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Reglamento General de Beneficios y Casas de Estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Reglamento General de Benefi cios y Casas de Estudiante de ... · Constancia de vecindad expedida por el Ayuntamiento de residencia; IV. Constancia de inscripción expedida por la

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Reglamento General de Benefi cios y Casas de Estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

2 Jueves 8 de noviembre de 2012

Por acuerdo de Consejo Universitario de fecha 26 de septiembre de 2012,

se instruyó a esta Comisión especial para la Reforma Jurídica, para presentar el siguiente Dictamen con Proyecto de Reglamento General de Benefi cios y Casas de Estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, desde sus orígenes se ha caracterizado por su alto espíritu humanista, el cual se refl eja en su compromiso social con los menos favorecidos.

Como universidad pública, la Casa de Hidalgo, abre sus puertas a jóvenes de los 113 municipios del Estado de Michoacán de Ocampo y a estudiantes provenientes de casi todas las entidades federativas de nuestro País. Un hecho incontrovertible es que un alto porcentaje de los estudiantes de la Máxima Casa de Estudios en Michoacán son jóvenes de escasos recursos económicos, quienes sin el apoyo brindado por la Universidad no podrían cristalizar su anhelo de tener estudios superiores.

Las Casas del Estudiante han surgido y evolucionado a la par de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y gozan de una larga tradición histórica, pues su origen se remonta a 1915 cuando se estableció la “Casa del Estudiante Normalista”. Luego de la fundación de la Universidad Michoacana

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGOH. CONSEJO UNIVERSITARIO

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA JURÍDICA

de San Nicolás de Hidalgo en 1917, se continuó con la tradición humanista de apoyar la educación de aquellos jóvenes de escasos recursos económicos al fundarse la “Casa del Estudiante Nicolaita”. Después de su creación su desarrollo proliferó con paso fi rme y el número de albergues aumentó considerablemente. En la actualidad son 35 y pueden clasifi carse en tres grupos: las Casas del Estudiante Espartaco, las Casas del Estudiante de la Coordinadora de Universitarios en Lucha y las Casas Independientes, todas ellas con un funcionamiento similar en cuanto a servicios, pero desprovistas todas de una regulación mínima en la legislación universitaria.

La importancia de estos albergues estudiantiles es tal, que han sido reconocidos en la normativa universitaria como parte de la comunidad nicolaita. Así, en la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en el último párrafo del artículo 2º se establece que las actividades, estructura y objetivos de las Casas del Estudiante deben estar contenidas en el Estatuto y los reglamentos correspondientes y en el artículo 9º de la misma norma, que refi ere la integración del H. Consejo Universitario, en su fracción VI, señala que será miembro de este cuerpo colegiado un representante de todas las Casas del Estudiante. Esto otorga una legitimidad a los albergues estudiantiles en su estructura jurídica y administrativa, como lo observa la Ley Orgánica.

FUNDAMENTO NORMATIVO

Artículos 2º, 9º, 30, 32 y 33 de la Ley Orgánica y artículos 14, 78, 84, 85 y 88 del Estatuto de la UMSNH y lo establecido en el Reglamento General de Becas.

Así, de acuerdo a estos motivos y fundamentos se presenta el:

REGLAMENTO GENERAL DE BENEFICIOS Y CASAS DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

ARTICULO 1. Las casas del estudiante universitario son albergues que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo reconoce y brinda los servicios básicos a los alumnos inscritos regulares, de Bachillerato, nivel técnico y Licenciatura, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La Universidad determinará, de acuerdo a dictámenes de la Dirección de Servicios Generales y del Departamento de Asuntos Estudiantiles, la capacidad máxima instalada de cada albergue.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:I. Alumno Inscrito Regular:

Persona que habiendo realizado el trámite de inscripción en la Universidad, se encuentre cursando de manera regular alguno de sus programas educativos;

II. Autoridad Universitaria: Son el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos Técnicos de

las Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profesionales, el Consejo de Investigación Científi ca, los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profesionales, el Tribunal Universitario y la Comisión de Rectoría;

III. Beca: Estímulo económico otorgado por la Universidad y autorizado por el Consejo Universitario, para la subsistencia del benefi ciario;

IV. Casa del Estudiante: Casa del Estudiante Universitario;

V. Dirección: Dirección de Servicios Generales;

VI. Departamento: El Departamento de Asuntos Estudiantiles,

VII. Programa Educativo: Es aquel programa académico de nivel bachillerato, técnico o licenciatura aprobado por el Consejo Universitario; y,

VIII. Universidad: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

ARTICULO 3. Son requisitos de ingreso como alumno inscrito regular a la Casa del Estudiante:I. Ser mexicano;II. Preferentemente con

vecindad en un Municipio del Estado de Michoacán;

III. Ser alumno inscrito en alguno de los programas educativos que ofrece la Universidad;

IV. Contar con un promedio de la Institución de origen mínimo de ocho;

V. Acreditar ser de escasos recursos;

VI. No haber sido sancionado

En sesión de fecha 10 de octubre de 2012, el H. Consejo Universitario tuvo a bien aprobar por mayoría el presente Reglamento.

3Jueves 8 de noviembre de 2012

por la Universidad; y,VII. No haber sido sentenciado

por delito doloso.

ARTÍCULO 4.- Para ingresar a la Casa del Estudiante Universitario, la Dirección de Asuntos Estudiantiles emitirá Convocatoria previo el inicio del ciclo escolar, donde se deberá presentar:I. Solicitud de ingreso con

fotografía, en formato proporcionado por la propia Dirección;

II. Acta de nacimiento original o el documento que acredite la nacionalidad;

III. Constancia de vecindad expedida por el Ayuntamiento de residencia;

IV. Constancia de inscripción expedida por la Universidad;

V. Certifi cado que incluya promedio general de la Institución de origen;

VI. Constancia expedida por la Secretaría General de no sanción de la Universidad;

VII. En caso de persona mayor de 18 años, constancia de no antecedentes penales, en caso de ser menores de edad, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad, debidamente fi rmado por sus padres o tutores; y,

VIII. La documentación que solicite la Dirección para la elaboración del diagnóstico correspondiente.

ARTÍCULO 5.- La Dirección elaborará un diagnóstico por solicitud sobre:I. La condición social y

económica del solicitante;II. La situación académica

del solicitante;III. La justifi cación de

la necesidad de su asignación; y,

IV. La posibilidad económica que permita el presupuesto de la

Universidad.

ARTÍCULO 6.- Las solicitudes debidamente requisitadas se turnarán a la Comisión de Becas, la que emitirá Dictamen, que al menos contendrá el nombre de la persona benefi ciada y la casa donde residirá; que se someterá a la decisión del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 7.- El pleno del Consejo Universitario determinará el monto del presupuesto para la operación de las casas del estudiante y de las becas a los alumnos inscritos regulares.

El presupuesto autorizado para la operación general de las casas del estudiante y para las becas de los alumnos solicitantes, se asignarán proporcionalmente, atendiendo a los principios de racionalidad, efi ciencia y transparencia.

En todo caso la asignación del benefi cio y el establecimiento de nuevas casas receptoras estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.

ARTÍCULO 8.- Cada Casa del Estudiante comunicará a la Departamento el nombre del representante de la misma, así como los datos correspondientes a su forma organización interna. El Departamento expedirá el registro correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones del Representante:I. Cumplir y hacer cumplir la

normativa universitaria;II. Ser benefi ciario de la

Universidad;III. Informar ordinaria y

ext raord inar iamente a las autoridades universitarias lo que determine la normativa y todos aquéllos

sucesos relevantes, por motivación propia o a solicitud expresa; y,

IV. Otorgar todas las facilidades a las autoridades universitarias para la supervisión de la operación de las casas.

ARTICULO 10. Son requisitos de permanencia en la Casa del Estudiante:I. Estar inscrito en alguno

de los programas educativos que ofrezca la Universidad;

II. Ser alumno regular con promedio mínimo de ocho en el ciclo escolar inmediato anterior;

III. Estar inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. No haber sido sancionado por la autoridad universitaria; y,

V. No haber sido sentenciado por delito doloso.

ARTÍCULO 11.- Al fi nalizar el ciclo escolar respectivo, el alumno deberá presentar ante el Departamento el memorándum ofi cial de califi caciones expedido por la Dirección de Control Escolar y vigencia de derechos expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin este trámite no tendrá derecho a la continuidad del benefi cio para el siguiente ciclo escolar.

En caso de que al alumno le hayan sido suspendido el benefi cio de la beca y la permanencia en la casa del estudiante por no tener el promedio mínimo requerido, éste podrá solicitar su reingreso, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente reglamento.

En cualquier momento el Departamento podrá solicitar al alumno documentación que acredite además, los requisitos de ingreso o permanencia.

ARTÍCULO 12.- Son benefi cios de los alumnos inscritos regulares admitidos en la Casa del Estudiante:I. Recibir una beca

mensual individual personalmente;

II. Residir en la Casa del Estudiante; y,

III. Recibir los servicios básicos que proporcione la propia Casa.

ARTÍCULO 13.- La beca será de naturaleza personal, intransferible, sujeta al presupuesto asignado, con origen de recursos públicos y acorde a los principios de democracia en su asignación y transparencia en su ejecución.

ARTÍCULO 14.- Los benefi ciarios serán dados a conocer antes del inicio del ciclo escolar en la Gaceta Nicolaita, en su formato impreso y electrónico.

ARTÍCULO 15.- Una vez autorizado el benefi cio el recipiendario deberá aperturar una cuenta bancaria en institución fi nanciera que la Universidad determine y proporcionar los datos a la Dirección.

ARTÍCULO 16.- Son obligaciones del benefi ciario de la beca:I. Sujetarse a la supervisión

universitaria;II. Observar la normativa

universitaria; III. Cumplir lo establecido por

el Manual de Operaciones de la Casa del Estudiante;

IV. Rendir los informes correspondientes;

V. Cumplir y conservar los requisitos de ingreso y permanencia;

VI. Dar el uso destinado de los recursos asignados por la beca; y,

VII. Guardar el debido respeto y orden en la Casa del Estudiante y en los recintos universitarios.

Solicitud de ingreso con fotografía, en formato proporcionado por la propia Dirección;Acta de nacimiento original o el documento que acredite la

Constancia de vecindad expedida por el Ayuntamiento de

Constancia de inscripción expedida por la

Certifi cado que incluya promedio general de la Institución de origen;Constancia expedida por la Secretaría General de no sanción de la

En caso de persona mayor de 18 años, constancia de no antecedentes penales, en caso de ser menores de edad, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad, debidamente fi rmado por sus padres o tutores; y,La documentación que solicite la Dirección para la elaboración del diagnóstico correspondiente.

.- La Dirección elaborará un diagnóstico por

Consejo Universitario.

ARTÍCULO 7.- El pleno del Consejo Universitario determinará el monto del presupuesto para la operación de las casas del estudiante y de las becas a los alumnos inscritos regulares.

El presupuesto autorizado para la operación general de las casas del estudiante y para las becas de los alumnos solicitantes, se asignarán proporcionalmente, atendiendo a los principios de racionalidad, efi ciencia y transparencia.

En todo caso la asignación del benefi cio y el establecimiento de nuevas casas receptoras estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.

ARTÍCULO 8.- Cada Casa del Estudiante comunicará a la Departamento el nombre del representante de la misma, así como los datos correspondientes a su forma organización interna. El Departamento expedirá el registro correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones del

Estudiante:I. Estar inscrito en alguno

de los programas educativos que ofrezca la Universidad;

II. Ser alumno regular con promedio mínimo de ocho en el ciclo escolar inmediato anterior;

III. Estar inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. No haber sido sancionado por la autoridad universitaria; y,

V. No haber sido sentenciado por delito doloso.

ARTÍCULO 11.- Al fi nalizar el ciclo escolar respectivo, el alumno deberá presentar ante el Departamento el memorándum ofi cial de califi caciones expedido por la Dirección de Control Escolar y vigencia de derechos expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin este trámite no tendrá derecho a la continuidad del benefi cio para el siguiente ciclo escolar.

En caso de que al alumno le hayan sido suspendido el benefi cio de la beca y la permanencia en la casa del estudiante por no tener el promedio mínimo requerido, éste podrá solicitar su

la propia Casa.

ARTÍCULO 13será de naturaleza personal, intransferible, sujeta al presupuesto asignado, con origen de recursos públicos y acorde a los principios de democracia en su asignación y transparencia en su ejecución.

ARTÍCULO 14benefi ciarios serán dados a conocer antes del inicio del ciclo escolar en la Gaceta Nicolaita, en su formato impreso y electrónico.

ARTÍCULO 15autorizado el benefi cio el recipiendario deberá aperturar una cuenta bancaria en institución fi nanciera que la Universidad determine y proporcionar los datos a la Dirección.

ARTÍCULO 16.-obligaciones del benefi ciario de la beca:I. Sujetarse a la supervisión

universitaria;II. Observar la normativa

universitaria; III. Cumplir lo establecido por

el Manual de Operaciones de la Casa del Estudiante;

IV. Rendir los informes correspondientes;

4 Jueves 8 de noviembre de 2012

ARTÍCULO 17.- La autoridad universitaria podrá supervisar las condiciones de orden, limpieza, higiene, seguridad, destino y buen uso de las instalaciones de las casas del estudiante.

Asimismo, la autoridad universitaria podrá solicitar identifi cación de las personas que se encuentren en el interior de las casas del estudiante y, realizar inspección de los objetos que puedan poner en peligro la integridad física de quienes se encuentren en su interior.

ARTICULO 18.- En todo caso la permanencia solo podrá ser para cursar el bachillerato o la carrera técnica de manera regular y solo un programa de licenciatura; sin que la persona pueda solicitar nuevamente beca, habiendo sido benefi ciario en el pasado.

La edad máxima para recibir la beca será de veintiséis años cumplidos.

ARTICULO 19.- El Consejo Universitario podrá determinar privar de la Beca a un estudiante benefi ciado. La determinación iniciará el procedimiento respectivo ante el Tribunal Universitario. El Consejo Universitario deberá presentar ante el Tribunal las pruebas y fundamentos en que se base la determinación de privación o suspensión temporal o defi nitiva de la beca.ARTÍCULO 20.- El Tribunal Universitario sustanciará el procedimiento, dando derecho de defensa al estudiante indiciado, el cual podrá presentar las pruebas que estime convenientes.En un plazo no mayor a treinta días presentará su resolución, la que tendrá el carácter de defi nitiva; y dará lugar inmediatamente a su ejecución.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El

presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Nicolaita.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los alumnos inscritos regulares residentes en las casas del estudiante universitario, al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán integrar sus expedientes ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles. El representante de cada Casa del Estudiante cuidará de enterar esta información en un plazo no mayor a sesenta días.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Universitario deberá expedir en un plazo de sesenta días el Manual General de Casa del Estudiante.

ARTÍCULO CUARTO.- Los manuales de operación deberán ser elaborados por los residentes de las casas del estudiante y autorizados por

el Consejo Universitario en un plazo no mayor a noventa días. Si una Casa del Estudiante no ha presentado dicho Manual su operación se regirá por el Manual General de Casa del Estudiante.

ARTÍCULO QUINTO.- Por lo que refi ere a la fracción IV del artículo 3° y la fracción II del Artículo 10, se permitirá por única vez que el promedio requerido en el presente reglamento, se dispense por el ciclo escolar actual a los moradores de las casas del estudiante ya registrados. Dándoles el plazo del presente ciclo lectivo para que regularicen el promedio solicitado.

ARTÍCULO SEXTO. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el H. Consejo Universitario.

universitaria podrá solicitar identifi cación de las personas que se encuentren en el interior de las casas del estudiante y, realizar inspección de los objetos que puedan poner en peligro la integridad física de quienes se encuentren en su

En todo caso la permanencia solo podrá ser para cursar el bachillerato o la carrera técnica de manera regular y solo un programa de licenciatura; sin que la persona pueda solicitar nuevamente beca, habiendo sido benefi ciario en el pasado.

La edad máxima para recibir la beca será de veintiséis años

pruebas y fundamentos en que se base la determinación de privación o suspensión temporal o defi nitiva de la beca.ARTÍCULO 20.- El Tribunal Universitario sustanciará el procedimiento, dando derecho de defensa al estudiante indiciado, el cual podrá presentar las pruebas que estime convenientes.En un plazo no mayor a treinta días presentará su resolución, la que tendrá el carácter de defi nitiva; y dará lugar inmediatamente a su ejecución.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El

momento de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán integrar sus expedientes ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles. El representante de cada Casa del Estudiante cuidará de enterar esta información en un plazo no mayor a sesenta días.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Universitario deberá expedir en un plazo de sesenta días el Manual General de Casa del Estudiante.

ARTÍCULO CUARTO.- Los manuales de operación deberán ser elaborados por los residentes de las casas del estudiante y autorizados por

lo que refi ere a la fracción IV del artículo 3° y la fracción II del Artículo 10, se permitirá por única vez que el promedio requerido en el presente reglamento, se dispense por el ciclo escolar actual a los moradores de las casas del estudiante ya registrados. Dándoles el plazo del presente ciclo lectivo para que regularicen el promedio solicitado.

ARTÍCULO SEXTO.no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el H. Consejo Universitario.