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REGLAMENTO O DE PREPARATORI SE 1 IA UNAM EPTIEMBRE DE 2011

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REGLAMENTO DE PREPARATORIA UNAM

REGLAMENTO DE PREPARATORIA UNAM

SEPTIEMBRE DE

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REGLAMENTO DE PREPARATORIA UNAM

SEPTIEMBRE DE 2011

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Reglamento de Preparatoria UNAM ÍNDICE

PRESENTACIÓN 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 4

TÍTULO SEGUNDO LA ORGANIZACIÓN 4

CAPÍTULO I LAS AUTORIDADES 4

CAPÍTULO II LAS FACULTADES 5

CAPÍTULO III LOS ALUMNOS 7

CAPÍTULO IV DERECHOS DE LOS ALUMNOS 8

CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 10

TÍTULO TERCERO INSCRIPCION Y REINSCRIPCION 13

TÍTULO CUARTO BECAS UNAM, MEDIAS BECAS Y BECAS UNIVDEP

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TÍTULO QUINTO PLAN DE ESTUDIOS 17

TÍTULO SEXTO SISTEMA DE EVALUACIÓN 18

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DISCIPLINARIAS 21

TÍTULO OCTAVO PAGOS 22

TÍTULO NOVENO SERVICIOS ESCOLARES 25

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P R E S E N T A C I Ó N En el contexto de la Educación Media Superior de nuestro país, se han realizado diversos esfuerzos a través de su historia para satisfacer los requerimientos de la población en términos de sus expectativas de desarrollo. Ha tenido además, la constante solicitud de los sectores productivos para capacitar técnica y profesionalmente a la fuerza laboral que requiere este segmento de la sociedad.

Actualmente enfrentamos los retos del nuevo milenio: una sociedad más informada, una economía global y un desarrollo tecnológico constante que exige modelos educativos de aprendizaje más eficaces. Todo esto con la premisa básica de la calidad, dado que la formación académica va más allá de la mera contemplación cultural, es un compromiso constante con el devenir histórico y la superación permanente del hombre. Inmersos en esta dinámica y de manera especial en el ámbito de la Educación Media Superior en particular, la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGÓGICO (UNIVDEP) asume los nuevos retos a través de un proyecto institucional y una filosofía educativa congruente con las demandas de los nuevos tiempos, considerando al hombre como centro de atención y motor fundamental de la sociedad.

En esta circunstancia, la UNIVDEP tiene como misión el desarrollo integral de la persona, con una visión humanista y de alta competitividad internacional. Respaldado en un enfoque participativo, el modelo educativo de la UNIVDEP potencia en sus alumnos, el trabajo en equipo y el desarrollo de competencias formativas.

Somos una institución convencida de la educación de calidad como medio estratégico para asegurar a nuestro país un lugar destacado en la nueva configuración económica mundial. Sustentamos la idea, que en el proceso educativo se requiere de dos voluntades que coincidan en la aspiración de crecer: la que induce y facilita el aprendizaje y, la que desarrolla su conocimiento. No somos una institución que forma estudiantes, sino una institución formada por estudiantes comprometidos con su desarrollo personal y social. Compartimos el valor de la justicia social, la equidad y el respeto a la diversidad.

Nuestra visión de la posmodernidad no radica en la negación del pasado, sino en la reconstrucción de un renovado espíritu de lucha por los más altos ideales de la humanidad. La multidimensionalidad del proceso educativo nos exige asumir y convivir con las contradicciones, más que resolverlas sólo en el discurso, porque éstas son el motor de su historia y una de las premisas en el diálogo del saber.

Lo que presentamos a continuación, son las normas de acción que rigen el quehacer educativo de nuestra institución, con el propósito de orientar a los miembros de la comunidad escolar para el logro de sus metas. Prescribe las formas de organización del trabajo con fines meramente prácticos y resguarda los principios de la acción educativa para cumplir con su Misión y lograr su Visión.

“La Suma de Esfuerzos conduce al Éxito”

DR. ROBERTO C. ÁNGELES LEMUS RECTOR

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TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los preceptos del presente reglamento son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para el personal directivo, administrativo, docente y estudiantil que integran la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGÓGICO. Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Académico.- Funcionario del plantel, que coordina y apoya las actividades didáctico-pedagógicas y administrativas de la institución perteneciente al Sistema Incorporado (ISI);

II. Administrativo.- Funcionario del plantel, que da apoyo para el uso eficiente de los

recursos: humanos, técnicos, materiales y económicos;

III. Profesor.- Persona que presta sus servicios profesionales de enseñanza y formación académica a los alumnos;

IV. Alumno.- Toda persona que se encuentre inscrita en la Dirección de Servicios

Escolares, que cursa un plan de estudios incorporado a la UNAM y que ha sido debidamente registrado en la DGIRE.

V. UNIVDEP.- Universidad del Desarrollo Empresarial y Pedagógico; institución

privada que ofrece servicios de Educación Media Superior y Superior,

VI. UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México, organismo público que regula las disposiciones oficiales del quehacer educativo,

VII. DGIRE.- Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, instancia

que norma, regula y acredita oficialmente los estudios realizados en la institución incorporada

TÍTULO SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I: LAS AUTORIDADES

Artículo 3. Son autoridades de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGÓGICO.

I. El Rector; II. La Vicerrectora Académica;

III. La Vicerrectora de Administración y Finanzas; IV. Los Directores Académicos de Planteles; V. El Director Técnico;

VI. El Director de Servicios Escolares; VII. La Coordinadora de Idiomas y Programas de Intercambio;

VIII. La Coordinadora de Psicopedagogía; IX. El Prefecto; X. Los Docentes;

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CAPÍTULO II: LAS FACULTADES Artículo 4. El Rector es la autoridad máxima de la UNIVDEP por lo que, con la finalidad de procurar el cumplimiento de sus objetivos, podrá dictar los acuerdos necesarios de aplicación obligatoria; así mismo, es el representante oficial ante las autoridades educativas, instituciones oficiales, privadas y demás personas involucradas en el proceso educativo de los niveles medio superior y superior. Artículo 5. El Rector, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Mantener comunicación directa y periódica con las distintas áreas de la Institución;

II. Atender personalmente a los padres de familia, alumnos, docentes o personal de la institución que así lo soliciten;

III. Encomendar, evaluar y autorizar los proyectos de carácter académico y

administrativo que le sean presentados para su consideración;

IV. Convocar periódicamente a reuniones académicas y administrativas para verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio;

V. Representar a la UNIVDEP ante foros y organismos que lo requieran en su calidad

de máxima autoridad institucional;

VI. Las demás que señale el Reglamento General, los reglamentos que de él deriven, así como las que instruya el Órgano de Gobierno.

Artículo 6. La Vicerrectora Académica, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Mantener comunicación directa y periódica con las distintas áreas de la escuela;

II. Atender personalmente a los padres de familia, alumnos, profesores o personal de la escuela que así lo soliciten;

III. Encomendar, evaluar y autorizar los proyectos de carácter académico que le sean

presentados para su consideración;

IV. Convocar periódicamente a reuniones académicas y administrativas para verificar el cumplimiento de los programas y planes a su cargo;

V. Representar a la escuela ante foros y organismos que lo requieran en su calidad de

máxima autoridad académica. Artículo 7. La Vicerrectora de Administración y Finanzas lleva a cabo las siguientes funciones:

I. Garantizar que los servicios administrativos que ofrece la universidad sean de calidad para la satisfacción de los usuarios;

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II. Asegurar que las áreas académicas y administrativas cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos para el desarrollo óptimo de sus actividades;

III. Ofrecer a los padres de familia o tutores, diferentes alternativas para el pago de los

servicios que ofrece la universidad;

IV. Evaluar y aprobar mecanismos que permitan una adecuada y oportuna recuperación de la cartera vencida;

V. Responder en tiempo y forma a las obligaciones económicas propias de la

operación de la universidad. Artículo 8. Corresponde al Director de plantel llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Planear, coordinar, organizar y operar las actividades académicas de la escuela:

II. Vigilar que los planes y programas de estudio a su cargo se cumplan conforme a las disposiciones que dicten las autoridades educativas;

III. Planear, instaurar y supervisar el desarrollo de cursos, para evaluar el nivel

académico de los alumnos;

IV. Representar a la escuela en foros académicos;

V. Mantener comunicación abierta y constante con alumnos, docentes, padres de familia y demás personas que así lo soliciten;

VI. Mantener informada a la Vicerrectoría Académica acerca del nivel académico de

los estudiantes, así como atender los acuerdos establecidos entre ambos;

VII. Las demás que señale el Reglamento General, los reglamentos que de él se deriven, así como las que instruya el Órgano de Gobierno.

Artículo 9. El Director Técnico es ante la UNAM, la autoridad responsable del cabal cumplimiento de las disposiciones marcadas por la DGIRE y, en lo aplicable en la Legislación Universitaria. Artículo 10. El Director Técnico lleva a cabo las siguientes funciones:

I. Difundir, oportunamente la información que en materia académico-administrativa y de vinculación con la UNAM emita la DGIRE;

II. Vigilar que se lleven a cabo los trámites académico-administrativos, de acuerdo con los procedimientos señalados por la DGIRE;

III. Impartir, en la institución que dirige, en un máximo de 6 horas semanales,

alguna(s) de la(s) asignatura(s) del plan de estudios correspondiente; IV. Supervisar el adecuado cumplimiento y la correcta aplicación del plan y programas

de estudio de la Escuela Nacional Preparatoria;

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V. Proponer la planta de profesores conforme a los requisitos establecidos por la DGIRE, solicitando, en tiempo y forma las respectivas autorizaciones de cátedra;

VI. Levantar las correspondientes actas administrativas en caso de irregularidades

disciplinarias y/o académico-administrativas, que tengan como consecuencia la sanción y/o la baja de profesores o alumnos;

VII. Planear y organizar cursos, seminarios, conferencias y congresos con la finalidad

de mejorar el nivel académico de los alumnos;

VIII. Las demás que señale el Reglamento General, los reglamentos que de él se deriven, así como las que instruya la Legislación Universitaria.

Artículo 11. Corresponde al Director de Servicios Escolares, las siguientes funciones:

I. Participar directamente en el proceso de inscripción de alumnos de primer ingreso y reingreso;

II. Mantener comunicación permanente con las autoridades de la DGIRE, para la coordinación de asuntos relacionados con la currícula de alumnos y personal docente, exámenes ordinarios y extraordinarios, así como trámites diversos.

III. Expedir documentos a quienes lo soliciten;

IV. Mantener informada a la Dirección Técnica acerca de la situación académica y

administrativa de los alumnos, así como atender los acuerdos establecidos entre ambos;

V. Mantener comunicación abierta y constante con el personal administrativo,

alumnos, docentes, padres de familia y demás personas que así lo soliciten;

VI. Las demás que señale el Reglamento General, los Reglamentos que de él deriven; así como las que instruya el Órgano de Gobierno.

CAPÍTULO III: LOS ALUMNOS Artículo 12. Son alumnos de la UNIVDEP, aquellos que se encuentren inscritos en la Dirección de Servicios Escolares, que cursan un plan de estudios incorporado a la UNAM y que han sido debidamente registrados en la DGIRE; Artículo 13. Al registrar a un alumno de primer ingreso al SI, la UNAM le asignará un número de cuenta (expediente) que lo identificará como tal. Artículo 14. Los alumnos que presenten documentación falsa o alterada para obtener su registro en el SI serán expulsados de éste y quedarán sin efecto todos los actos derivados de dicho registro; Artículo 15. El registro de los alumnos continuará vigente hasta que éstos concluyan sus estudios, siempre y cuando se cubra el pago de las cuotas correspondientes;

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Artículo 16. Los alumnos del SI que hayan interrumpido sus estudios podrán continuarlos sujetándose al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso; Artículo 17. Para la correcta ubicación escolar de los alumnos, se deberán observar, en su caso, los dictámenes de acreditación, revalidación y/o equivalencia parcial de estudios que emita la DGIRE, así como la seriación y el número máximo de asignaturas que adeuden; Artículo 18. Un alumno dejará de ser considerado como tal por los siguientes motivos:

I. Por no haber acreditado las materias del Plan de Estudios de la ENP, conforme a la Normatividad de la DGIRE;

II. Por voluntad propia y solicitarlo así a la Dirección de Servicios Escolares;

III. Por faltas graves que ameriten baja definitiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento;

IV. Por no haberse reinscrito en el período académico correspondiente;

V. Por incumplimiento de las normas académicas y administrativas de la UNIVDEP;

Artículo 19. Los padres de familia que por voluntad propia decidan que un alumno abandone la UNIVDEP, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios para notificar su baja. Ésta procederá siempre y cuando:

I. Se cubran las cuotas correspondientes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Pagos de la UNIVDEP;

II. No se tenga ningún adeudo, material y económico en cualquiera de las demás áreas;

III. Se haga devolución de la credencial otorgada por la institución;

Artículo 20. La baja de los alumnos que ocurra durante el ciclo escolar deberá ser notificada a la DGIRE. Si la baja es consecuencia de una expulsión, deberá acompañarse del acta administrativa;

CAPÍTULO IV: DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 21. Los alumnos tienen derecho a recibir de la UNIVDEP:

I. El reglamento vigente de la institución y de las diferentes áreas que la integran.

II. Su número de cuenta UNAM (expediente);

III. El mapa curricular correspondiente al plan de estudios de la ENP, así como su tira de asignaturas;

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IV. La credencial UNAMSI, que lo acredita como alumno del sistema incorporado; tendrá una duración de tres años y en caso de extravío, deberá pagar el costo vigente de reposición en la caja de la institución.

V. Síntesis del programa operativo de cada asignatura, donde se expliquen los objetivos, temario, métodos de evaluación, bibliografía y metodología necesaria para cursar, aprobar y exentar la asignatura;

VI. Acceso a aulas, laboratorios, biblioteca y demás instalaciones de la institución,

dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades escolares, y extraescolares; así como recibir los servicios de las áreas administrativas en los horarios y términos establecidos;

VII. Asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo con

los horarios establecidos;

VIII. Atención por los docentes y directivos en peticiones, proyectos y sugerencias, siempre y cuando sean presentadas por escrito y con respeto;

IX. Asesoría por la Coordinación de Difusión Cultural y Atención a Alumnos y

Egresados para fundar y promover asociaciones de carácter cultural, deportivo o recreativo;

X. Solicitar revisión de examen ordinario y/o extraordinario; y si fuese el caso la

corrección de la calificación dentro de los 30 días siguientes a la aplicación del examen;

Artículo 22. Los alumnos tienen derecho a nombrar un representante por grupo, el cual podrá ser elegido entre los alumnos, cuya función será representar al grupo ante las autoridades de la institución cuando así se le requiera, sin que afecten los horarios establecidos de clase; Artículo 23. Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del decoro y respeto a la comunidad educativa y con base en los fines, valores y creencias de la misma; Artículo 24. Los alumnos tienen derecho a que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y que se expidan, solamente al interesado, tutor o apoderado legal, las constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académico-administrativa. Artículo 25. Los alumnos de nacionalidad extranjera, además de cumplir con los requisitos académico-administrativos establecidos para los estudiantes mexicanos, deberán acreditar anualmente su legal estancia en el país con calidad y/o característica migratoria que le autorice realizar estudios en el país y cumplir, en su caso, con las disposiciones relativas a la revalidación de estudios.

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CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 26. Son obligaciones de los alumnos:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia y egreso establecidos en el plan de estudios correspondiente y por la institución;

II. Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM;

III. Cumplir con la Legislación Universitaria y los reglamentos internos de cada una de

las áreas de la institución;

IV. Actualizar sus datos personales y médicos en la Dirección de Servicios Escolares;

V. Informarse sobre las fechas y horarios de evaluaciones bimestrales, finales y extraordinarias;

VI. Mantener trato respetuoso con directivos, docentes y demás personal de la

institución;

VII. Revisar y firmar de conformidad, la tira de materias que se le proporcione;

VIII. Presentar credencial original y vigente expedida por la UNIVDEP, para su ingreso a la institución, así como al hacer uso de los servicios de biblioteca y laboratorios de cómputo. En caso de pérdida, alteración o mal estado de la misma, deberá cubrir su reposición en caja y tramitarla en el Área de Sistemas en un plazo no mayor a 15 días hábiles;

IX. Identificarse a requerimiento de cualquier autoridad de la ISI o de la DGIRE, con su credencial UNAMSI. En caso de pérdida, alteración o mal estado de la misma, deberá cubrir su reposición en caja y tramitarla en el Área de Sistemas en plazo no mayor a 15 días hábiles;

X. Mantener apagados los teléfonos celulares, ipods o cualquier aparato similar

durante el desarrollo de clases, de lo contrario serán retirados por el docente de asignatura y entregados a la Dirección Técnica donde permanecerán durante 30 días. Únicamente el padre de familia o tutor podrán recoger los aparatos en retención antes del plazo fijado y por una sola ocasión;

XI. Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán este material, el cual deberá ser mostrado a los supervisores de la DGIRE, en caso de ser requerido

XII. Responsabilizarse de sus pertenencias (uniforme, útiles escolares, carteras, y demás objetos personales) ya que la institución en ningún caso se hace responsable por pérdidas o extravíos.

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Artículo 27. Sobre la asistencia y puntualidad se deberá considerar lo siguiente:

I. El horario de clases será de 7:20 a 14:40 horas de lunes a viernes, los alumnos tendrán una tolerancia de 10 minutos para ingresar al plantel únicamente en la primera hora (7:20 a 7:30), haciéndose acreedor a un retardo. Cuando el alumno sume tres retardos en un mes se le negará el acceso por ese día al plantel;

II. El alumno que llegue después de la hora fijada en el punto anterior, sea cual fuere

el motivo no podrá entrar a ninguna clase de ese día. Si por alguna razón médica, legal o de otra índole el alumno tuviera necesidad de llegar a la institución después de las 7:20, lo podrá hacer solamente con aviso escrito de sus padres;

III. Los alumnos deberán asistir a clases puntualmente y participar en las actividades

académicas, recreativas, deportivas, sociales y culturales que organice la institución. En el turo vespertino (15:00 a las 17:00 hrs.) se ofrecerán talleres que de manera opcional podrán ser tomados por la comunidad estudiantil, siendo estos obligatorios para los alumnos que cursan el sexto grado de preparatoria;

IV. Si los alumnos no pudieran ingresar a alguno de los talleres vespertinos por

razones laborales, deberán entregar una carta membretada dirigida a la Dirección Técnica en la que se detallen los horarios de trabajo y que esté avalada por la firma del jefe inmediato y si existiera, el sello del corporativo o empresa contratante en un plazo no mayor a 15 días;

V. Si algún alumno tuviera necesidad de salir de la institución durante el horario

establecido, lo podrá hacer únicamente en compañía de uno de sus padres, después de identificarse como tal. Su ausencia deberá ser notificada ante el Director Técnico y el profesor de la materia;

VI. El toque del timbre marcará el principio y término de cada clase. El alumno no

podrá ingresar al salón después de que el docente de la asignatura haya cerrado la puerta del mismo;

VII. Todo alumno que falte a una clase sea ésta intermedia o última, sin justificación

pertinente ante alguna autoridad escolar, se hará acreedor a una sanción por parte del profesor a cuya(s) clase(s) faltó;

VIII. Los días de clase y asueto quedarán indicados por la Dirección Técnica de acuerdo

con el calendario oficial de la UNAM;

IX. El anticipar o prolongar vacaciones y tomar días de asueto intermedios (puentes) no señalados en el calendario escolar son motivo de sanción disciplinaria;

X. Es responsabilidad de los alumnos permanecer en la institución hasta que concluya

su horario de clases, aún cuando los servicios sean a puerta cerrada y con personal de seguridad en la entrada, la institución no se responsabiliza de los alumnos que hayan decidido salir de la misma, sin previa autorización del Director Técnico o de sus padres;

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XI. Para tener derecho a examen bimestral, el alumno debe tener como mínimo un 80% de asistencias por materia. De no ser así, pierde el derecho a presentar el examen en el período correspondiente.

XII. Las ausencias aún justificadas, no avalan la falta de evidencia en la evaluación

continua de un periodo a calificar;

XIII. Por disposición de la UNAM, para tener derecho a presentar evaluaciones finales los alumnos no podrán tener más del 20% de inasistencias en cada materia, una vez excedido el porcentaje, la materia tendrá que ser presentada en evaluación extraordinaria para su acreditación;

XIV. La Dirección Técnica indicará los casos en que sea procedente justificar las

ausencias cuando se asiste y/o participa en torneos nacionales o internacionales;

Artículo 28. Sobre el uniforme:

I. La presencia física deberá ser congruente con el respeto que los alumnos se deben a sí mismos y a la institución, por ello su vestuario, el arreglo y aseo personal, (zapatos boleados, tenis limpios, peinados) deben estar acordes con el sitio al que asisten;

II. Para ingresar a la institución los alumnos deben presentarse con el uniforme

reglamentario completo, considerando que el día que corresponda a Educación Física, será el único en el que podrá usar el uniforme de deportes. El resto de la semana deberá vestir el uniforme formal (pantalón gris, playera polo blanca y suéter azul institucional para los caballeros, y falda cuadriculada, playera polo blanca y suéter azul institucional para las señoritas);

III. Los profesores tendrán la autoridad para sancionar de la manera que crean

conveniente en su asignatura, a los alumnos que no porten correctamente el uniforme en los días que les corresponden;

IV. Durante la temporada de frío (noviembre a marzo), se podrán usar indistintamente

el uniforme de deporte, siendo una instrucción de la Dirección del plantel delimitar las fechas;

V. El alumno podrá vestir prendas adicionales al uniforme, siempre y cuando porte

completamente el mismo. De no ser así, la prenda será retirada y entregada al padre o tutor. El cuidado del uniforme es responsabilidad del alumno;

VI. Es obligatorio el uso de la bata color blanco, limpia y en buen estado que se fije

como uniforme para las prácticas de laboratorio;

VII. No se autoriza el uso de gorras o similares;

VIII. Los alumnos serán responsables de sus pertenencias, en virtud de que la institución no responderá por prendas olvidadas, extraviadas o robadas;

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IX. Queda prohibido el uso de percings, tatuajes visibles, cortes y tintes estrafalarios, así como cabello largo para los varones;

X. Para tener derecho a presentar exámenes finales de primera y segunda vuelta, así como exámenes extraordinarios, los alumnos deberán portar completo el uniforme y presentar su credencial UNIVDEP vigente y en buen estado.

Artículo 29. Sobre la permanencia en los salones de clase:

I. Mantener una adecuada conducta durante el desarrollo de las clases;

II. Cuando por algún motivo un grupo no cuente con la presencia del profesor, los alumnos deberán permanecer en el salón de clase ordenadamente en espera de la indicación correspondiente. El representante de grupo deberá dar el aviso a la Dirección Técnica;

III. Queda estrictamente prohibido fumar dentro de los salones, al igual que en las

demás instalaciones de la institución;

IV. El salón de clase es un espacio de adquisición de saberes, por lo que queda prohibido jugar con aparatos electrónicos, juegos de azar u otros que no sean determinados como recursos didácticos por el personal docente;

V. La limpieza y orden del grupo es fundamental para favorecer un clima de

aprendizaje, por lo que es responsabilidad del alumnado mantener limpio y en buen estado su salón de clase, por lo que queda prohibido ingerir cualquier tipo de alimento al interior del aula;

VI. Por ningún motivo, los alumnos podrán conectar celulares, ipods, entre otros, para evitar el olvido o pérdida de los mismos.

Artículo 30 . Sobre las Instalaciones y mobiliario

I. La presencia de un alumno en la institución lo compromete totalmente a cuidar del mobiliario e instalaciones puestos a su disposición. Será motivo de sanción el mal uso de éstos y obligación del alumno el reparar a entera satisfacción de la institución los daños causados;

II. Queda prohibido el consumo, venta o distribución de sustancias psicotrópicas

dentro de la universidad, por lo que aquellos alumnos que sean sorprendidos en dichas actividades serán expulsados de manera irrevocable de la institución;

TÍTULO TERCERO: INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN Artículo 3I . De la Inscripción. Una vez que el alumno reciba el formato de inscripción a la institución y se haya firmado el contrato de prestación de servicios educativos por los padres o tutores, deberá entregarlo a la Dirección de Servicios Escolares junto con la siguiente documentación:

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CUARTO AÑO:

1. Solicitud de inscripción 2. Acta de nacimiento (original y 2 copias) 3. Seis fotografías tamaño infantil blanco y negro (papel mate) 4. Copia de la clave única de registro poblacional CURP 5. Certificado de secundaria con promedio mínimo de 7.0 (original y 2 copias),

expedido por una instancia educativa oficial 6. Certificado médico reciente (dependencia oficial) que avale la salud física del

alumno, dado que si presenta algún problema tendrá que ser valorado y canalizado 7. Carta de buena conducta 8. Los alumnos extranjeros deberán presentar la documentación y requisitos legales

indicados por la autoridad competente 9. En el caso de alumnos recursores, deberán presentar una copia de su historial

académico impreso de la página de la DGIRE 10. Boleta COMIPEMS original 11. El alumno de nuevo ingreso deberá presentar el examen psicométrico

multidimensional y examen de colocación de inglés.

Artículo 32. El aspirante tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del período escolar, para presentar la documentación completa y correcta, de lo contrario se cancela la inscripción;

QUINTO Y SEXTO AÑO:

Si el alumno proviene de una escuela perteneciente al Sistema Incorporado a la UNAM:

1. Solicitud de inscripción 2. Historia académica (original y 2 copias) 3. Copia de acta de nacimiento 4. Copia de certificado de secundaria 5. Seis fotografías tamaño infantil blanco y negro (papel mate) 6. Copia de la clave única de registro poblacional CURP 7. Certificado médico reciente (dependencia oficial) que avale la salud física del

candidato, dado que si presenta algún problema tendrá que ser valorado y canalizado

8. Carta de buena conducta de la institución de origen

Si el alumno proviene de una escuela NO perteneciente al Sistema Incorporado a la UNAM:

1. Acta de nacimiento (original y 2 copias) 2. Certificado de secundaria promedio mínimo de 7.0 (original y 2 copias) 3. Certificado parcial de estudios realizados (original y 2 copias) 4. Seis fotografías tamaño infantil blanco y negro (papel mate) 5. Copia de la clave única de registro poblacional CURP 6. Certificado médico reciente (dependencia oficial) que avale la salud física del

alumno, dado que si presenta algún problema tendrá que ser valorado y canalizado 7. Carta de buena conducta de la institución de origen 8. Autobiografía

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Nota: Todo trámite de equivalencia o revalidación g enera un pago adicional, el cual puede realizarse en la caja de la institución.

Tendrá derecho a inscripción el alumno que cumpla con los requisitos académicos establecidos por la institución:

1. Ajustarse a las fechas del procedimiento de inscripción y reunir sin excepción los documentos que señale la Dirección de Servicios Escolares

2. Presentar las pruebas de admisión en las fechas y horarios establecidos por la institución

3. Promedio mínimo de 7.0 en el Certificado de Secundaria expedido por una instancia educativa oficial

4. Es requisito indispensable que el padre o tutor informe sobre alguna situación particular que presente su hijo con respecto a su salud, aprendizaje y/o conducta

La UNIVDEP se reserva el derecho de admisión cuando el solicitante no cubra los requisitos establecidos, y/o las autoridades escolares lo juzguen conveniente.

Artículo 33 . De la Reinscripción. Es anual y se efectúa derivado del calendario escolar. Tendrán derecho a la permanencia y egreso de la preparatoria UNIVDEP, los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. No adeudar más de tres materias; 2. No haber presentado problemas de conducta graves durante el ciclo escolar; 3. Los Padres de Familia o Tutores deberán solicitar al Director Técnico la

autorización de reinscripción, siempre y cuando hayan cumplido con las actividades programadas para ellos, tales como: reuniones de padres de familia, conferencias, pláticas, etc.

4. Llenar formato de ficha médica para su actualización; 5. No podrán ser registrados ni acreditar las asignaturas que estén afectadas por la

seriación establecida en el plan de estudios hasta que acrediten las antecedentes; 6. Si adeudan una materia en 4° podrán ser registra dos en 6° siempre y cuando la

seriación no afecte el curso de las asignaturas de este último año; 7. Si adeudan más de una asignatura de 4° año no po drán ser registrados en 6° año; 8. Para el egreso de este nivel educativo, los alumnos tendrán que haber aprobado

con una calificación mínima de 6.0 el total de las materias contenidas en el plan de estudios de la preparatoria;

9. Haber cumplido con el total de créditos de las materias estéticas y deportivas; 10. Entregar la documentación requerida por la Dirección de Servicios Escolares para

el trámite de certificación de estudios.

TÍTULO CUARTO: BECAS UNAM, MEDIAS BECAS Y BECAS UNI VDEP

Artículo 34. De acuerdo con la normatividad relacionada al otorgamiento de becas que señala la UNAM, la institución tiene reservado un 5% de la matrícula estudiantil para becarios de la Universidad Nacional Autónoma de México;

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Artículo 35. La beca completa se otorga en los siguientes conceptos: I. Inscripción: el pago anual que el alumno realiza por ingresar a la institución.

II. Registro a la UNAM: el importe que la institución paga anualmente a la UNAM por

registrar al alumno.

III. Colegiatura: la cuota que el alumno realiza a la institución por los servicios que recibe inherentes a su formación escolar.

IV. Para realizar el trámite de solicitud de beca, el interesado deberá consultar la

página www.unam.dgire.mx y atender de manera personal lo que se indica en la misma.

V. Al alumno que se le otorgue una beca completa deberá considerar para su renovación:

a. Ser regular b. Contar con un promedio mínimo de 8.0 (ocho), Ser de nacionalidad

mexicana

VI. Alumno regular es aquél que ha acreditado todas las asignaturas correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios, al término del año escolar. Los exámenes extraordinarios no deben exceder de dos.

Artículo 36. Las medias becas , consisten en otorgar un descuento del 50% de la cuota ordinaria que los alumnos cubren por concepto de inscripción y colegiatura. En el caso del pago por registro a la UNAM, éstos estarán exentos del 100% en el primer año y, en los subsecuentes, deberán pagar el 50%;

I. La media beca sólo se otorgará a los alumnos que lo soliciten siempre y cuando: a. Presenten la boleta credencial COMIPEMS original correspondiente al ciclo

escolar vigente para su concurso b. Tengan un promedio mínimo de 7.0 en el certificado de secundaria c. Entreguen la documentación completa solicitada por la institución

Artículo 37. La beca completa o media, se otorgará por un año escolar y su renovación será automática siempre y cuando el becario: curse el mismo nivel de estudios, sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho) reflejado en el promedio que se emita por la DGIRE en el historial académico de un ciclo escolar (que considera las materias curriculares de la Escuela Nacional Preparatoria) y continúe inscrito en esta institución; Artículo 38. La institución reservará su lugar a los becarios, sin costo alguno, hasta que se den a conocer las renovaciones de becas correspondientes; Artículo 39. Una vez asignada la beca, la institución reintegrará al alumno becado los pagos que haya cubierto por concepto de registro ante la UNAM, inscripción y colegiatura(s). La devolución se hará en un plazo máximo de 30 días naturales, después de la fecha de publicación de los resultados vía internet que hace la UNAM;

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Artículo 40. Beca UNIVDEP se otorga al momento de inscribirse y aplica exclusivamente en los conceptos de inscripción y colegiatura. El % de beca que se ofrece varía para cada nuevo ciclo escolar;

I. La renovación de la beca no es automática, se realizará junto con el proceso de reinscripción y se renovará en el mismo porcentaje cuando cumpla con todos los requisitos que a continuación se enuncian: a. Obtener al término del ciclo escolar un promedio mínimo de 8.0 b. Ser alumno regular, según lo establecido en el Artículo 35, fracción VI c. Mostrar excelente conducta y sin ningún reporte por mal comportamiento o

faltas a sus compañeros, docentes y personal que l abora en la institución

d. Cumplir regularmente con sus pagos de colegiatura, inscripción e incorporación UNAM, así como otros pagos que la institución determine

e. Tener una actitud positiva, participativa y proactiva en las actividades que organice la institución

f. Atender en tiempo y forma lo establecido en la Convocatoria de Reinscripción

II. El promedio mínimo solicitado para la renovación de beca, considera las calificaciones obtenidas en las materias curriculares y cocurriculares.

III. El alumno que cubra con todos los requisitos anteriores, renovará su beca para el siguiente ciclo escolar en el mismo porcentaje con el que se inscribió.

IV. El no cumplir con alguno de los puntos señalados en la fracción I. conlleva a la

disminución de un 10% de la beca otorgada. El alumno que disminuye su porcentaje de beca no tendrá oportunidad de recuperarlo posteriormente.

TÍTULO QUINTO: PLAN DE ESTUDIOS Artículo 41. Se entiende por plan de estudios, el conjunto de asignaturas y requisitos académicos que aseguran la preparación integral del alumno; Artículo 42. Las asignaturas deberán cursarse según el orden previsto en el plan de estudios de la ENP, respetando, en su caso, la seriación y la carga académica establecida (número máximo de asignaturas por año o semestre); Artículo 43. Las asignaturas del último año de la ENP que tengan una misma denominación, pertenezcan a áreas diferentes y tengan un programa distinto, deberán impartirse en forma independiente; Artículo 44. Las asignaturas de contenido nacional deberán impartirse, siempre, en idioma español; Artículo 45. Con la finalidad de enriquecer el plan de estudios del sistema incorporado, se adhieren materias cocurriculares (que son aquellas que se imparten en el horario de clases y que deben cursarse de manera obligatoria) y extracurriculares (asignaturas fuera del horario de clases y que son obligatorias para el sexto año de preparatoria, al no contar

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en su tira de asignaturas con alguna materia de corte artístico, recreativo, deportivo o cultural)

TÍTULO SEXTO: SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 46. El alumno será evaluado según los requisitos de evaluación señalados al principio del curso por cada profesor, considerando: su participación en clase y desempeño en ejercicios prácticos y trabajos requeridos, así como el resultado de los exámenes parciales. Si se considera que dichos elementos son suficientes para la evaluación obteniendo una calificación aceptable, se podrá eximir del correspondiente examen ordinario; Artículo 47. Se tendrán cuatro periodos bimestrales de evaluación en el ciclo escolar. Para obtener la calificación parcial, los alumnos deberán tener presente que la evaluación respeta los porcentajes marcados por la institución, considerando para ésta:

I. Un 40% para la evidencia de aprendizaje (examen escrito, prueba objetiva, ensayos, exámenes orales)

II. Un 60% para la evaluación continua (tareas, trabajos, participación, prácticas, etc.)

III. Si el profesor lo considera pertinente, los porcentajes pueden modificarse con base

a la naturaleza de la asignatura;

IV. En el caso de las asignaturas teórico-experimentales, el porcentaje destinado para la evaluación del trabajo en laboratorio y entrega de prácticas no deberá sobrepasar el 30% de la evaluación continua;

Artículo 48. Los profesores deberán llevar un control interno en el que registren la asistencia y las calificaciones que obtengan los alumnos por su participación, ejercicios en clase, tareas, exámenes parciales, etc; Artículo 49. Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el alumno deberán anotarse con números enteros y hasta un decimal, en una escala del 0 al 10. Sólo al asentar la calificación final, se redondeará al número entero que corresponda; Artículo 50. Los exámenes ordinarios se realizarán en las fechas autorizadas por la DGIRE careciendo de validez los exámenes realizados fuera del calendario dado a conocer por la Dirección Técnica;

I. Es facultad exclusiva del profesor exentar del examen final al alumno, tomando como base un promedio mínimo de 8.0 en sus calificaciones de período, contar con el 80 % de asistencia en la asignatura y no haber sido reportado en la misma;

II. La exención del examen ordinario deberá comunicarse oportunamente a los alumnos. Será obligación de los profesores tener a disposición de los alumnos,

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dirección y autoridades de la DGIRE, un concentrado de calificaciones y de asistencias que fundamente dicha exención;

III. El alumno que no exente, tendrá que presentar examen final ordinario ya que en este caso, la calificación anual definitiva se obtendrá del promedio de los cuatro períodos bimestrales + calificación de examen final dividió entre dos;

IV. Podrán presentar examen ordinario, previa identificación, los alumnos que reúnan

el 80% de asistencias y que no hayan quedado exentos;

V. Es requisito indispensable que el alumno porte su credencial de la institución y de la UNAMSI, para poder sustentar examen ordinario;

VI. Se programarán dos periodos de exámenes ordinarios (primera y segunda vuelta)

al término del curso correspondiente. Los alumnos podrán presentarse en cualquiera de esos periodos o en ambos;

VII. Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizarán por escrito y cubrirán la

totalidad del programa. Éstos podrán ser sustituidos por otro tipo de examen cuando la naturaleza de la asignatura así lo permita o lo amerite;

Artículo 51. Las calificaciones finales se obtendrán del redondeo de los correspondientes decimales:

I. Entre 0.1 y .49 se ajustarán al número entero que le precede (v. gr. al 8.49 le corresponderá la calificación de 8)

II. Los decimales iguales o mayores a .50 se ajustarán al número entero que les sigue (v. gr. al 7.50 le corresponderá la calificación de 8)

III. Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una asignatura y ésta

sea entre 5.50 y 5.99 no deberá subir a 6;

IV. En la calificación final, el punto cinco sube únicamente cuando ésta sea aprobatoria. (5.5 a 5.9 = 5; 6.5 = 7; 7.5 = 8; etc.)

V. Las calificaciones aprobatorias se expresarán mediante los números 6, 7, 8, 9, 10. La calificación mínima para aprobar una materia será de 6;

VI. Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes

para aprobar alguna asignatura, su calificación final se expresará con cinco (5) que significa no acreditado; cuando no presente el examen se anotará NP (no presentó);

Artículo 52. Las materias cocurriculares serán evaluadas e integradas en el promedio parcial de manera interna, con la intensión de apoyar a los alumnos para obtener el promedio requerido por el área administrativa para la renovación del porcentaje de beca UNIVDEP otorgado al inicio de cada ciclo escolar.

I. Al ser materias propias de la institución, éstas no serán consideradas para la emisión de un certificado parcial y/o final de estudios.

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Artículo 53. El alumno que no haya aprobado alguna materia tendrá derecho a realizar EXAMEN EXTRAORDINARIO en las fechas indicadas por la Dirección Técnica. En estos exámenes no se toma en cuenta el promedio y procederán cuando:

I. La asignatura no se haya acreditado en examen ordinario;

II. No cubra el 80% de asistencia;

III. No procederá la aplicación de examen extraordinario cuando el plan de estudios indique que la asignatura debe cursarse;

IV. Para la presentación de exámenes extraordinarios, deberá respetarse la seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente;

V. Los exámenes extraordinarios deberán presentarse ante dos sinodales que sean profesores de la asignatura correspondiente o de una afín y en la institución de su último registro;

VI. De acuerdo con la legislación actual de la UNAM, los alumnos tendrán derecho a

presentar en examen extraordinario, hasta dos asignaturas por semestre. Para presentar un número mayor de exámenes se deberá observar los siguientes criterios:

a. Aquéllos que estén por concluir su preparatoria, hasta cuatro asignaturas, si

son las únicas que adeudan;

b. Los que cursan cuarto o quinto año, hasta tres asignaturas, si son las únicas que adeudan;

VII. Para la aplicación de exámenes extraordinarios será necesario reconocer la

identidad del sustentante, presentando su credencial UNIVDEP, UNAM “SÍ” y comprobante de no adeudo, así como evaluar la calidad del examen; dichas acciones realizadas por la Dirección Técnica en colaboración con las autoridades que la DGIRE considere pertinentes;

VIII. Los alumnos no podrán ser registrados ni acreditar las asignaturas que estén afectadas por la seriación establecida en el plan de estudios, hasta que acrediten las antecedentes;

Artículo 54. Las solicitudes de revisión de examen deberán ser atendidas por los profesores de acuerdo con las fechas señaladas por ellos mismos dentro de los treinta días siguientes a la realización del examen. Transcurrido este plazo, no procederá ninguna revisión;

Artículo 55. Los alumnos que cursen el plan de estudios de la ENP podrán ser promovidos para cursar el siguiente año escolar, siempre y cuando no adeuden más de tres asignaturas;

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Artículo 56. En el plan de estudios de la ENP, los alumnos que adeuden una asignatura de 4° año, podrán ser registrados en 6°, siempre y cuando la seriación no afecte cursar las asignaturas de este último año; Artículo 57. Los alumnos que cursen el plan de estudios de la ENP y que adeuden más de una asignatura de 4º año, no podrán ser registrados en el 6º;

TÍTULO SÉPTIMO: MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 58. Las medidas disciplinarias que se impongan a los alumnos serán en consideración de cada caso:

I. Amonestación verbal;

II. Amonestación escrita;

III. Suspensión temporal, la cual no pondrá ser menor de tres días y mayor a quince días;

IV. Carta condicional;

V. Reparación de daños causados sean físicos o morales;

VI. Expulsión definitiva;

Artículo 59. Se considerarán actos contrarios a las normas de disciplina de la Institución, los siguientes:

I. Cometer actos dentro y fuera de la institución que lesionen su honor, buen nombre o la desprestigien;

II. La falta de atención y respeto a las autoridades, al personal administrativo tanto dentro como fuera de la institución;

III. Proferir palabras obscenas y altisonantes;

IV. Las vejaciones, malos tratos, agresión física o moral a cualquier miembro de la

institución o visitante del mismo;

V. La realización de actos que distraen y molestan las actividades académicas del profesor;

VI. Hacer mal uso o causar deterioros a las instalaciones o bienes de la institución;

VII. La sustracción o destrucción de los bienes pertenecientes a la institución, personal o

alumnos;

VIII. Silbar o gritar en forma indebida, por ser contrario a las más elementales normas de educación;

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IX. Las frecuentes faltas de asistencia y retardos;

X. Practicar juegos de azar;

XI. Ingerir alimentos en el salón de clases;

XII. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar, poseer o suministrar drogas enervantes o

psicotrópicas, así como portar o poseer objetos que pongan en peligro la seguridad de la comunidad educativa. Con independencia de la sanción que imponga la institución, serán consignados ante la autoridad judicial competente;

XIII. Tratar de cometer fraude escolar;

XIV. Inducir a los compañeros contra la institución mediante actos que tiendan a provocar

desorden colectivo, así como cualquier riña dentro y fuera de la institución;

XV. Suplantación de persona; XVI. No observar las normas de educación que deben distinguir a todo alumno de la

institución, y las demás similares o análogas a juicio de las Vicerrectorías Académica y de Administración y Finanzas, de los Directores de plantel, Técnico o de Servicios Escolares;

Artículo 60. Cualquier profesor, empleado administrativo o de intendencia está facultado para reportar a un alumno que fuera del tiempo de clase cometa cualquiera de las faltas mencionadas anteriormente. Las sanciones corresponderán, en estos casos, a la determinación de la Dirección Técnica con base a la clasificación de medidas disciplinarias enunciadas anteriormente;

Artículo 61. El Director Técnico está facultado para calificar la gravedad de las faltas disciplinarias y resolver sobre cuestiones no contempladas en el presente reglamento; Artículo 62. Cualquier acto que amerite sanción de tipo legal, será remitido ante las autoridades civiles competentes;

Artículo 63. Las autoridades de la institución, considerando la gravedad de la falta, podrán decretar la separación temporal o permanente del alumno si fuera necesario;

TÍTULO OCTAVO: PAGOS

Artículo 64. Cuando un alumno se inscribe en la institución, el padre de familia o tutor recibe un Contrato de Prestación de Servicios Educativos que establece las cláusulas que determinan las condiciones de los pagos por dichos servicios. El padre o tutor acepta al momento de su firma dichas condiciones, de tal forma que, deberá respetar y acatar lo establecido en el Contrato;

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Artículo 65. La institución tiene estructurado el pago de los servicios educativos que ofrece de la siguiente forma:

� Inscripción Anual � Incorporación UNAM Anual � Colegiatura (11 mensualidades de agosto 2011 a junio 2012). El pago de todas las

colegiaturas es obligatorio

Artículo 66. Las formas de pago:

I. Pago en banco . Depósito con ficha referenciada proporcionada por la universidad para pagar en cualquier sucursal de Bancomer. El pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque a nombre de Educación y Formación Profesional, S.C.

II. Pago en Caja. Solo con tarjeta de crédito (excepto American Express) o débito y cheque. Por seguridad de la comunidad universitaria NO aceptamos pagos en efectivo o con cheque al portador. El horario de Caja es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y los sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

III. Transferencia Interbancaria . En esta forma de pago al momento de hacer la transferencia en el campo de REFERENCIA, es necesario escribir el nombre completo del alumno para poder identificar su pago, además es indispensable enviar por correo electrónico a [email protected] el comprobante y confirmar su recepción. En caso de no cumplir con estas indicaciones, queda bajo la responsabilidad de la persona que realice el pago el no reconocimiento del mismo.

CLABE BANCOMER: 01 2180001658790006 Educación y Formación Profesional, S.C.

IV. Todos los pagos que se realicen a la institución deberán constar en las facturas o

recibos que expide el personal de Caja. En caso de alguna aclaración, el interesado conservará el original como medio para comprobar su pago;

V. Los interesados deberán verificar que las facturas por los pagos efectuados

señalen el concepto, monto y que los datos personales sean correctos. No se aceptarán reclamaciones posteriores que no se aclaren en el momento mismo del pago.

VI. En caso de que la factura se deba expedir a nombre de una persona moral o física, deberán solicitarlo oportunamente y presentar copia del RFC. Sin excepción alguna no se harán cambios posteriores de facturas;

Artículo 67. El pago de la inscripción para los alumnos de nuevo ingreso será en el periodo que la institución promueva; Artículo 68. En el caso de la reinscripción, ésta será en la fecha que señala la “Convocatoria de Reinscripción”, atendiendo las bases que en la misma se indica;

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Artículo 69. Cuando un estudiante que ha pagado su inscripción o reinscripción solicita su baja, solo obtendrá la devolución del 50% por este concepto, siempre y cuando lo solicite quince días antes del inicio de clases del periodo al que se ha inscrito. En el caso de que la baja se efectúe 7 días antes del inicio de clases, sólo se devolverá un 40%, vencido este plazo, no procede devolución alguna; Artículo 70. Las cuotas de inscripción o reinscripción se generan por ciclo escolar (anual) y aplica siete días antes del inicio de clases, por lo que no habrá devolución de estas cuotas, en ningún caso, después de esa fecha; Artículo 71. Cuando la institución acepte la inscripción de un estudiante fuera del periodo señalado para este fin, y no obstante que las clases hayan iniciado, se pagará desde la primera colegiatura hasta la que corresponde a la fecha de inscripción para estar al corriente en sus cuotas;

I. Los estudiantes que se reinscriban fuera de la fecha establecida se harán acreedores al pago por extemporaneidad, quedando bajo su responsabilidad el estar al corriente en su situación académica respecto del avance del grupo, sin que por ello, puedan solicitar la disminución del monto de las colegiaturas o la justificación de inasistencias;

II. La institución no aceptará ningún pago de reinscripción de aquellos alumnos que

tengan adeudo económico del ciclo escolar que finaliza o adeude máximo tres asignaturas;

Artículo 72. La colegiatura se pagará los diez primeros días naturales de cada mes. Si el día 10 fuera un día no laborable en la institución (por fin de semana, vacaciones u obligatorio conforme a ley), el pago se cubrirá el día hábil inmediato anterior.

I. En caso de atraso en el pago de colegiatura, los recargos son de un 10% a partir del día 11 y, como límite, el 30 o 31 de cada mes,

II. El primer día después del mes vencido, la colegiatura se pagará como extemporánea,

III. El pago de las colegiaturas no implica que la institución apruebe al alumno, ya que la acreditación de las materias y de grado, es responsabilidad del alumno y lo logrará con sus estudios. En caso de ser aprobado el IVA a colegiaturas, será a cargo del alumno;

Artículo 73. Al momento de que un alumno se inscribe, deberá pagar además de la inscripción: a. Incorporación UNAM b. Uniforme (diario y deportivo) c. Libro de inglés d. Prueba multidimensional Artículo 74. La institución cobra otros servicios como talleres extracurriculares de índole académica, cultural o deportiva, revalidación, equivalencias, certificado de estudios, duplicado del certificado, historia académica, carta de conducta, constancias de estudio, exámenes extraordinarios, cursos de regularización y reposición de credencial tanto de la institución como de la UNAM “SÍ”, y otros pagos que se generen por algún trámite ante la UNAM;

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Artículo 75. El pago de los conceptos arriba señalados se realiza exclusivamente en la Caja de la institución entregando un recibo por el monto y concepto pagado; estos servicios se cobrarán únicamente si los interesados no tienen adeudos vencidos. Artículo 76. Todo pago recibido se aplicará al adeudo más antiguo que tenga el padre de familia o alumno en su estado de cuenta; Artículo 77. Si el alumno acumula dos mensualidades sin pagar, se procederá a la suspensión temporal (no podrá incorporarse a la institución hasta liquidar totalmente el adeudo). Si llegara a acumular tres mensualidades, se procederá a la baja definitiva; Artículo 78. El alumno no podrá presentar exámenes ordinarios o extraordinarios y/o hacer cualquier trámite en Servicios Escolares, si tiene adeudo de colegiaturas y recargos a la fecha de presentación de los mismos; Artículo 79. En el caso de los alumnos que gocen del beneficio de una beca UNIVDEP y no estén al corriente en sus pagos, perderán el derecho de renovarla en el mismo porcentaje para el siguiente ciclo escolar; Artículo 80. El dejar de asistir a clases no implica el cese de sus obligaciones como estudiante. Aquellos que abandonen sus estudios en el curso escolar en el que se hayan inscrito, sin solicitar y/o concluir los trámites correspondientes a su baja temporal o definitiva de la institución, deberán cubrir la totalidad de las parcialidades y recargos correspondientes hasta la fecha de la conclusión de su baja académica; Artículo 81. Si el alumno se retira de la universidad o es expulsado por las autoridades académicas, le será devuelto únicamente el importe de las colegiaturas que haya pagado por adelantado por los meses no cursados. En la asistencia parcial de un mes, corresponde el pago del mes completo.

TÍTULO NOVENO: SERVICIOS ESCOLARES Artículo 82. El área de Servicios Escolares es la única autorizada para la expedición de constancias de estudio, las cuales tendrán la leyenda “sin valor oficial” y son de uso exclusivo para que el alumno realice trámites ante alguna instancia oficial o particular, por ejemplo: pasaporte, inscripción al IMSS, búsqueda de empleo, etc.,

I. El alumno deberá realizar el pago en Caja y posteriormente solicitarla en Servicios Escolares. Las constancias de estudio sólo se tramitarán para aquellos alumnos que estén al corriente en sus pagos;

II. La constancia de estudios incluye los siguientes datos: a. Nombre y número de cuenta del alumno b. Ciclo y grado escolar al que está inscrito c. Número de acuerdo de incorporación de la institución ante la UNAM d. Fecha de emisión de la constancia e. Firma del Director de Servicios Escolares

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III. La constancia de estudios se entrega al alumno en un plazo de 24 horas, después de haber realizado el trámite en Servicios Escolares

IV. El historial académico con validez oficial es un documento que se tramita en la

institución realizando un pago en caja;

Artículo 83. Los alumnos interesados en conocer su historial académico, sin validez oficial, podrán consultarlo a través de internet en la página https://132.248.38.1/ser_red/consulta_historias/con _alum.pro accesando con su número de expediente y fecha de nacimiento; Artículo 84. La certificación de estudios es el reconocimiento oficial que hace la DGIRE de los estudios de preparatoria que se realizan en la institución;

I. El certificado puede ser parcial o total, de acuerdo al número de ciclos escolares cursados. Es un documento que contiene las calificaciones obtenidas por el alumno en cada asignatura como resultado de su promedio o, en su caso, de la presentación de un examen extraordinario;

II. Cuando un alumno solicite su certificado de estudios parcial o total, éste será

tramitado por la Dirección de Servicios Escolares ante la DGIRE, atendiendo los tiempos que marcan sus procesos administrativos escolares, previo pago en la caja de la institución;

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO: El presente reglamento entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2011- 2012

Recibí un ejemplar del reglamento interno de la institución

Nombre del alumno

Fecha Firma del alumno

Nombre y firma del padre o tutor

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