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8/19/2019 Reglamento FEDACHI Versin 2013
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R EGLAME NTO GE NERAL DE LA FEDERACIO NATLETICA DE CHILE
I N D I C E
TITULO I Disposiciones Generales Ar ts. 1 y 2 II Conse jo Super ior 3 al 14 III Dir ector io 15 al 18 IV Comisiones 19 y 20 V Asociaciones R egionales 21 al 31 VI Clubes 32 al 39 VII Pases 40 al 48 VIII Com petencias 49 al 52 IX Faltas, Sanciones y A pelaciones 53 al 62 X Reglas Aplicables de I.A.A.F. 63 al 66 XI Distinciones 67 XII Distinciones Honor íf icas 68 y 69 XIII De las R ef or mas de los R eglamentos 70 y 71
NOTA:
1. La presente ver sión del R eglamento General fue aprobada en la sesión extraordinar ia delConse jo Super ior de FEDACHI efectuada el 27.03.1993, y contiene las modif icacionesaprobadas en las sesiones extraordinar ias de dicho Conse jo r ealizadas el 30.11.1996,17.05.1997, 6.5.2000, 23.11.2003 y 6.10.2012.
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R EGLAMENTOGENERAL DE LA FEDERACIÓNATLÉTICA DE CHILE
TIT. PR IMER O. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º : La Federación Atlética de Chile es una institución de af icionados, de carácterde por tivo, ajena a toda cuestión de orden religioso, sindical, político o de lucro, de duración
indef inida. Sus ob jetivos, derechos y obligaciones serán los indicados en su estatuto.
Podrán afiliarse a ella las Asociaciones R egionales con per sonalidad jurídica, formadas por tr eso más clubes y las asociaciones locales existentes en la r es pectiva Región. Sólo podrá existir
una Asociación Regional por cada Región en que está dividido administrativamente el país.
Artículo 2º : Las personas que practiquen atletismo son li br es para actuar por el club de
su pr edilección, sin otras limitaciones que las contem pladas en el estatuto y r eglamento
general, o las que se der iven de las dis posiciones del estatuto y r eglamento de la AsociaciónInternacional de Federaciones de Atletismo - I.A.A.F.-
En vir tud de ello, ninguna Asociación o club podrá ejercer pr esión a un atleta, dir ecta o
indir ecta, para obtener el ingr eso a sus r egistros. La Asociación o club que infrinja esta
disposición será sancionado con la sus pensión del pase y con su desafiliación tem poral o
def initiva.
TIT. SEGUNDO. DEL CONSEJO SUPER IOR .
Artículo 3º : El Conse jo Super ior es la autor idad máxima de la Federación, representa alconjunto de sus miem bros y estará constituido por las personas naturales y jurídicas indicadas
en el ar tículo 14º del estatuto. Sus deli beraciones, acuerdos y las mater ias de éstos se
ajustarán a lo dis puesto en el Título IV.- del estatuto.
Artículo 4º : Los delegados son personas naturales que, con el carácter de titular o
suplente, representan a una Asociación Regional ante la Federación, cuando a las r euniones
de su Conse jo Super ior no asiste el Pr esidente de la r es pectiva Asociación. Estas, tam bién, podrán designar a un delegado es pecial para sesiones deter minadas, en cuyo caso
r eem plazará con todos los derechos y obligaciones al titular y suplente designados. Los
delegados sólo pueden representar a una Asociación Regional y tendrán derecho a voz en las
sesiones del Conse jo Super ior y, además, derecho a voto en ausencia del Pr esidente de laAsociación.
Para ser delegado, se r equier e cumplir con los r equisitos exigidos a los Dir ector es de la
Federación. Am bos cargos son incom pati bles entre sí. Para acr editar a un delegado, laAsociación deberá r emitir los antecedentes del nominado al Directorio de la Federación con
una antici pación no inf er ior a los cinco días hábiles pr evios a la cele bración del Conse joSuper ior . Una vez verificados tales antecedentes, el Directorio de la Federación comunicará el
hecho al Conse jo Super ior en la más próxima sesión que éste efectúe. En el caso en que el poder sea im pugnado, la Asociación mandante podrá insistir dir ectamente ante el Conse joSuper ior , de biendo en tal evento exhibir los documentos en que fundamente su decisión.
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Artículo 9º : Las sesiones ordinar ias del Conse jo Super ior se desarrollarán de acuerdoal siguiente esquema:
a) Calificación de poder es; b) Lectura y aprobación del o las actas de las sesiones anter ior es, sean ordinar ias y/o
extraordinar ias;
c) Cuenta del Pr esidente; d) Inf or me de las Comisiones; ye) Asuntos var ios.
Artículo 10º : Todo proyecto para la consideración del Conse jo Super ior que no figure entabla y cuya inclusión sea aprobada por sim ple mayor ía de los Conse jeros, quedará parasegunda discusión, a menos que se acuerde de batir lo de inmediato por los dos ter cios de los
votos de los Conse jeros pr esentes.
Artículo 11º : El Pr esidente, pr evia consulta y con el consentimiento de la mayor ía de losConse jeros presentes, podrá autor izar el uso de la palabra a personas ajenas al Conse jo.
Artículo 12º : Las votaciones que se r ealicen en el Conse jo Super ior serán públicas, salvoque por mayor ía se dis ponga que sean secretas. Aquellas r elativas a elecciones, nominacioneso designaciones de dir igentes e integrantes de Comisiones, serán públicas, aunque poracuerdo unánime de los presentes a la r eunión podrán hacerse secretas. En estos casos,
podrá votarse por una sola cédula que contenga todo o parte de los cargos por llenar , no
autor izándose el uso de la palabra ni f undamentaciones de voto.
Artículo 13º : Cuando procedan votaciones, serán dis puestas por el Secr etar io General, o
quien haga sus veces, quien llamará a hacer lo a los representantes de las AsociacionesR egionales, por orden de ubicación geográf ica, de norte a sur. A continuación votarán losPr esidentes Honorar ios y luego el Pr esidente de la Federación, cuando corr es ponda.
Artículo 14º : Los acuerdos del Conse jo Super ior entrarán en vigencia de inmediato, sinesperar la aprobación del acta de la sesión en que se adoptaron, a menos que se dis ponga
una fecha dif er ente con tal ob jeto.
TIT. TER CER O. DEL DIR ECTOR IO.
Artículo 15º : El Directorio es el órgano e jecutivo y administrativo de la Federación.E jer cerá sus f unciones de conf or midad al estatuto, los r eglamentos y los acuerdos del Conse jo
Super ior . Su com posición, forma y época de elección, r equisitos para ser elegido, f unciones,
atr i buciones y deberes se r egirán por las dis posiciones de los Títulos Vº a XIº del estatuto.
Podrán pertenecer al Directorio los extranjeros que, cum pliendo con los r equisitos exigidos
por el estatuto, tengan r esidencia en Chile por más de cinco años, continuos o alternados.
Además de las incom pati bilidades señaladas por el art. 33º del estatuto, no podrá ser Dir ectorun com petidor calificado como prof esional en algún deporte, o ser f uncionar io rentado de
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algún or ganismo de por tivo; o quien haya sido sancionado por el Conse jo Super ior con algunamedida disci plinar ia.
Artículo 16º : Sin perjuicio, de los derechos y obligaciones del Directorio señalados en el
art. 28º del estatuto, tam bién le corr es ponderá:
a) Mantener contacto con las Asociaciones R egionales, comunicar les los acuerdos delConse jo Super ior y del Directorio r elativos a la marcha del atletismo, así como lascir cular es e instrucciones de carácter general;
b) Pronunciar se sobre los presupuestos anuales operativos y someter los al
conocimiento del Conse jo Super ior ; c) Designar a los equi pos que han de representar a la Federación en cam peonatos,
torneos y eventos internacionales. - dir ector es, atletas, técnicos, jueces, médicos y
otros - de biendo dar cuenta al Conse jo Super ior . Designará tam bién a los
integrantes no com petidor es de dichas delegaciones; d) Tramitar los pases de atletas entre Asociaciones R egionales y otorgar aquellos en
que no hubier e pronunciamiento, dentro del plazo de veinticinco días, contado
desde el envío de la petición por parte de la Federación;
e) Enviar cir cular es y dictar char las sobre mater ias de carácter técnico;
f) Dar cuenta al Conse jo Super ior sobre las Asociaciones R egionales y delegados que nocum plan las obligaciones que les fijan el estatuto, los r eglamentos y acuerdos del
mismo Conse jo; g) Velar por la correcta organización de sus afiliadas, tanto en lo administrativo como
en lo f inanciero, estadístico y labor de por tiva;
h) Designar a un representante, de oficio o a petición de una Asociación Regional, en
alguna o más de las R egiones en que se divide administrativamente el país, para queayude a fomentar la cr eación de Asociaciones y/o clubes, proponiendo lo queestime conveniente a la Federación; y para que ejecute otras misiones que ésta le
encomiende. La extensión terr itor ial, duración y alcance del cometido de berán
quedar consignados en el acta de la sesión en que este representante sea
nominado;
i) Resolver cualquier asunto que en forma urgente o im poster gable r equiera solución
inmediata, sin perjuicio de dar cuenta de lo obrado a los integrantes del Conse jo Super ior , cuando éste se r eúna;
j) Designar a los jueces de atletismo en los torneos que or ganice la Federación, de
acuerdo al R eglamento Internacional;
k) Conocer y pronunciar se sobre las inf racciones a que se r ef ier e el Título IXº de este r eglamento, sobre f altas, sanciones y apelaciones; y
l) Las demás que le fijen los r eglamentos, acuerdos del Conse jo Super ior einstituciones super ior es del deporte en Chile.
Artículo 17º : El o los dir ector es que r enuncien a sus cargos no cesarán en sus f uncionessino hasta cuando sean aceptadas sus r enuncias y hagan entrega de sus cargos. El Dir ector iodis pondrá, en caso necesar io, la forma en que dicha entrega deba r ealizar se.
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Artículo 18º : El Directorio cele brará sesiones ordinar ias por lo menos una vez al mes. Lasextraordinar ias se efectuarán cuando lo dis ponga el Pr esidente o la sim ple mayor ía de los
dir ector es. Las r euniones se efectuarán en el local de la Federación, salvo en aquellos casos
justificados que, por fuerza mayor y/o acuerdo de la mayor ía de sus integrantes ver if iquen enotro r ecinto. Se constituirá con la asistencia de la mayor ía absoluta de sus integrantes, y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayor ía de los presentes, a menos que el
estatuto o los r eglamentos r equieran una mayor ía dif er ente.
Las sesiones del Directorio de la Federación se desarrollarán conforme al esquema y en el
horar io que el mismo deter mine.
TIT. CUAR TO. DE LAS COMISIONES.
Artículo 19º : Un conjunto de personas constituirá cada una de las diver sas comisiones que
prestarán su asesor ía y colaboración al Conse jo Super ior y al Directorio en el cum plimiento desus ob jetivos. Habrá Comisiones Revisora de Cuentas, de Estatuto y R eglamentos y deDisciplina. Sus r es pectivos integrantes serán elegidos por el Conse jo Super ior . El Dir ector iodesignará a los miem bros r eem plazantes que deban integrar estas comisiones cuando el
Conse jo Super ior no lo hubier e dis puesto.
La nominación de otras comisiones, sus integrantes y ob jetivos, será efectuada por el
Directorio de la Federación, de biendo dar cuenta al Conse jo Super ior en la más próximasesión que éste cele br e.
Artículo 20º : Cada comisión estará formada por un mínimo de tres personas, las que
designarán, de entre sus miem bros, a un pr esidente y a un secr etar io, en la pr imera r eunión
que cele br en, por iniciativa propia o a r equer imiento del Pr esidente de la Federación,
de biendo observar en su cometido las normas y procedimientos de la ciencia o arte que r ijan
las mater ias sobre las que deban inf or mar , y considerando, además, el ob jetivo pr inci pal
tenido a la vista en su designación.
Con la exce pción de la Revisora de Cuentas, las demás comisiones podrán estar integradas por uno o más miem bros del Dir ector io.
TIT. QUINTO. DE LAS ASOCIACIONES R EGIONALES.
Artículo 21º : En conf or midad a la división administrativa del país, existirán AsociacionesR egionales desde la Pr imera a la Duodécima Región, más la Región Metropolitana. Ante laeventual cr eación de una nueva Región en Chile, automáticamente se r equer irá la f or mación
de una Asociación Regional de Atletismo, aumentándose así de pleno derecho el número deintegrantes del Conse jo Super ior una vez que ésta obtenga per sonalidad jurídica, nor equir iéndose, en consecuencia, de modificación estatutar ia o r eglamentar ia alguna.
Artículo 22º : Las Asociaciones R egionales estarán formadas por a lo menos tres clubes y/oasociaciones, con per sonalidad jurídica, existentes en la r es pectiva R egión.
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Artículo 23º : Cada club o asociación provincial o local se hará representar ante suAsociación Regional por un delegado titular y uno suplente, con derecho a voto sólo el
pr imero. En caso de f altar el titular , el suplente tendrá todos los derechos que a aquél le
corresponden. En caso de asistencia a la r eunión del Pr esidente del club o de la asociación provincial o local, éste ejercerá la plenitud del derecho, - voz y voto - del delegado, el que
actuará sólo con derecho a voz.
Artículo 24º : Las Asociaciones R egionales son autónomas en su r égimen interno y f uncionarán de acuerdo con sus propios estatutos y r eglamentos, los que deberán
ser conocidos pr eviamente por el Directorio de la Federación, y no podrán contener
dis posiciones contrar ias al estatuto y r eglamentos de la Federación.
Las Asociaciones R egionales podrán adoptar como r eglamento el R eglamento General de la Federación, sin perjuicio de las dis posiciones es peciales que deseen acordar .
Artículo 25º : Las Asociaciones R egionales tendrán las siguientes obligaciones y der echos:
a) Fomentar la práctica del atletismo en la Región de su jurisdicción, or ganizando y/o
patrocinando com petencias u otras prácticas que tiendan a la promoción y aumento
de cultor es de este de por te;
b) R es petar y hacer cumplir a todos sus asociados los estatutos, r eglamentos yacuerdos de I.A.A.F., Federación Atlética de Chile y de la propia Asociación;
c) Comunicar anualmente a la Federación la nómina actualizada de los integrantes desu Directorio, antes del 1º de marzo de cada año. Dicha nómina deberá tener los
siguientes datos:
- nombres y apellidos de cada dir ector ; - cédula nacional de identidad;
- prof esión u of icio;
- domicilio comer cial;
- domicilio par ticular ;
- teléf ono par ticular , de oficina y/o r ecado;
d) Enviar a la Federación, antes del 1º de marzo de cada año, balance y la memor ia de
la temporada atlética del año anter ior ;
e) Designar al delegado titular y/o suplente que representarán a la Asociación R egional ante el Conse jo Super ior de la Federación, de biendo éstos cumplir con los r equisitosmencionados en el ar tículo 4º del presente r eglamento. Para los efectos de su
acr editación, deberán comunicar el hecho con la antici pación indicada en dichoar tículo, adjuntando los antecedentes que den cuenta del cum plimiento de dichos
r equisitos;
f) Mantener al día los antecedentes de los atletas, a que se r ef ier e el ar tículo 38º de
este r eglamento;
g) Enviar a la Federación, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de su
realización, los r esultados de las com petencias oficiales que se efectúen en la R egiónde su jurisdicción. El incum plimiento de esta disposición im por tará irrogar per juicios
en la tramitación y cobro de pases interasociaciones, así como la f alta de los datos
estadísticos necesar ios para el trabajo de la Federación; y
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h) R es petar el conducto r egular para dirigirse a la autor idad super ior del deporte, yasea CHILEDEPORTES, Comité Olímpico de Chile u otro. En el caso que alguna dedichas entidades r equieran dir ectamente la inf or mación, la Asociación de berá
propor cionar la entregando copia de la documentación per tinente y su respuesta, ala Federación, dentro de un plazo no super ior a los tr einta días, contados desde la
fecha de la respuesta. El incum plimiento de esta instrucción hará incurrir a laAsociación en una f alta susce pti ble de ser sancionada conforme a las normas del
Título IXº de este r eglamento.
Artículo 26º : Para solicitar su afiliación a la Federación, la Asociación Regional
de be cumplir los siguientes r equisitos:
a) Presentar una solicitud f ir mada por el Pr esidente y el Secr etar io
r eglamentar iamente elegidos;
b) Remitir copia del acta de f undación, del documento en que conste el otor gamiento de la per sonalidad jurídica y la nómina del Directorio elegido;
c) Remitir la lista de los clubes y las asociaciones que la integran y la nómina de los
socios com petidor es - m ínimo de quince atletas por club - conforme a lo dis puesto
por el ar tículo 38º de este r eglamento;
d) Enviar copia de su estatuto y r eglamento o declaración consignada en el acta de
f undación que adopta como tal el modelo a que se r ef ier e el ar tículo 24º de este
r eglamento;
e) Indicar los color es oficiales del unif or me e insignia de la asociación, si los tuvier e; e f) Indicar la dir ección postal y el número del teléf ono de la Asociación, del Pr esidente y
Secr etar io.
Una vez aprobada la incorporación por el Conse jo Super ior , la Asociación Regional de berá proceder a designar a su o sus delegados ante el Conse jo Super ior , conforme a lo expuesto ycum pliendo con los r equisitos señalados en el ar tículo 4º del r eglamento general.
Artículo 27º : Las Asociaciones que en un per íodo anual no efectúen un mínimo de doscom petencias oficiales, serán declaradas en receso o r eor ganización por el Directorio de la
Federación, de biendo éste dar cuenta de ello en la más próxima sesión que verifique el
Conse jo Super ior . Por exce pción, el Conse jo Super ior , a propuesta del Directorio de laFederación, podrá dar una última opor tunidad a deter minadas Asociaciones, en casoscalif icados.
Artículo 28º : Las Asociaciones declaradas en receso que no se r eactivar en dentro dellapso de tres años, perderán todos sus derechos, y sus bienes quedarán en poder de la
Federación, en custodia bajo inventar io, hasta el momento en que se dis ponga de ellos
conforme a las normas señaladas en los r es pectivos estatutos.
Artículo 29º : Las Asociaciones están autor izadas para solicitar y recibir subvenciones,aportes y erogaciones o aceptar donaciones, pudiendo dis poner li br emente de sus bienes.
Los recursos con que contr i buyer e la Federación deben inver tir se exclusivamente en los f ines
para los que fueron concedidos, de biendo la Asociación r endir cuenta documentada de la
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inver sión, dentro del plazo que fije el Directorio de la Federación. En caso contrar io, la
Asociación podrá ser sus pendida conforme lo indica el ar tículo 9º del estatuto.
Artículo 30º : Las Asociaciones R egionales pierden su afiliación por :
a) R enuncia escr ita presentada al Directorio de la Federación y aceptada por el Conse jo Super ior ;
b) Inactividad o incum plimiento de obligaciones, conforme a lo dis puesto en el ar tículo 27º de este r eglamento; y
c) Acuerdo del Conse jo Super ior , a propuesta del Directorio de la Federación y pr evioinf or me de la Comisión de Estatuto y R eglamentos, en caso de transgr esión a éstos.
Artículo 31º : A las asociaciones provinciales o locales corresponde colaborar con los
clubes para que obtengan su per sonalidad jurídica, y coordinar los para la constitución de laAsociación Regional per tinente. Una vez cum plida esta etapa, este ti po de asociación podrá
subsistir si los clubes de la provincia o localidad así lo acuerdan, aunque su f unción será
coadyuvante a la labor de éstos, en la realización de com petencias y/o en r e pr esentación de
éstos ante la r es pectiva Asociación R egional.
TIT. SEXTO. DE LOS CLUBES.
Artículo 32º : Un grupo no inf er ior a tr einta socios constituirá un club de atletismo,
capacitado para formar parte o solicitar su afiliación a una Asociación Regional. la mitad de
ellos, a lo menos, deberá estar f ichada, de acuerdo con lo que establece el ar tículo 38º de
este r eglamento.
Artículo 33º : Los clubes son autónomos en su r égimen interno y se r egirán por estatuto
y r eglamentos propios, los cuales no podrán contener dis posiciones que se opongan a los de
la Federación y de la r es pectiva Asociación Regional. Podrán adoptar como propio el
r eglamento general de la Federación o Asociación Regional, sin perjuicio de las dis posiciones
par ticular es o com plementar ias que sus socios acuerden.
Artículo 34º : Los clubes con per sonalidad jurídica vigente que deseen afiliarse a una
Asociación Regional deben acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud f ir mada por el Pr esidente y Secr etar io; b) Copia del acta de f undación, en la que se consignará el Directorio elegido;
c) Copia de su estatuto y r eglamento, y declaración de acatar en todas sus partes las
dis posiciones del estatuto de la Federación y Asociación r es pectiva;
d) Nómina com pleta de sus socios;
e) Dirección postal y número telef ónico de su Pr esidente y Secr etar io; y
f) Color es del unif or me del club y de su insignia, si la tuvier e.
Artículo 35º : Los clubes pueden efectuar los torneos o com petencias que deseen, pr evia
autor ización de la Asociación Regional. En todo caso, deberán or ganizar a lo menos una
com petencia al año, ya sea de pista y campo o pedestre.
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Artículo 36º : Los clubes deben hacerse representar en los torneos que or ganice su
Asociación Regional y en los f igur en en el programa de la Federación.
Artículo 37º : Los clubes deberán poner a disposición de la Federación o de su r es pectiva
Asociación Regional, los atletas pr eseleccionados y/o seleccionados nacionales para las
com petencias en que una u otra se haga r e pr esentar .
Si la Asociación, club o atletas negaren, sin causa justificada, su par tici pación en una
com petencia nacional o internacional, el Directorio de la Federación podrá poner los
antecedentes en conocimiento de la Comisión de Disciplina indicada en el ar tículo 19º de este
r eglamento, la que inf or mará y propondrá lo que corresponda, pr evios los inf or mes del caso.
Artículo 38º : Los clubes deberán mantener actualizada una ficha para el control del
r egistro de sus atletas, clasificados en categor ías de menores, juveniles y adultos, con las
edades r equer idas, la que deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) nombres y apellidos del atleta;
b) fecha de nacimiento;
c) cédula nacional de identidad;
d) pruebas en que par tici pa; y
e) obser vaciones tales como pases, sanciones y otras.
Copias de estas fichas deberán enviar se a la Asociación Regional r es pectiva, quedando el club
obligado a mantener la actualizada per iódicamente.
Artículo 39º : Los atletas deben pertenecer a un club deter minado, r equisito
para par tici par en los entr enamientos y en las com petencias contem pladas en el
calendar io atlético de su r es pectiva Asociación Regional, estándoles prohi bido hacer lo en
eventos or ganizados por entidades no r econocidas por I.A.A.F. y por la Federación Atlética de Chile. Por exce pción, la Federación o la Asociación Regional per tinente podrán, cuandoles sea solicitado y los antecedentes así lo amer iten, autor izar la par tici pación de uno o más
atletas en com petencias or ganizadas por instituciones ajenas a su control dir ecto.
TIT. SEPTIMO. DE LOS PASES.
Artículo 40º : Para par tici par por un club, todo com petidor deberá estar r egistrado en la
r es pectiva Asociación Regional a través de la ficha a que se r ef ier e el art. 38º de ester eglamento.
Todo cam bio de club deberá ser r egistrado en dicha tarjeta, pr evia la aprobación de la Asociación Regional per tinente, y poster ior mente comunicado a la Federación.
Todo pase debe contar con la solicitud escr ita del atleta, la cual, en el caso de los per tenecientes a la categor ía menores, deberá ser f ir mada, además, por su r e pr esentante
legal. Sin estos r equisitos el pase no será r eglamentar io, y no podrá ser cur sado.
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Artículo 41º : Cada Asociación Regional será autónoma para fijar en sus r eglamentos el per íodo de pases, sean éstos r eglamentar ios o de buena voluntad, siem pr e que ellos tengan
lugar entre clubes de la misma Asociación. Ésta podrá tam bién fijar li br emente la cantidad de
pases a que pueda acceder un club y el valor de los mismos, al igual que el per íodo en que unatleta esté obligado a pertenecer a un club, pero en todo caso éste no podrá exceder de dos
años, y un año si vuelve a su club de or igen, a menos que concurran cir cunstancias
extraordinar ias, lo cual será calificado y r esuelto por el Directorio de la Federación.
Artículo 42º : Los pases de atletas entre clubes de distintas Asociaciones R egionalesdeberán ser solicitados por inter medio de la Federación, y procederán cuando el atleta haya
cam biado ef ectivamente de r esidencia habitual para establecer se en la Región donde está el
club de la Asociación que pide el pase, hecho que deberá acr editar se con la declaración del
com petidor acompañando cer tif icado de estudios, de trabajo u otros, si fuere del caso,
mater ia que deberá ser comprobada por la Federación, adjuntando su inf or me al pase
solicitado por la Asociación corr es pondiente.
Si el Directorio comprobase f alsedad en los documentos y antecedentes sustentator ios del
pase, tanto el atleta como el club solicitante quedarán inhabilitados para pedir pase
interasociaciones por un per íodo de tres años, sin perjuicio de aplicar otras sanciones, si f uer e
procedente.
Artículo 43º : La negación de un pase por parte de una Asociación Regional podrá ser
apelada ante la Federación. Se entenderá concedido el pase cuando la Asociación Regional no
contestare dentro del plazo de veinticinco días a los antecedentes solicitados por la
Federación.
Artículo 44º : Si un pase es pedido en contravención a lo dis puesto en el ar tículo 2º de este
r eglamento, será causal suf iciente para denegar lo u ob jetar lo.
Para establecer esta contravención, bastará la declaración del atleta cuyo pase se solicita, y
en el caso de pertenecer a la categor ía menores, además deberá ser f ir mada por su
representante legal.
Artículo 45º : Los Clubes, para inscribir en sus r egistros a un atleta proveniente de otroclub, deberá exigir el pase corr es pondiente, autor izado por la Asociación Regional r es pectiva.
Artículo 46º : Los com petidor es que por razones de estudio u otras calificadas por la
per tinente Asociación, hayan cam biado de r esidencia, podrán par tici par mientras duran sus
estudios o per manencia en otro lugar , en los campeonatos r egionales y nacionales por su
Asociación de or igen.
Artículo 47º : Los atletas que en cum plimiento del servicio militar estén fuera de
la jurisdicción de su Asociación Regional, podrán par tici par por el club de la unidad militar
en que preste sus servicios, sin necesidad de pase, aunque de biendo en tal caso dar aviso a
su club de or igen.
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Mientras dure el servicio militar, el atleta podrá par tici par en los campeonatos nacionales y
r egionales por su club o Asociación de or igen, siem pr e que la autor idad militar lo autor ice.
Artículo 48º : El valor del pase será de UF 8. -, respecto de un atleta que figure dentro de
los diez pr imeros en el ranking que emite anualmente la Federación, y de UF 3. - para los
restantes. El monto establecido se adjuntará a la petición del mismo, y tratándose de los quese solicitan entre clubes de una misma Asociación Regional, un 60% de él será para el club
que lo otorga, y el 40% para la Asociación. En los pases interasociaciones, el 40% será para el
club que lo concede, un 40% para la Asociación Regional a que pertenece el club, y el 20%
restante para la Federación.
TIT. OCTAVO. DE LAS COMPETENCIAS.
Artículo 49º : La Federación reconoce como oficiales las com petencias or ganizadas y/o
patrocinadas por las Asociaciones Atléticas R egionales del país y por los clubes afiliados aellas. Las com petencias se r ealizarán de acuerdo con las normas generales y específicas delR eglamento Internacional de Atletismo y las instrucciones técnicas de com petencias de laFederación o de la entidad or ganizadora.
Para integrar un equi po que par tici pará en una com petencia internacional, los com petidor es
deben cumplir con los siguientes r equisitos:
a) pertenecer a un club afiliado a una Asociación Regional integrante de la Federación;
b) someterse a los entr enamientos r equer idos, exámenes médicos y pruebas de
suf iciencia;
c) haber cum plido la marca mínima exigida por la Federación. El incum plimiento de esta marca no im pide a la Federación para incluir al atleta en la nómina de los
seleccionados. En caso de no existir marca mínima, la Federación se reserva el
derecho para proceder a la designación de quien estime, considerando los
antecedentes técnicos;
d) ser pr eseleccionado y poster ior mente seleccionado nacional;
e) aceptar sin exigencias el equi pamiento, traslados y alimentación que la Federación
pueda entregar; y
f) haber par tici pado en el último Cam peonato Nacional anter ior al evento internacional, salvo aquellos atletas que hayan justificado su inasistencia por lesión
comprobada, o esté en el extranjero con autor ización de la Federación, o por otra
causa calificada por el Directorio de ésta.
Si uno o más atletas, designados of icialmente por el Directorio de la Federación para
par tici par en una com petencia, ya sea de carácter nacional o internacional, r enunciar en y/o
no quisier en formar parte del equi po o delegación r es pectiva, por cualquiera causa o motivo,
quedarán automáticamente im pedidos para actuar en otras com petencias que se r ealicen en
el país o en el extranjero, y durante todo el per íodo en que se lleve a efecto el torneo o
com petencia al que FEDACHI dis puso la asistencia. La prohi bición anter ior sólo podrá serdis pensada por acuerdo unánime del Directorio de la Federación.
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Artículo 51º : El pr esidente de la delegación queda ex pr esamente f acultado parahacer regresar al país a los integrantes de aquella que desobedezcan sus instrucciones o
cometan alguna irr egular idad moral o de por tiva. Dicho pr esidente presentará al Directorio de
la Federación un am plio inf or me dentro del plazo de quince días a contar de su vuelta a Chile,el cual podrá poner lo en conocimiento de la Comisión de Disciplina, si los antecedentes así lo
aconse jan.
Artículo 52º : El pr esidente de la delegación y el tesorero de ella, a su regreso,de berán inf or mar al Directorio de la Federación, por escr ito, de la misión que se les
encomendó, dentro del plazo de quince días, a contar desde su llegada. Dicho inf or me
deberá incluir , además, la opinión del Jef e Técnico de la delegación y la r endición de cuentas
per tinente.
TIT. NOVENO. DE LAS FALTAS, SANCIONES Y APELACIONES.
Artículo 53º : El incum plimiento de las dis posiciones contem pladas en el estatuto y en losr eglamentos, así como las f altas cometidas por cualquier or ganismo, dir igente, técnico o
atleta contra la disciplina, ética de por tiva o los deberes que corresponde guardarse entre sí,
dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que las autor idades com petentes
estimen procedente.
Es pecialmente deben ser sancionados:
a) los que f alten a la disciplina, ética de por tiva o infrinjan las normas estatutar ias y/o
r eglamentar ias o los acuerdos del Conse jo Super ior de la Federación;
b) los atletas declarados prof esionales por el Conse jo Super ior ; c) quienes den inf or maciones o las dif undan por los medios de comunicación y que
vayan en des pr estigio de personas de personas o entidades r elacionadas con el
atletismo;
d) los que siendo seleccionados por la Federación para r e pr esentar la en com petencias
que se desarrollen en el país o en el extranjero, no lo hicieran y par tici pen en otros
eventos programados en el mismo per íodo de las com petencias para las cuales
fueron designados.
Artículo 54º : Las f altas que cometan las Asociaciones o clubes afiliados darán lugar a laaplicación, por parte del or ganismo colegiado super ior que corresponda, de alguna de las
siguientes sanciones:
a) amonestación por escr ito;
b) sus pensión tem poral; o
c) r eor ganización.
Artículo 55º : Las f altas que cometan los atletas, dir igentes, técnicos o per sonas
r elacionadas con el atletismo, podrán dar lugar a la aplicación, por parte del or ganismo
colegiado super ior de la Asociación Regional o de la Federación, según corresponda, de
alguna de las siguientes sanciones:
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a) amonestación por escr ito;
b) sus pensión tem poral; o
c) ex pulsión.
Artículo 56º : Los acuerdos que apliquen alguna de las sanciones indicadas en los dos
ar tículos precedentes, serán adoptados por la sim ple mayor ía de votos de los consejeros o
delegados presentes, en el caso de las letras a); y de los dos ter cios de los consejeros o
delegados presentes en el caso de las sus pensiones tem porales o r eor ganización, y siem pr e
que su número no sea inf er ior al de la mayor ía absoluta de los integrantes del r es pectivo
órgano colegiado. Para el caso de la expulsión, deberá ser acordada por los votos de los dos
ter cios de los miem bros en e jer cicio.
Artículo 57º : Las sanciones establecidas en las letras b) y c) de los ar tículos 54º y 55º
precedentes, deberán estar sustentadas en una investigación efectuada por la Comisión de
Disciplina del or ganismo que acuerda la pena, convocada por iniciativa del Directorio o del propio or ganismo colegiado. Dicha Comisión dis pondrá de un plazo de 30 días para r ealizar la
investigación, pudiendo ser prorrogado por acuerdo del Directorio del or ganismo
corr es pondiente.
Artículo 58º : Las f altas que se cometan en sesiones de cualquier or ganismo de
la Federación y de sus afiliadas, f acultarán al Pr esidente o a la persona que pr esida la
r es pectiva r eunión, para aplicar alguna de las siguientes medidas:
a) llamado al orden; o
b) amonestación verbal, dejando constancia en el acta de la sesión per tinente.
Artículo 59º : En general, las sanciones se aplicarán teniendo en consideración la mayor o
menor gravedad de la f alta, las cir cunstancias agravantes o atenuantes que existan, conf or me
a las dis posiciones estatutar ias y r eglamentar ias corr es pondientes, y teniendo a la vista el
inf or me de la Comisión de Disciplina, en los casos en que ella deba ser convocada.
La sanción de la infracción r ef er ida en la letra f) del art. 53º será necesar iamente la de
sus pensión de actividades por hasta seis meses, y será deter minada por el Directorio de la
Federación. La r eiteración de esta infracción en un mismo año calendar io significará aplicar al
r eincidente la medida disciplinaria de expulsión. Para aplicar las sanciones ex puestas
precedentemente, no será necesar io convocar a la Comisión de Disciplina, y serán apelables
ante el Conse jo Super ior de la Federación, dentro del plazo que se indica en el art. 60º de esteR eglamento.
Artículo 60º : Toda sanción aplicada por un club podrá ser apelada ante el ór ganocolegiado super ior de la Asociación Regional corr es pondiente; y de las aplicadas
or iginar iamente por ésta, se podrá apelar ante el Conse jo Super ior de la Federación. En uno uotro caso, el plazo para apelar será de diez días hábiles, contados desde su notif icación.
Artículo 61º : El Conse jo Super ior de la Federación podrá revocar las sanciones im puestas por el órgano super ior de una Asociación Regional, o una aplicada por el propio Conse jo y queestuvier e cum plida en más de dos años desde su notificación, siem pr e que lo solicite por
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escr ito un integrante de dicho Conse jo Super ior , y que cuente con el voto f avorable de los doster cios de sus integrantes.
Artículo 62º : Toda sanción que no consista en una amonestación, deberá ser comunicada por el or ganismo que la im puso a la Asociación Regional corr es pondiente y al Directorio de la
Federación, para su de bido r egistro.
TIT. DECIMO. R EGLAS APLICABLES DE I.A.A.F.
Artículo 63º : Conf or me lo ha establecido la Asociación Internacional de Federaciones deAtletismo, forman parte del presente r eglamento general las normas que se señalan acontinuación, las que tendrán plena aplicación y vigencia, de biendo ser cum plidas por todo el
estamento atlético nacional.
Artículo 64º : Los atletas podrán utilizar los servicios de un R e pr esentante de Atletas paraque les ayuden, junto a FEDACHI, para la planificación, organización y convenios comer ciales
de su r es pectivo programa atlético. Dichos R e pr esentantes de Atletas deberán serautor izados por el Directorio de FEDACHI, que deberá llevar un r egistro de aquellos.
Conf or me lo establece la norma del punto 4. - del art. 19 del r eglamento de I.A.A.F.. ningúnatleta podrá obtener el per miso de FEDACHI para utilizar los servicios de un R e pr esentante deAtleta, y éstos no podrán obtener a autor ización r es pectiva por parte de FEDACHI, si no existeun contrato escr ito entre el atleta y su representante, documento que deberá contener las
condiciones mínimas expuestas en las denominadas “Notas de Asesoramiento para laR eglamentación entre la Federación y los R e pr esentantes de Atletas”, emanadas de I.A.A.F.,
las que se entenderán formar parte integrante de este r eglamento general para todos losef ectos.
Cualquier atleta que tenga un R e pr esentante no autor izado podrá ser sancionado conforme alos r eglamentos de I.A.A.F. y de FEDACHI, así como por cualquiera otra r egla que se vea
afectada por los mismos.
Artículo 65º : Cualquier conflicto que surja entre FEDACHI y un atleta, o entre éstey I.A.A.F., será sometido a arbitra je. Si el conflicto se produjere entre un atleta y FEDACHI, el
tema será conocido y r esuelto conforme a las normas del Título IXº del presente R eglamentoGeneral. Si la dis puta ocurr ier e entre un atleta y I.A.A.F., podrá ser presentada al Tr i bunal de
Arbitra je de I.A.A.F. o ante la autor idad que dis pusier e el R eglamento Internacional deAtletismo, si el Conse jo de esta entidad así lo decide.
La decisión de dicho Tr i bunal de Arbitra je será definitiva y obligator ia para todas las partes y para todas las Federaciones miem bros de I.A.A.F., y no será admitido recurso de apelación a
su r es pecto.
Cuando el Conse jo de I.A.A.F. ha dado su visto bueno o r econocimiento a una decisión deFEDACHI de acuerdo con las normas de los ar tículos nºs. 54 – “Acciones disciplinarias en casosque no sean de dopaje” – y 61 – R atif icación sobre sanciones en casos de dopaje” – del
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R eglamento de I.A.A.F., no se hará ninguna r ef er encia al Tr i bunal de Arbitra je de esta entidadsegún este ar tículo.
Artículo 66º : FEDACHI deberá efectuar controles de dopaje fuera de las com petencias, delos que deberá enviar anualmente un inf or me a I.A.A.F.
I.A.A.F. queda autor izada para efectuar controles de dopaje en los campeonatos nacionales
or ganizados por FEDACHI, sus Asociaciones y Clubes, así como en cualquiera otracom petencia similar .
Asimismo, I.A.A.F. podrá efectuar controles de dopaje a los atletas fuera de las com petencias
mencionadas prcedentemente, sin aviso pr evio, y todo bajo las normas que se indican en la
Sección III, ar tículos 55 y siguientes del R eglamento de I.A.A.F.
TIT. UNDÉCIMO. DE LAS DISTINCIONES
Artículo 67º : El Conse jo Super ior de la Federación podrá conf er ir distinciones consistentesen medallas y di plomas. Las medallas serán de un cuño es pecial, llevarán el nombre del
agraciado y una numeración corr elativa. Los di plomas serán de una im pr esión unif or me,
llevarán las firmas del Pr esidente y del Secr etar io General de la Federación, además del
tim br e de la institución.
Se podrá otorgar distinciones en los siguientes grados:
a) al mér ito extraordinar io;
b) al mér ito distinguido; yc) al mér ito.
El Conse jo Super ior , por acuerdo de los dos ter cios de sus miem bros en ejercicio, podráconceder algunas de dichas distinciones a las siguientes per sonas:
1. atleta de destacada actuación que hayan par tici pado en r e pr esentación de la
Federación y que posean condiciones morales sobr esalientes;
2. dir igentes del deporte atlético;
3. benefactores de este deporte y autor idades que hayan contr i buido a su desarrollo;
4. entrenadores que hayan colaborado con la Federación en forma exce pcional y
ef ectiva; y5. miem bros de la prensa escr ita, radio y televisión que hayan contr i buido en f or ma
eficaz al fomento y desarrollo del atletismo en el país.
Las distinciones se entregarán en una sesión es pecial del Conse jo Super ior .
TIT. DUODÉCIMO. DE LAS DISTINCIONES HONOR IFICAS.
Artículo 68º : Como r econocimiento a la labor desarrollada por sus dir igentesmás destacados, el Conse jo Super ior de la Federación podrá conceder la categor ía demiem bro honorar io de la Federación, en calidad de Pr esidente Honorar io o Director
Honorar io.
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