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Reglamento de Evaluación y Promoción EscolarIV DE LAS CALIFICACIONES 07 V DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA 12 VI DE LA PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN 15 VII DE LA REFLEXION PEDAGOGICA

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

2021

Educamos para transformar realidades

Formación Humanística Científica y Técnico Profesional democrática, inclusiva y de calidad

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Índice

I CONSIDERACIONES GENERALES 02 II DISPOSICIONES GENERALES 03 III DE LAS EVALUACIÓN 04 IV DE LAS CALIFICACIONES 07 V DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA 14 VI DE LA PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN 17 VII DE LA REFLEXION PEDAGOGICA 20 VIII CONSIDERACIONES FINALES 21

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I CONSIDERACIONES GENERALES a. Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas; b. Las disposiciones contenidas en él: Decreto Supremo Nº67/2018 : Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Decreto con Fuerza de Ley Nº2 : Ley 20.370 Decreto Exento Nº 1264/2016 : Aprueba Plan de Estudio de 1º y 2º Año de Educación Media Decreto Supremo Nº452/2013 : Establece Bases Curriculares para la Educación Media TP Decreto Nº24 : Reglamenta Consejos Escolares c. Que el artículo 39 de la ley 20.370 establece que las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº67/2018 deben propender a elevar a la calidad de la educación escolar y en consecuencia, expresarse en las disposiciones del Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción del Liceo Politécnico de Concón y en forma consistente con su Proyecto Educativo Institucional.

El Consejo de Profesores del Liceo Politécnico de Concón, acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de alumnas y alumnos de enseñanza media en sus diferentes modalidades educativas.

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II DISPOSICIONES GENERALES

• El presente reglamento de evaluación se aplicará desde Primer Año Medio a Cuarto Año Medio, a todos los y las estudiantes del Liceo Politécnico de Concón de la Jornada Escolar Completa Diurna (JECD).

• Los alumnos y alumnas no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. (Art. 5/67)

• El proceso educativo se organizará en dos semestres. Las fechas de inicio y

término de cada periodo se regirán por el calendario anual de MINEDUC y serán debidamente informadas a estudiantes, profesores y apoderados al inicio del año escolar.

• El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento cada año, de

acuerdo a los resultados académicos y formativos, las disposiciones de la normativa educacional y curricular vigente y respetando los sellos que representan propuesta de valor educativa contenida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

• El presente reglamento interno establece normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los alumnos y alumnas del Liceo Politécnico de Concón y se aplicará en todos los niveles y modalidades educativas de la jornada diurna.

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III DE LA EVALUACIÓN: Artículo 1

La evaluación del aprendizaje como parte intrínseca de la enseñanza, podrá

utilizarse de formativa o sumativamente, con el propósito de aportar al aseguramiento de la calidad, equidad e inclusión de los aprendizajes de los y las estudiantes del Liceo Politécnico de Concón. Artículo 2

Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprendizaje, por lo que su integración en procedimientos e instrumentos de evaluación estará referida a procesos, progresos y productos o logros de aprendizaje que respondan a los siguientes componentes curriculares:

• Conceptuales • Procedimentales • Actitudinales

La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el proceso

enseñanza y aprendizaje, distinguiéndose en sus tipos y propósitos, las siguientes: Evaluación Formativa: Tiene como finalidad monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, a partir de la evidencia que se obtenga e integre de la enseñanza y permita interpretar y utilizar ésta por los profesionales de la educación para tomar decisiones orientadas al mejoramiento y profundización de los aprendizajes en torno al proceso y progreso, por lo que podrán contar con calificaciones incluyendo aquellas conductas y actitudes que respondan al perfil de egreso, tanto en la Formación Humanístico Científica y Técnico Profesional, las cuales serán evaluadas mediante el uso de un instrumento elaborado en forma conjunta por los docentes que conforman los departamentos y el jefe de UTP.

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Evaluación Sumativa: Su finalidad es certificar mediante una calificación los aprendizajes logrados por los estudiantes, luego de un determinado proceso de enseñanza y vinculado a un OA en particular o a una Unidad de Aprendizaje. Artículo 3

Las asignaturas y módulos que forman parte de las horas de libre disposición (JECD), y del Plan Electivo Común de 3° y 4° Medio de ambas modalidades (HC y TP), y del Plan Electivo Diferenciado (3° y 4° HC), serán evaluados y también calificados. Para estos efectos, se derivarán calificaciones y valoraciones de las asignaturas y módulos de las horas de libre disposición (JECD), de acuerdo a su relación curricular con aquellas asignaturas del Plan de Formación General Común cuando corresponda y según se indica a continuación:

Curso Asignatura o Módulo Jornada Escolar

Completa Diurna (JECD) Asignatura o Módulo donde se

deriva la calificación o concepto

1º A, B y C Formación Ciudadana Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Tutorías de Lectura Lengua y Literatura

Tutorías de Matemática Matemática

Orientación Orientación

2º A y B

Formación Ciudadana Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Tutorías de Lectura Lengua y Literatura

Tutorías de Matemática Matemática

Jefatura Orientación

Inducción a la Formación TP Orientación

3º A (HC)

Orientación y Jefatura Orientación

Biología Ciencias para la Ciudadanía

Física Ciencias para la Ciudadanía

Educación Física Educación Ciudadana

3º B

Orientación y Jefatura Orientación

Competencias Transversales para el Trabajo Educación Ciudadana

3º C

Orientación y Jefatura Orientación

Corte y soldadura en construcciones metálicas Educación Ciudadana

3º D

Orientación y Jefatura Orientación

Competencias Transversales para el Trabajo Educación Ciudadana

4º A

Orientación y Jefatura Orientación

Biología Ciencias para la Ciudadanía

Física Ciencias para la Ciudadanía

Educación Física Educación Ciudadana

4º B

Orientación y Jefatura Orientación

Competencias Transversales para el Trabajo Educación Ciudadana

4º C

Orientación y Jefatura Orientación

Competencias Transversales para el Trabajo Educación Ciudadana

4º D

Orientación y Jefatura Orientación

Competencias Transversales para el Trabajo Educación Ciudadana

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Artículo 4 En el proceso de enseñanza y aprendizaje, se utilizarán diversos tipos de

evaluación: Diagnóstica o Inicial, Formativa y Sumativa. Artículo 5

Las evaluaciones sumativas y formativas deberán tener coherencia con los indicadores de evaluación o de logro presentes en cada una de las unidades planificadas de las asignaturas y módulos, junto con estar alineadas con las estrategias de trabajo colaborativo y co docencia entre el docente y los profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE) según corresponda.

La evidencia de este trabajo será considerada en el proceso de apoyo y

acompañamiento a la gestión docente por parte del jefe técnico y la Coordinadora de Educación Media Técnico Profesional, como en los procesos de apoyo al desarrollo profesional que puedan formar parte del Plan Local de Formación para el Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 6

El Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante corresponderá al resultado de la aplicación semestral de una rúbrica que evidenciará la valoración reportada por cada Profesor Jefe, en atención a los antecedentes contenidos en los indicadores de aprendizaje de la asignatura de Orientación, Registro de Observaciones Conductuales y Registro de Entrevistas con el estudiante, apoderado y pares docentes, contando con apoyo de profesionales Asistentes de la Educación, en las siguientes áreas:

1. Crecimiento y autoafirmación personal 2. Desarrollo del pensamiento 3. Formación ética 4. La persona y su entorno 5. Tecnología de la información y comunicación

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Artículo 7 La participación de estudiantes en actividades formativas transversales, tales

como Talleres de Danza Folclórica, Orquesta Big Band, Formación Instrumental, Canto, Deporte, entre otros, estará sujeta a los resultados del monitoreo y seguimiento de los aprendizajes que sean reportados por cada Profesor Jefe a la Unidad Técnica Pedagógica, como una forma forma de priorizar trayectorias académicas que aseguren continuidad en la Educación Superior e inserción laboral temprana de alumnos y alumnas.

IV DE LAS CALIFICACIONES:

Artículo 8 Las calificaciones de cada asignatura o módulo al término de cada unidad

incluyendo la calificación semestral y final anual, serán el resultado obtenido del promedio que será calculado por el o la docente de la asignatura o módulo, con un decimal y con aproximación a la décima. Artículo 9

A excepción de Orientación y Jefatura, el resto de las asignaturas del plan de estudio deberán contar con calificaciones, a dentro de la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero).

Frente a resultados de aprendizaje insuficientes de aquellos Objetivos de

Aprendizaje (OA) de la priorización curricular, se aplicará el proceso de re enseñanza y otras acciones de apoyo pedagógico que podrán incluir; adecuaciones curriculares en sus diversas modalidades, tutorías, recalendarización de evaluaciones recuperativas, entre otras en forma presencial o a distancia, que permitan resguardar la evidencia y progresión de aprendizajes, siempre que el porcentaje de logro en una evaluación sumativa o que lleve calificación, sea menor a un 80% del OA.

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En el caso que el porcentaje de logro sea igual o superior al 80% de logro del OA priorizado, se continuará con el desarrollo del nuevo OA y se reforzarán aspectos claves del OA evaluado que incluya calificación.

Ante la persistencia de un resultado de logro inferior al 80% para un OA, pese a

la aplicación de una actividad remedial o de apoyo, se conformará una comisión integrada por el equipo de aula del curso en el que se presenta el o los casos que afectan a estudiantes, la cual será presidida por el Jefe Técnico para resolver las medidas de apoyo en forma colaborativa.

Cuando ocurran estos casos, el registro de las calificaciones en el libro de

clases, será postergado provisoriamente para asegurar la adecuada revisión y análisis colaborativo de los antecedentes y la definición de la estrategia de mejoramiento o superación de resultados insuficientes, con el propósito de contar evidencia evaluativa suficiente, para cautelar que el estudiante demuestre lo que sabe y sabe hacer. Artículo 10

Los resultados de aprendizaje correspondientes a las calificaciones, serán equivalentes a las categorías que proporciona la Agencia de Calidad de la Educación como referentes contenidos en los Estándares de Aprendizaje y que se indican en el artículo N°37 del presente reglamento.

Estos niveles de logro serán considerados como criterios que orientarán la

comunicación, participación y calificación de actividades y evaluaciones recuperativas y focalizadas para aquellos estudiantes que presentan resultados de aprendizaje insuficientes al término de cada unidad o trimestre. La decisión de establecer el nivel de logro asociado al rango de calificaciones referidas, será el resultado del análisis y evaluación de cada caso, atendiendo la debida fundamentación que realicen los actores implicados en el proceso formativo de los y las estudiantes.

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Artículo 11

Todo procedimiento e instrumento evaluativo con sus respectivas pautas, para evaluaciones sumativas o formativas que lleven calificaciones, se informará y presentará en forma digital o impresa según las condiciones sanitarias vigentes, por cada docente al Jefe Técnico, previo a su aplicación para su revisión y retroalimentación.

Artículo 12

Cada docente de asignatura o módulo, deberá registrar los promedios de notas de cada unidad de su asignatura o módulo en los espacios correspondientes en la planilla de calificaciones del libro de clases digital o impreso, según corresponda a las condiciones sanitarias vigentes. Se establecerá un período de registro, revisión y publicación de calificaciones que será informado mediante circular o correo electrónico a los docentes y asistentes de la educación. Este proceso será comunicado a los y las estudiantes y sus familias por los medios disponibles.

Las calificaciones parciales de las evaluaciones sumativas o formativas

presentadas en la planificación de unidad por el o la docente, deberán ser registradas en la planilla de calificaciones de la asignatura o módulo contenida en el libro de clases digital o impreso.

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Artículo 13 Los estudiantes tendrán derecho a recibir y acceder a sus calificaciones frente

a evaluaciones sumativas, sean éstas de avance o producto o logros aplicadas, durante los 10 días hábiles posteriores a la rendición o aplicación y la devolución del instrumento de evaluación, según corresponda a los medios disponibles. Asimismo, es derecho y por tanto, responsabilidad del estudiante expresar sus dudas o consultas que pudiera tener frente a sus resultados o proceso de aprendizaje, en forma directa al docente de módulo o asignatura por los medios disponibles e informados durante el período denominado “Semana al Día” y si considera pertinente, con el Profesor Jefe. De no quedar conforme, con el Jefe Técnico o Coordinadora de Educación Media Técnico Profesional, quienes en conjunto con el docente, resolverán o darán respuesta al o la estudiante. Artículo 14

Las calificaciones registradas en el libro de clases digital o impreso, sobre evaluaciones sumativas parciales, serán actualizadas mensualmente y disponibles para estudiantes y apoderados, además de la planilla del referido libro de clases.

En el caso de que el apoderado, tenga alguna observación o inquietud sobre el

resultado de una evaluación sumativa o que lleve calificación, podrá enviar una comunicación escrita vía correo electrónico u otro medio convenido con él o la Tutor de Convivencia Escolar, para solicitar una entrevista al profesor de asignatura o módulo.

Artículo 15

Las calificaciones que respondan a evaluaciones sumativas, serán informadas de manera oficial a los apoderados y estudiantes, por medio de informes parciales digitales o impresos con firma del Profesor/a Jefe y Director y podrán ser entregados en reuniones mensuales programadas o en entrevistas presenciales. Estas últimas, deberán realizarse en el horario de atención de apoderados que dispongan e informen docentes a Inspectoría General y UTP, los cuales serán difundidos a la comunidad educativa.

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Artículo 16 Durante el período de pandemia y en ausencia de presencialidad y como una

forma de asegurar una adecuada y fluida comunicación entre el estudiante, su familia y el establecimiento, será vía correo electrónico y grupos de Whatssapp debidamente creados y validados por los profesores jefes y sus respectivos cursos.

Asimismo, la agenda escolar continuará siendo el medio oficial para resguardar

esta comunicación una vez que se retorne a clases presenciales y demás actividades de funcionamiento general del Liceo. Esta agenda institucional formará parte de la evaluación que realice el Profesor o Profesora Jefe como parte de la asignatura de Orientación y con apoyo de Inspectoría General. Artículo 17

El estudiante deberá ser evaluado y calificado en forma remota o a distancia, ya sea en forma sincrónica o asincrónica y en forma presencial gradual y segura. Ésta última, resguardando las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente y siguiendo los protocolos del Liceo sobre esta materia. En casos de inasistencia a las evaluaciones sumativas, esto es, de avance o de producto o logro, esta situación deberá ser informada por el docente de asignatura o módulo al Jefe de UTP durante la misma jornada de clases, para coordinar la aplicación de evaluaciones recuperativas y que podrán ser priorizadas para resguardar el acceso y participación del proceso de enseñanza y aprendizaje del o la estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, las inasistencias a clases que impliquen

evaluaciones sumativas, igualmente deberán responder al cumplimiento de la justificación de la misma, como deber del apoderado en primer lugar, y del estudiante respecto de la necesaria reorganización de sus esfuerzos, dedicación y responsabilidad para cumplir con las evaluaciones recuperativas.

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Artículo 18 Con relación a la inasistencia por embarazo, maternidad, paternidad y crianza,

el proceso evaluativo que se implementará, considerará:

a1. El requerimiento de asistencia a clases del alumno/a en forma regular a uno de los semestres académicos en las modalidades de clases remotas, sean sincrónicas, asincrónicas y presenciales, según corresponda a la situación sanitaria.

2. Durante ese período, deberá cumplir con el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar y de Evaluación, Calificación y Promoción establecido para los y las estudiantes en proceso de estudio regular.

3. Entregar todo el apoyo y facilidades que establece el protocolo emanado

desde el MINEDUC, el cual establece claramente sus derechos y deberes. 4. La aceptación mediante firma de documento o carta de compromiso del

estudiante y apoderado, de lo señalado en los puntos 1, 2 y 3, lo cual permitirá coordinar el plan de apoyo o refuerzo de aprendizajes que formará parte del acompañamiento pedagógico que realizará un profesional de la educación del establecimiento.

Artículo 19

Se aplicara criterio y procedimientos pedagógicos coordinados por el Jefe de UTP y en forma conjunta con el docente responsable de la aplicación de evaluaciones diferidas y el apoyo de Educadoras Diferenciales del PIE, para estudiantes que tengan impedimentos temporales o permanentes, debidamente acreditados, en el desarrollo de su proceso de aprendizaje escolar, tanto del Plan de Estudio, asignatura o módulos, ingreso tardío, ausencias por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, servicio militar, participación en certámenes, concurso en diversas áreas, viajes de estudio, becas fuera de la comuna, práctica en el extranjero.

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En cualquier caso, un profesional de apoyo que integra la Unidad Técnico Pedagógica elaborará, coordinará e informará el calendario de evaluación diferida a los y las estudiantes de acuerdo al protocolo respectivo, previa coordinación de plazos y orientaciones para el refuerzo y apoyo a la preparación para la evaluación con él o la docente de asignatura e informado a estudiantes y apoderados.

Artículo 20

En el sector de religión y orientación, las evaluaciones se expresarán como conceptos y no incidirán en la promoción, según decreto supremo de educación Nº 924 de 1983. Artículo 21

La cantidad de calificaciones deberá responder en forma consistente con la presentación de estas actividades, tareas, pruebas u otros productos de aprendizaje contenidos en el apartado correspondiente de la planificación curricular de unidad trimestral. Esta calendarización deberá contar con un registro consolidado que reúna la totalidad de evaluaciones que contarán con calificación en el archivo de cada departamento. Este documento será sistematizado por UTP para resguardar su comunicación oportuna para estudiantes y apoderados.

V DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA:

Artículo 22 Serán promovidos los estudiantes de ambas modalidades (científico –

humanista y técnico profesional), que hubieren aprobado todas las asignaturas, módulos y actividades de aprendizajes, de los respectivos planes de estudio. Artículo 23

Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado una asignatura de aprendizaje o módulo, siempre que el promedio general corresponda a un 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluyendo la asignatura o módulo no aprobado.

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Artículo 24 Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos asignaturas de

aprendizaje o módulos, siempre que el promedio general corresponda a un 5.0 (cinco, cero) o superior, incluyendo las asignaturas o módulos no aprobados. Artículo 25

Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio de ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), que hayan aprobado todas las asignaturas, módulos y actividades de aprendizajes, de los respectivos planes de estudio.

Artículo 26

Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio que no hayan aprobado una asignatura de aprendizaje o módulo, siempre que el promedio general corresponda a un 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluyendo la asignatura o módulo no aprobado. Artículo 27

Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio que no hayan aprobado dos asignaturas de aprendizaje o módulos, siempre que el promedio general corresponda a un 5.0 (cinco, cero) o superior, incluyendo las asignaturas o módulos no aprobados. Artículo 28

Serán promovidos los estudiantes que hubieren asistido, a lo menos, a un 85% de las clases programadas en el calendario lectivo anual, incluyendo todas las actividades insertas en el Plan de Estudio, tales como: visitas o salidas educativas programadas, prácticas tempranas o profesionales y salidas a terreno. Artículo 29

Serán reprobados los estudiantes que tengan tres asignaturas con calificación inferior a 4.0 (cuatro, cero).

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Artículo 30 Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de calificaciones y

asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a estar en “situación de riesgo de repitencia”, lo que implicará un proceso de análisis a realizar por parte de quienes hayan estado involucrados directamente en el proceso formativo de estos estudiantes: el equipo directivo, técnico y docente, junto con asistentes de la educación, otros profesionales y la visión de los padres o apoderados y estudiantes, a partir de información variada que incluya aspectos académicos y socioemocionales, para que puedan tomar una decisión final fundada respecto de su promoción o repitencia.

A partir del resultado de la toma de decisión, sea esta de promoción o repitencia y contando con una visión acabada de los procesos formativos de los estudiantes, el estudiante accederá a un Plan de Acompañamiento Pedagógico que incluirá además de la estrategia de Tutoría que realizarán docentes de Lengua y Literatura y Matemática en el caso de 1° y 2° Medio designados para esta labor, con acciones de apoyo pedagógicas diferidas o en horarios distintos de la jornada, con el fin de resguardar el acceso a oportunidades adecuadas a sus necesidades que les permitan progresar en sus aprendizajes y asegurar su permanencia en el sistema educativo.

En forma complementaria y coordinada a esta acción de apoyo, cada equipo

docente integrante de los diferentes Departamentos y equipos de aula que conforman el Programa de Integración Escolar (PIE) diseñarán, implementarán y evaluarán las estrategias de prevención de la repitencia y promoción escolar en forma transversal e integrada, incluyendo intervenciones y acciones contenidas en los planes exigidos por la normativa educacional, a saber; Plan de Formación Ciudadana, Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, Plan de Sexualidad, Afectividad y Género, Plan de Inclusión Escolar y Plan de Mejoramiento Educativo, respectivamente.

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Artículo 31 La sanción que se establecerá en caso de copia o plagio, responderán a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar y en ningún caso, representará un impedimento para participar del procedimiento de evaluación recuperativa, la cual podrá adoptar formas diferenciadas que respondan a la justificación pedagógica y criterios reportados por el o la docente de asignatura o módulo al Jefe de UTP o Coordinadora de Educación Media Técnico Profesional.

Artículo 32

Serán reprobados los estudiantes que no alcancen el porcentaje de asistencia requerido (85%). No obstante, la comisión especial de evaluación presidida por el director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de estudiantes, previo análisis de los antecedentes reportados por el Jefe de UTP y la Coordinadora de EMTP en conjunto los profesionales que forman parte del proceso de enseñanza y aprendizaje y desarrollo personal y social de los estudiantes. Artículo 33

Las respectivas calificaciones serán registradas en el documento oficial libro de clases digital y físico, según corresponda a la situación sanitaria vigente y en el registro público anual, sin enmiendas. Se deberá informar al Jefe de UTP la necesidad de rectificar calificaciones en los casos que corresponda para su evaluación y reapertura. VI DE LA PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN:

Artículo 34

Las actividades evaluadas durante el proceso de enseñanza y aprendizaje contarán con una retroalimentación formativa de manera oportuna sobre las habilidades, conocimientos y actitudes contenidas en la planificación curricular de unidad, utilizando diversas técnicas o estrategias que son parte del proceso de acompañamiento y formación profesional docente.

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Con respecto a los resultados de aprendizaje expresados en una calificación, esto es, para evaluaciones sumativas, la retroalimentación de los resultados podrá realizarse después de la entrega de los mismos, reguardando que no exceda el plazo establecido de 10 días hábiles para la corrección y comunicación de estos instrumentos o actividades.

Artículo 35

Los alumnos /as y apoderados recibirán en forma impresa o digital, un informe parcial y un informe de calificaciones semestrales que resume las evaluaciones sumativas y de desarrollo personal y social, encontrándose disponibles para su monitoreo y seguimiento en forma permanente en la plataforma y herramientas tecnológicas derivadas que el establecimiento haya implementado.

Los padres, madres y apoderados, conocerán en forma presencial, ya sea en reuniones de apoderados como en entrevistas individuales, los criterios de evaluación referidos a los Objetivos de Aprendizaje y los procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán en cada unidad de aprendizaje. Asimismo, contarán con una retroalimentación de los progresos asociados a los niveles de aprendizaje de los alumnos/a, mediante un informe o reporte que será preparado y presentado por el equipo de Coordinación Académica. Artículo 36

Los estudiantes conocerán al inicio de cada unidad de aprendizaje, los criterios de evaluación referidos a los Objetivos de Aprendizaje que serán parte del proceso de nivelación con foco en el Nivel 1 de la priorización curricular y gradualmente la integración de Objetivos de Aprendizaje del Nivel 2 y las formas de evaluación que se utilizarán, tanto formativas y sumativas, respectivamente. Esta práctica quedará evidenciada con la presentación de la planificación curricular de unidad para la nivelación de aprendizajes en forma trimestral y que será parte del proceso de acompañamiento a la gestión docente en el aula virtual y presencial gradualmente.

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Artículo 37 El análisis y comunicación de los resultados académicos que realizarán los

equipos docentes de asignatura o módulo o por Departamentos, se realizará en forma trimestral y estará orientado a la toma de decisiones que apoyen la progresión y movilidad de los niveles de aprendizajes de los y las estudiantes, para alcanzar las metas de rendimiento establecidas en estas instancias de trabajo colaborativo.

De este modo, se presentarán estos resultados considerando las categorías

que proporciona la Agencia de la Calidad de la Educación a partir de los Estándares de Aprendizaje, lo que se expresará en:

Escala de Notas Nivel de Logro de 5.5 a 7.0 Adecuado de 4.0 a 5.4 Elemental de 1.0 a 3.9 Insuficiente

Artículo 38

El certificado anual de estudio es un documento oficial que debe consignar firmas de dirección y profesor jefe y debe contemplar: Identificación del estudiante y curso. Resultados (calificaciones) de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio y promedio general. Porcentaje de asistencia. Situación final de aprobación o reprobación. Artículo 39

La licencia de enseñanza media será otorgada a los estudiantes que hayan cumplido los requisitos de promoción en ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), al término del 4° medio en ceremonia oficial de licenciatura anual.

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Artículo 40 La licencia de enseñanza media es entregada previa al proceso de práctica

profesional y cumplimiento de las regulaciones para obtener el título de técnico a nivel medio. Artículo 41

La revisión, adecuación y actualización del presente reglamento se efectuará una vez al año en el mes de diciembre con la participación del Consejo de Profesores para posteriormente, en el mes de marzo, informar al Consejo Escolar. Artículo 42

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para una decisión por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores de asignatura, profesores jefes, departamentos académicos y/o ciclos, departamento de formación y/u orientación, coordinadora PIE, consejo general de profesores, según sea la situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina la situación planteada.

VII DE LA REFLEXIÓN PEDAGOGICA Artículo 43

La preparación y revisión de las actividades e instrumentos evaluativos para la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, estará contemplada dentro del uso de horas no lectivas en forma individual y en equipo o por Departamentos, con el objeto de fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

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Artículo 44 Durante el año lectivo, se realizará una reunión mensual de monitoreo y

seguimiento sobre los procesos, progresos y resultados de aprendizaje o logros curriculares de los estudiantes y sus respectivos cursos. Esta instancia será coordinada, acompañada y apoyada por el Jefe Técnico y en ella participarán docentes y asistentes profesionales de la educación que apoyan el quehacer educativo, para tomar decisiones que permitan apoyar la progresión de los aprendizajes con uso de las herramientas de gestión implementadas para aquello.

VIII CONSIDERACIONES FINALES Artículo 45

El certificado anual de estudio es un documento oficial que debe consignar firmas de dirección y profesor jefe y debe contemplar:

Identificación del estudiante y curso Resultados (calificaciones) de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio y promedio general. Porcentaje de asistencia. Situación final de aprobación o reprobación. Artículo 46

La licencia de enseñanza media será otorgada a los estudiantes que hayan

cumplido los requisitos de promoción en ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), al término del 4° medio en ceremonia oficial de licenciatura anual. Artículo 47

La licencia de enseñanza media es entregada previa al proceso de práctica profesional y cumplimiento de las regulaciones para obtener el título de técnico a nivel medio.

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Artículo 48 La revisión, adecuación y actualización del presente reglamento se efectuará

en dos momentos del año con la participación del Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la

Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para una decisión por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores de asignatura, profesores jefes, departamentos académicos y/o ciclos, departamento de formación y/u orientación, coordinadora PIE, consejo general de profesores, según sea la situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina la situación planteada.