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ESCUELA E-87 “LAS ROCAS”
REGLAMENTO EVALUATIVO Página 1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
ESCUELA
LAS ROCAS
E-87-
ESCUELA E-87 “LAS ROCAS”
REGLAMENTO EVALUATIVO Página 2
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTOS Y TIPOS DE EVALUACIÓN
1) Función pedagógica------------------------------------------------------------------------------------------------ 7
2) Función social o acreditativa---------------------------------------------------------------------------------------- 7
3) Función de Seguimiento Permanente al Proceso de Aprendizaje y
Cobertura Curricular el cual debe contemplar------------------------------------------------------------------ 7
a) Evaluación Inicial / Diagnostica---------------------------------------------------------------------------------- 7
b) Evaluación de Proceso--------------------------------------------------------------------------------------------- 7
c) Evaluación Final--------------------------------------------------------------------------------------------- ------- 8
III. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo Nº1--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8 De los Niveles de Aplicación del Reglamento: Articulo Nº 2-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8 Del Régimen de Estudio y Evaluación: Articulo Nº 3-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8
De los Sectores de Evaluación en Enseñanza Básica: Articulo N°4--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 De los Ámbitos de Evaluación Enseñanza Pre - Básica: Artículo N° 5--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 De las Estrategias de Evaluación: Articulo N° 6 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 De los Instrumentos de Evaluación: Articulo N°7--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 De la Información de la Evaluación: Articulo N° 8-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9
De la Revisión y Corrección de las Evaluaciones:
Artículo N°9-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9
De los Resultados de las Evaluaciones:
Artículo N° 10-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------10
De la Información de Resultados de las Evaluaciones a los Alumnos (as):
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Articulo N° 11-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------10
De la Información a los Apoderados:
IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Articulo N° 12------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10
De los CMO y Aprendizajes Esperados:
Articulo N° 13----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10
De los Objetivos Fundamentales Transversales:
Articulo N° 14----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
De la Evaluación del Dominio Lector:
Articulo N° 15----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
De la Evaluación de la Comprensión Lectora:
Articulo N° 16---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
De la Evaluación de la Cobertura Curricular:
Articulo N° 17------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11
De la Evaluación del Sector de Religión y Talleres JEC:
Articulo N° 18-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------11
De la Evaluación del proceso de los niveles de Transición Menor y Mayor:
Articulo N° 19-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------11
De la Evaluación y Diagnostico de Alumnos con NEE:
Articulo N° 20----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
De la Evaluación de Alumnos y Alumnas con Necesidades Educativas Especiales (Decreto 170)
• Respecto de todos los alumnos y alumnas del curso-------------------------------------------------------- 12
• En relación con los y las estudiantes que presenten mayores dificultades y cuyo rendimiento y
ritmo de progreso es inferior o cualitativamente distinto al de sus pares----------------------------------- 12
PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN.
Articulo N° 21-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------13
De las Calificaciones Parciales:
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Articulo N° 22----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14
De las Calificaciones Semestrales:
Articulo N° 23-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------14
De las Pruebas de Síntesis
Artículo Nº 24-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------14
De las Calificaciones Finales
Artículo Nº 25----------------------------------------------------------------------------------------------------------------15
De las Calificaciones de Promedio Final del Curso:
V. ASISTENCIA
Artículo N° 26-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------15
De los Porcentajes de Asistencia:
Artículo N° 27-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------15
De la Evaluación e Inasistencia
Artículo N° 28-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------15
De la Asistencia y Pruebas de Síntesis
VI. PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo N° 29-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------16
De la Asistencia y Sectores Aprobados
Artículo N° 30-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------17
De las Evaluaciones que no inciden en la Promoción:
Artículo N° 31-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------17
De la Situación final de Promoción:
Artículo N°32------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17
De la Situaciones No Previstas en el Presente Reglamento de Evaluación.
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VI. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo N° 33------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18
Del Traslado de Alumnos de otros Establecimientos
Artículo N° 34-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------18
De las Actitudes de Deshonestidad
VI. ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo N° 35---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
18 De las Adecuaciones Curriculares (Política Nacional de Educación Especial)
Articulo N° 36-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------18
De las Consideraciones para la evaluación:
Articulo N° 37----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
De las Modificaciones para los Instrumentos de Evaluación Para Alumnos con NEE.
VIII. Anexo
Extracto de las Normas Generales Del Decreto 170 para la Atención de las
Necesidades Educativas Especiales-------------------------------------------------------------------------------------20
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I. INTRODUCCIÓN
Es un Establecimiento Municipal de vasta trayectoria en Antofagasta, que actualmente, imparte
Educación en los Niveles de Educación Parvularia y Enseñanza General Básica, en los niveles de 1° a 8°
año. Con el objetivo de establecer un ordenamiento en los Procesos Evaluativos, se ha propuesto
presentar los lineamientos necesarios para enfrentar este Proceso en forma eficaz y profesional, a través
del presente Reglamento. Este, se ha elaborado considerando las orientaciones establecidas por el
Ministerio de Educación, mediante el Decreto N° 511/1997 y sus respectivas modificaciones en el
Decreto N° 1077 2003. Que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de
Enseñanza Básica.
De igual forma se presenta el Reglamento de Evaluación para atender a las NEE de los alumnos(as), el
cual se ha elaborado considerando los lineamientos emanados desde el Ministerio de Educación, en el
Decreto N° 170 / 2009 y las respectivas normas para su aplicación.
II. CONCEPTOS Y TIPOS DE EVALUACIÓN
Se entiende por Evaluación un proceso estructurado y continuo, que tiene como finalidad determinar el
grado de eficacia y eficiencia, con que han sido logrados los Objetivos Propuestos. Esta se aplica (antes),
(durante), y (después de) de las los procesos Educativos. En la planeación es el conjunto de actividades,
que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados de Aprendizaje, permitiendo
descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos para así, poder ajustar los Procesos de Enseñanza y dar
los apoyos pedagógicos necesarios, a través de distintas Estrategias Metodológicas por parte de los
Profesores(as) y Educadoras. Y por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su
autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene a lo menos tres funciones
fundamentales:
1) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza, orientando ambos
procesos.
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2) Una función social o acreditativa, que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que
aprende, a sus padres y a la sociedad en general, de los logros de Aprendizaje de los Alumnos(as). La
cual se identifica con la calificación que los Alumnos (as) obtienen.
3) Una Función de Seguimiento Permanente al Proceso de Aprendizaje y Cobertura
Curricular el cual debe contemplar:
a) Evaluación Inicial / Diagnostica
Se entiende por la exploración de las experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen sobre los
temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado de conocimiento espontáneo,
sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los alumnos(as) respecto de un
tema, para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el
profesor quiere conducir a sus alumnos Esta información sirve por un lado, al profesor como base para la
planificación y diseño del proceso pedagógico. Por otro lado le sirve al alumno para conocer su punto de
partida y poder verificar sus avances.
b) Evaluación de Proceso:
La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan
cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el
aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y
puede ser acreditativa al mismo tiempo; Evalúa permitiendo comprobar los avances en el aprendizaje de
los alumnos (as), detectar logros y nudos críticos, permitiendo orientar y retroalimentar el proceso de
Aprendizaje en forma oportuna.
c) Evaluación Final:
Respecto de la Evaluación Final es una actividad integradora que da cuenta del resultado conseguido en
relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una instancia de Autorreflexión y
Aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido, al contrastarla con las ideas y
representaciones iniciales: Evalúa el Logro de los Aprendizajes al término de un periodo y permite al
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Docente establecer los Niveles de Logro obtenidos por los alumnos, permitiendo establecer si el logro de
los aprendizajes es el esperado en la planificación inicial.
III. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo N° 1
De los Niveles de Aplicación del Reglamento:
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todos los alumnos desde el Nivel Transición
Menor a Octavo año de Enseñanza Básica del Establecimiento, según corresponda.
Articulo N° 2
Del Régimen de Estudio y Evaluación:
Los alumnos y alumnas serán evaluados según Régimen Semestral, en cada uno de las Asignaturas del
Plan de Estudio, que están en directa relación con los Objetivos de Aprendizaje de las Bases Curriculares
de 1° a 8° año y en los Aprendizajes Esperados del Segundo Nivel Transición..
Articulo N° 3
De los Sectores de Evaluación en Enseñanza Básica:
En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todas las Asignaturas, Ejes y ámbitos de
Aprendizaje contemplados en el Plan de Estudio de Enseñanza Básica, referido por el Ministerio de
Educación; Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias
Sociales; Educación Física y Salud; Artes Visuales; Artes Musicales; Tecnología y Religión.
Articulo N° 4
De los Ámbitos de Evaluación Enseñanza Pre - Básica:
En la evaluación de los estudiantes se considerarán los Aprendizajes Esperados para la planificación del
Plan General del Curso.
Artículo N° 5 De las Estrategias de Evaluación:
Para evaluar los aprendizajes de los estudiantes se utilizarán diversas estrategias tales como Pruebas
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Escritas, Registros Anecdóticos, Listas de Cotejo, Rúbricas, Mapas Conceptuales, Interrogaciones Orales.
Articulo N° 6
De los Instrumentos de Evaluación:
Los Instrumentos de evaluación deben ser explícitos, claros, precisos y en relación con los Contenidos
trabajados en clases. Todo instrumento evaluativo debe ser presentado y visado por la Evaluadora en
UTP, una semana antes de su aplicación, en caso contrario, se pueden objetar los resultados de éste
Articulo N° 7
De la Información de la Evaluación:
El Docente entregará por escrito, mensualmente en reuniones de apoderados el calendario de
evaluaciones y trabajos del mes y semanalmente en la hora de Orientación a los alumnos (as)
previamente de: sus objetivos, del planteamiento evaluativo en general, de los instrumentos, criterios y
parámetros de evaluación que utilizará para evaluar los Contenidos.
Articulo N° 8
De la Revisión y Corrección de las Evaluaciones:
La corrección que el profesor de asignatura hace de los instrumentos evaluativos deben ser conocidas
por el estudiante a la clase inmediatamente posterior a su aplicación, quedando constancia de ello en el
cuaderno del estudiante y en el Libro de Clases, favoreciendo la retroalimentación para una Mejora de los
Aprendizajes.
Artículo N° 9
De los Resultados de las Evaluaciones:
Para la aplicación de una Prueba o realización de un Trabajo Práctico, los estudiantes deberán conocer el
resultado de la calificación anterior.
Artículo N° 10
De la Información de Resultados de las Evaluaciones a los Alumnos (as):
El resultado de las evaluaciones deberán ser comunicados a los estudiantes dentro de un plazo máximo
de 7 días a contar desde del momento de aplicación del instrumento de evaluación.
Articulo N° 11
De la Información a los Apoderados:
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La información sobre el avance educacional de los estudiantes será entregada a los padres y apoderados,
a través de las siguientes modalidades:
a) Informe Semestral de Desarrollo en Ámbitos de Aprendizaje de Nivel Transición Mayor.
b) Informe Parcial de Calificaciones mensual.
c) Informe Semestral de Calificaciones, al término de cada Semestre.
d) Informe Semestral de Desarrollo Personal, de Nivel Transición Menor a Octavo año.
e) Certificado de Calificaciones Finales e Informe Final de Desarrollo Personal y Social, al término del año
escolar.
IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Articulo N° 12
De los Objetivos de Aprendizaje:
Pruebas individuales, evaluaciones grupales, interrogaciones orales y/o escritas, trabajos de
investigación, disertaciones, dramatizaciones, y/o tareas, y otros que el profesor estime conveniente,
todas y cada una de ellas destinadas a medir el logro de Aprendizajes.
Articulo N° 13
De los Objetivos de Aprendizaje Transversales:
Se realizará evaluación conceptual; Siempre (S), Ocasionalmente (O), Rara Vez (RV) y Nunca (N), en
concordancia con el Informe de Desarrollo Personal y Social y con el Manual de Convivencia Escolar que
incluye: Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Entrevistas con los y las alumnas y
Pautas de Observaciones.
Articulo N° 14
De la Evaluación del Dominio Lector:
Evaluación de la lectura Oral, en Calidad y Velocidad Lectora, como también la Compresión lectora será
medida con instrumentos de la ATE Testing Class con Pruebas Estandarizadas, a cargo del o los docentes
que tienen horas SEP para tal efecto. La medición se hará de Abril a Noviembre mensualmente en forma
digital y se entregará impreso un informe por cada estudiante medido.
Articulo N° 15
De la Evaluación de la Comprensión Lectora:
Incorporación de un ítem, el N° 1, referido a un texto explícito en cada prueba y en cada uno de las
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Asignaturas del Plan de Estudio.
Articulo N° 16
De la Medición de la Cobertura Curricular:
Además de los Procedimientos Internos que se aplican (3 en el año), se utiliza también la información
procesada, recogida previamente por una ATE (Asistencia Técnica Educativa), la prueba de diagnóstico
será evaluada con conceptos y las dos restantes constituirán una nota parcial en la asignatura respectiva.
El docente deberá informar digitalmente del resultados de su curso en las mediciones en reunión
mensual de apoderados, en Abril, Julio y Noviembre, quedando registro escrito mediante firma de este
procedimiento.
Articulo N° 17
De la Evaluación del Sector de Religión y Tallares JEC.
En la asignatura de Religión, sólo se considera Evaluación Conceptual, Muy Bueno, Bueno,
Suficiente e Insuficiente.
Los talleres JEC se calificarán con notas y su promedio se incorporará como nota parcial en la asignatura
correspondiente, al término de cada semestre.
Articulo N° 18
De la Evaluación del proceso de los niveles de Transición Menor y Mayor:
Se utilizará Evaluación Conceptual: L: Logrado; M/L: Medianamente Logrado; PL: Por Lograr. .
.
Articulo N° 19
De la Evaluación y Diagnostico de Alumnos con NEE:
a) El diagnóstico y el DUA que se aplica a estos estudiantes efectivamente debe aportar información
respecto a cómo hay que enseñarles y qué ayuda hay que proporcionarles para que se desarrollen,
aprendan y progresen en el currículo.
b) La evaluación también ha de determinar los cambios que hay que introducir en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, convirtiéndose así en un recurso para mejorar estos procesos.
c) El DUA y las adecuaciones curriculares constituyen una herramienta valiosísima para los docentes
que se han propuesto personalizar los procesos educativos con el fin de lograr que todos los estudiantes
sin excepción participen, aprendan y desarrollen al máximo sus capacidades, por tanto deben ser visadas
por los Profesionales del PIE, una semana antes de su aplicación. Si el estudiante no es integrado y
presenta NEE documentadas por profesionales y requiere adecuaciones curriculares y DUA, éstas serán
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confeccionadas por el docente del curso y/o asignatura (Lenguaje o Matemática) y serán visadas por la
Fonoaudióloga o Psicopedagoga del Equipo Psicosocial.
Articulo N° 20
De la Evaluación de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (Decreto 170):
Respecto de todos los estudiantes del curso:
a) Priorización de las Habilidades Lectoras, de Escritura y Matemáticas.
b) Aplicación de adecuaciones curriculares y Evaluación DUA.
c) Retroalimentación de los contenidos descendidos, después de aplicada la evaluación DUA.
PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN.
Articulo N° 21
De las Calificaciones Parciales:
a) Corresponderán a las Calificaciones que obtenga el Alumno o Alumna, durante el desarrollo del
semestre, en las respectivas Asignaturas, producto del proceso de Aprendizaje y Evaluación.
b) Los alumnos serán Calificados en todas las Asignaturas y Talleres JEC, del Plan de Estudio
correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0.
c) Las Calificaciones se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación no deberá ser inferior a un 60%.
d) Si al aplicarse un procedimiento Evaluativo en un Curso, el nivel de Calificaciones deficientes de un
instrumento Evaluativo supera el 25%, el Docente deberá Informar a la UTP, en donde se analizará el
proceso de Enseñanza y Evaluación que derivó en tal rendimiento.
Nº DE HORAS MINIMO DE NOTAS
1 3
2 3
3 3
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e) El Docente de Primero a Octavo año deberá consignar, a lo menos, semestralmente la cantidad de
evaluaciones parciales, que se indican, según el número de horas semanales de cada Asignatura.
f) La Evaluadora fijará el calendario anual de evaluaciones, el cual deberá ser respetado por todos (as)
los docentes.
Articulo N° 22
De las Calificaciones Semestrales:
a) En Enseñanza Básica corresponderá al Promedio de las Calificaciones Parciales obtenidas por el o la
alumna, en cada uno de las Asignaturas. Se expresarán con aproximación al decimal superior, cuando
la centésima sea igual o superior a cinco.
b) En Enseñanza Pre-Básica, corresponderán a las Calificaciones Conceptuales, de acuerdo al avance
evidenciado: L: Logrado; M/L: Medianamente Logrado; PL: Por Lograr.
c) En el Sector de Religión, corresponderán al promedio de las Calificaciones Conceptuales.
4 5
5 6
6 6
8 8
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Articulo N° 23
De las Calificaciones Finales:
a) En Enseñanza Básica, corresponderán al Promedio Aritmético de las Calificaciones Semestrales
obtenidas en cada Sector de Aprendizaje. Se expresarán con aproximación al decimal superior,
cuando la centésima sea igual o superior a 0.5.
b) En Enseñanza de Pre Básica, corresponderán a las Calificaciones Conceptuales, de acuerdo al avance
evidenciado: L: Logrado; M/L: Medianamente Logrado; PL: Por Lograr.
c) En el Sector de Religión, corresponderán al promedio de las Calificaciones Conceptuales.
Articulo N° 24
De las Calificaciones de Promedio Final del Curso:
Corresponderán al Promedio Aritmético de todos los Subsectores de Aprendizaje que Inciden en la
Promoción. Se expresarán con un decimal, aumentando en una unidad la décima cuando la centésima sea
igual o superior a cinco.
V. ASISTENCIA
Artículo N° 25
De los Porcentajes de Asistencia:
Los alumnos y Alumnas deberán asistir, a lo menos al 85 % de las clases determinadas en el Calendario
Escolar Anual.
Artículo N° 26
De la Evaluación e Inasistencia:
a) La inasistencia a las evaluaciones por causa justificada, (certificado médico u otros), siete días hábiles
para rendir la evaluación, de común acuerdo con el Docente del Nivel y/o Asignatura. Previo calendario
de evaluaciones consensuado entre el Profesor y la Evaluadora.
b) El estudiante que falte a una Evaluación Parcial, cualquiera sea la modalidad de ésta, deberá justificar
su inasistencia ante Inspectoría General, y presentarse en UTP para calendarizar la o las evaluaciones
pendientes.
VI. PROMOCIÓN ESCOLAR
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Artículo N° 27
De la Asistencia y Asignaturas Aprobadas:
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los Sectores de Aprendizaje
del Plan de Estudio, contemplados en el Articulo N° 3 de este reglamento, cumpliendo, además con el
requisitos de Asistencia. (85 % mínimo)
b) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85 % de las clases determinadas en el
Calendario Escolar Anual.
c) La Dirección de la Escuela y el Profesor (a) Jefe podrán autorizar la Promoción de los Alumnos y
Alumnas del Primer Ciclo de Enseñanza Básica, con Porcentajes Menores de Asistencia fundadas en
razones debidamente justificadas.
d) La Dirección de la Escuela y el Profesor (a) Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos y
alumnas del Segundo Ciclo de Enseñanza Básica, con Porcentajes Menores de Asistencia, fundadas en
razones debidamente justificadas y refrendadas por el Consejo de Profesores.
e) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su
promedio general de logro, corresponda a un promedio igual o superior a 4.5, incluido el Sector no
aprobado.
f) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su
nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0, incluidas las Asignaturas no
aprobados.
Artículo N° 28
De las Evaluaciones que no inciden en la Promoción:
a) La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no inciden en la promoción. Su resultado
se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social, que se entrega semestralmente a los
apoderados.
b) La Evaluación Conceptual en el Sector de Religión, no incide en la promoción.
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c) La Evaluación de los Talleres de JEC, dan origen a una Calificación, cuyo promedio será una nota
parcial en la asignatura respectiva.
I CICLO:
Taller Literario, su promedio será nota parcial en Lenguaje
Taller de Inglés, su promedio será nota parcial en Lenguaje
Taller de Informática, su promedio será nota parcial en Matemáticas
II CICLO:
Taller de Deportes, su promedio será nota parcial en Educación Física y Salud
Taller de Educación Cívica, su promedio será nota parcial en Historia, geografía y Ciencias Sociales
Taller de Informática, su promedio será nota parcial en Matemáticas
Taller de Expresión Oral en Inglés, su promedio será nota parcial en Inglés
Artículo N° 29
De la Situación final de Promoción:
a) La Situación Final de los estudiantes, aprobados y reprobados, deberá quedar resuelta al término de
cada Año Lectivo.
b) Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los estudiantes una
copia del Certificado Anual de Estudios, que indique las Asignaturas, con las Calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo N°30
De la Situaciones No Previstas en el Presente Reglamento de Evaluación.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por la Dirección
del Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, cuando sea pertinente. Los casos que estén
fuera de las atribuciones de la Dirección del Establecimiento, serán remitidos al Departamento Provincial
o Secretaría Regional Ministerial de Educación, según corresponda el caso, para su resolución final.
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VI. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo N° 31
Del Traslado de Alumnos de otros Establecimientos:
a) Los estudiantes que provienen de un régimen de Evaluación Trimestral o Semestral y su traslado se
efectúa antes del término del Primer o Segundo Semestre, deberán rendir las Evaluaciones que fije
cada docente en su Asignatura, hasta completar el número de Calificaciones establecidas en este
Reglamento de Evaluación.
b) Desde el momento del ingreso a nuestro Establecimiento, el estudiante será Evaluado según las
Disposiciones del Presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
Artículo N° 32
De las Actitudes de Deshonestidad.
El estudiante que manifieste Actitudes de deshonestidad en las Evaluaciones tales como recibir o
entregar información, tener resúmenes, etc. Se le retirará el instrumento, se anexa el resumen, se anota la
observación en el Libro de Clases y se procederá según el Manual de Convivencia Escolar.
VII. ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo N° 33
De las Adecuaciones Curriculares (Política Nacional de Educación Especial):
a) Las adaptaciones curriculares son modificaciones que se realizan en los diferentes elementos del
currículo, en las asignaturas de Lenguaje y Matemática y pueden ser más o menos significativas en
función de los elementos que son modificados: objetivos fundamentales, contenidos mínimos e
indicadores de evaluación. n
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b) Son medidas de carácter extraordinario requeridas por aquellos estudiantes que por sus
condiciones de desarrollo personal y de la respuesta educativa que se les ofrece, no logran el máximo
desarrollo de sus capacidades o experimentan significativas dificultades de aprendizaje que limitan su
progreso en el currículo y que, por tanto, requieren de ayudas pedagógicas que complementen los
planteamientos curriculares. Este puede ser el caso de estudiantes con algún tipo de discapacidad, con
problemas de aprendizaje o con altas capacidades.
c) El principal propósito de las adaptaciones curriculares es lograr la plena participación y
aprendizaje de todos los estudiantes. Sin embargo, éstas no son suficientes por sí solas. Desde el
modelo educativo y curricular, las modificaciones en la forma de enseñanza y en las interacciones que
se establecen en el aula son también fundamentales.
Articulo N° 34
De las Consideraciones para la evaluación:
Debemos tener en claro el creciente énfasis que se ha otorgado, especialmente durante este último
tiempo, a la efectividad de los instrumentos de evaluación, lo cual trae consigo la preocupación por el
buen desempeño de los alumnos con NEE.
a) El aspecto más relevante al aplicar una evaluación a estudiantes con NEE consiste en estar
completamente seguro de que el instrumento de evaluación refleje sus conocimientos y habilidades y
no sus Dificultades o Discapacidades.
b) Todo Docente debe estar en conocimiento que las evaluaciones de aula pueden modificarse en
diversos aspectos, para permitir al docente evaluar a los estudiantes con NEE en forma equitativa y
con a lo menos un razonable grado de precisión.
c) En el aspecto evaluativo deben realizarse modificaciones sustantivas en tres contextos; antes,
durante y posterior a la prueba.
Articulo N° 35
De las Modificaciones para los Instrumentos de Evaluación Para Alumnos con NEE.
Previas a la evaluación
Durante el Desarrollo de la Prueba
Posteriores a la Prueba
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Guías de Estudio
Formas Alternativas para Proporcionar las respuestas.
Modificar las Escalas de Calificación Numérica
Evaluación de Practica
Medios Alternativos para proporcionar las respuestas.
Modificar los Criterios de Calificación
Enseñanza de Habilidades para rendir Pruebas de Evaluación
Ámbitos Alternativos
Emplear formas de Calificación Alternativas
Modificaciones en el Diseño de la Prueba.
Asistencia Directa
Tutoría Individual
Asignación de Tiempo Extra. Aplicación del Instrumento en ambiente distinto.
VIII. Anexo
Extracto de las Normas Generales Del Decreto 170
Artículo 2. (Del Decreto 170)
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Alumno que presenta Necesidades Educativas
Especiales: aquél que precisa ayudas recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos,
para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de tos fines de la educación
a) Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender
y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como
consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje
escolar.
c) Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que
requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su
escolarización.
d) La Evaluación diagnóstica constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por
profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e
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instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario,
la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas, esta
evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de
los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y
aprender en el contexto escolar.
e) Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas procedimientos de
observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en
el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como
obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que
participa.
f) Los equipos de profesionales, deben utilizar prioritariamente, instrumentos, pruebas o test con
normas nacionales. Asimismo, se deberá utilizar, de acuerdo con las instrucciones que establezca el
Ministerio de Educación, las versiones más recientes de los test o pruebas que se definen en este
reglamento, como también otros instrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo
anterior, los procesos de evaluación diagnóstica, siempre deberán considerar la aplicación de pruebas
formales informales de carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con los aprendiz
curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y curso y la aprecia clínica del
evaluador.
Artículo 4. (Del Decreto 170)
La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar, en el
ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la
estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda, así como las
orientaciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias y, en el
ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF), y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de manera de
tener una visión sistémica que dé cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextúales de cada
estudiante. Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento
de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnóstica debe entregar información referida a:
a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.
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b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas; actividades que es capaz de
desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.
c) Los factores contextúales, tanto ambientales como personales que interactúan con él o la estudiante.
Artículo 5. (Del Decreto 170)
Para proceder a la evaluación diagnóstica, se deberá contar con el certificado de nacimiento del o la
estudiante, la autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del estudiante
adulto según corresponda y los antecedentes escolares cuando estos existan.
Artículo 6. (Del Decreto 170)
Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que
efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias
para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al
Ministerio de Educación.
Artículo 7. (Del Decreto 170)
La evaluación diagnóstica se registrará en un Formulario Único proporcionado por el Ministerio de
Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este formulario contendrá el
diagnóstico y la síntesis de la información recopilada en el proceso de evaluación diagnóstica, deberá dar
cuenta de los antecedentes relevantes del o la estudiante, de su familia y entorno y de las necesidades de
apoyos específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y familiar. Además, debe especificar los
procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar la fecha en que
corresponde llevar a cabo la reevaluación. La coordinación de profesionales para la elaboración del
formulario será responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional en que esté matriculado
estudiante. Dicho formulario deberá contener la firma de los o las profesionales responsables los
diferentes ámbitos de la evaluación realizada.
Artículo 8. (Del Decreto 170)
Cuando el equipo evaluador requiera- contar con mayores antecedentes e información para definir el
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diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales, médicos, asistentes sociales o
especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el formulario único a que se refiere el
artículo anterior. Una vez recibido los informes médicos solicitados, el equipo evaluador podrá
determinar el diagnóstico definitivo del o la estudiante.
Artículo 9. (Del Decreto 170)
Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través de una
entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante adulto. Dicho informe
deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las necesidades educativas especiales que se
derivan del mismo.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO
Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA)
Artículo 23. (Del Decreto 170)
Se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del
aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de
estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje, se caracterizan por un desnivel entre capacidad y
rendimiento, por estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas y por ser
reiterativos y crónicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de educación básica como media.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo psicolingüístico y referido al ámbito
neurocognitivo, no obedece a un déficit sensorial, motor o intelectual, ni a factores ambientales,
problemas de enseñanza o de estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad social o
trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la aplicación de medidas
pedagógicas pertinentes en las áreas señaladas, conforme a la diversidad de estilos, capacidades y ritmos
de aprendizaje de los y las estudiantes de un curso.
Artículo 24. (Del Decreto 170)
Para efectos de este reglamento las dificultades específicas del aprendizaje se clasifican en:
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Dificultades específicas del aprendizaje de la Lectura: Se presenta cuando está afectada la capacidad de
comprensión de lectura, el reconocimiento de palabras leídas, la capacidad de leer en voz alta y el
rendimiento de actividades que requieren leer. Se manifiesta a través de una lectura oral lenta con
omisiones, distorsiones y sustituciones de las palabras, con paros, correcciones, y/o bloqueos. Los y las
estudiantes presentan dificultades específicas en:
a) Los procesos de codificación y velocidad de procesamiento de la información, habilidad para captar
significados globales y en memorizar la información para usarla en la comprensión global del texto.
b) El desarrollo de un vocabulario visual y en la utilización de estrategias adecuadas y eficientes para
retener los códigos fonológicos pertinentes, para su posterior comprensión.
c) Un desarrollo insuficiente de las destrezas auditivo-fonéticas para procesar; analizar y sintetizar, la
información del habla; para retener e integrar la información de los fonemas que componen los vocablos
de un idioma. Dicho procesamiento es intrínseco a la capacidad de entender el lenguaje hablado y tiene
por objetivo que los estímulos auditivos que configuran las palabras se incorporen al léxico o "diccionario
personal" para lograr la comprensión oral.
d) Dificultades específicas de la lectura y escritura: Se produce cuando un o una estudiante con
dificultades en la lectura presenta además, dificultades de escritura/ortografía, tales como: omisión de las
letras, sílabas o palabras; confusión de letras con sonido semejante; inversión o transposición del orden
de las sílabas; invención de palabras; uniones y separaciones indebidas de sílabas, palabras o letras;
producción de textos de baja calidad o utilización de oraciones más cortas y con mayor número de
errores gramaticales.
e) Dificultad específica del aprendizaje de las matemáticas: aquella que no se explica por una
discapacidad intelectual o de una escolarización inadecuada. Esta dificultad afecta al aprendizaje de los
conocimientos aritméticos básicos de adición, sustracción, multiplicación y división, concepto de número
o resolución de problemas pre numérico más que a conocimientos matemáticos abstractos.
Artículo 26. (Decreto 170)
La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de
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evaluación diagnóstica integral. En la detección y derivación se requiere acreditar que el establecimiento
educacional previamente ha implementado en el primer y segundo año de la educación general básica y
en el nivel 1 de educación básica de la modalidad de adultos, las siguientes medidas pedagógicas:
Respecto de todos los alumnos y alumnas del curso:
a) Priorización de las habilidades lectoras, de escritura y matemáticas.
b) Implementación de distintas estrategias de aprendizaje.
c) Evaluación continua basada en el currículo y monitoreo constante del progreso de los aprendizajes.
d) Apoyo personalizado a los y las alumnas conforme a los resultados de las Evaluaciones aplicadas.
En relación con los y las estudiantes que presenten mayores dificultades y cuyo rendimiento y
ritmo de progreso es inferior o cualitativamente distinto al de sus pares:
a) Aplicación de evaluaciones para identificar áreas deficitarias y en las que el o la estudiante presentan
mayor habilidad.
b) Diseño e implementación, por parte del equipo docente, de estrategias de apoyo pedagógico
intervenciones individualizadas, con la asesoría de la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Profesores
Especialistas.
c) Evaluación sistemática a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.
d) Informar a padres y apoderados sobre el proceso de apoyo y logros en el aprendizaje de sus hijos e
hijas e incorporación de la familia en la planificación y seguimiento de este proceso.
e) En el caso de persistir las dificultades, se deberá derivar a evaluación diagnostica integral, adjuntando
datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar y escolar.
Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL)
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Artículo 30: (Decreto 170)
Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno Especifico del Lenguaje, a una limitación
significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un
desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad, no se explica por un déficit sensorial, auditivo o
motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del
desarrollo, por deprivación socio-afectiva, ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, como
tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económico,
geográfico y/o étnico. Tampoco deben considerarse como indicador de trastorno Especifico del Lenguaje,
las dislalias ni el Trastorno Fonológico.
Articulo 37. (Del Decreto 170)
a) La evaluación diagnostica del Trastorno Especifico del Lenguaje debe considerar la detección y
derivación y la evaluación diagnostica integral.
b) La detección y derivación, será de responsabilidad del establecimiento y contemplara procedimientos
diversos dependiendo si el niño o niña esta o no escolarizado.
c) Cuando asiste a la escuela regular los procedimientos de detección y derivación deben considerar lo
siguiente.
Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del niño o niña, en el aula y
fuera de ella.
Evaluación del Estudiante por el profesor(a) o Educadora, basada en el curriculum.
Entrevista con la familia o apoderado.
Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese.
La Evaluación de los alumnos y alumnas, a partir de los 6 años de edad, en escuela con
Programas de Integración debe considerar Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica,
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entregando información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar,
determinando las Necesidades Educativas Especiales y los apoyos que se deben disponer.
Trastornos de Déficit Atencional. (TDA)
Articulo 40. (Del Decreto 170)
Se entenderá por trastorno de Déficit Atencional, o trastorno Hipercinetico o Síndrome de Déficit
Atencional, al trastorno de inicio temprano, que surge en los primeros 7 años de vida del o la estudiante y
que se caracteriza por un comportamiento generalizado, con presencia clara de déficit de la atención,
impulsividad y/o hiperactividad. Este comportamiento se evidencia en más de un contexto o una
situación, tales como el hogar, la escuela y/o actividades sociales, entre otras, y produce un malestar
clínicamente significativo o una alteración en el rendimiento social o académico del o la estudiante.
Articulo 41. (Del Decreto 170)
El TDA se caracteriza por la presencia de inatención o desatención y en algunos casos por impulsividad y/
o hiperactividad en el o la estudiante. Cognitivamente, se caracteriza además, por alteraciones en el
funcionamiento ejecutivo, referidas a dificultades en la planificación y organización, identificación de
metas, resolución de problemas, memoria de trabajo entre otras.
Articulo 42. (Del Decreto 170)
Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Déficit Atencional y que además presentan las
siguientes co-morbilidades, también serán considerados beneficiarios de la subvención de NEE de
carácter transitorio: Trastornos Disocíales
• Entrevista con la familia o apoderado.
• Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese.
La Evaluación de los alumnos y alumnas, a partir de los 6 años de edad, en escuela con Programas
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de Integración debe considerar Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica, entregando
información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar, determinando las
Necesidades Educativas Especiales y los apoyos que se deben disponer.
(F91), Trastornos afectivos (F30 Y F39), Trastornos de la emociones de comienzo habitual en la
infancia (F93), Epilepsia (G40), Trastornos de Tic (F95).
Articulo 45. (Del Decreto 170)
La evaluación psicopedagógica debe comprender: evaluación psicopedagógica que aporte
información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar; determinación del grado
de severidad del TDA y de cómo este afecta en el aprendizaje, en las relaciones sociales, en el hogar y
en la escuela u otro lugar y la determinación de las necesidades Educativas Especiales asociadas al
TDA y apoyos requeridos por el estudiante.
La evaluación diagnostica debe considerar un proceso de evaluación pedagógica realizada por el
profesor(a) de aula.
Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual en el Rango Límite, con limitaciones
significativas en la Conducta Adaptativa.
Articulo 46. (Del Decreto 170)
Se entenderá por rendimiento en el Rango Limite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79, ambos
inclusive, en una Prueba de Evaluación Psicometría de Coeficiente Intelectual, que cumpla los
requisitos de confiabilidad y validez estadística y que posea normas estandarizadas para la población a
la que pertenece el alumno evaluado(a).
Articulo 47. (Del Decreto 170)
El rendimiento del estudiante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tiene las siguientes
características.
a) Presenta en las distintas áreas del currículo un aprendizaje más lento y/o dificultoso, a pesar de
la aplicación de las medidas pedagógicas pertinentes, incluyendo el apoyo personalizado.
b) Presenta dificultades para la adquisición de habilidades practicas, sociales y/ o conceptuales
necesarias para un buen funcionamiento en la vida diaria, de acuerdo a su edad y contexto de
referencia.
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c) Las dificultades presentadas no obedecen a un déficit sensorial, motor o a discapacidad intelectual,
como tampoco se deben a trastornos psicopatológicos, ni emocionales severos, ni a la presencia
del estudiante a una comunidad lingüística, cultural o étnica.
d) Para participar y progresar en el currículo, estos estudiantes requieren de respuestas educativas
flexibles y ajustadas a sus necesidades y de la entrega de apoyos específicos de diversos tipos e
intensidad.
Articulo 50. (Del Decreto 170)
La Evaluación Diagnostica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de
evaluación diagnostica integral. En la detección y derivación será requisito acreditar que el
Establecimiento Educacional previamente ha implementado medidas pedagógicas que se apliquen en el
marco de la Educación General y deberán comprender, entre otras, las siguientes acciones:
Respecto de todos los alumnos:
a) Implementación de estrategias de aprendizaje personalizadas y ajustadas a las diferencias
individuales de los estudiantes.
b) Evaluación continua basada en el currículo y un monitoreo constante del progreso de los
aprendizajes.
c) Apoyo personalizado a los alumnos conforme a los' resultados de las evaluaciones aplicadas.
En relación a los alumnos que presentan mayores dificultades.
a) Aplicación de evaluaciones para identificar el tipo e intensidad de los apoyos que requiere para
participar y progresar en sus aprendizajes.
b) Diseño e implementación de estrategias de apoyo pedagógico e intervenciones mas
individualizadas a estos alumnos.
c) Evaluación sistemática a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.
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NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER PERMANENTE
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Articulo 54. (Del Decreto 170)
La Deficiencia Mental, en adelante Discapacidad Intelectual, se definirá por la presencia de limitaciones
sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño
intelectual significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones en
su conducta adaptativa, manifestada en habilidades practicas, sociales y conceptuales y que comienza
antes de los 18 años.
Articulo 55. (Del Decreto 170)
La evaluación de La Discapacidad Intelectual debe basarse en el Modelo Multidimensional de La
Discapacidad Intelectual y en el marco conceptual de La Organización Mundial de la Salud.
Articulo 56. (Del Decreto 170)
El proceso de evaluación diagnostica debe entregar información respecto de las habilidades intelectuales,
conducta adaptativa, participación, interacción y roles sociales, salud física, mental, factores etiológicos y
contexto. Asimismo, debe considerar la función diagnostica, la función de clasificación y descripción y la
función de planificación de apoyos.
Articulo 58. (Del Decreto 170)
Las limitaciones significativas del funcionamiento intelectual, se expresan con un puntaje igual o menor a
69 puntos de coeficiente intelectual, en una prueba de inteligencia estandarizada para la población a la
que pertenece la persona evaluada.