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1 Fundación Chaminade Instituto Miguel León Prado “REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DEL INSTITUTO MIGUEL LEON PRADO” - Decreto 511/1997 - Decreto Ex N° 112/1999 - Decreto Ex N° 83/2001 I. Consideraciones Generales: 1. El Proyecto Educativo señala que el colegio adhiere a una educación integral, progresiva, personalizada, socializadora y cristiana, con una metodología marianista que ayude al individuo a discernir el proyecto de Dios sobre él y a encontrar el camino propicio para realizarlo. 2. El currículo humanista y personalizado, opción preferencial del colegio, asigna al estudiante un rol activo de participación permanente. En esta opción el profesor asume un rol de mediador de experiencias significativas, otorgando al estudiante un grado de autonomía gradual y estimulando la autoevaluación formativa en relación con su crecimiento personal. Provee un clima educativo que reconoce los derechos y dignidad del educando y la necesidad de buscar el desarrollo integral de la persona. 3. Para que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del estudiante, la evaluación debe tener las siguientes características: Que mida el progreso del estudiante en relación a si mismo. Que compare el progreso del estudiante en relación a las metas graduales establecidas previamente. Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa, sumativa), que se centre más en el proceso que en los resultados, que se utilice más para describir, interpretar y explicar que para medir y clasificar. 3.1 Es fundamental evaluar el proceso, no sólo los resultados. Se trata de determinar lo que el estudiante no sabe, lo que sabe, la solidez de ese saber y cómo llegó a saberlo. 3.2. La Evaluación debe ser un instrumento más que ayude a aprender, a tomar conciencia del progreso y de las dificultades para superarlas. 3.3 Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de las asignaturas se cumplen, si la metodología y técnicas de enseñanza son adecuadas. II. Introducción 1. El Instituto Miguel León Prado es un establecimiento de financiamiento compartido, imparte Enseñanza básica y Educación Media Científica-Humanista. Responsable de esta comunidad educativa es la Fundación Chaminade.

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Fundación Chaminade Instituto Miguel León Prado

“REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DEL INSTITUTO MIGUEL LEON PRADO”

- Decreto 511/1997 - Decreto Ex N° 112/1999 - Decreto Ex N° 83/2001 I. Consideraciones Generales: 1. El Proyecto Educativo señala que el colegio adhiere a una educación integral, progresiva, personalizada, socializadora y cristiana, con una metodología marianista que ayude al individuo a discernir el proyecto de Dios sobre él y a encontrar el camino propicio para realizarlo. 2. El currículo humanista y personalizado, opción preferencial del colegio, asigna al estudiante un rol activo de participación permanente. En esta opción el profesor asume un rol de mediador de experiencias significativas, otorgando al estudiante un grado de autonomía gradual y estimulando la autoevaluación formativa en relación con su crecimiento personal. Provee un clima educativo que reconoce los derechos y dignidad del educando y la necesidad de buscar el desarrollo integral de la persona. 3. Para que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del estudiante, la evaluación debe tener las siguientes características:

Que mida el progreso del estudiante en relación a si mismo.

Que compare el progreso del estudiante en relación a las metas graduales establecidas previamente.

Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa, sumativa), que se centre más en el proceso que en los resultados, que se utilice más para describir, interpretar y explicar que para medir y clasificar.

3.1 Es fundamental evaluar el proceso, no sólo los resultados. Se trata de determinar lo que el estudiante no sabe, lo que sabe, la solidez de ese saber y cómo llegó a saberlo. 3.2. La Evaluación debe ser un instrumento más que ayude a aprender, a tomar conciencia del progreso y de las dificultades para superarlas. 3.3 Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de las asignaturas se cumplen, si la metodología y técnicas de enseñanza son adecuadas.

II. Introducción

1. El Instituto Miguel León Prado es un establecimiento de financiamiento compartido, imparte Enseñanza básica y Educación Media Científica-Humanista. Responsable de esta comunidad educativa es la Fundación Chaminade.

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2. El presente Reglamento Interno regula, precisa y establece normas sobre el proceso de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Instituto Miguel León Prado, en los niveles de 1° a 8° Básico y 1° a 4° de Enseñanza Media , en conformidad con los lineamientos establecidos en: Decreto 511/1997, Decreto Exento Nº 0083/2001 y Decreto Exento N°112/1999.

3. Al establecer este Reglamento Interno se han seguido criterios similares a los establecidos por el Ministerio de Educación para la modalidad Científica-Humanista en el Reglamento aprobado en Julio de 1999 y en actual vigencia, que entre otras contempla:

Que se debe considerar que los procesos de evaluación tengan como efecto principal mejorar el aprendizaje, más que servir únicamente o principalmente para poner calificaciones.

Que debe existir en el proceso de evaluación un reflejo del Proyecto Educativo Institucional.

Que debe existir flexibilidad en la conducción del proceso educativo.

Que debe considerar las orientaciones pedagógicas del marco curricular de Enseñanza Media contenidas en el Decreto Nº 220 de 1998.

4. El Director del Colegio es el responsable de la aprobación definitiva de las normas internas y de adoptar las medidas pertinentes para que se cumpla lo dispuesto en los decretos antes mencionados.

Planificar el proceso de evaluación.

Determinar todos los aspectos administrativos complementarios

Comunicar oportunamente este reglamento a profesores, padres, apoderados y alumnos (as).

Enviar copia al Departamento Provincial de Educación. III. De los tipos de evaluación: 1. En un sentido moderno evaluar es el proceso mediante el cual obtenemos información sobre un fenómeno determinado para una adecuada toma de decisiones. La evaluación debe entregar a profesores y estudiantes antecedentes objetivos sobre cómo se produce el aprendizaje. Uno de los fines más importantes de la evaluación es obtener información de cómo están aprendiendo los alumnos. Para los profesores esta información es indispensable para poder planificar y adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje. Los estudiantes necesitan saber en qué medida han alcanzado determinados objetivos para así adecuar, también sus procedimientos y formas de aprender. Finalmente para los padres es muy importante, recibir frecuente información y así colaborar en mejor forma en el proceso educativo y ayudar a sus hijos en conjunto con el colegio. Se procurará ir introduciendo progresivamente modificaciones, cambios innovadores en las estrategias para evaluar y calificar el aprendizaje y rendimiento de los estudiantes, como evaluación y coevaluación, evaluar etapas cortas y otros. 2. Como proceso la evaluación tiene tres fases: 2.1 Evaluación diagnóstica o inicial: Se desarrolla al comienzo de un curso o unidad de estudio, se recomienda aplicarla cuando la unidad difiere sustancialmente de otra, y suele tener dos sentidos:

De ubicación: proporciona antecedentes para que los estudiantes comiencen un aprendizaje en un punto determinado.

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De identificación de problemas: establecer causas del no logro de algún objetivo.

La elaboración de estos instrumentos será responsabilidad del profesor de asignatura. Se deberá aplicar a inicios del año escolar, una evaluación diagnóstica en todas las asignaturas del Plan de Estudio, a fin de verificar las conductas de entrada en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas para detectar deficiencias o dificultades en algunas áreas del desarrollo integral de los estudiantes. Esta evaluación se registra en el Libro de Clases a través de conceptos: Logrado L No logrado NL Una vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de acuerdo a los resultados obtenidos, cada profesor procederá a nivelar a los estudiantes de manera que éstos puedan poseer las conductas de entrada mínimas para poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje. La nivelación debe verse reflejada en la planificación anual.

2.2 Evaluación Formativa o de Proceso: Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y su finalidad es entregar información acerca de cómo se está aprendiendo. Nos permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica que beneficiará el nuevo proceso de aprendizaje. Estas evaluaciones no se registran en el Libro de Clase.

2.3 Evaluación Sumativa o Acumulativa:

Entrega información al final de un proceso de aprendizaje, en términos de una nota y permite comprobar el dominio de objetivos terminales. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de enseñanza y aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. IV. De los procedimientos evaluativos: 1. Los instrumentos o técnicas más utilizados son:

Pruebas de selección múltiple u objetiva: Permiten a estudiantes relacionar, discriminar, comparar, inferir.

Pruebas de desarrollo, de respuesta abierta o de ensayo: permiten al estudiante expresar sus opiniones, puntos de vista, interpretar, desarrollar análisis, establecer relaciones sobre temas curriculares tratados.

Representaciones gráficas de los aprendizajes: presentación de diagramas, mapas conceptuales, modelos descriptivos, planos, maquetas, etc.

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Presentaciones artísticas: presentaciones teatrales, musicales, folklóricas, etc. Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y creatividad.

Productos científicos y tecnológicos: trabajos que muestran aplicación de leyes y principios científicos.

Evaluación por carpeta y/o portafolio: carpeta con diversos productos recopilados por alumnos/as durante el aprendizaje de éstos. Incluye también actividades y ejercicios realizados durante el desarrollo de las distintas unidades.

Autoevaluación a través de Lista de cotejo y otros procedimientos instrumentales donde el estudiante puede ir verificando el logro de su aprendizaje.

Pruebas orales: Procedimientos estructurados que pueden ser: interrogaciones, presentaciones orales, conferencias, debates, etc.

2. La validez de los procesos evaluativos y sus instrumentos deben estar referidos a medir con precisión y objetividad.

Deben poseer confiabilidad y mostrar consistencia en los resultados

Deben ser prácticos; de fácil construcción y aplicación.

Deben ser conocidos con anticipación por los estudiantes.

En las evaluaciones de una asignatura donde el resultado insuficiente (nota menor a 4.0) alcance al 30% del curso, se debe informar a Coordinación Académica para generar acuerdos y estrategias de acción para mejorar el aprendizaje.

Los estudiantes conocerán el resultado de sus evaluaciones y, con la ayuda de su profesor realizarán un análisis de los aprendizajes logrados y no logrados.

Una vez corregidos todos los instrumentos de evaluación, deben ser entregados por los profesores a los estudiantes.

El instrumento de evaluación no será entregado en el caso de: los exámenes finales, pruebas de nivel, ensayos de SIMCE y PSU, pruebas de diagnóstico y formativas. Los estudiantes y apoderados que lo soliciten podrán conocerlo en acuerdo con el profesor correspondiente, dentro del colegio, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Los profesores dispondrán de diez días hábiles para realizar la corrección de todo instrumento de evaluación aplicado a los estudiantes, consignar la nota en el libro de clases y en la plataforma de registro de notas, entregarlo a cada estudiante y hacer la correspondiente retroalimentación.

V. De la Evaluación: 1. Los aprendizajes de los estudiantes se evaluarán en períodos trimestrales. 2. Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudios. 3. Los estudiantes con bajo rendimiento serán derivados a talleres de reforzamiento, si están

implementados, los cuales serán determinados por la Coordinación Pedagógica en conjunto

con el profesor de asignatura. Este procedimiento será informado a los padres y apoderados.

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Se aplicará en forma permanente y durante el tiempo que sea necesario, a todos aquellos

que lo necesiten.

En caso de dificultad para cursar en forma regular alguna asignatura por impedimentos físicos o por otros trastornos de salud y/o emocionales, habrá una evaluación diferenciada, como se señala más adelante. 4. Evaluación asignatura de Religión:

4.1 Religión: Es una asignatura del plan de estudios de especial relevancia en el colegio, ya que la práctica y la adhesión interna a la fe católica es uno de los fundamentos del Proyecto Educativo.

4.2 La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de religión no incidirá en la promoción. 5. Evaluación Diferenciada:

5.1 Se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos evaluativos en una o más asignaturas, adecuados a las características que impidan los procesos de aprendizaje que presenta el estudiante y sean clínicamente comprobables.

Ella se refiere a la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de los estudiantes existentes en cualquier grupo curso.

Ella procede a ser aplicada una vez que se ha realizado un diagnóstico y detecta dificultades específicas que señalan que el estudiante presenta impedimentos para cursar en forma regular una(s) asignatura(s) o actividad(es) de aprendizaje.

La evaluación diferenciada se debe aplicar en forma permanente y/o durante el tiempo que sea necesario, a todos aquellos estudiantes que la necesiten.

5.2 Los procedimientos de evaluación considerarán, si fuera necesario, la administración de instrumentos técnicamente acondicionados que contemplen los mismos objetivos y contenidos que evalúan a los demás alumnos, pero cuyas características permitan desarrollar las capacidades y aptitudes individuales y disminuyan las dificultades de un estudiante individualmente, o de un grupo.

5.3 El criterio de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes será el progreso evidenciado a partir de una situación inicial e individual.

5.4 Los estudiantes que, previamente diagnosticados por el especialista correspondiente, no pueden cursar en forma regular una o más asignaturas, serán evaluados por los docentes en forma diferenciada, de acuerdo al impedimento y su relación con la naturaleza de las asignaturas o de la actividad correspondiente.

5.5 Serán considerados también dentro de una evaluación especial los trastornos emocionales temporales o permanentes de los estudiantes, debidamente comprobados por un profesional especialista, como por ejemplo: depresiones, muerte de familiares cercanos, enfermedades terminales graves de familiares que alteren de manera profunda la vida escolar del estudiante.

5.6 Al equipo de especialistas del colegio les corresponderá informar al profesorado sobre los estudiantes que estén en esta situación y si el caso es temporal o permanente.

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5.7 Al Profesor Jefe o Coordinación Académica le corresponderá informar a los Padres de la situación de los estudiantes con evaluación diferenciada, de los procedimientos evaluativos y de controlar la evolución del tratamiento.

5.8 Los contenidos de la evaluación diferenciada deben ser los mismos que se aplican a todo el curso, pero los procedimientos de evaluación deben ser diferenciados.

5.9 Dentro de la Evaluación diferenciada una vez adaptados los instrumentos y procedimientos, no se realizará modificación de escala ni de exigencia.

5.10 El acompañamiento del apoderado es fundamental y los documentos de especialistas son esenciales para proceder con evaluaciones diferenciadas. Los documentos deben ser renovados anualmente.

5.11 Algunas estrategias de evaluación diferenciada que se pueden utilizar de acuerdo a las

necesidades de cada estudiante son las siguientes:

Diseñar instrumentos de evaluación con preguntas jerarquizadas.

Lectura de los instrumentos por parte del profesor asegurándose que el alumno entendió.

Otorgar más tiempo para contestar la evaluación.

Respuestas con mapas conceptuales.

Otorgar un mayor acompañamiento durante la evaluación.

Refuerzo positivo en el proceso.

Realizar evaluación oral, en caso que sea necesario.

Disminuir cantidad de ejercicios por ítem.

Realizar evaluación en forma individual o en grupos pequeños.

Adaptar el enunciado de las preguntas.

Otras consensuadas y acordadas:

Adaptar el tipo de evaluación a las características del alumno/a.

Diferenciar el grado de dificultad por cada ítem a evaluar.

Dar instrucciones claras y en lo posible con ejemplos.

Explicar verbalmente las preguntas.

Adecuación del instrumento de evaluación incorporando ejemplos de preguntas - respuestas.

Explicación oral, ejemplificando respuestas.

Dar trabajos complementarios, de un mismo tema del que se está realizando la evaluación.

Cada cierto tiempo acercarse al estudiante para asegurarse que está trabajando.

Cuando sea pertinente firmar carta de compromiso de evaluación diferenciada con el estudiante.

Interrogar en base a láminas o dibujos al estudiante que tiene dificultades para leer.

Hacer una prueba con un menor número de preguntas, considerando los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

Sentar al estudiante cerca del profesor para asegurar un mayor y mejor monitoreo de su prueba y cerciorarse que el estudiante este concentrado trabajando.

Asegurarse que aquellas palabras claves estén destacadas.

Clarificar instrucciones complejas, fragmentándolas en unidades simples, brindando ejemplos, destacando lo primordial, etc.

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Enfatizar la importancia de que piense bien y reflexione antes de realizar las tareas.

Solicitar que lea atentamente, analice, planifique la acción a ejecutar y organice la información.

No descontar puntaje u otorgar una baja calificación si la estudiante comete errores ortográficos, pero sí señalárselos. Depende del objetivo de la evaluación.

Valorar el proceso para llegar al resultado de un problema (área científica y matemática).

Hacer que el alumno repita las instrucciones para asegurarse que las entiende.

Solicitar otro tipo de evaluación más simple a un alumno que presenta problemas o dificultades para hacer Educación Física.

Adecuar algún proceso de evaluación, cuyas respuestas pudieran estar afectadas por la problemática presentada por el estudiante (por ej. excluir de disertaciones).

Otorgar más tiempo para realizar una actividad destinada a evaluar el proceso de aprendizaje.

6. De los procedimientos para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integrados a

la educación regular.

6.1 Definimos al estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella que

por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es

incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican

y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los estudiantes de su curso o que son

estandarizadas por el colegio según sus procedimientos formativos.

6.2 Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos, aportar

antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones

curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.

6.3 Es responsabilidad de los Padres y Apoderados, informar y aportar antecedentes de su hijo o hija

que permitan identificarlo con NEE. Además, es de su responsabilidad asumir la situación y

colaborar con el colegio en el desarrollo de estrategias de integración escolar.

6.4 Todos y cada uno de los estudiantes con NEE permanentes tendrán derecho a programas

específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas,

según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas

materias (psicopedagoga, orientador/a u otros) y según los recursos humanos y materiales del

establecimiento.

6.5 Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o más de

las siguientes:

a) Readecuar los contenidos de los Programas de Estudio.

b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.

c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al estudiante con NEE

(adaptaciones no significativas).

d) Realizar actividades paralelas o alternativas.

e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.

f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.

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g) Modificar los tiempos de aprendizaje.

h) Evaluar y calificar considerando el progreso del estudiante consigo mismo, en un periodo

de tiempo.

i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos

evaluativos. En caso de no tener competencias docentes para casos complejos, delegar parte o todo

el proceso evaluativo a los especialistas internos del establecimiento.

j) También serán considerados estudiantes con NEE, aquellos que demuestran capacidades

sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para

ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.

VI. De las Calificaciones: 1. Los estudiantes serán evaluados por períodos trimestrales y seguirá la calendarización entregada por el MINEDUC. 2. Al término de cada trimestre y al final del año se realizarán los Consejos de Profesores para la Evaluación del período correspondiente al Año escolar. 3. Se entregará a los padres tres informes de notas parciales cada trimestre. 4. Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de los estudiantes en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal. 5. La calificación mínima de aprobación será 4.0. 6. Durante cada período trimestral se procederá a calificar a los estudiantes de la siguiente forma y la cantidad de calificaciones en el trimestre será de acuerdo al siguiente esquema:

En aquellas asignaturas con una o dos horas semanales de clases, los estudiantes serán calificados con un mínimo de dos notas parciales en el trimestre.

En las asignaturas con tres o más horas de clase a la semana, serán calificados con un mínimo de tres notas parciales en todos los trimestres.

7. El promedio trimestral se obtendrá calculando el promedio aritmético de las calificaciones parciales con un decimal. Se aproximarán las centésimas. 8. El promedio final se obtiene calculando la media aritmética de los promedios trimestrales con un decimal. Se aproximan las centésimas.

9. Los estudiantes que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala de notas que los demás.

10. Las calificaciones se dividirán en: a) Parciales: deben ser el resultado de varias notas que el profesor tenga del alumno durante el período trimestral correspondiente, y harán énfasis en el Proceso de Aprendizaje y en la idea de una evaluación permanente. b) Trimestrales

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c) Exámenes d) Finales 11. Para los cursos 1° a 4° básico no hay examen final en ninguna de las asignaturas del Plan de Estudio. 12. Rendirán exámenes finales obligatorios de 5° a 4° Medio:

12.1 Los estudiantes que obtuvieron un promedio final inferior a 4,0 en cualquier asignatura menos en Lenguaje y Matemática.

12.2 Los alumnos que tengan un promedio final inferior a 5.1 en las asignaturas Matemática y Lenguaje.

12.3 Los estudiantes que hayan sido amonestados por escrito en el Libro de Clases o en la Libreta Escolar Marianista, por falta de honestidad en las pruebas y controles, o que tengan registradas en el Libro de Clases más de dos ausencias injustificadas a evaluaciones en la asignatura respectiva.

12.4 La nota del examen tendrá un valor del 25%.

12.5 La nota final, en el caso de los alumnos que deben rendir examen, se obtendrá sumando el

75% del promedio anual con el 25% de la nota del examen final.

12.6 Si el promedio final del estudiante en la asignatura fuera igual a 3,9 se modificará la nota del examen de tal manera que la nota final sea 4,0.

12.7 En los casos que el estudiante no rinde examen, la nota final será el promedio anual.

13. Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales: 13.1 Los objetivos de aprendizajes transversales en cuanto son competencias que los estudiantes deben lograr en los distintos períodos de su desarrollo personal y social, y son transversales porque tienen un carácter comprensivo general orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social del alumno, hacen referencia a las finalidades generales de la enseñanza y son asumidos por el colegio en su proyecto educativo y en sus planes y programas de estudio. 13.2 El colegio evaluará los O.A.T. dos veces en el año en los meses de Julio y Diciembre respectivamente.

13.3 Se consignará la evaluación de los objetivos valóricos, actitudinales y morales, que atañen a toda la persona del estudiante, en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, que será enviado a los padres y apoderados en los meses de Julio y Diciembre.

13.4 El manejo del Informe de Desarrollo personal y Social del estudiante será de responsabilidad del profesor jefe y se hará solo con fines educativos, protección y fomento de la autoestima, autoimagen, información, etc.

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13.5 Los conceptos evaluativos son: Siempre: Permanencia y continuidad en la demostración del rasgo. Generalmente: La mayor parte de las veces demuestra el logro del rasgo. Ocasionalmente: En ocasiones muestra el logro del rasgo. Nunca: No se ha observado lo suficiente este rasgo. Éstos resultados se considerarán para la permanencia de los alumnos en el Colegio y en ningún caso incidirá en la promoción de los estudiantes. 13.4 En la Evaluación de los O.A.T. se debe tener siempre presente que los resultados observables no son situaciones o valoraciones definitivas. Se apreciarán como tendencias, estados de situación, aspectos a destacar. 13.5 Se fomentará la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación, es decir, se buscarán formas para que haya participación de los compañeros, profesores de talleres, padres, monitores, entre otros, en la evaluación de los estudiantes, como un intento de cambio en la cultura escolar. 13.6 El manejo del Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante será de responsabilidad del profesor jefe y se hará sólo con fines educativos, protección y fomento de la autoestima, autoimagen, información, etc. 13.7 El estado de avance en la formación de objetivos transversales se conseguirá a través del uso de variados medios como: observación, cuestionarios de autoevaluación, listas de cotejos, entrevistas, evaluaciones de desempeño, aspectos conductuales. 13.8 Estarán considerados también en el estado de avance de los objetivos transversales cualquier actividad, trabajo interno o externo, participación en salidas pedagógicas, campamentos marianistas, jornadas de formación pastoral y social, eventos, giras, excursiones y campeonatos, que, debidamente evaluados y calificados, se pueden utilizar en la evaluación de algún tipo de objetivo transversal. 13.9 La evaluación de los O.A.T. está orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes, comportamiento, lo que se considera una obligación de cada educador.

13.10 La evaluación de los O.A.T. y el Consejo de curso no incidirán en la promoción. VII. De la promoción: 1. Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos y la asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia.

2. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima es de un 85%. Se aclara que si un alumno presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias solo la justifican. 3. En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres adolescentes, existe una normativa especial que establece algunos criterios específicos. (Decreto 79/2005) 4. Los resultados de las calificaciones se deben consignar en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

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5. La calificación obtenida por alumnos y alumnas en la asignatura de religión, no inciden en su promoción. 6. Tanto en Educación Básica como en Educación Media, alumnos y alumnas para ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento. 7. De 1º a 2º y de 3º a 4º: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos. 8. El director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º de Enseñanza básica a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

9. El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los Alumnos con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor especialista. 10. Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º, de 4º a 5º año y de 1° a 4° medio, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser aprobada por el Consejo de profesores. 11. Se podrá eximir del requisito de asistencia, fijando un calendario especial de pruebas y exámenes a:

Estudiantes que presenten situación de embarazo.

Estudiantes en situación de servicio militar.

Estudiantes que participen en certámenes nacionales o internacionales en las áreas de deporte, literatura, ciencia y artes.

Estudiantes que obtengan becas u otros similares.

Ausencias a clases por períodos prolongados.

Finalización anticipada del año escolar. 12. Respecto del logro de los objetivos:

12.1 Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

12.2 Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido la no aprobada.

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12.3 Igualmente serán aprobados los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos las no aprobadas.

12.4 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de

aprendizaje no aprobadas se encuentran las asignaturas de Lenguaje y/o Matemática, los estudiantes de Tercero y Cuarto medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

12.5 Los estudiantes que no cumplan los requisitos antes mencionados deberán repetir curso. |13. Otras situaciones:

13.1. Si un estudiante se incorpora a nuestro colegio, con un sistema de evaluación semestral, se procederá a establecer una equivalencia de acuerdo al período en que llegue.

13.2 Al inicio del año se entregará a los Profesores del Colegio, un calendario de actividades en el que se señalarán los períodos en que deben colocarse notas parciales (quincenales – mensuales) en los libros de clases y las fechas de las reuniones de padres y apoderados para entregar de Informes de notas, de acuerdo a los mínimos exigidos en este Reglamento.

14. Ausencias a pruebas

El estudiante que falte a cualquier evaluación calendarizada previamente por el profesor/a debe cumplir con lo señalado en el Artículo 7 del reglamento de disciplina. La inasistencia deberá ser justificada por el apoderado, en forma personal o en la Libreta Escolar Marianista y/o con Certificado Médico.

- Se procederá de la misma manera con las ausencias reiteradas a Educación Física.

- En caso de enfermedad prolongada, la ausencia se justificará con certificado médico.

15. Eximición

15.1 Aquellos estudiantes que presenten dificultades en el aprendizaje, certificada por informes de especialistas (Psicólogo-Neurólogo-Psicopedagogo) serán evaluados en forma diferenciada cuando corresponda. No obstante, el Director del establecimiento educacional, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de una Asignatura, en caso de tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente certificados con el diagnóstico neurológico, psicológico, psicopedagógico y/o médico correspondiente. En ningún caso, esta eximición podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.

15.2 La eximición puede referirse al desarrollo de una actividad o bien a la calificación. En el primer caso el estudiante será calificado, en relación a los objetivos de actividades para las cuales no ha sido eximido. En el caso de eximición de calificación el estudiante realizará las actividades que se consideren apropiadas y que contribuyan a superar los problemas de aprendizaje que motivaron la situación.

15.3 Para ser eximido en Enseñanza Media, se requiere:

La solicitud escrita de los padres y apoderados.

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Informe certificado del especialista cuando corresponda.

Evaluación del especialista interno.

Informe de la evaluación interna.

Resolución, seguimiento y acompañamiento de coordinación académica con entrevista a los padres.

16. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del año escolar, entregando el establecimiento a todos los estudiantes un certificado anual de estudio.

17. El Director, con el profesor respectivo y, cuando lo estime conveniente, consultando al Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del periodo escolar correspondiente.

18. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del año escolar.

19. Situaciones especiales 19.1 El Director/a del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda

facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como:

Estudiantes que presenten situación de embarazo.

Estudiantes en situación militar.

Estudiantes que participen en certámenes nacionales o internaciones en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes.

Estudiantes que obtengan becas u otros similares.

Ingreso tardío a clases.

Ausencias a clases por períodos prolongados.

Finalización anticipada del año escolar.

19.2 Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

Tener registrado en el libro de clases los promedios del segundo trimestre en todas las asignaturas del plan de estudios.

Registro de las notas parciales del tercer trimestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Retirar solicitud en Dirección de ciclo.

La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda:

Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el estudiante se encuentra en tratamiento.

Informe del Profesor Jefe.

Informe del Orientador y /o Coordinador Académico

Otras: Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción. El período para presentar dicha solicitud será la a fines del segundo trimestre.

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El apoderado debe entregar el documento en la Dirección de ciclo, con su firma y la del estudiante.

20. La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el Cuarto Año Medio.

21. El Director del Establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes. Entre otros, resolverán los casos de los estudiantes que requieran ingresar tardíamente a clases o ausentarse por un período determinado, finalizar el año anticipadamente, u otros casos semejantes.

VIII. Cambios de electivos

El estudiante tendrá derecho a cambiar de Plan Electivo sólo una vez en su etapa escolar en el IMLP.

En el Plan Diferenciado, el cambio del electivo principal (Electivo 1 y 2), se realiza durante el primer trimestre de tercero medio.

Para realizar estos cambios el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos y procesos:

Entrevista con el profesor correspondiente al electivo al cual pertenece y con el profesor del electivo al cual quiere postular, junto con la Coordinación Académica.

Se considerarán los antecedentes académicos en las asignaturas afines

Si la solicitud es aceptada las evaluaciones (notas), que ha obtenido el estudiante se mantienen y se trasladan al nuevo electivo.

Todos los estudiantes que deseen postular a estos cambios deben cumplir los requisitos previos. La solicitud se debe realizar mediante una carta formal firmada por los padres, dirigida y entregada a la Dirección de Enseñanza Media.

REPOSTULACION ELECTIVO 1

Si un estudiante, quiere cambiar de electivo iniciando cuarto medio, debe seguir los siguientes pasos y procedimientos:

Entrevista con los profesores correspondientes del electivo al cual pertenece y al electivo al que quiere postular, junto a la Coordinación Académica.

Se consideraran los antecedentes académicos en las asignaturas afines.

Si la solicitud es aceptada las evaluaciones (notas ), que ha obtenido el estudiante se mantienen y se trasladan al nuevo electivo

Todos los estudiantes que deseen postular a estos cambios deben cumplir los requisitos previos. La solicitud se debe realizar mediante una carta formal firmada por los padres, dirigida y entregada a la Dirección de Enseñanza Media

La solicitud de cambio se reciben hasta la segunda semana de diciembre del año en que se cursa Tercero medio.

9. De la homologación Los estudiantes de Tercero y Cuarto medio que participen en una ACLE del Instituto Miguel Prado en Básquetbol, Hockey, Patinaje, Fútbol y Vóleibol, tienen la posibilidad de optar a este beneficio y homologar la clase de Educación Física.

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Los requisitos son:

Una participación continúa en el mismo deporte al menos desde primero medio.

Tener una asistencia efectiva de un 85%.

Solicitud por parte del apoderado, en formulario determinado que se retira con el Encargado de ACLE del colegio y se presenta a la Dirección de Enseñanza Media, en la primera quincena de marzo de cada año.

De igual manera se procederá para volver al sistema de clase normales de Educación Física al finalizar un trimestre lectivo como mínimo.

Las notas serán informadas una vez al trimestre. IX. Disposiciones finales: 1. Todas Las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. 2. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Establecimiento entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 3. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. 4. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del año

escolar y ésta se declara por medio de actas al ministerio de educación según los artículos de

promoción correspondientes.

5. En relación al Reglamento de Evaluación se deja constancia de que el presente Reglamento de Evaluación fue revisado y consensuado por el Consejo de Profesores. 6. Los contenidos del presente reglamento serán comunicados por escrito a los estudiantes, a los padres y apoderados y también publicado en la página web institucional. 7. El presente Reglamento de Evaluación, para responder mejor a los objetivos educacionales, podrá ser revisado, readecuado y actualizado durante el año para el año siguiente, con aviso al DEPROV y a los apoderados de los cursos correspondientes. 8. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.

SANTIAGO, MARZO 2018