Upload
avelardo2014
View
80
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
CAPITULO XIIIDE LAS REASIGNACIONES Y PERMUTASDE LAS REASIGNACIONESArtculo 224.-La reasignacin es el desplazamiento del profesor de un cargo a otro igual o similar en cualesquiera de las reas magisteriales, manteniendo el Nivel de Carrera. Se realiza previa publicacin de plazas vacantes.
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artculo 30.- Los niveles de la Carrera Pblica del Profesorado son cinco.
El tiempo mnimo de permanencia en cada uno de los niveles es el siguiente:
En el Nivel I : Cinco aos,
En el Nivel II : Cinco aos,
En el Nivel III : Cinco aos,
En el Nivel IV : Cinco aos, y
En el Nivel V : Indefinido.
El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio".
Artculo 31.-El ejercicio profesional del profesorado se realiza en dos reas:
a. Docencia, que se cumple mediante la accin educativa en los centros y programas respectivos en relacin directa o indirecta con el educando; y,
b. Administracin de la educacin, que se cumple por las funciones de investigacin, tecnicopedaggicas o administracin vinculada con la educacin. (*)
Reglamento de reasignaciones y permutas 1179-91.ed