REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO GENERAL EPG.pdf · comprende las asignaturas de investigación y elaboración de la tesis. A estos últimos se destinará como mínimo el 50%

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  • REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado conforme al Acuerdo de Consejo Universitario N 1784-2011)

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 El presente Reglamento de la Escuela de Posgrado, que en lo sucesivo se denominar "Reglamento", establece las normas bsicas de la estructura, organizacin y administracin de los programas que conduce la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, y tiene por objeto normar y regular su desenvolvimiento

    Artculo 2 La Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma es la

    unidad de formacin acadmica de investigadores y docentes universitarios del ms alto nivel, a travs de programas de estudio del Doctorado, Maestra, Segunda especialidad y cursos de Posgrado, para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en reas especficas de la ciencia, la tcnica, las humanidades y las artes.

    Artculo 3 La Escuela de Posgrado, como unidad acadmica de la Universidad,

    se encarga de planificar, normar, articular, promover, supervisar y evaluar los estudios de los diferentes programas y cursos de posgrado que dirige, una vez aprobada la poltica acadmica de altos estudios de la Universidad y en concordancia con sus fines y objetivos.

    Artculo 4 Son objetivos de la Escuela de Posgrado:

    a) Propiciar espacios de estudio e investigacin, en armona con los estndares de calidad adoptados, con el propsito que los contenidos de sus planes de estudio respondan a las demandas de la sociedad.

    b) Fomentar la investigacin cientfica, la docencia y todas las formas de creacin del conocimiento, en beneficio del progreso del ser humano y de la sociedad en general, en el marco de la formacin de seres humanos para una cultura de paz.

    c) Promover una oferta integrada y coherente de programas y cursos de posgrado, para la formacin en el Doctorado, la Maestra y la Segunda Especialidad.

    d) Impulsar actividades de autoevaluacin y evaluacin que posicionen y acrediten los programas de posgrado de la Universidad Ricardo Palma, como institucin de excelencia con proyeccin nacional e internacional.

    Artculo 5 los estudios de posgrado en la Universidad Ricardo Palma, estn

    organizados en forma de programas de carcter disciplinario o interdisciplinario, conducentes a los grados acadmicos de Doctor y Maestro, los ttulos de Segunda Especialidad y la certificacin de cursos de posgrado.

  • Artculo 6 La Universidad Ricardo Palma, por acuerdo del Consejo Universitario confiere a nombre de la Nacin, el Grado Acadmico de Maestro, el Grado Acadmico de Doctor y los Ttulos de Segunda Especialidad, otorgados por acuerdo del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 7 Los Grados Acadmicos y Ttulos de Segunda Especialidad

    conferidos en la Universidad Ricardo Palma, se rigen por la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, el reglamento General de la Universidad y lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 8 Estn obligados a cumplir y hacer cumplir las normas del presente

    Reglamento, el personal directivo, docente y administrativo, sea cual fuere su vinculacin laboral o modalidad contractual. Los estudiantes integrantes de los programas de posgrado y los egresados de la Universidad Ricardo Palma, en lo que resulte pertinente.

    CAPITULO II

    LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

    Artculo 9 Los Estudios de Posgrado en la Universidad Ricardo Palma tienen los siguientes objetivos: a) Profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas que requiere el

    perfeccionamiento profesional en un rea especfica, a travs de los estudios de la Segunda Especialidad.

    b) Proporcionar una base amplia y superior de conocimientos en una disciplina o rea interdisciplinaria que permita el progresivo desarrollo del nivel de perfeccionamiento de sus graduandos y de sus docentes con habilidades para disear, desarrollar y realizar investigaciones, a travs de los estudios de la Maestra.

    c) Formar investigadores capaces de generar y aplicar nuevos conocimientos en un rea del conocimiento para gestionar y ejecutar proyectos en forma independiente, original e innovadora a travs de los estudios del doctorado.

    d) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la formacin de docentes, investigadores y profesionales en general, impulsando el avance del conocimiento y el dominio del ejercicio acadmico y profesional.

    e) Ampliar y profundizar el nivel de perfeccionamiento de los estudios y la investigacin que se realizan en las Facultades.

    Artculo 10 Los Estudios de Posgrado comprenden:

    a) Programas de Doctorado; b) Programas de Maestra; c) Programas de Segunda Especialidad; d) Cursos de Posgrado

  • Artculo 11 El rgimen de estudios adoptado por la Escuela de Posgrado es el semestral, con un currculo flexible y por crditos. Se entiende por crdito, la unidad de medida del trabaja del estudiante en cada asignatura, segn el tiempo dedicado a ella y la naturaleza del trabajo desarrollado.

    Artculo 12 Los estudios del Doctorado, tienen por objetivo, formar docentes

    universitarios e investigadores del ms alto nivel acadmico con capacidad para disear y desarrollar proyectos de investigacin, para generar conocimientos cientficos, humansticos y tecnolgicos, relacionados con la problemtica y necesidades de la realidad nacional, que contribuyan al desarrollo sustentable, o bien, aplicar el conocimiento en forma original e innovadora

    Artculo 13 Los estudios del Doctorado, tienen una duracin de dos aos o cuatro

    semestre acadmicos, con un valor mnimo de 64 crditos. El Plan de Estudios, se distribuye en un porcentaje proporcional de crditos para las asignaturas de la especialidad y del rea de investigacin que comprende las asignaturas de investigacin y elaboracin de la tesis. A estos ltimos se destinar como mnimo el 50% del total de crditos que comprende el programa.

    Artculo 14 Los estudios de Maestra, tienen por objetivo, la formacin de

    docentes universitarios e investigadores o para desarrollar capacidades de profundizacin profesional en una disciplina o rea interdisciplinaria, con habilidades para disear, desarrollar y participar en investigaciones relacionadas a su especialidad, alcanzando competencias que le permita aplicar conocimientos de avanzada para el ejercicio acadmico profesional.

    Artculo 15 Los programas de Maestra tienen una duracin mnima de dos aos

    o cuatro semestres acadmicos, con un valor mnimo de 64 crditos. El Plan de Estudios se distribuye en un porcentaje proporcional de crditos para las asignaturas de la especialidad y del rea de investigacin que comprende las asignaturas de investigacin y la elaboracin de la tesis. A estos ltimos se destinar como mnimo el 20% del total de crditos que comprenda el programa.

    Artculo 16 Los estudios de Segunda Especialidad, tienen por objetivo el

    perfeccionamiento profesional con el dominio de un rea especfica de una profesin o de un campo de aplicacin. Conducen al otorgamiento del Ttulo de Segunda Especialidad en un rea definida.

    Artculo 17 Los programas de Segunda Especialidad, tienen una duracin mnima

    de un ao o dos semestres acadmicos, con un valor mnimo de 32 crditos.

  • Artculo 18 Los cursos de posgrado, tienen por objetivo proporcionar conocimientos, tcnicas y herramientas especficas destinadas al perfeccionamiento, la ampliacin y la actualizacin en determinadas reas del conocimiento o de la actividad profesional.

    Los cursos de posgrado se desarrollarn dentro de los plazos lectivos regulares y se llevarn a cabo mediante estrategias de enseanza-aprendizaje que permitan al profesor seguir de cerca el progreso de los estudiantes. La evaluacin ser mediante procedimientos e instrumentos anlogos a los empleados en las asignaturas regulares.

    Artculo 19 Los cursos de posgrado tienen una duracin mnima de 64 horas con

    un valor mnimo de 4 crditos, y debern contemplar un sistema de evaluacin. Los participantes recibirn un certificado por asistencia o por aprobacin.

    CAPITULO III

    DE LA ORGANIZACIN DE LA ESCUELA Artculo 20 Para el logro de sus objetivos, la Escuela de Posgrado, cuenta con los

    rganos y unidades funcionales siguientes: a) Consejo Directivo b) Director de la Escuela c) Secretara Acadmica d) Oficina de Grados y Ttulos e) Coordinacin General f) Coordinador de Programa g) Oficina de Planificacin y Presupuesto h) Oficina de Calidad Educativa i) Oficina de Registro y Matrcula j) Oficina de Investigacin

    Artculo 21 El Consejo Directivo, es el rgano de Gobierno de la Escuela y est

    constituido por: a) El Director de la Escuela de Posgrado b) Un profesor ordinario principal o asociado con grado acadmico

    de Doctor o Maestro representante de cada una de las Facultades de la Universidad. Los representantes de los profesores son elegidos de conformidad con lo establecido en el artculo 28 del Estatuto de la Universidad.

    Artculo 22 El Director de la Escuela, preside el Consejo Directivo y se encarga

    de dirigir la gestin acadmico-administrativa con las atribuciones, responsabilidades y requisitos anlogos de los de un Decano. El Director de la Escuela es elegido por el Consejo Directivo por un perodo de tres aos, de conformidad con lo establecido en el artculo 27 del Estatuto de la Universidad.

  • Artculo 23 La Secretaria Acadmica, es la encargada de asistir al Consejo Directivo y al Director de la Escuela, levanta las actas del Consejo Directivo, emite informes del progreso acadmico y testimonios de los procesos de graduacin y titulacin. Depende del Director de la Escuela. Est representado por el secretario Acadmico, quin es un profesor de la Universidad con grado acadmico de Doctor nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela, de conformidad con lo establecido en el inciso k) del Artculo 103 del Estatuto de la Universidad

    Artculo 24 La Oficina de Grados y Ttulos, es la encargada de administrar los

    procesos para la obtencin y expedicin de los grados acadmicos de Maestro y Doctor, as como los ttulos de Segunda Especialidad que otorga la Universidad Ricardo Palma. El Jefe de Grados y Ttulos, es un profesor de la universidad con grado acadmico de Doctor, nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director de la EPG.

    Artculo 25 la Coordinacin General de la Escuela de Posgrado, es el rgano

    encargado de articular el trabajo especfico que desarrollan los Coordinadores de Programa, cumpliendo funciones de coordinacin, monitoreo y evaluacin en coordinacin funcional con la Secretara Acadmica. Depende del Director de la Escuela. El Coordinador General, es un profesor de la Universidad con grado acadmico de Doctor, nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado a propuesta del Director de la EPG

    Artculo 26 El Coordinador de Programa, es responsable de la conduccin,

    coordinacin, monitoreo, implementacin y ejecucin del desarrollo del programa a su cargo en los aspectos acadmicos, y de investigacin. Depende de la Coordinacin General de la Escuela de Posgrado. El Coordinador de Programa es un profesor de la Universidad con grado acadmico de Maestro o Doctor o Ttulo Profesional, segn corresponda, nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director de la EPG,

    Artculo 27 La Oficina de Planificacin y Presupuesto, es la unidad encargada de

    formular y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la EPG, desarrolla estudios para adecuar y mantener los procesos y procedimientos internos, y reglamentos, as como prev los presupuestos y recursos que aseguren el ptimo funcionamiento de la Escuela de Posgrado para promover la mejora continua. Depende de la Direccin de la Escuela y est a cargo de un profesional propuesto por la Oficina Central de Planificacin, en coordinacin con el Director y aprobado por el Consejo Directivo de la EPG.

    Artculo 28 La Oficina de Calidad Educativa, es la encargada de coordinar,

    proponer y conducir los procesos de autoevaluacin de la gestin de la Escuela y los programas de posgrado con fines de mejoramiento y acreditacin, as como de emitir opinin tcnica sobre los proyectos

  • de creacin y modificacin de los programas de posgrado; ofrece asesoramiento tcnico-pedaggico, formula y propone los estndares de calidad y los planes de monitoreo y evaluacin. Depende del Director de la Escuela y est a cargo de un profesor de la Universidad con grado acadmico de Doctor, designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director de la EPG.

    Artculo 29 La Oficina de Registro y Matrcula, es el rgano encargado de la

    gestin de los procesos de registro de las carga lectiva y no lectiva de los docentes en funcin de los planes de estudio aprobados por la Direccin de la Escuela, as como de las acciones de registro de admisin, matricula, evaluacin y acciones administrativas colaterales que demande la adecuada atencin de los estudiantes de posgrado. Est a cargo de un profesional designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director de la EPG.

    Artculo 30 La Oficina de Investigacin, es la encargada de planificar, coordinar y

    promover las actividades de investigacin cientfica, tecnolgica y humanista de los docentes y estudiantes de posgrado, en armona con las lneas de investigacin establecidas y en concordancia con lo establecido en el artculo 201 del Estatuto de la Universidad. Promueve la participacin de profesores y estudiantes en el diseo y ejecucin de proyectos de investigacin, as como en la divulgacin y publicacin de resultados. Est a cargo de un profesor de la Universidad, con grado de Doctor, con experiencia en la gestin de la investigacin cientfica, y designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director de la EPG. Depende del Director de la Escuela.

    Artculo 31 Las funciones, relaciones y responsabilidades de los rganos que

    integran la estructura orgnica de la Escuela de Posgrado figuran en el respectivo Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por el Consejo Universitario.

    Artculo 32 El Cuadro de Asignacin de Cargos de la Escuela de Posgrado,

    responde a la estructura organizacional aprobada por el Consejo Universitario. La provisin de los cargos no cubiertos se cubrir gradualmente con la aprobacin del Consejo Directivo de la Escuela, a propuesta del Director. La ratificacin de la propuesta ser canalizada a travs del Consejo Universitario, para cuyo efecto se acompaar el respectivo informe tcnico, previa opinin de la Oficina Central de Planificando y de la Oficina de Personal.

    Artculo 33 El informe tcnico formulado por la Escuela, sustentar las razones

    que justifican sus requerimientos, con nfasis en el anlisis funcional, estructural y la no duplicidad funcional, as como los efectos presupuestales; y, de ser el caso, el anlisis de consistencia y coherencia de la solicitud, en relacin con el plan de desarrollo y funcionamiento previsto y sus efectos presupuestales.

  • CAPITULO IV

    DE LOS PLANES CURRICULARES Artculo 34 Los programas de Maestras, Doctorados, Segunda Especialidad, y

    cursos de posgrado, se organizan de acuerdo a Planes Curriculares aprobados por el Consejo Directivo de la EPG y ratificados por el Consejo Universitario.

    Artculo 35 Los Planes Curriculares estn sujetos a evaluacin para su

    actualizacin y enriquecimiento, conforme a los avances de la ciencia, la tecnologa y las tendencias internacionales de la especialidad. La aprobacin de un nuevo Plan Curricular deber considerar la inclusin de la correspondiente tabla de equivalencias de asignaturas o unidades curriculares, respecto a los del Plan Curricular anterior.

    Artculo 36 La estructura del Plan Curricular comprende el Perfil del Egresado, el

    Plan de Estudios y las sumillas de todas las asignaturas. El Perfil del Egresado se establecer en trminos de competencias, definindose los conocimientos, habilidades y actitudes a alcanzar por los estudiantes al concluir el programa de posgrado.

    Artculo 37 El Plan de Estudios es el documento donde se muestra la relacin de

    las asignaturas obligatorias y electivas para el logro satisfactorio de las competencias establecidas en el Perfil del Egresado. Las asignaturas se distribuyen por semestres acadmicos, con indicacin de la frecuencia semanal de horas de teora y prctica, as como la determinacin del nmero de crditos que corresponde a cada una de ellas, y el total de crditos exigidos para egresar del programa de posgrado.

    Artculo 38 En el caso de los programas de Doctorados y Maestras, la estructura

    de los Planes de Estudio, incluirn asignaturas de las reas de especialidad y del rea de investigacin. Esta ltima estar integrada por asignaturas orientadas a garantizar el dominio de la metodologa de investigacin, la elaboracin del Proyecto de Tesis y el desarrollo del trabajo de investigacin.

    Artculo 39 En la sumilla se refleja con claridad la concepcin y el diseo bsico

    que se ha realizado para cada una de las asignaturas previstas en el respectivo Plan de Estudios. En la sumilla se consignar la naturaleza de la asignatura, las competencias generales que alcanzar el estudiante al concluirla, as como los contenidos temticos que es necesario desarrollar para el logro de la misma.

    Artculo 40 Las asignaturas del Plan de Estudios debern desarrollarse dentro de

    [os plazos lectivos regulares, a travs de la adecuada aplicacin de estrategias de enseanza-aprendizaje y del empleo de medios que garanticen el logro satisfactorio de las competencias previstas.

  • Artculo 41 Para establecer el nmero de crditos de cada asignatura, se considera que por cada 17 horas de teora o por cada 34 horas de prcticas del total, le corresponde un crdito. El nmero mnimo de crditos que debe tener un Plan de Estudios de Maestra, Doctorado o Segunda Especialidad, as como el porcentaje que del mismo deben corresponder a las asignaturas de su estructura curricular, conforme se establecen en los Artculos 13, 15 Y 17 del presente Reglamento.

    CAPITULO V

    DE LAS SESIONES DE APRENDIZAJE Artculo 42 Las sesiones de aprendizaje son un conjunto de actividades con

    secuencia lgica que promueven el desarrollo de las capacidades de los estudiantes, por medio de estrategias y recursos destinados al logro del aprendizaje esperado. Estas deben guardar relacin con las su millas y con las competencias establecidas en el slabo y en el plan curricular del Programa de posgrado respectivo.

    Los Coordinadores de cada Programa debern efectuar la prosecucin del desarrollo de las sesiones de aprendizaje, contenidos en los slabos de cada asignatura, para evaluar su adecuado cumplimiento.

    Artculo 43 La programacin de horarios para cada asignatura, comprender

    sesiones de aprendizaje no menores de dos (2) horas consecutivas para teora y no mayores de cuatro (4) horas para los seminarios, prcticas, laboratorios o talleres.

    Artculo 44 La programacin de sesiones de aprendizaje para cada ciclo

    acadmico de los programas de Doctorado, Maestra y Segunda Especialidad ser de diecisis (16) horas semanales.

    Artculo 45 La Secretara Acadmica, a travs de los Coordinadores de

    Programas y de la Coordinacin General de la EPG, monitorear el adecuado cumplimiento de la programacin horaria de las asignaturas.

    Artculo 46 Los horarios debern ser comunicados a los estudiantes con la

    oportunidad necesaria, no pudiendo ser modificados con posterioridad a la matrcula, sin conocimiento de la Secretaria Acadmica y del Coordinador General de la Escuela, en previsin de las implicancias posteriores que se pudiesen dar.

  • CAPITULO VI

    DE LA TUTORA ACADMICA Artculo 47 En casos excepcionales y por causas debidamente justificadas, los

    estudiantes podrn optar por la modalidad de tutora acadmica para culminar sus estudios o completar su rcord acadmico, cumpliendo los requisitos exigidos en el presente reglamento.

    Artculo 48 La modalidad de la tutora acadmica se desarrollar para los

    estudiantes, siempre y cuando hayan aprobado como mnimo el 80% de crditos de su plan de estudios, y se cumplan los requisitos siguientes: a) Existan menos estudiantes requeridos para el funcionamiento del

    programa. b) Que el estudiante acredite estar matriculado dentro de los ltimos

    aos anteriores a su solicitud. c) Cuando la asignatura se ha descontinuado por cambio curricular y

    no se brinde la asignatura en otro programa. d) Cuando el estudiante requiera elevar su promedia ponderado y no

    se brinde la asignatura e) Contar con la aprobacin del Consejo Directivo de la EPG. f) Cumplir con el pago del derecho correspondiente.

    Artculo 49 Las asignaturas por la modalidad de tutora acadmica, se

    desarrollarn dentro de los plazos lectivos regulares y se llevarn a cabo mediante estrategias de enseanza-aprendizaje que permitan al profesor-tutor seguir de cerca el progreso de los estudiantes, mediante un Programa de Trabajo, que comprenda sesiones presenciales y no presenciales. Las normas, los procedimientos y los mecanismos de evaluacin para su adecuado cumplimiento, sern materia de aprobacin por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y ratificadas por el Consejo Universitario.

    Artculo 50 En las horas presenciales el tutor establecer las exigencias

    acadmicas vinculadas a la naturaleza de cada asignatura y determinar las lecturas de apoyo a ser desarrolladas por el estudiante. En las no presenciales el estudiante trabajar los resultados a lograr, precisadas por el tutor.

    Artculo 51 El estudiante que opte por la modalidad de tutora acadmica para

    elevar su promedio ponderado obtenido en el trayecto de sus estudios, ser por una sola vez y que cumpla con los requisitos siguientes: a) Estar desaprobado en una asignatura o para incrementar la nota

    hasta en tres (3) asignaturas aprobadas. b) Las asignaturas aprobadas que solicita aumentar, debern estar

    comprendidos con las notas de once (11), doce (12) o trece (13). c) Haber obtenido un promedia ponderado final de 13.1 a 13.99 en

    los semestres estudiados que comprende el Programa.

  • d) Contar con la aprobacin del Consejo Directivo de la EPG. e) Cumplir con el pago del derecho correspondiente.

    CAPITULO VII

    DEL PROCESO DE ADMISIN Artculo 52 El Proceso de Admisin a los estudios de posgrado tendr las

    siguientes modalidades: a) Concurso de seleccin b) Traslado interno c) Traslado externo nacional o internacional

    Artculo 53 El concurso de seleccin se realiza paralelamente al proceso general

    de admisin de la universidad, y est a cargo de la Oficina Central de Admisin en coordinacin con la Escuela de Posgrado.

    El concurso de seleccin, comprende la presentacin de la documentacin solicitada y la entrevista personal.

    Artculo 54 El postulante, para ser inscrito en el concurso de seleccin, debe

    cumplir con el registro de datos solicitados y presentar los documentos siguientes: a) Copia del ttulo profesional para la Segunda Especialidad o copia

    del grado de bachiller para la Maestra o copia del grado de Maestro para el Doctorado. Las copias de los grados y ttulos obtenidos en el pas sern autenticados por la Secretara General de la Universidad correspondiente. En el caso de los graduados en el extranjero, los grados y ttulos debern estar revalidados o reconocidos segn las normas vigentes.

    b) Hoja de vida documentada. c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Otros Que considere la Escuela de Posgrado

    Artculo 55 El traslado interno tiene como finalidad permitir a los alumnos de la

    Escuela de Posgrado migrar en el mismo nivel de estudios hacia otra Maestra, Doctorado o Estudios de Segunda Especialidad. Es indispensable Que el postulante haya aprobado como mnimo un semestre acadmico completo de estudios en el programa de origen.

    Artculo 56 El postulante para ser inscrito por la modalidad de traslado interno

    deber presentar los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripcin b) Certificados de estudios de posgrado originales o copias

    autenticadas por el Secretario General de la URP. c) Copia de los slabos de las asignaturas aprobadas, visados por el

    Secretario Acadmico de la EPG. d) Recibo de pago por derecho de inscripcin e) Currculo vitae descriptivo, no documentado

  • Artculo 57 El postulante para ser inscrito por la modalidad de traslado externo deber presentar los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripcin. b) Copia del grado de bachiller para la Maestra o copia del grado de

    Maestro para el Doctorado autenticados por el Secretario General de la Universidad de Origen.

    c) Certificados de estudios de posgrado originales o copias autenticadas por el Secretario General de la Universidad de origen

    d) Copia de los slabos de las asignaturas aprobadas, visados por el Secretario Acadmico de la Escuela de Posgrado de la Universidad de origen.

    e) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). f) Hoja de visa no documentada g) Recibo de pago por derecho de inscripcin h) Currculo vitae descriptivo, no documentado

    Artculo 58 El postulante apto para el traslado interno o externo, tiene derecho a

    convalidacin de asignaturas aprobadas, segn sea el caso, utilizando un sistema de equivalencias reconoce como vlidas en el plan de estudios vigente asignaturas aprobadas por el recurrente en otros planes de estudio. Se reconocer solamente las asignaturas y crditos aprobados en funcin de los programas analticos o slabos presentados por el postulante.

    Artculo 59 El postulante del proceso de admisin, puede solicitar el retiro de los

    documentos presentados hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de inicio del concurso de seleccin. No habr devolucin de los derechos pagados. De no presentarse al proceso de seleccin, se considerar no admitido.

    Artculo 60 El postulante Que no haya sido admitido podr retirar sus documentos

    hasta quince (15) das tiles despus de publicados los resultados finales, luego de los cuales se proceder a su eliminacin.

    CAPITULO VIII

    DEL PROCESO DE MATRCULA Artculo 61 La matrcula es el acto formal entre el alumno y la institucin

    universitaria, indispensable para acceder a los programas acadmicos de posgrado, e implica el compromiso de cumplir los deberes, as como ejercer los derechos establecidos en el presente Reglamento General y en el Estatuto de la Universidad. Es un acto libre y voluntario.

  • Artculo 62 El proceso de matrcula se realiza a travs del sistema centralizado de informacin establecido en la Universidad, cuyo procesamiento en la EPG, est a cargo de la Oficina de Registro y Matrcula, la cual coordina con la Oficina Central de Admisin y la Oficina Central de Registros y Matrcula (ORECA), para la posterior emisin de los registros, las actas, rcord acadmico y los certificados de estudios.

    Artculo 63 El proceso de matrcula comprende las modalidades siguientes:

    matrcula regular; matrcula paralela; matrcula extempornea; matrcula por la modalidad de tutora acadmica; y, matrcula de asignatura de recuperacin.

    Artculo 64 La matrcula regular, es el acto formal y obligatorio que acredita la

    condicin de estudiante dentro del plazo establecido en el cronograma acadmico; es semestral, se efecta por asignaturas, respetando estrictamente los planes de estudios respectivos.

    Artculo 65 La matrcula adicional, es el acto solicitado por el estudiante, dentro

    de los diez das posteriores a la matrcula regular, y se requiere que el estudiante tenga un promedio ponderado no menor a catorce (14) y que no tenga cursos desaprobados en el ciclo anterior, no exista interferencia horaria y sea slo para una asignatura.

    Artculo 66 La matrcula extempornea, es aquella que se realiza fuera de los

    plazos establecidos para la matrcula regular y se ejecuta durante los diez (10) das tiles siguientes a sta. Est sujeta a la aprobacin del Consejo Directivo y al pago de recargo, segn la tasa acadmica establecida.

    Artculo 67 Los requisitos y las formalidades para la matrcula por la modalidad de

    tutora acadmica y para la asignatura de recuperacin, se encuentran establecidas en los Artculos 48, 490, 500 Y 51, respectivamente, del presente Reglamento.

    Artculo 68 Para conservar la condicin de estudiante de la Escuela de Posgrado,

    se requiere: a) No haber desaprobado una misma asignatura por segunda vez.

    Slo excepcionalmente, con el aval de la coordinacin correspondiente por las razones que sustente el estudiante y con el dictamen favorable del Coordinador General, el Director podr autorizar que el estudiante que ha desaprobado un curso por segunda vez pueda continuar sus estudios.

    b) Haber aprobado, por lo menos, un curso en el semestre anterior a la matricula. Para autorizar la continuacin de estos estudios, el Director tomar en cuenta el rcord acadmico del estudiante.

  • CAPITULO IX

    DE LAS CONVALIDACIONES Y EL RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS Artculo 69 La convalidacin de asignaturas consiste en encontrar la equivalencia

    acadmica de los estudios realizados y aprobados por un estudiante que haya ingresado por la modalidad de traslado interno o externo o por cambio curricular. Slo pueden solicitar convalidacin de asignaturas, los estudiantes que han aprobado el proceso de admisin y han cumplido con la matrcula en el programa al que postul.

    Artculo 70 El proceso de convalidacin de asignaturas a que se refiere el artculo

    anterior, la realiza la Comisin de Convalidaciones, la que estar integrada por el Coordinador del Programa al que pertenece el estudiante que solicita y dos profesores de la especialidad designados por el Director de la EPG. El proceso se efecta al finalizar el proceso de admisin y deber culminar antes que termine el Periodo de matrcula.

    Artculo 71 La convalidacin de asignaturas se har teniendo en cuenta el Plan

    de Estudios vigente. Para que una asignatura sea convalidada debe cumplir con el 90% de contenidos y el creditaje debe ser igual o mayor a la asignatura a convalidar.

    Artculo 72 El reconocimiento de asignaturas, consiste en validar la equivalencia

    acadmica de las asignaturas aprobadas en la Escuela de Posgrado por cambio curricular, e incorporados en el plan de estudios vigente, utilizando un sistema de equivalencias previamente aprobado y que figura en la base de datos del sistema de Informacin de Registro y Matrcula de la Escuela.

    Artculo 73 Las asignaturas de posgrado de los planes de estudio de la Segunda

    Especialidad, Maestras y Doctorados pueden convalidarse entre s, siempre y cuando el contenido y los crditos sean equivalentes.

    CAPITULO X

    DE LOS ESTUDIANTES Artculo 74 Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes se hayan

    matriculado cumpliendo los requisitos sealados en el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.

    Artculo 75 La condicin de estudiante se establece exclusivamente por la

    matrcula de cada semestre y dura hasta el da en que concluye el acto de matrcula del perodo acadmico inmediato siguiente.

  • Artculo 76 Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con el Estatuto de la Universidad, el Reglamento general

    de la Escuela de Posgrado y dems normas vigentes. b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacin

    humanstica, acadmica y profesional. c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad

    universitaria. d) Realizar las actividades universitarias, de acuerdo con los fines

    institucionales. e) Contribuir con el mantenimiento y mejora del prestigio y buena

    imagen de la Escuela de Posgrado y de la Universidad. Artculo 77 Son derechos de los estudiantes:

    a) Recibir formacin acadmica del ms alto nivel. b) Expresar libremente sus ideas con respeto a los dems y a los

    fines de la Institucin. c) Asociarse libremente para fines relacionados con su desarrollo en

    la Universidad. d) Utilizar los servicios acadmicos, de bienestar y asistencia que

    ofrece la Universidad, de acuerdo con los reglamentos respectivos vigentes.

    Artculo 78 Los procedimientos dirigidos a la aplicacin de sanciones a los

    estudiantes e la Escuela de Posgrado, son los previstos por el Reglamento de Sanciones de Profesores y Estudiantes de la Universidad.

    La condicin de estudiante se pierde definitiva o temporalmente, por las causales previstas en el Art. 171 del Estatuto de la Universidad y por razones acadmicas disciplinarias determinadas en las normas especficas de la Universidad.

    CAPITULO XI

    DE LOS PROFESORES Artculo 79 Los profesores de la Escuela de Posgrado, son aquellos que, en su

    condicin de ordinarios o contratados, tienen la formacin acadmico-profesional para ejercer el cargo. Para ser profesor del Doctorado, Maestras o la Segunda Especialidad, debe acreditar los grados o ttulos iguales o superiores al programa de posgrado en el cual participa.

    Artculo 80 Los profesores que desarrollan las asignaturas en la Escuela de

    Posgrado estn obligados a: a) Conducir las asignaturas a su cargo con la responsabilidad

    inherente a su funcin y en el nivel requerido por la Escuela.

  • b) Concurrir con puntualidad y registrar su asistencia a las clases que estn a su cargo.

    c) Preparar, actualizar y presentar los slabos de las asignaturas a su cargo, en las formas y fechas sealadas de acuerdo con las normas establecidas.

    d) Cumplir, durante el semestre acadmico, con el desarrollo de los contenidos previstos en el slabo.

    e) Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar las diferentes calificaciones en los plazos previstos.

    f) Presentar al Coordinador de su programa un informe escrito de resultados de la(s) asignatura(s) a su cargo.

    g) Informar, en los plazos sealados, sobre la revisin o asesora de los proyectos de tesis asignadas.

    h) Brindar el apoyo acadmico-administrativo que la Escuela requiera. i) Cumplir con las dems funciones que le sean propias.

    Artculo 81 Los profesores de la Escuela de Posgrado, son designados o

    contratados semestralmente, de acuerdo a sus calificaciones, los mritos y las necesidades de cada programa. Podrn tener a su cargo hasta dos asignaturas por ciclo o el equivalente a doce (12) horas, pudindose ampliar una asignatura como mximo, con el informe del Coordinador General, el Secretario Acadmico y la aprobacin del Director de la Escuela.

    Artculo 82 Los profesores de la Escuela de Posgrado, tendrn derecho a que se

    les reconozca una mayor ponderacin de su carga lectiva y otros estmulos que les permita y facilite su labor.

    Artculo 83 La evaluacin del desempeo docente a partir de la opinin de los

    estudiantes, se efectuar para contar con informacin suficiente que permita tener una visin global acerca de la percepcin de la calidad de su desempeo, para una efectiva retroalimentacin y revalorizacin de su funcin, asumiendo el compromiso hacia el cambio y hacia una prctica de calidad.

    Artculo 84 La evaluacin del desempeo docente que se realiza cada semestre,

    tiene como objetivo evaluar el desempeo profesional de los profesores. Dicho proceso se realizar a travs de la aplicacin de encuestas, cuyos resultados se entregarn a los profesores en forma personalizada, y de ser el caso, con sugerencias y acciones concretas de mejoramiento.

  • CAPITULO XII

    DE LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS ESTUDIANTES Artculo 85 La evaluacin del rendimiento acadmico de los estudiantes se define

    como un proceso mediante el cual cada profesor determina el logro de las competencias alcanzadas en la asignatura que imparte, y la medida en que los cambios conductuales del estudiante se han producido, tanto en el orden profesional como personal, en funcin con el perfil del egresado que se plantea en el plan curricular.

    Artculo 86 La evaluacin del rendimiento acadmico del estudiante estar

    basada en un conjunto de procedimientos, tcnicas e instrumentos de evaluacin que conduzcan a una valoracin imparcial, consistente y objetiva, tales como: exmenes, trabajos de investigacin y cualquier otro instrumento idneo que conduzca a una calificacin, debiendo estar incorporados en la estructura del slabo.

    Artculo 87 Los instrumentos de evaluacin utilizados sern calificados con

    nmeros enteros de cero a veinte. Al establecer la nota final, toda fraccin igual o superior a 5/10, ser considerada como unidad. Las asignaturas se aprueban con la nota mnima de once (11). Al trmino de los estudios, el estudiante para poder optar el grado acadmico de Maestro, Doctor O el Ttulo de Segunda Especialidad, deber obtener un promedio ponderado general mnimo de catorce (14).

    El promedio final de las asignaturas y el promedio ponderada general, se obtendr de conformidad con lo establecido en los Artculos 18,19,20 Y 21 del Reglamento General de Evaluacin Acadmica de la Universidad.

    Artculo 88 En caso de reclamo de calificativos, el estudiante deber solicitarlo en

    forma inmediata al profesor de la asignatura. De proceder el reclamo, el profesor suscribir el calificativo que rectifica, la que ser entregada en la Secretaria Acadmica de la Escuela, dentro de los siete das calendarios posteriores al reclamo y por escrito. Si subsistiera la causa del reclamo, el estudiante podr elevar una solicitud fundamentada al Director de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 89 El estudiante que desapruebe cualquier asignatura en que se haya

    matriculado o que no se presente a las evaluaciones correspondientes tiene derecho a matricularse por segunda vez, slo en casos excepcionales debidamente justificados, previa autorizacin de la Direccin de la Escuela. Es inadmisible la tercera matrcula en el mismo curso.

  • Artculo 90 El estudiante durante el desarrollo de la asignatura, debe registrar un mnimo de setenta por ciento (70%) de asistencia a las sesiones programadas. la inasistencia igualo mayor al treinta por ciento (30%) inhabilita al estudiante para ser evaluado. El profesor de la asignatura, es responsable del control de asistencia de los estudiantes.

    Artculo 91 En la Escuela de Posgrado no existen evaluaciones sustitutorias ni de

    aplazados. Artculo 92 los profesores tienen la obligacin de transcribir en el registro de

    calificaciones todas las notas sobre cuya base calculan el promedio de conformidad con lo establecido en el artculo 14 del reglamento General de Evaluacin Acadmica de la Universidad.

    Artculo 93 los estudiantes que al final de su trayectoria de estudios de posgrado

    no han alcanzado el promedio ponderado de catorce (14) y cumplen con los requisitos exigidos, podrn seguir por nica vez, cursos de recuperacin o por la modalidad de tutora acadmica para elevar su promedio ponderado.

    Artculo 94 El estudiante que no ha logrado alcanzar el promedio ponderado, de

    conformidad con las opciones establecidas y las restricciones establecidas en el presente Reglamento, no podr optar el grado o ttulo correspondiente, conforme se estipula en el artculo 96 de presente Reglamento.

    CAPITULO XIII

    DE LOS GRADOS ACADMICOS Y TTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Artculo 95 los grados acadmicos y los ttulos de Segunda Especialidad se

    otorgarn a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 2720 y 2730 del Estatuto de la Universidad, los establecidos en el presente Reglamento y las normas especficas del Reglamento de Grados Acadmicos y Ttulos de Segunda Especialidad de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 96 los trmites para la programacin de la sustentacin de los Grados

    Acadmicos de Maestro y Doctor, as como para los Ttulos de Segunda especialidad, requieren se acredite previamente, la obtencin de la "Constancia de Egresado", haber aprobado los cursos del Plan de Estudios correspondiente y alcanzado la nota mnima de catorce (14) como promedio ponderado final.

    Artculo 97 la Oficina de Grados y Ttulos de la Escuela de Posgrado, a travs de

    la Comisin de grados y ttulos, es la responsable de administrar los procesos para la graduacin y titulacin respectivas.

  • Artculo 98 Para la obtencin del Grado Acadmico de Maestro, es indispensable la presentacin, sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de investigacin o tesis original y crtico, as como el conocimiento de un idioma extranjero.

    Artculo 99 Para la obtencin del Grado Acadmico de Doctor, es indispensable

    la presentacin, sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de investigacin o tesis original y crtico de alto nivel, as como el conocimiento de dos idiomas extranjeros.

    Artculo 100 El proceso para la obtencin de los Grados Acadmicos de Maestro o

    de Doctor, se inicia cuando el graduando solicita la aprobacin del proyecto de tesis. En el caso de la Maestra, se puede presentar a partir de! segundo semestre de estudios; en el Doctorado, desde el primero.

    Artculo 101 Los Egresados provenientes de programas de posgrado de otras

    universidades del pas o del extranjero, que deseen obtener el grado Acadmico de Maestro o Doctor en la Universidad Ricardo Palma, debern ceirse a los trmites de admisin y convalidaciones establecidos en el presente Reglamento, as como de estudios si fuera el caso.

    Artculo 102 Las constancias expedidas por la Universidad para los trmites de

    obtencin de Grados Acadmicos y Ttulos de Segunda Especialidad, tienen una vigencia de dos (2) aos.

    CAPITULO XIV

    DE LA REVALIDACION DE GRADOS ACADMICOS Artculo 103 La Universidad revalida y reconoce los estudios de posgrado

    realizados fuera del pas y los grados acadmicos de Maestro y Doctor otorgados por universidades extranjeras, as como convalida cursos de este nivel seguidos en el pas o en el extranjero, siempre que dichos estudios, ttulos y grados existan o tengan equivalencias en la Escuela de Posgrado.

    Artculo 104 La revalidacin de los grados acadmicos de Maestro o Doctor o

    titulas de posgrado obtenidos en universidades de pases extranjeros, es un procedimiento que consiste en conferir valor oficial y vigencia legal en el territorio nacional a los referidos grados y ttulos, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos que establecen las normas especficas del Reglamento para la Revalidacin de Grados Acadmicos y Ttulos aprobados por el Consejo Universitario.

  • CAPITULD XV

    DE LA CREACIN, MODIFICACION, RECESO O SUSPENSIN DE PROGRAMAS

    Artculo 105 Los proyectos de creacin de nuevos doctorados, maestras y

    segundas especialidades pueden ser presentados ante el Director de la Escuela de Posgrado, por: a) El Decano de una de las Facultades de la Universidad, b) Autoridades y profesores de la Universidad. c) Por profesionales o acadmicos externos.

    Artculo 106 Los proyectos de creacin de nuevos programas o modificacin de los

    existentes, deber sustentarse ante el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, previa revisin por la Secretaria Acadmica con la opinin favorable de la Oficina de calidad Educativa.

    Artculo 107 Los proyectos de creacin o modificacin aprobados por el Consejo

    Directivo de la Escuela de Posgrado, as como la aprobacin de la suspensin temporal o definitiva de programas, sern elevados al Consejo Universitario para su ratificacin. Para este efecto, el Director de la Escuela puede citar a la sesin correspondiente a los responsables del proyecto o del programa en funcionamiento, quienes tienen derecho a voz pero no a voto.

    Artculo 108 los proyectos para el establecimiento de nuevos programas, debern

    incluir los siguientes aspectos: a) Denominacin del grado acadmico de Maestra o Doctorado o de

    Segunda Especialidad, a otorgarse. b) Antecedentes, justificacin y objetivos del programa de posgrado c) Perfil del ingresado. d) Plan Curricular, que debe incluir la definicin de las reas de

    formacin, perfil del egresado, plan de estudios, las sumillas y las lneas de investigacin y adjuntar la malla curricular.

    e) Propuesta del Coordinador del Programa f) Listado de profesores comprometidos con el dictado de los cursos

    o seminarios, que incluya sus hojas de vida. g) Estudio de factibilidad del mercado, que incluya la estimacin de

    la oferta de postulantes en los dos primeros aos y a mediano plazo.

    h) Descripcin de la infraestructura requerida: aulas, laboratorios, bibliotecas y equipos.

    i) Presupuesto y financiamiento de los dos primeros aos de operacin del programa.

    j) Propuesta de modalidad de pago de los derechos acadmicos ordinarios.

  • Artculo 109 Los proyectos para la modificacin de los programas en funcionamiento, debern incluir adems de las exigencias establecidas en el Artculo anterior, los aspectos siguientes: a) Plan de estudios propuesto, que debe incluir la malla curricular, la

    definicin de las reas de formacin, las sumillas y las lneas de investigacin.

    b) Cuadro de equivalencias o convalidaciones del plan actual con el plan de estudios propuesto.

    c) Presupuesto y financiamiento de los dos primeros aos de operacin del programa propuesto que se modifica.

    d) Propuesta de modalidad de pago de los derechos acadmicos ordinarios.

    e) El proyecto de creacin del programa en actual funcionamiento que fue aprobado por el Consejo Universitario.

    Artculo 110 Los criterios de calidad para aprobar la creacin o modificacin de un

    programa de posgrado son los siguientes: a) Valoracin general en cuanto a su coherencia y pertinencia. b) Consistencia del Estudio de mercado, c) Coherencia del Plan de estudio, d) Nivel Acadmico y Profesional de la Planta docente, e) Nmero mnimo y mximo de estudiantes, f) Proyeccin y desarrollo del programa, g) Posibilidades reales de Infraestructura, h) Recursos financieros para la operacin del programa.

    Los indicadores especficos de cada criterio de calidad para su calificacin sern elaborados por la Oficina de calidad Educativa, en coordinacin con la Oficina de Desarrollo Acadmico y la Oficina Central de Planificacin de la Universidad, para su aprobacin por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 111 El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, puede determinar la

    suspensin temporal de nuevas inscripciones para el funcionamiento de un programa, en los siguientes casos: a) Cuando su plan de estudios est en proceso de modificacin, b) Cuando los resultados de la evaluacin del programa han sido

    desfavorables y recomiendan su no continuidad. c) A peticin del Coordinador General o Coordinador del Programa,

    con la debida sustentacin. d) Debido a la existencia de condiciones o factores que impidan su

    adecuado desarrollo. Artculo 112 El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado con la debida

    justificacin podr suspender definitivamente el funcionamiento de un programa en las siguientes situaciones: a) Cuando no cumpla con los requisitos y criterios de calidad, de

    conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. b) Cuando en dos convocatorias consecutivas no se cuente con el

    nmero mnimo de estudiantes establecidos en el proyecto de

  • creacin o modificacin del programa. c) Cuando existan dos evaluaciones subsecuentes con resultados

    negativos. d) Por decisin del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado,

    ratificada por el Consejo Universitario. Artculo 113 La Oficina de Calidad Educativa, realiza actividades de asesora,

    promocin, monitoreo y evaluacin de los programas acadmicos de posgrado, en coordinacin con la Coordinacin General y los Coordinadores de programa.

    CAPITULO XVI

    DEL SISTEMA DE EVALUACIN INTERNA Artculo 114 De conformidad con lo establecido en el Artculo 2750 del Estatuto de

    la Universidad, el sistema de evaluacin interna de la Escuela de Posgrado se organiza para garantizar y mejorar la calidad de los servicios y el desarrollo de los programas de posgrado que brinda, mediante autoevaluaciones y planes de mejoramiento.

    Artculo 115 La Oficina de Calidad Educativa, coordina las actividades de diseo,

    organizacin y supervisin de los procesos de autoevaluacin para fines de mejoramiento interno de las unidades y programas de acuerdo al Plan de desarrollo y funcionamiento de la Escuela de Posgrado y los lineamientos estratgicos de desarrollo Institucional de la Universidad.

    Artculo 116 Los procesos de autoevatuacin con fines de mejoramiento interno,

    pondrn especial nfasis en la construccin de una cultura de aseguramiento de la calidad y para apoyar la autoevaluacin con fines de acreditacin de los programas de Posgrado.

    Artculo 117 La autoevaluacin como proceso objetivo, participativo, reflexivo y

    consciente, consiste en comparar en forma sistemtica y permanente el estado actual y el estado deseado, definidos en la misin y visin siguiendo una metodologa previamente fijada, para formular juicios de valor referidos a la calidad educativa, dando lugar a un informe sobre el funcionamiento, los procesos, los recursos y resultados. Cuando la autoevaluacin se realiza con fines de acreditacin, debe ajustarse a criterios, indicadores y estndares establecidos.

    Artculo 118 La Autoevaluacin con fines de acreditacin en la Escuela de

    Posgrado, comprende tres etapas: Autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacin.

  • Artculo 119 La Evaluacin Externa, es el proceso de evaluacin con fines de acreditacin que la Escuela de Posgrado solicita voluntariamente previa autorizacin del Consejo Universitario al rgano operador correspondiente.

    Artculo 120 La Acreditacin, es el reconocimiento pblico de la calidad educativa

    de la Escuela o de sus programas otorgado por el organismo competente. Tiene carcter temporal y opera a solicitud de la Escuela, con el fin de proteger la fe pblica, la confianza de los usuarios en los servicios que se presta y garantizar su impacto en la sociedad.

    Artculo 121 El plan de mejoramiento tiene como base el resultado de los procesos

    de autoevaluacin realizados, en cuyo contenido se establecern compromisos de mejoramiento, consistentes en procesos para la implementacin de acciones de mejora, impulsados por la Oficina de Calidad Educativa

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: La Formulacin del Proyecto de Reglamento de Organizacin y Funciones de la Escuela de Posgrado estar a cargo de una comisin de tres miembros, presidida por el Secretario Acadmico, un representante de la Oficina Central de Planificacin y el Jefe de la Oficina de Planificacin y Presupuesto de la EPG, ste ltimo actuar como secretario tcnico. Segunda: Los Coordinadores de los Programas en actual funcionamiento, dentro del plazo de noventa (90) das calendario a partir de la aprobacin del presente Reglamento, reformularn los planes curriculares de los programas a su cargo, adecundolos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para su aprobacin por el Consejo Directivo y su posterior ratificacin del Consejo Universitario. Tercera: El presente Reglamento entrar en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin; facultndose al Consejo Directivo por un perodo de ciento veinte (120) das a dictar las medidas complementarias de aplicacin que sean necesarias para su adecuado cumplimiento. Cuarta: El Consejo Directivo de la EPG puede facultar al Director de la Escuela, para resolver los asuntos acadmicos y administrativos de urgencia Que se presenten. Quinta: Los casos no contemplados en el presente Reglamento sern resueltos por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. Stima: Quedan derogados los reglamentos y acuerdos de consejo universitario, referentes a los estudios de posgrado Que se opongan al presente Reglamento".