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REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Aprobado en Junta de Facultad de 25 de mayo de 2004 y en Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2005 TITULO PRELIMINAR Art. 1. Concepto La Facultad de Derecho es el Centro de la Universidad de Zaragoza encargado de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de la Licenciatura en Derecho y de cualesquiera otros de carácter y validez oficial que autoricen las autoridades competentes. Art. 2. Fines de la Facultad de Derecho La Facultad de Derecho impulsará el desarrollo de la docencia superior y la investigación científica de las disciplinas recogidas en sus planes de estudio y, a través de sus distintas actividades, estará presente en la vida científica, social y cultural, especialmente, de Aragón, contribuyendo a su desarrollo. Asimismo, la Facultad colaborará con las instituciones políticas, económicas, culturales y ciudadanas con el fin de fomentar la solidaridad y el desarrollo cultural y social de todos los ciudadanos. Art. 3. Funciones de la Facultad de Derecho Las funciones de la Facultad de Derecho son: a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparte. b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en el Centro. c) El establecimiento y el desarrollo de actividades y cursos de formación permanente, de especialización y de postgrado, fomentando especialmente la investigación y la transferencia de la misma. d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia. e) La evaluación de las titulaciones que imparte. f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la modificación y

Reglamento de La Facultad de Dº de Zaragosa

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REGLAMENTO DE LA FACULTAD DEDERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEZARAGOZAAprobado en Junta de Facultad de 25 de mayo de2004 y en Consejo de Gobierno de 5 de abril de2005TITULO PRELIMINARArt. 1. ConceptoLa Facultad de Derecho es el Centro de laUniversidad de Zaragoza encargado de laorganización general de las enseñanzas y de losprocesos académicos, administrativos y de gestiónconducentes a la obtención del título de laLicenciatura en Derecho y de cualesquiera otros decarácter y validez oficial que autoricen lasautoridades competentes.Art. 2. Fines de la Facultad de DerechoLa Facultad de Derecho impulsará el desarrollo dela docencia superior y la investigación científica delas disciplinas recogidas en sus planes de estudio y,a través de sus distintas actividades, estará presenteen la vida científica, social y cultural,especialmente, de Aragón, contribuyendo a sudesarrollo.Asimismo, la Facultad colaborará con lasinstituciones políticas, económicas, culturales yciudadanas con el fin de fomentar la solidaridad y eldesarrollo cultural y social de todos los ciudadanos.Art. 3. Funciones de la Facultad de DerechoLas funciones de la Facultad de Derecho son:a) La organización del desarrollo de la docencia delas titulaciones que imparte.b) La supervisión del funcionamiento de lasenseñanzas y de las actividades docentes de losdepartamentos en el Centro.c) El establecimiento y el desarrollo de actividadesy cursos de formación permanente, deespecialización y de postgrado, fomentandoespecialmente la investigación y la transferenciade la misma.d) La gestión académica de sus enseñanzas y latramitación de los procedimientos en los ámbitosde su competencia.e) La evaluación de las titulaciones que imparte.f) La elevación de propuestas de creación de nuevastitulaciones, así como la modificación ysupresión de las ya existentes.g) La elaboración, revisión y modificación de losplanes de estudios de sus titulaciones.h) La supervisión de cualesquiera otras enseñanzasoficiales en las que se utilice, con suautorización o conocimiento, el nombre delCentro.i) La administración del presupuesto y los medios

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materiales que le correspondan, contando con laadecuada infraestructura administrativa.j) La propuesta de dotación de personal deadministración y servicios, así como la propuestade los perfiles y los requisitos de aquellospuestos que requieren características específicasen relación con el Centro.k) La participación en el seguimiento y control delos servicios presentes en el Centro, así como lapropuesta de creación de otros servicios.l) La promoción y seguimiento de los intercambiosnacionales e internacionales de sus estudiantes yprofesores así como de la realización por susestudiantes de prácticas en empresas y entidadesde todo tipo.m) La dotación de los recursos necesarios para elejercicio de las funciones de la delegación deestudiantes del Centro.n) El apoyo a la inserción laboral de sus titulados yel seguimiento de la evolución de su mercado detrabajo.ñ) La celebración de contratos con entidadespúblicas o privadas o con personas físicas en lostérminos establecidos en la legislación vigente.o) La proyección de sus actividades en el entornosocial.p) Cualesquiera otras funciones que, conforme a laley, les asignen los Estatutos de la Universidadde Zaragoza y sus normas de desarrollo.Art. 4. Órganos de GobiernoLos órganos de gobierno y administración de laFacultad de Derecho son su Junta, el Decano, elProfesor Secretario y los Vicedecanos.Art. 5. Coordinación con los DepartamentosEl Decanato y los Departamentos con docencia enlas titulaciones de la Facultad se comunicarán lasactividades que impulsen y organicen y habilitaránlos mecanismos de coordinación adecuados para laconsecución de sus objetivos.Art. 6. Recursos económicos1. Son recursos económicos de la Facultad:a) Las asignaciones presupuestarias que lecorrespondan según el presupuesto de laUniversidad.b) Cuantos recursos obtengan de conformidad conlo previsto en los Estatutos de la Universidad yen la legislación universitaria vigente.2. El Decanato elevará anualmente al Rectorado uninforme sobre la ejecución de su presupuesto.TITULO PRIMERODE LA JUNTA DE FACULTADArt. 7. Naturaleza1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado degobierno del Centro y le corresponde la adopción de

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las medidas generales de gobierno y gestiónadministrativa del Centro, así como la organizaciónde las enseñanzas universitarias conducentes a laobtención de título académico, de conformidad conlo previsto en la vigente legislación universitaria.2. La Junta de Facultad será presididas por elDecano o el Vicedecano que corresponda, enausencia de aquél, atendiendo al orden denombramiento.Art. 8. Composición y asistencia1. Son miembros natos de Junta, el Decano, losVicedecanos y el Profesor Secretario. A ellasasistirá el administrador con voz pero sin voto.2. La representación de la comunidad universitariadel Centro estará integrada por sesenta miembros,con la siguiente distribución:a) Treinta y nueve representantes elegidos por elpersonal docente e investigador adscrito alCentro y entre sus miembros; de los cualestreinta y tres serán funcionarios doctores.b) Dieciocho representantes elegidos por losestudiantes matriculados en el Centro y entreellos, de acuerdo con el régimen de participaciónfijado en este Reglamento.c) Tres representantes elegidos por el personal deadministración y servicios adscrito al Centro, yentre sus miembros.3. La representación del personal docente einvestigador y del personal de administración yservicios se renovará cada cuatro años y la de losestudiantes, cada dos. Coincidiendo con laselecciones de renovación de la representación de losestudiantes, se realizarán elecciones parciales paracubrir las vacantes producidas por falta desuplentes.4. La asistencia pe4rsonal a las sesiones ordinarias oextraordinarias de la Junta de Facultad esobligatoria para los miembros que la integran. La noasistencia sin justificar a más de tres sesionesordinarias dará lugar a una invitación oficialacordada por la Junta de Facultad a presentar surenuncia como miembro de ella.5. Quien no asista a la sesión de Junta no podrádelegar su voto en otro miembro. La delegaciónsólo será posible cuando uno de los presentes hayade ausentarse.Art. 9. Funciones y competenciasa) Elegir al Decano.b) Revocar, en su caso, al Decano, previaaprobación por mayoría absoluta de una mociónde censura que deberá ser propuesta por, almenos, una cuarta parte de los miembros de laJunta.c) Aprobar propuestas de creación o supresión de

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titulaciones y cursos o estudios propiosorganizados por el Centro, así como proponersus correspondientes planes de estudio y susrevisiones y modificaciones.d) Aprobar, en el marco de la programación generalde la Universidad, las directrices generales deactuación del Centro y establecer los criteriosbásicos para la organización y coordinación desus actividades docentes, así como aprobar elPlan Estratégico del Centro.e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta deasignación a Areas de conocimiento de lasasignaturas correspondientes a las titulacionesque se imparten en el Centro.f) Programar las enseñanzas del curso académicoproponiendo inicialmente y aprobandoposteriormente el encargo docente que se solicitaa los departamentos, correspondientes a lastitulaciones que imparte, informando a estos y alConsejo de Gobierno.g) Asistir y asesorar al Decano en todos los asuntosde su competencia.h) Participar en los procesos de acreditación de lastitulaciones y enseñanzas que se impartan en elCentro.i) Elaborar el proyecto de Reglamento de laFacultad y sus posteriores proyectos demodificación, que deberán ser aprobados por elConsejo de Gobierno conforme a lo dispuesto enlos Estatutos de la Universidad de Zaragoza.j) Aprobar cada año la memoria anual deactividades que presentará el Decano y larendición de cuentas de la ejecución delpresupuesto asignado al Centro.k) Proponer la concesión de la distinción de doctorhonoris causa y el otorgamiento de otrasdistinciones.l) Realizar la evaluación continuada de sus planesde estudios.Art. 10. Convocatorias1. La Junta de Facultad se reunirá, en sesiónordinaria, al menos una vez cada dos meses duranteel período lectivo y, con carácter extraordinario,cuando así lo decida el Decano o lo solicite laquinta parte, al menos, de sus miembros electos. Eneste último caso, la sesión de Junta deberá tenerlugar dentro del plazo de dos semanas a contardesde el día siguiente a la presentación de lasolicitud en el registro de la Facultad.2. Corresponde al Decano convocar la Junta deFacultad.3. La convocatoria deberá ser notificada a losmiembros de la Junta con una antelación mínima decinco días lectivos, en el caso de sesión ordinaria y

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cuarenta y ocho horas, si es extraordinaria. A laconvocatoria se acompañarán los documentos quedeban ser objeto de debate o se indicará, en su caso,el procedimiento para consultarlos.4. Durante el tiempo comprendido entre laconvocatoria y la celebración de la reunión deJunta, los componentes de la misma podránconsultar la documentación relativa a las cuestionesque vayan a ser tratadas.Art. 11. Orden del día de las convocatorias1. Corresponde al Decano fijar el orden del día delas sesiones de la Junta de Facultad:a) Aprobación, si procediera, de las actas de lainmediatamente anterior reunión ordinaria y delas extraordinarias que hayan podido celebrarsedesde aquélla.b) Informe sobre asuntos relacionados con laFacultad, con especial referencia a los tratadospor el Consejo de Gobierno de la Universidad.c) Los asuntos que hayan sido resueltos en trámitede urgencia por la Comisión permanente de laJunta de Facultad, salvo que se hayan sometido aposterior Junta en sesión extraordinaria.d) Cuestiones sobre la que la Junta debe adoptar unAcuerdo.e) Ruegos y Preguntas.2. Cualquiera de los miembros de la Junta podrásolicitar al Decano que se incluya un asunto en elorden del día. Si la solicitud lo fuera de quincemiembros, al menos, se incluirá necesariamente y setratará en la sesión que ya estuviera convocada, sidicha solicitud fuera presentada con una antelaciónno inferior a setenta y dos horas. En otro caso, seincluirá en la siguiente convocatoria.3. El orden del día de las Juntas Extraordinarias seintegrará exclusivamente por las cuestiones que elDecano estime debe conocer o resolver la Junta concarácter urgente.Art. 12 Quórum e invitados1. El quórum para la válida constitución en primeraconvocatoria de la Junta de Facultad será de lamitad más uno de sus miembros. En segundaconvocatoria, que tendrá lugar media hora despuésde la primera, no se exigirá quórum específico.2. Cuando a juicio del Decano la naturaleza delasunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones de laJunta, o a una parte de ellas, a las personas queestime conveniente, que participarán con voz perosin voto. En todo caso, los Directores de losDepartamentos con docencia en el Centro podránasistir a ella con voz pero sin voto.3. Sólo podrán participar en las sesiones de la Juntalos miembros de ésta y las personas invitadasformalmente por el Decano a las mismas.

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Art. 13. Desarrollo de las Juntas de Facultad yvotaciones1. El Decano abre y cierra las sesiones de la Junta,dirige las deliberaciones y formula propuestas deacuerdo. En el desarrollo de las reuniones,concederá y retirará la palabra a quienes estén enuso de la misma, cuando considere que por elcontenido o extensión perturba el desarrollo normalde la sesión.2. El Decano podrá conceder la palabra más de unavez a los asistentes a la Junta de Facultad en elasunto que se discute, cuando éste lo solicite paraaclaraciones o para responder a alguna alusión deotro interviniente.3. Cuando no se formulen propuestas distintas, trasla deliberación, quien preside la reunión, preguntaráa la Junta si el asunto se aprueba por asentimiento.En caso de que se formulen propuestas alternativasde resolución por un sector o algún miembro de laJunta, a la presentada por el Decano o a la elaboradapor quien preside la reunión recogiendo enmiendaso sugerencias planteadas en la deliberación, aquélprocederá a la votación sucesiva de las diferentespropuestas, comenzando por la votación de la másalejada a la más próxima a la formulada por elDecanato.4. Las votaciones podrán ser :a) Votaciones simples y públicas, que consistirán enla pregunta formulada por el Decano a la Juntasobre la aprobación de una determinadaresolución en los términos en que considere debesometerse a acuerdo de la Junta tras ladeliberación. En este caso, se harán constar elnúmero de los votos a favor, en contra yabstenciones, en el acta de la sesión.b) Votaciones secretas, ya sea sobre cuestiones defondo o procedimiento, que tendrán lugarcuando se soliciten por un mínimo de tresasistentes o cuando así lo proponga el Decano.5. Los acuerdos de la Junta serán inmediatamenteaplicables y vinculantes, sin perjuicio de laratificación del acta en que se consignen.6. Se entenderá aprobada una propuesta cuando elnúmero de votos afirmativos sea superior al de losnegativos. En caso de empate se procederá a unasegunda votación en la que, de persistir el empatedecidirá el voto de calidad del Decano.7. Corresponde al Profesor Secretario proclamar elresultado de las votaciones.Art. 14. De las actas de las sesiones de Junta deFacultad1. De cada sesión se levantará Acta con indicaciónde los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo,apartados del orden del día, propuestas sometidas a

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consideración por la Junta de Facultad, resumen delas deliberaciones, forma y resultado de lasvotaciones y redacción definitiva de los acuerdosadoptados.2. No figurarán necesariamente en el acta lasmanifestaciones emitidas por los miembros de laJunta en el transcurso de los debates, salvo que elinterviniente lo haga constar expresamente, en cuyocaso el Profesor Secretario podrá solicitar laredacción resumida y por escrito de talesmanifestaciones que se presentará al finalizar lasesión. En todo caso los miembros de la Juntapodrán hacer constar en Acta el sentido de su votocuya motivación se presentará por escrito en elplazo de setenta y dos horas.3. Los borradores de Actas de las sesionescelebradas serán expuestos en lugares determinadospara su examen y lectura por los miembros de laJunta de Facultad. Dicha exposición tendrá lugardesde la fecha de la convocatoria hasta lacelebración de la siguiente sesión en la cual seapruebe el Acta correspondiente.4. Las Actas de las Juntas, una vez aprobadas,gozarán de publicidad mediante el procedimientoque se determine.Art. 15. Del Pleno y Comisiones de la JuntaLa Junta de Facultad actuará constituida en pleno ypodrá crear las comisiones asesoras de estudio ytrabajo que estime oportunas. Entre ellas deberánincluirse necesariamente la Comisión Permanente yla Comisión de Docencia.TITULO SEGUNDODEL DECANO Y SU EQUIPO DE GOBIERNOArt. 16. DecanoEl Decano es la primera autoridad de la Facultad ysu máximo representante, ejerce las funciones dedirección y gestión ordinaria del Centro y supersonal a los efectos oportunos, ostenta surepresentación, siendo igualmente su órgano decontratación.Art. 17. Duración del mandato1. El mandato del Decano tendrá una duración decuatro años. El Decano podrá ser elegido, comomáximo, por dos mandatos consecutivos. No habrálímite en los mandatos no consecutivos.2. El Decano cesará en su cargo al término de sumandato, a petición propia, por una moción decensura o por otra causa legal.3. Hasta la toma de posesión del nuevo Decanocontinuará en funciones el anterior y su equipo dedirección, salvo cuando ello no fuere posible o enlos supuestos de cese mediante moción de censura,en cuyo caso se hará cargo interinamente delgobierno del Centro la Comisión permanente de la

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Junta de Facultad, y las funciones que correspondanal Decano recaerán en el profesor de dichaComisión con dedicación exclusiva y mayorantigüedad como funcionario de aquéllos quereúnan las condiciones de elegibilidad.Art. 18. SuplenciaEn caso de ausencia o enfermedad del Decano,asumirá interinamente sus funciones el Vicedecanoque corresponda. Esta suplencia se comunicará a laJunta de Centro y no podrá prolongarse más de seismeses, en cuyo caso deberá convocarsenecesariamente nuevo proceso electoral.Art. 19. Funciones y competenciasSon funciones y competencias del Decano lassiguientes:a) Representar oficialmente a la Facultad deDerecho.b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta deFacultad, así como ejecutar sus acuerdos y velarpor su cumplimiento.c) Supervisar el ejercicio de las funcionesencomendadas a los distintos órganos y serviciosdel Centro.d) Presidir, en ausencia de representación de mayorrango, los actos académicos del Centro a los queconcurra.e) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos ydel Profesor Secretario de la Facultad entreprofesores con dedicación a tiempo completo,así como dirigir y coordinar su actividad.f) Presidir las comisiones, cuya presidencia ostentasegún los Estatutos de la Universidad deZaragoza.g) Supervisar los distintos servicios del Centro yacordar el gasto de las partidas presupuestariascorrespondientes.h) Recabar información sobre las enseñanzas nooficiales en las que se use el nombre de laFacultad.2. Adoptar las medidas precisas para garantizar elcumplimiento del Plan de ordenación docente, asícomo realizar su seguimiento, informando de ello alas Juntas y Consejos y, en su caso, al Vicerrectorcompetente. Tales informes serán tenidos en cuentapara la elaboración del siguiente plan docente.3. Por razones de urgencia, resolverá lo que procedapara evitar graves disfunciones o ausencias en lasactividades docentes programadas, informando deello inmediatamente a los Directores de losdepartamentos afectados y al Vicerrectorcompetente.4. Ejercer las demás funciones que se deriven de sucargo o que le atribuyan la legislación vigente y losEstatutos de la Universidad de Zaragoza, así como

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aquellas que le delegue el Rector, la Junta deFacultad y las referidas a todos los demás asuntospropios del Centro que no hayan sido expresamenteatribuidas a otros órganos por este Reglamento.Art. 20. Rendición de cuentasEl Decano presentará anualmente a la Junta deFacultad, para su aprobación, un informe de gestión,que contendrá la memoria de actividades y larendición de cuentas de la ejecución del presupuestoe, informará, asimismo, de su programa deactuación futura.Art. 21. Elección del DecanoEl Decano será elegido por la Junta de Centromediante sufragio libre, igual, directo y secretoentre los profesores doctores pertenecientes a loscuerpos docentes universitarios adscritos al Centro,y será nombrado por el Rector.2. El procedimiento electoral será el establecido eneste Reglamento.Art. 22. Composición del Equipo de Gobierno1. El Decano, para el desarrollo de suscompetencias, será asistido por el Equipo deGobierno.2. El Equipo de Gobierno estará integrado por, almenos, el Decano, que lo presidirá, los Vicedecanosen número no superior a cinco y el ProfesorSecretario. Todos ellos serán profesores doctores ytendrán asignada su actividad docente en laFacultad de Derecho.3. Los miembros del Equipo de Gobierno seránnombrados y removidos de sus funciones por elRector a propuesta del Decano.Art. 23. Los Vicedecanos1. Corresponden a los Vicedecanos la dirección ycoordinación de sus áreas de competencia, y lasrestantes funciones que el Decano les delegue.2. Los Vicedecanos cesarán en el cargo a peticiónpropia, por decisión del Decano o cuando seproduzca el cese del Decano que los nombró.Continuarán en funciones mientras el Decanopermanezca en esa misma situación.Art. 24. Profesor Secretario de la Facultad1. El Rector nombrará al Profesor Secretario de laFacultad de Derecho a propuesta del Decano, entrelos profesores doctores con dedicación a tiempocompleto adscritos a la Facultad.2. El Profesor Secretario cesará a petición propia,por decisión del Decano o cuando concluya elmandato del Decano que le propuso. En cualquiercaso, permanecerá en funciones hasta la toma deposesión del nuevo Secretario.3. Corresponden al Profesor Secretario lasfunciones siguientes:a) Dar fe de los actos y acuerdos de la Facultad.

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b) Auxiliar al Decano en las tareas de organizacióny régimen académico y desempeñar lasfunciones que éste le encomiende.c) Actuar como Secretario de la Junta de Facultad,custodiar las actas de sus reuniones y expedir lascertificaciones de los acuerdos que consten enlas indicadas actas.d) Expedir los certificados y tramitar losprocedimientos de su competencia.e) Ejercer las demás funciones que se deriven de sucargo o que le atribuyan la legislación vigente yel presente Reglamento.TITULO TERCERODE LAS COMISIONES DE LA FACULTADArt. 25. De la Comisión Permanente1. La Comisión Permanente, que estará presididapor el Decano, será designada por y entre losmiembros de la Junta de Facultad, siendo sucomposición cuatro profesores, dos estudiantes y unmiembro del Personal de Administración yServicios. El profesor secretario de la Facultad loserá también de la comisión permanente y podráactuar en ella con voz pero sin voto.2. La Comisión Permanente podrá conocer yresolver asuntos de trámite expresamenteautorizados por la Junta del Centro y aquellos otrosque ésta le encomiende. La Comisión Permanenteinformará a la Junta de Facultad de los asuntos queresuelva.3. La Comisión Permanente actuará como JuntaElectoral de centro en todos los procesos electoralesque en él se celebren.Art. 26. De la Comisión de Docencia1.En la Facultad de Derecho existirá una Comisiónde Docencia designada por la Junta, a la queinformará de todas sus actuaciones sometiéndose asu ratificación cuando proceda.2. La Comisión de Docencia estará presidida por elDecano o Vicedecano en quien delegue, y estarácompuesta además por tres profesores de loscuerpos docentes universitarios y dos estudiantes.Deberá garantizarse la presencia de representantesde las titulaciones que se imparten en el Centro.3. Las funciones de la Comisión de Docencia de laFacultad son las siguientes:a) Velar, en general, por el adecuado desarrollo dela organización docente de las titulacionesimpartidas o promovidas por la Facultad.b) Elaborar propuestas sobre ordenación docente delCentro.c) Examinar las propuestas de los departamentos decreación, modificación y supresión de plazas deprofesorado en lo que afecten al Centro, y elevarel informe motivado correspondiente.

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d) Informar las propuestas de encargo docente a losdepartamentos.e) Resolver las convalidaciones y el reconocimientode créditos de libre elección, con los informesprevios que procedan y de conformidad con lanormativa y la legislación vigentes.f) Coordinar la evaluación de la actividad docenteen el ámbito de competencias del Centro.g) Estudiar y dar cauce a las reclamaciones de losestudiantes o de sus representantes sobre ladocencia.h) Aquellas otras que, en relación con la actividaddocente del Centro, le atribuya expresamente laJunta de Centro.Art. 27. De la Comisión de Control y Evaluaciónde la DocenciaEl control y evaluación anual de la actividaddocente desarrollada por el profesorado correspondea una Comisión integrada por los miembros de laComisión de Docencia del Centro, a la que seincorporarán un número de estudiantes igual al deestudiantes de la Comisión de Docencia. Seincorporará además un representante de cadaDepartamento con docencia en las titulaciones delcentro, elegido por su respectivo consejo, de maneraque su número no sea superior al de profesores de lacomisión de docencia, si lo fuera. Losrepresentantes de los departamentos con menorcarga docente en el centro asistirán con voz pero sinvoto. Se incorporarán también dos representantesdesignados por el consejo de estudiantes del centro.Art. 28. Comisión de Investigación y deDoctorado1. En la Facultad de Derecho existirá una Comisiónde Investigación y Doctorado designada por la Juntade Facultad, a la que informará de sus actuaciones.Será presidida por el Decano o Vicedecano en quiendelegue.2. Estará compuesta por los Directores de losDepartamentos con sede en el Centro y seisdoctores designados entre el personal docente einvestigador con al menos un período de actividadinvestigadora, distribuidos entre las distintas áreasde conocimiento. Entre ellos se elegirá unsecretario.3. La función de esta Comisión es fomentar lacoordinación de las líneas de investigación y de losestudios de doctorado que lleven a cabo losprofesores de la Facultad. La comisión procuraráestablecer directrices de funcionamiento académicopotenciando aquellas que respondan a los objetivosdocentes y de investigación de la Universidad deZaragoza y, en particular, de los departamentosintegrados por áreas jurídicas.

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4. Asimismo asume la competencia de organizar lapolítica de Biblioteca. A tal fin, se incorporará a lacomisión el bibliotecario de la Facultad.Art. 29. Comisión de Actividades Culturales1. Se creará una Comisión de ActividadesCulturales, que será el órgano encargado deproponer, encauzar y poner en práctica cuantasactividades redunden en beneficio de la formacióncultural de los distintos sectores de la Facultad.2. El ámbito de actuación será la Facultad, sinperjuicio de la colaboración que con Comisiones deotras Facultades puedan establecerse a través delVicerrectorado competente.3. La Comisión de Actividades Culturales de laFacultad, presidida por el Decano o Vicedecano enquien delegue, será designada por y entre losmiembros de la Junta con la siguiente composición,tres profesores, cuatro estudiantes y un miembro delpersonal de administración y servicios. Entre ellosse elegirá un secretario.TÍTULO CUARTODE LA REPRESENTACION DE LOSESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓNArt. 30. Condición de representante1. Ostentan la condición de Representantes deAlumnos de la Facultad de Derecho, aquellosestudiantes matriculados en dicho Centro y elegidosen calidad de Delegados o Subdelegados de gruposde docencia o de Representantes del Centro encualquiera órganos colegiados de gobierno yrepresentación de la Universidad de Zaragoza.2. Se perderá la condición de Representante deAlumnos de la Facultad por:a) Transcurso del período de su nombramiento, sinperjuicio de la posibilidad de reelección cuandoen su caso proceda.b) Pérdida de la condición de estudiante por la quefue elegido. La condición de estudiante semantiene durante el primer periodo dematriculación, al inicio del curso siguiente, aexcepción de aquellos estudiantes que hayanconcluido los estudios conducentes a laobtención de la titulación en la que estabanmatriculados.c) La dimisión siempre después de haberse hechoconstar una voluntad explícita en tal sentido,mediante escrito formulado ante la Delegaciónde Alumnos y obrante asimismo en la Secretaríade la Facultad.d) Haber sido removido de su cargo derepresentación mediante moción de conformidadcon los procesos que cada Delegación de Centroo cada órgano colegiado de gobierno yrepresentación de la Universidad de Zaragoza

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establezca.Art. 31. De los derechos y deberes de losRepresentantes de estudiantes1. Son derechos de los representantes de estudiantesde la Facultad de Derecho:a) El carácter representativo de los actos ymanifestaciones, salvo que conste haber sidorealizados a título meramente personalb) Solicitar y recibir de la Delegación, de losProfesores y órganos de gobierno de la Facultad,la información y el apoyo que precisen para eldesempeño de sus funciones.c) Ser atendido por el profesorado y los miembrosdel personal de administración y servicios paraque pueda hacer compatible, en la medida de loposible, la labor de representación con susestudios y para un mejor desempeño de susfunciones.d) Todas aquellas que se deriven de la legislaciónaplicable.2. Son deberes de los Representantes de Estudiantesde la Facultad de Derecho:a) Participar en el desempeño de las funciones de laRepresentación de Alumnos de la Facultad deDerecho y, particularmente, en lo que se refierea la defensa de los intereses de los estudiantes.b) Asistir a todos los actos que requieran supresencia e informar, en el más breve plazoposible de tiempo, a sus representados de lotratado en los mismos.c) Transmitir fidedignamente a quien correspondalas peticiones de sus representados, así como lasopiniones de los mismos si así lo solicitaranéstos.d) Informar a sus representados de las actividadespor ellos realizadas en el desempeño de sucargo, de los hechos relevantes para la vidauniversitaria y de todas aquellas de interés paralos mismos.e) Informar a todo alumno que lo solicite y, en todocaso, orientarle sobre la forma de ampliar lainformación recibida.f) Guardar la debida reserva de la confidencialidad.g) Coordinarse y relacionarse con el resto de losrepresentantes, auxiliando en sus funciones a losDelegados de clase.h) Todos aquellos que se deriven del presenteReglamento, los inherentes al ejercicio de sucargo y los demás previstos en la legislaciónvigente.Art. 32. De la Delegación de Estudiantes de laFacultad de Derecho1. La Delegación de Estudiantes es el órganocolegiado de representación de los intereses de los

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estudiantes de la Facultad de Derecho.2. Son miembros de la Delegación, que serápresidida por el Delegado de Facultad:a) Los Delegados o, en su caso, Subdelegados degrupo.b) Los alumnos miembros de la Junta de Facultad.c) Los Representantes del Claustro Universitariopor la Facultad de Derecho.d) Un alumno de cada Consejo de Departamento.e) Los alumnos de la Facultad miembros delConsejo de Gobierno de la Universidad deZaragoza.3. Son funciones de la Delegación:a) Representar a todos los alumnos de la Facultad.b) Elegir, entre sus miembros, al Consejo deEstudiantes del Centro.c) Recabar y facilitar información a los estudiantessobre los aspectos académicos y universitariosde interés para los mismos.d) Recabar los medios necesarios para el ejerciciode sus funciones.e) Impulsar aquellos proyectos que se consideren deinterés para los alumnos del Centro.f) Proponer iniciativas a presentar ante los órganosde gobierno de la Facultad, de la Universidad yde Instituciones de interés, de dentro y fuera dela misma.g) Contribuir al desarrollo y calidad de la Facultad,impulsando programas, actos y otras actividadesque redunden en beneficio de ésta y de susestudiantes.h) Colaborar con sus medios y recursos con elasociacionismo estudiantil.i) Colaborar en la mejora de los servicios de laFacultad.j) Decidir sobre las cuestiones que sean sometidas asu consideración por cualquiera de susmiembros y, en especial, por el Consejo deEstudiantes.k) Constituir tantas Comisiones sean necesarias parael normal funcionamiento de la Delegación deEstudiantes, así como elegir los miembros de lasmismas o cesarlos en su caso.l) Supervisar el trabajo de las Comisiones,colaborando y fomentando el mismo.m) Aprobar los presupuestos de la Delegación deAlumnos, controlar su ejecución y aprobar suliquidación.n) Aprobar si procede el Informe de Gestión anualdel Consejo de Estudiantes.ñ) Garantizar la aplicación del presenteReglamento.o) Aprobar en desarrollo de este Reglamento lasnormas de funcionamiento de la Delegación de

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estudiantes, que deberán ser ratificadas en unplazo de tres meses por la Junta de Facultad.p) Todas aquellas que deriven de la legislaciónvigente.Art. 33. Del Delegado de Facultad y del Consejode Estudiantes1. Son competencias del Delegado de Facultad:a) Representar a todos los alumnos de la Facultad,dentro y fuera de ella.b) Presidir y dirigir las sesiones de la Delegación.c) Actuar de enlace entre los distintos órganos derepresentación estudiantil.d) Velar por la ejecución de los acuerdos tomadosen la Delegación.e) Proponer a los Coordinadores de Cultura yDeportes, de entre los alumnos de la Facultad.f) Determinar un horario mínimo de atención a losalumnos por la mañana y por la tarde.g) Elaborar los proyectos de presupuestos deDelegación y velar por su ejecución.h) Garantizar la publicidad de todas lasconvocatorias electorales que afecten a losalumnos.i) Todas aquellas que le sean atribuidas por elpresente Reglamento y por el resto de lalegislación aplicable.2. Son competencias del resto de miembros delConsejo de Estudiantes, al menos:a) Auxiliar y, en su caso, sustituir al Delegado entodo lo necesario para el correctofuncionamiento de la representación deestudiantes.b) Controlar el correcto uso de los locales y bienesde la Delegación de Estudiantes, conforme a susfinalidades.3. Son competencias del Secretario:a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de laDelegación por orden del Delegado de Facultad,así como las citaciones a los miembros de lamisma.b) Levantar acta de las sesiones de la Delegación.c) Conservar los documentos y sellos de larepresentación de alumnos.d) Todas aquellas que le correspondan conforme aeste Reglamento y su normativa de desarrollo.Art. 34. Del funcionamiento de la Delegación1. La Delegación se constituirá en un plazo máximode 10 días tras haberse proclamado oficial ydefinitivamente los representantes de los alumnos.2. La sesión constituyente de la Junta seráconvocada por el Presidente de la misma enfunciones.3. Las sesiones de la Delegación de Estudiantespodrán ser de dos tipos: ordinaria y extraordinaria.

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4. Cualquier representante podrá exigir lacelebración de una reunión ordinaria del Pleno antesde cada Junta de Facultad y transcurrido un mesdesde la última reunión celebrada. En todo caso,durante el curso, no deberán mediar más de dosmeses entre cada sesión.5. Se reunirán en sesión extraordinaria siempre quela ocasión así lo requiera y sea solicitado por almenos un cuarto de los miembros de la Delegaciónde Estudiantes o por el Consejo de Estudiantes.6. Las convocatorias de las sesiones ordinarias serealizarán por escrito con al menos cinco díaslectivos de antelación, y en ellas deberá constar elorden del día de la Junta; y deberán ser expuestas enel Tablón de Anuncios así como en los accesos de laFacultad habilitados a tal fin, sin perjuicio de laoportuna citación.7. Las convocatorias de las sesiones extraordinariasse realizarán con al menos dos días lectivos deantelación notificadas nominal y públicamente.Art. 35 De las sesiones y Acuerdos de laDelegación1. Las sesiones de la Delegación se constituyen enprimera convocatoria con asistencia de la mayoríaabsoluta de los miembros de la Junta, y en segunda,sin necesidad de un quórum específico.2. El Delegado de Facultad preside la Junta, moderalas deliberaciones y formula propuestas de acuerdo.3. El orden del día será fijado por el Consejo deEstudiantes. Siempre deberá constar de un puntoinicial de lectura y aprobación, en su caso, del actade la sesión anterior, y uno final de ruegos ypreguntas.4. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdoningún asunto que no figure en el orden del día,salvo que estén presentes todos los miembros de laJunta y sea declarada la urgencia del asunto con elvoto favorable de la mayoría.5. Cualquier representante podrá solicitar lainclusión de un tema como punto del orden del día,mediante la presentación de al menos cinco firmasde miembros de la Delegación. El punto seráincluido en la primera convocatoria posterior a lapresentación de las firmas.6. En el caso de que se formulen por un sector oalgún miembro de la Junta propuestas de resoluciónalternativas a la presentada por el Delegado deFacultad, se procederá a la votación sucesiva de laspropuestas, comenzando por la más alejada a la máspróxima a la formulada por el Consejo deEstudiantes.Art. 36. De las votaciones de la Delegación1. Cada Representante contará con voz y voto entodas las reuniones de la Junta.

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2. Sólo se admitirán las delegaciones de votocuando sean efectuadas por personas que se hallenpresentes y deban ausentarse temporalmente.3. Las votaciones se celebrarán con libertad deforma, salvo que uno o más miembros de la Juntasoliciten la votación secreta.4. Las decisiones se tomarán por mayoría simple delos presentes, siendo necesario un quórum de, almenos, un tercio de sus miembros.Art. 37. De los Delegados y Subdelegados degrupo de docencia1. Cada grupo de docencia contará con Delegado ySubdelegado que serán elegidos en el mes denoviembre en elecciones en clase convocadas alefecto mediante votación secreta en urna conformea los procedimientos establecidos en esteReglamento tras convocatoria del Delegado deestudiantes de la Facultad.2. Son funciones de los Delegados y Subdelegados:a) Ostentar la representación del grupo o clase.b) Coordinarse con el profesorado y con el personalde administración y servicios en defensa de losintereses de sus representados.c) Coordinarse y relacionarse con el resto deDelegados de curso.d) Recabar información en las sesiones de laDelegación y a través del Representante en Juntade Facultad sobre los distintos aspectos de lavida universitaria.e) Informar a sus representados acerca deldesarrollo de las clases, la distribución de lamateria y todo lo que se relacione con sucompetencia y actividad que sea del interés deaquellos, dando cuenta de cualquier incidencia ala Comisión de Docencia.f) Auxiliar y colaborar con el Representante enJunta de Facultad en el desempeño de su tarea.g) Todas aquellas que le sean atribuidas por elpresente Reglamento y la legislación vigente enla materia.TITULO QUINTODE LAS NORMAS ELECTORALESArt. 38. Ámbito de aplicaciónLos representantes de los profesores, del Personalde Administración y Servicios y de los estudiantesse elegirán de conformidad con lo establecido en losEstatutos de la Universidad de Zaragoza, en lasnormativas electorales de carácter generalaprobadas por el Consejo de Gobierno y según lasnormas reseñadas en los artículos siguientes.Capítulo PrimeroDisposiciones generalesArt. 39. Criterios de elaboración del censoelectoral

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1. El censo electoral es permanente y contiene lainscripción de los distintos miembros de la Facultadde Derecho y será requisito para figurar en él, estaradscrito a ella de acuerdo con lo establecido en larelación de puestos de trabajo. Si un miembro delpersonal docente e investigador o del personal deadministración y servicios figurase en el censo deotro centro, será excluido del censo de la Facultadde Derecho, salvo que acredite su previa exclusiónde aquél.2. La actualización del censo se puede realizar encualquier momento tanto de oficio como a instanciadel interesado.3. A los efectos de la elaboración del censo se estaráa lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centrosde la Universidad de Zaragoza.4. Corresponde a la Junta Electoral del Centro, deoficio o a instancia de parte, comprobar la exactitudde los datos recogidos en el censo.Art. 40. Exposición del censo electoralLos censos electorales de profesores y Personal deAdministración y Servicios del Centro deberán serexpuestos en los correspondientes tablones deanuncios con una antelación mínima de veinte díasa la celebración de las elecciones. Los interesadospodrán, hasta el día que se haya designado en laconvocatoria, formular alegaciones a dichos censospor escrito ante el Secretario de la Junta Electoraldel Centro a fin de corregir posibles deficiencias.Art. 41. De la convocatoria electoral1. El Decano hará pública la convocatoria deelecciones y su calendario, que deberá contener almenos los siguientes extremos:a) Censo de referencia.b) Fecha límite de presentación y proclamaciónprovisional de candidaturas.c) Fecha de proclamación definitiva decandidaturas.d) Lugar y fecha de sorteo para formación de mesas.e) Periodo de campaña electoral.f) Fecha, lugar y horario de la votación y escrutinio.g) Fecha límite de recepción del depósito anticipadodel sufragio.h) Reglas de la votación y mecanismo de asignaciónde puestos.i) Fechas de las proclamaciones provisional ydefinitiva de candidatos electos.j) Plazos de reclamaciones contra la convocatoria, elcenso, el sorteo y la composición de las mesas,las proclamaciones provisionales y definitivas delas convocatorias y la proclamación decandidatos electos ante la Junta electoral deCentro2. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria

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que, en todo caso, deberá exponerse en el TablónOficial del Centro.3. La convocatoria deberá hacerse en día lectivodentro del periodo de clases.Art. 42. Candidaturas1. Las listas de varios candidatos o candidaturasindividuales se presentarán por escrito y firmadaspor cada candidato, con indicación y número delDocumento Nacional de Identidad en la Secretaríadel Centro y dirigidas a la Junta electoral delCentro, en el plazo que se indique en laconvocatoria de elecciones, sin que en ningún casopueda ser inferior a diez días hábiles.2. En toda lista o candidatura deberá constar:a) Manifestación inequívoca de querer sercandidato.b) Relación nominal completa de los candidatos.c) Firma de los candidatos.d) Identificación de la lista, en su caso.3. Los puntos a) y b) tienen carácter de requisitoesencial de admisibilidad. Los restantes podránsubsanarse a criterio de la Junta electoral, salvo quese apreciare mala fe y afectasen a elementosesenciales del proceso.4. Salvo indicación expresa, se considerarápromotor de la lista a su primer firmante.5. Sólo se puede ser candidato en una lista.6. En caso de no presentarse ninguna candidaturadel profesorado, del personal de administración yservicios y de los estudiantes en el plazoestablecido, serán considerados candidatos todos losprofesores, miembros del personal deadministración y servicios o estudiantes, salvo quepresenten renuncia por escrito en la Secretaría delCentro al menos dos días antes de la celebración delas elecciones.7. Si el número de candidatos de las listas esinferior al número de representantes se celebraránigualmente elecciones, cubriéndose el resto de lospuestos en una segunda convocatoria deconformidad a la regla establecida en el apartadoanterior.8. En cuanto al sistema de votación, se estará a lodispuesto en el Reglamento Marco de Centros de laUniversidad de Zaragoza.Art. 43. Voto anticipado1. Se admitirá el voto anticipado presentado en laSecretaría del Centro, dirigido al Presidente de laMesa electoral, siempre que obre en poder de lamesa electoral antes del escrutinio. En cualquiercaso, este voto anticipado deberá presentarsepersonalmente por el interesado o por representantecon poder notarial suficiente en un sobre cerrado enel que se incluirá la fotocopia del DNI acreditativo

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de la identidad del elector y el sobre cerrado quecontenga la papeleta del voto.2. El Secretario de la Junta electoral remitirá estosvotos anticipados a la Mesa electoralcorrespondiente una vez constituida ésta. Talesvotos serán los últimos que se introduzcan en laurna por los miembros de la Mesa, una vezfinalizada la votación e inmediatamente antes deretirar el precinto la urna para realizar el escrutinio.3. No se admite el voto por correo ni porprocedimiento administrativo.Art. 44. Mesas electorales1. Las Mesas electorales de las eleccionescorrespondientes a profesores, personal deAdministración y Servicios y estudiantes estaránconstituidas por tres miembros no candidatos delcorrespondiente sector, con sus correspondientessuplentes que colaborarán igualmente, elegidos porsorteo que se realizará por la Junta Electoral delCentro, actuando como Presidente, Vocal ySecretario según el orden correlativo de mayoredad.2. También formarán parte de la Mesa, con voz perosin voto, los interventores que propusieren cada unade las candidaturas y sean designados como talespor la Junta electoral. A tal fin la Junta expedirá lacorrespondiente acreditación normalizada quedeberán presentar ante la Mesa en la que vayan adesempeñar su función.3. La Junta Electoral de Centro resolverá sobre lascausas de imposibilidad de asistencia de laspersonas designadas para participar en la MesaElectoral, presentadas en el plazo marcado en elcalendario Electoral, eligiendo, en su caso, nuevosmiembros de la Mesa.4. La Mesa deberá quedar constituida treintaminutos antes de la hora designada para elcomienzo de la votación y a dicha constitucióndeberán concurrir tanto los miembros titulares comolos suplentes. Estos últimos, comprobada lapresencia de los miembros titulares, quedaránexentos de cualquier obligación al respecto.5. En el acto de constitución deberá cumplimentarseel Acta de Constitución de la Mesa en la que seadverarán los siguientes pormenores:a) Existencia en número suficiente de papeletas detodas las candidaturas concurrentes. Si durante eltranscurso de la votación llegaren a faltarpapeletas de alguna candidatura, deberásuspenderse la votación por el tiempo necesariopara su reposición, retrasándose por igualperiodo la hora final de la votación.b) Existencia de condiciones mínimas objetivas que,a juicio de los miembros de la Mesa, garanticen

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efectivamente el ejercicio secreto del voto.c) Ausencia de propaganda electoral en el local dela votación o, en su caso, en las proximidades dela Mesa.Art. 45. Atribución de puestos1. La elección se realizará por el sistemaproporcional entre las distintas listas de candidatos.La asignación de los puestos de representación acada lista se efectuará aplicando el sistema electoralD´Hont. Dentro de cada lista o candidatura seasignará la representación a las personas másvotadas, y en caso de igualdad de votos, según elorden establecido en la candidatura.2. En caso de empate en la asignación de lospuestos de representación éstos se adjudicarán porsorteo que se realizará por la Junta Electoral de laFacultad.3. Para obtener representación en la Junta seránecesario que la candidatura alcance al menos elcinco por ciento del total de sufragios emitidos.Art. 46. Desarrollo de la sesión electoral1. Los votantes se identificarán ante la Mesa porcualesquiera de los medios documentalesautorizados por la legislación vigente, u otro decarácter académico que acredite de modo bastantela identidad a juicio de la Mesa.2. Para la emisión del voto será necesario, además,que el titular del derecho de sufragio figure en elcenso de la Mesa y no conste como elector que votóanticipadamente.3. El voto será introducido por el Presidente omiembro de la Mesa que en ese momento realicesus funciones en la urna normalizada, que luciráprecinto diligenciado por el Secretario de la Juntaelectoral. Bajo ningún concepto podrá levantarse elprecinto antes de la finalización de la votación ysólo lo será para el único fin del escrutinio. Lavulneración de esta norma es causa de nulidadradical de la votación.4. Se levantará relación nominal de votantes, que seadjuntará al Acta de Votación.5. La sesión de votación no podrá interrumpirse nisuspenderse sino por las causas mencionadas en lanormativa electoral general. En ningún caso podránausentarse simultáneamente de la Mesa más de untercio de sus miembros.6. En el Acta de Votación quedará reflejadacualquier incidencia o queja, así como los acuerdostomados por la Mesa en relación con lasincidencias surgidas.Art. 47. Del escrutinio.1. Finalizado el tiempo habilitado para la votaciónse procederá al acto de escrutinio, que será público.Del mismo se levantará acta en donde se harán

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constar las incidencias y, en su caso, las decisionesacordadas por la Mesa al respecto.2. El Acta deberá contener expresión en letra ynúmero de los siguientes extremos:1.º - Total de votantes que han emitido su voto.2.º - Total de votos válidos.3.º - Total de votos nulos.4.º - Total de votos en blanco.5.º - Total de votos a candidaturas.6.º - Total de votos a favor de cada candidatura.7.º - En su caso, ordenación de mayor a menorde las preferencias individuales emitidas por losvotantes de cada candidatura2. Si surgiera discrepancia sobre la interpretación dealguna papeleta, resolverá la Mesa, reflejando elacuerdo en el Acta de escrutinio e incluyendo laspapeletas objeto de discrepancia. El resto de laspapeletas serán destruidas en el mismo acto.3. Una copia del Acta de escrutinio quedaráexpuesta junto a la entrada del lugar donde serealizó la votación.Art. 48. Remisión de la documentaciónUn sobre -con las Actas de constitución, votación yescrutinio más la documentación anexa- cerrado ysuscrito por los miembros de la Mesa será entregadoinmediatamente al Secretario de la Junta Electoraldel Centro o introducido en el Registro señalado alefecto en la convocatoria. De dicha entrega se darárecibo al Presidente de la Mesa que conservará a suvez copia de las tres actas mencionadas.Art. 49. De la proclamación de candidatos electos1. En el día señalado al efecto en la convocatoria,se procederá a la proclamación provisional decandidatos electos que realizará la Junta electoral,de acuerdo a los votos obtenidos por cadacandidatura y de conformidad con las reglasespecíficas de atribución.2. Transcurrido el período de reclamaciones y unavez resueltas, en su caso, la Junta electoralprocederá a la proclamación definitiva.Art. 50. Garantías electorales1. Podrán presentarse recursos ante la Juntaelectoral del Centro en los tres días lectivossiguientes a la proclamación provisional de loscandidatos. Resueltos los recursos en el plazo deotros tres días lectivos, la Junta Electoral notificarálas resoluciones a los interesados y hará públicos losresultados electorales.2. Los plazos establecidos en este Reglamento secomputarán en días lectivos.3. En ausencia de determinación expresa de plazopor el órgano competente todos los plazos dereclamaciones establecidos en esta norma serán detres días hábiles.

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4. Contra la Resolución de la Junta Electoral delCentro podrá interponerse recurso ante la Juntaelectoral Central de la Universidad en el plazo detres días lectivos desde la publicación de losresultados electorales o de la recepción de lanotificación de la resolución.Capítulo SegundoDe las elecciones a Junta de FacultadArt. 51. Convocatoria de eleccionesFinalizado el mandato de los miembros de la Juntade Facultad de cuatro años para profesorado ypersonal de administración y servicios y de dos añospara estudiantes, el Decano convocará elcorrespondiente proceso electoral.Art. 52. Elección de los representantes delpersonal docente e investigador1. Los profesores e investigadores del Centroelegirá por sufragio universal, personal, directo ysecreto a sus representantes de conformidad con lodispuesto en los Estatutos y en el ReglamentoMarco de Centros de la Universidad de Zaragoza.2. Cada profesor podrá ejercitar su derecho de votoen dos urnas, una para la elección de representantesdel profesorado de los cuerpos docentesuniversitarios, y otra para la del profesoradocontratado.Art. 53. Elección de los representantes delpersonal de administración y servicios1. El conjunto de miembros del personal deadministración y servicios adscritos al Centro en larelación de puestos de trabajos de la Universidadelegirá por sufragio universal, personal, directo ysecreto, a los tres miembros que los representaránen la Junta de la Facultad.2. La elección de los representantes del personal deAdministración y Servicios se realizará el mismodía que la de los representantes del profesorado.Art. 54. Elección de los representantes de losestudiantes1. Los estudiantes matriculados en los títulos decarácter oficial que imparta el Centro y en unestudio propio de más de cincuenta créditoscoordinado por el Centro elegirán por sufragiouniversal, personal, directo y secreto, a losdieciocho miembros que los representarán en laJunta de la Facultad.2. Las elecciones se convocarán por el Delegado deestudiantes del Centro dentro del primer trimestredel curso académico.Art. 55. SuplenciasLos miembros de la Junta que pierdan dichacondición serán sustituidos por los suplentes de suscandidaturas atendiendo al orden de prelación trasel escrutinio.

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CapítuloTerceroDe la elección del DecanoArt. 56. Convocatoria de elección de Decano1. Producido el cese o dimisión del Decano, laComisión Permanente, en un plazo máximo detreinta días lectivos, oída la Junta de Facultad,procederá a la convocatoria y realización de lascorrespondientes elecciones indicando un plazopara la realización de la campaña electoral en el quelos candidatos deberán presentar los respectivosprogramas de actuación, y fijando el día deelección.2. Los candidatos al puesto de Decano deberánpresentar sus candidaturas por escrito en laSecretaría del Centro en el plazo señalado por laJunta Electoral de la Facultad. Ésta hará pública lalista de candidatos presentados en el plazopreviamente designado.Art. 57. Elección del Decano1. El Decano será elegido mediante sufragio libre,personal, directo y secreto, por los miembroselectos de la Junta de Facultad de entre losprofesores de los cuerpos docentes universitariosdel Centro con dedicación a tiempo completo.2. Producido el cese del Decano, éste o, en sudefecto, la Comisión Permanente, oída la Junta deCentro y en un plazo máximo de treinta díaslectivos contados desde el cese o dimisión,convocará elecciones a Decano.3. En el caso de que haya un único candidato,resultará elegido Decano si obtiene, al menos, unnúmero de votos superior a un tercio del censoelectoral.4. En el caso de que sean dos los candidatos,resultará elegido Decano el que obtenga mayornúmero de votos y, de producirse un empate, elcandidato con mayor antigüedad en los cuerposdocentes universitarios.5. En el caso de que sean más de dos los candidatos,resultará elegido Decano el que obtenga la mayoríaabsoluta de los miembros de la Junta en primeravotación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará unasegunda votación entre los dos candidatos másvotados en la primera y resultará elegido el queobtenga mayor número de votos y, de producirseempate, el candidato con mayor antigüedad en loscuerpos docentes universitarios.Disposición derogatoriaQuedan derogados, desde la entrada en vigor delpresente Reglamento, el Reglamento de la Junta dela Facultad de Derecho de 3 de febrero de 1989,junto con sus modificaciones posteriores, así comoel Reglamento regulador de los distintos procesoselectorales de la Facultad de Derecho, y cuantas

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disposiciones de igual o inferior rango que le seancontrarias.Disposición finalEste Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el BOUZ.