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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR · la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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INDICE

I. FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................................. 3

II. MARCO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ......................................................................... 6

III. AGENTES FORMATIVOS ....................................................................................................................... 8

IV.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO: SANCIONES FORMATIVAS E INSTANCIAS DE APOYO ........... 9

V.- DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ...................................................................................................... 12

VI.- DE LOS TIPOS Y TIPIFICACIÓN DE LAS DE FALTAS EN EL COLEGIO ....................................... 15

VII.- SOBRE LAS APELACIONES ............................................................................................................. 15

VIII.- SOBRE LOS RECLAMOS ................................................................................................................. 16

IX.- SOBRE LAS DENUNCIAS O ACUSACIONES ................................................................................... 16

X. SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS ......................................................... 17

XI. SOBRE LA AGENDA ESCOLAR ......................................................................................................... 18

XII. SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL COLEGIO ................................................ 18

XIII. SOBRE LA ASITENCIA DE LOS ALUMNOS..................................................................................... 19

XIV.- SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES

Y SITUACIONES ESPECIALES ............................................................................................................. 20

XV.- EMBARAZO DE UNA ALUMNA ........................................................................................................ 25

XVI. SOBRE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS ALUMNOS Y LOS PREMIOS ...................................... 25

XVII. LA JORNADA ESCOLAR .................................................................................................................. 26

XVIII. ASEO, CUIDADO Y PÉRDIDA DE MATERIALES ........................................................................... 27

XIX. DE LAS SALIDAS A TERRENO......................................................................................................... 28

XX. ACTIVIDADES COLABORATIVAS: FORMACIÓN DE CC.AA.Y COMITÉS ..................................... 28

XXI. SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS ........................ 29

ANEXO PROTOCOLOS ............................................................................................................................. 32

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR SIMPLE O BULLYING ESCOLAR

SEGÚN EL TIPO DE FALTA .................................................................................................................. 33

PROTOCOLOS DE MALTRATO ENTRE FUNCIONARIO HACIA UN MENOR- ENTRE ADULTOS Y

ENTRE UN MENOR AL ADULTO .......................................................................................................... 34

PROTOCOLO DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN PARA ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL.................. 39

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL

PERSONAL DEL COLEGIO, POR PARTE DE UN ALUMNO Y/ O APODERADO .............................. 43

PROTOCOLO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS APODERADO ANTE FALTAS AL MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR ..................................................................................................................... 45

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZOS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE, CONSUMO TRAFICO DE DROGAS.

................................................................................................................................................................. 47

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I. FUNDAMENTACIÓN

“Pertenecer al Colegio Papa Juan Pablo II es un acto de confianza mutua y crea un vínculo generador de derechos y obligaciones entre el colegio y la familia de nuestros estudiantes, en beneficio de asegurar la debida formación y educación a los alumnos(as).” El presente manual de Convivencia Escolar 2017, considera en esta materia La Ley General de Educación (Ley 20.370 del 12/09/2009) y la Ley de inclusión escolar, (Ley 20.845), para su puesta en marcha a partir del 1 de marzo del año 2018.

1. Ley General de Educación (extractos):

Artículo 9°: La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo del Establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley. La comunidad educativa está integrada por los alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

Artículo 10°, letra b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de estos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados. Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para estos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna; y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

2. Ley de inclusión (extractos):

Artículo N°1.El nuevo proyecto de ley de inclusión, en sus distintos Artículos, incluye ajustes y modificaciones en el decreto fuerza de Ley N°2 del 2009, del Mineduc, que fija el texto difundido y sociabilizado y sistematizado de la Ley N° 20.370. con las normas no derogadas del decreto fuerza de ley N°1 del 2005.

Modificación artículo 3° en el siguiente sentido.

Gratuidad. El estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del estado, de conformidad a la ley.

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Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso, determinado y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.

Principio de la responsabilidad. Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.

Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.

Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impiden el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo el sistema proporcionará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.

Sustentabilidad. El sistema incluirá y fomentará el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.

Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Educación Integral. El sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer, considerando además, los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber.

Modificación artículo 4° en el siguiente sentido. Educación Inclusiva. Es deber del Estado propender asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Hoy una educación inclusiva contempla la educación social, la equidad, la libertad y la tolerancia.

Modificación artículo 10° en el siguiente sentido: “Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa”. Sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, Ministerio de Educación. No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

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Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar. Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor del estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño, adolescente o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Lo dispuesto en el párrafo presente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes. Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director(a) del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Los sostenedores y, o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio definidas en el inciso segundo del artículo 9º, que se presenten durante sus estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso que el o la estudiante repita de curso, deberá estarse a lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias. Que entre las exigencias de ingreso, permanencia o participación de los estudiantes en toda actividad curricular o extracurricular relacionada con el proyecto educativo, no figuren cobros ni aportes económicos obligatorios, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones o entidades culturales deportivas, o de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados podrán acordar y realizar aportes de carácter voluntario, no regulares, con el objeto de financiar actividades extracurriculares. Los aportes que al efecto se realicen no constituirán donaciones. Asimismo, la exigencia de textos escolares o materiales de estudio determinados, que no sean los proporcionados por el Ministerio de Educación, no podrá condicionar el ingreso o permanencia de un

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estudiante, por lo que, en caso que éste no pueda adquirirlos, deberán ser provistos por el establecimiento. Que se establezcan programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico que afecte su proceso de aprendizaje, así como planes de apoyo a la inclusión, con el objeto de fomentar una buena convivencia escolar, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 20.248. Que el reglamento interno a que hace referencia la letra d) de este artículo reconozc expresamente el derecho de asociación, tanto de los y las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. En ningún caso el sostenedor podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las normas sobre derechos y deberes de la comunidad escolar que se establecen en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Que cuenten con un Consejo Escolar, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.979. Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, se podrá eximir a un establecimiento educacional del cumplimiento de esta obligación para efectos del pago de la subvención educacional, cuando no sea posible su constitución. El director y, en subsidio, el sostenedor del establecimiento, velarán por el funcionamiento regular del Consejo Escolar y por qué éste realice, a lo menos, cuatro sesiones en meses distintos de cada año académico. Asimismo, deberán mantener a disposición de los integrantes del Consejo, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia, de conformidad a la ley Nº19.979.En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular.

II. MARCO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1. INTRODUCCIÓN

La comunidad educativa del Colegio Papa Juan Pablo II, constituida por alumnos, profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados constituye un verdadero espacio privilegiado de relaciones interpersonales que pueden servir de modelo y dar sentido a los diversos estilos. De la relación que se forman entre los alumnos del colegio, sobre la base de principios éticos, morales, sólidos valores, a través de un trabajo interactivo y colaborativo, los cuales al confluir, van orientando y facilitando la labor educativa y así los alumnos van construyendo una sana convivencia escolar en el marco de una libertad responsable. El presente reglamento interno de convivencia escolar, ha sido elaborado con la participación activa de todos y cada uno de los estamentos que componen nuestra comunidad educativa. Con este documento se busca regular nuestra convivencia para que todos se sientan respetados en sus derechos y responsables de sus deberes, los cuales se han tipificados en las páginas siguientes.

2. MARCO TEÓRICO

Toda sociedad existe porque los seres humanos que la componen se relacionan, interactúan, se comunican permanentemente. Sabemos que es en la familia donde el ser humano aprende a desarrollarse como persona a interactuar con otros para luego ampliar su formación en el colegio, ámbito de aprendizaje que ofrece a la persona un espacio idóneo para un mayor desenvolvimiento social. La UNESCO ha planteado que uno de los pilares de la educación para el siglo XXI es "aprender a vivir

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juntos", lo que en gran medida consiste en compartir espacios, tiempos, logros, dificultades, proyectos, sueños, etc. Compartir que se aprende, primero en el hogar y luego en el Colegio. Si como colegio nos preocupamos de velar por una sana convivencia escolar significa que reconocemos en los demás su legitimidad y la capacidad de relación en base a valores que son transversales en la vida como el respeto, la libertad, el compromiso, la sabiduría, la responsabilidad, la solidaridad y la justicia. Un ambiente escolar protegido no es una tarea fácil hoy en día, requiere de una reflexión sobre la natural construcción de las relaciones entre los miembros que componen esta comunidad educativa, por lo que la labor pedagógica necesita de la consistencia entre el decir y el actuar. Nuestro propósito final en el colegio, es llegar a “Formar personas íntegras, con valores sólidos y con una libertad responsable", por ende, recorrer el camino de la buena convivencia, es esencial para la consecución de este fin.

3. DE LAS DEFINICIONES PERTINENTES

Para todos los integrantes del Colegio Papa Juan Pablo II los criterios rectores de su actuación en el marco de la comunidad educativa serán los principios de Respeto, Responsabilidad, Honestidad y Autonomía, así como el buen trato a todos y entre todos.

Artículo 1°: El Reglamento Interno de convivencia escolar del colegio establece el conjunto de normas, reglas y expectativas que regulan las relaciones y comportamientos de los miembros de la comunidad educativa del Colegio Papa Juan Pablo II. Normas, reglas y expectativas que son conocidas y aceptadas por Profesores, Apoderados, Asistentes, Directivos y Estudiantes. El Manual de Convivencia es complementario al Reglamento de Evaluación, teniendo este último mayor validez que el primero en lo que respecta a asuntos académicos. El Manual de Convivencia encarna además el PEI del establecimiento y el compromiso social táctico de la comunidad educativa de nuestro establecimiento.

Artículo 2°: Los miembros de la comunidad educativa del Colegio Papa Juan Pablo II estarán sujetos al cumplimiento de las normas, deberes y obligaciones, tanto de los procedimientos internos del Colegio como de la legislación nacional vigente.

Artículo 3°: El Reglamento Interno de Convivencia tiene como objetivo lograr la mejor formación de nuestros alumnos, asegurar una sana convivencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4°: Se entiende por “Sana Convivencia” a un estado relacional de la comunidad educativa en el que prevalece el bienestar psíquico, físico, moral y espiritual de todos sus miembros. Se entiende que un miembro del Colegio Papa Juan Pablo II perturba la sana convivencia cuando atenta contra otro miembro o contra la comunidad en su conjunto con comportamientos sistemáticos que generan menoscabo psíquico, físico, moral y/o espiritual. Menoscabo que a su vez es reconocido y consensuado entre los agentes disciplinarios y/o el Equipo Directivo y/o el Equipo de Convivencia y/o el Consejo de Profesores y/o el Consejo Escolar.

Artículo 5°: Las normas de convivencia y su reglamento constituyen la carta de derechos y deberes de nuestra comunidad educativa. La existencia de normas es necesaria y el hecho de que algún miembro de ella no las observe, significa que legítimamente se le aplicarán medidas disciplinarias.

Artículo 6°: El logro de los enunciados de este presente reglamento exige que los derechos y responsabilidades de los alumnos deban ser conocidos y respetados por todos los miembros de la

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comunidad educativa del Colegio.

Artículo 7°: Los alumnos(as) del colegio tienen la obligación de respetar a las autoridades Nacionales, regionales y comunales, además a los directivos, a los docentes, asistentes de la educación, inspectora, personal, padres y apoderados, así como a sus compañeros del colegio.

Artículo 8°: Todos los integrantes de nuestra comunidad educativa deberán cautelar siempre el uso y cuidado de la infraestructura y equipamiento del establecimiento, cuidarán los bienes muebles e inmuebles del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, el reglamento interno de convivencia escolar así como las normas legales vigentes.

Artículo 9°: Se entenderá por falta al Reglamento Interno de Convivencia todo comportamiento o hecho, por acción u omisión, que signifique una transgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establece el Reglamento y que son aplicables a los miembros de la comunidad educativa, entendiéndose por la definición que se establece en el artículo 9° de la Ley General de Educación.

Artículo 10°: A los alumnos infractores de una norma establecida ya sea dentro o fuera del colegio. (este último será mientras vista el uniforme del colegio) les serán aplicadas las medidas disciplinarias señaladas en el presente documento y en la legislación vigente.

Artículo 11°: Siendo el colegio una instancia educadora y formadora en la convivencia, el diálogo y la disuasión, las normas aquí establecidas contemplan los procedimientos a través de los cuales se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes. En cualquier caso se cautelará por la efectiva vigencia de los derechos de todos los involucrados y de la transparencia de los procesos.

Artículo 12°: El estudiante involucrado en una falta y su familia, tendrán el derecho a hacer sus descargos y solicitar la reconsideración de la medida disciplinaria a la Dirección del establecimiento la que será estudiada por el Equipo de Convivencia escolar y Consejo de Profesores, antes de que la Dirección del establecimiento de respuesta a la solicitud rectificándola o ratificándola.

Artículo 13°: La aplicación de una medida extrema como la expulsión o la no renovación de la matrícula para el año siguiente, será el producto final después de haber aplicado un proceso que recurra a todas las instancias de que disponga el colegio como las jefaturas de curso, Psicólogo, Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría, redes de apoyo y después de haber, solicitado la colaboración externa por parte del apoderado. Este artículo no aplica frente a faltas extremas como tráfico de drogas, porte de arma blanca y agresiones físicas con lesiones gravísimas (estado de salud crítico), aplicándose inmediatamente las medidas pertinentes establecidas en la normativa educacional.

Artículo 14°: Sólo se aplicará una norma extrema cuando la situación implique un riesgo real para el resto de la comunidad del colegio y porque no pudo ser remediada de otra forma y es el único modo de garantizar la seguridad o protección física o psíquica del resto de los integrantes de la comunidad escolar.

Artículo 15°: Las medidas disciplinarias serán graduadas de acuerdo a la relación con la falta y en proporción a la edad de cada etapa escolar. El ente encargado de determinar esta relación será el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el Equipo de Convivencia.

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Artículo 16°: El Equipo de Convivencia está compuesto por el Inspector general del establecimiento educacional y los miembros de la dupla psicosocial, sumándose a este equipo el Profesor Jefe y el Jefe de UTP según corresponda y sea el caso.

Artículo 17°: Las Sanciones Formativas son instancias de trabajo reflexivo/pedagógico que dice relación con la falta cometida. Para este Manual es fundamental que el estudiante cumpla dicho trabajo, previa aceptación del apoderado.

III. AGENTES FORMATIVOS

A. PROFESORES DE ASIGNATURA:

1. Son responsables directos de la ejecución de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de la mantención de la disciplina en los grupos-cursos que les corresponde atender; además de informar oportunamente al Profesor Jefe de curso y/o Inspectoría cualquier situación problemática de importancia desde el punto de vista disciplinario.

2. Fuera de las clases o frente a los alumnos (as) de otros cursos, mantiene su rol pedagógico y por lo

tanto, su responsabilidad en la formación disciplinaria de los alumnos (as), dando solución a cualquier hecho de indisciplina en que intervenga. Esto implica informar oportunamente a inspectoría y/o Profesor jefe de los hechos en que les ha tocado participar y resolver.

B. PROFESOR JEFE:

1. Al interior de su curso, es el agente formativo más directo, regular y permanente. Frente a esto, debe guiar a sus alumnos(as) hacia una modificación de las conductas no deseadas, utilizando todas las estrategias personales, poniendo además, todos los recursos del Colegio a disposición del alumno(a).

2. Es el responsable de recopilar los antecedentes necesarios e investigar, cuando un alumno/a ha incurrido en una falta Grave o Gravísima estipulada en nuestro Manual. Una vez reunidos los antecedentes necesarios para evaluar el caso, presentará un informe oral o escrito a Dirección según corresponda.

3. Fuera de las sala de clases o frente a los alumnos (as) de otros cursos, mantiene su rol pedagógico como profesor de asignatura.

C. INSPECTORIA GENERAL:

1. Es responsable de la aplicación del reglamento disciplinario en las situaciones ocurridas fuera del aula (recreos, actos cívicos, etc.); además de apoyar a los profesores, en los problemas disciplinarios que afecten a los alumnos (as) del colegio.

2. Es el responsable directo de que los docentes apliquen las normativas de convivencia y disciplina Escolar.

D.-TODO EL PERSONAL DEL COLEGIO:

Es función de todo el personal del Colegio constituirse en colaborar con la tareas educativas; por lo tanto, a todos compete, incluyendo a los asistentes de la educación, actuar como modelos vivos del tipo

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de personas que queremos formar, colaborando en la detección y el manejo de situaciones conflictivas, que pudieran poner en riesgo el desarrollo e integridad de personas y bienes.

E. DIRECCION:

Es, en última instancia, la responsable de la aplicación y supervisión de las Normativas de Convivencia escolar y sus protocolos asociados del colegio.

F. EQUIPO DE CONVIVENCIA:

Está liderado por el Inspector General y/o encargado de convivencia escolar y/o Psicólogo/a del Establecimiento. En el equipo también participa la UTP y el profesor jefe del caso o situación en cuestión, si corresponde. El equipo de convivencia es el órgano encargado de investigar, supervisar y apoyar la aplicación del presente Reglamento. Coordina a los diferentes actores, y media en los conflictos, asegurando el debido proceso y acciones formativas o de apoyo a los estudiantes.

IV.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO: SANCIONES FORMATIVAS E INSTANCIAS DE APOYO

En el manejo de las ocurrencias de transgresiones o faltas al Reglamento Interno de Convivencia, se deben considerar una o más de una de las siguientes medidas disciplinarias o de apoyo:

1. Amonestación verbal: Es el llamado de atención que hará directamente el profesor, inspector o

cualquier profesional que detecte la falta y ante una falta de carácter leve que ocurre durante el desarrollo de una clase o en alguna actividad fuera de la sala de clases, para que el alumno sepa que su proceder fue percibido y tome conciencia de su proceder. Esta acción es una sanción formativa y se debe dejar un registro escrito de la amonestación verbal.

2. Diálogo Reflexivo y/o derivación: Entrevista personal entre el alumno(a) y el profesor o inspectoría

con fines formativos, mediante la persuasión y el convencimiento. Si se considera necesario se procederá a la derivación a quien corresponda: Profesor Jefe, Psicólogo, Inspector General, Unidad Técnico–Pedagógica. Esta acción es una medida de apoyo.

3. Amonestación Escrita: Es la anotación en la Hoja de Registro de Observaciones del alumno(a) en el Libro de Clases. Procede cuando el alumno insiste en una falta que ya fue advertida.

4. Mediación: Es la instancia de diálogo entre estudiantes en conflicto en la cual se busca llegar a

acuerdos, entendimiento y compromisos entre las partes. Esta instancia es coordinada por el equipo de convivencia. Esta acción es una medida de apoyo.

5. Trabajo Formativo y Disertaciones: Si corresponde, se le puede asignar al estudiante que cometió la falta un trabajo formativo especial el cual puede consistir en: a) Desarrollo de una guía b) Desarrollo de un ensayo c) Trabajo de investigación asociado al tema de la falta d) Desarrollo de una disertación en el establecimiento educacional en horario escolar. De acuerdo a la acción cometida, se evaluará el trabajo que corresponda. Esta acción es una medida de apoyo y sanción formativa. Las disertaciones se realizarán en clases de orientación si es que la falta ocurrió en recreo. De lo contrario, se realizará la disertación en la asignatura en la que ocurrió la acción.

6. Orientación Familiar: Es una medida de apoyo que consiste en dar herramientas a las familias y

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orientar a los padres para que puedan revertir el comportamiento de su hijo(a), tanto en lo académico como en lo conductual. Esta acción la realiza el Equipo de Convivencia o el Equipo Directivo del establecimiento.

7. Citación al Apoderado: Conversación entre el profesor de asignatura y/o el profesor jefe y/o el equipo directivo y/o el equipo de convivencia escolar y el apoderado con vistas a concordar medidas que estimulen al estudiante a mejorar su conducta o su rendimiento, dejando debido registro del compromiso adquirido entre el colegio y la familia en el libro de clases. Esta acción es una medida de apoyo.

8. Protocolo de Acuerdo: Todos los apoderados firman a comienzo del año escolar un compromiso el

cual reconoce que el apoderado conoce y acepta las normativas del presente Manual de Convivencia, acogiéndose a éstas. Sin embargo, el Protocolo de Acuerdo es un Documento que se aplica frente la ocurrencia de situaciones graves/gravísimas reiteradas y que fija plazos para los compromisos acordados entre el colegio, el alumno y su apoderado con anterioridad como se mencionó anteriormente, ya sea en el ámbito académico o en el disciplinario, con el equipo o directivo que corresponda. Cumplido el plazo del Protocolo se deberá examinar si la situación se mantiene o se da por superada. Esta acción de una medida de apoyo.

9. Condicionalidad. Es la medida disciplinaria que coloca condiciones a la matrícula de los alumnos(as)

para el año siguiente por haber incurrido en una falta gravísima o en la reiteración de varias faltas, algunas de ellas graves, ya sea en el ámbito disciplinario o en el ámbito académico. La medida se registrará en una Carta de Compromiso en la que alumno y apoderado se comprometen a superar los temas de cuestionamiento, la que se revisará al cumplirse el plazo fijado en dicho documento. La medida será aplicada por el equipo de convivencia y el profesor jefe. Esta acción es una sanción formativa.

10. Suspensión de clases: Es la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por

períodos que van de uno a cinco días de suspensión por situaciones graves y gravísimas de indisciplina o incumplimiento de compromisos contraídos con el apoderado. El alumno tendrá una guía de trabajo formativo de carácter reflexivo en donde se involucra a la familia a dialogar y conversar sobre la situación y/o falta. Esta acción es una sanción formativa.

11. Reducción Jornada Escolar y/o Separación temporal de actividades pedagógicas o asistencia solo a

dar evaluaciones: Se aplicará este tipos de medidas solo de manera excepcional cuando exista un peligro real de la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, previo informe de Equipo de Convivencia y respaldo de Director(a)

12. Cancelación de matrícula (No renovación de matrícula): Instancia terminal aplicable en casos de situaciones gravísimas de indisciplina o incumplimiento al protocolo de acuerdos de compromisos. La cancelación de matrícula de un alumno es al término del año escolar, será producto de la realización de procedimientos que permitan evidenciar que se realizó un debido proceso, tal como aparece descrito en el presente reglamento. Procederá si es solicitada por el equipo de convivencia y consejo de profesores de asignatura, en conjunto con la o las evidencias y autorizado por el Equipo Directivo del Colegio. El procedimiento es: a. Dirección adopta y notifica medida por escrito al estudiante y al padre, madre o apoderado.

b. Apoderado pueden solicitar apelación de la medida al Director, dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la notificación.

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c. Director presenta apelación al Consejo de Profesores y consulta antes de tomar una decisión.

d. Director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

e. Si el Director rechaza la reconsideración y se mantiene la medida de cancelación de matrícula,

debe notificar mediante oficio a la Superintendencia de Educación dentro de los 5 días

posteriores a la resolución.

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13. Expulsión. Es la separación total del establecimiento lo que inhabilita al alumno (a) en cuestión a ingresar al colegio y/o participar de las actividades propias de éste. La expulsión deberá ser solicitada por el equipo de Convivencia en conjunto por el consejo de profesores de curso. Sólo podrá ser aplicada por la Dirección del colegio ante la comprobación cierta y documentada de faltas gravísimas o la reiteración de ellas en situaciones de disciplina que constan todos los antecedentes de manera fehaciente y sólo en el caso de que la permanencia del alumno implique un riesgo real para el resto de la comunidad, y exista la convicción de que así se garantiza la seguridad o protección física o psíquica del resto de los integrantes de la comunidad escolar. También se aplica frente a estudiantes que perturban la sana convivencia escolar en la comunidad educativa, entendida ésta según los principios rectores del presente Manual. El procedimiento de expulsión es: f. Dirección adopta y notifica medida por escrito al estudiante y al padre, madre o apoderado.

g. Apoderado pueden solicitar apelación de la medida al Director, dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la notificación.

h. Director presenta apelación al Consejo de Profesores y consulta antes de tomar una decisión. i. Director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

j. Si el Director rechaza la reconsideración y se mantiene la medida de expulsión, debe notificar

mediante oficia a la Superintendencia de Educación dentro de los 5 días posteriores a la

resolución.

k. El estudiante mantiene su matrícula durante la duración del proceso.

V.- DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

1. En el caso de los alumnos de NT1, NT2, 1° y 2° básico se procederá principalmente con acciones

formativas determinando caso a caso: La gravedad de una acción o conducta será calificada por el Profesor Jefe o Educadora de párvulos con el Equipo de Convivencia Escolar y/o UTP, la que deberá ser informada por escrito al apoderado luego que esta haya ocurrido. El apoderado deberá recepcionar la información con registro de firma, quedando evidencia en el establecimiento del caso (Faltas, Procedimientos y Cierre). Procedimientos a seguir; el profesor o educadora de párvulos debe:

1. Registrar falta en el libro de clases. 2. Citar al apoderado y/o informar vía agenda escolar el mismo día, según sea el tipo de falta. Sólo

se informa vía agenda las faltas leves. De igual forma en este último caso, el apoderado deberá firmar el libro de clases ya sea en una entrevista posterior o en la reunión de apoderados confirmando que tomó conocimiento de la situación informada previamente. Si el alumno no presenta su agenda escolar, esto quedará registrado en el libro de clases y el profesor buscará otra instancia de comunicación inmediata. Sin embargo, el apoderado deberá ser citado por el profesor en algún momento de la semana por la ausencia de agenda.

3. Informar al profesor jefe de la situación. 4. Aplicación de sanción-formativa según corresponda.

Si la falta es grave o gravísima el profesor debe:

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1. Amonestación verbal. 2. Informar a profesor Jefe. 3. Informar falta al Equipo de Convivencia para que en conjunto resuelvan acorde al presente

reglamento. (Derivación del caso a donde corresponda). 4. Profesor Jefe y/o Equipo de Convivencia citan al apoderado a entrevista para que tome

conocimiento de la falta y de la sanción formativa. 5. Cierre del caso en el libro de clases: con la falta-procedimientos del colegio y medida formativa

con registro de firma del apoderado en el libro de clases. 6. Entrega de registro (Check List) al apoderado que describa los procedimientos ejecutados, si

corresponde.

Para los alumnos de Pre-Kinder a 4° básico, las faltas gravísimas serán inicialmente tipificadas como faltas graves por concepto de edad, maduración y discernimiento. Se privilegia en estos cursos las medidas de apoyo para que el alumno aprenda y revierta su comportamiento. En caso de no exisitir progreso conductual y/o el apoderado no adhiera a las instancias formativas, se aplicará procedimiento de falta igual al de los estudiantes de 3° básico a 4° medio.

2. En el caso de los alumnos de 3° Básico a 4° Medio, les serán aplicadas las siguientes medidas disciplinarias, privilegiando siempre el diálogo y aplicando procedimientos que tendrán un carácter formativo, por lo tanto, siempre considerarán escuchar al alumno(a).

Si la falta es leve, proceder:

1. Amonestación Verbal. 2. Conversación entre el profesor y el alumno de manera reflexiva. 3. Amonestación Escrita. 4. Informar al apoderado vía agenda de la falta y citación al apoderado dentro del plazo de una

semana para firmar el libro de clases confirmando que tomó conocimiento de la situación informada previamente. Si el alumno no presenta su agenda escolar, esto quedará registrado en el libro de clases y el profesor buscará otra instancia de comunicación inmediata. Sin embargo, el apoderado deberá ser citado por el profesor en algún momento de la semana por la ausencia de agenda.

5. Informar a Profesor Jefe. 6. Citación al apoderado con registro de firma (falta - procedimientos y acción formativa) en la

medida que el alumno acumule faltas leves. Recuperación de clases, el día viernes luego de la jornada ordinaria, en caso de atrasos reiterados

Si la falta es grave, proceder:

1. Amonestación verbal. 2. Amonestación Escrita. 3. Informar a profesor jefe. 4. Informar a Equipo de Convivencia. 5. Citación inmediata al Apoderado. 6. Suspensión formativa N°1, que cumplirá el día viernes de la misma semana en la que el apoderado

tomó conocimiento en que cometió la falta, para desarrollar un trabajo formativo acorde a la falta en la que incurrió el alumno(a), según pauta entregada por el equipo de convivencia escolar y deberá ser entregado el día lunes siguiente a la suspensión. El trabajo será expuesto por el

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alumno(a) en su curso, en la clase que manifestó el mal comportamiento. Si la falta la cometió en otro espacio del colegio el trabajo lo expondrá en su curso en la clase de orientación.

7. Si el estudiante reincide en falta grave se aplicará Suspensión formativa N°2, con el propósito de que la familia apoye, oriente y contribuya a resolver las dificultades que provoca su hijo(a) en el colegio. Para lo anterior el apoderado deberá retirar al estudiante del establecimiento el mismo día que incurrió en la falta, y se aplicarán 3 días de suspensión contados a partir del día siguiente. Desarrollará trabajo formativo acorde a la falta que cometió según pauta entregada por el equipo de convivencia escolar y deberá ser entregado el día que el estudiante se reintegra.

8. Si el estudiante vuelve a reincidir en falta grave se aplicará Suspensión formativa N°3, con el propósito de que la familia apoye, oriente y contribuya a resolver las dificultades que provoca su hijo(a) en el colegio. Para lo anterior el apoderado deberá retirar al estudiante del establecimiento el mismo día que incurrió en la falta, y se aplicarán 5 días de suspensión contados a partir del día siguiente. Desarrollará trabajo formativo acorde a la falta que cometió según pauta entregada por el equipo de convivencia escolar y deberá ser entregado el día que el estudiante se reintegra.

9. Al regresar el alumno al colegio con su apoderado, se le entregarán las indicaciones académicas

correspondientes de cada asignatura, incluyendo el calendario de evaluaciones de pruebas, disertaciones etc. del día o días de suspensión por parte de cada profesor y UTP, la que será registrada en la hoja de observaciones del libro de clases, por parte del profesor jefe.

10. Condicionalidad si el alumno(a) incurre por cuarta vez en falta grave, la que se evaluará al finalizar el semestre o si comete una falta gravísima.

11. Protocolo de acuerdos y compromisos se firma con el apoderado si es que se considera necesario, ya habiéndose aplicado una carta de condicionalidad. Esto para derivación a la instancia que corresponda: Profesor Jefe, Inspector General, Psicólogo, Unidad Técnico-Pedagógica, redes externas de apoyo, salud mental, etc.

Si la falta es gravísima, proceder:

1. Registro escrito en el Libro de Clases mencionando evidencia y/o testigos de la situación. 2. Amonestación verbal si es que procede. 3. Informar al Equipo de Convivencia. 4. Informar a Profesor Jefe. 5. Equipo de Convivencia informa y notifica a Dirección la situación y posteriormente el seguimiento

de este, como así también su cierre o medidas adoptadas. 6. Citación del Apoderado de forma inmediata (para informar falta, procedimientos y sanción). 7. Aplicación de Carta de Condicionalidad. 8. Suspensión de clases de hasta cinco días según evaluación de los hechos. El plazo lo determinará

el equipo de convivencia en conjunto con dirección y el profesor jefe y profesores de asignatura del estudiante a partir de los antecedentes.

9. Recordatorio de la derivación y certificación con orientaciones hacia el colegio del o los especialistas si correspondiera (Protocolo de acuerdos).

10. Derivación redes externas como tribunales de familia o fiscalía, Supereduc. 11. No renovación de matrícula, si el comportamiento es reincidente. 12. Expulsión, si el comportamiento perturba la sana convivencia, pone en riesgo al resto de la

comunidad o si es un caso extremo como tráfico de drogas, porte de arma blanca y/o agresiones físicas con consecuencias gravísimas. Se deberá aplicar el protocolo de expulsión detallado en el presente reglamento.

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13. Cierre en el libro de clases con falta, procedimientos y sanción de la situación. 14. Entrega de registro escrito al apoderado (checklist) de los procedimientos ejecutados, con firma

en el libro de Clases.

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

Para ejecutar las medidas disciplinarias se seguirán los siguientes procedimientos:

1. El procedimiento en la aplicación de sanciones para los alumnos de Educación Parvularia y de 1° a 4° Básico, se encuentra definido en el presente Reglamento.

2. El procedimiento en la aplicación de medidas disciplinarias para los alumnos de 5° Básico a Enseñanza Media, se encuentra detallado en el presente Reglamento.

3. Las faltas de carácter Gravísimas serán comunicadas a la Dirección del Colegio por el Equipo de Convivencia, quien determinará la procedencia o no de la medida disciplinaria. Sólo en caso de reiteración de faltas graves o de una falta gravísima, la Dirección podrá convocar al Consejo de Profesores y Equipo de Convivencia para ratificar la aplicación de una medida disciplinaria extrema como la expulsión o no renovación de matrícula.

4. En todos los casos de faltas graves o gravísimas procederá, una vez conocida la falta, una etapa de investigación de todos los antecedentes del caso. Esta etapa incluirá siempre escuchar al alumno y/o su apoderado, antes de determinar la medida disciplinaria.

5. Siempre se mostrarán todas las pruebas fehacientes que evidencian la comisión de una falta o transgresión al Manual de Normas de Convivencia.

La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una falta y la efectiva participación de un alumno en la misma. La investigación durará como máximo diez días hábiles, a menos que existan razones fundadas para extenderla más allá de ese plazo. En todas las situaciones de suspensión, por el periodo que sea, los alumnos afectados tendrán derecho a recuperar los contenidos curriculares y evaluaciones que no hayan podido cumplir, mediante reforzamientos, guías o trabajos complementarios.

Todo alumno ya suspendido y a quien se sobresea su falta, será reintegrado inmediatamente a las clases.

Ningún profesor, asistente de la educación o funcionario del Colegio podrá administrar medidas disciplinarias que signifiquen castigo físico, agresión verbal, psicológica o de cualquier otro tipo que dañe la integridad de los alumnos como personas en formación.

VI.- DE LOS TIPOS Y TIPIFICACIÓN DE LAS DE FALTAS EN EL COLEGIO

Las faltas al Reglamento de Convivencia se califican en leves, graves y gravísimas. Las faltas se evalúan siguiendo este criterio:

A. FALTA LEVE: Una falta se considerará como leve siempre que el hecho o acción que la origine

constituya un caso aislado, no reiterativo y sin la intención de provocarse daño así mismo o a los demás integrantes de la comunidad escolar. La medida disciplinaria a una falta leve consiste en una amonestación verbal y/o escrita. Así y todo, la reiteración de una falta leve refleja la escasa o nula voluntad de corregirla, por lo que cuando se repita por más de tres veces, se citará al apoderado como una instancia educativa con el fin de lograr un cambio en la conducta del estudiante estableciéndose

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una sanción formativa.

B. FALTA GRAVE: Una falta se considerará como grave cuando conlleve hechos o acciones que causen daño a su persona o a terceros. La sanción a una falta grave, incluye la amonestación escrita, además de la comunicación inmediata al apoderado, y las sanciones formativas dispuestas en el apartado anterior.

C. FALTA GRAVÍSIMA: Una falta se considerará como gravísima cuando el alumno incurra en transgresiones de las normas con la manifiesta intención de causar daño a la institución escolar o a terceros, en los que estos se ven menoscabados en su integridad física y/o psicológica y/o moral. La sanción a una falta gravísima incluyen el registro de la situación en la Hoja de Observaciones del alumno, la comunicación inmediata al apoderado de la conducta, derivación al especialista que corresponda y una o más de las situaciones descritas a continuación: suspensión, condicionalidad, expulsión y/o cancelación de matrícula.

Si alguna falta o acción no se encuentra tipificada en el apartado anterior, será responsabilidad del Equipo de Convivencia junto al Equipo Directivo tipificarla según los criterios y principios del presente Reglamento.

VII.- SOBRE LAS APELACIONES

a. La apelación deberá ser dirigida y presentada por escrito al Equipo de Convivencia en un plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha en que se les haya notificado la medida que la motiva. Si es por expulsión y/o cancelación de matrícula, los plazos de apelación están estipulados en dichos apartados. Es el apoderado el responsable de emitir y presentar la apelación, y no el alumno. La apelación se entrega al Equipo de Convivencia. Dirección posteriormente rectifica o ratifica dicha decisión, reservándose la decisión final.

b. La autoridad de la instancia de apelación del establecimiento responderá en un plazo de 3 días a la

apelación de la familia o el apoderado.

c. Todo alumno a quien se le haya aplicado medidas disciplinarias por errores en la investigación o por ser inexacta la información en que se basó la medida aplicada y a quien se compruebe posterior inocencia en la falta cometida, tendrá derecho a recuperar los contenidos curriculares y evaluaciones que no haya podido cumplir, mediante reforzamientos, guías o trabajos complementarios. Tendrá derecho también a que la persona o personas que lo hayan inculpado le presenten las debidas disculpas públicas. Todo alumno que ha cometido una falta gravísima será citado y escuchado. Una vez agotada la investigación y habiéndose ponderado debidamente los atenuantes o agravantes en la toma de la decisión, el equipo de convivencia, en conjunto con dirección, determinarán la medida disciplinaria a la cual el alumno afectado y sus padres y apoderados tendrán derecho a apelar y solicitar que se revise. Toda aplicación de medida disciplinaria, extrema, cualquiera sea la falta, será notificada en forma personal y por escrito a los padres y apoderados del afectado. Todos los estamentos deberán ser informados de este tipo de medidas (Centro de Padres y Apoderados, Directiva de apoderados del Curso, Centro de Alumnos, Consejo de Profesores y Equipo Directivo), indicando las razones de la decisión tomada. De efectuarse apelación, esta deberá ser por escrito y dirigido al Consejo de Profesores y Equipo de Convivencia en un plazo no mayor a siete días hábiles desde el momento de notificada la medida disciplinaria.

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La instancia de apelación estará conformada por el Equipo de Convivencia. Por expulsión o condicionalidad, la instancia está estipulada en dicho apartado. Para registro de sanciones, conversaciones y/o entrevistas de apoderados, alumnos y equipo de convivencia se podrá dejar registro en: libro de clases y/o hoja de entrevista debidamente firmada y timbrada por el equipo y los demás participantes (apoderado-alumno). Para estos efectos, se considera que ambos registros tienen validez.

VIII.- SOBRE LOS RECLAMOS

Todo apoderado y alumno tiene derecho a reclamar, manifestando su opinión y/o queja de forma respetuosa y pacífica en lo relativo a la Aplicación del Reglamento Interno y Manual de Convivencia. El ente encargado de recepcionar los reclamos es Dirección o, en su defecto, la Inspectoría General, quien escucha, orienta, explica y da soluciones, si procede, a cada caso en una Entrevista Formal. Si el reclamo llega a otros agentes o actores de la comunidad educativa, o se hace saber de forma informal, carece de validez para el presente Reglamento ya que el Colegio no toma conocimiento de la situación. En consecuencia, el apoderado que reclama o evidencia un malestar deberá asegurarse de solicitar una copia escrita del registro de su reclamo con los remediales, si procede, a ejecutar.

IX.- SOBRE LAS DENUNCIAS O ACUSACIONES

Para el Colegio es fundamental solucionar e investigar cualquier situación que perturbe la sana convivencia, dando conformidad al cuerpo de apoderados y a los alumnos involucrados. Para esto los apoderados y los estudiantes deben respetar el conducto regular: A. Apoderados: Todo apoderado que desee denunciar al Colegio una situación como Acoso escolar,

Agresión, Maltrato, Abuso, Discriminación etc. deberá acudir al Equipo de Convivencia solicitando cita previa en recepción. El horario de atención es el de Lunes a viernes de 9:00 a 9:45 a hrs. Es responsabilidad del apoderado exigir una copia del registro de la entrevista en donde se describa la denuncia y las medidas a adoptar por el establecimiento. Si el apoderado no cuenta con este documento (evidencia), el colegio no acusa recibo formal de la situación. Para el colegio no son válidas otras instancias, ya que en este contexto abundan los rumores, difamaciones sin fundamento y malos entendidos. El apoderado también podrá recurrir al profesor jefe en su horario de atención, quien si considera pertinente derivará al Equipo de Convivencia si la situación es gravísima.

B. Alumnos: Todo alumno que desee denunciar, evidenciar o testificar una situación que perturbe la sana convivencia, y que amerite una investigación o una aplicación de sanciones deberá siempre acercarse en primera instancia a su profesor jefe, tomando éste registro escrito de la situación.

X. SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS

La responsabilidad y cuidado desde y con los alumnos es un rasgo que debe distinguir a la comunidad del Colegio Papa Juan Pablo II, los cuales están reflejados en su comportamiento y presentación personal, lo que les da identidad con los valores institucional del colegio. El uniforme es la imagen visible del Colegio, por lo que debe lucirse con orgullo y corrección en todas las actividades del establecimiento, especialmente en actividades formales, tales como desfiles, actos, ceremonias y otras instancias similares, en concordancia con lo expresado en el presente Manual. Los alumnos deberán concurrir al establecimiento vistiendo el uniforme oficial, el cual consiste:

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A. De Pre-kínder y Kinder: buzo y polera institucional y delantal azul de cuadros sobre el mismo

(marcados con el nombre del estudiante).

B. De 1° Año Básico a 4° Año de Enseñanza Media:

1.- Damas: Falda cuadrille, polera y chaqueta institucional, zapatos negros, calcetas o ballerinas plomas, parka negra o azul oscuro y delantal blanco. 2.- Varones: Pantalón gris, polera y chaqueta institucional, zapatos negros, parka negra o azul oscuro y delantal blanco. 3.- Educación física: Utilizarán el buzo del establecimiento y será de uso exclusivo para esta clase. Para damas y varones el uso del buzo no es optativo. Y debe usarse siempre en clases de educación física o cuando el colegio lo indique. 4.- Uso de accesorios, cortes de cabellos y ocasiones especiales.

a. Las damas de Pre-kínder a 4°año medio: El pelo debe usarse en forma ordenada. El cabello largo debe ser tomado con colets o trabas azules manteniendo el rostro descubierto, corte tradicional, no aceptándose ningún otro tipo de corte ni el uso de tinturas de colores no convencionales (ROJO, VERDE, AZUL, ETC). No se autoriza uso de maquillaje ni aros colgantes. Sólo se podrá usar un aro por oreja, ubicado en el lóbulo (perlas, o similares). No se autoriza el uso de anillos, pulseras, collares o piercings. Las uñas deben estar cortas, limpias y sin pintar. Las niñas deben mantener su higiene y una correcta presentación personal, acorde con las normas establecidas por el Colegio.

b. Los varones de Pre-kínder a 4° año medio: Pelo corto, con un largo máximo de hasta dos centímetros sobre la parte superior del cuello de la polera, orejas despejadas en todo momento, incluso al estar el pelo seco y al hacer deporte. No se admiten accesorios ni el uso de tinturas o colorantes en el pelo. Está estrictamente prohibido el uso de aros, pulseras, anillos o piercings. Los niños deben mantener la higiene y correcta presentación personal acorde con las normativas del Colegio.

c. Los alumnos(as) de Pre-Kínder a 4°Año Medio: deberán presentarse correctamente uniformados, tanto al interior como fuera del establecimiento, en todas las actividades relacionadas con el quehacer educativo.

d. Las prendas que constituyen el uniforme deben estar marcadas con nombre y curso, por eventuales casos de extravío.

e. El porte o uso de cualquier otro elemento o accesorio ajeno a lo indicado en los párrafos precedentes, estará transgrediendo el espíritu y letra de estas normas; en consecuencia, será requisado y devuelto al Apoderado por Inspectoría, a fin de cada semestre.

XI. SOBRE LA AGENDA ESCOLAR

A. La Agenda Escolar es un importante medio de comunicación entre el colegio y los apoderados, además que constituye una libreta de registros para el alumno. Por lo anterior, debe portarla limpia y bien cuidada todos los días.

B. El alumno(a) deberá portar en todo momento la Agenda Escolar, con foto, forrada y el registro de firma del apoderado para registrar cada día las tareas y lecciones. Los Apoderados deben firmar la Agenda Escolar todos los días, sobre todo cuando una comunicación lo amerite.

C. En caso de pérdida de la Agenda, el apoderado deberá reportar el hecho a fin de buscar un mecanismo que sustituya dicho instrumento. Esta situación, debido a su importancia, quedará registrada en el libro de clases.

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D. Uso indebido, mal uso, falsificación y el uso de agenda de otro alumno serán consideradas entre las faltas graves. No portar la agenda o negarse a entregarla a alguna autoridad, constituye una falta grave.

XII. SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL COLEGIO

Los alumnos cuentan con un espacio de tiempo para servirse sus colaciones en los recintos destinados para ello en el colegio.

Respecto del tema de la alimentación se seguirán las siguientes consideraciones:

1. El colegio no cuenta con el servicio de venta de almuerzo a los alumnos, sugerimos por lo tanto que

el almuerzo debe transportarse en contenedor para comida. 2. Todo alumno debe almorzar de manera adecuada, procurando dietas equilibradas y nutritivas, lo que

será de exclusiva responsabilidad de sus padres y/o apoderados. 3. Es obligación de los alumnos que se sirven sus colaciones en el colegio, practicar hábitos de higiene y

salud, lavándose las manos antes de almorzar, procurando usar las mesas del comedor y lavándose los dientes después de comer.

4. Cada día los alumnos deben procurar desayunar de manera equilibrada y suficiente para aprovechar mejor las primeras horas con mayor y mejor concentración.

5. Es responsabilidad del apoderado enviar servilletas, individuales y otros afines con el objetivo de contribuir con el aseo personal del alumno antes de servirse sus alimentos.

6. Los estudiantes que reciben el beneficio del programa de alimentación escolar deberán presentarse todos los días al desayuno y almuerzo brindado por dicho programa en las dependencias del establecimiento. De no cumplir, el encargado del PAE informará la situación al apoderado para informar. En caso de persistir, el establecimiento se comunicará con el apoderado para evaluar la permanencia del estudiante en el programa y poder realizar las gestiones necesarias con JUNAEB para otorgar el cupo a un alumno que necesite y pueda usar el beneficio con mayor responsabilidad.

XIII. SOBRE LA ASITENCIA DE LOS ALUMNOS.

A.- ASISTENCIA

Artículo 1° Respecto de las inasistencias de los alumnos a clases, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La educación es un derecho de todos los niños y jóvenes además de ser obligatoria por ley, por

ello, la asistencia diaria al establecimiento educacional es de carácter obligatoria y debe ser garantizada por los padres y la institución educativa.

2. Todas las inasistencias a clases deben ser justificadas por el apoderado en la agenda, señalando el motivo preciso que la causa, adjuntando el certificado médico cuando corresponda.

3. Toda inasistencia a clases será controlada por inspectoría. 4. Cuando se verifique que un alumno ha faltado 2 día sin justificación, inspectoría se comunicará

telefónicamente con el apoderado. Si la inasistencia persiste por 3 días sin justificación, el apoderado deberá presentarse a entrevista con el Inspector General del Establecimiento para justificar y explicar la situación que dio origen a la inasistencia, quedando registro formal de dicha entrevista. Si no se obtiene una respuesta con las formas anteriores, se procederá a realizar una visita domiciliaria por parte del equipo de convivencia escolar.

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5. Las inasistencias a actividades programadas como salidas educativas, talleres, deportes, conciertos, etc. deben ser informadas a la Inspectoría o al Profesor encargado con anticipación.

B.- LAS INASISTENCIAS A PRUEBAS, CONTROLES O PRESENTACIÓN DE TRABAJOS:

1. Se entenderán justificadas sólo si se presenta certificado médico, ya sea sólo en una ocasión determinada o bien por presentar una enfermedad crónica, en cuyo caso, los respaldos médicos se encontrarán en conocimiento del profesor jefe y a disposición de todos los profesores en Inspectoría. Este tipo de documentación se renovará anualmente. Se entenderá también justificada por el fallecimiento de un familiar directo. Otras causas no mencionadas serán evaluadas en su momento por Inspectoría o la UTP correspondiente.

2. El alumno rendirá la prueba, control o trabajo una vez que haya calendarizado con la UTP correspondiente. En caso de situaciones prolongadas de inasistencia, la Unidad Técnico-Pedagógica correspondiente, coordinará con el alumno o con el apoderado un calendario especial de evaluaciones.

3. La justificación por muerte de un familiar directo deberá ser presentada personalmente por el apoderado en Inspectoría.

4. Si un alumno se ha comprometido con un profesor a rendir una evaluación o presentar un trabajo después de que ya lo hayan hecho sus compañeros y no cumplir, deberá presentar obligatoriamente una justificación en UTP. De no hacerlo, el profesor de la asignatura correspondiente se encuentra facultado para tomar las medidas que considere pertinentes (aplicación de nota, otro plazo, etc.).

5. Ningún alumno puede terminar su jornada de clases antes del tiempo establecido sin previo aviso a Inspectoría y sólo con la autorización de su apoderado. Obligatoriamente, todo retiro de alumnos desde el colegio deberá ser realizado personalmente por el apoderado y quedar registrado en el Libro de Salidas que el apoderado debe firmar.

6. No será posible el retiro de un alumno si tiene fijada una prueba o trabajo con anterioridad, a menos que el apoderado justifique y retire personalmente al alumno.

7. El colegio planifica actividades en las cuales es obligatoria la participación, como Jornadas de Curso, Jornada Anual de Orientación, Ensayos de PSU, salidas educativas, etc., por lo cual no se autoriza faltar a las mismas.

IX.- SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y SITUACIONES ESPECIALES

Con el fin de formar el sentido de responsabilidad social de los alumnos, se inculcará en ellos el comportamiento correcto en clases, recreos, salidas a terreno y a paseos educativos, ida y regreso a sus hogares. El Colegio espera que los alumnos tengan siempre un comportamiento de respeto al interior de la sala de clases, ya sea entre los estudiantes como con los docentes y demás funcionarios del colegio.

1.- Deberes. Todo estudiante tiene como deber:

a. Cumplir oportunamente con todos sus deberes y trabajos escolares, incluidos materiales y útiles de trabajo.

b. Ser responsables con sus estudios en casa: ejercitando, resolviendo problemas de cálculo o científicos, buscando y seleccionando información, preparándose para pruebas y controles y haciendo todo lo

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que sea necesario para obtener un óptimo rendimiento que les asegure aprendizajes duraderos y de calidad.

c. Respetar, como principio de la vida escolar y social, a los compañeros, compañeras, profesores, funcionarios, padres y apoderados, siempre y en todo lugar.

d. Procurar el uso de buenos modales, mostrando cortesía y deferencia hacia todos los integrantes de la comunidad educativa, a favor de una interrelación respetuosa entre los miembros de la comunidad escolar, lo que se evidenciará si: • Saluda a todos los integrantes del colegio. • No toma cosas ajenas. • Trata bien a todos, sin ofender. • Cuida sus pertenencias y las de los otros. • Es cordial en el trato. • Mantiene limpio su entorno. • Canta el himno nacional o guarda silencio deferente. • Colabora al ambiente de la clase. • Es puntual en su ingreso a clases y en la entrega de trabajos. • Escucha a los demás. • Usa correctamente el uniforme. • Evita manifestaciones amorosas exageradas o inapropiadas en el colegio. • Dialoga ante el conflicto. • Se expresa sin groserías. • Reconoce el valor y la diversidad de los otros.

e. Ser responsables de todos los materiales personales y del colegio a su cargo y disposición. f. Usar la biblioteca para trabajo personal, en silencio, cuidando y respetando libros y materiales. Dentro

de la biblioteca o sala de computación no está permitido consumir ningún tipo de alimentos sólidos o líquido. Los alumnos cuidarán y respetarán el mantenimiento, orden y aseo de las salas de clases, pasillos, comedores, patios, baños y camarines del colegio y colaborarán entre todos a mantener un colegio y un ambiente limpio.

g. Cuidar que su vocabulario sea adecuado, evitando las palabras groseras y vulgares como los garabatos y nombres o apelativos peyorativos y burlescos con sus compañeros, compañeras y cualquier otro miembro de la comunidad escolar.

h. Guardar respeto hacia el personal administrativo y auxiliar del colegio. i. Utilizar adecuadamente el tiempo libre al interior del colegio en juegos o entretenciones que no

dañen o aíslen a otros. j. Representar al colegio en los distintos eventos a los que éste sea invitado (campeonatos,

competencias, olimpíadas, concursos, festivales, etc.) y que autorice su apoderado, lo hará responsablemente. Las distinciones obtenidas a nombre del colegio, como diplomas, trofeos o premios materiales, los entregará a la Dirección para su uso y exposición.

k. Mantener siempre una actitud deferente y respetuosa hacia el trabajo de los profesores o profesoras, ya sea en la sala de clases, en otras dependencias o actividades, colaborando siempre con la actividad planificada.

l. Asistir a clases todos los días, aunque llueva. m. Usar la agenda escolar para las comunicaciones colegio–hogar y para registrar las fechas de pruebas,

tareas, trabajos, materiales, etc. n. Actuar con honradez en las evaluaciones. o. Desarrollar hábitos de estudio que le permitan obtener los mejores rendimientos académicos. p. Se espera que los alumnos muestren en clases buen comportamiento, basado en las siguientes

conductas:

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Aplica y propicia en su curso la disciplina y la autodisciplina que requiere cada subsector para obtener buenos resultados.

Respeta el silencio o la participación cuando es necesaria.

Evita el conflicto en el trabajo individual o grupal. Es solidario con su saber y muy participativo.

Es capaz de pedir respetuosamente aclaraciones.

Es positivo, constructivo y tolerante en momentos de discusión.

Es creativo y se atreve ante las materias nuevas o desconocidas. Trae oportunamente sus tareas, obligaciones escolares, materiales y útiles que se necesitan

para el desarrollo de la clase.

Está presente en las evaluaciones y lecciones fijadas por el profesor de la asignatura.

Es un alumno que en clase contribuye a crear un buen clima de aprendizaje, coopera con el profesor y sus compañeros.

2.- Derechos del alumno Todo alumno tiene derecho a:

a. Ser respetado como persona, recibiendo un trato digno y equitativo. b. Gozar de un ambiente educativo agradable, donde se preserve la salud física y mental. c. Recibir una educación de calidad, participando en un proceso de aprendizaje que desarrolle las

habilidades y talentos, garantizando una formación integral. d. Conocer los motivos por los cuales se les sanciona y a ser escuchados en sus peticiones y reclamos,

siempre que sean hechos cuando corresponda, ante quien corresponda en términos respetuosos y convenientes.

e. Que se les entregue oportunamente los resultados de sus evaluaciones en un plazo no más allá de 15 días (hábiles).

f. Saber que el alumno(a) que no remedie una actitud o comportamiento impropio, luego de la debida orientación verbal de sus profesores o inspector, será anotado en el libro de clases

g. Las anotaciones en el libro de clases dejarán constancia de situaciones positivas y negativas en relación al comportamiento, responsabilidad, honradez y presentación personal, de los alumnos(as).

h. Cuando haya más de tres anotaciones negativas leves, el profesor jefe deberá citar al apoderado para la toma de conocimiento. Cada caso será revisado en las instancias respectivas (Profesores o Equipo de Convivencia), proceso en el que se definirán las sanciones correspondientes. De incurrir en una falta Grave o Gravísima, el profesor jefe deberá citar al apoderado para la toma de conocimiento, a la brevedad y la aplicación de la sanción correspondiente.

i. Recibir una educación de calidad, participando en un proceso de aprendizaje que desarrolle las habilidades y talentos, garantizando una formación integral.

j. Disponer de una infraestructura y equipamiento educativo adecuados para el desarrollo de los procesos pedagógicos.

k. Mantenerse informado de sus responsabilidades, en aspectos académicos, conductuales y de colaboración.

l. Ser tratado sin discriminación por razones de género, raza, salud, religión, y nivelsocioeconómico, entre otros.

m. Derecho al resguardo de toda información relativa a sus situaciones personales y familiares. n. Elegir y ser elegido en las distintas instancias de representación de su curso y colegio, si es que

se cumple con los requisitos para ello. o. Participar en todas las actividades que el colegio ofrece, cumpliendo con los requisitos y

condiciones establecidas.

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p. Recibir primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad, a través del seguro escolar (Ley N° 16.744), llamando al apoderado en los casos necesarios.

3.- Prohibiciones. a. A todos los alumnos les queda prohibido el uso de aparatos o artefactos personales, tales como

radiorreceptores, televisores, equipo personal de audio, audífonos, juegos de video, cámaras digitales o análogas u otros distractores y que interrumpan el trabajo pedagógico. En el caso de que uno de estos artefactos sea solicitado por un profesor para una tarea específica, el alumno que acceda a traerlo será responsable de la seguridad y salvaguardia de dicho artefacto.

b. El colegio no se hará responsable por los perjuicios derivados de la pérdida o sustracción de efectos personales o especies al interior del establecimiento, por actos, obras, hechos o misiones de terceros y en el evento de caso fortuito de fuerza mayor.

c. A todos los alumnos les queda expresamente prohibido el uso de teléfono celular al interior de las dependencias del colegio. Si los padres insisten en enviar a sus alumnos con teléfonos celulares al colegio, este no se hace responsable por la pérdida o daño de ellos, dentro o fuera del establecimiento.

d. Cualquier necesidad por emergencia desde los apoderados o desde los alumnos, deberá ser canalizada a través de los teléfonos del colegio.

e. Quien sorprenda el uso sin autorización de estos u otros implementos relacionados, en primera instancia recurrirá al diálogo acerca de su inconveniencia y si se reitera el comportamiento, serán llevados y entregados solamente a Inspectoría, desde donde deberán ser retirados por el apoderado a la brevedad.

f. Usar collares, pulseras, anillos, piercing o expansiones, lo que se prohíbe por razones de seguridad o de salud. A quienes usen este tipo de elementos les serán aplicadas las medidas de requisición de los mismos, los que serán guardados solo en Inspectoría, desde donde podrán ser retirados por el apoderado.

g. Los alumnos no permanecerán en la sala de clases, pasillos y escaleras durante los recreos, horario de almuerzo y salidas.

h. Falsificar documentos del colegio o firmas en comunicaciones, así como retirar de la agenda hojas en que han sido enviadas comunicaciones desde el colegio o desde el hogar. Esto será motivo de citación inmediata del apoderado por parte del Profesor Jefe para tomar las medidas remediales, según la gravedad del asunto.

i. Se prohíbe a los alumnos, y a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, fumar o beber bebidas alcohólicas al interior de las dependencias del colegio.

j. Todos los alumnos que mantengan una relación de pareja, evitarán muestras de afecto al interior del establecimiento, tales como besos, abrazos, sentarse en las piernas del otro, aislarse en rincones, hacer uso indebido de implementación escolar, etc., en el entendido que el establecimiento es una entidad educativa y se le debe respeto a todos los miembros de la comunidad.

k. Los alumnos sólo deberán portar cantidades de dinero que no excedan montos de gastos razonables para un escolar que sirvan para su traslado y alimentación.

l. El colegio no se hará responsable por la pérdida de dineros. Lo mismo en el caso de traer al colegio elementos de valor requeridos para una clase, como instrumentos musicales, implementos de Educación Física, materiales de laboratorio o talleres, etc.

m. No les está permitido a los alumnos llegar atrasados a las formaciones ni llegar atrasados según los horarios de ingreso al colegio o a cada una de las clases. Por tanto, detendrán sus juegos o actividades al sonido de la música (campana) que marca el inicio de las clases para ingresar a sus salas. En caso de llegar atrasado es su obligación acudir a Inspectoría y solicitar un pase de ingreso.

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COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

n. No les está permitido a los alumnos faltar al cumplimiento de sus responsabilidades: trabajos, materiales, disertaciones, compromisos, certámenes, etc. Su falta será meritoria de una segunda oportunidad, cuyas condiciones le serán señaladas oportunamente y por escrito por el profesor del subsector afectado. El no cumplimiento de esta segunda oportunidad significará la calificación que corresponda a la no presentación, considerada en la Pauta de Evaluación y causal de Acuerdo.

o. Todos los alumnos procurarán no exponerse a situaciones que atenten contra su seguridad personal.

p. Queda estrictamente prohibido a todos los alumnos el uso, abuso, distribución y/o comercialización de sustancias ilícitas como drogas y alcohol, tanto dentro como fuera del colegio y que impliquen la provocación de un daño así mismo o a los demás miembros de la comunidad educativa. En primera instancia significará un trabajo por parte de Inspectoría y equipo de convivencia escolar, quienes solicitando la ayuda de los padres y apoderados del implicado, buscarán las distintas formas de ayuda que pueda haber al interior del colegio y también a través de las organizaciones externas que se especializan en estas situaciones.

q. Se prohíbe a los alumnos grabar, con dispositivos de cualquier tipo y en cualquier lugar que se considere dependencia del colegio, a profesores, compañeros de curso o de colegio, no docentes y funcionarios, sin la debida autorización de los afectados.

r. Queda estrictamente prohibido hacer públicamente mal uso de los recursos tecnológicos, exponiendo en cualquier red social imágenes estáticas o en movimiento, para usarlas en menoscabo, insulto o difamación de cualquier integrante de la comunidad educativa, ya sea alumnos, profesores, no docentes, funcionarios o apoderados, así como su uso para ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a otros. La constatación de un hecho de este tipo, implicará la rectificación inmediata, así como las disculpas públicas del caso por haber pasado a llevar la honra y dignidad que toda persona se merece. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera tomar el afectado.

s. Toda acción en que un alumno sea sorprendido fehacientemente, por cualquier integrante de la comunidad educativa, tomando bienes ajenos a los de su propiedad, ya sea de compañeros, profesores o funcionarios, tanto dentro como fuera del colegio, deberá ser comunicada inmediatamente al Equipo de Convivencia. Esta conducta implicará ser derivado inmediatamente a Orientación, entrevista de Inspectoría con los padres y apoderados y firma de Protocolo de Acuerdo que indique que la reiteración de dicha conducta que provoca un daño a otros, será causal de otras medidas.

t. A todos los alumnos les queda expresamente prohibido el porte y uso de cualquier tipo de arma que implique un riesgo para los demás miembros de la comunidad escolar, así como el uso de cualquier instrumento como un arma con la intención de dañar a los otros.

u. Se prohíbe estrictamente hacer uso de los equipos computacionales del colegio y de internet para extraer material pornográfico, cualquiera sea la intención de la acción comentada.

v. Ningún alumno puede agredir físicamente a otros ni participar en peleas tanto dentro como fuera del colegio. Constatar una situación de este tipo significará la citación del apoderado para concordar un trabajo en conjunto con el Profesor Jefe, Orientación e Inspectoría, conducente a lograr la competencia que requiere la resolución de conflictos y no reiterar este tipo de conductas.

w. Se prohíbe a todos los alumnos manipular maliciosamente, adulterar, dañar o destruir cualquier documento de uso público, como los Libros de Clases, la Libreta de Notas o los Certificados de Calificaciones.

x. Queda prohibido a todos los alumnos destruir o rayar alevosamente material del colegio como murallas de salas, patios, baños y camarines, bancos y sillas o trabajos de otros compañeros. De resultar destruido o irreparable, deberá ser repuesto por el apoderado en un plazo que será fijado

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COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

por Inspectoría. y. Se prohíbe a los alumnos involucrarse en faltas graves de comportamiento, como fugarse del

colegio, hacer la cimarra u otras acciones que pongan en peligros su integridad, lo cual será motivo de aplicación del presente manual.

z. Se prohíbe estrictamente alterar el normal funcionamiento de las actividades de clases, manifestando o provocando conductas que impidan el desarrollo normal de la clase o que impida a los compañeros participar de sus clases en forma regular.

aa. No está permitido a los alumnos manifestar comportamientos que impidan la participación y representación del colegio en eventos internos o externos: competencias, concursos, muestras, exposiciones, olimpiadas, etc.

bb. Queda prohibido en la sala de clases lanzar papeles y objetos, gritar o incurrir en cualquier falta que impida una clase ordenada y en un buen clima de aprendizaje.

cc. Se prohíbe a todos los alumnos las acciones de compra venta entre ellos, así como la manipulación de alimentos para la venta, al interior del colegio.

dd. No se autoriza a los alumnos de 3°o 4° Medio retirarse antes del término de la jornada con motivo de asistir a preuniversitarios.

ee. El colegio no patrocina la organización de viajes de estudio en ningún momento del año lectivo ni autoriza a los profesores para que participen o tomen parte de cualquier forma en ellos.

ff. Se prohíbe a los alumnos portar durante las pruebas, material que pueda ser mal interpretado por el profesor como intención de copia.

gg. Se prohíbe a los alumnos grabar de cualquier forma o fotografiar por cualquier medio, instrumentos de evaluación, sean de su curso o de otros cursos o niveles.

hh. El uniforme formal y deportivo no deberá ser modificado en la confección acordada con los padres y apoderados (todo pantalón debe ser de corte recto).

ii. Sustraer o tomar para sí propiedad o bienes que pertenecen a otro, sea un hurto o un robo.

XV.- EMBARAZO DE UNA ALUMNA

Una situación de embarazo y maternidad no constituye impedimento para la continuidad de estudios en el colegio, por lo tanto. En primera instancia, ante la notificación de la situación se deberá aplicar el

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZOS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE (ver anexo PROTOCOLOS). Además la alumna podrá:

1. Seguir asistiendo a clases en forma regular, con todo lo que ello significa: actividades, trabajos grupales, evaluaciones, etc., hasta que su estado y/o salud se lo permitan.

2. Si por decisión personal y familiar y, si las circunstancias médicas lo ameritan, podrá optar por un sistema de guías de trabajo a distancia, las que trabajará con su Profesor Jefe y que le permitan terminar conforme el año escolar.

3. Además podrá participar en todas las ceremonias y actividades que sean programadas por el curso o el colegio.

4. Se le otorgarán todas las facilidades académicas y administrativas necesarias para que cumpla satisfactoriamente el curso que realiza.

5. Una vez terminado el periodo de lactancia, la alumna deberá reintegrarse a clases en forma regular y así cumplir con sus deberes académicos.

XVI. SOBRE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS ALUMNOS Y LOS PREMIOS

1.- ASOCIADOS

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COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

Siendo alumno o alumna del Colegio Papa Juan Pablo II, sus méritos serán reconocidos de las siguientes formas por parte del Establecimiento Escolar:

1. A través de constantes reforzamientos positivos y felicitaciones personales o públicas por el desempeño escolar del alumno meritorio.

2. Los profesores anotarán en la hoja de Registro de Observaciones, todas las ocasiones en que un alumno demuestre buen rendimiento o buena disciplina, así como su participación activa en las actividades en que participe y se comprometa, en forma de anotaciones positivas.

3. Sistemáticamente los profesores completarán la Hoja de Registro de Observaciones en el Libro de Clases para destacar las habilidades y competencias cognitivas y sociales que permitan a los alumnos ir definiendo su futuro vocacional.

4. Todas las participaciones en actividades extracurriculares de las que el colegio tenga conocimiento, sean estas deportivas, académicas, culturales o artísticas, serán destacadas en el lunes siguiente al día e participación en la actividad. Procederá en esta instancia, recibir las distinciones personales o del colegio que hayan sido otorgadas a los alumnos.

5. Al finalizar el año escolar, los alumnos serán destacados en una ceremonia de premiación por haber demostrado méritos en las distintas áreas académicas, haber obtenido el mejor rendimiento del curso, por sus condiciones y cualidades personales o por ser un ejemplo para la comunidad al vivir los principios valóricos que le ha entregado la familia y el colegio.

6. Siendo alumno de Cuarto Medio, el colegio reconocerá en la ceremonia oficial de despedida la trayectoria en el colegio y todas las participaciones que los alumnos tuvieron a lo largo de su enseñanza.

7. El Profesor Jefe de un curso sostendrá con los apoderados “Entrevistas Positivas” para destacar ante los padres el buen rendimiento, el valor del esfuerzo o el destacado cumplimiento de las normas de convivencia de los alumnos.

8. El colegio organizará, una vez finalizado el año escolar correspondiente a cuarto medio, una Ceremonia Solemne de Licenciatura, con el fin de entregar a los estudiantes las Licencias de Educación Media y reconocer, mediante este acto y ante la comunidad educativa, a los alumnos destacados durante su trayectoria escolar. Esta Ceremonia Solemne de Licenciatura constituye un homenaje de gran significado afectivo para todos los participantes en ella: alumnas, alumnos, profesores, directivos y, especialmente, para sus padres y apoderados, a quienes agradecemos de esta forma, la confianza que depositaron en nosotros.

9. Acciones Positivas: Se consideran acciones positivas del alumno(a) que merecen ser destacadas y registradas, las siguientes: a. Manifestar una actitud de respeto y colaboración con sus profesores.Evidenciar en su

comportamiento una actitud de colaboración y solidaridad para con sus compañeros de curso y demás miembros de la comunidad escolar.

b. Evidenciar en el trato con todos sus compañeros(as) respeto y buenos modales. c. Evidenciar preocupación y esfuerzo en sus deberes académicos. d. Si su compromiso con el estudio y rendimiento escolar ha mejorado notablemente. e. Si ha tenido excelente participación en clases. f. Si se destaca por su colaboración en el cuidado de las dependencias del Colegio. g. Por excelente participación en actividades extra-programáticas. h. Por tomar la iniciativa para organizar actividades que promueven los valores del Colegio. i. Por demostrar gran responsabilidad en compromisos asumidos con su curso y/o Colegio. j. Por el interés manifiesto en una determinada asignatura. k. Por evidenciar conductas de honradez y honestidad.

2.- PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

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COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

1. Las anotaciones positivas serán consideradas como antecedentes para la concesión de

distinciones. 2. Todo alumno(a) que opte a una distinción o cargo estudiantil, deberá tener una actitud

compatible con la concepción educativa del Colegio. 3. Todos los premios otorgados por el Colegio no solo considerarán el promedio de notas, sino que

deberán incluir aspectos formativos, valores, compromiso y colaboración hacia las actividades del colegio.

4. Todo alumno(a) que esté en posesión de un cargo estudiantil y que incurra en falta grave, podría ser privado de él, por la Dirección del establecimiento, a proposición del Consejo de Profesores.

5. El reconocimiento a los logros de los estudiantes, se materializará entregando todos los años, al finalizar el periodo escolar, un premio a los alumnos(as) que se han destacado en algún aspecto de su desempeño escolar.

6. Los profesores jefes, profesores asesores de comités y de asignaturas propondrán al Consejo de Profesores la nómina de alumnos(as) que consideren merecedores de algunos de los premios indicados más adelante. El Consejo analizará sus antecedentes, proponiendo la nómina de los premiados a la Dirección del establecimiento.

7. Premios Generales: a. Desde Kínder a 3° Año de Enseñanza Media, se otorgarán los siguientes premios por

cursos:

XVII. LA JORNADA ESCOLAR

1. Los alumnos asisten a clases de lunes a viernes, mañana y tarde según sea el curso. El horario de ingreso al colegio, en la mañana como máximo es a las 7:55 horas, para que las clases en aula, comiencen a las 08:00 horas.

2. La Jornada de trabajo del establecimiento se extenderá de la siguiente forma: Horas de clases de 45 minutos, divididas en bloques, con recreos de 15 minutos.

3. Los alumnos en los recreos están bajo la responsabilidad del personal de turno, asistentes de la educación e Inspectoría, quienes junto a la cooperación voluntaria de los profesores están velando diariamente por una sana convivencia escolar.

La carga y distribución horaria por nivel, es la siguiente:Nivel

Horario

Segundo Nivel de Transición Primer Nivel de Transición

Lunes a Viernes 8:00-12:30 hrs. Lunes a Viernes 13:00-17:45 hrs.

Primero y Segundo Básico Lunes a 8:00-13:45 hrs. Martes a Viernes 8:00-13:00 hrs.

Tercero básico a 4° medio. EL horario de estos cursos varía según su carga académica, siendo los hitos de términos de jornada 15:30, 16:25 y 17:15 según cada curso y día de la semana.

1. Los alumnos de 1º Básico a 4º Medio, tienen la obligación de estar en su lugar de formación asignado, al toque oficial del inicio de actividades. Se formarán de inmediato y en silencio a cargo del profesor que corresponda, quien asumirá el control del curso.

2. En los cambios de horas, en las clases que duren solo 45 minutos, los alumnos permanecerán en su sala, dispuestos al inicio del trabajo con el siguiente profesor de asignatura.

3. Los alumnos que lleguen atrasados deberán entregar su Agenda Escolar a la inspectora para

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controlar y registrar el atraso, además, en la sala el profesor de la asignatura revisará la autorización de ingreso extendida exclusivamente por Inspectoría, en la agenda personal, dicho atraso quedará registrado en su agenda y en el sistema de información de inspectoría.

4. Se considerarán como atrasos, los ingresos con o sin justificación, después de la hora estipulada, con excepción de los alumnos que presenten certificado médico y/o justificativo que señale una situación especial.

5. Aquellos alumnos que ingresen después de las 08:00 hrs, permanecerán en el CRA hasta el cambio de hora 08:45, con el objeto de registrar el atraso, y evitando así la interrupción de la clase.

6. En caso de que el alumno deba rendir una evaluación tendrá solo el tiempo disponible desde su ingreso a la sala (45minutos).

7. Los estudiantes que registren 3 atrasos sin justificación deberán presentarse con su apoderado en el establecimiento para justificar los mismos y asumir compromisos que permitan mejorar la puntualidad del estudiante.

8. Los horarios de recreo son: a. Primer Recreo: de 9:30 a 9:45 horas. b. Segundo recreo: de 11:15 a 11:30 horas. c. Hora de almuerzo: 13:00 a 14:00 d. Recreo de la tarde: de 15:30 a 15:40 horas.

XVIII. ASEO, CUIDADO Y PÉRDIDA DE MATERIALES

a. Los alumnos deberán mantener el aseo y orden en cualquier dependencia del colegio. b. Los alumnos deberán concurrir al colegio con todas las prendas y útiles debidamente marcadas. c. Es obligación de los alumnos el cuidado de los útiles y materiales de uso personal, como de uso común.

Siendo responsabilidad de ellos, el cuidado de sus pertenencias. El colegio no se hará cargo por la pérdida de dinero u objetos de valor que sean ajenos al proceso educativo.

d. Cualquier daño provocado a la infraestructura del colegio, equipos o materiales de uso persona lo común, será responsabilidad del apoderado del alumno asumir los gastos de reparación, sin que esto lo libere de sanciones si corresponde.

e. En horarios de recreo, los alumnos deberán salir de sus salas y dirigirse a los espacios destinados a su

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COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

recreación. Las salas deberán quedar debidamente cerradas por el profesor que por horario le corresponde, de modo de evitar la pérdida de sus pertenencias y/o accidentes y por otra parte, evitar algún tipo de agresión entre los alumnos.

XIX. DE LAS SALIDAS A TERRENO

a. Los alumnos podrán salir del Colegio a una salida a Terreno, Exposición, Charla u otra actividad de representación, siempre que presente la autorización escrita o firmada por los padres o el apoderado a UTP y con previo aviso por parte del establecimiento a la Dirección Provincial de Educación.

Cabe señalar además debe presentarse a UTP, la planificación de la salida por escrito. b. b.- De no presentar la autorización de manera oportuna, el alumno deberá permanecer en el

establecimiento, aun cuando haya realizado algún pago anterior para dicha actividad. Los profesores o inspectoría no pueden hacerse cargo de alumnos que no cuenten con dicha autorización.

c. c.- El comportamiento del alumno durante las salidas o viajes estará regido por las normas del Colegio, por lo que deberán procurar mostrar las mismas actitudes y comportamientos que se esperan dentro del establecimiento.

XX. ACTIVIDADES COLABORATIVAS: FORMACIÓN DE CC.AA.Y COMITÉS

1. Sobre el Centro de Alumnos (CC.AA.).

a. El colegio contará con un CC.AA., que dependerá de un profesor asesor, nominado por la Dirección del establecimiento, quien reportará información de su gestión con frecuencia mensual.

b. La actuación del CC.AA. en el colegio, la rige un reglamento, donde se encuentran los estatutos correspondientes, acorde con las políticas educativas del MINEDUC.

c. El CC.AA., formará parte del Consejo Escolar del colegio y participará durante las reuniones que han sido planificadas y calendarizadas por la Dirección del establecimiento.

d. El CC.AA., colaborará con el colegio en la formación de comités pro-ayuda objetivos formativos del colegio.

2. Formación de Comités Específicos.

A. Objetivos Generales:

a. Integrar en forma plena a los alumnos, junto con los demás miembros de la comunidad educativa, a los objetivos formativos del colegio.

b. Desarrollar en ellos el espíritu de responsabilidad, espíritu de servicio, sensibilidad por el medio ambiente natural, social y cultural,

c. Enseñarles en forma práctica el ejercicio justo y prudente del liderazgo y trabajo en equipo. d. Contribuir a una sana convivencia escolar en el colegio, aprendiendo a construir relaciones entre

pares y con adultos. e. Asistir a sus compañeros en momentos de necesidad de primeros auxilios y realizar apoyo en el

departamento de enfermería, asesorado siempre con un adulto profesional, responsable.

B. Cargos: Con el propósito de integrar en forma plena a los estudiantes con los objetivos formativos del colegio,

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los alumnos de 8º Básico a 4º medio, podrán formar parte de los siguientes comités en apoyo a la labor del colegio.

• Formación de centro de alumnos del colegio (CC.AA.) • Comité de MEDIO AMBIENTE • Comité de DEPORTE Y RECREACION • Comité de ACCION SOCIAL

C. Funciones Generales:

• Los Alumnos serán distribuidos de manera que tengan responsabilidades específicas en un comité.

• Colaborar en el control del comportamiento de los alumnos en el patio. • Colaborar en la formación del curso en el patio. • Colaborar en la conducción del curso a la sala de clases. • Conocer personalmente a los alumnos del curso que les fuere designado, preocupándose de sus

problemas escolares y colaborando en su solución. • Informar prudentemente al Profesor Jefe de los problemas detectados por ellos, no con ánimo

que se apliquen sanciones, si no, para que se solución en formativamente. • Colaborar en actividades que sean solicitadas por el Profesor Jefe, siempre que sea posible y no

interfiera con las tareas propias de su actividad escolar.

XXI. SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS

El Proyecto Educativo de nuestro colegio insta a la participación activa de los Padres y Apoderados en la educación de sus hijos, propicia a su acompañamiento permanente al crecimiento y desarrollo de los educandos y los invita a sentirse comprometidos con ellos en su proceso educativo. Para alcanzar estos propósitos, nuestros Padres y Apoderados deberán interiorizarse del Proyecto Educativo que el colegio les propone, respaldar las actividades curriculares y extracurriculares, respetar y hacer respetar el Reglamento de Convivencia en un contexto de responsabilidad, honestidad y grados crecientes de autonomía. De ellos desprenden los deberes y obligaciones de los Padres y Apoderados:

1. Los padres y apoderados cumplirán con el deber de justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo:

a. 1 día de ausencia: justificación personal o por escrito. b. 2 o más días de ausencia: justificación personal y/o presentación de certificado médico. c. Menos del 85% de asistencia semestral, justificación personal del padre o apoderado

con los certificados o antecedentes que corresponda. 2. Todos los padres y apoderados del colegio deberán asistir a la Reunión periódica que programa

el Profesor Jefe de sus pupilos, así como a las citaciones comunicadas por otros Profesores, la Dirección o cualquier otra autoridad del colegio. Queda estrictamente prohibido asistir a las reuniones con niños o alumnos.

3. Si por razones de fuerza mayor o enfermedad, un apoderado no pudiera asistir a una citación deberá excusarse con anticipación por escrito y comprometerse a una nueva citación con el Profesor jefe de su hijo.

4. Si no concurren causas de fuerza mayor para su inasistencia a la reunión de apoderados y no ha justificado por escrito su ausencia, deberá presentarse a la Inspectoría para excusarse a la primera hora del día siguiente de la reunión.

5. Las reuniones de apoderados son para tratar los temas generales acordados en la agenda previamente. Todo problema o consulta que se quiera formular sobre la labor docente y despreocupación personal, se deberá tratar directamente con el profesor jefe en los respectivos

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horarios de Atención al Apoderado. 6. Cuando un apoderado sostiene que su pupilo tiene dificultades con un profesor de asignatura, su

primera obligación es plantear directamente al profesor de asignatura sus preocupaciones. Todo apoderado tiene derecho a manifestar sus desacuerdos con algún profesor de asignatura, pero debe hacerlo en el momento y en el lugar adecuado, y lo que corresponde primero es hablar directamente con el profesor.

7. Toda reunión o entrevista debe hacerse en lugares adecuados para ello y nunca en pasillos o patios que expongan públicamente los temas tratados.

8. Es obligación del padre y/o apoderado solicitar entrevista con el Profesor Jefe del pupilo, a lo menos una vez en el año.

9. Todo apoderado velará por la asistencia y participación obligatoria del pupilo a las Actividades Extraprogramáticas realizadas y citadas por el colegio, como salidas educativas o culturales o jornadas de reflexión vocacionales. Si un apoderado negara permanentemente y sin justificación la participación de su pupilo en este tipo de actividades, se le instará a rectificar su compromiso con la firma de un Protocolo de Acuerdo.

10. Los apoderados ingresarán a las dependencias escolares sólo con motivo de citación previa. Para el Colegio es una falta gravísima el ingreso de un apoderado al establecimiento sin autorización.

11. Ante cualquier duda, inquietud o problema fundamentado con respecto al pupilo, el apoderado seguirá las siguientes instancias de diálogo o conducto regular: a. 1° Entrevista con Profesor Jefe o profesor de asignatura según la naturaleza de la inquietud. b. 2° Entrevista con Inspectoría. c. 3° Entrevista con Dirección. Es fundamental que el apoderado comprenda que será más beneficioso para la solución de sus inquietudes, dudas o problemas, el uso correcto del conducto regular. Es obligación de las secretarías, preguntarle a todo apoderado que solicita una entrevista, cuál es el motivo de la misma, con el fin de orientarlo hacia la persona que mejor podrá resolverlos. Todas las entrevistas solicitadas por “motivos personales” serán derivadas hacia el Profesor Jefe del pupilo, quien debe ser el primero en enterarse de estas dificultades.

12. Los Subcentros y el Centro General de Padres y Apoderados tienen una función cooperadora en el colegio, no deliberante ni fiscalizadora de asuntos administrativos o pedagógicos, por ser el personal profesional y docente altamente calificado en sus materias.

13. Todo apoderado que matricula a su hijo en nuestro colegio, acepta totalmente el Proyecto Educativo Institucional, el cual declara conocer.

14. Si como padre o apoderado manifiesta desacuerdo con el Proyecto Educativo de este colegio, deberá elegir entre las otras alternativas educacionales que ofrece la comuna.

15. Como apoderado sabe que en el colegio está estrictamente prohibido fumar, en cualquier tipo de actividad que se organice, ya que la ley no autoriza fumar en establecimientos educacionales. Así también vender alimentos al interior del recinto educacional.

16. Todo apoderado que desee denunciar al Colegio una situación como Bullying, Agresión, Maltrato, Abuso, Discriminación etc. deberá acudir al Equipo de Convivencia solicitando cita previa en secretaría. El horario de atención es el día viernes de 8:00 a 8:30, y de 13:30-14:00 hrs. Es responsabilidad del apoderado exigir una copia del registro de la entrevista en donde se describa la denuncia y las medidas a adoptar por el establecimiento. Si el apoderado no cuenta con este documento, el colegio no acusa recibo formal de la situación. Para el colegio no son válidas otras instancias, ya que en este contexto abundan los rumores y malos entendidos.

17. Todo apoderado debe tratar con respeto y cordialidad al personal del colegio, ya que estas son condiciones básicas para el diálogo. Diálogo que a su vez es esencial para promover la

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educación de los estudiantes mancomunadamente. Si el apoderado es incapaz de controlar sus emociones, manifestando comportamientos de agresividad, mofa, descalificación, insultos, agresión y/o difamación/calumnia el colegio solicitará un Cambio de Apoderado, reservándose el derecho a dialogar exclusivamente con el Apoderado Suplente u otro Apoderado que asuma esa responsabilidad. El colegio además se reserva el derecho de llevar cualquier situación a instancias judiciales si procede.

Atención de Apoderados

A. Canales de Comunicación: Para el Colegio es fundamental la interrelación con los apoderados, ya que se entiende que la familia es la primera y fundamental responsabilidad en la educación de los hijos. Para tal efecto, el colegio cuenta con varias alternativas que el apoderado conoce a través de informativos, proyecto educativo, manual de convivencia escolar y protocolos asociados, reglamento de evaluación, reuniones de apoderados, página web, plataforma, agenda escolar, el compromiso de aceptación con el colegio que firma al inicio del año escolar, organigrama, procedimientos claros para seguir el conducto regular y canales de información adecuados para que los apoderados obtengan la atención que requieren. B. Procedimientos: El apoderado para obtener información escolar de su hijo(a), y/o hacer un reclamo debe acudir a las siguientes instancias, según el orden que se establece a continuación.

1B. Agenda. 2B. Reunión General de Apoderados por curso. 3B. Profesores Jefes y de Asignatura tienen un horario de atención de apoderados establecido (este horario debe ser respetado y agendado para entrevista según requerimiento con al menos1 semana de anticipación). 4B. El profesor jefe y/o de asignatura. Profesores Jefes y de Asignatura tienen la posibilidad de comunicarse con los apoderados a través de agenda y/o correo electrónico asignado. 5B. UTP, los apoderados serán atendidos para efectos académicos en su horario de Atención. 6B. Inspectoría, considera información disciplinaria, atrasos, ausencias, uniformidad. 7B. Dupla Psicosocial, instancia objetiva de orientación, escucha, mediación, apoyo psicológico, apoyo social, orientación de apoyo con red externa y derivaciones. 8B. Dirección, La Directora atiende a los apoderados como última instancia dentro del colegio y velará para que los estamentos involucrados otorguen solución objetiva y oportuna a lo planteado por el apoderado, según las normativas internas vigentes. 9B. Instancia externa al colegio. En el caso de que los apoderados, después de haber seguido el conducto regular del establecimiento, como compromiso aceptado al inicio del año escolar y no quedando conforme con la resolución dada por el colegio, éste puede dirigirse a una instancia superior, como lo es la Superintendencia de Educación. (SUPEREDUC).

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Anexo Protocolos

I.- PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR.

II.- PROTOCOLOS DE MALTRATO.

III.- PROTOCOLO DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN PARA ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL.

IV.- PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DEL COLEGIO, POR PARTE DE UN ALUMNO Y/ O APODERADO.

V.- PROTOCOLO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS APODERADO ANTE FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

VI.- PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZOS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE.

COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR SIMPLE O BULLYING ESCOLAR SEGÚN EL TIPO DE FALTA.

Pasos a seguir:

1. El personal de turno (docentes, asistentes, etc.) será el encargado de detectar las faltas cometidas, e informarlas al Equipo de Convivencia.

2. Inspectoría y encargado/a de enfermería, en caso de ser necesario, ayuda al

menor agredido, siguiendo el protocolo de accidente escolar correspondiente y brindando los primeros auxilios que el colegio está facultado realizar.

3. Se debe recopilar la información de lo sucedido, involucrando a afectados y testigos. Acción que ejecuta el Equipo de Convivencia con el Profesor Jefe del estudiante involucrado.

4. Se debe registrar lo sucedido en todos los casos.

5. Según el tipo de agresión, estas se determinan como Leves, Graves y

Gravísimas y, conforme a ellas se establecen los pasos a seguir:

a. Agresión leve: a. Conversación con los alumnos b. Mediar situación c. Informar al apoderado vía agenda o telefónicamente

b. Agresión Grave:

a. Entrevista con alumnos involucrados b. Citar a apoderados de alumno agresor c. Informar telefónicamente o vía agenda a apoderados de

alumno agredido, especificando las medidas tomadas. d. Aplicar protocolo de accidentes escolares (víctima o agresor). e. Aplicar Reglamento de Convivencia Escolar (agresor).

c. Agresión Gravísima:

a. Derivación a centro asistencial. b. Citación a ambos apoderados inmediatamente. c. Aplicar Reglamento de Convivencia Escolar (agresor). d. Informar a Dirección

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO ENTRE COMPAÑEROS.

Presentamos un protocolo de actuación ante una demanda de intervención por

COLEGIO PAPA JUAN PABLO II

acoso entre alumnos (as) con el fin de facilitar a la institución educativa una orientación sobre las medidas que se pueden tomar desde el centro educativo de cara a agilizar el procedimiento, para que sea rápido, eficaz y confidencial.

Este protocolo constituye una guía de actuación, de carácter orientativo, que pretende facilitar la intervención.

Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información procedente de varias fuentes: observación directa, profesorado, alumnos (as) y familias. Para cada situación concreta, deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad.

Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. El procedimiento deberá realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más violencia y enojo.

La Ley de violencia Escolar Nº 20.536, publicada el 17 de septiembre de 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. Al mismo tiempo establece multas -50 UTM- en caso que un establecimiento no actúe de forma oportuna ante un hecho de violencia escolar.

Según los expertos se considera que existe acoso escolar cuando un alumno (a) recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o varios compañeros que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo atentando contra su dignidad.

Es necesario diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas. Para poder considerar un comportamiento como acoso escolar deben cumplirse tres criterios diagnósticos, que deben darse simultáneamente, prescindiendo de la personalidad de la posible víctima. Los criterios son:

La existencia de intención de hacer daño. La repetición de las conductas agresivas.

La duración en el tiempo, con el establecimiento de un esquema de abuso de poder desequilibrado entre víctima y agresores.

El acoso escolar puede llevarse a mediante las siguientes conductas y adoptando

más de una modalidad: Comportamientos de desprecio y ridiculización. Coacciones. Agresiones físicas y/o verbales. Comportamientos de intimidación y amenaza. Comportamientos de exclusión, marginación social y ninguneo. Robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

Utilización de internet, mensajes de móviles, etc., con la intención de hacer daño

¿QUÉ SE CONSIDERA ACOSO ESCOLAR?

¿QUÉ HACER CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR?

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mediante (envío masivo de correos electrónicos, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado,…)

El primer paso será comunicar dicha situación a: Profesor (a) jefe (a). Algún integrante del Equipo Directivo. Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una

posible situación de acoso escolar, debe ponerla en conocimiento del equipo directivo de la institución, ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista.

El silencio que rodea las situaciones de acoso es provocado por el miedo a sufrir represalias al realizar su notificación. Por ello, para facilitar la comunicación de estas situaciones de presunto acoso, es importante crear y potenciar cauces de comunicación de este tipo de comportamientos: números de teléfono, buzón de sugerencias, correo electrónico u otros medios y designar a una persona encargada del seguimiento o gestión. Constitución inmediata de la Comisión de Convivencia Escolar, integrada por el Rector o Vice- Rector(a), Orientador, Presidente del Centro de Padres y Presidente del Centro de Alumnos.

Comunicación inmediata por parte del Rector de la posible situación de acoso a la Comisión de Convivencia Escolar. Se valorará, según la situación. La conveniencia de informar a las familias de los implicados, puesto que en este primer momento se trata de una sospecha.

1. VALORACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN. El objetivo de esta fase es “tantear la posible situación de acoso” para evitar actitudes alarmistas. La Comisión de Convivencia, estudiará los hechos considerando las prioridades que vayan surgiendo. Un miembro de la Comisión de Convivencia, recabará información de la situación. Este proceso se realizará con la máxima confidencialidad en los contextos de la denuncia y en otros que puedan surgir. Al mismo tiempo, la dirección podrá establecer medidas preventivas de protección a la presunta víctima y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse el supuesto acoso siempre teniendo presente la imprescindible confidencialidad de todo el proceso. Si de la valoración inicial anterior se deduce que existen indicios de acoso, la Dirección de la Institución informará a la Comisión de Convivencia.

2. VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN. El objetivo de esta fase es consolidar los indicios de la fase anterior. En el plazo más breve posible de tiempo se analizarán y contrastaran las informaciones para consolidar la existencia de indicios, tipo y gravedad de los hechos denunciados. Se seguirá el procedimiento descrito en el punto siguiente.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE SUPUESTAS SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR?

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3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

Se realizará una observación sistemática de las zonas de riesgo para seleccionar datos sobre el funcionamiento de los alumnos en la Institución, sus características de su interacción, los niveles de agresión existentes, las situaciones en las que se producen agresiones, etc. El encargado de Convivencia realizará una investigación de la situación que se llevará a cabo con el procedimiento siguiente y en el orden que el citado Equipo determine, procurando la no coincidencia de las partes presuntas acosada y acosadora en el lugar de las entrevistas:

Entrevista con el alumno (a) presuntamente acosado. Deberá garantizarse al alumno (a) la confidencialidad de sus informaciones.

Entrevista con observadores no participantes. Estos son miembros de la comunidad educativa que pueden conocer los hechos pero no participan activamente en los mismos.

Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

Entrevista con el posible agresor o agresores. Entrevista con los padres o representantes del presunto o presuntos agresores. Se

informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en relación a las mismas, de las actuaciones legales que competen a la institución educativa, si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

Informe sobre la presunta situación de acoso escolar.

Concluidas las entrevistas, la Comisión de Convivencia analizará la información recogida y hará una valoración de la situación, determinando si hay indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos (as), así como la gravedad de la situación. Emitirá un informe de la situación denunciada y lo entregará a la Dirección de la Institución educativa, que en función de la información aportada, decidirá las medidas a tomar en un plazo no mayor a un mes

Si no se confirma la existencia de acoso, puede ser un momento oportuno para revisar las medidas de prevención y sensibilización que de forma ordinaria deben llevarse a cabo en la institución educativa. Si ha habido comunicación previa a la familia de la sospecha de acoso, deberá comunicársele que no se confirma tal sospecha.

La confirmación de acoso conlleva la adopción de varias actuaciones de forma paralela. Por un lado valorar la necesidad de comunicar la situación a otras instituciones, y por

¿QUÉ HAY QUE HACER SI NO SE CONFIRMA LA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR?

¿QUÉ HAY QUE HACER SI SE CONFIRMA LA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR?

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otro, la puesta en marcha, de forma inmediata de medidas disciplinarias.

Comunicación de la situación. Una vez confirmada la situación de acoso, el Director informará a las familias, y al grupo de valoración. Cuando las situaciones conflictivas (actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, etc.) trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, o cuando los órganos competentes de la institución escolar sientan que no pueden abordar el problema, es necesario solicitar ayuda externa y ponerlo en conocimiento de los servicios competentes que en función de la situación podrán ser: Carabineros, Fiscalía de menores, Servicios Sociales, OPD etc. Siempre que hay un menor implicado, Carabineros remite a la Fiscalía de Menores la información recogida. En ese caso, la Fiscalía de menores será la responsable de dirigir la investigación para conocer mejor las circunstancias del suceso, y tomar la decisión acerca de la necesidad de apertura o no de expediente y de la judicialización del mismo.

Aplicación de medidas disciplinarias. Cuando la situación se resuelva en la institución educativa, se aplicará el Reglamento de convivencia. En su aplicación deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno (a). Los agentes implicados que deberán conocer la situación existente son: Comisión de Convivencia, familias y alumnos (as) implicados.

La Dirección adoptará las medidas necesarias para paliar los efectos negativos y evitar la reproducción de situaciones similares. Por ello se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Con la víctima:

Todas las actuaciones se realizarán con la mayor discreción. Observación especifica del posible acosado.

Marco de protección y seguridad para el alumno víctima consistente en medidas de apoyo expreso o indirecto por los profesores, fortalecimiento del círculo de relaciones en el aula y en la Institución. Se cuidará la discreción en las medidas y comentarios.

Medidas recogidas desde el departamento de orientación tendiente al adecuado progreso académico y personal.

Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de su hijo.

Asesoramiento por parte del profesor (a) jefe (a), el especialista en orientación, en conductas de autoprotección y asertividad.

Asesoramiento por parte de la unidad educativa para recuperación de la autoestima y otras acciones tendientes a afrontar angustia, ansiedad, etc.

Con el Agresor o Agresores. Vigilancia especifica por parte del equipo docente del posible acosador o acosadores.

Aplicación de las normas disciplinarias del Reglamento de Convivencia.

¿QUÉ ACTUACIONES DEBEN REALIZARSE CON LOS IMPLICADOS EN LAS SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR?

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El profesor (a) jefe(a), adoptará medidas para favorecer la integración del agresor o agresores en el grupo respetando los intereses y derechos de los demás, con el asesoramiento del especialista en orientación.

Participación, si procede, en un proceso de mediación.

Programas de modificación de conducta, desarrollo personal, ejercicio de comportamientos pro sociales, etc.

Intervención mediante un compromiso de cambio a través de un contrato en el que el agresor se comprometa a participar en actividades y estrategias para mejorar sus habilidades.

Un aspecto que debe tenerse en cuenta es que una conducta violenta continuada de un adolescente puede ser consecuencia de otra violencia ejercida sobre él, en el contexto familiar u otros, pudiendo alertar de un posible maltrato familiar.

Para efectos de garantizar la seguridad, obtener apoyo y criterio de expertos, la Dirección del Establecimiento ha convenido mantener una estrecha relación con las siguientes instituciones, que, y según fuese necesario, podrían colaborar en la resolución de situaciones que afecten a los estudiantes: Seguridad Pública o Ciudadana; Carabineros de Chile –Plan Cuadrante; Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.

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PROTOCOLOS DE MALTRATO ENTRE FUNCIONARIO HACIA UN MENOR- ENTRE ADULTOS Y ENTRE UN MENOR AL ADULTO

I. PROTOCOLO DE MALTRATO DE UN FUNCIONARIO HACIA UN MENOR

Se refiere a aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un(a) alumno(a), que atente contra su dignidad o que arriesgue su integridad física, o psicológica, tales como; coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, empujones, golpes, palabras de descalificación, uso de un lenguaje soez entre otras.

Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Chile y la Ley General de Educación. Además la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o psicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.

La Convención obliga a que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad del niño. Desde esta perspectiva el Manual de Convivencia no pueden establecer sanciones que vayan en contra de lo señalado en la Convención.

Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados en los tratados internacionales vigentes.

La Ley General de Educación establece el derecho de los alumnos y alumnas a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

Los estudiantes y apoderados deben informar de la situación al profesor Jefe o Equipo de Convivencia. Siguiendo con el conducto regular del colegio. Si a ese nivel no se resuelve se debe solicitar entrevista con el(a) director(a), de tal manera de ponerlo(a) en antecedente y pedirle su intervención.

En caso de tratarse de abusos o maltratos reiterados y que afecten a otros niños, los padres pueden organizarse y presentar una denuncia formal al(a) director(a), de tal manera que investigue la situación y tome las medidas necesarias para proteger a los(as) alumnos(as).

Las sanciones del adulto están definidas en su contrato de trabajo y en el estatuto docente, según sea la falta. Sin embargo, el manual de convivencia del colegio establece procedimientos para resguardar los derechos de los alumnos, define a quién recurrir y qué hacer frente a una situación de maltrato, discriminación, y/o problemas en el ámbito pedagógico, entre otras situaciones. Para estos efectos de acuerdo con el manual de Convivencia escolar, se aplicarán los procedimientos correspondientes con este u otros protocolos asociados:

1. Se recibe la información del menor, de manera contenedora y evitando emitir juicios acerca del funcionario involucrado, en la presencia del apoderado, quién debe expresar por escrito en el mismo instante y claramente, los antecedentes obtenidos de la situación relatada por su pupilo/a, junto con antecedentes que él pueda manejar, además de evidencias concretas, si es que existen, que avalen el relato expuesto. El establecimiento no admite acusaciones que no sean por escrito y siempre por parte del apoderado.

2. Una vez obtenida esta información escrita, junto a las posibles evidencias, a través de la

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recopilación de antecedentes, el receptor deberá entregarlas al Director/a del establecimiento, detallando la situación de cómo obtuvo esa información.

3. El director/a, deberá dar a conocer al funcionario que ha sido acusado de maltrato, leyendo el escrito y mostrando las posibles evidencias, las que quedarán archivadas en dirección. Al reconocer el hecho el funcionario se le amonestará de forma verbal y por escrito, la que será archivada en su expediente personal. En caso de no reconocer el hecho o el funcionario considere la acusación como injustificada o que falta a la verdad, procederá a entregar por escrito y firmada, en el plazo de un día, su versión de los hechos. Dicha declaración será parte de la investigación.

4. De no existir evidencias concretas y sólo contar con el relato escrito de ambas partes, la dirección del establecimiento es quien siempre deberá mediar llevando a un diálogo reflexivo a ambas partes, dirigiendo la conversación hacia el reconocimiento de los posibles errores de las partes involucradas y la reconstrucción de la relación (profesor–alumnos, profesor–apoderado (se registra por escrito).

5. La dirección del establecimiento realizará un seguimiento de la situación planteada por el

apoderado, tanto con el alumno/a, con el apoderado, y con el profesor, dejando por escrito las entrevistas realizadas y los acuerdos que se obtienen de dichas instancias reflexivas. Si ante lo descrito, vuelve a ocurrir el hecho, al funcionario se le denuncia a Sostenedor, Superintendencia de Educación, Fiscalía, velando siempre por el buen trato dentro de la comunidad educativa y a modo de evitar futuros eventos.

6. La sólo acusación con evidencias concretas no es argumento suficiente para terminar la relación

laboral, lo que no quiere decir que no se crea en el relato del menor. No obstante lo anterior y dependiendo de las evidencias con las que se cuenten, la dirección del establecimiento decidirá qué acciones realizar con el trabajador en términos contractuales mientras dure el proceso de investigación.

7. De corroborar la veracidad de las evidencias de los hechos, se procede como sigue:

a. Agresión física: Los antecedentes del funcionario se ponen a disposición de las autoridades pertinentes, por tratarse de una vulneración a los derechos del niño. (Sostenedor, Superintendencia de Educación, fiscalía).

b. Agresión verbal: si es una agresión aislada, queda como antecedente en la hoja de vida del

funcionario, se persigue la reparación de la relación con la víctima, con disculpas y compromisos, todo por escrito. Además, el funcionario deberá buscar ayuda profesional, del área de la salud mental. Si la agresión es reiterada o si es que luego de haber realizados los compromisos la conducta es reiterativa, los antecedentes del funcionario se ponen a disposición de las autoridades pertinentes, por tratarse de una vulneración a los derechos del niño. (Sostenedor, Superintendencia de Educación, Fiscalía).

8. De no corroborar la veracidad de las evidencias el establecimiento exigirá a los apoderados como

acto reparatorio, disculpas públicas para el funcionario afectado. Y al alumno/a se le aplicará la sanción respectiva de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.

9. De ser necesario se derivará al alumno a una red de apoyo, ya sea dentro de la institución, con

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profesionales idóneos o bien a una red comunal de intervención. NOTA: Durante todo el proceso de investigación se realizarán entrevistas de seguimiento con las partes involucradas, a fin de restablecer el vínculo con la comunidad educativa.

10. El caso se derivará a la Superintendencia de Educación, al sostenedor del colegio y, de ser necesario, a la Fiscalía.

II. AGRESIONES ENTRE ADULTOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.

1. El adulto que fue o está siendo agredido de forma física, verbal, psicológica y/o virtual, o el testigo de alguna agresión, según las definiciones que abarca nuestro protocolo, deberá dirigirse al encargado de convivencia escolar del establecimiento.

2. El encargado de convivencia escolar solicitará el relato de la situación agresiva, para lo cual

exigirá evidencias concretas del hecho, ya sean éstas en formato digital o escrito, o bien, los nombres de las personas involucradas. De no contar con esta evidencia no se podrá llevar a cabo el siguiente paso de acción y sólo quedará en los registros de actas del encargado de convivencia con la respectiva firma, ya que no se puede hacer un proceso de investigación sin las evidencias correspondientes.

3. Obtenidas o no las evidencias, el encargado deberá informar a él o los profesores jefes y a inspectoría de los posibles eventos que estarían sucediendo, para las eventuales situaciones conflictivas entre los hijos de dichos apoderados que dañen la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.

4. Obtenidas las evidencias, el encargado de convivencia deberá adjuntar al acta de atención

(registro de entrevistas), los medios de prueba con los que cuenta. Esta acta deberá ser firmada por el afectado o los testigos.

5. Si las evidencias dan cuenta de agresiones, en cualquiera de sus formas, el encargado dará

cuenta a Carabineros, quienes serán los que realicen el proceso de investigación, en el caso de que ellos lo consideren necesario. De todas maneras el establecimiento dejará constancia de las agresiones.

6. Por su parte el establecimiento educacional prohibirá el ingreso a las dependencias, de él o los

agresores por lo menos durante un mes, luego del cual podrá apelar al encargado por medio de una carta compromiso de sana convivencia con los miembros de la comunidad educativa, la que además se incluyan las disculpas públicas tanto para el afectado como para la institución. Además, si uno de los involucrados o ambos son apoderados del establecimiento, el encargado, basándose en el Manual de Convivencia solicitará un cambio de apoderado de forma inmediata. Esta medida se tomará como parte de la formación a nuestros alumnos, ya que todos los adultos responsables de nuestra comunidad educativa somos modelos de aprendizaje para nuestros menores.

7. Si dentro de los involucrados agresores se encuentra un funcionario del establecimiento, se

derivará por escrito a los organismos correspondientes (Sostenedor, Superintendencia de Educación, Fiscalía).

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III. AGRESIONES DE UN MENOR A UN ADULTO.

Para efectos de este protocolo, se entenderá como agresión de un menor a un adulto, sólo las agresiones físicas; ya que las agresiones de otra naturaleza serán sancionadas según determine el reglamento interno del establecimiento.

1. Ante las agresiones físicas ejercidas por un menor a un adulto, se discriminarán aquellas que se

originen en las dependencias del establecimiento, ya sea a funcionarios o a apoderados; y aquellas ejercidas fuera del establecimiento a un funcionario. (Protocolo de maltrato y violencia escolar).

2. Si la agresión es dentro del establecimiento educacional, el afectado o en su defecto el testigo, deberá informar de la situación por escrito junto con las posibles evidencias que pueda contar al encargado de convivencia y a Inspectoría General, siendo estas instancias las responsables de los pasos a seguir conforme a los protocolos establecidos..

3. Obtenidas o no las evidencias, el encargado deberá informar a él o los profesores jefes y a

Inspectoría, de los posibles eventos que estarían sucediendo, para las eventuales situaciones conflictivas que dañen la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.

4. Obtenidas las evidencias, el encargado de convivencia deberá adjuntar al acta de atención (registro de entrevistas), los medios de prueba con los que cuenta. Esta acta deberá ser firmada por el afectado o los testigos.

5. Si las evidencias dan cuenta de agresiones físicas, el encargado deberá realizar un proceso de

investigación con el o los estudiantes involucrados e informar a los apoderados de éstos.

6. El proceso de investigación consta de entrevistas de forma separadas a los involucrados, donde si el acusado es menor de 14 años, será entrevistado en presencia del apoderado y es el encargado quien redacte lo que él ha señalado, y el apoderado avalará este relato por medio de su firma.

7. Si el o los acusados son mayores de 14 años se entrevistarán individualmente con el encargado

de convivencia y Dirección. Si la entrevista a los acusados, no da cuenta de ningún hecho que avale el relato inicial, se indagará del episodio con: el profesor jefe, algunos alumnos del curso en cuestión, alumnos cercanos a los agresores, y/o cualquier otro adulto responsable dentro de la comunidad que puede entregar antecedentes. J. Una vez concluida la investigación y teniendo claridad de los responsables del evento, el consejo de primera instancia es quién decidirá la medida formativa, reparatoria y disciplinaria de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar según sea el caso, lo que quedará estipulado en la hoja de vida de cada alumno.

8. El encargado de Convivencia Escolar citará a los apoderados de el o los alumnos involucrados

para explicitar los resultados de la investigación y la determinación de la medida formativa, reparatoria y disciplinaria, dejando constancia en acta del caso, y de la medida a aplicar en la hoja de vida del alumno, con la firma de los apoderados como toma de conocimiento. Si el apoderado se niega a firmar, esto deberá ser consignado en la hoja de vida del alumno, quedando claro que la firma es una evidencia de toma de conocimiento y no implica la anulación de las medidas ya aplicadas, ya que de acuerdo a los reglamentos de los colegios los

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apoderados pueden apelar a las medidas indicadas, pero dicha resolución tiene un plazo de ser abordada y es un paso distinto a los aquí indicados.

9. Luego de aplicar las medidas propuestas, según el protocolo asociado al manual de convivencia escolar. El encargado de convivencia deberá reunirse con el o los alumnos implicados en los hechos para tener un dialogo reflexivo con los alumnos acerca del aprendizaje que dicha experiencia les brindó y de las consecuencias que han debido asumir, todo con la finalidad de generar en ellos una instancia de formación y no dejar la sensación de solo un espacio sancionador.

10. El o los alumnos que han agredido físicamente a un adulto deberán ser derivados a una red de

apoyo interna o externa, según el protocolo asociado a esta problemática (maltrato de violencia escolar).

11. Cuando un adulto responsable miembro de la comunidad educativa está observando una

agresión física, debe informar al adulto más cercano y luego el colegio llamará en forma inmediata a la familia y a carabineros para que se hagan presente en el recinto educacional.

12. Si carabineros no alcanza a llegar, o los agresores hacen desalojo del recinto, el adulto testigo responsable testigo de la situación deberá redactar una situación con los hechos suscitados para brindárselos tanto al colegio como a Carabineros y serán ellos quienes indiquen el proceder de éste actuar.

13. Si la agresión observada es hacia un menor, el adulto responsable tratará en todo momento

de retener a dicho menor en el recinto, salvo que esté en riesgo su integridad física, a fin de resguardarla, hasta que llegue Familia y/o a Carabineros al lugar de los hechos. Una vez que carabineros llegue al recinto se procederá de acuerdo a este protocolo.

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PROTOCOLO DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN PARA ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL

En el marco de las orientaciones que entrega el Ministerio de Educación y directamente en el texto “Orientaciones ante situaciones de maltrato y abuso sexual infantil” (Registro de propiedad intelectual Nº 225.29 Santiago de Chile, Marzo 2013) nuestro colegio ha diseñado los protocolos de acción a seguir en este contexto.

En este texto se reconoce como concepto de abuso sexual:

Relación de desigualdad o asimetría de poder entre un niño/a y un agresor (par o adulto).

Utilización del alumno/a como objeto sexual, involucrándolo en actividades sexuales de cualquier tipo.

Objetivos:

1. Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre acoso y/o abuso sexual.

2. Aclarar y motivar a todos los funcionarios del colegio sobre su papel en la prevención y detección del abuso sexual.

3. Visualizar las instancias preventivas que desarrolla el colegio frente al abuso sexual, y acoso

sexual respecto a la formación de sus alumnos, apoderados y docentes.

4. Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior del colegio que generan un ambiente preventivo y protegido frente al abuso sexual.

5. Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién debe comunicarse la situación observada.

6. Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad Educativa

(Dirección, Coordinadores, Inspectoría, Docentes, etc).

Estos son pasos a seguir en caso de una detección de abuso sexual dentro del colegio:

ENTRE ALUMNOS:

1. Conversar con el niño/a: a. Si un niño le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace

espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. b. Manténgase a la altura física del alumno, (por ejemplo, conversen sentados, Manteniendo

contacto visual). c. C. Sea empático y mantenga una actitud tranquila y serena. d. Procure que el niño se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va

relatando los hechos. e. No interrumpa, su relato y no haga preguntas con respuestas dirigidas. f. No cuestione el relato del niño. No enjuicie. g. Intente trasmitirle al niño que lo sucedido no ha sido su culpa.

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h. No induzca el relato del niño con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a. i. Si el niño no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio. j. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento

de denunciar).

2. Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (psicólogo/a, asistente social), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento- contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.

3. Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a de parte de la dupla psicosocial.

4. No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado

y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, debe inmediatamente informar a la dupla psicosocial los que se encajarán de comunicar al Director/a del colegio. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el colegio hacia él/los alumnos involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida del menor, usted debe informar a la autoridad correspondiente.

5. Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo

definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital). El Director(a) tiene un plazo de dos semanas, desde que se efectúa la denuncia, para efectuar resolución y/o pronunciarse en relación a los hechos ocurridos.

6. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesional especializado) quienes se

encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

7. Si el hecho es de conocimiento del resto del curso o cursos, se intervendrá de manera inicial clarificando la situación para evitar malos entendidos.

8. Mientras se desarrolla la investigación, por parte de las autoridades pertinentes, el victimario

desarrollará sus actividades académicas separados de las posibles víctimas. En caso de ser culpable se aplicará sanciones de faltas gravísimas.

9. Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor/a jefe, inspector y dirección.

10. En relación al menor que es indicado como abusador se seguirán los mismos pasos, en relación

a los puntos 1, 2, 3, 4.

ABUSO DE ADULTO A ALUMNO

1. Conversar con el niño/a:

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a. Si un niño le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad.

b. Manténgase a la altura física del alumno, (por ejemplo, conversen sentados, manteniendo contacto visual).

c. Sea empático y mantenga una actitud tranquila y serena.

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d. Procure que el niño se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va relatando los hechos.

e. No interrumpa, su relato y no haga preguntas con respuestas dirigidas. f. No cuestione el relato del niño. No enjuicie. g. Intente trasmitirle al niño que lo sucedido no ha sido su culpa. h. No induzca el relato del niño con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a. i. Si el niño no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio. j. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento

de denunciar).

2. Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (psicólogo/a, asistente social), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento- contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.

3. Dupla psicosocial debe Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre

la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el caso que sea el mismo apoderado/a, el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no Entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los alumnos de los Establecimientos.

4. No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, será él el único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al Director/a del colegio. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el colegio hacia él/los alumnos involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida del menor, usted debe informar a la autoridad correspondiente.

5. Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo y

psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital).

6. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

7. Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a cualquier tipo de familiar, deberán venir timbrados y firmados por el Poder Judicial y se deberá mantener una copia en Inspectoría, en los registros de la dupla psicosocial y otra para el profesor jefe.

8. Mientras dure la investigación, el adulto cuestionado, NO podrá estar en contacto con los alumnos

dentro del establecimiento y pasará a cumplir funciones administrativas enfocadas a su asignatura o cargo.

Procedimiento frente a un Abuso entre Alumnos ocurrido en el Colegio:

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1. Se informa al Equipo de Convivencia., quien informa al Director/a.

2. Director/a, equipo directivo y profesionales competentes del colegio, entrevistan a los alumnos/as por separado y simultáneamente, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los alumnos, sin estar interferidos por opiniones del grupo. Una vez corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes.

3. Se cita a todos los apoderados/as involucrados para informarles sobre la información obtenida

desde el colegio.

4. Se realiza un Consejo de Profesores, en donde en conjunto (equipo directivo y profesores del curso) recaban antecedentes del alumno/a y toman medidas y sanciones de acuerdo a cada caso en base al Manual de Convivencia existente.

5. Se llama al alumno/a y al apoderado/a a entrevista con el Coordinador/a y Director/a para

informarle el procedimiento a seguir y firmar sanción y/o acuerdo correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia de cada colegio (derivación, expulsión, traslado, firma de compromiso, condicionalidad, etc.). Así como establecer la modalidad de seguimiento del alumno/a, en el caso de que este permanezca en el colegio.

6. Director/a y Coordinador/a, junto al profesor/a jefe, se dirigen a los cursos correspondientes a los alumnos/as involucrados, e intervienen para clarificar información de los hechos e informar sobre procedimientos a seguir. El Director(a) tiene un plazo de dos semanas, desde que se efectúa la denuncia, para efectuar resolución y/o pronunciarse en relación a los hechos ocurridos.

7. Se realiza una Reunión con los Apoderados involucrados para clarificar información de los hechos e informar sobre procedimientos a seguir.

8. Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor/a jefe y el coordinador/a.

9. Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a cualquier tipo de familiar, deberán venir timbrados y firmados por el Poder Judicial y se deberá mantener una copia en Inspectoría, en los registros de la dupla psicosocial y otra para el profesor jefe.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DEL COLEGIO, POR PARTE DE UN ALUMNO Y/ O APODERADO.

El objetivo de este protocolo es definir con precisión, los procedimientos a seguir por los distintos miembros del establecimiento frente a situaciones en que se vean vulnerados sus derechos por parte de los padres y/o apoderados del establecimiento, obedeciendo las directrices establecidas por la Política Nacional de Convivencia Escolar vigente en nuestro país y por la Ley 20.536 “Sobre Violencia Escolar”, siendo su finalidad principal, el mantener y promover una sana convivencia al interior de la comunidad educativa.

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DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

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Vulneración de derechos: “Un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad, de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones internas y/o externas” (MIDEPLAN, 2002: 32).

Son las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea dentro o fuera del establecimiento y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR:

1. El docente, asistente de la educación o administrativos del colegio que tome conocimiento que un

apoderado este incurriendo en alguna manifestación de agresión u hostigamiento hacia un miembro del establecimiento, deberá informar a los encargados del equipo de convivencia escolar del establecimiento.

2. Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia hacia un profesor u otro miembro

del personal del establecimiento, los encargados de Convivencia Escolar deben recopilar información, citar a ambas partes para un avenimiento o solución. De no lograrse un acuerdo, el caso será derivado a la Dirección del establecimiento, en un plazo no mayor a 48 horas.

3. De igual forma, será la Dirección la encargada de continuar con el seguimiento del hecho acontecido el cual no debería exceder de 20 días hábiles. Una vez agotado este periodo, la Dirección deberá emitir una resolución interna. Lo cual no excluye la continuidad del caso en cuestión y que se transforme en una investigación, por alguna entidad legal externa.

4. Del procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito, haciendo uso de una Pauta de entrevistas, de un expediente (se deberá abrir uno para cada caso) y de la bitácora destinada para tal fin.

5. El Director o encargado de Convivencia Escolar, deberá citar de manera reservada a los

involucrados o testigos del hecho de violencia y/u hostigamiento, tomando y registrando minuciosamente los testimonios recogidos.

6. En caso de agresiones físicas se deberán constatar lesiones en el Centro de Salud correspondiente

y realizar la respectiva denuncia a Carabineros, PDI u otro organismo que investigue los hechos, debiendo entregar una copia de esta documentación a la Dirección del establecimiento, para que sea anexada al expediente del caso.

7. La dirección será la encargada de aplicar las sanciones, de acuerdo al resultado de la investigación, las que deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente. A su vez, será también la encargada de remitir la documentación requerida por las entidades externas (Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación, tribunales de justicia y otros).

8. Las sanciones que pudiesen ser aplicadas, según sea el caso, están definidas en el Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.

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PROTOCOLO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS APODERADO ANTE FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Identificación alumno (a) Rut Curso:

Identificación apoderado (a): Rut

1. El apoderado se compromete a leer, acatar y a hacer que mi pupilo(a) cumpla y respete las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación, documentos que se encuentran en nuestro sitio web Colegio Papa Juan Pablo II los cuales fueron sociabilizados en la primera reunión de Padres y apoderados, del presente año escolar.

2. El apoderado se compromete a asistir puntualmente a todas las entrevistas y reuniones de apoderados a las que cite tanto el profesor(a) jefe. Como cualquier otro profesional del colegio y a mantener comunicación escrita con el profesor jefe.

3. El apoderado se compromete y por acuerdo debe participar en el proceso formativo-valórico de su pupilo(a), promoviendo la coherencia entre el PEI y el proceso de aprendizaje.

4. El apoderado se compromete a seguir las orientaciones y lineamientos que el colegio establece, esto con el objetivo de apoyar el trabajo escolar de sus hijos (a) o en su efecto de los alumnos a los cuales representa.

5. El apoderado se compromete a traer los certificados de las derivaciones en los plazos que el colegio solicita.

6. El apoderado se compromete a traer las certificaciones correspondientes las cuales no solo deben contener los diagnósticos sino que las Orientaciones correspondientes para el colegio, específicamente cuando el caso lo amerita.

7. El apoderado debe Respetar los acuerdos firmados y tener claro, que es una falta a mis deberes como apoderado si él hijo (a)o el mismo apoderado , no cumple con lo que se ha comprometido.

8. El apoderado colaborará en todo lo necesario para que su pupilo(a) se desenvuelva en un ambiente de sana convivencia, en donde impere el respeto hacia los demás, el estudio y la armonía.

9. El apoderado aconsejará a su pupilo(a) para que mantenga un buen comportamiento en el colegio, respete las normas durante las clases, no interrumpa a sus profesores, compañeros(as) mientras están hablando y/o trabajando. Entiendo que interrumpir durante la clase es una grave falta que atenta contra el aprendizaje de sus demás compañeros(as).

10. El apoderado aceptará que ante el no cumplimiento a las orientaciones, solicitudes de información y requerimientos del colegio, este queda facultado para solicitar cambio de apoderado y así poder trabajar en sintonía y armonía con el objetivo de buscar el bien superior del alumno(a).

11. El Nuevo apoderado sostendrá una reunión con el equipo de convivencia y/o Equipo directivo del establecimiento para dar continuidad al trabajo que está intencionando el colegio en beneficio del alumno(a).

Inspectoría Psicóloga

Apoderado

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZOS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE

I. MARCO LEGAL

El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales por lo tanto, toda institución educativa deberá otorgar facilidades para cada caso. (Ley Nº 18.962 LOCE, art.2º inciso tercero y final). Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto Nº 79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

II.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS

DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD:

La Alumna (y/o el apoderado) debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.

En el caso en que la estudiante no esté en condiciones de afrontar la situación y que requiera apoyo para visitar un médico, el colegio velará porque un adulto responsable acompañe a la estudiante en los primeros exámenes médicos. Se recomienda seguir los pasos que permitan verificar el posible embarazo y que consideren en primera instancia la escucha activa por parte de la dupla, un segundo paso de preparación, orientación y contención y un tercer paso de dialogo con los padres y/o tutores y derivación a instituciones médicas. Una vez realizados comenzar con la entrega de certificados médicos y el resto de las acciones.

La Alumna debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.

La alumna debe presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los controles médicos del bebé.

La alumna debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los respectivos certificados médicos.

Se debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas.

DERECHOS DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD

La alumna tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el

Establecimiento

La Alumna tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar si llegara a requerirlo.

La Alumna tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas

La alumna tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación vigente)

La alumna tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. La alumna tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios

que indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6 meses).

DEBERES DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:

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El alumno debe informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y a la Dirección del colegio.

Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente.

DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS:

En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán lasgarantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.

Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.

No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.

Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.

Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé

Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia. Permitirles hacer uso del seguro escolar.

Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias donde

participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico.

Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda.

Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

III. REDES DE APOYO

Se debe orientar a la alumna o alumno para que conozca las redes de apoyo a las que puede acudir y de esta forma poder acceder a sus beneficios. De acuerdo a esto se especifica a continuación las redes principales:

Acudir al consultorio respectivo donde automáticamente se le incorporará al Programa Chile Crece Contigo, que es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera infancia, desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4años), aportando ayudas en la situación de adolescente embarazada.

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Solicitar en el establecimiento información de JUNAEB sobre la Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE) y sobre el Programa de apoyo a la retención escolar para embarazadas, madres y padres adolescentes.

Indicar al alumno o alumna que puede averiguar directamente sobre beneficios en www.junaeb.cl o al teléfono (56- 2) 595 06 65.

Indicar a las alumnas o alumnos que pueden encontrar información para madres y padres respecto a las edades del desarrollo de los y las párvulos/as, en la página principal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, www.junji.cl.

LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO

Cualquier denuncias por incumplimiento o trasgresión de los derechos de las alumnas embarazadas o alumnos progenitores deben realizarse en www.ayudamineduc.cl; en alguna Oficina de Atención Ciudadana AYUDAMINEDUC o en los Departamentos Provinciales de Educación respectivos DEPROE.

PROTOCOLO CONSUMO y/o TRAFICO DE DROGA

1. El colegio trabaja, de manera preventiva, con SENDA San Antonio, desarrollando los programas

propuestos, por dicha institución, y las capacitaciones desarrolladas por estos a toda la comunidad

educativa.

2. En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo o tráfico de drogas de algún alumno en las

afueras del colegio o situaciones privadas, el colegio pondrá en conocimiento de la familia la

situación en entrevista formal entregando información sobre centros de salud en cuales puede

solicitar ayuda.

3. En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado in fraganti, el colegio

procederá de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.000.- denunciando en forma directa a

carabineros o PDI. No obstante lo anterior, el colegio, además, informará a la familia de los

involucrados.

4. En el caso de consumo o tráfico en las inmediaciones del establecimiento detectado in fraganti, el

colegio pondrá en conocimiento a la familia de los involucrados en entrevista formal entregando

información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda. En casos necesarios, se

pondrá en conocimiento de la situación a carabineros del sector.

5. El colegio resguardará la intimidad e identidad, de los estudiantes involucrados, permitiendo que se

encuentren acompañados por sus apoderados, sin exponerlo frente al resto de la comunidad

educativa, ni interrogarlo o indagar de manera inoportuna sobre los hechos, evitando vulneración

de derechos.

6. En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado y comprobado en forma

posterior a que el hecho sucediera, el colegio pondrá en conocimiento de la situación a la familia

de los involucrados en entrevista formal y entregará información sobre centros de salud en los

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cuales puede solicitar ayuda. Además, el alumno deberá cumplir con trabajos comunitarios al

interior del colegio.

7. En el caso de que un alumno se presente bajo la evidente influencia de drogas, sustancias

psicotrópicas o alcohol en el colegio, se llamará a la familia para que retire al menor del

establecimiento y se reintegre al día siguiente a clases.

8. El colegio exigirá a la familia la consulta y tratamiento en un centro de salud especializado o hará la

derivación directa a la OPD o SENDA- Previene y se hará un seguimiento por parte de un

especialista del colegio.

9. El colegio favorecerá siempre la protección del alumno en situación de riesgo por consumo de

drogas. Así mismo, el colegio entenderá que un menor de edad involucrado en tráfico de drogas

es una víctima y otorgará todas las facilidades para su permanencia en el establecimiento

educacional o en el sistema escolar y para el tratamiento en instituciones especializadas

10. En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo o tráfico de drogas de algún alumno en las

afueras del colegio o situaciones privadas, el colegio pondrá en conocimiento de la familia la

situación en entrevista formal entregando información sobre centros de salud en cuales puede

solicitar ayuda.

11. En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado in fraganti, el colegio

procederá de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.000.- denunciando en forma directa a

carabineros o PDI. No obstante lo anterior, el colegio, además, informará a la familia de los

involucrados.

12. En el caso de consumo o tráfico en las inmediaciones del establecimiento detectado in fraganti, el

colegio pondrá en conocimiento a la familia de los involucrados en entrevista formal entregando

información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda. En casos necesarios, se

pondrá en conocimiento de la situación a carabineros del sector.

13. En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado y comprobado en forma

posterior a que el hecho sucediera, el colegio pondrá en conocimiento de la situación a la familia

de los involucrados en entrevista formal y entregará información sobre centros de salud en los

cuales puede solicitar ayuda. Además, el alumno deberá cumplir con trabajos comunitarios al

interior del colegio.

14. En el caso de que un alumno se presente bajo la evidente influencia de drogas, sustancias

psicotrópicas o alcohol en el colegio, se llamará a la familia para que retire al menor del

establecimiento y se reintegre al día siguiente a clases.

15. En el caso de reiterarse lo expuesto en el punto anterior, el colegio exigirá a la familia la consulta y

tratamiento en un centro de salud especializado o hará la derivación directa a la OPD o SENDA-

Previene y se hará un seguimiento por parte de un especialista del colegio.

PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

FUNDAMENTOS LEGALES 1. Ley N° 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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2. D. S. N° 313/1973. Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N° 16.744 (aplicable a alumnos que realizan práctica profesional en empresas.). 3.Ord. N° 0156- de 26.03.2014 de la Superintendencia de Educación Escolar. 4.Orientaciones a las comunidades educativas en la prevención de accidentes escolares. Mineduc. 2013. 5. Reglamento Interno. INTRODUCCIÓN El Colegio Juan Pablo II, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinario N° 156 de Marzo de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, ha elaborado el presente Protocolo General de actuación frente a accidentes escolares, que se produzcan en el establecimiento educacional, cuyo objetivo es permitir que la comunidad escolar aborden adecuadamente las situaciones que acaezcan en su interior. El Protocolo es obligatorio y todos los miembros de la comunidad escolar deberán subordinar su actuar a las normas reglamentarias contempladas en él. Antecedentes. Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, básica y media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el colegio. En caso de que un estudiante cuente con un seguro privado de atención de Salud, deberá comunicarlo por escrito al momento de ser matriculado por apoderado, en caso de no indicarse nada al respecto, se presumirá la inexistencia del mismo. En caso de accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la actividad escolar, se procederá de la siguiente manera: 1- En caso de enfermedad o accidente menos graves: ° El alumno será llevado a Inspectoría y se realizarán los primeros auxilios, o en su efecto se le dará agua de hierbas. Importante recordar que el colegio NO está autorizado para administrar ningún tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los padres y enviará una comunicación si fuese necesario. 2- En caso de accidentes leves: En los casos que el accidente requiera atención médica, se llamará a los padres y/o apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de salud que estimen conveniente e Inspectoría entrega el seguro de salud estatal con que todo alumno está cubierto.

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3- En caso de accidentes graves: En todos los casos que el accidente sea grave, se llamará inmediatamente al servicio de urgencia de la comuna, quienes lo trasladarán en ambulancia a la urgencia del hospital o, en su defecto, Inspectoría trasladará al recinto de salud más cercano. (Hospital Claudio Vicuña de San Antonio). Simultáneamente se dará aviso a los padres y ellos podrán tomar la decisión de trasladar a otro servicio. Los alumnos que cuenten con seguros particulares de salud, deben mantener la información actualizada en su agenda y ficha personal, para que el colegio se comunique directamente con ellos. Es importante completar todos los datos personales y teléfonos de emergencia en la agenda y ficha personal. Es responsabilidad de los padres y apoderados mantener estos datos actualizados.

PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS 1.- Las salidas pedagógicas constituyen experiencias académicas irreemplazables para el desarrollo y complemento de las distintas asignaturas. Estas salidas por tanto, deben estar vinculadas con los contenidos y habilidades de los programas de estudio de los distintos cursos. PROTOCOLO Y/O REGLAMENTO PARA TODAS LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS. Las salidas pedagógicas tendrán siempre un Profesor responsable, quien será acompañado, a lo menos, por otro funcionario de la institución. 2.-El/la docente a cargo de la salida presentará la solicitud de salida pedagógica a la Dirección del colegio o Coordinación Académica según corresponda con a lo menos 20 días de anticipación, indicando lo siguiente: - Profesor/a encargado/a y/o profesor/a acompañante. - Apoderados/as, si lo hubiere. - Curso, día, horario de salida y llegada, lugar, ubicación, objetivos de la salida, medidas de seguridad. Con estos antecedentes el Colegio informará a la Secretaría Regional de Educación la salida pedagógica vía oficio, con la debida anticipación, informando lo siguiente:

a. Datos del Establecimiento. b. Datos del Director. c. Datos de la actividad: fecha, hora, lugar niveles o curso(s) participante(s) d. Datos profesor responsable e. Autorización de los apoderados firmadas. f. Listados de estudiantes que asistirán a la actividad. g. Listados de docentes y/o funcionarios que asistirán a la actividad. h. Planificación Técnico Pedagógica. i. Objetivos transversales de la actividad. j. Diseño de enseñanza de la actividad que homologa los contenidos curriculares prescritos k. Temas transversales que fortalecerán la actividad. l. Datos del transporte en el que van a ser trasladados, conductor, patente del vehículo, entre

otras.

3.-El/la docente a cargo enviará el documento de autorización de salida a los/as apoderados/as, los cuales deberán devolverla firmada a los menos dos días antes de la salida. El/la alumno/a que no presente dicha autorización, no podrá salir del establecimiento.

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4.-En caso de producirse la suspensión de alguna salida, el/la profesor/a a cargo, deberá informar con anticipación de esta situación a la Dirección del Establecimiento, Coordinación Académica respectiva, apoderados/as y alumnos/as. 5.-El/la docente a cargo será el responsable de la salida a terreno, desde su inicio hasta su término o regreso al colegio, y deberá firmar y registrar en el libro de salida la actividad, tomando todas las medidas de seguridad pertinentes, que minimice los riesgos de accidentes para los/as estudiantes. 6.-El/la docente a cargo de la salida pedagógica y profesores/as acompañantes, deberán dejar la actividad de suplencia a los cursos que quedarán sin su atención, ya sea con guías, trabajos o ejercicios del texto de estudio. Entregar este material al Coordinador de Ciclo. . 7.- Las salidas pedagógicas se encuentran cubiertas por el Seguro Escolar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°16.744 D.S.N°313, por tanto, en caso de sufrir un accidente, el/la alumno/a, deberá concurrir al Servicio de Salud Pública más cercano, donde indicará las circunstancias del accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro Escolar. Si el/la estudiante al momento de sufrir el accidente no contara con la Declaración Individual de Accidente Escolar, deberá concurrir, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente al Colegio, para que le sea entregado y pueda presentarlo en el Servicio de Salud Pública en que fue atendido. 8.- Los/as estudiantes usarán su uniforme o buzo según lo indique el/la docente a cargo. En caso de detectarse incumplimiento a esta disposición, el/la inspector/a del curso podrá negar la salida del/los/las alumno/os/as que se encuentren en esta situación. 9.- Durante las salidas pedagógicas, los/as alumnos/as deberán mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones del Reglamento de Convivencia, del lugar visitado, sea esta una empresa, museo, etc. 10.- En caso de algún alumno/a manifestará conductas que transgredan las normas de la institución, se procederá a la aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar y se evaluará la suspensión de otras salidas pedagógicas para esos alumnos/as. 11.-El/la docente a cargo, deberá entregar un informe escrito con la evaluación de la salida educativa.