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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA COCOHOLGÜE AÑO 2019

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR … · Artículo 7º: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA COCOHOLGÜE

AÑO 2019

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IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE:

ESCUELA COCHOLGÜE

R.B.D.:

4839-9

DIRECCION: AVENIDA ESTADIO S/N TOME

CORREO [email protected]

FONO: 41 –2654503 951593623

DIRECTOR:

RITA DEL ROSARIO CAMPOS IBAÑEZ

JEFE U.T.P.:

MARCELA NOEMI RODRÍGUEZ MÉNDEZ

INSPECTOR(A) GENERAL:

WALTER ANSELMO RIQUELME MORALES

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PRESENTACION.

Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los

cuerpos normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política

de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones); Decretos de

Evaluación N° 511/97;Nº107/2003 (modificación); Declaración Universal de los

Derechos Humanos ; Convención de los Derechos del Niño(a); Declaración

Universal de Derechos Humanos y Ley General de Educación; Decreto N°83/

2015, con el propósito de resguardar por un lado la consolidación de un

ambiente pedagógico que estimule la sana y serena convivencia escolar,

promoviendo valores y basado en el Sistema Preventivo, establecidos en

nuestro Proyecto Educativo Institucional, que además son concordantes tanto

con la Visión de nuestro establecimiento, como con la Misión

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos

de Evaluación y Promoción para los alumnos de la Escuela Cocholgüe durante

el Año Escolar 2017.

Artículo 2º: La importancia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

“La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar

información al profesor(a) para apoyar a los estudiantes en su proceso de

aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales

propios de cada nivel”

Este proceso evaluativo permanente se enmarca dentro de la Política de

Calidad Educativa que sostiene nuestro Proyecto Educativo de manera de

ofrecer a los estudiantes experiencias de aprendizaje y formación que les

permita desarrollar una comprensión, aceptación y respeto profundo por la

diversidad individual, social y cultural.

Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:

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- Lograr y afianzar la efectividad en el proceso educativo

- Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas

educativo de los niños(as), adolescentes como de toda la Comunidad

Educativa.

- Corresponsabilizar a las familias del proceso educativo que se despliega en el

colegio, de manera que se transformen en actores protagonistas del desarrollo

integral de sus hijos

Artículo 3º: La evaluación de los alumnos(as), será continua, integral e

inclusiva considerando entre sus objetivos, lo siguiente:

-Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior

toma de decisiones.

-Conocer y valorar los logros alcanzados por los alumnos, recogiendo

información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos

adecuados y eficaces.

-Conocer el proceso de desarrollo de los alumnos(as) para: Identificar

características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.

-Identificar las potencialidades e inteligencias múltiples, talentos y habilidades

especiales.

-Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno de los

alumnos.

- Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal.

- Ayudar a tomar decisiones, así como a asumir responsabilidades y

compromisos.

-Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia.

-Afianzar aciertos y tomar las medidas remediales para superar las dificultades.

-Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

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-Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los alumnos que tengan

dificultades en sus estudios.

-Proporcionar información a los Padres de Familia sobre los logros y desafíos

de sus hijos(as), comprometiendo su colaboración, fortaleciendo su

compromiso y responsabilidad, como los primeros educadores.

-Determinar promoción o repitencia de los alumnos(as).

-Reglamento Ley Nº 20.422/10 que establece normas para la igualdad de

oportunidades e Inclusión social de Personas con Discapacidad. Decreto

Supremo Nº 170/09 , Decreto N° 83 / 2015, que fija normas para determinar

los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de

las subvenciones de educación Especial y la Ley Nº 20.201/07 que amplía el

segmento de usuarios de la Integración Escolar.

Artículo 4º: Este Reglamento se aplicará a los alumnos(as) de Enseñanza

Básica, su fundamento legal lo constituyen:

Decreto 511 (08.05.97), modificado por los Decretos 158/99 y 107//03

El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales, de acuerdo al

régimen adoptado por la escuela.

Artículo 5º: La dirección de la escuela, previa consulta al Consejo General de

Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción, de

acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo 511 / 97, art. 2º

Artículo 6º: La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no

obstante esto, podrá ser sujeto de revisión anualmente.

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Artículo 7º: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se someterá a revisión por

parte del profesorado a más tardar la primera quincena del mes de marzo, las

modificaciones (si es que las hubiesen) serán dadas a conocer a los padres en

la reunión de apoderados del mes de marzo y a los alumnos(as) en las horas

de Consejo de Curso también en marzo de cada año, sin perjuicio de esto, este

Reglamento de Evaluación estará disponible permanentemente en la UTP

TITULO II

DE LA EVALUACION

ARTICULO 8º: En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan

procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de

desarrollo físico, emocional y cognitivo de los alumnos(as), en este sentido son

diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas

evaluaciones; en nuestra comunidad Educativa los profesores(as)

dependiendo del objetivo a alcanzar, trabajarán sobre la base de los siguientes

Tipos de Evaluación:

DE ACUERDO A LA INTENCION.

Diagnóstica o Inicial, cuyos objetivos son:

* Reconocer los aprendizajes previos que han desarrollado los alumnos(as).

* Identificar las características del contexto en el que se desarrollará el proceso

de aprendizaje.

Esta evaluación no podrá tener una calificación que incida en la nota final del

alumno en cualquiera de las asignaturas.

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Formativa o de Proceso, siendo sus objetivos:

* Establecer los niveles de aprendizaje y desarrollo de habilidades alcanzados

por los alumnos(as) durante el proceso.

* Otorgar el apoyo necesario a los estudiantes cuyos logros estén descendidos.

* Replantear las prácticas pedagógicas usadas.

* Fortalecer el aprendizaje y las potencialidades de los alumnos que hayan

superado las expectativas.

Final o Sumativa de Unidad, la cual responde a los objetivos de: Determinar el

nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.

DE ACUERDO AL AGENTE EVALUADOR

INTERNAS:

Autoevaluación: “Cuando el objetivo es que el propio alumno(a) determine la

valoración, y el modo en que ha alcanzado o puede alcanzar los aprendizajes”.

Heteroevaluación: “Cuando el objetivo es que el alumno(a) sólo responda a lo

que el profesor planifica, implementa y aplica como proceso evaluativo”.

Coevaluación: “Cuando el objetivo es que los alumnos(as) en relación unos con

otros participen y valoren los aprendizajes alcanzados”.

EXTERNAS:

SIMCE: Evalúa el logro de los objetivos y Contenidos Mínimos Obligatorios del

Marco Curricular vigente en diferentes asignaturas, a través de una medición

que se aplica a nivel nacional, una vez al año, a los alumnos (as) que cursan un

determinado nivel educacional.

Evaluación Progresiva: Es un componente del nuevo Sistema Nacional de

Evaluación de Aprendizajes. Cuya finalidad es aportar información oportuna y

específica a los profesores de 2° básico, respecto de los avances en el

desarrollo de habilidades de comprensión lectora de sus estudiantes durante

el año escolar.

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Artículo 9°: Nuestra Unidad Educativa se caracteriza por el Criterio Preventivo

donde enfrentamos al alumno(a) a experiencias positivas para su vida, como

también lo ayudamos a superar situaciones difíciles, sobre la base de esta

tarea es que el proceso evaluativo se desarrolla por parte del alumno(a)

experimentando diversos procedimientos, pruebas e instrumentos

evaluativos entre los cuales se destacan:

PRUEBAS

Pruebas Escritas

Pruebas Orales

Pruebas Prácticas o de realización de tareas.

Individuales

Colectivos

Informales

Estandarizados

Ensayos PROCEDIMIENTOS DE OBSERVACION

Registros de hechos anecdóticos

Listas de Cotejo

Escalas de Valoración

Listas de comprobación

Diálogos

Disertaciones PROCEDIMIENTOS DE INFORME

Cuestionarios

Entrevistas

Mapas Conceptuales

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

Artículo 10°: El consejo de profesores fija orientaciones para la evaluación de

alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales pertenecientes o

transitorias al Programa de Integración del establecimiento, previa

fundamentación de Profesores jefes, de asignatura, especialistas y con

aprobación de la Unidad Técnica Pedagógica.

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La evaluación diferenciada es una estrategia de adaptación curricular y como

tal, responde a los principios de normalización e individualización de los

alumnos y alumnas frente al currículum. Además, se contextualiza en la

aplicación del constructivismo a la evaluación

Se aplica a los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales que

lo requieran, según lo establecido en las adaptaciones curriculares

individuales, sean éstas significativas o no significativas.

Su objetivo es mejorar y orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el

logro de aprendizajes significativos, de lo cual se desarrollan una serie de

principios específicos que deben guiar la evaluación diferenciada en la

práctica.

El proceso de evaluación diferenciada debe ser planificado en forma

colaborativa entre el profesor de aula y/o asignatura, y el profesor especialista

y/o diferencial.

Todas las adaptaciones evaluativas deben estar fundamentadas en el proceso

de evaluación diagnóstica integral del alumno(a) y en los aspectos consignados

en los informes y formularios de los profesionales involucrados en el

diagnóstico; sin perjuicio de lo anterior se considerarán las evoluciones del

alumno o alumna para modificar éstas durante el proceso de enseñanza

aprendizaje.

Todos los docentes, involucrados en el aprendizaje de los alumnos/as que

presentan NEE, son responsables del cumplimiento de la evaluación según las

indicaciones de este reglamento.

Los criterios generales de evaluación serán siempre los establecidos en la

adaptación curricular y responderán a un enfoque constructivista.

Los resultados de las evaluaciones deben ser objeto de reflexión y discusión en

las reuniones de coordinación y trabajo colaborativo, debiendo dejar

evidencias de éstas

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Los estudiantes con diagnósticos DM y DIM, serán eximidos de la asignatura

de inglés y atendidos en ese horario en aula de recursos, con el fin de reforzar

habilidades adquiridas

Los alumnos que presenten trastorno motor (congénito o causado por

enfermedad) que no le permita realizar actividades, en las asignaturas de

educación tecnológica, artística, música y/o educación física, el profesor debe

asignar tareas especiales que les permitan ser evaluados

Artículo 11°: De la evaluación de los alumnos con NEET Y NEEP.

Consiste en aplicar procedimiento evaluativos, en una o más asignaturas,

adecuándose a las necesidades educativas especiales que presentan los

estudiantes.

La evaluación diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales

favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los educando.

Cualquier evaluación diferenciada para alumnos/as NEET no se refiere al

cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura. Tienen

relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos

objetivos. Estos procedimientos están referidos a lo siguiente:

Verificar adecuadas estrategias de evaluación, según necesidad del

alumno/a, las que serán ejecutadas por docentes pie con acuerdo con el

profesor de asignatura.

Equipo PIE apoyará el desarrollo de pruebas escritas, mediante la

focalización y mediación de aspectos de trabajo equivocada o insuficiente,

especialmente en niños con presencia de impulsividad.

El nivel de exigencia será de un 50% para todos los estudiantes.

Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el proceso de

intervención de niños con D.E.A cuando exista presencia de dificultades

lecto-escritas.

Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los

resultados.

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Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.

Artículo 12°: Los especialistas del PIE atenderán a los alumnos/as con NEE

(PERMANENTES Y TRANSITORIOS) dentro y fuera del aula, en lo referente a

evaluación, atendiéndose a lo siguiente:

Los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades

Educativas Permanentes) tendrán evaluación diferenciada conforme a las

adaptaciones curriculares individuales, PACI o Plan de Intervención según

corresponda.

Los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades

Educativas Transitorias) tendrán evaluación mediada por el o la especialista

respondiendo a la misma escala evaluativa del grupo curso respetando

contenidos mínimos obligatorios.

Para los alumnos transitorios no se intervendrá el currículo

significativamente, no así el apoyo que requiere la evaluación en cada una

de las asignaturas. Siendo responsabilidad del equipo de aula, el proceso

evaluativo de los alumnos: dar más tiempo, modalidad (aula recurso o aula

común), parcializar la evaluación en 2 o más etapas.

Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el

profesor de asignatura, entregando copia a la UTP y al especialista de

integración mínimo una semana antes de su aplicación, para que se hagan

las intervenciones y adecuaciones que se requieran, según la asignatura y

NEE.

Unificar criterio para las evaluaciones, mensuales, por unidad, para llevar a

cabo la flexibilización el apoyo.

DE LAS AUSENCIAS A EVALUACIONES

Articulo N° 13: Ausencias Justificadas:

Se establece que en caso de ausencia del alumno(a) a evaluaciones escritas u

orales que hayan sido programadas con antelación en alguna asignatura, el

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apoderado deberá presentar la justificación oportunamente, con un

documento médico que certifique el motivo de la ausencia. El alumno(a)

tendrá el plazo de una semana, a partir de su reintegro a clases regularizar su

situación y rendir la(s) prueba(s) y/o trabajo(s) correspondiente(s),

manteniéndole los contenidos.

En caso de ausencias prolongadas (2 semanas o más) su situación será

normalizada por la jefa de UTP. En este sentido es el alumno(a) quien debe

mostrar interés por regularizar su situación académica.

En el caso de los alumnos con NEE, se debe realizar calendarización de

actividades y evaluaciones, según necesidad, a cargo de profesora diferencial

y profesores de asignatura. Para luego sociabilizar con apoderada y entregar

actividades, para ser realizadas con su hijo en el hogar.

Artículo N° 14: Ausencias sin Justificación ni certificación:

El alumno(a) que faltare a una prueba y/o disertación oral sin justificación, su

ausencia será registrada en el Libro de Clases en el registro del Desarrollo

Escolar en su hoja de “Observaciones Personales”. Posteriormente el día de su

reincorporación a clases se le aplicará una prueba con una exigencia del 70%

en 2º oportunidad. Si por dos veces, en el semestre faltase a evaluación sin

justificación, a la 3º, no se aplica esta cláusula obteniendo de inmediato la

NOTA 2,0 (en caso de no responder la prueba).

Artículo N°15: Incumplimiento en la entrega de trabajos sin justificación ni

certificación:

Si el alumno(a) no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo (artes,

investigación, lectura, entre otros) en la fecha fijada, sin justificación alguna,

se le registrará el hecho en el Libro de Clases en el Registro del Desarrollo

Escolar, en su hoja de “Observaciones Personales”, otorgándosele 5 días plazo

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para su entrega con una exigencia del 70% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo

no entregase su trabajo, se le calificara con la nota Mínima.

A los alumnos(as) que faltaren a una tarea grupal, se les encargará otro trabajo

que siendo diferente, mantendrá las mismas condiciones de contenido y

exigencia, el que deberá ser entregado en un plazo de 5 días; si lo entregare

después de ese plazo, la exigencia para la nota 4,0 será del 70%, y el hecho

quedará registrado en su hoja de vida.

Articulo N° 16: Pruebas no entregadas después de su aplicación. Si un

alumno(a) habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la

entrega para su corrección, al ser comprobada su falta se le calificará con la

nota mínima (2,0), esto quedará registrado en Libro de Clases en el Registro

del Desarrollo Escolar, en su hoja de “Observaciones Personales” y será

sometido a las normas disciplinarias del establecimiento, ya que su actitud no

está de acuerdo con los principios y valores de la escuela.

Artículo 17º: Faltar a la honradez “copiando”.En el caso de pruebas escritas

es una actitud que será sancionada con el retiro del documento y la aplicación

de un nuevo instrumento o una evaluación oral.-

TITULO III

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 18°: Nuestra Misión nos interpela a desarrollar una gestión educativa

de calidad, inclusiva que inste a los alumnos(as) a desplegar todas sus

competencias, actitudes y valores con trascendencia a su Proyecto de Vida,

por esta razón es que se establece que el nivel de exigencia en las evaluaciones

escritas será del 60% para la nota 4.0.

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Artículo 19º: Los alumnos(as) serán calificados en todas las Asignaturas establecidos en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 2.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de Curso y Religión , los Objetivos Transversales, que serán evaluados mediante conceptos y no inciden en la promoción. Artículo 20º: La asignatura de Religión se rige por norma específica, Decreto Nº 924/83, no incidirá en la evaluación, se colocará el concepto MB: Muy bueno B: bueno I : insuficiente

Artículo21º: Con relación a las calificaciones los alumnos(as) obtendrán:

a) Calificación Parcial Semestral:

Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e

instrumentos establecidos en el artículo 8° del presente reglamento.

Durante cada semestre los alumnos(as) obtendrán un número de

calificaciones mínimas que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº de Horas por sector semanal N° de Calificaciones

01 Horas 03

02 Horas 03

03 Horas 04

04 Horas 05

05 Horas 06

06 Horas 07

08 Horas 08

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b) Calificación Final Semestral:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas

en cada Asignatura, registrándose con un decimal, con su respectiva

aproximación cuando corresponda.

c) Calificación Final Anual:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y

2º semestre) de cada sector de Aprendizaje.

El promedio anual de cada asignatura, se aproximará.

El Promedio Anual General, comprende todas las asignaturas calificadas

y corresponde al promedio aritmético y se aproxima de centésima igual

o sobre 0.05 a la décima superior.

La calificación mínima de aprobación en cada asignatura de Aprendizaje

es 4.0 (cuatro).

En caso de que un alumno obtenga una calificación anual de 3.85 a 3.94,

se le otorgará una segunda oportunidad y deberá rendir una prueba en

la que se considere la última unidad tratada de la asignatura. La

calificación obtenida será sólo para optar a nota de aprobación 4.0 y en

caso contrario, se queda con la nota obtenida como promedio final.

Artículo 22°: A los alumnos(as) con NEEP , se podrá establecer un rango de 4

notas como mínimo, en todas las asignaturas al finalizar cada semestre.

Artículo 23°: Se informará a los estudiantes el resultado de sus calificaciones

en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) de la asignatura,

no podrá realizar otra prueba o actividad con nota, sino ha dado a conocer el

resultado anterior.

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TITULO IV

DE LA MODALIDAD DE INFORMACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 24°: En la misma lógica de integración de los padres, se entregará un

Informe de evaluación en los meses de mayo, julio y octubre a los apoderados,

conteniendo los logros alcanzados por los alumnos(as) en cada uno de las

asignaturas. El Apoderado deberá firmar el Registro de Asistencia a la reunión.

Al finalizar cada año se entregará un Informe de Desarrollo Personal y Social

del alumno(a), considerando los objetivos fundamentales transversales y de

acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Curricular.

TÍTULO V

DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA

El Decreto Supremo Nº 158 Exento del 05/07/ 1999, contiene las Normas referidas a la Eximición de los alumnos(as) en un sector de Aprendizaje.

Artículo 25°: La Dirección, previo informe técnico, podrá autorizar la eximición

de los alumnos en una asignatura , exceptuando Lenguaje y Comunicación y

Matemática, Cs. Naturales, Historia y geografía y Cs.Sociales, ya sea por

problemas de salud, dificultades de aprendizaje u otro motivo debidamente

fundamentado.

La eximición se entiende como una omisión de calificaciones del alumno (a) al

Libro de Clases y en ningún caso la ausencia y participación en clases del

alumno(a) eximido. Esto significa que el alumno que se exime, debe cumplir

con las actividades del sector correspondiente, las que no serán calificadas.

Artículo 26°: En el caso de los alumnos eximidos en Educación Física por no

poder realizar esfuerzo físico y en concordancia con el Programa de Estudio

serán calificados con tres tipos de calificaciones a razón de:

Presentación de un trabajo escrito con un contenido entregado por el

profesor.

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Disertación del trabajo

Prueba escrita del contenido del trabajo

Artículo 27°: Para tramitar la solicitud de eximición, será necesario lo siguiente

a) El apoderado(a) deberá presentar a la dirección del colegio una solicitud

escrita, acompañada por el (o los) informe (s) del (o los) especialista (s) que

corresponda (n) con la sugerencia de eximición por parte del especialista.

b) La dirección, una vez analizado los antecedentes y consultado a la unidad

correspondiente, decidirá si autoriza o no la eximición.

c) En caso de autorizar la eximición, la dirección emitirá una Resolución

Interna, la que será dada a conocer al apoderado(a) y a los profesionales que

correspondan en el colegio.

d) Si un alumno(a) es eximido solamente durante un semestre, la nota anual

corresponderá a la nota obtenida en el semestre en que se evaluó

normalmente, sin eximición.

e) El plazo para presentar los antecedentes será al 15 de Abril. La dirección de

la escuela se reservará el derecho de recibir solicitudes fuera de plazo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 29º: Para la promoción al curso inmediatamente superior, se

considerará conjuntamente el porcentaje de asistencia exigido en los decretos

Nº 511 (85%) y el logro de objetivos de aprendizaje en cada asignatura; en este

sentido dejar claridad que los certificados médicos lo que justifican son las

razones por las cuales el alumno no asiste a clases, pero no significa que deban

incidir en el porcentaje exigido para la promoción; la asistencia a clases va en

directa relación con el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos.

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Artículo 30º: Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° a 2° y de 3° a 4°

Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases,

considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de

los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

correspondientes a estos cursos. No obstante, la Dirección del establecimiento

, previo Informe del Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de

alumnos(as) con porcentaje menor de asistencia, fundado en razones de salud

u otras causas debidamente justificadas.

Artículo 31º: No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director

(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los

alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º

año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una

relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la

constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o

apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con NEET, considerando las adecuaciones

realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas

agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a)

especialista.

Los estudiantes con NEEP deben lograr los objetivos establecidos en su

adecuación curricular, PACI o Plan de intervención según corresponda, el cual

deberá ser reformulado en forma semestral, para ser promovidos al curso que

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corresponda, no obstante cada caso particular, será analizado por el equipo

profesional que lo atiende para determinar situación final del estudiante.

Artículo 32º: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año

de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos

de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de

estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas

de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º

año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior,

incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de

4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos,

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de

salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento

y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y

de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico

(5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

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3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los

requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán

repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.

Artículo 33º: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor

(es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los

alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser

refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de

alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de

los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del

período escolar correspondiente.

TÍTULO VII

DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ANUALES Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO

DE CALIFICACIONES.

Artículo 34º: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el

establecimiento educacional entregará a todos los alumnos(as) un Certificado

Anual de Estudios que indique las Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondiente. Además, se entregará el Informe de

Personalidad.

Además cada profesor jefe será el encargado de mantener una carpeta con:

certificado de nacimiento, último certificado de estudios, encuesta de Religión,

y cualquier otra documentación del alumno que sea relevante.

Page 21: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR … · Artículo 7º: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, del Programa

de Integración escolar, al finalizar el proceso anual, deberá contar con su

carpeta completa con todos los antecedentes y documentación solicitada

Los alumnos(as) que deban ausentarse antes del término del año, deberán

dejar resueltos sus promedios, programando las pruebas con anticipación.

Artículo 35º: Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, la

situación final de los alumnos y el Nº de RUT de cada uno de ellos, utilizando

formatos oficiales vigentes.

Las Actas se confeccionarán y se enviarán al Ministerio de Educación a través

de la plataforma online.

TÍTULO VIII

DE LAS LICENCIAS DE ESTUDIO

Artículo 36º: La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los

alumnos(as) que hubieren aprobado el 8° año de Educación General Básica.

TÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37º: Las Vacaciones serán establecidas según el Calendario Escolar

Regional, emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

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TÍTULO X

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas

en el Decreto Nº511 de Evaluación y Promoción Escolar para alumnos de la

Enseñanza Básica del Ministerio de Educación del año 1997 serán resueltas

por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro

de la esfera de su competencia.

MARCELA RODRIGUEZ MENDEZ WALTER RIQUELME MORALES

JEFA U.T.P. INSPECTOR GENERAL.

RITA CAMPOS IBAÑEZ

DIRECTORA(A)