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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) PUCALLPA - UCAYALI 2006

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES … · CAPÍTULO IV : Oficina de Educación, Cultura y Deporte 40 CAPÍTULO V : De la Oficina de Secretaría General 41 Sub-Capítulo I - Unidad

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF)

PUCALLPA - UCAYALI 2006

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES I N D I C E

Pág. PRESENTACIÓN 6 TÍTULO I : GENERALIDADES 7 TÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, Y

COMPETENCIAS 9 TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 13 ORGANIGRAMA 16 TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I : Del Concejo Municipal 17

CAPÍTULO II : De la Alcaldía 20

TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I : De las Comisiones de Regidores 23 TÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO I : De la Oficina de Control Institucional 24 TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE

PARTICIPACIÓN 26

CAPÍTULO I : Consejo de Coordinación Local Provincial 26

CAPÍTULO II : Consejo Nacional de la Juventud-Comité Provincial 27

CAPÍTULO III : Comité Provincial de Defensa Civil 27 CAPÍTULO IV : Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 28

CAPÍTULO V : Junta de Delegados Vecinales Provinciales 28

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO VIII EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN CAPÍTULO I : De la Gerencia Municipal 29 TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I : De la Oficina de Asesoría Jurídica 31 CAPÍTULO II : Oficina de Informática y Estadística 32 CAPÍTULO III : De la Oficina General de Planificación Presupuesto y Racionalización 33 Sub-Capítulo I - Unidad de Presupuesto 34

Sub-Capítulo II - Unidad de Planificación 35

Sub-Capítulo III - Unidad de Racionalización 36

Sub-Capítulo IV - Unidad de Programación e Inversiones 37

TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I : De la Oficina de Procuraduría Pública Municipal 38

CAPÍTULO II : Oficina de Defensoría Municipal de Niños

y Adolescente-DEMUNA 39

CAPÍTULO III : Oficina de Registro Civil 39

CAPÍTULO IV : Oficina de Educación, Cultura y Deporte 40

CAPÍTULO V : De la Oficina de Secretaría General 41

Sub-Capítulo I - Unidad de Imagen Institucional 43

Sub-Capítulo II - Unidad de Trámite Documentario y Archivo 44

CAPÍTULO VI : De la Oficina General de Administración

y Finanzas 44

Sub-Capitulo I - Unidad de Contabilidad 46 Sub-Capítulo II - Unidad de Tesorería 47 Sub-Capítulo III - Unidad de Logística 47 Sub-Capítulo IV - Unidad de Recursos Humanos 48

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I : De la Gerencia de Acondicionamiento Territorial 49 Sub-Capítulo I - Sub-Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana 51

Sub-Capítulo II - Sub-Gerencia de Catastro 52

Sub-Capítulo III - Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad 53

Sub-Capítulo IV - Sub-Gerencia de Gestión Ambiental 54 CAPÍTULO II : De la Gerencia de Infraestructura y Obras 55

Sub-Capítulo I - Sub-Gerencia de Estudios, Proyectos y Procesos 56

Sub-Capítulo II - Sub-Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo 57

Sub-Capítulo III - Sub-Gerencia de Pool de Maquinarias y Equipo Pesado 59 CAPÍTULO III : De la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria 59

Sub-Capítulo I - Sub-Gerencia de Control y Recaudación 61 Sub-Capítulo II - Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria 62

Sub-Capítulo III - Sub-Gerencia Ejecutoría Coactiva 62

CAPÍTULO IV De la Gerencia de Desarrollo Social y Económico 63

Sub- Capítulo I - Sub-Gerencia de Desarrollo Social 64

� Participación Vecinal

� Asuntos Indígenas.

� OMAPED

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

6

Sub-Capítulo II - Sub-Gerencia de Desarrollo Económico 65

� MYPES

Sub –Capítulo III - Sub Gerencia de Cooperación

Técnica Internacional 66

CAPÍTULO V : De la Gerencia de Servicios Públicos 66 Sub-Capítulo I - Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Salubridad, Parques, Jardines y Maestranza 67 Sub-Capítulo II - Sub-Gerencia de Comercialización 68

Sub-Capítulo III - Sub. Gerencia de Policía Municipal, Vigilancia y Seguridad Ciudadana 69 Sub-Capítulo IV - Sub-Gerencia de Defensa Civil 70 Sub-Capítulo V - Sub-Gerencia de Tránsito y Transportes 72 TÍTULO XII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I : Del Programa del Vaso de Leche 73 CAPÍTULO II : Del Programa de Apoyo Alimentario Municipal 73 CAPÍTULO III : Del Programa Casa del Adulto Mayor 74 TÍTULO XIII DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS CAPÍTULO I : De la Empresa Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado de Coronel Portillo

S.A. – EMAPACOPSA 74

TÍTULO XIV DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO I : Del Régimen Laboral 75 CAPÍTULO II : Del Régimen Económico 76

TÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES 76

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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PRESENTACIÓN{ XE "PRESENTACIÓN" } La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades al igual que la Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización establecen para las municipalidades Provinciales y Distritales Competencias y funciones exclusivas y compartidas en el propósito de lograr un desarrollo Local – Provincial – Regional armónico e integral. Los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades deben orientar su estructura administrativa al proceso de descentralización del país. En ese contexto la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ha establecido vía reestructuración Administrativa una estructura orgánica adecuada a los alcances de la mencionada ley, considerándose además entre otras, la Ley de Presupuesto Participativo y la transferencia de los programas sociales. El Presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento de Gestión Institucional que define las competencias, atribuciones y funciones de los diversos órganos que la conforman, precisa los niveles de autoridad, responsabilidades y relaciones, siendo su propósito alcanzar mayor eficacia para el establecimiento de una idónea política de gestión transparente, participativa y concertada, adoptando criterios de austeridad y de simplificación administrativa. Siendo así, como documento normativo de gestión es susceptible de perfeccionamiento, como por la misma experiencia y realidad administrativa de nuestra comuna.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO I

GENERALIDADES ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO

Establecer la organización de los diversos órganos componentes de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, asegurando que la administración municipal tenga un documento normativo de gestión que formalice su estructura orgánica, señalando su naturaleza, objetivos, finalidad, funciones generales, régimen laboral, económico, relaciones y disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- BASE LEGAL

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) tiene la siguiente Base Legal :

• Constitución Política del Perú. • Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 • Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.Leg. 276 y su

Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y Normas Complementarias.

• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411.

• Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005

– Ley N° 28427.

• Ley de Racionalización de los gastos públicos Nº 28425.

• Directiva N° 005-82-INAP/DNR – Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública.

• Ley N° 27268. Ley de la Pequeña y Micro Empresa y su

Reglamento D.S. N° 030-2000-ITINCI. • Ley N° 27776 “Ley del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República”.

• Ley Nº.27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su modificatoria mediante Ley Nº 27927

• Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR del 23-07-95 que

aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR “ Lineamientos

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Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa”.

• Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, “ Normas para la Formulación

del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”.

• Decreto Ley Nº 17537-Ley de Representación y Defensa del

Estado en Juicio(25/03/1969

• Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS-Reglamento del Decreto Ley Nº 17537-Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio.

ARTÍCULO 3º.- ALCANCE

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y de su personal que en ellas laboran.

ARTÍCULO 4º.- JURISDICCIÓN

Es el territorio de la Provincia de Coronel Portillo. Su sede se localiza en la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali. La ciudad de Pucallpa es la capital de la Región.

ARTÍCULO 5º.- ORGANIZACIÓN

La Estructura, Organización y Funciones que asume la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, se cimienta en una visión de país democrático, unitario y descentralizado.

ARTÍCULO 6º.- AUTONOMIA

Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estipulados en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, ejerciendo actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligación de conocer y respetar, la preeminencia de la autoridad municipal, no pudiendo interferir en el cumplimiento de sus normas y disposiciones, que se expida con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 7º.- NATURALEZA

La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo es el órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, cuyas autoridades emanan de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 8º.- FINALIDAD

La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos y realiza una planificación participativa y concertada para el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción entre la sociedad civil.

ARTÍCULO 9º.- OBJETIVOS

1. Proporcionar al ciudadano el bienestar general, brindándole un ambiente adecuado y satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, empleo, educación, ornato, recreación, transportes, Seguridad Ciudadana, entre otros.

2. Promover una profunda democratización de la vida social,

política y económica de la provincia , así como el desarrollo comunitario y solidario

ARTÍCULO 10º.- COMPETENCIAS

La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tiene las siguientes competencias:

1. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el

desarrollo integral provincial, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo de los Distritos que conforman la Provincia.

2. Promover, permanentemente la coordinación estratégica de

los planes integrales de desarrollo distrital.

Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo de las municipalidades Distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

3. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente,

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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externalidades o economías de escala favorables al ámbito provincial; para cuyo efecto, se suscriben convenios con las respectivas municipalidades Distritales.

4. Emitir las normas técnicas generales, en materia de

organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Título V, de la Ley

Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ejerce funciones exclusivas y compartidas en las materias siguientes :

� Organización del espacio físico – Uso del suelo.

• Zonificación • Catastro Urbano y Rural • Habilitación Urbana • Saneamiento Físico Legal de Asentamientos Humanos • Acondicionamiento Territorial • Renovación Urbana • Infraestructura Urbana o Rural Básica • Vialidad • Patrimonio Histórico, Cultural y paisajístico.

� Servicios Públicos Locales

• Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud. • Tránsito, Circulación y Transporte Público. • Educación, Cultura, Deporte y Recreación. • Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos

Ciudadanos. • Seguridad Ciudadana. • Abastecimiento y Comercialización de Productos y

Servicios. • Registros Civiles, en mérito al convenio suscrito con el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a Ley.

• Promoción del Desarrollo económico local para la generación de empleo.

• Establecimiento, Conservación y Administración de parques zonales, zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente a través de concesiones.

• Otros Servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

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� Protección y Conservación del Ambiente.

• Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

• Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

• Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

• Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales, en el cumplimiento de sus funciones.

• Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

� En materia de Desarrollo y Economía Local.

• Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

• Fomento de las Inversiones privadas en proyectos de interés local.

• Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.

• Fomento de la artesanía. • Fomento del turismo local sostenible. • Fomento de programas de desarrollo rural.

� En Materia de Participación Vecinal.

• Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

• Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

• Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

� En Materia de Servicios Sociales Locales.

• Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

• Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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• Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

• Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para la participación a nivel de instancias municipales.

� Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de

Drogas.

• Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

• Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO 11º.- La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para el cumplimiento

de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANOS DE GOBIERNO • CONCEJO MUNICIPAL. • ALCALDÍA

ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN

• COMISIÓN DE REGIDORES.

ÓRGANO DE CONTROL • OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN • CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL • CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD – COMITÉ PROVINCIAL • COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL. • COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. • JUNTA DE DELEGADOS VECINALES-PROVINCIALES

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

• GERENCIA MUNICIPAL.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO • OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

• OFICINA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA

• OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y

RACIONALIZACIÓN

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� Unidad de Presupuesto.

� Unidad de Planificación

� Unidad de Racionalización

� Unidad de Programación e Inversiones

ÓRGANOS DE APOYO

• OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL.

• OFICINA DE DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES -

DEMUNA

• OFICINA DE REGISTRO CIVIL

• OFICINA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

• OFICINA DE SECRETARIA GENERAL.

� Unidad de Imagen Institucional � Unidad de Trámite Documentario y Archivo

• OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

� Unidad de Contabilidad

� Unidad de Tesorería

� Unidad de Logística

� Unidad de Recursos Humanos

ÓRGANOS DE LÍNEA

• GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL.

� Sub-Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana

� Sub-Gerencia de Catastro

� Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad.

� Sub-Gerencia de Gestión ambiental

• GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS

� Sub-Gerencia de Estudios, Proyectos y Procesos

� Sub-Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo

� Sub-Gerencia de Pool de Maquinarias y Equipo Pesado

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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• GERENCIA DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

� Sub-Gerencia Control y Recaudación

� Sub-Gerencia Fiscalización Tributaria

� Sub-Gerencia Ejecutoría Coactiva

• GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO

� Sub-Gerencia de Desarrollo Social

- Participación Vecinal

- Asuntos Indígenas

- OMAPED

� Sub-Gerencia de Desarrollo Económico

- MYPES

� Sub-Gerencia de Cooperación Técnica Internacional

• GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

� Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Salubridad, Parques, Jardines y

Maestranza

� Sub-Gerencia de Comercialización

� Sub-Gerencia de Policía Municipal, Vigilancia y Seguridad Ciudadana � Sub-Gerencia de Defensa Civil

� Sub-Gerencia de Tránsito y Transportes

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS • PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO MUNICIPAL – PAAM • PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

• PROGRAMA CASA DEL ADULTO MAYOR

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS • EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA -EMAPACOPSA.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ESTRUCTURA ORGÁNICA-MPCP 2006

CONCEJO MUNICIPAL Comisión de Regidores

Concejo de Coord. Local Provincial

Cons.Nac. de la Juventud-Comité Prov.

Comité Provincial de Defensa Civil

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Junta de Delegados Vecinales-Provincial

ALCALDÍA

EMAPACOPSA

PROGRAMA VASO DE LECHE

PROGRAMA CASA DEL ADULTO MAYOR

PROG. DE APOYO ALIMENT. MUNIC.

GERENCIA MUNICIPAL

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Informat. y Estadística

Oficina Gral. de Planif. Ppto y Racionalización

Unidad de Presupuesto

Unidad de Planificación

Unidad de Racionalización

Oficina de Control Institucional

DEMUNA

Oficina de Registro Civil

Ofic. de Educ, Cult y Deporte

Unidad Program. e Invers.

Ofic. de Secretaría General

Unidad de Imagen Institucional

Unidad. de Trámite Documentario y Archivo

Of. Gral de Adm. y Finanzas

Unidad de Contabilidad

Unidad de Tesorería

Unidad de Logística

Sub.G. de Licencias, Control y

Fiscaliz. Urb.

Sub.G.

Planeam. Urb, O.T y Vialidad

Unidad de Rec. Human.

Gerencia de Acond. Territorial

Gerencia de Infraest. Y Obras

Gerencia de Servicio de Adm. Tributaria

Gerencia de Des. Social y Eco.

Gerencia de Servicios Públicos

Sub.G. Fisc. Tributaria

Sub.G. Cont. y Recaud.

Sub G. Ejecut. Coactiva

Sub.G

Desarrollo Social

Sub.G. de Desarrollo

Eco.

Sub.G. Limp. Púb. Salub.

Parq Jard. y Maestranza

Sub.G de Comercializ.

Sub.G. Polic. Mun. Vigil. Y

Seg.Ciud. Sub.G. Tránsito

y Transp. Partic. Vec

Sub.G. Obras,

Supervisión, Liquidación y

Archivo

Sub.G. Estudios,

Proyectos y Procesos

Sub.G Catastro

Sub.G de Gestión

Ambiental Sub.G.

Defensa Civil

A.INDIG

Sub.G de

Pool de Maq. y Eq. Pesado

OMAPED

MYPES

Ofic. de Procuraduría Púb. Municipal

Sub.G. C.T.I

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 12°.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la

Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Está integrado por el Alcalde y 13 Regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.

ARTÍCULO 13°.- El Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones :

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar el plan de desarrollo institucional y el programa de

inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento

de la Municipalidad.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo

Rural, El Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, autorizar la conformación de Unidades de Gestión Urbanística, previa evaluación técnica por el órgano técnico correspondiente.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus

instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto

los acuerdos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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9. Crea y modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y

regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su

competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación

vecinal. 15. Conformar comisiones ordinarios y especiales, conforme a su

reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de

los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria anual. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y

servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Art’s. 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias

municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios y otros a favor de la

Municipalidad. 21. Solicitar la ejecución de exámenes especiales, auditorias y

otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los

regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente

para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e

inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional

e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores,

no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los

Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas

municipales, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto

doloso o falta grave. 31. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de

las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a

propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

34. Plantear los conflictos de competencia.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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CAPÍTULO II

ALCALDÍA

ARTÍCULO 14º.- La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde Provincial de Coronel Portillo, quien es el representante legal y responsable de ejercer las funciones ejecutivas señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 15º.- Son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del

Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y

acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las leyes y

ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el

plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado.

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo

responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo

Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del

primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación,

supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de

gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyecto de Reglamento

Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al

control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con

las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste,

a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás

servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el

auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias,

exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar y bajo responsabilidad, las recomendaciones

contenidas en los informes de auditoria interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el

ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la

Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su

jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores

municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito

interno y externo, conforme a ley. 30. Presidir el Comité de Defensa Civil Provincial. 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la

ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las

organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.

33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su

competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y

participación vecinal. 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO V

ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I

COMISIONES DE REGIDORES ARTÍCULO 16º.- Corresponden a las Comisiones de Regidores:

1. Efectuar estudios, formular propuestas y reglamentar los servicios que presta la Municipalidad.

2. Emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia, para ser

sometidos a acuerdos de Concejo. 3. Supervisar y evaluar permanentemente, el cumplimiento de

los objetivos y metas de las áreas de su competencia. ARTÍCULO 17º.- La Organización, composición, funcionamiento y el número de las

Comisiones de Regidores, lo determina el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, según criterios de prioridad, funcionalidad, equivalencia entre la responsabilidad, formación, celeridad en el servicio y otros que establezca el Concejo.

ARTÍCULO 18°.- Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del

Alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

5. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos .a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

6. Otras asignadas por Ley.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO VI

ÓRGANO DE CONTROL

CAPÍTULO I

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 19°.- La Oficina de Control Institucional es el órgano especializado

responsable de la conducción del control gubernamental en la Municipalidad, desarrolla sus funciones con independencia funcional y técnica respecto a sus actividades propias de control.

ARTÍCULO 20°.- La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario

profesional Nombrado / Designado por la Contraloría General de la República, previo concurso público; ante quien mantiene un vinculo de dependencia funcional y administrativa, presenta informes al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos de la Municipalidad.

ARTÍCULO 21°.- La Oficina de Control Institucional, tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad en base al Plan Anual de Control; y el control externo de darse el caso, por encargo o designación de la Contraloría General de la Republica.

2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios

de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que señale la Contraloría General.

3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y

operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad, y/o por acuerdo de Concejo, teniéndose en cuenta los márgenes de disponibilidad operativa.

4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano

de más alto nivel de la Municipalidad, a fin de optimizar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que tal hecho comprometa el ejercicio de su función del control posterior.

5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a

la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad,

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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conforme a la normatividad que emita el ente rector del Sistema sobre la materia.

6. Actuar de oficio, cuando se advierta indicios razonables de

ilegalidad, omisión o incumplimiento en los actos y operaciones de la municipalidad, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

7. Recepcionar y atender las denuncias que formulen los

funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria emitidas para el efecto.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control

aprobado por la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte

la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos, función que comprende el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General

para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad; así como en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y

normatividad interna municipal, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de

Control Institucional, para su correspondiente aprobación por la entidad.

13. Otras que le asigne la Contraloría General.

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TÍTULO VII

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

ARTÍCULO 22°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad está presidido por el Alcalde Provincial o el representante a quien delegue, y se rige por el reglamento aprobado por Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 23°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial está conformado por:

1. El Alcalde y los Regidores de la Provincia, en un total de 14 miembros.

2. Los Alcaldes Distritales de los cinco (05) distritos de la Provincia y

3. Ocho representantes de la sociedad Civil.

ARTÍCULO 24°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de alcance regional.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo al desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

ARTÍCULO 25°.- Su instalación y funcionamiento requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdo por consenso, no impide al Consejo Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los Alcaldes Distritales es obligatoria e indelegable.

ARTICULO 26º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes Distritales y proponer el Plan de Desarrollo Provincial concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD-COMITÉ PROVINCIAL

ARTÍCULO 27º.- Es un órgano de coordinación encargado de conducir los

procesos de Integración, colaboración, participación de los jóvenes de la Provincia en concordancia con las políticas para la juventud dispuestas a nivel nacional, regional y local; esta presidido por el Alcalde Provincial. Su conformación y funcionamiento estarán regulados por su respectivo reglamento.

CAPÍTULO III

COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

ARTÍCULO 28º.- El Comité Provincial de Defensa Civil, ejerce la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

ARTÍCULO 29º.- El Comité de Defensa Civil, está presidido por el Alcalde Provincial de Coronel Portillo e integrado por :

1. El Sub Prefecto de la Provincia. 2. El Comandante de Armas de la jurisdicción 3. Funcionarios del Sector Público titulares de las dependencias

que actúan en la jurisdicción.

4. Representantes de las organizaciones no públicas, campesinas, laborales, culturales o gremiales.

5. El Jefe del Órgano de Defensa Civil de la Municipalidad que

actúa como secretario técnico.

ARTICULO 30º.- Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil:

1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten.

2. Supervisar la Administración y asegurar la utilización optima de los recursos públicos y/o no públicos disponibles, de acuerdo a las normas emitidas por el INDECI.

3. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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4. Supervisar los Programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que exista las condiciones mínimas para el desarrollo normal de actividades en la zona.

5. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por desastres o calamidad pública, de cuerdo a los dispositivos legales vigentes.

6. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del sistema.

7. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.

CAPÍTULO IV

COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 31º.- Es un órgano de coordinación encargado de conducir la política de

seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Su conformación y funcionamiento estará regulado por su respectivo reglamento.

CAPÍTULO V

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES - PROVINCIAL

ARTÍCULO 32º.- La Junta de Delegados Vecinales Provincial, es un órgano de coordinación, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales, reconocidas como Juntas Vecinales del Distrito de Callería. Asimismo, están integradas por las organizaciones de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal; para cuyo efecto, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, regula su participación de conformidad con el Artículo 197 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 33°.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales de Callería, tiene las

siguientes funciones:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de la jurisdicción Distrital de Callería.

2. Proponer las políticas de salubridad.

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3. Apoyar la seguridad ciudadana en el Distrito. 4. Apoyar al mejoramiento de la calidad de los Servicios Públicos

locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares

deportivo y cultural 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Otras funciones que le delegue la Municipalidad Provincial.

ARTÍCULO 34º.- El Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

TÍTULO VIII

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

CAPÍTULO I

GERENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 35°.- La Administración Municipal está bajo la Dirección y

responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del numero hábil de regidores cuando exista acto doloso o falta grave. El Gerente Municipal depende jerárquicamente del Alcalde.

ARTÍCULO 36º.- Son Funciones del Gerente Municipal :

1. Planificar, organizar y Supervisar las actividades Administrativas, Económicas y Financieras de los órganos operativos de la Municipalidad en concordancia con las disposiciones impartidas por la Alcaldía.

2. Participar en las comisiones especiales de acuerdo a los

procesos establecidos en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. Supervisar y coordinar con los Funcionarios el desarrollo de

las diferentes actividades administrativas en la prestación de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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servicios comunales y sociales que brinda la Municipalidad en su jurisdicción, en concordancia con la Política establecida por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

4. Proponer al Alcalde los planes y programas y proyectos de

desarrollo local y coordinar las acciones que correspondan. 5. Visar las Resoluciones que son de su competencia. 6. Orientar al Alcalde y al Concejo Municipal en los asuntos de

carácter Administrativo. 7. Supervisar la elaboración y presentación final, ante el Alcalde

del Presupuesto Municipal, los Estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de Gestión.

8. Presentar trimestralmente los Estados financieros y Presupuestarios al despacho de Alcaldía.

9. Formular y evaluar la política de fiscalización. 10. Proponer al alcalde los Planes y Programas de desarrollo

Municipales y las estrategias para su ejecución. 11. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos

municipales y su destino en conformidad con las normas vigentes.

12. Coordinar, programar, evaluar y supervisar los planes de

trabajo de las diversas dependencia de la Municipalidad, contenidos en el Plan Operativo Anual y los de contingencia.

13. Identificar y proponer la selección de fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que permitan la adecuada toma de decisión y gestión.

14. Cumplir y hacer cumplir las normas legales de alcance

municipal. 15. Proponer a los funcionarios de confianza para su designación,

promoción y cese por el Alcalde. 16. Proponer ante el Concejo Municipal y el Alcalde la

actualización o modificación de los instrumentos de gestión organizacional; ROF, MOF, CAP, TUPA y otros para su aprobación.

17. Proponer al Alcalde acciones administrativas de personal

referentes a nombramientos, contratos, ascensos, ceses, rotación, reasignación y otros.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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18. Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones de la municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.

19. Representar a la Municipalidad en actividades que el Alcalde

le delegue. 20. Integrar y presidir Comisiones de trabajo para formular y

recomendar acciones de desarrollo Municipal. 21. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos dela

Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el objeto de dinamizar la acción Municipal.

22. Celebrar, suscribir, refrendar y ejecutar los actos y contratos

ordinarios correspondientes al objeto social de la Municipalidad.

23. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo

Municipal. 24. Evaluar permanentemente los sistemas, procesos y

procedimientos de toda la estructura administrativa, según las propuestas de las oficinas involucradas y en concordancia con la oficina de Racionalización.

25. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su

competencia municipal.

26. Desempeñar las atribuciones administrativas delegadas por el Alcalde.

TÍTULO IX

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

ARTÍCULO 37º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento

encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter legal de la municipalidad; está dirigida por un profesional competente en la especialidad, funcionario de confianza designado por el Alcalde, a tiempo completo y dedicación exclusiva, tiene cargo de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 38º.- La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Interpretar y aplicar las normas legales de cumplimiento obligatorio por la Municipalidad.

2. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos

de carácter legal. 3. Proponer proyectos de dispositivos legales inherentes a la

gestión municipal. 4. Sistematizar las normas jurídicas relacionadas con la entidad

en textos, documentos y medios informáticos. 5. Emitir opinión legal sobre asuntos administrativos y otros que

correspondan al ámbito de su competencia. 6. Ejercer la defensa de los derechos de las Autoridades,

Funcionarios y Servidores de la Municipalidad cuando sean emplazados en razón al ejercicio de sus funciones.

7. Realizar el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los

Bienes de la Municipalidad en coordinación con las áreas responsables del patrimonio y el margesí de bienes.

8. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia

Municipal.

CAPÍTULO II

OFICINA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA ARTÍCULO 39°.- La Oficina de Informática y Estadística está dirigida por un

profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad , y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 40°.- La Oficina de Informática y Estadística tiene las siguientes funciones: 1. Normar, coordinar, integrar y racionalizar las actividades

relacionadas con la estadística e informáticas. 2. Captar, procesar y actualizar permanentemente la información

estadística para su utilización oportuna por parte de los usuarios.

3. Brindar servicios de información estadística.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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4. Sistematizar el flujo de información de las áreas administrativas de la Municipalidad.

5. Actualizar y mantener la red informática de la Municipalidad en

forma permanente. 6. Evaluar la organización y el desarrollo de procedimientos

estadísticos establecidos en el marco del sistema nacional.

7. Velar por la modernización del Sistema de información de la Municipalidad.

8. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO III

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION

ARTÍCULO 41°.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización

es el órgano de asesoramiento encargado de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar los planes y programas; la cooperación técnica, la programación de inversiones, el presupuesto público y la racionalización, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Esta dirigido por un profesional competente en la especialidad, funcionario de confianza designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Oficina, y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 42 °.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización,

tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Alta Dirección y unidades orgánicas de la Municipalidad en asuntos relacionados al ámbito de su competencia.

2. Conducir el proceso de formulación, supervisión y evaluación

de planes y programas. 3. Participar en el diseño y formulación de lineamientos de

política institucional, en concordancia con las políticas nacionales y regionales.

4. Establecer e impartir directivas para la formulación de planes

operativos en el marco del planeamiento estratégico. 5. Asesorar en la identificación, formulación y evaluación de

proyectos de inversión a las unidades orgánicas de la

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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Municipalidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

6. Coordinar y asesorar el proceso de formulación, gestión,

ejecución y evaluación de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional

7. Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas y

presupuestales. 8. Conducir el proceso presupuestario y la gestión de recursos

necesarios para cumplir con los objetivos y metas contenidas en los planes operativos, programas y proyectos.

9. Conducir, desarrollar, supervisar y evaluar los procesos

técnicos de racionalización y elaborar los documentos de gestión institucional.

10. Otras que le designe la Gerencia Municipal en materia de su

competencia. ARTÍCULO 43°.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización

tiene la siguiente estructura orgánica:

- Unidad de Presupuesto - Unidad de Planificación - Unidad de Racionalización. - Unidad de Programación e Inversiones

SUB-CAPÍTULO I

UNIDAD DE PRESUPUESTO

ARTÍCULO 44°.- La Unidad de Presupuesto está dirigida por un profesional

competente en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad, jerárquicamente depende de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

ARTÍCULO 45°.- La Unidad de Presupuesto tiene las siguientes funciones:

1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario.

2. Emitir directiva complementaria pertinente.

3. Conducir el proceso del Presupuesto Participativo y Mesa de

Concertación Provincial.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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4. Elaborar la memoria anual de Gestión de la Municipalidad 5. Asesorar a los Órganos de Línea, organismos descentralizados

y desconcentrados en materia de su competencia. 6. Recepcionar, analizar e incorporar las demandas de la

población en las propuestas de planes, programas y proyectos.

7. Otras que le asignen la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

SUB-CAPÍTULO II

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ARTÍCULO 46°.- El Unidad de Planificación esta dirigida por un Profesional

competente en la especialidad, Funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad, jerárquicamente depende de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

ARTÍCULO 47°.- La Unidad de Planificación tiene las siguientes funciones:

1. Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Integral de la Provincia.

2. Formular las políticas de Cooperación Técnica Nacional e

Internacional para el desarrollo local en concordancia con los lineamientos y metas del Plan de Desarrollo Provincial y de los programas que ofrecen las fuentes cooperantes.

3. Coordinar la formulación de los planes de desarrollo Distrital.

4. Elaborar estudios de investigación socio – económico en

coordinación con los planes y programas de Desarrollo Provincial.

5. Evaluar y analizar los avances de la ejecución de los planes y

proyectos de inversión estableciendo mecanismos de retroalimentación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SUB-CAPÍTULO III

UNIDAD DE RACIONALIZACIÓN ARTÍCULO 48°.- La Unidad de Racionalización es el órgano encargado de elaborar y

mantener actualizados los documentos de gestión administrativa acordes a lo dispuesto por el Sistema de Racionalización, está a cargo de un profesional competente en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad, jerárquicamente depende de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

ARTÍCULO 49°.- La Unidad de Racionalización tiene las siguientes funciones:

1. Diseñar, actualizar y difundir los modelos de organización, sistemas y procesos organizacionales en coordinación con los órganos correspondientes.

2. Evaluar de manera permanente la estructura, procedimientos

y funciones de los órganos operativos y proponer los mecanismos de implementación para establecer relaciones eficientes de trabajo y mayor eficacia de la gestión.

3. Programar, coordinar y ejecutar el permanente proceso de

mejoramiento institucional [U1]a través del uso de técnicas y métodos que conlleven al desarrollo y modernización de la administración y/o sistemas de trabajo; para el efecto conforma comités de mejoramiento institucional con participación efectiva de los diversos órganos de la Municipalidad.

4. Formular y ejecutar en coordinación con la Unidad de

Recursos Humanos, el programa de capacitación y perfeccionamiento de los servidores de la Municipalidad.

5. Proponer normas orientadas al ordenamiento y simplificación

administrativa. 6. Formular normas y elaborar reglamentos, manuales, directivas

y otros documentos de gestión institucional (ROF, CAP, MOF, etc.).

7. Evaluar los documentos de gestión organizacional y funcional

formuladas por las unidades orgánicas de la Municipalidad. 8. Proponer una adecuada racionalización de los recursos

institucionales, en el marco de un mejoramiento de los servicios e incremento de la productividad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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9. Otras funciones que le sean asignadas por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

SUB-CAPÍTULO IV

UNIDAD DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES ARTÍCULO 50°.- La Unidad de Programación e Inversiones está dirigida por un

profesional competente en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad, depende normativamente del MEF y Administrativamente de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización

ARTÍCULO 51°.- La Unidad de Programación de Inversiones tiene las

siguientes funciones:

1. Aplicar el Programa General Multianual de Inversión Pública (PMIP) como parte del Plan de desarrollo local concertado.

2. Verificar que los Proyectos de Inversión Pública (PIP) incluidos

en el Programa Multianual de Inversión Pública se enmarque en las competencias del gobierno local, en los lineamientos de políticas sectoriales y en el plan de desarrollo local Provincial.

3. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de

Proyectos. 4. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de

Inversión.

5. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión

6. Declarar la viabilidad de los PIP que cuenten con estudios

aprobados, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el MEF.

7. Informar a la Dirección General de Programación Multianual

del MEF. Sobre los PIP declarados viables. 8. Otras acciones que son asignadas por la Oficina General de

Planificación, Presupuesto y Racionalización.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO X

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO I

OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 52º.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano administrativo encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos en los proceso de la Municipalidad, como parte demandante o demandada, como denunciado o denunciante.

ARTICULO 53º.- La Procuraduría Pública Municipal, está dirigida por el Procurador

Público Municipal, funcionario designado por el Alcalde. Depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

ARTICULO 54º.- No Corresponde a la Procuraduría Pública Municipal, asumir la

defensa judicial de los funcionarios o ex funcionarios que, por causa de sus decisiones u omisión de acciones en el ejercicio regular de sus funciones se ven inmersos en diversos procesos en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones o imputación de responsabilidad derivada de los mismos; excepto en caso de acciones de garantía, en los que pueden hacerlo de conformidad con el Art. 7º del Código Procesal Constitucional.

ARTICULO 55º.- Corresponde al Procurador Público Municipal, además el inicio o

impulso de los procesos judiciales dispuestos por el Concejo Municipal, contra los funcionarios, servidores o terceros sobre los cuales el órgano de Control Institucional haya encontrado indicios de responsabilidad penal o civil; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local de Coronel Portillo o sus representantes.

ARTICULO 56º.- Bajo responsabilidad funcional, el Procurador Público Municipal

deberá desempeñarse con probidad, idoneidad y diligencia en el desempeño de sus funciones, anteponiendo el interés institucional, por cualquier otro de carácter personal y/o particular. Asimismo, y conforme lo requiera el Concejo Municipal, el titular de la entidad y el Órgano de Control Institucional, dará cuenta sobre el estado situacional de las acciones judiciales a su cargo.

ARTICULO 57º.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de

Coronel Portillo, podrá extender sus funciones a las municipalidades Distritales de la circunscripción provincial que no cuenten con ellos, previo convenio interinstitucional sobre la materia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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CAPÍTULO II

DEMUNA ARTÍCULO 58º.- La Oficina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente-

DEMUNA, es un órgano de apoyo que brinda servicio del Sistema Nacional de Atención Integral a la Mujer, al Niño y al Adolescente, tienen como finalidad promover y proteger los derechos que la Legislación les reconoce a los niños y adolescentes, está a cargo de una profesional competente en la materia, y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 59º.- La Oficina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente –

DEMUNA, tiene las siguientes funciones:

1. Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones Públicas y Privadas.

2. Intervenir cuando se encuentran amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.

3. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares para ello se puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales entre éstas materias.

4. Conocer de la colocación familiar. 5. Comentar el reconocimiento voluntario de la situación. 6. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y

adolescentes que trabajan. 7. Brindar asesoramiento legal y judicial para la protección de la

Mujer, del Niño, del Adolescente y por extensión a la familia. 8. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos

cometidos en agravio de los niños y adolescentes. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO III

OFICINA DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 60º.- La Oficina de Registro Civil, está dirigida por un Profesional

competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 61º.- La Oficina de Registro Civil, tiene las siguientes funciones :

1. Dirigir, ejecutar, Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas en el ámbito de su jurisdicción.

2. Cautelar el cumplimiento de las normas que regulan las

actividades de los Registros Civiles. 3. Brindar la seguridad, conservación e integridad de los libros y

documentos de Registro Civil.. 4. Mantener actualizado los registros civiles, llevando las

estadísticas correspondientes e informar a los organismos pertinentes.

5. Realizar matrimonios civiles individuales y comunitarios. 6. Expedir copias de partidas de nacimiento gratuito para el

servicio militar obligatorio, de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Expedir copias certificadas y/o constancias de inscripción de

registro civil. 8. Administrar los cementerios municipales y regular el

funcionamiento de los cementerios privados. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO IV

OFICINA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ARTÍCULO 62º.- La Oficina de Educación Cultura y Deporte es un órgano de apoyo,

esta dirigida por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad, Funcionario de confianza designado por el Alcalde, con el cargo de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 63º.- La Oficina de Educación, Cultura y Deporte, tiene las siguientes

funciones:

1. Planificar y promover las actividades educativas locales.

2. Promover y ejecutar programas de alfabetización, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)-Coronel Portillo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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3. Organizar, dirigir y controlar la biblioteca municipal, museos , casa de la cultura y zonas Arqueológicas.

4. Supervisar el funcionamiento de los espectáculos públicos en

resguardo de la cultura, moral, salud y seguridad pública del vecindario.

5. Dirigir y mantener el teatro de propiedad municipal, controlando

la calidad de los eventos que se realicen. 6. Coordinar y cooperar con la Unidad de Gestión Educativa

Local(UGEL)- Coronel Portillo en el equipamiento y mobiliario de Centros Educativos de Educación Inicial y Primaria del Distrito de Callería a fin de garantizar el normal funcionamiento.

7. Normar, coordinar, programar y fomentar la recreación

deportiva de la niñez y del vecindario mediante la Promoción de la construcción de campos deportivos y parques.

8. Promover la realización de espectáculos y/o actividades que

difundan el arte y la cultura, con énfasis en lo regional. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO V

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 64º.- La Oficina de Secretaría General es el órgano responsable de brindar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y la Alcaldía, está dirigida por un profesional competente, funcionario de confianza designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 65º.- La Oficina de Secretaría General tiene las siguientes funciones:

1. Coordinación permanente con el Despacho de Alcaldía y la Gerencia Municipal

2. Convocar a los señores Regidores a las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Concejo Municipal y otras reuniones de trabajo que convoque el Alcalde.

3. Apoyar a las Comisiones de Regidores en el desarrollo de sus

funciones. 4. Llevar el libro Actas de las Sesiones del Concejo Municipal, y

tramitar la documentación correspondiente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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5. Formular Proyectos, Ordenanzas y Acuerdos, para

implementar las decisiones del Concejo Municipal y la Alcaldía.

6. Supervisar a los fedatarios de los actos y disposiciones del

Concejo Municipal, manteniendo actualizado el registro de los mismos.

7. Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de

información, comunicación y relaciones públicas de la Municipalidad Provincial.

8. Realizar la administración documentaria y del Archivo General

de la Municipalidad. 9. Elaborar y mantener actualizada la sistematización de la

información correspondiente a su unidad. 10. Realizar sondeos de opinión pública sobre los servicios que

presta la Municipalidad Provincial. 11. Organizar y atender los Actos Oficiales y de Protocolo que se

programen y otras a las que asistan las Autoridades Municipales.

12. Diseñar, aplicar y difundir programas de orientación al usuario,

ejecutando acciones destinadas a brindarle un servicio de calidad y orientación sobre sus obligaciones.

13. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades

del Sistema de Trámite Documentario y del Archivo General de la Municipalidad.

14. Emitir copias certificadas de los documentos a cargo de la

municipalidad. 15. Proponer directivas sobre trámite documentario y archivo

municipal, velando por su cumplimiento. 16. Dar de baja a los documentos y archivos con período de

vencimiento legal. 17. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en

materia de su competencia.

ARTÍCULO 66º.- La Oficina de Secretaría General, tiene la estructura interna siguiente:

• Unidad de Imagen.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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• Unidad de Trámite Documentario y Archivo

SUB-CAPÍTULO I

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 67º.- La Unidad de Imagen Institucional, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la Oficina de Secretaría General.

ARTÍCULO 68º.- La Unidad de Imagen Institucional tiene las siguientes funciones .

1. Organizar y dirigir el sistema de acceso a la información y comunicación de la Municipalidad, en concordancia con los dispuesto por la Ley de transparencia y acceso a la información..

2. Propiciar política de relaciones humanas en coordinación con la

Unidad de Recursos Humanos, para mejorar las relaciones internas.

3. Proporcionar a solicitud de los interesados información de

acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información a excepción de lo dispuesto en el Art. 15 de la citada Ley

4. Remitir al Archivo de la Nación la información que obra en su

poder según los plazos estipulados por Ley.

5. Establecer y mantener relaciones permanente con los medios de comunicación masiva a efectos de informar de manera oportuna sobre las actividades, proyectos, obras y logros de la gestión Municipal.

6. Analizar y emitir opinión respecto a las informaciones que

emiten y difunden los medios de comunicación sobre las diversas actividades que realiza la Municipalidad.

7. Organizar y atender los actos oficiales que se programen y otras

a las que asistan y representen las autoridades municipales.

8. Organizar y ejecutar acciones de protocolo en la diversas actividades que realice la Municipalidad.

9. Generar boletines de prensa y demás acciones conducentes al

ámbito de su competencia.

10. Otras funciones que le asigne la Oficina de Secretaría General.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SUB-CAPÍTULO II

UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

ARTICULO 69.- La Unidad de Trámite Documentario y Archivo está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o encargado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la Oficina de Secretaría General.

ARTICULO 70º.- La Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene las siguientes

funciones .

1. Organizar, coordinar y mantener el Archivo Documentario de la Municipalidad en forma clasificada, ordenada y codificada.

2. Organizar, coordinar y conducir la administración

documentaria de la Municipalidad efectuado eficientemente las actividades de recepción, codificación, registro, clasificación, archivo y remisión de los documentos que ingresan y salen de la Municipalidad conforme a las directivas internas y a lo normado por el Archivo de la Nación.

3. Otras que le asigne la Oficina de la Secretaría General

CAPÍTULO VI

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTICULO 71°.- La Oficina General de Administración y Finanzas, es el órgano de

apoyo encargado de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas de los recursos económicos, financieros, contables, logísticos y de personal y servicios necesarios para el normal funcionamiento institucional. Está dirigido por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de confianza designado por el alcalde, tiene el cargo de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 72°.- La Oficina General de Administración y Finanzas tiene las

siguientes funciones:

1. Proponer, cumplir y hacer cumplir las directivas y procedimientos correspondientes a los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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2. Formular y proponer a la Alta Dirección, las normas, políticas y procedimientos necesarios, para impulsar y dinamizar las unidades orgánicas a su cargo.

3. Administrar y controlar los recursos financieros de la

Municipalidad 4. Participar en la programación y aprobación del Presupuesto

Institucional, en coordinación con la Oficina General de Planificación , Presupuesto y Racionalización

5. Proponer el Presupuesto Analítico de Personal. 6. Consolidar y elevar a la Alta Dirección, el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones, para el ejercicio correspondiente.

7. Supervisar el suministro de materiales y servicios auxiliares que

requieran las diferentes dependencias de la municipalidad. 8. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el movimiento y registro

contable. 9. Proponer, cumplir y hacer cumplir las directivas y

procedimientos correspondiente a los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento.

10. Formular y proponer a la Alta Dirección, las normas,

políticas y procedimientos necesarios, para impulsar y dinamizar las unidades orgánicas a su cargo.

11. Administrar y controlar los recursos financieros de la

Municipalidad 12. Presentar los estados financieros y de presupuesto.

13. Procesar y consolidar la ejecución presupuestal de ingresos y

egresos en forma mensual.

14. Otras funciones que le encargue la Gerencia Municipal.

ARTICULO 73º.- La Oficina General de Administración y Finanzas, tiene la siguiente estructura interna:

• Unidad de Contabilidad • Unidad de Tesorería • Unidad de Recursos Humanos • Unidad de Logística.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SUB-CAPÍTULO I

UNIDAD DE CONTABILIDAD

ARTICULO 74°.- La Unidad de Contabilidad, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración y finanzas.

ARTICULO 75°.- Son funciones de la Unidad de Contabilidad:

1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y comprobar las actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Municipalidad.

2. Aplicar las Normas Técnicas de control en el sistema de Contabilidad, organizando el Control previo y concurrente de los gastos de acuerdo con el presupuesto, Estados Financieros y Registros Contables de la Municipalidad.

3. Elaborar el análisis de cada cuenta Patrimonial y las ejecuciones Presupuestales mensuales, balances de comprobación, balances generales y estados de gestión.

4. Efectuar las consolidaciones de las contribuciones sociales, así como de las retenciones tributarias que se originen en la administración.

5. Remitir oportunamente a los organismos competentes la documentación contable así como de los demás sistemas administrativos a su cargo.

6. Coordinar y supervisar la actualización valorizada permanente del registro de bienes patrimoniales.

7. La aplicación de las Cuentas Contables por el ajuste por corrección monetaria.

8. Contabilizar la depreciación, agotamiento y amortización acumulada de los Bienes de Capital de la Entidad.

9. Efectuar el Balance General Ajustado por Corrección Monetaria.

10. Efectuar los Estados de Gestión Ajustado por corrección monetaria.

11. Efectuar los Estados de Cambio en el Patrimonio Neto. 12. Efectuar el Estado de Flujo. 13. Efectuar el Balance Constructivo Ajustado por Corrección

Monetaria. 14. Arqueo de Caja Sorpresivo. 15. Formular los Estados Presupuestales de su competencia. 16. Otras funciones que le encargue Jefe de la Oficina General

de Administración y Finanzas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SUB-CAPÍTULO II

UNIDAD DE TESORERÍA

ARTICULO 76°.- La Unidad de Tesorería, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración y Finanzas.

ARTICULO 77°.- Son funciones generales de la Unidad de Tesorería:

1. Proponer los lineamientos administrativos, que permita el funcionamiento dinámico y eficaz del Sistema de Tesorería.

2. Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los Recursos Financieros de la Municipalidad de acuerdo a las Normas de Tesorería.

3. Ejecutar, actividades de Programación de Caja, recepción y custodia de fondos, distribución y utilización de los mismos.

4. Efectuar el pago de Planilla de Remuneraciones, Pensiones y demás asignaciones del Personal de la Municipalidad.

5. Controlar, preparar y efectuar el pago de proveedores por las obligaciones y compromisos de la Municipalidad de acuerdo a las disposiciones vigentes.

6. Efectuar las conciliaciones Bancarias por cada Cuenta Corriente y fuente de financiamiento.

7. Administrar el fondo para pagos en efectivo (caja chica). 8. Elaborar y presentar oportunamente la información fuente de

ingresos y gastos. 9. Adoptar medidas de seguridad para la custodia de

documentos de valores y verificar su vigencia. 10. Elabora el avance del sustento del flujo de caja de

efectivo. 11. Elabora y presenta a la Oficina General de

Administración y Finanzas el flujo de caja proyectado del año en ejecución y lo actualiza mensualmente.

12. Otras funciones que le encargue el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas.

SUB-CAPÍTULO III

UNIDAD DE LOGISTICA

ARTÍCULO 78°.- La Unidad de Logística, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración y Finanzas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 79°.- La Unidad de Logística tiene las siguientes funciones:

1. Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de

Abastecimiento. 2. Controlar los procesos de adquisición, almacenamiento y

distribución de los bienes y de servicios necesarios que requieran las Dependencias de la Municipalidad.

3. Organizar, actualizar, valorar y controlar el Inventario de

Bienes Muebles e Inmuebles; así como controlar y mantener actualizado el Margesí de Bienes de la Municipalidad.

4. Efectuar el mantenimiento, conservación y seguridad de los

bienes e instalaciones de propiedad de la Municipalidad; asimismo, cautelar las respectivas pólizas de seguro vigentes.

5. Consolidar y difundir el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones de la Entidad. 6. Elaborar el Cuadro Anual de Necesidades de Bienes y

Servicios de todas las áreas.

7. Otras funciones que encargue la Oficina de Administración y Finanzas.

SUB-CAPÍTULO IV

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 80°.- La Unidad de Recursos Humanos, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 81°.- La Unidad de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

1. Programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Personal.

2. Realizar acciones de evaluación y promoción de personal 3. Ejecutar los procesos de control y registro de asistencia,

puntualidad y permanencia, y establecer el Rol Anual de Vacaciones del personal de la Municipalidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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4. Participar en la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización y Funciones -MOF, Cuadro de Asignación de Personal–CAP, en coordinación con la Unidad de racionalización.

5. Formular el Programa Analítico de Personal - PAP y otros

documentos de gestión administrativa inherentes a su función. 6. Ejecutar la política de remuneraciones, bonificaciones,

gratificaciones, incentivos y sanciones de acuerdo a lo normado.

7. Elaborar las Planillas Únicas de Pago de Remuneraciones. 8. Organizar y ejecutar Programas de Bienestar socio –

económico. 9. Mantener y actualizar el Registro Escalafonario de los

trabajadores de la Municipalidad. 10. Elaborar y controlar las previsiones por CTS. 11. Conducir el Programa de Capacitación del Personal. 12. Otras funciones que encargue la Oficina de Administración y

Finanzas.

TÍTULO XI

ÓRGANOS DE LÍNEA ARTÍCULO 82º.- Los Órganos de Línea de la Municipalidad Provincial de Coronel

Portillo, tienen la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes a la Gestión Municipal en su conjunto, está conformada por: la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Infraestructura y Obras, Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Gerencia de Promoción Social y la Gerencia de Servicios Públicos.

CAPÍTULO I

GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 83°.- La Gerencia de Acondicionamiento Territorial es un órgano de

línea, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de confianza, designado por el Alcalde, tiene el cargo de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 84º.- La Gerencia de Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes

funciones:

1. Formular y dirigir la Política Municipal en materia de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Provincial y Distrital, control y cumplimiento de la normatividad urbana vigente y Gestión Ambiental en concordancia con las normas legales vigentes.

2. Dictaminar en los procesos públicos y privados de

acondicionamiento territorial, habilitaciones urbanas, asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda.

3. Programar, controlar y evaluar la formulación del Plan de

Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Urbano, Zonificación Urbana y áreas de expansión, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial.

4. Aprobar las propuestas del planes específicos

correspondientes a las áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano. Asimismo, aprobar los planes específicos correspondientes a las áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano. Asimismo, evaluar las propuestas de Unidades de Gestión Urbanística.

5. Implementar el Organigrama Interno de la Gerencia de

acuerdo a nuevas atribuciones que justifique la asignación de nuevas áreas.

6. Pronunciarse respecto a los asuntos de Demarcación Territorial en la provincia.

7. Supervisar el otorgamiento de licencias de construcción,

remodelación, demolición y otros. 8. Realizar acciones conducentes a la implementación y

mantenimiento del Catastro Urbano y Provincial.

9. Supervisar el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos.

10. Determinar previo informe la nomenclatura y numeración de

calles, parques, vías y/o su modificatoria. 11. Realizar directamente y/o por encargo estudios de impacto

ambiental, en las áreas que controla.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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12. Supervisar la formulación y ejecución de las políticas de Gestión Ambiental Local, en las áreas de su control.

13. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su

competencia. 14. Contribuir a la conservación del patrimonio histórico, cultural

y paisajístico.

15. Implementar y mantener el Catastro Urbano, local y Provincial.

16. Promover la formulación y aprobación y su correcta aplicación del RAS

17. Otras que le asigne la Gerencia Municipal

ARTÍCULO 85°.- La Gerencia de Acondicionamiento Territorial tiene la siguiente

estructura interna:

-Sub-Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana. -Sub-Gerencia de Catastro . -Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad. -Sub-Gerencia de Gestión Ambiental.

SUB-CAPÍTULO I

DE LA SUB-GERENCIA DE LICENCIAS, CONTROL Y

FISCALIZACIÓN URBANA ARTÍCULO 86°.- La Sub. Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización está dirigida

por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde tiene el cargo de Sub-Gerente, depende jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO 87°.- La Sub-Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización tiene las

siguientes funciones:

1. Otorgar licencias de construcción, remodelación , demolición y autoconstrucción.

2. Otorgar licencias provisionales, autorizaciones temporales

de ocupación de la vía pública y autorizaciones de obras menores.

3. Realizar trámites correspondientes a adjudicación de lotes

en posesión.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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4. Efectuar declaraciones de fábrica.

5. Realizar la subdivisión y acumulación de lotes o inmuebles, enmarcado en las disposiciones vigentes.

6. Certificar la finalización de obra.

7. Realizar inspecciones para detectar irregularidades de

construcciones públicas y privadas.

8. Controlar y supervisar la ocupación de la vía pública con paneles y propaganda publicitaria, ocupación temporal de veredas, equipamiento urbano, ubicación de kioscos de venta y otros .

9. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes

relacionadas al control urbano.

10. Realizar el control permanente de área urbana y continuo urbano de la ciudad para fines de detectar irregularidades con respecto a la normatividad vigente de desarrollo urbano y acondicionamiento territorial.

11. Control de Licencias y autorizaciones de construcciones de

obras Publicas y Privadas.

12. Controlar el correcto uso de espacios públicos autorizados.

13. Detectar infracciones e irregularidades y aplicar el RAS de acuerdo a la normatividad vigente.

14. Controlar el uso del suelo en expansión urbana,

autorizaciones de habilitaciones urbanas y Asentamientos Humanos.

15. Otras que le encargue la Gerencia de Acondicionamiento

Territorial.

SUB-CAPÍTULO II

SUB-GERENCIA DE CATASTRO

ARTÍCULO 88°.- La Sub-Gerencia de Catastro, está dirigida por un Profesional

competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde tiene el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO 89°.- La Sub-Gerencia de Catastro tiene las siguientes funciones:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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1. Dirigir y mantener actualizado el Catastro urbano local y

provincial. 2. Proponer acciones y/o pronunciarse sobre asuntos de

demarcación territorial.

3. Efectuar los trabajos de levantamientos planimétricos, topográficos, de predios urbanos y espacios públicos (parques, vías, etc.)

4. Efectuar y mantener un sistema de información catastral

urbano y con códigos catastrales de predios y vías.

5. Participar en las Comisiones Técnicas correspondientes al área de su competencia a nivel provincial.

6. Otras funciones que le encargue la Gerencia de

Acondicionamiento Territorial.

SUB-CAPÍTULO III

SUB-GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIALIDAD

ARTÍCULO 90°.- La Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad está dirigida por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el alcalde, con el cargo de Sub- Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

ARTTÍCULO 91°.- La Sub-Gerencia Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y

Vialidad tiene las siguientes funciones:

1. Efectuar la Planificación del uso y ocupación del suelo. 2. Formular el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo

Rural, la Zonificación Urbana y el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos.

3. Realizar el saneamiento físico – legal de los Asentamientos

Humanos, otorgar constancias de posesión, fraccionamiento y titulación en el casco urbano.

4. Evaluar los recursos naturales, aspectos productivos,

industriales, de infraestructura, redes viales, comerciales, de servicios y de equipamiento público y privado, conducentes al

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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análisis y evaluación de la organización físico-espacial y ordenamiento del territorio provincial.

5. Implementar el Plan de Acondicionamiento Territorial en

concordancia con la normas legales vigentes, efectuándolo dentro de los plazos establecidos.

6. Formular los planes específicos correspondientes a las áreas

identificadas y delimitadas coherentes con el Plan de Desarrollo Urbano. Asimismo, evaluar las propuestas de planes específicos correspondientes a las áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano.

7. Formular, planificar el desarrollo de sistema vial del continuo

urbano y provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

8. Controlar el crecimiento de continuo urbano de la ciudad y de

zonas urbanas y proyectar, planificar del desarrollo ordenado de la ciudad y la provincia de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial.

9. Otros que le asigne la Gerencia de Acondicionamiento

Territorial.

SUB-CAPÍTULO IV

SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 92°.- La Sub-Gerencia de Gestión Ambiental está dirigida por un

Profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el alcalde con el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO 93°.- La Sub-Gerencia de Gestión Ambiental tiene las siguientes

funciones:

1. Formular, ejecutar y monitorear las políticas y planes en materia ambiental local, en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales.

2. Conservación de la tipicidad hidrográfica de un lugar

considerado patrimonio natural. 3. Proponer la creación de áreas protegidas municipales y

fomentar el ecoturismo en términos de sustentabilidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

56

4. Promover la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente con el uso aplicativo del Sistema de Información Geográfica, a través de Ordenanzas o Decretos de Alcaldía correspondiente.

5. Participar y apoyar a las comisiones ambientales. 6. Efectuar la correcta aplicación local de los instrumentos de

planeamiento y de gestión ambiental en el marco de las recomendaciones emanadas del Consejo Nacional del Ambiente.

7. Control y protección de caños naturales y canales de drenaje

pluviales. 8. Establecimiento, conservación y administración de parques

zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, reservas comunales, etc. directamente o a través de concesiones.

9. Otros que le encargue la Gerencia de Acondicionamiento

Territorial.

CAPÍTULO II

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS ARTÍCULO 94°.- La Gerencia de Infraestructura y Obras es un órgano de línea, está

dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de confianza designado por el alcalde, tiene el cargo de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Municipal.

ARTÍCULO 95°.- La Gerencia de Infraestructura y Obras, tiene las siguientes

funciones:

1. Promover la ejecución de Programas Municipales de viviendas, para las familias de bajos recursos.

2. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana, habilitaciones

urbanas, así como realizar acciones conducentes a la formalización de la propiedad informal.

3. Supervisar la ejecución de obras de infraestructura urbana y

rural, corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, embarcaderos, puertos terminales, en coordinación con las Municipalidades Distritales o Provinciales contiguas según sea el caso, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal Provincial, Plan de Medio Ambiente y el Plan de Desarrollo Regional.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

57

4. Supervisar el planeamiento y la dotación de infraestructura para el desarrollo local.

5. Supervisar la elaboración de expedientes técnicos de acuerdo

a la normatividad vigente.

6. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

7. Formular Proyectos de Inversión en el Marco de lo dispuesto

por el Sistema Nacional de Inversión Pública. 8. Formular las bases técnicas para los concursos, licitaciones,

adquisiciones y contratos para la elaboración de estudios y ejecución de obras de acuerdo a la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, su reglamento y normas complementarias.

9. Supervisar la operatividad y mantenimiento de las

maquinarias y equipo pesado 10. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su

competencia. 11. Otros que le asigne la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 96º.- La Gerencia de Infraestructura y Obras para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura interna :

� Sub-Gerencia de Estudios, Proyectos y Procesos . � Sub-Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo.

� Sub. Gerencia de Pool de Maquinarias y Equipo Pesado.

SUB-CAPÍTULO I

SUB-GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS ARTÍCULO 97°.- La Sub-Gerencia de Estudios, Proyectos y Procesos está dirigida

por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el alcalde en el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Obras.

ARTÍCULO 98°.- La Sub-Gerencia de Estudios, Proyectos y Procesos tiene las

siguientes funciones:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

58

1. Planificar, programar y realizar estudios de interés local y servicios básicos en beneficio de la comunidad.

2. Elaborar expedientes técnicos y proyectos de infraestructura

básica, de servicios públicos y equipamiento social. 3. Formular estudios y/o proyectos de inversión pública en materia

de su competencia de acuerdo a lo normado por la Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública.

4. Participar en las comisiones técnicas que le sean encomendadas.

5. Apoya como Unidad Especializada en la elaboración de los

Proyectos de Bases de los concursos y licitaciones. 6. Apoyar como Unidad Especializada en la absolución de

consultas e integración de las Bases.

7. Otras que le asigne la Gerencia de Infraestructura y Obras.

SUB-CAPÍTULO II

SUB-GERENCIA DE OBRAS, SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y ARCHIVO

ARTÍCULO 99°.- La Sub-Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo esta

dirigida por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad, Funcionario de carrera o designado por el Alcalde, en el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Obras.

ARTÍCULO 100°.- La Sub-Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo,

tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, ejecutar, inspeccionar y/o supervisar obras

municipales. 2. Desarrollar un programa de mantenimiento permanente,

ejecutar proyectos por administración directa de acuerdo a la normatividad vigente. de pistas, veredas, sardineles, trabajos de emergencia y otros.

3. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demás normas complementarias en materia de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

59

4. Proponer estudios y/o proyectos de inversión pública en materia de su competencia de acuerdo a lo normado por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

5. Participar en las comisiones técnicas que le sean

designadas.

6. Verificar el cumplimiento de los calendarios de avances de obras.

7. Evaluar las valorizaciones de obras presentadas por los

contratistas.

8. Verificar los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales que se utilizan en las obras.

9. Efectuar la supervisión y control de las obras.

10. Mantener el buen estado y uso de las maquinarias y equipos

asignados, el aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios, saldos de materiales e inventario físico.

11. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las obras de

acuerdo al expediente técnico.

12. Elaborar y evaluar los adicionales y deductivos de obras

13. Evaluar las liquidaciones presentadas y entrega de obras de acuerdo a la normatividad vigente.

14. Efectuar las liquidaciones que correspondan a la Entidad.

15. Proyectar las resoluciones de liquidación dentro del plazo

establecido.

16. Sanear las liquidaciones de ejecución anterior.

17. Formular la liquidación financiera de las obras y llevar el control de los componentes de pago de las obras.

18. Efectuar el control, registro y mantenimiento del Archivo.

19. Otras que le asigne la Gerencia de Infraestructura y Obras.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

60

SUB-CAPÍTULO III

SUB-GERENCIA DE POOL DE MAQUINARIAS Y EQUIPO PESADO

ARTÍCULO 101°.- La Sub-Gerencia de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado está

dirigida por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el alcalde con el cargo de Sub-Gerente, depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Obras.

ARTÍCULO 102°.- La Sub. Gerencia de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado tiene

las siguientes funciones:

1. Supervisar, controlar y mantener operativo los vehículos y maquinarias de la municipalidad.

2. Elaborar y ejecutar la programación para la utilización de las

maquinarias y equipos en las obras que realiza la Municipalidad.

3. Proponer un Plan de Mantenimiento y operatividad de los

vehículos y maquinarias. 4. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de

Infraestructura y Obras.

CAPÍTULO III GERENCIA DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 103°.- La Gerencia de Servicio de Administración Tributaria , está dirigida

por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de confianza designado por el Alcalde, tiene el cargo de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 104º.- La Gerencia de Servicio de Administración Tributaria tiene las

siguientes funciones :

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

61

1. Programar, ejecutar y controlar la recaudación y fiscalización de las rentas y tributos municipales, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

2. Elaborar el proyecto del Presupuesto de Ingresos de la

Municipalidad. 3. Aplicar las normas legales relacionadas con los tributos y

otros ingresos municipales. 4. Proponer la creación, modificación, supresión y/o exoneración

de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

5. Sistematizar la emisión, recaudación, seguimiento y control de

las rentas municipales, manteniendo actualizado el estado de cuenta de cada contribuyente.

6. Emitir reportes a la Gerencia Municipal por cada tipo de

tributo, relación y clasificación de contribuyentes, y otros informes que permitan un control eficiente de la recaudación.

7. Formular Planes y Políticas de Fiscalización. 8. Organizar, controlar y actualizar el registro de contribuyentes. 9. Controlar la emisión y ejecución de multas, intereses

moratorios a infractores tributarios en concordancia con lo previsto en el Código Tributario, Ordenanzas y demás disposiciones.

10. Difundir y orientar a los contribuyentes, sobre la normatividad

de los tributos y derechos que están bajo la Administración Municipal.

11. Elaborar y actualizar el Reglamento de Aplicación de

Sanciones (R.A.S.). 12. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su

competencia.

13. Otras funciones encargadas por la Gerencia Municipal. ARTICULO 105º.- La Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, tiene la

estructura interna siguiente :

• Sub-Gerencia de Control y Recaudación • Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

62

• Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva

SUB-CAPÍTULO I

SUB-GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN ARTICULO 106º.- La Sub-Gerencia de Control y Recaudación esta dirigida por un

profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 107º.- La Sub-Gerencia de Control y Recaudación, tiene las siguientes

funciones :

1. Programar, organizar, y controlar la recaudación de los tributos y multas de acuerdo a la normatividad vigente.

2. Proyectar resoluciones de determinación, multas, ordenes de

pago y otros.

3. Proponer los procedimientos administrativos inherentes a su función.

4. Ejecutar la recaudación municipal según lo dispuesto por la

legislación tributaria y administrativa.

5. Derivar los expedientes coactivos al Ejecutor Coactivo Municipal.

6. Supervisar y controlar la emisión de las multas tributarias y

administrativas.

7. Emitir, distribuir y recepcionar las declaraciones juradas de impuestos de pago de los distintos tributos municipales.

8. Supervisar la suscripción y cumplimiento de los contratos de

fraccionamiento respecto a deudas tributarias y/o administrativas.

9. Asesorar a los Órganos Administrativos en materia de su

competencia.

10. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

63

SUB-CAPÍTULO II

SUB-GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA ARTICULO 108º.- La Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria esta dirigida por un

profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 109º.- La Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria, tiene las siguientes

funciones : 1. Programar, organizar, y controlar las actividades de fiscalización

tributaria. 2. Programar y ejecutar acciones orientadas a identificar y

sancionar a los omisos y deudores tributarios.

3. Fiscalizar el debido pago correspondiente a los impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, licencias especiales conforme a ley.

4. Proyectar resoluciones de determinación y de multas.

5. Detectar a los contribuyentes incumplidos, morosos y omisos al

pago de sus obligaciones tributarias.

6. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria.

SUB-CAPÍTULO III

SUB GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA ARTICULO 110º.- La Sub-Gerencia de Ejecutoria Coactiva es el órgano encargado de

aplicar lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento Nº 036-2001-EF. Esta a cargo del Ejecutor Coactivo, designado por el Alcalde previo concurso público y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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CAPÍTULO IV

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO

ARTÍCULO 111º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, es un órgano de línea está dirigida por un profesional en Sociología , Administración y/o Economía competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de confianza designado por el Alcalde, con el cargo de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 112º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, tiene las siguientes

funciones :

1. Asesorar a la Alta Dirección de la Municipalidad en asuntos de su competencia.

2. Formular la política de desarrollo social, en concordancia con

las políticas regionales y nacionales. 3. Identificar, formular y evaluar proyectos de inversión social, en

concordancia con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

4. Promover la participación concertada, como medio, para la

atención y resolución de asuntos de interés local. 5. Conducir la elaboración de programas de desarrollo social

para las comunidades nativas y centros poblados rurales. 6. Coordinar, dirigir y supervisar la política de Participación

Vecinal.

7. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su competencia.

8. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

65

SUB-CAPÍTULO I

SUB-GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 113º.- La Sub-Gerencia de Desarrollo Social está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.

ARTÍCULO 114º.- La Sub-Gerencia de Desarrollo Social tiene las siguientes

funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar actividades y programas de participación vecinal y de la Juntas vecinales en las zonas urbano-marginales, caseríos y comunidades nativas.

2. Formular Proyectos de Inversión Pública en materia de su

competencia. 3. Asesorar y apoyar en la formación, conducción y

reconocimiento de las organizaciones de Base.

4. Elaborar programas de desarrollo social para las Comunidades Nativas.

5. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades y

programas de participación vecinal y de las juntas vecinales, en las zonas urbanas, urbano – marginales, caseríos y comunidades nativas.

6. Reglamentar y promover la participación vecinal para el

desarrollo local. 7. Organizar y actualizar los registros de organizaciones sociales y

vecinales de su jurisdicción. 8. Promover la participación de las Organizaciones Sociales de

Base en los diferentes trabajos comunales para resolver los problemas locales.

9. Elaborar programas de desarrollo social para las Comunidades

Nativas.

10. Asesorar y apoyar en la formación, conducción y reconocimiento de las Organizaciones de Base.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

66

11. Formular Proyectos de Inversión Pública en materia de su

competencia.

12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.

SUB-CAPÍTULO II

SUB-GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

ARTÍCULO 115º.- La Sub-Gerencia de Desarrollo Económico, está dirigida por un

profesional competente para el desarrollo de la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y funcionalmente de la Comisión de Regidores avocada al tema de Desarrollo Económico Local. .

ARTÍCULO 116º.- La Sub-Gerencia de Desarrollo Económico tiene las siguientes

funciones:

1. Formula y promueve mecanismos participativos para la planificación e implementación de políticas de promoción del desarrollo económico sostenible local, bajo los lineamientos de: Producción y Productividad, género, inclusión social, discapacidad e impacto ambiental.

2. Articula el desarrollo empresarial, a partir de la

Organización de instancias de concertación y cooperación de actores públicos y privados, en armonía con el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Anual. .

3. Planifica, recopila, consolida y organiza información útil

para el desarrollo empresarial y la identificación de oportunidades de inversiones local.

4. Fomenta y promueve el fortalecimiento de capacidades y

formalización empresarial y la eliminación de barreras burocráticas reacceso al mercado local, con incidencia en las MYPES.

5. Promueve políticas y desarrollo de actividades

favoreciendo la articulación de las zonas rurales con zonas urbanas, para el fortalecimiento de la economía local.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

67

6. Promueve y articula la asociatividad, fortaleciendo la creación y expansión de MYPES urbanas y rurales, generando productividad y competitividad local.

7. Coordina y promueve la difusión de la imagen local,

destacando las ventajas, recursos y productos / producción del municipio.

8. Promociona e implementa programas de generación de

empleo local, en articulación con las políticas y planes sectoriales.

9. Promociona estrategias y actividades productivas en

apoyo al bio comercio y del uso y conservación sostenible de áreas con alto grado de biodiversidad.

10. Propone la formulación y ejecución de Proyectos de

Inversión Publica Menor (PIP’s), compatibles con el Desarrollo Social y Económico Local.

11. Promueve y coordina la elaboración de estudios,

investigaciones y diagnostico territorial, y otros, sobre diversos componentes de la economía local.

12. Participa en calidad de representante, en eventos locales,

regionales y nacionales, relacionados al tema de Desarrollo Económico Local.

13. Coordina y concerta la formulación del Plan Económico

de Desarrollo Económico Local.

14. Promoción y fortalecimiento de capacidades para la Organización y formalización de redes económicas e institucionales de bienes y servicios artísticos, turísticos y de artesanías.

15. Elabora informes de opinión y técnicos, sobre las

actividades de su área funcional.

16. Elabora el Plan Operativo Anual (POA), de la Sub Gerencia, con actividades referidas a la promoción del desarrollo de la economía local provincial.

17. Monitorea mensualmente el cumplimiento presupuestal y

de actividades previstas en el Plan Operativo Anual de la Sub Gerencia.

18. Planifica, organiza, orienta y supervisa las actividades y

desempeño laboral del personal a su cargo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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19. Administra el acervo documentario, bienes muebles y recursos tecnológicos puestos a su alcance para el desempeño de sus labores.

20. Elabora el MAPRO para el proceso y administración de la

documentación decepcionada y generada en su área.

21. Propone y formula la actualización y/o modificación a instrumentos de gestión de la Sub Gerencia.

22. Informa y rinde cuenta de sus actos administrativos a la

Comisión de Regidores avocada a la materia de Desarrollo Económico Local.

9. Otros que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y

Económico.

SUB CAPÍTULO III

SUB GERENCIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

ARTÍCULO 117°.- La Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional está

dirigida por un profesional competente en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo Jefe de Unidad, jerárquicamente depende de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.

ARTÍCULO 118°.- La Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional tiene las

siguientes funciones: 1. Formular las políticas de Cooperación Técnica Nacional e

Internacional para el desarrollo local en concordancia con los lineamientos y metas del Plan de Desarrollo Provincial y de los programas que ofrecen las fuentes cooperantes.

2. Conduce las estrategias necesarias para la implementación de

los mecanismos que posibiliten la ejecución de Convenios de cooperación interinstitucional.

3. Efectuar acciones orientadas a conseguir apoyo técnico y

financiero de la cooperación nacional e internacional para complementar la realización de los proyectos y programas de inversión de la municipalidad.

4. Formular proyectos dirigidos a la cooperación técnica en

concordancia con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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5. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social

y Económico.

CAPÍTULO V

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 119°.- La Gerencia de Servicios Públicos, es un órgano de línea dirigida

por un profesional competente en la especialidad, funcionario de confianza designado por el Alcalde, con el cargo de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 120º.- La Gerencia de Servicios Públicos, tiene las siguientes funciones:

1. Supervisar el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicio.

2. Supervisar la regularización del comercio, la calidad de los alimentos, acopio, distribución.

3. Supervisar la administración de los mercados y camales de

propiedad de la Municipalidad.

4. Coordinar y supervisar las actividades de Limpieza Pública, Policía Municipal, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Transporte, saneamiento y salubridad.

5. Coordinar y supervisar las actividades de otros servicios

públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

6. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su

competencia

7. Otros que le asigne la Gerencia Municipal. ARTÍCULO 121º La Gerencia de Servicios Públicos tiene la siguiente estructura

interna:

� Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Salubridad, Parques, Jardines y Maestranza.

� Sub-Gerencia de Comercialización � Sub-Gerencia de Policía Municipal, Vigilancia y Seguridad

Ciudadana.

� Sub-Gerencia de Defensa civil.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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� Sub. Gerencia Área de Tránsito y Transporte

SUB-CAPÍTULO I

SUB-GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA, SALUBRIDAD, PARQUES, JARDINES Y MAESTRANZA

ARTÍCULO 122º.- La Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Salubridad, Parques,

Jardines y Maestranza está dirigida por un profesional competente para el desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 123°.- La Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Salubridad, Parques,

Jardines y Maestranza, tiene las siguientes funciones:

1. Ejecutar campañas de prevención sanitaria y profilaxis local. 2. Ejecutar acciones de control sobre emisión de humos, gases,

ruidos nocivos y demás contaminantes de la atmósfera y el ambiente

3. Promover programas de conservación, mantenimiento de

parques y jardines y ampliación de áreas verdes con participación de la comunidad

4. Realizar inspecciones técnicas y periódicas de canales

abiertos que transportan aguas negras de silos, letrinas y otros

5. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no

pueden ser atendidos por los Municipios Distritales.

6. Promover y ejecutar campañas de salubridad en coordinación con los sectores competentes (desratización, fumigación, etc.)

7. Otros que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos.

SUB-CAPÍTULO II

SUB-GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 124º.- La Sub-Gerencia de Comercialización está dirigida por un profesional competente para el desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designando por el Alcalde, tiene el cargo de Sub- Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 125°.- La Sub-Gerencia de Comercialización, tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar políticas y estrategias orientadas al desarrollo y

promoción de la actividad comercial. 2. Articular oportunidades comerciales de productos naturales de

la región. 3. Regular y fomentar centros comerciales artesanales que

promuevan la generación de empleo. 4. Promover el reordenamiento del comercio ambulatorio. 5. Promover y articular la provisión de servicios financieros a las

empresas y organizaciones provinciales con énfasis en las pequeñas micro y mediana empresas.

6. Mantener actualizado los registros de los comerciantes tanto

formales como informales. 7. Proponer la realización de estudios de factibilidad de

mercados, centros de abastos, camales, centros de acopio, abastecimiento y distribución directa de productos alimenticios, silos y terminales pesqueros.

8. Controlar y supervisar las actividades de abastecimiento y

comercialización de productos alimenticios; y otorgar permisos, autorizaciones temporales, licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios y otros .

9. Administrar los mercados y camales de propiedad de la

Municipalidad .

10. Otras funciones que se le asigne la Gerencia de Servicios Públicos.

SUB-CAPÍTULO III

SUB-GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 126º.- La Sub-Gerencia de Policía Municipal, Vigilancia y Seguridad

Ciudadana está dirigida por un profesional competente para el desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 127°.- La Sub. Gerencia de Policía Municipal, Vigilancia y Seguridad

Ciudadana tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de las instalaciones Municipales y el mantenimiento del espacio público recuperado.

2. Realizar el estricto control de las operaciones de cada policía o

vigilante dentro y fuera de las instalaciones de la municipalidad.

3. Informarse y constatar las novedades reportadas en los cuadernos de ocurrencias debiendo tomar las medidas correctivas.

4. Coordinar con la Policía Nacional el cumplimiento de las normas

municipales, de conformidad con lo establecido en el Art. 195º de la Constitución Política del Perú.

5. Hacer cumplir las notificaciones, disposiciones y ordenanzas

referidas al comercio formal e informal.

6. En materia de su competencia apoyar las acciones de; seguridad colectiva, espectáculos públicos, saneamiento ambiental, abastecimiento, comercialización de productos y otros.

7. Registrar notificaciones y sanciones por incumplimiento de

normas municipales referidas al ámbito de su competencia.

8. Apoyar las acciones de control de pago de tributos municipales.

9. Vigilar el cumplimiento de normas municipales de seguridad colectiva, población, saneamiento ambiental, espectáculos, abastecimiento, comercialización de productos y aquellas de su competencia.

10. Registrar notificaciones y sanciones referidas al incumplimiento

de normas municipales referidas al ámbito de su competencia.

11. Establecer, coordinar, planificar y ejecutar acciones generales y específicas en materia de seguridad ciudadana diurna y nocturna, con el apoyo de la Policía Nacional cuando el caso lo requiera.

12. Mantener el orden y control del espacio territorial público.

13. Otras que le encargue la Gerencia de Servicios Públicos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SUB-CAPÍTULO IV

SUB-GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

ARTÍCULO 128º.- La Sub-Gerencia de Defensa Civil, es el órgano que realiza la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Esta dirigida por un profesional competente para el desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub-Gerente y depende Jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 129º.- La Sub-Gerencia de Defensa Civil, tiene las siguientes funciones :

1. Asesorar al Alcalde Provincial en el planeamiento, programación y ejecución de las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a normas y directivas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECl.

2. Integrar las Comisiones de planeamiento y de otras que se

constituyen para fines de Defensa Civil.

3. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos.

4. Realizar la identificación del peligro, análisis de vulnerabilidad,

estimación de riesgos para la protección de la vida, el patrimonio y el medio ambiente, adoptando las medidas de prevención necesarias (antes de la emergencia) para mitigar y reducir los efectos del desastre.

5. Evaluar (después de la emergencia) los riesgos (daños y

perdidas) producidas por un desastre. 6. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de

Emergencia Provincial (COEP), en el ANTES con fines de entrenamiento y en el DURANTE para la atención de la emergencia.

7. Atender las emergencias proporcionando apoyo inmediato a la

población afectada, prioritariamente con la atención de los servicios básicos esenciales.

8. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas de

Defensa Civil en la provincia y los distritos.

9. Promover y conducir la capacitación de autoridades y población en general en acciones de Defensa Civil.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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10. Proponer la declaratoria del estado de emergencia por

desastres, si la magnitud de los daños lo amerita.

11. Formular el Plan de Trabajo Provincial de la Oficina de Defensa Civil.

SUB-CAPÍTULO V

SUB-GERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES ARTÍCULO 130º.- La Sub-Gerencia de Tránsito y Transportes está dirigida por un

profesional competente para el desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el Alcalde, tiene el cargo de Sub-Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 131°.- La Sub-Gerencia de Tránsito y Transportes, tiene las siguientes

funciones:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de tránsito, circulación y transporte público en coordinación con las entidades competentes

2. Verificar y dar trámite a los expedientes de tránsito, circulación

y transporte público. 3. Instalar y mantener el servicio de semaforización pública;

asimismo, efectuar la señalización de circulación en vías y caminos .

4. Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de

licencias de conducir de vehículos menores. 5. Planear y proyectar las rutas y vías de circulación sostenibles

en el tiempo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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6. Proponer la realización de obras de infraestructura básica a través de un mapa de necesidades viales.

7. Brindar capacitación sobre educación vial a transportistas y

usurarios del servicio de transporte público. 8. Otros que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos.

TITULO XII

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO 132º.- Son aquellos a los que se les transfiere facultades resolutivas, niveles de ejecución, planificación, supervisión, coordinación así como la evaluación de resultados, reforzando la capacidad de gestión de la Municipalidad, se orientan básicamente a la atención de la población de escasos recursos económicos. Están dirigidos por un profesional competente para su desempeño en la respectiva especialidad, funcionario de confianza designado por el Alcalde, tiene cargo de Jefe de Programa y depende Jerárquicamente de la Alcaldía Municipal.

ARTÍCULO 133º.- Los Órganos desconcentrados de la Municipalidad de Coronel

Portillo, son los siguientes:

� Programa del Vaso de Leche. � Programa de Apoyo Alimentario Municipal – PAAM.

� Programa Casa del Adulto Mayor

CAPÍTULO I

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ARTICULO 134º.- El Programa del Vaso de Leche(PVL), es el órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tiene como finalidad planificar, programar, coordinar, Ejecutar la gestión e implementación del Programa del Vaso de Leche en su fase de selección de beneficiarios, distribuir, Supervisar y evaluar las actividades de su competencia. Su Organización y Funcionamiento, se definen por su respectivo reglamento.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 135º.- El Programa de Apoyo Alimentario Municipal (PAAM), es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, encargado de la conducción de las acciones de asistencia alimentaría a la población de menores recursos económicos. Su organización y Funcionamiento, se definen por su respectivo reglamento

CAPÍTULO III

PROGRAMA CASA DEL ADULTO MAYOR ARTÍCULO 136.- El Programa de Casa del Adulto Mayor, es un órgano

desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, encargado de la conducción de las acciones de bienestar, promoción, protección e integración social a los usuarios, sin discriminación por creencia ideológica, política, religiosa, de raza, sexo o condición social. Su organización y funcionamiento se definen por su respectivo reglamento.

TÍTULO XIII

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 137º.- Son aquellos que tienen personería jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para resolver los asuntos de su competencia, se crean por acuerdo de Consejo Municipal de quien dependen jerárquicamente, su organización y funcionamiento se definen por su propio reglamento. Son Órganos Descentralizados, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. y la Empresa Mercantil Municipal S. A.

CAPÍTULO I

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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S. A.

EMAPACOPSA

ARTICULO 138º.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo – EMAPACOPSA es una empresa descentralizada de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo con personería jurídica y sujeta al régimen de la actividad privada con el fin de garantizar la eficiencia del servicio de agua potable y alcantarillado.

ARTÍCULO 139º.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel

Portillo – EMAPACOPSA, tiene con objetivo de brindar y garantizar la eficiencia del servicio de agua potable y alcantarillado en concordancia con la política de saneamiento y salubridad de la Municipalidad.

ARTÍCULO 140º.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel

Portillo – EMAPACOPSA esta sujeta al control posterior por la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad y del Concejo Municipal

TITULO XIV

RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO.

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN LABORAL ARTÍCULO 141º.- Los Funcionarios y Empleados de la Municipalidad Provincial, son

Servidores Públicos y están sujetos al Régimen Laboral de acuerdo a Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. 005 – 90 – PCM y el artículo 37º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 142º.- Los Obreros permanentes y contratados temporales (eventuales),

están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada de acuerdo a la Ley N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el D.S. N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 728 y el artículo 37º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 143º.- Los Funcionarios no están comprendidos en la carrera

administrativa, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, por lo que no tienen

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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derecho a estabilidad y su permanencia en el cargo es temporal, debiendo concluir sus funciones al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 144º.- Los Cargos de Confianza en la Municipalidad Provincial de Coronel

Portillo son:

a) Gerente Municipal.

b) Jefes de Oficina de Órganos de Asesoramiento y Apoyo.

c) Jefes de Programa de Órganos Desconcentrados.

d) Gerentes de Órganos de Línea.

e) Otros que determine el Alcalde.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 145º.- La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, cuenta con recursos

económicos que se obtiene de las siguientes fuentes:

• Los bienes y rentas de las Municipalidades, establecido por la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones pertinentes.

• Transferencias del Gobierno Nacional: FONCOMUN,

CANON, SOBRECANON y PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

• Legados y donaciones que se hagan a su favor y que se

registren a nombre de la Municipalidad.

• Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley.

• Venta y rendimiento de los bienes de propiedad de la Municipalidad.

• Otros recursos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TÍTULO XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La declaración en emergencia administrativa y la implementación

de una nueva Estructura Orgánica, no significa pérdida ni discriminación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores municipales en cuanto a remuneraciones , nivel jerárquico y estabilidad laboral; por cuanto se aplica de conformidad con la vigésima disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SEGUNDA.- La Previsión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las

funciones consignadas en el Presente Reglamento, se establecerá en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP, y teniendo en cuenta las Disposiciones Legales Vigentes; su implementación se efectuará gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos presupuestarios.

TERCERA.- Mediante Resolución de Alcaldía se establece los cargos de

confianza de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. CUARTA.- Los Cargos que no se encuentran activados, serán implementados

sustancialmente, conforme a los requerimientos y disponibilidad presupuestal, dentro del marco de la Ley.

QUINTA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones deja sin

efecto todo instrumento normativo interno que se oponga. SEXTA.- Los actos administrativos en la Municipalidad Provincial de Coronel

Portillo se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SEPTIMA.- Mediante Acuerdo Municipal contado con la opinión técnica

favorable de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Unidad de Recursos Humanos, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y Cuadro para Asignación de Personal–CAP.

OCTAVA.- Por Resolución de Alcaldía y con la opinión de la Oficina de

Planificación, Presupuesto y Racionalización se aprobará el respectivo Manual de Organización y Funciones de los diferentes órganos Municipales.

NOVENA.- Las Municipalidades de Centros Poblados Menores, serán creadas

por Ordenanza Municipal Provincial, adecuando sus funciones a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

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DECIMA.- El Concejo Municipal, creará la Empresa Mercantil Municipal Sociedad Anónima con estricto arreglo a la legislación actual sobre la Materia

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