe tener.

Organizar y planificar con anterioridad el uso de los recursos didácticos: cada profesor es responsable de verificar que cuenta con todos los recursos necesarios para desarrollar su clase. Cuando la clase ha comenzado no se permitirá enviar a estudiantes a buscar recursos didácticos u objetos personales del profesor, ya que esto interrumpe el desarrollo de la clase.

El profesor debe saludar a los estudiantes al inicio de la clase, poniéndose estos de pie y el profesor frente al curso. Antes de comenzar la clase el profesor debe cautelar el orden y aseo de la sala. No se iniciará la clase hasta que la sala esté limpia, luego deberá supervisar que en el escritorio de los estudiantes solo estén los materiales para la clase que se va a desarrollar.

Revisar la presentación personal de los alumnos, retirar prendas y/o accesorios que no correspondan.

El profesor tiene la obligación antes de comenzar su clase, de hacer que los estudiantes apaguen y guarden sus audífonos y celulares.

En caso de que un estudiante sea sorprendido ocupando aparatos electrónicos, dentro de la sala , estos deben ser requisados por el profesor, quien debe registrar la falta en la carpeta de anotaciones y enviar una comunicación al apoderado informando la falta.

El aparato deberá ser entregado a Dirección envuelto en un papel con el nombre del estudiante y el curso

Page 32: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Actividades administrativas

El profesor debe pasar la lista de asistencia en la primera hora de clases, cerrando el libro a las 10:00 horas (no antes, para no dejar fuera a los atrasados). Cada profesor se hace cargo del libro del curso que le toca en el primer bloque.

El profesor debe firmar el libro y anotar los contenidos de la clase que va a realizar.

El profesor debe escribir en el pizarrón, la fecha del día y anunciar a los estudiantes el objetivo de la clase y las actividades a desarrollar.

Durante el desarrollo

Desarrollar la clase en un ambiente de respeto y orden. El profesor debe preocuparse de tener el control de su clase.

Los estudiantes deben respetar las normas de convivencia, señaladas en las láminas de normalización: levantar la mano para hablar y pedir permiso para ponerse de pie.

El profesor debe evitar hablar gritando para hacerse oír. Mantener una actitud acorde con su rol de modelo educacional, congruente

con su cargo, preocupándose de su vocabulario y de sus actitudes y bajo ninguna circunstancia comer, beber o masticar chicle durante sus clases. Debe exigir lo mismo a los estudiantes. En caso de que esta conducta persista debe ser registrado en la carpeta de anotaciones e informado al apoderado mediante comunicación.

Se recomienda tratar de usted al estudiante y en ningún caso permitir que los estudiantes tuteen al profesor

Expulsar a los estudiantes fuera de la sala de clases solo frente a una situación grave como una agresión física y/o verbal grave, pues la expulsión compromete dos principios fundamentales. El derecho de los estudiantes a recibir educación y la responsabilidad que asume cada profesor como formador Se deberá solicitar apoyo del inspector/a para el retiro de la sala.

El profesor tiene que promover entre los estudiantes los valores de nuestro proyecto educativo institucional, tales como respeto, perseverancia, tolerancia, autonomía, honradez y responsabilidad. En caso de que un estudiante falte a nuestros valores debe registrarlo dependiendo de la situación en la bitácora del curso o en su hoja de vida.

Es importante también destacar las acciones positivas de los estudiantes, registrando en la carpeta y enviando una comunicación al apoderado felicitándolo por su pupilo.

AL cierre:

AL cerrar la clase , el docente debe corroborar si se cumplieron los aprendizajes esperados a través de diferentes estrategias metodológicas.

Page 33: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Recordar y anotar en el pizarrón las tareas pendientes para la próxima

clase. Finalizar la clase 5 minutos antes del toque de timbre. Estos 5 minutos los

estudiantes debe guardar sus útiles, ordenar la sala y prepararse para salir a recreo cuando el profesor lo indique (no cuando suene el timbre).

Asegurarse de que firmó el libro de clases y anotó el contenido . Guiar a los estudiantes para que la última hora de clases suban sus sillas

sobre la mesa, limpien y ordenen la sala. Todos los cursos salen formados hasta la puerta del establecimiento, acompañados del profesor que se encuentra a cargo del curso en ese último periodo.

Debe chequear que no quede ningún estudiante dentro de la sala de clases y cerrar la puerta.

Recordar que:

Fuera de la sala de clase debemos asumir que en todo momento somos

profesores y formadores. Ante una palabra inadecuada siempre debemos llamar la

atención.

Decoración de la sala de clases

Cada profesor jefe es responsable de mantener el orden de la sala del curso y de

decorarla para que sea lo más acogedora posible, manteniendo cuidado de no

recargarla, especialmente con cosas que no estén relacionadas con el tema

pedagógico o que no sean relevantes.

Implementación sala de las salas:

Calendario del año. Horario de clases de los estudiantes.

Paneles de los sub-sectores: Lenguaje, matemática, Ciencias Naturales e

Historia (como mínimo). Cada profesor de asignatura, es el encargado de

colocar definiciones o contenidos, para que los estudiantes miren cuando

requieran apoyo para realizar un trabajo o guía de ejercitación. Los

contenidos deben ser actualizados según la unidad y se sugiere

termolaminarlo para ir realizando un banco de datos personal, para los años

siguientes.

Panel de tareas, trabajos y pruebas, para que los profesores anoten sus fechas y evitar topes de fechas con otros colegas, especialmente en segundo ciclo.

Láminas de normalización y valores de nuestro proyecto educativo. Panel de Convivencia.

Page 34: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

2.- PROTOCOLO NORMALIZACIÓN de DIURNA La Normalización se trabaja desde el primer día de clases con láminas, las

cuales se presentan y trabajan con el curso de a una por semana, de la

siguiente manera:

Se presenta la lámina de normalización de acuerdo a la necesidad (13) Se deben trabajar con una norma semanal y la siguiente se va agregando a

la aprendida y así sucesivamente. El profesor debe trabajar con pequeñas demostraciones, de cómo realizar

la conducta que se pide en la lámina. Es muy importante la repetición hasta que el estudiante logre conducta Recordar sistemáticamente cada vez que sea necesario, durante la jornada. En caso de estudiantes de segundo ciclo, el profesor debe conversar con

ellos sobre la importancia de la conducta que se solicita, para poder lograr un buen aprendizaje y la forma correcta de llevarla a cabo.

Las láminas se colocaran en el extremo izquierdo superior de la pizarra y se irán agregando a medida que se van trabajando con el curso

Las láminas de normalización, se complementan con la lámina de las 4 eses (silencio, sentarse bien, seguir al profesor con la mirada y sacar el cuaderno.

Es muy importante felicitar a los niños a medida que van logrando adquirir las reglas del trabajo.

El responsable de confeccionar las láminas de normalización es el profesor jefe de cada curso.

3.- PROTOCOLO DERIVACIÓN ABUSO SEXUAL

Reglas de Procedimiento Si una integrante de nuestro centro educativo tiene sospecha de abuso sexual de un menor de edad debe:

a) Derivar a Equipo Psicosocial del colegio para la observación de indicadores conductuales en el/la niño/a quien informará a la Directora del colegio y de forma escrita a coordinadora Área Psicosocial CORMUP

b) La dupla Psicosocial citará al apoderado/a para buscar reporte e informar la sospecha,. Si el apoderado Confirma o acepta la situación y decide cambiar al/la niño/a del Establecimiento Educacional, el Equipo Psicosocial derivará el caso en forma personal al nuevo Equipo Psicosocial quien a su vez derivará a la OPD enviando el informe completo.

c) Si el apoderado No confirma o rechaza la situación, la Directora o dupla sicosocial deben realizar denuncia en Carabineros, PDI o Fiscalía, asegurándose que se realicen constatación de lesiones cuando sea pertinente, y soliciten medidas de protección a Tribunales de Familia ,

Page 35: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

d) El Equipo Psicosocial de Educación deriva el caso a la OPD enviando

informe completo (relato del niño/a, constancia de carabineros, etc.) e) Si una persona tiene conocimiento porque el menor lo cuenta: Quien

escucha el relato del/la niño/a debe escribirlo lo más detallado posible e Informar de forma escrita a la directora establecimiento quien a su vez informará a la Directora de Educación CORMUP. La información debe ser entregada de manera oral al profesor/a jefe y dupla psicosocial quien se hará cargo e informará al apoderado y a la coordinadora Área Psicosocial de CORMUP por escrito.

f) El Apoderado debe realizar denuncia, en caso de negarse, la Directora o dupla sicosocial deben realizar denuncia en Carabineros, PDI o Fiscalía, asegurándose que se realicen constatación de lesiones cuando sea pertinente, y soliciten medida de protección a Tribunales de Familia. El Equipo Psicosocial de Educación deriva el caso a la OPD enviando informe completo (relato del niño/a, constancia de carabineros)

g) El Encargado de Convivencia Escolar y Dupla psicosocial deberán llevar adelante la investigación de las denuncias, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

h) Recopilados todos los antecedentes correspondientes y, una vez agotada la investigación, el encargado de Convivencia Escolar deberá elaborar un informe que contenga el resultado de la investigación, sus conclusiones y recomendaciones.

i) Dicho informe se remitirá a la autoridad encargada de adoptar la medida o sanción. Sin embargo, tratándose de la investigación de hechos que tengan una mayor connotación o repercusión para la comunidad escolar, el informe se remitirá al Comité de Convivencia Escolar para que éste emita su parecer y dé a conocer todos los antecedentes a la autoridad encargada de adoptar la medida o sanción.

4.- NIVELES DE RESPONSABILIDAD SEGÚN PROTOCOLO Este protocolo debe ser manejado de forma obligatoria por:

Ámbito Escolar:

Director/a de establecimientos educacionales Inspector/a General Equipo Psicosocial de Educación Orientadora Jefe de UTP Docentes Toda la comunidad escolar (procedimientos y responsabilidades)

Corporación Municipal de Peñalolén:

Secretaria General Directora de Educación

Page 36: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Directora de Recursos Humanos Coordinadora de Área Psicosocial Departamento Jurídico

Consideraciones generales

Equipo Psicosocial/Profesional de Educación NO debe realizar evaluación clínica, sino que debe generar contención al afectado si la situación lo amerita.

Frente a un relato se debe registrar en forma fidedigna, para ser utilizado en el proceso de judicialización (credibilidad).

Si el relato se establece con claridad o difuso, no se debe indagar en antecedentes y/o detalles, para NO interferir en los acontecimientos y/o retractarse posteriormente de la denuncia. Se recomienda escuchar al niño/a en su declaración.

Cuando la vulneración es ejercida por parte de un integrante o cercano de la familia y/o existe un relato del afectado/a se debe realizar denuncia en Carabineros de Chile, PDI o Fiscalía, para realizar seguimiento y evaluar Medida de Protección.

Se debe elaborar un Informe Psicosocial con antecedentes recolectados. Una vez realizado el cierre administrativo por parte de la OPD, la CORMUP,

a través del Equipo Psicosocial de Educación, toma contacto con el centro de atención al cual fue derivado el niño/a para mantener seguimiento del caso.

7.- PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES Reglas de Procedimiento:

Detección de violencia escolar: cualquier integrante de la comunidad educativa que tome conocimiento de que algún estudiante está siendo actor o víctima de violencia escolar o bullying, deberá denunciar este hecho por escrito a la Encargada de Convivencia escolar /Dupla psicosocial a través de un formato previamente establecido y comunicarlo al profesor jefe del curso. Revisión de antecedentes: es la encargada de convivencia en conjunto con la dupla psicosocial quienes evaluarán si la situación denunciada constituye un hecho de violencia escolar, teniendo presente el concepto legal antes expuesto en este documento. De corresponder a una situación de violencia escolar se activará el protocolo. Responsables de la activación del protocolo: Encargada de convivencia escolar/ Inspectoría General y Dupla psicosocial, cuya función será:

Quien entrevistará a los alumnos u otros implicados en el hecho. Informará a la familia de víctima y agresor por separado. Derivar a atención medica si corresponde. Solicitar orientación si es necesario y entregar los antecedentes al

encargado de convivencia escolar.

Page 37: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Informar al comité de convivencia escolar y a profesores(as) jefes con

informe por escrito de recopilación de la información y descripción de los hechos.

Identificación de espacios donde se realizaría el maltrato: esta etapa busca complementar los antecedentes de la situación denunciada y adoptar medidas preventivas en pro de la seguridad escolar.

Entrevistas individuales a apoderados de alumnos agresores. El Encargado de Convivencia/ Dupla psicosocial, se reunirá las veces

necesarias con los apoderados, con la finalidad de dar cuenta de la situación en la que se encuentran involucrados sus estudiantes, investigar antecedentes relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas adoptadas.

Entrevistas de seguimiento, de atención al carácter formativo de las medidas disciplinarias, el Encargado de Convivencia y dupla psicosocial velará por su cumplimiento.

6.- PROTOCOLO DE MEDIACIÓN ESCOLAR DE CONFLICTOS La comunidad educativa del establecimiento, con el objeto de mejorar la convivencia entre sus miembros, acuerdan poner a disposición un protocolo de mediación de situaciones escolares conflictivas Entendemos que la mediación tiene un valor educativo en sí mismo, ya que enseña que existen otras alternativas, distintas del enfrentamiento para resolver los problemas. Con ella el estudiante aprende a desarrollar su capacidad empática de escuchar las razones de la otra parte y además de responsabilizarse de sus decisiones. Serán objeto de mediación todas las situaciones de conflicto previamente determinadas en el Manual de Convivencia Escolar que afecten a la convivencia entre los mismos. Los cursos de 1° a 3° básico participarán del proceso de negociación en reemplazo de la mediación. Procedimiento en caso de mediación:

Todo/a profesor/a que evidencie un conflicto de relación entre estudiantes, deberá remitirlo a la brevedad al /a la profesor/a jefe/a respectivo/a.

En el caso de detectar un conflicto entre estudiantes donde se haya deteriorado la relación establecida entre ellos/as, el/la profesor/a jefe presentará a los/las estudiantes una alternativa para solucionar el conflicto: mediación o no mediación.

El profesor jefe informará al equipo de convivencia escolar la situación conflictiva, indicándole el motivo de la mediación, así como todos los datos necesarios para llevarla a cabo.

La persona encargada de llevar a cabo la mediación será un profesional competente designado por Equipo de Orientación.

Realizar la mediación en una o máximo dos sesiones.

Page 38: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Una vez realizada la mediación, el mediador realizará un informe escrito de

resolución de conflictos con mediación en el que aparecerá, entre otras cosas, los acuerdos a los que han llegado las partes. El citado informe contemplará la supervisión del seguimiento de los acuerdos.

Del acuerdo alcanzado entre las partes se informará al/a la profesor/a jefe respectivo.

En caso de que la resolución de conflicto no sea resuelta por mediación y la conducta sea contraria a la normativa del Manual de Convivencia se aplicaran las sanciones que éste indique.

7.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO

El colegio implementará en todos los cursos los planes elaborados por el SENDA a nivel nacional de acuerdo a los materiales entregados al establecimiento anualmente. Además, se implementarán actividades complementarias en el caso de que se estime pertinente frente a situaciones de riesgo.

En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo o tráfico de drogas de algún alumno en las afueras del colegio o situaciones privadas, el colegio pondrá en conocimiento de la familia la situación en entrevista formal entregando información sobre centros de salud en cuales puede solicitar ayuda.

En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado in fraganti, el colegio procederá de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.000.- denunciando en forma directa a carabineros o PDI. No obstante lo anterior, el colegio, además, informará a la familia de los involucrados.

En el caso de consumo o tráfico en las inmediaciones del establecimiento detectado in fraganti, el colegio pondrá en conocimiento a la familia de los involucrados en entrevista formal entregando información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda. En casos necesarios, se pondrá en conocimiento de la situación a carabineros del sector.

En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado y comprobado en forma posterior a que el hecho sucediera, se pondrá en conocimiento de la situación a la familia de los involucrados en entrevista formal y entregará información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda. Además, el alumno deberá cumplir con trabajos comunitarios al interior del colegio.

En el caso de que un alumno se presente bajo la evidente influencia de drogas, sustancias psicotrópicas o alcohol en el colegio, se llamará a la familia para que retire al menor del establecimiento y se reintegre al día siguiente a clases.

En el caso de reiterarse lo expuesto en el punto anterior, el colegio exigirá a la familia la consulta y tratamiento en un centro de salud especializado o

Page 39: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

hará la derivación directa a la OPD o SENDA- Previene y se hará un seguimiento por parte de un especialista del colegio.

El colegio favorecerá siempre la protección del alumno en situación de riesgo por consumo de drogas. Así mismo, el colegio entenderá que un menor de edad involucrado en tráfico de drogas es una víctima y otorgará todas las facilidades para su permanencia en el establecimiento educacional o en el sistema escolar y para el tratamiento en instituciones especializadas.

Cabe destacar que toda la Comunidad Educativa esta llamada a ser parte de la detección, promoción y prevención del consumo de drogas al interior de la Escuela.

Es responsabilidad de quien ve el avisar a Inspector(a), Encargada de Convivencia Escolar, Equipo Psicosocial sobre la sospecha del consumo y completar ficha de derivación para dar curso al protocolo de actuación que se establece en el Reglamento Interno.

Al dar aviso se evaluarán los antecedentes, en caso de confirmación Equipo Psicosocial deberá realizar informe y derivación a la Red (PREVIENE, CTIJ, entre otras)

Luego realiza devolución formal a Encargada de Convivencia e mental. El consumo reiterado de estas sustancias puede desarrollar el

Inspector(a) Gral. LA LEY DICE

Consumo: es la autoadministración de una sustancia psicoactiva legal o ilegal, de carácter perjudicial para la salud causando daño físico o síndrome de dependencia que es el conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos. Trafico de drogas: Consiste en inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso o consumo de: Drogas psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos para la salud o materias primas que sirvan para obtenerlas. Microtráfico de drogas: es el tráfico de pequeñas cantidades de droga lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores.

8.- PROTOCOLO DE RETENCIÓN PARA EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES (MINEDUC) Comunicación de la condición de embarazo por parte de la alumna al

colegio, implica las siguientes acciones:

Acoger estableciendo confianza con la alumna Informar a la autoridad Directiva Derivar a Orientador, Dupla psicoeducativa y/o Profesor Jefe Velar por la privacidad de la información.

Page 40: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

Citación y conversación con el apoderado implica las siguientes

acciones:

Citación ha apoderado por parte de Orientador/Dupla psicoeducativa o Profesor Jefe.

Dejar registro de la citación en hoja de observaciones de la estudiante. Entrevista al apoderado (Orientador,Dupla Psicoeducativa y/o Profesor

Jefe) Firmas de compromiso por parte del apoderado. Archivo de documentos. Determinación plan académico para la alumna en condición de embarazo o

maternidad implica las siguientes acciones: Análisis de la información recogida y valoración de la situación de la

estudiante(Orientador, Dupla psico educativa,UTP, Profesor Jefe) Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los

procesos evaluativos para la estudiante embarazada. (UTP, Profesor Jefe) Coordinación para implementar la programación escolar y proceso

evaluativo (UTP, Profesor Jefe) Registro en Junaeb para asignación de becas Elaboración de bitácora y seguimiento del caso implica las siguientes

acciones: La Orientadora elabora una bitácora con todos los antecedentes

recopilados La orientadora / Dupla psicoeducativa lleva a cabo un seguimiento

psicológico a través de entrevistas a la niña o joven y al apoderado lo cual queda registrado en la bitácora.

El profesor jefe lleva a cabo un seguimiento pedagógico de la estudiante. Informe final y cierre de protocolo implica las siguientes acciones: La orientadora elabora un informe final La orientadora hace entrega del informe final a la Directora del colegio, al

profesor jefe y al apoderado. Se genera el cierre del proceso.

9.- PROCEDIMIENTOS PARA ENFRENTAR SITUACIONES QUE CONSTITUYEN DELITO

En el caso de la comisión de un delito se procederá a su investigación interna y al mismo tiempo, si procede el caso, se derivará a la instancia legal correspondiente (Carabineros, Investigaciones, fiscalía o tribunal correspondiente).

Cada situación deberá ser registrada en la hoja de vida e informada a los Padres del o los estudiantes.

En caso de que una tercera persona (estudiante o apoderado) tenga conocimiento o sospecha de una conducta ilícita, deberá presentar la

Page 41: Reglamento de Convivencia Escolar. · ll. CONCEPTUALIZACIÓN / LEYES 1. ... 16. Causales de cambio de apoderado ... conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción

denuncia por escrito a Dirección o inspectoría general, utilizando formato diseñado para ello.

Obligatoriedad de Denunciar: estarán obligados a denunciar la Directora, Inspector General, Dupla Psicosocial, Orientadora y Profesores del colegio, los delitos que afectaren a los estudiantes: Situación de abuso sexual, violencia intrafamiliar, tráfico de drogas, vulneración de derechos a menores, respetando los protocolos establecidos.

En estos casos la denuncia deberá ser realizada en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal (artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal).