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Reglamento de Organización y Funcionamiento

Reglamento de Organización y Funcionamiento · 2014. 11. 27. · Reglamento de Organización y Funcionamiento 3 Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario

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Organización y

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Índice de contenidos

Título 1: INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FINES ............................................................ 2 Título 2: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. ....... 3

Capítulo I: El Equipo Directivo. ..................................................................................... 3 Capítulo II: Órganos Colegiados. .................................................................................. 7

Sección 1ª .- El Consejo Escolar ................................................................................... 9 Sección 2ª .- El Claustro de Profesorado. .................................................................... 16

Capítulo III: Órganos de coordinación docente. .......................................................... 17 Título 3: EL ALUMNADO. ................................................................................................... 33

Capítulo I: Deberes y derechos del alumnado. ............................................................ 33 Capítulo II: Cauces de participación del alumnado. ........................................................ 35

Título 4: EL PROFESORADO ............................................................................................ 38 Capítulo I: Funciones y Derechos. ............................................................................... 38 Capítulo II: Actuación en caso de agresión al profesorado. ........................................ 40 Capítulo III: Formación. Horarios............................................................................... 40

Título 5: LAS FAMILIAS..................................................................................................... 43 Capítulo I: Derechos y deberes. ................................................................................. 43 Capítulo II: Participación en la vida del Centro. ............................................................. 45

Título 6: EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. .......................................... 46 Capítulo I: Derechos y obligaciones. ........................................................................... 46 Capítulo II: Horarios. .................................................................................................. 46

Título 7: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO. ........................................................ 47 Capítulo I: Horario general del Centro. ........................................................................ 47 Capítulo II: Normas generales. ................................................................................... 47

Título 8: GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA TOMA DE DECISIONES. ...................... 59 Capítulo I: De los órganos colegiados. ........................................................................ 59 Capítulo II: De los órganos coordinación docente. .................................................... 60 Capítulo III: De la evaluación y promoción. ................................................................ 61

Título 9: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. ............................... 63 Título 10: UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. ............................................................................................................. 64

Capítulo I: Utilización de las nuevas tecnologías.......................................................... 64 Capítulo II: Acceso seguro y control. ........................................................................... 66

Título 11: RIESGOS LABORALES. AUTOPROTECCIÓN. .................................................... 68 Capítulo I: Plan de Autoprotección. ............................................................................ 68 Capítulo II: Riesgos laborales. .................................................................................... 71

Título 12: COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. ................................................................... 73 Título 13: GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. .................................................................. 74 Título 14: AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO. ................................................................... 74 Título 15: RELACIÓN Y COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. ................................ 75 Título 16: COMEDOR Y TRANSPORTE ESCOLAR. ............................................................ 76 Título 17: DISPOSICIONES FINALES. ............................................................................... 76

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Título 1: INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FINES Art. 1.1.- El IES Sofía es un Centro público de Enseñanza Secundaria, dotado de personalidad propia y autonomía organizativa, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Art. 1.2.- El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) tiene por finalidad la regulación de la vida académica del Centro. Será de obligado cumplimiento para todos los sectores de la comunidad educativa, siendo su aprobación y posteriores modificaciones competencia del Consejo Escolar del Centro. Art. 1.3.- Este ROF está elaborado basándose en la normativa actualmente vigente y que es la siguiente:

� Constitución Española. � Estatuto de Autonomía de Andalucía. � Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). � Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, que modifica a la LODE. � Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). � Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA). � Ley 9/2007, de 26 de noviembre, de la Administración de la Junta de Andalucía. � Decreto 327/2010, 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Centros de Educación Secundaria. � Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres

del Alumnado de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

� Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

� Ley 30/1992, de noviembre, de reglamento Jurídico de Administraciones Públicas (LJAP).

� Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen las medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de las personas menores de edad.

� Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

� Ley 13/2007 de 26 de noviembre de prevención y protección contra la violencia de género.

� Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradores de la Enseñanza.

� Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

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� Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la Coordinación de los Planes y Programas Estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de Educación.

� Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

� Resoluciones de principio de curso

Título 2: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Capítulo I: El Equipo Directivo. Art. 2.1.- Funciones del Equipo Directivo. 1.- El órgano de gobierno del Centro es el Equipo Directivo, trabaja de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupa la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2.- El Equipo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en

general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la autoevaluación del mismo. e) Impulsar la actuación coordinada del Centro con el resto de Centros adscritos al

mismo. f) Favorecer la participación del Centro en planes y proyectos educativos para la

mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que,

a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos dependientes de la

Consejería de Educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación.

Art. 2.2.- Composición del Equipo Directivo. 1.- El Equipo Directivo del Centro está compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. 2.- El Director es el representante de la comunidad educativa ante las autoridades académicas y, como tal, portavoz de las inquietudes e intereses de los distintos estamentos que la componen. Tendrá, además de las atribuciones que legalmente le corresponden, las competencias y obligaciones que se deriven del presente Reglamento.

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3.- El Director es el representante de la Administración educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del Centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del

presente reglamento. g) Favorecer la convivencia del Centro, garantizar la mediación de conflictos e imponer

las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar contrataciones de obras y servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería de Educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de

determinados puestos de trabajo docentes del Centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la Consejería de Educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

o) Establecer los órganos de coordinación docente del Centro y el horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones.

p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

q) Designar las jefaturas de los departamentos didácticos y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, de acuerdo con la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la

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que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

s) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

t) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

u) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

v) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

w) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación. 4.- El Jefe de Estudios es el coordinador del régimen educativo y formativo del Centro en los términos establecidos por la normativa vigente y en la forma que determina el presente Reglamento, bajo las directrices del Director. 5.- Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las

derivadas de la coordinación con los Centros de educación primaria que tenga adscritos el Centro.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del Centro, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Proyecto Educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. f) Ejercer, por delegación del Director, la presidencia de las sesiones del Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP). g) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. h) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. i) Proponer al Director el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. j) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras con la colaboración del

Departamento de Orientación, de acuerdo con el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

k) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el Centro.

l) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas ordinarias y extraordinarias.

m) Convocar las reuniones de los equipos educativos siempre que sean necesarias. n) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que,

de acuerdo con el plan de formación, organice el ETCP. o) Organizar los actos académicos.

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p) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

6.- El Secretario es el miembro del Equipo Directivo encargado del régimen económico y administrativo del Centro. 7.- Las competencias del Secretario son:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las

autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro. j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del

Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Art. 2.3.- Sustitución de los miembros del Equipo Directivo. 1.- En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios. 2.- En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar. 3.- Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director que, asimismo, informará al Consejo Escolar. Art. 2.4.- Potestad disciplinaria del Director. 1.- El Director tiene potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en el Centro, en los casos que se recogen a continuación:

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a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas

al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la

función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente reglamento, así como los que establezca el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2.- Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de Educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 3.- El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera serle impuesta. 4.- Para las faltas no contempladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente para los funcionarios y funcionarias públicos. Art. 2.5.- Selección, nombramiento y cese del Director. La selección, nombramiento y cese del Director se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y en las disposiciones que la desarrollan. Art. 2.6.- Nombramiento y cese del Jefe de Estudios y Secretario. 1.- El Director del Centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento del Jefe de Estudios y del Secretario, de entre el profesorado con destino en el Centro. 2.- El Jefe de Estudios, el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de

Educación, previo informe de la dirección del Centro, oído el Consejo Escolar. b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo

Director. c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al

interesado o interesada y comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

Capítulo II: Órganos Colegiados. Art. 2.7.- El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados del Centro. 1.- El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del Centro.

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2.- El Claustro de Profesorado es el órgano colegiado propio de participación del profesorado en el gobierno del Centro. Art. 2.8.- La regulación de los órganos colegiados del Centro se atendrá a lo establecido al respecto en el presente reglamento conforme al Decreto 327/2010 , de 13 de julio (ROC). Para lo no previsto el régimen de funcionamiento de éstos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. 1.- Además de las competencias y funciones otorgadas por la ley, los órganos colegiados del Centro se regirán por las siguientes normas:

a) Serán convocados por acuerdo del Director o Presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

b) Las reuniones ordinarias de los órganos colegiados del Centro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros y en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del Centro. En todo caso, salvo que se modifique por acuerdo del órgano colegiado correspondiente y se incluya en este reglamento, se convocarán sus reuniones en un día fijo de la semana, que se acordará a principios de curso, en el mes de septiembre. Para el profesorado estas horas de asistencia se computarán dentro de las que tienen de horario irregular.

c) La sesiones ordinarias del Claustro de Profesorado las convocará el Secretario por orden del Director, con el correspondiente orden del día, a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.

d) Las sesiones ordinarias del Consejo Escolar las convocará el Secretario del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, con el correspondiente orden del día, a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

e) La asistencia a sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros.

f) Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar tienen obligación de asistir a las sesiones de dicho órgano, ya que estas se computarán, cada curso escolar, en su horario irregular.

g) Los órganos colegiados adoptarán los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: Aprobar el Proyecto de Centro, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Plan de Gestión así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría absoluta de todos sus miembros. Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta. Otros acuerdos requerirán determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

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h) Las votaciones de los órganos colegiados se harán a mano alzada, excepto en los casos en que se manifieste la decisión de hacerlo en sufragio directo y secreto, si así lo piden sus miembros.

i) Los miembros del Claustro de Profesorado, en virtud de la Ley 30/92 de Régimen de las Administraciones Públicas, no podrán abstenerse en las votaciones.

j) Las actas de la sesión de los órganos colegiados recogerán las conclusiones a las que se lleguen. También recogerán aquello que algún miembro considere oportuno, siempre y cuando se refiera a alguno de los puntos del orden del día.

k) En las sesiones de los órganos colegiados, el presidente podrá nombrar un moderador, que tendrá como misión controlar el orden en la sala y en las intervenciones.

l) Sólo podrán incluirse en el orden del día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o materias competentes al órgano colegiado en cuestión. Los puntos a tratar en cada reunión serán sólo los fijados en el orden del día: No se podrán tratar otros puntos, a no ser que se declare de forma urgente y se decida por la totalidad de los miembros.

m) Dentro del punto de ruegos y preguntas, solamente se podrán tratar temas relacionados con el orden del día.

n) Las reuniones de los órganos colegiados no podrán prolongarse más de 2 horas. En caso de que la reunión se prolongue, por las razones que sean, se interrumpirá y se continuará veinticuatro horas después de la hora de comienzo de la primera sesión, a menos que se decida por mayoría simple seguir la sesión hasta su finalización.

o) Cada miembro podrá disponer de un máximo de 2 minutos de intervención ininterrumpida, salvo que éste sea ponente de un punto de la orden del día y su intervención podrá tener una duración mayor. Se establecerán turnos de réplica e intervención por alusiones, de 2 minutos.

p) Los turnos de intervención, réplica y alusiones podrán ser variados si por mayoría simple así lo estiman oportunos los miembros.

Sección 1ª .- El Consejo Escolar

Art. 2.9.- El Consejo Escolar. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el control y gestión del Centro. Velará para que las actividades de los Centros docentes se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Garantizará, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal de administración y servicios, y velará por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerá la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación. Art. 2.10.- Composición del Consejo Escolar. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Centro, que será su presidente.

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b) El Jefe de Estudios. c) Seis profesores o profesoras. d) Cuatro padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso,

por la Asociación de Padres y Madres del Alumnado del Centro. e) Tres alumnos o alumnas. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento. h) El Secretario del Centro que ejercerá la Secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin

voto. 2.- La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres. 3.- Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Art. 2.11.- Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesorado tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la justificación de cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

las personas candidatas. d) Participar en la selección del Director del Centro en los términos que establece la

LOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Educativo.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la LOE, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el Centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

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k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros Centros, entidades y organismos.

l) Elaborar informes, a petición de la Administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestión.

m) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. n) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares

complementarias y extraescolares. o) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de la evaluaciónes internas o externas en las que participe el Centro.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación y que se incluirán en el presente reglamento de forma inmediata.

Art. 2.12.- Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años. 2.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico. 3. Los electores de cada uno de los sectores representados solo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable. 4.- Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Art. 2.13.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. 1.- Aquel representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. 2.- Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. 3.- El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar. Art. 2.14.- Junta Electoral. 1.- Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada Centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director del Centro, que actuará como presidente, b) Un profesor o profesora, que actuará como secretario o secretaria y levantará acta de

las sesiones. c) Un padre o madre de los alumnos y alumnas del Centro.

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d) Un alumno o alumna con derecho a voto. e) Un o una representante del personal de administración y servicios.

2.- En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. 3.- Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren las letras b), c), d), e) del apartado 1 anterior, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería de Educación. Art. 2.15.- Competencias de la Junta Electoral. Las competencias de la Junta Electoral son:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombres y apellidos de las personas electores, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de profesorado, padre, madre o representante legal del alumnado, alumnado o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral. c) Organizar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las candidaturas, así como concretar el número máximo de

personas candidatas que pueden ser votadas por cada elector. e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales. f) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas

a la Delegación Provincial de Educación. g) Determinar el modo en que quedaran identificadas, en las papeletas de votos, las

candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.

h) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

Art. 2.16.- Procedimiento para cubrir los puestos de designación. 1.- La Junta Electoral solicitará en caso de que se produzca vacante la designación de sus representantes al Ayuntamiento y a la asociación de padres y madres del alumnado, legalmente constituida. 2.- Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación. Art. 2.17.- Elección de los representantes del profesorado. 1.- Las personas representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros. El voto será directo, secreto y no delegable. 2.- Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura. 3.- Serán elegidos en una sesión de Claustro extraordinario convocada por el Director, en el que como único punto del día figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

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4.- En Claustro extraordinario convocado al efecto, se constituirá una mesa electoral que estará formada por el Director, que ostentará la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el Centro que ostentará la secretaría de la mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 5.- El quórum será la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria extraordinaria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 6.- Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores y profesoras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese sido elegido el número de profesores y profesoras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.23.2. 7.- No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario del Centro. Art. 2.18.- Elección de los representantes de los padres y madres. 1.- La representación de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar corresponde a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir o ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los representantes legales del alumnado. 2.- Serán electores todos los padres, madres y representantes legales del alumnado que esté matriculado en el Centro. Todos ellos serán elegibles siempre que hayan presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta Electoral. La asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, podrá presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por Junta electoral. 3.- Se constituirá una mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 4.- La Mesa electoral estará integrada por el Director, que ostentará la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el menor de edad de entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo. 5.- Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales del alumnado matriculado en el Centro, propuestos por la asociación de madres y padres del alumnado o avalado por la firma al menos de diez electores. 6.- Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir descontando, en su caso, el representante designado por la asociación de madres y padres de alumnado. 7. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al Director, que lo custodiará hasta su traslado a la mesa electoral, en modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral. 8.- La Junta Electoral fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no será inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir del horario lectivo de mañana. Art. 2.19.- Elección de los representantes del alumnado.

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1.- La representación del alumnado en el Consejo Escolar será elegida por el alumnado matriculado en el Centro. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.- Se constituirá una mesa electoral que presidirá el Director y dos alumnos o alumnas designados por sorteo, ejerciendo la secretaría de la mesa el mayor de entre ellos. 3.- El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá elegir tantos nombres como puestos a cubrir. 4.- Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos y alumnas que sean propuestos por una asociación del alumnado del Centro o avalados por la firma de, al menos, diez electores. Art. 2.20.- Elección de los representantes del personal de administración y servicios. 1.- La persona representante del PAS será elegida por el personal que realiza en el Centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculada al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral. Serán elegibles aquellos miembros que hayan presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta Electoral. 2.- Para la elección de la persona representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el Director, que ostentará la presidencia, el Secretario del Centro, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada. 3.- En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que ésa sea su voluntad. Art. 2.21.- Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1.- Una vez finalizados cada una de las votaciones de las correspondientes mesas electorales, el recuento de los votos será público y se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa correspondiente, en la que se haga constar el nombre de las personas elegidas y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos. 2.- En caso de empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta. 3.- Contra las decisiones de las mesas electorales se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al acta emitida. La Junta Electoral deberá resolver dicha reclamación en un plazo máximo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa. Art. 2.22.- Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. 1.- El acto de proclamación de candidaturas electas se realizará por la Junta Electoral del Centro, tras el escrutinio y recepción de actas.

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2.- Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de los miembros electos se podrá interponer recurso ordinario ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Art. 2.23.- Constitución del Consejo Escolar. 1.- En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar. 2.- Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Art. 2.24.- Comisiones del Consejo Escolar. 1.- Comisión Permanente: La comisión permanente está integrada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor o profesora, un padre o madre y un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. 2.- La Comisión Permanente llevará a cabo las siguientes actuaciones por orden del Consejo Escolar informando al mismo del trabajo desarrollado:

a) La Comisión Permanente del Consejo Escolar asumirá las funciones que se detallan en el artículo 11.6 del presente reglamento, a tenor de las Instrucciones de 16 de marzo de 2011 dictadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, relativas a la autoprotección y prevención de riesgos laborales.

b) La supervisión y evaluación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. c) Todas aquellas decisiones que deban tomarse con carácter de urgencia, antes de 48

horas, y que correspondan al Consejo Escolar, sin menoscabo de las que por normativa corresponde al Consejo Escolar en pleno.

3.- Comisión de Convivencia: La Comisión de Convivencia está integrada por el Director, que ejercerá su presidencia, el Jefe de Estudios, dos profesores o profesoras, dos padres o madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado, éste será uno de los representantes de los padres o madres en la Comisión de Convivencia. 4.- La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determine. Además tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y resolución pacífica de conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

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c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos en que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el Centro. g) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro. h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el Centro. 5.- Para el cumplimiento de estas funciones, esta comisión se reunirá cuando lo solicite alguno de los miembros. 6.- De entre de los miembros de la Comisión de Convivencia, y en el momento de constitución de la misma, el director designará a la persona que actuará como secretario de la misma y que tendrá por competencias: Levantar acta de las reuniones, informar al consejo escolar de los acuerdos adoptados y custodiar y entregar al final de curso las actas de las reuniones al secretario del Centro. 7.- La Comisión de Convivencia aprobará el acta de cada reunión en la propia sesión en la que se levante el acta. En las actas deberán constar como mínimo los siguientes aspectos: Orden del día, asistentes, deliberaciones y acuerdos adoptados. 8.- La Comisión de Convivencia podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que estime conveniente, con el objeto de facilitar su trabajo y contribuir a la mejora de la convivencia en el Centro. 9.- Para la válida constitución de la Comisión de Convivencia, será necesaria la asistencia de la mitad de los miembros que lo forman, entre ellos el Director y el Secretario, o bien las personas que los sustituyan. Tomará los acuerdos por mayoría simple.

Sección 2ª .- El Claustro de Profesorado.

Art. 2.25.- Composición del Claustro. 1.- El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro. 2.- El Claustro de Profesorado será presidido por el Director del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. 3.- Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el Secretario del Centro. Art. 2.26.- Competencias. Las competencias del Claustro de Profesorado son:

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a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Consejo Escolar para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. c) Aprobar las programaciones didácticas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y en la Comisión de

Selección de Director. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

i) Informar el Reglamento de Organización y Funcionamiento. j) Informar la memoria de autoevaluación del Centro. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. m) Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y

cese de los miembros del Equipo Directivo. n) Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y

cese de las jefaturas de departamentos. o) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro,

de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado. p) Analizar y valorar trimestralmente los aspectos educativos del Plan de Centro. q) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Capítulo III: Órganos de coordinación docente. Art. 2.27.- Órganos de coordinación docente. 1.- Los órganos de coordinación docente del Centro son:

a) Equipos docentes. b) Áreas de competencias. c) Departamentos didácticos. d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. e) Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa. f) Departamento de Orientación. g) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP). h) Tutoría.

2.-Los departamentos de coordinación didáctica junto con el de Actividades Complementarias y Extraescolares, no podrán sobrepasar un total de once según se recoge en el artículo 82 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.

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3.- Se podrán establecer criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, según se recoge en el artículo 82 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el número de once. En aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 2.35 y 2.36 de este reglamento. Las funciones de estas personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del Centro. 4.- La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre. 5.- La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el Centro. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos. Art. 2.28.- Equipos docentes. 1.- El Equipo docente estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor o tutora. 2.- Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse en el grupo y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el desarrollo de sus funciones. Art. 2.29.- Reuniones del Equipo docente. 1.- La jefatura de estudios incluirá en el horario general del Centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. 2.- El Equipo docente en el primer mes realizará una valoración de la evaluación inicial realizada por el profesorado del grupo y de la información elaborada por el tutor a principio de curso de los informes personales del alumnado de su grupo. 3.- La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. 4.- A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas tres sesiones de evaluación, coincidiendo con el final de cada trimestre, siendo la última la evaluación final u ordinaria:

a) Final del primer trimestre: 1ª Evaluación. b) Final del segundo trimestre: 2ª Evaluación. c) Final del tercer trimestre: Evaluación ordinaria de junio.

5.- El Equipo docente se reunirá, en sesión de evaluación en la primera semana de septiembre, con motivo de la evaluación extraordinaria para evaluar al alumnado que no haya superado todas las materias en la convocatoria ordinaria de junio. 6.- Las sesiones de evaluación se organizarán de acuerdo con lo siguiente:

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a) Cada profesor o profesora grabará en el sistema de Séneca la información del resultado de la evaluación de cada grupo, al menos, un día antes de la sesión.

b) Cada grupo tendrá sesión independiente, en la que participarán todos los profesores que impartan clases al grupo, así como de forma voluntaria dos alumnos o alumnas elegidos por el grupo al efecto. Dichos alumnos o alumnas formarán parte de la sesión en su aspecto informativo, al principio de ésta, abandonándola para que el Equipo docente continúe su sesión.

c) Las sesiones de evaluación estarán orientadas a analizar, fundamentalmente, los siguientes apartados:

c.1) Valoración del aprendizaje del alumnado: grado de progreso del

alumnado, rendimiento global del grupo, cuantificación de los resultados académicos.

c.2) Estudio de casos individualizados: El Equipo docente analizará aquellos casos de alumnado que presente problemas específicos de aprendizaje o de comportamiento.

c.3) Valoración del proceso de enseñanza: Grado de consecución de los objetivos, la práctica docente en el aula, metodología, coordinación del profesorado.

c.4) Todos aquellos aspectos que el Equipo docente crea de interés para mejorar el rendimiento académico del alumnado del grupo.

7.- En mitad de cada trimestre el Equipo docente emitirá un informe en el que haga constar la marcha académica de cada alumno. Será una evaluación puramente cualitativa, que refleje tanto el aspecto curricular como todos aquellos positivos y negativos que clarifiquen el punto actual de la evaluación del alumnado. Este informe será entregado a los padres o madres del alumnado del grupo. El primer informe coincidirá con la evaluación inicial del alumnado. Para la realización de estos informes podrá reunirse el Equipo docente para adoptar acuerdos y medidas que mejoren la marcha académica del grupo. 8.- El profesorado tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos, decisiones y propuestas de mejora que constituirá el punto de partida de la siguiente evaluación. Art. 2.30.- Funciones del Equipo docente. Las funciones del Equipo docente serán:

a) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y de calificación.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado del grupo, de acuerdo con la normativa vigente y con el Proyecto Educativo del Centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.

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d) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la supervisión del profesorado tutor y con el asesoramiento del departamento de Orientación.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que establezca este reglamento y la normativa vigente.

i) Cualquier otra que establezca este reglamento y el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).

Art. 2.31.- Los departamentos de coordinación didáctica. 1.- Los departamentos son las unidades organizativas del profesorado para la coordinación de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación entre las distintas áreas. 2.- Cada departamento didáctico está compuesto por todo el profesorado que imparte las enseñanzas asignadas al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a varios departamentos didácticos pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 3.- Todos los departamentos contarán con una jefatura que será responsable del mismo. 4.- Los departamentos, se reunirán una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Para facilitar dichas reuniones, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, si es posible, reservará una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. Art. 2.32.- Designación de los jefes de departamento. 1.- El Director, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de departamento, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos años académicos, siempre que continúen prestando servicios en el Centro. 2.- Las jefatura de los departamentos didácticos serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos. 3.- La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente del Centro, en los términos que se recoge en la normativa vigente. Art. 2.33.- Cese de las jefaturas de departamentos. 1.- La persona titular de la jefatura de departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

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a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo

Director. b) Cuando deje de prestar servicios en el Centro. c) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de

Educación, previo informe razonado de la dirección del Centro. d) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de

Profesorado, con audiencia a la persona interesada. 2.- En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 3.- Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del Centro procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.32. En cualquier caso si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora. Art. 2.34.- Departamentos de coordinación docente. 1.- El Centro, en el uso de las competencias que la normativa le otorga, tiene los siguientes departamentos didácticos, que abarcarán las áreas o materias que integren su ámbito o área curricular:

a) Departamento de Ciencias de la Naturaleza: Ciencias de la Naturaleza, Biología y Geología, Física y Química.

b) Departamento de Ciencias Sociales: Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica.

c) Departamento de Dibujo. d) Departamento de Educación Física. e) Departamento de Francés. f) Departamento de Inglés. g) Departamento de Lengua Castellana y Literatura. h) Departamento de Matemáticas. i) Departamento de Música. j) Departamento de Tecnología.

2.- Esta composición de departamentos puede ser variada, en virtud de los artículos 2.27.1 y 2.27.2, siendo introducidos dichos cambios en el apartado 1 de este artículo. 3.- Cada departamento de coordinación didáctica contará con un jefe o jefa de departamento que ejercerá su jefatura, cuyas competencias, designación y cese son los establecidos en los artículos 2.32, 2.33 y 2.35. 4.- Las horas de dedicación de los jefes y jefas de departamento didácticos para la realización de sus funciones, de conformidad al número total de horas y reparto asignadas a tal efecto por la Consejería de Educación, serán, salvo que Orden de la Consejería determine otra cosa, 1 hora para los departamentos unipersonales, 2 horas para los que tengan 2 o 3 miembros , 3 horas para los de 4 o más miembros.

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Art. 2.35.- Competencias de los departamentos didácticos. 1.- Son competencias de los departamentos didácticos:

a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos docentes del Plan de Centro.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los aspectos curriculares del Plan de Centro.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las materias y ámbitos asignados al departamento, de acuerdo con el Proyecto Educativo, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del mismo.

d) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita.

e) Promover la formación educativa y proponer al Jefe de Estudios actividades de perfeccionamiento.

f) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

g) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

h) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.

i) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. j) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje

en las materias y ámbitos integrados en el departamento. k) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación

que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes. l) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las

correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

m) Proponer la oferta de materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.

n) Proponer actividades al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

o) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos y grupos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y directrices establecidas por el Equipo Directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o por orden de la Consejería de Educación.

2.- Atendiendo al apartado o), la asignación debe hacerse respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado del departamento de conformidad a la normativa vigente. En la elaboración de esta propuesta se

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procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. Asimismo la propuesta debe respetar la asignación de tutorías y ámbitos que haya elaborado la dirección. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá la dirección del Centro la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento. Art. 2.36.- Competencias de la jefatura de departamento didáctico.

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Centro y de la programación didáctica de las áreas, materias.

b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento y velar por su cumplimiento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c) Velar por que el departamento lleve a cabo las competencias que le son atribuidas en el artículo 2.35.

d) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. e) Coordinar el seguimiento de los programas de recuperación de alumnos con

materias, que están asignadas al departamento, pendientes de cursos anteriores, en colaboración con el resto de profesorado del departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

h) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.

j) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.

k) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas o materias integradas en el departamento al Proyecto Centro y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

l) Colaborar con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.

m) Coordinar la labor de los miembros del departamento, asesorando especialmente a los profesores recién llegados a la docencia.

n) Asesorar al Jefe de Estudios en la elaboración de horarios, velando para que se cumplan los criterios pedagógicos fijados por el departamento.

o) Recibir el material destinado al departamento y llevar información detallada de gastos e ingresos efectuados por el mismo.

p) Elevar informe trimestral a la dirección del Centro sobre los aspectos más relevantes del funcionamiento del departamento.

q) Acordar, con jefatura de estudios, la asignación de materias a impartir por el departamento, cuando exista desajuste horario.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 2.37.- Áreas de competencias.

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1.- Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguiente áreas de competencias:

a) Área social-lingüística, cuyo cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

b) Área científico-tecnológica, cuyo cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar los números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

c) Área artística, cuyo cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

2.- Los departamentos didácticos mencionados en el artículo 2.34, quedarán encuadrados en estas áreas de competencias de la siguiente forma:

a) Área social-lingüística: Departamento de Lengua Castellana y Literatura, Departamento de Inglés, Departamento de Francés y Departamento de Ciencias Sociales.

b) Área científico-tecnológica: Departamento de Matemáticas, Departamento de Ciencias Naturales, Departamento de Tecnología y Departamento de Educación Física.

c) Área artística: Departamento Música y Departamento de Dibujo. 3.- En cada área de competencia se nombrará una persona que realice las funciones de coordinación del área. Su designación corresponderá a la dirección del Centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área. 4.- Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias del área proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

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b) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área para el desarrollo de las programaciones.

c) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5.- Los coordinadores y coordinadoras de área dispondrán, dentro de su horario lectivo de dos horas para la realización de las tareas de coordinación de área. 6.- Las áreas de competencias, se reunirán una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Para facilitar dichas reuniones, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, si es posible, reservará una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los jefes y jefas de departamentos del área queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. Art. 2.38.- Departamento de Orientación. 1.- El Departamento de Orientación estará compuesto por:

a) La Orientadora. b) Los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y

lenguaje. c) El profesorado que imparta los programas de diversificación curricular. d) En su caso, educadores y educadoras sociales u otros profesionales no docentes,

con la debida cualificación, que pudieran asignarse al Centro. Art. 2.39.- Jefatura del Departamento de Orientación. 1.- La jefatura del Departamento de Orientación, la ejercerá, previo nombramiento a propuesta del Director del Centro, la Orientadora del Centro. 2.- Las horas de dedicación del jefe o jefa del Departamento de Orientación para la realización de sus funciones serán tres, a contar en su correspondiente horario lectivo dentro de sus horas de obligada permanencia en el Centro. Art. 2.40.- Funciones del Departamento de Orientación . El Departamento de Orientación y Atención a la diversidad asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Acción Tutorial y en el Plan de Convivencia para su inclusión en el Proyecto Educativo del Centro y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y al resolución pacífica de conflictos.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con las tutorías, la propuesta de plan de Orientación y de Acción Tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.

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c) Elaborar las actividades correspondientes al Departamento en colaboración con jefatura de estudios y el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, para su inclusión en el Plan de Centro.

d) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación y de Acción Tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

e) Colaborar con los departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

f) Elaborar la programación didáctica de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación curricular en colaboración con los departamentos didácticos.

g) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y laboral. Cuando optara por finalizar estudios , se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

h) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Plan de Centro.

i) Promover la formación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación. Art. 2.41.- Funciones de la Orientadora. La Orientadora desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

a) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con Equipo

Directivo. b) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica del alumnado, de acuerdo con lo

previsto en la normativa vigente. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Realizar tareas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos

en el ámbito escolar. e) Asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes

actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando a las tutorías, facilitándoles los recursos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente.

i) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o

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dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.

j) Impartir en horario lectivo la tutoría de diversificación curricular en los cursos de 3º y 4º de Secundaria.

k) Ejercer la jefatura del Departamento de Orientación. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación.

Art. 2.42.- Competencias de la jefatura del Departamento de Orientación. 1.- Son competencias de la jefatura del Departamento de Orientación:

a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el departamento. c) Las competencias c), d), g), h), i), l), m), n), o), p) y q) recogidas en el punto 2.36 de

este documento. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación.

Art. 2.43.- Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa. 1.- El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento. b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designado por

las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. Este profesorado será preferentemente el que esté ejerciendo labores de coordinación de proyectos en los que esté inmerso el Centro.

c) La Orientadora del Centro o la persona que éste designe como representante del mismo.

2.- El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa se reunirá una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Para facilitar dichas reuniones, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, si es posible, reservará una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. Art. 2.46.- Funciones del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa. El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa realizará las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el Proyecto Educativo del Centro.

c) Elaborar, en colaboración con el Centro de Profesorado de Jerez (CEP), los

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proyectos de formación en el Centro. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el CEP en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades

formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a

los departamentos del Centro para su conocimiento y aplicación. g) Fomentar el trabajo colaborativo de los equipos educativos y velar para que estos

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos didácticos que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa del alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el Centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las Pruebas de Diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se llevan a cabo en el Centro.

n) Proponer a Equipo Directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el Centro.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación. Art. 2.47.- Funciones de la jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa. 1.- La jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa realizará las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución de las competencias que tenga atribuidas el departamento.

b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c) Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del departamento. d) Velar por el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el departamento. e) Así como las d), i), p) recogidas en el punto 2.36 del presente reglamento. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación.

2.- Las horas de dedicación del jefe o jefa del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa para la realización de sus funciones serán tres, a contar en su correspondiente horario lectivo dentro de sus horas de obligada permanencia en el Centro. Art. 2.48.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

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1.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de las actividades complementarias y extraescolares que realice el Centro en colaboración con los departamentos didácticos. 2.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura y que será nombrada por el Director, según lo previsto en el artículo 2.32, 2.33 y 2.35 de este reglamento. 3.- La jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la jefatura de estudios, las jefaturas de los departamentos didácticos, Departamento de Orientación, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con el AMPA del Centro y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. 4.- Las horas de dedicación de la jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares para la realización de sus funciones serán tres, a contar en su correspondiente horario lectivo dentro de sus horas de obligada permanencia en el Centro. Art. 2.49.- Composición del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. 1.- La dirección del Centro, a principios de cada curso escolar, determinará el número de miembros del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, según las necesidades del Centro y el número de unidades que éste tenga. No obstante, mientras que la composición de grupos sea de 12 o menos unidades este departamento constará de un solo miembro. Art. 2.50.- Funciones de la jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. La jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los departamentos didácticos, la Junta de delegados y delegadas del alumnado, AMPA y las asociaciones de alumnado que pudieran existir.

b) Promover la realización de actividades extraescolares y complementarias. c) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares

programadas en colaboración con los departamentos de coordinación docente y bajo la supervisión de jefatura de estudios.

d) Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias, bajo la supervisión del Secretario.

e) Organizar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

f) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

g) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.

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h) Coordinar cualquier actividad que se realice para sufragar parte del coste de lo mencionado en el apartado anterior.

Art. 2.51.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que ostentará la presidencia, el Jefe de Estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias y las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de Orientación y de Formación, Evaluación e Innovación Educativa. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo. 2.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad semanal, siempre y cuando sean convocados por la dirección del Centro. Para la asistencia a dichas reuniones la jefatura de estudios procurará reservar una hora semanal en horario de mañana, no obstante esta hora no figurará en el horario semanal del profesorado perteneciente a este órgano docente, ya que dichas reuniones no son computables en horario regular sino irregular. Art. 2.52.- Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo. c) Asesorar al Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas de los departamentos didácticos. e) Asesorar a los departamentos didácticos y al Claustro de Profesorado sobre el

aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos didácticos, en las materias que tienen asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales, adaptaciones curriculares, incluidos los programas de diversificación curricular.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan

de Centro. i) Organizar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de

acuerdo con el plan de formación, elaborado y coordinado por el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.

j) Proponer al Claustro de Profesorado la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con jefatura de estudios.

k) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de

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gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación. Art. 2.53.- Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1.- Cada unidad o grupo de alumnado tendrá un tutor o tutora que será nombrado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. 2.- Para que al profesorado se le puedan asignar tutorías, correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del Centro correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora. 3.- La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera coordinada entre el tutor o tutora donde esté integrado y el profesorado especialista. 4.- Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 5.- El nombramiento del profesorado que ejerza las tutorías se efectuará para un curso académico. El profesorado que imparta docencia en más de un Centro podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente en el Centro donde imparta más horas. 6.- Para la dedicación del tutor o tutora de secundaria en la realización de sus funciones éste dispondrá de cuatro horas, dos de ellas a contar en su correspondiente horario lectivo dentro de sus horas de obligada permanencia en el Centro, para la atención personalizada al alumnado y familia. 7.- Los tutores y tutoras se reunirán con la Orientadora una hora a la semana con el objeto de ser orientados en su labor de tutoría. El Jefe de Estudios incluirá esta hora como reunión semanal en su horario de obligada permanencia en el Centro. 8.- Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta la Orientadora del Centro al grupo que sigue dicho programa. Art. 2.54.- Funciones de la tutoría. El profesorado tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle

en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Educativo y en este reglamento.

d) Coordinar, organizar y presidir el Equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

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e) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas, propuestas y elaboradas por el Equipo docente.

f) Levantar acta de las reuniones del Equipo docente de su grupo. g) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan al alumnado a su cargo. h) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el

Equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

i) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. j) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y

aprendizaje desarrollado en las distintas materias o ámbitos que conforman el currículo.

k) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

l) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del Equipo Educativo y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la tutoría electrónica a través de la cual las familias podrán intercambiar información con el profesorado del Equipo docente del grupo en el que se encuentra su hijo.

m) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado a su cargo.

n) Colaborar en la forma que se determine en este reglamento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

o) Colaborar en la forma que se determine en este reglamento, en la gestión de los ultraportátiles de la Escuela TIC 2.0.

p) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

q) Mediar en los conflictos que alteren la convivencia del grupo a su cargo. r) Velar porque la buena convivencia del grupo a su cargo. s) Consensuar normas de clase para que la convivencia del grupo sea la adecuada. t) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en

colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo Educativo.

u) Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

v) Tener disposición para acompañar al grupo, cuando sea necesario, en cualquier actividad complementaria que implique salida del recinto escolar. El profesorado recibirá una dieta por parte del Centro si dicha actividad se prolonga fuera del horario lectivo.

w) Todas aquéllas que, en materia de convivencia, le sean encomendadas por el presente Reglamento y disposiciones superiores.

x) Recibir los justificantes de faltas de asistencia de los alumnos y dar, o no dar, su conformidad. Comunicar a los respectivos profesores aquellas que se consideren justificadas. Se habilitará para ello un sistema de gestión de faltas.

y) Convocar y reunir a todos los profesores que imparten clases en ese grupo, cuando ante determinada problemática o situación así lo estimase.

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z) Informarse sobre todas aquellas cuestiones académicas, personales y familiares que puedan influir en el rendimiento del alumno.

aa) Informar al resto de los profesores del grupo de los antecedentes académicos de cada alumno (repetidor, asignaturas pendientes, aprobadas o convalidadas).

ab) Revisar regularmente las faltas de asistencia y retrasos del alumnado. A partir de la información contenida elaborar, al menos quincenalmente, un resumen o informe de las ausencias. Para ello utilizará el programa informático facilitado por la Jefatura de Estudios. Copia del informe se le entregará al Jefe de Estudios.

ac) Explicar, en la primera semana de clase, al alumnado este reglamento, facilitando al menos una copia al delegado o delegada de grupo.

ad) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por Orden de la Consejería de Educación.

Título 3: EL ALUMNADO.

Capítulo I: Deberes y derechos del alumnado. Art. 3.1.- Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos deberes y derechos. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye la normativa vigente. Art. 3.2.- Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. Art. 3.3.- El Consejo Escolar del Centro y el Equipo Directivo, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y en la normativa vigente. Art. 3.4.- Deberes del alumnado. 1.- Los deberes del alumnado se concretan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria en su Título Preliminar, Capítulo único, Art.2 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. 2.- Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

a.1) Asistir a clase con regularidad y puntualidad. a.2) Participar de manera activa y diligente en las actividades orientadas al

desarrollo del currículo, según las directrices del profesorado. a.3) Cumplir y respetar los horarios de las actividades programadas por el

Centro. a.4) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y

compañeras.

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a.5) La obligación de realizar las tareas y actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) El respeto a la autoridad y a las orientaciones del profesorado. c) El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones morales y religiosas y a la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) El respeto a las normas de organización y convivencia y disciplina del Centro y la contribución al desarrollo del Proyecto Educativo del Centro y de sus actividades.

e) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro.

f) La participación en los órganos del Centro que correspondan, así como en las actividades que se determine.

g) La utilización de las instalaciones y del material didáctico, contribuyendo a su conservación.

h) La participación en la vida del Centro. i) El conocimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de

Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. Art. 3.5.- Derechos del alumnado. 1.- Los derechos del alumnado se concretan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria en su Título Preliminar, Capítulo único, Art.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. 2.- El alumnado tiene derecho:

a) A una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y capacidades.

b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y

rendimiento escolar. A estos efectos, tendrán derecho a ser informados de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet en el Centro.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo

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personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del Centro y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. o) A ser informado de sus deberes y derechos, así como de las normas de convivencia

del Centro, particularmente al comenzar su escolarización en el Centro.

Capítulo II: Cauces de participación del alumnado. Art.3.6.- Cauces de participación. Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del Centro. b) El Consejo Escolar. c) Las juntas de delegados y delegadas del alumnado. d) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como el Consejo Escolar de

Andalucía. Art.3.7.- Delegados y delegadas de clase. 1.- El alumnado de cada grupo o clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 2.- La sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo en presencia del tutor o tutora. 3.- Previamente a la elección el tutor o tutora leerá las funciones del delegado o delegada y del subdelegado o subdelegada. A continuación presentará las candidaturas y constituirá la mesa electoral que presidirá, y en la que estará acompañado por el alumno o alumna de mayor edad que hará de vocal y el alumno o alumna de menor edad que hará de Secretario. En caso de que no haya candidaturas podrá ser elegido cualquier alumno o alumna del grupo. 4.- En caso de que ningún alumno o alumna obtenga la mayoría simple en una primera votación, se celebrará una segunda votación en la que participarán los cuatro alumnos y alumnas más votados. Se propondrán como delegado o delegada y como subdelegado o subdelegada los dos alumnos o alumnas más votados respectivamente. 5.- Los candidatos y candidatas elegidos se comprometerán ante sus compañeros y compañeras a cumplir con sus obligaciones y quedarán proclamados como delegado o delegada y subdelegado o subdelegada respectivamente. 6.- Se levantará acta de la sesión, que será firmada por los componentes de la mesa electoral y archivada en dirección. 7.- El nombramiento de éstos podrá ser revocado:

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a) Por la mayoría absoluta de los alumnos y alumnas del grupo, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora.

b) Por renuncia razonada del interesado o interesada. c) Por incumplimiento grave de sus deberes y funciones o de sus deberes como

alumno o alumna a propuesta del tutor o tutora y comunicada a la Comisión de Convivencia.

8.- Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 9.-Los delegados y delegadas no podrán ser sancionados por su ejercicio como portavoces, ni como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. 10.- De entre todos los delegados y delegadas del Centro, estos elegirán a un delegado o delegada de Centro y un subdelegado o subdelegada de Centro que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Art.3.8.- Funciones del delegado o delegada.

a) Convocar a todo el grupo para recabar opiniones y sugerencias, y trasladarlas a otras instancias, y para informarles de los asuntos tratados en otras reuniones.

b) Las reuniones de grupo podrán realizarse, de acuerdo con el tutor o tutora, en la hora de tutoría.

c) Participar en las sesiones de evaluación parciales evitando las críticas personales a los profesores y profesoras, guardando siempre una actitud respetuosa.

d) Los cauces para la resolución de problemas en alguna asignatura deberán ser: el propio profesor o profesora y el tutor o tutora, en ese orden.

e) La jefatura de estudios será informada en caso de no resolverse el conflicto, actuando como mediadora en la búsqueda de una solución.

f) Colaborar con el tutor o tutora en el control de asistencia, en caso de que no funcionara el control informático de faltas, recogiendo a principios de semana, manteniendo la custodia en el transcurso de la misma y entregando al final de la misma el parte semanal de asistencia.

g) El subdelegado o subdelegada colaborará con el delegado o delegada y hará sus funciones en su ausencia.

h) Colaborar con el tutor o tutora en la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares.

Art.3.9.- La Junta de delegados y delegadas. 1.- La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. 2.- La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento. 3.- El Pleno de la Junta de delegados y delegadas se reunirá una vez al trimestre, a propuesta del delegado o delegada de Centro o por petición de la mayoría simple de sus componentes. En todo caso, la Junta de delegados y delegadas se reunirá antes y después de cada una de las reuniones del Consejo Escolar.

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4.- Los miembros de la Junta de delegados y delegadas informarán al alumnado de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 5.- Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. 6.- Las reuniones se celebrarán en los recreos o lunes por la tarde. En ningún caso se celebrarán en período lectivo o fuera del horario regular del Centro. 7.- Deberán comunicar por adelantado la reunión a la jefatura de estudios, que les indicará el lugar de celebración de la misma, dependiendo de la disponibilidad de espacios en ese momento, así como de los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. 8.- De las sesiones que celebre la Junta de delegados y delegadas se levantará acta, conforme al procedimiento establecido en este reglamento. Art.3.10.- Funciones de la Junta de delegados y delegadas.

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración y revisión del Plan de

Centro y Memoria de autoevaluación dentro del ámbito de su competencia. b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas

de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre

los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta. f) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y

extraescolares en el Centro. g) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado. h) Preparar los asuntos a tratar en el Consejo Escolar. i) Elaborar los informes que los órganos del Centro soliciten a la Junta. j) Recibir la información de los asuntos tratados en el Consejo Escolar o en los órganos

en los que tengan representación. k) Relacionarse con las confederaciones, federaciones estudiantiles y las

organizaciones juveniles. l) Realizar propuestas para el desarrollo de las actividades extraescolares y

complementarias. m) Elaborar propuestas de modificación de este reglamento (ROF).

Art.3.11.- Asociaciones del alumnado. 1.- El alumnado matriculado en el Centro podrá asociarse, de acuerdo a la normativa vigente, en asociaciones que tendrán las finalidades que se establezcan en sus estatutos, entre las que cabe considerar las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el Centro.

b) Colaborar en la labor educativa del Centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

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c) Promover la participación del alumnado en los órganos de gobierno. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa del

trabajo en equipo. 2.- Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del Centro, de las evaluaciones de las que pueda ser objeto el Centro, así como del Plan de Centro. 3.- Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

Título 4: EL PROFESORADO

Capítulo I: Funciones y Derechos. Art.4.1. Funciones y deberes del profesorado. 1.- Las funciones y deberes del profesorado se concretan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria en su Título II, Capítulo único, Art.9 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. 2.- Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los Centros.

g) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

i) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

j) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

k) La participación en la actividad general del Centro. l) La participación en las actividades formativas programadas por los Centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

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m) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios Centros.

n) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

o) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2.- El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Art.4.2. Derechos del profesorado. 1.- El profesorado de los Centros de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2.- Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los que se concretan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria en su Título II, Capítulo único, Art.10 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. 3.- Los derechos individuales del profesorado son:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al

nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del Centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del Centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los

Centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

n) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación

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en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

Capítulo II: Actuación en caso de agresión al profesorado. Art.4.3. Protección de los derechos del profesorado. 1.- El Art.11 del Título II, Capítulo único del Decreto 327/2010, de 13 de julio articula, en su punto 5, la forma en que la Consejería de Educación garantiza la protección del profesorado, en aras de realizar su trabajo, estímulo y reconocimiento social de éste. La dirección del Centro se mantendrá informada de todas aquellas disposiciones legales que se articulen en este sentido, para informar al profesorado. 2.- Asimismo recabará información a la Administración educativa en cuanto a asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente del Centro, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones docentes, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. En este sentido la defensa jurídica la regula la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, a excepción del universitario, y se establece la forma de hacerlo. Art. 4.4 .- Intervención de la Dirección del Centro en caso de agresión al profesorado. Se llevará a cabo las siguientes actuaciones por parte de la dirección del Centro, a fin de prevenir o actuar en caso de agresión al profesorado:

a) La dirección recabará toda la información en torno al incidente violento. b) Reclamará a la Consejería apoyo psicológico a la víctima agredida. c) Exigirá a la Consejería de Educación el asesoramiento jurídico que por normativa

corresponda al profesorado agredido. d) Sancionará conforme a normativa a la persona autora de la agresión, si ello es

competencia del Centro, o en su caso reclamará a la Administración que lo haga a través de los cauces pertinentes.

e) Manifestará rechazo de la agresión, denunciando la situación de violencia ocurrida en el Centro por escrito.

f) Intercederá por el cambio de Centro del profesor o profesora que haya sido agredido, si éste lo reclama o estima conveniente para su seguridad.

g) Exigirá a la Administración que se persone como parte interesada en las acciones legales (que pudieran emprenderse, para reclamar la responsabilidad, tanto civil como penal, del agresor) con independencia de que el agredido o agredida haya interpuesto una denuncia.

Capítulo III: Formación. Horarios.

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Art. 4.5 .- Formación del profesorado. 1.- Cada curso escolar antes de finalización del mes de octubre se desarrollará un plan de formación del profesorado que aprobará el Claustro de profesorado a propuesta del Departamento de Evaluación, Formación e Innovación Educativa y revisado por el ETCP. Éste plan se incorporará como un anexo en el Plan de Centro y por lo tanto vinculará a todo el profesorado. 2..- Las horas de formación del profesorado se computarán en horario irregular semanal, no pudiendo pasar de un total de 70 horas por curso. Art. 4.6.- Horario del profesorado. 1.- El horario del profesorado será el establecido en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. 2.- La jornada semanal del profesorado será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. 3.- De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. 4.- La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige. No obstante se procurará compensar al profesorado afectado con esta medida de excepcionalidad con la reducción de guardias, cambiando éstas por otras tareas complementarias. Esta parte lectiva se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría de grupo de alumnado. c) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. d) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos.

5.- La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al

alumnado. g) Organización y funcionamiento de la Biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en la normativa vigente.

6.- El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

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7.- Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la

Consejería que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. De las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. 8.- La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 9.- Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular. 10.- El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas. 11.- De las cuatro horas que han de disponer los tutores o tutoras en su horario semanal de obligada permanencia en el Centro , según Art.2.53 apartado 6 del presente ROF, dos de ellas corresponden a horario lectivo. Una de ellas es de docencia directa con el grupo y la otra de tutoría con los padres y madres del alumnado. 12.- La hora de tutoría con padres y madres se fijará de manera que posibilite la asistencia de los padres y madres y, en todo caso, en sesión de tarde. A tales efectos ha de entenderse que la jornada de tarde comienza a partir de las 16:00 horas. Art.4.7.- Horario de dedicación de los miembros del Equipo Directivo a las tareas de dirección. 1.- Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente de 24 horas lectivas, o el número que determine la Consejería de Educación en virtud de sus competencias. 2.- La dirección del instituto, en el ejercicio de las competencias establecidas en la normativa vigente, dispondrá de autonomía para distribuir las horas del apartado anterior entre los miembros del Equipo Directivo. Art.4.8.- Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.

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1.- El número de horas para la dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones será de un máximo de 39 horas. 2.- Las horas de dedicación de los jefes o jefas de departamentos didácticos serán las recogidas en el Art.2.34.4 de este reglamento. 3.- Las horas de dedicación a la jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa serán tres según se recoge en el Art.2.47.2 de este reglamento. 4.- A cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, se le asignará dos horas de reducción lectiva para sus funciones conforme al Art.2.37.5 de este reglamento. 5.- Las horas de dedicación a la jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias serán tres según se recoge en el Art.2.48.4 de este reglamento. 6.- Las horas de dedicación a la jefatura del Departamento de Orientación serán tres según se recoge en el Art.2.39.2 de este reglamento. Art.4.9.- En el caso de profesorado que desempeñe puesto docentes en otros centro se le aplicará el artículo 16 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Art.4.10.- En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando como mínimo dos profesores o profesoras en una hora y seis en el caso de las guardias de recreo. Art.4.11.- Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. El profesorado especializado en alumnado con necesidades educativas especiales se le aplicarán las funciones y horario que determina el artículo 17 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Art.4.12.- Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación de planes estratégicos. 1.- El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan Escuela TIC 2.0. será de tres horas. 2.- El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación de Plan de centros docentes bilingües será de cinco horas.

Título 5: LAS FAMILIAS.

Capítulo I: Derechos y deberes. Art.5.1.- Derechos de las familias del alumnado:.

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1.- Los derechos de las familias del alumnado se concretan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria en su Título Preliminar, Capítulo único, Título III Art.12 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. 2.- Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del Centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de

enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al

Centro. g) Suscribir con el Centro un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el Centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales

para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el Centro un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del Centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el Centro.

n) Participar en la vida del Centro y en el Consejo Escolar. o) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo

Escolar. Art.5.2.- Colaboración de las familias. 1.- Los deberes de las familias del alumnado, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, se concretan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria en su Título Preliminar, Capítulo único, Título III Art.13 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. 2.- Este deber de colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

texto y el material didáctico cedido por el Centro. e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de

convivencia que hubieran suscrito con el Centro.

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Capítulo II: Participación en la vida del Centro. Art.5.3.- Cauces de participación. 1.- Constituyen un derecho de las familias la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del Centro. b) El Consejo Escolar. c) Las asociaciones de padres y madres del Centro. e) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como el Consejo Escolar de

Andalucía. Art.5.4.- Asociación de padres y madres. 1.- Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un Centro de educación secundaria podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. 2.- Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro. c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del

Centro. 3.- Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del Centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4.- Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo. 5.-Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los Centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. Art.5.5.- Delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. 1.- En cada grupo de alumnado se elegirá un padre o madre como delegado o delegada de padres y madres. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado. 2.- El procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de padres y madres se llevará acabo de la forma que indica nuestro Plan de Convivencia. 3.- Las funciones de los delegados y delegadas de padres y madres serán:

a) Ser los representantes de los padres y las madres del alumnado de cada grupo/clase.

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b) Ser colaboradores y colaboradoras activos que ayuden en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo.

c) Colaborar en la resolución pacífica de conflictos, entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, a requerimiento del Equipo docente, Equipo Directivo o Departamento de Orientación.

d) Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género evitando cualquier tipo de discriminación por esta cuestión y por tanto favoreciendo una concienciación individual y colectiva de esta necesidad.

e) Ser enlace entre la familia y la tutoría, la Junta de delegados y delegadas, los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar.

f) Fomentar la tutoría de padres y madres. Procurar que ésta funcione adecuadamente, intentando que todas las familias acudan al centro, al menos, una vez al trimestre.

g) Recoger propuestas preventivas y de actuación desde el sector padres y madres para la mejora general del rendimiento del alumnado, la de la convivencia del grupo sobre la organización y funcionamiento del centro y trasladarlas al tutor o tutora.

h) Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro diseñando un “plan de acogida” que favorezca el conocimiento del centro, su profesorado y su organización.

i) Potenciar los compromisos de convivencia y educativos conforme a lo dispuesto en nuestro Proyecto Educativo y Plan de Convivencia.

Título 6: EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Capítulo I: Derechos y obligaciones. Art.6.1.- Derechos y obligaciones del PAS. 1.- El personal de administración y servicios del Centro tendrá los derechos y obligaciones que se deriven de la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2.- Entre las funciones que quedan recogidas en sus acuerdos laborales, prestarán especial atención a:

a) Apertura y cierre del Centro. b) Control de puertas y llaves del Centro. c) Control de la telefonía. d) Traslado de material y mobiliario. e) Servicio de correo, mensajería material del Centro. f) Todas aquellas recogidas en el convenio colectivo vigente.

Capítulo II: Horarios. Art.6.2.- El horario del personal de administración y servicios será de 35 horas semanales, según normativa autonómica , repartidas a razón de 7 horas diarias, de 8:00 a 15:00 horas. No

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obstante el Centro podrá personalizar el horario de cada ordenanza o administrativo, no superando el total semanal establecido, en función del horario de apertura de tarde.

Título 7: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

Capítulo I: Horario general del Centro. Art.7.1.- El horario de apertura del Centro es:

a) De lunes a viernes de 8:15 a 14:45 horas. b) Cada curso escolar se determinará la apertura en horario de tarde.

Art.7.2.- El horario lectivo del Centro es:

a) De lunes a viernes de 8:15 a 14:45 horas. b) Recreo de lunes a viernes de 11:15 a 11:45.

Art.7.3.- Los módulos horarios serán de una hora.

Capítulo II: Normas generales. Art.7.4.- Objetivos de las normas.. 1.- Con el objetivo de garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, se establecen una serie de normas generales y específicas dentro del Centro para el buen desarrollo de la convivencia. 2.- En la elaboración de las normas se han tenido en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado.

b) La promoción de la igualdad efectiva de alumnos y alumnas. 3.- Las normas de convivencia del Centro, tanto generales, como de aula, concretan los deberes y derechos del alumnado. Art.7.4.- Del profesorado. 1.- Todo el profesorado, en todo momento colaborará para hacer efectiva la educación para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución de conflictos. 2.- Todo el profesorado colaborará en todo momento con el cuidado, orden y limpieza del edificio, mobiliario, etc., prestando especial atención a las instalaciones de las nuevas tecnologías.

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3.- Los profesores y profesoras deberán controlar la asistencia y puntualidad del alumnado a clase, mediante la aplicación informática SENECA, diariamente y hora a hora. 4.-Todo el profesorado (independientemente de que se encuentre de guardia o no) velará porque ningún alumno o alumna permanezca en zonas que no correspondan sin autorización: pasillos, patios, etc. 5.- Será obligatoria la asistencia de los profesores y profesoras a las reuniones que sean convocados en función de su cargo, horario individual de carácter regular o irregular, así como aquellas actividades complementarias que les afecten en su horario o como consecuencia de ser tutor o tutora de un grupo. 6.- El profesorado empleará prioritariamente las plataformas digitales que se utilicen para la organización interna del Centro. 7.- Cuando un grupo realice una actividad en el Centro, el profesor o profesora que imparte clase a esa hora permanecerá con el grupo para garantizar el buen desarrollo de la actividad, si por deseo de los ponentes no fuera necesaria su presencia estará a disposición de éstos por si fuese necesaria su intervención. 8.- El profesorado que como consecuencia de la salida de un grupo de alumnado a una actividad fuera del Centro no tenga clase a una hora, ha de cubrir a los grupos de alumnado que deja sin clase un profesor o profesora que va a dicha actividad. Jefatura de estudios confeccionará en cada caso un cuadrante en el que figure la forma de cubrir a dichos grupos. Art.7.5.- Salidas y entradas del Centro. 1.- El acceso al Centro y a la totalidad de las instalaciones está prohibido a toda persona ajena a la comunidad educativa durante la jornada escolar. Fuera de ella, toda persona que quiera hacer uso de sus instalaciones solicitará un permiso escrito del Director del Centro. 2.- Las puertas del Centro se cerrarán a los alumnos a las 8.20 h. para el comienzo de la jornada escolar y permanecerán cerradas en horas lectivas. El portón trasero situado junto a los aparcamientos se abrirá para los alumnos y alumnas exclusivamente al comienzo y al final de la jornada escolar del Centro. 3.- Sonarán dos timbres: a las 8:15 y las 8:20. Al segundo timbre profesorado y alumnado deberán estar en el aula. El alumnado que llegue después del segundo timbre justificadamente entra en el aula tras pasar por conserjería, el alumnado que llegue tarde injustificadamente antes de las 8:30, pasará por conserjería y luego entra a clase, en ambos casos con la consiguiente autorización firmada por algún miembro del equipo directivo o profesorado de guardia. El alumnado que llega tarde después de las 8:30 injustificadamente, pasa por conserjería, pero n y se le autoriza a la segunda hora. La entrada al centro después de las 8:20 se anotará en un libro de registro de entradas. El alumnado que se incorpore al centro en horas posteriores, si es por causas justificadas y acompañado de un adulto autorizado (padres/madres/tutores legales), se incorpora a clase con la correspondiente autorización firmada por el profesorado de guardia o equipo directivo, si la causa no es justificada, con la correspondiente autorización, deberá esperar a incorporarse a la siguiente hora. 4.- El alumnado que no aporte justificación de su retraso y no vaya acompañado por un adulto responsable, será amonestado por jefatura de estudios. En caso de incurrir en tres retrasos injustificados, el tutor/a informará a sus padres y/o tutores legales y les advertirá que de continuar dicha actitud será privado de asistencia a al centro durante un día lectivo, sin perjuicio de otras posibles medidas propias del procedimiento disciplinario habitual del Centro.

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5.- En circunstancias excepcionales, si un alumno o alumna tuviera que abandonar el Centro, deberá marcharse acompañado de una persona adulta, previo registro en el libro de salidas del Centro. 6.- Sólo se permitirá la salida de alumnado del Centro con su padre, madre o tutor legal. Excepcionalmente, la familia podrá ponerse en contacto con el Equipo Directivo del Centro y autorizar a otra persona mayor de edad a recoger al alumno o alumna del Centro. Esta persona deberá acreditarse y cumplimentar un impreso con su datos en el que conste que ha sido autorizada por la familia.. 7.- Todo el alumnado está obligado a permanecer en el Centro durante el período lectivo de 8:15 a 14:45 h. Art.7.6.- Asistencia del alumnado. 1.- La asistencia será obligatoria. 2.- Las faltas de asistencia serán justificadas por el padre, la madre o el tutor o tutora legal, el día de su incorporación. El alumno o alumna deberá enseñar el justificante a cada profesor y profesora y posteriormente entregarlo al tutor o tutora. 3.- En un período no superior a 15 días, el tutor o tutora notificará a los padres y madres las ausencias no justificadas que se han producido. 4.- Una hora de ausencia sin justificar, habiendo asistido el alumno o alumna al Centro, será motivo de amonestación por escrito, con la correspondiente notificación a las familias. 5.- La acumulación de 5 días o más faltas injustificadas ( o su equivalente en horas) en un mismo mes, se notificará a los padres y madres del alumno o alumna por parte del tutor o tutora. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, justificando debidamente los motivos de esas ausencias, jefatura de estudios comunicará a los padres, madres o tutores legales la necesidad de justificarlas documentalmente, o de lo contrario se activará el protocolo correspondiente y se notificará a la mesa local de absentismo la declaración de alumno o alumna absentista. 6.- El tutor/a informará por escrito a las familias de las faltas injustificadas del alumnado. 7.- Se debe pasar lista todas las horas de clase y todo el profesorado debe introducir en SENECA las faltas de asistencia adel alumnado. Si la hora anterior ha faltado el alumno o alumna y en la presente no, se comunicará al tutor o tutora para que llame a los padres y madres. 8.- Si un alumno o alumna se incorpora a clase durante la jornada, habrá de exigírsele la autorización pertinente del Equipo directivo o del profesor de guardia. 9.- Con una periodicidad quincenal, los tutores y tutoras introducirán las ausencias del alumnado en el sistema informático y jefatura de estudios las revisará. 10.- Los tutores y tutoras comunicarán las faltas no justificadas mensualmente a jefatura de estudios, para poder llevar el control de absentismo en el Centro. 11.- En cada boletín de calificaciones se informará a las familias de las faltas, justificadas y no justificadas, que han tenido los alumnos o alumnas en el trimestre. Por lo tanto es muy importante que la información sea lo más exacta posible. Art.7.7.- Puntualidad. 1.- La puntualidad será estricta. 2.- En los cambios de clase sonarán dos timbres . Al segundo profesorado y alumnado deberán estar en el aula. En los 5 minutos entre timbres el alumnado deberá permanecer en su aula o dirigirse, sin pérdida de tiempo, al aula asignada a continuación en su horario.

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3.- Será considerada falta a las normas la incorporación a clase después del segundo timbre. A la 3ª falta se comunicará a la familia y a la siguiente se le privará de asistencia al centro durante un día lectivo. Los alumnos o alumnas que lleguen tarde pasados los 5 minutos de margen, por causa justificada, deberán esperar a que un miembro del Equipo Directivo le de permiso por escrito para incorporarse a clase, en su defecto lo hará el profesor de guardia. El profesorado deberá informar al tutor o tutora de los retrasos del alumnado de su grupo, para que pueda llevar un registro de los retrasos e informar a las familias, por ello es imprescindible el control, hora a hora, de las asistencia a clase en el programa informático. 4.- La puntualidad de los alumnos o alumnas es exclusiva responsabilidad de estos de sus familias, por tanto el Equipo Directivo podrá exigir justificación al alumno o alumna o al padre o la madre. Si no se justifica convenientemente se le puede negar la entrada a clase en tanto no se persone la familia en el Centro. En caso de visita o pruebas médicas se exigirá el correspondiente justificante. Art.7.8.- Entradas a las aulas. 1.- El profesor será el encargado de abrir el aula. 2.- Los alumnos o alumnas subirán a sus respectivas aulas evitando aglomeraciones y carreras, siempre con el orden que un clima educativo requiere. 3.- El toque de sirena matutino indica el inicio de la jornada laboral del profesorado, por tanto estos acudirán diligentemente a sus respectivas clases. 4.- Si un alumno o alumna llega tarde a clase a primera hora o en cualquier otra, no habiendo asistido a las anteriores, el profesor o profesora deberá exigirle el correspondiente permiso del Equipo Directivo para incorporarse al aula. 5.- Si un profesor o profesora detecta que un alumno o alumna ha asistido a las clases anteriores y no a la suya debe comunicarlo inmediatamente al Equipo Directivo, o al tutor o tutora. Art.7.9.- Durante la hora de clase. 1.- Entre clase y clase está totalmente prohibido permanecer en los pasillos. 2.- Durante la hora de clase está prohibido ir al servicio, sólo en caso de extrema necesidad se dará permiso. 3.- Antes de los recreos el profesor o profesora que sale de clase comprobará que los alumnos o alumnas tiran los papeles que envuelven los bocadillos en la papelera, que la puerta quede cerrada y no queden alumnos o alumnas en clase ni en los pasillos. 4.- Sólo se puede salir de clase por requerimiento de jefatura de estudios, dirección, tutor o tutora u orientación escolar. 5.- El profesorado atenderá los incidentes que se puedan producir durante la clase, y en caso de incumplimientos de las normas de convivencia dará cuenta mediante parte de incidencias al tutor o tutora. 6.- Están totalmente prohibidas las expulsiones de clase. Hay que seguir el procedimiento. En el caso de que la situación sea extremadamente tensa o peligrosa, se requerirá la presencia del profesorado de guardia o el Jefe de Estudios. Que serán los que a petición del profesor se llevarán al alumno o alumna a jefatura de estudios. No se debe expulsar de clase salvo caso de extrema necesidad. 7.- El alumnado no debe permanecer solo en el aula, salvo causas de fuerza mayor. Al respecto de esto, todo el profesorado se incorporará lo antes posible a sus clases.

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8.- El profesorado debe comprobar que todos los alumnos y alumnas ocupen siempre el mismo puesto que aparece reflejado en el plano de aula en aquellos casos en los que los equipos educativos así lo hayan establecido como medida de mejora en el aula. 9.- Durante la clase no se permitirá la navegación libre ni el uso de juegos on-line. 10.- No está permitido el uso de los ordenadores por el alumnado en caso de ausencia del profesor o profesora, salvo en los casos en que dicho profesorado ausente deje tareas programadas para la clase que hagan necesario su utilización. 11.- Al finalizar la hora de clase, sonará un timbre. El profesor o profesora deberá permanecer en el aula hasta ese momento. Durante los exámenes se ocupará de que los alumnos o alumnas que terminen el mismo no abandonen el aula. Art.7.10.- Salida de las clases. 1.- Al toque de sirena, en los recreos o finalización de las clases, el profesorado comenzará a desalojar las aulas, evitará que el alumnado salga corriendo, y en todo caso decidirá cuál es el mejor momento para desalojarla a fin de que no haya aglomeraciones en la escalera. El profesorado al salir deberá cerrar la puerta con llave. 2.- La salida debe realizarse sin gritos, ni carreras, con el orden que un clima educativo requiere. 3.- El profesorado hará especial hincapié y recordará periódicamente al alumnado el cumplimiento de estas normas. 4.- Al toque del timbre para el recreo todo el alumnado bajará a los patios y porches. Pasados cinco minutos del comienzo del recreo, no debe haber ningún alumno o alumna en los edificios de las aulas. 5.- Al terminar la jornada todos los alumnos o alumnas, colocarán la silla encima de la mesa para facilitar la limpieza del aula y optimizar de esta forma el rendimiento de las limpiadoras. Art.7.11.- Recreos. 1.- Los alumnos o alumnas deberán permanecer en los porches y pistas deportivas, fuera del edificio, no pudiendo entrar en el mismo a no ser por motivos justificados y con conocimiento de algún profesor o profesora de guardia. 2.- Sólo por frío o lluvia, se podrá permanecer en la clase de manera flexible, o salir al porche, siempre con autorización de un miembro del Equipo Directivo. 3.- Las salidas y sobre todo las entradas de los recreos suelen ser más conflictivas, por tanto se pondrá especial atención en el cumplimiento de las normas. 4.- En este período no quedará ningún alumno o alumna en clase, ni se impondrán sanciones en este sentido salvo que el tutor o tutora o profesor o profesora esté libre de turno y se quede con ellos. 5.- El alumnado permanecerá en las áreas marcadas por el profesorado de guardia en los patios y pistas. Art.7.12.- Desplazamientos del alumnado y grupos. 1.- El profesor o profesora es el responsable del grupo de alumnos y alumnas al que imparte clase, por tanto debe controlarlos en todo momento. 2.- Bajo ningún concepto se expulsarán alumnos o alumnas a los pasillos.

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3.- En caso de que por cualquier conflicto grave surgido en clase fuese imposible o desaconsejado el que el alumno o alumna permaneciese en la misma, se actuará conforme a lo indicado en el apartado 6 del artículo 7.9. 4.- En general los alumnos o alumnas no saldrán de clase a los servicios, salvo casos de urgencia o verdadera necesidad, en cuyo caso serán controlados por el profesor o profesora para evitar estancias excesivas. 5.- Los desplazamientos de alumnado o grupos se realizarán con el orden necesario para no molestar al resto de los grupos. 6.- Cuando un grupo de alumnos o alumnas tengan que desplazarse por el edificio para realizar alguna actividad en otra aula o taller, lo harán con el orden y silencio adecuado. 7.- No se permite la circulación de alumnos o alumnas por el Centro en los cambios de clases, salvo que la totalidad del grupo se dirija a un espacio determinado con el debido control del profesor o profesora correspondiente. 8.- El alumnado no podrá utilizar el pasillo de dirección, salvo que tenga autorización para ello. Art.7.13.- Guardias. 1.- Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

e) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

2.- El profesor o profesora que prevea que va a faltar dejará tarea en jefatura de estudios para que el profesorado de guardia la entregue al grupo. 3.- Durante toda la jornada escolar siempre habrá, al menos, un miembro del Equipo Directivo en el Centro. 4.- Todo el horario lectivo estará debidamente atendido por profesorado de guardia. Esto supone asegurar que los alumnos o alumnas cumplen la norma de permanecer dentro de las aulas durante las horas de clase, hacerse cargo de los posibles incidentes que se pudieran producir e impedir la presencia de alumnos o alumnas deambulando por el Centro sin autorización. 5.- Los períodos de guardia comienzan en el momento en que toca el timbre de cada sesión lectiva y los cambios deben hacerse con puntualidad. 6.- Al comienzo de las guardias se revisan todos los pasillos por si hay algún imprevisto. 7.- El profesorado de guardia atenderá los incidentes que se produzcan. 8.- El profesorado de guardia es el responsable de atender al alumnado que circunstancialmente no tengan profesor o profesora.

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9.- El profesorado de guardia debe mantener el orden en el Centro, aunque todos los profesores y profesoras estén en su aula. Esto no debe suponer una inhibición en este mismo cometido del resto del personal docente. 10.- Cuando el profesorado de guardia atienda a un grupo de alumnos o alumnas por ausencia del profesor o profesora, llevará al aula las actividades que éste haya elaborado para que las realicen y se encargará de recogerlas al final de la sesión. 11.- Cuando falta un profesor o profesora, el profesor o profesora de guardia permanece en clase con el grupo, no en el patio. Sólo en el caso de que falte el profesor o profesora de Educación Física se podrá llevar al grupo a las pistas deportivas. En situaciones extraordinarias el Jefe de Estudios decidirá la posibilidad de bajar al patio. 12.- El profesorado de guardia anotará en el parte de guardia las ausencias o retrasos del personal docente y los incidentes que surjan durante el desarrollo de la guardia. 13.- El profesorado de guardia atenderá los incidentes que se puedan producir, y en caso de incumplimientos de las normas de convivencia darán cuenta mediante parte de incidencias al Jefe de Estudios. 14.- El profesorado de guardia atenderá los problemas de disciplina sólo en caso de gravedad, y en última instancia, se solicitará la intervención del Equipo Directivo. 15.- En cada período de guardia se repartirán las zonas de vigilancia y las responsabilidades entre el profesorado de guardia. Art.7.14.- Guardias de Recreo. 1.- El profesorado de guardia en los recreos se repartirá las zonas de vigilancia de modo que siempre haya uno, al menos, en cada una: porches, puerta de entrada, puerta del edificio anexo, acceso a aparcamientos y pistas deportivas. 2.- Los puestos de recreo, localización de los mismos y funciones se entregarán a todo el profesorado para su conocimiento. En todo caso habrá una copia en el tablón de la Sala de Profesorado y otra en jefatura de estudios. En dicho turno participarán los profesores u profesoras según el cuadrante establecido a principio de curso. 3.- Todo profesor o profesora con turno de guardia de recreo, está obligado a acudir diligentemente a su puesto y a realizar una vigilancia efectiva, procurando resolver cuantos conflictos menores lleguen a su conocimiento. Caso de algún altercado o problema grave pasará comunicación al Equipo Directivo y al tutor o tutora. 4.- Hay que vigilar que los alumnos o alumnas permanezcan en el exterior de los edificios. 5.- El alumnado no saldrá del Centro durante los recreos y deberá permanecer en el recinto durante toda la jornada escolar. En caso de incumplimiento de esta norma, se dará parte por escrito (con los datos de los alumnos o alumnas) a la jefatura de estudios, que adoptará las medidas que correspondan. 6.- El profesorado de guardia atenderá los incidentes que se puedan producir, y en caso de incumplimientos de las normas de convivencia dará cuenta mediante parte de incidencias a la jefatura de estudios. 7.- El profesorado de guardia de recreo velará por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles. Art.7.15.- Conservación del aula.

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1.- La clase debe estar limpia y ordenada en todo momento. 2.- La conservación en buen estado del aula es responsabilidad del grupo de alumnos o alumnas. 3.- El tutor o tutora supervisará y comunicará por escrito a secretaría cualquier desperfecto. 4.- Al terminar las clases deberán quedar las luces apagadas y las puertas y ventanas cerradas. 5.- Cada alumno o alumna es responsable de su silla y mesa. Art.7.16.- Recepción de alumnado. 1.- La recepción del alumnado se realizará según el horario que se publicará a comienzos del mes de Septiembre. 2.- La adscripción de grupos se realizará en el Salón de Actos y, a continuación, el tutor o tutora correspondiente llevará a cabo la presentación en el aula y transmitirá las indicaciones oportunas para el normal funcionamiento durante el curso. Asimismo, los tutores y tutoras de 1º de ESO guiarán a los alumnos o alumnas por el Centro, mostrando las distintas dependencias. El alumnado de 1º de ESO también contará con la ayuda, durante la primera semana del curso, de alumnos y alumnas acompañantes de otros cursos debidamente identificados, con el fin de que se familiaricen con el lugar y sus usos y costumbres. 3.- Durante el mes de febrero se recibirá al alumnado de 6º de Primaria de centros adscritos, acompañado de sus tutores o tutoras, a fin de enseñarles el Centro y enseñanzas que van a cursar, según el Programa de Tránsito que contempla nuestro Proyecto Educativo. Art.7.17.- Recepción de padres y madres. 1.- La recepción de los padres y madres de alumnado de E.S.O. se llevará a cabo durante el mes de octubre, explicándoles el funcionamiento general del Centro y más concretamente de la tutoría correspondiente. 2.- Durante el mes de febrero se recibirá a las familias del alumnado de 6º de Primaria de centros adscritos, a fin de enseñarles el Centro y enseñanzas que van a cursar sus hijos e hijas, según el Programa de Tránsito que contempla nuestro Proyecto Educativo. Art.7.18.- Procedimiento de atención en caso de accidentes. 1.- En caso de algún accidente leve el profesor o profesora mandará a los heridos al botiquín o les acompañará, según la naturaleza de la herida. 2.- En caso de que un alumno o alumna sufra un accidente el profesorado de guardia o algún miembro del Equipo Directivo se pondrá en contacto con un familiar del alumno o alumna para que lo recojan del Centro y se procederá al correspondiente registro del incidente en el libro situado en conserjería. 3.- En casos graves, se avisará a un miembro del Equipo Directivo y se contactará inmediatamente con los Servicios de Urgencias. 4.- Como norma general, no se trasladará a centros médicos al alumnado accidentado, excepto cuando sea por indicación de las asistencias sanitarias o ante la inasistencia de éstas. 5.- Si en el transcurso del horario algún alumno o alumna se pusiese enfermo, se avisará al profesorado de guardia que avisará a la familia. Mientras se espera la llegada de la madre, padre o tutor o tutora legal el alumno o alumna permanecerá en clase y será avisado a la llegada de estos En caso de no contactar con su familia deberá subir a clase. Si se intuye que existe gravedad para el alumno o alumna se procederá a organizar su traslado a un centro sanitario.

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6.- No se administrarán medicamentos al alumnado, para evitar cualquier tipo de reacción alérgica. Solo curas o vendajes parciales. En ese caso serán los ordenanzas o profesorado de guardia quienes los apliquen. Artículo 7.19. Organización administrativa y de servicios. 1.- El personal de administración y servicios atenderá las funciones que les son propias con la mayor eficacia posible, ya en los aspectos administrativos, ya en los de conservación, higiene y limpieza del material escolar y del edificio. 2.- El personal de administración y servicios colaborará en la medida de sus posibilidades, en la mejor desenvoltura de la convivencia en el Centro como miembros integrantes de la Comunidad Escolar. 3.- El funcionamiento de la Actividad Administrativa estará regulado por el Título IV: De la Actividad de la Administraciones Públicas, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Art.7.20.- Atención de citas y entrevistas. 1.- El profesorado tutor tendrá la obligación de atender a los padres y madres o representantes legales de los alumnos y alumnas en su hora de "tutoría de padres y madres", siempre que la cita haya sido previamente concertada. 2.- El profesorado del Centro atenderá las peticiones de entrevista que los padres y madres o representantes legales de los alumnos y alumnas les hagan a través de los tutores o tutoras o Equipo Directivo dentro de su horario regular no lectivo. 3.- Los cargos directivos fijarán un horario de atención a padres y madres o representantes legales de los alumnos y alumnas. En ese horario atenderán aquellas citas que hayan sido previamente concertadas a través de la secretaría del Centro. 4.- Todo el profesorado tendrá reservada una hora en su horario semanal, en sesión de tarde, para la atención de padres y madres. Artículo 7.21.- Regulación de puertas de entrada y zona de aparcamientos. 1.- Las puertas de acceso al Centro estarán controladas por los ordenanzas, dejando salir sólo al alumnado autorizado. Prestarán especial atención a la hora de entrada, recreo y salida. 2.- Las puertas de acceso al Centro permanecerán cerradas a partir de las 8:20. 3.- Para la entrada o salida de peatones, ya sea al recinto o al edificio, sólo se utilizará la puerta de entrada principal. 4.- En ningún caso la dirección del Centro se hará responsable de posibles desperfectos o hurtos sufridos por automóviles, motos y otros medios de transporte en el aparcamiento del Centro. Art.7.22.- Alcohol, tabaco y otras drogas. 1.- Se prohíbe consumir alcohol, tabaco y otras drogas en el Centro. 2.- Se prohíbe distribuir en el Centro carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas y tabaco, sus marcas, empresas productoras o establecimiento en que se realice su consumo. Art.7.23.- Edificios.

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1.- Los padres y madres, alumnado y profesorado deberán tener en consideración que el edificio escolar es una propiedad colectiva y debe ser una responsabilidad compartida su conservación. 2.- El recinto escolar, durante las horas de clase, deberá permanecer cerrado. Se velará para que ningún alumno o alumna se ausente del Centro durante el horario escolar. 3.- Los aseos y servicios deberán permanecer abiertos mientras lo esté el Centro. Es responsabilidad de los alumnos o alumnas el uso adecuado y cuidado de los mismos. 4.- El profesorado deberá motivar y educar al alumnado en el respeto a los usos del edificio escolar y a su conservación. 5.- La persona que rompa o deteriore algún elemento del edificio escolar o material del Centro de forma intencionada o por no tener el debido cuidado, deberá abonar el importe del daño causado o contribuir parcialmente al mismo. 6.- La utilización de las clases y zonas deportivas fuera del horario escolar, será decisión del Equipo Directivo. 7.- Queda terminantemente prohibida la entrada de alumnado en secretaría, dirección, jefatura de estudios y Sala de Profesorado a no ser que sean requeridos para ello, o lo soliciten oportunamente. 8.- La Sala de Profesorado es de uso exclusivo del profesorado, por tanto no podrán permanecer en ella personas ajenas al Claustro sin previa autorización, ni alumnado para realizar actividad alguna. Art.7.24.- Instalaciones deportivas. 1.- Están encargados del uso de las instalaciones deportivas y son responsables inmediatos de su utilización y distribución temporal el profesorado de Educación Física del Centro. 2.- El jefe o jefa del Departamento de Educación Física del Centro será el encargado del material deportivo. 3.- Los alumnos o alumnas velarán por el uso y mantenimiento del material. 4.- El profesorado de Educación Física es el encargado de sacar y guardar el material, siempre y cuando éste se vaya a utilizar en horas lectivas. 5.- Si los alumnos o alumnas quisieran utilizar alguna de las pistas deportivas fuera de su horario lectivo y en horario de obligada permanencia del profesorado, tendrán que pedir permiso al responsable del material deportivo. 6.- No se prestará durante el recreo material deportivo alguno a los alumnos o alumnas, salvo que se organicen competiciones, haciéndose responsable del material el profesorado que las organice. 7.- El profesorado de Educación Física podrá organizar actividades de carácter deportivo en los recreos en las que se relacionen alumnos o alumnas de diferentes grupos. El profesorado implicado en la organización de estas actividades, deberá controlar personalmente la recogida y depósito del material deportivo utilizado en esas competiciones y vigilará el correcto uso del mismo. Todo el claustro será informado de los días de competición. El profesorado de Educación Física computará ese tiempo de dedicación como horas de guardia. 8.- El alumnado podrá jugar a baloncesto, futbito o balontiro en horas de recreo, utilizando para ello material recogido en conserjería, siempre y cuando no haya competiciones deportivas organizadas. Art.7.25.- Mobiliario.

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El mobiliario existente en las aulas y espacios comunes debe estar en buen estado conservación, siendo el profesorado y alumnado responsables de su buen uso, de vigilar y proteger el buen estado del mobiliario y de informar de los desperfectos que se produzcan así como evitar su deterioro. Art.7.26.- Biblioteca. 1.- La Biblioteca proporcionará material, bibliografía y recursos pedagógicos que apoyan el trabajo docente en las distintas áreas, en la acción tutorial y en la atención a la diversidad. 2.- El alumnado podrá acudir a la Biblioteca siempre acompañados por un profesor o profesora en la hora reservada en el horario o durante el recreo con el profesor de guardia de Biblioteca. 3.- La asistencia a clase es prioritaria sobre cualquier otra actividad, por tanto el alumno no deberá permanecer en ella mientras se desarrolle una clase a la que deba asistir. 4.- Se exigirá absoluto silencio durante la permanencia en la Biblioteca. 5.- Se permitirá el trabajo en grupo siempre que no entorpezca el de los demás. 6.- El servicio de préstamos de la Biblioteca será atendido por un profesor o profesora durante las horas del recreo. Para ello se determinará a principios de curso y en horario regular la dedicación de profesorado a guardias de biblioteca. 7.- El alumnado deberá solicitar al profesorado de la Biblioteca los libros que quiera utilizar. Éste será el encargado de proporcionárselo y devolverlo después a su lugar correspondiente. 8.- El préstamo individual durará 15 días. En los préstamos de aula la duración la determinará el profesor o profesora, según el tipo de trabajo. 9.- El registro de los préstamos está en proceso de automatización, por lo que de momento, mientras que se automatiza el proceso, el régimen de préstamos, lo determinará el profesorado encargado. 10.- Los diccionarios, enciclopedias y material de consulta se pueden utilizar solamente en la Biblioteca. 11.- Si un libro no se termina de leer dentro del plazo dado, puede tenerse 15 días más, avisando al profesorado encargado de la Biblioteca para prorrogar el préstamo. 12.- El alumno que retire un libro de la Biblioteca es el único responsable de su mantenimiento y devolución. En caso de mal trato o pérdida estará obligado a reponerlo o abonar su importe. 13.- Durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa podrán llevarse libros en préstamo. Antes de las vacaciones de verano se devolverán todos los libros y materiales para realizar inventario y control bibliográfico. 14.- El horario de apertura de la Biblioteca se determinará a principios de curso, en función del personal y recursos que el centro disponga. No obstante, la Biblioteca permanecerá abierta durante el horario de recreo con un profesor o profesora al cargo de la misma. 15.- Durante el horario el profesorado podrá llevar a su grupo de alumnado a realizar una actividad concreta, siempre reservando la Biblioteca a esa hora en el cuadrante correspondiente. 16.- Durante el horario de apertura del centro, la Biblioteca podrá reservarse para reuniones docentes o de órganos colegiados del Centro. 17.- La Biblioteca del Centro podrá ser utilizada por alguna asociación interna o externa con autorización del Director. 18.- Si se dispone del personal adecuado se diseñará un horario de apertura extraescolar para de este modo extender el uso de la Biblioteca a toda la comunidad educativa. Art.7.27.- Laboratorios.

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1.- El departamento de Ciencias Naturales velará para que el alumnado cuide y respete el material de Laboratorio. 2.- Los alumnos o alumnas que utilicen el Laboratorio acompañados de un profesor o profesora, deberán prestar debida atención a las explicaciones de cómo utilizar el material, siendo responsables del buen uso de éstos. 3.- Ningún alumno o alumna podrá permanecer en el Laboratorio sin la compañía de un profesor o profesora. Art.7.28.- Medios audiovisuales. Aula de Multimedia. 1.- El profesorado que necesite utilizar el Aula de Multimedia del Centro, deberá reservarla en el cuadrante habilitado para ello en la Sala de Profesorado. 2.- Sólo podrán disponer de las llaves del aula de multimedia el profesorado del Centro que previamente la haya reservado. 3.- Todos el profesorado podrá disponer del material audiovisual, velando por su adecuada conservación y respetando su organización y distribución. 4.- Los alumnos o alumnas no podrán utilizar este tipo de material sin ser autorizados por el profesorado responsable de la actividad correspondiente. Art.7.28.- Salón de actos. Sala de Usos múltiples. 1.- El Salón de Actos del Centro es utilizado para actividades de tipo variado: representaciones, conferencias, actividades culturales, complementarias y extraescolares. Por carecer el Centro de gimnasio se utilizará durante las clases de Educación Física. 2.- Para la utilización de este espacio se habilitará un cuadrante en la Sala de Profesorado en el que quedarán fijadas las horas de utilización por el alumnado en horas de Educación Física. Para cualquier otra actividad se reservará el Salón de Actos, previa comunicación al profesorado de Educación Física que deberá dejarlo libre para dicha actividad. Art.7.29.- Material fungible. 1.- Cuando un profesor o profesora necesite renovar el material personal o de la clase, hará la correspondiente petición en conserjería y recogerán el material, preferentemente, antes de las horas de clase o durante el recreo. El material recogido, y que no sea necesario en una clase, se devolverá a su lugar de procedencia. 2.- El papel utilizado y desechado se depositará en papeleras para su posterior reciclaje. 3.- El hecho de que este material sea fungible no da derecho a utilizarlo indebidamente, malgastarlo o utilizarlo para fines privados. Es responsabilidad de todos su buen uso. Art.7.30.- Seguimiento de las normas. 1.- El profesorado tutor realizará junto a su alumnado las adecuaciones y revisiones necesarias para el cumplimiento de las normas. Pudiendo elaborar normas particulares de grupo y aula. 2.- Las incidencias de consideración serán puestas en conocimiento del respectivo profesorado tutor para su adecuada corrección. 3.- Los Equipos docentes evaluarán periódicamente el funcionamiento y grado de cumplimiento de las normas, en cada grupo de alumnado , y propondrán las medidas correctoras que consideren oportunas.

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4.- El Claustro de Profesorado y el Consejo Escolar supervisará el normal desarrollo de la actividad escolar y las normas del Centro. Art. 7.31.- Correcciones y medidas disciplinarias. 1.- Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2.- En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni de su

derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la

integridad física y a la dignidad personal del alumnado c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el

presente reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

2.- Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias. 3.- El Plan de Convivencia del Centro tratará las conductas contrarias a las normas , las regulará y concretizará las medidas correctoras y sancionadoras que garanticen los derechos de los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas.

Título 8: GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA TOMA DE DECISIONES.

Capítulo I: De los órganos colegiados. Art.8.1.- Las actas de los órganos colegiados se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: 1.- Para garantizar la validez de las actas los correspondientes libros de actas tienen que estar diligenciados, con el VºBº del Director o Presidente y firmados por el Secretario del órgano o su responsable. La diligencia extendida en la primera página debe expresar: “Diligencia para hacer constar que con fecha:______, se abre el presente libro de actas de ______ que se extiende desde la página 1 a la página ____. 2.- En los libros de actas no debe haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruzada.

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3.- La custodia de los libros de actas del Centro corresponden a la Secretaría. 4.- Los libros de actas deben estar siempre disponibles y actualizados ya que dan fe de las diferentes actuaciones y decisiones oficiales adoptadas. Independientemente de su informatización o no, las páginas deben estar numeradas correlativamente. 5.- Es importante que quede constancia en el registro de salida del Centro de las diferentes convocatorias de órganos colegiados o comisiones que efectúe el Director del Centro. También debe quedar constancia de su recepción por los interesados. 6.- Los plazos de convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados deben ser los establecidos en el artículo 2.8 del presente ROF. 7.- En todas las actas debe constar: lugar, fecha, hora de comienzo y finalización de la sesión; asistentes, ausentes , orden del día, sello del centro, firma del Secretario y visto bueno del Director o Presidente. 8.- Si como consecuencia de alguna reunión, se genera un documento y se quiere anexar al acta correspondiente, deberá indicarse en el acta, en el correspondiente punto del orden del día. 9.- Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 10.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 11.- Los miembros tienen derecho a solicitar certificación de los acuerdos contenidos en las actas, pero no copia literal de las mismas.

Capítulo II: De los órganos coordinación docente. Art.8.2.- Los órganos de coordinación docente dispondrán también de libros de actas en los que reflejarán los acuerdo y decisiones tomadas en sus reuniones. 1.- Estas actas se regirán y confeccionarán a tenor de lo establecido en el Art.8.1, salvo en el punto 5, ya que estos órganos tendrán sus reuniones o bien establecidas en su horario regular o en otro caso la convocatoria de reunión se hará de forma interna, siempre con 48 horas de antelación, puesto que se establecerán días y horas reservadas semanalmente para dichas reuniones. 2.- El apartado 7, en el caso de los departamentos y áreas de competencias, será sustituido por lo siguiente: “En todas las actas debe constar: lugar, fecha, hora de comienzo y finalización de la sesión; asistentes, ausentes , orden del día, y firma del jefe o jefa de departamento o área.” 3.- Los libros de actas de los órganos de coordinación docente serán visados al menos una vez al año por el Secretario del Centro. Art.8.3.- Las reuniones del equipo docente no se reflejarán en un libro de actas conforme al Art.8.1, sino que se rellenará para cada una de ellas un actilla que firmarán todos los miembros del equipo y que se archivará en jefatura de estudios. Constará en la misma todos los acuerdos tomados por el equipo docente. Asimismo las tutorías no rellenarán actas, pero llevarán registro de todas las reuniones celebradas con los padres y madres del alumnado, con los temas tratados, tanto en grupo como con cada familia.

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Capítulo III: De la evaluación y promoción. Art.8.4.- Actuación del Centro. 1.- El Claustro de profesorado tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir e informar sobre los aspectos educativos. 2.- Los criterios de evaluación y recuperación serán los fijados por los departamentos didácticos en sus programaciones. 3.- Dentro de la publicidad del Plan de Centro, del Proyecto Educativo así como de las Programaciones Didácticas, que se pondrán a disposición la Comunidad Escolar, los departamentos didácticos harán públicos los criterios y demás aspectos de la evaluación. En todo caso, en la sesión inicial de tutoría colectiva con las familias (mes de octubre) este será uno de los puntos a informar. 4.- El profesorado deberá presentar las calificaciones de evaluación en el tiempo establecido e introducirlas en el sistema Séneca para no entorpecer las funciones del tutor o tutora y/o las sesiones de las Juntas de Evaluación. 5.- Evaluará al alumnado en tres ocasiones a lo largo del curso (según se establece en el Proyecto Educativo), registrando los tutores y tutoras las calificaciones y observaciones realizadas en las sesiones de evaluación, en los boletines de notas y en los registros pertinentes. Art.8.5.- Del alumnado. 1.- El alumnado será informado de los criterios generales establecidos en el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación que serán aplicados. 2.- El alumnado podrá solicitar aclaraciones acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 3.- El alumnado (el de nuestro Centro es menor de edad) podrá reclamar a través de sus padres, madres o tutores legales, contra la calificación final obtenida en un área o materia o contra la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 4.- Las reclamaciones sólo se pueden presentar a la calificación final, es decir, a las asignaturas aprobadas en junio y a todas en la convocatoria extraordinaria de septiembre. 5.-Las reclamaciones serán dirigidas a la jefatura de estudios mediante instancia debidamente cumplimentada y entregada en la secretaría del Centro. 6.- Una vez concluida la revisión en el Centro, el alumno o alumna, a través de sus padres, madres o tutores legales, podrá solicitar mediante escrito, presentado en la Secretaría del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, dirigido al Director, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Art.8.6.- De las familias. 1.- Las familias serán informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. 2.- Serán informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

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3.- Las familias podrán presentar reclamación contra la calificación final obtenida en un área o materia o contra la decisión de promoción o titulación, en los términos recogidos en el artículo anterior. Art.8.7.- Resolución de reclamaciones. 1.- Cuando se trate una reclamación contra la calificación final obtenida en un área o materia:

a) La jefatura de estudios trasladará dicha reclamación a la jefatura de departamento didáctico responsable de la materia correspondiente, cuyos miembros, en el primer día hábil posterior al fin del período de solicitud de revisión, procederán al estudio de dicha solicitud y elaborarán el informe correspondiente, que en todo caso, recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas, así como el análisis realizado, prestando especial atención a:

a.1) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo

la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del Centro.

a.2) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del Centro.

a.3) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación de la materia.

b) La jefatura de departamento trasladará, de forma inmediata, el informe a la jefatura de

estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará al profesor o profesora tutor o tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

c) En el caso de posibles revisiones y de que estas puedan afectar a la promoción o titulación del alumno o alumna en cuestión, la jefatura de estudios y el profesor tutor considerarán la posibilidad de reunir al equipo docente por si existiese la necesidad de revisar acuerdos y decisiones referentes al alumno o alumna en cuestión.

2.- Cuando se trate de una reclamación contra la decisión de Promoción o Titulación:

a) La jefatura de estudios trasladará dicha reclamación al profesor o profesora tutor o tutora y convocará una reunión extraordinaria del equipo docente pertinente que se reunirá el primer día hábil posterior al fin del período de solicitud de revisión, en la que el conjunto del profesorado revisará la decisión adoptada en su momento.

b) El profesor o profesora tutor o tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, las principales deliberaciones y la ratificación o modificación de la decisión conforme a los criterios de promoción o titulación establecidos en el Proyecto Educativo.

c) El profesor o profesora tutor o tutora trasladará el informe a la jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna la decisión razonada de ratificación o modificación de la decisión de promoción o titulación.

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d) Si tras el proceso de revisión procediese la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación , el secretario o la secretaria del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificaciones correspondiente, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

Título 9: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Art. 9.1 Normas para la realización de actividades extraescolares y complementarias. 1.- Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar y que tengan un carácter diferenciado de las propiamente lectivas. 2.- Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la formación integral del alumno. Se realizarán fuera del horario lectivo. 3.- Estas actividades se incluirán en el Plan de Centro, lo cual significa que en el mes de Septiembre, cada departamento deberá realizar una planificación de las que piense realizar, así como las probables fechas. 4.- En la Sala de Profesores se expondrá un calendario con las actividades extraescolares que se vayan a realizar. 5.- Todas estas actividades están encaminadas a completar el currículo, por lo que es conveniente la participación de todo el alumnado del grupo. Cualquier alumno que no asista deberá justificarlo a los organizadores y asistir a sus clases de manera habitual. No se podrán realizar actividades en las que no participen, al menos, el 80% de los alumnos que regularmente asistan a clase. Quedarán exentos de estos porcentajes los grupos especiales y siempre por petición razonada del tutor o del profesorado organizador. Además deberán contar con la aprobación de la jefatura de estudios. 6.- Llegado el momento de realizar un viaje o salida del Centro con alumnado, deberá entregarse en el Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias , con una antelación de diez días, la siguiente información:

a) Fecha de la realización del viaje. b) Una programación que justifique desde el punto de vista académico los objetivos

que se quieren alcanzar y su relación con las materias del currículo o su adecuación a los objetivos de Proyecto Educativo.

c) Una programación detallada del viaje en lo referente a su organización: hora de salida, hora de llegada, recorrido, lugares por orden cronológico que se quieren visitar (con sus horarios), sitios donde se duerme (en su caso) con dirección y nº de teléfono, coste y forma en que se paga el viaje, etc.

d) Relación de profesores y alumnos que realizarán la actividad. e) Las correspondientes autorizaciones de los padres o tutores legales de los alumnos.

7.- El número de profesores que acompañarán a los alumnos será de uno por cada veinte alumnos. En caso de que por las especiales características de un viaje tuviera que ir algún profesor más, se deberá justificar en jefatura de estudios. 8.- Al elegir fecha para una actividad, se procurará, que ésta no coincida con el día en se impartan asignaturas con menor horario lectivo.

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9.- Los viajes que no cumplan los requisitos necesarios no serán autorizados. 10.- El incumplimiento de las normas de convivencia durante el viaje dará lugar a las sanciones pertinentes por el Director del Centro. 11.- La preparación del viaje no supondrá, salvo casos excepcionales, pérdida de clases para los alumnos. 12.- A propuesta del profesor responsable de la salida y con el visto bueno de la jefatura de estudios del Centro, se podrá excluir de una salida a aquellos alumnos que muestren reiteradas faltas de respeto hacia las normas de convivencia existentes en el Centro. Art. 9.2.- Estatutos para el viaje de fin de estudios. 1.- El viaje de estudios que se realice en el I.E.S. Sofía es una actividad completamente voluntaria. 2.- Sólo pueden asistir al viaje aquellos alumnos matriculados oficialmente en 4º de ESO. 3.- Sólo se podrá realizar un viaje de fin de estudios representativo del Centro. 4.- La organización del viaje la realizaran conjuntamente la dirección del Centro, el Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias y el profesorado que participa en éste. 5.- La organización decidirá el viaje e itinerario. El alumnado y profesorado participante podrá proponer diversas alternativas que serán estudiadas por la organización. 6.- La financiación se llevará a cabo mediante cuotas mensuales obligatorias por alumno y alumna, rifas, otras formas de financiación que estime oportuna la organización y aportaciones del Centro y AMPA. 7.- Si algún alumno o alumna decide retirarse del viaje 40 días antes de la fecha se le reintegrará el importe total de las cuotas aportadas. Pasada esta fecha se le devolverá el 85%, para compensar el incremento que su retirada va ocasionar al resto de compañeros y compañeras. El resto obtenido por el alumno, mediante otro tipo de financiación, pasará a un fondo común. 8.- Los profesores acompañantes se elegirán entre el profesorado que impartan clase a los grupos participantes, principalmente tutores y tutoras, Jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias y Equipo Directivo dando prioridad a aquellos que tengan más carga lectiva con estos.

Título 10: UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Capítulo I: Utilización de las nuevas tecnologías. Art.10.1.- Móviles, mp3, mp4, iPOD y nuevos dispositivos. 1.- No le está permitido al alumnado traer teléfonos móviles, cámaras fotográficas, mp3 y otros aparatos semejantes al centro, así como su utilización y/o manipulación durante el periodo lectivo, que incluye clases, periodos entre clases, actividades complementarias, extrescolares y recreos. Cuando cualquier profesor o profesora detecte su uso o manipulación, deberá requisarlo y depositarlo en jefatura de estudios hasta que el padre o la madre lo recoja. Si el alumno o alumna se niega a entregarlo, la sanción será de privación a de asistencia al centro durante un

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día lectivo. La reincidencia en esta conducta será sancionada con dos o más días lectivos de privación de asistencia al centro. 2.- Como medio de archivo sólo estará permitido el uso de memorias USB u otros soportes que no sean los mencionados en el apartado anterior. 3.- En ningún caso se podrá grabar conversación o escena dentro del Centro (incluidos los patios), sin autorización de la dirección o jefatura de estudios. Y en todo caso con la expresa autorización de las familias (nuestro alumnado es menor de edad). 4.- En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el Plan de Convivencia. Art.10.2.- Aulas TIC y carros de portátiles. 1.- Los equipos informáticos instalados en las aulas, así como los ordenadores portátiles, constituyen un recurso pedagógico, por lo que no está permitido su uso por parte de los alumnos o alumnas para ninguna actividad que no tenga ese fin. 2.- Queda terminantemente prohibida la manipulación, en cualquier forma, de los equipos informático y/o de su sistema operativo. 3.- La manipulación indebida de las conexiones eléctricas de los equipos, será considerada como una conducta contraria a la convivencia del Centro y será sancionada como tal. 4.- Los equipos informáticos no son propiedad de los alumnos o alumnas, por lo que éstos no podrán personalizarlos mediante pegatinas, adhesivos, ni cualquier otro elemento similar. 5.- Al finalizar la hora de clase en el aula, el delegado o delegada TIC y el profesor o profesora se cerciorarán de que los equipos queden apagados. 6.- Los alumnos o alumnas no podrán, bajo ningún concepto, utilizar los equipos sin la presencia y autorización expresa de un profesor o profesora. Art.10.3.- Utilización de los portátiles TIC 2.0 del alumnado. 1.- La propiedad del portátil es de la Administración Educativa y esta lo delega a los Centros educativos sostenidos con fondos públicos. No es de la familia ni del alumnado hasta que no finaliza la Enseñanza Secundaria Obligatoria con resultados positivos. 2.- El Compromiso Digital firmado por la familia obliga, en el punto primero, a cuidarlo, mantenerlo en buenas condiciones de uso, entre otros, y colaborar en caso de incidencias con el Centro. 3.- En caso de avería, el tutor o tutora informará al coordinador o coordinadora TIC que procederá a la revisión del equipo. Si el fallo es de software será el coordinador el que procederá a la reinstalación del sistema operativo Guadalinex, si es factible. Si la avería es de otra índole el coordinador TIC se pondrá en contacto con el CAU-TIC para dar parte de incidencia y remitirlo en su caso al servicio técnico. 4.- Si en el equipo se encontrara avería de hardware o rotura éste debe ser reparado necesariamente por el Servicio Técnico Oficial. De no ser así, se perdería la garantía. Para tal gestión el coordinador TIC contactará con el CSME y se enviará el equipo a reparación. 5.- En caso de que la avería no sea cubierta por la garantía se procederá de la siguiente forma: el tutor o tutora comunicará de forma oficial a las familias el diagnóstico del equipo y entregará copia del presupuesto de reparación emitido por la empresa concesionaria. Las familias deberán firmar compromiso de reparación. 6.- Si una familia se niega, sin justificación alguna, a arreglar el equipo, se le retirará el portátil y el coordinador coordinadora del Centro enviará informe detallado de lo sucedido con el portátil a innovació[email protected].

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7.- Si la familia no tiene recursos económicos para reponer el equipo y dispone de otro ultraportátil con características similares, en hardware y software, a los de Escuela TIC 2.0, entregará el portátil dañado y utilizará el suyo propio en el Centro escolar. 8.- Si la familia no dispone de un portátil propio ni de recursos económicos para reponer el equipo, en ese caso, si existe disponibilidad de portátiles en el Centro, se le adjudica uno disponible pero sólo para uso en el Centro. Si no hay disponibilidad de portátiles se envía una solicitud, con informe del coordinador o coordinadora TIC del Centro a innovació[email protected] con todo el historial para que sea estudiada. Art.10.4.- Delegados y delegadas TIC En cada clase grupo, el coordinador o coordinadora TIC del Centro elegirá un alumno o alumna que ejercerá las siguientes funciones:

a) Transmitir a sus compañeros o compañeras la responsabilidad en el cuidado de los materiales y recursos informáticos.

b) Informar al profesorado de las incidencias respecto al material TIC. c) Colaborar con el coordinador o coordinadora TIC en cuantas tareas le encomiende. d) Colaborar en el buen uso de los recursos informáticos en las aulas. e) Asistir a todas aquellas reuniones convocadas por el Coordinador TIC o por el Equipo

Directivo, sobre asuntos de sus competencias.

Capítulo II: Acceso seguro y control. Art.10.5.- Garantías de acceso seguro a menores. A tenor del artículo 3 en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la previsión de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las TIC por parte de las personas menores, se actuará en el Centro:

a) Concienciando a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo.

b) Previniendo de los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

c) Promoviendo el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.

d) Procurando una plena colaboración de las Administraciones Públicas en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.

2.- El buen uso de las TIC se trabajará de manera transversal en todas las materias y particularmente en cada grupo a través de al menos una sesión de tutoría , en colaboración con el coordinador o coordinadora TIC. 3.- Se hará uso de las herramientas de filtrado que nos facilitan desde la Administración educativa informando al Coordinador TIC de las páginas que se deben prohibir o permitir, para

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que lo lleve a cabo. El Equipo de Coordinación TIC resolverá los posibles conflictos que surjan con respecto a este asunto. 4.- Se colaborará, en la medida de las posibilidades del Centro, con las actividades que se propongan desde la Administración o desde cualquier otra organización relacionada con el tema. 5.- Con respecto a las familias, se informará y se colaborará con las actividades que desde las administraciones se organicen. Art.10.6.- ECTIC. 1.- Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación la educación, se creará un Equipo de Coordinación TIC. 2.- Estará compuesto por el coordinador o coordinadora TIC, dos profesores o profesoras con destino definitivo y un miembro del Equipo Directivo. 3.- El Equipo Directivo facilitará, a través de la estructura organizativa del centro, las posibilidades de reunión y coordinación de este equipo. Las horas dedicadas a estas funciones serán computables a efectos de las horas de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado. 4.- Las funciones del ECTIC son:

a) Dinamizar e impulsar la aplicación del proyecto TIC y Escuela TIC 2.0. b) Asesorar al profesorado del Centro en la solución de problemas que puedan surgir

durante el desarrollo de las TIC. c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información

con otros Centros. d) Orientar al profesorado del Centro sobre los recursos disponibles en Internet y en el

servidor de contenidos del Centro. e) Fomentar la creación y utilización de contenidos educativos por el profesorado del

Centro y su difusión a toda la comunidad educativa. f) Administrar las herramientas educativas TIC y facilitar su utilización por el

profesorado. g) Administrar los recursos TIC del Centro y revisar sus incidencias.

Art.10.7.- Coordinación TIC. 1.- Al comienzo de cada curso escolar, la Dirección del Centro designará al coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación de entre los miembros del equipo de coordinación TIC. 2.- El coordinador o coordinadora TIC del Centro tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar al equipo de coordinación TIC. b) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzado de la

Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro.

c) Administrar la plataforma Helvia de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento.

d) Administrar la plataforma Pasen y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias. e) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.

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f) Conocer la utilización de las TIC en otros Centros para la mejora de los recursos de nuestro Centro.

g) Todas las funciones del apartado 4 del artículo 10.6.

Título 11: RIESGOS LABORALES. AUTOPROTECCIÓN.

Capítulo I: Plan de Autoprotección. Art.11.1.- Plan de Autoprotección del Centro. 1.- El Plan de Autoprotección del Centro es el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el Centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el Centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia. 2.- El Plan de Autoprotección del Centro queda recogido en Anexo a este documento e incluye además las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Art.11.2.- Objetivos del Plan de Autoprotección. Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes:

a) Proteger a las personas y los usuarios del Centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

b) Facilitar, a la estructura organizativa del Centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

c) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

d) Conocer el Centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

e) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas formadas, informadas, adiestradas y organizadas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

f) Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

g) Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el Centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la

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conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

Art.11.3.- Elaboración del Plan de Autoprotección del Centro. 1.- Corresponde al Equipo Directivo del Centro coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de Centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. 2.- Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma. Art.11.4.- Información sobre el Plan de Autoprotección. La dirección del Centro informará sobre el Plan de Autoprotección a todos los sectores de la Comunidad educativa, en la forma que dicte la normativa vigente. Art.11.5.- Coordinación del Plan de Autoprotección. 1.- La dirección del Centro designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de Centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del Centro garantizará que se asuma esta coordinación que se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. 2.- El coordinador o coordinadora de Centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería, se encargará de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del Centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el Centro en materia de seguridad.

d) Facilitar a la Administración educativa la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

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e) Comunicar a la Administración educativa la presencia en el Centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del Centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación en aquellos aspectos relativos al propio Centro.

h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada

miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del Centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el Centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria al Centro de Profesorado correspondiente.

l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

Art. 11.6.- Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Escolar en materia de Autoprotección. En relación con la autoprotección, la comisión permanente del Consejo Escolar, creada al amparo de los Decreto 327/2010, tendrá las siguientes funciones:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección,

primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de

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Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de

autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

Capítulo II: Riesgos laborales.

Art.11.7.- Seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el Centro. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al personal del Centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave, y en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del Centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. B y C, de la Orden de 16 de abril de 2008. Esta notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y ésta la derivará a la Delegación Provincial de Empleo. Art.11.8.- Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales son una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños producidos en el Centros. Art.11.9.- Mantenimiento preventivo. 1.- El Centro revisará periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia, así como el resto de instalaciones existentes. Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. 2.- Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del Centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del Centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación. Art.11.10.- Señalización de seguridad. 1.- Se deberá señalizar las áreas de trabajo (almacenes, talleres, laboratorios, cuarto de luces, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las

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actividades realizadas en el Centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento. 2.- La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

a) Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

b) Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación.

c) Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d) Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas. 3.- La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 4.- Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución. 5.- Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas. Art.11.11.- Suelos. 1.- Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación. 2.- Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. 3.- Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. Art.11.12.- Puertas. 1.- Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura. 2.- Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. 3.- Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo para el personal. 4.- Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave.

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Art.11.13.- Vías y salidas de evacuación. 1.- Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. 2.- En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Art.11.14.- Protección contra incendios. El Centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente. Art.11.15.- Instalación eléctrica. 1.- La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión. 2.- La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la instalación.

Título 12: COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Art.12.1.- Corresponde a la dirección del Centro la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa. La recepción y comunicación de la documentación oficial a los diferentes miembros de la comunidad educativa es competencia del Secretario del Centro, quién arbitrará las medidas oportunas para hacerla llegar. Art.12.2.- Información al alumnado. 1.- En caso de información de régimen académico el vehículo será el tutor o tutora del grupo o el profesorado correspondiente a cada una de las áreas o asignaturas que cursa. 2.- La información general de la vida del Centro se realizará a través de los tablones de anuncios del Centro y a través de la web del Centro. 3.- No obstante se mantendrán informados a los delegados y delegadas de grupo de toda la información de interés del alumnado. Art.12.3.- Información y comunicación con las familias.

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1.- Se realizará fundamentalmente a través de los tutores y tutoras en todo lo relativo a los aspectos académicos de sus hijos e hijas. 2.- El profesorado informará a las familias cuando éstas lo requieran. 3.- A comienzos de curso, y de acuerdo con la legislación vigente, se realizará una sesión informativa sobre los aspectos de funcionamiento y marcha del curso, con los tutores y tutoras, que será coordinada por jefatura de estudios y contará con el apoyo del departamento de orientación. 4.- Cuando las circunstancias lo requieran la dirección del Centro se dirigirá por escrito u oralmente a las familias. Art.12.4.- Información y comunicación con el profesorado. 1.- Se realizará a través de los órganos colegiados y de coordinación docente. 2.- Existirán tablones de anuncios en la Sala del profesorado donde se informará de cualquier cuestión relativa al profesorado de la dirección del Centro, actividades extraescolares y complementarias, formación e información sindical. 3.- Además de los medios de comunicación anteriores, se utilizará la plataforma educativa del Centro para cualquier información de interés del profesorado.

Título 13: GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. Art.13.1.- El Consejo Escolar constituirá una Comisión presidida por el Director del Centro en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa, para la gestión y supervisión del programa de gratuidad de libros de texto. Art. 13.2.- Los tutores y tutoras contrastarán la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparecen en el Cheque-libros o con la relación de libros entregados por la Dirección, así como la supervisión a lo largo del curso de la correcta utilización de los libros de texto por parte de su alumnado. Art. 13.3.- Antes de la finalización del período lectivo, los tutores y tutoras recogerán los lotes de libros del programa de gratuidad de su alumnado para su supervisión elevando informe de incidencias a la Comisión del Consejo Escolar. Dicha comisión valorará los informes recibidos y hará las correspondientes reclamaciones de reposición a las familias del alumnado. Art. 13.4.- Durante la jornada de entrega de notas de la convocatoria ordinaria cada tutor o tutora entregará a la familia del alumnado los libros del programa de aquellas asignaturas pendientes de la convocatoria extraordinaria. Asimismo, fijarán fecha, hora y lugar para devolución de estos libros que deberá ser antes del 6 de septiembre. Art. 13.5.- El alumnado con materias pendientes de cursos anteriores, podrá solicitar a su tutor o tutora los libros de dichas materias que se les facilitará siempre y cuando existan ejemplares.

Título 14: AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO.

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Art.14.1.- El IES Sofía, en virtud del artículo 28 del Decreto 327/2010 de 13 de julio, realizará una autoevaluación de su funcionamiento, de los programas que desarrolla, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado. Así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. Art.14.2.- El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa, utilizará para la autoevaluación los indicadores que la Agencia de Andaluza de Evaluación Educativa establece de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma. Además podrá utilizar otros indicadores de calidad que muestren información relevante para la mejora del Centro. La dirección del Centro establecerá los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año. Art.14.3.- La autoevaluación del Centro tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del Centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente. Será el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa el órgano que se encargue de la medición de los indicadores establecidos. Art.14.4.- El resultado del proceso de autoevaluación se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una Memoria de Autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. Art.14.5.- Equipo de Evaluación. 1.- Se creará en un Equipo de Evaluación que se encargará de realizar la Memoria de Autoevaluación. 2.- El Equipo de Evaluación estará integrado por el Equipo Directivo, la jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. 3.- Cada sector del Consejo Escolar elegirá por mayoría simple su representante en el Equipo de Evaluación.

Título 15: RELACIÓN Y COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Art.15.1.- De acuerdo con las competencias que tiene el Centro se realizarán todos aquellos convenios y acuerdos con entidades de carácter municipal, provincial o estatal, de carácter público o privado, que reviertan positivamente en la vida del Centro. El Plan de Centro determinará las entidades y forma de colaboración con estas.

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Art.15.2.- El Centro mantendrá contactos permanentemente con los Servicios de Asuntos Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Jerez para el seguimiento de alumnos y alumnas que son atendidos por estos profesionales, así como para la derivación en caso de detectarse situaciones conflictivas o absentismo escolar. Art.15.3.- Se colaborará con la Delegación Municipal de la Zona Norte, con la Delegación de Igualdad y Género del Ayuntamiento de Jerez y con el Secretariado Gitano en materia de absentismo escolar. Art.15.4.- Se colaborará, a través del Programa de Tránsito de nuestro Plan de Centro, con los centros de educación primaria adscritos y con el IES “Alvar Núñez”, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado de educación primaria a educación secundaria y de secundaria a bachillerato. Art.15.5.- Todos los cursos escolares el Centro participará de la oferta de actividades educativas y escolares ofertadas por el Ayuntamiento de Jerez. Art.15.6.- Se alquilarán las dependencias de la Biblioteca a la asociación jerezana de ajedrez Peña ALFIL. Art.15.- Con motivo del Concurso de Microrrelatos “Josefa Parra”, que convoca anualmente nuestro Centro, se pedirá la colaboración de diversas entidades comerciales y financieras para que patrocinen dicho concurso.

Título 16: COMEDOR Y TRANSPORTE ESCOLAR. Art. 16.1.- Comedor escolar. El “I.E.S Sofía” no dispone de servicio de comedor, pero su alumnado puede solicitar plaza en el comedor del centro de primaria adscrito CEIP “Andrés de Ribera”, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, el alumnado de nuestro Centro, que utilice este servicio, queda supeditado a cuantas normas dicte el Centro adscrito en materia de comedor. Art.16.2.- Transporte escolar. 1.- El alumnado del I.E.S. “Sofía”, procedente de los núcleos rurales de “Las Tablas” y “Mesas de Asta”, utiliza servicio de transporte escolar. 2.- Al principio de cada curso escolar la dirección del Centro contactará con Delegación de Educación de Cádiz para informarse de qué empresa de autobuses va a realizar el servicio de transporte escolar.

Título 17: DISPOSICIONES FINALES. Art.17.1.- Revisión o modificación.

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1. El texto del presente ROF es susceptible de ser evaluado y, en su caso, modificado, según las necesidades que vayan surgiendo y de acuerdo a las características propias del Centro. 2.- Cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, podrá proponer cuantas modificaciones estime oportunas. Para la modificación del ROF será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar. Art.17.2.- El presente documento es vinculante para todas las personas que integran la comunidad educativa del Centro, comprometiéndose a la aceptación y cumplimiento del mismo. Art.17.3.- Entrada en vigor. Este Reglamento de Organización y Funcionamiento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro. Art.17.4. Aprobación. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento ha sido aprobado por el Consejo Escolar del I.E.S. “Sofía” de Jerez de la Frontera, en sesión extraordinaria convocada al efecto, el día 30 de junio de 2011 y es de obligado cumplimiento para todos los miembro de la comunidad educativa del Centro.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo.: Antonio Mora Pizarro EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR Fdo.: Juan B. Bernal Torres