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Unidad Técnico Pedagógica “EDUCACION DE ALTAS EXIGENCIAS CON COMPROMISO SOCIAL” Liceo Bicentenario Ancud 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2019 I.- IDENTIFICACIÓN Artículo 1º: El Liceo Bicentenario Ancud, es un establecimiento educacional perteneciente a la Corporación Municipal de la ciudad de Ancud, Res. Exenta N° 3541, reconocimiento oficial con fecha 18/10/12, Rol Base de Datos 8105-1. II.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º: Visto lo dispuesto en los siguientes Decretos, emanados del Ministerio de Educación, es que se elabora el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar del Liceo Bicentenario Ancud de la comuna de Ancud: - Decreto exento N° 511/1997: APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA. - Decreto exento 112/1999, ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE estudiantes DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación cuya aplicación se iniciará en 1ro. Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Medio en el año 2000. - Decreto Exento Nº 83/ 2001, REGLAMENTA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE estudiantes DE 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. Artículo 3º: El presente Reglamento de Evaluación ha sido elaborado por el cuerpo de profesores, bajo la supervisión de la Coordinación Académica y la Dirección del establecimiento. Con el objeto de contextualizar los estatutos que regirán nuestro sistema de evaluación, exponemos a continuación los lineamientos, fundamentos, metas y fines que perseguimos como institución educacional. El Liceo Bicentenario Ancud está concebido bajo una postura pluralista y esencialmente participativa. Consideramos la educación como un proceso consciente, intencionado, sistemático, permanente en el tiempo y progresivo que busca alcanzar el perfeccionamiento del hombre. Es decir, que todos los cambios que en él se generen vayan siempre en ascenso, en un camino de crecimiento y desarrollo. El centro fundamental de la educación es la persona, el cual asumimos como ser integral e indivisible. Esto implica, que consideramos todas las áreas de desarrollo: espiritual, afectiva, social, creativa, cognitiva y físico motriz, lo que define un estilo de educación centrada en el estudiante como persona. Contemplamos sus características, intereses y necesidades

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO … · Para efectos de este reglamento y toda la actividad de aprendizaje del Liceo Bicentenario ... considerando el diseño y

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Unidad Técnico Pedagógica

“EDUCACION DE ALTAS EXIGENCIAS CON COMPROMISO SOCIAL”

Liceo Bicentenario Ancud

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

AÑO 2019

I.- IDENTIFICACIÓN

Artículo 1º: El Liceo Bicentenario Ancud, es un establecimiento educacional perteneciente a

la Corporación Municipal de la ciudad de Ancud, Res. Exenta N° 3541, reconocimiento oficial

con fecha 18/10/12, Rol Base de Datos 8105-1.

II.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: Visto lo dispuesto en los siguientes Decretos, emanados del Ministerio de

Educación, es que se elabora el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar

del Liceo Bicentenario Ancud de la comuna de Ancud:

- Decreto exento N° 511/1997: APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA.

- Decreto exento Nº 112/1999, ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN DE estudiantes DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS

MODALIDADES, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación cuya aplicación se

iniciará en 1ro. Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Medio en el año 2000.

- Decreto Exento Nº 83/ 2001, REGLAMENTA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE

estudiantes DE 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

Artículo 3º: El presente Reglamento de Evaluación ha sido elaborado por el cuerpo de

profesores, bajo la supervisión de la Coordinación Académica y la Dirección del

establecimiento. Con el objeto de contextualizar los estatutos que regirán nuestro sistema de

evaluación, exponemos a continuación los lineamientos, fundamentos, metas y fines que

perseguimos como institución educacional.

El Liceo Bicentenario Ancud está concebido bajo una postura pluralista y esencialmente

participativa. Consideramos la educación como un proceso consciente, intencionado,

sistemático, permanente en el tiempo y progresivo que busca alcanzar el perfeccionamiento

del hombre. Es decir, que todos los cambios que en él se generen vayan siempre en ascenso,

en un camino de crecimiento y desarrollo.

El centro fundamental de la educación es la persona, el cual asumimos como ser integral e

indivisible. Esto implica, que consideramos todas las áreas de desarrollo: espiritual, afectiva,

social, creativa, cognitiva y físico motriz, lo que define un estilo de educación centrada en el

estudiante como persona. Contemplamos sus características, intereses y necesidades

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individuales, de acuerdo a su edad psicológica de modo que el sistema educativo estimule y

desarrolle sus potencialidades.

Buscamos que el estudiante juegue un rol activo en su proceso educativo, que sea realmente

sujeto de su evolución y desarrollo, enfatizando más una disciplina interior asumida por él, que

una impuesta externamente en forma rígida. Pretendemos estimular su creatividad, su deseo

de investigar y aprender, su sentido de pertenencia y participación grupal y su capacidad de

reflexión. Queremos formar personas felices, capaces de vivir una relación positiva y

armoniosa consigo mismos, con los demás, con la naturaleza y con ellos mismos.

Para efectos de este reglamento y toda la actividad de aprendizaje del Liceo Bicentenario

Ancud, entenderemos la evaluación como el proceso de indagación sobre el valor educativo

de un programa como un proceso generador de cambio y que puede ser utilizado o dirigido a

promover la reconstrucción personal, asumiéndose siempre como una mediación que ayude

a nuestros educandos.

Este proceso, que tradicionalmente ha sido concebido como exclusivamente dirigido a los

estudiantes y sus aprendizajes, es asumido por el Liceo Bicentenario Ancud desde una

perspectiva integradora, en la cual el profesor, sus métodos, los recursos, el personal directivo,

los planes y programas, el clima organizacional y la organización en sí misma, son también

objetos de evaluación.

El concepto de evaluación que atraviesa transversalmente la actividad educacional del Liceo

Bicentenario Ancud respeta los cinco principios más importantes de evaluación: integral, ya

que opera en toda la tarea educativa; continua, pues acompaña siempre a cualquier tipo de

actividad educativa, incluyendo todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del

estudiante y se aplica al iniciar, durante el proceso y al finalizar la acción educativa. Es

cooperativa por ser una tarea que compromete a todos los que de alguna manera participan

en el proceso educativo; descriptiva, al contemplar que la información obtenida a través de la

observación del docente es tan válida como los datos obtenidos a través de un instrumento

elaborado y, finalmente, acumulativa, ya que debe considerar los resultados de las

evaluaciones previas.

Desde el punto de vista del estudiante, evaluamos para que ellos:

Conozcan sus puntos débiles en el aprendizaje de determinados aspectos durante el

proceso y qué debe hacer para superarlos.

Tengan una estimación de su propio progreso.

Reciban un estímulo permanente a su trabajo, y de esta forma, se esfuercen cada vez más

para superar sus resultados anteriores.

Generen una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes en forma

permanente.

Desde el punto de vista del profesor, evaluamos para que nosotros:

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Conozcamos los logros y avances que presenta cada estudiante en relación a los objetivos

(capacidades y valores) y a los medios (contenidos y métodos).

Conozcamos los procedimientos que utilizan nuestros estudiantes para aprender, el tipo

de errores que cometen y cómo aprovecharlos para un mejor desarrollo de los objetivos.

Conozcamos el grado de adecuación de las estrategias de enseñanza que utilizamos.

Identifiquemos las necesidades educativas de los estudiantes de modo de poder tomar

medidas pedagógicas para favorecer el aprendizaje en forma oportuna.

Tomemos decisiones en relación a las causas que produjeron el logro parcial de los

objetivos propuestos.

Aprendamos de la experiencia y no cometamos los mismos errores.

Generemos una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento

constante de nuestra práctica educativa.

Artículo 4°: El profesor jefe debe informar en UTP, a lo menos, una vez en cada semestre, el

rendimiento de los estudiantes de su curso.

Cuando existan casos especiales de bajo rendimiento académico, UTP junto al profesor

de asignatura, aplicarán procedimientos remediales.

Además, se realizarán reuniones técnicas en los siguientes periodos:

- Reunión técnica por nivel, una en cada semestre.

- Reunión técnico pedagógica de carácter extraordinario cuando la situación lo amerite.

- Reunión Consejo de Evaluación, una por cada semestre. Esta se considera como un

proceso importante para la toma de decisiones.

Artículo 5°: El profesor del subsector de aprendizaje debe confeccionar los siguientes

documentos técnicos y entregarlos en U.T.P.:

- Planificación semestral del Consejo de Curso / Orientación.

- Planificación anual y clase a clase del subsector de aprendizaje. Cada docente debe

indicar la división de las unidades, la fecha real de su planificación, la cantidad de horas a

trabajar, considerando el diseño y formato de aula para cada clase.

- Calendario de evaluaciones MENSUALES del subsector de aprendizaje.

III.- DE LOS TIPOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN

Artículo 6°: De los Tipos de Evaluación

Como señalamos en la introducción de este reglamento, el proceso de aprendizaje requiere

de una actitud permanente de indagación por parte del profesor acerca del proceso y avance

de los estudiantes para ir tomando las decisiones necesarias respecto a las reorientaciones

en los programas y metodologías.

Para ello, distinguimos la evaluación diagnóstica, la evaluación por objetivos y la evaluación

de objetivos, por el tipo de información que arrojan, más que por el momento en el que se

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aplican. En este sentido, establecemos el valor del diagnóstico en cualquier parte del proceso

de aprendizaje, ya que este nos ayuda a descubrir la presencia o ausencia de conocimientos,

habilidades y actitudes necesarias para enfrentar una nueva experiencia de aprendizaje. Este

tipo de evaluación, además, es indispensable para lograr el estilo de educación personalizada

que el Liceo Bicentenario Ancud promueve con el fin de atender a la diversidad de nuestros

estudiantes.

La evaluación por objetivos se refiere a aquella que realizamos para indagar acerca del logro

o avance en el aprendizaje de los estudiantes en relación con contenidos y procedimientos

que sirven como medios para el desarrollo de las capacidades y valores. La evaluación por

objetivos, por su parte, es una fase parcial de un proceso que requiere de mayor tiempo, como

lo es la evaluación de objetivos. Ésta, finalmente, proporcionará al profesor información

suficiente para determinar el grado de desarrollo que han alcanzado los estudiantes con

relación a las diversas capacidades promovidas durante el proceso de aprendizaje.

Artículo 7º: De las Estrategias e Instrumentos de Evaluación

Las estrategias evaluativas que adopten los y las docentes serán asumidas como un diálogo

entre la enseñanza y el aprendizaje. Un proceso que tiene un carácter cíclico, continuo,

planificado, sistemático, inherente a cada uno de los actores involucrados.

Se considera que las estrategias e instrumentos de evaluación deben ser coherentes con las

estrategias de aprendizaje. Por lo tanto, existirán tal diversidad de formas para abordar el

proceso evaluativo como actividades y estrategias de aprendizaje se desarrollen. Nuestro

énfasis está puesto en que todo debe ser evaluado, es decir, evaluaremos capacidades-

destrezas, valores-actitudes, contenidos y métodos, sin importar su envergadura y que, a su

vez, todo lo evaluado puede ser calificado, ya sea con una nota en la escala de 1,0 a 7,0 o con

un concepto o escala de apreciación, todo referido al nivel de logro acorde a los objetivos de

aprendizaje y contenidos mínimos.

Entendemos por estrategias de evaluación las diversas formas de abordar el proceso

evaluativo y, por herramienta de evaluación, los medios a través de los cuales se evalúa. A

modo de ejemplo, se entrega un listado de estrategias y herramientas utilizadas en el Liceo

Bicentenario Ancud, dejando claro que este puede ampliarse en concordancia con el proceso

de aprendizaje que se desarrolle.

ESTRATEGIAS INSTRUMENTOS

Observación Directa Lista de Cotejo o

Comprobación

Autoevaluación

Coevaluación

Evaluación de Pares

Tabla de Apreciación

Conversación Grupal

Conversación individual

Cuestionario

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Registro Anecdótico

Escala de Actitudes

Desarrollo de destrezas

cognitivas

Salidas a terreno

Estudios de Casos

Prueba de desarrollo

Evaluaciones escritas

Prueba de Opción Múltiple

Trabajo de Investigación

Disertación y Exposiciones

Varias

Informes

Ensayos

Fichas de Seguimiento

Carpetas Personales o

bitácoras

Encuestas

Diario de proceso

Dípticos

Entrevistas

Interrogaciones orales y

escritas

Investigaciones

Juego de roles

Mapas conceptuales o

esquemas

Maquetas

Monografías

Paneles

Portafolios

Poster

Afiches

Proyectos

Trípticos

Visitas educativas

Debates

Foros

Dramatizaciones

Lista de Cotejo

Escala de Apreciación

Obras de teatro

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* Todo trabajo puede ser solicitado en forma tangible o formato digital, según estime

conveniente el profesor.

Es importante destacar que estas estrategias e instrumentos de evaluación son válidas tanto

para la Formación general como Diferenciada. Además, el docente determinará el carácter de

estas evaluaciones en cuanto a el criterio de elaboración del instrumento, el momento de la

evaluación, el ámbito u objetivos a evaluar, si esta será formativa, sumativa o de proceso.

Todas las evaluaciones escritas, deben realizarse en formato PSU.

IV.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 8º: Consideramos a la Evaluación Diferenciada como la aplicación de procedimientos

e instrumentos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de los estudiantes

existentes en cualquier grupo curso. Este tipo de evaluación es pertinente para todo grupo de

estudiantes, pero se hace más necesaria en estudiantes que en forma temporal o permanente

presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos o desarrollar

determinadas destrezas. Además, nos permitirá conocer y respetar los estilos y ritmos de

aprendizajes de nuestros estudiantes, conocer cómo aprovechan sus potencialidades para

seguir aprendiendo y también conocer las estrategias pedagógicas que les resulten más

favorables para la obtención de aprendizajes más significativos.

Durante el proceso Enseñanza - Aprendizaje deberán realizarse actividades de reforzamiento

permanente, con el fin de atender las dificultades que presenten los estudiantes. Así mismo,

podrán desarrollarse otras actividades para atender los intereses de los estudiantes

aventajados.

V.- DEL REGIMEN DE EVALUACIÓN Y LAS CALIFICACIONES

Artículo 9º: Del Régimen de evaluación

Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, de acuerdo a la calendarización

anual que establezca el Liceo. Por lo tanto, como consecuencia:

El profesor jefe debe entregar, en las reuniones de Padres y Apoderados, mínimo 2 en

cada semestre, el informe escrito de las evaluaciones parciales o semestrales obtenidas por

los estudiantes hasta ese momento (uno a mediados del semestre y otro al finalizar el mismo),

y analizar junto a ellos la marcha del curso en todos los aspectos que puedan estar influyendo

en el rendimiento académico y, posteriormente, plantear remediales o soluciones para mejorar

los aprendizajes.

El profesor jefe debe realizar una reunión o entrevista personal, a lo menos, en cada

semestre, con los apoderados de los estudiantes en situación académica deficiente.

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Artículo 10º: De las Calificaciones

Los estudiantes serán calificados en todos los sectores del plan de estudio utilizándose la

escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal aproximando la centésima, igual o superior a 5,

al decimal superior, en caso contrario no se aproxima. Este criterio rige para las calificaciones

Semestrales, anual, final y generales.

La calificación mínima de aprobación de cada sector o actividad de aprendizaje será 4,0

(cuatro coma cero), que estará fijado en el logro de un 60% de los objetivos de aprendizaje

evaluados.

Dado que el proceso educativo abarca aspectos de diferente naturaleza y de diferente

orden jerárquico y, que la actividad escolar está constituida por actividades de diverso tipo y

envergadura, es importante considerar todos estos aspectos en la evaluación. Para ello

ponderaremos los diferentes aspectos que se evalúan, como, por ejemplo: actitudes

(responsabilidad, puntualidad, orden, trabajo colaborativo, iniciativa, etc.), manejo de

información y contenidos, procedimientos, capacidades y destrezas cognitivas (analizar,

relacionar, sintetizar, ortografía, redacción, etc.). Al establecer los sistemas de ponderaciones,

los profesores en equipo compartirán los criterios a utilizar y éstos serán coherentes con la

naturaleza de lo que se evalúa y conocidos previamente por los estudiantes.

Los estudiantes serán calificados individual o grupalmente de acuerdo al proceso y/o al

logro de los objetivos a ser evaluados en el momento en que el profesor y la Unidad Técnico

Pedagógica lo estimen conveniente, considerando que para el Liceo es importante realizar un

estilo de evaluación permanente en lugar de eventos evaluativos.

Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

- Parciales: corresponde a las calificaciones que el estudiante obtenga durante el semestre

en los respectivos sectores.

- Promedio Semestral: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales

obtenidas en cada sector durante el semestre, aproximando la centésima igual o superior a

0,05 a la décima inmediatamente superior. Teniendo presente que los promedios finales por

sector y general serán aproximados.

- Promedio Anual: corresponde a la suma del promedio aritmético del primer y segundo

semestre de un sector determinado, con aproximación.

- Promedio Final: el promedio final se obtendrá, según las ponderaciones determinadas

para cada nivel, con el promedio anual del sector más el resultado del examen con

aproximación. En el caso de los sectores en que no se rinde examen, el promedio final será

igual al promedio anual.

- Promedio General: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales del

plan de estudio con aproximación.

Estas calificaciones serán comunicadas a los Padres y/o Apoderados a través de informes de

nota parcial, semestral y anual.

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Los estudiantes serán evaluados, además, a través de diversos instrumentos, aplicados

en forma individual y que permita abordar la diversidad de competencias o habilidades que

poseen estos, abarcando la totalidad de los contenidos del semestre y que dé cuenta de los

niveles de logro del estudiante en ese período de tiempo. Esta será considerada como una

calificación más dentro de las que se deben, obligatoriamente, aplicar en cada asignatura, al

final del 1er. semestre. Tales evaluaciones se realizarán en los siguientes sectores de

aprendizaje:

Curso Subsector

7° - 8° Lenguaje, Matemática, Inglés, Historia y Ciencias Naturales

I° - II° medio Lenguaje, Matemática, Inglés, Historia, Biología, Química y Física.

III° - IV° Lenguaje, Matemática, Inglés, Historia, Biología, Química, Física y

Filosofía.

Independiente de la estrategia de evaluación utilizada en cada asignatura, antes mencionada,

el instrumento evaluativo debe ser claro, coherente y pertinente a la exigencia establecida por

el Proyecto Educativo Institucional.

La calificación obtenida por los estudiantes en el sector Religión no incidirá en su

promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924

de 1983, no obstante será registrada en el Acta, Informe Educacional y Certificado Anual de

Estudios, con los siguientes conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I

(Insuficiente).

Artículo 11º: De la Evaluación Final Anual

Las instancias de evaluación final del año tienen por finalidad evaluar el logro de los objetivos

terminales de cada sector de aprendizaje. El profesor del sector, junto al Jefe de la Unidad

Técnica, definirá él o los instrumentos que se utilizarán en dicha evaluación.

Al término del año lectivo los estudiantes desde 7° básico a III° medio tendrán un examen de

carácter obligatorio que considera los contenidos, habilidades y competencias trabajadas

durante el primer y segundo semestre, según la siguiente tabla:

Curso Subsector obligatorio Ponderación

examen

7° - 8°

básico

Lenguaje y Matemática 30%

I° a IIIº

medio

Lenguaje y Matemática 30%

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Por lo tanto, tendrán una instancia de evaluación final de carácter obligatorio en los

sectores de aprendizaje mencionados en el cuadro anterior.

Se eximirán de este proceso sólo aquellos estudiantes que hayan obtenido en el Promedio

Anual una calificación igual o superior a 6,0 en el sector que corresponda.

Todo estudiante que rinda de manera voluntaria el examen, en el caso de disminuir su

promedio, se quedará con el promedio con que se presenta a examen.

El estudiante eximido deberá asistir a clases y participar de los repasos hasta el término

del año escolar. Antes de aplicar el examen, el profesor(a) definirá y repasará durante una

semana, como mínimo, junto a ellos, los contenidos que se incorporarán en la evaluación.

El examen tendrá una duración de 90 minutos como máximo y solo podrá incluir

habilidades, competencias y contenidos tratados durante el correspondiente año lectivo y que

hubieren sido definidos y reforzados en la semana previa al examen.

El estudiante que faltare a un examen sin causa justificada y no se presente el apoderado

a justificar dentro de las 24 horas posteriores a este, podrá ser calificado con una interrogación

oral o escrita según estime el profesor del sector o asignatura, con un grado de dificultad del

70% para la nota 4.0, en adelante. Solo aquellos estudiantes que presenten certificado médico

serán evaluados con 60% de exigencia. Si el estudiante no cumple con la fecha entregada por

el docente para rendir la evaluación y no justifica su ausencia, el profesor tendrá la facultad de

calificar con nota mínima (1,0) y dejar el registro en la hoja de vida respecto a la situación.

Todos los estudiantes tendrán derecho a rendir una prueba especial de carácter optativo

que considere los contenidos, habilidades y competencias trabajadas durante el año lectivo,

cuya ponderación será igual a un 30% del promedio final anual, en todas aquellas asignaturas

del currículo según la siguiente tabla:

Curso Subsector optativo Ponderaci

ón examen

7° - 8° Inglés, Historia y Ciencias Naturales. 30%

1° - 2º Inglés, Historia, Ciencias Naturales (Biología,

Química y Física)

30%

3° - 4º Inglés, Historia, Biología, Química, Física y Filosofía 30%

En cuanto a esta evaluación, si bien el estudiante opta por una oportunidad, en el caso que

tuviese un promedio final 3,9 o inferior en la asignatura, obligatoriamente debe rendirlo. Esto

significa que está prohibido que un estudiante obtenga un promedio final anual 3,9.

Para efectos de la asignatura de Ciencias Naturales en 1º y 2º medio, el estudiante debe rendir

obligatoriamente el examen si este tiene un promedio final anual (incluido Biología, Química y

Física) inferior a la nota 4,0. Lo mismo procederá para aquel estudiante que tenga en la

individualidad del área, 2 de 3 promedios inferiores a 4,0.

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Todo estudiante que rinda de manera voluntaria el “examen optativo”, con un promedio

igual o superior a 4,0, en el caso de disminuir su promedio con la nota del examen, se quedará

con el promedio que se presenta a este.

Considerar que para efectos de la aplicación de pruebas finales del 1° semestre y

exámenes anuales, no se podrá calendarizar otra evaluación en forma simultánea que

demande una mayor dedicación a la asignatura.

Si un estudiante obtiene calificación final anual 3,9 en la asignatura, posterior al examen,

debe rendir una prueba especial. Si el resultado de esta es igual o superior a 4,0, su promedio

final anual será 4,0, por el contrario, si la nota obtenida es inferior, su promedio final anual será

3,8.

Artículo 12°: De la responsabilidad del profesor

Las evaluaciones deberán ser calendarizadas y dadas a conocer al estudiante al inicio de

cada semestre por el profesor del sector de aprendizaje respectivo, registrando la información

en el “Calendario de Evaluaciones”, dispuesto en el libro de clases.

Toda evaluación escrita debe ser enviada a UTP para que se autorice su aplicación con

un plazo de 2 días hábiles de anticipación. Estas deben contener la información solicitada por

la Unidad Técnica Pedagógica, cumpliendo con el formato establecido y entregado

previamente.

En el caso de que un docente requiera un cambio de fecha de aplicación de una evaluación

previamente fijada en el calendario, este, debe solicitar autorización en la Unidad Técnica

Pedagógica con al menos 5 días hábiles de anticipación, dando aviso a los Estudiantes

inmediatamente. Por lo tanto, queda prohibido cualquier cambio durante el mismo día de

aplicación de la evaluación, salvo alguna situación debidamente justificada y resuelta por

U.T.P.

Los contenidos de los temarios de las evaluaciones parciales se darán a conocer al

estudiante al menos con cinco días hábiles previo a la fecha de aplicación de la prueba.

Se podrán aplicar hasta un máximo de dos pruebas parciales coeficiente uno, por día de

clases, sin considerar trabajos escritos, interrogaciones orales y escritas, disertaciones,

pruebas de práctica musical, trabajos artísticos u otros. En el caso que exista un número mayor

al permitido por día, se privilegiará la que esté registrada en el libro de clases y/o carpeta

destinada para esto.

Los resultados de evaluaciones correspondientes a pruebas escritas u orales, se

informarán a los estudiantes dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la

fecha de aplicación del instrumento evaluativo. En relación a trabajos escritos, disertaciones u

otros, estos se comunican en un plazo de quince días hábiles a contar de la respectiva fecha

de entrega. Para efecto de las evaluaciones correspondientes a pruebas escritas u

orales, trabajos, disertaciones u otros, deberán ser registradas en los libros de clases

una vez finalizado el plazo de entrega a los estudiantes, entendiéndose que el profesor no

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podrá realizar otra evaluación sin que el estudiante este en conocimiento del resultado de la

anterior.

Una vez entregado el instrumento de evaluación con su respectiva calificación, el docente

debe analizar junto a los estudiantes, los resultados, aclarar dudas, retroalimentar y corregir

errores si existen en la asignación de puntajes, por ejemplo, y luego registrar en el libro de

clases, con el fin de evitar borrones en estos.

Aquellos sectores de aprendizaje que tengan hasta dos horas pedagógicas registrarán

como mínimo tres calificaciones. Los sectores que tengan más de cuatro horas deberán

registrar un número de calificaciones igual o similar a las horas pedagógicas que sirven más

uno, con un máximo de once calificaciones. El porcentaje equivalente a las pruebas escritas

de carácter sumativa coeficiente uno, corresponderán al menos a un 60%, de tal forma que

los trabajos no podrán exceder al 40%. Se entiende por trabajos los cuestionarios,

interrogaciones, disertaciones, maquetas, informes, ensayos, portafolios, carpetas de proceso,

videos, infografías, afiches, etc.

No existen notas o calificaciones coeficiente dos.

En aquellas evaluaciones en que se supere el 60% de calificaciones inferiores a 4,0, UTP

analizará el instrumento aplicado, junto al profesor, para indagar el porqué de la situación.

Posteriormente se realizará un plan remedial, y se reevaluará el o los objetivos planificados,

mediante una segunda evaluación, cuya nota tendrá un porcentaje no superior al 40% de la

nota final. Así, la primera evaluación tendrá una validez del 60% o más, de la calificación final.

La suma de ambos porcentajes será la que se registrará en el libro de clases.

Ninguna calificación, ya registrada, podrá ser cambiada ni borrada de los libros de clases

sin la debida justificación y previa autorización de la Unidad Técnica Pedagógica.

Cada sector de aprendizaje debe tener registrada por lo menos una nota mensual.

Respetando la calendarización del libro de clases. Excepto los sectores con 2 horas. Por ende,

en aquellas asignaturas con más de 3 horas semanales deben tener el registro en los libros

de clases, a mediados de cada semestre, un 60% o más del total de calificaciones.

En caso de extravío de un trabajo y/o prueba por parte del profesor, se conversará la

situación con los estudiantes implicados y la Unidad Técnica Pedagógica para aplicar

facilidades o criterios de repetición del instrumento. Para asegurar la entrega de trabajos,

informes, afiches, etc., el profesor debe tener una planilla de registro para que el estudiante

firme cada entrega con su fecha correspondiente.

Los estudiantes deberán ser informados, previamente, por cada profesor del subsector de

las diversas formas y/o instrumentos de evaluación que se aplicarán en el proceso educativo.

El docente debe entregar y explicar, a los estudiantes, las pauta de evaluación que utilizará

para calificar los trabajos solicitados.

Para efectos de la calificación en cualquier instrumento de evaluación, el profesor no debe

modificar, ni bajar escalas de notas para subir una de estas y evitar un proceso de remedial.

Una vez finalizada las instancias de evaluación y recalendarización de instrumentos

evaluativos emanados desde UTP, no se darán oportunidades adicionales que modifiquen su

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calificación final anual, salvo casos muy justificados y que el profesor de la asignatura junto a

la Unidad Técnica Pedagógica, considere la situación y otorgue una nueva fecha.

Aquellos estudiantes que se incorporen a lo largo del año escolar, deberán presentar la

totalidad de las calificaciones del establecimiento de origen, las cuales serán incorporadas en

las asignaturas correspondientes y serán consideradas para todos los efectos de promoción

final, siendo responsabilidad del profesor jefe registrar las calificaciones en el libro de clases.

Artículo 13°: De la responsabilidad del estudiante

Los estudiantes que no se presenten a rendir una evaluación, del tipo que sea, en una

fecha previamente convenida y/o que se encuentren suspendidos, sin previa justificación se

someterán a una evaluación con una mayor exigencia, desde el 70% para la nota 4,0, en

adelante. Dicha evaluación se realizará en las horas destinadas para tal efecto y que será

fuera de su horario de clases. Si no se presenta a rendir esta evaluación obtendrá nota mínima

(1,0) y el profesor dejará el registro en su hoja de vida del libro de clases.

Es responsabilidad del estudiante regularizar su situación en cuanto a Evaluaciones

pendientes, en caso de ausencias a clases. Debe acercarse al profesor respectivo para

solicitar la aplicación de evaluaciones, cuando estas sean inferiores a 3. Superior a esta

cantidad debe recalendarizar en UTP.

Cuando un estudiante sea sorprendido copiando, durante o después de aplicado el

instrumento, por el medio que sea (papel, a un compañero, cuadernos, libros, celular, etc.),

entregando información, se dejará constancia del hecho en su hoja de vida y se procederá,

según el criterio del profesor, acorde a las siguientes alternativas:

a) A interrogarlo en forma oral o escrita, inmediatamente o fijando una fecha posterior, con

nota máxima 4,0 y un 70% de exigencia.

b) Se procederá a retirar el instrumento aplicando la corrección hasta el momento que es

sorprendido y con un 70% de exigencia.

c) Se registrará la nota mínima en el libro de clases.

Además, se sancionará a los estudiantes cuyos trabajos sean sorprendidos como plagio tal

como se describe en las letras a y c.

De igual forma, los estudiantes que permanezcan en el establecimiento y no se presenten

a rendir las evaluaciones previamente fijadas, aunque se encuentre ausente, se procederá de

la misma manera. En cualquier caso, el estudiante será derivado a Inspectoría General.

Si un estudiante se niega a rendir una evaluación y/o entrega su evaluación en blanco, del

tipo que sea, o no trabaja en proyectos durante la clase, el profesor determinará otro

instrumento de evaluación y si el estudiante no cumple, el docente tendrá la facultad de calificar

con nota mínima. Además, se considerará bajo este aspecto a aquel estudiante que estando

presente en las horas previas al cumplimiento del compromiso académico, no se presente, se

quede fuera de la sala de clases o se retire del establecimiento sin autorización.

Al momento de matrícula se hará entrega a cada apoderado de la lista de materiales que

se requieren en los diferentes sectores del currículo. Los estudiantes que se presenten sin el

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material de trabajo correspondiente a un sector o módulo, el profesor tendrá la facultad de

registrar una observación en su hoja de vida, comunicando a su apoderado la situación. De

persistir la anormalidad, el caso será enviado a U.T.P. No obstante lo anterior, la calificación

del estudiante está sujeta a lo dispuesto por el docente, según el criterio establecido para

estudiantes que no cumplen con las fechas asignadas para evaluaciones.

El estudiante que llegue atrasado a una prueba, debe rendirla en biblioteca ya que no

existen atrasos en horas intermedias. Si el atraso es de más de 20 minutos, debe acudir al

profesor, una vez terminada la hora de clases, para programar la evaluación en el horario

establecido por nivel, inmediatamente después de la fecha estipulada y a la que llegó atrasado.

El porcentaje de exigencia será de un 70%.

Cuando un curso completo se niega a rendir una evaluación, del tipo que sea, la nueva

fecha en que se aplique el instrumento tendrá un 70% de exigencia para la nota 4,0.

El estudiante no puede retirarse de la sala se clases en caso que esté desarrollando una

evaluación y el apoderado no está facultado para hacerlo y menos en los minutos previos de

ingreso a dicha calificación, de la índole que sea.

El estudiante tiene el derecho de conocer la pauta de evaluación de cualquier trabajo o

instrumento evaluativo. Esta debe ser entregada al inicio del proceso o trabajo. Si no fuera

entregado por el profesor, debe comunicarlo a U.T.P.

El estudiante está obligado a mantener al día sus cuadernos, apuntes o materiales de

trabajo en cada uno de los subsectores del plan de estudio, sin excepciones, cuidando al

mismo tiempo la presentación y orden de estos.

En caso de inasistencias a cualquier tipo de evaluación, será responsabilidad del

estudiante, actualizar sus cuadernos y materias propias del momento de su ausencia al

establecimiento.

En el caso que un estudiante se ausente de clases y participe en una exposición grupal,

el grupo tiene la obligación de rendir su evaluación correspondiente.

A todos los estudiantes pertenecientes a las selecciones deportivas y aquellos que

representan al establecimiento, deberán mantener un promedio igual o superior a 5,5 general,

para poder seguir representando a la Comunidad Educativa.

El plazo máximo para entregar trabajos, de la índole que sea en caso de ausencia del

estudiante, el profesor programará una fecha no posterior a una semana del regreso a clases.

De no cumplir con las fechas establecidas, el profesor procederá determinando un instrumento

de evaluación equivalente al anterior y que permita mostrar las mismas habilidades,

competencias y manejo de contenidos.

Si un estudiante se ausenta a clases por más de una semana, al momento de regresar

debe recalendarizar sus evaluaciones en UTP y este calendario debe ser entregado, además,

al apoderado por el Profesor Jefe y/o Inspectoría General, con la finalidad de que tome

conocimiento y se responsabilice de este proceso junto a su pupilo.

Artículo 14º: Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales.

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Éstos están relacionados con el afianzamiento de valores y actitudes teniendo directa relación

con el desarrollo personal y social del estudiante(a); y deberán reflejarse en los diseños de

enseñanza, planificaciones y/o programas que elaboren los docentes. La evaluación de los

Objetivos Fundamentales Transversales y el sector Consejo de Curso y Orientación no serán

calificados con notas, será registrado con conceptos de acuerdo a las áreas de desarrollo e

indicadores descritos en la siguiente tabla, según Decreto 220/98:

EVALUACIÓN

CONCEPTUAL

S Siempre

G Generalmente

O Ocasionalmente

N Nunca

AREAS DE

DESARROLLO CUALIDADES

Áre

a d

el

Au

toc

uid

ad

o

Cuida su higiene y presentación personal.

Es cuidadoso ante situaciones de riesgo del medio.

Manifiesta un sentido

positivo frente a la

vida escolar.

Intenta superar las dificultades y corregir sus errores.

Áre

a d

e R

ela

cio

ne

s

So

cia

les

Participa en actividades de grupo.

Mantiene buenas relaciones con sus compañeros.

Es empático en sus relaciones.

Se muestra solidario con sus compañeros.

Representa a su Liceo cuando éste lo requiere.

Demuestra sentimientos de pertenencia hacia la

comunidad estudiantil.

Reconoce el diálogo como forma de resolver conflictos.

Reconoce aspectos positivos de sí mismo.

Áre

a

Afe

cti

va

Es capaz de controlar sus emociones.

Expresa sus emociones y sentimientos.

Trata de superar sus limitaciones.

Es capaz de pedir ayuda cuando lo necesita.

Sigue instrucciones dadas.

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Áre

a d

e la

ad

ec

uac

ión

a

no

rma

s y

au

tori

da

d

Manifiesta disposición para acatar las normas.

Cumple con las normas de convivencia de su

establecimiento.

Respeta y reconoce la autoridad.

Mantiene una actitud acorde al Proyecto Educativo.

El Documento citado anteriormente, integrará la certificación final de cada estudiante y será

entregado a los apoderados al finalizar el año escolar.

VI.- DE LA EXENCIÓN DE SUBSECTOR DE APRENDIZAJE

Artículo 15°: En la asignatura de Educación Física, ante la imposibilidad de realizar actividad

física por indicación médica, el profesor determinará la estrategia o instrumento de evaluación

a desarrollar por el estudiante y que sea pertinente según el artículo 7º de este reglamento

para ser evaluado y/o calificado, lo que corresponderá a sus notas semestrales y/o finales.

VII.- DE LA PROMOCIÓN

Artículo 16: Para la promoción de los estudiantes (as), se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios y

la asistencia a clases.

Artículo 17 º: Logro de los Objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje,

asignaturas o módulos del Plan de Estudios del curso correspondiente. Ningún estudiante

podrá aprobar el año académico si no tiene las notas mínimas por sector de aprendizaje, ni

menos si no tiene aprobado el primer semestre de clases.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje,

asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o

superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del sector de

Aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º medio que no hubieren aprobado dos sectores

de Aprendizaje, asignatura o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la

calificación de los dos sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de Aprendizaje o

asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de Aprendizaje de Lengua Castellana y

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Comunicación y/o Matemática, serán promovidos los estudiantes de Tercer y Cuarto año

Medio, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior (Dto. Exento

83/2001). Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos

sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Si un estudiante no aprueba el año

escolar por dos años consecutivos no puede continuar en el establecimiento.

Artículo 18º: La Dirección del liceo, previa consulta al Consejo de Profesores y la Unidad

Técnica Pedagógica, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

estudiantes del establecimiento. Entre otros casos resolverá los casos de los estudiantes que

por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. La situación final de

Promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar

correspondiente.

Artículo 19º: Los estudiantes del Liceo Bicentenario que realicen intercambios estudiantiles y

que se ausenten por un año deberán volver al colegio al nivel que corresponda, previa

autorización de los apoderados.

VIII.- DE LA ASISTENCIA

Artículo 20º: Serán promovidos los estudiantes (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85%

de las clases formales y currículos complementarios, establecidos en el calendario anual y

efectivamente realizadas.

Para efectos de la Jornada Escolar Completa, los talleres y reforzamientos (para estudiantes

que no realizan Religión) son de carácter obligatorio, por lo tanto, la ausencia a ellos influye

en su asistencia diaria.

Artículo 21°: Los Padres y Apoderados son responsables de cautelar la asistencia y progreso

lectivo de sus hijos y pupilos. Además deberán asistir a las reuniones semestrales (mínimo

dos) de curso citada por el Profesor Jefe y a las entrevistas que solicite este o un docente de

asignatura.

Artículo 22°: Los estudiantes(as) que no asistan a una evaluación previamente fijada por

motivos médicos deberán presentar el certificado pertinente, no superior a 48 horas desde la

ausencia, correspondiente en cuyo caso el porcentaje de exigencia será de un 60% para la

nota 4,0.

En caso de que la ausencia a la evaluación no esté debidamente justificada con certificado

médico, el porcentaje de exigencia para la nota 4,0 será de un 70%, en adelante. Esto se

puede aplicar en la primera recalendarización, o bien, si un profesor fija una nueva fecha por

segunda o tercera vez, tiene la libertad de aumentar el porcentaje de exigencia a 75%, 80%,

etc.

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Las evaluaciones atrasadas, se realizarán en un horario estipulado para los estudiantes.

Ausencia a Evaluaciones. Los alumnos que no asisten a pruebas y controles calendarizados,

deberán rendir dichas pruebas tan pronto como se reintegren a clase, o bien en la fecha que

determine el profesor de la asignatura. Ese plazo no deberá exceder de dos semanas (14 días

hábiles). Todas las inasistencias a evaluaciones deberán ser justificadas con certificados

médicos o por el apoderado del estudiante.

Para efectos de recalendarización de evaluaciones pendientes, el estudiante, tendrá solo una

oportunidad para rendirla en la fecha programada por el docente o desde UTP. Si no responde

frente a esto, será calificado con nota mínima y, además, el profesor dejará la constancia o

respectiva observación en su hoja de vida en el libro de clases.

Artículo 23°: Los estudiantes que se encuentren representando al Liceo en alguna actividad

no lectiva, se consideraran justificados para efecto de inasistencia y/o evaluaciones. Por lo

tanto, el % de exigencia será 60% para la nota 4,0.

Así, también, los estudiantes que se encuentren participando en campeonatos o pertenezcan

a algún equipo, se les evaluará con el 60% de exigencia, siempre y cuando estén autorizados

para participar.

Artículo 24°: En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, podrá autorizar la

promoción de estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia, previa consulta al

Consejo de profesores y al Equipo Directivo.

IX.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO

DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR

Artículo 25º: El Establecimiento Educacional al término del año escolar, extenderá a sus

estudiantes un certificado anual de estudios que indiquen los sectores de aprendizajes,

asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El

certificado no podrá ser retenido por el establecimiento bajo ninguna circunstancia.

Artículo 26°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada sector de Aprendizaje, asignatura o módulo, el

porcentaje anual de asistencia; la situación final de los estudiantes, la cédula nacional de

identidad de cada uno de ellos, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en reverso

del Acta, el rol único tributario del profesor. Al término del año escolar el Coordinador del

registro de Estudiantes del Liceo enviará las actas al Registro Nacional de Estudiantes.

X.- DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA

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Artículo 27º: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría Ministerial de

Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media a todos los estudiantes que

hubieren obtenido promoción definitiva, en todos los cursos correspondientes a ese nivel. Del

mismo modo, otorgará la Licencia de Educación Media a quienes hubieren aprobado los

exámenes de validación correspondientes a aquellos que se les reconozca estudios realizados

en el extranjero o por problemas de salud.

XI.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 28°: El Director del Establecimiento Educacional, asesorado por el Consejo General

de Profesores y el previo informe emanado desde U.T.P., deberá resolver situaciones

especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como:

maternidad, servicio militar, viajes al extranjero, ingreso tardío a clases, ausencia de clases en

períodos prolongados y finalización anticipada del año escolar.

Artículo 29°: En el caso puntual de las niñas embarazadas se buscarán las estrategias más

pertinentes para que puedan cumplir con el currículum establecido para el año escolar año de

forma satisfactoria. Por lo tanto, se procederá de la siguiente forma:

El apoderado comunicará por escrito a la Dirección del establecimiento la situación actual

de su pupila, indicando el tiempo de embarazo.

Una vez cumplido el tiempo establecido, el apoderado nuevamente solicitara por escrito la

incorporación de sus pupila al Liceo, dando cuenta en la situación en que quedará el hijo(a).

La dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, sugerirán la

mejor opción para la estudiante, no obstante, cuando corresponda, pedirá a esta que

postergue el año escolar, con el propósito de proteger el bienestar del hijo(a), pudiendo

continuar sus estudios el año siguiente.

Artículo 30º: La Dirección del Establecimiento podrá aceptar en calidad de estudiante regular,

al inicio del segundo semestre a aquellos estudiantes que por motivos debidamente

documentados (Informe social, certificado médico, certificado de extranjería, certificado del

servicio militar) no hubieren podido matricularse en el primer período lectivo. Las calificaciones

finales, en cada asignatura de estos estudiantes, serán el promedio aritmético de las

calificaciones del 2º semestre y exámenes correspondientes.

Artículo 31º: Los estudiantes que por inasistencia debida y oportunamente justificada no

tuvieren, en cualquier semestre, el mínimo reglamentario de notas parciales podrán ser

autorizados por el Jefe de la Unidad Técnico- Pedagógica del Liceo para rendir pruebas

especiales. La solicitud debe ser presentada por el apoderado a la Dirección y las pruebas

versarán sobre unidades desarrolladas durante el período de su ausencia.

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Artículo 32º: Los estudiantes que se trasladen desde Establecimientos Educacionales con

régimen trimestral, se resolverá como se indica a continuación:

a) Primer trimestre finalizado e ingrese al establecimiento en el transcurso del primer

semestre: los promedios trimestrales logrados por el estudiante en el plantel de procedencia,

se harán equivalentes al promedio del 1º semestre.

b) Las calificaciones parciales que el estudiante obtenga desde la fecha de su

incorporación serán consideradas como notas parciales del segundo semestre.

Artículo 33°: Los estudiantes que se trasladen de establecimiento por causas, debidamente

justificadas por el apoderado, en el período de finalización del año escolar, podrán ser

autorizadas por el Director(a) del Liceo, si estuviera en los siguientes casos:

Si el estudiante tienen todas sus calificaciones finales del segundo semestre.

Si el estudiante tiene, a la fecha del traslado, el 75% de las notas mínimas reglamentarias

en cada asignatura. Las notas del segundo semestre se obtendrán del promedio de las notas

parciales obtenidas hasta el momento.

Para que el estudiante se pueda acoger a esta situación de excepción, el apoderado debe

realizar la solicitud por escrito a la Dirección del establecimiento, quien tiene la facultad de

resolver positiva o negativamente dicha petición.

Artículo 34º: La Dirección del establecimiento educacional previa consulta al Jefe Técnico

correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de un sector o asignatura por

tener dificultad de aprendizaje, por motivo de salud u otra circunstancia debidamente

fundamentada con los certificados médicos respectivos.

Artículo 35º: Las situaciones especiales no contempladas en este Reglamento, serán

estudiadas y resueltas por la Dirección del Liceo Bicentenario Ancud, previa consulta al

Consejo de Profesores y Equipo Directivo.