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Reglamento de Viajeros Metropolitano de Granada

reglamento de viajeros del Metropolitano de Granada · De las obligaciones del Operador del servicio de la Línea 1 del Metro de Granada. 8 ... normas vigentes, colocándose en lugar

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Reglamento de Viajeros Metropolitano de Granada

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© Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. 2017

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Reglamento de viajeros

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Índice

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 62 LÍNEAS DE METRO 63 DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6

CAPÍTULO I. De los derechos de las personas usuarias 6CAPÍTULO II. De las obligaciones del Operador del servicio de la Línea 1 del Metro de Granada. 8

Sección 1ª: De las Instalaciones, el material y el personal del Metro de Granada 8Sección 2ª: De los servicios de transporte y las incidencias 8Sección 3ª: De la información a las personas usuarias 9Sección 4ª: De las quejas y reclamaciones 10

CAPÍTULO III. De las condiciones de la prestación del servicio a las personas usuarias. 10Sección 1 ª: De los títulos de transportes 10Sección 2ª: De la utilización de las instalaciones 12Sección 3ª: De las infracciones y sanciones 13

ANEXO 1. ACCESO CON BICICLETA A LA LÍNEA DE METRO 15ANEXO 2. ACCESO CON ANIMALES DOMÉSTICOS, CON PERROS GUÍA Y CON PERROS ADIESTRADOS PARA ASISTENCIA

PERSONAL ESPECIAL A LA LÍNEA DE METRO 17

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1 ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1. El objeto de este Reglamento es regularlas condiciones generales para la prestación delservicio y la utilización por parte de las personasusuarias del Metro de Granada, siendo su naturalezade carta de servicios entre la Agencia de Obra Públicade la Junta de Andalucía (en adelante AOPJA), a travésdel operador del servicio de la explotación y elusuario, correspondiendo la elaboración, gestión yseguimiento del mismo a la Dirección de Explotacióny Servicios de la AOPJA.

2 LÍNEAS DE METROArtículo 2. El presente Reglamento será aplicable a laLínea 1 del Metro de Granada.

3 DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. De los derechos de las personas usuarias

Artículo 3. El Operador del Servicio, siguiendo lasindicaciones y/o instrucciones de la AOPJA secompromete a mantener informadas a las personasusuarias, de las características del servicio detransporte que presta y de sus posibles incidencias.

Artículo 4. Con base en la Ley 13/2003, de 17 dediciembre, de Defensa y Protección de losConsumidores y Usuarios de Andalucía, y en el TítuloIII de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de ServiciosFerroviarios de Andalucía, son derechos de laspersonas usuarias del Metro de Granada:

a) Elegir entre los diferentes títulos detransporte según las tarifas vigentes y lascondiciones de utilización establecidas.

b) Ser transportados con un título detransporte válido junto con los objetos ybultos de mano que porten, siempre queéstos no supongan molestias o peligro paraotras personas usuarias y que respeten, encualquier caso, las prohibiciones que seestablecen en el presente Reglamento.

c) En caso de suspensión del servicio, renunciara seguir el viaje y obtener el justificante en elque se haga constar tal circunstancia a quese refiere el Art. 17 siguiente, siempre que sesolicite inmediatamente después deproducirse la anomalía, dirigiéndose alpersonal de las estaciones y paradas ensuperficie o a los lugares destinados alefecto.

d) Ser tratados correctamente, tanto por elpersonal de la AOPJA, en su caso, como porel personal del Operador del Servicio de laAOPJA y atendidas las peticiones de ayuda einformación que sean solicitadas.

e) Solicitar y cumplimentar debidamente, entodas las Estaciones, en las Oficinas deAtención al Cliente y a través de la web delMetropolitano de Granada, el libro u hojas dequejas y reclamaciones, donde puedenexpresar con libertad cualquier reclamación,queja, denuncia o sugerencia sobre lascaracterísticas de prestación de los serviciosde Metro de Granada, tal y como se indica enel Art. 27 del presente Reglamento.

A estos efectos, podrán interponer reclamaciones,quejas y sugerencias, tanto presencial comotelemáticamente, en los siguientes medios:

• Oficina de Atención al Cliente en lasinstalaciones del Metropolitano de Granada.

Avda. Profesor Domínguez Ortiz, s/n18014 Granada

Teléfono: 958 98 81 23

Horario: Lunes a jueves: De 8:30 a 14:30horas y de 16:00 a 18:30 horas. Viernes:De 8:30 horas a 14:30 horas.

• Oficina de Atención al Cliente en la Estaciónde Recogidas.

Camino de Ronda, 65 18004 Granada

Teléfono: 958 98 81 23

Horario: Lunes a viernes: De 10:00 a14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.Sábados: De 10:00 horas a 14:00 horas.

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• Oficina de Atención al Cliente en la Estaciónde Albolote.

Avenida Reyes Católicos, s/n 18220Albolote (Granada)

Teléfono: 958 98 81 23

Horario: Lunes a viernes: De 10:00 a14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horasSábados: De 10:00 horas a 14:00 horas

• Web y correo electrónico en las siguientesdirecciones:

www.metropolitanogranada.es

[email protected]

f) Recibir, de manera que quede constancia,contestación razonada de la Agencia de ObraPública de la Junta de Andalucía, en un plazomáximo de diez hábiles, a partir del díasiguiente a la fecha de recepción de la quejao reclamación, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 7 del Decreto 72/2008, de 4 demarzo, por el que se regulan las hojas dequejas y reclamaciones de las personasconsumidoras y usuarias de Andalucía y lasactuaciones administrativas relacionadascon ellas.

g) Transportar bicicletas en los espaciosdestinados al efecto de forma gratuita en lascondiciones que determine, el Operador delServicio siguiendo las indicaciones y/oinstrucciones de la AOPJA, y siempre que nolo desautorice por las molestias que sepuedan ocasionar al resto de usuarios. VerANEXO 1 "ACCESO CON BICICLETA A LALINEA DE METRO".

h) Transportar accesorios (sillitas de bebé,carritos de compra, bicicletas, etc.) de formagratuita, en las condiciones que determine eloperador, siguiendo las indicaciones y/oinstrucciones de la AOPJA, siempre que no lodesautorice por la alta carga de personas enla unidad o por suponer molestia para elresto de personas usuarias. El transporte desillitas de bebé estará siempre autorizado ypermitido.

i) Viajar en compañía de perros guía laspersonas con disfunciones visuales, en lostérminos previstos en la Ley Andaluza5/1998, de 23 de noviembre, por la que seregula el uso de perros guías para talespersonas, así como con perros adiestradospara asistencia personal especial laspersonas que presenten otro tipo denecesidades en los términos previstos en elapartado 3 del Anexo 2 previa acreditaciónde su condición por parte del titular y de loscorrespondientes permisos del animal. VerANEXO 2. "ACCESO CON ANIMALESDOMÉSTICOS, CON PERROS GUIA Y CONPERROS ADIESTRADOS PARA ASISTENCIAPERSONAL ESPECIAL A LA LINEA DEMETRO".

j) Los previstos en el artículo 6 de la Ley9/2006, de 26 de Diciembre, de ServiciosFerroviarios de Andalucía.

CAPÍTULO II. De las obligaciones delOperador del servicio de la Línea 1 del Metrode Granada.

Artículo 5. El Operador del Servicio está obligado acumplir y a hacer cumplir todo lo previsto en lospliegos Administrativo y Técnico y demásdocumentos contractuales que rigen el contrato deservicios de operación de la línea 1 del Metropolitanode Granada y la normativa sectorial aplicable, asícomo todo lo previsto en este Reglamento, en laforma que resulte más adecuada a los mediostécnicos y a la estructura organizativa existente encada momento en la línea y, siempre, de la maneramás acorde con los principios que inspiran lanormativa que le es de aplicación.

Sección 1ª: De las Instalaciones, el material y el personal del Metro de Granada

Artículo 6. Tanto los trenes como las instalaciones alas que tenga acceso el público –accesos exteriores,vestíbulos, escaleras, andenes y otros- deberánmantenerse en un estado tal que permita suutilización en buenas condiciones de comodidad,iluminación, higiene, orden y seguridad.

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Artículo 7. Las instalaciones y trenes serán objeto de,al menos, una limpieza diaria. Además, se realizará sudesinfección, desinsectación y desratización dentrode los plazos marcados para estas operaciones en lasnormas vigentes, colocándose en lugar visible losoportunos certificados.

Artículo 8. Cuando se realicen obras en las horas deservicio o cuando su realización obligue al depósito demateriales, maquinaria o herramientas en lugares deestancia o de paso de personas, se informará y seadoptarán las disposiciones necesarias para que lasmolestias que puedan ocasionarse al público sean lasmenores posibles.

Artículo 9. Los trenes y las instalaciones de usopúblico dispondrán de un sistema de alumbradoalternativo para emergencias.

Artículo 10. En todas las estaciones y paradas ensuperficie deberán existir instalaciones de megafoníapara transmitir incidencias o información a laspersonas usuarias.

Artículo 11. El Operador del Servicio siguiendo lasindicaciones y/o instrucciones de la AOPJA,transmitirá a las personas usuarias cualquierincidencia o información relacionada con el servicio através de los medios de que disponga y en el menortiempo posible.

Artículo 12. El personal del Metro de Granada (tantoel de la AOPJA, como el personal del Operador delServicio) mantendrá, en todo momento, un tratocorrecto con las personas usuarias y atenderá, conamabilidad y diligencia, las peticiones de ayuda einformación que le sean solicitadas.

Sección 2ª: De los servicios de transporte y las incidencias

Artículo 13. Los cuadros horarios de los servicios detransporte mostrados en las estaciones y paradas ensuperficie, definirán para cada época del año:

a) La frecuencia de los trenes.

b) El horario de paso (por cada estación yparada en superficie ) del primer y últimotren del día, así como los horarios de paso enestaciones y paradas en superficie cuando lafrecuencia sea igual o superior a 15 minutos.

Artículo 14. La Agencia de Obra Pública de la Junta deAndalucía establecerá los títulos de transporte, asícomo la fijación de las tarifas aplicables al Metro deGranada. A tal efecto, tendrán la consideración detítulo de transporte tanto los distintos tipos de títulosadquiridos por las personas usuarias, mediante elpago del precio correspondiente, como los pasesotorgados a distintos colectivos.

Artículo 15. Los títulos podrán ser para un solo viaje,para varios viajes, para un tiempo determinado, tipomonedero, con un saldo del que se va descontando elimporte de cada viaje efectuado, o de cualquier otrotipo. Así mismo, los títulos podrán ser exclusivos parala utilización de Metro de Granada o compatibles conotros servicios de transporte público con los que secree un proceso de integración de tarifas.

Artículo 16. La forma, características y el diseño delos títulos de transporte serán establecidos por laAgencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. En los distintos casos, el personal deMetro de Granada extenderá un justificante en el quese haga constar tal circunstancia, siempre a peticiónde las personas usuarias:

1) Cuando se produzca una suspensión delservicio (interrupción superior a 1 hora).

2) Cuando el intervalo entre trenes sea superiora quince minutos en los trayectos para losque el Cuadro Horario de Servicio preveaintervalos inferiores a ocho minutos.

3) Cuando se produzca un intervalo superior aldoble del establecido en aquellos trayectospara los cuales el Cuadro Horario de Servicioestablezca períodos entre trenes de más deocho minutos.

Este justificante deberá solicitarse inmediatamentedespués de producirse la anomalía.

Artículo 18. En los casos de suspensión de servicio uotras anomalías, los pasos de entrada en vestíbulos oel paso a los andenes, podrán ser cerrados al públicopor el tiempo que sea preciso.

En casos de suspensión del servicio o de incidencias,se informará del trayecto afectado y la estimación dela duración o retraso previstos, a través de los mediosdisponibles tales como teleindicadores, megafonía,etc.

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Artículo 19. Las personas usuarias que salgan de lostrenes tendrán preferencia de paso sobre los quedeseen entrar en ellos.

Las señales acústicas y luminosas de las puertas delos trenes indican el inminente cierre de las mismas ydeterminan la prohibición de entrada y salida depersonas.

Artículo 20. Las personas usuarias con movilidadreducida tendrán prioridad absoluta en la utilizaciónde todos los ascensores en el Metro de Granada.

Sección 3ª: De la información a las personas usuarias

Artículo 21. El horario de inicio y finalización delservicio se expondrá en los vestíbulos de todas lasestaciones de la línea y en los andenes de paradas ensuperficie.

Artículo 22. El cuadro de tarifas vigente completo,con los precios y condiciones de utilización de losdiferentes títulos de transporte, se expondrá en losvestíbulos de todas las estaciones y en los andenes delas paradas en superficie.

Artículo 23. Cuando se autorice un cambio de tarifaspor modificación de los precios de los títulos, o de suscondiciones de utilización, se anunciaráoportunamente al público con la suficienteantelación.

Artículo 24. En lugares convenientes de lasestaciones se situará la información necesaria paraque el público pueda tener un conocimientosuficiente sobre la línea, su itinerario ycorrespondencia con otros medios de transporte,acceso, estación en la que se encuentra y destino alque se dirige.

En los vestíbulos de todas las estaciones, antes de lospuntos de control de entrada, se situará un cuadro deinformación que contenga: el plano de la línea ,horario de apertura y cierre del servicio de la estación,cuadro de horarios y/o frecuencias del servicio detrenes de la línea, cuadro de títulos y tarifas con losprecios y condiciones de utilización de los diferentestítulos de transporte, Reglamento de Viajeros einformaciones especiales.

Artículo 25. En las paradas en superficie se situará lainformación necesaria para que el público pueda

tener un conocimiento suficiente sobre el conjunto dela red, sus itinerarios y correspondencias con otrosmedios de transporte, acceso, parada en la que seencuentra y destino al que se dirige, así como de uncuadro de información que contenga el plano de lalínea, horario de apertura y cierre del servicio de laparada, cuadro de horarios y/o frecuencias delservicio de trenes de la línea, cuadro de títulos ytarifas con los precios y condiciones de utilización delos diferentes títulos de transporte, Reglamento deViajeros e informaciones especiales.

Artículo 26. En los casos en que en uno o variostramos de la línea fuera necesario realizar unasuspensión del servicio previsto, se expondrán losoportunos avisos al público antes de los puntos decontrol de entrada, así como en los andenes. Si lasuspensión del servicio fuera de carácter imprevisto,siempre a la mayor brevedad posible, se deberánexponer avisos al público en los puntos de control deentrada (teleindicadores).

Sección 4ª: De las quejas y reclamaciones

Artículo 27. Las personas usuarias podrán presentarsus quejas y reclamaciones, en relación con laprestación del servicio, en las correspondientes Hojasde quejas y reclamaciones en soporte papel, queestarán a su disposición en todas las estaciones, enlas Oficinas de Atención al Cliente, y en la web através del sistema de hojas electrónicas.

El cartel en el que se anuncie que existen hojas dequejas y reclamaciones a disposición de quienes losoliciten, y en su caso el distintivo acreditativo de laposibilidad de su presentación a través del sistema dehojas electrónicas, se ajustarán a lo dispuesto en elDecreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que seregulan las hojas de quejas y reclamaciones de losconsumidores y usuarios en Andalucía y lasactuaciones administrativas relacionadas con ellas.Tanto la parte reclamante como la reclamada,rellenarán los campos correspondientes a sus datoscontenidos en el modelo de hojas de quejas yreclamaciones, pudiendo manifestar lo queconsideren oportuno.

Una vez cumplimentada la hoja de quejas yreclamaciones, la persona reclamada entregará a lareclamante los ejemplares "para la Administración" y

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"para la parte reclamante" y conservará en su poderel ejemplar "para la parte reclamada".

CAPÍTULO III. De las condiciones de laprestación del servicio a las personasusuarias.

Sección 1 ª: De los títulos de transportes

Artículo 28. Toda persona usuaria habrá de estarprovista de un título de transporte válido, tanto si sehalla en el interior del tren como si se encuentra en elespacio comprendido entre las líneas de pasosautomáticos reversibles de entrada y salida. Lapersona usuaria, antes de iniciar su viaje, deberávalidar su título de transporte en los controles deaccesos, sin el que carecerá de validez.

En el caso de las paradas en superficie, la validacióndel título de transporte emitido se realizará en elinterior de los trenes, en las canceladoras que seencuentran situadas a lo largo de las unidades delmaterial móvil de Metro de Granada.

Quedan exentos de poseer el título de transportecorrespondiente, los menores de tres años y todosaquellos casos que se contemplen en el cuadro detarifas vigente expuesto en las estaciones y paradasen superficie.

Una vez rebasada la línea de validación, durante todoel viaje y hasta salir de las instalaciones del Metro deGranada, se deberá conservar el título de transporte yse tendrá a disposición del personal de Metro deGranada que pudiera solicitarlo.

El incumplimiento por parte de la persona usuaria delas normas de utilización de los títulos de transportepodrá dar lugar a la retirada del título personalizadoen caso de poseerlo, y a la pérdida de los beneficios,previa la tramitación de procedimiento contradictorioal efecto.

Las personas usuarias portadoras de títulos detransporte (univiaje, ida y vuelta, turista, tipomonedero, etc), tendrán derecho a realizar su viaje enla línea 1 del Metropolitano de Granada dentro de lahora y media siguiente a la validación. Transcurridoeste tiempo, las personas usuarias poseedoras de

dichos títulos serán considerados, a todos los efectos,personas usuarias sin título de transporte válido.

En este sentido, no se considerarán títulos válidos losque hayan sido objeto de alguna alteración omanipulación, ni los títulos de transportespersonalizados que, en su caso, se habilitasen a losque no se acompañe el documento identificadorcorrespondiente.

Los niños comenzarán a pagar billete a partir del díaque cumplan 3 años y deberán viajar acompañados alo largo de todo el trayecto por una persona adulta.

Artículo 29. Las personas usuarias deberán preservarlos títulos de transporte en buen estado deconservación mientras dure su validez.

Se considerará imputable a las personas usuarias eldeterioro de un título de transporte que hayaefectuado correctamente las dos primerasvalidaciones.

Artículo 30. En el caso de que el título se deteriorepor causas imputables a la persona usuaria o porutilización indebida, éste podrá ser canjeado en lospuntos que se establezcan en el Cuadro de Tarifasvigente, siendo el coste del canje por cuenta deltitular.

En caso de pérdida o robo de los títulospersonalizados, si los hubiera, la persona usuariatendrá derecho a que se le reponga el título original,previo pago de la cantidad prevista en el Cuadro deTarifas vigente

Artículo 31. Los títulos deteriorados por causas noimputables a la persona usuaria, por incumplimientode la obligación de conservarlos en buen estado,serán canjeados por el personal del Metro deGranada.

Se facilitará en estos casos, un nuevo títuloequivalente (mismo saldo, vigencia, zona, número deviajes pendientes, etc.) sin implicación de costealguno. La petición de cambio deberá hacerse en lospuntos que se establezcan en el Cuadro de Tarifasvigente.

Artículo 32. En el momento de adquisición o recargadel título de transporte, la persona usuariacomprobará que el título y precio se correspondencon lo solicitado. Si la persona usuaria considera queha habido un error en el precio o en el cambio

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devuelto por la máquina deberá ponerlo enconocimiento del personal del Operador del Servicioque llevará a cabo las diligencias pertinentes para laaclaración de la incidencia. Si la estación o parada ensuperficie no se encontrara atendida por personal delOperador del Servicio deberá ponerse en contactocon dicho personal a través de los interfonos.

En caso de que el importe reclamado no apareciera enla máquina expendedora, o ésta no hubieraregistrado el error, se podrá interponer unareclamación.

Salvo supuestos especiales, debidamente justificados,no se tendrán en cuenta las reclamacionesposteriores.

Artículo 33. Las personas usuarias que adquieran ovaliden un título de transporte después de serinformados de la existencia de alguna suspensión oincidencia en el servicio, no tendrán derecho a cambiode su título.

Artículo 34. En ningún caso, la Agencia de ObraPública de la Junta de Andalucía o el Operador delServicio responderán ni estarán obligados en virtudde la publicidad que pudiera encontrarse incorporadaal título de transporte, que deberá respetar, encualquier caso, las normas vigentes en materia depublicidad.

Artículo 35. Las personas usuarias habrán de mostrarel título de transporte en buen estado, sin roturas nideterioros que hagan imposible su control, cuantasveces sean requeridos a ello por el personal que elOperador del Servicio destine a labores de inspección.

Artículo 36. Cuando se autorice un cambio de tarifaspor modificación de los precios, de los tipos de títuloso de sus condiciones de utilización, se anunciaráoportunamente a las personas usuarias.

Se informará, asimismo, de la fecha límite de validezde los títulos en circulación con viajes aún noagotados, sin fecha de caducidad determinada, quecaducarán a partir de la fecha de cambio de tarifas, sinperjuicio de que se permita su utilización durante unperiodo determinado.

Los viajes que contengan los títulos con fecha decaducidad determinada tendrán validez hasta dichafecha.

No se procederá, en ningún caso, al canje de lostítulos en poder de las personas usuarias con viajesno realizados por títulos de nueva tarifa ni tampocoserá devuelto su importe, una vez alcanzada la fechade caducidad o validez mencionadas.

El saldo existente en los títulos de transporte tipomonedero seguirá disponible a partir de la fecha decambio de tarifas, descontándose a partir de esemomento por cada viaje el nuevo importe autorizado.

Sección 2ª: De la utilización de las instalaciones

Artículo 37. Las personas usuarias estarán sujetos alas obligaciones y prohibiciones contempladas en elTítulo VI de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, deOrdenación de los Transportes Urbanos yMetropolitanos de Viajeros en Andalucía, y en elTítulo VII de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, deServicios Ferroviarios de Andalucía sobre el Régimende Inspección y Sancionador.

Artículo 38. Las personas usuarias mantendrán uncomportamiento correcto y respetuoso con el restode personas usuarias y con el personal del Metro deGranada y evitarán cualquier acción que puedaimplicar deterioro o maltrato de los trenes oinstalaciones del Metro de Granada. Concretamente,deberán respetar las siguientes prohibiciones:

a) Fumar en los trenes y en las instalaciones delMetro de Granada.

b) Viajar con animales, cualesquiera que seansu tipo y tamaño, con excepción de losrecogidos en el ANEXO 2 "ACCESO CONANIMALES DOMÉSTICOS, CON PERROSGUIA Y CON PERROS ADIESTRADOS PARAASISTENCIA PERSONAL ESPECIAL A LALINEA DE METRO", y de perros del personalde seguridad.

c) Comer y beber dentro de cualquierinstalación del Metro de Granada, incluidosandenes y trenes.

d) Circular sobre patines o similares dentro delas instalaciones.

e) Bajar a las vías o introducirse en los túneles.

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f) Introducir objetos o materiales que puedanser peligrosos o molestos para las personasusuarias y, en general, cualquier paquete obulto de medidas superiores a 100x60x25cm o peso superior a 20 Kg, excepto loscoches o sillitas de los bebés o las bicicletas.No obstante, el Operador del Servicio,siguiendo las instrucciones y/o indicacionesde la AOPJA, podrá autorizar el transporte dedeterminados objetos de uso común cuyamedida fuese mayor de las anteriormentedeterminadas, y fijar las condicionesespecíficas sobre utilización de los serviciospara sus portadores.

g) Usar, sin causa justificada, los elementos deparada de emergencia de las escalerasmecánicas y ascensores así como la indebidautilización de estos elementos.

h) Viajar en lugares distintos a los habilitadospara las personas usuarias o en condicionesinadecuadas. Quedan incluidos en esteapartado:

Asomarse al exterior de lasventanas del tren.

Montarse sobre cualquier elementoexterior del tren e intentarsostenerse con el tren parado o enmarcha.

Entrar en las cabinas de conducciónde los trenes o en las dependenciase instalaciones reservadas para usoexclusivo del personal del Metro deGranada o del personal autorizado.

i) Intentar entrar o salir del tren después deque haya sonado la señal acústica que avisadel cierre de las puertas.

j) Subir o bajar del vehículo cuando esté enmovimiento.

k) Impedir o forzar la apertura o cierre de laspuertas de acceso a los vehículos.

l) Manipular los mecanismos de apertura ocierre de las puertas de acceso al vehículo ode cualquiera de los compartimentosprevistos para su accionamiento exclusivopor el personal del Metro de Granada.

m) Hacer uso sin causa justificada de cualquierade los mecanismos de seguridad o socorroinstalados en el vehículo para casos deemergencia.

n) Perturbar al resto de personas usuarias,alterar el orden público o perturbar losservicios del Metro de Granada. En estesentido, se recuerda la prohibición de circularsobre patines o similares, y la utilización deequipos de música o radio sin auriculares.

o) Realizar, sin causa justificada, cualquier actoque distraiga la atención del personal delMetro de Granada o entorpecer su laborcuando el vehículo se encuentre en marcha.

p) Todo comportamiento que implique peligropara la integridad física de las demáspersonas usuarias o pueda considerarsemolesto u ofensivo para éstos o para elpersonal del Metro de Granada.

q) Toda acción que implique deterioro o causesuciedad en los vehículos, y en general, queperjudique los intereses del Metro deGranada.

r) Lanzar o depositar objetos en cualquierpunto de la vía y sus aledaños e instalacionesanejas o al paso de trenes o en la zona dedominio público, y en general, cualquier actoque pueda representar peligro para laseguridad del tren, el personal o personausuaria, medios e instalaciones de todo tipo.

s) Manipular, destruir o deteriorar de formadirecta o indirecta cualquier elemento delMetro de Granada.

t) Permanecer en las instalaciones del Metrode Granada fuera del horario previsto parasu utilización por las personas usuarias.

u) Distribuir publicidad, prensa gratuita, fijarcarteles, mendigar, organizar sorteos ojuegos de azar, espectáculos de todo tipo yvender bienes o servicios en los trenes,instalaciones o dependencias del Metro deGranada sin la autorización expresa delOperador del Servicio junto con la Agenciade Obra Pública de la Junta de Andalucía.

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v) Desatender las indicaciones del personalpropio o subcontratado del Metro deGranada y de los carteles ubicados en lasinstalaciones y el material móvil, en relacióncon la correcta prestación del servicio

w) La realización, toma, grabación, etc. deimágenes y sonido de las instalaciones delMetro de Granada, salvo autorización escritade la Agencia de Obra Pública de la Junta deAndalucía. Dicha autorización deberá sermostrada ante cualquier empleado delOperador del Servicio que lo solicite.

x) Llevar a cabo cualquier otra actuación quepueda representar peligro para la seguridaddel tren, de las personas usuarias, delpersonal del Operador del Servicio, medios einstalaciones de cualquier tipo.

y) Viajar careciendo del correspondiente billeteo título de transporte.

z) Abandonar el tren o subir al mismo, salvocausa justificada, fuera de las paradas ensuperficie y estaciones establecidas al efectoo con el tren en marcha.

aa) Sentarse, correr, o apoyar el pie en loslaterales fijos de las escaleras mecánicas.

Asimismo, los niños menores de 4 años deberán irsujetos por la persona adulta que les acompañe.

bb) Cualquier otra que aparezca contenida en elpresente Reglamento así como las queaparezcan incorporadas en la normativalegal aplicable referida en el Artículo 39anterior.

Sección 3ª: De las infracciones y sanciones

Artículo 39. Aquellas conductas por parte de laspersonas usuarias, incluidas en los artículos 39, 40 y42 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación delos Transportes Urbanos y Metropolitanos deViajeros en Andalucía y en los artículos 33, 34 y 35 dela Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de ServiciosFerroviarios de Andalucía, se consideraráninfracciones.

Artículo 40. Las infracciones a las que se hacereferencia en el anterior artículo serán sancionadasconforme al artículo 44 de la Ley 2/2003, de 12 demayo, y en su caso, de conformidad con los artículos36 y 37 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, deServicios Ferroviarios de Andalucía

Artículo 41. El procedimiento para sancionar lasinfracciones tipificadas en dicha Ley se ajustará a lodispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sunormativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en sucaso, las especificaciones previstas para elprocedimiento sancionador en el artículo 40 de la Ley9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviariosde Andalucía.

Artículo 42. La imposición de la sanción quecorresponda será independiente de la obligación deindemnizar los daños y perjuicios causados.

En relación con la ejecución de sanciones serán deaplicación las reglas generales contenidas en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas y demás legislación aplicable a lasejecuciones forzosas.

Artículo 43. La posibilidad de sancionar las conductasa que se refiere el presente Reglamento prescribirá enlos plazos y en la forma fijados en los artículos 43 y 50de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en el artículo 42 dela Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de ServiciosFerroviarios de Andalucía.

Artículo 44. El Operador del Servicio está autorizadopara denunciar las infracciones, trasladarlas a efectosde incoación en su caso del correspondienteprocedimiento sancionador a la AOPJA.

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ANEXO 1. ACCESO CON BICICLETA A LALÍNEA DE METRO

Se permite el acceso con bicicletas a todas lasestaciones y paradas en superficie de la Línea 1 delMetro de Granada.

Para la correcta utilización de las instalaciones yevitar molestias al resto de personas usuarias sedeberán tener en consideración las siguientescondiciones de utilización:

1) Sólo se permitirá una bicicleta por personausuaria.

2) Podrá impedirse el acceso con bicicletacuando se produzcan circunstancias que asílo aconsejen, tales como aglomeraciones,averías y otras incidencias, que dificulten eltránsito y la movilidad de personas usuariasdentro de las instalaciones.

3) Los trayectos en tren se realizarán en elinterior de los coches o módulos queexpresamente estén señalizados para ello,permitiéndose únicamente dos bicicletas porcoche o módulo. El personal del Operadordel Servicio será el encargado de regularlomediante los controles que se realizarán.

4) No se permite circular en bicicleta por lasinstalaciones del Metro de Granada (pasillos,andenes, etc.)

5) Se permite el transporte de bicicletas en lasescaleras mecánicas y ascensores, siempreque el grado de ocupación de dichasinstalaciones lo permita y sin ocasionarmolestias a otras personas usuarias. En elcaso del uso del ascensor, las personas conmovilidad reducida y los carritos de niños,siempre tendrán preferencia.

6) El viajero portador de bicicleta seráresponsable de la custodia y cuidado de lamisma, evitando en sus desplazamientoscualquier molestia al resto de personasusuarias. Ni la Agencia de Obra Pública de laJunta de Andalucía ni el Operador delServicio se hacen responsables de losdesperfectos o pérdidas que puedan sufrirlas bicicletas y declina toda responsabilidad

por los perjuicios que el transporte de labicicleta pueda ocasionar a terceros.

7) Esta normativa podrá ser modificada si asíresulta conveniente para una mejorprestación del servicio público atendido porel Operador del Servicio.

8) El acceso de las bicicletas a los andenes, serealizará por los pasos para personas demovilidad reducida.

9) Las bicicletas que vayan plegadas, así comolas bicicletas infantiles, tendrán laconsideración de bultos de mano.

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ANEXO 2. ACCESO CON ANIMALESDOMÉSTICOS, CON PERROS GUÍA Y CONPERROS ADIESTRADOS PARAASISTENCIA PERSONAL ESPECIAL A LALÍNEA DE METRO

En relación con la admisión de animales domésticos,como regla general, no se permitirá el acceso a laLínea con animales, salvo en los casos que acontinuación se indican:

1. Acceso con pequeños animales domésticos enreceptáculos.

Se permitirá el acceso con pequeños animalesdomésticos (perros, gatos, pájaros, roedores, etc.),siempre que vayan transportados en receptáculosidóneos y no resulten peligrosos ni molestos por suforma, volumen, ruido y olor para el resto depersonas usuarias.

El personal del Operador del Servicio será quienvalore, según su prudencial criterio, el peligro omolestia que en cada caso suponga el animal oreceptáculo de transporte, tal y como se vienehaciendo con cualesquiera equipajes, objetos obultos.

Además, las personas usuarias con mascotas deberánobservar las siguientes indicaciones:

a) El peso máximo del animal será de 10 Kg.

b) Queda prohibido el acceso de animalesconsiderados exóticos (reptiles, arañas,insectos, etc.).

c) Queda prohibido el acceso a las instalacionesy trenes, de perros consideradospotencialmente peligrosos.

d) La persona propietaria o acompañante delanimal será la única responsable, inclusoante terceras personas de cualquierincidencia o daño que pueda producirse aconsecuencia del comportamiento delanimal.

e) Se admitirá un solo animal por viajero, nopudiendo ocupar asiento.

f) El Operador del Servicio se reserva laposibilidad de limitar la admisión de

animales domésticos en momentos de granaglomeración de personas (eventosdeportivos, fiestas, servicios especiales, etc.)

2. Acceso con perros guía.

Se permitirá el acceso de perros-guía acompañantesde personas con disfunciones visuales, así comoperros guía que realicen ejercicios de adiestramientoprevio, de adaptación final individual o dereeducación acompañados de sus educadores de loscentros homologados de adiestramiento, en lostérminos previstos en la Ley Andaluza 5/1998, de 23de Noviembre, por la que se regula el uso de perrosguía con personas con disfunciones visuales.

3. Perros adiestrados para asistencia personalespecial.

Se permitirá el acceso de perros especialmenteadiestrados como asistentes, acompañando apersonas que presenten algún tipo de discapacidadpor la que pudieran precisar de ayuda para suautonomía o para avisarlas de situaciones de riesgo.Dichos perros irán siempre sujetos y la personaresponsable deberá disponer de la documentaciónque acredite la necesidad de ser acompañada por unperro de asistencia, y de la correspondiente a lacertificación de entrenamiento especial, como porejemplo, perros entrenados para la detecciónanticipada de una hipoglucemia en personasdiabéticas.

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