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Colegio San Francisco de Asís Nueva Imperial COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS AVENIDA JUAN XXIII 230 FONO: 452611057 FONO FAX: 452611057 NUEVA IMPERIAL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017 · Educación Media del Ministerio de Educación, para que dentro del marco reglamentario mínimo cada establecimiento educacional puede

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Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS

AVENIDA JUAN XXIII 230 – FONO: 452611057 – FONO FAX: 452611057

NUEVA IMPERIAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN 2017

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LOS ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS A PARTIR

DEL AÑO 2017

IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO:

Nombre Fundación Educacional Colegio “San Francisco de Asís de

Representante Legal Hna. Elvira Pavez Ramos

Directora Sra. Patricia Erika Paz González

Rol Base Datos 006644-3

Decreto Cooperador 0300 del 06 de mayo de 1987

Ubicación Av. Juan XXIII N°230 de Nueva Imperial

Mail [email protected]

Web

Dirección postal Casilla 66 de Nueva Imperial

Dependencia Particular Subvencionado

Niveles Educación Pre-básica (NT1 y NT2)

Educación Básica (NB1 – NB6)

Educación Media ( I° - IV° E.M.)

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

INTRODUCCIÓN

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

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Nueva Imperial

De acuerdo a las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los Decretos Nº

511/ 97 y Nº 107 / 03 para la Educación General Básica y Nº 112/99 y Nº 83/ 2001 para la

Educación Media del Ministerio de Educación, para que dentro del marco reglamentario

mínimo cada establecimiento educacional puede tomar decisiones referidas al proceso de

evaluación de los aprendizajes y que estos están en concordancia con los postulados de su

Proyecto Educativo, se presenta el siguiente Reglamento de Evaluación.

Por lo tanto, dentro de este marco de referencia, se entiende por evaluación el proceso

constante que permite, por una parte, estimar los progresos de los estudiantes, como

también evaluar la progresión de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios para

alcanzar los objetivos propuestos en los programas de Educación Parvularia, Básica y

Media (modalidad Científico/Humanista) de nuestro colegio.

Los objetivos del reglamento de evaluación del Colegio San Francisco de Asís de Nueva

Imperial es regular y dar una contexto institucional a la evaluación de los aprendizajes y

del desarrollo de valores y actitudes de los estudiantes…….

Determinar la evaluación, promoción y certificación de los estudiantes en los diferentes

cursos y niveles de enseñanza.

Regular el sistema de evaluación y publicación de las calificaciones.

Unificar criterios evaluativos del estado de avance de los aprendizajes de los

estudiantes.

Establecer criterios y porcentajes mínimos para la evaluación.

Establecer instancias de evaluación diferenciada de estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales.

Dar cumplimiento al siguiente Plan de Estudios :

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

PLAN DE ESTUDIO 1° A 4 BÁSICO (CON JEC) con lengua indígena

HORAS ANUALES HORAS SEMANALES

Lenguaje y comunicación 304 8

Lengua indígena mapuzungun 152 4

Idioma extranjero inglés 76 2

Matemática 228 6

Historia, geografía y c. sociales 152 4

Ciencias naturales 152 4

Artes visuales 76 2

Música 76 2

Educación física y salud 76 2

Orientación 38 1

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Subtotal tiempo mínimo 1444 38

Horas libre disposición 0 0

Total tiempo mínimo 1444 38

DECRETO 2960/2012

PLAN DE ESTUDIO 5° (CON JEC) con lengua indígena

HORAS ANUALES HORAS SEMANALES

Lenguaje y comunicación 228 6

Lengua indígena mapuzungun 152 4

Idioma extranjero inglés 114 3

Matemática 228 6

Historia, geografía y c. sociales 152 4

Ciencias naturales 152 4

Música y Artes visuales 114 3

Educación física y salud 76 2

Orientación 76 2

Tecnología 76 2

Religión 76 2

Subtotal tiempo mínimo 1444 38

Horas libre disposición 0 0

Total tiempo mínimo 1444 38

DECRETO EXENTO 879/2016

Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

PLAN DE ESTUDIO 6° BÁSICO (CON JEC) con lengua indígena

HORAS ANUALES HORAS SEMANALES

Lenguaje y comunicación 228 6

Idioma extranjero inglés 114 3

Lengua indígena mapuzungun 152 4

Matemática 228 6

Historia, geografía y c. sociales 152 4

Ciencias naturales 152 4

Artes visuales 76 2

Música 38 1

Educación física y salud 76 2

Orientación 76 2

Tecnología 76 2

Religión 76 2

Subtotal tiempo mínimo 1444 38

Horas libre disposición 0 0

Total tiempo mínimo 1444 38

DECRETO 2960/2012

PLAN DE ESTUDIO 7° y 8° BÁSICO (CON JEC) HORAS ANUALES HORAS SEMANALES

Lengua y literatura 228 6

Idioma extranjero inglés 152 4

Matemática 228 6

Historia, geografía y c. sociales 152 4

Ciencias naturales 152 4

Artes visuales 76 2

Música 76 2

Educación física y salud 152 4

Orientación 76 2

Tecnología 76 2

Religión 76 2

Subtotal tiempo mínimo 1444 38

Horas libre disposición 0 0

Total tiempo mínimo 1444 38

DECRETO 628 Y MODIFICACION 1265/2016

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

Plan de Estudio I° año Medio Horas semanales Horas anuales

Lengua y Literatura 6 228

Idioma Extranjero (Inglés) 4 152

Matemática 7 266

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 152

Artes visuales/ Música 2 76

Educación Física y Salud 2 76

Orientación 2 76

Tecnología 2 76

Religión 2 76

Biología 2 76

Física 2 76

Química 2 76

Sub total tiempo mínimo 37 1.406

Libre disposición 5 160

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

Plan de Estudio II año Medio Horas semanales

Horas anuales

Lengua y Comunicación 6 228

Idioma Extranjero (Inglés) 4 152

Matemática 7 266

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

4 152

Artes visuales/ Música 2 76

Educación Física 2 76

Orientación 2 76

Tecnología 2 76

Religión 2 76

Biología 2 76

Física 2 76

Química 2 76

Sub total tiempo mínimo 37 1.406

Horas Libre disposición 5 160

Tabla construida en base a Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

Plan de Estudio III y IV año Medio

Humanístico -Científica

Horas semanales III medio

Horas Anuales III medio

Horas semanales IV medio

Horas anuales

IV medio

Lenguaje y Comunicación 3 114 3 114

Idioma Extranjero (Inglés) 3 114 3 114

Matemática 3 114 3 114

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

4 152 4 152

Artes visuales/ Música 2 76 2 76

Educación Física 2 76 2 76

Consejo de curso 2 76 2 76

Religión 2 76 2 76

Biología 2 76 2 76

Física 2 76 2 76

Química 2 76 2 76

Filosofía y psicología 3 114 3 114

Sub total tiempo mínimo formación general

30 1.140 30 1.140

Sub total tiempo mínimo formación diferenciada

10 380 10 380

Horas Libre disposición 4 128 4 128

Total tiempo mínimo 44 1672 44 1672

Tabla construida en base a Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016

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Párrafo 1: Disposiciones generales

Artículo 1:

Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción se deben

aplicar a partir del año escolar 2017 a los estudiantes de 1° a 8°. Año de Educación

Básica y de 1° a 4° Año de Enseñanza Media de acuerdo a las orientaciones pedagógicas

del nuevo marco curricular contenidas en el Decreto Supremo del Ministerio de Educación

Chilena, dejando en claro que el presente Reglamento puede ser ampliado y/o modificado

en cada periodo escolar de acuerdo a las necesidades del Colegio.

Artículo 2:

a) El Director del Establecimiento en conjunto con el Equipo Técnico pedagógico, y

Consejo de Profesores, programará, coordinará y desarrollará las actividades pedagógicas

y de evaluación, para lo cual se contemplan las normas impartidas por el Ministerio de

Educación, Secretaría Ministerial de Educación y Departamento de Provincial de

Educación.

b) El Equipo Técnico pedagógico y previo conocimiento de la opinión del Consejo

General de Profesores, planificará todos los aspectos administrativos complementarios

relacionados con la difusión del documento, ya sea al momento de la matrícula, en

reunión de padres y apoderados; y/o a los estudiantes en consejo de curso, dando así

cumplimiento a la norma legal artículo 3° D.S. 112, inciso final.

Artículo 3:

a) Los estudiantes serán evaluados sistemáticamente en todos las asignaturas del Plan de

Estudio, como también en los talleres correspondientes a cada área con notas que van

desde la nota mínima 1.0 y la nota máxima 7.0. Obtendrán nota mínima aquellos

estudiantes que se nieguen a realizar una evaluación, no respondan o dejen evaluación

en blanco como también aquellos que no justifiquen inasistencia según está

especificado en el presente reglamento.

b) Las evaluaciones periódicas serán informadas a través de la agenda del estudiante, informes

parciales y/o pueden ser supervisadas por los apoderados través del portal del colegio

http://www.sanfranciscodeasisimperial.cl las cuales estarán disponibles de acuerdo a un

calendario elaborado a comienzo de cada período. Un resumen de estas evaluaciones

serán entregadas en periodos semestrales según corresponda al calendario anual.

c) En el caso de los estudiantes pertenecientes al ciclo de Pre-básica la evaluación será

entregada a los padres semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros

cualitativos y/o cuantitativos del desarrollo del niño.

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d) Al término del año escolar se hará entrega del certificado anual de estudios a quien lo

solicite, de lo contrario quedará en el archivo del alumno.

e) Una vez aplicado el instrumento de evaluación el profesor dispondrá de 10 días hábiles para

comunicar los resultados. Conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento

de aquellos aprendizajes no logrados, el (la) profesor (a) realizará en conjunto con sus

alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el

propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias, esta instancia será

registrada en el Libro de Clases como Retroalimentación a la Evaluación.

De la Evaluación y Promoción de los Alumnos

I. Función de la Evaluación

La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los avances en

la construcción de los aprendizajes de cada estudiante, saber con certeza cuáles son los logros,

fortalezas y los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente

las metas educativas

II. Definición de Evaluación

a) Se entiende por evaluación el conjunto de prácticas que sirven para diagnosticar y

determinar el grado de progreso alcanzado por los estudiantes con respecto a las

intenciones educativas del Centro Escolar, ajustando la intervención y reflexión

pedagógica a las características y necesidades de los mismos.

b) La evaluación, en el actual sistema educacional responde a un paradigma socio

cognitivo con un enfoque didáctico hacia el desarrollo de Conocimientos, habilidades y

actitudes, un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo inseparable del

proceso de Aprendizaje, por lo tanto se acentuará el valor formativo de la evaluación

con propósitos de mejoramiento del aprendizaje, abarcando otros aspectos importantes

tales como: actitudes, intereses, hábitos de trabajo, ajuste individual y social, los cuales

se deben ver reflejados en indicadores de logros establecidos.

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Nueva Imperial

III. Áreas de evaluación

Los estudiantes serán evaluados en todos los ámbitos, sectores, asignaturas,

talleres y/o módulos incluidos en el plan de estudio vigente y de acuerdo al nivel en

periodos semestrales.

IV. Formas de evaluación

Las formas de evaluar incluyen Evaluación diagnóstica, Formativa y sumativa.

a) Evaluación Diagnóstica e inicial: se habla de evaluación diagnóstica cuando se desea

verificar el estado de los aprendizajes de los estudiantes en cuanto a destrezas,

habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una

tarea educativa de aula (inicio año escolar, semestre o unidad).

b) Evaluación Formativa o de proceso: esta práctica sirve para verificar si los

aprendizajes esperados están siendo alcanzados, aquellos que son necesarios para

retroalimentar la práctica y mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Es beneficiosa

para el nuevo proceso de aprendizaje ya que posibilita informar a cada uno de ellos

acerca de sus logros, prevenir obstáculos y señalar progresos (durante año escolar,

semestre o unidad).

c) Evaluación Sumativa o de producto: Se hace al término de una de las fases del

proceso de aprendizaje. Este tipo de evaluación se aplica a procesos y productos

finalizados, cuyo propósito es asignar una calificación que refleje la proporción de

aprendizajes esperados al término de un semestre, lección o unidad didáctica

correspondiente.

V. Instrumentos de evaluación

Se podrá utilizar variedad de instrumentos evaluativos: De Observación, Informes y

Pruebas, escritas, orales, interrogaciones, trabajos en equipo, individuales, informes de

visitas o trabajos en terreno, resultados de experiencias en talleres o laboratorios o algún

otro instrumento que el profesor estime conveniente y que le permitan apreciar el

desarrollo de actitudes, aptitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y progresos en la

formación de los estudiantes. En el caso de autoevaluación y coevaluación éstas sólo

podrán ser de carácter acumulativo o formativo si así lo estima el docente.

Cuando se trate de pruebas escritas y trabajos de distintos tipos, el Profesor señalará

previamente los aspectos a evaluar, los criterios y las puntuaciones correspondientes.

a) La cantidad máxima de evaluaciones sumativas, escritas u orales para un día de clase,

será de dos, calendarizadas con antelación. No obstante, se puede solicitar la entrega

de trabajos o realizar talleres evaluados durante la clase.

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VI. De la evaluación diferenciada

1) Definición Evaluación Diferenciada

Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y

asume al estudiante con necesidades educativas especiales desde su realidad individual,

adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al

grupo curso.

La evaluación diferenciada tiene como propósito facilitar el normal desarrollo de

aquellos estudiantes que presentan un problema general o específico de aprendizaje para lo

cual se adecuará los procedimientos evaluativos a las características de las necesidades

educativas.

La evaluación diferenciada se enmarca en orientaciones emanadas de la normativa

vigente, específicamente las Orientaciones para la Construcción de Comunidades

Educativas Inclusivas1 la cual establece que todos los establecimientos deberán implementar

“programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico

que afecte su proceso de aprendizaje, así como planes de apoyo a la inclusión, con el objeto de

fomentar una buena convivencia escolar” (Art. 2º, numeral 5, letra l)2

DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E INCLUSIÓN

Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) quién por sus

condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz

de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y

desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los Alumnos de su curso o que son

estandarizadas por el Colegio según sus procedimientos formativos.

De acuerdo a la normativa vigente, la Unidad Técnico Pedagógica debe implementar

programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento

académico que afecte su proceso de aprendizaje ajustándose a la aplicación del

DECRETO N°83/2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para

estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación Parvularia, Primero y

Segundo año de Educación Básica3, ampliando sus consideraciones a todo el alumnado si

fuese necesario.

1 Orientaciones para la Construcción de Comunidades Educativas Inclusivas,Mineduc, Santiago, diciembre de 2016.

2 Para más información sobre la implementación de la Ley de Inclusión Escolar, ver http://leyinclusion.mineduc.cl/

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Por su parte, el enfoque inclusivo propone la transformación de las culturas, políticas y

prácticas de las instituciones escolares para abordar el quehacer educativo en función de las

características y particularidades de las y los estudiantes, procurando el aprendizaje y la

participación de todas y todos. Desde esta perspectiva, la diversidad es concebida como una

condición transversal a los seres humanos, y por lo tanto los procesos educativos requieren

flexibilizarse y contextualizarse, de modo de ser pertinentes a esta diversidad.

2) De los procedimientos

a) Para acceder a la evaluación diferenciada, el docente jefe o docente de asignatura debe

evidenciar registro de logros cuantitativos y cualitativos del estudiante. Si estos bajos

logros son reiterativos con variados instrumentos evaluativos, el docente debe

evidenciar entrevista, registro anecdótico u otro registro para informar al profesor/a jefe

y tomar decisiones en equipo de trabajo docente.

b) En casos especiales, con o sin PIE, deberá evidenciarse a través de un Informe

otorgado por un especialista o profesional idóneo que demuestre seguimiento y

conocimiento de la situación del estudiante y no involucre análisis de promoción del

mismo (médico especialista, sicólogo, sicopedagogo, neurólogo, kinesiólogo u otro) El

informe entregado, debe señalar la situación actual del estudiante, que amerita dicha

evaluación e informar a la Unidad Técnico Pedagógica.

c) Si el estudiante se encuentra en tratamiento médico u otro, se requerirá del especialista

tratante, al menos una vez al año un informe del desarrollo del mismo durante el año

escolar, para monitoreo y seguimiento de la necesidad educativa especial u evaluación

diferenciada.

3) Discontinuidad del tratamiento

En caso de no seguir el tratamiento (farmacológico, psicológico o de ejercitación y

prácticas, entre otros) requerido por el especialista se procederá a la suspensión de la

aplicación de la Evaluación Diferenciada emitiéndose a través de Unidad Técnica

Pedagógica una constancia al apoderado.

4) Procedimientos evaluativos diferenciados

Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al

diagnóstico previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto

implicará el uso de estrategias de aprendizaje diferenciado sugerido por especialistas

idóneos, externos o internos, de modo tal de apoyar efectivamente los procesos de

desarrollo y aprendizaje.

1 DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL UNIDAD DE CURRÍCUL

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Nueva Imperial

Los procedimientos evaluativos pueden ser:

a) Instrumento de evaluación con distinto grado de dificultad respecto del aplicado al

grupo curso.

b) Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.

c) Valoración de la búsqueda de información y aportes personales a un tema.

d) Escala de apreciación, rúbrica, pauta de observación, lista de cotejo, informe o prueba

elaborado por el profesor de la asignatura.

VII. MODALIDAD Y PLAN DIFERENCIADO ENSEÑANZA MEDIA

De la elección de Modalidad o Plan Diferenciado

El Colegio san Francisco de Asís ofrece modalidades de plan Humanista y Científico. La

elección del plan deberá realizarse durante el mes de Noviembre para el año siguiente. Los

estudiantes de los Segundos Años Medios deberán optar por una de estas dos áreas previo

trabajo sistemático, realizado durante los meses de Mayo a Septiembre por el Departamento de

Orientación. Las evaluaciones en estas asignaturas no serán diferentes al resto del plan de

estudios y se ciñen a los mismos patrones.

Modificación plan diferenciado

Los cambios desde los sectores de aprendizajes electivos y de área en la Formación

Diferenciada, deben ser solicitados en forma escrita a UTP, quien resuelve de acuerdo a los

informes técnicos pedagógicos aportados por el (la) Profesor(a) Jefe y el (la) profesora de

asignatura respectiva. Dichas solicitudes deben ser presentadas a más tardar el 30 de marzo

del año lectivo.

VIII DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Párrafo 1: De la Pre- básica

a) Los estudiantes de la educación parvularia, NT1 y NT2, cuenta con un sistema de

evaluación permanente y sistemática para obtener información de sus avances en los

aprendizajes esperados. Se evaluará los ámbitos presentes en las bases curriculares

(formación personal y social, comunicación y relación con el medio natural y cultural).

Núcleos (Autonomía, Identidad, convivencia, lenguaje verbal, lenguajes artísticos, seres

vivos y su entorno, grupos humanos, sus formas de vida y acontecimientos relevantes,

relaciones lógico-matemáticas y cuantificación) y los aprendizajes esperados que

corresponden a cada nivel.

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

b) La evaluación de la Educación Parvularia se realizará a través de una lista de cotejo de

los indicadores de aprendizaje usando los conceptos L que corresponderá al logro de los

aprendizajes y NL. Que corresponderá al no logro de los aprendizajes.

c) Con el fin de obtener información sistemática sobre los avances y aprendizajes

esperados de los estudiantes se sintetizará en las siguientes evaluaciones:

La primera evaluación a inicios del año escolar, realizando un diagnóstico del nivel de logro

de aprendizajes que tienen los alumnos. Lo que constituirá un insumo para la planificación

que se elaborará durante el primer semestre.

La segunda evaluación a mediados de año, que puede corresponder al registro de logros y

avances, con el fin de reorientar el proceso educativo. Constituye un insumo para la

planificación del segundo semestre.

La tercera evaluación al final del año, para observar los avances alcanzados durante el

segundo semestre.

d) En el caso de párvulos, donde se identifique algún ámbito o núcleo de aprendizaje

descendido, los padres deberán comprometerse, por medio de un documento firmado,

a aplicar estrategias factibles de ser empleadas por ellos en el contexto familiar,

tendientes a apoyar a sus hijos en el desarrollo de dichos ámbitos o aprendizajes

deficitarios.

La edad (establecida en la Ley General de Educación N° 20.370 02/07/2010)

Párrafo 3: De las Calificaciones Educación Básica y Educación media

Artículo 4:

Los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de 1° a 4° Año de Enseñanza

Media serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de

Estudios correspondiente. Todas estas evaluaciones serán traducidas o representadas en

una escala numérica del 1.0 al 7.0. Estas no solamente se referirán al rendimiento escolar

en sí, sino a todos aquellos procesos que involucran la actividad de aprender. La nota

mínima de aprobación corresponderá al 4.0.

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

Artículo 5:

Asignatura de Religión

a) De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N°924/83, la

calificación obtenida por los estudiantes en el sector de Religión no incidirá en su

promoción escolar y será expresada en conceptos (MB-B-S-I) en informes y las actas de

calificaciones. Sin embargo, considerando el Proyecto Educativo del Colegio, para

todos los estudiantes la asistencia es obligatoria, por lo tanto, el promedio final

expresado en notas, será considerado como una nota de taller de la asignatura de

Lenguaje, desde 1° a 8° año de Ens. Básica; como nota acumulativa en Lenguaje en

primer año de Ens. Media e Historia en II° año de Ens. Media; en tanto en III y IV

año de Ens. Media será incluida como nota acumulativa en la asignatura de Filosofía.

En aquellas asignaturas donde se usan conceptos para la evaluación, tales como la

asignatura de religión, se utilizará la siguiente pauta para el registro de las calificaciones.

Nota Concepto

6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB)

5,0 a 5,9 Bueno (B)

4,0 a 4,9 Suficiente (S)

1,0 a 3,9 Insuficiente (I)

b) Aquellos estudiantes que obtengan un promedio anual insuficiente en escala conceptual en

el sector de Religión, deberá tener una entrevista con el Director o Directora del

Establecimiento u Religiosa consagrada en conjunto con el apoderado para firmar un

compromiso de mejoramiento en la asignatura.

Asignatura de Orientación

La asignatura de Orientación para los cursos de 1° a 8° año es obligatoria en su

implementación en aula, con la carga mínima establecida en el decreto de planes y

programas.

La evaluación de dicha asignatura se rige según los reglamentos de evaluación de los

establecimientos educacionales oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación,

tal como se define en el artículo 4° del Decreto Exento N°511/1997, que aprobó

reglamento de evaluación y promoción escolar para niños y niñas de Educación Básica.

Para estos efectos, los establecimientos educacionales deberán incluir la calificación con

conceptos, utilizándose la conceptualización del cuadro anterior, en las Actas de Registro

de Calificaciones. La evaluación de esta asignatura no incide en la promoción.

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

Asignatura de Inglés.

La asignatura de inglés se evaluará de acuerdo a la normativa ministerial Decreto 634 del

año 1998 donde entrega a pautas transitorias sobre programa del Subsector Idioma

Extranjero; Decreto 633 del año 2000 (Inglés) y resolución exenta N°0773 del 3 de Abril

de 2013 que dice, “Aprueba planes y programas propios de 1° a 4° año de Educación

Básica asignatura Inglés al colegio San Francisco de Asís RBD 6644-3, de Nueva Imperial,

a contar del año 2013”

Si existieren solicitudes excepcionales de exención de un estudiante de la asignatura de

Inglés, ésta debe ser presentada hasta el 30 de abril de cada año con la debida certificación

de un profesional competente sin que ello implique la salida del estudiante de la sala de

clases, reemplazando el material de la asignatura por otro material de otra asignatura a

reforzar.

La Evaluación en los niveles NB1 y NB2 se verificará el progreso de los estudiantes

mediante procesos de observación formal e informal, de desempeño en forma individual

y/o grupal considerando aspectos lingüísticos y actitudinales y utilizando listas de cotejo,

rúbricas, escalas de apreciación con criterios específicos que permitan verificar los

resultados de aprendizaje.

La nota de la asignatura incide in la promoción de los estudiantes.

Artículo 6:

a) Los objetivos transversales correspondientes a las áreas de formación ética, crecimiento

y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, la persona y su entorno,

tecnologías de información y comunicación, educación ambiental; de acuerdo a las nuevas bases curriculares y otros valores y actitudes insertos en el PEI (DIMENSIÓN

FÍSICA, AFECTIVA, COGNITIVA, SOCIO-CULTURAL, MORAL, ESPIRITUAL,

PROACTIVIDAD – TRABAJO, TICS), serán expresados en términos de presencia o

ausencia de la conducta, los cuales serán evaluadas a través de la observación directa

y/o con instrumentos especialmente diseñados y/o adaptados para ello (pautas de

observación, escalas de apreciación, listas de cotejo, registro de observaciones etc.).

b) La información obtenida a través de estos instrumentos servirán de base para la

elaboración de informes, los cuales se enviarán a los apoderados al término de cada

periodo de clases (semestral) o antes si se considera necesario.

Colegio San Francisco de Asís

Nueva Imperial

c) La conceptualización será la siguiente:

S Siempre La expresión de dicha conducta es permanente y

continua, evidencia un alto desarrollo.

G Generalmente La conducta se manifiesta la mayor parte de las

veces, pero falta continuidad.

O Ocasionalmente El rasgo evaluado se expresa en forma esporádica

N Nunca No se manifiesta el rasgo. El estudiante requiere

apoyo del profesor/ orientador/psicólogo o

apoderado.

N/O No observado

Artículo 7:

De los ensayos PSU y SIMCE. Los Ensayos de PSU y SIMCE serán evaluados con escala

de notas de 1,0 a 7,0 y el promedio será considerado como una nota acumulativa de la

asignatura correspondiente.

Artículo 8:

Los estudiantes del Colegio San Francisco en sus diferentes niveles, durante el año

escolar, se evaluarán de la siguiente forma:

1. Notas Parciales: corresponderán a diferentes eventos evaluativos con un 60% de

exigencia, con un mínimo de notas equivalente a la cantidad de horas por asignatura o

subsector, como muestra la siguiente tabla.

Número de horas por asignatura Número de notas parciales

2 2

3 3

4 ó más Mínimo 4

2. Notas acumulativas: es el proceso de evaluación de partes de una unidad, tema o

conjunto de contenidos, que se resumen al término de un ciclo, periodo; varias notas

acumulativas corresponderán a una nota parcial.

La cantidad de notas acumulativas será variable según la asignatura y nivel de

aprendizaje. Pueden corresponder a promedios de evaluaciones de trabajos de clases,

talleres o controles, informes escritos, interrogaciones orales, etc.

a) El registro de notas antes señalado corresponderá a una estimación porcentual de cada

evento evaluativo, lo cual dependerá de las exigencias de cada asignatura, sector o

taller en particular.

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Nueva Imperial

b) Estas ponderaciones serán proporcionales a la exigencia y relevancia de los objetivos

que se están evaluando y serán establecidas por los docentes en consejo de profesores o

en reuniones de departamento.

3. Promedio Semestral: Estas corresponderán al resumen de las evaluaciones sumativas

de cada asignatura o sector en particular.

4. Promedio Final: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales obtenidas por los alumnos en cada asignatura o sector.

5. Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas por los alumnos en cada asignatura o sector.

6. Todas las calificaciones serán calculadas con un decimal sin aproximación, a excepción

de los promedios finales y promedio general, los cuales son aproximados

automáticamente en certificados y actas elaboradas en medios electrónicos.

7. Se realizarán evaluaciones semestrales y anuales en Lenguaje, matemática, ciencias

natrales, historia, geografía y formación ciudadana desde 1° a 8° Básico. Lenguaje,

Resolución de problemas y Formación ciudadana de I° y IV año de Enseñanza Media

para fines de Gestión Institucional.

Artículo 8:

1) De la ausencia a evaluaciones: justificación y recalendarización

a) Los estudiantes que representen al establecimiento en eventos culturales, deportivos,

musicales, artísticos tales como; olimpíadas, competencias, obras de teatro, concursos,

debates, exposiciones, etc. al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben

informar anticipadamente al profesor de asignatura y UTP, quienes deberán brindar las

facilidades para cumplir con ellas, dentro de plazos previamente acordados.

b) Todo estudiante que no se presente a un evento evaluativo calendarizado

anticipadamente (pruebas entrega de trabajos u otros), ya sea por motivos de salud,

viajes, defunción de algún familiar u otro motivo de fuerza mayor deberá ser

debidamente justificados por el apoderado, presentando el respaldo correspondiente

(certificado médico, boleto, u otros) el cual será dejado en Inspectoría con copia a

UTP. El plazo para justificar será de 3 días hábiles.

c) El profesor dejará el registro de inasistencia en la hoja de vida del estudiante, quien

tendrá la oportunidad para recalendarizar su evaluación. El plazo y la fecha será

acordada en conjunto con el profesor y UTP.

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d) No obstante, si el estudiante no asiste a esta segunda citación, ésta será registrada por

el profesor en el libro de clase; además de dar origen a un evento evaluativo con

características diferentes. El apoderado deberá justificar y presentar en Inspectoría un

certificado médico dentro de un plazo de no más de 48 horas desde el inicio de la

ausencia, por otra parte, se le otorga al profesor la facultad para proponer la fecha

el nivel de exigencia y escala de evaluación.

e) Para este efecto el apoderado sólo podrá justificar dos evaluaciones de ausencia del

alumno, si a un tercer llamado el alumno aún no se presenta, se le evaluará en la clase

que se encuentre presente, sin aviso previo para efectos de validez de la evaluación.

2) Ausencia a evaluaciones sin justificación

Aquel estudiante que falte a su evento de evaluación debidamente calendarizado y que no

sea justificado por el apoderado, deberá realizarlo sin apelación en la hora y fecha indicada

por el profesor de la asignatura correspondiente, incluso al día siguiente de la fecha

establecida. El alumno será evaluado teniendo como base un 80 % de exigencia para la

nota de aprobación (4.0).

Si el alumno(a) se niega o no se presenta se procederá a tomar las medidas disciplinarias

contempladas en el Manual de Convivencia vigente aplicándose el instrumento en la clase

que el profesor determine.

3) De la no presentación del trabajo.

Todo evento evaluativo que implique el desarrollo de un trabajo requerido por una

asignatura, debe contar con su pauta de evaluación, criterios e indicadores claros y precisos

e informados al estudiante o apoderado. El estudiante que no presente su trabajo en la fecha fijada tendrá sólo una oportunidad más

correspondiente a la clase siguiente con un 80% de exigencia, en la eventualidad de no

cumplir con la nueva fecha se evaluará con la nota mínima (1.0)

4) De la no participación en el trabajo colaborativo.

Los estudiantes que no participen en un procedimiento evaluativo correspondiente a un

trabajo colaborativo y no presenten el producto solicitado, serán calificados con la nota

mínima 1.0 o con la nota correspondiente a su trabajo en forma individual y se dejará

constancia en su hoja de vida, junto a la pauta de evaluación correspondiente para respaldo

del evento.

5) De la evaluación en blanco.

Los estudiantes que presenten su evaluación en blanco o se nieguen a responder una

evaluación (escrita u oral) serán calificados con nota mínima 1.0, previa entrevista con

docente, orientador, Jefe de UTP y registro correspondiente en Libro de Clases e

información al apoderado por vías que determine el Reglamento Interno del

establecimiento o Inspectoría General.

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6) Del atraso a evaluaciones

Los estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la

prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.

7) Acto de deshonestidad

Aquellos estudiantes sorprendidos copiando desde su cuaderno, libro, celular o a su

compañero; se les retirará inmediatamente la evaluación, se revisa lo que respondió con una

exigencia del 80 % para la nota 4 y se consignará en su hoja de vida del libro de clase, la

situación correspondiente y se informará al apoderado a través de vías contempladas en

Reglamento Interno del Establecimiento.

Párrafo 3: De la Promoción

Artículo 10:

a) Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de 1° a 4° año

de Enseñanza Media, que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje,

asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de

estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de 1° a 4° año

de Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura o módulo (no

importando la asignatura o subsector), siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la

calificación del sector de aprendizaje o asignatura no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de

1° a 4° año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos sectores de

aprendizaje o asignaturas (no importando la asignatura), siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para el efecto de

cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de

aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de Lengua

Castellana y Comunicación y/o Matemática (Resolución Exenta N°83/2001), los

alumnos y alumnas de 3° y 4° de Educación Media, serán promovidos siempre que

su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo

de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje

o asignaturas reprobados.

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La Dirección del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado

en varias evidencias del profesor jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover

de 1° a 2° o de 3° a 4° básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de

estudio que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de los

aprendizajes en el curso superior. (art. 10 Decreto 511, exento 107/ 2003)

Párrafo 4: De la Asistencia

a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. (Art. 11 decreto exento 511/97)

b) No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá

autorizar la promoción de un estudiante con porcentajes menores de asistencia,

considerando causales como: ingreso tardío a clases; embarazo, ausencia por

enfermedad grave prolongada que signifique verdadero impedimento para asistir a

clase, el cual será debidamente acreditado por un informe de tratamiento y seguimiento

médico correspondiente; becas al extranjero; estudiantes de intercambio, asistencia a

certámenes nacionales e internacionales en áreas relacionadas con deporte, cultura,

ciencias, artes, u otras similares, todo esto previo estudio de cada situación en particular

(Profesor Jefe, UTP, consejo de Profesores, psicólogo).

c) Aquellos estudiantes que se encuentren en dicha situación deben presentar una solicitud

por escrito a Inspectoría General, de acuerdo al siguiente calendario:

3ª y 4ª semana de octubre: Cuarto Medio

3ª y 4ª semana de noviembre: de Primer año Básico a Tercero Medio

d) Una vez estudiada la situación de cada caso, Inspectoría enviará la solicitud a la Unidad

Técnico Pedagógica quién determinará si se ajusta a la normativa vigente y luego la

remitirá a la Dirección para que determine si procede dar curso a dicha solicitud. Una

vez emitida esta resolución por parte de la Directora, Inspectoría General, comunicará la

respuesta al interesado.

e) También en casos especiales y por razones no especificadas en este reglamento y

debidamente calificadas, el Director del establecimiento, con consulta al Consejo de

Profesores, podrá autorizar la promoción de un estudiante con porcentajes menores de

asistencia según lo contempla el DTO 157 EXENTO EDUCACION Art. 3° D.O.

13.06.2000.

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Párrafo 5: De la Eximición

Artículo 11:

a) Aquellos estudiantes que presenten impedimentos y/o limitaciones temporales o

permanentes que sean un obstáculo para realizar algún tipo de actividad de aprendizaje

no podrán acogerse al régimen de eximición, ya que los objetivos en juego son

fundamentales para todos los niños sin excepción.

b) Como alternativa, se propone reorientar su proceso pedagógico diseñando medios,

instancias o instrumentos de evaluación diferenciada en las distintas asignaturas,

adecuándolos a las características de la dificultad o trastorno que presenta. (art. 5 del

Decreto exento 511/97)

c) Los trastornos, dificultades o impedimentos de estos estudiantes deberán ser avalados

por Certificados emitidos por un profesional idóneo y competente. Dichos antecedentes

deben ser entregados oportunamente por Inspectoría General, UTP y Profesor Jefe.

d) Quienes determinarán la validez de dicha Certificación será el Director en conjunto con

el Jefe de U.T.P., Profesor Jefe y Profesor de asignatura.

Artículo 12:

No obstante, el Director(a) del Establecimiento podrá autorizar la eximición de

hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades

de aprendizaje o problema de salud, previo estudio de antecedentes fidedignos y avalados

por profesionales idóneos y previa consulta al Consejo de Profesores.

El estudiante eximido deberá dedicar el tiempo correspondiente a la asignatura eximida a

trabajar y reforzar las dificultades de aprendizaje que presenta. (158/1999)

Artículo 13:

Igualmente, aquellos estudiantes que presentan licencia médica para ser eximidos de

la actividad física en forma temporal (superior a 30 días) o permanente durante el año,

serán evaluados diferenciadamente a través de trabajos de investigación, disertaciones,

desarrollo de guías o una prueba escrita. El profesor entregará un plan de trabajo y/o guía

de aprendizaje de modo que se les permita al alumno(a) adquirir conocimientos

relacionados con esta área.

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Párrafo 6: De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de

Calificaciones.

Artículo 14:

a) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso: los resultados finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el

porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional

de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas

columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de

residencia y en el reverso del acta, el rol único nacional del profesor.

b) Las Actas se confeccionan en forma electrónica a través de los programas de gestión

del colegio (SAGE) y del Ministerio de educación (SIGE). Se imprimirá un ejemplar

como respaldo, el cual se conservará para el registro del colegio.

Párrafo 7: De la Licencia de Enseñanza Media.

Artículo 15:

La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que

hubieren aprobado todos los subsectores y asignaturas del 4° año Medio, en la modalidad

Humanístico-Científica.

Párrafo 8: De la Convalidación de Estudios realizados en el extranjero.

El ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones de estudiantes que hayan realizado estudios en

el extranjero, de acuerdo a convenios y normas de vigencia. La convalidación deberá

ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas direcciones.

Párrafo 9: De los exámenes de validación de estudios

Artículo 16:

Los estudiantes que no hubieren realizado estudios regulares, como por ejemplo en

Establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del

Estado, o en el extranjero especialmente en aquellos países en los cuales no hubiere

convenio vigente; podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación Básica y

Enseñanza Media. Para tal efecto, presentarán una solicitud a Secretaría Regional

Ministerial de Educación IX región, la cual designará un Establecimiento Educacional que

le administre los exámenes correspondientes.

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Párrafo 10: De los alumnos de intercambio

Los estudiantes de intercambio extranjeros en el colegio San Francisco de Asís, deben

cumplir tanto con las normas del Programa de Intercambio estudiantil International (YFU)

como las del Colegio San Francisco de Asís asumiendo todos los compromisos, deberes y

obligaciones que se indican en el presente reglamento.

Respetando el periodo de adaptación y mientras el estudiante aprende el idioma debe

evaluarse en forma diferenciada, y al final del período escolar se autoriza a obtener el

promedio final con menos calificaciones que el resto de los alumnos.

TÍTULO II

Disposiciones Finales

Artículo 17:

Aquellos estudiantes provenientes de otros Establecimientos que deseen

incorporarse durante el transcurso del primer o segundo semestre, deberán cumplir con el

requisito de traer Informe Educacional con la cantidad de notas suficiente en todos los

sectores o asignaturas, más informe de conducta y fotocopia de observaciones del libro de

clase, de modo que permita conocer la situación real del (a) alumno (a) postulante.

La Dirección del Establecimiento aceptará el segundo semestre aquellas estudiantes

que, por motivos debidamente fundamentados, no pudieron matricularse durante el primer

semestre, éstos deberán asumir el compromiso de realizar investigaciones o talleres

adicionales, de modo que les permita cumplir con los objetivos de cada asignatura.

Si esta situación de traslado ocurre en la mitad de un semestre por lo menos debería

tener dos evaluaciones por asignatura o sector. Si el traslado ocurre al finalizar el primer

semestre o iniciando el segundo debe presentar un informe con promedios finales

semestrales en todas las asignaturas o sectores.

Las calificaciones de los estudiantes que se matriculen una vez iniciado el año

escolar y que provengan de un establecimiento con régimen de evaluación trimestral, se

resolverá sobre la base de los siguientes criterios.

a) Si el estudiante ingresa al Establecimiento en el transcurso del primer semestre, se

considerarán como notas parciales las obtenidas en el Establecimiento de procedencia,

para el cálculo de las calificaciones semestrales en cada una de las asignaturas del plan

de estudio respectivo.

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b) Las calificaciones parciales que el estudiante obtenga desde la fecha de su ingreso serán

consideradas al determinar la calificación del segundo semestre en los sectores

correspondientes.

c) Asimismo, se considerará en el segundo semestre las calificaciones parciales que el

alumno haya obtenido en el tercer trimestre del plantel de procedencia, según conste en

el informe de notas.

Artículo 18:

El Director del Establecimiento Educacional, con el profesor jefe respectivo, y

cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, deberán

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del periodo escolar

respectivo, tales como la de aquellas/os estudiantes que deban viajar al extranjero, en caso

de enfermedad prolongada y / o embarazo. (art. 12 decreto 511/97)

Estas situaciones se resolverán con el resultado de las evaluaciones de un semestre

y/o asignando un examen o trabajo final (proyecto, investigación) dependiendo de la

complejidad de la situación.

Artículo 19:

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, IX Región, podrá resolver

situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación debidamente

fundamentadas.

Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación, IX Región, dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 20:

Los estudiantes que por inasistencias debidamente fundamentadas y oportunamente

justificadas, que no tuvieren el mínimo reglamentario de calificaciones parciales, podrán

ser autorizados por el Director del Establecimiento, previo análisis de la situación, con

consulta a Inspectoría y Consejo de Profesores, quién emitirá una resolución para

normalizar la situación con respecto a las evaluaciones que estén pendientes en las

respectivas asignaturas del plan de estudio y dar por terminado el proceso.