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Gerencia de Planeamiento y Presupuesto MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE-LIMA |
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES –
ROF 2017
MODIFICADO –OCTUBRE 2017
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHILCA
Aprobado con
ORDENANZA MUNICIPAL
N°067-MDCH
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE-LIMA
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ÍNDICE
Páginas
INTRODUCCIÓN 3
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV Estructura de la Organización Municipal 5
CAPÍTULO V ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 6
- Concejo Municipal 6
- Alcaldía 8
- Gerencia Municipal 10
CAPÍTULO VI ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 11
- Comisiones de Regidores 11
- Concejo de Coordinación Local 11
- Junta de Delegados Vecinales Comunales 12
- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 12
- Plataforma de Defensa Civil 13
- Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche 13
- Comité Ambiental Municipal 14
CAPÍTULO VII ORGANO DE CONTROL 15
- Órgano de Control Institucional 15
CAPÍTULO VIII ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 16
- Procuraduría Pública Municipal 16
CAPÍTULO IX ORGANOS DE ASESORAMIENTO 17
- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 17
Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 18
Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 19
- Gerencia de Asesoría Jurídica 21
CAPÍTULO X ORGANOS DE APOYO 22
- Gerencia de Secretaria General 22
Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo 23
Subgerencia de atención al ciudadano y gestión documentaria 25
- Gerencia de Administración y Finanzas 27
Subgerencia de Logística y Control Patrimonial 28
Subgerencia de Contabilidad 30
Subgerencia de Tesorería 31
Subgerencia de Recursos Humanos 33
CAPÍTULO XI ORGANOS DE LÍNEA 34
- Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano 34
Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano 36
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE-LIMA
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Subgerencia de Obras públicas y proyectos 38
Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 39
- Gerencia de Administración Tributaria 41
Subgerencia de Fiscalización Tributaria 42
Subgerencia de Desarrollo Económico y Comercialización 44
Subgerencia de Ejecutoría Coactiva 45
- Gerencia de Desarrollo Humano y Social 46
Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes 47
Subgerencia de Participación Ciudadana 49
Subgerencia de Programas Sociales 50
Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM 51
Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio 53
- Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental 54
Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad 56
Subgerencia de Limpieza Púbica, Parques y Jardines 57
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial 58
Subgerencia de Seguridad Ciudadana 60
- Subgerencia de Fiscalización Administrativa 61
CAPÍTULO XII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 63
- Oficina Municipal de Administración del Agua 63
- Agencias Municipales 64
TITULO III RELACIONES INSTITUCIONALES, REGIMEN LABORAL Y DISPOSICIONES
CAPÍTULO XIII RELACIONES INSTITUCIONALES 65
CAPÍTULO XIV RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO 65
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 66
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIA 66
ANEXO ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA 67
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE-LIMA
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INTRODUCCIÓN
En los procesos de Modernización de la Gestión Pública, es necesario impulsar un eficiente diseño de la estructura de
organización de funciones; la existencia de un eficiente sistema de planeamiento articulado con el sistema del presupuesto
público en el contexto de políticas nacionales y sectoriales; infraestructura, equipamiento y gestión logística suficiente;
adecuada política de gestión de recursos humanos, la presencia de sistemas y métodos de la gestión de información y el
conocimiento, adecuados procesos de producción de bienes y servicios, todo ellos con la finalidad de que se incrementen
los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y se logren los resultados en beneficio del ciudadano.
De lo anterior indicado, se requiere adecuar el presente Reglamento a las nuevas exigencias de la dinámica de la
Modernización de la Gestión Pública local, orientada a una Gestión por Resultados, siendo necesario su modificación para
orientar y dirigir las acciones de desarrollo local, a fin de hacerlas más dinámicas y competitivas, alcanzando la consolidación
del proceso de descentralización y desconcentración económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal dentro del ámbito
local.
Su elaboración se encuentra acorde a la normatividad vigente que faculta a la Municipalidad desarrollar determinadas
funciones; por lo que, el rediseño de la estructura orgánica y elaboración del presente Reglamento, se sustenta en la
información obtenida de primera fuente, en base al diagnóstico situacional, de los Órganos y Unidades Orgánicas de la
Municipalidad de Chilca; a fin de establecer apropiadamente los niveles jerárquicos y organizacionales, así como las
funciones que deben asumir, evitar la duplicidad o interferencia de funciones entre los Órganos y las Unidades Orgánicas y
asegurar la recepción y canalización de las sugerencias de los vecinos, que permitan una rápida respuesta con criterio de
racionalidad, eficiencia, efectividad, productividad y competitividad contemplando los reales recursos financieros, a corto y
mediano plazo, para hacer posible la ejecución del plan de desarrollo local concertado y el presupuesto participativo, en
coherencia al cumplimiento de los objetivos institucionales e incentivar el trabajo en equipo.
La estructura orgánica se enmarca dentro de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas
conexas y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF, las que se encuentran contenidas en 113 Artículos, 3 Títulos, 16 Capítulos, 5 Disposición
Complementaria Finales, 1 Disposición Transitoria, y Estructura Orgánica al tercer nivel jerárquico y organizacional. La
estructura orgánica tiene por finalidad dotar a la Entidad de un proceso dinámico, horizontal, participativo y flexible que
permita adaptarse a la progresión continua del entorno sociocultural, ambiental y político del gobierno local, sobre la base
de la gobernabilidad, democracia e institucionalidad.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Chilca, es el documento técnico
normativo de Gestión Municipal que constituye una de las herramientas más importantes para la adecuada gestión
administrativa de esta corporación, como documento que ordena funciones a su cargo, conteniendo su estructura orgánica,
así como las funciones generales y específicas de cada una de sus unidades orgánicas, en base a la matriz de
competencias; a fin de fortalecer la capacidad institucional.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión
institucional que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, facultades, atribuciones y estructura
orgánica de la Municipalidad Distrital de Chilca que coadyuven al logro del desarrollo, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de las normas y disposiciones del presente Reglamento de Organizaciones y Funciones,
comprende a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chilca.
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA, FINES Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Chilca tiene personería jurídica de derecho público con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia y ejerce funciones y atribuciones que le señalan
la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Chilca ejerce, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y
reguladora, así como las funciones de ejecución, fiscalización y control en las materias de sus competencia y atribución que se
señalan en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, en
concordancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales y normativas que le corresponden como parte del Sector Público
en el Perú.
Las áreas de la organización municipal podrán desarrollar las acciones que les resulten necesarias, con creatividad e innovación,
dentro de los alcances de su objeto, Visión y misión institucional, los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado,
Plan Estratégico Institucional y las prioridades institucionales establecidas en el Plan Operativo y Presupuesto Institucional.
Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Chilca promueve el desarrollo integral y sustentable de la localidad, a fin de
generar mayores oportunidades para el desarrollo humano y mejorar la calidad de vida de la población, debiendo para ello
incrementar la productividad y competitividad de la economía local y la calidad en la provisión de bienes y servicios de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo.
CAPÍTULO III
BASE LEGAL
Artículo 6º.- La Base Legal para la elaboración del Presente Reglamento de Organización y Funciones es:
1. Constitución Política del Perú
2. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
3. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
4. Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades
5. Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
6. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 7.- La Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, adopta para la administración municipal una estructura gerencial, sustentada en los
principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; cuya gestión se rige por los
principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana.
Para el cumplimiento de su finalidad, objeto, funciones y competencias para el ejercicio del Gobierno Local, la ejecución de
acciones para la promoción del desarrollo local, la provisión de servicios públicos locales, la gestión de inversiones y la
administración municipal, asume la siguiente estructura orgánica:
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN:
01.1.0 Concejo Municipal
01.2.0 Alcaldía
01.3.0 Gerencia Municipal
02. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION:
02.1.0 Comisiones de Regidores
02.2.0 Concejo de Coordinación Local
02.3.0 Junta de Delegados Vecinales Comunales
02.4.0 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
02.5.0 Plataforma de Defensa Civil
02.6.0 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
02.7.0 Comité Ambiental Municipal
03. ÓRGANO DE CONTROL:
03.1.0 Órgano de Control Institucional
04. ÓRGANO DEDEFENSA JUDICIAL:
04.1.0 Procuraduría Pública Municipal
05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
05.1.0 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
05.1.1 Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
05.1.2 Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
05.2.0 Gerencia de Asesoría Jurídica
06. ÓRGANOSDEAPOYO:
06.1.0 Órganos de Apoyo que reportan a la Alcaldía
06.1.1.0 Gerencia de Secretaría General
06.1.1.1 Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo
06.1.1.2 Subgerencia de atención al ciudadano y Gestión documentaria.
06.2.0 Órganos de Apoyo que reportan a la Gerencia Municipal
06.2.1.0 Gerencia de Administración y Finanzas
06.2.1.1 Subgerencia de Logística y Control Patrimonial
06.2.1.2 Subgerencia de Contabilidad
06.2.1.3 Subgerencia de Tesorería
06.2.1.4 Subgerencia de Recursos Humanos
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07. ÓRGANOS DE LÍNEA:
07.1.0 Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano
07.1.1 Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano.
07.1.2 Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos.
07.1.3 Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
07.2.0 Gerencia de Administración Tributaria
07.2.1 Subgerencia Fiscalización Tributaria
07.2.2 Subgerencia de Desarrollo Económico y Comercialización
07.2.3 Subgerencia de Ejecutoria Coactiva
07.3.0 Gerencia de Desarrollo Humano y Social
07.3.1 Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes
07.3.2 Subgerencia de Participación Ciudadana
07.3.3 Subgerencia de Programas Sociales
07.3.4 Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM
07.3.5 Subgerencia de Registro Civil y Administración de Cementerio
07.4.0 Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental
07.4.1 Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
07.4.2 Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines
07.4.3 Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
07.4.4 Subgerencia de Seguridad Ciudadana
07.5.0 Subgerencia de Fiscalización Administrativa
08. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS:
08.1.1 Oficina Municipal de Administración del Agua
08.1.2 Agencias Municipales
La Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chilca se representa de manera gráfica en el Organigrama, el cual está
contenido en el presente Reglamento de Organización y Funciones, formando parte integrante de esta Ordenanza.
CAPÍTULO V
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1.0 CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 8º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Chilca, tiene como
objetivo determinar las políticas del desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción, de conformidad a las políticas
y lineamientos de modernización de la gestión pública y normas aplicables. Está conformado por el Alcalde quien lo preside
y los Regidores; asimismo aprueba su Reglamento Interno para su funcionamiento.
Artículo 9º.- Son atribuciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, el esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
2. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
3. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Concertados y sus Presupuestos Participativos.
4. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
5. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
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6. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental Nacional y Regional.
7. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
10. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
11. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades
12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el Balance y la Memoria Institucional.
17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
18. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores.
19. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
20. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
21. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
22. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
23. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
24. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
25. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
29. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, conforme a las leyes Vigentes.
30. Aprobar la creación de agencias municipales.
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31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 10º.-El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su Reglamento Interno y de acuerdo a lo prescrito por
la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 11º.-Los Regidores del Concejo Municipal de Chilca son representantes de los vecinos de la jurisdicción, elegidos
por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de
Municipalidades establece.
Artículo 12º.-La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales de regidores
serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal.
01.2.0 ALCALDÍA
Artículo 13º.- La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, tiene como objetivo cumplir y hacer
cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del
Concejo Municipal Distrital y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable.
El Alcalde es el representante legal y titular de pliego presupuestario. En casos de ausencia es reemplazado por el primer
regidor hábil de la lista de regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones conforme a Ley.
Artículo 14°.- Son atribuciones del Alcalde: las contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo Municipal, así como aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto;
2. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes, pudiendo delegar sus
atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal de acuerdo a lo señalado en el
inciso 20°, artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 4. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
5. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 6. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
7. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 8. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 9. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el
programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 10. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos
en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo
responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
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12. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del
marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
13. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los
administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
14. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 15. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 16. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,
derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos
que considere necesarios.
17. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 18. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y
autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 19. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo al Código Civil. 20. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores
municipales y la Policía Nacional.
21. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la
participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
22. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las
empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al
sector privado.
23. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en la Gerente Municipal. 24. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 25. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 26. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para sus funciones. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionara los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 29. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad.
30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 31. Presidir Plataforma de Defensa Civil de su jurisdicción. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo
Municipal. 33. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
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01.3.0 GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 15°.- La Gerencia Municipal es un órgano técnico administrativo de dirección ejecutiva de la gestión municipal, que
tiene como objetivo el planeamiento, organización, conducción, programación, dirección, coordinación, ejecución, control,
supervisión y evaluación constante de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los servicios públicos
locales y la realización de las inversiones municipales. Está a cargo de un Gerente Municipal, quien es un funcionarios de
confianza designado por el Alcalde de quien depende funcional y Administrativamente.
Artículo 16°.-Son funciones de la Gerencia Municipal, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión
logística y de servicios generales de la Municipalidad.
2. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando Directivas o resolviendo asuntos administrativos en materia
relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales; así como en
aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.
3. Presentar al Alcalde los Instrumentos de Gestión requeridos por Ley.
4. Coordinar y supervisar la gestión para financiamiento de proyectos de desarrollo local, a través de la iniciativa privadas y
obras por impuestos.
5. Elaborar, proponer, ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Gerencia Municipal; y disponer eficiente y eficazmente los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
6. Proponer al Alcalde, proyectos de políticas, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, normas disposiciones, programas y otros documentos necesarios para el desarrollo de la gestión municipal.
7. Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, control y evaluación de la Gestión Municipal y el Desarrollo Local.
8. Suscribir los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos legales vigentes.
9. Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la Gestión Municipal, desarrollando reuniones periódicas de evaluación.
10. Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la Gestión Municipal.
11. Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la Gestión Municipal. 12. Supervisar la ejecución del Programa de Inversiones e Informar a Alcaldía, el desarrollo de los proyectos y/o programas.
13. Aprobar las bases para los procesos de adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras generadas de los procesos de contratación conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
14. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal y el Alcalde, realizando el seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos a través de las diferentes Gerencias encargado de su ejecución, en función a cada especialidad.
15. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones
destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Funcionarios, y otras acciones que considere necesarias.
16. Suscribir los contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras generados de los procesos de contratación conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
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17. Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la Gestión Municipal.
18. Elevar el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como de la Cuenta General y la Memoria Anual
para cada periodo anual, en coordinación con la Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
para que sea sometido por el Alcalde para aprobación del Concejo Municipal.
19. Informar o emitir opinión sobre la Gestión Municipal a solicitud de pedidos de los Regidores o las Comisiones aprobados por el Concejo Municipal, tramitados por Secretaría General.
20. Resolver en Segunda instancia los recursos presentados por el administrado en relación a los asuntos de su
competencia.
21. Aprobar los gastos que ejecuta la Alcaldía.
22. Proponer la designación y cese de los funcionarios de confianza. 23. Evaluar, validar y aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad y sus modificaciones.
24. Ejecutar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría, dando cuenta a la Alcaldía. 25. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Alcalde y las demás que le correspondan conforme a Ley.
CAPÍTULO VI
02. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
02.1.0 COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 17°.-Las Comisiones de Regidores propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal se formalizan
mediante Acuerdo de Concejo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales,
tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de Ordenanzas y normas municipales pronunciándose
mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. La organización, composición, funcionamiento y el
número de Regidores serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo Municipal. Sus atribuciones y
funcionamiento están señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio Reglamento.
02.2.0 CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Artículo 18º.- El Concejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación y concertación de la municipalidad. Está
integrado por el Alcalde, los regidores, representantes de organizaciones sociales de base, comunidades campesinas,
asociaciones, organizaciones de productores, miembros empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización de nivel distrital.
La proporción de los representantes de la sociedad civiles del 40% del número total de los miembros del Concejo Municipal
y son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de conformidad a las normas legales vigentes y al
Reglamento que apruebe el Concejo Municipal para tal fin, mediante Ordenanza. El Alcalde preside el Consejo de
Coordinación Local Distrital, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde. El Consejo de Coordinación Local Distrital no
ejerce funciones ni actos de gobierno.
Artículo 19º.-Son funciones del Consejo de Coordinación Local, las siguientes:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
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3. Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, maximizando fortalezas y recomendando proyectos y opciones para
el desarrollo económico y social de la localidad.
4. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
5. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico
local sostenible.
6. Promover y coordinar el apoyo de la población en la ejecución de actividades vinculadas al desarrollo económico y
social.
02.3.0 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Artículo 20º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales es un órgano de coordinación, integrado por los representantes
de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas en juntas vecinales, por
organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que
pudiera influir en sus decisiones.
Su participación de la Junta Vecinal se regula en el artículo 197° de la Constitución Política del Perú; su composición y
funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, así como su conformación, elección y revocatoria serán
establecidos de conformidad a las normas legales vigentes y el reglamento que apruebe el Concejo Municipal para tal fin,
mediante ordenanza distrital.
Artículo 21º.- Son Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, las siguientes:
1. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
2. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
3. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.
4. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.
5. Proponer las políticas de salubridad.
6. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
7. Otras funciones que las delegue la Municipalidad en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.
02.4.0 COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 22º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; es un órgano de coordinación y consultivo de carácter
multisectorial con jurisdicción en el distrito de Chilca, presidido por el Alcalde e integrado por la autoridad Política de mayor
nivel de la localidad, el Comisario de la Policía Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio del Distrito, un representante
del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales, el Gobernador, un representante del Poder Judicial.
Artículo 23°.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, las siguientes:
1. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana.
2. Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el distrito. 3. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel distrital.
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4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Promover la Organización de la Juntas Vecinales y coordinar su conformación.
6. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
7. Supervisar la ejecución de los Planes y Programas de Seguridad Ciudadana.
8. Coordinar y apoyar los Planes, Programas y/o Proyectos de Seguridad Ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
9. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana.
10. Celebrar convenios institucionales destinados a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías.
11. Las demás que les correspondan conforme con la Ley del Sistema Nacional y normas Vigentes.
02.5.0 PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL
Artículo 24º.- La Plataforma de Defensa Civil, es el órgano Consultivo de Coordinación y de participación encargado de
desarrollar acciones preventivas y de socorro en casos de desastres naturales y/o contingencias que atentan contra la
tranquilidad y seguridad de la población.
Tiene carácter multisectorial y jurisdiccional distrital, está integrado por el Alcalde, quien lo preside; las autoridades de los
diferentes sectores públicos del distrito, los representantes de las instituciones privadas, representantes de las
Organizaciones Sociales y las Instituciones que realizan labores de bienestar social.
Artículo 25º.- Son funciones de la Plataforma de Defensa Civil, las siguientes:
1. Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.
2. Emitir opinión técnica o declarar estado de emergencia en casos de desastres o siniestros; así como de locales que ponen en peligro la salud y la vida de la población.
3. Dirigir y promover campañas de prevención, capacitando a la población para hacer frente a posibles siniestros y/o calamidades.
4. Aprobar el plan de Defensa de la jurisdicción del Comité que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación
5. Establecer permanente y estrecha coordinación con los Organismos que integran la función ejecutiva del Sistema de Defensa Civil.
02.6.0 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 26º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano de coordinación de la Alcaldía.
Tiene como objetivo organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones beneficiarias del programa del
vaso de leche la implementación del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases: selección de beneficiarios, elección
de insumos, distribución, supervisión y evaluación del mismo.
Está integrado por el Alcalde o su representante quien lo preside, un funcionario municipal, un representante del Ministerio
de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus
bases de acuerdo a los estatutos de su organización.
Artículo 27º.-Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, las siguientes:
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1. Proponer políticas, normas y procedimientos sobre la administración del Programa del Vaso de Leche para lograr el mejoramiento continuo.
2. Dictaminar en las iniciativas que propongan las directivas y/o beneficiarios de los Comités del Vaso de Leche y otros organismos vecinales, en relación al Programa.
3. Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios del Programa.
4. Supervisar y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las áreas del Programa del Vaso de Leche, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se presenten.
5. Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los Beneficiarios.
6. Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche. 7. Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria, evitando filtraciones hacía población
no beneficiaria, así como perdidas de alimentos por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las
raciones.
8. Las demás competencias y funciones que les correspondan conforme con la Ley N° 27470 Ley para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche y normas modificatorias, y normas Vigentes.
02.7.0 COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 28°.- El Comité Ambiental Municipal del distrito de Chilca es un organismo integrado por entidades públicas y
privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población
y protección del Medio Ambiente preservándolo para las generaciones futuras.
El Comité Ambiental Municipal es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local a
través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales, para lograr la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental
del distrito.
Artículo 29°.- Son funciones del Comité Ambiental Municipal, las siguientes:
1. Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito.
2. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27°de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, referido a los mecanismos de Participación ciudadana.
3. Ser la instancia de concertación de la política ambiental del distrito en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental.
4. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal.
5. Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeñó interno referente a la gestión de la
problemática ambiental.
6. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el Presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental.
7. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de gestión ambiental y la
ejecución de políticas ambientales.
8. Proponer la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del Medio Ambiente.
9. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión
Ambiental.
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10. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos.
11. Proponer proyectos de ordenanzas y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales.
12. Gestionar financiamientos a través de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de
proyectos deprotección y conservación ambiental.
CAPÍTULO VII
03. ORGANO DE CONTROL
03.1.0 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 30°.- El Órgano de Control Institucional (OCI), es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control (SNC),
cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con los dispuesto en el Artículo 6°,7°
y 8° de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus
modificatorias; promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad
y eficiencia de sus operaciones , así como de sus resultados, mediante la ejecución de servicios de control (simultaneo y
posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el Artículo 9° de la Ley. Está a cargo de un
Funcionario con nivel de Gerente, quien mantiene relaciones de coordinación con la Alcaldía. Depende funcional y
administrativamente de la Contraloría General de la República.
Artículo 31°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional, las siguientes:
1. Formular y ejecutar el Plan Anual de Actividades de Control de la Municipalidad conforme a los lineamientos y directivas emitidas, para tal efecto por la Contraloría General de la República.
2. Ejecutar las acciones y actividades de control en los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular del Pliego, cuando estás últimas tengan carácter de no programadas.
3. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimientos del Plan de Control y el control externo por encargo de la Contraloría General.
4. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la Contraloría General. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad como Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.
5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de la Entidad conforme a las disposiciones sobre la materia.
6. Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función vía el control posterior.
7. Apoyar a la comisión que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad, así mismo el Gerente y el personal de la Oficina de Control Institucional colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
8. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales derivados de la acción de control.
9. Actuar de Oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas.
10. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las Unidades orgánicas y personal de está.
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11. Orientar, recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
12. Formular, Proponer, ejecutar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Municipal del Órgano de Control institucional; y disponer eficaz y eficientemente de los recursos presupuestados, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
13. Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la
finalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.
14. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
15. Velar por el acervo documentario de las diversas acciones y actividades de control ejecutadas.
16. Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VIII
04. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04.1.0 PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 32º.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa judicial que se encarga de garantizar los intereses
y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial conforme a ley. Está a cargo de un funcionario
con nivel de Gerente, quien reporta administrativamente ante el Alcalde, y funcional y normativamente al Consejo de
Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 33º.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal, las siguientes:
1. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensas de los intereses y derechos de estas, tanto judicialmente
como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que antes el Ministerio Publico o Policía Nacional del Perú,
en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.
2. Cautelar el adecuado desarrollo de los procesos judiciales, ejercitando en los juicios todos los recursos legales que
sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la corporación Municipal.
3. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de cualquier dependencia de la Municipalidad.
4. Formular, Proponer, ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal; y
disponer eficaz y eficientemente de los recursos presupuestados, económicos, financieros, materiales y equipos
asignados.
5. Coordinar permanentemente con el Concejo de Defensa Judicial del Estado sobre las normas de los procesos
judiciales en marcha.
6. Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de la Municipalidad.
7. Emitir pronunciamiento por escrito, a solicitud del Alcalde sobre cuestiones legales que interesen a la Municipalidad en
los asuntos de su competencia.
8. Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad política cuando el cumplimiento de sus funciones lo
amerite.
9. Resolverlas consultas que plantee el Alcalde o cualquier funcionario sobre los asuntos Administrativos o procesos
judiciales que se encuentren a su cargo.
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10. Solicitar autorización al Concejo Municipal, para iniciar e impulsarlos procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.
11. Presentar reclamos en vía administrativa ante otras entidades públicas y privadas.
12. Proponer al Concejo los asuntos que estime pertinente para su inclusión en la agenda de las sesiones.
13. Elaborar semestralmente los informes sobre el movimiento de los Juicios y Procesos Administrativos.
14. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Concejo Municipal, Alcaldía y la Gerencia Municipal, y demás que le corresponde
conforme a Ley.
CAPÍTULO IX
05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1.0 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 34º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección en materia de
planeamiento estratégico, lineamiento de política institucional, desarrollo del proceso presupuestario, así como de los proceso de
planificación, estadística, presupuesto, racionalización, modernización, mejora continua, programación de inversiones e integración
tecnológica.
La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de gerente, quien depende
funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 35º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto, planificación, estudios económicos, estadística
y racionalización; en concordancia con la legislación vigente y los lineamientos de modernización de la gestión pública.
2. Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado
(PDLC), y el proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la normatividad vigente, y en coordinación con
el Concejo de Coordinación Local Distrital.
3. Dirigir y Coordinar la actualización de los instrumentos de Gestión de la Municipalidad tales como el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), y Manual de Procedimientos (MAPRO).
4. Planificar, conducir y ejecutar la gestión por procesos y gestión de riesgos en la Municipalidad.
5. Dirigir y coordinar la elaboración o actualización del sustento técnico del texto único de Procedimientos Administrativo
(TUPA) y del Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).
6. Elaborar informe previo indicando su opinión técnica para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) o del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
7. Proponer al Gerente Municipal para su aprobación el proyecto de la Memoria Anual de la Gestión.
8. Conducir las acciones pertinentes para la implantación y control correspondiente a las normas relacionadas con el
desarrollo de la organización y gestión de la calidad total, evaluando el grado de cumplimento con relación a los
objetivos y fines institucionales.
9. Conducir y supervisar el proceso presupuestario en sus fases de programación, formulación, control y evaluación.
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10. Difundir, implementar la programación multianual, desarrollar, supervisar y evaluar el cumplimiento del procedimiento
para la elaboración, aprobación, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
11. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de planeamiento institucional, diseño de políticas
institucionales y el proceso presupuestario.
12. Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y consolidación, actualización y evaluación del Plan
Estratégico Institucional (PEI) y del Plan del Plan Operativo Institucional (POI).
13. Controlar la ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional.
14. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales para la coordinación
y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia.
15. Orientar, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de Planificación y Presupuesto
Municipal, de las Directivas de Diagnóstico, Elaboración y Evaluación del Plan Operativo y Presupuesto Municipal.
16. Proponer proyectos de directivas complementarias, concernientes a los procesos de planeamiento del desarrollo local,
desarrollo institucional, presupuesto participativo, estadística municipal; así como de las inversiones, de los servicios
públicos y las demás normas que sean necesarias para la gestión municipal.
17. Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el diseño, desarrollo e implementación del sistema informático,
infraestructura tecnológica y sistema de comunicaciones de la municipalidad.
18. Conducir y supervisar el proceso de racionalización administrativa y técnica de las diferentes áreas de la
Municipalidad.
19. Elaborar el informe anual de rendición de cuentas de la Municipalidad para que sea suscrito por el Alcalde antes de su
remisión a la Contraloría General de la República y sea expuesto ante el Concejo Municipal. 20. Emitir las certificaciones de crédito presupuestario previo a la realización del gasto, como constancia del
financiamiento correspondientes.
21. Ejecutar la conciliación el marco legal del Presupuesto Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad.
22. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
23. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal y demás que le corresponde conforme a Ley.
Artículo 36º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente
unidad orgánica:
Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
05.1.1 OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES
Artículo 37º.-La Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es un órgano de asesoramiento técnico del
gobierno local, encargado de planificar, conducir y evaluar la fase de Programación Multianual del ciclo de Inversiones,
verificar que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones, realizar el seguimiento de las metas e
indicadores previstos en el programa Multianual de inversiones y monitorear el avance de la ejecución de los proyectos de
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inversión. Está a cargo de un subgerente quien depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto.
Artículo 38º.-Son funciones de la Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las siguientes:
1. Ser responsable de la fase de Programación Multianual del ciclo de inversión en el ámbito de las competencias.
2. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones, en coordinación con la Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de
Inversiones (UEI), presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las
políticas sectoriales nacionales que correspondan.
3. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad
de inversiones, y las brechas identificadas, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes
sectoriales nacionales, los planes de desarrollos concertados y ser concordante con las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual.
4. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones local.
5. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.
6. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los
proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores
a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del estado, solicitando su conformidad como requisito previo
a su incorporación en el PMI.
7. Registrar a los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones
(UEI), así como a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones.
8. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes
semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de la entidad.
9. Monitorear el avance de la ejecución física y financiera de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de
seguimiento de inversiones; en coordinación con la UEI.
10. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas, cumplan con los criterios que
señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registran en el Banco de
Inversiones.
11. Otras funciones enmarcadas en el Sistema de Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
12. Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según normativa
aplicable.
0.5.1.2 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Artículo 39º.- La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene como objetivo la planificación,
organización, dirección, coordinación y supervisión para el adecuado uso de las tecnologías de información y de
conectividad de la Municipalidad, así como desarrollar y mantener los sistemas informáticos. Está a cargo de un Subgerente,
quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 40º.-Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes:
1. Proponer, formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes de aplicación y de uso de tecnologías de la
información y comunicación, de manera que estos provean soporte a la operación de la Municipalidad.
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2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los sistemas de información, sistemas de
comunicación de voz y de datos.
3. Elaborar, proponer e implementar la metodología y normas estándar para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
del sistema informático municipal.
4. Diseñar y mantener en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad, la página web institucional.
5. Elaborar el Plan de Contingencias de Informática en todos sus niveles.
6. Coordinar con la Gerencia de Administración, el desarrollo y priorización de los requerimientos de desarrollos
informáticos resultantes del Proyecto de Mejora de Procesos, así como administrar y mantener la base de datos.
7. Diseñar y elaborar el “Plan anual de actualización en sistematización de los procesos en la gestión municipal” en
coordinación directa con la Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo.
8. Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal las necesidades
de desarrollo informático, así como brindarles asesoramiento que corresponda en materia informática.
9. Proponer y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de programas de capacitación en materia de
informática.
10. Representar a la Municipalidad ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) como órgano rector
del Sistema Nacional de Informática, y coordinar el desarrollo y consolidación del Sistema Informático Municipal.
11. Administrar la capacidad de almacenamiento y disponibilidad de recursos de la red y formular metodologías que permita
alcanzar elevados niveles de productividad.
12. Diseñar y elaborar el “Plan anual de sistematización e informática de la Municipalidad”.
13. Participar en la configuración y formulación de especificaciones técnicas de la infraestructura sobre la que se instala los
equipos de cómputo, así como en las adquisiciones de sistemas informáticos.
14. Mantener actualizado el inventario de equipos, aplicaciones y programas de tecnologías de información, licencias de
uso y de conectividad de la Municipalidad.
15. Dirigir y Supervisar la administración de la Red de conectividad, generación de archivos de respaldos (Backups), niveles
de acceso y seguridades, así como dirigir y administrar los servicios internos de telefonía, comunicaciones y mensajería
electrónica.
16. Llevar el registro de autorizaciones de acceso a los diferentes sistemas de la Municipalidad, disponiendo su custodia
por un plazo no menor de cinco (05) años.
17. Investigar, desarrollar e implementar sistemas de información para facilitar la gestión corporativa de la Municipalidad.
18. Emitir opinión técnica en concordancia con las normas técnicas y estándares municipales, para la adquisición e
implementación de equipos informáticos, software u otros de tecnología informática.
19. Efectuar la instalación de software adquirido de terceros o desarrollados en la institución, en las estaciones de trabajo
de los usuarios.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Oficina de Tecnologías de la información y
comunicaciones., disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
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21. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y demás que le corresponde conforme a
Ley.
05.2.0 GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 41º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la
interpretación y aplicación de la normatividad vigente. Está a cargo de un Funcionario de confianza con nivel de Gerente,
quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 42º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento e interpretación de las normas legales de
observancia por la Municipalidad e informar oportunamente a los diversos órganos municipales.
2. Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal, para el perfeccionamiento de la gestión municipal.
3. Elaborar, ejecutar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica.
4. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos
asignados.
5. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal.
6. Emitir opinión legal especializada en tema de competencia municipal sobre aplicación de la normativa legal vigente en
los procesos administrativos de gestión municipal.
7. Absolver las consultas de manera general sobre la interpretación de las normas legales.
8. Revisar y emitir opinión legal en los contratos o convenios que le remitan para informe o lo que le encomiende la Alta
Dirección.
9. Coordinar con la Procuraduría Pública Municipal las acciones que sean necesarias para la mejor defensa de los
derechos e intereses de la Municipalidad.
10. Asesorar al despacho de Alcaldía y al Concejo Municipal en asuntos jurídicos, absolviendo las consultas respecto a la
interpretación de los alcances de normas legales, administrativas o municipales de carácter general.
11. Participar en la formulación y revisión de proyectos de normas, para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la normatividad vigente.
12. Revisar y visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía y de Gerencia Municipal, en señal de conformidad de la
decisión adoptada, cuando estas tengan relevancia jurídica.
13. Coordinar con los órganos de línea y de apoyo, la supervisión del personal que brinda asesoría legal en dichos órganos,
sobre los cuales tiene autoridad funcional, con el fin de uniformizar los criterios en la interpretación de la normatividad
en materia municipal.
14. Coordinar con los órganos responsables de la administración del Patrimonio Municipal y Margesí de Bienes, las
acciones de saneamiento de legal, respecto de los bienes de propiedad de la municipalidad.
15. Proponer e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área
a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
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16. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal y demás que le corresponde conforme a Ley.
CAPÍTULO X
06. ÓRGANOS DE APOYO
06.1.0 ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA ALCALDÍA
06.1.1.0 GERENCIA DE SECRETARÍA GENERAL
Artículo 43º.- La Gerencia de Secretaría General es el órgano de apoyo, encargado de planificar, dirigir, ejecutar y coordinar
la ejecución de acciones administrativas del Concejo Municipal, a los Regidores y de Alcaldía, de acuerdo a la normatividad
vigente; igualmente le corresponde supervisar las actividades relacionada a los sistemas de trámite documentos y archivo
central de la Municipalidad, así mismo supervisar las actividades de imagen institucional y turismo. Está a cargo de un
Funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Alcalde.
Artículo 44º.- Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de
documentos del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y la Alcaldía.
2. Redactar y llevar las actas de las sesiones de concejo municipal.
3. Suscribir con el Alcalde las actas de las Sesiones del Concejo Municipal.
4. Cursar por encargo del Alcalde las citaciones a sesión ordinaria, extraordinaria y solemne a los Regidores; así mismo,
a los funcionarios y personas dependientes o no de la Municipalidad, que considere el Señor Alcalde.
5. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal y otras Gerencias, para su revisión y evaluación por
parte de las Comisiones de Regidores y posterior inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.
6. Suscribir las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones de la Alcaldía.
7. Elaborar los proyectos Resoluciones de Alcaldía, Edictos, Ordenanzas, Decretos y otros dispositivos municipales de
competencia del Concejo o del Alcalde, en estricta sujeción a las decisiones adoptadas, y a las normas legales
vigentes.
8. Disponer la publicación de las normas municipales emitidas por el Concejo Municipal y Alcaldía y otros documentos
cuando corresponda en forma prevista por la Ley; en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.
9. Distribuir copia de resoluciones, ordenanzas y demás normas legales a las áreas correspondientes.
10. Atender los requerimientos de información de conformidad a lo establecido en la Ley de Transferencia y Acceso a la
Informática Pública.
11. Confirmar la asistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal y realizar el trámite correspondiente para
el respectivo pago de las dietas, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo.
12. Remitir información estadística detallada en forma trimestral a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de las
actividades realizadas de acuerdo al marco normativo correspondiente.
13. Tramitar los pedidos formulados por los Regidores, conforme al Reglamento Interno del Concejo, canalizando
adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes, las acciones en atención a los pedidos
formulados.
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14. Supervisar la distribución de los documentos y expedientes que ingresan a la Municipalidad, de acuerdo a la
normatividad vigente.
15. Supervisar y evaluar el sistema de archivo general y conservación de documentos de la municipalidad, de acuerdo a
la normatividad vigente.
16. Controlar y supervisar las acciones del sistema de trámite documentario, de acuerdo a la normatividad vigente.
17. Proponer a la Gerencia Municipal la Guía de Trámite Documentario.
18. Desarrollar y mantener actualizado el registro fuente de todas las Ordenanzas, Decretos y demás disposiciones
municipales.
19. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.
20. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y
otros documentos, a la unidad orgánica pertinente.
21. Custodiar los libros de registros de Resoluciones de Alcaldía, Decretos de Alcaldía, Ordenanzas Municipales, Edictos,
Acuerdos de Concejo, Dictámenes y Libros de Actas de Sesiones de Concejo, entre otros.
22. Asesorar a la Alta Dirección y demás Órganos Municipales en el ámbito de su competencia.
23. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de las actividades
correspondientes al ámbito de su competencia.
24. Resolver los procedimientos administrativos correspondientes a su área, según el Texto único de procedimientos
Administrativos-TUPA.
25. Resolver en primera instancia en el ámbito de su competencia y con la debida justificación técnica y aval de las
disposiciones legales, sean estas para resolver aspectos generales o específicos de la Administración Municipal.
26. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Secretaría General; disponiendo
eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
27. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Alcalde y demás que le corresponde conforme a Ley
Artículo 45º.- La Gerencia de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo
Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.
06.1.1.1 SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TURISMO
Artículo 46º.- La Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo es el órgano de apoyo, encargado de planificar y conducir
las actividades de comunicación e interrelación institucional, que permitan fortalecer la imagen municipal y la consolidación
del gobierno local. Asimismo es el encargado de promover el Turismo en el Distrito. Está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y Administrativamente del Gerente de Secretaría General.
Artículo 47º.-Son funciones de la Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo, las siguientes:
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1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y programas de comunicaciones, protocolo, relaciones
institucionales, imagen corporativa y aquellas que conlleven a la mejora continua de las mismas.
2. Ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo.
3. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos
asignados.
4. Establecer y conservar vínculos para una comunicación y coordinación permanente con las diversas entidades públicas
y privadas con las cuales la Municipalidad mantiene relaciones funcionales o protocolares.
5. Mantener actualizada las redes sociales y proveer de información a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones para la difusión a través del portal Web.
6. Convocar a los actos y ceremonias protocolares que organiza la Municipalidad.
7. Mantener actualizado el archivo de prensa y su respectiva administración registro de video, fotos y notas de prensa.
8. Asegurar la difusión, emisión y/o publicación de documentos administrativos y material publicitario.
9. Cautelar las declaraciones de las Autoridades y Funcionarios de la municipalidad, debiendo antes de los mismos
realizar las coordinaciones correspondientes.
10. Coordinar con la Secretaría General las sesiones solemnes del Concejo Distrital.
11. Coordinar la elaboración del calendario cívico de la Municipalidad con la Secretaria General y Gerencia de Desarrollo
Humano y Social.
12. Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y tutelares y
demás municipalidades.
13. Emitir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados con la gestión municipal.
14. Informar al Alcalde sobre el desarrollo de actividades y noticias más importantes que conciernen a la Municipalidad
Distrital de Chilca.
15. Monitorear las actividades a ejecutarse según la programación de las actividades sociales y culturales que se
desarrollen en la Municipalidad.
16. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias, sobre programas sociales, programas
preventivos de salud y recaudación tributaria.
17. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación.
18. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o su representante a los actos oficiales o actividades en las que
corresponde participar a la Municipalidad.
19. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal y los asuntos
que deben ser de conocimiento público.
20. Coordinar con otras instituciones para la realización de actividades, eventos y actos protocolares.
21. Producir y publicar materiales de difusión para informar sobre las actividades de la municipalidad.
22. Difundir internamente a todo el personal sobre información de la gestión municipal en todos sus niveles.
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23. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación y actividades correspondientes
al ámbito de su competencia.
24. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad en su
área en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
25. Monitorear las consultas del vecino efectuadas a través del portal.
26. Formular y/o promover herramientas de planificación y gestión que coadyuven al desarrollo del turismo local
sostenible, alineadas a los planes existentes, en los tres niveles de gobierno, con participación del sector público y
privado.
27. Ejecutar y/o promover el acondicionamiento de espacios públicos para fines turísticos, con participación del sector
público y privado.
28. Ejecutar y/o promover acciones que coadyuven a mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos.
29. Ejecutar y/o promover acciones para el desarrollo, diversificación y consolidación de productos y servicios turísticos,
en función de la demanda turística, con participación del sector público y privado.
30. Generar y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta turística a nivel local, regional,
nacional e internacional, en coordinación con el sector público y privado.
31. Fomentar el turismo sostenible regulando los servicios destinados a ese fin, en coordinación con los organismos del
Gobierno Nacional y Gobierno Regional.
32. Mantener el padrón y registro de los centros turísticos, hoteles, hostales, casas de huéspedes, restaurantes, industrias,
comercios y casas de artesanías con la finalidad de proporcionar información verídica a los turistas.
33. Establecer normas y calificación de la oferta turística y supervisar la fiscalización de las mismas.
34. Colaborar en la preparación de la información turística para fines promocionales y conocimiento de visitantes.
35. Promover la visita a los lugares de interés turístico y desarrollar proyectos que impulsen el turismo en el Distrito.
36. Promover la conservación, restauración y remodelación del patrimonio histórico y monumental del Distrito.
28. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Secretario General y demás que le corresponde conforme a Ley
06.1.1.2 SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA
Artículo 48º.- La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, es responsable del trámite, certificación
y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración del
Sistema de Trámite Documentario y del Archivo Central de la Municipalidad Distrital de chilca. Está a cargo de un funcionario
de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcional y Administrativamente del Gerente de Secretaría General.
Artículo 49º.- Son funciones de Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, las diversas actividades y trámite a desarrollar, orientadas a la gestión
documentaria.
2. Administrar la mesa de partes de la Municipalidad; y distribuir oportunamente los documentos y expedientes que ingresan a
la Municipalidad, de acuerdo a la normatividad vigente.
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3. Controlar el flujo y ubicación de los documentos dentro de la Municipalidad, a fin de lograr su pronta ubicación y
resguardo.
4. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha probable de
término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.
5. Proponer las políticas sobre tramitación documentaría y archivo central en la Municipalidad.
6. Asegurar que los expedientes que corresponden a procedimientos de mayor complejidad y requisitos técnicos
consignen la información correcta desde su ingreso.
7. Elaborar las Estadísticas del Sistema de Gestión Documentaria Municipal remitiendo los reportes de forma mensual a
la Secretaria General.
8. Emitir los reportes sobre la documentación que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en proceso; expedientes
incompletos o por regularizar dentro del plazo establecido, y expedientes declarados en abandono para optimizar el
archivamiento correspondiente.
9. Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el sistema de gestión documentaria
municipal, ejerciendo la supervisión correspondiente.
10. Supervisar y controlar los antecedentes correspondientes a los expedientes concluidos o declarados en abandono sean
remitidos por las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
11. Controlar el flujo y ubicación de los archivos dentro de la Municipalidad, a fin de lograr su pronta ubicación y resguardo.
12. Recepcionar, clasificar, registrar, codificar, supervisar y evaluar el proceso y seguimiento de la conservación de la
documentación que forman parte del Archivo Central de la Municipalidad.
13. Administrar el Archivo Central de la Municipalidad.
14. Organizar y controlar los mecanismos de archivo y conservación de los documentos, coordinando con el Archivo
General de la Nación en los asuntos de su competencia.
15. Proponer la relación de documentos y archivos que deben darse de baja con periodo de vencimiento legal.
16. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad del área
a su cargo.
17. Administrar el libro de reclamaciones de la municipalidad.
18. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a Subgerencia de Atención al Ciudadano y
Gestión Documentaria; disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
19. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las asignadas
por el Secretario General y demás que le corresponde conforme a Ley.
06.2.0 ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL
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06.2.1 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 50º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo, responsable de planificar, dirigir, ejecutar,
evaluar y controlar la administración los Recursos humanos, logísticos, económicos y financieros, así como proporcionar los
servicios que requieran las diferentes áreas de la municipalidad. Está a cargo de un Funcionario de confianza con nivel de Gerente,
quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 51º.- Son funciones de la Gerencia de Administración, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de la administración en general de la entidad a través de la gestión
de los recursos humanos, Logística y Control Patrimonial, Contabilidad y Tesorería, y de servicios generales de la
Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.
2. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Administración y Finanzas,
disponiendo eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
3. Coordinar y remitir mensualmente a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la
ejecución de ingresos por fuente y rubro, según clasificador de ingresos vigentes.
4. Supervisar el control de la captación de ingresos y su oportuno registro en el SIAF-GL de acuerdo con la normatividad
vigente.
5. Supervisar el registro de las etapas de ejecución del gasto en el SIAF-GL, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Proponer al Gerente Municipal las políticas y normas internas para las gestiones de recursos humanos, recursos
económicos y financieros, abastecimiento, y de servicios generales de la Municipalidad.
7. Organizar, programar, supervisar y evaluar las actividades técnicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
supervisando la formulación de los balances, estados financieros, estados presupuestarios y de gestión, para su
presentación a los organismos correspondientes en los plazos establecidos.
8. Supervisar la ejecución de los procesos técnicos de registro y control de los bienes patrimoniales, margesí de bienes,
así como la actualización del inventario físico de los bienes de la municipalidad.
9. Ejecutar las proyecciones financieras, así como las estrategias de financiamiento para una adecuada asignación de
recursos.
10. Proponer al Gerente Municipal normas y disposiciones necesarias para la implementación de los sistemas
administrativos en el desarrollo de las actividades y proyectos de la gestión municipal.
11. Diseñar, gestionar y evaluar la emisión de los instrumentos financieros de Bancos e instituciones competentes, que
garanticen la liquidez y rentabilidad oportuna en las operaciones que requiera la gestión municipal.
12. Proveer oportunamente los recursos y servicios que requieran las unidades orgánicas de la municipalidad, para el
cumplimiento de sus objetivos, metas operativas y presupuestarias, utilizando criterios de racionalidad en el gasto.
13. Resolver asuntos en materias relacionadas en el ámbito de su competencia, tales como reconocimiento de gastos de
ejercicios anteriores, reconocimiento de 25 y 30 años de servicios, liquidación de beneficios sociales, licencias a los
empleados y obreros, entre otros, en materia laboral; así como los demás actos y directivas de carácter interno para
la administración de los recursos financieros, materiales y el potencial humano, así como otros aspectos de su
competencia.
14. Firmar los comprobantes de pago y cheques, de manera mancomunada con la Subgerencia de Tesorería, o los
funcionarios alternos o suplementes, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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15. Proponer al Gerente Municipal la realización de evaluaciones de eficiencia en la gestión, exámenes especiales y otros
actos de control preventivos, en el ámbito de su competencia.
16. Informar periódicamente a la Gerencia Municipal y Alcaldía sobre la situación económica financiera de la Municipalidad, a
fin de dar cuenta al Concejo Municipal
17. Coordinar y remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, OSCE y
otros organismos, conforme a la normatividad vigente.
18. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y municipales referentes a la administración de los recursos.
19. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados
con los procesos de gestión de su competencia.
20. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad del área
a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
21. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuenta del
resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, proceso del Presupuesto
Participativo, audiencias públicas, entre otros.
22. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las asignadas
por el Gerente Municipal, y demás que le corresponda conforme a ley.
Artículo 52º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes
unidades orgánicas:
Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.
Subgerencia de Contabilidad.
Subgerencia de Tesorería.
Subgerencia de Recursos Humanos.
06.2.1.1 SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL
Artículo 53º.- La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, se encarga de planificar, organizar y controlar el proceso de
abastecimiento de las necesidades de bienes y servicios que requiere la institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos;
También se encarga del almacenamiento, custodia y distribución de los bienes del control patrimonial. Está a cargo de un Funcionario
de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración y Finanzas
Artículo 54º.- Son funciones de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para el abastecimiento, conforme a los lineamiento y políticas de la
Municipalidad, normas presupuestales , técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes
2. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas y otros
documentos, concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas conexas y complementarias.
3. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Logística y Control
Patrimonial; disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, materiales y equipos asignados.
4. Ejecutar el estudio de mercado, para obtener el valor referencial con la finalidad que las contrataciones se efectúen
en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
5. Ejecutar y coordinar las actividades de contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo al Plan de Contrataciones y
requerimientos de las áreas.
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6. Formular, proponer, ejecutar y evaluar periódicamente el Plan Anual de Contrataciones (PAC).
7. Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada
proceso de selección que convoque la institución conforme a su competencia.
8. Llevar el registro de los proceso de selección y el archivamiento de los contrato celebrados para la adquisición y
contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, de acuerdo a Ley;
9. Brindar el soporte técnico administrativo a los comités especiales para la ejecución de los proceso de selección para la
adquisición de bienes, servicios y obras.
10. Elaborar los proyectos de contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras
generados por los procesos de selección.
11. Registrar el ingreso físico a través de Almacén todos los bienes que adquiera la Municipalidad antes de ser utilizados;
dirigiendo y controlando las operaciones de recepción, registro, entrega y control de los bienes e insumos.
12. Supervisar la ejecución de los contratos derivados de los procesos de selección exigiendo la vigencia de las garantías
pertinentes, coordinando con el área usuaria hasta la culminación del mismo.
13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición de bienes, servicios y sobre el
proceso de almacenamiento.
14. Crear y mantener actualizado los Catálogos de Bienes y Servicios de la Institución.
15. Remitir información mensual a nivel de compromiso, de las órdenes de compra y de servicios, a la Gerencia de
Administración y Finanzas
16. Remitir la información conforme a Ley, a la Contraloría General de la República, OSCE, y demás instancias que las
requieran.
17. Recibir, registrar, custodiar y entregar las donaciones de bienes muebles e inmuebles otorgadas a favor de la municipalidad.
18. Controlar y registrar el movimiento interno de los bienes patrimoniales, así como, asignación de dichos bienes las
diferentes áreas usuarias.
19. Administrar las actividades de control y supervisión de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal,
incluyendo la gestión y control de la cobertura de seguros patrimoniales.
20. Elaborar los expedientes técnicos para proponer las altas, bajas de los bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad.
21. Programar, organizar y ejecutar los procesos de toma de inventario de bienes muebles e inmuebles.
22. Participar en la conciliación de inventarios físicos anuales de activos fijos y cuenta de orden de bienes patrimoniales.
23. Desarrollar las acciones correspondientes al saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de la municipalidad.
24. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
25. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad de la
unidad orgánica a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Administración.
26. Constituir el registro de control patrimonial de la Municipalidad, en el cual se inscriben todos los bienes incorporados a
su patrimonio.
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27. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustenta el ingreso, transferencias de los bienes, con
la finalidad de elaborarlos correspondientes estados mensuales que servirán como elementos de información
simplificada del patrimonio municipal.
28. Valorizar mediante tasación los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su
valor, así como de aquellos que va a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos.
29. Tramitar las solicitudes de baja, venta, incineración o destrucción, según sea cada caso, de los bienes muebles cuyo
mantenimiento resulte antieconómico o su reparación onerosa, así como de aquellos bienes considerados obsoletos o
excedentes, perdidos o substraídos, consolidando la información respecto a estos actos administrativos.
30. Actualizar anualmente el valor de los bienes muebles e inmuebles que forma parte del inventario de la Municipalidad.
31. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones, con las
demás competencias asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas y demás que le corresponde conforme
a ley.
06.2.1.2 SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 55º.- La Subgerencia de Contabilidad, es un órgano de apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas,
responsable de conducir las acciones de ejecución de las operaciones financieras del sistema de contabilidad
gubernamental de la Municipalidad, de acuerdo al marco legal establecido. Está a cargo de un Funcionario de confianza
con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración y Finanzas.
Artículo 56º.- Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad, las siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en armonía
con las disposiciones emanadas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Efectuar el control previo de la ejecución del gasto en la fase de devengado, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Planificar, organizar, dirigir, elaborar y presentar los Estados Financieros y Estados Presupuestales, con sus
respectivas Notas, Anexos y Análisis, Notas Contables y Presupuestales, y la suscripción de la misma; para su
remisión a los organismos competentes.
4. Elaborar y presentar declaraciones de las obligaciones tributarias de la Municipalidad e informar en los Programas de
Declaración Telemática PDT’s a los organismos competentes y a la Sub Gerencia de Tesorería para el pago respectivo
así como remitir sobre la compra de Bienes y Servicios a declarar en el Programa de Contratación de Operaciones
Autodeclaradas-COA a remitirse mensualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria (SUNAT).
5. Registrar la fase devengado y registro contable en los sistemas vigentes de todas las operaciones que originan gastos de
la Municipalidad, en cumplimiento a las normas de ejecución presupuestales vigentes.
6. Registrar adecuadamente la fase determinado de los ingresos.
7. Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares de la Municipalidad.
8. Coordinar, informar y remitir mensualmente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el consolidado de los
ingresos y egresos financieros de acuerdo a la normatividad presupuestal.
9. Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas, la atención a los organismos de control interno y externo, así
como los requerimientos de los Órganos Rectores de los Sistemas de Contabilidad y Control: Dirección Nacional
Contabilidad Pública y Contraloría General de la República.
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10. Elaborar el diagnóstico de la situación económico-financiera de la Municipalidad e informar a la Gerencia Municipal
sobre los resultados.
11. Sustentar ante el Concejo Municipal los Estados Financieros y presentarlos a Dirección Nacional Contabilidad Pública,
dentro de los plazos establecidos.
12. Coordinar con las demás Unidades Orgánicas, la aplicación de las Normas de Control Interno para el Sector Público, a
fin de mejorar los controles internos de la Municipalidad.
13. Efectuar Conciliaciones de Saldos de las cuentas contables del Balance General para su presentación en forma
adecuada y consistente.
14. Efectuar arqueos inopinados de fondos fijos de caja chica, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros informando
a la Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones o recomendaciones que correspondan.
15. Registrar las fases de Compromisos y Devengado de los encargos internos, así como revisar y controlar las Rendiciones
de Encargos otorgados al personal de la Municipalidad, informando su cumplimiento.
16. Revisar y controlar la ejecución de los gastos de Caja Chica, así como su debida fase de Compromiso y Devengados
de la apertura y reembolso de la misma.
17. Elaborar las liquidaciones financieras de obras ejecutadas por contrata, encargos y Administración Directa.
18. Conformar algunas Comisiones inherentes al cargo, propuestas por la Alta Dirección Gestión Patrimonial, Altas y Bajas,
CAFAE y otras.
19. Coordinar con la Gerencia de Administración la verificación semestral de valores que obran en la Ejecutoria Coactiva
para el sustento de los saldos de cuentas por cobrar.
20. Coordinar con las unidades respectivas de la toma de inventario anual y conciliación de activos de bienes patrimoniales
y suministros.
21. Implementar las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control efectuadas por
los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
22. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Subgerencia de Contabilidad, disponiendo
eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
23. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas, y demás que le correspondan conforme a
Ley.
06.2.1.3 SUBGERENCIA DE TESORERIA
Artículo 57º.- La Subgerencia de Tesorería es el órgano responsable de las acciones inherentes al Sistema de Tesorería;
se encarga del control de la captación de los impuestos predial, arbitrios municipales, transferencias y otras fuentes de
ingreso, así como de los pagos oportunos de los compromisos. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de
subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración y Finanzas.
Artículo 58º.- Son funciones de la Subgerencia de Tesorería:
1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería; de acuerdo con la normatividad vigente.
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2. Efectuar oportunamente los depósitos de los fondos recaudados en las cuentas bancarias de la Municipalidad llevando
el registro de los depósitos, de acuerdo a las fuentes de financiamiento y el presupuesto Municipal.
3. Brindar las facilidades para las ejecuciones de arqueos de fondos fijos, especies valoradas y otros.
4. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Tesorería; disponiendo
eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, materiales y equipos asignados.
5. Elaborar y proponer la política de pago de proveedores de bienes, servicios, remuneraciones y otras cuentas por
pagar.
6. Emitir informes periódicos sobre la marcha económica y financiera de la Municipalidad, y los resultados económicos
financieros, las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar.
7. Registrar en el SIAF-GL los ingresos Tributarios y No tributarios, así como las Transferencias corrientes y de capital
provenientes de instituciones públicas y/o privadas, así como registrar la devolución de ingresos debidamente autorizadas.
8. Llevar el control, registro y Custodia de las Cartas Fianza, Pólizas de Caución, y otras garantías que hayan sido
acreditados ante la municipalidad, que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros
derechos a favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación
oportuna.
9. Realizar la supervisión de la evolución de la deuda de la Municipalidad, para controlar montos globales y de detalle del
endeudamiento; señalando: condiciones, plazos y vencimientos, con el propósito de emitir normas y políticas de
endeudamiento.
10. Proponer a la Gerencia de Administración la asignación financiera y la Programación Mensual de Pagos para las
áreas de la organización municipal, en concordancia con la captación de ingresos.
11. Registrar y conciliar periódicamente con la Sub Gerencia de Contabilidad, según lo que corresponda el consolidado
de la información financiera relativa a la ejecución de ingresos diarios, e informar oportunamente a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto.
12. Efectuar la captación del impuesto predial, arbitrios, y otras fuentes de financiamiento de la corporación municipal.
13. Emitir, endosar y girar cheques en representación de la Municipalidad, así como letras, pagarés, fianzas y cualquier
otro que sea necesario para la gestión económica y financiera de la municipalidad de manera mancomunada con el
Gerente de Administración y Finanzas o Funcionario designados para tal fin y conforme a las disposiciones legales
vigentes.
14. Mantener actualizado el Libro Caja Bancos y custodiar los documentos de sustento de cada registro y efectuar las
conciliaciones bancarias mensuales.
15. Emitir los comprobantes de pago, giro de cheques, carta de orden o transferencia para efectuar la cancelación de los
compromisos devengados.
16. Realizar los procesos para la cancelación oportuna de las obligaciones de la entidad utilizando los recursos de acuerdo
a los planes, programas y presupuestados correspondiente.
17. Coordinar con los bancos e instituciones financieras la emisión de los instrumentos financieros que le permita a la
Municipalidad contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones diarias.
18. Proporcionar información y apoyo en asuntos de su competencia.
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19. Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto.
20. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas, y demás que le correspondan conforme a Ley.
06.2.1.4 SUBGERENCIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 59º.- La Subgerencia de Recursos Humanos es el órgano, responsable de actividades en recursos humanos y
de ejecutar los procesos de selección, contratación, capacitación, evaluación, promoción personal, control de asistencia,
remuneraciones, pensiones, relaciones laborales y bienestar del personal. Está a cargo de un funcionario de confianza
con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración y Finanzas
Artículo 60º.- Son funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y evaluar el desarrollo del proceso técnico del sistema administrativo de
gestión de recursos humanos de acuerdo a los lineamientos de política de personal de la Municipalidad y en
concordancia con los lineamientos de modernización de la gestión pública y disposiciones emitidas por SERVIR.
2. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de convocatoria, selección, inducción y evaluación del personal.
3. Proponer al Gerente de Administración los lineamientos de política en materia de Gestión de Recursos Humanos.
4. Mantener, actualizar y cautelar los legajos del personal de la Municipalidad.
5. Planificar, organizar, dirigir y controlar programas y acciones de seguridad y salud en el trabajo.
6. Organizar, dirigir y controlar el proceso de elaboración y firma de contratos y adendas que celebre la entidad bajo el
Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
7. Cumplir y hacer cumplir las normas internas y disposiciones legales relacionadas con la Administración de Recursos
Humanos.
8. Elaborar y presentar en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Cuadro para la
Asignación de Personal Provisional (CAPP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de perfil de
Puestos (MPP).
9. Elaborar y presentar el Reglamento Interno de Trabajo, entre otros documentos de gestión del sistema de personal.
10. Elaborar y actualizar el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el marco de la normatividad establecida por
SERVIR, Reglamentos Internos de Trabajo entre otros documentos de gestión del Sistema de Recursos Humanos.
11. Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones y pensiones, así como cumplir con entregar el
certificado de retenciones correspondiente y expedir certificados y constancias de trabajo, así como de prácticas pre-
profesionales.
12. Organizar, implementar y mantener actualizados el escalafón de personal.
13. Efectuarlas acciones administrativas concernientes al movimiento de personal; control de asistencia y permanencia;
remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad.
14. Coordinar, elaborar y ejecutar el Programa Anual de Vacaciones del personal municipal.
15. Diseñar el sistema de evaluación del personal y ejecutarlo una vez aprobado, dentro de los criterios emitidos por
SERVIR.
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16. Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de
actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial.
17. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permita a la administración, la ejecución
de medidas correctivas o de estímulo.
18. Coordinar, informar y remitir mensualmente las planillas desglosadas por unidades orgánicas, a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto para su afectación, así como brindarle el apoyo oportuno en las fases de programación,
ejecución y evaluación presupuestaria.
19. Administrar el desarrollo del personal a través de los programas de entrenamiento y capacitación orientados al
cumplimiento de los objetivos institucionales.
20. Evaluar la propuesta de rotación, promoción, contratación y cese de personal, en función del perfil del cargo y
competencia del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
21. Coordinar y programar las necesidades de las prácticas pre profesionales en las distintas unidades orgánicas de la
municipalidad, en función de los requerimientos y la disponibilidad presupuestal.
22. Integrar la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
23. Realizar actividades culturales, deportivas, recreativas, de atención médica, de bienestar y asistencia social para el
personal de la Municipalidad y sus familiares directos.
24. Presentar y desarrollar planes y programas alternativos para una adecuada administración salarial, evaluación del
rendimiento y prestación de servicios sociales a nivel institucional.
25. Representar al Alcalde en las negociaciones laborales y en el trato directo con las organizaciones sindicales de la
Municipalidad, fortaleciendo los vínculos laborales entre el trabajador y la Alta Dirección.
26. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
27. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad del área
a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
28. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuenta del
resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, proceso del Presupuesto
Participativo, audiencias públicas, entre otros.
29. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Recursos Humanos,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
30. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones, y las asignadas
por el Gerente de Administración y Finanzas, y demás que le corresponde conforme a Ley.
CAPÍTULO XI
07. ÓRGANOS DE LINEA
07.1.0 GERENCIA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO URBANO
Artículo 61º.- La Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano es el órgano de línea, encargado del planeamiento urbano
del distrito y de su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio físico. Así mismo, es responsable de supervisar
administrativamente las actividades de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas en Edificaciones dentro
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de la jurisdicción. Está a cargo de un Funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y
administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 62º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar las actividades de dotación, mantenimiento e
implementación de la infraestructura urbana, así como otorgamiento de autorizaciones, certificados y licencias para
construcciones y desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicio en el distrito.
2. Formular y proponer el Plan de Desarrollo Urbano del distrito, y emitir opinión técnica sobre el reajuste o cambios
específicos de la zonificación de los usos del suelo.
3. Organizar, dirigir y ejecutar los estudios, programas, proyectos, planes y normas relacionadas con la zonificación,
parámetros urbanísticos y edificatorios, usos del suelo, control urbano, sistema vial y demás relacionado con el espacio
urbano.
4. Supervisar la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las
edificaciones privadas, así como proponer la aprobación de los instrumentos de planificación y mecanismo de gestión
que faciliten una apropiada organización del uso del suelo.
5. Planificar, organizar, dirigir y regular las actividades relacionadas con las edificaciones en obras privadas en funciones
de los planes y proyector distritales.
6. Velar por el cumplimiento del programa de inversiones en obras públicas.
7. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica,
así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos,
políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
8. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por el administrado en relación con los
trámites de autorización, certificación y registros de los asuntos de su competencia.
9. Aprobar la designación del supervisor de obra, expedientes técnicos, presupuestos adicionales, metrado mayores,
reducciones, liquidaciones finales en cuanto a obra se refiere.
10. Revisar las bases de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificada de las obras públicas.
11. Emitir informe de conformidad sobre las valorizaciones, adicionales y deductivos, ampliaciones de plazo, recepción
y liquidación final de obras o de cuentas de los proyectos de inversión pública.
12. Supervisar las liquidaciones técnicas físicas –financieras de las obras ejecutadas por administración directa.
13. Formar parte de la Comisión de Adjudicaciones de las obras públicas a ejecutarse en el distrito.
14. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo,
tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.
15. Aprobar las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA).
16. Autorizar la ejecución de obras en áreas de uso público, colectores y locales.
17. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre ornato, construcción en vías públicas, propiedades públicas y privadas,
instalaciones de servicio vial y zonificación de los usos de suelo del Plan Urbano.
18. Velar por la demarcación del distrito en cuanto a sus límites y presentar proyectos para su demarcación y conservación.
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19. Custodiar y controlar el archivo técnico de la Gerencia a su cargo.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento
Urbano, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
21. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
22. Implementar las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control efectuadas por
los órganos del Sistema Nacional de Control.
23. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuenta del
resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, proceso del Presupuesto
Participativo, audiencias públicas, entre otros.
24. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de
los servicios a su cargo.
25. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 63º.- La Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
siguientes unidades orgánicas:
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano.
Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos.
Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
07.1.1 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANO
Artículo 64º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano es u órgano de línea que tiene como
objetivo propiciar el crecimiento urbano ordenado del distrito, la administración organizada del suelo a través de la planificación
urbana. Así mismo, norma el procedimiento para regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de habilitaciones
urbanas y edificaciones en aplicación de los reglamentos de los procedimientos administrativos relacionados con la edificación,
control y supervisión de obras privadas en el distrito.
Está a cargo de un Funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del
Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano.
Artículo 65º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, las siguientes:
1. Elaborar y proponer los Planes de Planes de Desarrollo Local Distrital, el Plan de Acondicionamiento Territorial y de
Control de la Zonificación Distrital, actualización de la Zonificación y renovación urbana del distrito.
2. Elaborar y proponer los lineamientos de política, estrategias y normas técnicas y legales que orienten las acciones
dirigidas a lograr los objetivos de desarrollo y habilitaciones urbanas en coordinación con las áreas competentes.
3. Elaborar los planos catastrales y planos técnicos para el distrito, incluidos los planos de zonificación.
4. Mantener actualizada la información catastral del distrito y desarrollar actividades que permitan el incremento de la base
informativa del distrito, a través del mantenimiento de la información predial (literal), mantenimiento del componente
urbano, acopio y acondicionamiento de la información catastral y la verificación catastral.
5. Otorgar certificados y/o constancias de numeración y nomenclatura vial, constancias catastrales, certificados sobre
predios en estado ruinoso y otros de su competencia.
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6. Emitir certificados u otros documentos relacionados a los parámetros urbanísticos y edificatorios, y/o edificación, atender
los anteproyectos en consulta, así como evaluar y suscribir los certificados de finalización y/o conformidades de obra y
declaratoria de fábrica.
7. Realizar estudios de factibilidad para proyectos de habilitación urbana, elaborando planos perimétricos, trazados y
memoria descriptivos.
8. Emitir los informes respectivos para la ratificación o no de las habilitaciones, en concordancia con los procedimientos
establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Normas de Habilitaciones Urbanas.
9. Emitir informe técnico sobre alineamientos para predios efectuados por remodelación de obras viales y de ornato
público.
10. Emitir informes sobre zonificación de uso de suelo y vías en área de expansión urbana y sobre los procesos de
habilitación urbana, además dar conformidad de zonificación de usos para establecimientos comerciales, industriales
y de servicio.
11. Coordinar, ejecutar y supervisar los procedimientos sobre adjudicaciones de terrenos de propiedad fiscal para fines
urbanos.
12. Otorgar licencias de obra, remodelación, modificación, ampliación, demolición y cambios de usos de
edificaciones, acorde a los instrumentos de planificación territorial, zonificación y usos del suelo.
13. Establecer canales de coordinación y supervisión con los colegios profesionales y entidades estatales o no estatales
competentes para los efectos dela adecuada atención de los procedimientos administrativos de su competencia.
14. Hacer cumplir el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamentos Provinciales y normatividad especial de su
competencia.
15. Coordinar con la Municipalidad Provincial para calificar los expedientes para los Dictámenes de las Comisiones
Técnicas Calificadoras de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería sobre la aprobación o desaprobación de los
expedientes de Licencias de Obras.
16. Elaborar el informe técnico para resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por los
ciudadanos en relación con los trámites de autorización, certificación y registros de los asuntos de su competencia.
17. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos en el ámbito de su competencia.
18. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano, sobre los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
19. Otorgar autorizaciones referentes a terrenos rústicos, semirústicos y eriazos de habilitación urbana y la regularización
de la misma.
20. Visar los planos de los trámites administrativos para solicitud de servicios básicos ante las entidades prestadoras de servicios.
21. Recepcionar las obras de habilitación urbana de acuerdo a las normas vigentes.
22. Autorizar las obras de construcción y/o reparación ejecutadas en vías públicas del distrito.
23. Efectuar el seguimiento de la aplicación de las normas y reglamentos referidos a Vialidad y Zonificación de los Usos de
Suelo del Plan Urbano y elaborar normas complementarias para mejorar la instrumentación del mismo.
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24. Atender las solicitudes de independización de terreno rústico o parcelación y subdivisión de lotes con o sin obras
complementarias, de acuerdo a la normativa vigente.
25. Realizar la verificación administrativa y técnica de las Licencias de Edificación y Habilitación Urbana otorgadas de
acuerdo a la normatividad vigente.
26. Presidir la Comisión Técnica Calificadora de proyectos y la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas.
27. Coordinar con las unidades orgánicas de la municipalidad, el permanente flujo de información para la alimentación y
mantenimiento de las bases catastrales
28. Emitirlos certificados y constancias de su competencia.
29. Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano Distrital interviniendo inclusive en su difusión interna y externa.
30. Coordinar con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
para los operativos de seguimiento de las licencias y autorizaciones que le compete.
31. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas, catastro y
Planificación Urbana; disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
32. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo,
tomando en consideración la demanda, impacto de los servicios o procedimientos administrativos
33. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano, y demás que le correspondan
conforme a Ley.
07.1.2 SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PROYECTOS
Artículo 66º.- La Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos es la encargada de dirigir, controlar la ejecución y supervisión
de los proyectos de inversión pública, también su funcionamiento y mantenimiento. Así mismo, se encarga de la
formulación, evaluación y aprobación de la Ficha técnica, del estudio de Preinversión y del expediente técnico. Está a
cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente
de Desarrollo y Planeamiento Urbano.
Artículo 67º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, las siguientes:
1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de construcción,
ingeniería y obras de la municipalidad.
2. Fomentar la formulación y evaluación de proyectos de inversión en el ámbito distrital a fin de consolidar el Banco de
Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMGI.
3. Formular las fichas técnicas, los estudios de Preinversión, y expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública,
enmarcados en los lineamientos de política, en de la Programación Multianual de Inversiones, en el Plan Estratégico
Local de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Local.
4. Determina y registra las inversiones que cumplan la condición de inversión de optimización, de ampliación marginal,
de reposición y/o de rehabilitación, alineados a las brechas identificadas y criterio de priorización de las inversiones.
5. Evaluar y participar en la priorización de los proyectos de inversión a incluirse en el Cartera de inversiones Multianual.
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6. Formular los anteproyectos y proyectos de inversión de acuerdo al diagnóstico de brechas de infraestructura y servicios
públicos, determinadas en el ámbito de la Municipalidad.
7. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de
ingeniería y construcción civil a nivel distrital.
8. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica,
así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos,
políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
9. Aprobar Expedientes Técnicos de las obras y/o proyectos de competencia de la Municipalidad.
10. Evaluar e informar periódicamente sobre el avance de la programación y ejecución de los estudios realizados por las
diversas modalidades.
11. Formular normas y directivas para su aplicación en el desarrollo y ejecución de estudios.
12. Elaborar los Proyectos de Pre-inversión y Expedientes Técnicos referidos a la rehabilitación de la Infraestructura
urbana existente.
13. Mantener un archivo catalogado de los expedientes técnicos de proyectos ejecutados y por ejecutar.
14. Coordinar los programas de Obras Públicas con los proyectos de Edificaciones Privadas.
15. Cumplir con las funciones de Unidad Formuladora en concordancia a las normas del Sistema de Programación
Multianual y Gestión de inversiones; en coordinación con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
16. Cumplir las Funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones, sujetas a las normas del Sistema de Programación
Multianual y Gestión de inversiones.
17. Brindar asesoramiento técnico especializado en los asuntos de su competencia.
18. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo,
tomando en consideración la demanda, impacto de los servicios o procedimientos administrativos.
19. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuenta del
resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, proceso del Presupuesto
Participativo, audiencias públicas, entre otros.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos;
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
21. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias
asignadas por el Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano, y demás que le correspondan conforme a Ley.
07.1.3 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 68º.- La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres es el órgano de línea que tiene como objetivo, planificar y
velar por la protección a la población del distrito, empleando medidas de prevención y de ayuda inmediata en caso de
emergencias o desastres, protegiendo su vida e integridad física y sus bienes materiales. Además, es responsable de realizar
las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones-ITSE y las visitas de seguridad de Edificaciones en el distrito, de acuerdo
a lo señalado en las normas vigentes.
La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien
depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano.
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Artículo 69º.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, las siguientes:
1. Planificar, organizar y ejecutar las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE), de acuerdo a la normatividad
vigente; y emitir las resoluciones de conclusión de procedimientos para el otorgamiento de los certificados que sean
solicitados.
2. Planificar, organizar y realizar las visitas de seguridad en edificaciones, para identificar de manera preliminar el riesgo muy
alto, alto, medio y bajo existentes en edificaciones según corresponda, y verificar el cumplimiento de la normativa en materia
de Seguridad en Edificaciones de los objetos de inspecciones.
3. Brindar el apoyo técnico y seguimiento a las acciones que desarrolle la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad
Distrital de Chilca, y actuar como Secretario Técnico del mismo.
4. Organizar y capacitar brigadas de defensa civil.
5. Apoyar a la Plataforma de Defensa Civil en la elaboración de sus Reglamento Interno de Funcionamiento, Plan de Trabajo
Anual, protocolos y demás normas, procedimientos relativos a los procesos de preparación, respuestas y rehabilitación.
6. Preparar y realizar simulacros de evacuación en caso de sismos, desastres naturales, incendios y otros, en las instituciones
educativas, centro laboral, locales públicos y entre otros-
7. Planear, dirigir y conducir las actividades de Gestión del Riesgo de Desastres en la Municipalidad.
8. Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones de capacitación de las Plataformas de Defensa Civil y el Grupo de
Trabajo y Sociedad civil del Distrito de Chilca.
9. Evaluar que los proyectos de inversión pública hayan incorporado el análisis del Riesgo de desastres en su proceso de
formulación asegurándose que se consideren el análisis de los peligros más relevantes y el análisis de probables daños
y pérdidas.
10. Velar porque se incorpore en los planes de desarrollo urbano, acondicionamiento territorial de zonificación, así mismo
en los procesos de planificación y de inversión publico la Gestión de Riesgo de desastres a fin de asegurar al distrito de
Chilca un desarrollo urbano y territorial sostenible
11. Organizar, dirigir y conducir las acciones de gestión de Riesgo de Desastres de acuerdo a las normas técnicas emitidas
por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y/o ente rector,
en los proceso de estimación. Reducción, prevención y reconstrucción.
12. Formular y ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el Distrito.
13. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Nacionales, Ordenanza y Decretos Municipales, que regulan el control
del Desarrollo Urbano del Distrito, relacionado a la Gestión del Riesgo de Desastres.
14. Promover y ejecutar acciones de capacitación en Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones según competencia.
15. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo,
tomando en consideración la demanda, impacto de los servicios o procedimientos administrativos.
16. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de
Desastres; disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
17. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano, y demás que le correspondan
conforme a Ley.
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07.2.0 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 70º.- La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de desarrollar las acciones de administración,
recaudación, captación, fiscalización, determinación y supervisión de los ingresos por tributos municipales, registro y atención a los
contribuyentes; realizar las cobranzas regulares y coactivas de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. Asimismo,
efectuar las operaciones de fiscalización tributaria que conllevan al cumplimiento de las disposiciones normativas.
La Gerencia de Administración Tributaria está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional
y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 71º.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, las siguientes:
1. Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las operaciones que le compete para la captación de los ingresos tributarios y
ampliación de la Base Tributaria, proponiendo la creación y/o modificación de normas y procedimientos con la finalidad de
optimizar el proceso de captación de los recursos.
2. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción y registro en la base de datos de las Declaraciones Juradas y otros
documentos tributarios de su competencia.
3. Organizar, realizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas, liquidaciones del impuesto predial, tasa de
arbitrios municipales, y de las cuentas corrientes de los contribuyentes.
4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las fases de registro y actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes de la
Municipalidad, velando por su autenticidad y veracidad.
5. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con la autorización comercial y promoción económica del Distrito, con
sujeción al Plan de Desarrollo Concertado del Distrito y a la normatividad vigente.
6. Planificar, organizar, dirigir y controlar las fases de fiscalización tributaria para detectar y disminuir el porcentaje de contribuyentes
evasores, morosos, omisos de los tributos que administra la municipalidad.
7. Organizar, coordinar y supervisar las acciones de cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias, pecuniarias y no
pecuniarias que sean exigibles a los contribuyentes y/o administradas, conforme a las normas contempladas en la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
8. Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito
y reguladas por el Código Tributario.
9. Emitir Resoluciones de Gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y con la Gerencia de Administración, la conciliación
económico-financiera.
11. Formular el proyecto anual de ingresos del respectivo ejercicio fiscal en el ámbito de su competencia.
12. Proponer a la Alta Dirección los documentos normativos que sean necesarios para el desempeño de su gestión.
13. Sistematizar los procesos de administración, recaudación, determinación, fiscalización y control de los Ingresos
Municipales provenientes de los tributos, y otros ingresos, manteniendo actualizadas las estadísticas correspondientes.
14. Establecer las políticas de emisión anual, distribución de las carpetas e impulsar la gestión de cobranza de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes.
15. Gestionar convenios de cooperación para la administración tributaria municipal con otros organismos e instancias
públicas locales o nacionales de administración y recaudación tributaria.
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16. Gestionar convenios con instituciones bancarias y financieras para la administración de la cobranza de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción.
17. Visar las Resoluciones de Alcaldía; de acuerdo a su competencia.
18. Resolver en Primera Instancia los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones Oficiales relacionadas en
materia tributaria y elevar al Tribunal Fiscal los Recursos de Apelación.
19. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) en el ámbito de su competencia.
20. Conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria de acuerdo a la normatividad
vigente.
21. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su
cargo.
22. Proponer proyectos de directivas, procedimientos y ordenanzas que permitan mejorar el rendimiento e incremento de
las base tributarias a fin de alcanzar las metas de recaudación previstas.
23. Verificar el calendario de cumplimiento de obligaciones tributarias y notificar a los morosos para sus pagos.
24. Emitir los valores de cobranza como: órdenes de pago, resolución de determinación, resolución de multas tributarias, en
aplicación de la facultad recaudadora.
25. Transferir los valores de cobranza de deuda tributarias, y no tributaria, que se encuentren en calidad de exigibles
coactivamente, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva.
26. Elaborar el calendario de obligaciones tributarias municipales y coordinar su publicación con la Oficina de Tecnologías
de la información y comunicaciones, y la Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo.
27. Mantener actualizada la base de datos y la información en las cuentas corrientes de los contribuyentes y/o administrados
en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.
28. Evaluar y proponer el proceso de quiebre e incineración de valores, en los casos que la obligación tributaria ó
administrativa sería incobrable y onerosa.
29. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
30. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal, y demás que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 72º.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes
unidades orgánicas:
Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
Subgerencia de Desarrollo Económico y Comercialización.
Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.
0.7.2.1 SUBGERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
Artículo 73º.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria es un órgano de línea, responsable de planear, organizar, dirigir
y controlar las acciones de fiscalización, controlando la veracidad de la información proporcionada en las declaraciones
juradas y detectar a los contribuyentes, omisos, subvaluadores y evasores de los tributos. Está a cargo de un Funcionario
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de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración
Tributaria.
Artículo 74º.- Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, las siguientes:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias municipales.
2. Planificar, organizar, elaborar, ejecutar y controlar el programa anual de Fiscalización y Control Municipal.
3. Proporcionar información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones; así como de los
procedimientos administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están bajo su responsabilidad.
4. Evaluar la información proporcionada por los contribuyentes durante los procesos de fiscalización.
5. Absolver las consultas u observaciones de los contribuyentes durante los procesos de Fiscalización.
6. Derivar al Ejecutor Coactivo las obligaciones tributarias exigibles contenidas en valores tributarios, supervisando y
controlando los trámites de ejecución coactiva.
7. Evaluar el proceso de quiebra de valores, de la obligación tributaria y no tributaria en condición de cobranza dudosa y/o
recuperación onerosa.
8. Efectuar el control y seguimiento de lo permanente de las obligaciones tributarias de los principales contribuyentes.
9. Efectuar la liquidación y/o recalculo de la deuda tributaria generada producto de Fiscalizaciones efectuadas.
10. Requerir y cruzar información con las entidades públicas o privadas para efectuar la fiscalización relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
11. Evaluar y Formular propuestas de dispositivos municipales relacionados con la Fiscalización de los tributos
municipales, conforme a Ley.
12. Emitir informe sobre de Determinación por diferencias u omisiones detectadas, y de Multas, producto del proceso de
Fiscalización Tributario realizado, las que luego de ser suscritas una vez concluido el proceso de Fiscalización
tributaria, deberán ser remitidas a la Gerencia de Administración Tributaria para su cobranza y control.
13. Programar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de Fiscalización Tributaría para detectar y
sancionar mediante los procedimientos del Código Tributario a los contribuyentes omisos, sub valuadores o evasores
que no hayan cumplido con declarar debidamente sus predios.
14. Efectuar previa coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento
Urbano, las Acciones de Fiscalización Tributaria en el marco de lo establecido en el Código Tributario.
15. Efectuar las acciones de fiscalización a los espectáculos públicos no deportivos y Juegos (Bingos, Rifas, Sorteos y
similares), a fin que se formule la liquidación tributaria para el pago del impuesto correspondiente.
16. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual correspondiente a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
17. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Administración Tributaria, y demás que le correspondan conforme a Ley.
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0.7.2.2 SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 75º.- La Subgerencia de Desarrollo Económico y Comercialización, es un órgano de línea que tiene por objeto
planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y acciones relacionas a la promoción y desarrollo
económico local, de emitir y suscribir los certificados y/o licencias que autoricen las actividades comerciales, industriales
y/o servicios; los espectáculo deportivos y no deportivos; anuncios y propagandas, regular el comercio formal de
conformidad con las normas legales vigentes. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien
depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 76º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Comercialización, las siguientes:
1. Fomentar la formalización de las empresas y para el inicio de su trámite de Licencia de Funcionamiento.
2. Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas
y proyectos para la promoción del desarrollo económico del distrito.
3. Colaborar con acciones de promoción a través de la implementación de acuerdos estratégicos con instituciones y
empresas para el desarrollo de la inversión pública y privada del distrito.
4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción empresarial de pequeñas y micro empresas
urbanas o rurales y para el empleo productivo.
5. Otorgar la autorización municipal para uso del retiro municipal con fines comerciales, campañas y promociones, ferias
para exposiciones y degustación sin venta.
6. Otorgar autorización municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior y actividades publicitarias
temporales en la vía pública y área comunes de establecimientos comerciales, profesionales, industriales y de
servicios que procedan con la normatividad vigente.
7. Otorgar Licencias de Funcionamiento de las actividades administrativas, comerciales, industriales y profesionales, de
acuerdo a la Zonificación vigente del ámbito distrital.
8. Otorgar la autorización municipal para la realización de los espectáculos públicos no deportivos y deportivos en locales
comerciales, de acuerdo a las normas vigentes.
9. Supervisar la administración de los mercados municipales.
10. Proponer normas que regulen el comercio ambulatorio de acuerdo a la normatividad legal vigente.
11. Mantener un registro de las empresas que operan en el ámbito Distrital y cuentan con licencia municipal de
funcionamiento, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
12. Resolver en primera instancia los procedimientos en vía de reconsideración, que se presenten o sean interpuestos por
los ciudadanos acerca de los procesos y procedimientos a cargo de la Subgerencia.
13. Organizar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de la Policía Municipal.
14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual correspondiente a la Subgerencia de Desarrollo económico y
Comercialización, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
15. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Administración Tributaria, y demás que le correspondan conforme a Ley.
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0.7.2.3 SUBGERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA
Artículo 77º.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva se encarga de administrar el procedimiento de ejecución coactiva de
obligaciones tributarias y no tributarias de la Municipalidad. Está a cargo de un Funcionario de confianza con nivel de
Subgerente, quien depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo 78º.- Son funciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, las siguientes:
1. Iniciar el procedimiento coactivo mediante la emisión y notificación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva.
2. Verificar los Plazos, emitir, firmar y notificar las medidas cautelares que se requieran de acuerdo a ley.
3. Programar, organizar, ejecutar y controlar las acciones y procedimientos de ejecución forzosa, vinculadas con la
cobranza coactiva de las deudas de carácter tributario y no tributario pecuniario.
4. Elaborar proyectos de normas y directivas, para la mejor aplicación de los procedimientos coactivos.
5. Emitir, firmar y notificar los requerimientos de pago, otras resoluciones y notificación de documentos de cobranza
coactiva de las deudas de carácter tributario y no tributario pecuniario.
6. Requerir ante el órgano jurisdiccional competente la orden de descerraje o similares, cuando medien circunstancias
que impidan que se ejecuten las medidas cautelares previas y los actos de ejecución forzosa, realizando el seguimiento
correspondiente.
7. Informar al Gerente de Administración Tributaria, sobre los proyectos, programas y actividades a su cargo.
8. Ejecutar las medidas cautelares previas y los actos de ejecución forzosa que establecen las Ordenanzas, Leyes,
Reglamentos y otras normas respecto a las obligaciones de hacer y no hacer.
9. Realizar el seguimiento correspondiente a las medidas cautelares y actos de ejecución forzosa, a fin de garantizar
su cumplimiento, requiriendo de ser el caso el apoyo de las áreas competentes.
10. Requerir a las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la
suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
11. Administra, clasificar, actualizar, conservar y controlar los archivos de los expedientes coactivos de los administrados.
12. Atender y resolver en primera instancia solicitudes y expedientes sobre reconsideración de suspensión de
procedimiento de ejecución coactiva y tercerías que presenten los obligados, requiriendo cuando corresponda, a la
unidad orgánica de la entidad, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la suspensión solicitada.
13. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual correspondiente a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
14. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Administración Tributaria, y demás que le correspondan conforme a Ley.
07.3.0 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
Artículo 79º.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el órgano de línea responsable de planificar, programar, organizar,
dirigir, ejecutar y controlar las actividades y programas relacionados con la educación, cultura, deporte, recreación , los planes y
programas municipales en salud, así como programas sociales y acciones destinados a la atención integral de los niños y
adolescentes, personas con habilidades especiales y adulto mayor, acciones que garanticen el funcionamiento y la ejecución del
Programa Alimentario además de promover la participación de la población en la gestión municipal; así como verificar y controlar
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las actividades de registro civil y cementerio. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende
funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 80º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, las siguientes:
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local distrital, propiciando el desarrollo integral y sostenible de la
población en general.
2. Planificar y dirigir la ejecución de los programas y actividades sociales, dirigidas a mejorar la calidad de vida y a la
protección e integración social de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas
con discapacidad.
3. Promover y velar por la equidad de género y el desarrollo integral de la mujer.
4. Supervisar la ejecución de actividades y programas educativos, culturales, deportivos y recreativos.
5. Gestionar proyectos de inversión relacionados a mejoramiento y creación de infraestructuras de centros educativos
del distrito de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado y al presupuesto que se le asigne.
6. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la
vigilancia y el control ciudadanos.
7. Promover y desarrollar programas sostenibles de fomento a la práctica de valores y de conservación de la ecología y el
medio ambiente en coordinación con la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad.
8. Ejecutar actividades preventivas y de evaluación de los programa de apoyo alimentario dirigidos a la población infantil
y a las familias de mayor vulnerabilidad.
9. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el distrito y centros poblados.
10. Proponer a la Alta Dirección, la suscripción de convenios o acuerdos de cooperación y apoyo interinstitucional nacional
o internacional, en el ámbito de su competencia.
11. Coordinar y fomentar el deporte y la recreación, mediante la construcción de campos deportivos y de recreación,
promoviendo el bienestar e integración social de la juventud local.
12. Supervisar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social de las personas con discapacidad.
13. Evaluar y monitorear los programas de Defensoría Municipal de la mujer, Niño y Adolescente de acuerdo a ley de la DEMUNA.
14. Evaluar y supervisar actividades orientadas a promover la prevención de la violencia familiar y sexual, inclusión del
adulto mayor y de las personas con discapacidad de acuerdo a la normatividad de la materia.
15. Controlar el cumplimiento de la legislación de competencia municipal, aplicable a la unidad orgánica de su competencia.
16. Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población del distrito
de los diversos grupos, priorizando a la población en riesgo.
17. Evaluar y supervisar las actividades de formación de la ciudadanía y participación vecinal, y de promoción y apoyo a
las organizaciones sociales de base.
18. Formular y analizar las estadísticas en materia de Desarrollo Social y remitirlas a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
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19. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuenta del
resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, proceso del Presupuesto
Participativo, audiencias públicas, entre otros.
20. Proponer políticas de promoción social.
21. Programar, organizar, difundir políticas nacionales del genero Ley N°30364 “Ley que previene, sanciona y erradica la
violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar”.
22. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con el Gobierno Regional los Programas de alfabetización en el marco de las
políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características sociales culturales y lingüísticas del lugar.
23. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
26. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por el administrado en relación a los
asuntos de su competencia.
24. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano disponiendo
eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
25. Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades establecidos en el Plan Operativos Institucional de cada de su
Subgerencias, remitiendo un consolidado a la Gerencia Municipal para su aprobación.
26. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal, y demás que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 81º.-La Gerencia de Desarrollo Humano para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes.
Subgerencia de Participación Ciudadana.
Subgerencia del Programas Sociales.
Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM.
Subgerencia de Registro Civil y Administración del cementerio.
07.3.1 SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUDES
Artículo 82º.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, es la encargada de desarrollar las actividades
deportivas y de recreación en el distrito, así como de promover la participación activa de la juventud en todos los programas
social que organiza la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, dependiendo
funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 83º.- Son funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, las siguientes:
1. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.
2. Elaborar y proponer los Planes Integrales de Educación y Cultura del distrito.
3. Coordinar y promover acciones de difusión educativa y cultural a través de los diversos medios de comunicación masiva.
4. Planificar, promover, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las acciones de carácter
educativo, cultural, artístico, a cargo de la Municipalidad; así como asumir las funciones que le competan con respecto
al proceso de transferencia de la Educación a la Municipalidad.
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5. Coordinar, promover y cooperar en programas de alfabetización, en coordinación con las diversas instancias de gestión
del Sistema Educativo Nacional.
6. Fomentar la creación de grupos culturales y artísticos así como la realización de encuentros, conversatorios y talleres.
7. Difundir y promover la cultura a través de publicaciones y otros medios de comunicación.
8. Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y
conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales.
9. Diseñar, ejecutar y controlar el Plan de Vacaciones Útiles.
10. Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
11. Capacitar a través de cursos y talleres de las diferentes disciplinas, relacionados al conocimiento de las letras, la
historia y el folklore de nuestro Distrito.
12. Normar el uso de la biblioteca municipal y promover el incremento de sus fondos bibliográficos, informáticos y
audiovisuales.
13. Fomentar concursos y festivales culturales con la participación de las Instituciones Educativas del distrito.
14. Coordinar y organizar actividades culturales con centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el distrito.
15. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población.
16. Organizar centros para programas de apoyo educativo, bibliotecas, talleres ocupacionales, ciencia, letra e historia.
17. Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad a través de la recuperación de valores.
18. Programar acciones que ofrezcan oportunidades a los jóvenes para desarrollar sus aptitudes, actitudes y valores.
19. Implementar un centro de capacitación de promotores vecinales de deporte y recreación.
20. Normar, coordinar y fomentar el deporte de la niñez, juventud y del vecindario en general, mediante eventos deportivos
y recreacionales.
21. Ejecutar proyectos y/o programas de prevención en temas de salud sexual y reproductiva y contra el consumo de
sustancias psicoactivas.
22. Promover el acceso de los jóvenes a programas y servicios de salud de calidad para difundir estilos de vida saludables.
23. Administrar las instalaciones deportivas Municipales y velar por el eficiente funcionamiento de las mismas.
24. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la unidad orgánica, así
como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos,
políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
25. Coordinar con el Instituto Nacional de Cultura (INC) el establecimiento delimitaciones especiales por la necesidad de
conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos.
26. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual correspondiente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte
y Juventudes; disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
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27. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano y Social, y demás que le correspondan conforme a
Ley.
07.3.2 SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 84º.- La Subgerencia de Participación Ciudadana es la encargada de promover la participación organizada de la
ciudadanía que coadyuve en la gestión de la Municipalidad y el desarrollo del distrito. Está a cargo de un funcionario de confianza
con nivel de Subgerente, dependiendo funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 85º.-Son funciones de la Subgerencia de Participación Ciudadana, las siguientes:
1. Planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades y programas de participación vecinal de la
Municipalidad.
2. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento de
aquellas organizaciones que correspondan a su competencia y llevar el registro de las organizaciones sociales del
distrito.
3. Promover, programar, dirigir, ejecutar la elección democrática de los delegados representantes de la Sociedad Civil
ante el Concejo de Coordinación Local Distrital-CCLD.
4. Promover, programar, dirigir, ejecutar la elección democrática de las Juntas Vecinales Comunales.
5. Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de planes, programas y proyectos de promoción en materia de
participación ciudadana.
6. Promover y convocar la participación vecinal para la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo
Local, el Presupuesto Participativo y la gestión de la Municipalidad.
7. Recepcionar y canalizar las inquietudes y propuestas vecinales, ante las áreas correspondientes.
8. Fomentar la participación activa y organizativa de la juventud en las actividades que organiza la Municipalidad.
9. Proponer los instrumentos normativos internos y externos, que consoliden la participación vecinal.
10. Establecer los mecanismos de participación vecinal, organizar reuniones vecinales y centralizar las consultas,
propuestas y reclamos, para su atención y seguimiento.
11. Emitir informe en atención a las solicitudes de inscripción de las Organizaciones Sociales y Vecinales del distrito, para
efectos de su reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales.
12. Organizar y mantener debidamente actualizado el registro de organizaciones sociales del distrito, así como el de sus
representantes.
13. Coordinar con los Órganos Consultivos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como con organismos públicos
y privados, especializados en participación vecinal; para la elaboración y ejecución de programas orientados a mejorar
las condiciones de vida de la población, en la búsqueda de lograr el bien común.
14. Participar en la elaboración de los proyectos de normas y directivas municipales relacionadas con la promoción
social y participación vecinal.
15. Mantener actualizada la información y archivo especializado de la documentación relacionada a la participación vecinal.
16. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Participación Ciudadana,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
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28. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano y Social, y demás que le correspondan conforme a
Ley.
07.3.3 SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 86º.- La Subgerencia de Programas Sociales, es responsable de promover y ejecutar programas orientados al
mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito, en especial de la población vulnerable que se encuentre en
situación de pobreza y pobreza extrema. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, dependiendo
funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Humano y social.
Artículo 87º.- Son funciones de la Sugerencia de Programas Sociales, las siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa de asistencia alimentaría de acuerdo a Ley.
2. Desarrollar programas y proyectos locales de superación de la pobreza focalizando a la población vulnerable del
distrito.
3. Establecer canales de comunicación y cooperación entre vecinos, organizaciones sociales, el gobierno local,
promoviendo el control social para mejorar la gestión.
4. Remitir a la Contraloría General de la República, en los plazos establecidos, la información concerniente a los gastos
efectuados por el programa del vaso de leche con los recursos transferidos por el Tesoro Público; en coordinación con la
Subgerencia de Contabilidad.
5. Preparar y elevar a la Gerencia de Desarrollo Humano, informe periódicos de evaluación de la operatividad del
Programa del Vaso de Leche, supervisando el correcto cumplimiento de los compromisos, acuerdos contraído,
velando por la oportuna y adecuada distribución de los recursos a los beneficiarios.
6. Promover y ejecutar las actividades de salud que la Municipalidad lleva a cabo en el ámbito Distrital.
7. Capacitar y supervisar respecto a la manipulación y preparación de alimentos al Programa del Vaso de Leche.
8. Realizar la supervisión permanente del programa del vaso de leche a los comités de base.
9. Capacitar a las coordinadoras de los comités de base del programa del vaso de leche en la preparación y distribución
del producto.
10. Velar por el adecuado almacenamiento de los productos de vaso de leche.
11. Realizar el control de calidad de insumos del programa del vaso de leche en los almacenes del comité para su correcta
utilización.
12. Elaborar cuadros estadísticos de beneficiarios por edades, grupos y mapa del distrito con ubicación de los comités
del vaso de leche.
13. Realizar visitas de inspección sorpresiva a los comités de base en el horario de preparación y distribución de la ración a los
beneficiarios.
14. Convocar a las coordinadoras del vaso de leche a reuniones de coordinación.
15. Enviar informes sobre la situación del programa del vaso de leche al comité de administración con copia a la Gerencia
Municipal.
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16. Focalizar, evaluar, diagnosticar e incluir al padrón de beneficiarios a niños, gestantes, lactantes con desnutrición aguda,
desnutrición crónica y anemia, así mismo realizar seguimiento mediante control de peso y talla por trimestre.
17. Ejecutar y controlar las actividades de la Unidad Local de Focalización (ULF) del Sistema de Focalización de Hogares
(SISFOH), que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza extrema en el distrito.
18. Efectuar las coordinaciones con el Centro de Salud en la distribución de las canastas alimentaria a los beneficiarios
del Programa de Alimentación y Nutrición del paciente ambulatoria con tuberculosis y familiar-PAN TBC.
19. Programar, dirigir y controlar la ayuda alimentaria a través de comedores, en donde se elaboran y distribuye las
raciones diarias de alimentos a los beneficiarios.
20. Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la asignación presupuestal al programa presupuestal
articulado nutricional, para el fortalecimiento e implantación de los centros de promoción, vigilancia comunal.
21. Promover los programas sociales mediante campañas para caso de urgencia que se e encuentre en la jurisdicción.
22. Presentar proyectos sustentados con requerimientos de mayores recursos para la atención de programas de
asistencia social, a fin de ser solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas.
23. Promover actividades de salud en el distrito, prioritariamente dirigidos a la población de menor recurso económico.
24. Capacitar y supervisar la preparación de alimentos a los comedores populares, cunas, comedores asistenciales,
QualiWarma y otros programas sociales afines.
25. Proponer normas y directivas relacionadas con las actividades de bienestar social.
26. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Programas Sociales,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
27. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano y Social, y demás que le correspondan conforme a
Ley.
07.3.4 SUBGERENCIA DE DEMUNA, OMAPED Y CIAM.
Artículo 88º.- La Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM, tiene por objetivo de velar por la defensa y protección de
los derechos de los niños y adolescentes, la inclusión social de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad, difundir y
promover los derechos de la persona adulta mayor, proporcionando espacio para su participación activa, concentrada y
organizada. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, dependiendo funcional y
administrativamente del Gerente de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 89º.-Son funciones de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM, las siguientes:
DEMUNA
1. Dirigir, coordinar, ejecutar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente (DEMUNA), y de
la mujer, en situación o en peligro de abandono, maltrato y violencia física, sexual, moral o psicológica, de conformidad
con la normatividad vigente.
2. Ejecutar acciones de movilización y sensibilización que contribuyan al cumplimiento de los derechos del niño y
adolescentes, dando énfasis a la prevención de la violencia familiar y difusión del rol de la familia.
3. Desplegar acciones que contribuyan a restituir los derechos de niño y adolescentes, cesando un peligro a la
vulnerabilidad de los mismos.
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4. Favorecer la coordinación entre las instituciones que actúan en el campo del género mujer, promoviendo la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
5. Promover las conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas,
siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
6. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
7. Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior del niño y adolescente.
8. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
9. Brindar información multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas siempre y cuando no existan procesos
judiciales previos.
10. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
11. Coordinar programas de prevención y de atención de servicios de salud básicos en beneficios de niños, niñas y
adolescentes.
12. Dirigir el procedimiento de acogimiento familiar al niño, niña, adolescente en estado de desprotección familiar.
13. Realizar acciones organizadas y planificadas, orientadas a informar, sensibilizar y educar a los diversos sectores de la
sociedad, en torno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
OMAPED
14. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
15. Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se
tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
16. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios
para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
17. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
18. Planear, programar y ejecutar talleres y cursos que mejoren la oportunidad de desarrollo personal y de empleo a las
personas con discapacidad.
19. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus
derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
20. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los
programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
21. Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los
lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
22. Programar las visitas y verificar domicilio de las personas que soliciten diversas atenciones a personas con
discapacidad.
23. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su
incumplimiento ante el órgano administrativo competente
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CIAM
24. Promover estilos de vidas saludables y práctica de la autocuidado.
25. Coordinar actividades de mejora de bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores.
26. Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de
alfabetización.
27. Realizar actividades artísticas, culturales, recreativas, artesanales y ocupacionales que coadyuve al desarrollo
personal e integración a la sociedad.
28. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas Adultas Mayores.
29. Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
30. Promoverlos saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
31. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del CIAM.
32. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
33. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano y Social, y demás que le correspondan conforme a
Ley.
07.3.5 SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL Y ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO
Artículo 90º.- La Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, es el órgano encargado de planificar,
organizar, dirigir, supervisar, controlar y realizar las actividades relacionadas con los registros civiles y servicios del cementerio
municipal. Está a cargo de un Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Humano
y Social.
Artículo 91º.- Son funciones de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los Registros Civiles y
Estadísticas sobre hechos y actos vitales del Distrito conforme a Ley.
2. Efectuar los registros de los nacimientos, matrimonios y de funciones acaecidas en la población, así como expedir copia
certificada de las partidas correspondientes.
3. Registrar las resoluciones de divorcio o nulidad de los matrimonios enviados por el Poder Judicial.
4. Realizar y registrar matrimonios civiles, individuales o masivos, de acuerdo a ley.
5. Registrar las resoluciones de reconocimiento, rectificaciones, adopciones, adiciones de nombre que se realicen
por mandato Judicial o notarial.
6. Celebrar matrimonios civiles y comunitarios conforme al Código Civil y Acuerdo de Concejo Municipal.
7. Expedir partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, al público que lo solicite.
8. Elaborar las estadísticas mensuales de los hechos vitales y remitirlos al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC).
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9. Expedir las certificaciones y emitir los informes que le soliciten, relacionados con el área de su competencia.
10. Conservar y proteger los libros y documentos en los que están registrados los hechos vitales.
11. Mantener actualizado los libros correspondientes a fin de elaborar las estadísticas de los hechos y actos vitales.
12. Atender oportunamente los requerimientos de las Autoridades Judiciales, Fiscalías, Administrativas en materia de
remisión de partidas o verificación de las mismas.
13. Remitir información estadística detallada en forma mensual a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de las
actividades realizadas a fin de ser canalizados al área correspondiente para evaluación del Plan Operativo Institucional
y Memoria de Gestión.
14. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos municipales en asuntos de su competencia, cuando se le requiera.
15. Realizar campañas de inscripción extraordinaria de nacimiento de menores, adolescentes y adultos.
16. Administrar el Cementerio Municipal.
17. Emitir autorizaciones de entierros, de sepelio, de caso social, de tumba familiar, de nicho perpetuo, mausoleo y
crematorio, autorización de exhumación de cadáveres, autorizaciones de manteamiento de tumba familiar.
18. Elaborar y actualizar la base de datos de las tumbas ocupadas en el Cementerio Municipal.
19. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Registro Civil y Administración
del Cementerio, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
20. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano y Social, y demás que le correspondan conforme a
Ley.
07.4.0 GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y GESTION AMBIENTAL
Artículo 92º.- La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental es un órgano de línea. Es responsable de brindar
los servicios públicos locales de limpieza pública, mantenimiento y conservación de áreas verdes, parques y jardines,
ornato de la ciudad y de seguridad ciudadana, transporte; así como proponer y ejecutar las políticas para adecuada gestión
del medio ambiente para una calidad de vida de la población del distrito, velando por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien
depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 93º.-Son funciones de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los servicios públicos locales del distrito, asegurando los niveles
de calidad y cantidad requeridos por la población.
2. Promover, programar y supervisar las actividades del servicio de limpieza pública, recolección domiciliaria de residuos
sólidos y su disposición final.
3. Promover, programar y supervisar las actividades relacionadas a la administración y servicio de mantenimiento de
parques y jardines.
4. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la gestión, protección y conservación ambiental, operaciones
ambientales y con el manejo de los residuos sólidos.
5. Proponer e implementar normas y procedimientos que regulan la organización y el funcionamiento de los de servicios
públicos que brinda la municipalidad.
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6. Establecer sistemas de contingencia para el servicio de limpieza pública y protección del medio ambiente.
7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia ambiental y conservación del medio ambiente
en la medida que corresponda.
8. Supervisar el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuentes”
9. Proponer la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios públicos locales, definiendo las
modalidades del servicio, las condiciones técnicas y la estructura de costos.
10. Coordinar con los vecinos su integración y participación activa en la fiscalización de los servicios públicos locales.
11. Imponer sanciones y penalidades a los operadores de los servicios a la ciudad por incumplimiento de las normas
técnicas, legales y contractuales en la operación del servicio.
12. Otorgar la autorización de uso y celebración de contratos de alquiler de los servicios básicos y otros de su competencia.
13. Asesorar a la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia.
14. Planificar, organizar y dirigir la acciones que coadyuven a preservar la tranquilidad y el orden público de acuerdo a la
política formulada por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
(CODISEC).
15. Proponer la aprobación del Plan local de Seguridad Ciudadana, controlando los programas de acción destinados al
cumplimiento de las normas municipales y de los objetivos de la Gestión Municipal.
16. Informar mensualmente al Gerente Municipal, sobre los proyectos, programas y actividades a su cargo.
17. Organizar, elaborar e implementar el proyecto del Sistema de Gestión Ambiental Distrital en el marco de la normatividad
vigente.
18. Definir la distribución de los costos por los servicios de Limpieza Publica en coordinación con la Gerencia de
Administración Tributaria.
19. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.
20. Dirigir, implementar, ejecutar y supervisar el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos, y el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos de Municipalidad Distrital de Chilca.
21. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuenta del
resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, proceso del Presupuesto
Participativo, audiencias públicas, entre otros.
22. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad del área
a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
21. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión
Ambiental, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
22. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal, y demás que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 94º.-La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión ambiental para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
siguientes unidades orgánicas:
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Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
Subgerencia de Seguridad Ciudadana
0.7.4.1 SUBGERENCIA DE GESTION AMBIENTAL Y SANIDAD
Artículo 95º.- La Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad es el órgano de línea encargado de ejecutar las políticas
ambientales, promover el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental
de la ciudad y la participación ciudadana en la gestión ambiental. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de
Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.
Artículo 96º.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad, las siguientes:
1. Planear, programar y dirigir las actividades relacionadas con el medio ambiente, como son la conservación,
mantenimiento, protección del hábitat y control de la contaminación ambiental: aire, agua, tierra y ruidos.
2. Ejecutar e implementar el Sistema de Gestión Ambiental y el Plan Integral en el ámbito de su competencia.
3. Elaborar, aprobar e implementar ordenanzas relacionadas con el régimen de aplicación de sanciones, por las
infracciones cometidas contra el ambiente.
4. Evaluar los impactos ambientales y proponer medias de prevención y regulación de los ruidos en el distrito.
5. Supervisar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos de
contaminación del ambiente.
6. Monitorear, vigilar y supervisar la calidad ambiental del aire y residuos sólidos.
7. Implementar y fortalecer las políticas y estrategias de evaluación, supervisión y fiscalización de las normas en materia
ambiental en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
8. Elaborar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA.
9. Dirigir programas de educación ecológica en coordinación con instituciones privadas y públicas, a fin de promover la
conservación ambiental.
10. Propiciar y normar procedimientos que regulen el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y
la utilización de recursos naturales en el distrito.
11. Fomentar una cultura de control ambiental, para buscar la protección y la mejora del hábitat que permitan que el vecino
viva en condiciones ambientales dignas.
12. Proponer proyectos y ordenanzas para sancionar a los que incumplan las normas que regulan la conservación, control
y medio ambiente.
13. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la unidad orgánica, así
como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos,
políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
14. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de
los servicios a su cargo.
15. Planificar, programar, dirigir las actividades de reforestación y forestación por sectores.
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16. Diseñar programas y proponer proyectos de promoción y conservación de recursos naturales y del ambiente en el ámbito
distrital.
17. Atender las quejas vecinales y resolver conflictos originados por problemas ambientales.
18. Proponer al Alcalde a los integrantes del Comité Ambiental Municipal (CAM), y ejercer la función de Secretaría Técnica
y designar a los integrantes de los Grupos Técnicos en materia ambiental.
SANIDAD:
19. Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad
animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local; en función a las
intervenciones definidos.
20. Proponer los principales ámbitos de la jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos,
ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local,
priorizando las poblaciones con mayores riesgos.
21. Elaborar el padrón de productores pecuarios de la jurisdicción del distrito de chilca.
22. Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la
prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local.
23. Realizar acciones de difusión de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias; y sobre las ventajas
productivas de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las
buenas prácticas pecuarias y agrícolas.
24. Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las buenas
prácticas que demanda el mercado.
25. Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia
del Manejo Integrado de Plagas.
26. Manejar actualizado el registro de productores agropecuarios.
27. Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional.
28. Velar y gestionar la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal.
29. Regular y controlar la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, centros
educativos y otros lugares de uso público.
30. Ejecutar programas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, y desratización en el
ámbito de mercados, establecimientos públicos y privados.
31. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
32. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Servicios Públicos y Gestión Ambiental y demás que le correspondan
conforme a Ley.
0.7.4.2 SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
Artículo 97º.- La Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, es la encargada de la ejecución y supervisión de
la gestión de los residuos sólidos, mantenimiento de los parques y jardines. Está a cargo de un funcionario de confianza
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con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Servicios Públicos y Gestión
Ambiental.
Artículo 98º.-Son funciones de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, las siguientes:
1. Elaborar y proponer a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental un sistema integral y por sectores para el
recojo de residuos sólidos que establezcan rutas, horarios, turnos y formas que permitan dotar a la población de un mejor
servicio.
2. Ejecutar el servicio de Limpieza Pública, recolección de residuos sólidos y su disposición final, así como determinar su
aprovechamiento.
3. Proponer a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos, y
el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Municipalidad Distrital de Chilca, así como también su ejecución.
4. Implementar y dar mantenimiento a los depósitos y contenedores que de manera coordinada se coloquen para el acopio
de los residuos sólidos y maleza que se genere en el distrito.
5. Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de los servicios de limpieza que presta la
Municipalidad.
6. Proponer a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión ambiental los procedimientos y acciones administrativas y
de manejo de residuos sólidos, para las actividades de mantenimiento y recuperación de áreas verdes.
7. Organizar y dirigir el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos”.
8. Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con el riego, mantenimiento y conservación de los
parques, jardines, y el mantenimiento de la infraestructura pública urbana, tales como: monumentos, plazas y otros.
9. Organizar y controlar las actividades productivas de los viveros municipales.
10. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
11. Participar, coordinar y apoyar a la comisión ambiental provincial y regional en el cumplimiento de sus funciones.
12. Asesorara la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
13. Ejecutar y controlar actividades de eliminación de maleza y recojo de desmontes.
14. Establecer y ejecutar las acciones para la recuperación y ampliación de espacios destinados a parques, jardines y áreas
verdes.
15. Promover convenios con organismos Públicos o Privados, para la creación de proyectos para el diseño, construcción
y mantenimiento de áreas verdes.
16. Elaborar y actualizar la cartografía y estadística de las áreas verdes y mobiliario urbano.
17. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
18. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Servicios Públicos y Gestión Ambiental y demás que le correspondan
conforme a Ley.
0.7.4.3 SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 99º.- La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir
y supervisar los proceso de regulación del transporte y del tránsito, dentro de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de
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un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Servicios
Públicos y Gestión Ambiental.
Artículo 100º.-Son funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, las siguientes:
1. Elaborar e implementar planes de señalización de calles y vías principales del distrito, estableciendo zonas rígidas y
de parqueo, así como paraderos iniciales, intermedios y finales, y los sentidos de tránsito vehicular, conforme a los
reglamentos oficiales.
2. Elaborar el Plan de mantenimiento de las señalizaciones de Transito Vertical y Horizontal, zonas rígidas; así como los
semáforos.
3. Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades relacionas con el transporte, tránsito y ordenamiento
vial, de acuerdo a la normativa vigente.
4. Evaluar, coordinar, organizar y mantener los dispositivos de control de tránsito y señalización, así como los semáforos
de tránsito peatonal y vehicular en vías de competencia de la municipalidad y en coordinación con la Municipalidad
Provincial de Cañete cuando son vías de su competencia.
5. Proponer el Plan de rutas de los vehículos menores.
6. Organizar, dirigir y ejecutar programas y campañas de educación de seguridad vial.
7. Planificar, dirigir y controlar el proceso de ordenamiento del tránsito y seguridad vial.
8. Otorgar Certificado de Operación o Tarjeta de Circulación para vehículos menores.
9. Autorizar paradero adicional para vehículos menores de transporte, previo informe de Subgerencia de Gestión del
Riesgo de Desastres.
10. Emitir la orden de entrega de vehículos menores internados en el depósito municipal.
11. Detectar y sancionar por incumplimiento de las normas en materia de tránsito vehicular.
12. Autorizar el uso de la vía de transporte para carga y descarga y vía peatonal.
13. Emitir opinión sobre las solicitudes de permiso de operación y/o renovación para prestar el servicio de transporte
público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados.
14. Regular el tránsito y la circulación de los vehículos menores motorizados o no motorizados.
15. Proponer convenios para uso de depósito oficial, grúas y otros.
16. Realizar Operativos Inopinados en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
17. Coordinar con la Municipalidad provincial de Cañete para el internamiento, remolque de los vehículos que se
encuentran en estado de abandono en la vía pública.
18. Elaborar formato de acta de internamiento, acta de depósito municipal y otros en materia de tránsito y transporte.
19. Emitir proyectos de Resolución para resolver en primera instancia las solicitudes y los recursos de reconsideración
presentado por los administrados.
20. Elaborar y actualizar permanentemente el Padrón Vehicular de vehículos menores que brindan el servicio de transporte
público.
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21. Realizar la constatación anual de características de los vehículos menores que prestan servicio de transporte.
22. Elaborar el cronograma de trabajo semanal para el cumplimiento de los Inspectores.
23. Proponer proyectos de ordenanzas y otras en materia de tránsito y transporte urbano.
24. Brindar el curso de formación y capacitación a los inspectores de transporte, otorgándose el respectivo Certificado.
25. Verificar y hacer cumplirla Autorización, así como de la Ordenanza y otras disposiciones en materia de tránsito y
transporte.
26. Cumplir con las disposiciones en materia disciplinaria, sobre derechos, deberes y prohibiciones.
27. Fiscalizar, Supervisar, detectar e imponer las sanciones según la Tabla de Sanciones e Infracciones.
28. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
29. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Servicios Públicos y Gestión Ambiental y demás que le correspondan
conforme a Ley.
0.7.4.4 SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 101º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y ejecutar los
proceso vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia social, el control de la violencia
urbana y la prevenciones delitos y faltas en el Distrito de Chilca, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad
organizada, en concordancia con los dispositivos legales aplicables
La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien
depende funcional y administrativamente del Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.
Artículo 102º.- Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, las siguientes:
1. Formular, ejecutar y consolidar el Plan de Seguridad Ciudadana.
2. Colaborar y prestar apoyo a todas las Gerencias, Subgerencias y Oficinas de la Municipalidad de Chilca cuando
lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia.
3. Brindar el apoyo prioritario y permanente a las brigadas de Seguridad Ciudadana y asociaciones debidamente
reconocidas del distrito.
4. Elaborar el diagnóstico de la seguridad ciudadana en el distrito, identificado los lugares y situaciones críticas, y
elaborar el mapa distrital de la incidencia delictiva.
5. Programar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo en general y el servicio de atención por
emergencias doméstica en particular, dentro de la jurisdicción del distrito.
6. Brindar apoyo a las demás áreas de la municipalidad, en caso de ser requerido, para proporcionar seguridad
en las acciones e intervenciones que programen, en el ejercicio de la autoridad municipal y el ámbito de su
competencia.
7. Programar, organizar, dirigir y controlar los planes, programas y actividades relacionadas con la participación
de los vecinos en acción de seguridad ciudadana, promoviendo y consolidando la formación de los comités
de vigilancia de Seguridad Ciudadana y Agentes de Vigilancia.
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8. Programar, dirigir, controlar y evaluar permanentemente la preparación y capacitación del personal de
Serenazgo, orientados a mejorar la calidad del servicio y el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
9. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana.
10. Supervisar el funcionamiento del Centro de Control de Operaciones, para un contacto continuo, a fin de
prestarles auxilio y salvaguarda de su vida e integridad física.
11. Evaluar trimestralmente el desempeño del servicio ejecutado para tomar los correctivos pertinentes.
12. Programar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con las Policía Nacional, destinadas al cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes.
13. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
14. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Servicios Públicos y Gestión Ambiental y demás que le correspondan
conforme a Ley.
0.7.5.0 SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 103º.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es órgano de tercer nivel, encargado de iniciar y ejecutar el
proceso sancionador que comprenden control, la imposición y ejecución de sanciones y medidas correctivas, ante el
incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo en el ámbito Municipal de forma oportuna y eficiente, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende
funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 104º.- Son funciones de la Subgerencia de la Fiscalización Administrativa, las siguientes:
1. Formular y proponer las modificaciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en coordinación con los órganos competentes.
2. Planificar, Organizar, Elaborar, ejecutar y controlar el programa anual de Fiscalización y Control Municipal.
3. Requerir y cruzar información con las entidades públicas o privadas para efectuar la fiscalización relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones no tributarias de los administrados.
4. Atender y resolver en primera instancia solicitudes y expedientes sobre reconsideraciones por procesos de
Fiscalización y Control del cumplimiento de Normas Municipales, así como atender las denuncias respecto a las
acciones de su competencia, derivando a la Gerencia Municipal los informes correspondientes para resolver en
segunda instancia cualquier apelación de carácter administrativa.
5. Efectuar previa coordinación con la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, las Acciones
de Fiscalización No Tributaria en lo referente a la fiscalización y control de las Licencias de Obra, Licencia de
demolición y regularización de edificaciones, realizadas sin autorización o similares, siguiendo los procedimientos
legales..
6. Controlar y supervisar las labores de los Inspectores Municipales, dotarse de un reglamento, capacitación y
adiestramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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7. Programar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de Fiscalización Administrativa para detectar y
sancionar mediante los procedimientos establecidos en el RAS y la ley Orgánica de Municipalidades a los
administrados y/o infractores que incumplan con la ejecución de los dispositivos Municipales debidamente
aprobados con Ley, Ordenanzas o Decretos de Alcaldía, cuyo incumplimiento están debidamente tipificadas en
el cuadro de Infracciones y Sanciones.
8. Emitir las Resoluciones de Sanción de Multa, producto del proceso de Fiscalización Administrativa realizado, las que
luego de ser suscritas una vez cumplido el plazo de acuerdo a Ley, deberán ser remitidas a la Gerencia de
Administración Tributaria para su Cobranza y Control.
9. Fiscalizar, notificar y sancionar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de
establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio,
espectáculos públicos no deportivos, vehículos en abandono, ruidos molestos, atentados contra la salud y el medio
ambiente, anuncios, publicidad, control urbano y otras funciones que se le asigne, mediante los procedimientos
establecidos en la ley Orgánica de Municipalidades, RAS, CUIS, Ordenanzas o Decretos de Alcaldía.
10. Controlar el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones municipales, notificando a los infractores.
11. Realizar campañas educativas informando las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y prohibiciones
de carácter no tributario.
12. Fiscalizar con el apoyo de las Unidades Orgánicas correspondientes en las acciones de control sobre la especulación,
adulteración, acaparamiento, atentados contra el ornato, faltas contra sanidad, incumplimiento de las normas de
construcción, normas ambientales y otras de competencia Municipal.
13. Evaluar y Formular propuestas de dispositivos municipales relacionados con la Fiscalización del cumplimiento del
Régimen Administrativo de Sanciones, la adecuada tipificación de las infracciones de carácter administrativo, el
Cuadro de Multas y Sanciones Administrativas.
14. Emitir Resoluciones Subgerenciales resolviendo en primera Instancia los recursos impugnativos, respecto a multas,
sanciones complementarias y clausuras de establecimientos comerciales dentro del marco de sus competencias.
15. Ejecutar las acciones y operativos destinados al control del cumplimiento de la normatividad correspondiente al
comercio, control sanitario, defensa civil, control urbano entre otros de su competencia, en coordinación con las Áreas
Técnicas, competentes.
16. Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales.
17. Coordinar con las aéreas técnicas la programación y ejecución de la Fiscalización Administrativa, así como los
informes técnicos para las resolución de las impugnaciones.
18. Clausurar con el apoyo de la Ejecutoria Coactiva los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros
que no cumplan con las disposiciones municipales.
19. Derivar a Ejecutoria Coactiva las Multas Administrativas y las Resoluciones de Sanciones Complementarias que
requieran ejecución Forzosa para su cumplimiento.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,
disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados.
21. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás
competencias asignadas por el Gerente Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley.
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CAPÍTULO XII
08. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
08.1.1 OFICINA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION DEL AGUA
Artículo 105º.- La Oficina Municipal de Administración del Agua es un órgano desconcentrado encargado de la prestación
de los servicios públicos locales de agua potable y alcantarillado que asume la gestión directa, para lo que tendrá que
planificar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y desarrollar acciones relativas a la administración de los servicios de
saneamiento en el distrito de Chilca. Así mismo, asume las funciones del Área Técnica Municipal (ATM) para la gestión de
los servicios de agua y saneamiento.
Está a cargo de un Subgerente que tendrá a su cargo el Área Técnica y Operacional, con personal capacitado para la
operación y mantenimiento de los servicios, quién depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal; dentro de sus
objetivos tenemos:
1. Contribuir a lograr que la Municipalidad administre con capacidad y calidad los servicios de agua potable y alcantarillado.
2. Mantener permanente comunicación con los usuarios a fin de consolidar y mejorar la prestación de los servicios de
saneamiento.
3. Planificar y promover la adecuada prestación del servicio de agua potable y alcantarillado del distrito de Chilca, que
coadyuve a su desarrollo y al mejoramiento de la calidad de vida de su población.
4. Propiciar el equilibrio entre las condiciones sanitarias de la población que es usuaria de los servicios de saneamiento
en armonía con el medio ambiente.
5. Realizar la renovación de tarifas, con la finalidad de lograr una equidad entre ingresos y egresos, lo suficiente para
lograr la operación y mantenimiento de los servicios.
Artículo 106º.-Son funciones de la Oficina Municipal de Administración del Agua, las siguientes:
1. Establecer las políticas y normas técnicas, orientadas promover la adecuada prestación de servicios en cobertura,
administración, operación y mantenimiento para mejorar las condiciones de salubridad y calidad de vida de la
población.
2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito.
3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones
comunales o directamente.
5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la
administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.
6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento
del distrito.
7. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.
8. Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento
de las normas de transparencia.
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9. Elaborar y coordinar la ejecución del programa del mantenimiento a los sistemas de agua potable, a fin de mantener
operativo el servicio para de esta manera garantizar su funcionamiento.
10. Programar, coordinar y participar en campañas que promuevan el uso racional y el cuidado del agua.
11. Elaborar programas dirigidos a la concientización de los usuarios para el cuidado del agua y disminuir la contaminación
ambiental.
12. Desarrollar permanentemente las actividades de administración, operación, mantenimiento y comercialización de los
servicios que garanticen una adecuada prestación de los servicios, viabilizando su optimización.
13. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo.
14. Realizar los análisis químicos necesarios al producto de las aguas tratadas, cuidando cumplir con los parámetros
establecidos por las normas y leyes ecológicas sobre la materia, así como registrar y evaluarlos resultados obtenidos
para su presentación ante las instancias normativas.
15. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Oficina Municipal del Agua y hacer el informe detallado de evaluación y
cumplimiento del mismo.
16. Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Gerencia Municipal hasta el último día
hábil del mes de enero del año siguiente.
17. Tramitar las solicitudes de ampliaciones de redes en los sistemas de agua y alcantarillado en la zona urbana y rural.
18. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento
existentes en el distrito.
19. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y
saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento
y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia.
20. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de sus competencia para la rendición de cuentas
del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la contraloría General de la Republica, procesos de presupuesto
participativo, audiencia públicas, entre otros.
21. Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.
22. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento,
respecto del incumplimiento del as obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en
el marco de sus respectivos contratos.
23. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones
delegadas por el Gerente Municipal.
08.1.2 AGENCIAS MUNICIPALES
Artículo 107º.- La Agencia Municipal, es un órgano desconcentrado, tiene como objetivo la atención de los servicios municipales,
la participación vecinal y el planeamiento del desarrollo municipal concertado, en el ámbito territorial de su jurisdicción.
TÍTULO III
RELACIONES INSTITUCIONALES, REGIMEN LABORAL Y DISPOSICIONES
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CAPÍTULO XIII
RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 108º.- La Municipalidad Distrital de Chilca se relaciona con la Municipalidad Provincial de Cañete y con las
Municipalidades Distritales para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines
amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades.
También se relaciona y colabora con entidades públicas e instituciones privadas nacionales y extranjeras a fin de coordinar
acciones de interés municipal para el desarrollo local.
Artículo 109º.- El Alcalde del Distrito de Chilca es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los
diferentes organismos de la Administración Publica, con la atribución de delegar en Regidores funciones políticas y en los
Funcionarios de la Municipalidad las funciones administrativas que estime convenientes de acuerdo a la Ley y a la política
institucional.
En caso se requiera establecer relaciones de colaboración, ayuda mutua o asociación con otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, la Municipalidad deberá suscribir el respectivo convenio o contrato, previa
aprobación del Concejo Municipal. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones
interinstitucionales.
Artículo 110º.- Los funcionarios, por necesidad del servicio, coordinan con funcionarios de instituciones públicas o privadas
según corresponda de acuerdo a Ley.
Artículo 111º.- Corresponde a los Jefes de las diferentes unidades orgánicas representar al Alcalde o Gerente Municipal en
las comunicaciones al exterior de la Corporación Municipal, en el cumplimiento de sus funciones, previa coordinación con la
Gerencia Municipal.
CAPÍTULO XIV
REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO
Artículo 112º.- Los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a Ley.
Los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad son Servidores Públicos sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes ha dicho régimen conforme a Ley.
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme
a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
Artículo 113º.- La Municipalidad de Chilca cuenta con los recursos económicos que se obtienen de las siguientes fuentes:
a) Impuestos transferidos por el Estado.
b) Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados en la Ley Nº 27972.
c) Lo derechos por la tramitación de los procedimientos administrativos que presentar la Municipalidad, especificados
en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA).
d) Legados y donaciones que se haga a su favor.
e) Empréstitos internos y externos con arreglos a Ley.
f) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad.
g) Alquiler de los bienes de propiedad municipal.
h) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y ampliaciones.
i) Transferencias del Gobierno Central para programas específicos.
j) Otros ingresos recaudados, obtenidos o captados en el marco de los Dispositivos legales al respecto.
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CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Presente Reglamento de Organización y Funciones-ROF, establece la Estructura Orgánica de la
Municipalidad Distrital de Chilca, hasta el tercer nivel organizacional y será aprobado por el Concejo Municipal mediante
Ordenanza, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Chilca adecuará su actual Organización a la Estructura contenida en el presente
Reglamento en un plazo no mayor a 30 días calendarios de publicado la Ordenanza Municipal que lo apruebe. Así mismo,
los funcionarios y servidores de la Municipalidad tendrán la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento.
Tercera.- La Subgerencia de Recursos Humanos, procederá a coordinar la formulación y/o elaboración del Cuadro para
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y posteriormente el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y Cuadro
de Puestos de la Entidad (CPE), en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto coordinará la formulación del respectivo Manual de Procesos
(MAPRO) y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) según sus funciones y competencias.
Quinta.- Los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chilca, tienen la responsabilidad de
implementar las Normas Técnicas de Control Interno.
CAPÍTULO XVI DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los funcionarios de la estructura orgánica que se derogan por la presente Ordenanza, mantendrán sus cargos hasta
el momento que se realice la implementación y/o adecuación de la nueva estructura, poniendo a disposición su cargo al
funcionario que para tal efecto designe el Alcalde.
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ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Subdirección de OMAPED
Concejo Municipal
Alcaldía
Gerencia Secretaría General
Concejo de Coordinación Local
Gerencia de Administración y Finanzas
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Desarrollo y Planeamiento
Urbano
Gerencia de Administración
Tributaria
Gerencia de Desarrollo Humano Y
Social
Gerencia de ServiciosPúblicos y Gestión
Ambiental
Órgano de Control Institucional
Subgerencia de Logística y Control Patrimonial
Subgerencia de Contabilidad
Subgerencia de Recursos Humanos
Oficina de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones
Subgerencia de Fiscalización Tributaria
Subgerencia deDesarrollo Económico Y
Comercialización
Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y
Jardines
Subgerencia de Educación, Cultura,
Deporte y Juventudes
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y
Planeamiento Urbano
Comisiones de Regidores
Junta de Delegados Vecinales Comunales
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
Plataforma de Defensa Civil
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
Comité Ambiental Municipal
Procuraduría Pública Municipal
Gerencia Municipal
Subgerencia de Imagen Institucional y Turismo
Subgerencia de atención al ciudadano y gestión
documentaria
Subgerencia de Tesorería
Subgerencia de Seguridad Ciudadana
Subgerencia de Participación
Ciudadana
Subgerencia de Programas Sociales
Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y
CIAM
Subgerencia de Ejecutoria Coactiva
Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos
Subgerencia de Gestión del Riesgo de
Desastres
Oficina Municipal de
Administración del AguaAgencias Municipales
Subgerencia de Fiscalización
Administrativa
Subgerencia de Registro
Civil y Administración de Cementerio
Subgerencia de Transporte y Seguridad
Víal
Oficina de Tecnologíasde la Información y
Comunicaciones