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REPUBLICA DE CHILE Ilustre Municipalidad de Pucón Depto. De Educación Escuela G-790 Carileufu Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar 2020- 2021 Escuela G-790 Carileufu

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Depto. De Educación Escuela G-790 Carileufu

Reglamento de evaluación,

calificación y promoción escolar 2020-

2021

Escuela G-790 Carileufu

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Depto. De Educación Escuela G-790 Carileufu

Índice

Contenido

Fundamentación ................................................................................................................................. 4

Disposiciones generales ...................................................................................................................... 5

Articulo N°1. .................................................................................................................................... 5

Articulo N°2. .................................................................................................................................... 5

Articulo N°3. .................................................................................................................................... 6

Articulo N°4. .................................................................................................................................... 6

Articulo N°5. .................................................................................................................................... 7

Articulo N°6. .................................................................................................................................... 7

Articulo N°7. .................................................................................................................................... 9

Articulo N°8. .................................................................................................................................... 9

Articulo N°9. .................................................................................................................................. 11

Articulo N°10. ................................................................................................................................ 11

Articulo N°11. ................................................................................................................................ 11

Articulo N°12. ................................................................................................................................ 11

Procedimientos de la evaluación. ..................................................................................................... 11

Articulo N°13. ................................................................................................................................ 11

Articulo N°14. ................................................................................................................................ 12

Articulo N°15. ................................................................................................................................ 14

Tipos de evaluación ........................................................................................................................... 14

Articulo N°16. ................................................................................................................................ 14

Evaluación Diferenciada para estudiantes con necesidades educativas especiales. (NEE) .............. 16

Articulo N°17. ................................................................................................................................ 16

Articulo N°18. ................................................................................................................................ 17

Articulo N°19. ................................................................................................................................ 17

Articulo N°20. ................................................................................................................................ 18

Articulo N°21. ................................................................................................................................ 18

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Procedimiento de obtención de calificaciones ................................................................................. 20

Articulo N°22. ................................................................................................................................ 20

Articulo N°23. ................................................................................................................................ 20

Articulo N°24. ................................................................................................................................ 20

Articulo N°25. ................................................................................................................................ 21

Articulo N°26. ................................................................................................................................ 21

Articulo N°27. ................................................................................................................................ 21

Articulo N°28. ................................................................................................................................ 22

Calificaciones ..................................................................................................................................... 22

Articulo N°29. ................................................................................................................................ 22

Articulo N°30. ................................................................................................................................ 22

Articulo N°31. ................................................................................................................................ 22

Articulo N°32. ................................................................................................................................ 23

Registro de avance e informe de avances parciales ......................................................................... 23

Articulo N°33. ................................................................................................................................ 23

Articulo N°34. ................................................................................................................................ 24

De la promoción ................................................................................................................................ 24

Articulo N°35. ................................................................................................................................ 24

Articulo N°36. ................................................................................................................................ 25

Articulo N°37. ................................................................................................................................ 25

Articulo N°38. ................................................................................................................................ 26

Articulo N°39. ................................................................................................................................ 26

Articulo N°40. ................................................................................................................................ 26

Articulo N°41. ................................................................................................................................ 27

Articulo N°42. ................................................................................................................................ 28

Articulo N°43. ................................................................................................................................ 28

Articulo N°44. ................................................................................................................................ 28

ANEXO N° 1 ................................................................................................................................... 29

Educación Parvularia. ........................................................................................................................ 29

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Reglamento de evaluación y promoción escolar 2020

Fundamentación

La Escuela Municipal Carileufu, ubicada en el km 18 camino a Caburgua. Cuenta con Educación

Básica completa, en cursos simples, y Educación Pre Básica en sus niveles NT1 y NT2. Al día de hoy

este establecimiento cuenta con una matrícula de 269 estudiantes y una moderna infraestructura

inserta en la comunidad rural de Carileufu. Nuestro establecimiento cuenta con Proyecto de

Integración Escolar con NEEP y NEET, programa tendiente a potenciar y desarrollar las habilidades

cognitivas y sociales de los estudiantes insertos en el programa.

Para la elaboración del presente documento se han considerado los instrumentos de gestión

institucional en conjunto con las orientaciones y normativas ministeriales vigentes, tales como:

Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento Educativo y planes normativos. Para la

construcción y actualización de este reglamento se contó con la participación de toda la

comunidad educativa.

El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación

y promoción escolar, fundamentado en los siguientes decretos:

Educación parvularia:

• 289/2001 Bases curriculares para la Educación Parvularia.

• 1126/2017 Requisito de edad para ingreso a Educación Parvularia y Básica.

Educación básica:

• 67/2018 para la Educación Básica (derogando decretos 511/97, 112/99, 83/01).

• 107 artículo único para primero y tercer año básico

• 2960/2012 cantidad de horas para educación básica

• 169/2014 aprueban bases curriculares 7° y 8°

• N° 07/702/2013 clases de religión

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Proyecto de Integración Escolar:

• 170/09 normas para determinar estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales beneficiarios de la subvención.

• 158/99 artículo único para modificar artículos 511/1997 y 112/1999

• N°83/2015 adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas

para la Educación parvularia y básica.

En concordancia con lo anterior, es fundamental señalar que el enfoque de este reglamento de

evaluación se encuentra fundado en el decreto 67/2018, el cual busca promover una visión de la

evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido

fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la

evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los

estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto

a la enseñanza.

Disposiciones generales

Articulo N°1.

El presente decreto en vigencia establece las normas minimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la ensenanza

formal en los niveles de educación basica, en establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente por el Estado

El Equipo Directivo, el Consejo de Profesores y el Programa de Integración Escolar (PIE)

decidirán todos los aspectos relativos del proceso de evaluación; informando de ello durante el

mes de marzo de cada año escolar o cuando se estime pertinente de acuerdo a cambios

correspondientes a las políticas educacionales, informando de ello a estudiantes, padres y

apoderados y enviando al Departamento Provincial de educación.

Articulo N°2.

El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar se sociabilizará en la primera

reunión de apoderados correspondiente al año cursante durante el mes de marzo y será

entregando un extracto con las disposiciones más relevantes.

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Articulo N°3.

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es el instrumento

mediante el cual el establecimiento declara los procedimientos para el aprendizaje y evaluación

periódica de los estudiantes.

Dicho reglamento se aplicará a todos los niveles de educación, desde 1er a 8vo año básico; para

los niveles de NT1 y NT2 las especificaciones se establecen en el Anexo N°1.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Reglamento: Instrumento mediante el cual el establecimiento establece los procedimientos de

carácter objetivos y transparentes para le evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los

estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción.

Evaluación: conjunto de acciones lideradas por el conjunto de profesionales para que tanto

ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con

el objetivo adoptar las decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentación de los procesos de aprendizaje.

Evaluación formativa: evidencia del desempeño de los estudiantes para ser interpretada y

usada por docentes y estudiantes para la toma de decisiones sobre los procesos de enseñanza

aprendizaje.

Tarea: actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas en el establecimiento o que producto

del tiempo puede ser terminada o realizada en el hogar.

Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido mediante un número, símbolo o concepto.

Promoción: acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,

transitando al inmediatamente superior.

Articulo N°4.

Los estudiantes tienen derecho a ser informados de manera oportuna sobre los criterios

de evaluación, a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente de

acuerdo al reglamento del establecimiento.

Al comienzo de cada semestre se entregará un calendario de evaluaciones, que regirá las

evaluaciones de todas las asignaturas dentro de cada periodo, especificando el tipo de evaluación

a rendir por los estudiantes.

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En las situaciones del Programa de Integración, los estudiantes serán evaluados en el mes de

marzo y reevaluados en diciembre según año de ingreso (cada dos años)

En relación a la atención de fonoaudiólogo, son trimestrales, mediante una primera evaluación

y dos reevaluaciones; en los meses de mayo, septiembre y diciembre correspondiente en cada

situación; en pre básica se agrega evaluación diagnostica de educadora PIE e informe semestral.

De acuerdo a la atención psicológica, se realiza evaluaciones cada dos años de acuerdo a fecha

de emisión del diagnóstico.

Articulo N°5.

El régimen de evaluación para todos los niveles de educación, desde 1º a 8º año básico, será

“Semestral”, de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar de cada año, con un total de 38

semanas en régimen con la jornada escolar completa.

Articulo N°6.

De las asignaturas impartidas en el establecimiento y la cantidad de horas asignadas a estas; de

acuerdo al decreto 2960 del año 2012, para los cursos desde 1° a 6° año básico y el decreto 169

del año 2014 para los niveles de 7° y 8° año; se procede a aplicar:

“Artículo 3º: Apruébense los siguientes planes de estudio de 1º a 4º año básico para aquellos

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se

encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa e impartan la asignatura de Lengua

Indígena.”

Asignatura Horas pedagógicas

anuales

Lenguaje y comunicación 304

Lengua Indígena 152

Matemática 228

Historia, Geografía y Cs. Sociales 114

Ciencias Naturales 114

Artes visuales 76

Música 76

Educación física y salud 152

Orientación 19

Tecnología 38

Religión 76

Libre Disposición 247

Total Tiempo Escolar 1444

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“Artículo 5º: Apruébense los siguientes planes de estudio de 5º y 6º año básico para aquellos

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se

encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa”

Asignatura Horas pedagógicas

anuales

Lenguaje y comunicación 228

Idioma Extranjero: Inglés 114

Matemática 228

Historia, Geografía y Cs. Sociales 152

Ciencias Naturales 152

Artes visuales 57

Música 57

Educación física y salud 76

Orientación 38

Tecnología 38

Religión 76

Libre Disposición 228

Total Tiempo Escolar 1444

“Artículo 2º: Apruébese el siguiente plan de estudios para 7º y 8º año de educación básica para

aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se

encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna.”

Asignatura Horas pedagógicas

anuales

Lengua y literatura 228

Idioma Extranjero: Inglés 114

Matemática 228

Historia, geografía y ciencias sociales 152

Ciencias naturales 152

Educación artística 114

Educación física y salud 76

Orientación 38

Tecnología 38

Religión 76

Libre Disposición 228

Total Tiempo Escolar 1444

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Articulo N°7.

Las clases de religión impartidas en el establecimiento, se desarrollan de acuerdo al ordinario

702 del año 2013; acogiéndose a los resultados dados en la aplicación de la encuesta realizada a

padres y apoderados al momento de realizar la matricula en el establecimiento.

Articulo N°8.

Para ser matriculados al inicio del año escolar, los estudiantes nuevos deberán presentar la

siguiente documentación:

• Certificado de nacimiento

• Certificado de estudios del año anterior

Para ser matriculados durante el periodo de clases, los estudiantes deberán presentar la

siguiente documentación:

• Certificado de nacimiento.

• Certificado de estudios del año anterior.

• Certificado de traslado.

• Informe de notas parciales.

• Porcentaje de asistencia.

En casos de estudiantes pertenecientes o que hayan estado en Programa de Integración en

años anteriores, al momento de su matrícula (inicio o mediados de año) deberán presentar la

siguiente documentación:

• Carpeta personal del estudiante integrado, con toda la documentación

correspondiente.

o Autorización de la familia

o Anamnesis

o Informe a la familia

o Evaluación medica

o Evaluación psicológica

o Formularios de ingresos y reevaluación

o Protocolos de evaluación psicológica o fonoaudiológica

o Protocolos de evaluación sicopedagógica

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Los procesos de admisión de estudiantes nuevos en el establecimientos se realizarán por medio

de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por

el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento

educacional para sus hijos mediante el “Sistema de Admisión Escolar”, en la cual el apoderado

será responsable de ingresar a la plataforma y realizar la postulación en las fechas

correspondientes durante el mes de septiembre.

Las familias postulan a los establecimientos de su preferencia, en la página

www.sistemadeadmisionescolar.cl.

Los procesos de selección se regirán por 4 criterios:

• Hermano/a matriculada en el establecimiento.

• 15% de los estudiantes más vulnerables.

• Hijos de los funcionarios del establecimiento.

• Ex estudiantes que deseen volver al establecimiento.

Los resultados serán publicados en el mes de noviembre y la fecha de matrícula se realizará

entre el 17 al 21 de diciembre; en la cual el establecimiento avisará con antelación una fecha

específica para realizar el proceso.

En toda situación de matrícula, el estudiante deberá cumplir con la edad indicada de acuerdo al

decreto 1126, correspondiente a septiembre 2017:

• Artículo 2°: la edad mínima de ingreso al primer año de educación básica

tradicional será de 6 años, edad que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año

escolar respectivo.

• Artículo primero transitorio: sólo aquellos alumnos que, con anterioridad a la fecha

de publicación del presente decreto, hubiesen sido facultados por los respectivos

directores de los establecimientos educacionales de que se trate, para ingresar a

alguno de los niveles que la educación tradicional contempla, sin haber cumplido la

edad legal para aquello, en virtud del decreto exento n°1718, de 2011, de

educación, podrá continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de

cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso.”

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Articulo N°9.

En casos de solicitudes de “cierre de ano escolar anticipado” se procederá a evaluar el caso de

acuerdo a los antecedentes presentados en un consejo extraordinario, en el cual participan todos

los docentes y directora del establecimiento.

Se considerarán situaciones, como:

• Peticiones de identidades legales externas, con informe emitido por un profesional

o institución.

• Situación médica que inhabilite la asistencia regular del estudiante al

establecimiento, lo cual debe estar respaldado con informe de un profesional

idóneo.

Articulo N°10.

Será función de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento velar por la correcta

interpretación y aplicación de este reglamento.

Articulo N°11.

Anualmente o según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de

este reglamento, en conjunto con dirección, U.T.P, Consejo de profesores y Programa de

Integración Escolar (PIE).

Articulo N°12.

Toda situación especial no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la

Dirección del establecimiento o por la secretaría de Educación correspondiente.

Procedimientos de la evaluación.

Articulo N°13.

Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso

permanente y sistemático como parte del proceso educativo, mediante el cual se obtiene y analiza

información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios

valorativos y tomar decisiones en mejorar el proceso, principalmente sobre los factores o

condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los estudiantes.

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Articulo N°14.

Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su

incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: evaluación diagnóstica, evaluación formativa

y evaluación sumativa (o acumulativa).

Evaluación Diagnóstica: la aplicación de dicho instrumento se realizará al inicio del año

académico, permitiendo detectar las debilidades y fortalezas presentadas por los estudiantes,

orientadas en las metas propuestas del presente año, con el fin de reforzar y/o nivelar los

aprendizajes siendo una evaluación de tipo formativa.

Esto permitirá que el docente:

a. Planifique orientado en el proceso de enseñanza.

b. Diseñe estrategias metodológicas y alternativas.

c. Realice un plan de estrategias evaluativas.

d. Ejecute estrategias remediales y/o complementarias.

Evaluación Formativa: Permite obtener información para la mejora de los aprendizajes y

comprometer la implementación de estrategias de retroalimentación. Será registrada como

información objetiva y permanente de logros y avances del estudiante.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

a. Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el proceso de

aprendizaje.

b. Detectar aspectos específicos en los que no hay logros de aprendizaje, con el fin de

modificar la metodología de aprendizaje y buscar las remediales complementarias.

c. Este sistema no se calificará solo se registrará su aplicación.

d. Su aplicación será en el aula de clase u otro espacio educativo.

e. Serán objeto de evaluación formativa: conocimientos, destrezas y habilidades,

valores y actitudes.

f. Se puede utilizar como evaluación formativa: evaluación diagnostica (primera

aplicación), pruebas, registros de observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de

campo, etc. Utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación; podrán ser individuales,

colectivas, escritas, orales, etc.

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Evaluación Sumativa: Permite obtener información que se realiza al término de un ciclo,

período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y

calificar los aprendizajes logrados y no logrados del período escolar.

a. Es cuantificable, referida a los aprendizajes de los estudiantes.

b. Permite evaluar una subunidad o unidad.

c. Los instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo pueden ser: pruebas,

pruebas tipo SIMCE, observaciones, trabajos destacados, carpetas, portafolios, trabajos de

investigación con su respectiva lista de cotejo o escala de apreciación, proyectos de aula,

representaciones, informes, etc.

d. Al ser aplicado este tipo de evaluación, los estudiantes podrán ser calificados de

manera individual o grupal, mediante:

• Pruebas escritas

• Interrogaciones orales

• Ejecución de proyectos

• Registro de observación

• Lista de cotejo

• Guía de trabajo

• Trabajos escritos

• Disertaciones

• Ejecución o elaboración de obras plásticas o musicales

• Ejecución de destrezas físicas

• Representaciones graficas

e. Podrán utilizarse otros medios de evaluación, que haya sido autorizado por la

U.T.P del establecimiento.

f. Dichas evaluaciones, se darán a conocer tanto al estudiante como apoderado en

calendario de evaluaciones semestrales, respetando siempre la fecha establecida; en caso

de cambio de fecha por situaciones excepcionales se dará una nueva fecha con

anticipación.

g. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes no podrán ser modificadas, salvo

en situaciones excepcionales, previa revisión de Unidad Técnico Pedagógica.

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Articulo N°15.

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudios, no existe la

exención de evaluación; no obstante, a lo anterior se implementará la diversificación pertinente

para las evaluaciones o actividades de aprendizaje de las asignaturas en todo caso que sea

requerido por el estudiante. Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias

según lo dispuesto en los decretos exentos n°83 y N°170 del Ministerio de Educación.

Tipos de evaluación

Articulo N°16.

Los estudiantes podrán ser evaluados mediante los siguientes sistemas evaluativos:

a. Evaluación Externa: Evaluación que realiza una identidad externa a la unidad

educativa, SIMCE.

a.1.-Para efectos de análisis, el establecimiento realizara ensayos SIMCE, previo a su

aplicación.

a.2.- Los ensayos aplicados pueden corresponder a la creación propia del

establecimiento, aplicación solicitada por Departamento de Educación Municipal u

otra institución calificada.

a.3.- Los resultados se darán a conocer mediante reuniones de padres y apoderados o

vía comunicación escrita.

a.4.- No podrán ser calificados los ensayos SIMCE; se autorizará a los docentes realizar

evaluaciones calificadas tipo SIMCE, los cuales se enmarcan en pruebas escritas

con un solo tipo de ítem (selección múltiple), dicha evaluación deberá ser

comunica con anticipación a los estudiantes.

a.5.- La evaluación mediante una prueba escrita tipo SIMCE, solo podrá ser calificada

después de un 2do ensayo, basándose en la información recopilada con

anterioridad y previamente fortalecidos los contenidos con menos logro por los

estudiantes, con el fin de calificar el avance obtenido por ellos, si esto fuese

necesario.

a.6.- La calificación del instrumento de evaluación tipo SIMCE, solo podrá contemplar el

contenido trabajado a la fecha de la aplicación del instrumento.

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b. Evaluación Interna: Correspondiente a Autoevaluación, Coevaluación y

Heteroevaluación.

b.1.- Autoevaluación: Evaluación formativa, correspondiente a la visión personal que

posee el estudiante de sí mismo, de su aprendizaje y sus logros, habilidades, valores y

actitudes.

Puede ser individual o grupal; con al menos una instancia evaluativa al semestre, en

donde el docente promueva dicha evaluación, para dicho fin se disponen las siguientes

disposiciones:

• A realizarse desde Pre-Básica a 8° año Básico.

• Debe realizarse un mínimo de una evaluación semestral.

• La evaluación debe tener una escala de apreciación numérica, lista de

cotejo o comprobación.

• Se deben establecer los criterios evaluativos en forma previa y conjunta

con los estudiantes.

b.2.- Coevaluación: Evaluación formativa en la cual se comparten los roles de evaluador

y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra

persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador,

para dicho fin se disponen las siguientes disposiciones:

• A realizarse desde 1° a 8° año Básico.

• Debe realizarse un mínimo de una evaluación semestral.

• A realizarse entre pares, dentro del mismo curso, entre grupos o bien

dentro de un mismo grupo.

• Se deben establecer los criterios evaluativos en forma previa y conjunta

con los estudiantes.

b.3.- Heteroevaluación: Evaluación con un agente externo que observa y evalúa el

aprendizaje de otro que actúa como evaluado, es decir se trata de la modalidad

tradicional de evaluación en la cual el docente califica a los estudiantes, para dicho

fin disponen las siguientes disposiciones:

• Esta referida a los objetivos de aprendizaje y contenidos desarrollados en

el proceso de aprendizaje.

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• En cada instrumento deben ser establecidos y calificados los criterios de

evaluación (puntajes, escalas, indicadores, variables, evidencias de logros,

coherencia, consistencia entre una y otra cosa) contenidos en el

instrumento planificado.

• Se deben establecer los criterios evaluativos en forma previa y conjunta

con los estudiantes corroborando que todos comprendan los criterios de

evaluación que se aplicaran.

b.4.- Evaluación diferenciada: Evaluación que busca potenciar los logros de los

estudiantes, según las posibilidades de cada sujeto en virtud de sus competencias,

ya sea para aquellos más avanzados o con dificultades en su aprender.

Se aplicarán adaptaciones curriculares solo en el caso de estudiantes con

necesidades especiales permanentes NEEP; siempre y cuando sea requerido;

previa conversación entre el docente de asignatura y educador/a diferencial.

b.5.- Proyecto Semestral: Evaluación que busca verificar el aprendizaje semestral

alcanzado de manera transversal dentro de la asignatura.

Evaluación Diferenciada para estudiantes con necesidades educativas especiales. (NEE)

Articulo N°17.

Informes de ingreso de estudiantes a PIE:

• El programa de Integración Escolar realiza evaluaciones para el ingreso a este

programa mediante una evaluación diagnóstica estandarizada (aplicada a todo el

establecimiento) o adaptada, en el mes de marzo.

• En relación al Informe de Familia (FU Familia), este se entrega durante la última

semana de abril y primera semana de mayo y al término del año académico.

(reevaluación)

• Informe de avance es entregado en conjunto con informe semestral de

calificaciones.

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Informe de estudiantes pertenecientes al PIE:

• Se realizan reevaluaciones durante los meses de noviembre y diciembre de cada

año.

• En relación al Informe de Familia (FU Familia), se entrega durante los meses de

noviembre y diciembre de cada año perteneciente al programa.

• Informe de avance es entregado en conjunto con informe semestral de

calificaciones.

Informe entregado por fonoaudiólogo:

• Se realizan informes trimestrales; correspondiendo a una evaluación diagnóstica y

dos reevaluaciones.

Evaluaciones y reevaluaciones psicológicas:

• El profesional de psicología realiza evaluaciones y reevaluaciones según emisión

diagnóstico, (cada dos años) para dar continuidad al apoyo dado al estudiante en

el Programa de Integración.

Articulo N°18.

La evaluación diferenciada busca potenciar los logros de cada estudiante, según las

posibilidades, virtudes, competencias particulares y estilo de aprendizaje que presente; sin

disminuir la exigencia en dicha evaluación.

Articulo N°19.

La evaluación diferenciada (adaptaciones al OA evaluado) es aplicable para aquellos

estudiantes que de manera permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar y

cumplir en su totalidad los objetivos de aprendizaje propuestos en el plan de estudios. Vale decir

diagnósticos médicos:

• DI

• AUTISMO

• DISFASIA

• AFASIAS

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Articulo N°20.

Características operacionales de la evaluación diferenciada:

a. La detección del problema y su tratamiento es responsabilidad primordial del

apoderado.

b. La solicitud de evaluación diferenciada para estudiantes NEE, no implica

promoción automática.

c. La evaluación diferenciada a estudiantes NEET puede ser el mismo instrumento

con adaptación de acceso, manteniendo la misma escala de calificación que al

resto del curso.

d. La evaluación diferenciada a estudiantes NEEP puede ser el mismo instrumento

adaptado ya sea curricularmente o solo adaptación de acceso; siempre

manteniendo el mismo nivel de exigencia que el resto del curso.

e. Las estrategias a implementar son las que permiten ajustar y adaptar el proceso

evaluativo a las diferencias individuales de los estudiantes de tal forma de dar

cabida a los niveles de logro de inicio, ritmos de avance, estilos y procedimientos

de aprendizaje, entre otros.

Articulo N°21.

Para la aplicación de la evaluación diferenciada se sugiere:

a. Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los estudiantes.

b. Seleccionar aprendizajes de acuerdo a las capacidades que presenta el estudiante

en particular.

c. Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizajes.

d. Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las

capacidades intelectuales y contenidos curriculares, que estén al nivel del

estudiante, con la misma escala que el resto y la misma exigencia de evaluación

según sus capacidades, dicho instrumento debe entregar información concreta

sobre lo que se pretende evaluar, utilizar diferentes códigos “verbal” y “no verbal”,

escrito, gráfico, numérico, audiovisual, etc.

e. Los instrumentos de evaluación deberán ser aplicados en forma individual o en

grupos pequeños, debiendo proporcionar el tiempo adecuado para que el

estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo.

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f. Se sugiere reforzar las instrucciones y permitir el uso de materiales de apoyo si

fuese procedente.

g. El docente de cada asignatura deberá atender las dificultades individuales y/o

grupales que presenten los estudiantes, la evaluación de estos procesos tendrán

un propósito formativo y/o sumativo, considerando que constituyen una actividad

de ayuda tanto para el docente como para el estudiante; para el logro de los

aprendizajes propuestos.

h. El docente de las asignaturas deberá realizar las evaluaciones diferenciadas para

todos los estudiantes que requieran dicha evaluación, teniendo en consideración

las indicaciones y sugerencias dadas por el educador(a) diferencial.

i. El docente de las asignaturas (lenguaje – matemática) debe entregar evaluación a

U.T.P, quien revisa y autoriza aplicación del instrumento, dado esto se entrega al

educador/a diferencial del curso correspondiente quien realizará las adecuaciones

necesarias si el estudiante NEEP lo requiere.

j. La evaluación diferenciada posee un nivel de exigencia del 60%, basado en las

capacidades del estudiante.

k. El docente de la asignatura en previa conversación con el educador(a) diferencial

serán quienes determinen la nota de acuerdo a los resultados de la evaluación de

los objetivos de aprendizaje que corresponde a cada nivel. Siendo el docente de la

asignatura correspondiente quien será responsable de la calificación final

registrada en el libro de clases.

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Procedimiento de obtención de calificaciones

Articulo N°22.

El docente de cada asignatura podrá utilizar diversos instrumentos que permitan el uso de las

operaciones y funciones mentales básicas en la construcción del conocimiento y dominio de

competencias individuales y sociales, tales como:

Cognitivos Procedimientos Actitudes

• Conocer

• Comprender

• Aplicar

• Analizar

• Sintetizar

• Evaluar

• Manejar información

• Generar conceptos

• Transferir

• Competencias cognitivas: Uso de método deductivo Método inductivo. Aplicación de estructuras y

reglas. Métodos y técnicas de estudio.

• Competencias psicosociales

• Competencias psicomotoras

• Competencias artísticas y deportivas.

• Desarrollo de valores personales y sociales.

• Trabajo en quipo

• Prevención de riesgo

• Autonomía

• Capacidad para comunicarse e interrelacionarse.

Articulo N°23.

Todos los estudiantes deben someterse a las evaluaciones calendarizadas, en aquellos casos en

los cuales el estudiante deba retirarse del establecimiento teniendo una evaluación fijada, deberá

rendirla anticipadamente o dentro del mismo día.

Articulo N°24.

Para aquellos estudiantes que no se presenten a rendir evaluaciones calendarizadas se

procederá de la siguiente manera:

• Para los estudiantes que se ausenten por enfermedad en un periodo igual o

superior a 5 días consecutivos y con la certificación medica correspondiente, se

recalendarizara una nueva fecha evaluación previo acuerdo con el docente

correspondiente a la asignatura, el primer día de su reintegro.

• Para los estudiantes que se ausenten a rendir una evaluación calendarizada sin

justificación médica o con ella en un periodo menor a 5 días hábiles, deberán

rendir dichas evaluaciones el primer día de su reintegración a clases.

Para aquellos alumnos que no se presenten con un trabajo evaluado (disertación, maqueta,

informe, etc) se procederá de la siguiente manera:

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• Posibilidad de entrega al momento del reintegro al establecimiento (presentando

certificado médico correspondiente a la ausencia de clases)

• El estudiante debe presentar y rendir todas las evaluaciones pendientes al

momento de su reintegro al establecimiento, a menos que esta sea conversada

con el docente de la asignatura y se fije en mutuo acuerdo una nueva fecha.

• Para aquellos estudiantes que realicen entrega de trabajos fuera de plazo de la

fecha establecida se aplicara una nota máxima de 5,0 y se procederá a dejar

registro en la hoja de vida del estudiante.

• Si el estudiante no presenta por segunda vez un trabajo en la fecha fijada, se

procederá a evaluar con nota 3,0 además se registrará en la hoja de vida del

estudiante y se le informará a el apoderado.

Articulo N°25.

Las evaluaciones para primer ciclo (1° a 4° básico) no podrán exceder de una en el día, la

cantidad para segundo ciclo (5° a 8° básico) serán de dos evaluaciones máximas al día. Refriéndose

a evaluaciones sumativas (pruebas).

El docente de la asignatura será responsable de la elaboración y aplicación de los instrumentos

de evaluación, con o sin adecuación.

El alumno tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones oportunamente y en

ningún caso el profesor podrá aplicar una evaluación sin haber entregado la anterior.

*El docente posee un plazo máximo de 15 días para la entrega de evaluaciones calificadas.

Articulo N°26.

Los criterios de asignación de puntaje en evaluaciones, escala de apreciación, lista de cotejo u

otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y

actitudinales deberán ser conocidos previamente por los estudiantes y ser coherentes con los

objetivos planteados y las metodologías empleadas en el logro de los mismos.

Articulo N°27.

Si dentro de las actividades de evaluación el estudiante es sorprendido en actitudes que

contradicen los valores estipulados en el P.E.I, tales como presentar trabajos copiados de otras

fuentes, copiados de sus iguales, ser incluidos en trabajos en los cuales no participo

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efectivamente, copiar en evaluaciones escritas y cualquier otra falta, será inmediatamente

sancionado con:

• Se aplicará un nuevo instrumento con el mismo contenido a evaluar, pero con

diferente formato, así se busca comprobar el real conocimiento del estudiante sin

perjudicar su calificación.

• Se dejará registro en la hoja de vida del estudiante con el fin de transparentar el

proceso de una nueva evaluación.

Articulo N°28.

La cantidad mínima de calificaciones semestrales dependerán de la cantidad de horas de cada

asignatura y de acuerdo a la siguiente tabla:

Horas Calificaciones

1 hora 1

2 horas 1

3 horas 2

4 – 5 horas 3

6 horas o mas 4

Calificaciones

Articulo N°29.

La escala de calificaciones y promedios semestrales y anuales deberán expresarse en una escala

numérica de 1,0 a 7,0, expresadas en cifras enteras y un decimal sin aproximación, siendo la

calificación mínima de aprobación 4,0 bajo una escala del 60% de dificultad.

Articulo N°30.

Las calificaciones de las asignaturas de religión y orientación se registrarán de manera

numérica, pero sin incidir en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Articulo N°31.

La nota mínima de aprobación de cada asignatura será de 4,0; expresadas en cifras enteras y un

decimal sin aproximación; basada en el nivel de exigencia del 60% para todos los estudiantes del

establecimiento.

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Articulo N°32.

Una vez finalizado el proceso de evaluación anual, las calificaciones de asignatura que presente

un promedio de 3,9 serán analizadas por la dirección y consejo de profesores; se otorgara la

posibilidad de una evaluación especial, con calificación máxima de 5,0; dicha calificación será

calculada con el promedio correspondiente, siempre y cuando tenga incidencia en la promoción

del estudiante.

Registro de avance e informe de avances parciales

Articulo N°33.

Con el fin de informar al apoderado de los logros alcanzado por los estudiantes, el

establecimiento ejecutara las siguientes acciones:

• El establecimiento entregará dos informes de notas parciales durante el año, una

en el primer semestre (mes de mayo) y una en el segundo semestre (mes de

octubre) y un informe semestral al termino del 1° semestre (mes de julio); al

termino del año escolar se entregará el certificado anual de estudios (mes de

diciembre).

• Durante cada semestre el profesor jefe de cada curso deberá entregar a los padres

y apoderas el informe escolar que deberá llevar la cantidad de inasistencias,

anotaciones positivas o negativas del estudiante y observaciones generales en el

caso que se amerite.

• Los docentes del establecimiento velaran porque cada padre y apoderado este

informado de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes, mediante entrevistas

personales e informes de notas. Para la entrega de dicha información concurrirá

también, cuando el caso lo amerite, el educador(a) diferencial, docentes de

asignatura y el Jefe Técnico Pedagógico.

• Elaboración anual de “Informes de personalidad del estudiante” que incluira el

área de desarrollo personal a lo menos, la opinión de tres profesores de

asignaturas que cumplen funciones pedagógicas en el curso.

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• Semestralmente o cuando sea necesario el apoderado perteneciente al PIE se

entrevistará con los educadores diferenciales. (mínima una reunión semestral con

apoderados pertenecientes al Programa de Integración).

Articulo N°34.

La evaluación del área del desarrollo personal será en forma permanente y se emitirá un

informe semestral consensuado por el consejo de profesores.

El área del desarrollo personal será evaluada por los conceptos.

Concepto Indicador

Siempre Permanencia y continuidad en la evidencia del rango. El estudiante se destaca.

Generalmente En forma frecuente manifiesta el rango

Ocasionalmente Solo a veces manifiesta el rango

Nunca No se manifiesta.

El informe del segundo semestre será el que certificará en el “Informe anual de personalidad”

De la promoción

Articulo N°35.

Para la promoción de los estudiantes desde 1° a 8° año de enseñanza básica

• Serán promovidos los estudiantes que hubiesen aprobado todas las asignaturas de

su respectivo plan de estudio.

• Serán promovidos los estudiantes que no hubiesen aprobado UNA asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior

a 4,5 (expresadas en cifras enteras y un decimal sin aproximación). Siendo

considerado para efecto del cálculo de la calificación la asignatura no aprobada.

• Serán promovidos los estudiantes que no hubiesen aprobado DOS O MÁS

asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

igual o superior a 5,0 (expresadas en cifras enteras y un decimal sin aproximación).

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Para efectos del cálculo se considerarán las calificaciones de las asignaturas no

aprobadas.

Articulo N°36.

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos a un 85% de las clases establecidas

en el calendario escolar. Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación

de los estudiantes en actividades previamente autorizadas por el establecimiento.

En aquellos casos que no se cumplan los requisitos de asistencia para la promoción, el

estudiante podrá eximirse sólo en dos casos:

• Presentando certificación médica o antecedentes que justifiquen real y

oportunamente.

• Si no cumplen con la certificación que avala estas inasistencias, el apoderado

titular podrá solicitar por escrito a la directora quien en conjunto con el consejo de

profesores evaluaran la situación particular para autorizar la promoción del

estudiante.

Articulo N°37.

El director en conjunto con el equipo directivo y consejo de profesores, deberán analizar la

situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presente una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la

continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la

decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis debe ser de carácter

deliberativo, basado en la información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas

fuentes y considerando la visión del estudiante y apoderado.

La decisión tomada deberá sustentarse, por medio de un informe técnico pedagógico

elaborado en conjunto con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del

establecimiento que hayan participado del proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante. El

informe, individual deberá considerar a los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

• El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año escolar.

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• La magnitud de la brecha entre los aprendizajes alcanzados por el estudiante y los

logros alcanzados por el grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener

para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

• Consideraciones socioemocionales que permitan comprender la situación del

estudiante que ayude a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para

su bienestar y desarrollo integral.

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

estudiantes un certificado anual de estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento bajo ninguna

circunstancia.

Articulo N°38.

Se realizará un plan de apoyo individual, pedagógico y socioemocional para los estudiantes

que hayan sido promovidos al curso siguiente, pero presenten dificultades o para aquellos que no

han sido promovidos. Este plan debe ser sociabilizado y autorizado por el apoderado del

estudiante, padre o madre.

Articulo N°39.

Serán destacados y premiados todos los estudiantes que tengan una “Excelencia Pedagógica”,

alcanzando un promedio de promoción igual o superior a 6,5 (cumpliendo con todas las normas de

promoción de curso).

Articulo N°40.

Requisitos especiales para la promoción:

a. Ingreso tardío al establecimiento:

a.1 Estudiantes provenientes de establecimientos con régimen trimestral:

• Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el

estudiante deberá presentar notas parciales como requisito de ingreso al

establecimiento educacional.

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• Si su ingreso se produce a fines del primer trimestre el estudiante deberá

traer sus promedios calculados, para ser consignados en el libro de clases.

a.2 Estudiantes provenientes de establecimientos de régimen semestral:

• El estudiante deberá traer registradas en su informe de notas parciales a lo

menos 4 calificaciones para calcular el promedio del primer semestre.

• Si un estudiante realiza su ingreso al finalizar el primer semestre, deberá

traer sus promedios calculados para ser consignados en el libro de clases.

b. En situaciones de carácter extraordinaria, en la cual el padre, madre u apoderado

de un estudiante solicite el término del año académico de forma anticipada se

procederá de la siguiente manera:

• Solicitud por escrito del cierre académico anticipado, con hechos y causas

verídicas fundamentadas y respaldadas por informe de personal idóneo o

institución legal.

• Documentación de institución legal o profesional idóneo, en la cual se

sugiera que el estudiante debe terminar el año académico de manera

anticipada (documento original).

• El estudiante debe haber rendido a lo menos un semestre en el

establecimiento, con todos sus promedios por asignaturas debidamente al

día, sin evaluaciones pendientes.

• La situación será planteada ante un consejo extraordinario de profesores,

en el cual docentes en conjunto con dirección evaluaran el caso y

determinaran una respuesta en conjunto; quedando en acta, firmada por

todos y timbrado por dirección.

• La respuesta del caso será emitida de forma escrita por dirección a la

apoderada solicitante.

Articulo N°41.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignara, en cada curso, las

calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los

estudiantes y la cedula nacional de identidad de cada una de ellos.

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Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los docentes de las asignaturas del plan de

estudios que aplica en el establecimiento educacional.

Las actas se confeccionarán entres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación, devolverá otra al establecimiento y conservará el

tercer ejemplar para el registro regional.

Articulo N°42.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento de

evaluación deberán ser resueltas como situaciones especiales de evaluación y promoción, entre la

directora del establecimiento y el consejo de profesores dentro del periodo escolar

correspondiente, tales como ingresos tardíos, participaciones en actividades culturales y

deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional, finalización anticipada del año escolar

por enfermedad u otras.

Articulo N°43.

El presente reglamento de evaluación deberá ser conocido por los alumnos y los padres y

apoderados; el manejo y su aplicación es responsabilidad del profesor jefe, el que deberá

difundirlo tanto en consejo de curso, como en las distintas clases y en reunión y/o entrevistas con

sus apoderados y/o por escrito.

Articulo N°44.

Las situaciones no previstas en el presente reglamento deberán ser resueltas por los distintos

niveles jerárquicos y el consejo de profesores y, cuando la situación lo amerite, se consultara el

ministerio de educación.

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ANEXO N° 1

Educación Parvularia.

La evaluación en Educación Parvularia es principalmente formativa y formadora, es decir es una

instancia para proever aprendizajes de manera individual y colectiva, además permite a los

equipos pedagógicos reflexionar, construir y reconstruir experiencias de aprendizaje, dando mayor

sentido y pertenencia a los procesos educativos que se desarrollan.

Las estrategias evaluativas utilizadas por el nivel son:

• Observación

• Entrevista

• Análisis de trabajo (portafolio de aprendizaje)

• Registro (anecdótico, de lenguaje, descriptivos)

Los instrumentos de evaluación a utilizar son:

• Escalas de valoración

• Rúbricas

• Diario de clases, bitácora o cuaderno de reflexión

La comunicación de los logros de aprendizaje de estudiantes será comunicada a las familias al

término de cada semestre a través de un informe descriptivo y cualitativo.