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1 CORPORACION MUNICIPAL ESCUELA CLAUDIO ARRAU LEÓN P A N G U I P U L L I REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR CENTRO ESCOLAR : ESCUELA CLAUDIO ARRAU LEON COMUNA : PANGUIPULLI PROVINCIA : VALDIVIA REGION : DE LOS RÍOS R.B.D. : 22531-2 I.- DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Art. Nº 1 Art. Nº 2 Art. Nº 3 Art. Nº 4 Art. Nº 5 Art. Nº 6 El Reglamento Interno de Evaluación es un documento escrito que expresa las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Pre- Básica y Básica, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto de Evaluación 511/1997 y 158/1999 (Modificatorio) La Escuela Claudio Arrau León de Panguipulli, pretende que sus estudiantes sean personas que se destaquen por sus habilidades, capacidades intelectuales, artísticas, culturales, actitudinales, valóricas y deportivas. Desarrollará una labor educativa plasmada de un ambiente humano afectivo, e inclusivo, buscando un desarrollo personal integral; junto a ello, la aplicación de un currículo pertinente e innovador, propicio para que niños y niñas desarrollen sus potencialidades, de modo que ello posibilite el conocimiento e internalización de valores que les permitan insertarse adecuadamente en la continuación de estudios, familia y sociedad. Desde el año 2008 la Escuela Claudio Arrau León ingresa a un Plan de Mejoramiento Educativo, Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), con el objetivo de entregar mejores oportunidades de aprendizaje a todos los alumnos(as) del establecimiento; con énfasis en la atención de alumnos prioritarios, preferentes, NEE integrando el P.I.E. como apoyo en los ámbitos psicológico, social y de aprendizaje, a través de especialistas (psicólogo, fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educador Diferencial), aplicando en el P.E.A. metodologías activo-participativas, como formas de desarrollar sus capacidades y adquirir competencias que le sean pertinentes y significativas. Los aprendizajes, son conceptualizados por la Escuela como: “el proceso a través del cual los estudiantes adquieren conocimientos y desarrollan habilidades para demostrar la apropiación de valores y actitudes que les permitan poner de manifiesto sus capacidades y competencias”. Respecto a la Evaluación, la Escuela la considera como un proceso permanente mediante el cual se recoge información referida al desarrollo intelectual, físico, moral, religioso y afectivo de cada estudiante que, desde los resultados obtenidos permita continuar con el desarrollo de sus potencialidades, aplicando estrategias adecuadas, veraces, objetivas y actualizadas. AÑO 2018 IDENTIFICACIÓN:

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION … · 2018-07-19 · Art. Nº 1 Art. Nº 2 Art. Nº 3 Art. Nº 4 Art. Nº 5 Art. Nº 6 El Reglamento Interno de Evaluación es un documento

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1

CORPORACION MUNICIPAL

ESCUELA CLAUDIO ARRAU LEÓN P A N G U I P U L L I

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR

CENTRO ESCOLAR : ESCUELA CLAUDIO ARRAU LEON

COMUNA : PANGUIPULLI

PROVINCIA : VALDIVIA

REGION : DE LOS RÍOS

R.B.D. : 22531-2

I.- DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Art. Nº 1

Art. Nº 2

Art. Nº 3

Art. Nº 4

Art. Nº 5

Art. Nº 6

El Reglamento Interno de Evaluación es un documento escrito que expresa las

disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de niños y

niñas de Enseñanza Pre- Básica y Básica, las cuales se encuentran contenidas

en el Decreto de Evaluación 511/1997 y 158/1999 (Modificatorio)

La Escuela Claudio Arrau León de Panguipulli, pretende que sus estudiantes

sean personas que se destaquen por sus habilidades, capacidades intelectuales,

artísticas, culturales, actitudinales, valóricas y deportivas.

Desarrollará una labor educativa plasmada de un ambiente humano afectivo, e

inclusivo, buscando un desarrollo personal integral; junto a ello, la aplicación

de un currículo pertinente e innovador, propicio para que niños y niñas

desarrollen sus potencialidades, de modo que ello posibilite el conocimiento e

internalización de valores que les permitan insertarse adecuadamente en la

continuación de estudios, familia y sociedad.

Desde el año 2008 la Escuela Claudio Arrau León ingresa a un Plan de

Mejoramiento Educativo, Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP),

con el objetivo de entregar mejores oportunidades de aprendizaje a todos los

alumnos(as) del establecimiento; con énfasis en la atención de alumnos

prioritarios, preferentes, NEE integrando el P.I.E. como apoyo en los ámbitos

psicológico, social y de aprendizaje, a través de especialistas (psicólogo,

fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educador Diferencial), aplicando en el P.E.A.

metodologías activo-participativas, como formas de desarrollar sus

capacidades y adquirir competencias que le sean pertinentes y significativas.

Los aprendizajes, son conceptualizados por la Escuela como: “el proceso a

través del cual los estudiantes adquieren conocimientos y desarrollan

habilidades para demostrar la apropiación de valores y actitudes que les

permitan poner de manifiesto sus capacidades y competencias”.

Respecto a la Evaluación, la Escuela la considera como un proceso

permanente mediante el cual se recoge información referida al desarrollo

intelectual, físico, moral, religioso y afectivo de cada estudiante que, desde los

resultados obtenidos permita continuar con el desarrollo de sus

potencialidades, aplicando estrategias adecuadas, veraces, objetivas y

actualizadas.

AÑO 2018

IDENTIFICACIÓN:

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II.- DEL CRONOGRAMA

Art. Nº 7

Art. Nº 8

Art. Nº 9

Art. Nº 10

Art. Nº 11

Art. Nº 12

a) Todos los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar

deberán contar con una evaluación diagnóstica integral inicial y de

proceso, la cual se realizará de manera anual al iniciar o finalizar el año

escolar. Dichas evaluaciones deberán quedar plasmadas en el informe

psicopedagógico y curricular, sustentando, junto con las evaluaciones

de especialistas, el Plan Educativo Individual de cada estudiante.

b) El profesor(a) jefe o profesor de asignatura y el profesor (a)

Especialista realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes,

estableciendo los logros a alcanzar. Las evaluaciones de estos

alumnos(as), serán registradas de común acuerdo entre el profesor(a)

de asignatura y el/la profesor (a) Especialista.

c) Se elaborará un Informe de Avance semestral (julio y diciembre) a

todos los alumnos PIE, que contenga información sobre los apoyos

otorgados, progresos, necesidades de apoyo y compromisos adquiridos

por la familia. Se entregará al apoderado, una copia de este informe

que resuma de manera clara y entendible los resultados y progresos

obtenidos por el o la estudiante.

d) En el caso de alumnos/as matriculados/as en el establecimiento luego

del cierre de la plataforma de inscripción de alumnos PIE y que

presenten NEE, previa entrega de carpeta de antecedentes que respalde

dicha información, el establecimiento resguardará que se proporcionen

los apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje.

e) Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos(as) que así lo

requieran, dependiendo de la N.E.E y corresponderá al profesor(a) jefe

y al profesor(a) de Educación Especial, informar al profesorado sobre

los/las estudiantes que estén en esa situación y si es transitorio o

permanente.

f) La Evaluación diferenciada podrá incluir una, varias o todas las

estrategias que se presentan a continuación:

Reducir el número de ítems y/o alternativas requeridos en una tarea/prueba para lograr los objetivos, el cual no podrá ser inferior al

60% de los ítems originales.

Al estudiante con necesidades educativas especiales transitorias

se le permitirá tiempo adicional, el cual no podrá exceder dos horas

pedagógicas (90 minutos).

La vigencia del presente Reglamento, se inicia el año lectivo 2018.

III.- DE LA EVALUACIÓN

Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas, objetivos de aprendizaje

y aprendizajes esperados, según planes y programas de estudio vigentes.

El Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor

Jefe del curso, equipo PIE, consejo de profesores y al Profesor de la

asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de

una asignatura, en casos debidamente fundamentados; sean éstos: Educación

Física y Salud (por problemas de salud o impedimento físico), o Inglés (por

problemas específicos en lecto-escritura).

El régimen de evaluación será semestral.

Se hará entrega de calendario de evaluaciones, comunicación y reporte de

resultados a los estudiantes, padres y apoderados, oportunamente.

Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes que lo requieran,

según informe emitido por Educadora Diferencial, Psicopedagoga u otro

profesional del área en conjunto con el docente de la asignatura.

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Art. Nº 13

Al estudiante con necesidades educativas especiales

permanentes se le permitirá tiempo adicional, pudiendo optar a 90

minutos de manera continua, o bien divididos en dos módulos de 45

minutos cada uno. Esto último también podrá ser aplicado de manera

excepcional en aquellos alumnos con necesidades educativas

especiales transitorias que estén entre 3º y 8º básico y que presenten un

retraso significativo en lectura, escritura, matemática o en relación a

los aprendizajes esperados en los programas de estudio.

Al estudiante se le proveerá instrucciones adicionales (oral y/o escrita)

Los enunciados de las pruebas podrán ser aclarados para ayudar al estudiante a comprenderlas mejor.

Métodos alternativos de evaluación serán empleados: preguntas

en formato de selección múltiple en vez de completar la oración o

reemplazar exámenes escritos por evaluaciones orales.

Las evaluaciones podrán ser realizadas en aula de recursos para favorecer los procesos de atención y concentración.

Para evaluar los aprendizajes de niños y niñas, se utilizarán principalmente los

siguientes procedimientos y técnicas:

a) Registros anecdóticos.

b) Pruebas mixtas.

c) Lista de comprobación

d) Escala de apreciación

e) Pruebas objetivas.

f) Pruebas de ensayo

g) Interrogaciones orales

h) Disertaciones

i) Autoevaluaciones

j) Co-evaluaciones

k) Trabajo de investigación

l) Presentaciones con uso de Tic’s.

m) Test y/o pruebas en plataforma Tic’s

n) Carpeta o portafolios

o) Rúbricas

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IV.- DE LA CALIFICACIÓN

Art. Nº 14

Art. Nº 15

Art. Nº 16

Art. Nº 17

Art. Nº 18

Art. Nº 19

Art. Nº 20

Art. Nº 21

Los resultados de la Evaluación, expresados como calificación numérica,

según lo establecido en la norma de cada una de las asignaturas y unidades de

aprendizaje, para fines de registrarlas en los informes parciales, semestrales y

al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con

un decimal, aproximado de la décima, en cada asignatura, promedio semestral

y final anual.

Las pruebas realizadas en las diferentes unidades de aprendizaje para originar

las calificaciones, tendrán un nivel de exigencia de 50 y/o 60%, según lo

estipule con antelación cada Docente.

Todos los instrumentos de evaluación deberán tener consignado: Puntaje ideal,

puntaje real y calificación correspondiente, desde lo cual se obtendrá el índice

o grado de dificultad de la prueba.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0.

La asignatura de Religión deberá presentar instrumentos evaluativos con

calificaciones de 1,0 a 7,0, las que posteriormente serán transformadas en

conceptos, según escala: MB (Muy Bueno: 6.0 – 7.0), B (Bueno: 5.0 – 5.9), S

(Suficiente: 4.0 – 4.9), I (Insuficiente: 1.0 – 3.9). Su resultado no incidirá en el

Promedio Final. Asimismo la asignatura de Orientación no lleva calificación.

La asignatura de Religión será electiva, según credo católico, evangélico para

lo cual el apoderado elige la religión a la que opta su pupilo, mediante firma

de documento emanado de Mineduc, el que se adjunta a los documentos de

matrícula. Durante el año lectivo, no se podrá renunciar a dicho compromiso.

Los contenidos abordados serán valores universales y no doctrinales.

El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el

informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, documento que señala

el afianzamiento y práctica personal, el que se entregará periódicamente a los

padres y apoderados junto con el Informe de calificaciones (notas numéricas)

referidas a cada subsector, según nivel de enseñanza- aprendizaje.

Todas las calificaciones de las distintas asignaturas deberán ser ingresadas

oportunamente, por el profesor jefe, en la plataforma EDUFACIL, con un

plazo de 7 días antes de la entrega del informe de rendimiento.

De esta plataforma se obtendrán sistemáticos informes, los que serán

entregados al apoderado en el siguiente orden: Primer Informe, primera

semana de mayo. Informe Semestral semana anterior a las vacaciones.

En el Segundo semestre la entrega de los informes será: segunda semana de

octubre.

*Las consultas pedagógicas, de rendimiento y desarrollo personal, por parte

de los padres y apoderados, serán abordadas en el horario de atención que le

corresponde a cada profesor o profesional de apoyo.

El profesor jefe citará al apoderado del estudiante que presente calificaciones

deficientes con el propósito de buscar estrategias remediales. Se mantendrá

un registro de la entrevista*

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Art. Nº 22

Art. Nº 23

Toda prueba o trabajo de investigación a aplicar en determinada asignatura

será siempre comunicada a los estudiantes con la debida anticipación (tres

días mínimo)

Los estudiantes obtendrán un determinado número de calificaciones mínimas

en cada uno de las asignaturas de aprendizaje durante cada semestre, según el

plan curricular correspondiente a cada ciclo de enseñanza, siendo ellos los que

a continuación se indican:

a) Nivel Pre-Básico, los niños y niñas del 1º y 2º Nivel de Transición

serán evaluados en todos sus ámbitos según los aprendizajes

esperados de las Bases Curriculares de Educación Parvularia, Decreto

289 del 29 de octubre de 2001, a través de un instrumento emanado

por el Ministerio de Educación llamada: “Pauta de evaluación para

los aprendizajes esperados de los programas pedagógicos Primer y

Segundo Nivel Transición” con el fin de obtener información

sistemática sobre los avances y aprendizajes esperados que alcanzan

los estudiantes aplicando esta pauta tres veces al año, considerando

una primera evaluación al principio del año, realizando un

diagnóstico del nivel de logro de aprendizajes que tiene el grupo de

estudiantes. Constituye un insumo para las planificaciones que se

elaboran durante el primer semestre.

Segunda evaluación a mediados del año con el objeto de

visualizar los avances que han alcanzado los estudiantes y a partir de

esto reorientar el proceso educativo. Constituye un insumo para las

planificaciones del segundo semestre.

Tercera Evaluación al final del año para observar los avances

alcanzados durante el segundo semestre y elaborar conclusiones que

permitan comparar los resultados de la evaluación diagnóstica con la

información de las evaluaciones de proceso. Además constituye un

insumo para informar a las familias a través de un informe

cualitativo y cuantitativo al hogar, que será entregado al finalizar cada

semestre.

Se considera una promoción automática en Educación Parvularia.

No obstante un niño cursa nuevamente el 2º Nivel Transición previa

evaluación de profesionales de la salud idóneos (neurólogo,

psicólogo, u otros) que acredite que no se encuentra en condiciones

para enfrentar el primer año de Enseñanza Básica y previa

autorización por parte de sus padres o apoderados, este se realizará

las primeras semanas del mes de noviembre.

b) De 1º a 4º Año se asignarán 6 calificaciones mínimas para las

siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Educación Física y Salud, 4 para Ciencias Naturales, Historia

Geografía y Cs. Sociales, Artes Visuales, Música y 4 calificaciones

mínimas para los subsectores de Idioma Extranjero (Inglés),

Tecnología, Religión Católica o Evangélica, expresada en conceptos.

c) Para 5º Año y 6º Año se asignarán 6 calificaciones mínimas para las

siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Ciencias Naturales, Historia Geografía y Cs. Sociales, Tecnología, 4

en Música y 4 en Artes Visuales, Educación Física y Salud, Religión

Católica o Evangélica, expresada en conceptos y 5 Inglés.

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Art. Nº 24

Art. Nº 25

Art. Nº 26

Art. Nº 27

Art. Nº 28

d) Para 7º Año y 8º Año se asignarán 6 calificaciones mínimas para las

asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias

Naturales, Historia Geografía y Cs. Sociales, 5 Idioma Extranjero

Inglés 4 Educación Tecnológica, 4 Educación Artística, Educación

Física y Religión Católica o Evangélica, expresada en conceptos.

A contar del año 2013 se aplicará desde Quinto a Octavo Año Básico, una

prueba tipo SIMCE, en las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Ésta

abarcará los objetivos de aprendizaje de la asignatura. Será validada por UTP,

previa elaboración del docente responsable, lo que permitirá asegurar

cobertura curricular.

Se pondrá una calificación en cada semestre en talleres de reforzamiento,

según asignatura y nivel.

Estudiantes con N.E.E. y/o rezagados recibirán atención especial según

necesidad y se aplicará evaluación diferenciada, acorde con asignatura.

a) El total de calificaciones a consignar en cada asignatura, para los

alumnos del PIE, serán las mismas estipuladas en el presente

Reglamento, al igual que los ámbitos evaluativos.

b) La nota mínima de evaluación para los estudiantes con NEE de

carácter transitorio, excepto los alumnos diagnosticados con Trastorno

de Déficit Atencional (TDA), será expresada en una escala numérica

de 2 a 7, con un 50% de exigencia, considerando la evaluación

diferenciada para dichos alumnos, la cual debe regir en todas las

asignaturas del plan de estudio.

c) Los alumnos diagnosticados con TDA serán calificados con las mismas

condiciones generales, es decir 60% de exigencia, aplicando

evaluación diferenciada según lo señalado en el artículo N° 12.

Los estudiantes de Quinto a Octavo Año que no se presenten a pruebas fijadas

en determinadas asignaturas, deberá justificar su inasistencia mediante

Licencia Médica o Justificación Presencial del Apoderado con el Inspector

General.

Ante tal situación referida a evaluaciones fijadas, los estudiantes tendrán la

siguiente opción para regularizar su situación:

Rendir la evaluación en fecha, hora y modalidad concordada con el

profesor de la asignatura.

Ante una situación de ausencia del profesor encargado de aplicar una

evaluación, se puede optar por:

a) Suspender la evaluación hasta la reintegración del profesor de la

asignatura fijando nueva fecha para su aplicación.

b) La evaluación será aplicada por el docente reemplazante.

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Art. Nº 29

Art. Nº 30

Art. Nº 31

En caso de que algún estudiante se encuentre inasistente a clases al momento

de una evaluación, este no podrá ser evaluado, realizándose dicha evaluación

al retornar el estudiante a clases, en horario consensuado con el docente

respectivo. Dicha inasistencia deberá ser debidamente justificada.

Ante situaciones específicas de estudiantes que soliciten matrícula proveniente

de otros establecimientos educacionales con régimen trimestral se procederá

como a continuación se indica:

a) El estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del primer

semestre y acredita calificaciones correspondientes al primer trimestre,

obtenidas en su plantel de origen, éstas son validadas asignando

coeficiente dos a la calificación trimestral. A todas las calificaciones

parciales que el estudiante obtenga desde su incorporación, se les

asignará coeficiente uno hasta el término del primer semestre.

b) El procedimiento anterior se aplicará también, para resolver la

situación de estudiantes que acrediten las calificaciones

correspondientes al primer trimestre y calificaciones parciales

obtenidas en su plantel de origen, en el segundo trimestre.

c) El estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del segundo

semestre y acredita las calificaciones correspondientes al primero y

segundo trimestre, obtenidas en el plantel de procedencia. En este caso,

el estudiante dará término al año escolar con régimen de evaluación

trimestral. Por tanto, se mantienen las calificaciones del primer y

segundo trimestre, el periodo lectivo que resta del segundo semestre

constituirá el tercer trimestre. La nota del tercer trimestre

corresponderá al promedio aritmético, con un decimal, con

aproximación de las calificaciones parciales que el estudiante obtenga

desde la fecha de ingreso al establecimiento.

En caso de que algún estudiante sea sorprendido copiando en una prueba o

que adultere maliciosamente una evaluación, este será sometido a una

nueva evaluación en el momento que el profesor de la asignatura lo

determine.

Los estudiantes que al final del semestre alcancen la nota limítrofe 3.9 en

una o más asignaturas, serán reevaluados de acuerdo a la asignatura para

alcanzar la nota mínima 4.0.

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VI.- DE LA PROMOCIÓN

Art. Nº 32

Art. Nº 33

Art. Nº 34

Art. Nº 35

Art. Nº 36

Art. Nº 37

Art. Nº 38

Art. Nº 39

Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas

de sus respectivos Planes de Estudios.

Para la promoción de los estudiantes, se considerarán, conjuntamente: el logro

de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio y una

asistencia mínima de un 85% a clases. No obstante, el Director del

establecimiento en conjunto con el Consejo de Profesores, podrán autorizar la

promoción de niñas/os con porcentaje menor de asistencia, fundada en razones

de salud u otras causas debidamente justificadas.

Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año básico que

hayan asistido, a lo menos, al 85 % de las clases.

El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas.

Serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado una asignatura,

siempre que su promedio general sea 4,5 o superior, incluido el reprobado.

Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos que no hubieren

aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general sea 5,0; o

superior, incluido los reprobados.

El Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de

los/las estudiantes afectados(as), no promover de 1º a 2º año, o de 3º a 4ºaño

básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizajes (OA) en

los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además,

para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la evidencia de haber

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de

manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a

la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en

cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose

en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) y del

profesional especialista.

El Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias entregadas por el Equipo de aula, no

promover a los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la

educación regular, que presenten un desfase de a lo menos dos años entre el

nivel o curso actual y los aprendizajes esperados en los programas de estudio

y adecuaciones curriculares que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Decretos

Supremos Exentos de Educación Nº 511 de 1997, Artículo 10).

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Texto tecleado
En Panguipulli, abril 2018