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1 Reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul La junta directiva del Instituto Tecnológico Superior de Motul, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, fracción IX, y el artículo 6, fracción IV, del Decreto 270/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul, y Considerando: Que el 22 de junio de 2000 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 270/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul. Que el referido decreto dispone, en su artículo 1 y 2, fracción I, que el Instituto Tecnológico Superior de Motul es un organismo público descentralizado del Gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Motul, Yucatán y tiene por objeto formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del estado y del país. Que en su artículo 3, fracción IX, señala que el Instituto Tecnológico Superior de Motul, para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus atribuciones la de establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a lo previsto por el artículo 3 o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento. Que el decreto en comento establece, en su artículo 6, fracción IV, que entre las facultades del consejo directivo esta expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012–2018 en su eje del desarrollo denominado “Yucatán con Educación de Calidad” contempla el tema “Educación Superior e Investigación”, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 3 relativo a “Mejorar la calidad de la educación superior”. Que en este sentido, resulta necesario expedir un instrumento que regule los requisitos y procedimientos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul, por lo que esta junta directiva ha tenido a bien expedir el presente: Reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul Título primero Disposiciones generales Capítulo único Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento académico y administrativo para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul, en adelante al instituto.

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Reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul

La junta directiva del Instituto Tecnológico Superior de Motul, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, fracción IX, y el artículo 6, fracción IV, del Decreto 270/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul, y

Considerando:

Que el 22 de junio de 2000 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 270/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul.

Que el referido decreto dispone, en su artículo 1 y 2, fracción I, que el Instituto Tecnológico Superior de Motul es un organismo público descentralizado del Gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Motul, Yucatán y tiene por objeto formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del estado y del país.

Que en su artículo 3, fracción IX, señala que el Instituto Tecnológico Superior de Motul, para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus atribuciones la de establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a lo previsto por el artículo 3

o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias de la

materia y este ordenamiento.

Que el decreto en comento establece, en su artículo 6, fracción IV, que entre las facultades del consejo directivo esta expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012–2018 en su eje del desarrollo denominado “Yucatán con Educación de Calidad” contempla el tema “Educación Superior e Investigación”, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 3 relativo a “Mejorar la calidad de la educación superior”.

Que en este sentido, resulta necesario expedir un instrumento que regule los requisitos y procedimientos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul, por lo que esta junta directiva ha tenido a bien expedir el presente:

Reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul

Título primero Disposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento académico y administrativo para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Motul, en adelante al instituto.

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Artículo 2. Observancia

Las disposiciones de este reglamento serán de observancia obligatoria para el personal académico, la comisión dictaminadora y las autoridades del instituto.

Artículo 3. Obligación de los trabajadores

La continuidad de las actividades del personal académico no generará la obligación para el instituto de prorrogar los contratos.

Artículo 4. Plazas susceptibles de concurso

Podrán someterse al concurso de ingreso o promoción las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.

Título segundo Personal académico

Capítulo I Clasificación

Sección primera Clasificación por función

Artículo 5. Clasificación del personal académico

El personal académico se clasifica, de acuerdo con su función, de la siguiente manera:

I. Profesor de carrera:

a) Asociado.

b) Titular.

II. Profesores de asignatura.

Artículo 6. Profesor de carrera

Los profesores de carrera son aquellos integrantes del personal académico que transmiten a los estudiantes su experiencia en la generación y aplicación del conocimiento.

Los profesores de carrera realizarán actividades de docencia, investigación, tutoría a estudiantes, participación en cuerpos colegiados, vinculación con los sectores productivo y social, y difusión de las actividades académicas del instituto.

Artículo 7. Profesor de carrera asociado

Los profesores de carrera asociados son aquellos integrantes del personal académico que planean, dirigen, coordinan y evalúan los programas docentes y de investigación y cuentan, con al menos, con grado de maestría.

Artículo 8. Profesores de carrera titulares

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Los profesores de carrera titulares son aquellos integrantes del personal académico a cargo de la supervisión de los profesores de carrera asociados y que planean, dirigen, coordinan y evalúan programas docentes y de investigación y cuentan con el grado de maestría o doctorado.

Artículo 9. Profesores de asignatura

Los profesores de asignatura son aquellos integrantes del personal académico que dedican su tiempo a la impartición de la docencia y el apoyo académico; cuentan con experiencia como docentes de nivel superior en carreras afines a las que impartirán o son profesionistas que se desempeñan en la materia fuera del ámbito académico y en consecuencia pueden impartir cursos.

Artículo 10. Profesores invitados

El instituto podrá tener profesores invitados mediante convenio académico con otra universidad, institución nacional o extranjera los cuales ingresaran por tiempo determinado.

Sección segunda Clasificación por contratación

Artículo 11. Formas de contratación

El personal académico, por su forma de contratación, se clasifica de la siguiente manera:

I. Por tiempo indeterminado: aquellos que son contratados por un lapso de tiempo indefinido, por haber cumplido con los requisitos que establece este reglamento y aprobado el concurso de oposición.

II. Por tiempo determinado: aquellos que son contratados para realizar una obra o una actividad dentro de un periodo de tiempo establecido.

Artículo 12. Personal académico de nuevo ingreso

El personal académico de nuevo ingreso será contratado por tiempo determinado.

Sección tercera Cuerpos académicos

Artículo 13. Integración de los cuerpos académicos

Los cuerpos académicos estarán integrados por profesores de carrera que deberán cubrir el siguiente perfil:

I. Contar con la formación necesaria para desempeñar labores de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento.

II. Compartir intereses comunes, es decir tener a su cargo la responsabilidad de uno o más programas educativos del mismo tipo y distribuir equilibradamente su tiempo entre las funciones esenciales de docencia, investigación, tutoría a estudiantes, participación en cuerpos colegiados y vinculación.

La composición total del profesorado de tiempo completo deberá cumplir con los valores recomendados por el Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior en

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relación con la proporción de estudiante por profesor de tiempo completo, definida en función del tipo de institución y el nivel de estudios que se ofrece.

Capítulo II Estabilidad académica

Artículo 14. Estabilidad

Se entiende por estabilidad al periodo de dos años que debe cumplir el personal académico del instituto hasta que la comisión dictaminadora le otorgue un contrato por tiempo indeterminado.

Artículo 15. Contratación para la estabilidad

La estabilidad comprenderá cuatro contratos semestrales que se renovarán si el personal cumple con las obligaciones que establece este reglamento. Al término de cada contrato, el jefe del programa educativo remitirá al responsable académico un informe sobre el desempeño del interesado y el informe de actividades realizadas.

Artículo 16. Renovación del contrato

El personal académico en periodo de estabilidad deberá solicitar la renovación, dentro de los últimos quince días hábiles de vigencia del contrato respectivo, mediante escrito dirigido al responsable académico quien a su vez turnará al Departamento de Recursos Humanos la solicitud para que, en su caso, sea autorizada la renovación del contrato.

Artículo 17. Solicitud de contrato por tiempo indeterminado

En el último semestre del periodo de estabilidad, el personal académico con treinta días hábiles de anticipación, solicitará al responsable académico que realice los trámites ante la comisión dictadora a efecto de que determine la obtención del contrato por tiempo indeterminado.

Artículo 18. Resolución de la solicitud de contrato

La comisión dictaminadora, con base en los informes que reciba del responsable académico y previa valoración de estos, emitirá dentro de los quince días siguientes a su recepción el dictamen que otorgue o niegue el contrato por tiempo indeterminado.

Cuando el dictamen niegue el contrato por tiempo indeterminado el solicitante podrá interponer el recurso a que se refiere este reglamento.

Capítulo III Niveles y requisitos del personal académico

Artículo 19. Niveles del personal académico

El personal académico tendrá las siguientes categorías y niveles:

I. Profesor de asignatura

a) Profesor de asignatura nivel “A”.

b) Profesor de asignatura nivel “B”.

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II. Profesor de carrera asociado:

a) Profesor de carrera asociado nivel “A”.

b) Profesor de carrera asociado nivel “B”.

c) Profesor de carrera asociado nivel “C”.

III. Profesor de carrera titular:

a) Profesor de carrera titular nivel “A”.

b) Profesor de carrera titular nivel “B”.

c) Profesor de carrera titular nivel “C”.

Artículo 20. Requisitos del profesor de asignatura

Para ser profesor de asignatura se requiere:

I. Nivel “A”:

a) Haber obtenido el título de nivel licenciatura y experiencia como docente nivel superior en asignaturas similares a las que impartirá en el instituto.

b) Ser profesionista en la materia fuera del ámbito académico e imparta cursos y otras actividades relacionadas con ella.

Para este nivel el aspirante deberá cumplir con, al menos, un requisito de las fracciones anteriores.

II. Nivel “B”:

a) Además de uno de los requisitos exigidos para el nivel “A” se deberá acreditar estudios de posgrado con una antigüedad de dos años.

Artículo 21. Requisitos del profesor de carrera asociado

Para ser profesor de carrera asociado se requiere:

I. Nivel “A”:

a) Tener grado de maestría en el área de conocimiento.

b) Contar con tres años de experiencia laboral relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que esté adscrito.

c) Acreditar su competencia en labores de docencia y en labores de investigación o vinculación.

d) Los demás requisitos que establezca la institución en la convocatoria.

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II. Nivel “B”:

a) Tener grado de maestría en el área de conocimiento.

b) Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio.

c) Tener cinco años de experiencia laboral, relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que esté adscrito.

d) Los demás requisitos que considere la institución en la convocatoria respectiva.

III. Nivel “C”:

a) Tener el grado de maestro en una disciplina relacionada directamente con el programa educativo al que esté adscrito.

b) Contar con siete años de experiencia laboral, relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que esté adscrito.

c) Haber publicado trabajos que acrediten su competencia en labores de docencia, investigación o vinculación en los últimos cinco años.

d) Desempeñar labores de dirección de seminarios, tesis o impartición de cursos, de manera sobresaliente en los últimos dos años.

e) Contar con grado de doctor.

f) Los demás requisitos que considere la institución en la convocatoria respectiva.

Artículo 22. Requisitos para ser profesor titular

Para ser profesor titular se requiere:

I. Nivel “A”:

a) Tener el grado de doctor, en algún área relacionada directamente con el programa educativo al que esté adscrito, obtenido en alguna institución de reconocido prestigio.

b) Contar con cuatro años la experiencia docente y profesional.

c) Tener publicaciones en revistas arbitradas.

d) Los demás requisitos que considere la institución en la convocatoria respectiva.

II. Nivel “B”.

a) Tener el grado de doctor, en algún área relacionada directamente con el programa educativo al que esté adscrito, obtenido en alguna institución de reconocido prestigio.

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b) Contar con seis años de experiencia docente y profesional.

c) Haber publicado ponencias de temas relevantes en revistas especializadas.

d) Los demás requisitos que considere la institución en la convocatoria respectiva.

III. Nivel “C”:

a) Tener grado de doctor, en algún área relacionada directamente con el programa educativo al que esté adscrito, de alguna institución de reconocido prestigio.

b) Haber trabajado cuando menos ocho años en labores docentes, de investigación y vinculación en la materia o área de su especialidad.

c) Haber publicado trabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia, a la investigación o al trabajo profesional.

d) Los demás requisitos que considere la institución en la convocatoria respectiva.

Título tercero Comisión dictaminadora y jurados calificadores

Capítulo I Comisión dictaminadora

Artículo 23. Objeto de la comisión dictaminadora

El instituto contará con una comisión dictaminadora que tendrá por objeto evaluar, dictaminar y resolver sobre el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico.

Artículo 24. Atribuciones de la comisión dictaminadora

La comisión dictaminadora, para el cumplimiento de su objeto, deberá valorar adecuadamente la preparación y capacidad académica de los aspirantes, tomando en consideración los conocimientos teóricos y prácticos de cada concursante en la docencia, investigación, tutoría a estudiantes, participación en cuerpos colegiados, vinculación con los sectores productivo y social, y difusión de las actividades académicas del instituto.

Artículo 25. Integración

La comisión dictaminadora se integrará por:

I. El responsable académico del instituto, quien será el presidente.

II. Un secretario, que será designado por el director general del instituto.

III. Tres profesores de tiempo completo del más alto nivel académico en la institución, que tendrán el carácter de vocales.

Artículo 26. Duración de los integrantes

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Los integrantes de la comisión dictaminadora durarán en sus funciones dos años a partir del momento de su integración.

Artículo 27. Requisitos para ser integrante de la comisión dictaminadora

Los integrantes de la comisión dictaminadora deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Gozar de reconocido prestigio académico o profesional.

II. Conocer el modelo educativo del instituto.

III. Poseer preferentemente grado académico de maestro.

IV. Tener como mínimo antigüedad de tres años en actividades académicas de tipo superior.

V. Contar con nombramiento de profesor de carrera de tiempo completo con un año de antigüedad.

Artículo 28. Restricción para ser integrante

No podrán formar parte de la comisión dictaminadora:

I. Los integrantes de la junta directiva.

II. El director general del instituto.

III. Los que desempeñen cargos públicos o de elección popular.

Artículo 29. Sesiones de la comisión dictaminadora

La comisión dictaminadora se organizará y funcionará de la siguiente manera:

I. Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el presidente, cuando menos con tres días hábiles de anticipación.

II. Las convocatorias se harán por escrito y deberán contener el lugar, hora y fecha de la sesión, y deberá adjuntarse al orden del día.

III. Las sesiones serán válidas con la asistencia, de cuando menos, el presidente, secretario y un vocal. Las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes que asistan a la sesión de que se trate.

IV. Las ausencias de los integrantes de la comisión dictaminadora serán suplidas en los términos que esta determine.

V. Las resoluciones serán válidas cuando tengan el voto de tres de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.

VI. Los dictámenes deberán emitirse por escrito y serán firmados por los asistentes a la sesión de la comisión dictaminadora.

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Artículo 30. Facultades y obligaciones del presidente

El presidente de la comisión dictaminadora tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones de la comisión dictaminadora.

II. Notificar, a través del secretario, las convocatorias a los integrantes de la comisión dictaminadora.

III. Presidir las sesiones de la comisión dictaminadora.

IV. Participar con voz y voto en las sesiones de la comisión dictaminadora.

V. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes de la comisión dictaminadora.

VI. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

VII. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias.

VIII. Poner a consideración de la comisión dictaminadora el orden del día de las sesiones.

IX. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 31. Facultades y obligaciones del secretario

El secretario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar el orden del día considerando los asuntos que le hagan llegar los integrantes y el presidente de la comisión dictaminadora.

II. Elaborar y notificar las convocatorias de las sesiones.

III. Certificar la asistencia a las sesiones de la comisión dictaminadora.

IV. Verificar la votación de las sesiones de la comisión dictaminadora.

V. Levantar las actas de las sesiones en el libro de actas correspondiente.

VI. Ejecutar y verificar el cumplimiento de los acuerdos de la comisión dictaminadora.

VII. Informar a la comisión dictaminadora sobre el cumplimiento de sus acuerdos.

VIII. Auxiliar al presidente en las sesiones de la comisión dictaminadora.

IX. Requerir, en su caso, la documentación que sea necesaria para engrosar el orden del día.

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X. Levantar y resguardar las actas de las sesiones de la comisión dictaminadora.

XI. Certificar los documentos de la comisión dictaminadora.

Artículo 32. Facultades y obligaciones de los integrantes

Los integrantes tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar con voz y voto en las sesiones de la comisión dictaminadora.

II. Someter a consideración de la comisión dictaminadora los asuntos que considere deban tratarse en esta.

III. Plantear la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera.

IV. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 33. Excusa de los integrantes

Cuando un integrante de la comisión dictaminadora manifieste su interés en participar en una convocatoria para ocupar una plaza vacante, deberá excusarse por escrito con el presidente de la comisión a efecto de que esta sesione con cuatro integrantes durante el proceso de selección.

Artículo 34 Informe anual

La comisión dictaminadora rendirá un informe de labores anual al director general, en el que se consignará el número de sesiones llevadas a cabo y las resoluciones que se hayan tomado en relación con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico.

Capítulo II Jurados calificadores

Artículo 35. Objeto de los jurados calificadores

Los jurados calificadores tienen por objeto auxiliar a la comisión dictaminadora cuando esta lo requiera para la elaboración, aplicación y, en su caso, calificación de los exámenes de oposición públicos abiertos y, de ser necesario, del concurso de oposición cerrado que se aplique al personal académico.

Artículo 36. Integración del jurado calificador

El jurado calificador estará integrado por tres profesores del campo, disciplina o área de que se trate y contar con reconocido prestigio.

Artículo 37. Duración del jurado calificador

El jurado calificador del campo, disciplina o área de conocimiento, será disuelto al término del cumplimiento del objeto de su integración.

Artículo 38. Evaluación del jurado calificador

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Las formas de evaluación del concurso de oposición serán las siguientes:

I. Público cerrado: el resultado interno de la evaluación curricular, del nivel académico y los requisitos administrativos.

II. Público abierto: el resultado de la evaluación curricular, el nivel académico, los requisitos administrativos, el resultado de la entrevista y las pruebas y exámenes que correspondan.

En el caso de las pruebas, la comisión dictaminadora determinará los periodos, condiciones, así como lugar, fecha y hora de la aplicación. Las pruebas se aplicarán siempre en igualdad de circunstancias.

Título cuarto Ingreso

Capítulo único

Artículo 39. Procedimiento de ingreso

El procedimiento de ingreso del personal académico iniciará cuando el director general del instituto reciba del responsable académico el escrito de solicitud de personal, en el cual se incluirán las características académicas básicas del perfil que se requiere, el tiempo de dedicación y los programas o proyectos académicos a los cuales se incorporará el candidato seleccionado.

En caso de que por las necesidades académicas sea necesario contratar personal académico por tiempo determinado, el director general previa revisión curricular del comité académico, podrá autorizar la contratación del personal académico hasta por un plazo no mayor de seis meses.

Artículo 40. Publicación de la convocatoria

Previa verificación presupuestal o de la existencia de plazas vacantes, el responsable del área de recursos humanos redactará la convocatoria y la turnará al director general, dentro de un plazo de cinco días hábiles.

El director general en un plazo igual al anterior, ordenará la publicación de la respectiva convocatoria en el sitio web del instituto y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.

Artículo 41. Contenido de las convocatorias

La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. La plaza y el salario de la vacante, así como la disponibilidad de horario que se requiera.

II. El área de conocimiento, la disciplina y la carrera o carreras en las cuales prestará servicios el profesor.

III. Los requisitos académicos y de experiencia docente y profesional que deban reunir los candidatos.

IV. Las funciones específicas que deberán realizar.

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V. El lugar y el horario para la recepción de los documentos requeridos, así como el plazo de su entrega y el señalamiento de los trámites que deberán realizarse.

VI. Las evaluaciones que deberán practicarse.

VII. La fecha de ingreso.

VIII. El horario de trabajo.

IX. Los demás documentos requeridos.

Artículo 42. Recepción y canalización de documentos a la comisión dictaminadora

El director general dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria, recibirá a través del área de recursos humanos, la documentación que presenten los aspirantes a la plaza motivo del concurso, la registrará y turnará a la comisión dictaminadora.

Artículo 43. Clasificación de requisitos de la comisión dictaminadora

Una vez que la comisión dictaminadora reciba copia del registro y la documentación calificará si los aspirantes reúnen o no los requisitos señalados en la convocatoria.

Los aspirantes que no reúnan los requisitos no tendrán derecho a concursar. Este hecho se notificará vía electrónica a los interesados.

Artículo 44. Notificación de la lista de concursantes en el instituto

La comisión dictaminadora procederá a notificar en el instituto, el lugar, los horarios y las fechas en que se llevarán a cabo las evaluaciones y las entrevistas, así como los nombres de los concursantes.

Artículo 45. Concurso de oposición

La comisión dictaminadora evaluará a los aspirantes a través del concurso de oposición público y abierto de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Artículo 46. Evaluaciones

Las evaluaciones que se practicarán a los concursantes serán las siguientes:

I. Evaluación curricular, en la cual la comisión dictaminadora o el jurado calificador, valorará el currículum vitae y documentación comprobatoria.

II. Entrevista, en la cual se analizarán los mejores méritos académicos y profesionales.

III. Examen del dominio de la temática del programa que se trate. El tipo de examen que se presente será determinado por la comisión dictaminadora, la cual podrá elegir entre defensa oral o escrita, demostración práctica o cualquier otro medio de evaluación que juzgue conveniente.

IV. Conocimiento de las funciones requeridas para la plaza académica en la categoría y nivel.

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V. Las demás que determine la comisión dictaminadora y se señalen en la convocatoria respectiva.

Artículo 47. Plazo para la emisión del dictamen

Una vez concluidas las evaluaciones, la comisión dictaminadora emitirá, en un plazo no mayor de diez días hábiles, el dictamen respectivo.

Artículo 48. Requisitos del contenido del dictamen

El dictamen que emita la comisión dictaminadora deberá contener:

I. Las evaluaciones realizadas.

II. Los nombres de los concursantes.

III. El nombre del candidato seleccionado a la plaza y, en su caso, el orden de preferencia de los demás concursantes que por su idoneidad podrían ocupar la plaza, si el candidato seleccionado no la ocupare, según el orden señalado.

IV. Los argumentos que justifican su decisión.

V. El señalamiento de circunstancias relevantes que se hayan suscitado durante el concurso.

Artículo 49. Orden de prelación en caso de empate

En caso de empate entre los concursantes, se atenderá al orden de preferencia siguiente:

I. A los mexicanos.

II. El de mayor puntuación en el examen.

III. El puntaje mayor en evaluación curricular del concursante.

Artículo 50. Comunicación de la resolución definitiva

La comisión dictaminadora comunicará su resolución, en un plazo máximo de tres días hábiles al director general con copia a la Subdirección Académica y al responsable del área de Recursos Humanos.

El responsable del área de Recursos Humanos notificará dentro de un periodo no mayor de cinco días hábiles, la resolución a todos los que participaron en el concurso de oposición. Si alguno de los participantes no está conforme con la resolución, la podrá impugnar mediante el recurso de revocación.

En caso de que ningún aspirante apruebe el concurso de oposición este será declarado desierto y si existiera urgencia inaplazable, el director tendrá la facultad de autorizar la contratación por tiempo determinado, hasta por un semestre. Simultáneamente se convocará a concurso, a fin de que se cubra de manera regular el puesto vacante, a partir del siguiente semestre. El personal contratado o nombrado en los términos de este artículo, podrá participar en el concurso de oposición.

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Artículo 51. Publicación de los resultados

El director general, después de recibir el dictamen, autorizará al responsable del área de Recursos Humanos, para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, proceda a publicar los resultados del concurso, y efectúe la contratación por tiempo determinado a la persona seleccionada por la comisión dictaminadora para ocupar el puesto, la cual quedará en período de estabilidad.

Título quinto Promoción

Capítulo único Procedimiento de promoción

Artículo 52. Promoción

La promoción es el procedimiento mediante el cual el personal académico de tiempo completo contratado por tiempo indeterminado puede obtener una categoría o nivel superior, mediante resolución favorable de la comisión dictaminadora en la evaluación de promoción correspondiente.

Artículo 53. Procedimiento de promoción

El procedimiento de promoción se iniciará con la convocatoria que emita el responsable del área de Recursos Humanos con autorización del director general, siempre que exista disponibilidad presupuestal o plazas vacantes.

Artículo 54. Requisitos de temporalidad para la promoción

Para tener derecho a la evaluación de promoción el interesado deberá tener, al menos, dos años de labores ininterrumpidas en el instituto. La solicitud se hará por escrito y se adjuntarán los documentos probatorios respectivos, también podrá presentarse solicitud posteriormente en períodos no menores de dos años a su última promoción.

Artículo 55. Documentación

El interesado deberá presentar anexa a la solicitud de promoción la documentación que se señala a continuación, la cual deberá estar validada por el jefe del programa educativo:

I. Relación de actividades en el área de su adscripción, incluyendo un reporte de las funciones de docencia, vinculación, tutoría a estudiantes y participación en cuerpos colegiados.

II. La documentación probatoria de las actividades profesionales realizadas fuera de la institución.

III. La documentación probatoria de haber obtenido el grado académico correspondiente.

IV. La evaluación razonada del expediente, por parte de la jefatura del programa educativo correspondiente.

V. La calificación satisfactoria de las evaluaciones semestrales que lleve a cabo el instituto.

VI. La demás documentación que se establezca en la convocatoria respectiva.

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Artículo 56. Recepción, registro y remisión de la documentación

La jefatura del programa educativo, una vez validada la documentación a que se refiere el artículo anterior, la recibirá, registrará y entregará la constancia correspondiente al interesado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción y registro de la documentación, el jefe de programa educativo remitirá el expediente al director general para que éste a su vez lo turne mediante oficio a la comisión dictaminadora para su valoración.

Artículo 57. Plazo para dictaminar sobre la evaluación de promoción

La comisión dictaminadora dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que reciba la documentación, deberá dictaminar sobre la evaluación de promoción.

La resolución que emita corresponderá al período que inicia a partir de la fecha de ingreso al instituto o de la última evaluación.

Artículo 58. Comunicación del dictamen

La comisión dictaminadora comunicará el dictamen al director general, quien lo turnará al responsable del área de recursos humanos para que lo notifique por escrito a los interesados en cinco días hábiles

Artículo 59. Instrucción del incremento de la remuneración

El director general, instruirá al responsable del área de recursos humanos para realizar la modificación consistente en el incremento de la remuneración correspondiente a la nueva categoría y nivel del solicitante.

Si la resolución fuera desfavorable el solicitante podrá interponer el recurso de revocación a que se refiere este reglamento.

Título sexto Permanencia

Capítulo único

Artículo 60. Funciones académicas

Para efectos de este reglamento, se consideran dentro de la permanencia aquéllas funciones que le corresponden al personal académico del instituto para su actualización y formación, y que den cumplimiento a los objetivos del instituto.

Se incluyen en la permanencia, las formas de reconocimiento institucional al desempeño extraordinario del personal académico.

Artículo 61. Requisitos para la permanencia

La permanencia del personal académico estará condicionada a que se dé cumplimiento a las disposiciones previstas en este reglamento, a la evaluación semestral del desempeño académico, el cumplimiento del perfil del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior o su equivalente, en su caso, tutoría a estudiantes, su participación en cuerpos académicos o colegiados y demás requerimientos académicos del instituto.

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Artículo 62. Actividades para la actualización

El personal académico se mantendrá actualizado en las disciplinas de su especialidad, así como en métodos de enseñanza-aprendizaje, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones del instituto.

La actualización podrá realizarse a través de las siguientes actividades:

I. Participar en cursos y seminarios de formación, capacitación y actualización académica, cuando menos dos veces durante el ciclo escolar.

II. Realizar estudios de especialidad, maestría tecnológica o doctorado en una disciplina afín a su área de desempeño.

III. Otras actividades equivalentes o que conduzcan a la formación y actualización del personal académico.

Artículo 63. Funciones y actividades según la categoría y nivel

Las funciones y actividades que deberá desarrollar el personal académico, según su categoría y nivel, serán las siguientes:

I. Profesor de asignatura:

a) Diseñar, preparar, impartir y evaluar clases frente a grupo, de acuerdo con los planes y programas de estudio respectivos.

b) Proporcionar asesoría a los alumnos de las asignaturas que imparta.

c) Participar en las reuniones colegiadas a las que sea convocado por el jefe de carrera respectivo o cualquier instancia administrativa.

d) Las demás actividades afines que le asignen el jefe de programa educativo.

II. Profesor de tiempo completo:

a) Preparar e impartir clases frente a grupo, de acuerdo con los planes y programas de estudios.

b) Fungir como asesor, tutor y jurado en exámenes profesionales o de grado.

c) Proporcionar asesorías técnicas a los y las estudiantes y realizar prácticas de laboratorio.

d) Evaluar, retroalimentar y dar asesoría académica.

e) Brindar asesorías para servicio social o residencias profesionales.

f) Orientar en el desarrollo de trabajos para titulación.

g) Diseñar, preparar, desarrollar y evaluar recursos didácticos y materiales de apoyo que se requieran para la docencia a su cargo.

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h) Desarrollar proyectos de investigación, innovación y transferencias tecnológicas.

i) Participar en cuerpos colegiados.

j) Participar en eventos académicos.

k) Organizar, coordinar y supervisar actividades académicas afines.

l) Participar en las actividades institucionales de vinculación con el sector social y productivo.

m) Participar en programas para la mejora de los servicios de información.

n) Participar en el diseño de estudios de planeación y diseño curricular.

ñ) Participar en las acciones de vinculación del instituto con los sectores social y productivo.

o) Participar en los procesos de ingreso y egreso de estudiantes.

p) Participar en tareas de actividad institucional.

q) Participar en el diseño, revisión y evaluación de planes y programas de estudio de las carreras que correspondan.

Artículo 64. Procedimiento de permanencia

El procedimiento para la permanencia del personal académico será el siguiente:

I. Si el comité académico, a petición del jefe del programa educativo, considera que algún integrante de su personal académico no está cumpliendo las funciones y obligaciones establecidas en este reglamento y en el programa de actividades debidamente aprobado, solicitará por escrito a la dirección para que, por conducto de la comisión dictaminadora, evalúe el desempeño académico del integrante señalado.

La solicitud de evaluación deberá ir acompañada de la justificación y documentación que la avale y enviará una copia a la comisión dictaminadora.

II. La comisión dictaminadora evaluará el desempeño académico del afectado, realizando una entrevista con él con base en su programa de actividades en el ciclo correspondiente, así como las funciones y obligaciones establecidas en este reglamento, para su clasificación y categoría, y las que le hayan sido asignadas por las autoridades competentes.

III. La comisión dictaminadora de conformidad con los plazos y términos establecidos en este reglamento emitirá su dictamen, para lo cual deberá revisar, analizar y evaluar toda la documentación que lo justifique, así como realizar entrevistas con la jefatura del programa educativo.

IV. El dictamen que emita la comisión dictaminadora será enviado al director general, al responsable académico y al afectado, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión. Si el dictamen ordena la permanencia del afectado, el personal

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académico continuará laborando con su misma clasificación, categoría y nivel, en caso contrario, el director general determinará las medidas administrativas y académicas que correspondan.

Título séptimo Planeación y evaluación del personal académico

Capítulo I Planeación

Artículo 65. Programa operativo semestral

Los miembros del personal académico de carrera realizarán las funciones y actividades señaladas en este reglamento, de acuerdo con su programa operativo semestral que deberán presentar al superior académico que corresponda un mes antes de iniciar el período escolar.

Artículo 66. Presentación del informe semestral

El personal académico de carrera presentará un informe semestral de los resultados de sus funciones y actividades académicas contenidas en sus programas operativos semestrales ante el superior académico que les corresponda. Los informes se acompañarán siempre de los documentos comprobatorios.

Artículo 67. Lineamientos para la evaluación semestral

El jefe de programa educativo emitirá los lineamientos para la evaluación de las actividades y funciones académicas incluidas en los programas operativos semestrales.

Artículo 68. Reconocimientos y estímulos

Los resultados de las evaluaciones podrán ser utilizados para efectos de reconocimientos o estímulos a los miembros del personal académico bajo las condiciones que establezca el instituto.

Capítulo II Evaluación del personal académico

Artículo 69. Evaluación del desempeño

El instituto, para garantizar la permanencia de los profesores, realizará la evaluación del personal académico como elemento complementario de la planeación sistemática y permanente de las actividades académicas que integran las funciones básicas.

Artículo 70. Objeto de la evaluación

La evaluación del personal académico tiene como propósito revalorar la carrera académica y reconocer a quienes procuran su actualización constante y superación mediante incremento de su escolaridad y el desempeño sobresaliente de sus actividades al servicio del instituto.

Artículo 71. Revisión y verificación de la evaluación

La evaluación del personal académico comprenderá la revisión y verificación de las actividades desarrolladas durante un ciclo escolar por los docentes del instituto, especialmente las que integran sus funciones básicas.

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Artículo 72. Consideraciones para la evaluación

En la evaluación del personal académico de los profesores se tomará en consideración la opinión de:

I. El jefe del programa educativo.

II. El área administrativa.

III. Los grupos de alumnos que hayan estado bajo la responsabilidad del docente.

IV. Las demás que considere el instituto.

Artículo 73. Actividades fundamentales para la evaluación

Las actividades que se considerarán para efectos de la evaluación serán las contenidas en el programa de evaluación para el personal académico.

Artículo 74. Puntualidad y compromiso institucional

En el proceso de evaluación del personal académico, además de las actividades académicas desarrolladas durante el período correspondiente, se considerarán la puntualidad y el compromiso institucional.

Artículo 75. Consideraciones para la evaluación

La Dirección Académica, de manera conjunta con la Jefatura de Programa Educativo y el titular administrativo, decidirá el contenido del formato obligatorio de evaluación institucional, por medio del cual se recabará las opiniones y fijarán los períodos de aplicación general de la evaluación del instituto. Asimismo, determinarán la forma de comprobación fehaciente de las actividades realizadas por parte de los miembros del personal académico.

Artículo 76. Autoridades responsables de la aplicación de las evaluaciones

Los jefes de los programas educativos tendrán la responsabilidad de coordinar las evaluaciones a los docentes de sus respectivas carreras.

Título octavo Carga docente

Capítulo único

Artículo 77. Profesores de asignatura

Los profesores de asignatura impartirán frente a grupo, el área de su especialidad hasta por diecinueve horas semanales.

Adicionalmente los profesores de asignatura deberán asistir a las juntas académicas a las que fueran convocados, participar y proponer acciones para mejorar la función docente, independientemente de las demás obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 78. Profesores de carrera asociados

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Los profesores de carrera asociados de tiempo completo tendrán una carga docente de un mínimo de dieciséis horas y un máximo de veinticuatro horas semanales frente a grupo.

El tiempo restante de los profesores de carrera asociados para completar su jornada laboral será determinado por el jefe del programa educativo, procurando abarcar en lo posible todas las funciones propias de su categoría y nivel.

Artículo 79. Profesores de carrera titulares

Los profesores de carrera titulares de tiempo completo tendrán una carga docente de un mínimo de doce horas y un máximo de veinte horas semanales frente a grupo.

El tiempo restante de los profesores titulares para completar su jornada laboral, será determinado por el jefe de programa educativo, procurando abarcar en lo posible todas las funciones propias de categoría y nivel.

Título noveno Recurso de revocación

Capítulo único

Artículo 80. Objeto del recurso

El recurso de revocación procede contra los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones dictados por la comisión dictaminadora en los procesos de ingreso, promoción y permanencia establecidos en este reglamento.

Artículo 81. Requisitos del recurso de revocación

El recurso de revocación, debidamente fundado, razonado y motivado, deberá interponerse por escrito dirigido al director general, dentro de un periodo no mayor de tres días siguientes a la fecha en la que se le notifique la resolución de la comisión dictaminadora.

El escrito deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre del recurrente.

II. El acto objeto del recurso.

III. El señalamiento de la etapa que se estima fue omitida o violada.

IV. Los hechos y conceptos de violación en que se funde el recurrente para objetar el dictamen.

Artículo 82. Plazo para la remisión del recurso

El director general, una vez recibido el recurso en los términos de este reglamento, lo registrará y lo remitirá a la comisión dictaminadora, en un término no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que proceda la revisión del expediente y del juicio académico del interesado.

Artículo 83. Plazos para la calificación del recurso

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La admisión del recurso se calificará dentro de un periodo no mayor de tres días hábiles siguientes a aquél en que la comisión dictaminadora reciba los escritos correspondientes

La comisión dictaminadora tendrá la facultad, si así lo considera, de escuchar la opinión de la jefatura del programa Educativo, y de la Dirección Académica para normar y precisar su criterio.

Artículo 84. Improcedencia del recurso de revocación

El recurso será improcedente y se desechará por la comisión dictaminadora en los siguientes casos:

I. Cuando se interponga por persona distinta del afectado o su representante legal.

II. Cuando se interponga fuera del plazo señalado en este reglamento.

III. Cuando se aleguen hechos ajenos o no se especifiquen las presuntas violaciones o afectaciones.

IV. Cuando los conceptos de violación sean infundados.

Todas las resoluciones que se emitan se notificarán por escrito dentro de un periodo no mayor de tres días hábiles siguientes a los recurrentes y se publicará en los medios electrónicos del instituto.

Artículo 85. Resolución de la comisión

La comisión dictaminadora deberá resolver en un periodo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la documentación del director general.

La resolución del recurso de revocación que dicte la comisión dictaminadora, tendrán el carácter de definitiva.

Título octavo Derechos y obligaciones

Capítulo único

Artículo 86. Derechos

Los miembros del personal académico tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir la remuneración correspondiente a su salario, conforme a los tabuladores vigentes.

II. Obtener los permisos y licencias que establece este reglamento.

III. Ser separado del servicio solo por justa causa.

IV. Percibir los estímulos que señala este reglamento.

V. Renunciar al puesto de trabajo.

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VI. Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el instituto, siempre que hayan colaborado en la elaboración de estos; por registro de patentes y otros servicios.

VII. Las mujeres disfrutarán de un descanso de un mes antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, así como de los tres meses posteriores a este, con goce íntegro de su sueldo. En el período de lactancia, y hasta por un plazo de seis meses, las mujeres tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Asimismo las mujeres trabajadoras gozarán de un permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de mama y cervicouterino; para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.

VIII. Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos académicos colectivos.

IX. Percibir la remuneración establecida en el instituto, por el asesoramiento y revisión en el proceso de titulación, así como por la impartición de cursos de verano o invierno, educación continua y talleres.

X. Disfrutar de vacaciones, distribuidas en tres períodos, de hasta diez días hábiles cada uno según las necesidades institucionales.

XI. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación académica y laboral en el instituto.

XII. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con oportunidad el cambio del mismo, siempre y cuando no se afecte el servicio que preste el instituto.

XIII. Ser adscrito, previa actualización, a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que imparte.

XIV. Contar oportunamente con los útiles y utensilios necesarios para realizar sus labores.

XV. Los demás que establezca este reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 87. Obligaciones

El personal académico del instituto tendrá las siguientes obligaciones:

I. Impartir clases según el número de horas que especifique su contrato y de acuerdo con lo que dispongan los planes y programas académicos aprobados por las autoridades del instituto.

II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y puntualidad.

III. Dar, en caso de enfermedad, el aviso correspondiente al instituto, a más tardar, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores.

IV. Desempeñar las funciones propias de su empleo o cargo en el lugar al que fueron adscritos.

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V. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio.

VI. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.

VII. Dirigirse con cortesía y educación tanto al alumnado como al personal del instituto.

VIII. En caso de renuncia, no abandonar el servicio hasta que esta le haya sido aceptada y hubiere devuelto el material didáctico, documentos académicos, o cualquier otro que se le hubiera entregado para el mejor desempeño de sus labores, o, en su caso, los bienes cuya atención, administración o guarda se encuentren a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

IX. Actualizar continuamente sus conocimientos académicos en las asignaturas que impartan, de acuerdo con los programas de superación establecidos por las autoridades del instituto.

X. Diseñar y presentar al inicio del semestre, el programa de las actividades académicas que le sean encomendadas, junto con la bibliografía y el material necesario para llevarlas a cabo.

XI. Cumplir las actividades académicas que le sean asignadas y evitar ausentarse sin causa justificada.

XII. Dar crédito al instituto en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en este, o en comisiones encomendadas previa autorización.

XIII. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los alumnos del instituto.

XIV. Contribuir con el correcto funcionamiento del instituto y la realización de sus objetivos.

XV. Formar parte de comisiones y jurados de exámenes, y remitir oportunamente la documentación respectiva.

XVI. Procurar la armonía en las unidades orgánicas del instituto, entre estas y sus autoridades.

XVII. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o de la que tenga conocimiento respecto del desempeño de sus labores o del instituto.

XVIII. Representar al instituto en las actividades académicas que le sean encomendadas por la autoridad correspondiente.

XIX. Cubrir la carga asignada frente a grupo de acuerdo con este reglamento.

XX. Las demás obligaciones académicas que establezca su categoría o que le asigne director general.

Título noveno Disposiciones laborales

Capítulo único

Artículo 88. Salario

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El salario es la retribución que corresponde a los miembros del personal académico por la prestación de sus servicios. En consecuencia, el pago de salarios solo procede por servicios desempeñados, vacaciones establecidas en este reglamento, licencias con goce de sueldo, en los casos que proceda, y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que el instituto determine.

Artículo 89. Periodos de salario

El salario se pagará en periodos quincenales directamente al personal académico y solo en los casos en que este encuentre imposibilitado para efectuar el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado para que lo reciba en su nombre, mediante carta poder suscrita por el interesado, la cual deberá reunir los requisitos legales correspondientes.

Artículo 90. Uniformidad del salario

El salario será uniforme para los trabajadores del mismo nivel, de acuerdo con el tabulador diferencial autorizado para el instituto, y será fijado en el presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 91. Retenciones al salario

Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del personal académico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Artículo 92. Descuentos

La falta del personal académico a sus labores, que no se justifique debidamente, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.

Artículo 93. Preferencia al pago de salarios

Será preferente el pago de salarios a cualquier otra erogación del instituto y nula la cesión de salarios hecha en favor de terceras personas.

Artículo 94. Salario de personas de nuevo ingreso

El personal académico de nuevo ingreso deberá percibir su primer salario, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fue contratado.

Artículo 95. Prestaciones laborales

El instituto le concederá al personal académico una prima vacacional anual, la cual será de acuerdo con lo legalmente autorizado.

El personal académico tendrá derecho a un aguinaldo anual. La cantidad será proporcional al tiempo laborado y de conformidad con lo legalmente autorizado.

Artículo 96. Viáticos

Cuando el personal académico tenga que viajar fuera del lugar de su adscripción a laborar por disposición del instituto, se le cubrirán los viáticos que sean autorizados.

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Artículo 97. Horario del instituto

El inicio y terminación de las actividades diarias del instituto, estará comprendido de las 7:00 a las 21:00 horas de lunes a viernes.

Las autoridades del instituto podrán convenir con los trabajadores la prestación de servicios académicos fuera de dicho horario, siempre que se tomen en cuenta las necesidades de trabajo del instituto, las leyes y reglamentos en materia laboral y la distribución de las actividades correspondientes establecidas en este reglamento.

Para la comprobación de la asistencia y tiempo de entrada y salida, el instituto exigirá al trabajador que firme relaciones, marque tarjetas en relojes especiales, o siga cualquier procedimiento que, a juicio del instituto reúna los requisitos necesarios para llevar este control.

Título décimo segundo Licencias, comisiones, permisos y retardos

Capítulo I Licencias y comisiones

Artículo 98. Licencias

El personal académico tendrá derecho a licencias en los siguientes casos:

I. Con goce de sueldo:

a) Para asistir a capacitación, a cursos de corta duración, conferencias o seminarios, congresos y otros eventos similares que sean de interés para el instituto.

b) Las licencias médicas de acuerdo con este reglamento y demás leyes aplicables.

II. Sin goce de sueldo:

a) Para el arreglo de asuntos personales a solicitud de la persona interesada, una vez dentro del semestre escolar, siempre que no tenga acta administrativa alguna en su expediente. El número de días que se otorgue al trabajador será determinado por el director general, sin menoscabo de los procesos académico y administrativo que procedan.

Las autorizaciones de licencias se otorgarán de acuerdo con los lineamientos específicos del instituto y no podrán exceder de quince días hábiles en un semestre. Las licencias con goce de sueldo podrán ser otorgadas al personal que cumpla con los requisitos y procedimientos que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso de incapacidades, enfermedades profesionales o gravidez, las cuales serán autorizadas por la Subdirección Académica

En caso de que el personal académico no asista a laborar por motivos de enfermedad o incapacidad podrá justificar su inasistencia con justificación medica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Yucatán, o por cualquier otra institución pública o privada, en el entendido de que el instituto se reserva el derecho de verificar la autenticidad de dicha justificación antes de aceptarla o rechazarla.

Artículo 99. Autorización del director general

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Para que el director general pueda autorizar las licencias a que se refiere el artículo anterior se requiere, con excepción de las licencias médicas, lo siguiente:

I. Que sean solicitadas a la Unidad de Recursos Humanos cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que se requiera, con conocimiento y autorización del jefe inmediato.

II. Que hayan transcurrido por lo menos seis meses entre la última licencia concedida y la nueva solicitud.

Capítulo II Permisos y retardos

Artículo 100. Permisos

El personal académico tendrá derecho a gozar de permisos, sin descuento alguno de su remuneración, en los siguientes casos:

I. Cuando por causas fortuitas tenga que ausentarse del instituto, previa autorización de su jefe inmediato.

II. Cuando por causas imprevistas de salud se tenga que ausentar del instituto previa autorización de su jefe inmediato.

Los retardos se harán constar en el control de asistencia del personal académico, el cual se sujetará a lo establecido en el Instructivo de Trabajo para el Registro y Control de Asistencias del Personal Adscrito al Instituto Tecnológico Superior de Motul.

Título décimo tercero Estímulos, sanciones, suspensión y terminación

Capítulo I Estímulos

Artículo 101. Estímulos

El instituto, según la disposición presupuestal asignada, podrá otorgar estímulos al desempeño docente, los cuales se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente para los Institutos Tecnológicos Superiores de los Estados.

Capítulo II Sanciones

Artículo 102. Sanciones

Los miembros del personal académico que incumplan las disposiciones contenidas en este reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:

I. Extrañamiento por escrito.

II. Actas administrativas en su expediente.

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III. Suspensión del empleo, cargo o comisión.

IV. Rescisión de la relación laboral.

Capítulo III Suspensión

Artículo 103. Suspensión temporal

La suspensión temporal de los efectos del contrato de un miembro del personal académico no significa el cese de este.

Son causas de suspensión temporal del contrato de trabajo para el personal académico, las establecidas en el artículo 42 de Ley Federal del Trabajo.

Capítulo IV Terminación de las relaciones laborales

Artículo 104. Causas de terminación

Las relaciones laborales terminarán por mutuo acuerdo entre las partes, por vencimiento del contrato respectivo, por resolución de la autoridad laboral competente, o por las causas contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la junta directiva del Instituto Tecnológico Superior de Motul.

Segundo. Casos no previstos

Los casos no previstos serán resueltos por el director general del instituto.

Aprobado por la junta directiva del Instituto Tecnológico Superior de Motul, en su (número de sesión) sesión (carácter de la sesión ordinaria o extraordinaria), llevada a cabo en Motul, a (día) de (mes) de (año).