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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 2017 - 2019

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD€¦ · materia de Higiene y Seguridad en el trabajo a todos sus servidores. • Dar a conocer las normas y procedimientos específicos de seguridad

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD

2017 - 2019

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

4

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6

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CAPITULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. Obligaciones generales del instituto. 8 2. Obligaciones generales y derechos de los servidores públicos. 11 3. Prohibiciones del instituto y servidores públicos. 14 4. Responsabilidades del representante legal, directores y supervisores. 15 5. Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables o asesores de los servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo.

16

6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. 17 7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones.

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8. Incentivos laborales. 19

CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Organismo paritarios, funciones y conformación (comité, subcomité y/o Delegados).

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2. Unidad de seguridad e higiene del trabajo y/o responsable de Higiene y Seguridad, funciones y conformación.

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3. Normas de gestión de riesgo laborales propios de la Institución: 28

a. Identificación 28 b. Medición 29 c. Evaluación 29 d. Control (fuente, medio, receptor) 30 e. Planificación 30 f. Ejecución 31 g. Seguimiento y mejora continua h. De los Riesgos Físicos i. De los Riesgos Mecánicos j. De los Riesgos Químicos k. De los Riesgos Biológicos l. De los Riesgos Ergonómicos

31 32 35 39 40 42

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4. Vigilancia de la Salud Ocupacional

a. Exámenes médicos y de aptitud. 45

b. Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos. c. Promoción y educación.

47 48

d. Registros internos del servicio medico 48 e. Prestaciones de primeros auxilios 49 f. Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores 49 g. Prevención de riesgos para as personas con capacidades especiales 51

5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

a. Plan Emergencia 51 b. Brigadas y simulacros 52 c. Planes de contingencia 52

6. Planos de Centro de trabajo

a. Recinto laboral institucional 53 b. Áreas de puestos de trabajo 53 c. Detalles de los servicios 53 d. Rutas de evacuaciones de emergencia 53

7. Programas de prevención

a. Uso y consumo de drogas en espacio laborales 55 b. Prevención del riesgo psicosocial 56

CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES

1. Registro y estadística 58

2. Investigación 59 3. Notificación 60

CAPITULO IV: INFORMACION, CAPACITACION, CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCION DE RIESGOS

1. Información 61 2. Capacitación 62 3. Certificación de competencias laborales 63 4. Entrenamiento 64

CAPITULO V: INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

1. Incumplimiento 65 2. Sanciones 66 DEFINICIONES 67 DISPOSICIONES GENERALES 72 DISPOSICIONES FINALES 73

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INTRODUCCIÓN

El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, es una institución destinada a realizar actividades de ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y proveer servicios de laboratorio especializado en salud, que funciona según lo establecido en las leyes ecuatorianas, tales como lo indicado en el artículo 434 del Código de Trabajo, en el decreto 2393 expedido en el Registro Oficial 565 del 17 de Noviembre de 1986, en el Reglamento de Seguridad del Trabajo contra riesgos en instalaciones de energía eléctricas, en el Reglamento de Servicios Médicos, Instrumento Andino Decisión 584, Resolución 513 del C.S. lESS Reglamento del Seguro de Riesgos del trabajo. Considerando el Art. 434 del Código de Trabajo vigente, dispone que “…todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de 10 trabajadores, debe contar con un Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y ponerlo a consideración del Ministerio de Trabajo para su respectivo registro y aprobación, el mismo que será renovado cada 2 años”. Según Decreto 2393 Art. 193, “...los funcionarios o empleados del sector público que cometan infracciones al presente Reglamento, que originen accidentes o enfermedades profesionales, serán sancionados con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 376 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control…”. Los funcionarios se deberán acoger al sistema de sanciones impuesto en el presente Reglamento.

Aprobado el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se proporcionará a cada funcionario un ejemplar del mismo, el cual deberá ser leído detenidamente y conservado en su poder mientras preste su servicio laboral en el Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”. Todo funcionario recibirá una capacitación en riesgos laborales y medidas de prevención de acorde al Reglamento de Higiene y Seguridad. En el Reglamento de Higiene y Seguridad, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, recibirá la denominación de la “INSTITUCIÓN” y a todo el personal al servicio de la institución se les denominará “SERVIDOR”.

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DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

1 Registro Único de Constituyente (RUC)

0968595540001

2 Razón Social: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA- INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez

3 Actividad Económica ACTIVIDADES DE EJECUTAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN Y PROVEER SERVICIOS DE LABORATORIO ESPECIALIZADO EN SALUD

4 Tamaño de la Institución Grande

5 Centros de trabajo Cuatro (4)

6 Dirección Provincia: GUAYAS Cantón: GUAYAQUIL Parroquia: TARQUI Calle: JULIAN CORONEL Número: 905 Intersección: JOSÉ MASCOTE - ESMERALDAS Referencia ubicación: FRENTE AL HOSPITAL DE INFECTOLOGÍA Fax: 042293189 Teléfono Trabajo: 042292289 Web: WWW.INSPI.GOB.EC

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OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETIVOS:

Objetivo General:

• Prevenir y proteger a los servidores de los riesgos laborales que puedan generar accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, así como el daño a la infraestructura de la Institución, según la aplicación de la normativa legal vigente en seguridad y salud ocupacional.

Objetivos Específicos:

• Reducir al mínimo los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de los servidores según sus riesgos por puestos de trabajo.

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo a todos sus servidores.

• Dar a conocer las normas y procedimientos específicos de seguridad y salud ocupacional que se deban aplicar para prevenir y controlar los factores de riesgo que se presenten en el trabajo.

• Definir programas y acciones para la promoción de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

• Identificar y evitar condiciones y actos inseguros. • Proporcionar condiciones seguras a los servidores en todos sus puestos de

trabajo. • Capacitar a los servidores en prevención de riesgos laborales. • Establecer las multas y sanciones adecuadas por incumplimiento de las

disposiciones del presente reglamento que estarán de acorde a lo contemplado en el Código del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad aplica para todas las actividades

laborales del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, así como a todo funcionario, colaborador, contratista y visitante que se encuentre dentro de las instalaciones y centros de trabajo de la Institución. De acorde al Art. 434 del Código de Trabajo, el mencionado reglamento tendrá una vigencia de 2 años a partir de su aprobación por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.

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POLÍTICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, cumple con las normas legales vigentes, la cual está orientada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asignando los medios y recursos necesarios para realizar permanentemente la revisión, actualización, documentación y mejora continua en todos sus procesos y actividades mediante la comunicación, participación y formación de todos sus servidores para mantener las condiciones y ambiente de trabajo seguras y saludables, contando con el compromiso de la Alta Dirección.

La Política de Seguridad y Salud Ocupacional se compromete a:

Prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales a través del mejoramiento continuo y reducir al mínimo los riesgos de trabajo.

Proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Política y de los objetivos establecidos.

Desarrollar planes de formación, entrenamiento y concientización para sus servidores sobre las obligaciones y responsabilidades inherentes a la seguridad y salud ocupacional.

Es responsabilidad de las respectivas Direcciones Técnicas y Administrativas, la difusión y cumplimiento de las medidas preventivas de enfermedades ocupacionales y accidentes laborales descritas en el presente reglamento a todos los servidores de sus respectivas áreas.

La Directiva del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, realizará la actualización periódica de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional cada 2 años, la misma que se efectuará conforme lo indicado en el procedimiento.

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. OBLIGACIONES GENERALES DEL INSTITUTO

a) Formular la política Institucional y hacerla conocer a todo el personal de la Institución. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de Higiene y Seguridad.

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos.

c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en los servidores, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el Instituto deberá proporcionar, sin costo alguno para el servidor, la ropa y los equipos de protección individual adecuados.

d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el servidores.

e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los servidores.

f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, directivos y servidores.

g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.

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h) Informar a los servidores por escrito y por el correo institucional sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se realicen las capacitaciones se establecerán previo acuerdo de las partes.

i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos servidores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo.

j) Designar, según el número de servidores y la naturaleza de sus actividades, un servidor delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y/o establecer un servicio de salud en el trabajo.

k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las

capacidades de los servidores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

l) El Reglamento de Higiene y Seguridad, deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de la Alta Dirección y servidores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

m) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.

n) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los servidores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

o) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

p) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los servidores en actividades peligrosas.

q) Cuando un servidor, como consecuencia del trabajo, sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la Institución, previo

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consentimiento del servidor y sin mengua a su remuneración.

r) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.

s) Especificar en el Reglamento de Higiene y Seguridad, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

t) Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la Institución.

u) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la Institución, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

v) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Higiene y Seguridad de la Institución, Servicios Médicos o Servidos de Seguridad y Salud.

w) Proveer a los representantes de los servidores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la Institución. Así mismo, entregar a cada servidor un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Institución, dejando constancia de dicha entrega.

x) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la Institución.

y) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Higiene y Seguridad de la Institución.

z) Comunicar al Comité de Higiene y Seguridad, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.

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2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Los servidores tendrán las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Higiene y Seguridad que se amplíen a sus jerárquicos directos.

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al Instituto.

c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.

d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y ni capacitados.

e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los servidores.

f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás servidores que dependan de ellos.

h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El servidor debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha.

i) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su

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empleador o la autoridad competente.

k) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

l) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la Institución u organismos especializados del sector público.

m) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la Institución y cuidar de su conservación.

n) Informar al empleador de las condiciones y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a /os reconocimientos médicos periódicos programados por la Institución.

p) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

q) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada.

TODOS LOS SERVIDORES TENDRÁN DERECHO A:

a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los servidores a una adecuada protección en materia de Higiene y Seguridad.

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b) Los servidores tendrán derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, el Instituto comunicará las informaciones necesarias a los servidores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la Seguridad y salud de los mismos.

c) Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo.

d) Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación.

e) Toda servidora o servidor público tendrá derecho a ser indemnizado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ocasionada como consecuencia del desempeño de su función, que causare disminución en sus capacidades para el desempeño de su trabajo, se considerará lo establecido en el artículo 438 del Código del Trabajo y la legislación de seguridad social.

f) Los servidores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

g) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los servidores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros servidores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

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h) Los servidores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.

i) Los servidores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

3. PROHIBICIONES DEL INSTITUTO Y SERVIDORES

PROHIBICIONES DEL INSTITUTO

a) Obligar a sus servidores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

b) Permitir a los servidores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier sustancia psicotrópica o que afecte su estado de conciencia y afecte su accionar normal.

c) Facultar al servidor el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.

d) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.

e) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los servidores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro del Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”.

PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancia tóxica.

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c) Fumar en las instalaciones del Instituto, sobre todo en aquellas áreas definidas como área de no fumar.

d) Contravenir las reglas y procedimientos implementados para la promoción de las medidas de prevención de riesgos.

e) Negarse a participar de las charlas o entrenamiento que el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” realice para la prevención de riesgos laborales y respuesta ante emergencias.

f) Distraer la atención de terceros en sus labores con juegos, riñas o discusiones.

4. RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, DIRECTORES Y SUPERVISORES

RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL

El Representante legal y de La Coordinación General Técnica debe:

a) Comprometerse con la gestión de la seguridad y salud ocupacional a través de un permanente seguimiento, y, facilitar los recursos necesarios para cumplir con la política de Higiene y Seguridad.

b) Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los servidores a través de evaluaciones periódicas.

c) Propiciar la participación de los servidores y de sus representantes en el comité paritario de seguridad; para la elaboración y ejecución del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto.

d) Asimismo, deberá conservar y poner a disposición de los servidores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.

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RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS, DIRECTORES ADMINSITRATIVOS Y RESPONSABLES DEPARTAMENTALES

De los distintos niveles jerárquicos del instituto, además de las responsabilidades asignadas por el Representante Legal, tienen la responsabilidad de:

e) Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Higiene y Seguridad del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que haya sido identificadas o informadas.

f) Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual designados en cada área e instruirlos periódicamente.

g) Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con la Unidad de Higiene y Seguridad o con su responsable.

h) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

i) Verificar que las rutas de evacuación se mantengan siempre libres; así como los equipos contra incendios estén en buen estado para su uso.

j) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

a) Dar el apoyo técnico a todo el personal directivo de la Institución, teniendo como misión esencial la aplicación de los principios de la Higiene y Seguridad del trabajo, el cumplimiento de las políticas, la ejecución de los programas, la observación de los reglamentos y procedimientos y la comunicación entre los diferentes niveles de decisión de la Institución.

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b) Asesorar al representante legal del Instituto en el área de Higiene y Seguridad en el trabajo, e informar continuamente sobre el desarrollo y resultados de esta gestión.

c) Realizar la evaluación de riesgos laborales por puesto de trabajo de la institución. Donde se deberá incluir las medidas preventivas para el control de los riesgos determinados.

d) Determinar los Equipos de Protección Personal (EPP) que deberán usar los funcionarios de acorde a su puesto de trabajo, según lo determine la matriz de riesgos laborales.

e) Suministrar a los funcionarios los EPP obligatorios para minimizar los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, según la matriz de riesgos laborales.

f) Renovar oportunamente los EPP, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

g) Supervisar sobre el correcto uso y conservación de los EPP de los funcionarios en coordinación con las direcciones, responsables y autoridades competentes.

h) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún equipo de protección personal.

i) Velar por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de Higiene y Seguridad del Trabajo, impulsando la implementación de planes, programas, cursos de adiestramientos y capacitación en forma continua para todo el personal del Instituto.

j) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las sustancias utilizadas del trabajo.

k) Llevar un control de todos los medios de protección de la institución tales como: extintores, gabinetes contra incendio, botiquines de emergencia, y otros recursos preventivos.

l) Controlar que los extintores estén en óptimas condiciones y que se realice la recarga periódica de los mismos.

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m) Recopilar y procesar la información para la elaboración y difusión de los registros estadísticos de seguridad en el instituto.

n) Participar en la investigación de accidentes laborales, realizar el informe ampliatorio y comunicar las medidas correctivas a los directivos.

o) Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de trabajo de la Institución evaluando acciones inseguras, posibles causas de accidentes y anomalías diversas en relación con la Higiene y Seguridad.

p) Autorizar y supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, dictando las medidas de Higiene y Seguridad del trabajo específicas y necesarias, para prevenir accidentes y dar las instrucciones al personal para el uso y funcionamiento adecuado del equipo de protección personal (EPP).

q) Colaborar en la constante actualización en los Planes de Emergencia y de Contingencia, y su correcta ejecución.

r) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajo y la difusión de los procedimientos, planes y programas.

s) Colaborar activamente con el Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo en sus actividades y responsabilidades.

6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS.

Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para el Instituto y sus funcionarios, son también aplicables a los contratistas, fiscalizadores, intermediarios y en general a toda persona que trabaje para otra persona natural o jurídica dentro de las instalaciones del INSPI.

Las empresas que presten servicios de actividades complementarias, proveedores y contratistas para la Institución, deben cumplir con lo siguiente:

a) Tener afiliado a sus trabajadores en el IESS.

b) Los empleadores con un número mayor de 10 trabajadores deben presentar su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debidamente actualizado y el certificado de aprobado por el Ministerio de Trabajo.

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c) Los empleadores con un número inferior a 10 trabajadores deben presentar un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos de la actividad o servicio a prestar en el Instituto.

d) Conocer, acatar y ejecutar el Plan de Emergencias existente en la Institución.

e) Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Higiene y Seguridad del Instituto.

f) El contratista debe dotar de los equipos de protección personal a sus

trabajadores de acorde a la actividad de riesgo que se vaya a ejecutar.

g) Deberán hacer entrega de toda documentación técnica solicitada por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

h) Es de absoluta responsabilidad del Contratista cualquier daño físico que sufriese el personal que labora para él y por ello debe extremar las protecciones y normas según la siguiente disposición: El Contratista no puede realizar trabajos de alto riesgo sin el debido PERMISO DE TRABAJO del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI).

7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS

COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O INSTITUCIONES

Siempre que dos o más empresas o instituciones desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores son solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativo y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas o instituciones, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. De acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA INSPI Dr. Leopoldo Izquieta Pérez hará cumplir la normativa legal vigente en seguridad y salud ocupacional para aquellos casos en los que la Institución compartiera parte de su predio a otra Institución bajo los siguientes lineamientos:

a) La empresa o institución con fundamento en la identificación y evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protección respecto a los

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riesgos del trabajo en las diferentes actividades que realice.

b) Cuando exista intervención de intermediarios, contratistas y subcontratistas, se requerirá de estos, su registro en el Ministerio de Trabajo, los reglamentos internos de higiene y seguridad o los planes preventivos diseñados en función de los factores de riesgo propios del servicio a ejecutar. La presentación de estos documentos será parte del proceso contractual y constarán en los contratos respectivos.

c) El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional realizará acciones de

verificación del cumplimiento de los programas preventivos planificados y comprometidos por los empleadores a través de reglamentos internos o planes mínimos de prevención de riesgos, presentados.

d) Reportar a la Unidad de Seguridad y Salud del Instituto, en su caso, todos los

accidentes, incidentes y situaciones de riesgo de sus trabajadores.

e) Colaborar en las inspecciones de seguridad, investigación de accidentes- incidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Coordinar con el Responsable de Seguridad y Salud los procedimientos de trabajo y vigilar el cumplimiento de los planes de prevención y protección de los trabajadores de terceros.

8. INCENTIVOS LABORALES

Las o los servidores que realicen una eficiente labor de prevención de riesgos se harán acreedores a menciones honorificas y certificación por concepto de prevención de riesgos del trabajo. Dichos incentivos serán definidos por la Dirección de Talento Humano de acorde a su reglamento interno.

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CAPÍTULO II: GESTIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

1. ORGANISMO PARITARIO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O DELEGADOS).

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ / SUBCOMITÉ PARITARIO / DELEGADO:

Acorde a lo indicado en el Decreto Ejecutivo 2393, artículo 14, numeral 1 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo, en virtud de lo cual Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” conformará un Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, ente que se encontrará debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo. El Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” formará un Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, el mismo que estará integrado en forma paritaria por 3 representantes de los servidores públicos y 3 representantes de la Alta Dirección, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que según lo establecido en el Art. 14 numeral 1 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Los miembros del Comité serán personas que estarán vinculadas con las actividades específicas de la empresa y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Trabajar en la empresa.

b) Ser mayores de 18 años de edad.

c) Saber leer y escribir.

d) Tener conocimientos básicos de Prevención de Riesgos Laborales.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 13, de la Resolución 957 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud, en virtud de lo cual el Instituto designará un Delegado de Higiene y Seguridad en aquellos centros de trabajo que cuenten con 15 o menos trabajadores, el mismo que se encontrará debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo.

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REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ / SUBCOMITÉ PARITARIO / DELEGADO:

a) Para ser miembro del Comité / Sub Comité / Delegado se requiere ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de Higiene y Seguridad o estar plenamente dispuesto a capacitarse sobre dichos temas.

b) Los representantes de los servidores serán elegidos por mayoría simple de los servidores, la misma que será registrada mediante un acta en la cual deberán constar las firmas de los asistentes, quienes en número deberán ser al menos la mitad más uno.

c) Los titulares de la Gestión de Bienestar Social del Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

d) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

e) Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y Empleo y al IESS, así como a la Alta Dirección y a los representantes de los servidores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

f) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriese algún accidente grave o al criterio de/ Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

g) Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables.

h) Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente.

i) Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

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FUNCIONES DEL COMITÉ / SUBCOMITE PARITARIO / DELEGADO:

a) Nombrar entre sus Miembros al Presidente(a) y Secretario (a) y tendrán la alternabilidad señalada en el ordinal primero del Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

b) Si el presidente representa a la Alta Dirección, el secretario representará a los funcionarios y viceversa. Cada representante del comité tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular, que será principalizado en caso de falta o impedimento de este. Concluido el período para el que fueron elegidos deberán designarse al presidente y al secretario.

c) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos

profesionales.

d) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad del instituto, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento de Higiene y Seguridad del Instituto.

e) Realizar las inspecciones generales del edificio, instalaciones y equipos de

los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.

f) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos

especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en el instituto.

g) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos

los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

h) Analizar las condiciones de trabajo en el instituto y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Salud y Seguridad Ocupacional.

i) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno

de Higiene y Seguridad.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Son funciones del Presidente del Comité de Higiene y Seguridad del Instituto son:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Convocar por medio de Secretaría a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Legalizar las Actas de las sesiones realizadas.

d) Elaborar el informe de labores anual que lo pondrá a consideración del Comité de Higiene y Seguridad para la aprobación respectiva.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Son funciones del secretario del comité de higiene y seguridad ocupacional:

a) Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas respectivas y luego de aprobadas firmar conjuntamente con el Presidente.

b) Certificar de manera conjunta con el Presidente los documentos que se expidan.

c) Mantener actualizados los archivos de documentos y tener el registro físico de las actas de comité en una carpeta bajo su custodia.

d) Certificar con su firma, la aplicación del Reglamento de Higiene y Seguridad.

e) Elaborar conjuntamente con el Presidente las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Constatar la existencia de quorum reglamentario para las sesiones del comité.

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2. UNIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y/O RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN

El Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” acorde al numeral 4 del artículo 11, y el numeral 1 del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; nominará un Responsable en Higiene y Seguridad del Trabajo, que reportará a la más alta autoridad de la institución, quien coordinará las actividades de prevención con la Dirección de Talento Humano.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

a) Administrar, capacitar, coordinar, controlar, inspeccionar y mantener los programas de prevención de riesgos.

b) Aplicar normas, lineamientos tanto internos (administrativo, técnico y del talento humano) como externos en materia de seguridad y salud ocupacional para los trabajadores.

c) Identificar, evaluar y corregir aquellas condiciones y prácticas de trabajo inseguras.

d) Organizar eventos de difusión, capacitación y adiestramiento de los trabajadores, proveedores, contratistas, visitantes a fin de crear conciencia preventiva de accidentes y enfermedades profesionales.

e) Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo ocurridos y llevar registros de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados e informar a recursos humanos para los trámites legales pertinentes.

f) Coordinará con el Servicio médico contratado por la Institución las actividades preventivas en materia de salud ocupacional.

g) Es obligación de la Unidad de Seguridad y Salud, colaborar con las actividades relacionadas de prevención que efectúa el IESS, a través de sus respectivos servicios.

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h) Elaborar registros de los indicadores reactivos y proactivos para presentarlos anualmente al Ministerio de Trabajo.

i) Informar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Instituto, sobre los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, así como de las medidas correctivas acatadas.

j) Dotación técnica y control de uso adecuado de equipos de protección personal.

k) Analizar las condiciones de riesgo de los puestos de trabajo y de las instalaciones del Instituto.

l) Realizar inspecciones para observar el cumplimiento de procedimientos de seguridad y salud, actos y condiciones inseguras.

m) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Seguridad y Salud Ocupacional para fines de control interno y externo.

n) Prohibir o suspender los trabajos en los que se advierten riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Una vez tomada dicha resolución debe comunicar de inmediato a la Dirección Técnica correspondiente, quien debe asumir la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

SERVICIO MÉDICO DE LA INSTITUCIÓN: ORGANIZACIÓN

a) En cumplimiento de lo indicado en el Art. 4. Resolución 957; Art. 4 y 5 del Acuerdo Ministerial 1404; Art. 16 Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; nuestra Institución cuenta con un Departamento Medico dirigido por un Médico Ocupacional.

b) El Médico Ocupacional deberá acreditar formación académica en Medicina Ocupacional, o Seguridad y Salud Ocupacional.

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FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO

Las funciones específicas del médico ocupacional serán las indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 del artículo 11 del Acuerdo Ministerial 1404 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES, tomando en consideración los siguientes temas legales obligatorios:

a) Higiene del trabajo

b) Estado de salud del trabajador

c) Riesgos del trabajo

d) De la educación higiénico-sanitaria de los trabajadores

e) De la salud y seguridad en favor de la productividad

Adicional del cumplimiento legal se sumaran de las funciones generales vigilancia a la salud y prevención de enfermedades ocupacionales indicadas a continuación:

a) Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico del Instituto cumplirá las funciones de prevención y fomento de la Salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieran ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa.

b) El departamento Médico de INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD PUBLICA INSPI “DR. LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ”, se basa en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Ocupacional, fundamentado su accionar en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 1404, Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Institución, teniendo como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, que se traduce en un elevado estado de bienestar físico, mental y social.

c) El departamento Médico del Instituto cuenta con un local adecuado, dotado de los servicios básicos; con el instrumental, implementos, materiales y medicamentos básicos que determina Acuerdo Ministerial 1404, Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Institución.

d) Llevar la historia clínica de cada uno de los trabajadores, así como registros estadísticos para prevención de enfermedades.

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e) Presentar información periódica de las actividades realizadas a los organismos de control y supervisión.

f) Organizar y programar los exámenes médicos preventivos, de acuerdo a la exposición a factores de riesgo propio de los puestos de trabajo.

g) Asesorar, capacitar y adiestrar al personal en materias de primeros auxilios, salud e higiene laboral y personal.

h) Colaborar con el Responsable de Higiene y Seguridad en la investigación y reporte al IESS de los accidentes laborales y enfermedades profesionales que ocurran en el Instituto desde el punto de vista médico.

i) Participar activamente asesorando al Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Instituto.

j) Trabajar conjuntamente con el Responsable de Higiene y Seguridad, en el diagnóstico de enfermedades del personal, diagnóstico de las condiciones de trabajo: Iluminación, ventilación, humedad, temperatura y ruido.

k) Realizar un programa de capacitación en las áreas de Salud y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

l) Comunicar directamente a la Dirección de Talento Humano sobre los permisos o problemas de salud del personal del Instituto.

m) Realizar programas y estudios de prevención de enfermedades profesionales y/o relacionadas con el trabajo en función a la matriz de riesgos del Instituto.

n) Realizar programas de prevención de consumo de tabaco, alcohol y drogas al interior del Instituto así como el programa de prevención de riesgos psicosociales.

o) Llevar estadísticas de morbilidad y ausentismo del Instituto los mismos que deberán ser entregados anualmente al Ministerio del Trabajo.

p) Llevar a cabo el programa de inmunización para todos los funcionarios del Instituto.

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3. NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD PÚBLICA INSPI “DR. LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ”

EL Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, acorde a lo indicado en el artículo 11 de la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”; artículo 1 de la Resolución 957 “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”; numeral 2 del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”; artículo 55 de la Resolución 513 “Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo” implementará mecanismos de prevención de sus riesgos laborales como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica, que incluirá:

a) INDENTIFICACIÓN:

Garantizar la identificación y evaluación de los riesgos laborales de todos los puestos de trabajo, utilizando los procedimientos reconocidos en el ámbito nacional o internacional. Tomar a consideración los siguientes puntos:

a. Definir el método de evaluación de riesgos laborales.

b. Tener en cuenta los cambios en los procesos administrativos y productivos, procedimientos, personal, instalaciones, requisitos legales y otros.

c. Tener en cuenta las estadísticas de incidentes ocurridos dentro de las instalaciones del Instituto u otras entidades de actividades laborales similares.

d. Identificar los peligros: incluir todos aquellos relacionados con cada actividad laboral.

e. Considerar quién, cuándo y cómo puede resultar afectado, plasmándolo en una matriz de riesgos laborales.

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b) MEDICIÓN:

Realizar mediciones de los factores de riesgos ocupacionales a todos los puestos

de trabajo con métodos de medición, utilizando procedimientos reconocidos

nacional o internacionalmente según corresponda. Se garantizará que:

a. La medición tiene una estrategia de muestreo definida técnicamente.

b. Los equipos de medición utilizados tienen certificados de calibración

vigentes.

MÉTODOS DE MEDICIONES DE RIESGOS LABORALES A APLICAR FACTORES DE RIESGO A MEDIR METODOLOGÍA APLICABLE

RIESGO MECÁNICO Método de Evaluación General de Riesgos del

INSHT

RIESGO FÍSICO Aparatos de Lectura

RIESGO QUÍMICO Exposición por inhalación,

RIESGO BIOLÓGICO OMS TERCERA EDICIÓN, NTP 608

RIESGO ERGONÓMICOS RULA, L.E.S.T., NIOSH, OWAS, RENAULT

RIESGO PSICOSOCIAL Encuestas demostrativas, ISTAS 21

“Todas estas metodologías expuestas en una matriz de evaluación y/o Matriz de Riesgos.”

c) EVALUACIÓN

El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto realizará la evaluación de los resultados de las mediciones de los factores de riesgo identificados y valorados de los diferentes puestos de trabajo de la Institución, comparando estos resultados con los estándares ambientales, ocupacionales y biológicos contemplados en los artículos 53, 54, 55, 56 del D.E. 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, y Mejoramiento del Ambiente del Trabajo” como marco legal aplicable del país, esta información se reflejará en los diferentes informes de evaluación de los Factores de Riesgo. Independientemente de la complejidad de la valoración de los riesgos, ésta debe tener un proceso sistemático que garantice el cumplimiento de su propósito:

a. Evaluar el riesgo: calificar el riesgo asociado a cada peligro, incluyendo los controles existentes que están implementados. Se deberá considerar la eficacia de dichos controles, así como la probabilidad y las consecuencias si éstos fallan.

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b. Definir los criterios para determinar la aceptabilidad del riesgo.

c. Definir si el riesgo es aceptable: determinar la aceptabilidad de los riesgos y decidir si los controles de SST existentes o planificados son suficientes para mantener los riesgos bajo control y cumplir los requisitos legales.

d) CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECEPTOR)

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto implementará mecanismos de control de los factores de riesgo laborales como acción preventiva, para lo cual se ha establecido los controles a tomar mediante decisiones en cuanto a la selección de maquinaria, materiales, herramientas, métodos, procedimientos, equipo y organización del trabajo con base en la información recolectada en la valoración de los riesgos; identificando los controles existentes y mejorándolos de ser el caso, para cada uno de los peligros identificados, actuando en el control operativo integral, como es:

La Fuente: identificación del riesgo en la raíz, en la cual se deberá cambiar o realizar la modificación de procesos.

El Medio: Una vez definido los riesgos se adquirirá se modificará los medios que eviten ese riesgo.

El Receptor: Se dotará al trabajador del EPP adecuados, capacitación, para minimizar el impacto de los posibles riesgos.

e) PLANIFICACIÓN

El Instituto deberá propiciar la participación de los trabajadores y de sus

representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y

ejecución del plan de prevención de riesgos de la Institución. Asimismo, deberán

conservar y poner a disposición de los funcionarios y de sus representantes, así

como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el

referido plan. Así mismo la Alta Dirección del Instituto deberá participar en la

elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes

y programas de prevención de seguridad y salud ocupacional, de la prevención

de accidentes y enfermedades profesionales.

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f) EJECUCIÓN

La unidad de Seguridad y Salud Ocupacional llevará a cabo un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional donde se establezca un plan de prevención de riesgos laborales. Se realizará la implantación de los controles propuestos en la etapa de planificación, dando prioridad a las actividades de alto riesgo. Para tal fin, el empleador elaborará planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos: Planes y programas de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, plan de vigilancia de la salud, programas de VIH, violencia psicológica, entre otros, que según la normativa legal vigente entre dentro del cumplimiento técnico legal del Instituto.

g) SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional documentará todas las medidas correctivas y preventivas implantadas, las cuales serán gestionadas según directrices internas de la Institución. Con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Se llevarán a cabo las siguientes disposiciones:

a. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los

procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos

por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el

trabajador.

b. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de

medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de

trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección

de la seguridad y salud de los trabajadores.

c. El plan de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado

periódicamente con la participación de empleados y trabajadores y, en

todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

d. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y

evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la

seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y

enfermedades profesionales.

e. Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las

prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos

equipos, en relación con la salud.

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h) DE LOS RIESGOS FÍSICOS

ILUMINACIÓN

En toda área de trabajo se debe contar con iluminación suficiente natural o artificial para dar cumplimiento del mínimo requerido respecto a la función que desempeñen los trabajadores, contemplando los siguientes criterios:

a. En toda área de trabajo se debe contar con iluminación suficiente que cumpla

el mínimo requerido para trabajos diurnos o nocturnos.

b. Toda forma de iluminación artificial o natural se proporcionará tomando en cuenta que no produzca deslumbramiento en el trabajador. Las superficies iluminadas están siempre limpias para asegurar su transparencia.

c. A excepción de las luces de emergencia están prohibidas las fuentes de luz que produzcan oscilaciones al emitir el flujo luminoso.

d. El sistema de iluminación es anti-inflamante y anti-explosivo en las áreas donde existan riesgos de explosión o incendio.

e. La distribución de las luminarias, dentro de las oficinas, bodegas y otros lugares, se hará mediante mediciones con equipos calibrados de tal forma que se obtengan los niveles de luxes mínimos exigidos de acuerdo a lo siguiente:

Áreas exteriores y de tránsito de personal 20 Luxes.

Escaleras 50 Luxes.

Bodegas y archivo suministros 100 Luxes.

Talleres 200 Luxes

Oficinas y áreas administrativas 300 Luxes.

RUIDO

Todo trabajador que labore en un área que emita ruido por el funcionamiento de motores, bombas, generadores, etc., debe considerar lo siguiente:

a. Todo trabajador que tenga que laborar en el cuarto de bombas y generadores bajo el efecto del ruido que sobrepase los 85 dB (A), debe utilizar su casco de seguridad y protectores auditivos.

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b. La disminución del ruido se considerará aplicando las fases desde el

diseño, la fuente, el medio y por último el receptor. c. En caso de que las medidas precedentes resultaren insuficientes para

eliminar la fatiga u otros trastornos a los trabajadores, se revisará los horarios de trabajo con el Jefe inmediato, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. A los trabajadores se les da protección directa al oído, ya sea utilizando tapones de goma, protectores auditivos o cualquier otro protector adecuado en aquellos lugares de trabajo que superen los 85dB.

RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

Todo trabajador que esté bajo los efectos de los rayos ultravioletas e infrarrojos, debe contemplarse su protección basada en:

a. Colocar señalización en las áreas de trabajo u otros resguardos para

proteger a los trabajadores.

b. En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo. Los trabajadores a él sometidos serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección.

c. Apantallamiento de la fuente de radiación: En las operaciones en que

se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o los puestos de trabajo. La superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioletas se limitará al mínimo indispensable.

VENTILACIÓN

Procurar que los sitios de trabajo se mantengan ventilados para asegurar un ambiente cómodo y confortable, estas condiciones deben cumplir con las siguientes características:

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a. En el área administrativa se debe mantener condiciones ambientales por medios naturales o artificiales, que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores; las centrales de aire se mantendrán limpias y libres de cualquier objeto ajeno al sistema de aire acondicionado o extracción de aire.

b. Procurar mantener la circulación de aire en ambientes cerrados, de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes contaminadas.

c. Mantener la ventilación en talleres, laboratorios, bodegas, comedores

y cualquier ambiente cerrado para evitar la concentración de monóxido de carbono.

d. Tomar medidas para contrarrestar los efectos de clima cálido que

dificulte el trabajo normal.

e. Efectuar las medidas correctivas y preventivas necesarias en las áreas o puestos de trabajo donde la presencia del calor excesivo dificulten o influyan en el desenvolvimiento normal de las actividades del trabajador.

ELÉCTRICOS

Para prevenir riesgos eléctricos se debe considerar lo siguiente:

a. Todas las instalaciones eléctricas deben tener sus protecciones, a fin de prevenir cortocircuitos por mal uso o deterioro del mismo.

b. Todas las extensiones eléctricas, enchufes, tomas, etc. que se utilicen en la instalación para los trabajos de mantenimiento, deben aislarse y protegerse adecuadamente contra la humedad.

c. Por ningún concepto el personal debe conectarse con extensiones directamente a los breakers principales de la instalación.

d. Toda herramienta eléctrica debe contar con todos sus componentes como lo es su carcasa, accesorios, acometida, interruptor en condiciones óptimas de funcionamiento y mangos aislantes.

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e. Retirar las sustancias inflamables o aislarlas en caso de realizar trabajos de instalaciones eléctricas en las áreas donde están almacenadas dichas sustancias.

f. Prohibir el tendido de cables eléctricos a través de pasillos o espacios libres.

g. Prohibir el uso de teléfonos celulares cerca de las instalaciones eléctricas de alta tensión o cuarto de transformadores.

h. Prohibir realizar trabajos eléctricos a la intemperie cuando existan riesgos de lluvia.

i. Retirar las instalaciones eléctricas posteriores a la culminación de los trabajos provisionales o de mantenimiento.

j. Verificar que todo el equipo eléctrico tenga conexión a tierra.

k. Observar que las herramientas a utilizarse se encuentren en buen estado y cumplan con la normativa aplicable.

l. Prohibir la sobrecarga de enchufes.

i) DE LOS RIESGOS MECÁNICOS

ORDEN Y LIMPIEZA

Para establecer las buenas prácticas de manufactura, debe ser de prioridad el orden y limpieza en cada sitio de trabajo, observando las siguientes normas de seguridad:

a. Todo trabajador debe mantener como parte de su actividad diaria, su lugar de trabajo limpio y ordenado, tanto de oficinas, bodegas, accesos, rutas de evacuación, etc.

b. Almacenar las herramientas, insumos, equipos, entre otros, de forma correcta para evitar deslizamientos y caídas a distinto nivel.

c. Mantener libres los pasillos, rutas de evacuación y salidas de emergencia.

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d. Almacenar los desechos peligrosos en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, y almacenarlos en el centro de acopio temporal de desechos.

e. No acumule escombros. Evacúelos.

f. No obstruya las vías de circulación.

CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Para prevenir accidentes en la circulación de personas se debe considerar lo siguiente:

a. Todo trabajador debe cumplir las reglas de circulación que disponga la empresa.

b. No distraer a los compañeros que estén realizando trabajos considerados como críticos.

c. Restringir el acceso de personas no autorizadas al área de bombas, generadores, bodegas.

PREVENCIÓN DE CAÍDAS

Para minimizar el riesgo de caídas al mismo nivel o a distinto nivel, se debe considerar lo siguiente:

a) Colocar en escaleras y gradas material antideslizante para prevenir los accidentes de trabajo producidos por caídas y resbalones.

b) Señalizar las zonas con riesgo de caídas y resbalones.

c) Recoger o limpiar líquidos derramados inmediatamente.

d) Delimitar las áreas de trabajo e identificar los riesgos de las mismas,

mediante señales en el piso y rótulos.

e) Ordenar y limpiar todas las áreas de trabajo. Los trabajos no terminarán si existen residuos regados en el piso.

f) Evitar que el cableado de equipos se mantenga en zonas de paso.

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g) Dotar de calzado antideslizante que impida posibles resbalones, dicho calzado es conveniente que vaya sujeto al tobillo para evitar balanceos del pie, esguinces y torceduras.

h) Avisar inmediatamente al personal encargado, sobre irregularidades en el suelo o si se encuentra resbaladizo.

i) Tener iluminación suficiente en las zonas de trabajo y de paso.

j) Disponer de pasamanos en pasillos o áreas de circulación y la altura de los mismos será de por lo menos 90 cm.

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO

Para minimizar el riesgo de accidente al realizar trabajos de mantenimiento, se debe considerar lo siguiente:

a. Conservar limpia y ordenada la zona de trabajo.

b. Depositar los materiales inservibles, en recipientes adecuados para que puedan ser retirados adecuadamente.

c. Revisar antes de iniciar el trabajo que: los equipos, máquinas y herramientas que se vayan a utilizar estén en buenas condiciones de uso.

d. Comunicar al jefe inmediato cualquier deficiencia encontrada.

e. No realizar trabajos para los cuales no se tiene los conocimientos

suficientes.

f. No poner fuera de funcionamiento los sistemas de seguridad de máquinas y herramientas.

g. Señalizar la zona de trabajo y poner las medidas de protección colectiva para evitar riesgos al personal e instalaciones.

h. Usar obligatoriamente los equipos de protección individual que sean necesarios para protegerse de los riesgos del trabajo.

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SEGURIDAD EN OFICINAS

Se debe considerar lo siguiente:

a. Transitar por las oficinas caminando normalmente y no corriendo para evitar accidentes.

b. Mantener las áreas de tránsito libres de obstáculos para evitar tropiezos y caídas.

c. Evitar el uso de los muebles de oficina como apoyos o pararse sobre ellos para alcanzar objetos.

d. Evitar que objetos puntiagudos tales como lápices, bolígrafos, estiletes, tijeras, entre otros, estén dirigidos hacia arriba. Se los deberá colocar en el porta-suministros con sus puntas hacia abajo.

e. Verificar el correcto funcionamiento de cualquier equipo o suministro de oficina, cualquier anormalidad se deberá informar de inmediato.

f. Mantener los cables eléctricos de computadoras y de teléfonos debidamente sujetos o protegidos y evitando que crucen por áreas de tránsito del personal.

g. Mantener las zonas de flujo peatonal tales como puertas y corredores, libres de cualquier obstáculo u obstrucción. Se ordenarán los materiales de tal forma que permitan la apertura total y libre de puertas de entrada y salida.

h. Cerrar los cajones de los escritorios o archivos luego de usarlos.

i. Abrir o cerrar con cuidado cualquier tipo de puerta.

j. Evitar dejar objetos de vidrio en los bordes de los escritorios o mesas.

DESPLAZAMIENTO EN TRANSPORTE TERRESTRE

Todo trabajo que requiera desplazamiento en transporte terrestre, se debe considerar lo siguiente:

a. Desarrollar una campaña de prevención de riesgos para cumplimiento de las normas para desplazamiento terrestre en el entorno laboral.

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b. Realizar mantenimientos periódicos a los vehículos para evitar accidentes.

c. Realizar tareas promocionando las buenas prácticas de conducción segura.

j) DE LOS RIESGOS QUÍMICOS

MANEJO DE QUÍMICOS

Para minimizar el riesgo de accidentes al realizar trabajos con químicos, se debe considerar lo siguiente:

a. El manejo de productos químicos se debe realizar siguiendo procedimientos adecuados para evitar accidentes.

b. No guardar ni consumir alimentos o bebidas, ni fumar en lugares donde se utilicen productos químicos.

c. Leer las etiquetas y la hoja de datos sobre seguridad de materiales para cada producto químico que va a utilizar.

d. Se rotularán los envases conteniendo productos químicos conforme a lo indicado en la Norma INEN 2266.

e. Todo equipo que funcione a combustible deberá tener un extintor fijado en él o cercano.

f. Se mantendrán estrictas normas higiénicas, lavándose las partes

descubiertas del cuerpo que hayan podido estar expuestas a los productos.

g. No se tirarán los residuos al desagüe. Los envases y materiales contaminados usados se depositarán en los bidones de residuos tóxicos, o se destruirán. El material de vidrio roto se colocará en recipientes rígidos especiales, nunca en las papeleras.

h. No mezclar, en los mismos recipientes de basura, trapos, papeles o similares impregnados con productos químicos incompatibles.

i. Los derrames se limpiarán inmediatamente después de producirse.

j. Se debe tener un directorio de teléfono de emergencia en lugar bien visible

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POLVOS, HUMOS

Cuando el personal de bodega se encuentre expuesto a polvo, humos o gases de combustión, cuya concentración puede ser irritante o peligrosa, la institución. debe proporcionarles un equipo apropiado para la protección de las vías respiratorias. Tomar en cuenta lo siguiente:

a. Garantizar que el personal de limpieza utilice la protección necesaria para minimizar la inhalación de polvos y ropa de trabajo adecuada.

b. Mantener siempre en buen estado de limpieza las oficinas y dependencias.

c. Si es posible, al momento de barrer o limpiar pisos o repisas con polvo excesivo se humedecerá el piso para evitar la polución de partículas de polvo.

d. Realizar la limpieza de oficinas, en lo posible, en horarios donde exista menos personal administrativo.

e. Efectuar la limpieza de ventanas, persianas, archivos, bodega de materiales y lugares donde se acumule gran cantidad de polvo, con la regularidad e intensidad necesaria.

f. Mantener una adecuada vigilancia de la salud.

k) DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS Cada laboratorio está obligado a desarrollar o adoptar un Manual de Bioseguridad que identifique los riesgos que se encontrarán o puedan producirse, y que especifique las prácticas y procedimientos destinados a minimizar o eliminar las exposiciones a estos riesgos. Se debe alertar al personal acerca de los riesgos especiales y exigir que lea y cumpla las prácticas y procedimientos requeridos. El responsable de la conducción de los trabajos con cualquier agente o material infeccioso es un profesional técnico capacitado y bien informado acerca de las técnicas de laboratorio adecuadas, procedimientos de bioseguridad y riesgos asociados a la manipulación de agentes infecciosos. Esta persona tiene la obligación de consultar a la Unidad de Bioseguridad respecto de la evaluación del riesgo que corresponda.

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Cada laboratorio está obligado a desarrollar o adoptar un Manual de Bioseguridad que identifique los riesgos que se encontrarán o puedan producirse, y que especifique las prácticas y procedimientos destinados a minimizar o eliminar las exposiciones a estos riesgos. Se debe alertar al personal acerca de los riesgos especiales y exigir que lea y cumpla las prácticas y procedimientos requeridos. El responsable de la conducción de los trabajos con cualquier agente o material infeccioso es un profesional técnico capacitado y bien informado acerca de las técnicas de laboratorio adecuadas, procedimientos de bioseguridad y riesgos asociados a la manipulación de agentes infecciosos. Esta persona tiene la obligación de consultar a la Unidad de Bioseguridad respecto de la evaluación del riesgo que corresponda. PRÁCTICAS BÁSICAS

En todos los laboratorios del INSPI se deben aplicar las prácticas básicas de bioseguridad y es imprescindible respetarlas, con el fin de resguardar la seguridad del personal:

a) Las áreas técnicas y las administrativas están delimitadas en el laboratorio.

b) Las áreas de trabajo se mantienen ordenadas, limpias y libre de materiales no relacionados con el trabajo.

c) Comer, beber, fumar, manipular lentes de contacto, maquillarse o aplicarse

cremas en las áreas de trabajo no están permitidas.

d) No se guardan alimentos o bebidas en refrigeradores destinados al almacenamiento de muestras o reactivos.

e) No se debe pipetear con la boca.

f) Si usa lentes de contacto, extreme la protección de la mucosa ocular.

g) El cabello largo se debe recoger.

h) Las propiedades personales, guárdelas y asegúrelas en casilleros provistos

fuera del área técnica de trabajo.

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i) Prohibido en el área técnica el uso y almacenamiento de decoraciones festivas o de otro tipo.

j) Los registros del área técnica no traslade a las áreas administrativas.

k) Los documentos administrativos no firme en las áreas técnicas.

l) Al salir de las áreas técnicas, retirar el EPP y lávese las manos con abundante

agua y jabón.

m) La utilización de señalizaciones es de vital importancia en el laboratorio, dan información clara y rápida al personal tanto interno como externo, proporcionan una indicación u obligación relativa a la seguridad o salud en el trabajo.

La señalización se utiliza siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

- Llamar la atención de los trabajadores sobre la presencia de determinados

riesgos, existiendo para ello prohibiciones u obligaciones. - Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de

emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. - Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados

medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

Las señalizaciones deben ser entendibles con un significado único, aceptados por convención a nivel internacional. Estas pueden ser en forma de paneles, colores, señales luminosas, acústicas. MANEJO DE DESECHOS BIOLÓGICOS INFECCIOSOS

El manejo de los desechos peligrosos biológicos infecciosos debe llevárselo de acorde a las recomendaciones y requerimientos obligatorios mínimos para el correcto manejo y embalaje de los residuos según el instructivo “MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS INFECCIOSOS”.

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l) DE LOS RIESGOS ERGONÓMICOS

SOBRE ESFUERZO FÍSICO Se debe procurar que el trabajo que requiera de fuerza física extrema, sea realizado con el uso de máquinas y equipos de izaje apropiados, los que se manipulen manualmente deben realizarse con el menor esfuerzo físico, evitando lesiones músculo esquelético para lo cual se recomienda lo siguiente:

a. Evitar realizar manipulaciones con el codo por encima del nivel de los hombros.

b. Organizar a los trabajadores ante cargas importantes y/o dificultosas.

c. Evitar manipular bruscamente cargas desconocidas o voluminosas.

d. Establecer y garantizar que el peso máximo de carga que puede soportar un trabajador sea: mujeres hasta 14 Kg y varones hasta 23 Kg

e. Evitar que un trabajador transporte manualmente la carga cuyo peso puede comprometer su Salud o Seguridad.

f. Instruir al personal que levanta cargas superiores a 23 Kilogramos, lo realice con la colaboración de un compañero o mediante ayuda mecánica.

g. Mantener una vigilancia de la salud adecuada para evitar problemas de columna.

LEVANTAMENTO MANUAL DE OBJETOS

Todo trabajador que realizare actividades de levantamiento de objetos que pueden producir dolores músculo esqueléticas, lo debe llevar a cabo con herramientas de ayuda mecánica u otro elemento de apoyo. Tomar en consideración lo siguiente:

a. Realizar el transporte y manejo de cargas por medio de ayuda mecánica como carritos rodantes o el apoyo de otro trabajador.

b. Instruir periódicamente a los trabajadores que realicen manipulación de cargas, sobre la forma adecuada para efectuarlo con Seguridad.

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c. Capacitar e instruir al trabajador que cuando eleve manualmente un objeto,

doble las rodillas, mantenga la espalda derecha y use las piernas para subir.

d. Evitar girar el tronco y adoptar posturas forzadas.

e. Mantener la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento.

f. Cuando se requiera levantar carga entre dos personas, deberán de ser aproximadamente de la misma estatura para que la carga se distribuya equitativamente y previamente planificar el recorrido.

g. Cuando se transporte la carga hay que caminar con cuidado y evitar los baches y otros obstáculos que puedan hacer que la carga rebote.

h. Organizar las actividades con el número suficiente de trabajadores y con la suficiente formación.

i. Asegurar las estanterías o repisas de archivo para garantizar la estabilidad del material y su correcta disposición.

POSICIÓN DE TRABAJO

Se debe capacitar adecuadamente a los trabajadores sobre las posturas correctas y manipulación o levantamiento de cargas, con el objeto de que realicen las tareas con el menor esfuerzo posible evitando lesiones, por malas posiciones sujetándose a lo siguiente:

POSICIONES DE TRABAJO DE PIE

a. Durante las operaciones de carga y descarga de mercaderías donde los estibadores trabajan de pie, deben tomar las medidas correctas al desplazarse, flexionar o girar el cuerpo evitando movimientos bruscos que puedan afectar su salud.

b. Se debe evitar en todo momento doblar la espalda, se preferirá girar el cuerpo y dar pasos cortos.

POSICIONES DE TRABAJO SENTADO

c. En el área administrativa se debe capacitar a todos los trabajadores sobre posturas correctas.

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d. Los asientos deben poseer facilidades giratorias, alturas regulables y el respaldar podrá ser adaptado mientras se encuentre sentado.

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS Se debe adoptar las medidas necesarias a fin de evitar enfermedades profesionales por el uso de pantallas de computadoras, para la cual tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Diseñar los puestos de trabajo respetando las distancias entre el teclado,

pantalla y documento a fin de evitar la afectación de los ojos de los trabajadores.

b. Presentar caracteres definidos y configurados con una dimensión suficiente, imagen estable sin destellos, posibilidad de ajuste de luminosidad contraste y fondo de la pantalla, de acuerdo con las condiciones del entorno, pantalla con posibilidad de orientación por el usuario, superficie de apoyo, regulable y sin reflejos.

c. Garantizar que el entorno de trabajo tenga el espacio suficiente, libre de mobiliario y obstáculos, además se debe considerar iluminación, reflejos y deslumbramientos.

d. Instalar iluminación general y cuando se requiera una iluminación especial, se

debe garantizar un nivel lumínico y contraste adecuados entre la pantalla y su entorno.

e. Evitar los deslumbramientos y reflejos molestos en la pantalla.

f. Realizar breves paradas o alternar las tareas, si se mantiene una actividad

permanente con la pantalla.

g. Disponer el puesto de trabajo en una posición que no se vea afectado por ventanas u otras entradas de luz que pueda generar deslumbramientos o reflejos en la pantalla.

h. Se deben mantener puestos de trabajos en las oficinas, considerando el

número de trabajadores y con planos de trabajo o escritorios independientes.

i. No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores o muebles, donde sea difícil de alcanzarlos.

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4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

a) EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD

El Instituto será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

Los exámenes médicos que realizara son los siguientes:

a. Exámenes para admisión de personal o de ingreso. Estos exámenes

se realizarán con el fin de determinar las condiciones de salud del servidor al momento de su ingreso a instituto, para prevenir la incompatibilidad entre él y los riesgos a que estará sometido en el cargo que desempeñe. Dicho examen se realizará a cada uno de los servidores que ingresan al instituto.

b. Exámenes periódicos. Se realizarán al personal con una periodicidad que dependerá de la evaluación de riesgos, para establecer los efectos causados por las fuentes de riesgo a los que han sido expuestos, estos exámenes se coordinarán con un Servicio Médico Externo, que elaborará un cronograma de trabajo antes del primer trimestre de cada año y llevará actualizada la carpeta de documentación de cada trabajador del instituto.

c. Exámenes médicos de reingreso (post-incapacidad). Su fin será el

de establecer las condiciones de salud al reingreso, permitiendo así colaborar con la continuidad del tratamiento y prevenir incompatibilidades entre su nuevo estado y el desempeño de sus labores.

d. Exámenes médicos de retiro. Estos tendrán por objetivo verificar las

condiciones de salud del servidor en el momento de su desvinculación.

e. Exámenes de aptitud laboral: Estos tendrán el objetivo de verificar las aptitudes y actitudes del candidato a trabajador del instituto para que

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puedan desarrollarse en el puesto de trabajo requerido.

f. Enfermedades profesionales: El Instituto, remitirá al IESS cualquier

caso de presunción de enfermedad profesional para la continuidad de su tratamiento toda vez que sea confirmado la patología laboral y cumpliendo con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y los departamentos de Riesgos Laborales del país.

g. Reportes de registros y de morbilidad: Los datos recopilados en los

exámenes médicos programados se registrarán en sus respectivos protocolos de vigilancia de la salud, anexos a las historias clínicas y se ingresarán en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud para la elaboración de cuadros estadísticos de: patologías, accidentes, enfermedades profesionales.

Los protocolos de vigilancia de la salud serán manejados y actualizados únicamente por el médico ocupacional. La Unidad de Seguridad e Higiene en el trabajo elaborará las Estadísticas de Enfermedades Ocupacionales, Ausentismo, y Morbilidad, y además coordinará las estadísticas de Accidentes e Incidentes de trabajo ocurridos en el instituto. Los datos estadísticos se reportarán a las autoridades del instituto y Organismos de control de manera anual, enmarcándose en la Resolución C.D. 513 del IESS.

Nota: Los servidores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse a las autoridades información relativa a su estado de salud, cuando el servidor preste su consentimiento expreso.

b) INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS

El Instituto en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo Ministerial 1404 Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de las Institución, cuenta con la planta física adecuada para el funcionamiento del Servicio Médico, contando para ello con el área, instrumental, equipos, mobiliarios e insumos médicos necesarios para sus labores diarias según lo indicado en el Artículo 10 de dicho cuerpo legal precautelando la salud de sus servidores.

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c) PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN

La Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: servicios higiénicos, suministro de agua potable y otros en los sitios de trabajo, se dispondrá de una hoja de mantenimiento y supervisión para su cuidado y su óptimo funcionamiento. El Instituto a través del Medico Ocupacional divulgará los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. El Instituto a través del Medico Ocupacional organizará programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario. El Instituto a través del Medico Ocupacional colaborará con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitará asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

d) REGISTROS INTERNOS DEL SERVICIO MÉDICO

El personal del Departamento Médico del Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, deberá guardar el secreto profesional tanto en lo medico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento debido a sus actividades y funciones.

El Instituto a través del Medico Ocupacional tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y pre ocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes. El médico ocupacional llevará un archivo de registro de todos los resultados de la vigilancia de salud para definir la relación histórica causa – efecto y para informar de ser el caso a la autoridad competente, dicho accionar en función de la vida útil de estos documentos será de 10 a 15 años, y se lo realizará acorde al Manual de Manejo, Archivo de las Historias Clínicas del MSP.

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e) PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

Todo servidor tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

En el instituto tendrá permanente el servicio médico para la prestación de atención médica inmediata de los servidores que por accidente de trabajo o enfermedad común repentina lo necesitaren. Para ello se contará con el contingente de los miembros de las brigadas de primeros auxilios, las cuales serán organizadas e instruidas para efectos del plan de emergencia.

f) READECUACIÓN, REUBICACIÓN Y REINSERCIÓN DE TRABAJADORES

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, cumplimentará lo indicado el Art. 155 de la Ley de Seguridad Social que señala como lineamiento de política del Seguro General de Riesgos del Trabajo proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral; así como lo indicado en los artículos 58, 59, 60, y 61 de la Resolución C.D. 513 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. A través del criterio del Medico Ocupacional contratado emitirá la necesidad de reubicación al trabajador en otra sección de la Institución, previo consentimiento del mismo, sin que esto afecte a su remuneración, cuando éste como consecuencia del trabajo que realiza, sufriere lesiones o contrajere una enfermedad profesional durante la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo del IESS.

El Instituto respetará el derecho de los trabajadores de cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previa autorización a su inmediato superior.

El Instituto promoverá la reinserción laboral de personas que voluntariamente han participado y concluido satisfactoriamente un proceso de tratamiento por consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas.

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El Instituto a través del Medico Ocupacional conocerá los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, los mismas que serán comunicados por escrito al servidor y constarán en su historia médica, con el fin exclusivo de establecer acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de trabajo, según las condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la exposición a los factores de riesgo.

Cuando un funcionario, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo del IESS, El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, a través del Medico Ocupacional deberá ubicarlo en otra sección de la Institución, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, cooperará en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral.

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, colaborará en la readaptación profesional de sus colaboradores mediante el desarrollo de programas específicos, con el objetivo de incorporar a la vida laboral a los trabajadores que hayan sido calificados con algún tipo de incapacidad laboral a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional.

El Instituto a través del Medico Ocupacional contratado incluirá en sus programas de readaptación profesional la valoración del perfil de aptitudes físicas, psíquicas y sociales, así como la orientación al trabajador de acuerdo al pronóstico según sus intereses profesionales, experiencia profesional y laboral. El Instituto colaborará para que el trabajador cumpla su periodo de rehabilitación Física y Mental del Trabajador, la misma que estará a cargo de los servicios de Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, propios o acreditados para el efecto.

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g) PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, garantizará la protección de los servidores que por su situación de persona con capacidades especiales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Dependiendo del puesto requerido, el Instituto podrá contratar a personal con capacidades especiales, controlando los riesgos a los que están expuestos y cumpliendo con las normas vigentes.

5. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS

a) PLAN EMERGENCIA

El plan de respuesta a emergencias se establece mediante el análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atención, comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la policía, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto.

a) Se implanta, capacita y entrena a todo el personal, especialmente a la Brigada de emergencia a través de clases teóricas y simulacros periódicos.

b) Se comunica a todos los trabajadores, personal que sea visitante o cliente que ingrese a las instalaciones el plan de emergencia y rutas de evacuación establecidos.

c) Se debe utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas deben estar rotuladas e identificadas.

d) En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores actúan de acuerdo a los instructivos correspondientes.

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b) BRIGADAS Y SIMULACROS

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, acorde a lo indicado en el AM 1257 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, ha organizado sus respectivas Brigadas de Emergencias acorde a los posibles escenarios, la misma que se encuentra periódicamente entrenada para evacuación, primeros auxilios y combate de incendios dentro de las zonas de trabajo.

El Instituto, implantará, capacitará y entrenará a todo el personal, para formar las brigadas de emergencias las cuales son: Brigada de comunicación, Brigada de prevención de incendios, Brigada de evacuación y la brigada de Primeros Auxilios, la Brigada de emergencia se fortalecerá a través de clases teóricas y simulacros periódicos.

Los servidores y miembros de las brigadas deben actuar de acuerdo con lo dispuesto en los Planes de Emergencia, para lo cual el Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, optimizará los recursos disponibles para reducir al mínimo los posibles daños personales, perjuicios al medio ambiente y deterioros a las propias instalaciones.

c) PLANES DE CONTINGENCIA

Dentro del plan de emergencias se incluirá el plan de actuación de contingencias donde se establecerá las normativas generales para la actuación antes, durante y después de una emergencia. Se tendrá como objetivo la prevención, atención y rehabilitación del centro de trabajo. Se tomará en cuenta los recursos internos y externos, los canales de comunicación, así como las amenazas y vulnerabilidades de la empresa. Se establecerán los procedimientos aplicables para rehabilitar y retomar la continuidad de las actividades, después de terminada la emergencia, se realizará una evaluación del personal que pudo ser afectado de ser necesario, para su respectivo tratamiento. Solo el Líder de Emergencia puede autorizar el retorno a actividades parciales o totales siempre que se haya comprobado que la situación está controlada. En caso de emergencias mayores, el Líder de Emergencias determinará acciones adicionales junto con Dirección de la Institución incluyendo:

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- Paralización parcial o temporal de las operaciones del sitio - Traslado de operaciones a otros sitios estratégicos - Reasignación de áreas hasta que se restablezca la operación normal del

sitio.

6. PLANOS DE CENTRO DE TRABAJO

El Instituto confeccionará y mantendrá actualizado archivos con documentos técnicos de Higiene y Seguridad, firmado por el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud, los cuales serán presentados a los Organismos de control cada vez que sea requerido. Este archivo debe tener:

a) Nombre: Nombre del mapa elaborado. b) Escala: La escala establecida por el decreto ejecutivo 2393 es de 1:100. c) Leyenda: Indicando una fácil lectura del plano d) Ubicación: Sector que se está describiendo e) Cuadro de elaboración y aprobación.

Por lo que:

a) RECINTO LABORAL INSTITUCIONAL

El Instituto cuenta con 4 establecimientos:

INSPI GUAYAQUIL: PLANTA CENTRAL presenta una superficie de construcción de 11049,02 metros cuadrados de extensión de los cuales son: Número de pisos: 4, Sótanos: 3, Número de entradas y salidas: 7. Tiempo de construcción: 70 años.

INSPI VETERINARIA: presenta una superficie de construcción de 43.517 metros cuadrados de extensión de los cuales son: número de pisos: 2, números de entradas y salidas 3.

PLANTA CENTRAL presenta una superficie de construcción de 11049,02 metros cuadrados de extensión de los cuales son: Número de pisos: 4, Sótanos: 3, Número de entradas y salidas: 7. Tiempo de construcción: 70 años

INSPI VETERINARIA: presenta una superficie de construcción de 43.517 metros cuadrados de extensión de los cuales son: número de pisos: 2, números de entradas y salidas 3.

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INSPI QUITO: Superficie de terreno: 3264,48 metros cuadrados de extensión, superficie de construcción 2784,03 metros cuadrados de extensión incluido 2 pisos de Edificio Pie Derecho.

INSPI CUENCA: Superficie de terreno: 1895 metros cuadrados de extensión, superficie de construcción 1585 metros cuadrados de extensión.

INSPI TENA: Superficie de terreno: 150 metros cuadrados de extensión, superficie de construcción 150 metros cuadrados de extensión.

b) ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO

Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial deberán incluir además la memoria pertinente de las medidas preventivas para el control preventivo de los riesgos detectados.

c) DETALLES DE LOS SERVICIOS

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, bajo el cumplimiento de lo indicado en el Decreto Ejecutivo 2393 en su Título I “DISPOSICIONES GENERALES“, Capitulo III “SERVICIOS PERMANENTES”, cuenta con estas áreas y servicios anotados a continuación bajo el amparo de los artículos indicados en esta normativa como lo son: área destinada al comedor, cocina, sitios de abastecimiento de agua al trabajador, vestuarios en número y cantidades adecuadas, servicios higiénicos, excusados y urinarios, duchas, lavabos, servicio de primeros auxilios, servicio médico autónomo, y servicio de traslado de accidentados y enfermos.

d) RUTAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

El Instituto deberá tener planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. Se adjuntará al plan de emergencias un plano donde se especifique vías de evacuación, rutas a tomar, zona de seguridad o punto de reunión, escaleras de evacuación, lámparas de emergencia, entre otros, aplicando la norma INEN 439 Y 440. Se han colocado letreros para señalizar las rutas de evacuación y el punto de encuentro en caso de emergencias.

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Los procedimientos y mapas de evacuación reposarán en el plan de emergencia y contingencia aprobado por la autoridad competente.

7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

a) USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT- 2016-001-A “DIRECTRICES DESARROLLO PROGRAMA DE DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES” cuenta con un programa para prevenir y reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los servidores de la Institución, a través de acciones y estrategias para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de directivos y servidores, considerando a su vez:

El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto, acorde a la resolución No. MDT-2017-0082.

Contar con una herramienta para gestionar la prevención integral al uso y consumo de tabaco, alcohol y drogas.

Promover estilos de vida saludables en la población laboral y la reducción del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Desarrollar e impulsar la atención integral de personas con problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las Institución e instituciones públicas y privadas (tratamiento / acompañamiento terapéutico).

Promover e impulsar proyectos destinados a prevenir el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, en la Institución para mejorar la condición de salud de los servidores y fortalecer la prevención de riesgos y accidentes laborales.

Promover la reinserción laboral de personas que voluntariamente han participado y concluido satisfactoriamente un proceso de tratamiento por consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas.

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Promover e implementar medidas de control orientadas a la prevención de riesgos y /o accidentes de trabajo consecuentes al consumo de alcohol y otras drogas en los espacios laborales.

b) PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo Ministerial 082 “NORMATIVA ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL” cuenta con un programa para prevenir y reducir el riesgo psicosocial en los servidores de la Institución.

El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto, acorde a la resolución No. MDT-2017-0082.

El Instituto cuenta con un programa sobre prevención de riesgo psicosocial, en el cual se establece las actuaciones a llevar a cabo ante el conocimiento, por cualquier medio, de una situación de riesgo psicosocial para las personas que presten servicios en la Institución que derive de comportamientos atentatorios contra su dignidad e integridad, cualquiera que sea la persona de la que proceda y siempre que mantengan un vínculo con la institución y, en consecuencia, estén bajo su control organizativo y de dirección, pretendiendo establecer un procedimiento eficaz, ágil y confidencial que se aplique a la prevención y a la solución rápida de las quejas relativas a todas las modalidades de acoso.

Se motivará a los servidores a que denuncien este tipo de actos, garantizándole confidencialidad, para lo cual se establecerá canales de comunicación, reuniones periódicas para evitar que aparezcan estos factores en los servidores de la Institución.

El Instituto realizará la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales usando para ello metodología reconocida y aprobada por la legislación vigente, con especial atención a: carga mental, autonomía temporal, contenido del trabajo, interés por el trabajador, relaciones personales, supervisión, participación y definición de rol. En caso de acoso en cualquiera de sus figuras, el servidor podrá denunciar en forma escrita a la Dirección de Talento Humano.

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CAPÍTULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES

1. REGISTROS Y ESTADÍSTICAS Será obligación del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, el llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como la estadística de accidentabilidad respectiva de la siguiente manera:

a) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo; b) En el mes de enero, el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, junto

con el médico del Servicio Médico de Empresa, enviará una copia del concentrado anual de la accidentabilidad y la morbilidad laboral a Riesgos del Trabajo.

c) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.

d) Obligar que todos los accidentes e incidentes de trabajo sean notificados e investigados, para determinar el grado de impacto a los trabajadores e instalaciones, para así determinar las acciones correctivas y de control.

e) El responsable de la prevención de riesgos será notificado inmediatamente de cualquier accidente y/o incidente, debiendo hacer constar el acontecimiento en un informe y registro estadístico.

f) El responsable de Seguridad y Salud Ocupacional presentará a la Dirección, un informe semestral de la evolución de la accidentalidad e incidencia laboral de la empresa.

g) Verificar que el diagnóstico de enfermedad ocupacional sea realizado por el médico a base de los criterios científicos de correlación clínico, epidemiológico, ambiental, laboratorio y legal.

h) Controlar que las enfermedades ocupacionales sean reportadas por el Servicio Médico contratado hacia Trabajo Social, dependencia que a su vez reportará el caso al Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS. Usando el formulario, titulado AVISO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

i) Realizar un seguimiento de los casos diagnosticados de enfermedad ocupacional acatando las instrucciones emitidas por la Comisión Valuadora de las Incapacidades del IESS y de manera preferente, se tomarán los casos para desarrollar programas de prevención tendientes a evitar su repetición.

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j) El reporte estadístico de accidente o incidente deberá ser realizado por el Responsable de Higiene y Seguridad. Para las estadísticas de la accidentabilidad se utilizar los índices reactivos:

1. Índice de frecuencia.

2. Índice de gravedad.

3. Tasa de Riesgo

2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES o ENFERMEDADES

PROFESIONALES

El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional debe realizar la investigación inmediata del accidente o enfermedad profesional, contando con la colaboración del Jefe inmediato, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, Talento Humano y/o médico de la empresa, con el fin de conocer la causa raíz del evento y tomar las medidas correctivas y preventivas necesarias para evitar que el evento se vuelva a repetir. Se deberá llevar a cabo lo siguiente:

a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del

Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos). b) En el caso de empresa o institución contrastar el déficit de gestión existente

en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente. c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la

ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo. d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo. e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean

ambientes saludables y seguros a los funcionarios; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos.

f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.

g) Es obligación del Responsable de Seguridad investigar y analizar los accidentes e incidentes de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.

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3. NOTIFICACIÓN

Es obligación de todo funcionario y terceros informar inmediatamente todo accidente, enfermedad profesional y/o incidente de trabajo que ocurra en las instalaciones, al Jefe, Presidente del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, Responsable de Seguridad y/o Talento Humano. Se deberá llevar a cabo lo siguiente:

a) Todo accidente debe ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con

el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la empresa.

b) El Responsable de Seguridad, debe elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causare la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte, debe ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deben proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente. El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del funcionario, bajo relación de dependencia o sin ella

c) Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP para lo cual se deberá comprobar la relación causa – efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del SGRT.

d) Los criterios de diagnóstico para calificar Enfermedades Profesionales u Ocupacionales, deben ser consensuados por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo; los que se encuentran en el listado de la resolución CD 513 del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

e) En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud.

f) Cuando el diagnóstico lo realice el médico tratante del afiliado, el funcionario entregará dicho diagnóstico a su jefe inmediato, fecha a partir de la cual se contará el término señalado en el inciso anterior.

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CAPÍTULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGO

El Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” a través de su Comité Paritario de SSO, Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, y Médico Ocupacional, entre otros, promoverá la información, formación, comunicación, adiestramiento y capacitación en el desarrollo seguro de sus actividades, cumpliendo con lo establecido en la resolución 513 artículo 53, literal e.

1. INFORMACIÓN

Todo trabajador que ingrese al Instituto iniciará un proceso de inducción en el cual recibirá información general de la empresa, factores de riesgo ocupacional del puesto de trabajo al que aplica, factores de riesgo generales de la organización y como se deben enfrentar en caso de que se materialicen, y las medidas de control, planes de emergencia, simulacros de emergencia y su desempeño.

El Instituto a través del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional garantizará que toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la institución, cumplan con el proceso de inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo.

El Instituto garantizará que las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos que permita reducir los riesgos laborales se encuentren en idioma oficial y en un lenguaje sencillo y preciso.

El Instituto a través Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Médico Ocupacional garantizará que todos los servidores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

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Como parte del programa de inducción / información, se comunicará, de acuerdo a lo estipulado en la ley; una copia de bolsillo de este reglamento, se comunicará de esta manera:

La política de prevención de la empresa

Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las normas preventivas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, de lucha contra incendios y evacuación.

El Instituto a través del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional informará a los trabajadores y visitantes, las medidas generales que se deben poner en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos:

Recomendaciones de seguridad y salud en diferentes aspectos de las actividades del Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”,

La información básica en materia de evacuación y primeros auxilios.

El Instituto mantendrá informados a los funcionarios y visitantes, para lo cual utilizará elementos tales como cartillas, folletos, notas o carteleras, comunicaciones por intranet y correo institucional, en los que se enunciará información acerca de Seguridad y Salud Ocupacional.

2. CAPACITACIÓN

El Instituto llevará a cabo un plan de capacitación anual basado en adiestramientos, capacitaciones y entrenamientos dirigidos a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, Comité Paritario y Brigadas de Emergencia. Los servidores recibirán inducciones, charlas, capacitaciones y diálogos periódicos de acorde a sus puestos de trabajo. Se tomarán en cuenta las siguientes actividades:

a) Se capacita a todos los servidores en los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo.

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b) Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, debe realizar el proceso de inducción, capacitación específica al puesto de trabajo.

c) Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación serán difundidos a los servidores.

d) Todo trabajador deberá asistir obligatoriamente a las charlas, capacitaciones, reuniones, etc. Caso contrario se tomará la inasistencia como una falta grave de acorde al Capítulo V “Incumplimientos y Sanciones” del presente Reglamento, y según como lo determine la Dirección de Talento Humano previo aviso de la inasistencia.

e) Se desarrollará un plan de capacitación anual para los trabajadores con los

siguientes objetivos:

a. Identificar necesidades de capacitación. b. Definir planes, objetivos, cronogramas. c. Desarrollar actividades de capacitación. d. Evaluar la eficiencia y eficacia. e. Se impartirá capacitación específica sobre los riesgos del puesto de trabajo y sobre los riesgos generales de la organización

f) La información y capacitación de prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:

a. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse.

b. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en los puestos de trabajo.

c. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros.

3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Aunque la certificación de competencias laborales a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional que es el organismo certificador de personas por competencias laborales, bajo la Norma Internacional ISO:17024, es un apoyo a la productividad, en todo sentido, nosotros como Institución no tenemos a corto tiempo el certificar a los servidores por el giro del negocio.

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A pesar de lo anotado en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, por medio del área de Talento Humano, Responsable de SSO, cumplirá con lo establecido en los artículos 146, 147, 148 del Acuerdo Ministerial 174 “Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas”, reformado mediante Acuerdo Ministerial 067 del 13 de junio del 2017; y en los artículos 14 numeral 1, articulo 29 y 30 del Acuerdo Ministerial 013 “Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctricas”, reformado mediante Acuerdo Ministerial 068 del 14 de junio del 2017; seleccionando de manera adecuada el personal idóneo que se ajuste a las competencias y requerimientos del puesto de trabajo.

4. ENTRENAMIENTO

Se realiza el entrenamiento correspondiente, en la preparación del personal, en busca a perfeccionar el desarrollo de la gestión de riesgos a las actividades a realizar, la cual se desarrolla en el proceso de contratación y retroalimentación de los conocimientos al personal de la institución, por parte de los Jefes o Supervisores de áreas en las que se van a desempeñar. El programa de entrenamiento que forma parte del plan de capacitaciones anual, pondrá especial énfasis en el caso de servidores que realicen actividades críticas, de alto riesgo y de los brigadistas. Será sistemático y documentado. Se llevará cabo con los siguientes objetivos:

a) Identificar necesidades de entrenamientos.

b) Definir planes, objetivos, cronogramas.

c) Desarrollar actividades de entrenamientos.

d) Evaluar la eficiencia y eficacia.

Toda capacitación o adiestramiento que se dicte en El Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” será registrado en informes en base a formatos establecidos dentro del sistema de gestión, en los cuales debe constar la fecha de capacitación o adiestramiento, el listado de asistentes, la firma de asistentes, la firma del instructor y Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

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CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

1. INCUMPLIMIENTOS

El Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” se someterá a las disposiciones de la autoridad competente en caso de incumplimiento. Cuando un servidor se negare a colaborar con sus superiores en el trámite o investigación de accidentes laborales o no cumpliere con las medidas preventivas constantes en el presente reglamento interno, El Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” comunicará el particular a la autoridad respectiva, para que aplique las sanciones establecidas del marco legal vigente. El instituto podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, si uno de sus trabajadores no acata las medidas de seguridad, prevención, higiene, ambiental exigidas por la ley y establecidas en este Reglamento, o por la autoridad competente; así como también, o por laborar de forma injustificada según las prescripciones y dictámenes médicos. El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo anterior será causa suficiente para la terminación del Contrato de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 172 del Código de Trabajo vigente.

2. SANCIONES

POR PARTE DEL TRABAJADOR

La dirección del Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez podrá sancionar a servidores, técnicos y personal directivo que infrinjan las obligaciones previstas en el presente reglamento interno o incumplan las instrucciones que al efecto den sus superiores.

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El incumplimiento a las normas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento, de las disposiciones emitidas por el IESS, Ministerio de Trabajo, a través de sus reglamentos o leyes y todas aquellas que se dictasen para el efecto y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, de ser procedente que pueda originar el hecho mismo, serán sancionadas considerando la gravedad del incumplimiento o la falta según los siguientes criterios:

a) Amonestación verbal (documentada).

b) Amonestación escrita.

c) Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada.

d) Desvinculación de Institución en Salud Pública INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez.

También se considerará falta grave el dar falso testimonio en el proceso de elaboración de las fichas médico ocupacional (pre ocupacional, inicio, periódica, reingreso, retiro) e Historia Laboral. También son consideradas faltas graves, la reincidencia en las faltas estipuladas en los artículos anteriores y que se dé con el añadido de: con conocimiento de riesgo, o con mala intención del servidor, oponer en peligro su seguridad física y/o la de terceras personas, a la seguridad del Instituto. Será sancionado con la separación inmediata del trabajo y se procederá con el correspondiente Visto Bueno. Además de las faltas enunciadas anteriormente, también constituirán faltas graves las siguientes:

a) Por reincidencia en las faltas que hayan ocasionado la sanción de multa.

b) Por indisciplina o desobediencia graves a sus deberes y obligaciones especificadas en las leyes, políticas, normas, procedimientos, reglamentos e instructivos de la Institución.

c) Por injurias graves, escritas o verbales, o agresión física al Director Ejecutivo, Coordinador Técnico, Directores, Jefes o a quienes los representen.

d) Por ineptitud manifiesta en la ocupación o labor para la cual se halla comprometido.

e) Por no acatar las normas internas de la Institución, enunciadas en políticas, normas, procedimientos, reglamentos e instructivos.

f) Por valerse de documentos falsos para justificar su inasistencia al trabajo o para recibir algún beneficio.

g) Por falta de probidad o conducta inmoral.

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DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL, la Institución e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio rector del Trabajo. En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de sanción las y los servidores públicos que incumplieren la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales.

DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS, De conformidad con el Articulo 12 del Reglamento del Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, la omisión del empleador privado de desarrollar los programas de prevención al uso y consumo de drogas, será sancionada de acuerdo al Artículo 628 del Código de Trabajo.

DEFINICIONES

Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad.

Higiene y Seguridad en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad.

Sistema gestión de la Higiene y Seguridad en el trabajo: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de Higiene y Seguridad en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

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Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la Higiene y Seguridad de los trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

Servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social.

Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada obra de construcción.

Planes de emergencia: Son el conjunto de acciones que desarrolla la sistemática de gestión empresarial necesaria para evaluar los riesgos mayores tales como: incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes, etc.; implementar las medidas preventivas y correctivas correspondientes; elaborar el plan y gestionar adecuadamente su implantación, mantenimiento y mejora.

Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.

Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, Institución, institución, asociación o parte de los mismos, independiente que tenga carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuentan con más de una unidad operativa, definirse como organización cada una de ellas.

Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e instalaciones.

Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

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Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su

aplicación a las esferas laborales.Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los trabajadores.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía Institucional y el equilibrio medio ambiental.

Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.

Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.

Riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes.

Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis grupos:

Riesgos Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.

Riesgos Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.

Riesgos Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales.

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Riesgos Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores.

Riesgos Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.

Riesgos Psicosociales. Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Comité Paritario: Trabajadores nominados por los servidores públicos y la autoridad institucional para apoyar las acciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Delegado de Higiene y Seguridad: Trabajador nominado por sus compañeros para apoyar las acciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, en aquellas Institución en que la legislación no exige la conformación del comité paritario.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos.

Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro.

Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la Institución, que proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas.

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Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Accidente initínere: Es aquel accidente que sucede en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa.

Condición insegura: Factores físicos o del ambiente de trabajo que pueden ocasionar un accidente o una enfermedad profesional.

Acto inseguro: Es toda acción u omisión cometido por un trabajador, que lo conlleva a un accidente o incidente, el mismo puede traer consecuencias tales como, lesiones y enfermedades ocupacionales, entre otras.

Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.

Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición.

Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación Institución de plasmar en documentos, los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.

Responsable en Higiene y Seguridad en el trabajo: Profesional con formación de postgrado específica y experto y perito en Higiene y Seguridad en el trabajo.

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DISPOSICIONES GENERALES

Será de obligación de todos los servidores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y terceros, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Higiene y Seguridad y aquellos puntos que no han sido contemplados deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Ecuador, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decisión 584, Resolución 957, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Decreto Ejecutivo 2393, normas INEN, normas de seguridad y salud internas y externas.

Aprobado el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se proporcionará a cada funcionario un ejemplar del mismo, el cual deberá ser leído detenidamente y conservado en su poder mientras preste su servicio laboral en el Instituto Nacional en Investigación en Salud Pública INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”.

Corresponderá a las respectivas Direcciones Técnicas y Administrativas, la difusión de las medidas preventivas de enfermedades ocupacionales y accidentes laborales descritas en el presente reglamento a todos los servidores de la Institución.

El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo y el Responsable de Seguridad y Salud velarán por el total cumplimiento de estas disposiciones.

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DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 27 del mes de Diciembre del año 2017.

Elaborado por: Aprobado por:

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CÉDULAS DE IDENTIDAD DIRECTORA EJECUTIVA Y RESPONSABLE DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

jfonseca
Lápiz
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APROBACIÓNCONSIDERANDO:

RESUELVE:

Con sentimiento de distinguida consideración,

Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONEN SALUD PUBLICA -INSPI- DR. LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ , domiciliada en el cantón GUAYAQUILprovincia de GUAYAS, fue presentado con fecha 02/04/2018 para su aprobación por intermedio de surepresentante legal debidamente legitimado.

Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONEN SALUD PUBLICA -INSPI- DR. LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ; con domicilio en la

Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los TratadosInternacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.

Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACION EN SALUD PUBLICA -INSPI- DR. LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ las disposiciones del Códigodel Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidospermanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipode responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para laaprobación del presente reglamento.

Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo quecuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación delMinisterio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, elmismo que será renovado cada dos años".

Dr. Xavier Abdon Sandoval Baquerizo

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE GUAYAQUIL