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REGLAMENTO de PRESTAMO de la BIBLIOTECA del PODER LEGISLATIVO El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de consulta y préstamo de la colección de la Biblioteca del Poder Legislativo. Establece las normas para un uso adecuado de la misma, de manera de satisfacer las necesidades de sus usuarios y en procura del cuidado, conservación y preservación de su patrimonio bibliográfico. Usuarios Art. }o._ Son considerados beneficiarios del préstamo de dicha colección los integrantes de los Cuerpos Legislativos Nacionales, las autoridades de sus Cámaras y de la Comisión Administrativa, funcionarios y público en general. Art. 2°._Podrán solicitar préstamo de material a domicilio los legisladores, los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras y de la Comisión Administrativa, el Director de Protocolo, el Comisionado Parlamentario, los funcionarios del Poder Legislativo y aquellas personas autorizadas por la Dirección General de Biblioteca. Dichas autorizaciones serán comunicadas, por escrito, al jefe de Préstamo, a fin de llevar un registro de las mismas. Consulta en Sala Salón Central de Biblioteca Art.· 3°._ Podrán ser objeto de consulta, solamente en el Salón Central de la Biblioteca, no estando permitido su préstamo fuera de ella: Obras de Referencia (Registros Nacionales de Leyes y Decretos, Códigos, Diarios de Sesiones, Diccionarios, Enciclopedias, etc.) Libros de texto Materiales Especiales y los contenidos en soportes no convencionales (mapas, atlas, microfilms, DVD, CD, películas, grabaciones sonoras, etc.) Materiales con hojas movibles Publicaciones periódicas del día de su edición (diarios, semanarios y revistas) Materiales con encuadernaciones especiales o que se consideren irremplazables por su valor ' Se exceptúa de esta disposición aquel material solicitado por los legisladores y autoridades de las Cámaras para su uso en Sala durante las Sesiones o en el transcurso de una Comisión, o cuando es solicitado por algún integrante de los Cuerpos de Taquígrafos, en razón de su función. Sala de Lectura de Prensa AIt. 4°._ Podrá ser objeto de consulta, solamente en Sala de Lectura de Prensa, no estando permitido su préstamo fuera de ella, toda la prensa nacional o extranjera de .ii~· .

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REGLAMENTO de PRESTAMOde la

BIBLIOTECA del PODER LEGISLATIVO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de consulta ypréstamo de la colección de la Biblioteca del Poder Legislativo. Establece las normaspara un uso adecuado de la misma, de manera de satisfacer las necesidades de sususuarios y en procura del cuidado, conservación y preservación de su patrimoniobibl iográfico.

Usuarios

Art. }o._ Son considerados beneficiarios del préstamo de dicha colección losintegrantes de los Cuerpos Legislativos Nacionales, las autoridades de sus Cámaras y dela Comisión Administrativa, funcionarios y público en general.

Art. 2°._Podrán solicitar préstamo de material a domicilio los legisladores, lossecretarios y prosecretarios de ambas Cámaras y de la Comisión Administrativa, elDirector de Protocolo, el Comisionado Parlamentario, los funcionarios del PoderLegislativo y aquellas personas autorizadas por la Dirección General de Biblioteca.Dichas autorizaciones serán comunicadas, por escrito, al jefe de Préstamo, a fin dellevar un registro de las mismas.

Consulta en Sala

Salón Central de Biblioteca

Art.· 3°._ Podrán ser objeto de consulta, solamente en el Salón Central de laBiblioteca, no estando permitido su préstamo fuera de ella:

Obras de Referencia (Registros Nacionales de Leyes y Decretos, Códigos,Diarios de Sesiones, Diccionarios, Enciclopedias, etc.)Libros de textoMateriales Especiales y los contenidos en soportes no convencionales (mapas,atlas, microfilms, DVD, CD, películas, grabaciones sonoras, etc.)Materiales con hojas moviblesPublicaciones periódicas del día de su edición (diarios, semanarios y revistas)Materiales con encuadernaciones especiales o que se consideren irremplazablespor su valor '

Se exceptúa de esta disposición aquel material solicitado por los legisladores yautoridades de las Cámaras para su uso en Sala durante las Sesiones o en el transcursode una Comisión, o cuando es solicitado por algún integrante de los Cuerpos deTaquígrafos, en razón de su función.

Sala de Lectura de Prensa

AIt. 4°._ Podrá ser objeto de consulta, solamente en Sala de Lectura de Prensa,no estando permitido su préstamo fuera de ella, toda la prensa nacional o extranjera de.ii~· .

los últimos veinte años. Por razones de preservación este material sólo se podrá filmar ofotografiar.

Art. 5°._ La consulta en sala de la prensa anterior a la fecha mencionada en elartículo que antecede quedará a consideración del Jefe del Servicio. El préstamo o nodel referido material, dependerá de la existencia de copias en la colección, del estado deconservación del mismo, de su existencia en otro soporte y de la demanda de losusuanos.

Art. 6°._ Los microfilms disponibles en el archivo serán objeto de consulta ensala independientemente de la fecha de los mismos.

Art. 7°._Los usuarios de ambas salas de lectura deberán dejar su "Tarjeta deIdentificación de Visitante" en el momento en que se les haga entrega del materialsolicitado, la cual les será devuelta una vez efectuado el reintegro del mismo.

Préstamo a domicilio

Art. 8°._Los legisladores titulares están facultados a autorizar, por escrito, hastados personas para que firmen recibos de préstamo a su nombre, dentro de su cuota ybajo su responsabilidad. El Departamento de Préstamo llevará un registro de laspersonas autorizadas a tales efectos, el que deberá ser actualizado anualmente.

Art. 9°.- Los legisladores, secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras y de laComisión Administrativa, el Director de Protocolo y el Comisionado Parlamentario,podrán obtener en préstamo hasta 10 (diez) ejemplares a la vez; el resto de las personascomprendidas en el arto2° de este Reglamento, hasta 5 (cinco).

Art. 10°._Los usuarios comprendidos en el arto 2° del presente Reglamento,podrán solicitar en préstamo por 24 horas la prensa de los últimos 20 años. Esto podráefectivizarse siempre que se verifique la existencia de tres ejemplares en la colección yque la solicitud no exceda la cantidad de 10 ejemplares. Dicha solicitud, y la devolucióndel mismo, deberá realizarse personalmente ante el Servicio de Prensa y contra recibo.

Art. 11°.-El préstamo a domicilio de obras monográficas será por 30 días, el derevistas por 15 días y el especial será por 24 horas. Se considera especial aquel préstamode materiales cuya disponibilidad y valor serán evaluados en el momento de lasolicitud. Para esto serán tenidos en cuenta su valor histórico y/o económico, suencuadernación, el estado de conservación, las existencias y la demanda.

La solicitud y devolución del material en préstamo, deberá realizarse ante elDepartamento de Préstamo, exclusivamente, y contra recibo.

Art. 12°._Los legisladores podrán retirar material en préstamo hasta 60 díasantes de la finalización de su mandato. Fuera de ese plazo deberán solicitarautorización expresa a la Dirección General de Biblioteca, no excediendo en ningúncaso, el plazo de devolución del material a la finalización del mandato .

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Será responsabilidad del Jefe del Servicio de Préstamo, realizar el relevamientocorrespondiente ante la finalización de cada mandato legislativo, y elevarlo a laDirección General, para que realice el reclamo del material pendiente de devolución.

Reservas

Art. 13°._ Se podrá solicitar por anticipado una obra que en el momento de laconsulta se halle en préstamo. Cada usuario podrá reservar tantas como cupo disponibletenga. Las reservas se mantendrán por un plazo de 24 horas una vez notificado alusuario interesado. Cumplido dicho plazo sin que se presentare, se le comunicará alsiguiente peticionante de la disponibilidad del material; de lo contrario se reintegrará aldepósito.

Renovación

Art.14°.- Vencido el plazo del préstamo y, siempre que el material no figure enel registro de reserva para otro solicitante, se podrá hacer una renovación por unperíodo adicional. La misma podrá realizarse en forma personal, vía mail otelefónicamente.

Plazos, responsabilidades y sanciones

Art. 15°.- Pasados 10 días del plazo estipulado para la devolución del material,se notificará al usuario que está en infracción. Cumplidas 72 horas sin que hubieradevuelto el material en su poder y -aunque tenga cupo- cesará su derecho a solicitar unnuevo préstamo, hasta tanto restituya el o los ejemplares no devueltos, situación de laque se dará cuenta a la Dirección General de la Biblioteca.

Art. 16°.-En caso de pérdida, extravío, mutilaciones o deterioro del material enpréstamo, todo usuario deberá reponer un ejemplar de idénticas características y valoraproximado. Cuando la restitución del mismo no sea posible por no encontrarse enplaza, la Dirección de Biblioteca sugerirá títulos alternativos que puedan suplantar a losque deban reponerse.

.De no cumplir con lo anteriormente mencionado, el usuario será suspendido ensu derecho de solicitar un nuevo préstamo hasta que no realice la reposicióncorrespondiente. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que correspondieranpara exigirle la reparación del daño causado.

Art. 17°._Deróguense por el presente Reglamento todas aquellas disposicionesanteriores que se opongan al mismo.

Art. 18°.-El presente Reglamento se distribuirá a los legisladores y funcionariospara su conocimiento y comenzará a regir el l? de abril de 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA COMISION ADMINISTRATIVA ENSESION DE FECHA 14DE MARZO DE 2007