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LICEO “REP. DEL ECUADOR” TOMÉ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 1°- 8° AÑO BÁSICO Cultivando Patria y Saber desde 1853

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 1°- 8° AÑO BÁSICOsancionados por el reglamento de Convivencia Escolar y sometidos a la brevedad a la aplicación de otros instrumentos o procedimientos

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LICEO “REP. DEL ECUADOR” TOMÉ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

1°- 8° AÑO BÁSICO

Cultivando Patria y Saber desde 1853

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Reglamento del Evaluación y Promoción de Alumnos de 1º a 8º año Básico

DE ACUERDO AL DECRETO EXENTO N° 511

DEL 8 DE MAYO DE 1997

Y DECRETO 158 DE 1999

INTRODUCCION

Considerando que, el Decreto Exento Nº 511 del 8 de mayo de 1997, faculta al Director del Establecimiento, previo conocimiento del Consejo de Profesores, para planificar el Proceso de Evaluación y determinación de todos los aspectos administrativos complementarios.

Que el Consejo de Profesores reunido en pleno el 1 de octubre de 1997 tomó conocimiento y analizó in extenso el Nuevo Decreto Exento Nº 511 de 8 de mayo de 1997.

Que el Consejo de profesores con fecha 10 de julio del año 2014 revisó, adecuó y aprobó el presente Reglamento Interno de Evaluación de acuerdo al Decreto Exento Nº 511 y adoptó el S i s t e m a d e E v a l u a c i ó n S e m e s t r a l N o r m a l .

Se acogen y aprueban los siguientes párrafos y artículos que se señalan a continuación:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Liceo “República del Ecuador” de Tomé, en su nivel de Educ. Gral. Básica de 1º a 8º Año.

ARTICULO 2° El Director del Establecimiento decidirá previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de Evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados a los apoderados durante el proceso de matrícula del año escolar respectivo y a los alumnos al inicio del año escolar. Asimismo, el presente Reglamento, será incorporado a la plataforma SIGE y página Web de la escuela: www.liceoecuadortome.cl

DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 3º: El Reglamento de Evaluación contiene:

A) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos.

B) Disposiciones de evaluación diferenciada que permita atender a los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

C) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.

D) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos en cuanto a la promoción y/ o repitencia.

E) Evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT.

F) Evaluación de Actividades Curriculares de Libre Elección.

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G) Documentación y otros.

A) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES ARTICULO 4°.- Para la evaluación de los alumnos, los profesores considerarán la pertinencia, edad, curso y asignatura de aprendizaje y utilizarán los siguientes tipos de procedimientos e instrumentos evaluativos.

4.1. Tipos de Evaluación: Diagnóstica, Formativa, de Proceso y Sumativa (Ver Anexo).

4.2. Procedimientos: de Prueba, Observación e Informes.

4.3. Instrumentos de Evaluación como listas de Cotejo, Escalas de Apreciación Numéricas o Descriptivas y /o Rúbricas.

4.4. Los alumnos serán informados oportunamente del día y contenidos u objetivos que comprenderá la evaluación sumativa, del procedimiento e instrumento que se le aplicará.

4.5. Las evaluaciones diagnósticas y formativas no necesariamente serán avisadas a los alumnos.

ARTICULO 5º Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas del Plan de Estudio. No obstante, el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y Profesor de Asignatura correspondiente, podrá autorizar la EXIMICIÓN de los alumnos de una ASIGNATURA, en casos debidamente fundamentados.

5.1 Para estar afecto a la eximición de una asignatura, se deberá contar con evidencias y/o documentos emitidos por idóneos profesionales psicopedagógicos y médicos.

ARTICULO 6° Se establecen las siguientes disposiciones para un normal desarrollo de los procesos evaluativos.

6.1 Los alumnos rendirán las evaluaciones en las fechas que señalen los Profesores y el Establecimiento Educacional. Sólo en casos debida y oportunamente justificados, la UTP/Evaluador podrá autorizar al apoderado que lo solicite, una fecha distinta a la establecida.

6.2 Todas las evaluaciones cualquiera sea su tipo o procedimiento tendrán coeficiente uno.

6.3 Los alumnos que se nieguen a responder y /o entregar sus evaluaciones, cualquiera sea el procedimiento, serán calificados con nota 1,0. En cualquier caso, el profesor de asignatura registrará la situación en la hoja individual del alumno en el libro de Clases e informará por escrito al apoderado, quien deberá refrendar con su firma la información recibida.

6.4. Para los alumnos, que no se presenten a rendir las evaluaciones en las fechas establecidas y cuyos apoderados no justifiquen personalmente la inasistencia se procederá de la siguiente forma:

a) El profesor de asignatura entregará en el Salón de Evaluación el o los instrumentos evaluativos de alumnos pendientes el mismo día de aplicación.

b) El día lunes inmediato, en jornada matinal, el alumno recibirá por parte del Evaluador o de quien delegue la citación a rendir evaluación pendiente. Se comunicará oportunamente por escrito al apoderado que su pupilo rendirá la evaluación durante la misma semana, en horario inmediato al término de la jornada. Los días para rendir evaluaciones pendientes corresponderán a martes o miércoles, entre 15:30 y 16:30 horas. En esta situación se aplicará escala de 70% de exigencia.

c) Si el alumno no cumple con lo señalado en el inciso anterior, será evaluado con la calificación mínima 1.0 y se consignará la situación en la hoja de Registro de Desarrollo Personal del Alumno en el Libro de Clase, lo que, deberá ser informado por el profesor de asignatura al apoderado en el mismo día por escrito. El apoderado acusará recibo de la información bajo firma. En caso de no suceder así, el profesor de asignatura citará a entrevista personal al apoderado del alumno/a para comunicar la

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situación.

d) Si la justificación de la inasistencia a compromisos evaluativos es por razones atendibles, se aplicará la misma escala y nivel de exigencia que tenía la evaluación aplicada al curso. Esta, debe realizarse y registrarse con Inspector de portería para ser derivada a Departamento de Evaluación.

e) Se entienden como razones atendibles: Enfermedad o accidente acreditado con certificado médico. Defunción de familiar directo. Siniestro, catástrofe, inundación.

f) Se entiende como razones NO atendibles: Excusas no justificadas previamente, distintas al punto "e". Inasistencias reiteradas en días de compromisos evaluativos previamente avisados o

concordados con el alumno ante su profesor(a).

6.5. A los alumnos que sean sorprendidos copiando en las Pruebas (utilizando torpedos, cuadernos, textos, recursos TIC, compañeros, u otros medios) se les retirará el instrumento evaluativo se dejará constancia en su hoja personal de observaciones en el Libro de Clases, según lo estipula el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento y se pondrá en conocimiento de esta situación a su apoderado y profesor jefe cuando corresponda. Se aplicará un procedimiento de evaluación diferente con nivel de exigencia de 70%.

6.6. A los alumnos que sean sorprendidos presentando trabajos ajenos a su autoría, se dejará constancia en su hoja personal de observaciones en el Libro de Clases, según lo estipula el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento y se pondrá en conocimiento de esta situación a su apoderado y profesor jefe cuando corresponda. Se aplicará un procedimiento de evaluación diferente con nivel de exigencia de 70%.

6.7. Los alumnos que atenten a la honradez en situaciones de evaluación (hurto de pruebas, cambio de evaluaciones en libros de clases o Informes de Notas, alteraciones de pruebas ya corregidas), serán sancionados por el reglamento de Convivencia Escolar y sometidos a la brevedad a la aplicación de otros instrumentos o procedimientos evaluativos que consideren los mismos objetivos de la evaluación afectada, con un 70%de exigencia, frente a una comisión de a lo menos dos docentes.

6.8. Cuando el instrumento de evaluación contestado por el alumno sea parcial o totalmente ilegible, el profesor de la asignatura podrá fotocopiar el instrumento y exigir al alumno lo reescriba con letra y números legibles. De persistir la ilegibilidad, será considerada en la evaluación solo lo legible, de tal modo que lo ilegible se entenderá como incorrecto.

ARTICULO 7° En relación a las Evaluaciones externas complementarias a las aplicadas por el Mineduc se establece lo siguiente:

7.1. La Escuela se reserva el derecho de aplicar evaluaciones externas e internas en los diferentes niveles y asignaturas con el objetivo de acreditar los niveles de logro institucional y así optimizar la toma de decisiones para mejorar la calidad de la enseñanza.

7.2. Las evaluaciones internas referidas a Ejes de Aprendizaje, que la UTP de la Escuela determine, podrán ser calificadas con nota en las asignaturas que corresponda.

B) EVALUACION DIFERENCIADA ARTICULO 8º A los alumnos que tengan impedimentos para cursar una asignatura(s) se les aplicará evaluación diferenciada. Decreto Exento 158

8.1. Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) estarán afectos a Evaluación Diferenciada, según su situación y/o diagnóstico, emitido por un profesional competente (Prof. Diferencial, Psicólogo, Psiquiatra, Psicopedagogo, Neurólogo, Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, equipo multidisciplinario)

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8.2. Considerando el diagnóstico, el Profesor de Educación Diferencial emitirá nómina de alumnos indicando curso, diagnóstico y asignaturas afectas a Evaluación Diferenciada, para que UTP formule la Resolución Interna Numerada, destinada a notificar a todos los Docentes.

8.3. Evaluación Diferenciada es el recurso que el profesor debe emplear para evaluar a los alumnos que presentan NEE y consiste en aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos acordes con las características de aprendizaje que presenta el alumno.

8.4. Se evaluarán en forma diferenciada aquellos alumnos que presente: a. Trastornos sensoriales (visual, auditivo) b. Trastornos motores c. Dificultades Específicas del aprendizaje de lecto-escritura, cálculo y/o lenguaje. d. Aprendizaje lento (Limítrofe, Discapacidad Intelectual) e. Trastorno del Déficit Atencional (TDA) f. Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) g. Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) h. Multidéficit

8.5. Cuando la planificación de clases no da respuesta a los requerimientos de los alumnos con NEE de carácter permanente se realizarán Planes de adecuación curricular individual y se aplicará evaluación referida a criterio, es decir, comparando su rendimiento consigo mismo, frente a los objetivos propuestos en dicha adecuación, y no en relación al grupo curso. Por tanto, el nivel de exigencia y los objetivos propuestos estarán fijados en su Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)

8.6. De ser necesario se anexará al Certificado de Estudio un Informe Cualitativo del Rendimiento del alumno con NEE, a fin de entregar mayores antecedentes al profesor que eventualmente lo reciba por cambio de curso o traslado.

8.7. En las asignaturas en que el o la Profesor(a) Especialista otorga apoyo específico al alumno con NEE, las calificaciones para las evaluaciones diferenciadas se determinarán en forma conjunta entre el profesor de curso común y el profesor especialista.

8.8. La escala para los alumnos con NEE también es de 1,0 a 7, ya que el alumno se evalúa en relación a sus logros personales y los Objetivos de su Plan de Adecuación Curricular Individuales y no en comparación con los demás alumnos.

8.9. Para la Evaluación Diferenciada se utilizarán procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje, por ejemplo:

a. Interrogando en forma oral a un alumno que presenta un trastorno que dificultad la escritura. b. Solicitando un trabajo de investigación a un alumno que presenta problemas para realizar clases

prácticas de Educ. Física. c. Interrogando en base a láminas o dibujos a un alumno que tiene dificultades para hablar o leer. d. Estableciendo menores niveles de exigencia: haciendo una prueba con menor número de preguntas,

pero que apunte a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

e. Evaluando sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo (conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis, evaluación o interpretación)

f. Dándole más tiempo que al resto del curso para contestar las pruebas.

8.10. Los alumnos de este establecimiento educacional, no serán sometidos a exámenes de ninguna asignatura al final del año escolar.

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C) CALIFICACION Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS ARTICULO Nº 9º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de las asignaturas, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7, hasta con un decimal.

9.1. La calificación mínima de aprobación será 4,0.; aplicada escala de evaluación del 60% de exigencia.

9.2. Todas las calificaciones sumativas tendrán igual ponderación (coeficiente 1).

9.3. La calificación promedio de cada asignatura será resultado del promedio aritmético de las evaluaciones sumativas y se calculará hasta con dos decimales, aproximando la centésima igual o superior a 5, a la décima superior (Ej. 6,35 se aproxima a 6,4)

9.4. La calificación promedio general es el resultado del promedio aritmético de la suma de las calificaciones de todas las asignaturas del Plan de Estudio (exceptuando Religión), se calculará hasta con dos decimales, aproximando la centésima igual o superior a 5, a la décima superior (Ej. 6,35 se aproxima a 6,4)

9.5. Antes de colocar la Nota Promedio del Segundo Semestre, el profesor de la asignatura respectiva deberá considerar el efecto de ella en el Promedio Anual, a objeto de decidir situación en caso de presentarse como resultado anual Nota Limítrofe 3,9. Si así fuera, se aplicará una evaluación especial que considere los Objetivos de Aprendizaje con logro Insuficiente a objeto de permitir que el resultado de dicha evaluación permita la obtención de nota final 4,0.

9.6. La cantidad de evaluaciones parciales en cada semestre será congruente con la cantidad de Objetivos de Aprendizaje formulados en la planificación curricular de cada asignatura y deberá ser proporcional al número de horas según Plan de Estudio y siguiente tabla:

N° horas Plan de Estudio Cantidad mínima de calificaciones

1 o 2 4

3 o 4 5

5 o 6 7

+ de 6 8

La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá ser modificada, teniendo como base el presente artículo, de modo tal que las notas no aumenten en una cantidad superior a dos y, en ningún caso, sea menor a la establecida.

9.7. Los profesores de asignaturas y/o Jefes de curso informarán oportunamente a los alumnos de los resultados de sus evaluaciones, las que quedarán registradas en el Libro de Clase. Si pasado más de quince días hábiles no se entregaran los resultados a los alumnos, la evaluación quedará sin efecto y se aplicará un nuevo instrumento.

9.8. Los padres y apoderados serán informados mensualmente del rendimiento de sus pupilos en reuniones de Microcentro, y al final de cada semestre recibirán el Informe de Notas.

9.9. A partir del mes de abril, se entregará mensualmente a los apoderados en reunión de Microcentros el Informe de Notas Parciales de su pupilo.

9.10. A la primera semana de mayo y octubre, deberá estar registrado el 50% de las calificaciones semestrales respectivamente en el Libro de Clase de cada curso y programa computacional del establecimiento.

9.11. Será de responsabilidad de cada profesor de asignatura el ingreso de las calificaciones parciales en el programa computacional del establecimiento.

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9.12. Cuando el 50% o más de las calificaciones de un curso en una evaluación sean insuficientes, el profesor

de la asignatura no registrará las notas en el libro y aplicará una remedial, replanteando la estrategia

metodológica, para mejorar el nivel de logro de los aprendizajes obtenido por los alumnos/as del curso.

ARTICULO 10º La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción y se registrará en conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno.

10.1. Los alumnos, con la autorización de sus padres o apoderados, podrán eximirse de asistir a clases de Religión, debiendo permanecer al interior de la sala de clases realizando otra actividad de aprendizaje.

D) PROMOCIÓN Y REPITIENCIA ARTICULO 11° Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Educación Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos

11.1. El Director del Establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo Curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

11.2. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Prof. Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), NO PROMOVER de 1° a 2° Básico y de 3° a 4° a aquellos alumnos que presenten un RETRASO SIGNIFICATIVO en LECTURA, ESCRITURA y/o MATEMATICA, en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que aplica el Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

11.3. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las ACTIVIDADES DE REFORZAMIENTO realizadas con el alumno(a) y la constancia de haber INFORMADO OPORTUNAMENTE de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

11.4. Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales e integrados(as) de la educación regular, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas considerando sus adecuaciones curriculares e informe del o la profesor(a) especialista.

11.5. En relación a este artículo el profesor(a) Jefe deberá disponer de una carpeta del alumno(a) que contenga:

a. Variadas evidencias clínicas y evaluativas que demuestren la dificultad del niño en Lenguaje y Comunicación (lectura y escritura) y Matemática.

b. Registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno(a).

c. Registro en el Libro de Clases el haber informado oportunamente a los padres o apoderados de la situación pedagógica de su pupilo(a) que lo expone a la repitiencia.

d. Constancia bajo firma, en la sección REGISTRO DEL DESARROLLO PERSONAL DEL ALUMNO en el Libro de Clase del Curso, de las entrevistas realizadas y/o entrega de informes y material educativo al apoderados, cuyo alumno se encuentra en condición de repitiencia.

e. Asimismo los alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales pertenecientes al Programa de Integración Escolar, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, considerando en su caso el cumplimiento de las Adecuaciones Curriculares correspondientes.

ARTICULO 12º Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° a 8° de Enseñanza Básica, se

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considerará el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas que contemplan los Programas de Estudio de cada nivel y porcentaje asistencia a clases.

12.1 Respecto del logro de Objetivos:

a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo Plan de Estudio de cada nivel.

b. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4° a 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general final de logros corresponda a 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.

c. Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año de enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio final 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no aprobadas.

12.2 Respecto de la asistencia

a. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Regional Escolar Anual.

b. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente acreditadas, el Director del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe podrá autorizarse la promoción de los alumnos, de 1° 4° año Básico, con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 8° año, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores del nivel.

c. Los alumnos de 2° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de asistencia para ser promovidos de acuerdo a este Reglamento, deberán repetir el 2° o el 4° año Básico, según corresponda.

ARTICULO 13° El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° de Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° de enseñanza básica, esta resolución será refrendada por el Consejo de Profesores.

13.1. El Director del establecimiento educacional resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

13.2. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, serán resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTICULO 14º La situación final de promoción de todos los alumnos quedará resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIO que consigne la situación de promoción o repitencia del alumno.

14.1. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

E) EVALUACIÓN OBJETIVOS TRANSVERSALES ARTICULO 15º El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) se evaluarán a través de la observación directa de los alumnos y se registrarán en el Formulario e Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará al final de cada semestre a los Padres y Apoderados.

. La E ARTICULO 16°valuación de los OAT no califica, marca o encasilla al alumno(a), dado que tiene carácter

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eminentemente formativo y siempre susceptible de ser superada y/o mejorada. Esta evaluación se entiende como un medio para alentar progresos, ayudarlo en su autoconocimiento e internalizar sus valores y conductas favorables en su desarrollo personal y social.

16.1. El logro de los OAT considerará las Áreas de: A) Formación Ética B) Crecimiento y Autoafirmación C) Persona y su entorno D) Vocacional

16.2. El logro de los OAT será expresado en conceptos: Siempre, Generalmente y Rara vez.

16.3. Los conceptos obtenidos en cada semestre no serán promediables y quedará consignada como evaluación anual, la que corresponda a la realizada el 2° Semestre.

16.4. La elaboración del Informe de Desarrollo Personal será responsabilidad del Profesor Jefe, quien se reunirá en Consejo con los otros profesores del nivel y los integrantes de los equipos Directivo-Técnico y Convivencia Escolar. Se elaborará Acta del Consejo realizado.

16.5. En la elaboración del Informe de Desarrollo Personal y Social se considerarán las actitudes y/o comportamientos de todas las actividades estudiantiles, dentro y fuera del aula, la participación en eventos sociales, culturales, deportivos, artísticos, paseos, giras de estudio, excursiones, visitas, campeonatos, desfiles, uso de la TICS, etc.

16.6. Se registrará en un formulario la evaluación de los OAT de los alumnos, la que servirá para que el Profesor Jefe elabore los Informe de Desarrollo Personal y Social de cada uno de los Alumnos del Curso.

16.7. El Profesor Jefe entregará la información emanada del Consejo de Profesores del nivel a la UTP, la cual procederá a la revisión e impresión. Los informes impresos volverán a manos del Profesor Jefe para su firma y entrega a los apoderados.

16.8. Las evaluaciones de los Objetivos de Aprendizajes Transversales consignados en el Informe de Desarrollo Personal, no incidirá en la promoción del alumno.

F. ACTIVIDADES CURRICULARES DE LIBRE ELECCIÓN. ARTICULO 17° Las Actividades Curriculares de Libre Elección, representan el conjunto de acciones educativo –recreativas de tiempo libre o fuera de horario lectivo del Plan de Estudios, que se originan por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico – sociales y en general, de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación, contribuyan al desarrollo de la persona mediante un proceso de creación y recreación. Su objetivo básico, es aumentar la capacidad creativa del estudiante, lograr una mayor participación en las actividades de tiempo libre, aprendiendo de la música, de la ciencia y la tecnología, participando en grupo sociales, comprendiendo y conociendo las ventajas que tiene el ejercicio y la práctica del deporte en sus variadas formas. Las actividades de libre elección del Liceo Ecuador de Tomé, están orientadas hacia el desarrollo de tres grandes áreas de acción: artística, social y deportiva, incentivando en el educando el espíritu de superación y la adquisición de valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional del Liceo y de las Políticas Educacionales que la implementan.

ARTICULO 18° Las Actividades Curriculares de Libre Elección tendrán una evaluación formativa. Sin embargo, y solo a modo de incentivo para el estudiante, considerarán una calificación sumativa coeficiente uno en el subsector que tenga relación directa con su naturaleza y que será determinada por la UTP.

G) DOCUMENTACIÓN Y OTROS

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ARTICULO 19º Cada Profesor Jefe será responsable de registrar oportunamente las calificaciones parciales, semestrales y finales, permitiendo ingresarlas a la plataforma digital SIGE MINEDUC, para generar los documentos impresos de certificación evaluativa que culminarán con la impresión de Informes de Avance Semestrales, certificados de Estudio y Actas Anuales.

ARTICULO 20º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por Secretaría Regional Ministerial, dentro de la esfera de su competencia.

ARTICULO 21° Para los alumnos que lleguen trasladados de otros Establecimientos Educacionales, en evaluación se procederá de la siguiente manera:

a. Si tienen igual régimen de Evaluación, se considerarán todas las calificaciones parciales y/o semestrales que el alumno traiga de su colegio de origen.

b. Si tienen régimen trimestral y se incorpora en el transcurso del primer semestre, las calificaciones logradas por el alumno en el plantel de origen, se considerarán como evaluaciones parciales para el semestre.

c. En la situación, que el alumno ingresara en el inicio del segundo semestre y proviniera de un establecimiento de régimen trimestral, se considerará su evaluación del 1er trimestre como equivalente al 1er semestre.

d. Si por alguna razón ingresaran alumnos en el transcurso del año proveniente de otros establecimientos con alguna asignatura sin evaluación, se le administraran los instrumentos pertinentes de acuerdo a los objetivos de aprendizaje esperados a su nivel.

DE LA FECHA DE APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento de Evaluación fue aprobado por el Consejo de Profesores del establecimiento con fecha 1 de Octubre de 2014 , revisado y actualizado el 1 1 d e a b r i l d e 2 0 1 7 .

______________________________

__________________________ JOAQUÍN HENRÍQUEZ CEBALLOS

PRESIDENTE CC.AA. LORENA CANTILLANO PLACENCIA

PRESIDENTA CGPA

_____________________________

___________________________ XIMENA ESPINOZA BASOALTO

REPR. CONSEJO DE PROFESORES ROLANDO SAAVEDRA VILLEGAS

EVALUADOR

_____________________ FABIOLA BUSTOS PALAVECINO EVALUADORA

____________________________________ VIRGINIA HIDALGO CÁCERES

JEFA DE U.T.P.

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____________________________________

HÉCTOR RUIZ ROMERO DIRECTOR

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1° a 4° MEDIO

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Reglamento del Evaluación y Promoción de Alumnos de 1º a 4º año Medio

DE ACUERDO AL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº112/1999 Y EL DECRETO Nº83/2001

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

INTRODUCCION

De acuerdo a las disposiciones del decreto Nº112/1999 de Evaluación y Promoción Escolar del Ministerio de Educación para alumnos de Primero y Segundo año de Educación Media, del Decreto Nº83/2001 de Evaluación y Promoción Escolar del Ministerio de Educación para alumnos de Tercero y Cuarto año de Educación Media, se presenta el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para los niveles de Iº a IVº año de Educación Media del Liceo República del Ecuador de Tomé.

Título I

Objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para los niveles de Iº a IVº año de Educación Media del Liceo República del Ecuador de Tomé.

Los objetivos educacionales de este Reglamento son: 1. Promover un proceso de aprendizaje que estimule en los alumnos el

espíritu crítico y reflexivo de su propio aprendizaje. 2. Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a los

alumnos el logro de rendimientos destacados, para culminar exitosamente su formación de Enseñanza Media e integrarse con éxito en la Educación Superior.

3. Otorgar a los alumnos, en el marco de una educación integral, valores que les permitan hacer frente a las exigencias profesionales, sociales y personales que demanda nuestra sociedad.

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Título II

Disposiciones Generales

Artículo 1º El personal docente, directivo y toda la comunidad escolar del establecimiento, entenderán por evaluación la actividad permanente y constante que permita, por una parte, estimar los progresos de los alumnos y, por otra, evaluar permanentemente la programación de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios a ella, para alcanzar los objetivos propuestos en los programas de la Educación Media de nuestro Liceo República del Ecuador de Tomé.

Título III

De la Evaluación

Artículo 2° Para la gestión del proceso evaluativo se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas, sumativas y acumulativas.

Artículo 3° Se entenderá por evaluación diagnóstica, aquella tendiente a percibir las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos en cada nivel educacional.

Artículo 4° La evaluación formativa es una evaluación sin calificación y que no incide en la promoción del alumno. Su propósito es verificar el grado en que se están logrando los aprendizajes propuestos, detectando los aspectos específicos en que éstos no se están logrando. Del mismo modo, es un valioso instrumento para validar prácticas pedagógicas aplicadas por los docentes.

Artículo 5° La evaluación sumativa consiste en calificaciones parciales, que se entienden como una forma de verificación y determinación de objetivos específicos de una unidad de aprendizaje general, la que incidirá en la promoción de los estudiantes.

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Artículo 6° La evaluación acumulativa es aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de calidad con que se han logrado los objetivos generales propuestos en los programas de estudio, con el fin de registrar una calificación del alumno, la que incidirá en su promoción escolar.

(No se calificará con notas coeficiente 2).

Artículo 7° Los alumnos deberán ser evaluados, en todas las asignaturas del Plan de Estudio, en períodos semestrales. Esta modalidad, de acuerdo a nuestra experiencia, permite, con mayor efectividad, realizar un proceso evaluativo sostenido, constante y gradual.

Artículo 8° La asignatura de Religión será evaluado en conceptos, de acuerdo a la normativa vigente y no incidirá en la promoción.

Artículo 9° Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas del Plan de Estudio. No obstante, el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y Profesor de Asignatura correspondiente, podrá autorizar la EXIMICIÓN de los alumnos de una ASIGNATURA, en casos debidamente fundamentados.

9.1 Para estar afecto a la eximición de una asignatura, se deberá contar con evidencias y/o documentos emitidos por idóneos profesionales psicopedagógicos y médicos.

Artículo 10° Se establecen las siguientes disposiciones para un normal desarrollo de los procesos evaluativos.

10.1 Los alumnos rendirán las evaluaciones en las fechas que señalen los Profesores y el Establecimiento Educacional. Sólo en casos debida y oportunamente justificados, la UTP/Evaluador podrá autorizar al apoderado que lo solicite, una fecha distinta a la establecida.

10.2 Los alumnos que se nieguen a responder y /o entregar sus evaluaciones, cualquiera sea el procedimiento, serán calificados con nota 1,0. En cualquier caso, el profesor de asignatura registrará la situación en la hoja

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individual del alumno en el libro de Clases e informará por escrito al apoderado, quien deberá refrendar con su firma la información recibida.

10.3 Para los alumnos, que no se presenten a rendir las evaluaciones en las fechas establecidas y cuyos apoderados no justifiquen personalmente la inasistencia se procederá de la siguiente forma:

g) El profesor de asignatura entregará en el Salón de Evaluación el o los instrumentos evaluativos de alumnos pendientes el mismo día de aplicación.

h) El día lunes inmediato, en jornada matinal, el alumno recibirá por parte del Evaluador o de quien delegue la citación a rendir evaluación pendiente. Se comunicará oportunamente por escrito al apoderado que su pupilo rendirá la evaluación durante la misma semana, en horario inmediato al término de la jornada. Los días para rendir evaluaciones pendientes corresponderán a martes o miércoles, entre 16:30 y 17:30 horas. En esta situación se aplicará escala de 70% de exigencia en el caso que la ausencia del estudiante no sea justificada debidamente.

i) Si el alumno no cumple con lo señalado en el inciso anterior, será evaluado con la calificación mínima 1.0 y se consignará la situación en la hoja de Registro de Desarrollo Personal del Alumno en el Libro de Clase, lo que, deberá ser informado por el profesor de asignatura al apoderado en el mismo día por escrito. El apoderado acusará recibo de la información bajo firma. En caso de no suceder así, el profesor de asignatura citará a entrevista personal al apoderado del alumno/a para comunicar la situación.

j) Si la justificación de la inasistencia a compromisos evaluativos es por razones atendibles, se aplicará la misma escala y nivel de exigencia que tenía la evaluación aplicada al curso. Esta, debe realizarse y registrarse con Inspector de portería para ser derivada a Departamento de Evaluación. Se entienden como razones atendibles: Enfermedad o accidente acreditado con certificado médico. Defunción de familiar directo. Siniestro, catástrofe, inundación.

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Trámites judiciales.

Se entiende como razones NO atendibles: Excusas no justificadas previamente. Inasistencias reiteradas en días de compromisos evaluativos

previamente avisados o concordados con el alumno ante su profesor(a).

10.4 A los alumnos que sean sorprendidos copiando en las Pruebas (utilizando torpedos, cuadernos, textos, recursos TIC, compañeros, u otros medios) se les retirará el instrumento evaluativo se dejará constancia en su hoja personal de observaciones en el Libro de Clases, según lo estipula el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento y se pondrá en conocimiento de esta situación a su apoderado y profesor jefe cuando corresponda. Se aplicará un procedimiento de evaluación diferente con nivel de exigencia de 70%.

10.5 A los alumnos que sean sorprendidos presentando trabajos ajenos a su autoría, se dejará constancia en su hoja personal de observaciones en el Libro de Clases, según lo estipula el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento y se pondrá en conocimiento de esta situación a su apoderado y profesor jefe cuando corresponda. Se aplicará un procedimiento de evaluación diferente con nivel de exigencia de 70%.

10.6 Los alumnos que atenten a la honradez en situaciones de evaluación (hurto de pruebas, cambio de evaluaciones en libros de clases o Informes de Notas, alteraciones de pruebas ya corregidas), serán sancionados por el reglamento de Convivencia Escolar y sometidos a la brevedad a la aplicación de otros instrumentos o procedimientos evaluativos que consideren los mismos objetivos de la evaluación afectada, con un 70% de exigencia, frente a una comisión de a lo menos dos docentes del Departamento de Evaluación.

10.7 Cuando el instrumento de evaluación contestado por el alumno sea parcial o totalmente ilegible, el profesor de la asignatura podrá fotocopiar el instrumento y exigir al alumno lo reescriba con letra y números legibles. De persistir la ilegibilidad, será considerada en la evaluación solo lo legible, de tal modo que lo ilegible se entenderá como incorrecto.

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Artículo 11° En relación a las Evaluaciones externas complementarias a las aplicadas por el Mineduc se establece lo siguiente:

11.1 El Liceo se reserva el derecho de aplicar evaluaciones externas e internas en los diferentes niveles y asignaturas con el objetivo de acreditar los niveles de logro institucional y así optimizar la toma de decisiones para mejorar la calidad de la enseñanza.

11.2 Las evaluaciones internas referidas a Ejes de Aprendizaje, que la UTP del Liceo determine, podrán ser calificadas con nota en las asignaturas que corresponda.

Artículo 12° Considerando que nuestro Liceo está abocado a la formación integral de los alumnos y conscientes de que se puede presentar en nuestros educandos algún tipo de impedimento físico permanente o temporal, problemas psicológicos y/o de aprendizaje temporal y/o permanente, se aplicarán sistemas de evaluación diferenciada; entendiendo por ella todos aquellos procedimientos metodológicos y evaluativos alternativos que permitan a estos alumnos avanzar en el aprendizaje y lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y/o metas educativas del Liceo.

Se aplicarán las siguientes medidas para realizar estrategias metodológicas y evaluativas diferenciadas en las distintas asignaturas:

12.1 Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) estarán afectos a Evaluación Diferenciada, según su situación y/o diagnóstico, emitido por un profesional competente (Prof. Diferencial, Psicólogo, Psiquiatra, Psicopedagogo, Neurólogo, Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, equipo multidisciplinario)

12.2 Considerando el diagnóstico, la Coordinadora PIE emitirá nómina de alumnos indicando curso, diagnóstico y asignaturas afectas a Evaluación Diferenciada, notificando a todos los Docentes y dejando copia de la misma en el Libro de Clase.

12.3 Evaluación Diferenciada es el recurso que el profesor debe emplear para evaluar a los alumnos que presentan NEE y consiste en aplicar

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procedimientos e instrumentos evaluativos acordes con las características de aprendizaje que presenta el alumno.

12.4 Se evaluarán en forma diferenciada aquellos alumnos que presente: i. Trastornos sensoriales (visual, auditivo) j. Trastornos motores k. Dificultades Específicas del aprendizaje de lecto-escritura,

cálculo y/o lenguaje. l. Aprendizaje lento (Limítrofe, Discapacidad Intelectual) m. Trastorno del Déficit Atencional (TDA) n. Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) o. Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) p. Multidéficit

12.5 Cuando la planificación de clases no da respuestas a los requerimientos de los alumnos con NEE de carácter permanente se realizarán Planes de adecuación curricular individual y se aplicará evaluación referida a criterio, es decir, comparando su rendimiento consigo mismo, frente a los objetivos propuestos en dicha adecuación, y no en relación al grupo curso. Por tanto, el nivel de exigencia y los objetivos propuestos estarán fijados en su Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)

12.6 En las asignaturas en que la Profesora Especialista otorga apoyo específico al alumno con NEE, las calificaciones para las evaluaciones diferenciadas se determinarán en forma conjunta entre el profesor de curso común y el profesor especialista.

12.7 La escala para los alumnos con NEE también es de 1,0 a 7, ya que el alumno se evalúa en relación a sus logros personales y los Objetivos de su Plan de Adecuación Curricular Individuales y no en comparación con los otros alumnos.

12.8 Para la Evaluación Diferenciada se utilizarán procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje, por ejemplo: g. Interrogando en forma oral a un alumno que presenta un trastorno que

dificultad la escritura. h. Solicitando un trabajo de investigación a un alumno que presenta

problemas para hacer clases prácticas de Educación Física.

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i. Interrogando en base a láminas o dibujos a un alumno que tiene dificultades para hablar o leer.

j. Estableciendo menores niveles de exigencia: haciendo una prueba con menor número de preguntas, pero que apunte a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

k. Evaluando sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo (conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis, evaluación o interpretación)

l. Dándole más tiempo que al resto del curso para contestar las pruebas. Artículo 13° Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) Los objetivos transversales se evaluarán utilizando una escala de conceptos a través de la observación directa de los estudiantes, esta evaluación se informará a los padres y apoderados al término de cada semestre en un informe de Desarrollo Personal junto a las calificaciones.

13.1 El logro de los objetivos transversales será expresado en conceptos: Siempre, Generalmente y Rara vez.

13.2 Los conceptos obtenidos en cada semestre no serán promediables y quedará consignada como evaluación anual, la que corresponda a la realizada el 2° Semestre del Año Escolar.

13.3 La elaboración del Informe de Desarrollo Personal será responsabilidad del Profesor Jefe, quien se reunirá en Consejo con los otros profesores del nivel y los integrantes de los equipos Directivo-Técnico y Convivencia Escolar. Se elaborará Acta del Consejo realizado.

13.4 En la elaboración del Informe de Desarrollo Personal y Social se considerarán las actitudes y/o comportamientos de todas las actividades estudiantiles, dentro y fuera del aula, la participación en eventos sociales, culturales, deportivos, artísticos, paseos, giras de estudio, excursiones, visitas, campeonatos, desfiles, uso de la TICs, etc.

13.5 Se registrará en un formulario la evaluación de los objetivos transversales de aprendizaje de los alumnos, la que servirá para que el

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Profesor Jefe elabore los Informe de Desarrollo Personal y Social de cada uno de los Alumnos del Curso.

13.7 Evaluación de Actitudes Los Objetivos de Aprendizaje de Actitudes, forman parte de los Objetivos de Aprendizaje de la asignatura, lo que significa que deben ser intencionados de forma habitual e integrados con los otros objetivos, a través del conjunto de actividades y experiencias que realizan los alumnos durante la clase. Por lo tanto, su evaluación está inserta en los instrumentos evaluativos aplicados a lo largo de cada semestre académico.

Artículo 14°

Evaluación de Actividades Curriculares de Libre Elección

Las Actividades Curriculares de Libre Elección tendrán una evaluación formativa. Sin embargo, y solo a modo de incentivo para el estudiante, considerarán una calificación sumativa coeficiente uno en la asignatura que tenga relación directa con su naturaleza y que será determinada por la UTP.

Las actividades de libre elección del Liceo República del Ecuador de Tomé, están orientadas hacia el desarrollo de cuatro grandes áreas de acción: artística, social, deportiva y científica incentivando en el educando el espíritu de superación y la adquisición de valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional del Liceo y de las Políticas Educacionales que las implementan.

Título IV De la Calificación Artículo 15° Los alumnos deberán ser calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal de aproximación, exceptuando Religión, la cual se calificará con conceptos.

15.1 La calificación mínima de aprobación será 4,0.; aplicada escala de evaluación del 60% de exigencia.

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15.2 Todas las calificaciones sumativas tendrán igual ponderación (coeficiente 1).

15.3 Cuando el 50% o más de las calificaciones de un curso en una

evaluación sean insuficientes, el profesor de la asignatura no registrará las

notas en el libro y aplicará una remedial, replanteando la estrategia

metodológica, para mejorar el nivel de logro de los aprendizajes obtenido por

los alumnos/as del curso.

Artículo 16° Promedios La calificación anual final de cada asignatura es el promedio de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el alumno en la correspondiente asignatura, expresado con un decimal de aproximación. El promedio general es el promedio de todas las asignaturas del Plan de Estudio, que inciden en la promoción, expresados con un decimal, con aproximación. Si el promedio aritmético anual final de una asignatura es de 3,9, se aplicará una evaluación especial que considere los Objetivos de Aprendizaje con logro Insuficiente a objeto de que el resultado de dicha evaluación permita la obtención de nota final 4,0.

16.1 La calificación promedio semestral de cada asignatura será resultado del promedio aritmético de las evaluaciones sumativas y se calculará hasta con dos decimales, aproximando la centésima igual o superior a 5, a la décima superior (Ej. 6,35 se aproxima a 6,4).

16.2 La calificación promedio general es el resultado del promedio aritmético de la suma de las calificaciones de todas las asignaturas del Plan de Estudio (exceptuando Religión), se calculará hasta con dos decimales, aproximando la centésima igual o superior a 5, a la décima superior (Ej. 6,35 se aproxima a 6,4).

16.3 No se aplicará un procedimiento de evaluación final o examen.

Artículo 17° Para el cálculo de su promedio semestral, cada asignatura del Plan de Estudio deberá tener, de acuerdo al número de horas asignadas, por

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lo menos, la siguiente cantidad de notas:

N° horas Plan de Estudio Cantidad mínima de calificaciones

Con 1 hora semanal 2

Con 2 horas semanales 3

Con 3 horas semanales 4

Con 4 horas semanales 5

Con 5 o más horas semanales 6

La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá ser modificada, teniendo como base el presente artículo, de modo tal que las notas no aumenten en una cantidad superior a dos y, en ningún caso, sea menor a la establecida.

Artículo 18°

Eximición

El Director del Liceo podrá, sólo en casos excepcionales y por un período determinado, autorizar la eximición de un alumno de una Asignatura de Aprendizaje. Para tal efecto, los apoderados deberán elevar una solicitud debidamente fundamentada con certificados e informes médicos. Teniendo en consideración el proyecto educativo del Liceo, el Director determinará si procede la eximición semestral o anual de acuerdo a los antecedentes presentados por cada estudiante, previa consulta del profesor jefe y de asignatura.

Título V

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De la Promoción y Repitencia

Artículo 19°

1. Respecto del Logro de Objetivos.

a) Serán promovidos todos los alumnos de Iº, IIº, IIIº y IVº año de Enseñanza Media, que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de Iº, IIº, IIIº y IVº año de Educación Media, que hubieren reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación de la asignatura reprobada.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que hubieren reprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación de las dos asignaturas reprobadas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los niveles IIIº o IVº Medio, si entre las dos asignaturas reprobados se encuentran Lenguaje y Comunicación y/o Matemática del Plan Común para ambos casos, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos asignaturas reprobadas.

2. Respecto de la Asistencia.

Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Toda inasistencia deberá ser debidamente justificada. Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores de Curso, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.

3. Respecto a los estudiantes con NEE.

Los alumnos(as) con necesidades educativas especiales e integrados(as) de la educación regular, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas considerando sus adecuaciones curriculares e informe del o la profesor(a) especialista.

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En relación a esto el profesor(a) Jefe deberá disponer de una carpeta del alumno(a) que contenga:

f. Variadas evidencias clínicas y evaluativas que demuestren la dificultad del niño en Lenguaje y Comunicación (lectura y escritura) y Matemática junto con el informe del docente especialista en Educación Diferencial.

g. Registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno(a).

h. Registro en el Libro de Clases que deja constancia que los padres o apoderados fueron informados oportunamente de la situación pedagógica de su pupilo(a) que lo expone a la repitencia (artículo 20°).

i. Constancia bajo firma, en la sección REGISTRO DEL DESARROLLO PERSONAL DEL ALUMNO en el Libro de Clase del Curso, de las entrevistas realizadas y/o entrega de informes y material educativo al apoderado cuyo alumno se encuentra en condición de repitencia.

Artículo 20° La situación pedagógica de repitencia deberá ser informada oportunamente a los padres o apoderados y registrada en el Libro de Clases por el Profesor Jefe del Curso.

Artículo 21° El Director del Liceo deberá resolver, previo informe elaborado por el Profesor Jefe, según el acuerdo tomado por el Consejo de Profesores, los casos de alumnos y alumnas que, por diferentes motivos justificados, deban finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones semejantes.

Artículo 22° La situación final de promoción de todos los alumnos quedará resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio que consigne la situación de promoción o repitencia del alumno.

22.1 El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Artículo 23° Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos quedarán resueltas dentro del período escolar correspondiente, consignándose en las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, que serán presentadas en la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 24° Respecto de los alumnos que presentan situaciones especiales: a. En caso de ingreso tardío a clases los alumnos podrán ser

promovidos, si procede, con las calificaciones del segundo semestre.

b. Los alumnos que por razones fundadas se ausenten por periodo prolongado de tiempo, podrán ser promovidos a partir del cumplimiento de un calendario especial de evaluaciones establecido por el consejo de profesores del nivel y aprobado por el Departamento de Evaluación /U.T.P.

c. El director podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un estudiante debido a razones de salud, previa solicitud del apoderado e informe del profesor Jefe, Consejo de profesores, Evaluador/a y con los antecedentes de otros profesionales competentes.

d. En el caso de las estudiantes embarazadas, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar.

e. Casos especiales relacionados con la participación de los alumnos en certámenes nacionales o internacionales en diferentes áreas, becas u otros similares, serán de exclusiva resolución del director del establecimiento.

Título VI

De la Documentación y Otros Artículo 25° Cada Profesor Jefe será responsable de registrar

oportunamente según fechas establecidas por U.T.P. en los Libros de Clases

las calificaciones parciales, semestrales y finales para poder ingresarlas a

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plataforma digital del establecimiento y SIGE del MINEDUC, para generar los

documentos impresos de certificación evaluativa que culminarán en la

impresión de informes Avance, Semestrales, Certificados de Estudios y Actas

Anuales.

Artículo 26° El o la docente de asignatura será responsable de realizar y

registrar en el libro de clases, a lo menos, el 50% de las calificaciones mínimas

establecidas en el presente Reglamento de Evaluación para cada asignatura,

la primera semana del mes de Mayo para el Primer Semestre y la primera

semana del mes de Octubre las correspondientes al Segundo semestre.

Artículo 27° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por Secretaría Regional Ministerial, dentro de la esfera de su competencia.

Artículo28° Para los alumnos que lleguen trasladados de otros Establecimientos Educacionales, en evaluación se procederá de la siguiente manera:

e. Si tienen igual régimen de Evaluación, se considerarán todas las calificaciones parciales y/o semestrales que el alumno traiga de su colegio de origen.

f. Si tienen régimen trimestral y se incorpora en el transcurso del primer semestre, las calificaciones logradas por el alumno en el plantel de origen, se considerarán como evaluaciones parciales para el semestre.

g. En la situación, que el alumno ingresara en el inicio del segundo semestre y proviniera de un establecimiento de régimen trimestral, se considerará su evaluación del 1er trimestre como equivalente al 1er semestre.

h. Si por alguna razón ingresaran alumnos en el transcurso del año proveniente de otros establecimientos con alguna asignatura sin evaluación, se le administraran los instrumentos pertinentes de acuerdo a los objetivos de aprendizaje esperados a su nivel.

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DE LA FECHA DE APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento de Evaluación fue aprobado por el Consejo de Profesores del establecimiento con fecha 14 de septiembre de 2016.

Última revisión y actualización miércoles 12 de abril de 2017.

JOAQUÍN HENRÍQUEZ CEBALLOS

PRESIDENTE CC.AA.

LORENA CANTILLANO PLACENCIA

PRESIDENTA CEGEPA

XIMENA ESPINOZA BASOALTO

ROLANDO SAAVEDRA

REPR. CONSEJO DE PROFESORES EVALUADOR

FABIOLA BUSTOS PALAVECINO

EVALUADORA

VIRGINIA HIDALGO CÁCERES

JEFA DE U.T.P.

HÉCTOR RUIZ ROMERO

DIRECTOR