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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. P. O. 28 de Octubre 2005. CAPÍITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la administración pública municipal. ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento de Tijuana es el órgano de gobierno municipal facultado para acordar y resolver en todos los asuntos relativos de la administración pública del municipio. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado: 1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 3. Estado: Estado de Baja California. 4. Gobierno: Gobierno del Estado de Baja California. 5. Ley del Régimen Municipal: Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. 6. Ley de Hacienda Municipal: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 7. Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California. 8. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 9. Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.

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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA

CALIFORNIA.

P. O. 28 de Octubre 2005.

CAPÍITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la

Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, de conformidad con las disposiciones que

derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California y de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés

general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la

administración pública municipal.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento de Tijuana es el órgano de gobierno municipal facultado para acordar y

resolver en todos los asuntos relativos de la administración pública del municipio.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente

significado:

1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

3. Estado: Estado de Baja California.

4. Gobierno: Gobierno del Estado de Baja California.

5. Ley del Régimen Municipal: Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

6. Ley de Hacienda Municipal: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

7. Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California.

8. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

9. Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.

10. Dependencia: Área administrativa central.

11. Entidad: Área descentralizada.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones, la prestación de los servicios y el ejercicio de las

funciones del Ayuntamiento, la administración pública municipal será centralizada, desconcentrada y

descentralizada.

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ARTÍCULO 6.- La administración pública centralizada se integrará por las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobierno Municipal;

II. Administrador del Municipio

III. Secretarías de Sector.

IV. Consejería Jurídica Municipal;

V. Órganos desconcentrados;

VI. Direcciones;

VII. Unidades;

VIII. Subdirecciones;

IX. Coordinaciones,

X. Departamentos, y

XI. Las áreas que sean necesarias para el desarrollo de la administración pública municipal, conforme a los acuerdos dictados por el Presidente, el Ayuntamiento o la reglamentación aplicable.

ARTÍCULO 7.- Las secretarías y la Consejería Jurídica Municipal son instancias de coordinación para la

planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de las funciones, programas y acciones

de las dependencias que se encuentren dentro de su sector administrativo.

ARTÍCULO 8.- Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán a su cargo el ejercicio de

las funciones y el despacho de los asuntos que determine el presente Reglamento, de conformidad con las

prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y con las políticas dictadas por el Ayuntamiento o

el Presidente.

ARTÍCULO 9.- La administración pública municipal desconcentrada se integrará por los órganos

administrativos que, de acuerdo con su función o territorio, estarán subordinados al Presidente a través de las

dependencias a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento y tendrán a su cargo las funciones y

programas que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10.-En el ejercicio de sus funciones y para el despacho de los asuntos de orden administrativo, la

administración pública municipal se auxiliará por las siguientes entidades:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación municipal, y

III. Fideicomisos.

ARTÍCULO 11.- Las empresas de participación municipal son entidades a las que concurren los sectores

público, social y privado, bajo la modalidad de sociedades mercantiles, sociedades civiles o asociaciones

civiles.

Page 3: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

ARTÍCULO 12.- Los fideicomisos públicos son aquellos que constituye el Ayuntamiento, con el objeto de

auxiliarse en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de planes o programas prioritarios del

desarrollo local.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus funciones como órgano ejecutivo del Ayuntamiento y el

despacho de los asuntos administrativos, el Presidente Municipal tendrá a su cargo el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I. Ejercer el mando de la policía municipal, así como la jefatura superior de todo el personal adscrito al Ayuntamiento, pudiendo nombrar y remover en su caso a los titulares, empleados, comisionados, delegados especiales y encargados del despacho de las diferentes dependencias de la Administración Publica Municipal, centralizada y desconcentrada, de conformidad con el procedimiento que para cada caso establezca el presente reglamento, los reglamentos de la materia y los acuerdos que emita el Ayuntamiento;

II. Conducir la administración pública, vigilando que se realicen las obras, se presten los servicios públicos municipales y se cumpla con las Leyes y Reglamentos en el Municipio. En ejercicio de esta atribución, el Presidente Municipal dictará los acuerdos y emitirá las instrucciones ejecutivas necesarias para la debida atención de los asuntos públicos, el mejor ejercicio de facultades y atribuciones, la organización interna de las diferentes dependencias y el fomento de las actividades y programas en beneficio de la comunidad; así como los necesarios para atender y evitar la suspensión en la prestación de los servicios, derivada de contingencias sociales o meteorológicas, coordinando en su caso, la intervención del sistema municipal de protección civil.

III. Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento los proyectos de Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares, disposiciones de carácter general y los acuerdos administrativos que se requieran para el desempeño de la administración pública municipal;

IV. Ejercer la facultad de autoridad fiscal así como la representación legal del Municipio, pudiendo celebrar y ejecutar a nombre del Ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios para el ejercicio de las funciones y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.

V. En ejercicio de la representación legal del Municipio, el Presidente podrá otorgar poderes especiales o nombrar comisionados para la atención de casos específicos; pudiendo delegar, de acuerdo con la naturaleza del asunto que se trate, la facultad para la celebración y firma de contratos, convenios y toda clase de actos, en los  titulares de las dependencias o entidades municipales, informando de ello al Ayuntamiento;

VI. Ejercer, por conducto de la dependencia administrativa que corresponda, la inspección, control y vigilancia en la observancia de las disposiciones derivadas del Bando de Policía y Gobierno, así como de las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio, aplicando las sanciones correspondientes a los infractores;

VII. Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos;

Page 4: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

VIII. Ejercer los recursos derivados del Presupuesto de Egresos, así como los recursos provenientes de los convenios de coordinación que se celebren con el Estado o la Federación;

IX. Proveer lo necesario para la prestación de los servicios públicos y sociales que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la comunidad;

X. Proponer al Ayuntamiento las ternas para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno Municipal, de Seguridad Pública y de Administración y Finanzas, así como de los delegados de las demarcaciones municipales.  Los demás secretarios, directores, coordinadores y servidores públicos de confianza de la administración pública municipal, serán nombrados por el Presidente y podrán ser removidos libremente, en su caso, incluyendo a los nombrados por el Ayuntamiento;

XI. Formular y proponer al Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo, así como otros programas sectoriales o institucionales de la administración pública municipal;

XII. Formular y proponer al Ayuntamiento las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios dentro del municipio;

XIII. Celebrar convenios para la obtención de recursos y para la realización de programas de inversión pública y acciones de gobierno; en coordinación con el Estado y la Federación;

XIV. Otorgar, expedir, revalidar y revocar en su caso, los permisos, licencias y autorizaciones que, en materia municipal, competan al órgano ejecutivo del Ayuntamiento;

XV. Establecer las bases conforme a las cuales deberán llevarse a cabo los registros y autorizaciones de los peritos valuadores, de conformidad con el reglamento que se expida;

XVI. Emitir los acuerdos y permisos que autoricen la utilización del suelo, el uso temporal de la vía pública, la realización de eventos o espectáculos públicos, así como la ejecución de acciones de urbanización, edificación o instalación, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos de la materia;

XVII. Presidir directamente o mediante representante, los consejos de planeación que establezca el Ayuntamiento;

XVIII. Promover la creación de comités de planeación y consejos de participación ciudadana en las demarcaciones municipales,

XIX. Declarar en forma administrativa la intervención, revocación o caducidad de las concesiones de servicios públicos, la rescisión de contratos administrativos así como la revocación de permisos, licencias y autorizaciones;

XX. Informar cada año la comunidad, en sesión solemne de Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal y los avances del Plan Municipal de Desarrollo;

XXI. Delegar de acuerdo con la naturaleza del asunto que se trate, la facultad para que el Administrador del Municipio se vincule con la Secretarías de Gabinete, Administración Pública Central, Órganos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos Municipales, para el cumplimiento de sus funciones;

XXII. Coordinar las acciones de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las funciones, planes, programas, estudios y proyectos de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada;

Page 5: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

XXIII. Autorizar los anteproyectos de planes, programas, proyectos y presupuestos que le corresponda a la Administración Publica Municipal, para su presentación al Cabildo y determinar lo conducente a fin de consolidar una administración eficaz y eficiente;

XXIV. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con entidades privadas u organismos sociales de carácter nacional o internacional, que contribuyan al beneficio y mejor desempeño de los planes y programas adoptados;

XXV. Requerir informes de actividades y tareas especificas que realicen las Secretarías o las Delegaciones Municipales en materia administrativa; y

XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y los acuerdos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente contará con la siguiente estructura

administrativa:

I. Secretaría Particular;

II. Coordinación de Asesores;

III. Dirección de Comunicación Social, y

IV. Dirección de Relaciones Públicas.

V. Unidad de Gestión.

VI. Dirección de Gestión Financiera y Gubernamental, y

VII. Dirección de Asuntos Binacionales.

VIII. Dirección de Protección Civil.

ARTÍCULO 15.- A la Secretaría Particular corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Ejecutivo Municipal;

II. Programar las reuniones ordinarias y extraordinarias del gabinete general y conservar un archivo de las sesiones y acuerdos;

III. Recibir y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas que se formulen por actos municipales y encauzar las que correspondan a otros niveles de gobierno;

IV. Recibir y atender las solicitudes de audiencia de la ciudadanía;

V. Coordinar las audiencias con los funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Turnar, a quien corresponda, las representaciones oficiales cuando así lo determine el Presidente;

VII. Realizar las acciones administrativas que le correspondan a la Presidencia Municipal y,

VIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

Page 6: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Particular contará con la Secretaría

Privada y un Departamento Administrativo y la coordinación de Imagen Institucional, que tendrán las

atribuciones que se establezcan en el reglamento interior correspondiente.

ARTÍCULO 16bis.- La Coordinación de Asesores tiene como función auxiliar al Presidente Municipal en el

desarrollo y aplicación de programas y proyectos de políticas publicas de las diversas áreas de la

Administración Publica; realizar funciones de orientación, asesoría técnica y en su caso análisis político y

social respecto de los planes y programas de gobierno de repercusión social.

Así mismo y a solicitud del Presidente Municipal proponer, revisar y evaluar las consultorías y asesorías a las

diferentes áreas de la administración que lo requieran, según el planteamiento y desarrollo de sus planes y

programas de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 17.- A la Dirección de Comunicación Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer programas y estrategias de comunicación social, de conformidad con las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el Presidente;

II. Difundir, a través de los medios de comunicación, los planes, programas y actividades públicas del Ayuntamiento, el Presidente y de la administración pública municipal;

III. DEROGADO;

IV. Elaborar análisis de la opinión pública y la síntesis informativa, con el propósito de mantener informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos públicos y los temas de interés de la ciudadanía;

V. Atender a los medios masivos de comunicación locales, nacionales o internacionales;

VI. Asistir al Presidente en eventos, conferencias de prensa, entrevistas de periódicos y programas televisivos o radiofónicos;

VII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Comunicación Social se integrará por

los siguientes departamentos:

I. Editorial;

II. Análisis de Opinión Pública, y

III. Medios Informativos.Que tendrán las atribuciones que se establezcan en el reglamento interior correspondiente.

ARTÍCULO 19.- A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar los actos oficiales y protocolarios en los cuales participe el Presidente;

II. Apoyar los eventos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

III. Mantener actualizado el directorio de funcionarios de la administración pública municipal;

Page 7: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

IV. Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones externas del Gobierno Municipal;

V. Organizar los actos cívicas previstos en el calendario oficial;

VI. DEROGADO;

VII. Propiciar las relaciones entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, el país o el extranjero;

VIII. Promover y coordinar los esfuerzos en el apoyo a esta actividad de la industria fílmica y buscar el estimulo para el desarrollo de una base laboral capacitada en la materia, procurando impulsar una mejor imagen de la ciudad de Tijuana y de nuestro país;

IX. Propiciar un canal de comunicación entre el Presidente Municipal y las asociaciones religiosas, así como de sus lideres y apoderados legales, y

X. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Relaciones Públicas se integrará con

la siguiente estructura administrativa:

I. Subdirección General

II. Subdirección de Enlace

III. Departamento de Eventos,

IV. Departamento de Acción Cívica,

V. Departamento de Asuntos Nacionales y

VI. Departamento de Protocolo

Las Subdirecciones y Departamentos tendrán las atribuciones que se establezcan en el manual operativo

correspondiente.

ARTÍCULO 21.- El Departamento de Acción Cívica, será responsable de organizar y coordinar los eventos del

calendario cívico, desfiles y ceremonias solemnes del Ayuntamiento y estará cargo de un jefe de

departamento que contara con las siguientes áreas:

I. Área de Eventos y Actos Cívicos,

II. DEROGADO;

III. Área de Banda de Música,

IV. Área de Recorridos Históricos, y

V. Filarmónicos.

ARTÍCULO 22.- Son funciones del Área de Eventos y Actos Cívicos las siguientes:

I. Organizar y llevar el control de los eventos y actos cívicos que señala el reglamento y calendario;

Page 8: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

II. Asistir a reuniones de coordinación con otras dependencias para llevar a cabo los eventos y actos cívicos;

III. Realizar los oficios para cada acción de los eventos;

IV. Elaborar expedientes de los eventos y actos cívicos;

V. Realizar los informes y evoluciones de su área;

VI. Actualizar el manual operativo de su coordinación;

VII. Investigar y estudia los reglamentos que tienen ingerencia en su área, y

VIII. Coordinación con las jefaturas de Acción Cívica de las Delegaciones para llevar a cabo las Ceremonias de Abanderamientos, así como de los Izamientos Mensuales;

IX. Elaborar los calendarios de Efemérides Mensuales;

X. Elaborar Reconocimientos, Gafetes, Pases, Invitaciones, Formatos, Informes Trimestrales y de apertura programática;

XI. Participar como apoyo en los eventos que realizan en esta dependencia;

XII. Asistir a reuniones que la jefatura le asigne y

XIII. Realizar los Informes que le sean solicitados.

ARTÍCULO 23.- DEROGADO.

ARTÍCULO 24.- Son funciones del Área de Banda de Música las siguientes:

I. Coordinación con las delegaciones para llevar a cabo los Conciertos Didácticos;

II. Elaborar el calendario de actividades de la Banda de Música.

III. Lleva el control de expedientes de los integrantes de Banda de Música;

IV. Realiza todas las actividades previas al concierto;

V. Investiga y estudia nuevas partituras par la Banda de Música.

VI. Lleva el control de Conciertos y presentaciones de la Banda de Música,

VII. Realiza los informes de su área;

VIII. Actualiza el manual operativo de su área;

IX. Apoya en los eventos del Departamento, y

X. Asiste a reuniones que asigna la jefatura.

ARTÍCULO 25.- Son funciones del Área de Recorridos Históricos las siguientes:

I. Se coordina con las Delegaciones para llevar a cabo los recorridos en cada escuela.

II. Investiga y estudia para actualizar la guía de los recorridos.

Page 9: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

III. Apoya en los eventos del Departamento.

IV. Contesta oficios de solicitudes para los recorridos.

V. Asiste a las reuniones que la jefatura asigne.

VI. Actualiza su manual operativo.

VII. Realiza los informes de su área.

ARTÍCULO 26.- A la Dirección de Asuntos Binacionales le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Atender, gestionar y dar seguimiento a los asuntos del orden binacional, que estén vinculados con los intereses del municipio y con las prioridades que dicte el Presidente Municipal;

II. Participar en la coordinación de la agenda de temas binacionales y coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Presidente Municipal en los Estados Unidos de Norteamérica;

III. Promover y coordinar reuniones con representantes de gobiernos, instituciones publicas y organismos privados o sociales de los Estados Unidos de Norteamérica, y

IV. Las demás que expresamente le encomienden los acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 27.- La Unidad de Gestión, se ubicara en la ciudad de México, y le corresponde el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Dar seguimiento a los diferentes asuntos, trámites, convenios de colaboración y de coordinación, proyectos conjuntos, apoyos, así como asuntos en general que se deriven entre el gobierno municipal, los particulares y la federación;

II. Concertar actividades a realizar por el Presidente Municipal en sus visitas a la Ciudad de Medico para realizar estudios de costo-beneficio sobre acciones de gobierno especificas para determinar su viabilidad, establecimiento, y en su caso, la continuidad de las mismas;

III. Elaborar estudios y análisis de instrumentos y acciones que sean susceptibles de proponerse para el mejoramiento de las funciones en el ámbito de competencia del Presidente Municipal;

IV. Coordinar en conjunto con las secretarias y dependencias municipales respectivas, actividades promocionales que tengan la finalidad de promover el turismo, cultura, inversión y cualquier otra acción que redunde en beneficio del Municipio, y

V. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 28.- A la Dirección de Gestión Financiera y Gubernamental le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Proponer al Presidente Municipal, las fuentes alternas de financiamiento, y las formalidades necesarias para su obtención;

II. Coordinar las acciones de procuración de fondos, su control y seguimiento;

Page 10: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

III. Coordinar la integración de los protocolos y expedientes necesarios que soporten la justificación de la solicitud de recursos públicos o privados según sea el caso;

IV. Analizar la justificación final requerida por las instituciones privadas de fondos para acreditar de acuerdo a los requerimientos de estas, la correcta planeación de los recursos atendiendo a las normas y procedimientos establecidos, y

V. Las demás que expresamente le encomienden las Leyes, Reglamentos, Acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Secretario de administración y Finanzas.

ARTÍCULO 29.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Gestión Financiera y Gubernamental

tendrá la siguiente estructura:

I. Subdirección Operativa;

II. Departamento de Procuración de Fondos, y

III. Departamento de Control y Seguimiento.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Gobierno Municipal tendrá a su cargo y le corresponde el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I. Fungir como Secretario Fedatario del Ayuntamiento, auxiliando al Presidente Municipal en la conducción de las Sesiones, certificando los acuerdos, documentos y demás actuaciones derivadas de las Sesiones de Cabildo;

II. Recibir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, acordando su trámite con el Presidente;

III. Integrar los expedientes relativos a los asuntos que deban someterse a la consideración del Ayuntamiento en las sesiones de Cabildo; turnando a las comisiones correspondientes las iniciativas, peticiones, documentos  y expedientes que reciba del Ejecutivo Municipal para tal efecto, así como de las dependencias de la administración pública o de los particulares, en su caso, levantando y registrando las actas correspondientes  a los acuerdos adoptados;

IV. Auxiliar al Ejecutivo Municipal, en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal, en la integración de los proyectos de acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que deban ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo;

V. Ordenar la publicación de los acuerdos, reglamentos, circulares y demás disposiciones y resoluciones que apruebe el Ayuntamiento;

VI. Participar en las comisiones del Ayuntamiento, en los términos que establezca la Ley del Régimen Municipal y la reglamentación Municipal respectiva;

VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, circulares y demás disposiciones que apruebe el Ayuntamiento, cuando no estén expresamente encomendados a otras dependencias;

Page 11: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

VIII. Certificar la legislación que tenga vigencia en el Municipio, así como las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, expidiendo la información y certificaciones que requieran las dependencias y entidades de la administración municipal;

IX. Cumplir con las disposiciones que competen al Ayuntamiento en materia de registro civil;

X. Expedir, cuando sea procedente, las constancias de vecindad y residencia que sean solicitadas por los habitantes del municipio;

XI. Vigilar la integridad de la demarcación territorial del municipio, así como las demarcaciones interiores, dictaminando la procedencia de asignación de las diferentes categorías a los asentamientos humanos;

XII. Intervenir y ejercer la vigilancia que señalan las leyes o los convenios que celebre el Ayuntamiento en materia de procesos electorales;

XIII. Intervenir en colaboración con las autoridades federales y estatales, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de cultos religiosos;

XIV. Organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento y presidirla en representación del Presidente Municipal;

XV. Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los demás Ayuntamientos del Estado y el País;

XVI. Proponer al Presidente Municipal, a los titulares de las dependencias a su cargo, pudiendo delegar la firma y autorización de los asuntos de su competencia a dichos funcionarios, cuando así lo requiera el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

XVII. Conducir la política interior del municipio, vigilando el cumplimiento de las instrucciones del ejecutivo Municipal en general, así como las disposiciones, acuerdos e instrucciones en materia de protección civil, en coordinación con las autoridades federales y estatales, del Sistema Nacional de Protección Civil;

XVIII. Otorgar, expedir, revalidar o revocar en su caso, las autorizaciones relativas a cambios de domicilio, de giro, de titular y de nombre comercial, así como de aumento de actividad y los permisos eventuales y temporales, a que se refiere el Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Municipio, aplicando en su caso, las sanciones correspondientes;

XIX. Otorgar, expedir, revalidar y revocar en su caso, los permisos para la ocupación temporal de la vía pública en la modalidad de comercio ambulante, mercados públicos o para la promoción de eventos o productos, ya sea  de manera accidental o temporal, así como los relativos a permisos y autorizaciones para realizar espectáculos públicos, ferias, bailes públicos, variedades y diversiones análogas, e instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, aplicando en su caso, las sanciones correspondientes;

XX. Desempeñar las comisiones y ejercer las funciones y atribuciones  que le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya expresamente el Presidente Municipal en su caso.

ARTÍCULO 31.- Durante las ausencias temporales del Secretario, el Director General de Gobierno, asumirá el

despacho de los asuntos que le competan a la Secretaría de Gobierno Municipal pudiendo en su ausencia

expedir las constancias de vecindad y residencia; si la ausencia del titular de la Secretaría excede de quince

días pero no de treinta, el Presidente nombrará al interino correspondiente.

Page 12: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

En caso de que la ausencia exceda de treinta días, el Ayuntamiento nombrará a un Secretario interino a

propuesta del Presidente o un nuevo Secretario en los mismos términos, cuando el Secretario se hubiera

separado de su cargo definitivamente.

ARTÍCULO 32.- Para la atención de los asuntos de su competencia y el ejercicio de sus funciones, la

Secretaría de Gobierno Municipal, tendrá bajo su cargo las siguientes dependencias y estructura:

I. Dirección General de Gobierno:

a. Sub Dirección de Gobierno;

b. Coordinación Administrativa;

c. Oficialía del Registro Civil;

d. Junta Municipal de Reclutamiento;

e. Departamento de Correspondencia.

f. Comisión Taurina.

g. Comisión de Box y Lucha Libre.

II. Dirección Municipal de Transporte Público

III. Dirección de Gestión Política

IV. Direccion de Asuntos de Cabildo

V. Dirección de Inspección y Verificación Municipal

VI. Dirección de Bebidas Alcohólicas

VII. Dirección  de Asuntos Religiosos

VIII. Coordinación de Desarrollo Político

ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno  el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar las Dependencias de la Secretaría de acuerdo a las políticas que fije el Secretario de Gobierno Municipal.

II. Seguimiento y turnación de la correspondencia y control del archivo de la Secretaría;

III. Coadyuvar con el Secretario de Gobierno Municipal en la conducción de las relaciones institucionales que correspondan al Gobierno Municipal con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los demás Ayuntamientos del Estado y  del País, así como con los integrantes del Ayuntamiento;

IV. Auxiliar al Secretario de Gobierno Municipal en la atención de los asuntos que le sean planteados por la comunidad u organizaciones civiles;

V. Coadyuvar con el Secretario de Gobierno Municipal en la conducción de la política interna de la administración pública municipal;

VI. Coadyuvar con el Secretario de Gobierno Municipal en la vigilancia que en materia de procesos electorales señalen las leyes o los convenios que el Ayuntamiento celebre en la materia;

Page 13: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

VII. Autorizar, modificar o revocar en su caso, los permisos para realizar espectáculos públicos, ferias, bailes públicos, variedades o diversiones análogas, y el uso de la vía pública para instalación de aparatos mecánicos y electromecánicos;

VIII. Tramitar las solicitudes e integrar los expedientes respecto a la asignación de categorías de los asentamientos humanos del municipio, así como certificaciones de domicilio de cultos religiosos;

IX. En ausencia del Secretario de Gobierno Municipal expedir, cuando sea procedente, las constancias de vecindad y residencia que le sean solicitadas por los habitantes del Municipio;

X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Secretaria de Gobierno Municipal;

XI. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente,  o el Secretario de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 34.- DEROGADO

ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, el ejercicio de las

atribuciones y el despacho de los siguientes asuntos: 

I. Aplicar las disposiciones previstas y derivadas de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, el Reglamento de Vialidad y Transporte Publico Municipal y el presente reglamento, así como tomar las determinaciones necesarias que garanticen la prestación eficiente del servicio público de transporte de pasajeros, escolar y de carga.

II. Fijar, dirigir y controlar la política de la Dirección así como planear en los términos de los ordenamientos legales aplicables las actividades a su cargo;

III. Presentar, por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos encomendados a la Dirección y desempeñar las funciones específicas que le instruya;

IV. Proponer al Presidente Municipal, por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, acuerdos, decretos y demás ordenamientos de su competencia;

V. Informar por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, respecto de los asuntos que le solicite el Cabildo, así como del estado que guarda la Dirección;

VI. Proponer al acuerdo del Secretario de Gobierno Municipal, el manual de organización de la Dirección así como los manuales de procedimientos y servicios al público necesarios para su mejor funcionamiento;

VII. Ordenar la elaboración de la planeación y estudios necesarios para la modernización del servicio público de transporte;

VIII. Dictar las medidas tendientes al mejoramiento en la prestación de los servicios de vialidad y transporte;

IX. Expedir la documentación necesaria que la ley y el reglamento autorizan para la circulación de los vehículos de servicio de transporte público y demás documentos que se relacionen con las atribuciones de la Dirección;

X. Cotejar, compulsar y certificar la documentación propia y emitida por la Dirección;

Page 14: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

XI. Los Dictámenes técnicos de acuerdo a sus atribuciones y competencia;

XII. Ordenar a la Subdirección de Planeación y Vialidad los estudios técnicos necesarios que sustenten los dictámenes para justificar, en su caso:

a. La definición de las vías e itinerarios a utilizar por los vehículos destinados al servicio público de transporte, y

b. Las propuestas de tarifas aplicables al servicio público de transporte en sus distintas modalidades.

XIII. Llevar el control de los vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, así como sus indicadores y estadísticas;

XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias en la operación de los vehículos dedicados al servicio del transporte público en sus distintas modalidades;

XV. Vigilar, en lo relativo a documentación reglamentaria, rutas, itinerarios y horarios, respecto de los vehículos en circulación dedicados al servicio del transporte público de pasajeros y de carga de cualquier modalidad, sancionando de acuerdo a la ley y el reglamento a los prestadores del servicio respecto a las infracciones o faltas que cometan;

XVI. Emitir dictámenes para la autorizaciones de terminales de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga en predios de propiedad privada, previo dictamen de factibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Administración Urbana;

XVII. Dictaminar sobre la procedencia para el otorgamiento de concesiones, permisos; ampliación, creación o modificación de rutas de transporte público, previo estudio técnico de congruencia emitido por el Instituto Municipal de Planeación;

XVIII. Emitir opinión técnica respecto al uso de espacios en la vía pública destinados a sitios para vehículos de transporte de pasajeros y de carga, así como zonas de ascenso y descenso de pasajeros, previo dictamen de congruencia emitido por el Instituto Municipal de Planeación;

XIX. Solicitar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos la autorización y habilitación de espacios en la vía pública para sitios;

XX. Atender las quejas, denuncias y peticiones de los chóferes y usuarios del transporte, así como de los prestadores del servicio, en lo relativo a la materia;

XXI. Establecer las políticas, estrategias y programas necesarios que aseguren el desarrollo de un Sistema Integral de Transporte Público, así como la implementación y gestión de las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del transporte en rutas troncales, locales, alimentadoras, Express y de servicio;

XXII. Gestionar los mecanismos y condiciones necesarias, para que los prestadores del servicio de transporte público, cumplan puntual y eficazmente la prestación del servicio en rutas troncales, locales, alimentadoras, Express y de servicio;

XXIII. Aplicar las políticas, proyectos y planes estratégicos necesarios para el óptimo desarrollo del transporte público;

XXIV. Definir los parámetros operativos, indicadores de calidad y de desempeño del servicio, así como la evaluación en la prestación a cargo de concesionarios y permisionarios;

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XXV. Coordinar la aplicación de medidas de control, que induzcan la incorporación de tecnología de punta así como facilidades para personas con distintas capacidades y condiciones óptimas de comodidad y limpieza en el transporte público;

XXVI. Proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de permisos y concesiones  para la prestación del servicio de transporte en las modalidades de taxis, de transporte colectivo de carácter masivo en las rutas troncales, locales, alimentadoras, express y de servicio considerando los estudios y dictámenes que lo fundamente, así como los antecedentes de los interesados y su capacidad técnica y económica;

XXVII. Colaborar con las Direcciones de Administración Urbana, Obras y Servicios Públicos, así como el Instituto Municipal de Planeación y demás Autoridades competentes, para la planificación urbana, el desarrollo de proyectos de vialidad y transporte así como de sistemas de administración del tránsito, que garanticen una prestación eficiente del servicio público de transporte;

XXVIII. Las demás atribuciones que le señale el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California así como las previstas en los acuerdos de Cabildo, instrucciones del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno Municipal y disposiciones normativas relativas a la competencia propia de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana.

ARTÍCULO 36.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección Municipal del Transporte Público de

Tijuana contará con la siguiente estructura:

I. Dirección General;

II. Subdirección Operativa;

III. Subdirección de Planeación y Vialidad;

IV. Subdirección de Transporte;

a. Departamento  de Transporte de Pasajeros y carga;

b. Departamento  de Inspección y Vigilancia;

c. Departamento  de Revisión Mecánica;

V. Subdirección Administrativa y de Control Vehicular;

a. Departamento de Recursos Humanos y Materiales;

b. Departamento  de Control Vehicular;

VI. Subdirección de Atención a Operadores, Chóferes y Usuarios del Transporte Público.

ARTÍCULO 37.- DEROGADO

ARTÍCULO 38.- La Oficialía del Registro Civil se constituye en atención a lo dispuesto por el Código Civil y la

Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California y tendrá las funciones y atribuciones que allí se

establecen.

ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección de Gestión Política el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover una mayor participación de la sociedad en las tareas de gobierno, fortaleciendo los canales interinstitucionales, dando sustento a la gobernabilidad;

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II. Participar en la realización de estudios y diagnósticos que contribuyan a fortalecer el equilibrio entre los poderes y órganos del estado;

III. Apoyar al Secretario de Gobierno en las tareas de planeación del desarrollo político del Municipio para que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se mantengan las condiciones de gobernabilidad;

IV. Acordar con el Secretario de Gobierno Municipal los asuntos estratégicos y prioritarios que éste le encomiende;

V. Instrumentar programas tendientes a fomentar el desarrollo ciudadano en las actividades políticas, y

VI. Las demás que expresamente le encomiende el Presidente Municipal y el Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Religiosos el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer vínculos de relación, comprensibles y respetuosos, entre el Ayuntamiento y las Asociaciones Religiosas existentes en el municipio.

II. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos en materia religiosa de las Agrupaciones y Asociaciones Religiosas y la prevención de conflictos que puedan presentarse.

III. El registro de agrupaciones e iglesias, la atención a ministros de culto y la autorización de actos públicos extraordinario en coordinación con la Dirección General de Gobierno.

IV. Vigilar la observancia de la Ley por parte de las autoridades y las Asociaciones Religiosos del municipio.

V. Tramitar las solicitudes e integrar los expedientes de las agrupaciones y asociaciones religiosas, a fin de dar seguimiento y atender sus peticiones, expidiendo todo tipo de constancias, incluyendo las de arraigo, en su caso.

VI. Brindar la orientación y asesoría a los ministros de culto en los trámites que realizan ante otras instancias gubernamentales.

ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección de Asuntos de Cabildo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Llevará el control de actas, acuerdos y resoluciones del Cabildo,

II. Organizar el archivo del Cabildo, tanto físicamente como mediante un sistema de cómputo para la rápida localización de la información, incluyendo los videos y las e impresiones magnetofónicas que se graven de las sesiones de Cabildo,

III. Fungir como asistente técnico del Secretario de Gobierno en el despacho de los asuntos que le correspondan en su calidad de Fedatario del Cabildo,

IV. Auxiliará al Secretario de Gobierno en las certificaciones de documentos, cotejando con efectos internos exclusivamente, la documentación relativa al Cabildo plasmando su propia antefirma,

V. Recepcionar la correspondencia que se vaya a presentar en sesión de Cabildo,

VI. Despachar la correspondencia que tenga que remitirse para la publicidad y debido cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de Cabildo,

VII. Auxilio al Secretario de Gobierno en el mejor despacho las atribuciones contempladas en la fracción XX del artículo 30 de este Reglamento, y

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VIII. En general todas aquellas que se le encomienden para el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones que apruebe el Cabildo.

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Dirección de Inspección y Verificación  Municipal, el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Realizar la vigilancia respecto del cumplimiento de los reglamentos municipales;

II. Supervisar la inspección de los establecimientos comerciales, uso de la vía pública para el comercio ambulante y mercados, así como para la promoción de eventos y productos;

III. Otorgar, negar, revalidar y revocar en su caso, los permisos para ejercer el comercio ambulante, establecer y operar mercados sobre ruedas y los permisos para el comercio accidental o promocional;

IV. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones derivadas de los permisos expedidos para espectáculos públicos y privados en los términos que fueron otorgados;

V. Realizar la supervisión, inspección y control de personas cuando exista la presunción de riesgo de ser contagiadas  con enfermedades transmisibles  en virtud de las actividades que realizan en la vía pública, así como restaurantes, clubes, bares, centros nocturnos, establecimientos de belleza y lugares de actividad similar, en cumplimiento de las disposiciones sanitarias que determina la Ley General de Salud, la Ley  de Salud Pública del Estado y sus reglamentos, así como los convenios que se suscriban en dicha materia;

VI. Verificar, inspeccionar y vigilar los establecimientos con licencia o permiso de operación mercantil, así como los que se dediquen a la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas;

VII. Llevar a cabo visitas de inspección o verificación relativas a las solicitudes de licencias, autorizaciones, permisos o trámite de cambio en los mismos, conforme al reglamento municipal de que se trate, e informar el resultado a la dependencia municipal interesada;

VIII. Realizar actividades generales de vigilancia y prevención, en la comisión de infracciones de los diversos Reglamentos Municipales;

IX. Requerir la exhibición de libros y documentos que deban llevarse de acuerdo al giro del establecimiento o servicio que se preste;

X. Imponer cuando sea procedente de acuerdo a la normatividad aplicable  apercibimientos, amonestaciones, medidas preventivas y sanciones a las personas físicas o morales obligadas a observar los Reglamentos Municipales, conforme a la actividad que realicen.

XI. Practicar las visitas domiciliarias de inspección o verificación administrativa, observando los principios de legalidad, formalidad y audiencia contenidos en la normatividad de la materia, levantando las actas y diligencias administrativas relativas a los procedimientos en los que intervenga;

XII. Imponer las sanciones en los casos que sea procedente, cuando se advierta la comisión de una o más infracciones que así lo ameriten, contempladas en uno o varios Reglamentos  Municipales;

XIII. Designar a los jefes de departamento de la Dirección, a los Jefes de Inspección y Verificación Municipal en cada una de las Delegaciones Municipales y al  personal que dependa de estos; asimismo podrá ordenar la rotación periódica de los mismos;

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XIV. Requerir de manera periódica a los diferentes departamentos y Unidad de la Dirección, así como de las Jefaturas de Inspección y Verificación Municipal de cada una de las Delegaciones, la información de las actividades que realizan, en el ejercicio de sus funciones;

XV. Realizar la inspección y vigilancia respecto del uso de la vía pública para la reparación o venta de vehículos, ordenando su retiro o en su caso la devolución de los asegurados.

XVI. Las demás que le ordene el Secretario de Gobierno, el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, en su caso.

ARTÍCULO 42bis.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Inspección y Verificación Municipal,

contara con la siguiente estructura:

I. Dirección General;

II. Sub Dirección  de Inspección y Verificación Municipal:

a. Departamento de Inspectores;

b. Departamento de Espectáculos Públicos y Privados

c. Departamento de Normatividad y Control;

d. Departamento de Inspección y Verificación Municipal en las Delegaciones y

e. Departamento de Mercados sobre Ruedas.

III. Sub Dirección de Planeación;

a. Departamento de Estudios y Proyectos;

b. Departamento de Administración y

IV. Unidad de Registro y Control de Inspecciones y Verificaciones.

ARTÍCULO 42ter.- Corresponde a la Dirección de Bebidas Alcohólicas  el despacho de los siguientes

asuntos:

I. La integración de los expedientes relativos a solicitudes de permisos permanentes y eventuales para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo público de bebidas alcohólicas, así como de los expedientes relativos a cambios de domicilio, de titular, de giro, de nombre comercial y los de aumento de actividad;

II. Realizar por si o por conducto de la Dirección de Inspección y Verificación Municipal, las diligencias tendientes a inspeccionar, notificar o verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, por parte de los interesados en explotar los permisos para la venta, almacenaje para su venta o venta para consumo público de bebidas alcohólicas, así como la elaboración de las actas correspondientes;

III. Elaborar los estudios de Impacto Social correspondientes a las solicitudes de permisos para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo público de bebidas alcohólicas, así como cuando se solicite cambio de domicilio o aumento de giro respecto de permisos para la venta en envase abierto;

IV. Remitir los expedientes relativos a solicitudes de cambio de domicilio, de titular, de giro y de nombre comercial de permisos para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo público de bebidas alcohólicas al Secretario de Gobierno Municipal para su autorización;

Page 19: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

V. Elaborar las autorizaciones y permisos en su caso, derivados de la aprobación de los expedientes relativos a solicitudes y cambios de permisos permanentes o eventuales para la venta, almacenaje para su venta o venta para consumo público de bebidas alcohólicas, y turnarlos a la Secretaría de Gobierno Municipal para firma del Presidente Municipal y del Secretario de Gobierno Municipal;

VI. Llevar a cabo la revalidación anual de los permisos, girando las órdenes de pago correspondientes de todos los trámites relacionados con los permisos para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo público de bebidas alcohólicas;

VII. Autorizar previo cumplimiento de la normatividad en la materia, horario extraordinario y servicios adicionales a los establecimientos que lo soliciten;

VIII. Autorizar, modificar o revocar, en su caso, los permisos eventuales relativos a espectáculos públicos, ferias, bailes públicos, variedades o diversiones análogas, cuando en dichos eventos se pretenda el consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, conforme la reglamento de la materia;

IX. Otorgar previo cumplimiento de la normatividad en la materia, las anuencias para la Cesión de Derechos respecto de permisos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cierres temporales de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas;

X. Elaboración y seguimiento de los procedimientos de requerimiento por incumplimiento en el pago de revalidaciones, cancelación y revocación de los permisos para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo público de bebidas alcohólicas;

XI. Otorgar la Opinión Técnica respecto de la factibilidad de proyectos en proceso, cuando soliciten permiso para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo publico de bebidas alcohólicas;

XII. Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables y las que indique el Secretario de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 42quater.- La Dirección de Bebidas Alcohólicas para el cumplimiento de sus funciones, contará

con la siguiente estructura:

I. Director General;

II. Coordinación de Recepción y Análisis;

III. Coordinación de Trámites y Seguimiento;

IV. Coordinación de Proyectos y Dictamen.

ARTÍCULO 43.- La Junta Municipal de Reclutamiento, en coordinación con la Secretaría de la Defensa

Nacional; realizará los actos relativos a reclutamiento, expedición de cartillas y prestación del Servicio Militar

Nacional en los términos de las leyes aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COORDINADOR DE ASESORES Y DE LOS SECRETARIOS DE SECTOR

ARTÍCULO 44.- El Administrador del Municipio es el encargado de planear, coordinar, realizar el seguimiento

y evaluar la ejecución de las funciones de los planes, programas y proyectos a cargo de la administración

pública centralizada, desconcentrada y descentralizada.

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Para la realización de su objetivo el Administrador del Municipio coordinará las siguientes entidades:

A. Dependencias:

I. Secretaría de Administración y Finanzas;

II. Secretaría de Desarrollo Urbano;

III. Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Desarrollo Económico;

VI. Secretaria de Educación Pública Municipal;

VII. Delegaciones Municipales,

VIII. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y

IX. Consejería Jurídica

B. Entidades descentralizadas y desconcentradas.

ARTÍCULO 45.- Al Administrador del Municipio le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos estratégicos y prioritarios de la administración pública municipal

II. Proponer al Presidente Municipal los proyectos de políticas, reglamentos internos, manuales y disposiciones de carácter general para la administración pública, en el ámbito de su competencia;

III. Coordinar las labores de los funcionarios a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son de su competencia;

IV. Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

V. Gestionar la obtención de los recursos y apoyos financieros ante las entidades de los Gobiernos Federal, Gobierno Estatal, Entidades Privada y Organismos nacionales e internaciones en coordinación con las entidades de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada;

VI. Revisar y autorizar los anteproyectos de planes, programas, proyectos y presupuestos que le correspondan, para su presentación ante el Presidente;

VII. Coordinar a los Gabinetes Sectoriales, realizar el seguimiento, evaluación del cumplimiento de los programas y objetivos contemplados por el Plan Municipal de Desarrollo o en otros programas y proyectos estratégicos municipales;

VIII. Requerir informes de actividades y tareas específicas que realicen las Secretarías, Entidades Descentralizadas, Entidades Desconcentradas y las Delegaciones Municipales en materia administrativa.

Page 21: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

IX. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con entidades privadas y organismos sociales de carácter nacional e internacional, que contribuyan al mejor desempeño y beneficio social de las funciones bajo su adscripción;

X. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento o los que le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 46.- Para el desarrollo de sus funciones, el Administrador del Municipio contara con las siguientes

direcciones:

a. de Sistema de Información Municipal,

b. de Gestión y Evaluación Económica y Social; y

c. de Gestión y Evaluación Gubernamental

ARTÍCULO 47.- Los Secretarios de Sector y la Consejería Jurídica Municipal, contarán con las unidades

especializadas de apoyo técnico y coordinación administrativa necesarias, conforme lo permita el presupuesto

correspondiente.

ARTÍCULO 48.- Los Secretarios de Sector y la Consejería Jurídica Municipal, se encargarán del despacho de

los siguientes asuntos:

I. Diseñar y evaluar las políticas estratégicas, programas sectoriales derivados de los objetivos y metas contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo así como de las políticas generales aplicables a los ramos administrativos que estén bajo su coordinación;

II. Promover la modernización administrativa y tecnológica de los servicios municipales correspondiente a su sector, así como la profesionalización, especialización y evaluación del personal responsable;

III. Convocar y presidir las sesiones de gabinete de sector;

IV. Someter a la aprobación del Presidente Municipal los estudios y proyectos que se elaboren en el ámbito administrativo;

V. Presentar al Presidente las políticas estratégicas sectoriales así como los programas operativos o de inversión anual, para ser sometidos a aprobación del Ayuntamiento;

VI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con entidades privadas u organismos sociales de carácter local, que contribuyan al mejor desempeño y beneficio social de las funciones bajo su adscripción;

VII. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de su Secretaría;

VIII. Coordinar la elaboración de los reglamentos internos y los manuales    de organización, de procedimientos y de servicios de las dependencias y entidades agrupadas en el sector bajo su responsabilidad;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

Page 22: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

X. Proporcionar la información, datos o el apoyo técnico que les sean requeridos por otras dependencias del Ayuntamiento;

XI. Presidir con voz y voto, en representación del Presidente, las Juntas de Gobierno de las entidades descentralizadas de su sector y proponer las políticas estratégicas y programas anuales que establezcan un principio de coordinación integral y sectorial;

XII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 49.- Para ser Secretario de Sector de la administración pública municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II. No haber sido condenado por delito intencional ni inhabilitado en procedimiento administrativo de responsabilidad como Servidor Público.

III. Contar con residencia mínima de diez años, ser avecinado o estar domiciliado en la Ciudad.

IV. Haber cumplido 30 años mínimos al día de su asignación o nombramiento

V. Tener experiencia mínima comprobable de cinco años en puestos públicos o privados en el ramo que dirija en la Administración Pública.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SECTORIZACIÓN Y LOS GABINETES

ARTÍCULO 50.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal se agruparan, en razón

de sus atribuciones y el carácter complementario de sus funciones, en los siguientes sectores administrativos:

I. Administración y Finanzas;

II. Desarrollo Urbano;

III. Seguridad Pública;

IV. Desarrollo Social;

V. Desarrollo Económico, y

VI. Educación Pública Municipal, y

VII. Consejería Jurídica Municipal.

ARTÍCULO 51.- Los sectores administrativos a que se refiere el artículo anterior, serán coordinados por los

secretarios correspondientes y el Consejero Jurídico Municipal y se integraran de la siguiente manera:

I. Administración y Finanzas

1. Dependencias:

a. Oficialía Mayor;

b. Tesorería;

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c. Dirección de Informática; y

d. Dirección de Planeación Financiera.

II. Desarrollo Urbano;

1. Dependencias:

a. Coordinación operativa.

b. Coordinación administrativa.

c. Dirección de servicios públicos municipales.

d. Dirección de obras e infraestructura urbana municipal.

e. Dirección de administración urbana.

f. Dirección de protección al ambiente.

g. Instituto municipal de planeación.

h. Fideicomiso inmobiliario municipal.

III. Seguridad Pública:

1. Dependencias:

a. Dirección General de Policía y Tránsito;

b. Dirección de Policía Comercial;

c. Centro de Control y Mando Policial del Municipio de Tijuana;

d. Estancia Municipal para Infractores; y

e. Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional.

f. Dirección de Planeación e Inteligencia Policial;

g. Unidad Anticorrupción, la cual tendrá rango de dirección,

h. Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y

i. Dirección de Bomberos.

IV. Desarrollo Social.

1. Dependencias:

a. Dirección Municipal de Salud;

b. Derogado

c. Dirección contra las Adicciones.

d. Derogado.

2. Entidades:

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a. Desarrollo Social Municipal;

b. Instituto Municipal del Deporte;

c. Instituto Municipal de Arte y Cultura;

d. Instituto Municipal de la Juventud;

e. Instituto Municipal de la Mujer;

f. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

g. Sistema Municipal de Parques Temáticos;

V. Sector de Desarrollo Económico.

1. Entidades:

a. Comité de Turismo y Convenciones;

b. Consejo de Desarrollo Económico de Tijuana, y

c. Fideicomiso Mi Crédito.

VI. Educación Pública Municipal.

1. Dependencias:

a. Coordinación Administrativa;

b. Coordinación Operativa;

c. Coordinación de Bibliotecas, y

d. Asesores Técnicos.

VII. Consejería Jurídica Municipal.

1. Dependencias:

a. Dirección Jurídica Consultiva;

b. Dirección Jurídica de lo Contencioso, y

c. Dirección de Justicia Municipal.

ARTÍCULO 52.- La interpretación de las políticas y lineamientos administrativos o la resolución de las

controversias que surjan entre dependencias o entidades de un mismo sector, serán resueltas por el

Secretario  correspondiente.

ARTÍCULO 53.- Los gabinetes de sector son instancias de coordinación para proponer y evaluar el avance de

las acciones municipales conjuntas, conforme a los objetivos y metas de los programas institucionales.

ARTÍCULO 54.- El gabinete general es una instancia de coordinación de la Presidencia Municipal que se

integra por:

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I. Presidente Municipal;

II. Secretario de Gobierno Municipal;

III. Coordinador de Asesores.

IV. Secretarios de Sector, y

V. Consejería Jurídica Municipal.

El gabinete general lo convocará y presidirá el titular del Ejecutivo y se    podrá invitar a servidores públicos de

la administración municipal o de otros órdenes de gobierno.

ARTÍCULO 55.- El gabinete de sector es la instancia de coordinación de los secretarios de cada sector y la

Consejería Jurídica Municipal y se integra por:

I. Secretario de sector;

II. Titulares de las dependencias centrales del sector, y

III. Titulares de las entidades descentralizadas del sector.

El gabinete de sector lo convocará y presidirá el secretario del sector, y se podrá invitar a otros servidores

públicos de la administración pública municipal o de otros órdenes de gobierno. El Presidente Municipal

presidirá la sesión cuando asista.

SECCIÓN CUARTA

DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 56.- A la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Formular y someter a la consideración del Presidente, la política hacendaría del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios de la administración municipal centralizada y descentralizada;

II. Proponer los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así como los criterios de administración de la deuda pública municipal;

III. Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la administración pública municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IV. Fungir como cabeza de sector de la administración pública municipal en materia de planeación, administración, finanzas e informática;

V. Informar al Presidente Municipal la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal y, en general, el estado de las finanzas municipales;

VI. Planear, coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la administración pública municipal;

VII. Participar en los programas de desarrollo regional y convenios que celebre el Gobierno Municipal con otros municipios, con el Estado o la Federación;

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VIII. Orientar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para sus programas y acciones concurran al cumplimiento de objetivos y metas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo y otros planes estratégicos del municipio;

IX. Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos humanos, materiales, financieros, tributarios e informáticos de la administración pública municipal;

X. Proponer al Presidente, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas relativas a registros de personal, relación de puestos de trabajo, retribuciones y homologación de funcionarios; así como revisar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Ayuntamiento;

XI. Coordinar las acciones que fijen las bases para la profesionalización del servicio público municipal;

XII. Coordinar la elaboración de los manuales de organización de la administración pública municipal;

XIII. Auxiliar en la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos y Ley de Ingresos del Ayuntamiento, para su presentación ante el Presidente Municipal;

XIV. Evaluar y sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio;

XV. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-gasto;

XVI. DEROGADO Diseñar indicadores que permitan realizar diagnósticos detallados de programas y dependencias, así como diseñar estrategias y análisis prospectivos;

XVII. Proponer las políticas y mecanismos que coadyuven a determinar la organización existente en la administración pública municipal y mejorar sus indicadores de productividad;

XVIII. Participar en la formulación de programas que fortalezcan la revisión y comprobación de las contribuciones y aprovechamientos que ingresen a la Tesorería Municipal; así como en la articulación de los planes y programas estratégicos de reordenamiento y catastro desde la perspectiva de un desarrollo sustentable;

XIX. Coordinar la formulación del anteproyecto del programa operativo anual institucional, para su presentación ante el Presidente Municipal;

XX. Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto público;

XXI. Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática y unidades de medidas;

XXII. Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

XXIII. Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las dependencias y entidades de su sector;

XXIV. Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales;

XXV. Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los contribuyentes;

XXVI. Verificar que la Tesorería Municipal remita al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, trimestralmente, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo; así como la Cuenta Publica correspondiente al ejercicio fiscal anterior, en los términos de la Ley de la materia;

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XXVII. Elaborar, actualizar y proponer modificaciones al fabulador de sueldos de la administración pública municipal y turnarla al Presidente, para su autorización;

XXVIII. Dirigir en coordinación con la Dirección de Planeación Financiera, las acciones que permitan optimizar los recursos en base a las necesidades y calendarios establecidos;

XXIX. Proponer a los titulares de las dependencia a su cargo al Presidente Municipal, y

XXX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su archivo.

XXXI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 57.- La Secretaría de Administración y Finanzas coordinará las siguientes dependencias:

I. Oficialía Mayor;

II. Tesorería Municipal;

III. Dirección de Informática;

IV. Dirección de Planeación Financiera;

V. Unidad de Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 58.- A la Oficialía Mayor le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular estudios y proyectos de las normas internas y políticas administrativas así como de programas y proyectos que promuevan la eficiencia en el manejo del personal, los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales entre el gobierno municipal y los servidores públicos del Ayuntamiento;

III. Seleccionar, contratar y capacitar al personal de la administración pública municipal, asignando los sueldos establecidos en el tabulador de la administración pública municipal y fijando las demás remuneraciones que deben percibir los servidores públicos conforme a la Ley, salvo las excepciones contenidas en el presente Reglamento;

IV. Promover las normas de control y disciplina que deban de observarse en el desempeño laboral de los servidores públicos;

V. Establecer y administrar el sistema de movimientos e incidencias de personal, así como efectuar los trámites correspondientes;

VI. Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las dependencias de la administración pública municipal y auxiliar a las entidades que lo soliciten;

VII. Resguardar y custodiar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, manteniendo al corriente el inventario físico de los mismos;

VIII. Administrar los almacenes y bodegas del gobierno municipal;

IX. Administrar los servicios generales y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal;

Page 28: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

X. Administrar los servicios generales a los bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal;

XI. Orientar a las entidades, acerca de las normas y políticas, en materia de administración, desarrollo de personal, adquisición y conservación de bienes,

XII. Proporcionar oportunamente al Secretario de Sector los datos que le sean solicitados, y

XIII. Licitar Obra Publica.

XIV. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 59.- Para el desempeño de sus funciones la Oficialía Mayor contará con la siguiente estructura:

I. Subdirección de Recursos Humanos

a. Departamento de Personal;

b. Departamento de Capacitación, y

c. Departamento de Nominas.

II. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios:

a. Departamento de Administración de Servicios;

b. Departamento de Bienes Inmuebles, y

c. Departamento de control de maquinaria y equipo.

III. Subdirección de Adquisiciones y suministros:

a. Departamento de Inventarios, y

b. Departamento Adquisiciones de Bienes y Servicios.

c. Departamento de Licitaciones.

IV. Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 60.- A la Tesorería Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, del orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos.

II. Participar en la elaboración de la política financiera, tributaria, patrimonial y tarifaría de los bienes y servicios del Gobierno Municipal;

III. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Ayuntamiento;

IV. Realizar el cobro de las contribuciones en los términos establecidos por la Ley;

V. Ser responsable de la caja de la hacienda municipal;

VI. Tener al día los registros y controles que sean necesarios para la captación, resguardo y comprobación de los ingresos y egresos municipales;

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VII. Verificar la recaudación de las contribuciones municipales, de conformidad con las disposiciones generales;

VIII. Proporcionar oportunamente al Secretario de Sector todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos;

IX. Informar al Secretario de Sector sobre las partidas presupuestales que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

X. Expedir copias certificadas de los documentos de su competencia, cuando sea procedente;

XI. Elaborar y remitir las cuentas e informes contables y financieros mensuales, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente y realizar lo conducente en materia de Cuenta Pública anual;

XII. Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de caja de los ingresos municipales;

XIII. Contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano de Fiscalización Superior del Estado en los términos de la Ley respectiva;

XIV. Realizar las operaciones catastrales de identificación localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación, actualización de valores de los bienes inmuebles urbanos o rústicos del municipio;

XV. Elaborar e integrar los registros gráfico, alfanumérico urbano, alfanumérico rústico, documental de propiedad inmobiliaria y de información geográfica que integran el catastro municipal, estableciendo el control de los bienes inmuebles, asignándoles la clave catastral que los identifique y ubique;

XVI. Realizar la fijación o rectificación de los límites de la propiedad pública y privada, practicando los levantamientos de mapas y planos catastrales dentro del municipio;

XVII. Determinar la localización de cada bien inmueble mediante su deslinde y mensura, recabar los elementos físicos, geométricos, jurídicos, económicos, sociales y estadísticos que lo constituyen;

XVIII. Practicar y emitir los avalúos catastrales de bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio, en los casos en que así se le requiera y en todo tipo de contratos o juicios civiles, penales, laborales, administrativos y fiscales;

XIX. Participar en cuanto a la identificación; apeo o deslinde de bienes raíces, en los dictámenes periciales que sobre inmuebles deban practicarse y rendirse ante las autoridades competentes;

XX. Revisar y autorizar los avalúos, levantamientos y deslindes de inmuebles ubicados dentro del Municipio, practicados por peritos autorizados;

XXI. Requerir y obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter Federal, Estatal o Municipal, y de las personas físicas o morales, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la formación y actualización de los registros, padrones y documentos catastrales;

XXII. Notificar a los interesados las operaciones catastrales y expedir las constancias relativas a ellas, que le sean solicitadas; y

XXIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 61.- Para ser Tesorero Municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos.

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos,

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II. Contar con residencia mínima de diez años, ser avecindado o estar domiciliado en la Ciudad;

III. Tener TÍTULO profesional como Contador Público o equivalente,

IV. No haber sido sentenciado condenatoriamente por delito intencional, ni inhabilitado en procedimiento administrativo de responsabilidad, como funcionario público.

ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus funciones, la Tesorería Municipal tendrá la siguiente estructura:

I. Subdirección de Ingresos:

a. Departamento de impuestos inmobiliarios;

b. Departamento de facturación y atención al público;

c. Departamento de recuperación de créditos fiscales;

d. Departamento de caja general, y

e. Departamento de estacionómetros.

f. Departamento de Rezagos.

II. Subdirección de Egresos y Presupuesto:

a. Departamento de egresos, y

b. Departamento de programación y presupuesto.

III. Subdirección de Catastro;

a. Departamento de Patrimonio Inmobiliario;

b. Departamento de Cartografía;

IV. Subdirección de Contabilidad, y

V. Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 63.- La Subdirección de Ingresos estará a cargo del Recaudador de Rentas Municipal quien

tendrá las facultades que emanan de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 64.- El Departamento de Impuestos inmobiliarios se encargara del despacho de los siguientes

asuntos:

a. Determinar y facturar los créditos fiscales y rezagos de impuestos inmobiliarios;

b. Elaborar certificados de libertad de gravámenes;

c. Supervisar, ordenar y actualizar el padrón de contribuyentes de los impuestos predial, adquisición de bienes inmuebles, plusvalía y sus accesorios;

d. Elaborar, controlar y dar seguimiento a los convenios de créditos fiscales derivados de impuestos inmobiliarios, y

e. Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos o el Presidente.

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ARTÍCULO 65.- El departamento de facturación y atención al público se encargará del despacho de los

siguientes asuntos:

a. Mantener, supervisar y ordenar los padrones de causantes de las contribuciones coordinadas;

b. Registrar y actualizar el padrón de contribuyentes del comercio establecido, comercio ambulante, ocupación de la vía pública, permisionarios referentes a la venta, almacenamiento y consumo público de bebidas alcohólicas;

c. Recibir las órdenes de pago y expedir los formatos de pago;

d. Intervenir, determinar y retener el impuesto de espectáculos públicos, y

e. Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos o el Presidente.

ARTÍCULO 66.- El Departamento de recuperación de créditos fiscales, tendrá a su cargo el despacho de los

siguientes asuntos:

a. Recibir de manera periódica los créditos fiscales vencidos y no pagados;

b. Iniciar y dar seguimiento al procedimiento administrativo de ejecución;

c. Realizar inspección fiscal a los causantes, y

d. Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos o el Presidente.

ARTÍCULO 67.- El departamento de estacionómetros, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes

asuntos:

a. Vigilar las zonas tarifadas verificando que los estacionómetros cuenten con crédito, siempre que haya vehículos estacionados en esas zonas;

b. Extender las boletas de infracción correspondientes cuando se encuentren vehículos estacionados en zonas tarifadas y el estaciónómetro correspondiente no registre el pago por la ocupación del espacio;

c. Vigilar las zonas de estacionamiento en la vía pública que han sido reservadas para personas con discapacidad física y en su caso imponer multas a quienes no las respeten;

d. Solicitar el remolque de los vehículos que registren mas de tres infracciones de estacionómetros que no hubieran sido cubiertas, y

e. Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos o el Presidente.

ARTÍCULO 68.- A la Dirección de Informática le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer los lineamientos, políticas y normas para la adquisición de equipamiento informático, sistemas y comunicaciones, a efecto de estandarizar el desarrollo informático en la administración pública municipal;

II. Establecer las normas y procedimientos para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de cómputo;

III. Emitir análisis de factibilidad para el dictamen de Oficialía Mayor sobre las solicitudes de adquisición, arrendamiento y contrataciones de servicios relativos al área de informática;

Page 32: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

IV. Administrar el uso de Intranet e Internet y sus cuentas de correo;

V. Elaborar el diseño, desarrollo y mantenimiento del enlace de la red de datos municipal;

VI. Administrar equipos, sistemas y bases de datos que por su naturaleza y volumen de información funcionen de manera centralizada;

VII. Establecer criterios de optimización y aplicación racional del uso de equipo y sistemas de informática en todas las áreas del Ayuntamiento y emitir los lineamientos para su utilización, renovación y conservación, supervisando su cumplimiento;

VIII. Proponer los planteamientos de simplificación, descentralización y automatización, de procesos coordinados con las dependencias;

IX. Verificar periódicamente el estado que guardan los sistemas de información en cuanto a confiabilidad seguridad y operatividad de los mismos, en las dependencias y entidades del poder ejecutivo municipal;

X. Elaborar las políticas y criterios para instrumentar la modernización en materia de informática;

XI. Diseñar los mecanismos para la automatización a fin de lograr la eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía, utilizando la reingeniería de procesos;

XII. Diseñar previo análisis, sistemas de soporte y de información en las entidades de la administración pública municipal que así lo requieran, y

XIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 69.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Informática contará con los siguientes

departamentos:

I. Sistemas;

II. Telecomunicaciones, y

III. Administrativo.

ARTÍCULO 70.- A la Dirección de Planeación Financiera le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Coadyuvar para la preparación y formulación de los presupuestos;

II. Proyectar y analizar los estados financieros que le sometan a su consideración, así como los programas de inversión;

III. Propiciar y participar en la elaboración de un plan de estratégico financiero a corto y medianos plazo, que tenga como base la productividad y su control, y

IV. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Secretario de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 70 BIS.- Derogado

ARTÍCULO 70 TER.- Derogado

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ARTÍCULO 70 QUATER.- Derogado

SECCIÓN QUINTA

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 71.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar la articulación de los planes y programas estratégicos de planeación urbana, control urbano, infraestructura urbana, urbanización y protección del medio ambiente del Municipio, desde la perspectiva de un desarrollo sustentable;

II. Promover la planeación urbana incluyente de los sectores, publico, privado y social para construir un proyecto de ciudad en donde converja la visión de un futuro común de progreso y bienestar para Tijuana;

III. Fortalecer el posicionamiento y papel regional de Tijuana en la region San Diego-Tijuana;

IV. Generar convenios de asociación o colaboración con los municipios de Playas de Rosarito y Tecate en temas de conurbación y de carácter regional;

V. Buscar el beneficio de la ciudad por medio de las oportunidades y retos derivados de compromisos internacionales, nacionales y estatales con relación al desarrollo urbano y a sus efectos en el desarrollo regional.

VI. Mantener actualizado un diagnóstico sobre las condiciones ambientales del municipio, fuentes de contaminación y de riesgo ambiental, así como diseñar y gestionar la implementación de políticas y estrategias que permitan al Ayuntamiento intervenir en la gestión ambiental;

VII. Mantener actualizado un diagnóstico sobre el estado que guardan los servicios públicos, vivienda e infraestructura urbana y el déficit de los mismos;

VIII. Promover la ampliación de cobertura y la modernización tecnológica y operativa de los servicios municipales adscritos al sector, así como estimular programas para su desconcentración hacia las delegaciones;

IX. Diseñar los mecanismos de coordinación para el desarrollo y planeación del Municipio, con la participación que corresponda a la Federación, municipios vecinos y entidades federativas, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Promover e impulsar la realización de los planes y programas de competencia del Instituto Municipal de Planeación;

XI. Coordinar las acciones de la administración pública municipal centralizada, entidades descentralizadas y delegaciones del municipio en materia desarrollo urbano;

XII. Promover convenios de coordinación en materia de desarrollo urbano, con enfoque regional y binacional;

XIII. Informar al Presidente, de los programas, proyectos y estudios relativos a seguridad, comunicación integral y educación viales;

XIV. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, los lineamientos para programas de educación vial,

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XV. Presentar al Presidente Municipal el programa general de obras del Ayuntamiento en congruencia con las políticas y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo;

XVI. La ejecución de obras y servicios públicos a través de las dependencias a su cargo tendientes a la integración y mejoramiento de la infraestructura urbana del Municipio de Tijuana Baja California,

XVII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su archivo.

XVIII. Proponer al Presidente Municipal, los titulares de las dependencias a su cargo y

XIX. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 72.- Bajo la sectorización de la Secretaria de Desarrollo Urbano, se encontraran las siguientes

dependencias y entidades;

I. Coordinación operativa,

II. Coordinación administrativa,

III. Dirección de servicios públicos municipales,

IV. Dirección de obras e infraestructura urbana municipal.

V. Dirección de administración urbana,

VI. Dirección de protección al ambiente,

VII. Instituto municipal de planeación, y

VIII. Fideicomiso inmobiliario municipal.

ARTÍCULO 73.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria contara con la siguiente estructura:

I. Coordinación operativa,

a. Unidad de proyectos urbanos,

b. Unidad de gestión institucional,

c. Unidad de evaluación urbana,

d. Unidad de servicios públicos,

e. Unidad de gestión de obra publica,

f. Unidad gestión ambiental

g. Unidad de proyectos especiales.

II. Coordinación administrativa.

a. Unidad administrativa adscrita a la Dirección de servicios públicos,

b. Unidad administrativa adscrita a la Dirección de obras e infraestructura urbana municipal,

c. Unidad administrativa adscrita a la Dirección de administración urbana,

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d. Unidad administrativa adscrita a la Dirección municipal de protección al ambiente.

III. Dirección de servicios públicos municipales:

a. Subdirección de limpia y recolección de residuos sólidos;

b. Subdirección de mantenimiento urbano,

1. Departamento de alumbrado publico,

2. Departamento de forestación de panteones

3. Departamento de servicios generales,

4. Departamento de ingeniería de transito.

IV. Dirección de obras e infraestructura urbana municipal:

a. Subdirección de proyectos,

1. Departamento de proyectos viales.

2. Departamento de infraestructura pluvial

3. Departamento de proyectos de edificación,

b. Subdirección de construcción,

1. Departamento de construcción y supervisión de obras,

2. Departamento de mantenimiento de pluviales,

3. Departamento de rehabilitación y mantenimiento de vialidades,

4. Departamento de contratos y precios unitarios.

c. Subdirección de obra social,

1. Departamento de promoción social,

2. Departamento de control presupuestal.

V. Consejo consultivo sectorial.

ARTÍCULO 74.- A la Coordinación operativa le corresponde;

I. Establecer un mecanismo permanente de comunicación entre las diferentes dependencias adscritas a la Secretaria y estimular un flujo constante de información, opiniones y experiencias en la gestión urbana, con el fin de organizar un todo encaminado hacia un mismo sentido.

II. Registrar y dar seguimiento a los compromisos realizados por el Secretario de Desarrollo Urbano con el sector privado y la sociedad civil en materia de desarrollo urbano.

III. Generar un enlace entre las diferentes asociaciones civiles del desarrollo urbano y económico de la ciudad.

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IV. Diseñar estrategias y directrices que conlleven al control tecnico y operativo de los asuntos de la Secretaria.

V. Coordinación de actividades, intercambio de información para el control y seguimiento de las funciones y acciones encomendadas a cada una de las coordinaciones y unidades técnicas que conforman la Secretaria.

VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en reuniones de trabajo que convoque la Secretaria.

VII. Coordinación institucional de los planes de trabajo de las dependencias municipales y paramunicipales agrupadas en la Secretaria.

VIII. Brindar apoyo logístico a las unidades técnicas de la Secretaria, y

IX. Elaboración del reglamento y manual interno de la Secretaria, y

X. Las demás que expresamente le encomienden las Leyes, los reglamentos, acuerdos del Cabildo o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 75.- A la Coordinación administrativa le corresponde:

I. Coordinar e integrar la formulación del presupuesto y programa operativo anual de la Secretaria de Desarrollo Urbano,

II. Coordinar y participar en la formulación de programas estratégicos de las dependencias adscritas a la Secretaria,

III. Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias adscritas a la Secretaria,

IV. Evaluar y sistematizar el presupuesto anual de la Secretaria y sus dependencias adscritas, y

V. Las demás que expresamente le encomienden las Leyes, los reglamentos, acuerdos del Cabildo o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 76.- A la Dirección de Servicios Públicos Municipales le corresponde  la prestación de los

servicios públicos competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, así como:

I. El mantenimiento y supervisión de los servicios relacionados con el alumbrado publico, señalización vial e ingeniería de transito;

II. Prestar servicios públicos de limpia, recolección de basura, mantenimiento de parques, jardines, panteones y rastros;

III. Administrar el uso de la vía publica en lo relativo a los sitios exclusivos de estacionamiento d vehículos;

IV. Dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal y

V. Las demás que expresamente le encomienden las Leyes, los reglamentos, acuerdos del Cabildo o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 77.- La Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal le corresponde la ejecución directa

de las obras relacionadas con la competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, así como la supervisión

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de trabajos de obra pública contratadas por el municipio con terceras personas. Para el despacho de sus

atribuciones la Dirección atenderá los siguientes asuntos:

I. La construcción y apertura de nuevas vías publicas, rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de las existentes, las de seguridad relacionadas con el transito de vehículos, la construcción de plazas, jardines, parques, campos deportivos, edificios públicos, monumentos, patrimonio arquitectónico del municipio y obras de ornato;

II. El mejoramiento, conservación y mantenimiento de vialidades del municipio;

III. La planeación, mantenimiento, vigilancia y conservación del sistema de canalización y conducción de aguas pluviales dentro del Municipio de Tijuana;

IV. La pavimentación, empedrado, banquetas, guarniciones, alcantarillado y drenaje pluvial, de las vías publicas;

V. Las construcciones necesarias para dotar al centro de población de alumbrado público o para mejorar el ya existente;

VI. Las obras de electrificación necesarias para dotar al centro de población, del fluido eléctrico o para mejorar la ya existentes;

VII. Diseñar y construir a través de una adecuada planeación la semaforizacion y señalización de calles y avenidas;

VIII. Brindar asesoría y apoyo a otras direcciones y delegaciones municipales en la materia de su competencia;

IX. Cualquier otro tipo de obras y servicios tendientes a la integración y mejoramiento urbano del Municipio de Tijuana, y

X. Las demás que expresamente le encomienden las Leyes, los reglamentos, acuerdos del Cabildo o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 78.- El Consejo Consultivo Sectorial es un órgano de coordinación interinstitucional en materia de

Desarrollo Urbano, presidido por el Secretario de Desarrollo Urbano, esta integrado por el Regidor Presidente

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico, el Regidor Presidente de la Comisión de Obras y

Servicios Públicos Municipales, el Director del Instituto Municipal de Planeación, el Director de Administración

Urbana, el Director de Protección al Ambiente, un representante de de la Secretaria de Infraestructura y

Desarrollo Urbano del Estado, El Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, el

representante de la Comisión Nacional del Agua en el Municipio de Tijuana, un representante de la Cámara

de la Industria de la Construcción, un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Vivienda. Un

representante del Colegio de Ingenieros Civiles, un representante del Colegio de Arquitectos y representantes

del Sector de Educación Superior.

El Consejo Consultivo Sectorial tendrá las siguientes facultades:

I. Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre la ejecución de planes y programas de la Secretaria;

II. Sesionar semestralmente con el propósito de conocer el avance de los planes y programas;

III. Los acuerdos del Consejo Consultivo serán validos cuando se tomen por mayoría simple en votación abierta y directa, teniendo todos y cada uno de sus miembros el derecho a voz y voto; y,

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IV. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán validas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 79.- A la Dirección de Administración Urbana le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Otorgar o negar en su caso, las autorizaciones de uso del suelo mediante la emisión del dictamen técnico respectivo, relativos a predios y terrenos de propiedad pública, privada, comunal o ejidal, ubicados dentro del Municipio;

II. Autorizar o negar en su caso, las peticiones de acciones de urbanización bajo la modalidad de movimientos de tierra, condominios, incorporación urbana, subdivisión, relotificación y fusión de predios y terrenos urbanos, ubicados dentro del municipio;

III. Inspeccionar, dictaminar y ordenar, en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal, la liberación de áreas públicas y vialidades que se encuentren invadidas o sujetas a uso distinto de aquel al que estén destinadas, con la intervención de las demás entidades de la administración, pública municipal y el auxilio de la fuerza pública, en los términos de la Ley de Edificaciones, Ley de Desarrollo Urbano del Estado y sus reglamentos;

IV. Regular los espacios particulares en lo relativo a las áreas dedicadas o destinadas para el estacionamiento de vehículos, otorgando o negando cuando así proceda, las autorizaciones de uso y establecer las condiciones que correspondan para la utilización de dichos sitios;

V. Inspeccionar, verificar y emitir dictámenes técnicos a efecto de que las acciones de Edificación y Urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios, terrenos y áreas ubicados en el territorio municipal, cumplan con la normatividad;

VI. Intervenir en la delimitación y determinación en los límites municipales, de centros de población, perímetro urbano, reserva territorial de crecimiento y áreas de preservación ecológica así como de provisiones para la fundación de nuevos centros de población;

VII. Determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten procedentes conforme a la Ley y los Reglamentos de la materia; y

VIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Administración Urbana, tendrá bajo su

cargo la siguiente estructura:

I. Subdirección de Control urbano;

a. Departamento de usos de suelo;

b. Departamento de operatividad de actividades mercantiles;

c. Departamento de acciones de edificación;

d. Departamento de acciones de urbanización;

II. Área de Supervisión y Fortalecimiento Delegacional;

III. Unidad Administrativa, y

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IV. Coordinación de Gestión Urbana.

ARTÍCULO 81.- Las ausencias del titular de la Dirección de Administración Urbana serán suplidas por el titular

de la Subdirección de Control Urbano Municipal.

ARTÍCULO 82.- A la Dirección de Protección al Ambiente le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Realizar las acciones necesarias para proteger el ambiente, preservar, restaurar el equilibrio ecológico, prevenir y controlar la contaminación, contingencias ambientales y atender las emergencias ecológicas dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Tijuana;

II. Prevenir y controlar la contaminación ambiental del suelo, agua y atmósfera generada por toda clase de fuentes emisoras públicas o privadas de competencia municipal;

III. Operar o en su caso supervisar la operación y funcionamiento de los sistemas de verificación para el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas municipales de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera por fuentes emisoras;

IV. Autorizar o negar en su caso, las solicitudes de permisos para descargas de aguas residuales, operar o, en su caso, autorizar y supervisar la operación y funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de competencia municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas relativas al vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

VI. Realizar acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas aplicables, adoptando las medidas de seguridad necesarias y aplicando las sanciones correspondientes a los infractores;

VII. Elaborar y aplicar las normas técnicas ecológicas de competencia municipal;

VIII. Determinar los criterios ecológicos aplicables a la formulación de planes y programas municipales de desarrollo urbano y a la ejecución de acciones de urbanización;

IX. Establecer, impulsar y operar programas de educación para fomentar la protección del ambiente, y

X. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 83.- Las ausencias del titular de la Dirección Municipal de Protección al Ambiente, serán suplidas

por el Titular del Departamento de Análisis Ambiental y, en ausencia de este, por el Titular del Departamento

de Auditoria y Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 84.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección Municipal de Protección al Ambiente

tendrá bajo su cargo la siguiente estructura:

a. Departamento de Análisis Ambiental.

b. Departamento de Auditoria y Gestión ambiental.

c. Departamento de Regularización y Control Ambiental.

d. Departamento de Proyectos Ambientales.

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e. Departamento Administrativo.

f. Departamento de Verificación Vehicular.

SECCIÓN SEXTA

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 85.- A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular el Proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo a la consideración del Presidente;

II. Coordinar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento al Programa Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento y los programas de la Secretaría;

III. Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el municipio, a efecto de prevenir, y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o privados, y, en general, la violación de las disposiciones reglamentarias;

IV. Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se sustenten en información adecuada;

V. Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia en la prestación del servicio de seguridad pública;

VI. Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública municipal;

VII. Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad pública;

VIII. Promover, en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal, la realización de convenios de coordinación, generales y específicos, con las dependencias estatales y federales, conforme a lo establecido por la Ley y este Reglamento;

IX. Promover la participación de la ciudadanía en la planeación y evaluación de los programas de Seguridad Pública;

X. Proponer, al Presidente, programas de educación preventiva en seguridad pública, desastres naturales, incendios, riesgos industriales, reglamentación municipal preventiva, transporte y vialidades;

XI. Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con dependencias públicas y entidades privadas de carácter local, nacional e internacional;

XII. Coordinar los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal;

XIII. Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación, funcionamiento y los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad privada;

XIV. DEROGADO;

XV. Proponer al Presidente Municipal, los titulares de las dependencias a su cargo, y

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XVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su archivo.

XVII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 86.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría de Seguridad Pública contará con las

siguientes unidades:

I. Técnica y Evaluación,

II. Planeación y Participación Social y

III. Administrativa.

a. Departamento de Recursos Materiales

b. Departamento de Recursos Humanos

c. Departamento de Recursos Financieros

d. Departamento de Informática y Estadística

e. Departamento de Mantenimiento y Talleres.

ARTÍCULO 87.- La Secretaría de Seguridad Pública coordinará las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General de Policía y Tránsito;

II. Dirección de Policía Comercial;

III. Centro de Control y Mando Policial del Municipio de Tijuana;

IV. Estancia Municipal para Infractores, y

V. Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional

VI. Dirección de Planeación e Inteligencia Policial

VII. Unidad Anticorrupción,

VIII. Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

IX. Dirección de Bomberos.

ARTÍCULO 88.- A la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Realizar las acciones de vigilancia para la preservación del orden, la tranquilidad, la seguridad pública y armonía social de la población del Municipio;

II. Prevenir los delitos de carácter federal y del orden común, así como realizar acciones de inteligencia y obtener, analizar y procesar información para la prevención de los delitos de conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 21 párrafos primero y sexto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Sancionar a las personas que cometan infracciones al Bando de Policía y Gobierno;

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IV. Promover la participación de la comunidad en el diseño, ejecución, evaluación de los programas de seguridad pública;

V. Promover la difusión de programas de concientización para la prevención del uso de drogas;

VI. Vigilar el adecuado tránsito de vehículos por la vía pública, de conformidad con los reglamentos municipales;

VII. Sancionar a los automovilistas y peatones que infrinjan el Reglamento de Tránsito;

VIII. Promover la educación vial en escuelas, centros laborales y comunidades vecinales;

IX. Obtener, analizar y procesar información para la prevención de los delitos

X. Implementar Programas de Inteligencia en las zonas de mayor incidencia delictiva, y

XI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente municipal o el Secretario de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 89.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General de Policía y Tránsito tendrá la

siguiente estructura:

I. Subdirecciones

II. Jefaturas de Distrito, y

III. Jefaturas de Sección.

ARTÍCULO 89.Bis.- A la Dirección de Policía Comercial le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Encargarse de la protección, custodia y vigilancia de personas, bienes, valores e inmuebles a dependencias y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los órdenes Federal, Estatal y Municipal;

II. Ofrecer la protección a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que se determine por la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California;

III. Realizar los operativos de vigilancia en los puntos fijos de distintas colonias y fraccionamientos de la Ciudad;

IV. Administrar los recursos humanos y materiales, así como ejercer el presupuesto de egresos, con el apoyo de Oficialía Mayor cuando así se requiera;

V. Designar, previo acuerdo con el Secretario, a los titulares de las unidades administrativas y policiales adscritas a esta Dirección;

VI. Detener a los indiciados en los términos de las disposiciones legales aplicables, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad competente;

VII. Desempeñar el mantenimiento del orden en la vía pública, en situaciones de emergencia, contingencia o cuando se encuentre en riesgo la tranquilidad pública en zonas determinadas del Municipio de Tijuana  y previa autorización específica del Secretario, quién podrá dar órdenes complementarias al desarrollo de funciones en la conservación del orden social en la vía pública,

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apoyo a labores de vigilancia, patrullaje, seguridad vial y tránsito, en caso de interés general o determinado por él mismo, y

VIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Secretario o el Presidente.

ARTÍCULO 89Ter.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Policía Comercial tendrá la

siguiente estructura:

I. Departamento Administrativo;

II. Departamento Operativo;   

III. Jefaturas de Sección;

IV. Subjefes, y

V. Supervisores.

ARTÍCULO 89Quater.- Al Centro de Control y Mando Policial del Municipio de Tijuana le corresponde el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Manejar las bases de datos necesarias para el establecimiento del “Sistema Integral de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana”, así como todos aquellos sistemas necesarios para el correcto desempeño de la función policial en el Municipio de Tijuana;

II. Supervisar el funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana;

III. Coordinar las tareas operativas y de capacitación del personal técnico del Centro de Control y Mando del Municipio de Tijuana;

IV. Coordinar y supervisar los trabajos de integración y manejo de las bases de datos que permitan la operación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana;

V. Coordinar las tareas de planeación de la infraestructura de redes y sistemas de cómputo del centro de control y monitoreo del Municipio de Tijuana;

VI. Supervisar las tareas de concentración, revisión y análisis de información generada a través del Sistema Integral de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana;

VII. Colaborar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo de la Secretaría de Seguridad Pública;

VIII. Generar reportes sobre el funcionamiento y operación del Sistema Integral de Seguridad Pública a las áreas competentes, y

IX. Las demás que le sean encomendadas por las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Secretario o el Presidente.

ARTÍCULO 90.- A la Estancia Municipal para Infractores le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Resguardar a los infractores al Bando de Policía y Gobierno y de los demás reglamentos municipales;

II. Promover programas que prevengan la reincidencia de los infractores administrativos;

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III. Realizar actividades de atención médica, salud mental, promoción de valores y rehabilitación de adicciones;

IV. Coordinar el trabajo voluntario de los infractores a favor de la comunidad;

V. Ofrecer servicios de trabajo social para infractores con problemas de desintegración familiar y otros;

VI. Auxiliar a las autoridades judiciales en el cumplimiento de penas administrativas de tipo jurisdiccional, y

VII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 91.- Para el desempeño de sus funciones, la Estancia Municipal para Infractores tendrá la

siguiente estructura:

I. Subdirección Operativa:

a. Departamento Administrativo, y

b. Departamento de Control y Vigilancia.

ARTÍCULO 92.- Al Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Planear, coordinar y llevar a cabo la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de recursos humanos de seguridad pública;

II. Elaborar y mantener actualizado el plan y los programas de estudio de formación inicial, técnica y especializada;

III. Llevar a cabo los programas de formación inicial para los cadetes aspirantes a ingresar a la policía municipal;

IV. Coordinar  los programas de capacitación y adiestramiento al personal operativo y administrativo en servicio;

V. Promover cursos y programas de formación especializada en las diversas áreas de seguridad pública;

VI. Ofrecer servicios de capacitación básicas a agentes y empresas de seguridad privada, y

VII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 93.- Para el desempeño de sus funciones, el Instituto de Capacitación y adiestramiento

Profesional tendrá la siguiente estructura:

I. Departamento Administrativo

II. Departamento Operativo

III. Departamento Académico.

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ARTÍCULO 93bis.- La Dirección de Inteligencia y Planeación Policial es Encargada de obtener y procesar

información de grupos de personas vinculadas en actividades ilícitas, diseñar y planear los operativos

policíacos, utilización de agentes encubiertos y mapas georeferenciados del delito.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección de Inteligencia y Planeación Policial contara con los siguientes

departamentos:

a. Departamento de Planeación y;

b. Departamento de Inteligencia.

ARTÍCULO 93ter.- A la Dirección Anticorrupción le corresponde el control de confianza del personal, a

través de investigaciones del entorno familiar, visitas domiciliarias, aplicación de exámenes toxicológicos,

médicos y psicológicos, además de la aplicación del polígrafo.

Para el ejercicio de sus atribuciones la Dirección Anticorrupción contara con la siguiente estructura:

a. Departamento Psicológico;

b. Departamento Químico-Medico y;

c. Departamento Poligráfico.

ARTÍCULO 93quater.- Es atribución de la Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el

diseñar Promover, ejecutar y dar seguimiento a los programas de prevención de delito, llevados a cabo por el

Ayuntamiento de Tijuana, así como los que se  realicen de forma coordinada con el Comité Ciudadano

Municipal de Seguridad Publica y los Subcomités Delegacionales, además se encargara  de la socialización

de la Policía.

Para el ejercicio de sus atribuciones Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana la contara

con la siguiente estructura:

a. Departamento de Programas preventivos y,

b. Departamento de Participación Ciudadana.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 94.- A la Secretaria de Desarrollo Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Diseñar, planear, coordinar y evaluar la política de desarrollo social aprobada por el Ayuntamiento;

II. Formular y actualizar diagnósticos de la comunidad en temas de desarrollo social;

III. Planear en coordinación con los órganos desconcentrados y descentralizados los programas sectoriales e institucionales en materia de desarrollo social;

IV. Coordinar la participación de los sectores publico, privado y social en la promoción del desarrollo social;

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V. Promover convenios de participación con los sectores público, social y privado para ampliar la cobertura en la prevención y atención a la población más vulnerable en el área de su competencia;

VI. Proponer políticas para promover la organización vecinal y la autogestión comunitaria;

VII. Coordinar las acciones de desarrollo social que se convengan con instituciones de los gobiernos estatal y federal;

VIII. Diseñar y proponer criterios de asignación presupuestal a los organismos que integran el sector de desarrollo social;

IX. Coordinar, concertar y ejecutar a través de sus órganos, programas especiales para la atención en áreas de mayor inseguridad;

X. Promover acciones con los órganos centralizados, descentralizados y con los subcomités delegacionales, para la planeación de obras comunitarias;

XI. Formular procedimientos para la coordinación, organización, funcionamiento, control y evaluación de los programas que integren el sector social;

XII. Elaborar y actualizar un programa de control y evaluación presupuestal de ingresos y gastos del sector;

XIII. Planear, normar y evaluar el Sistema de Salud Municipal;

XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo social de la comunidad;

XV. Presidir, en representación del Presidente Municipal, los órganos de gobierno de los organismos que integran el sector, y

XVI. Coordinar el Sistema municipal de protección civil en lo relativo a casos de emergencias y desastres por factores geológicos, hidrometereológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos así como incendios, siniestros, accidentes y percances naturales o provocados;

XVII. Planear y ejecutar acciones para atender de manera oportuna y eficiente el problema de las adicciones en el Municipio;

XVIII. Proponer al Presidente Municipal, los titulares de las dependencias a su cargo, y

XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su archivo.

XX. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 95.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría de Desarrollo Social contará con las

siguientes unidades:

I. Unidad de Planeación y seguimiento, y

II. Unidad de Control y Evaluación.

ARTÍCULO 96.- La Secretaría de Desarrollo Social coordinará las siguientes dependencias y entidades:

I. Dirección Municipal de Salud;

II. Dirección Municipal Contra las adicciones

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III. Derogada.

IV. Derogada.

V. Desarrollo Social Municipal;

VI. Instituto Municipal del Deporte;

VII. Instituto Municipal de Arte y Cultura;

VIII. Instituto Municipal de la Juventud;

IX. Instituto Municipal de la Mujer;

X. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y

XI. Sistema Municipal de Parques Temáticos.

ARTÍCULO 97.- A la Dirección Municipal de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular los programas y ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria para el control y prevención de las enfermedades por transmisión sexual;

II. Realizar el control de personas de alto riesgo sanitario, en cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

III. Llevar el control sanitario de lugares públicos, para la prevención de enfermedades por transmisión sexual especialmente del Síndrome de Inmuno- Deficiencia Adquirida;

IV. Realizar la práctica de exámenes médicos y de laboratorio, revisiones periódicas y atención médica a personas de alto riesgo sanitario, para la prevención de enfermedades por transmisión sexual;

V. Realizar programas y acciones de control sanitario conforme a los convenios que celebren, en materia de salud, con otros órdenes de gobierno;

VI. Otorgar atención médica a los empleados municipales y los familiares que dependan económicamente de estos;

VII. Coadyuvar, en su caso, con la atención médica a personas de escasos recursos que le sean canalizadas,

VIII. Brindar asistencia técnica a la Secretaría de Seguridad Pública, en la expedición de los Certificados de Esencia, que deban ser practicados a los infractores al Reglamento de Tránsito y que presenten signos de intoxicación alcohólica en sus diferentes niveles o lesiones;

IX. Ofrecer servicios, consultas y evaluaciones de salud mental a pacientes y personas que lo requieran por motivos legales, a través del Departamento de Salud Mental, y

X. Otorgar atención medica al Presidente Municipal, Sindico Procurador, Regidores y a los familiares que dependan económicamente de estos;

XI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 98.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección Municipal de Salud contará con la

siguiente estructura:

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I. Subdirección Médica:

a. Departamento de Salud Mental;

b. Departamento Médico Asistencial y Promoción a la Salud;

c. Departamento de Prevención de Adicciones;

d. Departamento de Control Sanitario;

e. Departamento de Educación y Fomento a la Salud;

f. Departamento de Apoyo a Seguridad Pública;

g. Departamento del Centro Antirrábico, y

II. Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 99.- Corresponde a la Dirección de Bomberos el despacho de los siguientes asuntos:

I. Participar en el sistema municipal de protección civil en lo relativo a incendios y desastres urbanos:

II. Realizar programas, operativos y acciones en materia de prevención, control y evaluación de incendios y siniestros;

III. Promover políticas y estrategias de seguridad y prevención de los ciudadanos ante riesgos y daños producidos por emergencias urbanas;

IV. Realizar la estadística sobre industrias, riesgos y materiales peligrosos, especialmente en las zonas industriales;

V. Brindar a la población servicios de urgencias médicas y servicios pre-hospitalarios;

VI. Coordinar y realizar operativos estacionales;

VII. Participar, bajo la coordinación de la Dirección de Protección Civil, en los términos que establecen los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

VIII. Promover programas de educación contra accidentes producidos por incendios y siniestros;

IX. Realizar inspecciones, en su caso, emitir dictámenes de seguridad en materia de incendios, materiales peligrosos y riesgos;

X. Determinar e imponer sanciones en el ámbito de su competencia, y

XI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 100.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Bomberos tendrá la siguiente

estructura:

I. Subdirección Operativa;

a. Departamento de Inspectores.

b. Departamento de Peritos.

Page 49: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

c. Departamento de Capacitación y Educación, y

II. Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 101.- Corresponde a la Dirección contra las Adicciones el despacho de los siguientes asuntos:

I. Diseñar y proponer programas que brinden de manera oportuna y eficiente atención al fenómeno de las adicciones mediante la conjunción de esfuerzos entre instituciones federales y estatales, así como de la sociedad en su conjunto;

II. Coordinar acciones preventivas a través de lo diferentes medios de comunicación, campañas, folletos y conferencias a efecto de llevar a cabo una cultura de prevención en materia de adicciones;

III. Coordinar actividades tendientes a canalizar a los centros de tratamiento, a las personas afectadas por el uso de drogas, con el fin de incorporarlos a una vida productiva;

IV. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de adicciones, así como diseñar acciones viables para su aplicación en el ámbito municipal;

V. Coordinar acciones conjuntas con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal para llevar a cabo programas de prevención contra el uso de drogas, así como para la identificación de las zonas con mayores índices de drogadicción, y

VI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Secretario de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 102.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección contra las Adicciones tendrá la siguiente

estructura:

I. Subdirección Operativa;

a. Coordinación de instancias de Tratamiento.

b. Coordinación de Prevención y Difusión.

c. Coordinación de Investigación.

d. Coordinación de Trabajo Social.

II. Coordinación Administrativa y de Sistemas.

SECCIÓN SÉPTIMA BIS

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 102 bis.- A la Secretaría de Educación Pública Municipal, le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Cumplir y hacer cumplir la legislación en materia educativa, municipal, estatal, y federal;

II. Expedir constancias y certificados de estudios;

III. Diseñar y formular los programas relativos a la educación en base a la normatividad del Gobierno Federal, que eleven la calidad de la educación que se imparten en los centros educativos del

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Municipio de Tijuana, con la asesoría técnica de profesionales en la materia, inspectores de zona, directores, maestros y padres de familia;

IV. Ejecutar la inspección y vigilancia de las diversas etapas del proceso de enseñanza y aprendizaje en el nivel primaria, secundaria y preparatoria, verificando el exacto cumplimiento de los planes y programas de estudio vigente, buscando mejorar la calidad de la educación y de sus servicios de apoyo;

V. Dar seguimiento y brindar apoyo a la realización de los programas federales, estatales y municipales en materia educativa;

VI. Diseñar, coordinar y gestionar los proyectos en apoyo a las instalaciones de las escuelas municipales;

VII. Coordinarse con la Secretaría de Educación y Bienestar Social como autoridad normativa educativa para la aplicación de políticas administrativas comunes al personal sindicalizado;

VIII. Programar reuniones con asociaciones de padres de familia, directores y otras dependencias para la atención de necesidades;

IX. Administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Secretaría;

X. Garantizar la oferta de servicios bibliotecarios en el Municipio de Tijuana, incrementando acervos, incorporando la tecnología informativa y mejorando los espacios de servicio;

XI. Administrar, dirigir, coordinar y conservar el acervo de libros, periódicos, revistas, y de todo el material de consulta que obre en las Bibliotecas; y

XII. Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos, o bien, le sean asignadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 102 ter.- Para el desempeño de sus funciones y la realización de los programas de trabajo, la

Secretaría de Educación Pública Municipal, estará compuesta por una coordinación administrativa, una

coordinación operativa, una coordinación de bibliotecas, así como de asesores técnicos especialistas en la

materia educativa que las necesidades del servicio requiera y permita el presupuesto.

SECCIÓN OCTAVA

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 103.- A la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde  el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Proponer al Presidente Municipal, las políticas relativas al fomento y promoción del desarrollo económico del Municipio;

II. Desarrollar los programas y proyectos para el fomento de las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad;

III. Promover la inversión nacional y extranjera, las actividades productivas, así como impulsar el desarrollo y modernización del sector empresarial en el municipio;

IV. Fomentar la inversión en infraestructura y equipamiento que beneficie al desarrollo económico del Municipio, otorgando los apoyos aprobados conforme a la disponibilidad presupuestal;

Page 51: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

V. Coordinar los mecanismos de apoyo a la actividad productiva del sector empresarial, tales como asistencia técnica y financiamiento;

VI. Proponer al Presidente Municipal, los titulares de las dependencias a su cargo, y

VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su archivo.

VIII. Derogada

IX. Derogada

X. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 104.- Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría de Desarrollo Económico contará con

las siguientes unidades.

I. Promoción Económica y Turística,

II. Fomento Industrial,

III. Fideicomiso Mi Crédito y.

IV. Departamento de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 105.- Para el desempeño de sus funciones y la realización de sus programas de trabajo, la

Secretaría de Desarrollo Económico se coordinará con los siguientes Comités y Consejos:

I. Comité de Turismo y Convenciones, y

II. Consejo de Desarrollo Económico de Tijuana.

SECCIÓN NOVENA

LA CONSEJERÍA JURÍDICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 106.- Corresponde a la Consejería Jurídica Municipal, entre otros, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Dar asesoría, asistencia y apoyo técnico jurídico al Presidente Municipal;

II. Proporcionar asesoría, asistencia técnica jurídica, atención de consultas y opiniones a los Regidores, Sindicatura, Delegaciones, Dependencias y Entidades Municipales;

III. Emitir dictámenes sobre la constitucionalidad y/o la legalidad de los proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones que le sean solicitados por el Presidente Municipal, el Cabildo o las Comisiones de Trabajo del propio Cabildo;

IV. Emitir opinión jurídica, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las dependencias o entidades de la administración pública municipal;

V. Asesorar, revisar, elaborar contratos y los diversos instrumentos jurídicos en los que intervengan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las dependencias o entidades de la administración pública municipal;

Page 52: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

VI. Asesorar y patrocinar en las controversias en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento, las diversas dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los ámbitos civil, penal, laboral, contencioso administrativo y amparo;

VII. Formular, proponer, revisar y auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos de iniciativa de reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones administrativas que deban ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento;

VIII. Participar en la elaboración y presentación de los informes previo y justificado e intervenir en los juicios de garantías en donde se señale como autoridades responsables a las dependencias de la administración pública municipal;

IX. Representar al Presidente Municipal en los juicios de amparo y contencioso administrativos cuando aquél sea parte en ellos en calidad de autoridad responsable;

X. Coordinar y vigilar el desempeño de los Jueces Municipales, en los términos del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana, Baja California;

XI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Municipal que apruebe el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

XII. Participar, junto con las demás dependencias y unidades municipales, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico municipal;

XIII. Orientar a las diversas dependencias y unidades municipales en el respeto y cumplimiento a los derechos humanos; y a los particulares en cuanto al órgano competente para la presentación de quejas por actos contrarios a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

XIV. Compilar la legislación federal y estatal que tenga vigencia en el Municipio, así como las disposiciones jurídicas del ámbito municipal;

XV. Celebrar, previo acuerdo del Presidente Municipal, los contratos de asesoría externa que requiera el Ayuntamiento, las dependencias o entidades de la administración pública municipal;

XVI. Aplicar las disposiciones relativas a la administración, manejo, resguardo, consulta, reproducción, certificación, depuración y eliminación de conformidad con la reglamentación correspondiente de documentos generados por la Administración Pública Municipal, operando el archivo de trámite y de concentración del Gobierno Municipal;

XVII. Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en su archivo, y

XVIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 107.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal enviarán a la

Consejería Jurídica, para su revisión, los proyectos de iniciativas de reglamentos que deban ser sometidos al

Cabildo; y proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica Municipal la información y apoyo que ésta

requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 108.- La Consejería Jurídica Municipal estará a cargo de un Consejero Jurídico quien la

representará y tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Verificar que se siga el procedimiento de registro de consultas y oficios en el Libro de Gobierno, así como la rendición de los mismos;

II. Revisar con las diversas unidades de la Conserjería los asuntos en trámite a efecto de que se provea con eficiencia la asistencia técnica jurídica y se rindan adecuadamente las opiniones, informes y dictámenes;

III. Establecer una adecuada y permanente correlación con la Presidencia Municipal, a fin de apoyar en todo tiempo con asesoría oportuna al Presidente Municipal;

IV. Establecer y mantener una adecuada correlación con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias de la Administración Publica Municipal, a efecto de que fluya adecuadamente la información y se provea de las opiniones en forma eficaz y dinámica;

V. Mantener un estrecho contacto con la Sindicatura Municipal a efecto de proveerle asesoría legal cuando sus dictámenes impliquen efectos y consecuencias legales;

VI. Ejercer las facultades de representación legal del Municipio que al Presidente Municipal le otorga la Fracción IV del Artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

VII. Ejercer las facultades de representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios, controversias jurisdiccionales o derivadas de éstas en las que el propio Ayuntamiento sea parte o tenga interés como órgano de gobierno del Municipio; facultades que al Síndico Procurador le otorga la Fracción I del Artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal, de conformidad al poder notarial que para tales efectos le otorgue el Sindico Procurador;

VIII. Firmar los informes previos y justificados en los juicios de amparo y las contestaciones de demandas en los juicios contenciosos administrativos en los que el Presidente Municipal sea parte con el carácter de autoridad responsable;

IX. Establecer y mantener un estrecho contacto con la Oficialía Mayor, por cuanto se refiere a las Condiciones Generales de Trabajo y los aspectos de Derecho Burocrático - Sindical;

X. Establecer y mantener una estrecha correlación con la Secretaría de Desarrollo Urbano por cuanto se refiere a los aspectos jurídicos de uso de suelo, recuperación de vías públicas, control urbano, obras públicas y contratos; y de igual forma con las demás Secretarías que por sus actividades requieran de apoyo jurídico;

XI. Certificar en la esfera de sus atribuciones, los documentos que en el desempeño de sus funciones, sean expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica Municipal; así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las dependencias de la propia Consejería Jurídica Municipal;

XII. Firmar la correspondencia oficial de la Consejería Jurídica Municipal;

XIII. Proponer los nombramientos y remociones del personal a su cargo, y

XIV. Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 109.- Para el ejercicio de las atribuciones de representación a que se refieren las fracciones VI y

VIII del Artículo anterior, el Consejero Jurídico Municipal tendrá de manera limitativa, las siguientes facultades:

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I. Ejercer las relativas de un poder para pleitos y cobranzas, tan amplio como en Derecho proceda, con toda clase de facultades, aun de aquellas que requieran cláusula especial y expresa de conformidad con la Ley;

II. Comparecer y ejercitar las facultades otorgadas ante toda clase de personas físicas y morales, organismos descentralizados, autoridades judiciales, administrativas, civiles, mercantiles, penales, agrarias, fiscales, del trabajo y militares, ya sean federales, estatales o municipales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible;

III. Las más amplias facultades para pleitos y cobranzas en materia laboral, a efecto de comparecer a nombre del Municipio o del Ayuntamiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales, autoridades del trabajo, Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California con el carácter de administrador o Gerente Laboral;

IV. En materia penal, presentar querellas, quejas, denuncias; desistirse de las mismas, constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón en los casos que proceda;

V. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas al personal adscrito a la Consejería Jurídica que, por sus funciones, requiera del mandato respectivo, en los términos de los artículos dos mil cuatrocientos veintiocho, primer párrafo y dos mil cuatrocientos sesenta y uno del Código Civil para el Estado de Baja California;

VI. Otorgar poderes especiales para el ejercicio de las facultades referidas en las fracciones I, II, III y IV de este Artículo, con las limitaciones que procedan conforme al Reglamento Interior de la Consejería Jurídica Municipal; y

VII. Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 110.- La Consejería Jurídica Municipal coordinará las siguientes dependencias:

I. Dirección Jurídica Consultiva;

II. Dirección Jurídica de lo Contencioso;

III. Dirección de Justicia Municipal;

IV. Unidad Jurídica de Normatividad y Proyectos;

V. Unidad Municipal de Derechos Humanos;

VI. Unidad de Procedimientos Administrativos;

VII. Archivo Público Documental, y

VIII. Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 111.- A la Dirección Jurídica Consultiva le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Suplir temporalmente, en todas sus funciones las ausencias del Consejero Jurídico Municipal hasta por 30 días;

II. Autorizar con su firma o antefirma todos los documentos que expida la Consejería Jurídica en ausencia de su Titular;

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III. Asistir con la representación de la Consejería Jurídica a las reuniones o eventos que se le comisionen;

IV. Intervenir para que los apoyos que requieran las diversas áreas de la Consejería Jurídica se proporcionen con la debida oportunidad, para el mejor funcionamiento de las mismas;

V. Informar al Consejero Jurídico de cualquier situación irregular que se presente en relación con el desempeño de las funciones que tiene encomendada el personal que integra la Consejería Jurídica;

VI. Elaborar los documentos por los cuales la Consejería Jurídica proporciona asesoría, asistencia técnica jurídica, atención de consultas y opiniones a Sindicatura, Delegaciones, Dependencias y Entidades Municipales;

VII. Coordinar con los asesores jurídicos y las diversas áreas de la Consejería Jurídica, la resolución de los asuntos jurídicos que hayan sido sometidos a consulta, opinión, asesoría o asistencia de la Dirección;

VIII. Coordinarse con las diversas áreas de la Consejería Jurídica en relación con los asuntos jurídicos que se pongan a consideración de la misma;

IX. Coordinar con los asesores jurídicos de Dependencias Municipales, los asuntos jurídicos en los que sea parte el Ayuntamiento;

X. Coordinar con los asesores jurídicos adscritos a las Delegaciones Municipales, los asuntos en los que éstas tengan interés jurídico, así como los asuntos que sean sometidos a la consideración de dichos asesores;

XI. Rendir Informe mensual del estado que guardan los asuntos jurídicos que se ventilan en cada área de la Dirección; y

XII. Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Consejero Jurídico Municipal.

ARTÍCULO 112.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección Consultiva contará con la siguiente

estructura:

I. Asesoría Jurídica de Dependencias;

II. Asesoría Jurídica de Entidades; y

III. Asesoría Jurídica de Delegaciones.

ARTÍCULO 113.- Corresponde a la Dirección Jurídica de lo Contencioso el despacho, entre otros, de los

siguientes asuntos:

I. Suplir temporalmente, en todas sus funciones las ausencias del Consejero Jurídico Municipal hasta por 30 días;

II. Autorizar con su firma o antefirma todos los documentos que expida la Consejería Jurídica en ausencia de su Titular;

III. Estudiar, analizar y formular las demandas que interponga el Municipio;

IV. Estudiar, analizar y formular los escritos de contestación de las demandas instauradas en contra del Municipio;

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V. Intervenir y dar seguimiento, hasta la resolución en última instancia, a los juicios en los que el Municipio sea parte;

VI. Fungir, junto con el personal que designe en coordinación con el Consejero Jurídico, como Delegado de las autoridades administrativas municipales en los juicios de Amparo y Contencioso Administrativo;

VII. Coordinar con los titulares de las dependencias municipales involucradas en un juicio, la obtención de la información y/o documentación que se requiera;

VIII. Realizar los estudios y análisis previos a la formulación de las denuncias, querellas y acusaciones penales que haya necesidad de presentar; así como dar seguimiento a las presentadas en su trámite ante las agencias investigadoras, mesas de averiguaciones previas y juzgados penales;

IX. Actuar en la asistencia técnico jurídica para la defensa de los intereses del Ayuntamiento y sus dependencias en los asuntos del orden penal común o federal;

X. Dar asistencia técnica en las materias relacionadas con la posesión y la explotación agraria;

XI. Realizar los estudios y análisis necesarios en defensa de los intereses patrimoniales del Ayuntamiento en el ámbito del Derecho Burocrático;

XII. Proveer de asistencia técnico jurídica al Ayuntamiento y sus dependencias en materia laboral;

XIII. Asistir técnicamente a Oficialía Mayor en los planteamientos que haga el Sindicato de Burócratas en relación con las Condiciones Generales de Trabajo y demás apartados del Derecho Burocrático;

XIV. Resolver las consultas que se le hagan en relación con su ámbito de competencia; y

XV. Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Consejero Jurídico Municipal.

ARTÍCULO 114.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección Jurídica de lo Contencioso contará con la

siguiente estructura:

I. Área Civil;

II. Área de Amparo;

III. Área Contencioso Administrativa;

IV. Área Laboral, y

V. Área Penal.

ARTÍCULO 115.- Toca a la Dirección de Justicia Municipal la coordinación, supervisión y evaluación del

cuerpo de jueces municipales, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Justicia para el

Municipio de Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO 116.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Justicia Municipal contará con la

siguiente estructura:

I. Coordinador Operativo;

II. Coordinador Administrativo; y

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III. Cuerpo de Jueces Municipales.

ARTÍCULO 117.- A la Unidad Jurídica de Normatividad y Proyectos le corresponde, entre otros, el despacho

de los siguientes asuntos:

I. Elaborar, formular y revisar los convenios, contratos y todo tipo de instrumentos jurídicos en los cuales intervenga como parte el Ayuntamiento;

II. Coordinarse con las diversas áreas de la Consejería Jurídica Municipal en relación con los asuntos jurídicos que se pongan a consideración de la misma;

III. Formular los proyectos de reglamentación Municipal;

IV. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos de reglamentos que se sometan a la consideración del Cabildo; así como de los reglamentos y Acuerdos que el Ejecutivo Municipal someta a su consideración;

V. Revisar, dictaminar y aprobar los proyectos de reglamentos que hubiesen sido elaborados por las diversas Dependencias y Unidades Municipales, para su presentación al Cabildo y determinar sobre su constitucionalidad o legalidad;

VI. Compilar la legislación federal, estatal y municipal vigente;

VII. Rendir informe mensual del estado que guardan los asuntos jurídicos que se ventilan en cada área de la Unidad; y

VIII. Las demás que le señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Consejero Jurídico Municipal.

ARTÍCULO 118.- A la Unidad Municipal de Derechos Humanos le corresponde, entre otros, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Orientar de manera preventiva en materia de derechos humanos a las dependencias y unidades de la Administración Pública Centralizada;

II. Orientar de manera preventiva en materia de derechos humanos a las entidades paramunicipales;

III. Orientar a los ciudadanos para la presentación de quejas ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y/o ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV. Analizar y estudiar las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de aceptar o rechazar las mismas, según proceda;

V. Dar seguimiento a la obligación que las Dependencias, Unidades y Entidades Paramunicipales tienen que presentar los informes solicitados por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Dar seguimiento ante las Dependencias, Unidades y entidades paramunicipales sobre el cumplimiento que se dé a las recomendaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

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VII. Informar al Presidente Municipal del estado de los asuntos que se encuentren en la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y/o en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los que se vean involucrados servidores públicos municipales; y

VIII. Las demás que le señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Consejero Jurídico Municipal.

ARTÍCULO 119.- A la Unidad de Procedimientos Administrativos le corresponde, entre otros, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Elaborar y revisar los formatos de los diversos documentos oficiales mediante los cuales las dependencias, en ejercicio de sus atribuciones, llevan a cabo mandamientos, notificaciones, visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, actas de comparecencia, suspensiones, clausuras y boletas de infracción, a efecto de que estas actuaciones se desarrollen conforme a Derecho;

II. Ejercer las funciones de Notificador, Inspector y/o Verificador, previa habilitación por la autoridad correspondiente, en todos los casos en que la Autoridad Municipal deba hacer del conocimiento de los particulares cualquier actuación que afecte su esfera jurídica;

III. Coadyuvar con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la secuela de los procedimientos administrativos que lleven a cabo hasta su total conclusión; verificando que dicho procedimiento se encuentre apegado a Derecho;

IV. Realizar capacitaciones periódicas con los notificadores, inspectores, verificadores, visitadores domiciliarios y ejecutores administrativos fiscales, a efecto de que sus actuaciones se lleven a cabo conforme a Derecho;

V. Coadyuvar con la Unidad Jurídica de Normatividad y Proyectos de la Consejería Jurídica Municipal en la detección de los vacíos jurídicos que contengan los distintos reglamentos que sean aplicables por las diversas dependencias y entidades en relación con sus actuaciones administrativas;

VI. Rendir informes periódicos al Consejero Jurídico Municipal del estado que guardan los asuntos jurídicos en que intervenga la Unidad, y

VII. Las demás que le señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Consejero Jurídico Municipal.

ARTÍCULO 120.- Al Archivo Público Documental le corresponde la administración, manejo, resguardo,

consulta, reproducción, certificación, depuración y eliminación de documentos generados por la

Administración Pública Municipal, producidos por las dependencias y entidades. Para el desempeño de sus

atribuciones se encargara de:

I. Aplicar y observar las disposiciones del Reglamento para la Administración de Documentos Públicos del Gobierno Municipal;

II. Recibir y despachar la correspondencia de las dependencias que le corresponda conforme a la reglamentación respectiva, así como de las demás dependencias y entidades que le encomienden esta función;

III. Administrar los archivos de trámite y concentración a su cargo;

IV. Vigilar que las dependencias y entidades den cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Administración de Documentos Públicos del Gobierno Municipal;

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V. Asesorar a las dependencias y entidades en el manejo de su correspondencia, así como en la organización de los archivos de trámite que tengan a su cargo;

VI. Vigilar que la consulta, certificación y expedición de copias de los documentos sean de acuerdo con los procedimientos establecidos;

VII. Custodiar las Leyes y Reglamentos y Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y en el Diario Oficial de la Federación, de aplicación en el ámbito municipal;

VIII. Concentrar la documentación relativa al registro de entidades paramunicipales, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la materia, y

IX. Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 121.- Al Departamento Administrativo le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Planear, coordinar y elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos de las direcciones y unidades adscritas a la Consejería Jurídica Municipal;

II. Controlar el ejercicio del presupuesto autorizado de las Direcciones y Unidades adscritas a la Consejería Jurídica Municipal;

III. Coordinar y supervisar lo referente a recursos humanos de la Consejería Jurídica Municipal;

IV. Supervisar el control del inventario de los activos fijos asignados a las Direcciones y Unidades de la Consejería Jurídica Municipal;

V. Autorizar y supervisar las adquisiciones, las órdenes de pedido y requisiciones de material que soliciten las Direcciones y Unidades adscritas a la Consejería Jurídica Municipal;

VI. Aclarar, subsanar y dar seguimiento a las observaciones realizadas por la Sindicatura Municipal, y en su caso, por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

VII. Custodiar los valores municipales puestos a su resguardo, y

VIII. Las demás que le señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Consejero Jurídico Municipal.

CAPÍTULO III

DE LAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA

ARTÍCULO 122.- La administración pública contará con órganos desconcentrados por territorio, los cuales

estarán subordinados jerárquicamente al Coordinador de Delegaciones, quien a su vez depende de la

Secretaría de Gobierno, y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y el territorio que se

determine en cada caso.

ARTÍCULO 123.- Las delegaciones municipales son órganos desconcentrados por territorio.

ARTÍCULO 124.- Las delegaciones municipales son la base de la división territorial y de la organización

administrativa municipal.

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ARTÍCULO 125.- Dentro del territorio del Municipio, habrá tantas delegaciones municipales como se

requieran en función de:

I. El crecimiento poblacional

II. La cobertura de funciones y servicios públicos, y

III. El crecimiento urbano de la ciudad.

ARTÍCULO 126 .-Los Delegados Municipales, previo acuerdo con la Secretaría de Gobierno a través de la

Coordinación de Delegaciones, presentaran anualmente las propuestas y programas para la conducción de

las políticas administrativas de los recursos humanos y materiales asignados a la Delegación.

ARTÍCULO 127.- A los delegados municipales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Atender los requerimientos de obras y servicios públicos de la comunidad, conforme a los Planes y Programas autorizados para tal efecto, y a la disponibilidad presupuestal;

II. Administrar los recursos asignados a la delegación municipal;

III. Coordinarse con las dependencias y entidades municipales en la integración de los planes y programas de trabajo;

IV. Otorgar información estadística de la delegación y avance mensual de los programas municipales en su demarcación al Secretario de Gobierno, a través del Coordinador de Delegaciones para su evaluación el cumplimiento de metas;

V. Otorgar información estadística de la delegación y avance mensual de los programas municipales en su demarcación al Secretario de Gobierno, a través del Coordinador de Delegaciones para evaluar el cumplimiento de metas;

VI. Proporcionar al Presidente Municipal, y al Secretario de Gobierno, a través del Coordinador de Delegaciones, la información que al momento se requiera sobre cualquier asunto que sea de su competencia;

VII. Crear los Consejos Delegacionales de Participación Ciudadana con la inclusión de representantes de los grupos vecinales, empresariales, estudiantiles, femeniles, juveniles y Organizaciones No Gubernamentales que operen en esa demarcación municipal;

VIII. Atender las demandas ciudadanas en la prestación de los servicios públicos, informando sobre el seguimiento de las mismas;

IX. Presentar al Coordinador de Delegaciones, las propuestas de encargados de administrar las subdivisiones territoriales de la delegación municipal a su cargo, y

X. Atender las solicitudes e integrar los expedientes relativos a uso de la vía pública para el ejercicio de comercio ambulante, dentro de la jurisdicción municipal;

XI. Autorizar previa anuencia de la Dirección general de Gobierno el uso de la vía pública para el ejercicio del comercio ambulante dentro de la jurisdicción territorial de la Delegación que corresponda.En el supuesto que el comercio ambulante se pretenda ejercer en mas de una demarcación municipal, la autorización correspondiente será exclusiva de la Dirección General de Gobierno, y

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XII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento, le instruya el Presidente, el Secretario de Gobierno o le sean delegadas.

ARTÍCULO 128.- Para el desempeño de sus funciones las delegaciones municipales podrán contar con la

siguiente estructura, conforme a la disponibilidad presupuestal, previa autorización del Presidente o del

Ayuntamiento, en su caso:

I. Secretaría;

II. Subdelegaciones;

III. Departamento Administrativo;

IV. Departamento de Obras y Servicios Públicos;

V. Departamento de Desarrollo Comunitario,

VI. Departamento de Inspección y Verificación Municipal;

VII. Oficialía del Registro Civil;

VIII. Departamento de Control Urbano;

IX. Unidad de Informática;

X. Unidad de Protección al Ambiente;

XI. Unidad de Atención Ciudadana, y

XII. Coordinación de Seguimiento y Evaluación.

TÍTULO TERCERO

DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 129.- A la Sindicatura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del gobierno municipal, así como inspeccionar el ejercicio del gasto de la administración pública municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal;

II. Dictar las Normas Técnicas en materia de Prevención y Control que regulen el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, definiendo como normas técnicas a las medidas preventivas de control que regulan el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control y las cuales aseguran un manejo eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y financieros;

III. Requerir a las dependencias y entidades competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control del gasto público;

IV. Establecer las bases generales para la realización de revisiones administrativas en las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

V. Comprobar el debido cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública municipal de las normas y reglas en materia de programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad bajo su custodia;

Page 62: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

VI. Realizar, por sí o a solicitud del Ayuntamiento o del Presidente, auditorias y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, con el objeto de promover la eficiencia de sus operaciones y verificación de los objetivos contenidos en sus programas;

VII. Inspeccionar y vigilar, que las dependencias y entidades de la administración pública municipal cumplan con las normas y disposiciones que les sean aplicables dentro de su ámbito de competencia en materia de: Sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenaje, activos, recursos materiales y demás que señalen las leyes y reglamentos municipales;

VIII. Dar opinión, previa a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y aspectos financieros, normas en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que se elaboren y propongan;

IX. Designar a los auditores externos para las prácticas de revisiones a las dependencias o entidades de la administración pública municipal especificando los alcances de la misma;

X. Designar a los comisarios de las entidades y dependencias de la administración pública municipal, coordinando y normando sus actividades;

XI. Conocer e investigar de oficio o por virtud de queja o denuncia, los actos, omisiones o conductas en que incurran los servidores públicos;

XII. Determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponiendo y aplicando las sanciones que en derecho procedan;

XIII. En caso de presumirse la comisión de ilícitos sancionados por el Código Penal del Estado o de la Federación, presentar las denuncias o querellas ante las autoridades competentes;

XIV. Proponer al Presidente los nombramientos de comisarios sociales honorarios, los cuales deberán apegarse a la norma técnica que para tal efecto se expida;

XV. Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales;

XVI. Realizar acciones de control y evaluación del aprovechamiento de bienes y aplicación de recursos;

XVII. Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;

XVIII. Vigilar la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, así como los de las entidades, y el debido cumplimiento a los presupuestos por programas;

XIX. Realizar revisiones financieras y administrativas, y exigir la implementación de las correcciones que procedan para garantizar la aplicación de los procedimientos de control;

XX. Aplicar auditorias y evaluaciones, con el objeto de verificar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, el adecuado ejercicio del gasto público, la actuación de los servidores públicos, así como la aplicación de la normatividad que les corresponda;

XXI. Seleccionar, nombrar, capacitar, controlar, fijar las remuneraciones y remover libremente al personal de confianza de la Sindicatura. La fijación de remuneraciones en todos los casos se hará de acuerdo con las bases fijadas por la Oficialía Mayor;

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XXII. Aplicar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, a los servidores públicos de la administración pública municipal;

XXIII. Designar a las personas que auxiliarán en la recepción de quejas y denuncias en contra de la actuación de servidores públicos, por incumplimiento a alguna de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

XXIV. Instrumentar y operar un sistema de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias de la población en general, con relación a la prestación de servicios públicos municipales, y al trato que otorguen los servidores públicos en la atención a las personas;

XXV. Canalizar y verificar la atención a los reportes que reciba a las dependencias y entidades a las que corresponda atender el asunto del que se trate;

XXVI. Operar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos municipales, verificando que estos cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

XXVII. Verificar que se regularice la propiedad, uso y destino de los bienes municipales;

XXVIII. Verificar que la inversión autorizada en materia de obra pública, se ejerza de conformidad con la legislación aplicable;

XXIX. Informar anualmente al Ayuntamiento sobre las acciones realizadas por la Sindicatura;

XXX. Verificar que se remitan oportunamente al Congreso del Estado, las cuentas públicas de las dependencias y entidades, para su revisión, cumpliendo con los requisitos legales que correspondan;

XXXI. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento haciendo que se inscriban en el libro especial con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el destino de los mismos;

XXXII. Verificar que el inventario que se menciona en la fracción anterior, esté siempre al corriente, vigilando que se anoten las altas y bajas tan luego como ocurran y cuidando que dicho inventario se verifique cada vez que lo juzgue conveniente el Ayuntamiento el propio Síndico Procurador;

XXXIII. Participar en las comisiones del Ayuntamiento cuando se trate de dictámenes o resoluciones que incidan o afecten a la administración pública municipal;

XXXIV. Vigilar que los remates públicos en los que tenga interés el Ayuntamiento, se realicen en los términos y disposiciones previstas por las leyes y reglamentos respectivas;

XXXV. Realizar las funciones de control, vigilancia y fiscalización que competan a la sindicatura en relación con las entidades descentralizadas, y

XXXVI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 130.- La Sindicatura, en forma directa o por conducto de sus áreas administrativas, realizará las

revisiones periódicas a todas las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para la

verificación y comprobación de cuentas y manejos de los funcionarios en sus respectivas áreas de trabajo y

responsabilidades, quienes quedan sujetos a las tareas, informes y apoyos que le requiera la Sindicatura.

Para el ejercicio de su autonomía, procuración y defensa de los intereses, en el encargo de la contraloría

interna del Ayuntamiento, el presupuesto anual de egresos de la Sindicatura en ningún caso podrá ser menor

al 1% del total de los egresos previstos para cada ejercicio fiscal del Ayuntamiento.

Page 64: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

ARTÍCULO 131.- Para el desempeño de sus funciones, la Sindicatura contará con la siguiente estructura

administrativa:

a. Dirección de Responsabilidades;

b. Dirección de Contraloría;

c. Dirección de Asuntos Internos;

d. Dirección de Normatividad;

e. Dirección de Sindicatura Social, y

f. Coordinación Técnica.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS

ARTÍCULO 132.- El Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal es un órgano de la autoridad

administrativa municipal, con facultad jurisdiccional autónoma; instituido para conocer de las inconformidades

planteadas en virtud de los actos administrativos de los servicios públicos municipales que afecten el interés

de los ciudadanos y, de ese modo, coadyuvar a que los actos de autoridad y la prestación de los servicios

públicos a cargo del Municipio  se realicen apegados a los principios de legalidad, eficiencia y honestidad.

Tendrá la organización y procedimiento jurisdiccional que establezca el Reglamento de Justicia Municipal de

Tijuana, Baja California y en los términos del Título Cuarto de la Ley del Régimen Municipal.

ARTÍCULO 133.- Derogado

TÍTULO QUINTO

OTROS ORGANISMOS AUXILIARES

ARTÍCULO 134.- La Comisión Taurina Municipal es un organismo de asesoría, registro y consulta de la

Presidencia Municipal, la cual tendrá la facultad de vigilar que se cumpla el Reglamento de Espectáculos

Taurinos del Municipio de Tijuana.

ARTÍCULO 135.- La Comisión de Box y Lucha Libre Municipal es un organismo de asesoría de la Presidencia

Municipal, la cual tendrá a su cargo controlar y vigilar la normatividad y su aplicación en lo relativo a las

Peleas de Box y de Lucha Libre que se realicen en el Territorio Municipal, las que deberán cumplir con todos

los requisitos que marque el Reglamento Municipal respectivo.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 136.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal ejercerán sus

funciones y conducirán sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas dictadas por el

Ayuntamiento y de acuerdo con las prioridades definidas por el Presidente.

Page 65: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

ARTÍCULO 137.- Cada dependencia o entidad municipal formulará, dentro de su ámbito de competencia, los

proyectos de normas y programas necesarios para el cumplimiento de sus funciones que someterá, a través

del Presidente, a la aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 138.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, previo

acuerdo del Presidente, podrán delegar las facultades necesarias para el trámite y resoluciones de los

asuntos de su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 139.- Cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán

contar con su propio reglamento interior, el cual será aprobado por el Ayuntamiento, en los términos

establecidos por este Reglamento.

En dichos reglamentos interiores se determinarán la estructura orgánica de las dependencias o entidades,

atribuciones, niveles de jerarquía, sistemas de escalafón, criterios para la delegación de facultades y

mecanismos para suplir las ausencias de los titulares.

ARTÍCULO 140.- Los titulares de todas las dependencias y entidades de la administración pública municipal

elaborarán las propuestas de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y los

someterán a la aprobación del Presidente, una vez revisados por la Secretaría de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 141.- Los manuales de organización a que se refiere el artículo anterior, definirán las unidades y

funciones específicas que sean necesarias para la buena marcha de la dependencia o entidad.

ARTÍCULO 142.- Para la creación de cualquier dependencia administrativa centralizada, descentralizada y

desconcentrada, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Determinar su forma de integración jerárquica y organizacional en la administración pública municipal;

II. Delimitar sus funciones y competencias;

III. Planear programar y presupuestar para su creación y funcionamiento,

IV. Ser aprobadas por el Ayuntamiento, en los términos de su Reglamento Interior.

No podrán crearse nuevos órganos que supongan o impliquen la duplicidad de funciones respecto de otros ya

existentes, salvo que se suprima o restrinja debidamente la competencia entre estos.

ARTÍCULO 143.- Para la autorización de programas y proyectos en materia de servicios públicos municipales,

que impliquen la generación previa de infraestructura, deberán satisfacerse los siguientes aspectos:

I. Establecer los plazos de la realización de los objetivos, de acuerdo a la planeación estratégica;

II. Diseñar el proceso de ejecución y el impacto económico y social esperado;

III. Determinar la factibilidad técnica, de acuerdo a las condiciones del municipio;

IV. Establecer la delimitación institucional, administrativa y de relaciones intergubernamentales para su ejecución;

Page 66: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

V. Elaborar la valoración financiera de los proyectos, programada en términos de la demanda potencial que alcanzará el servicio en el mediano y largo plazo, y

VI. Evaluar la percepción social, respecto de la implementación del programa o proyecto.

ARTÍCULO 144.- La administración pública municipal se integrará con base en la profesionalización del

servicio público, regido bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad institucional, profesionalismo,

eficiencia y eficacia, de conformidad a lo establecido en el reglamento que expida para este efecto el

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 145.- Los actos y procedimientos de la administración pública municipal, se ajustarán a los

principios de legalidad, simplificación, transparencia e imparcialidad, en los términos que establezca el

reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 146.- A efecto de vigilar el cumplimiento de los principios señalados y con el propósito de

garantizar su eficiencia y calidad, los servicios públicos deberán ser evaluados periódicamente, mediante

instrumentos de medición, en los que se deberá tomar en cuenta la opinión ciudadana.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California y deberá publicarse en un diario de mayor

circulación en la localidad para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 40

Sección III, Tomo CIX, de fecha 30 de septiembre de 2002, a partir del momento de la entrada en vigor del

presente Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y se derogan

las disposiciones reglamentarias municipales que se opongan a las presentes disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días contados a

partir de la entrada en vigor de estas reformas, para proponer al Cabildo el Reglamento para la Administración

de Documentos Públicos del Gobierno Municipal de Tijuana, Baja California, a que se refiere el ARTÍCULO

117 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- En un término de seis meses a partir de la expedición del Reglamento para la

Administración de Documentos Públicos del Gobierno Municipal de Tijuana, Baja California, deberá quedar

instalado el Archivo Público Documental.

ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos de la hipótesis del Artículo Transitorio anterior, el Titular de la

Consejería Jurídica Municipal, en un término no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigor

del Reglamento para la Administración de Documentos Públicos del Gobierno Municipal de Tijuana, Baja

California, deberá presentar ante la Comisión de Hacienda del Cabildo el proyecto de Presupuesto de

Egresos del Archivo Público Documental, que debe contemplar los recursos económicos, materiales y

humanos necesarios para su instalación.

ARTÍCULO SEXTO.- En un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento

para la Administración de Documentos Públicos del Gobierno Municipal de Tijuana, Baja California, el Titular

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de la Consejería Jurídica Municipal deberá gestionar ante la Oficialía Mayor Municipal la designación del

espacio físico donde quedará instalado el Archivo Público Documental.