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Escuela José Ulloa Fierro - Temuco chico – Los Álamos – UTP – LVPE2019 1 I. MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS ESCUELA JOSE ULLOA FIERRO TEMUCO CHICO Reglamento Interno de Evaluación y Promoción escolar Año 2020

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción escolar · 2019-08-19 · Escuela José Ulloa Fierro - Temuco chico – Los Álamos – UTP – LVPE2019 6 La evaluación formativa

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Escuela José Ulloa Fierro - Temuco chico – Los Álamos – UTP – LVPE2019

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I. MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS

ESCUELA JOSE ULLOA FIERRO TEMUCO CHICO

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción escolar

Año 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA JOSÉ ULLOA FIERRO

➢ Dependencia: Departamento de Educación Municipal de Los Álamos

➢ Ubicada en: calle José Corcino Ulloa s/n, sector Temuco Chico, Comuna de Los Álamos.

➢ RBD: 5121-7

➢ Reconocimiento oficial: Resolución Exenta N° 1502 del 31 de marzo de 1982.

Niveles Educativos: Nivel Parvulario, con Pre kínder (Primer nivel de transición) y Kinder

(Segundo Nivel de Transición).

Educación Básica, 1° a 8° Año Básico

Matrícula año 2019: Nivel Parvulario: 16 estudiantes

Educación Básica: 109 Estudiantes

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, regula la evaluación, calificación

y promoción escolar de los estudiantes del nivel Parvulario: Prekínder (Primer nivel de transición) y

Kínder (Segundo Nivel de Transición), y Educación Básica: 1° a 8° año.

El presente Reglamento cuenta con la aprobación de los docentes, por mayoría simple en

Consejo de Profesores y por el Consejo Escolar del Establecimiento.

Su vigencia es a partir del año escolar 2020 y podrá ser modificado conforme a las necesidades

observadas, al término de cada año escolar o cuando sea necesario.

Este Reglamento se informará oportunamente a los integrantes de la Comunidad Escolar y

estará a disposición en la web en la página de información del Ministerio de Educación MINEDUC:

mime.mineduc.cl

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MARCO LEGAL

El presente Reglamento se sustenta en la siguiente normativa vigente:

Constitución Política de la República de Chile.

Decreto con fuerza de Ley N° 2 del 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación, N° 20.370, que estable base mínima

común para todos los establecimientos educacionales del país, a través de Objetivos de Aprendizaje

definidos para cada nivel educativo.

Ley N° 19.532, sobre Jornada Escolar Completa Diurna y Decreto n° 775 de 1997, que fija normas

para su aplicación.

Decreto 439 de 2012, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares para la

Educación Básica en Asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales,

Historia, Geografía y Ciencias Sociales e Idioma Extranjero Inglés, en cursos de 1° a 6° año básico.

Decreto 433 de 2012, de Ministerio de Educación, que establece Bases curriculares para la Educación

Básica en Asignaturas de Educación Física y Salud, Música, Artes Visuales, Orientación y Tecnología,

en cursos de 1° a 6° año básico.

Decreto N° 614 de 2013, que establece Bases Curriculares de 7°año básico a 2° año medio en

Asignaturas que indica.

Decreto N° 369 de 2015, que establece Bases Curriculares de 7°año básico a 2° año medio en

Asignaturas que indica.

Bases Curriculares de Educación Parvularia – Febrero 2018.

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NORMAS GENERALES Artículo 1: La Escuela José Ulloa Fierro adopta régimen escolar semestral y se rige por el calendario escolar que determine, para cada periodo escolar anual, la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Bio Bio.

Artículo 2: El presente Reglamento se genera a partir del Decreto 67 del 20 de febrero de 2018, como requisito para mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio educacional y define los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, conforme lo establecen las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de Educación Básica y Media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el estado.

Para el Nivel Parvulario se rige por las normas impartidas en las Bases curriculares de Educación Parvularia publicadas en febrero de 2018.-

Artículo 3: Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, con forme al Reglamento del establecimiento.

Artículo 4: Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

La evaluación no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento. La evaluación en aula comprende tanto acciones planificadas previamente, como otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes; actividades con y sin calificación; evaluaciones integrativas (que reúnen varios aprendizajes en una situación evaluativa) y focalizadas (que evalúan aspectos específicos de cierto aprendizaje). Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. La calificación debe ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicarlo a los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en función de apoyar el aprendizaje. Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

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DE LA EVALUACIÓN Artículo 5: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

Artículo 5.1 EVALUACIÓN FORMATIVA

La Evaluación tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación, y por los alumnos, para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos que se requieren para avanzar en el proceso enseñanza-aprendizaje.

La evaluación formativa nos permite monitorear a nuestros estudiantes y a la vez nos entrega información respecto a la efectividad de nuestras prácticas, permitiéndonos hacer los ajustes necesarios para seguir apoyando de la mejor manera a los estudiantes.

Al identificar de manera temprana las áreas en las que los estudiantes están teniendo mayores dificultades para comprender, es posible aumentar nuestra flexibilidad y capacidad de respuesta a través de la planificación de ajustes, tales como volver a enseñar algo de forma diferente, o acelerar o disminuir el ritmo de aprendizaje (Harmin, 1994).

Los docentes de aula, educadores diferenciales y equipo de profesionales de apoyo PIE se reunirán semanalmente, conforme a agenda institucional, para analizar y reflexionar sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje de los estudiantes de cada curso o nivel y, particularmente, de los apoyos o estrategias que se requiere abordar para el aprendizaje de todos los estudiantes, involucrando aspectos de planificación y evaluación.

Específicamente para abordar temas que afecten a los estudiantes de cada nivel escolar, los docentes se reunirán quincenalmente, separados por Nivel Parvulario, 1° a 4° año básico y 5° a 8° año básico, para tratar temas comunes a sus estudiantes como: estrategias de aula, avances y dificultades observados en el logro de aprendizajes y evaluación, entre otros.

No obstante lo establecido en el presente Reglamento, respecto de las estrategias de evaluación, los docentes se reunirán institucionalmente una vez por semestre, conforme a las asignaturas que imparten y/o niveles educativos, para reflexionar de manera colaborativa sobre criterios de evaluación, evidencias más relevantes y significativas para cada asignatura y proponer estrategias atingentes.

La estrategia de evaluación formativa será parte habitual del proceso de enseñanza-aprendizaje y se registrará en la planificación del docente, además cada docente debe llevar registro de los avances, dificultades y necesidades de apoyo individuales de sus estudiantes para el logro de aprendizajes.

Las estrategias institucionales que se utilizarán para evaluar formativamente a los estudiantes estarán sustentadas en el ciclo de la Evaluación Formativa:

¿Hacia dónde vamos? ¿Dónde estamos? ¿Cómo seguimos avanzando? Cerrar la brecha logrando el aprendizaje

Compartir metas de aprendizaje

Clarificar criterios de logro

Recolectar evidencia

Interpretar evidencia

Identificar brecha de aprendizaje

Retroalimentar a los estudiantes

Ajustar la enseñanza

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La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes.

a. Indicar el objetivo de la clase (escrito en lugar visible), aclarar, comprender y compartir las metas de aprendizaje, indicando criterios de logro -conocimientos, habilidades y/o actitudes- los que pueden escribirse en la pizarra o entregar en un documento a los estudiantes, para que puedan ir monitoreando su trabajo. Puede presentar modelo y ejemplos concretos.

b. Proporcionar retroalimentación a los/las estudiantes, permanecer atento a sus logros y dificultades en el aula, para que cuenten con información sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilite al docente ir adecuando la enseñanza a las necesidades de sus estudiantes.

c. Participación aleatoria de los estudiantes para ofrecer la palabra, retroalimentando y logrando mayor participación, reforzando sus aciertos y construyendo aprendizajes desde los errores.

d. Validación de aprendizajes inmediatos, a través de una pregunta que deban responder todos enseguida por escrito, en papel o pizarras individuales, o dar respuestas con set de tarjetas de selección múltiple, a, b, c, d y levanten la tarjeta correcta. Este es el mejor momento para conocer los errores más frecuentes y aclarar dudas.

e. Autoevaluación: los/las estudiantes reflexionan y tomar conciencia acerca de sus propios aprendizajes y de los factores que en ellos intervienen, genera que el alumno aprenda a valorar su desempeño con responsabilidad, puede hacerse a través de listas o rúbricas con diferentes indicadores de logro.

f. Recolección de información individual, a través de pase de salida con respuestas o encuestas breves: al finalizar la clase los estudiantes responden una pregunta, que será su pase de salida, las cuales se archivan para tener información sobre evaluación de los estudiantes. Por ejemplo:

• ¿Qué es lo más importante que aprendiste hoy?

• ¿Qué es lo que más te gustó de la clase de hoy?

• ¿Qué fue, para ti, lo más interesante o novedoso de la clase de hoy?

• Señala tres cosas que aprendiste hoy

• Indica dos dudas o preguntas que te quedaron de la clase

• Entrega en cinco líneas una opinión de la clase de hoy g. Posicionar a los estudiantes como dueños de su propio aprendizaje: entregándoles mayor

autonomía para que adquieran aprendizajes, que trabajen con el compañero, se pregunten y busquen respuestas o soluciones. También aquí es importante el uso del recurso tecnológico para que investiguen sobre algún tema dado. Es importante que el contenido sea relevante para mantenerlos interesados en la actividad.

h. Uso de Tecnologías de informática y comunicación –TICs- como recurso pedagógico para la elaboración de informes; uso de aplicaciones para dar respuesta a preguntas con alternativas u otras, que pueden ser monitoreadas en forma permanente por el docente.

i. Contar con panel visible de logros de aprendizajes: realizar gráficos, tablas u otros en que los estudiantes visibilicen sus logros. Por ejemplo tabla de medición de velocidad lectora, publicar en la sala gráficos generados a partir de evaluaciones, que indiquen logros por eje u otro.

j. Realizar pausa reflexiva: detenerse un momento a retroalimentar lo aprendido durante la clase hasta ese instante, aclarando dudas, conceptos, procedimientos u otros, facilitando la comprensión de todos los estudiantes.

k. Incorporar procedimientos de metacognición en las estrategias de aula: A modo de ejemplo: identificación de las ideas principales, subrayado, resumen, redacción escrita, comprensión,

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atención, memoria, apuntes, razonamientos, solución de problemas, enseñar a pensar, arte de preguntar, representaciones, etc.

Artículo 5.2 EVALUACIÓN SUMATIVA La evaluación sumativa tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los y las estudiantes. La evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados y se comunica, generalmente, mediante una calificación. La evaluación sumativa es aquella que se realiza al terminar un proceso de enseñanza-aprendizaje. Puede estar referida al finalizar un ciclo, curso o etapa educativa, pero también al término del desarrollo de una unidad didáctica o de un trimestre, semestre, etc. Artículo 6: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho Plan contenga.

No obstante lo anterior, se atenderá las necesidades individuales de los estudiantes que presenten certificado médico que, excepcionalmente, haga necesario modificar, suspender o aplazar una evaluación.

Asimismo, los docentes y educadores diferenciales deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. También realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170 de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

DE LA CALIFICACIÓN de 1° a 8° año de EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 7: El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y el término de los estudios de Educación Básica.

El establecimiento valida como sistema de registro oficial de calificaciones el Libro de Clases (Leccionario), para todas las asignaturas desde 1° a 8° año básico.

Para la entrega formal de calificaciones de proceso y de cada periodo semestral emitirá un Informe de Notas, que debe estar respaldado, a lo menos, con la firma del Profesor Jefe.

Para la entrega de información anual emitirá el Certificado de estudios, que se genera a través de la plataforma digital del Ministerio de Educación, y que contempla las firmas del Director y Profesor Jefe.

Artículo 8: Todas las asignaturas del plan de estudios de cada curso tendrán una calificación final en cada semestre, que será el resultado del promedio de todas las calificaciones registradas en el leccionario y una calificación anual, que será el resultado del promedio de ambos semestres.

Artículo 9: No obstante, lo anterior, las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final ni en la promoción de los estudiantes. Estas asignaturas serán evaluadas en función de los siguientes criterios:

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a. Sobresaliente: Las y los estudiantes en este nivel de aprendizaje han logrado más de lo exigido en el currículum para el nivel evaluado. Suelen demostrar conocimientos, habilidades y actitudes de cursos superiores.

b. Adecuado: Las y los estudiantes en este nivel de aprendizaje han logrado lo exigido en el currículum de manera satisfactoria. Demostrando que han adquirido los conocimientos y habilidades básicos, indicados en el currículum, para el periodo evaluado.

c. Elemental: Las y los estudiantes en este nivel de aprendizaje han logrado lo exigido en el currículum de manera parcial. Demostrando que han adquirido los conocimientos y habilidades más elementales, indicados en el currículum, para el periodo evaluado.

d. Insuficiente: Las y los estudiantes en este nivel no logran demostrar consistentemente haber adquirido conocimientos y habilidades más elementales, estipulados en el currículum, para el periodo evaluado.

Artículo10: La calificación final de cada asignatura se expresará en una escala numérica de 1.0(uno)a 7.0(siete), hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de promoción un 4.0(cuatro).

Artículo 11: La cantidad de calificaciones sumativas y ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del semestre y del final del año escolar, de cada asignatura, deberá ser coherente con la planificación realizada por el docente.

La Unidad Técnico Pedagógica será la responsable de cautelar que exista coherencia entre la cantidad de calificaciones registradas en el Leccionario y las evaluaciones calificadas planificadas para la unidad, semestre y año escolar.

La cantidad de Evaluaciones con calificación, por cada asignatura, será coherente con la cantidad de horas que se asignan en el plan de estudios del Ministerio de Educación a cada una de ellas, por lo tanto en cada semestre deben registrar las siguientes calificaciones mínimas:

Asignatura con 1 o 2 horas de clases: 2 notas por semestre Asignatura con 3 o 4 horas de clases: 3 notas por semestre Asignatura con 5 o más horas de clases: 4 notas por semestre Las evaluaciones conducentes a una calificación o sumativa deben ser entregadas a UTP una semana antes de su aplicación, quien validará y autorizará su aplicación. La escala de notas para todas las asignaturas de los cursos de 1° a 8° año básico será de mínimo 1.0 y máximo 7.0. El % de exigencia para obtener la nota 4.0 en una evaluación será de un 60% en todos los cursos y evaluaciones de 1° a 8° año básico. Esto es la fracción del puntaje total que se determina como necesaria para considerar la evaluación como aprobada (4.0). La definición de cierre de semestre, con una cantidad de calificaciones menor a la indicada en este reglamento, deberá ser informada por el docente al Jefe de UTP y tener sustento pedagógico y/o justificación, se trate de un caso en particular o de un curso completo.

Artículo 12: Para evitar la sobrecarga de evaluaciones de los estudiantes se debe incorporar éstas en el Plan Anual y registrarlas en un calendario en cada curso, al inicio de cada semestre, el que estará publicado en la sala de clases, con copia adosada al libro de clases, y tendrá el objetivo de cautelar que no se realicen más de dos evaluaciones en un mismo día y no sobrepasen las cuatro evaluaciones en una semana.

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Cada docente es responsable de incorporar su evaluación en este calendario antes de pasados 15 días del inicio de cada semestre y será revisado por UTP.

Los tipos de evaluaciones conducentes a una calificación sumativa serán: o Pruebas con modalidad de desarrollo y/o selección múltiple: debe medir un periodo

determinado y/u objetivos de aprendizaje (OA) que se enmarquen en una Unidad de estudio.

o Disertación o Trabajo de investigación: o Proyectos tecnológicos, artísticos u otros: o Representaciones artísticas visuales, escenográficas, musicales u otras

Artículo 13: Al realizar una evaluación conducente a una calificación sumativa el docente debe cautelar:

Previo a la evaluación:

Los estudiantes deben estar informados de: ➢ Fecha de realización de la evaluación ➢ Objetivos de Aprendizaje y/o Contenidos a evaluar ➢ Formas de asignación de puntajes de la evaluación, tipo de preguntas, ítems y/o pauta ➢ Rúbrica de cada trabajo práctico, actividad física, declamación, disertación u otro. ➢ Requisitos específicos de la actividad: Materiales, instrumentos, etc. ➢ Tipo de valuación a realizar

Durante la Evaluación:

• Registrar en libro de Clases la evaluación realizada, Objetivo/s de aprendizaje, contenido/s o Unidad evaluados.

• Si un/a estudiante comete alguna falta a la probidad durante la evaluación debe quedar registrado en su hoja de vida y ser sancionado/a conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

• Para evitar actitudes indebidas de los/las estudiantes, durante una evaluación (prueba), como copiar o soplarse entre ellos, el docente debe organizar el aula para que queden en filas independientes y con suficiente espacio para transitar entre ellos. Si un estudiante es sorprendido en esta actitud o copiando de algún texto, cuaderno, apunte personal u otro, se le retirará su evaluación cambiándola por otra en blanco; si persiste se le retirará definitivamente evaluando lo completado en la segunda hasta ese momento.

• En los trabajos de investigación y para evitar el plagio, se debe requerir que los estudiantes citen la fuente de su información (notas al pie de página, páginas web, bibliografías, linkografías u otro).

Posterior a la evaluación que implica una calificación

• Máximo una semana después de la aplicación de la evaluación sea teórica o práctica, se debe entregar al estudiante el instrumento de evaluación aplicado, que indique puntaje ideal, puntaje obtenido y la calificación individual correspondiente. De ser necesario el evaluador agregará un comentario sobre la evaluación.

• Debe registrar en Leccionario la entrega de los instrumentos de evaluación a los estudiantes.

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• Si un estudiante obtiene una nota deficitaria, bajo el 4.0, debe remitirse la evaluación a su apoderado para que tome conocimiento firmando el instrumento y ser revisado posteriormente por el docente.

• El docente debe consignar en el Libro de Clases las notas de la evaluación, indicando en la parte superior de la columna la fecha y en la parte inferior, brevemente, el contenido o unidad evaluada.

• Se requiere revisar junto al curso los resultados generales obtenidos en todas las asignaturas y realizar la retroalimentación en cada pregunta o ítem, analizando los logros alcanzados y los errores a superar, si es necesario realizarla en forma individual. Esta retroalimentación debe quedar registrada en el Libro de clases.

• Realizar análisis de logros del curso en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Idioma extranjero Inglés, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, apoyándose con reporte de Plataforma digital de evaluación.

Artículo 14: No obstante lo anterior, se podrá realizar Evaluaciones que no aportarán calificación formal a las asignaturas Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, sino que cumplen el objetivo de contribuir al seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes y conocer sus falencias para reforzar objetivos deficitarios. Estas Evaluaciones pueden ser: Evaluaciones Progresivas de la Agencia de Calidad de la Educación, en los cursos de 2° y 7° básico u otras que esta entidad ofrezca; Ensayos SIMCE, en los cursos 4°, 6° u 8° básico en Asignaturas que rindan la prueba ese año; Evaluaciones Diagnóstica, Intermedia y Final, que cumplen el objetivo de aportar al seguimiento del Plan de Mejoramiento Educativo(PME), asociado a la Subvención Educación Preferencial (SEP).

Si bien estas evaluaciones no se consideran para las calificaciones formales deben cumplir el mismo procedimiento de entrega de información y retroalimentación de los estudiantes.

Artículo 15: Ante la situación de un estudiante que por motivos de fuerza mayor deba ausentarse de una evaluación que lleve calificación, se debe presentar el certificado médico o la justificación en secretaría por parte del apoderado y, al regreso a clases, deberá acordar con el docente la fecha en que se aplicará la evaluación pendiente. Se debe procurar que el estudiante no quede sin rendir la evaluación correspondiente.

Ante la ausencia prolongada de un/a estudiante, el establecimiento buscará forma de proveerle de recursos pedagógicos y la oportunidad de rendir sus evaluaciones en forma individual, de manera de poder dar cumplimiento a las exigencias curriculares del curso.

Si por motivos excepcionales un/a estudiante o un curso no puede dar cumplimiento a la cantidad de calificaciones indicadas en este Reglamento, serán calificados con las notas que tengan al cierre del semestre.

En situaciones de trasladado de estudiantes desde otro establecimiento educacional, se considerarán válidas las calificaciones del establecimiento de procedencia, las cuales deberán consignarse en el Leccionario. Por lo anterior el promedio del semestre se calculará a partir de las notas que trae más las de las evaluaciones posteriores a su incorporación, no importando si alcanza el mínimo de calificaciones indicadas en este Reglamento.

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ADECUACIONES CURRICULARES Artículo 16: Las adecuaciones curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan en los

contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que

se les presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven.

Las adecuaciones curriculares constituyen la estrategia educativa para alcanzar los propósitos de la

enseñanza, fundamentalmente cuando un niño o niña o grupo de niños y niñas necesitan algún

apoyo adicional en su proceso de escolarización. Estas adecuaciones curriculares deben tomar en

cuenta los intereses, motivaciones y habilidades de los niños y niñas, con el fin de que tengan un

impacto significativo en su aprendizaje. Con base a los requerimientos de cada niño y niña se pueden

adecuar las metodologías de la enseñanza, las actividades de aprendizaje, la organización del

espacio escolar, los materiales didácticos, los bloques de contenido y los procedimientos de

evaluación.

Las adecuaciones curriculares son una estrategia de planificación y actuación docente que aspira a

responder a las necesidades educativas de cada alumno y alumna. Las adecuaciones curriculares no

tienen un carácter fijo o definitivo, los ajustes variarán acorde a las posibilidades del alumno y

alumna y del establecimiento educativo.

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del

currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las

diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de

asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

A partir del currículo nacional base, en todos los niveles y modalidades del sistema, se deben realizar las

adecuaciones curriculares y las modificaciones organizativas necesarias que garanticen la escolarización, el

progreso, la promoción y el egreso de los y las estudiantes con necesidades educativas especiales.

El tema de las adecuaciones curriculares se abordará en la escuela considerando la amplia gama de alumnos

y alumnas que atiende. Esta diversidad enriquece y ayuda a diseñar estrategias pedagógicas que respeten las

diferencias individuales del alumnado.

Artículo 17: El Diseño Universal para el Aprendizaje es una estrategia de respuesta a la diversidad, cuyo fin

es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la amplia gama de

habilidades, estilos de aprendizaje y preferencias.

Los principios que orientan el Diseño Universal de Aprendizaje son los siguientes:

a. Proporcionar múltiples medios de presentación y representación.

El docente reconoce y considera diversas modalidades sensoriales, estilos de aprendizaje, intereses

y preferencias. Por lo anterior, la planificación de clases debe considerar diversas formas de

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presentación de las asignaturas escolares, que favorezcan la percepción, comprensión y

representación de la información a todos los estudiantes.

b. Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión.

El docente considera todas las formas de comunicación y expresión. Se refiere al modo en que los

alumnos ejecutan las actividades y expresan los productos de su aprendizaje.

Algunos estudiantes para demostrar lo que saben o para la exploración y la interacción, requieren

de ilustraciones, de la manipulación de materiales, de recursos multimedia, música, artes visuales,

escultura, utilizar tecnologías de apoyo, tales como conversores de textos de voz, Jaws, entre otros

c. Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso.

El docente ofrece distintos niveles de desafíos y de apoyos, tales como: fomentar trabajos

colaborativos e individuales, formular preguntas que guían a los estudiantes en las interacciones, y

proporcionar estrategias alternativas para: activar los conocimientos previos, apoyar la memoria y

el procesamiento de la información.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 18: Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) y conforme al siguiente procedimiento para educación básica y educación parvularia.

Artículo 19: Un criterio central a resguardar en las evaluaciones es su diversificación. Por diversificación de la evaluación se entiende responder adecuadamente a las distintas necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido. En coherencia con un enfoque de inclusión y valoración de la diversidad, se busca transitar desde una noción de diferenciación de la enseñanza y de la evaluación, generalmente referida de manera exclusiva a estudiantes con necesidades educativas especiales, a una noción de diversificación, que considera la diversidad presente en la sociedad y por tanto inherente a todas las aulas.

Se debe diversificar la enseñanza y la evaluación, es decir, abordar lo que necesitan todos los estudiantes, considerando su multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas de aprender y características –culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido, la evaluación provee información que permite visibilizar la diversidad y adecuar los procesos de enseñanza-aprendizaje a los distintos estudiantes, ayudando a identificar y proveer apoyos de forma temprana. Este criterio se resguarda en gran medida con el criterio respecto de variar la forma en que se evalúa; sin embargo, aquí cabe enfatizar que en ocasiones es posible y deseable hacer evaluaciones diferentes entre los estudiantes en un mismo momento, por ejemplo, permitiendo que elijan diferentes temas a abordar o que los presenten en diferentes formas (oral, escrita, multimedia, etc.). (MINEDUC, 2018)

Los educadores diferenciales velarán por un aprendizaje asociado a las capacidades de la diversidad estudiantil, es por esto que es fundamental que exista un punto que tome en cuenta la evaluación diferenciada.

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a. En el caso de la evaluación diferenciada, para los estudiantes que no puedan cursar en forma regular una o más asignaturas, los docentes utilizarán estrategias diferenciadas acordadas con profesionales de apoyo de aula, de acuerdo a la dificultad y su relación con la naturaleza de las asignaturas.

b. El Equipo interdisciplinario, deberá entregar un diagnostico indicando la necesidad detectada y el tratamiento de apoyo sugerido al establecimiento y la evaluación necesaria, para que la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) pueda autorizar procedimientos de estrategias diferenciadas.

c. No obstante, la disposición anterior, cuando se trate de un procedimiento diferenciado en una situación puntual, el profesor podrá efectuarlo e informar posteriormente a la Unidad Técnica Pedagógica (UTP).

d. Coordinación PIE enviará a Unidad Técnica Pedagógica (UTP), que a su vez hará llegar a los docentes, el listado al (o los) profesor(es) que debe(n) realizar estrategias diferenciadas a un estudiante en particular. Dicha acción debe realizarse teniendo como plazo máximo lo instruido por UTP en cada oportunidad.

e. Cada evaluación puede ser modificada en cuanto a contenido, estrategia evaluativa y objetivo de exigencia según las necesidades de cada estudiante. Los cuáles serán jerarquizados de la siguiente manera: en primera instancia modificación de estrategia, en segunda instancia contenido, y en última instancia objetivo, si es que fuera necesario. Es importante señalar que la modificación de escala de porcentaje de la evaluación no responde a una estrategia que vaya a favor del desarrollo de habilidades.

f. En el caso de los estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada con él o la profesora especialista, dentro de los horarios de coordinación que existen, dándole prioridad a algunas de las capacidades y/o competencias contempladas en los objetivos generales y, en consecuencia, a determinados contenidos y criterios de evaluación, dependiendo de cada caso, sean estas de carácter Transitorio y/o Permanente.

g. El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los estudiantes en cada asignatura de aprendizaje debe ser conocido previamente por éstos, a través de ejercitaciones, guías y/o la aplicación de pruebas de ensayo.

h. La no promoción de los estudiantes, sean estas de carácter Transitorio o Permanentes, será determinada en conjunto por el Consejo de Profesores, profesional especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del estudiante, esto será producto del no cumplimiento de los requisitos mínimos de aprobación de los objetivos de su Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) o los requisitos mínimos de su Plan de Adecuación Individual (PAI).

DEL NIVEL PARVULARIO Artículo 20: La evaluación para el aprendizaje es una acción educativa que comprende un proceso mediante el cual el equipo pedagógico recoge analiza y comunica información relevante con el fin de tomar decisiones que enriquezcan el proceso educativo (BCEP 2018)

• La evaluación puede concebirse como una instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los Objetivos de Aprendizaje

• Se realiza en forma continua y sistemáticamente durante el proceso educativo, seleccionando procedimiento e instrumentos de recolección de evidencias en coherencia con el núcleo y objetivos de aprendizaje intencionados y con la situación de evaluación a través de escalas de apreciación, rubricas, Lista de cotejos, registro de observación, Informe pedagógico al hogar y otros. Lo cual permitirá construir una conclusión evaluativa acerca del desempeño del estudiante del Nivel

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Transición, a su vez tomar decisiones pedagógicas respecto de cómo apoyar los aprendizajes de niños y niñas.

• Es relevante señalar que los estudiantes del nivel pueden realizar valoraciones de sus procesos de aprendizaje, darles una oportunidad de tomar consciencia y apropiarse del proceso como una construcción propia. Este tipo de instancia se relaciona con la autoevaluación (una valorización de sí mismos) , co-evaluación (evaluación entre pares) y heteroevaluación (participación de otros adultos que están en contacto directo con el estudiante).

• Se promueve la inclusión basándose en la ley N° 20.422, brindando igualdad de oportunidades a los estudiantes con capacidades diferentes, otorgando materiales y mobiliario adecuados para lograr un desarrollo integral de sus aprendizajes.

• Los alumnos-as del Nivel de Transición serán evaluados a través de tres evaluaciones anuales (inicial o diagnostica, formativa y sumativa) según lo plantea la normativa actual para establecimientos que imparten educación parvularia.

• Dichas evaluaciones consideran los objetivos de aprendizajes contenidos en las BCEP 2018.

• La evaluación de cada estudiante será en forma individual, y contemplará las estrategias metodológicas que se consideran apropiadas para el estudiante evaluado, considerando de esa forma la respuesta a la diversidad.

• La evaluación para los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar del Nivel de Transición, será realizada por los profesionales específicos (fonoaudiólogo, educadora diferencial y aquellos que se requiera)

• La evaluación para el aprendizaje se puede diferenciar según el momento del proceso en que se realiza y del objetivo que la orienta, es decir puede ser Diagnostica, Formativa y Sumativa.

DIAGNOSTICA: referida a la observación y análisis de la información que traen los estudiantes al inicia el periodo lectivo.

FORMATIVA: Es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes.

SUMATIVA: Valora los resultados de aprendizaje y por lo tanto las estrategias e instrumentos utilizadas deben proporcionar información significativa sobre lo que los estudiantes han aprendido. Es una instancia relevante que permite identificar los avances y logros y desafíos.

Artículo 21: La información de los procesos de evaluación se dará a conocer a los padres y apoderados de cada estudiante del nivel a través de un Informe Pedagógico al Hogar, al término de cada semestre.

Se realizará reportes de avance a través de Reuniones de apoderados y entrevistas personales durante el año pedagógico.

Ei informe pedagógico contará con los siguientes descriptores de evaluación:

PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA

L

Logrado: El estudiante comprende e integra completamente el aprendizaje y/o conducta esperada en la evaluación.

ML Mediamente Logrado: El estudiante comprende e integra solo partes del aprendizaje y/ o conducta esperada de la evaluación.

PL Por Lograr: cuando el estudiante no manifiesta parte importante del aprendizaje y/o conducta esperada en la evaluación.

NE/ No Evaluado: No se ha evaluado el indicador correspondiente al aprendizaje.

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La promoción se realizará en forma automática, ya que para la incorporación y promoción de los estudiantes el Ministerio de Educación sólo se establece un requisito de edad y no es prerrequisito para el ingreso a la educación Básica.

DE LA PROMOCIÓN Artículo 22: En la Promoción de los estudiantes de 1° a 8° año básico se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas o módulos del plan de estudios y la asistencia a clases.

a. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

• Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

• Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

• Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 incluida la asignatura reprobada.

b. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los/las estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de los días establecidos en el calendario escolar anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 23: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

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La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo 24: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. Artículo 25: A partir de la información obtenida de casos de estudiantes que presenten dificultades en su rendimiento escolar, el Profesor Jefe gestionará las medidas remediales para ellos como:

➢ Programas de refuerzo ➢ Ingreso al Programa de Integración Escolar (PIE) ➢ Enseñanza y/o evaluación diferenciada ➢ Otros.

Artículo 26: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. Artículo 27: En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

NORMAS FINALES Artículo 28: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. Artículo 29: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

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Artículo 30: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. Artículo 31: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Artículo 32: El presente reglamento será dado a conocer a la comunidad educativa al momento de efectuar su postulación al establecimiento y al inicio del año escolar 2020. Las modificaciones y/o actualizaciones serán informadas a través del Sistema de Información General de estudiantes (SIGE) o los medios digitales que el Ministerio de Educación disponga para ello.

_________________________________ _________________________________ OSCAR CABRERA ORTIZ LUIS ERNESTO FLORES OLAVE JEFE DAEM LOS ALAMOS DIRECTOR __________________________________ ___________________________________ PRESIDENTA DEL CENTRO GRAL. DE REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PADRES Y APODERADOS PROFESORES

Los Álamos, ---- de Agosto de 2019 __________________________________

YAEL BENAVIDES OLAVE PRESIDENTA DEL CENTRO DE ALUMNOS