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LICEO BICENTENARIO ANDRÉS SABELLA ANTOFAGASTA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2013

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y …€¦ · X. DE LAS SITUA IONES ESPE IALES ... este Reglamento que se aplican a las y los estudiantes ... pertinentes para apoyar a los estudiantes

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LICEO BICENTENARIO ANDRÉS SABELLA ANTOFAGASTA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

2013

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CONTENIDO

I. IDENTIFICACIÓN ………………………………………………..………………. 3

II. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………. 4

III. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………. 5

IV. DE LAS EVALUACIONES. ………………………………………………………… 6

V. DE LAS CALIFICACIONES………………………………………………………….. 7

VI. PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA CALIFICACIÓN

FINAL DE LOS ALUMNOS………………………………………………………. 9

VII. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA………………. 13

VIII. INGRESO TARDÍO A CLASES U OTRAS SITUACIONES…………………. 14

IX. DE LA PROMOCIÓN………………………………………………………………. 16

X. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES…………………………….……..…….. 18

XI. DE LA INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS………………….. 18

XII. DE LA PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO………….………… 19

XIII. DE LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS…………………….……….. 20

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I.- IDENTIFICACIÓN:

Establecimiento: Liceo Bicentenario Andrés Sabella

RBD: 304-2

Niveles: Transición Menor a Cuarto Año Medio

Tipo de Establecimiento: Enseñanza Humanista - Científica

Matrícula: 1574 alumnos

E- mail: [email protected]

Región: Antofagasta

Provincia: Antofagasta

Comuna: Antofagasta

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II.- INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, regirán

para los alumnos y alumnas del Liceo Bicentenario Andrés Sabella, según las normativas vigentes

del MINEDUC, Decreto Exento Nº 511 de 1997 para Enseñanza Básica, Decreto Exento Nº 112 de

1999 para primero y segundo año de Enseñanza Media, Decreto Nº 83 del 2001 para tercero y

cuarto año de Enseñanza Media.

Partiendo de la base que la evaluación es un proceso, que es parte intrínseca de la

enseñanza y aprendizaje, este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar

la gradualidad de los aprendizajes, según las características de los estudiantes, en base a las

disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las condiciones de promoción.

Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios de flexibilidad y autonomía

curricular, que reconoce la normativa legal emanada del Ministerio de Educación, así como en las

necesidades y características propias de la realidad educativa de nuestro establecimiento.

Toda la Comunidad Educativa tiene la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de

este Reglamento que se aplican a las y los estudiantes del Liceo Bicentenario Andrés Sabella.

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III.- DISPOSICIONES GENERALES:

- Es de responsabilidad de cada docente el confeccionar y aplicar los siguientes documentos

técnicos pedagógicos:

a) Planificación anual, mensual de Unidades de Aprendizaje y clase a clase.

b) Planificación de la Evaluación

c) Instrumentos de Evaluación validos y confiables;

d) Informe Educacional y de Personalidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la UTP autorizar y visar la aplicación de los documentos

antes mencionados.

- El Liceo Bicentenario Andrés Sabella, concibe la evaluación como un proceso de aprendizaje y

herramienta de desarrollo personal. Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional y a

las necesidades propias de establecimiento, se evaluarán conocimientos (saberes),

procedimientos, actitudes, conocimientos, habilidades, valores, criterios, normas, objetivos

transversales.

Es decir, todo aquello que los alumnos y alumnas vienen a aprender en el Colegio y que contribuya

a su pleno desarrollo integral.

- Las estrategias evaluativos a utilizar, estarán consecuentemente determinadas por las

innovaciones metodológicas de enseñanza que se dan en el Liceo, como: trabajos grupales,

dramatizaciones, disertaciones, proyectos, investigaciones, cuestionarios, bitácoras, mapas

conceptuales, salidas pedagógicas, puzles, crucigramas, reproducción de modelos, recolección y

clasificación de objetos, construcción de maquetas, exposiciones, análisis de gráficos, pruebas

escritas, encuestas de opinión, interrogaciones orales, laboratorios, revisión de cuadernos, entre

otras.

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- El profesor deberá compartir con los alumnos y alumnas los criterios y/o pautas de evaluación

que se aplicaran en el instrumento, resguardando que los contenidos y habilidades seleccionados

para evaluar estén cubiertos por la unidad, el curso o nivel y sean pertinentes y representativos.

-Todos los alumnos y alumnas, del Establecimiento, deberán ser evaluados en todas las asignaturas

aprobadas en los Planes de Estudio correspondientes. La frecuencia de ocurrencia de este proceso

de evaluación/calificación se realizará en cada momento, ocasión y escenario que los alumnos se

vean enfrentados a una situación de aprendizaje.

IV.- DE LAS EVALUACIONES

Los resultados de las evaluaciones de los alumnos en cada asignatura de aprendizaje, serán

expresados como Calificaciones y se expresaran en una escala numérica de 1.0 a 7.0 (con un

decimal y sin aproximación).

Artículo 1 : Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, en todas las asignaturas.

Artículo 2 : En la evaluación y promoción de los alumnos se consideran todas las asignaturas.

Artículo 3 : La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión, no incidirá

en su promoción.

Artículo 4 : Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y quienes lo requieran, serán

evaluados en forma diferenciada, con la adaptación curricular. Los instrumentos evaluativos serán

previamente revisados por los especialistas y/o UTP.

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Artículo 5 : Durante el proceso de Enseñanza- Aprendizaje deberán realizarse actividades

permanentes de retroalimentación con el fin de atender las dificultades que presentan los alumnos

en el proceso Enseñanza Aprendizaje como también los diferentes intereses de los alumnos.

Artículo 6 : Los docentes deberán consignar las evaluaciones en el libro de clases e ingresarlas

al sistema (SAE y/o SIGE) oportunamente en fecha solicitada.

Artículo 7 : El profesor jefe entregará a los apoderados tres informes parciales durante el

semestre, referido a la asistencia y resultados de evaluaciones obtenidas en el período. De igual

manera al término de cada semestre, entregará un informe con las notas finales obtenidas,

además contemplará los niveles de desarrollo alcanzado en el logro de los objetivos transversales

mediante la entrega del informe de personalidad.

Artículo 8 : Se realizarán 4 consejos preventivos: 2 de evaluación y 2 de convivencia escolar en

el año, con el fin de analizar los casos especiales y determinar acciones remediales efectivas y

pertinentes para apoyar a los estudiantes en el proceso enseñanza-aprendizaje.

V.- DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 9 : Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales en todas las asignaturas, en

actividades de aprendizaje del programa de estudio correspondiente, utilizando una escala

numérica del 1.0 al 7.0 con aproximación a la décima superior.

Artículo 10 : Las calificaciones serán referidas solamente al rendimiento escolar, entendiéndose

éste como el desarrollo y logro de los aprendizajes esperados u objetivos de aprendizajes.

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Artículo 11 : La calificación mínima de aprobación es nota 4,0 con un nivel de exigencia del 60%.

Artículo 12 : Para la obtención de las calificaciones se podrán utilizar los siguientes

procedimientos de evaluación: pruebas escritas u orales (objetivas y/o desarrollo), trabajos de

investigación, disertaciones, trabajos prácticos individuales o grupales, desarrollo de proyectos,

utilización de portafolio, participación en clases, autoevaluaciones, evaluación de sus pares, entre

otros.

a) Las formas pueden ser: de evaluación diagnóstica o inicial, formativa o de proceso,

sumativa o de producto.

b) El carácter de la evaluación puede ser: individual, colectivos de pares y de autoevaluación.

c) Cada evaluación debe considerarse como un medio de información, para detectar los

aprendizajes logrados y no logrados, para aplicar las medidas remediales correspondientes

a los aprendizajes no logrados.

d) Preparar evaluaciones con diversidad de ítems, que estimulen la autoestima y las

posibilidades de éxito.

e) Aplicar pautas de cotejos y rúbricas generales establecidas por la institución.

f) Realizar después de cada evaluación una retroalimentación de los indicadores más

descendidos.

Artículo 13 : Todo instrumento evaluativo deberá entregarse con dos días de anticipación a la

Unidad Técnica Pedagógica para ser revisado y autorizado para su aplicación.

Artículo 14 : El registro de las calificaciones deberá efectuarse dentro de los sietes días

posteriores de rendir la evaluación.

Artículo 15 : Las evaluaciones realizadas por el alumno deberán entregarse en el momento de

ser señalada la calificación, para que tome conocimiento el alumno.

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Las calificaciones inferiores a 2.0 y/o pruebas en blanco, el docente de la asignatura deberá como

primera instancia conversar personalmente con los alumnos y alumnas afectados(as) y dejar

registrada la observación en el libro de clase, además de informar al profesor jefe. Si la acción se

repite en una segunda evaluación, el docente citará personalmente al apoderado quién firmará en

hoja de vida de su pupilo dejando estipulado la toma de conocimiento y compromiso para no

repetir la situación indicada, lo que redundará en mejorar los aprendizajes de su pupilo. El profesor

de asignatura deja constancia y firma registro en UTP.

Artículo 16 : Las calificaciones obtenidas en la asignatura de religión y consejo de curso se

colocarán en conceptos y no incidirá en su promoción.

Artículo 17 : Si el resultado de la evaluación es reprobatoria desde un 40% o más, por un curso,

ésta evaluación será analizada por U.T.P. junto con el docente de la asignatura y aplicarán las

medidas adecuadas y objetivas, a la luz de los antecedentes recogidos y verificados por el

profesor(a), pudiendo anularse por acuerdo de ambas partes y/o sólo por U.T.P. si se considera

apropiado.

Artículo 18 : El sistema de registro de logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso

de aprendizaje, será en el libro de clases e informe de notas, registrando las calificaciones

coeficiente uno.

Artículo 19 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) o Objetivos de

Aprendizaje Transversales (OAT) se registrará en el informe de Desarrollo Personal de los

alumnos(as), el que se entregará al término de cada semestre a los padres y apoderados junto con

el Informe de Calificaciones. Los OFT no serán calificados y no incidirán en la promoción escolar de

los estudiantes.

Artículo 20: No se podrá calificar al alumno(a) por materiales o participación en otras tareas

ajenas al currículum.

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VI.- PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA CALIFICACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 21 : Calificaciones Parciales: Corresponde a las calificaciones coeficiente uno que

obtenga en el semestre.

Artículo 22 : Calificación Semestral: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre.

Artículo 23: La cantidad mínima de evaluaciones para los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica

y Enseñanza Media es de acuerdo a las horas semanales de las asignaturas y corresponden a:

HRS. SEMANALES EVAL. COEF. UNO TOTAL

2-3 4 4

4-5 5 5

6 o más 6 6

Artículo 24 : Las evaluaciones deberán ser coeficiente uno.

Artículo 25 : Los alumnos deberán ser informados previamente en el momento de fijar la

evaluación, la forma de evaluar, el tiempo requerido, los objetivos de aprendizajes o aprendizajes

esperados, los contenidos a tratar y la pauta de cotejo o rúbrica de evaluación cuando

corresponda.

De la cantidad de evaluaciones:

Artículo 26 : Podrán realizarse dos evaluaciones en un mismo día (cualquier tipo de evaluación)

sí existe una postergación de una de estas pruebas, deberá realizarse en un día que no esté fijada

otra prueba.

Los alumnos podrán rendir como máximo, hasta dos evaluaciones diarias.

Artículo 27: El profesor de asignatura es el único facultado para postergar una evaluación, salvo en

el caso que el o los alumnos(as) tengan cambio de actividades en representación del liceo.

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Artículo 28: Ninguna evaluación deberá concentrar sólo conocimientos, sino deberá presentar un nivel de desarrollo de habilidades de orden superior, contemplados en la tabla de especificaciones.

Es decir, todo aquello que los alumnos y alumnas vienen a aprender en el Colegio y que contribuya a su pleno desarrollo integral.

Del diseño del instrumento: Artículo 29: El diseño del instrumento evaluativo deberá ser una instancia de aprendizaje, por lo tanto será presentado en forma didáctica, motivadora y ordenada. Artículo 30: El instrumento evaluativo deberá estar impreso con instrucciones claramente definidas, deberá señalarse el objetivo de aprendizaje, habilidades, contenido, puntaje por ítems y puntaje total. De la inasistencia o no cumplimiento de evaluaciones programadas: Artículo 31: El alumno que no asista a las evaluaciones programadas deberá ser evaluado de acuerdo a:

a) Si el alumno no asiste a una evaluación debidamente programada o calendarizada, debe ser justificada el día de su aplicación por el Apoderado en forma personal o, en su efecto, con Certificado Médico dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación del instrumento de evaluación.

El porcentaje de aprobación será de un 60%.

Las evaluaciones se realizarán dentro de los diez días, después de su reingreso a clases (proporcional a los días de licencia).

b) De no cumplir estos requerimientos el estudiante será evaluado con una ponderación de exigencia

de 80 % para nota 4.0 y la evaluación se realizará el primer día de incorporado a clases de la

asignatura involucrada.

c) Para los procedimientos evaluativos alternativos, como por ejemplo: lecturas obligatorias,

trabajos de investigación, informes, disertaciones u otros, que son programadas con anticipación.

En caso de ausentarse a dichas evaluaciones, no se realizará un nuevo calendario para su

evaluación, cuando la fecha del certificado médico corresponda con posteridad a lo programado.

d) Si la inasistencia a evaluaciones es reiterada, se evaluará inmediatamente se reintegre a clases de

la asignatura involucrada.

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e) La entrega de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos alternativos (Informes

escritos, guías, maquetas, etc.), fuera del plazo fijado por el profesor, tendrá una calificación máxima

de 6,0 (seis coma cero). De persistir la tardanza en la entrega del trabajo y no habiendo registro de

ninguna justificación, el alumno(a) será evaluado a través de otro instrumento en el momento que

el profesor lo estipule, optando a una calificación máxima de 4,0 (cuatro coma cero).

De faltas graves durante la aplicación de la prueba

a) La verdad, la integridad y la autonomía son valores esenciales en el proceso de formación, por

tanto será considerada una falta grave si el alumno(a) es sorprendido copiando, solicitando o

entregando información con registro de contenidos en celular o cualquier medio que falsee el

sentido de la evaluación que se realiza, en forma inmediata se le cambiará el instrumento de

evaluación o será citado en otro horario para realizar dicha evaluación, optando a una nota

máxima de 4,0 (cuatro coma cero)

b) Si el alumno(a) no se presenta a la oportunidad indicada en el punto anterior se le calificará

con la nota mínima 1,0 (uno coma cero)

c) Si el alumno(a) se encuentra dentro del establecimiento y no ingresa a rendir una

evaluación, una vez sorprendido, deberá ingresar al aula para ser evaluado, sólo dispondrá del

tiempo que resta para que finalice la clase. La exigencia de la evaluación será de un 80% para la

calificación 4,0 (cuatro coma cero)

d) Será considerada falta grave si uno o varios alumnos(as) se niegan a rendir una evaluación

previamente establecida. La U.T.P. procederá a citar a los apoderados del o los alumnos

involucrados, los cuales deberán asumir su responsabilidad en forma individual. En dicha

entrevista se comunicará de las medidas administrativas que el establecimiento adopte, y se

fijará una última instancia de evaluación, optando a una nota máxima de 4,0 (cuatro coma cero)

Del tipo de evaluaciones:

Artículo 32: Los alumnos obtendrán las siguientes evaluaciones:

a) Parciales.- Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno, que obtenga durante el

semestre.

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b) Notas Semestrales.- Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre.

c) Nota Anual.- Corresponderá promedio aritmético de las notas obtenidas en ambos semestres con aproximación de décima y centésimas.

d) No habrá administración de evaluaciones finales por asignaturas, con ponderaciones de ningún

porcentaje. Las calificaciones anuales serán el promedio aritmético de las notas del primer y

segundo semestre.

VII.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 33: Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que lo requieran, serán evaluados

en forma diferenciada, previo conocimiento de los antecedentes por el consejo de profesores.

Esta evaluación podría ser:

Por un período determinado o semestre.

Por un año lectivo.

Ambas situaciones podrán ser renovadas de acuerdo a los antecedentes entregados por el

especialista y conocidos por el consejo de profesores.

Los profesores de las diferentes asignaturas, deberán establecer conjuntamente con la

Unidad Técnica Pedagógica, el o los procedimientos evaluativos a aplicar.

Los procedimientos de evaluación deben ser adaptados curricularmente, de acuerdo a la

NEE del estudiante, procurando preparar instrumentos evaluativos que estimulen la

autoestima y las posibilidades de éxitos satisfactorio.

Conforme a lo establecido en el Decreto 158 exento del 21 de junio de 1999 y el Nº 83

exento del 6 de marzo de 2001, el Director podrá autorizar la exención de hasta una

asignatura de aprendizaje a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o

problemas de salud, debidamente documentado y justificado por un especialista, con

excepción de las asignaturas de “Lenguaje y Comunicación” y “Matemáticas”.

La eximición en una asignatura no libera al alumno de la asistencia regular a sus clases. El

profesor podrá encomendar trabajos y/o tareas especiales que podrán ser evaluadas pero

no calificadas.

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Es importante considerar que la Evaluación Diferenciada no se refiere al cambio de

objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas, sino que tiene relación con

los procedimientos que se emplearán para cumplir con los objetivos de aprendizajes, a

modo de ejemplo:

Interrogación oral, oral parcial y/o evaluación mixta

Interrogación escrita

Darle más tiempo para desarrollar la evaluación

Darle otra alternativa de trabajo o tarea a desarrollar, entre otro.

La Evaluación Diferenciada no exime al alumno del cumplimiento cabal de las exigencias

académicas durante el desarrollo de las clases y para mantenerse, se requiere del

cumplimiento de las siguientes condiciones:

El compromiso y responsabilidad del alumno(a). De no hacerlo el profesor(a) jefe citará

al apoderado(a) para informarle y comprometer al alumno a un cambio de actitud.

El apoderado debe presentar un informe a la U.T.P. de los avances del alumno(a) en su

tratamiento, vía informe del especialista tratante.

Quedará sujeta a la colaboración del alumno(a) con el clima escolar óptimo para el

desarrollo de la clase y de la continuidad de los tratamientos prescritos. De no dar

cumplimiento a la normativa de convivencia escolar el proceso se dará por finalizado.

VIII.- INGRESO TARDÍO A CLASES POR MATRÍCULA U OTRAS SITUACIONES

a) Todo alumno que esté en esta situación deberá traer un número de evaluaciones

correspondientes al tiempo en que ingresa. Si ingresa al final del primer semestre deberá

tener este último terminado, autorizado por el director del establecimiento.

b) Si ingresa en forma tardía y no presenta notas del primer semestre, éste no se evaluará, se

finalizará el año escolar sólo con el segundo semestre.

c) Siendo un alumno regular del liceo, con ausencias a clases por períodos prolongados

(tratamientos, operaciones, enfermedades, psicológicas, certámenes deportivos, de

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d) ciencia, literarios, becas de intercambio, etc.) Se autorizará el cierre del año escolar sólo

con un periodo.

e) La finalización anticipada del año escolar sólo se podrá obtener por acuerdo del Consejo

de Profesores, siempre que la situación que afecta al estudiante esté muy fundamentada,

esta anticipación no podrá realizarse antes de un mes de finalizar el año escolar.

f) De las estudiantes embarazadas. Al respecto el establecimiento se regirá por lo que

establece la ley 18.962, del Artículo 2º, inciso 3º , que regula el estatuto de las alumnas en

situación de embarazo y maternidad.

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los

demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en nuestra Unidad

Educativa, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación.

Los Docentes Directivos y los Docentes, otorgarán a las alumnas en estado de embarazo o

de maternidad las facilidades académicas necesarias que permitan terminar con su año

escolar.

La U.T.P. autorizará la asistencia a clases, hasta que su salud se lo permita, presentado el

certificado médico correspondiente. En caso de finalizar anticipadamente el año escolar, su

promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la fecha de retiro y su

promoción será autorizada si cumple con los requisitos académicos de promoción.

Cabe destacar, que las inasistencias deberán estar debidamente justificadas mediante el

certificado médico del especialista tratante, para no hacer exigible el 85% de asistencia a

clases.

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IX.- PROMOCIÓN

Artículo 34: Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan

de estudio.

Artículo 35: Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura siempre que

su nivel general de logros sea de 4,5 (cuatro coma cinco) o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

Artículo 36 : Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 (cinco

coma cero) ó superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas

no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados

se encuentran las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos

(as) de 3° y 4° año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio de 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación

de las dos asignaturas no aprobadas.

Artículo 37 : La promoción de alumnos que han sido evaluados en forma diferenciada, debe

ceñirse a las normas que se aplican al común de los estudiantes.

Artículo 38 : La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de religión no incidirá en

su promoción escolar.

Artículo 39 : Las asignaturas de Biología, Química y Física, son obligatorias para los alumnos(as)

de tercero y cuarto años medios, e inciden en su promoción escolar.

Artículo 40 : La repitencia de dos años consecutivos será causal de cambio de Unidad Educativa.

Artículo 41 : De la asistencia.

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a) Serán promovidos todos aquellos alumnos que cumplan un 85% de asistencia a clases

establecidas en el calendario escolar.

b) Será promovido todo alumno con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases: por

razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento,

a propuesta del consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de dichos alumnos.

(con los Art. 8 N° 2 de Primero y Segundo Año de Enseñanza Media, Art. 5 letra I de Tercero

y cuarto Año de Enseñanza Media y Art. Nº 11 N° 2 de Enseñanza Básica).

c) Si el alumno(a), obtiene una asistencia inferior al 85% de asistencia y no está avalada en su

totalidad por certificación médica, el apoderado(a) deberá elevar una solicitud dirigida al

consejo de profesores, adjuntando todos los antecedentes pertinentes para ser evaluados.

Se informará oportunamente a los Padres y Apoderados la decisión adoptada.

d) Si el alumno hace uso del beneficio de los artículos mencionados en el punto anterior

(Promovido con un porcentaje menor a un 85% asistencia), no podrá usarlo en segunda

oportunidad.

Artículo 42: Los alumnos y alumnas que no cumplan los requisitos de promoción, deberán repetir

curso.

Artículo 43 : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelto al término

de cada año escolar.

X.- SITUACIONES ESPECIALES:

a) Los alumnos y alumnas podrán ser eximidos de Religión de acuerdo a lo solicitado por los

padres y apoderados, previa firma de documento entregado por UTP con la autorización de

eximición al inicio del año escolar (Fines de marzo).

b) Se autoriza eximir alumnos hasta en una asignatura por razones médicas fundamentadas.

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c) La eximición de la asignatura de Educación Física, sólo será aceptada para la parte práctica

(Trabajo físico), el padre o apoderado deberá presentar el certificado médico del

especialista, en forma oportuna y con anticipación a los eventos de evaluación, por lo tanto

el alumno deberá realizar trabajos de investigación bibliográficos u otro solicitado por el

profesor(a), sobre el mismo contenido de la unidad tratada.

d) La eximición en una asignatura obligatoria, no libera al alumno de la asistencia regular a sus

clases. El profesor podrá asignar trabajos y/o tareas especiales que podrán ser evaluadas

pero no calificadas.

XI.- DE LA INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS:

Artículo 44 : La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción de los alumnos y

alumnas, se hará a través de los siguientes documentos y cronograma:

a) Reglamento de Evaluación del establecimiento: al momento de la matrícula

b) Informe de Rendimiento Académico: dos veces por semestre, y al término de cada

semestre

c) El apoderado(a) después de la entrega del informe de Rendimiento Académico parcial o

semestral, tendrá un plazo de una semana en el caso de que las calificaciones no coincidan

con las entregadas a su pupilo(a).

d) Informe de Personalidad: al término de cada semestre.

e) Certificado Anual de Estudios: Al término del año lectivo, siendo solicitado el día de

matrícula.

f) Certificado de Estudios, Concentración de Notas y otra documentación de los alumnos y

alumnas de 4º Año Medio: Al término del año lectivo.

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Artículo 45 : Será obligación de los padres y/o apoderados(as), concurrir al establecimiento en

las ocasiones que se les cite para recibir los documentos detallados en el artículo anterior y a las

reuniones de subcentro de padres y apoderados(as)

XII.- DE LA PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO:

Artículo 46 : La permanencia y continuidad de los alumnos y alumnas en el establecimiento se

rige por los principios, criterios y normas estipulados en su Proyecto Educativo, en el Reglamento

de Evaluación, en el Manual de Convivencia y en la dinámica de su proceso de enseñanza

aprendizaje.

Artículo 47 : Los alumnos y alumnas que contravinieren los principios, criterios y normas

establecidos en los documentos citados, perderán su derecho a seguir perteneciendo al Liceo

Bicentenario Andrés Sabella.

La pérdida de este derecho habrá significado que se han agotado todas las instancias regulares de

acompañamiento establecidas para los alumnos y alumnas que vivan estas situaciones críticas.

Sea cual fuere la naturaleza del problema que afecte a los alumnos(as) el o la profesor(a) jefe,

inspector(a) general y/o jefe de UTP, informarán oportunamente al apoderado(a) de esta situación.

Artículo 48 : La pérdida del derecho de permanencia y continuidad en el establecimiento que

afecte a algún alumno(a), será presentada al Consejo de Profesores para su respectivo análisis y

posterior sanción en términos de ser objetada según sean los méritos atenuantes que concurran a

tal decisión. El acta respectiva será presentada al Director del establecimiento.

Artículo 49 : El Director del establecimiento en su calidad de conductor pedagógico de la

comunidad educativa, vistos los antecedentes presentados sobre la pérdida del derecho de

permanecer y continuar en el establecimiento que afecte a algún alumno(a), decidirá en última

instancia la situación final y la comunicará al alumno(a) y a su apoderado(a).

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XIII.- DE LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 50 : El Director del establecimiento, con consulta al Consejo de Profesores, resolverá

situaciones extraordinarias referidas a evaluación, promoción, permanencia y continuidad de

estudios en el establecimiento, en concordancia con los Decretos, Proyecto Educativo y Manual de

Convivencia Escolar que orienten el presente Reglamento de Evaluación.

Si por algún motivo estrictamente justificado el alumno debe finalizar anticipadamente el año

escolar, su promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la fecha de retiro.

En caso de tener calificaciones pendientes en alguna asignatura, se le repetirá la nota del

semestre anterior. Cabe destacar, que le corresponderá a la Dirección del establecimiento

tomar la decisión para aplicar esta medida.