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REGLAMENTO GENERAL 2016

REGLAMENTO GENERAL 2016 - Deportes Castilla-La Mancha · Si el Presidente cesara por cualquier otra causa se procederá de idéntico modo, pero limitando el proceso a la elección

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REGLAMENTO GENERAL 2016

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ÍNDICE

CAPÍTULO 1 Principios Generales

1. Definición y régimen jurídico P. 3 2. Competencias y funciones P. 4

CAPÍTULO 2 Estructura orgánica y territorial

1. Órganos de FECAM P. 4-12 CAPÍTULO 3 Estamentos

1. Clubes Deportivos P. 12-13 2. Deportistas P. 13-14 3. Técnicos o entrenadores P. 14-15

CAPÍTULO 4 Tipos de Competiciones P. 15-16 CAPÍTULO 5 Protección de la salud y prevención de la violencia

1. Protección de la salud y lucha contra el dopaje P. 16 2. Prevención de la violencia y la intolerancia P. 16-17

DISPOSICIÓN FINAL P. 17

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CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES 1.- DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

a) La Federación de Deportes para Personas con discapacidad intelectual de Castilla-La Mancha, en lo sucesivo FECAM, es una entidad privada de utilidad pública, que se rige por la ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

b) FECAM tiene como finalidad la promoción del deporte para las personas con discapacidad

intelectual, como fin y como medio para su desarrollo integral; así como la mejora de su calidad de vida a través del deporte.

c) FECAM ofrece opciones y oportunidades para que dichas personas puedan incorporarse a

la sociedad de forma activa.

d) FECAM participa activamente, a través de sus programas, en las siguientes áreas: - Deportiva - Formativa - Asistencia Social - Voluntariado - Inclusión Social - Apoyo familiar - Todas aquellas áreas que, en base a la finalidad propia de la Federación,

tuvieran una relación directa o indirecta con la misma.

e) FECAM está integrada por los siguientes estamentos:

Deportistas

Técnicos o entrenadores

Clubes Deportivos

f) FECAM adquiere un carácter polideportivo, ajustándose a las siguientes modalidades deportivas:

Atletismo

Natación

Fútbol Sala

Fútbol 7 Inclusivo

Baloncesto

Tenis de Mesa

Petanca

Gimnasia Rítmica

Pruebas Motrices

Resto de deportes.

g) En el caso de que una modalidad deportiva registrada en el grupo “Resto de Deportes” tuviera una demanda contrastada, sería la Asamblea General el organismo encargado de su inclusión como una modalidad deportiva.

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2.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

1. Son actividades propias de FECAM:

a) El gobierno, administración, gestión y organización de la Federación de Deportes para Personas con discapacidad intelectual de Castilla-La Mancha, de acuerdo con sus órganos correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en sus presentes.

b) Es competencia de FECAM el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del desarrollo del deporte para las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha; dirigiendo las actividades regionales y cooperando en tal sentido con la Federación Española (FEDDI) y con la Federación Internacional (INAS-FID), con PLENA INCLUSIÓN CASTILLA-LA MANCHA, así como con los Órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La promoción y organización de competiciones de los deportes oficiales.

d) La promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que

guarden relación con los deportes asumidos por FECAM.

e) El diseño de los planes de perfeccionamiento técnico de los deportistas.

f) La impartición de clases y actividades docentes de enseñanzas propias en el ámbito de sus competencias y en los términos previstos por la normativa que las regule.

g) De forma general, aquellas que promuevan actividades que tengan relación y no se

opongan a su objeto social.

CAPÍTULO 2. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y TERRITORIAL La estructura orgánica y territorial de FECAM, así como el régimen de su funcionamiento interno, se regulará de conformidad con los principios de democracia y representación y dentro del marco establecido en la Ley 5/215, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y su desarrollo reglamentario.

1.- ÓRGANOS DE FECAM

1. Órganos de gobierno:

- La Presidencia - Las Vicepresidencias - La Junta Directiva - La Comisión Ejecutiva

2. Órganos de representación:

- La Asamblea General - La delegación de los clubes deportivos - La delegación de los deportistas - La delegación de los entrenadores o técnicos

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3. Órganos de gestión:

- La Secretaría - La Gerencia - Las Delegaciones Provinciales

4. Órganos técnicos

- La Dirección Técnica - Comité de Entrenadores

5. Órganos Jurisdiccionales:

- Comité de Competición

Son requisitos para ser miembro de los órganos de FECAM:

1. Ser español o miembro de los estados pertenecientes a las Comunidades Europeas. 2. Tener mayoría de edad civil. 3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos. 4. Tener plena capacidad de obrar. 5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite para ello. 6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente. 7. Cualquier otro que establezca la legislación vigente.

Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el periodo paralímpico de que se trate, y podrán en todo caso, ser reelegidos, salvo las limitaciones que en su caso figure en el artículo 31 de los Estatutos de Fecam. En el supuesto que por cualquier circunstancia no se consumara el periodo de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo para el que fueron elegidos. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva o de cualquier de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de FECAM que se presenten como candidatos a la Presidencia de FECAM, deberán dimitir de su cargo antes de presentar la candidatura. Las sesiones de los órganos colegiados de FECAM, serán siempre convocadas por su Presidencia o, a requerimiento de ésta, por el Secretario y tendrán lugar cuando aquella así lo acuerde, y desde luego en los tiempos que determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias. La convocatoria de los órganos colegiados de FECAM, se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los Estatutos o su desarrollo reglamentario. En el supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con antelación mínima de setenta y dos horas, salvo lo dispuesto para la Asamblea General. Los acuerdos de los órganos colegiados, se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en que los Estatutos requieran un quórum más cualificado, votando la Presidencia en último lugar, teniendo voto de calidad en caso de empate.

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De todas las sesiones se levantará acta, en la forma prevista en los Estatutos. Los votos contrarios a los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de la responsabilidad que pueda derivarse de su adopción, siempre que conste en el Acta de la correspondiente reunión. Con independencia de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que de forma general determine el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de FECAM, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte, con la salvedad que establece el art. 19.5 de los Estatutos. Lo son así mismo en los términos previstos en la legislación deportiva general y en los Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo. Son derechos básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Tomar parte en las deliberaciones expresándose libremente en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro y ejercer su derecho al voto.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostente, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenece.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte. d) Aquellos otros reconocidos por el ordenamiento jurídico, los estatutos y sus normas de

desarrollo.

Son deberes básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y demás normas de FECAM b) El abono de las cuotas y obligaciones económicas que se establezcan. c) Someterte a la disciplina deportiva de FECAM en los casos reglamentariamente

previstos. d) Aquellos otros deberes que así se determinen por el ordenamiento jurídico, los

Estatutos y sus normas de desarrollo.

Los miembros de los órganos de FECAM cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del periodo del mandato. b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) No reunir los requisitos enumerados en el artículo 17. f) Incompatibilidad. g) Fallecimiento. h) Tratándose de la persona que ocupe la Presidencia, lo será también el Voto de Censura,

en la forma prevista en los Estatutos y los reglamentos que la desarrollen.

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1.1.- LA PRESIDENCIA La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y le corresponde las siguientes funciones:

a) Convocará y presidirá los órganos colegiados de FECAM, salvo el órgano jurisdiccional y ejecutará los acuerdos de los mismos.

b) La persona titular será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Paralímpicos de Verano.

c) La persona que ocupe la Presidencia podrá ser remunerada con un sueldo que deberá ser aprobado por la Asamblea General y comunicado al órgano directivo autonómico competente en materia de deportes.

d) Tendrá derecho a asistir a cuantas sesiones celebre cualquier órgano federativo y a voto de calidad en caso de empate, en los acuerdos de todos los órganos de gobierno de FECAM.

e) Otorgará poderes de representación y administración que sea precisos y ostentará la dirección superior de la administración federativa, contratando y despidiendo al personal administrativo y técnico que precise, y ordenando pagos y gastos.

f) Mientras desempeñe su mandato, no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina de FECAM, o en federación distinta a FECAM.

g) En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente realizar sus funciones, será sustituida por las personas que ocupen las vicepresidencias, en su orden, sin perjuicio de las delegaciones personales que considere oportuna realizar.

h) El número de mandatos en los que podrá ser reelegido quien ostente la condición de Presidente será indefinido.

i) Le corresponden en general, y además de las que se recogen en los Estatutos y en el Reglamento General de FECAM, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, Junta Directiva y en su caso a la Comisión Ejecutiva.

j) Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Cuando el Presidente cese por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación en los plazos legalmente previstos, de conformidad con el reglamento electoral. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa se procederá de idéntico modo, pero limitando el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, ocupando el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 18.2 de los Estatutos. La Asamblea General conocerá de la moción de censura dirigida contra el Presidente. Si sometida a votación, fuera aprobada por mayoría absoluta de los votos emitidos, se producirá el cese automático de la persona que ocupe la Presidencia, resultando desde el momento elegido nuevo Presidente de FECAM, el candidato/a propuesto/a. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 30% de los miembros de la Asamblea, deberá ser motivada y habrá que incluir un candidato a la Presidencia de FECAM.

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La moción de censura, deberá presentarse mediante escrito, que se presentará en la Secretaría General de FECAM. En el mismo se recogerá los nombres de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción, adjuntando los avales de dichos miembros. Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente enviará la convocatoria a la Asamblea General en el plazo no superior a diez días desde la recepción de esta, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura. Si la moción de censura no fuera aprobada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos dos años. La sesión de la Asamblea donde se estudie una moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad de los presentes, que no esté sujeto a la moción ni hubiera avalado ninguna. El procedimiento para el debate de la Moción de Censura en la Asamblea General se recogerá en el Reglamento General de FECAM. 1.2.- LAS VICEPRESIDENCIAS Es el Órgano de Gobierno de FECAM que asiste a la Presidencia en aquellos asuntos que le sean encomendados por ésta. Sustituirán, en su orden, a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente realizar sus funciones, sin perjuicio de las delegaciones que se le encomienden. Será potestad de la Presidencia el nombramiento de las Vicepresidencias, pudiendo existir un máximo de tres Vicepresidencias que serán nombradas y cesadas libremente por la Presidencia. 1.3.- LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva es el Órgano Colegiado de Gobierno que asiste a la Presidencia. Se reunirá una vez cada cuatro meses y será convocada por la Presidencia o a petición de al menos un tercio de sus miembros. La Junta Directiva estará formada por un máximo de 12 miembros, de los cuales 9 serán nombrados y revocados libremente por la Presidencia. Tendrá un Presidente que será el de la Federación, hasta tres Vicepresidentes y los Vocales que fueran designados por la Presidencia, además de los indicados en el apartado 3. Entre el número máximo de miembros establecidos en el punto anterior, tendrán derecho a formar parte de la Junta Directiva, hasta tres miembros, que representarán los intereses de los Clubes, de los deportistas y de los técnicos, en consonancia con la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. La elección de los tres representantes de los estamentos indicados anteriormente, se llevará a cabo por cooptación entre los miembros de los diferentes estamentos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el reglamento electoral aprobado por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de deportes. Los miembros de la Junta Directiva que no tengan condición de asambleístas, tendrán acceso a sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

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Podrán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva como asesores, con voz, pero sin voto, aquellas personas que la Presidencia considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva de Castilla-La Mancha. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Promover y dirigir las actividades de la Federación y gestionar su funcionamiento y análisis de desarrollo.

b) Proponer la aprobación y modificación de los presupuestos. c) Elaborar y someter a la Asamblea General la aprobación de los diferentes reglamentos,

entre los que se encontrarán los indicados en la Ley 5/2015 de la Actividad Física y el Deportes de Castilla-La Mancha.

d) Presentar en la sesión ordinaria de la Asamblea General el informe o memoria de las actividades realizadas y la liquidación del ejercicio económico.

e) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieran a materia comprendidas en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar el proyecto de programa de competiciones anuales. g) Estudiar cualquier asunto que pueda ser sometido a la Asamblea. h) Resolver todas aquellas otras cuestiones referentes al desarrollo de las competiciones

deportivas u otros asuntos que necesiten de urgente solución. i) Estudiar y ratificar, si procede, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva. j) Proponer a la Presidencia la designación de los diferentes seleccionadores regionales. k) Aquellos otros asuntos que la Presidencia o la Asamblea encomienden.

1.4.- LA COMISIÓN EJECUTIVA La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Ejecutiva permanente para el trámite y gestión de los asuntos ordinarios. La Comisión Ejecutiva estará integrada por la Presidencia de FECAM, que la presidirá, una Vicepresidencia, y dos miembros de la Junta Directiva, asistidos por la persona que ocupe la Secretaría de FECAM. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de sus miembros, y deberán constar en el libro de actas. En todo caso será necesaria la ratificación de los acuerdos en la primera reunión de Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva está facultada para velar con permanencia y asiduidad por el buen gobierno de FECAM, pudiendo resolver todo tipo de asuntos propios de la Junta Directiva, quien deberá ser informada de los acuerdos que se tomen. Con el fin de resolver asuntos de importancia, la Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sean necesarias, actuando en este caso como se indica en el apartado anterior.

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2.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Son órganos de gestión de FECAM la Secretaría y la Gerencia. Las funciones de los órganos de gestión podrán recaer en una misma persona y previo acuerdo de la Junta Directiva podrá externalizarse en profesionales o personas jurídicas distintas de la Federación. De igual modo, y previo acuerdo de la Asamblea General, el ejercicio de dichas funciones podrá realizarse de forma mancomunada con otras Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha. 2.1.- LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el órgano de gestión administrativa de FECAM. La persona que ejerza la secretaría será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa. Dependerá directamente de la misma y actuará como secretario de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, así como de las comisiones que pudieran crearse, teniendo voz, pero sin voto.

Le corresponden en general todas las funciones administrativas de FECAM y específicamente las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de los diferentes órganos de FECAM, actuando como Secretario de los mismos y velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

b) Archivo de la documentación y custodia durante el tiempo que determine la legislación vigente.

c) Expedir las Certificaciones oportunas con el visto bueno de la Presidencia. d) Controlar la gestión económica y contable de FECAM. e) Tendrá a su cargo los libros de contabilidad, balance de situación y cuentas de ingresos

y gastos exigidos por la normativa vigente. f) Ejercerá el control de las subvenciones que se asignen a FECAM, realizando la

propuesta de pagos y cobros. g) Aquellas otras funciones que la Presidencia o la Junta Directiva le encomienden.

2.2.- LA GERENCIA La Gerencia es el órgano de gestión administrativa de FECAM y podrá desempeñar funciones de contabilidad, gestión económica financiera, patrimonial y presupuestaria, así como funciones de asesoría jurídica y asistencia a la Presidencia. La persona que ejerza la gerencia será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de la licencia federativa. En el caso de que se hubiera realizado nombramiento de Secretario/a y de Gerencia, se especificarán las funciones a realizar por cada órgano. 3.- LAS DELEGACIONES PROVINCIALES En la estructura de FECAM podrán crearse delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma, con las siguientes funciones:

a) Representar a FECAM para promover, ordenar y dirigir el deporte para personas con discapacidad intelectual mediante el ejercicio de sus funciones propias delegadas.

b) Constituir la autoridad deportiva provincial inmediata superior para todos los clubes, deportistas, técnicos y en general cuantas personas físicas o jurídicas y entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al deporte provincial.

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La persona que ocupe la delegación provincial será nombrada y cesada por la Presidencia. Previa autorización de la Presidencia de FECAM, podrán constituirse, además, los órganos que consideren oportunos, para una mejor organización y desarrollo provincial del deporte para personas con discapacidad intelectual. 4.- ÓRGANOS TÉCNICOS Podrán constituirse los siguientes órganos técnicos:

La Dirección técnica

El comité de Técnicos 4.1.- LA DIRECCIÓN TÉCNICA Es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar y coordinar toda la actividad deportiva de FECAM. Cuando no se haya creado este órgano sus funciones serán asumidas por la Secretaría General. La persona que ocupe la misma será nombrada y separada por la Presidencia de FECAM, de la que dependerá directamente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. 4.2.- EL COMITÉ DE TÉCNICOS El comité de técnicos atenderá al funcionamiento colectivo federativo y le corresponde la dirección técnica de los entrenadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Las personas que ocupen el mismo serán nombradas por la Presidencia de FECAM, de la que dependerá directamente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. 5.- ÓRGANOS JURIDISCCIONALES Las personas que formen parte de la estructura orgánica de FECAM estarán sometidas al régimen disciplinario de la misma. A tal efecto, se creará un órgano disciplinario, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre las incidencias de las diferentes competiciones. Cuando así se acuerde se podrá crear un órgano jurisdiccional de apelación, que decidirá sobre los recursos que se puedan presentar frente a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional de primera persona. La persona titular o los miembros de los órganos jurisdiccionales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de FECAM.

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Los miembros de los órganos disciplinarios federativos reunirán preferentemente el requisito de ser licenciados o graduados en derecho. Gozarán de independencia absoluta y sus fallos serán ejecutivos. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

CAPÍTULO 3. ESTAMENTOS 1.- CLUBES DEPORTIVOS A los efectos del presente Reglamento, se consideran Clubes Deportivos de Deporte para Personas con discapacidad intelectual: las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas y jurídicas, cuyo objeto principal es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas, de las modalidades deportivas reconocidas por FECAM. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha. En el ámbito de competencia de FECAM los clubes inscritos en la misma deberán someterse a las normas, disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de FECAM de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario. Deberán poseer su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Al menos una parte del club deberá estar constituida por deportistas con discapacidad intelectual. La participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito estatal será regulada por los Estatutos, por los Reglamentos aprobados por la Asamblea General y demás normas de aplicación. Los clubes, cuando lo estimen beneficioso para sus fines sociales, podrán fusionarse y en el caso de que practique diversas modalidades deportivas, escindirse, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. La transformación de un club deportivo en sociedad anónima deportiva, o la adscripción de un equipo en una sociedad anónima deportiva de nueva creación se regulará por lo dispuesto en la Legislación vigente. Los clubes vienen obligados especialmente a mantener la armonía entre ellos mismos y con la coordinación federativa, no pudiendo llevar a cabo acciones y omisiones que atenten contra la misma, debiendo cooperar activamente a su logro y mantenimiento y respondiendo de las actuaciones que en tal sentido realicen las personas sometidas a su disciplina. Son derechos de los clubes pertenecientes a FECAM:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación. b) Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a

sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas. c) Estar en el derecho de causar baja libremente de la Federación. d) Exigir ser informados periódicamente de los bienes de la Federación y su administración.

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e) Intervenir en las elecciones de la Federación, en los términos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Electoral.

f) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les corresponda por su categoría.

g) Organizar y participar en competiciones no oficiales y en cualquier otra actividad de Deportes para Personas con discapacidad intelectual, con observancia, en su caso, de las disposiciones federativas, y previa la autorización correspondiente. Las competiciones no oficiales organizadas por los Clubes inscritos en FECAM deberán siempre ir dirigidas a todos los deportistas inscritos en FECAM; sin que se pueda limitar su participación en razón de la tipología específica de la discapacidad intelectual de la persona.

h) Recibir asistencia de FECAM en materias de la competencia de ésta. Son deberes de los clubes pertenecientes a FECAM:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales y autonómicas.

c) Facilitar un domicilio a los efectos de comunicaciones de la entidad, quedando obligados a notificar los cambios que se produzcan.

d) Adoptar los contenidos estipulados en los Estatutos. e) Acatar los acuerdos que tomen los órganos de gobierno de la Federación. f) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos. g) Comunicar a FECAM las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de directivos

o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución. h) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la modalidad

deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores. i) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente.

2.- DEPORTISTAS Son deportistas, las personas físicas con discapacidad intelectual que practican el deporte de FECAM y suscriban la correspondiente licencia federativa para ello conforme al reglamento general que desarrolle este apartado. Para que el deportista pueda suscribir licencia deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o miembro de la Unión Europea. b) No tener licencia en vigor con ningún otro club de FECAM. c) Tener el Certificado Oficial que acredite su condición de Persona con discapacidad

intelectual. El requisito de ser español podrá ser dispensado por la Federación Española y FECAM, con carácter excepcional, permanente o temporal en los casos previstos por su reglamentación. Los deportistas serán inscritos en las Competiciones en función de la categoría en la que participen; la cual nunca podrá basarse en la tipología específica que haya producido su discapacidad intelectual. Ningún deportista podrá suscribir licencia mas que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni aliarse con equipo distinto al que le vincula su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

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La vinculación entre deportista y club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión de órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca el Régimen Sancionador Jurídico Deportivo. Son derechos básicos de los deportistas:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente. b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de FECAM, en los

términos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Electoral. c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de

la modalidad deportiva correspondiente. d) Recibir atención deportiva de su club y de la Organización Federativa. e) Participar en todas las competiciones y actividades que organice FECAM.

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Abonar las cuotas estipuladas por la Asamblea General destinadas al mantenimiento de la Federación.

b) Cooperar en todo momento con los fines y objetivos de FECAM. c) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia. d) No intervenir en actividades deportivas con club distinto del suyo, sin previa autorización

de éste o del órgano competente. e) Asistir a las convocatorias de las Selecciones Deportivas Autonómicas para la participación

en competiciones de carácter nacional, o para la preparación de las mismas. f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los Estatutos o por

los acuerdos adoptados por los órganos de FECAM.

3.- TÉCNICOS O ENTRENADORES Son entrenadores, las personas físicas dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del deporte para personas con discapacidad intelectual, y que suscriben la correspondiente licencia federativa para que ello le vincule a un Club, Delegaciones Provinciales, Federación Autonómica o Nacional. Son derechos básicos de los entrenadores:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente. b) Participar en la elección de los órganos de Gobierno y representación de la FECAM, en los

términos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Electoral. c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de

la modalidad deportiva correspondiente. d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.

Son deberes básicos de los entrenadores:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia. b) No intervenir en actividades deportivas con club distinto del suyo, sin previa autorización

de éste o del órgano competente. c) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por FECAM. d) Abonar las cuotas establecidas por la Asamblea General. e) Colaborar con la Federación en la labor continua de promoción deportiva.

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f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la FECAM.

La vinculación entre Entrenador y club o Federación finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente. FECAM procurará la mejor formación a los Entrenadores titulados, facilitándoles la asistencia a cursos para obtener título de mayor categoría y organizando otros cursos, seminarios y publicaciones que coadyuven a tal fin.

CAPÍTULO 4. TIPOS DE COMPETICIONES FECAM organizará las competiciones oficiales de deportes para Personas con discapacidad intelectual en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-la Mancha. La Asamblea General de FECAM, será la encargada de otorgar la calificación oficial de competición en el seno de la actividad federativa. FECAM distingue los siguientes Niveles en las Competiciones Oficiales para que cualquier deportista con licencia federativa, tenga el grado de discapacidad intelectual que tenga, pueda participar en los mismos en la mayor igualdad de competición posible:

a) Campeonatos Regionales de deportes de ejecución individual y colectiva. Dentro de cada Campeonato podrán existir cuatro niveles de participación:

G1: Dirigido a deportistas con competencias motrices que les permitan participar en este deporte sin modificación del Reglamento correspondiente.

G2: Dirigido a deportistas que por sus competencias motrices necesitan una adaptación del Reglamento del deporte correspondiente.

G3: Dirigido a deportistas cuyas competencias motrices necesitan realizar pruebas adaptadas del deporte correspondiente.

G4: Dirigido a deportistas de G3 que además dependen de ayudas técnicas para su movilidad (silla de ruedas).

b) Dentro de cada Nivel se podrán establecer Divisiones, con ascensos y descensos según las

Normas de Competición que se establezcan.

Las competiciones organizadas por FECAM quedan sujetas a los Reglamentos Oficiales de cada deporte practicado. En los niveles G2, G3 y G4 se podrán producir adaptaciones de aspectos reglamentarios no vitales, interpretando el juez o árbitro las modificaciones dependiendo del nivel de ejecución de la tarea de los aspirantes.

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FECAM deberá presentar al órgano directivo autonómico competente en materia de deportes un programa anual de actividades en el ámbito Castellano-Manchego, así como una memoria y el balance presupuestario correspondiente, todo ello dentro de los plazos y con los requisitos exigidos por dicho órgano.

CAPÍTULO 5. DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA INTOLERANCIA 1.- LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

1. FECAM colaborará con el órgano directivo autonómico competente en materia de deportes para establecer acciones de prevención, control y sanción relativas a la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

2. Todos los deportistas con licencia federativa de FECAM tendrán la obligación de

someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los términos previstos en la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.

3. El ámbito objetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje

de la Junta de Comunidades se extenderá a las competiciones deportivas de ámbito autonómico calificadas como oficiales y que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. En el caso de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o de competiciones

deportivas internacionales organizadas FECAM, la Junta de Comunidades podrá realizar materialmente controles de dopaje en el marco de lo previsto por la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.

5. Serán de aplicación en las acciones de lucha contra el dopaje de la Junta de

Comunidades los listados de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones que establezca la Administración General del Estado.

6. En la realización de los controles y pruebas el órgano directivo autonómico competente

en materia de deportes cuidará de que los mismos se lleven a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, a la protección de sus datos personales y a las mejoras prácticas para la realización de dichas actividades.

2.- LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y DE LA INTOLERANCIA

1. En las competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha se aplicarán las medidas de seguridad de los participantes y público asistente que prevean la Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en el deporte.

2. FECAM colaborará con el órgano directivo autonómico competente en materia de

deportes y cumplirá con las medidas implementadas por la misma en materia de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia,

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el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y el deporte y a promocionar entre los practicantes de la actividad física y el deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de género e integración social.

DISPOSICIÓN FINAL – Del contenido establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015

El presente Reglamento, tras su aprobación por la Asamblea General y su inscripción en el

Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.